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“Una Contraloría aliada con Bogotá” 1www.contraloriabogota.gov.co Cra. 32 A No. 26 A 10 Código Postal 111321 PBX - 3358888 INFORME FINAL DE AUDITORÍA DE REGULARIDAD CÓDIGO 65 SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD - SDM Período Auditado 2018 PAD 2019 DIRECCIÓN SECTOR MOVILIDAD Bogotá, D.C., junio de 2019

INFORME FINAL DE AUDITORÍA DE REGULARIDAD CÓDIGO 65 ... · 3.1.3.1.1.2 Hallazgo administrativo porque la SDM, incumplió los tiempos establecidos en el Manual de Contratación PA05-M02

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INFORME FINAL DE AUDITORÍA DE REGULARIDAD

CÓDIGO 65

SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD - SDM

Período Auditado 2018

PAD 2019

DIRECCIÓN SECTOR MOVILIDAD

Bogotá, D.C., junio de 2019

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Juan Carlos Granados Becerra

Contralor de Bogotá D.C.

María Anayme Barón Durán Contralor Auxiliar

Juan David Rodríguez Martínez Director Sectorial Movilidad

Gabriel Hernán Méndez Camacho Subdirector de Fiscalización Movilidad

Daniza Triana Clavijo

Asesor

Equipo de Auditoría: OLGA LUCÍA REYES HERNÁNDEZ Gerente: 039-1 LUIS ERNESTO AMÉZQUITA CELY Profesional Especializado 222-07(E) NELSON MAURICIO HERRERA VARGAS Profesional Especializado 222-07 JAIME ALIRIO RUIZ PERILLA Profesional Universitario 219-03 RAFAEL D. CHARARÍ VALBUENA Profesional Universitario 219-03 (E) HECTOR JARA HERNÁNDEZ Profesional Universitario 219-03 (E) GUILLERMO BOBADILLA MÉNDEZ Profesional Especializado 222-07 JAIME ALEJANDRO RODRÍGUEZ G. Profesional Especializado 222-07 SEGUNDO ATILIO CODINA GRANADOS Profesional Especializado 222-07 KAROLD EDITH ÁLVAREZ VIÑUELA Profesional Universitario 219-03 NELSON FRANCO GONZÁLEZ Contratista

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TABLA DE CONTENIDO

DICTAMEN INTEGRAL ___________________________________________________________ 7

1. ALCANCE DE LA AUDITORÍA _________________________________________________ 14

2. RESULTADOS DE LA AUDITORÍA ______________________________________________ 15

3.1 CONTROL DE GESTIÓN ______________________________________________________15 3.1.1 Control Fiscal Interno _________________________________________________________________ 15

3.1.1.1. Hallazgo administrativo por deficiencias en la información reportada por la Secretaría Distrital de Movilidad a través del SEGPLAN, en cuanto al avance físico de las magnitudes con unidad de medida porcentual. ____________________________________________________________________________ 15 3.1.1.2 Hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria por deficiencias de la Secretaría Distrital de Movilidad en la administración de la cartera y de la información. _______________________ 16

3.1.2 Plan de Mejoramiento ______________________________________________________________ 25 3.1.2.1 Acciones cerradas ________________________________________________________________ 25 3.1.2.2 Acciones inefectivas ______________________________________________________________ 26 3.1.2.2.1 Hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria por la formulación de acciones inefectivas en el Plan de Mejoramiento Institucional. __________________________________________ 27 3.1.2.2.2 Hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria por la formulación de acciones inefectivas en el Plan de Mejoramiento Institucional. __________________________________________ 28 3.1.2.2.3 Hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria por la formulación de acciones inefectivas en el Plan de Mejoramiento Institucional. __________________________________________ 29

3.1.3 Gestión Contractual ________________________________________________________________ 30 3.1.3.1 Contratos de Señalización __________________________________________________________ 31 3.1.3.1.1 Contratos de obra No. 2017-1841 y de interventoría No. 2018-366_______________________ 32 3.1.3.1.1.1 Hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria, porque la SDM en ejecución del contrato 2017-1841, canceló el valor de los imprevistos correspondientes al 2%, reconocidos por el interventor, sin que los mismos estén debidamente soportados y justificados por el contratista, desconociendo lo establecido en el Anexo Técnico del proceso licitatorio 053 de 2017. ______________ 32 3.1.3.1.1.2 Hallazgo administrativo porque la SDM, incumplió los tiempos establecidos en el Manual de Contratación PA05-M02 Versión 1.0 para la suscripción de la adición prórroga del contrato de obra No. 2017-1841. ________________________________________________________________________________ 37 3.1.3.1.2 Contrato de obra No. 2018-1843 y de interventoría No. 2018-365 _______________________ 38 3.1.3.1.2.1 Hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria, porque la SDM en el contrato de obra No. 2017-1843, realizó pagos por concepto de imprevistos y utilidades en porcentajes no pactados contractualmente. _____________________________________________________________________ 39 3.1.3.1.2.2 Hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria, porque la SDM en ejecución del contrato 2017-1843, canceló el valor de los imprevistos correspondientes al 4%, reconocidos por el interventor, sin que los mismos estén debidamente soportados y justificados por el contratista, desconociendo lo establecido por la entidad en el Anexo Técnico del proceso licitatorio 053-2017. ____ 41 3.1.3.1.3 Contrato de obra No. 2017-1846 y de interventoría No. 2017-1910 ______________________ 45 3.1.3.1.3.1 Hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria porque la SDM canceló al contratista por concepto de imprevistos, la suma de $41.047.634, sin exigirle la correspondiente

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justificación o soporte, incumpliendo así lo dispuesto en el numeral 4.3.15 Acta de corte mensual del anexo técnico del contrato de obra 2017-1846. ___________________________________________________ 46 3.1.3.1.3.2 Hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria porque la Secretaría Distrital de Movilidad no inició el proceso administrativo sancionatorio en contra del contratista, a pesar que desde el 12 de junio de 2018, la interventoría informó sobre un presunto incumplimiento de obligaciones del contrato 2017-1846. ____________________________________________________________________ 49 3.1.3.1.3.3 Hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria porque la SDM, no dio inicio al proceso administrativo sancionatorio en contra del interventor, a pesar que desde el 26 de abril de 2018, la supervisión informó sobre un presunto incumplimiento de obligaciones del contrato No. 2017-1910. __ 51

3.1.3.2 Contrato de Concesión No. 2007-071 y contrato de interventoría No. 2015-1239 _____________ 53 3.1.3.2.1 Contrato de Concesión No. 2007-071 – Otrosí No. 4 ___________________________________ 53 3.1.3.2.2 Contrato de Interventoría No. 2015-1239 ___________________________________________ 56

3.1.4. Factor Gestión Presupuestal ___________________________________________________________ 61 3.1.4.1 Modificaciones Presupuestales ______________________________________________________ 62 3.1.4.2 Ejecución Presupuestal ____________________________________________________________ 62 3.1.4.3 Gastos de Funcionamiento _________________________________________________________ 64 3.1.4.4 Gastos de Inversión _______________________________________________________________ 64 3.1.4.4.1 Hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria porque la Secretaría Distrital de Movilidad no realizó el giro de algunos pasivos exigibles comprometidos en la vigencia 2018. ________ 64

3.1.4.5 Traslados Presupuestales __________________________________________________________ 67 3.1.4.6 Vigencias Futuras _________________________________________________________________ 69 3.1.4.6.1 Hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria porque la SDM suscribió contratos con un plazo superior a 12 meses, sin constituir vigencias futuras _______________________________ 69

3.1.4.7 Reservas Presupuestales ___________________________________________________________ 74 3.1.4.8 Cuentas por Pagar ________________________________________________________________ 74 3.1.4.9 Pasivos Exigibles _________________________________________________________________ 74 3.1.4.9.1 Hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria porque a pesar de haberse terminado anticipadamente el contrato No. 2015-1272, la SDM concedió 90 días adicionales al contratista en estado de inhabilidad para culminar la intervención del archivo. ______________________________________ 75

3.1.4.10 Evaluación al Sistema de Control Interno _____________________________________________ 83 3.1.4.11 Cierre Presupuestal ______________________________________________________________ 84 3.1.4.12 Programa Anual de Caja - PAC _____________________________________________________ 84 3.1.4.13 Rendición y Revisión de la Cuenta __________________________________________________ 84 3.1.4.13.1 Hallazgo administrativo por que la Secretaría Distrital de Movilidad en el Documento Electrónico CBN-1093 - Informe de Modificaciones al presupuesto de Ingresos, Gastos e Inversiones, no incluyo todas las modificaciones presupuestales realizadas en la vigencia 2018. _______________________________ 84 3.1.4.13.2 Hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria porque la Secretaría Distrital de Movilidad no reportó el Formato CB-0018 – Controversias Contractuales en la vigencia 2018 _________ 86

3.2 CONTROL DE RESULTADOS _______________________________________________________89 3.2.1 Planes, programas y proyectos __________________________________________________________ 89 3.2.2 Proyecto de Inversión 1032- Gestión y control de tránsito y transporte. ________________________ 90

3.2.2.1 Hallazgo administrativo con posible incidencia disciplinaria por ineficacia e ineficiencia en la gestión y por el bajo avance físico alcanzado para el cuatrienio, en la Meta 5 “Realizar mantenimiento a 300.000 señales verticales de pedestal” y Meta 19 “Realizar 1’642.677 viajes de acompañamiento de la estrategia Al Colegio En Bici”; todas del proyecto 1032 Gestión y control de tránsito y transporte. ________________ 91

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3.2.3 Proyecto de inversión 339 - Implementación del Plan Maestro de Movilidad para Bogotá. __________ 93 3.2.4 Proyecto de inversión 1004 – Implementación del Plan Distrital de Seguridad Vial. ________________ 94 3.2.5 Proyecto de inversión 1183 – Articulación regional y planeación integral del transporte. ___________ 95 3.2.6 Calificación de la Gestión Ambiental – Proyectos PACA. ______________________________________ 97 3.2.7 Informe de Balance Social ______________________________________________________________ 99

3.2.7.1 Problema Social Atendido: Siniestralidad Vial en Bogotá. _________________________________ 99 3.2.7.2 Acciones adelantadas en la vigencia 2018, discriminadas por meta de proyecto de inversión 1004: ____________________________________________________________________________________ 100 3.2.7.3 Presupuesto ejecutado por meta de proyecto de inversión 1004 con corte a diciembre 31 de 2018. ____________________________________________________________________________________ 102 3.2.7.4 Resultados en la trasformación de la problemática. ____________________________________ 102

3.2.8. Dimensión de Objetivos de Desarrollo Sostenible – ODS en la SDM. __________________________ 103 3.2.8.1 Objetivo No. 11. Lograr que las ciudades y los asentamientos humanos sean inclusivos, seguros, resilientes y sostenibles; a través de distintas actividades de los proyectos de inversión 1032 - Gestión y control de tránsito y Transporte, 339 - Implementación del Plan Maestro de Movilidad para Bogotá, 6219 - Apoyo Institucional en convenio con la Policía Nacional, 1004 - Implementación del Plan Distrital de Seguridad Vial, 1044 - Servicios para la movilidad eficientes e incluyentes y 1183 - Articulación regional y planeación integral del transporte. ________________________________________________________ 103 3.2.8.2 Objetivo No. 3. Garantizar una vida sana y promover el bienestar para todos en todas las edades; a través de la ejecución de los proyectos de inversión 1032- Gestión y control de tránsito y Transporte, 6219 - Apoyo Institucional en convenio con la Policía Nacional, 339 - Implementación del Plan Maestro de Movilidad para Bogotá, 585 - Sistema Distrital de Información para la Movilidad y 1004- Implementación del Plan Distrital de Seguridad Vial. _______________________________________________________ 104 3.2.8.3 Objetivo No. 13. Adoptar medidas urgentes para combatir el cambio climático y sus efectos, a través de la ejecución del proyecto de inversión 1004- Implementación del Plan Distrital de Seguridad Vial para Formar 2.890 conductores de todo tipo de vehículo en Eco-conducción, para lo cual en la vigencia 2018 comprometió presupuestalmente la suma de $99 millones. _______________________________ 105

3.2.9 Evaluación política pública Plan Maestro de Movilidad – Primer nivel. _________________________ 105 3.2.9.1 Indicadores del Plan Maestro de Movilidad. __________________________________________ 108

3.3 CONTROL FINANCIERO _________________________________________________________________ 109 3.3.1. Estados Financieros Individuales _______________________________________________________ 109

3.3.1.1 Composición del Activo ___________________________________________________________ 111 3.3.1.1.1 Cuentas por Cobrar ____________________________________________________________ 112

Ingresos no Tributarios _________________________________________________________________ 114 3.3.1.1.1.1 Hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria y fiscal por prescripción del derecho a ejercer la acción de cobro de cartera por valor de $23.367.909.657, decretada por la SDM a 42.579 registros, mediante actos administrativos expedidos durante la vigencia 2018. ___________________ 115 3.3.1.1.2 Deudores ____________________________________________________________________ 117 3.3.1.1.3 Otros Activos - Recursos entregados en Administración _______________________________ 117

3.3.1.2 Composición del Pasivo ___________________________________________________________ 117 3.3.1.3 Impacto por la transición al Nuevo Marco Normativo Regulatorio Contable - NMNRC _________ 118 3.3.1.4 Ingresos Fiscales y Gastos _________________________________________________________ 118 3.3.1.5 Operaciones Recíprocas __________________________________________________________ 118 3.3.1.6 Saneamiento Contable ___________________________________________________________ 119 3.3.1.7 Control Interno Contable _________________________________________________________ 120

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4. OTROS RESULTADOS _______________________________________________________ 121

4.1 FALLOS ACCIONES DE TUTELAS ___________________________________________________121 4.1.1 Hallazgo administrativo con incidencia disciplinaria por cuanto la SDM, presuntamente ha omitido deberes constitucionales, legales y normativos en torno a la respuesta que, de manera oportuna, certera y de fondo debe dar a los derechos de petición que son presentados por la ciudadanía y que tienen que ver con procedimientos concretos del resorte y competencia de dicha entidad. ______________________ 121

4.2 DERECHOS DE PETICIÓN ____________________________________________________ 130 4.2.1 Denuncia presentada por el señor Lino López Quijano, Radicado 1-2018-08558 de abril 18 de 2018 – Proyecto BD Bacatá ______________________________________________________________________ 130 4.2.2. Comunicación estudiantes Universidad Distrital Francisco José de Caldas, con radicado 3-2019-06086 de febrero 19 de 2019 – Seguimiento a veeduría ciudadana realizada al proceso de selección SDM-CMA-054-2014. __________________________________________________________________________________ 135 4.2.3 Derecho de Petición No. 2518-18, presentado por el señor Herminso Bermúdez Salas, presidente de SINALTAX, con radicado 1-2018-27334 de noviembre 19 de 2018 – Tabletas inteligentes para vehículos de transporte público individual tipo taxi. _______________________________________________________ 136 4.2.4 Derecho de Petición No. 2477-18, presentado por el señor Hugo Alberto Ospina Agudelo, presidente de la Asociación Propietarios y Conductores de Taxi, con radicado 1-2018-270224 de noviembre 15 de 2018 - Tabletas inteligentes para vehículos de transporte público individual tipo taxi. ______________________ 139

4.3 BENEFICIOS DE CONTROL FISCAL __________________________________________________143 4.3.1 Beneficio de Control Fiscal cualificable porque la SDM, ingresó al almacén los bienes entregados por la ETB del Centro de Gestión, en cumplimiento del Contrato Interadministrativo No. 2010-1029. _________ 143 4.3.2 Beneficio de Control Fiscal por valor de $1.179.890 por el pago efectuado por el Contratista INDRA COLOMBIA LTDA, del mayor valor pagado por la Secretaría Distrital de Movilidad en el contrato de prestación de servicios No. 2017-1743. ________________________________________________________________ 144

5. CUADRO CONSOLIDADO DE HALLAZGOS DE AUDITORÍA ___________________________ 146

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DICTAMEN INTEGRAL

Doctor JUAN PABLO BOCAREJO SUESCÚN Secretario de Despacho Secretaria Distrital de Movilidad Calle 13 No. 37-35 Código Postal 111611 Ciudad Asunto: Dictamen de Auditoría de Regularidad vigencia 2018

La Contraloría de Bogotá D.C., con fundamento en los artículos 267 y 272 de la Constitución Política, el Decreto Ley 1421 de 1993 y la Ley 42 de 1993, practicó Auditoría de Regularidad a la Secretaría Distrital de Movilidad - SDM evaluando los principios de economía, eficiencia y eficacia, con que administró los recursos puestos a su disposición; los resultados de los planes, programas y proyectos; la gestión contractual; la calidad y eficiencia del control fiscal interno; el cumplimiento al plan de mejoramiento; la gestión financiera a través del examen del Balance General a 31 de diciembre de 2018 y el Estado de Actividad Financiera, Económica, Social y Ambiental por el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2018; (cifras que fueron comparadas con las de la vigencia anterior), la comprobación de las operaciones financieras, administrativas y económicas se realizó conforme a las normas legales, estatutarias y de procedimientos aplicables. Es responsabilidad de la administración el contenido de la información suministrada y analizada por la Contraloría de Bogotá D.C. Igualmente, es responsable por la preparación y correcta presentación de los estados financieros de conformidad con las normas prescritas por las autoridades competentes y los principios de contabilidad universalmente aceptados o prescritos por el Contador General. La responsabilidad de la Contraloría de Bogotá consiste en producir un informe integral que contenga el pronunciamiento sobre el fenecimiento (o no) de la cuenta, con fundamento en la aplicación de los sistemas de control de Gestión, Resultados

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y Financiero (opinión sobre la razonabilidad de los Estados Financieros), el acatamiento a las disposiciones legales y la calidad y eficiencia del Control Fiscal Interno. El informe contiene aspectos administrativos, financieros y legales que una vez detectados como deficiencias por el equipo de auditoría, fueron corregidos (o serán corregidos) por la administración, lo cual contribuye al mejoramiento continuo de la organización, la adecuada gestión de los recursos públicos y por consiguiente en la eficiente y efectiva producción y/o prestación de bienes y/o servicios en beneficio de la ciudadanía, fin último del control. La evaluación se llevó a cabo de acuerdo con las normas, políticas y procedimientos de auditoría establecidos por la Contraloría de Bogotá D.C.; compatibles con las de general aceptación; por tanto, requirió, acorde con ellas, de planeación y ejecución del trabajo de manera que el examen proporcione una base razonable para fundamentar los conceptos y la opinión expresada en el dictamen integral. El control incluyó el examen, sobre la base de pruebas selectivas, de las evidencias y documentos que soportan la gestión de la entidad, las cifras y presentación de los Estados Contables y el cumplimiento de las disposiciones legales, así como la adecuada implementación y funcionamiento del Sistema de Control Interno. En el trabajo de auditoría se presentaron las siguientes limitaciones que afectaron el alcance de la misma en lo referente a la información que suministra la Secretaría Distrital de Movilidad para el cabal desarrollo de las labores que constitucional y legalmente corresponden a este Ente de Control, toda vez que la misma no cumplió con los requisitos de calidad y oportunidad necesarios. Ejemplo de lo anterior se tiene, que sobre una muestra de pagos aplicados a comparendos y acuerdos de pago, la entidad aportó como respuesta, bases de datos que difieren entre sí, en fechas de notificación y de aplicación, valores y responsables de aplicar los pagos, dificultando las labores de auditoría y obligando al equipo auditor a solicitarla nuevamente; por lo que la Contraloría se reserva el derecho de revisar el tema y pronunciarse al respecto en el Informe de la presente Auditoría de Regularidad, o en su defecto en un próximo informe de auditoría, con relación a los hechos que pudieron ocurrir durante esta vigencia. De persistir las situaciones antes descritas, se procederá conforme a los artículos 100 y 101 de la Ley 42 de 1993.

1. RESULTADOS DE LA EVALUACIÓN Producto de la evaluación realizada por este organismo de control se determinaron los siguientes aspectos:

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1.1 Control de Gestión

Dentro de las dificultades más relevantes relacionadas con la administración de la información del proceso contravencional está el incumplimiento por parte del Contratista que iba a implementar el sistema de información de Procesos Administrativos SIPA, continuando con las debilidades que presenta el Sistema de Información SICON. Se presenta incertidumbre en el saldo presentado en los Ingresos no Tributarios $892.036,6 millones, ocasionado por deficiencias en control interno y la ausencia de un sistema de información para la administración de los procesos contravencionales Respecto a la evaluación realizada a los contratos seleccionados, suscritos por la Secretaría Distrital de Movilidad en las vigencias 2017 y 2018, se evidencia deficiencia en el control y seguimiento de su ejecución, así como inobservancia de las obligaciones contractuales por parte de supervisores y contratistas, que no permiten cumplir con la finalidad esperada. El Plan de Mejoramiento rendido por la entidad, como instrumento de vigilancia y control, dio como resultado un cumplimiento de eficacia del 90.76%, teniendo en cuenta que se evaluó la efectividad de 119 acciones con vencimiento a 31 de marzo de 2019, permitiendo el cierre de 108 en la presente vigencia. En cuanto a la Gestión Presupuestal, se observaron bajos niveles de ejecución de la inversión, errores en la planeación, no establecimiento de vigencias futuras, presentación errónea de información presupuestal en PREDIS, deficiencias en la autorización de pagos de pasivos exigibles, motivo por el cual, se emite opinión favorable con observaciones, respecto de la vigencia 2018, dadas las presuntas observaciones plasmadas en el componente de presupuesto. 1.2 Control de Resultados

Se evidenció ineficacia e ineficiencia en la gestión de importantes metas del proyecto de inversión 1032 - Gestión y control de tránsito y transporte, debido al bajo avance físico cuatrienal y al mismo tiempo mayores costos de operación; como en la Meta 5 “Realizar mantenimiento a 300.000 señales verticales de pedestal” y Meta 19 “Realizar 1’642.677 viajes de acompañamiento de la estrategia Al Colegio En Bici”. Para el caso de metas de proyectos de inversión con magnitudes con unidad de medida porcentual del Plan Distrital de Desarrollo, se suministra información que no

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corresponde con la realidad; ya que el indicador reportado está sustentado en los compromisos presupuestales adquiridos y no en un avance físico real; situación encontrada en la meta 128 Realizar el 100% de la actualización del Plan Maestro de Movilidad y en la meta 129 Implementar el 100% de la estrategia de gestión de la demanda en transporte del proyecto de inversión 339 Implementación del Plan Maestro de Movilidad para Bogotá. Al respecto, se aclara que la Contraloría de Bogotá en ejercicio de su misión y facultades legales, no hace recomendaciones para ser atendidas, sino que cumple la función constitucional de ejercer control fiscal territorial; por lo tanto, las acciones correctivas que se establecen en el Plan de Mejoramiento Institucional para controlar el riesgo que genere un hallazgo de auditoría, son de entera discreción y responsabilidad de la entidad auditada; en este caso, de la Secretaría Distrital de Movilidad – SDM. En cuanto al proyecto estratégico Gestión y control de la demanda de transporte, se aprecian dos metas producto con el menor avance físico; a saber: Meta Producto 230 Diseñar y poner en marcha el 100% de la política de estacionamientos y la Meta Producto 233 Diseñar e implementar el 100% de la primera fase de Detección Electrónica de Infracciones DEI; ambas metas con reprogramación para esta última vigencia de 2019; sin embargo, es deber de la actual administración garantizar una gestión efectiva en estas metas producto, que se han constituido en temas con alta dedicación de recursos por parte de la actual administración y por su importancia dentro del Sistema Inteligente de Tránsito – SIT. 1.3 Control Financiero Se evaluó el Balance General a 31 de diciembre de 2018 y el estado de actividad financiera, económica y social del 1 de enero al 31 de diciembre del mismo año. Se aplicaron procedimientos de auditoría a los registros y documentos soportes, se realizó evaluación al sistema de control interno y el cumplimiento en la aplicación de normas contables y financieras, proporcionando elementos suficientes para emitir opinión sobre la razonabilidad de las cifras presentadas en los estados contables. A través los resultados de la auditoría y de las pruebas realizadas, se evidenciaron deficiencias en la comunicación entre las áreas que administran información financiera; incertidumbre en el rubro Cuentas por Cobrar - Ingresos no Tributarios por valor de $892.036,6 millones, ocasionado por la falta de un sistema de información confiable que le permita administrar con eficiencia la cartera de la entidad. No obstante, se concluye que el Control Interno Contable es Satisfactorio.

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1.4 Concepto sobre la rendición y revisión de la cuenta El Representante Legal de la Secretaría Distrital de Movilidad, rindió parcialmente la cuenta anual consolidada por la vigencia fiscal del 2018, dentro de los plazos previstos en la Resolución 011 de 2014, presentada a la Contraloría de Bogotá a través del Sistema de Vigilancia y Control Fiscal – SIVICOF con fecha de recepción 15 de febrero de 2019, dando cumplimiento parcialmente a lo establecido en los procedimientos y disposiciones legales que para tal efecto ha establecido la Contraloría de Bogotá D.C. 1.5 Opinión sobre los Estados Contables

Opinión con salvedades. En nuestra opinión, excepto por lo expresado en los párrafos precedentes, los estados financieros de la Secretaría Distrital de Movilidad, presentan razonablemente la situación financiera, en sus aspectos más significativos por el año terminado el 31 de diciembre de 2018 y los resultados del ejercicio económico del año terminado en la misma fecha, de conformidad con los principios y normas prescritas por las autoridades competentes y los principios de contabilidad generalmente aceptados en Colombia o prescritos por el Contador General de la Nación. 1.6 Concepto sobre la calidad y eficiencia del control fiscal interno Corresponde a la Contraloría conceptuar sobre la calidad y eficiencia del control fiscal interno de las entidades, en cumplimiento del numeral 6 del Artículo 268 de la Constitución Política. El control fiscal interno implementado en la Secretaría Distrital de Movilidad en cumplimiento de los objetivos del sistema de control interno y de los principios de la gestión fiscal: eficiencia, eficacia y economía, obtuvo una calificación del 52.5% de eficacia y del 42.2% de eficiencia, para una calificación ponderada por factor del 9.5%, porcentaje que permite evidenciar que el conjunto de mecanismos, controles e instrumentos establecidos para salvaguardar los bienes, fondos y recursos públicos puestos a su disposición, no garantizan su protección y adecuado uso; así mismo no permiten el logro de los objetivos institucionales. En la evaluación realizada al factor de gestión contractual, se continúan presentando deficiencias en el control y seguimiento de las obligaciones contractuales por parte de los supervisores e interventores, debilidades en la

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planeación de los procesos de contratación y deficiencias en la información suministrada para ser auditada, que se reflejan en presuntos detrimentos de los recursos públicos. Estos resultados se soportan en los hallazgos de auditoría determinados en la evaluación al control fiscal interno realizada a los diferentes factores, en los que se evidenció ineficacia de los controles, inadecuada gestión de riesgos, inadecuada segregación de responsabilidades, competencias, o autoridad, entre otros. 1.7 Concepto sobre el fenecimiento Los resultados descritos en los numerales anteriores, producto de la aplicación de los sistemas de control de gestión, de resultados y financiero permiten establecer que la gestión fiscal de la vigencia 2018 realizada por la Secretaría Distrital de Movilidad; en cumplimiento de su misión, objetivos, planes y programas, no se ajustó a los principios de economía, eficiencia y eficacia evaluados. Con fundamento en lo anterior, la Contraloría de Bogotá D.C. concluye que la cuenta correspondiente a la vigencia 2018, auditada NO SE FENECE. Presentación del Plan de mejoramiento A fin de lograr que la labor de control fiscal conduzca a que los sujetos de vigilancia y control fiscal emprendan acciones de mejoramiento de la gestión pública, respecto de cada uno de los hallazgos comunicados en este informe, la entidad a su cargo, debe elaborar y presentar un plan de mejoramiento que permita subsanar las causas de los hallazgos, en el menor tiempo posible, dando cumplimiento a los principios de la gestión fiscal; documento que debe ser presentado a la Contraloría de Bogotá D.C., a través del Sistema de Vigilancia y Control Fiscal –SIVICOF- dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la radicación del presente informe, de acuerdo a lo establecido en el artículo octavo de la Resolución No. 012 del 28 de febrero de 2018, en la forma, términos y contenido previstos por la Contraloría de Bogotá D.C.. El incumplimiento a este requerimiento dará origen a las sanciones previstas en los Artículos 99 y siguientes de la Ley 42 de 1993. Corresponde, igualmente al sujeto de vigilancia y control fiscal, realizar seguimiento periódico al plan de mejoramiento para establecer el cumplimiento y la efectividad de las acciones formuladas, el cual deberá mantenerse disponible para consulta de la Contraloría de Bogotá, D.C.

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El presente informe contiene los resultados y hallazgos evidenciados por este Organismo de Control. “Si con posterioridad a la revisión de cuentas de los responsables

del erario aparecieren pruebas de operaciones fraudulentas o irregulares relacionadas con ellas se levantará el fenecimiento y se iniciará el juicio fiscal1”.

Atentamente,

JUAN DAVID RODRÍGUEZ MARTÍNEZ Director Sector Movilidad

Revisó: Olga Lucía Reyes – Gerente, Gabriel Hernán Méndez – Subdirector Fiscalización Movilidad Elaboró: Equipo auditor

1 Artículo 17 ley 42 de 1993. Se mantiene en el evento de obtener el fenecimiento de la cuenta en caso contrario se debe retirar.

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1. ALCANCE DE LA AUDITORÍA La evaluación de la gestión fiscal de la Secretaría Distrital de Movilidad, en adelante SDM, se realiza de manera posterior y selectiva, a partir de una muestra representativa, mediante la aplicación de las normas de auditoría de general aceptación, el examen de las operaciones financieras, administrativas y económicas, para determinar la confiabilidad de las cifras, la legalidad de las operaciones, la revisión de la cuenta, la economía y eficiencia con que actuó el gestor público, con el fin de opinar sobre los estados financieros, conceptuar sobre la calidad y eficiencia del Control Fiscal Interno y emitir el fenecimiento o no de la cuenta correspondiente a la vigencia auditada.

La SDM, hace parte de la Administración Distrital y tiene como misión “orientar y

liderar la formulación de las políticas del sistema de movilidad para atender los requerimientos de desplazamiento de pasajeros y de carga en la zona urbana, tanto vehicular como peatonal y de su expansión en el área rural del Distrito Capital en el marco de la interconexión del Distrito Capital con la red de ciudades de la región central, con el país y con el exterior”.

La evaluación en la auditoría de regularidad incluye los siguientes componentes y factores:

Cuadro 1: Matriz de Calificación de la Gestión Fiscal

COMPONENTE OBJETIVO DE EVALUACIÓN FACTOR PONDERA

CIÓN

PRINCIPIOS DE LA GESTIÓN FISCAL

EFICACIA EFICIENCIA ECONOMÍA

CONTROL DE GESTIÓN

(50%)

Es el examen de la eficiencia y eficacia de las entidades en la administración de los recursos públicos, determinada mediante la evaluación de sus procesos administrativos, la utilización de indicadores de rentabilidad pública y desempeño y la identificación de la distribución del excedente que éstas producen, así como de los beneficiarios de su actividad2

Control fiscal interno

20% X X

Plan de mejoramiento

10% X

Gestión contractual

60% X X X

Gestión presupuestal

10% X

CONTROL DE RESULTADOS

(30%)

Es el examen que se realiza para establecer en qué medida los sujetos de vigilancia logran sus objetivos y cumplen sus planes, programas y proyectos adoptados por la administración, en un periodo determinado.3

Planes programas y proyectos.

Gestión ambiental

100% X X

CONTROL FINANCIERO

(20%)

Es el examen que se realiza, con base en las normas de auditoría de aceptación general, para establecer si los estados financieros de una entidad reflejan razonablemente el resultado de sus operaciones y los cambios en su situación financiera , comprobando que en la elaboración de los mismos y en las transacciones y operaciones que los originaron,

se observaron y cumplieron las normas prescritas por las autoridades competentes y los principios de contabilidad generalmente aceptados o prescritos por el Contador General de la Nación.4

Estados contables

100% X

Gestión financiera

N/A

2 Ley 42 de 1993, artículo 12. 3 Ley 42 de 1993, artículo 13. 4 Ley 42 de 1993, artículo 10.

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2. RESULTADOS DE LA AUDITORÍA

3.1 CONTROL DE GESTIÓN

3.1.1 Control Fiscal Interno

La Contraloría de Bogotá en desarrollo de la presente auditoría evaluó el sistema de control aplicado por la entidad, con el fin de determinar su efectividad y calidad, así como el nivel de confianza. Adicionalmente se realizó el seguimiento y evaluación al cumplimiento del Manual de Supervisión e Interventoría de la SDM, los procedimientos para la modificación presupuestal de los proyectos de inversión, seguimiento a la Política Pública de Movilidad y acciones propuestas en el Plan de Mejoramiento, evidenciando las siguientes debilidades, que se encuentran desarrolladas en el capítulo de resultados de la auditoría:

Las acciones propuestas por la entidad en el Plan de Mejoramiento no permiten una mejora en la gestión de la entidad, entre otras razones, por la inefectividad de acciones correctivas que se refleja en los procesos misionales de la entidad.

Se siguen presentando incumplimientos de las funciones por parte de los interventores y supervisores, afectando el oportuno seguimiento y control en la ejecución de los contratos.

Las respuestas de la entidad a los requerimientos de información presentados por este organismo de control evidencian deficiencias de comunicación entre las áreas misionales y los sistemas de información como el SICON, que dificultan las labores de auditoría, las cuales, a pesar de ser reiterativas, no han sido corregidas por la Secretaría.

3.1.1.1. Hallazgo administrativo por deficiencias en la información reportada por la Secretaría Distrital de Movilidad a través del SEGPLAN, en cuanto al avance físico de las magnitudes con unidad de medida porcentual.

En desarrollo del proceso auditor se evidenció que en la meta 128 - Realizar el 100%

de la actualización del Plan Maestro de Movilidad del proyecto de inversión 339 - Implementación del Plan Maestro de Movilidad para Bogotá, se presenta como avance físico a 31 de diciembre de 2018, el 100%, cuando en realidad a 21 de diciembre de 2018, no supera el 62%, teniendo en cuenta que el contrato 2017-1852 que tiene como objeto “Revisar y actualizar el Plan Maestro de Movilidad”, terminó solo hasta el 15 de febrero de 2019.

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Lo mismo se aprecia en la meta 129 Implementar el 100% de la estrategia de gestión

de la demanda en transporte del mismo proyecto de inversión 339, en la cual se informa un avance de 39,3%, indicador que se encuentra sustentado en los compromisos presupuestales adquiridos y no en un avance físico real.

La situación presentada puede haber ocurrido por dificultades técnicas debido al tipo de meta e irregularidades en la comunicación interinstitucional y/o entre dependencias de la SDM; con lo cual se está reportando información no confiable, imprecisa y que no corresponde con la realidad, incumpliendo presuntamente lo dispuesto en los literales d), e), f) y g) del artículo segundo de la ley 87 de 1993. Valoración de la respuesta La Secretaría Distrital de Movilidad en respuesta al Informe Preliminar remitida mediante oficio SDM-SSC-123018-2019 de junio 14 de 2019, con radicado de la Contraloría de Bogotá #1-2019-14917 de la misma fecha, confirma que la entidad ha incorporado lineamientos, para que en algunos casos se reporte como magnitud ejecutada simplemente el compromiso de recursos presupuestales y sin tener en cuenta la entrega de productos definidos en los contratos suscritos. Por lo anteriormente expuesto y según el análisis de este Órgano de Control, se configura como Hallazgo Administrativo por lo tanto deberá incluirse en el Plan de Mejoramiento que debe presentar la entidad. 3.1.1.2 Hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria por deficiencias de la Secretaría Distrital de Movilidad en la administración de la cartera y de la información.

La SDM, funge como autoridad de tránsito y transporte de Bogotá y entre sus funciones se encuentran diseñar, establecer, ejecutar, regular y controlar, como autoridad de tránsito y de transporte, las políticas sobre el tránsito y el transporte en el Distrito Capital5. A través del Decreto 567 de 2006, se le asignó a la Subsecretaría de Servicios de la Movilidad, la responsabilidad de ejecutar y controlar las políticas sobre el tránsito y el transporte en el Distrito Capital, referidas éstas a la vigilancia en el cumplimiento de las normas de tránsito, definir las políticas, procesos y procedimientos en la imposición, cobro (normalizado y coactivo de cartera) y recaudo de multas de tránsito y transporte. Y designó a la Oficina de Información Sectorial, como la

5 Literal e, artículo 108 del Acuerdo 257 de 2006, “Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones”

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dependencia encargada de administrar el sistema de información del Sector Movilidad, garantizar la disponibilidad, calidad, oportunidad y pertinencia de la información. Para cumplir con las funciones antes mencionadas, la SDM, suscribió con la Empresa de Telecomunicaciones S.A. E.S.P. – E.T.B., el contrato Interadministrativo No. 2012-1188, con el objeto de “(…) prestar un conjunto de

soluciones integrales técnicas y tecnológicas para adecuarlas a las necesidades de la Secretaria Distrital de Movilidad, con el apoyo, asesoría, suministro de bienes y servicios de ETB S.A. E.S.P. de acuerdo con los anexos que se suscriban para tal efecto y que harán

parte integral de este contrato.”6, a través del Sistema de Información contravencional – SICON, herramienta que apoya a los funcionarios de la entidad para la toma de decisiones dentro del proceso contravencional y de cobro y de esta manera cumplir con la misión propia de la SDM. Este contrato se ejecuta por medio de Anexos y su fin principal es ingresar, administrar, archivar y suministrar información relacionada con la base en la cual se registran los datos asociados a las multas y comparendos por violación a las normas de Tránsito y Transporte; contiene información que es insumo de las operaciones contables, y de la información financiera de las multas. A la fecha, según lo informado por la entidad, el contrato tiene un valor de $36.233 millones y se encuentra en ejecución el Anexo 137 hasta el 24 de febrero de 2020, tal y como se discrimina en el cuadro 1:

Cuadro 1 ANEXOS SUSCRITOS EN EJECUCIÓN DEL CONTRATO 2012-1188

AN

EX

O

No

.

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CO

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INC

LU

IDA

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LO

NE

S D

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)

ES

TA

DO

1

“(…) mantenimiento de la plataforma de hardware y software que soporta el Sistema de Información Contravencional – SICON PLUS- y el soporte técnico de la operación para todas las sedes de la Secretaría Distrital

de Movilidad…”

14/09/2012 14/09/2012

5 meses y/o hasta

agotar recursos

N/A 13/02/2013 $ 1.802,9 Liquidado

2

“(…) prestar los servicios técnicos y

tecnológicos que garanticen a la Secretaría Distrital de Movilidad la disponibilidad de los Dispositivos Electrónicos de Asistencia al Policía los cuales serán operados por el personal uniformado de la Policía Metropolitana

4/12/2012 4/12/2012

3 meses y/o hasta

agotar recursos

N/A 3/03/2013 $ 276 Liquidado

6 Minuta Contrato Interadministrativo 1188, septiembre 7 de 2012. 7 Oficio SDM-DIATT-86644-19 de mayo 03

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E $

)

ES

TA

DO

de Bogotá adscrito a la Seccional de Tránsito y Transporte (100 dispositivos a título de mera tenencia, software Transdata)”

3

“(…) mantenimiento de la plataforma de hardware y software que soporta el Sistema de Información Contravencional – SICON PLUS- y el soporte técnico de la operación para todas las sedes de la Secretaría Distrital de Movilidad…”

22/02/2013 4/03/2013

12 meses o hasta agotar

recursos

7 meses 10 días

10/12/2014 $ 6.521,9 Liquidado

4

“(…) prestar las soluciones integrales relacionadas con los servicios tecnológicos y soporte técnico y

funcional en sistemas informáticos, sistemas integrados georeferenciados y componentes requeridos para el recaudo físico y/o electrónico de medios o instrumentos de pago…”

1/11/2013 18/11/2013

3 meses o hasta agotar

recursos

N/A 18/02/2014 $ 520 Liquidado

5

“(…) prestar soluciones integrales tecnológicas relacionadas con el sistema de circuito cerrado de televisión (CCTV) para videovigilancia del patio Fontibón, entrega, instalación, y soporte y la adquisición de elementos

tecnológicos para el fortalecimiento de los puntos de contacto de la Secretaría Distrital de Movilidad…”

8/11/2013 20/12/2013

14 meses (2 meses

de instalación de equipos

y 12 meses de soporte)

N/A 20/02/2015 $ 282,3 Liquidado

6

“(…) mantenimiento de la plataforma de hardware y software que soporta el Sistema de Información Contravencional -SICON PLUS - y el soporte técnico de la operación para todas las sedes de la Secretaría Distrital de Movilidad”

19/12/2014 19/12/2014

5 meses y/o hasta

agotar recursos

N/A 18/05/2015 $1.884 Liquidado

7

“(…) prestar los servicios de diseño, desarrollo, implementación, y soporte del portal WEB de la Secretaría Distrital de Movilidad”.

24/06/2015 21/07/2015 8 meses N/A 20/03/2016 $ 400 Liquidado

8

“(…) suministro, soporte y mantenimiento de la plataforma de Hardware, Software, conectividad y comunicaciones que soporta el Sistema de Información Contravencional -SICON PLUS - y el y el soporte técnico de la operación para todas las sedes de la Secretaría Distrital de Movilidad”

29/05/2015 29/05/2015

9 meses o hasta agotar

recursos contados a partir de la suscripción del acta de

inicio

3 meses y 15 días

12/06/2016 $4.824,2 Terminado sin liquidar

9

La prestación de los servicios integrales para la operación y funcionamiento del Sistema de Información Contravencional SICON PLUS.

31/05/2016 15/06/2016

7 meses y 22 días

contados a partir del

15 de junio de 2016

N/A 6/02/2017 $3.186,6 Terminado sin liquidar

10

Contratar la prestación de los servicios

integrales para la operación y funcionamiento del Sistema de Información Contravencional SICON PLUS.

6/02/2017 7/02/2017 12 meses 5 meses 6/07/2018 $7.438,2 Terminado sin liquidar

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ES

TA

DO

11

Contratar la prestación de los servicios

integrales para la operación y funcionamiento del Sistema de Información Contravencional SICON PLUS.

6/07/2018 7/07/2018 4 meses 28 días

a. 2 meses b. 14 días

19/02/2019 $3.374,4 Terminado sin liquidar

12

La prestación de los servicios integrales para la operación y funcionamiento del Sistema de Información Contravencional SICON PLUS.

19/02/2019 20/02/2019 3 meses y

11 días N/A 31/05/2019 $1.583,4

Terminado sin liquidar

13

La prestación de los servicios integrales para la operación y funcionamiento del Sistema de Información

Contravencional SICON PLUS.

30/05/2019 01/06/2019 8 meses 24 días

N/A 24/02/2020 $4.138,7 En ejecución

Fuente: Oficio SDM-DIATT-86644-2019 de mayo 03 de 2019 Anteriormente al rediseño institucional, el Sistema de Información Contravencional - SICON PLUS, brindaba soporte e interactuaba con los procesos misionales de la SDM, de la siguiente manera8:

“Subdirección de Contravenciones de Tránsito: Impugnación de comparendos (ingreso de pruebas al SICON PLUS), embriaguez, reincidencia, subsanaciones por inmovilizaciones, Revocatoria Directa. Audiencias Automáticas, las inmovilizaciones de vehículos de patios.

Subdirección de Investigaciones al Transporte Publico: en Investigaciones a la Infracciones de Transporte Público, el sistema de información de transporte público.

Dirección de Procesos Administrativos y el proceso que debe adelantar como la Segunda Instancia de las demás áreas;

Subdirección de Jurisdicción Coactiva: Reportes para la Gestión Persuasiva, Generación de Mandamientos de Pago, Trazabilidad del proceso de notificación, Acuerdos de pago, Registro de garantías.

Subdirección Financiera: Registros de recaudo y cartera.

Dirección de Servicio al Ciudadano: Cursos de pedagogía, reportes de solicitudes al SIMIT.

Control y Vigilancia: Factor de calidad”.

Como se observa, los procesos bajo los cuales opera SICON, se relacionan con la imposición del comparendo a través de medios tecnológicos y manuales; con el proceso de notificación de comparendos y de emisión de la resolución sanción. De igual manera en el proceso contravencional, la gestión de los ciudadanos genera unas actuaciones posteriores a la imposición del comparendo que son registradas en el Sistema de Información SICON, mediante diversos mecanismos, permitiendo a la autoridad detectar los diferentes estados en los que pueden estar cada uno de los procesos contravencionales existentes.

8 Estudios Previos Definitivos Proceso de Concurso de Méritos SDM-CMA-057-2016.

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Adicionalmente se registran actuaciones excepcionales originadas en diversas situaciones de los ciudadanos, terceros o instancias diferentes a la autoridad de tránsito, que crean la necesidad de ajustes dentro del sistema de información, dentro de las cuales se encuentran:

Ciudadanos que realizan pagos por valores diferentes a los correspondientes a los códigos de infracción asociados a la sanción.

Pagos realizados por el 50% del valor de la infracción, sin registro de realización del curso.

Proceso de impugnación sobre un comparendo que ya tiene registrado el pago.

Orden de anulación por parte de un ente diferente a la SDM sobre una acción ya cerrada en el sistema.

Registros de comparendos a ciudadanos que manifiestan no haber cometido infracciones de tránsito e incluso no poseer vehículos.

La SDM ha detectado, tal y como lo ha mencionado en diferentes oportunidades, deficiencias en el Sistema de Información Contravencional SICON, que se ven reflejadas en los resultados de su actividad; entre las que se encuentran9:

“Registros de comparendos en estados que no permiten aplicar los pagos cuando los ciudadanos han suscrito acuerdos de pago.

Registros de comparendos sin valor de cartera pero con compromiso de acuerdo de pago incumplido.

Valores de cartera asociados a registros de comparendos que en un mismo reporte emitido por áreas diferentes, no coinciden.

Registros de cursos y pagos que no se pueden aplicar y no se tienen identificados claramente.

Notas de carteras que no se generan adecuadamente y causan registros inconsistentes.

Ciclo del proceso contravencional inconcluso por errores en fechas que no se identifican de manera proactiva y dejan el registro inconsistente.

Procesos que quedan inconclusos por caídas de la red o de la infraestructura y que el sistema no permite identificar de manera proactiva.

Limitaciones en las funciones de usuario final cuando se presentan errores en la información fuente, que no cuentan con una funcionalidad desde la aplicación que permita realizar correcciones.

Pagos no aplicados a procesos contravencionales.

Reportes de cartera en 0 con registros de comparendos vigentes asociados a la misma cédula.

Funcionalidades dentro del sistema que corresponden a normatividad que ya no está vigente.

Limitaciones del sistema para aplicar pagos realizados en horarios extendidos de bancos.

9 Ibid.

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Se presentan deficiencias estructurales en la parametrización de la información de insumo del recaudo que impiden su correspondencia eficaz con los registros del sistema SICON, generando inconsistencias en el proceso de aplicación de pagos.

Los pagos no aplicados no están quedando registrados en SICON por su misma naturaleza, ocasionando que se pierda el control de los mismos, así como su identificación posterior; y no se encuentren reflejados en la contabilidad. Por lo cual, la SDM en el SICON, no puede tener control de cada recaudo efectuado y su posterior identificación, así como la trazabilidad sobre cada pago que se pueda asociar a la cartera.

El sistema SICON, frente al comportamiento de la cartera, solo se utiliza como repositorio de información relacionada, no hace cierres, no admite la verificabilidad, pues el software no guarda saldos a un periodo determinado y tampoco permite comparar saldos en el tiempo; esto hace que en términos de confiabilidad, la información no sea el resultado de un conjunto homogéneo y transversal de principios contables, normas técnicas y procedimientos que permitan conocer la gestión, el uso, el control y las condiciones de los recursos y el patrimonio público de acuerdo al Régimen de Contabilidad Pública; con el agravante que los reportes de cartera que se producen del SICON, son insumo de los Informes Financieros de la Secretaría.

El SICON presenta deficiencias en el intercambio de información de las entidades que generan los registros de los pagos e inconvenientes tecnológicos y de oportunidad en la aplicación de pagos.

Se evidenciaron deficiencias en el SICON, respecto del reporte de información de los acuerdos de pago, en cuanto a los valores de la deuda, los intereses aplicados, el valor de la cuota pactada, el valor de la cuota inicial, la fecha de pago de la misma, las tasas de interés aplicados, y el tiempo de mora en el pago; dado que la información registrada no permite la comprensión directa de estos datos; debido a que a primera vista no son fácilmente establecidos, requiriéndose de la consulta de otros reportes para poder medianamente identificar la trazabilidad de los pagos y las operaciones realizadas frente al comportamiento del acuerdo de pago.

De otra parte, se observó que el proceso de actualización a SIMIT sobre acuerdos de pago no es efectiva, lo que implica que el ciudadano no pueda hacer trámites de tránsito por no encontrarse a paz y salvo, generando la presentación de quejas y reclamos a la SDM por este concepto; así mismo, por la no comunicación del incumplimiento de los acuerdos de pago, permite que los contraventores morosos puedan realizar los trámites correspondientes

sin restricción alguna”. (Subrayado fuera de texto) Como respuesta a todo lo anterior, la SDM, buscó contar con su propio sistema de información, por lo cual creó el Proyecto “Sistema de información de Procesos Administrativos – SIPA”, convenido mediante el Contrato No. 2016-1270, cuyo objeto se definió en el “Diseño, desarrollo, implementación, migración, puesta en

funcionamiento y soporte del Sistema de Información de Procesos Administrativos “SIPA”, que incluya el licenciamiento a perpetuidad de plataformas BPM y CMS, de conformidad

con el Anexo No. 1 “Requerimientos Técnicos Mínimos”, por un valor de $12.509 millones. Este contrato, se ejecutó con deficiencias que fueron observadas por la Contraloría de Bogotá en los informes de auditoría de Regularidad y Desempeño PAD 2018,

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teniendo como punto principal el no cumplimiento por parte del contratista en la entrega de los módulos que harían parte del nuevo sistema. De acuerdo a lo informado por la entidad en oficio SDM-DIATT-72285-2019 de abril 08, el contrato de consultoría No. 2016-1270, se terminó el 5 de septiembre de 2018 y actualmente se adelanta el proceso sancionatorio contractual No. PSC-SSM-010-CTO1270. Producto del incumplimiento antes relacionado, la SDM, con el fin de desempeñar sus funciones misionales, continuó con la ejecución del contrato No. 2012-1188, a la espera de una solución de fondo para sus problemas estructurales de información, que a la fecha no ha sido definida por la entidad. La diferentes actuaciones que ha realizado la Contraloría de Bogotá han permitido identificar, que la SDM, no ha dado solución definitiva a los problemas existentes con la administración de la información y de la cartera de la entidad, al no tener centralizados en una sola dependencia responsable de este módulo que centralice los procesos que pertenecen por naturaleza a ésta, entre otros:

Elaborar informes que reflejen los estados de la cartera (por edades y por valores).

Manejar las relaciones con las demás áreas de la Secretaría para retroalimentar cada proceso, desde el manejo de garantías, hasta la gestión de cobro y recuperación de los recursos.

Generar informes de acuerdos de pago, plazos, consecuencias del pago irregular.

Elaborar informes a las centrales de riesgo.

Controlar los acuerdos de pago que se pacten con los clientes.

Elaborar la programación de actividades que tengan interrelación con las demás áreas.

Trasladar oportunamente las obligaciones en mora para su cobro jurídico y hacer su seguimiento.

Controlar estadísticamente la cartera, tanto vigente como vencida. Entre los informes más importantes de cartera, según las necesidades detectadas por la SDM previamente, se encuentran:

Rotación de la Cartera (que se esté recuperando dentro de los plazos establecidos)

Monto de recaudos (presupuesto de cobranza)

Disminución de cuentas incobrables

La calidad de los acuerdos de pago y sus garantías

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La buena gestión de Cobranza Sumado a lo anterior, en la entidad se maneja gran cantidad de información en archivos en formato Excel y otras bases que no son cargadas en SICON, generando un riesgo. Situación que tampoco se modificó dentro del rediseño institucional realizado a través del Decreto Distrital 672 de 22 de noviembre de 2018 “Por medio del cual se

modifica la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Movilidad y se dictan otras

disposiciones”, toda vez que no se designó una dependencia o área responsable de la administración de la cartera y de los procesos identificados por la misma entidad para reducir el nivel de prescripciones y pérdida de fuerza ejecutoria en comparendos y acuerdos de pago, los cuales generan pérdida de recursos públicos al tener de depurar las cuentas de la SDM, por encontrarse como incobrables. Lo anterior se sustenta en el oficio SDM-SSC-110796-2019 de mayo 30, toda vez que ante el requerimiento de información de este organismo de control, la entidad remitió las dependencias responsables de interactuar con cada uno de los módulos a través de los cuales opera SICON, de acuerdo a la nueva estructura de la entidad, evidenciando que el único módulo sin área responsable es el de “información sobre

cartera”, así:

“1.1. Procesos Contravenciones. 1.1.1. Impugnaciones — Subdirección de contravenciones 1.1.2. reincidencia - Subdirección de contravenciones 1.1.3. revocatoria directa -Subdirección de contravenciones 1.1.4. embriaguez - Subdirección de contravenciones 1.1.5. inmovilización de vehículos - Subdirección de contravenciones 1.1.6. procesos administrativos — Dirección de Investigaciones administrativas al Tránsito y al Transporte 1.2. Procesos de Jurisdicción Coactiva: 1.2.1. Cobro Persuasivo — Dirección de Gestión de Cobro 1.2.2. Acuerdos de pago - Dirección de Gestión de Cobro 1.2.3. proceso administrativo de cobro coactivo - Dirección de Gestión de Cobro 1.2.4. excepciones - Dirección de Gestión de Cobro 1.3. Procesos de Investigaciones de Transporte Público 1.3.1. proceso administrativo de Transporte público — Subdirección de control es Investigación al transporte publico 1.4. Transaccionales y Financieros 1.4.1. Cursos pedagógicos — Dirección de Atención al ciudadano 1.4.2. Recaudo y devoluciones-. Subdirección Financiera 1.4.3. Registros de recaudo - Subdirección Financiera 1.4.4. Aplicación automática de pagos - Subdirección Financiera 1.5. De Consulta

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1.5.1. Información sobre cartera: Transversal a todo el sistema” (Subrayado Fuera de Texto)

La SDM, ha soportado su gestión en un sistema que presenta deficiencias, identificadas e informadas por la misma entidad, en especial las relacionadas con temas de cartera, y al no tener un área responsable de centralizar y redistribuir información referida a edades, vencimientos, valores en mora, procesos de cobro y requisitos, cumplimiento de acuerdos de pago y seguimiento a garantías, cada área de la SDM, cuenta con diferentes datos para un mismo concepto, que afectan la gestión de la entidad y pueden generar pérdida de recursos públicos. Ejemplo de lo anterior se tiene que mediante oficios SDM-SGC-252929-18 de noviembre 28, SDM-SSC-97215-2019 de mayo 15, SDM-SSC-97215-2019 de mayo 27 y SDM-SSC-110796-19 de mayo 30, sobre una muestra de pagos aplicados a comparendos y acuerdos de pago, la entidad aportó 3 bases de datos que difieren entre sí, en fechas de notificación y de aplicación, valores y responsables de aplicar los pagos, que dificultan de esta manera, las labores de auditoría, el cumplimiento de las funciones de la entidad y que evidencian deficiencias de control interno. Valoración de la respuesta La SDM, en la respuesta al informe preliminar de Auditoría de Regularidad Código 65 remitida mediante oficio SDM-SSC-123018-2019 de junio 14, con radicado de la Contraloría de Bogotá #1-2019-14917 de la misma fecha, acepta los argumentos planteados en el hallazgo y de otro lado, informa sobre las actuaciones que han desarrollado en tema de manejo de cartera, las actividades desarrolladas por los supervisores e interventores del contrato; y la implementación de ANS a la ejecución del mismo. Sin embargo, estas situaciones, más allá de reflejar algunas actuaciones de la entidad, no solucionan de fondo la deficiencia identificada por el ente de control, en cuanto a la falta de un departamento de cartera o área que ejerza control y retroalimente a todos los que interactúan con el sistema y de esta manera, generar un recaudo adecuado de las multas por comparendos y acuerdos de pago, y de las garantías establecidas por la SDM, y eliminar las deficiencias presentadas en el manejo de información. Por lo anteriormente expuesto y según el análisis de este organismo de Control, no se aceptan los argumentos y se configura como hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria. Se dará traslado a la Personería de Bogotá, para

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lo de su competencia y debe incluirse en el Plan de Mejoramiento que presente la entidad 3.1.2 Plan de Mejoramiento De conformidad con los lineamientos previstos en la Resolución Reglamentaria No. 012 de febrero 28 de 2018 “Por la cual se reglamenta el trámite del Plan de Mejoramiento

que presentan los sujetos de vigilancia y control fiscal a la Contraloría de Bogotá, D.C., se

adopta el procedimiento interno y se dictan otras disposiciones”, expedida por la Contraloría de Bogotá D.C., se llevó a cabo el seguimiento a 119 acciones correctivas formuladas por la SDM en el Plan de Mejoramiento para los hallazgos con incidencia fiscal, administrativa y presuntas incidencias disciplinaria y penal, cuya fecha de terminación se venció el 31 de marzo de 2019, verificando la eficacia y efectividad de las mismas, con el fin de establecer mediante soportes y pruebas de auditoria el porcentaje de cumplimiento de la entidad y si estas acciones, permiten subsanar la causa que generó la situación evidenciada por este ente de control. 3.1.2.1 Acciones cerradas Se revisaron y evaluaron los soportes de las acciones formuladas en el Plan de Mejoramiento Institucional, remitidos por la entidad con oficio SDM-OCI-82536-2019 de abril 26. Producto de la evaluación realizada, se cierran las siguientes 112 acciones, que corresponden a un 94.12% de cumplimiento:

Cuadro 2 ACCIONES CERRADAS DEL PLAN DE MEJORAMIENTO

Vigencia de la auditoría o visita

No. Hallazgo Código acción

2017 2.1.2.1 4

2017 2.1.3.10.2 1

2017 2.1.3.10.2 3

2017 2.1.3.12.1 1

2017 2.1.3.12.1 2

2017 2.1.3.2.1 1

2017 2.1.3.2.1 2

2017 2.1.3.21.1 1

2017 2.1.3.8.4 1

2017 2.1.3.8.4 2

Vigencia de la auditoría o visita

No. Hallazgo Código acción

2017 2.1.3.9.3 2

2017 2.1.3.9.3 3

2017 2.1.3.9.3 4

2017 3.1.1.1 2

2017 3.1.1.1 3

2017 3.1.2.1 1

2018 3.1.2.1.1 1

2018 3.1.2.1.1 2

2018 3.1.2.1.1 3

2018 3.1.2.1.1 4

Vigencia de la auditoría o visita

No. Hallazgo Código acción

2018 3.1.2.1.1 5

2018 3.1.2.1.2 1

2018 3.1.2.1.5 2

2018 3.1.2.1.6 1

2018 3.1.2.1.6 2

2018 3.1.2.1.7 1

2017 3.1.2.2 1

2017 3.1.2.2 2

2017 3.1.2.3 1

2017 3.1.2.3 2

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Vigencia de la auditoría o visita

No. Hallazgo Código acción

2017 3.1.2.4 1

2018 3.1.2.4.2 1

2018 3.1.2.4.3 1

2017 3.1.2.5 1

2017 3.1.2.5 2

2018 3.1.3.10.2 1

2018 3.1.3.10.3 1

2018 3.1.3.10.3 2

2018 3.1.3.12.2 1

2018 3.1.3.13.1 1

2018 3.1.3.17.1 2

2018 3.1.3.17.2 1

2018 3.1.3.18.1 1

2018 3.1.3.3.1 1

2018 3.1.3.3.2 2

2018 3.1.3.4.2 1

2018 3.1.3.7.1 2

2018 3.1.3.7.1 3

2018 3.1.4.12.1 1

2018 3.1.4.12.1 2

2018 3.1.4.12.1 3

2017 3.10.1 1

2017 3.10.1 2

2017 3.10.2 1

2017 3.10.2 2

2017 3.10.3 1

2017 3.10.3 2

2017 3.11.1 1

Vigencia de la auditoría o visita

No. Hallazgo Código acción

2017 3.11.1 2

2017 3.11.1 3

2017 3.11.2 1

2017 3.11.2 2

2017 3.11.2 3

2017 3.2.1 1

2017 3.2.1 2

2017 3.2.1 3

2017 3.2.1 4

2018 3.2.1 1

2018 3.2.1 2

2018 3.2.1 3

2017 3.2.1.3 1

2017 3.2.1.3 2

2017 3.2.1.3 3

2017 3.2.1.4 1

2017 3.2.1.4 2

2017 3.2.2 1

2017 3.2.2 2

2017 3.2.3 1

2017 3.2.3 2

2017 3.2.4 1

2017 3.2.4 2

2017 3.2.4 3

2017 3.2.5 1

2017 3.2.5 2

2017 3.2.8 1

2017 3.2.8 2

Vigencia de la auditoría o visita

No. Hallazgo Código acción

2017 3.2.8 3

2017 3.2.9 1

2017 3.2.9 2

2017 3.3.1 2

2018 3.3.1.1.2.3 1

2017 3.3.2 1

2017 3.3.2 2

2017 3.4.1 1

2017 3.4.1 2

2018 4.1.2 2

2018 4.1.2 3

2018 4.1.3 1

2018 4.2.1 1

2018 4.2.2 1

2018 4.2.2 2

2017 2.1.3.10.1 1

2017 3.1.1.1 1

2018 3.1.2.1.5 1

2017 3.2.7 2

2017 3.3.1 1

2017 3.3.3 1

2017 3.3.4 1

2017 96 3

2017 96 3

2017 96 3

2017 96 3

Fuente: Plan de Mejoramiento SDM Elaboró: Contraloría de Bogotá – Dirección Sector Movilidad

3.1.2.2 Acciones inefectivas

De igual manera, una vez evaluados los soportes del cumplimiento de las acciones formuladas por la SDM, con el fin de verificar la efectividad y eficiencia

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de las mismas, se evidenció que 11 acciones no están encaminadas a eliminar la causa del hallazgo, por lo tanto, deben formularse nuevas acciones. 3.1.2.2.1 Hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria por la formulación de acciones inefectivas en el Plan de Mejoramiento Institucional. De acuerdo con los términos y condiciones dispuestos por la Resolución Reglamentaria No. 012 de febrero 28 de 2018 “Por la cual se reglamenta el trámite

del Plan de Mejoramiento que presentan los sujetos de vigilancia y control fiscal a la Contraloría de Bogotá, D.C., se adopta el procedimiento interno y se dictan otras

disposiciones”, expedida por la Contraloría de Bogotá D.C., éste Ente de Control evaluó el Plan de Mejoramiento Institucional formulado por la SDM, evidenciando que las acciones relacionadas en el cuadro 3, no están encaminadas a eliminar la causa del hallazgo formulado, de acuerdo con lo verificado en los soportes suministrados mediante oficio SDM-OCI-82536-2019 de abril 26; por lo tanto, para cada una, deberán formularse nuevas acciones. En caso de persistir la formulación de acciones ineficientes, este Ente de Control evaluará la pertinencia de aplicar lo estipulado en los artículos 100 y 101 de la ley 42 de 1993.

Cuadro 3 ACCIONES A REFORMULAR – PLAN DE MEJORAMIENTO

Vigencia de la

auditoría o visita

Código auditoría

según PAD de la

vigencia

No. Hallazgo

Código acción

Descripción acción

2017 91 2.1.3.22.1 2

Generar un control que permita que, una vez agotado el trámite para el cobro persuasivo, se inicie la etapa coactiva de manera automática a través de la expedición del mandamiento de pago, mediante la implementación y puesta en producción del sistema de procesos administrativos sipa.

2017 91 3.2.1.1 1

Generar un control que permita que, una vez agotado el trámite para el cobro persuasivo, se inicie la etapa coactiva de manera automática a través de la expedición del mandamiento de pago, mediante la implementación y puesta en producción del sistema de procesos administrativos sipa

2017 91 3.2.1.1 2

Generar un control que permita que, una vez agotado el trámite para el cobro persuasivo, se inicie la etapa coactiva de manera automática a través de la expedición del mandamiento de pago, mediante la implementación y puesta en producción del sistema de procesos administrativos sipa

2017 91 3.2.1.2 1

Generar un control que permita que, una vez agotado el trámite para el cobro persuasivo, se inicie la etapa coactiva de manera automática a través de la expedición del mandamiento de pago, mediante la implementación y puesta en producción del sistema de procesos administrativos sipa

2017 91 3.2.1.2 2

Generar un control que permita que, una vez agotado el trámite para el cobro persuasivo, se inicie la etapa coactiva de manera automática a través de la expedición del mandamiento de pago, mediante la implementación y puesta en producción del sistema de procesos administrativos sipa

Fuente: Plan de Mejoramiento SDM

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Elaboró: Contraloría de Bogotá – Dirección Sector Movilidad

Valoración de la respuesta La SDM, en la respuesta al informe preliminar de Auditoría de Regularidad Código 65 remitida mediante oficio SDM-SSC-123018-2019 de junio 14, con radicado de la Contraloría de Bogotá #1-2019-14917 de la misma fecha, acepta los argumentos presentados por el Ente de Control Fiscal. Por lo anteriormente expuesto, se configura como hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria. Se dará traslado a la Personería de Bogotá, para lo de su competencia y debe incluirse en el Plan de Mejoramiento que presente la entidad

3.1.2.2.2 Hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria por la formulación de acciones inefectivas en el Plan de Mejoramiento Institucional. De acuerdo con los términos y condiciones dispuestos por la Resolución Reglamentaria No. 012 de febrero 28 de 2018 “Por la cual se reglamenta el trámite

del Plan de Mejoramiento que presentan los sujetos de vigilancia y control fiscal a la Contraloría de Bogotá, D.C., se adopta el procedimiento interno y se dictan otras

disposiciones”, expedida por la Contraloría de Bogotá D.C., éste Ente de Control evaluó el Plan de Mejoramiento Institucional formulado por la SDM, evidenciando que la acción relaciona en el cuadro 4, no está encaminada a eliminar la causa del hallazgo formulado, de acuerdo con lo verificado en los soportes remitidos con oficio SDM-OCI-82536-2019 de abril 26, por lo tanto, deberá formularse una nueva acción. En caso de persistir la formulación de acciones ineficientes, este Ente de Control evaluará la pertinencia de aplicar lo estipulado en los artículos 100 y 101 de la ley 42 de 1993.

Cuadro 4 ACCIONES A REFORMULAR – PLAN DE MEJORAMIENTO

Vigencia de la

auditoría o visita

Código auditoría

según PAD de la vigencia

No. Hallazgo

Código acción

Descripción acción

2017 91 2.1.3.8.3 1

Estimar desde la estructuración del proceso, para los contratos que tengan en su forma de pago un anticipo, el valor a descontar (%) que corresponda a contribución especial, con fundamento en la Resolución No. SDH-000143 del 16 de mayo de 2013

Fuente: Plan de Mejoramiento SDM

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Elaboró: Contraloría de Bogotá – Dirección Sector Movilidad

Valoración de la respuesta La SDM, en la respuesta al informe preliminar de Auditoría de Regularidad Código 65 remitida mediante oficio SDM-SSC-123018-2019 de junio 14, con radicado de la Contraloría de Bogotá #1-2019-14917 de la misma fecha, adjunta documentos que soportan el cumplimiento de la acción, sin embargo, la acción formulada por la entidad no guarda relación con el hallazgo presentado por este ente de control. Por lo anteriormente expuesto y según el análisis de este organismo de Control, se configura como hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria. Se dará traslado a la Personería de Bogotá, para lo de su competencia y debe incluirse en el Plan de Mejoramiento que presente la entidad

3.1.2.2.3 Hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria por la formulación de acciones inefectivas en el Plan de Mejoramiento Institucional. De acuerdo con los términos y condiciones dispuestos por la Resolución Reglamentaria No. 012 de febrero 28 de 2018 “Por la cual se reglamenta el trámite

del Plan de Mejoramiento que presentan los sujetos de vigilancia y control fiscal a la Contraloría de Bogotá, D.C., se adopta el procedimiento interno y se dictan otras

disposiciones”, expedida por la Contraloría de Bogotá D.C., éste Ente de Control evaluó el Plan de Mejoramiento Institucional formulado por la SDM, evidenciando que la acción relacionada en el cuadro 5, no está encaminada a eliminar la causa del hallazgo formulado, de acuerdo con lo verificado en los soportes suministrados mediante oficio SDM-OCI-82536-2019 de abril 26 de 2019, por lo tanto, deberá formularse una nueva acción. En caso de persistir la formulación de acciones ineficientes, este Ente de Control evaluará la pertinencia de aplicar lo estipulado en los artículos 100 y 101 de la ley 42 de 1993.

Cuadro 5 ACCIONES A REFORMULAR – PLAN DE MEJORAMIENTO

Vigencia de la

auditoría o visita

Código auditoría según PAD de la

vigencia

No. Hallazgo

Código acción

Descripción acción

2017 96 3.2.7 1 Establecer en el memorando de designación de los supervisores los perfiles requeridos para contratos de esta naturaleza.

Fuente: Plan de Mejoramiento SDM Elaboró: Contraloría de Bogotá – Dirección Sector Movilidad

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Valoración de la respuesta La SDM, en la respuesta al informe preliminar de Auditoría de Regularidad Código 65 remitida mediante oficio SDM-SSC-123018-2019 de junio 14, con radicado de la Contraloría de Bogotá #1-2019-14917 de la misma fecha, indica que la acción incluida en la observación forma parte de un grupo de 3 que estaban encaminadas a eliminar el origen del hallazgo; sin embargo, se ha podido evidenciar que asignar un perfil específico como supervisor de un contrato, no garantiza que se eliminen las deficiencias presentadas, más aún cuando los hechos del hallazgo en cuestión se repiten en desarrollo de la presenta auditoría, encontrándose varios hallazgos fiscales por las mismas razones. Por lo anteriormente expuesto y según el análisis de este organismo de Control, se configura como hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria. Se dará traslado a la Personería de Bogotá, para lo de su competencia y debe incluirse en el Plan de Mejoramiento que presente la entidad 3.1.3 Gestión Contractual

Se seleccionó una muestra de 26 contratos cuyo valor asciende a $253.387,2 millones, de las siguientes vigencias: i) Un (1) contrato suscrito en la vigencia 2007, que cuenta con el Otrosí No. 4 suscrito en 2014, por la suma de $28.500 millones; ii) Un (1) contrato suscrito en la vigencia 2015, por un valor de $1.274,8 millones iii) Un (1) contrato suscrito en la vigencia 2016, por un valor de $ 2.296 millones; iv) Once (11) contratos de la vigencia 2017, que en su mayoría se ejecutaron en 2018, por valor de $204.154,5 millones y v) Doce (12) contratos suscritos en la vigencia 2018, por valor de $ 18.441,7 millones, que se relacionan en el cuadro 6.

Cuadro 6 MUESTRA DE AUDITORÍA

No. CONTRATO TIPO DE

CONTRATO VALOR EN MILLONES

DE $

20181008 CONTRATO DE CONSULTORIA 511,8

20181761 CONTRATO DE CONSULTORIA 901,2

20171758 CONTRATO INTERADMINISTRATIVO 1.262,6

20181654 CONTRATO DE CONSULTORIA 757,8

20161167 CONTRATO DE CONSULTORIA 2.296

20171757 CONTRATO INTERADMINISTRATIVO 1.000,9

2018367 CONTRATO DE INTERVENTORIA 8.227,2

20171846 CONTRATO DE OBRA 4.070,6

20171913 ATÍPICO 173.075

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No. CONTRATO TIPO DE

CONTRATO VALOR EN MILLONES

DE $

2018365 CONTRATO DE INTERVENTORIA 1.232,2

20171364 CONTRATO DE CONSULTORIA 2.613,8

20171910 CONTRATO DE INTERVENTORIA 1.232,3

20171841 CONTRATO DE OBRA 4.070,5

20171843 CONTRATO DE OBRA 4.070,5

2018366 CONTRATO DE INTERVENTORIA 1.232,1

2007071 CONTRATO DE CONCESION 28.500

20151239 CONSULTORÍA 1.274.8

20171743 PRESTACIÓN DE SERVICIOS 5.827,1

20181636 PRESTACIÓN DE SERVICIOS 1.879,9

2018362 PRESTACIÓN DE SERVICIOS 472,9

20181961 CONTRATO DE CONSULTORIA 542,2

20181432 PRESTACIÓN DE SERVICIOS 2.111,8

20181681 PRESTACIÓN DE SERVICIOS 524,8

20171867 PRESTACIÓN DE SERVICIOS 3.522,8

20171852 PRESTACIÓN DE SERVICIOS 3.408,1

20181844 PRESTACIÓN DE SERVICIOS 47,6

Elaboró: Contraloría de Bogotá – Dirección Sector Movilidad

En desarrollo de la presente auditoría, se evaluaron los contratos antes relacionados, sobre los cuales se presentan a continuación los resultados obtenidos. 3.1.3.1 Contratos de Señalización La SDM, mediante Resolución No. 080 de octubre 18 de 2017, ordenó la apertura de la licitación pública No. 053 de 2017, con el fin de contratar las actividades inherentes al proceso de señalización y seguridad vial en cinco zonas en la ciudad de Bogotá D.C. a saber: zona uno Norte; zona dos noroccidente; zona tres sur occidente; zona cuatro oriental y zona cinco sur, de acuerdo al proyecto de inversión No. 1032 “Gestión y Control del Tránsito y Transporte”. Este proceso de selección fue adjudicado el 15 de diciembre de 2017. De igual manera se realizó el concurso de méritos 087 de 2017, para seleccionar la interventoría de los cinco contratos de obra antes referidos, en cuyo proceso solo se adjudicaron las zonas norte y sur de la ciudad; las 3 zonas restantes (oriente, noroccidente y sur occidente) fueron declaradas desiertas, toda vez que no se presentaron ofertas. Por lo anterior, el 5 de abril de 2018 se adjudicaron las 3 zonas restantes, como producto del nuevo proceso de selección 005 de 2018.

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3.1.3.1.1 Contratos de obra No. 2017-1841 y de interventoría No. 2018-366

FICHA TECNICA CONTRA DE OBRA 2017-1841 CONCEPTO DATOS

FECHA SUSCRIPCIÓN: 20 de diciembre de 2017

OBJETO:

Realizar en forma integral las actividades inherentes al proceso de señalización y seguridad vial en cinco zonas de la ciudad de Bogotá DC -Zona 4 Oriental (localidades Chapinero, Santafé, los Mártires, Antonio Nariño, Puente Aranda, y Candelaria)

CONTRATISTA: CONSORCIO MOVILIDAD 053

VALOR INICIAL: $ 4.070,6 millones

PLAZO INICIAL: 10 meses

FECHA INICIO: 10 de mayo de 2018

FECHA DE TERMINACIÓN INICIAL: 9 de marzo de 2019

ADICION: $2.035,3 millones

PLAZO: 5 meses

FECHA DE TERMINACION ACTUAL: 9 de agosto de 2019

VALOR TOTAL: $6.105,9 millones

Fuente: Contrato 2017-1841 Elaboro: Contraloría de Bogotá – Dirección Sector Movilidad

FICHA TÉCNICA CONTRATO DE INTERVENTORÍA 2018-366

CONCEPTO DATOS

FECHA SUSCRIPCIÓN: 16 de abril de 2018

OBJETO:

Interventoría técnica, administrativa, financiera, contable y jurídica a los contratos cuyos objetos son realizar en forma integral las actividades inherentes al proceso de señalización y seguridad vial -zona 3 Oriental (Chapinero, Santafé, los Mártires, Antonio Nariño, Puente Aranda, y Candelaria)

CONTRATISTA: CONSORCIO SEGURIDAD VIAL

VALOR INICIAL: $ 1.232,1 millones

PLAZO INICIAL: 11 meses

FECHA INICIO: 10 de mayo de 2018

FECHA DE TERMINACIÓN INICIAL: 9 de abril de 2019

ADICION: $609,2 millones

PLAZO: 5 meses

FECHA DE TERMINACION ACTUAL: 9 de septiembre de 2019

VALOR TOTAL: $1.841,3 millones

Fuente: Contrato 2018-366 Elaboro: Contraloría de Bogotá – Dirección Sector Movilidad

3.1.3.1.1.1 Hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria, porque la SDM en ejecución del contrato 2017-1841, canceló el valor de los imprevistos correspondientes al 2%, reconocidos por el interventor, sin que los mismos estén debidamente soportados y justificados por el contratista, desconociendo lo establecido en el Anexo Técnico del proceso licitatorio 053 de 2017. El Anexo Técnico del Pliego de Condiciones de la licitación pública 053 de 2017, que forma parte integral del contrato, en su numeral 4.3.15 estipuló la realización de un acta de corte mensual cuya finalidad sería dejar registradas las cantidades

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ejecutadas y sus costos unitarios, los valores totales, resultados de la sumatoria y los

porcentajes del AIU, con sus respectivos valores; así mismo regula el reconocimiento del valor de imprevistos condicionándolo a la previa aprobación del pago, a cargo del interventor así: “(i) El contratista debe justificar al interventor con los soportes requeridos (causas externas, problemas ocasionados, daños causados etc.), sin el lleno de estos requisitos no se hará efectivo el pago del rubro solicitado.”

Así mismo, mediante memorando interno SDM-DAL-245676 de 2018, del 19 de noviembre del mismo año, la Directora de Asuntos Legales de la entidad, en respuesta al memorando SDM-DCV-228552-2018, a través del cual, el supervisor del contrato de interventoría solicitó “concepto sobre exigencia de

imprevistos al contrato 2017-1841”, concluyó respecto al cumplimiento de la disposición previamente establecida en el anexo técnico lo siguiente:

“ (…) la obligación de pago solo puede hacerse exigible para la entidad cuando el interventor avale y verifique la ocurrencia de los imprevistos “ordinarios” que ocurrieron durante el desarrollo de la ejecución contractual, teniendo en cuenta que las obligaciones pactadas en el contrato por las partes, son de carácter vinculante y de obligatorio cumplimiento, para quienes intervienen durante su ejecución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1602 de Código Civil Colombiano, que regula el Régimen General de las Obligaciones y los contratos (…) ”10

En desarrollo del proceso auditor se revisó y analizó el contenido de las órdenes de pago11 y se identificaron pagos realizados al contratista por concepto de imprevistos, en el periodo comprendido entre el 10 de mayo de 2018 y el 9 de enero de 2019, por valor de $39.245.459 como se relaciona en el cuadro 7.

Cuadro 7 PAGOS REALIZADOS POR CONCEPTO DE IMPREVISTOS

CONTRATO 2017-1841

Orden de Pago No Factura Valor Imprevistos por 2%

OP 15789 002 $ 4.869.757

OP 16181 003 $ 4.904.415

OP 16403 005 $ 3.165.047

OP 16436 007 $ 6.662.292

OP 16494 009 $ 7.202.477

OP 16526 011 $ 1.601.882

OP 16 014 $ 10.839.589

TOTAL $ 39.245.459

10 Memorando Interno SDM-DAL-245676 de 2018, del 19 de 2018, de Oficina Asuntos Legales para Supervisora

Contrato de Interventoría No 2018-366 Dirección de Control y Vigilancia 11 Oficio con radicado SDM-34139 de fecha 2019-02-04 respondido con radicado SDM-DAL-28140-2019

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Fuente: Radicado SDM-34139 de fecha 2019-02-04 -. Soportes Órdenes De Pago. Respuesta Pregunta 3. Elaboró: Contraloría de Bogotá D.C- Dirección Sector Movilidad

Con el fin de verificar el cumplimiento de la estipulación contractual arriba mencionada, se le solicitó a la entidad mediante oficio con radicado SDM-46208 del 14 de febrero de 2019, allegar todos los soportes documentales relacionados con el AIU (Administración; Imprevistos y Utilidad), en especial los concernientes a los imprevistos. La entidad como respuesta a esta solicitud, mediante oficio SDM-SSM-35302-19 del 19 de febrero, allegó la relación de todos los pagos realizados con corte mensual del AIU, como se discrimina en el cuadro 8:

Cuadro 8

DESGLOSE AIU CONTRATO 2017-1841 En millones

Actas *Mensuales *PERIODO ADMINISTRACIÓN

32,80% IMPREVISTOS

2% UTILIDAD

4%

Cuenta No. 1 10-may-18 - 9-jun-18 79.864.010 4.869.757 9.739.513

Cuenta No. 3 10-jun-18 - 9-jul-18 80.432.414 4.904.415 9.808.831

Cuenta No. 5 10-jul-18 - 9-ago-18 51.906.766 3.165.047 6.330.093

Cuenta No. 6 10-ago-18 - 9-sep-18 109.261.581 6.662.292 13.324.583

Cuenta No. 8 10-sep-18 - 9-oct-18 118.120.629 7.202.477 14.404.955

Cuenta No. 10 10-oct-18 - 9-nov-18 26.270.860 1.601.882 3.203.763

Cuenta No. 12 10-dic-18 - 9-ene-19 177.769.258 10.839.589 21.679.178

TOTAL 643.625.518 39.245.458 78.490.917

Fuente: Radicado SDM-SSM-35302-19 del 19 de febrero de 2019. Elaboró: Contraloría de Bogotá D.C- Dirección Sector Movilidad

Así mismo, el 21 de febrero de 2019, la entidad remitió al equipo auditor, oficios dirigidos a las firmas interventoras de los contratos 2017-1843 y 2017-1841, fechados el mismo día, a través de los cuales requirió soportes documentales que justificaran el pago de los imprevistos12. Vía E-mail, el 28 de febrero de 2019, la SDM, remite copia de los oficios de respuesta presentados por parte de las interventorías de los contratos antes referidos con radicado SDM-59239, de la misma fecha. En la respuesta presentada por el Consorcio Seguridad Vial, interventor del contrato 2017-1841, se afirma que “los desgloses o detalles de los valores de administración e imprevistos,

no fueron suministrados por el contratista de obra”; hecho que evidencia que no fue práctica de cumplimiento detallar lo establecido en el anexo técnico, creando una irregularidad frente a este control. (Negrilla y subrayado fuera de texto)

12 Radicados SDM-SS-37032-19 del 21 de febrero de 2019, dirigido a Consorcio Seguridad Víal Ege. Radicado SDM-SS-37555-19 del 21 de febrero de 2019, dirigido a Consorcio Seguridad Víal.

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Tampoco se especifican en las respuestas, las actuaciones mensuales de avales y verificación de ocurrencias sobre los imprevistos presentados en la ejecución del contrato como previamente se había regulado en los documentos precontractuales para surtir el proceso de pago13; razón por la cual mediante oficio SDM-69549 de marzo 7 de 2019, se requirió a la SDM para que allegara “todos los documentos soportes relacionados con los imprevistos como horas, días, y

cuadrillas afectadas por el invierno conforme a la bitácora de obra y los informes de

interventoría”

En la información remitida con radicado SDM-SGM-52462-19 del 19 de marzo, se encuentra en el “Reporte de Avance Semana de Obra” documento elaborado por la Interventoría, en el cual, se diligencian las jornadas de lluvia diurnas y nocturnas; sin embargo, en el referido documento no se indica la duración de las mismas y las afectaciones que éstas generaron sobre las actividades desarrolladas, generando que no se pueda identificar una plena conexidad entre la eventualidad de las lluvias con la ocurrencia, reconocimiento y pago de los imprevistos. No se evidencian actuaciones por parte del supervisor que permitieran que el contratista justificara los imprevistos en forma clara y detallada conforme a la necesidad, incumpliendo de esta manera, el numeral 8.4 del manual de supervisión e interventoría al tratarse de una obligación contractual como se mencionó en párrafos anteriores:

“(…) En caso de que dentro de la ejecución contractual se presenten imprevistos establecidos en el A.I.U., corresponde al supervisor y/o interventor la revisión, estudio y aprobación del cumplimiento de las obligaciones contractuales y demás requisitos legales por parte del contratista, a fin de que, con esta información, el ordenador del gasto proceda a autorizar el pago y ordenar el giro respectivo por este ítem (…)” (subrayado fuera del texto)

Respecto a los imprevistos, en la Sentencia del Consejo de Estado del 14 de octubre de 2011 y la Contraloría General de la República en su misma línea argumentativa mediante los conceptos OJ.EE32493-04 y 2010EE4611 del 11 de febrero de 2010, indican que el AIU hacen parte de valor del contrato y el

13 Clausula Tercera: Especificaciones del Bien y/o Servicio. El servicio Contratado debe cumplir con las especificaciones técnicas contenidas en el ANEXO TÉCNICO y APENDICES del Proceso SDM-LP-053-2017, tanto para las labores de CONSULTORIA como para las de OBRA y de conformidad con la propuesta presentada por el contratista, documento que forma parte integral del contrato, de acuerdo con la zona 4 que le fue adjudicada. (negrilla fuera del texto) CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA: ANEXOS DEL CONTRATO. - Hacen parte integral del presente contrato los siguientes documentos: 1. Los estudios previos. 2. El Pliego de Condiciones del proceso de selección de licitación pública SDM-LP-053-2017, sus anexos, apéndices, adendas o cualquier otro documento del Proceso. 3. La oferta presentada por el Contratista. 4. Las actas, acuerdos, informes y documentos precontractuales. 5. Certificado de Disponibilidad Presupuestal y de Registro Presupuestal. (negrilla fuera de texto)

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imprevisto a su vez, de un porcentaje del valor del contrato estatal, por lo que algunas Entidades a través de sus manuales y documentos precontractuales regulan actuaciones para materializar un pleno cumplimiento justificado de dichos porcentajes a pagar en caso de presentarse el evento. Valoración de la respuesta La SDM, en respuesta al Informe Preliminar remitida mediante oficio SDM-SSC-123018-2019 del 14 de junio, con radicado de la Contraloría de Bogotá #1-2019-14917 de la misma fecha, se limita a indicar que la Contraloría de Bogotá en este caso, está ejerciendo un control previo, sustentando esta afirmación en diferentes normas que al contrario de lo que quiere indicar la Secretaría Distrital de Movilidad, confirman la competencia que tiene este organismo de control para evaluar la gestión de la entidad. Ahora bien, como soporte del pago de los imprevistos, sobre lo cual se basa la observación, remitió un cuadro en formato Excel denominado “REGISTRO LLUVIAS 2017-1841 Y REGISTRO LLUVIAS NOR OCCIDENTE”, que a pesar de no encontrarse firmado, se presume fue elaborado en ejecución del contrato y por lo tanto, se acepta como soporte del pago de los imprevistos. Sin embargo, son evidentes las deficiencias en la supervisión e interventoría del contrato, toda vez que en los pagos realizados no se encuentran documentos que justifiquen debidamente la ocurrencia de los imprevistos, incumpliendo lo plasmado por la SDM en el Anexo Técnico del Pliego de Condiciones de la licitación pública 053 de 2017, parte integral del contrato, que en su numeral 4.3.15 estipuló la realización de un acta de corte mensual cuya finalidad sería dejar registradas las cantidades ejecutadas y sus costos unitarios, los valores totales,

resultados de la sumatoria y los porcentajes del AIU, con sus respectivos valores; condición que no fue probada por la entidad en desarrollo de la presente auditoría. Con base en lo anterior, se aceptan parcialmente los argumentos de la entidad, se desestima la incidencia fiscal y se confirma la presunta incidencia disciplinaria. Se dará traslado a la Personería de Bogotá para lo de su competencia y deberá incluirse en el Plan de Mejoramiento que presente la entidad.

Teniendo en cuenta la respuesta de la entidad, este ente de control realizará seguimiento y verificará los ajustes, revisiones y reconocimientos a que haya lugar en la etapa final del contrato.

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3.1.3.1.1.2 Hallazgo administrativo porque la SDM, incumplió los tiempos establecidos en el Manual de Contratación PA05-M02 Versión 1.0 para la suscripción de la adición prórroga del contrato de obra No. 2017-1841.

En desarrollo del proceso auditor se solicitó mediante oficio SDM-112236 de abril 23 de 2019, información sobre la fecha y el documento con el cual se realizó la solicitud de prórroga y adición del contrato 2017-1841 y de interventoría 2018-366, así como las actas de aprobación de las pólizas. Resultado del análisis de la información remitida por la entidad el día 29 de abril de 2019 con radicado SDM-SGM-83686, se evidenció que no se cumplió con el plazo de los 5 días hábiles estipulados en el Manual de Contratación de la SDM Código: PA05-M02 versión 1.0 del 18 de febrero de 2019 el cual dispone lo siguiente en su numeral 3.5.4 Modificaciones Unilaterales, subtitulo “PARA TENER EN CUENTA EN LA ETAPA CONTRACTUAL”, viñeta 13:

En aras de observar durante todas sus etapas la debida planeación es necesario que las áreas de origen de la necesidad radiquen oportunamente los documentos soporte en la Dirección de Contratación, teniendo en cuenta que los términos máximos son los siguientes:

ACTIVIDAD PLAZO MÁXIMO DE RADICACIÓN

Solicitud de contratación directa 5 días hábiles antes de la fecha estimada para el inicio de la ejecución.

Solicitud de modificaciones 5 días hábiles antes del vencimiento del contrato o del agotamiento de los recursos según el caso.

Lo anterior, toda vez que la fecha de terminación inicial del contrato se estableció para el 9 de marzo de 2019 y la fecha de presentación de la justificación para la modificación contractual se realizó el día 7 de marzo de 2019, es decir, 2 días hábiles antes; por consiguiente se evidencia la deficiente gestión por parte de la SDM, al no dar cumplimiento de las actividades propuestas por dicho manual y en tanto se transgrede lo dispuesto el literal b, del artículo 2 de la ley 87 de 1993. Situación `presentada por el presunto incumplimiento de los tiempos establecidos en el Manual de Contratación PA05-M02 Versión 1.0. Valoración de la respuesta La SDM, en respuesta al Informe Preliminar remitida mediante oficio SDM-SSC-123018-2019 del 14 de junio, con radicado de la Contraloría de Bogotá #1-2019-14917 de la misma fecha, acepta los argumentos planteados por este organismo de control.

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Por lo anteriormente expuesto y según el análisis de este Órgano de Control, se configura como Hallazgo Administrativo por lo tanto deberá incluirse en el Plan de Mejoramiento que debe presentar la entidad. 3.1.3.1.2 Contrato de obra No. 2018-1843 y de interventoría No. 2018-365

FICHA TECNICA CONTRA DE OBRA 2017-1843

CONCEPTO DATOS

FECHA SUSCRIPCIÓN: 21 de diciembre de 2017

OBJETO:

Realizar en forma integral las actividades inherentes al proceso de señalización y seguridad vial en la Zona 2 - Nor Occidente de la ciudad de Bogotá D.C (localidades Engativá, Barrios Unidos y Teusaquillo)

CONTRATISTA: UNION TEMPORAL SEÑALIZACION NBL

PLAZO INICIAL: 10 meses

VALOR INICIAL 4.070,6 millones

FECHA INICIO: 21 de mayo de 2018

FECHA DE TERMINACIÓN INICIAL: 20 de marzo de 2019

ADICIÓN: $2.035,3 millones

PRÓRROGA: 5 meses

FECHA DE TERMINACION ACTUAL: 19 de agosto de 2019

VALOR TOTAL DEL CONTRATO 6.105,9 millones

Fuente: Contrato 2017-1843 Elaboro: Contraloría de Bogotá – Dirección Sector Movilidad

FICHA TÉCNICA CONTRATO DE INTERVENTORÍA 2018-365

CONCEPTO DATOS

FECHA SUSCRIPCIÓN: 16 de abril de 2018

OBJETO:

“Interventoría técnica, administrativa, financiera, contable y jurídica a los contratos cuyos objetos son realizar en forma integral las actividades inherentes al proceso de señalización y seguridad vial en zona 1 Nor-Occidente (localidades de Engativá, Barrios Unidos y Teusaquillo).

CONTRATISTA: CONSORCIO SEGURIDAD VIAL EGE

VALOR INICIAL: $ 1.232,2 millones

PLAZO INICIAL: 11 meses

FECHA INICIO: 17 de mayo de 2018

FECHA DE TERMINACIÓN INICIAL: 16 de abril de 2019

ADICIÓN $570,3 millones

PRÓRROGA: 5 meses

FECHA DE TERMINACION ACTUAL 16 septiembre de 2019

VALOR TOTAL DEL CONTRATO 1.802,5 millones

Fuente: Contrato 2018-365 Elaboro: Contraloría de Bogotá – Dirección Sector Movilidad

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3.1.3.1.2.1 Hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria, porque la SDM en el contrato de obra No. 2017-1843, realizó pagos por concepto de imprevistos y utilidades en porcentajes no pactados contractualmente. Mediante proceso licitatorio 053 de 2017, la SDM, adjudicó el contrato de obra No. 2017-1843 al Consorcio Movilidad 53 para realizar las actividades inherentes al proceso de señalización y seguridad vial en la zona 2 – Noroccidente de la ciudad de Bogotá D.C (localidades Engativá, Barrios Unidos y Teusaquillo) En revisión de las órdenes de pago junto con las facturas correspondientes al periodo comprendido entre el 21 de mayo de 2018 y el 20 de enero de 2018, remitidas con oficio SDM-DAL-28140-2019, se evidenció un ítem que correspondía a los imprevistos, reconocidos estos por el 4%. Por lo anterior, con oficio SDM 46208 del 14 de febrero de 2019, se le solicitó a la Secretaría, allegar la propuesta económica del contratista. Con oficio SDM-SSM-35302-19 del 19 de febrero, se allegó el “Anexo 7a- Discriminación De La

Propuesta Económica De Obra”; dentro de los criterios del subtotal se detallaron: Administración con un 32.80%, Imprevistos por 2% y una Utilidad del 4%. Ante la inquietud de la acusación de un porcentaje mayor y diferente al presentado en la propuesta económica, se solicitó nuevamente a la entidad, con radicado SDM-90540 del 18 de marzo de 2019: “informar las razones por las cuales

en las facturas allegadas por el contrato 2017-1843, se incluyó un imprevisto por el 4%, sin en el estudio del sector para el proceso de selección se estableció el 2%, siendo que en el oficio con radicado SDM-SS-M-35302-19, la entidad confirmó el valor con este porcentaje en 2%”

La entidad en la respuesta otorgada a través de oficio SDM-SGM-70922-2019 del 4 de abril, manifestó:

“Una vez revisada la factura 010, observamos que, si bien, los imprevistos fueron calculados por el 4% y la utilidad por el 2%, estos cálculos no afectan el total pagado. Este porcentaje obedece a un error involuntario por parte del personal del contratista que invirtió los porcentajes para cada uno de los conceptos (imprevistos 2%) y (utilidad 4%). Con el fin de corregir esta imprecisión, la supervisión del contrato emitió oficio SDM-SS-71005-19, en la cual solicita a la interventoría, se genere una nota

aclaratoria y dé explicación y subsane lo antes mencionado” (subrayado fuera de texto)

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En el mismo sentido de las repuestas enunciadas, la SDM, allegó el siguiente cuadro reportando el registro de imprevistos con corte a 20 de enero de 2019.

DESGLOSE PAGOS AIU POR EL 2% CONTRO DE OBRA 2017-1843

En pesos

ADMINISTRACIÓN 32,80%

IMPREVISTOS 2%

UTILIDAD 4%

77.924.756 4.751.510 9.503.019

119.994.452 7.316.735 14.633.470

129.628.124 7.904.154 15.808.308

91.588.779 5.584.682 11.169.363

88.816.091 5.415.615 10.831.231

99.163.517 6.046.556 12.093.112

65.855.020 4.015.550 8.031.100

672.970.740 41.034.801 82.069.602 Fuente: Secretaria Distrital de Movilidad Oficio SDM-SSM-35302-19 Elaboro: Contraloría de Bogotá – Dirección Sector Movilidad

No obstante lo anterior, examinada y verificada la información contra los soportes documentales de pagos, tales como: orden, factura y acta de corte mensual, aportados por la SDM, se concluye que la información consolidada del cuadro anterior no guarda congruencia con los valores reportados referente al cálculo del AIU, toda vez que el valor cancelado al contratista por concepto de utilidad asciende a la suma de $56.956.303 y por concepto de imprevistos, la suma de $113.912.608, valores que difieren de lo informado por la SDM. Por tal efecto, se evidencian dos irregularidades, la aprobación de los pagos con porcentajes invertidos de los registros del AIU, que trajo como consecuencia un cambio de los porcentajes ofertados, aprobados y pactados contractualmente; y la segunda, realización de actividades que contrarían con la siguiente disposición contenida en el Manual de Supervisión e Interventoría vigente para el momento de los hechos, así: “Certificar sobre el cumplimiento de las obligaciones contractuales

y demás requisitos para efectos de autorizar los pagos que correspondan, a través de los formatos establecidos en los procedimientos de la Entidad.”14 Por los hechos anteriormente descritos, se denotan debilidades frente a las funciones establecidas en el Manual de Supervisión e Interventoría, respecto a aquellas que debían surtirse en debida forma con relación a las actividades financieras de demandó la ejecución del contrato No 2017-1843, situación que impide asegurar la oportunidad y confiabilidad de la información y de sus riesgos. La SDM, en el contrato de obra No. 2017-1843, realizó pagos por concepto de imprevistos y Utilidades en porcentajes no pactados contractualmente, que

14 Manual de Supervisión e Interventoría Código PA05-M3. Versión 5 Resolución 197 de 2018 y versión 1 del 18/02/2019. 8.2. Funciones Administrativas, 9. Frente a la documentación contractual el supervisor deberá, viñeta 14.

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presuntamente transgreden los Artículos artículo 83 y 84 de la ley 1474 de 2011 y el literal b, del artículo 2 de la ley 87 de 1993. Valoración de la respuesta La SDM, en respuesta al Informe Preliminar remitida mediante oficio SDM-SSC-123018-2019 del 14 de junio, con radicado de la Contraloría de Bogotá #1-2019-14917 de la misma fecha acepta los argumentos de este organismo de control al indicar que “El cálculo de las facturas realizado por el contratista estaba

errado, debido a que los valores de administración, imprevistos y utilidad se tasaron sobre un valor donde ya estaba incluido el AIU y por ello se presenta la diferencia con los valores reales. A su vez los imprevistos fueron calculados con el 4% y la utilidad con el 2%, observándose que hubo un error debido a que dichos porcentajes fueron invertidos”.

Adicionalmente informa que este cambio no genero sobrecostos, no siendo este el objeto de la observación, el cual está referido a las deficiencias de la supervisión e interventoría, al no realizar un adecuado seguimiento a los soportes de los pagos de imprevistos y utilidades en los porcentajes pactados contractualmente, que de no haber sido evidenciados por la Contraloría de Bogotá, se seguirían pagando de la misma manera. Por lo anteriormente expuesto y según el análisis de este Organismo de Control, no se aceptan los argumentos de la entidad, se configura un Hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria. Se dará traslado a la Personería de Bogotá para lo de su competencia y deberá incluirse en el Plan de Mejoramiento que presente la entidad. No obstante lo anterior, este ente de control realizará seguimiento y verificará la consistencia técnica, financiera y jurídica de las acciones correctivas planteadas en el Plan de Mejoramiento. 3.1.3.1.2.2 Hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria, porque la SDM en ejecución del contrato 2017-1843, canceló el valor de los imprevistos correspondientes al 4%, reconocidos por el interventor, sin que los mismos estén debidamente soportados y justificados por el contratista, desconociendo lo establecido por la entidad en el Anexo Técnico del proceso licitatorio 053-2017.

Mediante proceso licitatorio 053 de 2017, la SDM, adjudicó el contrato de obra 2017-1843, a la Unión Temporal Señalización NBL para realizar las actividades inherentes al proceso de señalización y seguridad vial en la zona 2–

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Noroccidente de la ciudad de Bogotá D.C. (localidades Engativá, Barrios Unidos y Teusaquillo), Respecto a los imprevistos en el Anexo Técnico de los Pliegos de Condiciones, que forman parte integral del contrato, en su numeral 4.3.15 se estipuló la realización de un acta de corte mensual cuya finalidad sería dejar “registrada las

cantidades ejecutadas y sus costos unitarios, los valores totales, resultados de la

sumatoria y los porcentajes del AIU, con sus respectivos valores”; así mismo regula el reconocimiento del valor de imprevistos condicionándolo a la previa aprobación del pago, a cargo del interventor: “(i) El contratista debe justificar al interventor con

los soportes requeridos (causas externas, problemas ocasionados, daños causados etc., sin el lleno de estos requisitos no se hará efectivo el pago del rubro solicitado.”

En desarrollo del proceso auditor se revisó y analizó el contenido de las órdenes de pago15 se identificaron pagos realizados al contratista por concepto de imprevistos, en el periodo comprendido entre el 21 de mayo de 2018 y el 20 de enero de 2019, por valor de $113.912.608 como se relaciona en el cuadro 9:

Cuadro 9 PAGOS REALIZADOS POR CONCEPTO DE AIU AL 4%

CONTRATO 2017-1843 ORDEN DE

PAGO NUMERO DE

FACTURA VALOR DE IMPREVISTOS

4% (En pesos)

OP 15794 001 13.190.190

OP 16180 004 20.311.256

OP 16384 006 21.941.931

OP 16463 008 15.503.076

OP 16520 010 15.033.748

OP 16550 011 16.785.239

OP 14 013 11.147.166

TOTAL 113.912.608 Fuente: Radicado SDM-34139 de 2019-02-04 - Soportes Órdenes De Pago. Respuesta Pregunta 3 Elaboró: Contraloría de Bogotá D.C- Dirección Sector Movilidad

Con el fin de verificar el cumplimiento de la estipulación contractual arriba mencionada, se le solicitó a la entidad mediante oficio con radicado SDM-46208 del 14 de febrero de 2019, allegar todos los soportes documentales relacionados con el AIU (Administración; Imprevistos y Utilidad), en especial los concernientes a los imprevistos. La entidad como respuesta a esta solicitud, mediante oficio SDM-SSM-35302-19 del 19 de febrero, allegó la relación de todos los pagos realizados con corte mensual del AIU, como se discrimina en el cuadro 10:

Cuadro 10 DESGLOSE AIU CONTRATO 2017-1843

15 Oficio con radicado SDM-34139 de fecha 2019-02-04 respondido con radicado SDM-DAL-28140-2019

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En pesos

VALOR INICIAL OBRA DESGLOSE AIU

PAGOS EFECTUADOS

PERIODO ADMINISTRACIÓN

32,80% IMPREVISTOS

2% UTILIDAD

4%

Cuenta No. 1 21-may-18 - 20-jun-18 77.924.756 4.751.510 9.503.019

Cuenta No. 3 21-jun-18 - 20-jul-18 119.994.452 7.316.735 14.633.470

Cuenta No. 5 21-jul-18 - 20-ago-18 129.628.124 7.904.154 15.808.308

Cuenta No. 6 21-sep-18 - 20-oct-18 91.588.779 5.584.682 11.169.363

Cuenta No. 9 21-oct-18 - 20-nov-18 88.816.091 5.415.615 10.831.231

Cuenta No. 10 21-nov-18 - 20-dic-18 99.163.517 6.046.556 12.093.112

Cuenta No. 11 21-dic-18 - 20-ene-19 65.855.020 4.015.550 8.031.100

TOTAL 672.970.740 41.034.801 82.069.602

Fuente: Radicado SDM-SSM-35302-19 del 19 de febrero de 2019.

Así mismo, el 21 de febrero de 2019, la entidad remitió al equipo auditor, oficios dirigidos a las firmas interventoras de los contratos 2017-1843 y 2017-1841, fechados el mismo día, a través de los cuales requirió soportes documentales que justificaran el pago de los imprevistos.16 Vía E-mail del 28 de febrero de 2019 la SDM, remite copia de los oficios de respuesta presentados por parte de las interventorías de los contratos antes referidos con radicado con radicado SDM-59200 de la misma fecha. No obstante, lo anterior, se observó que se emiten justificaciones de los imprevistos en términos generales, es decir, no se especifican las actuaciones mensuales de avales y verificación de ocurrencias sobre los imprevistos presentados en la ejecución del contrato como previamente se había regulado en los documentos precontractuales y el contrato para surtir el proceso de pago17; razón por la cual mediante oficio SDM-69549 de marzo 7 de 2019, se requirió de la SDM, “Allegar

todos los documentos soportes relacionados con los imprevistos como horas, días, y cuadrillas afectadas por el invierno conforme a la bitácora de obra y los informes de

interventoría”

16 Radicados SDM-SS-37032-19 del 21 de febrero de 2019, dirigido a Consorcio Seguridad Víal Ege.

Radicado SDM-SS-37555-19 del 21 de febrero de 2019, dirigido a Consorcio Seguridad Víal. 17 Clausula Tercera: Especificaciones del Bien y/o Servicio. El servicio Contratado debe cumplir con las especificaciones técnicas contenidas en el ANEXO TÉCNICO y APENDICES del Proceso SDM-LP-053-2017, tanto tanto para las labores de CONSULTORIA como para las de OBRA y de conformidad con la propuesta presentada por el contratista, documento que forma parte integral del contrato, de acuerdo con la zona 4 que le fue adjudicada. (negrilla fuera del texto) CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA: ANEXOS DEL CONTRATO. - Hacen parte integral del presente contrato los siguientes documentos: 1. Los estudios previos. 2. El Pliego de Condiciones del proceso de selección de licitación pública SDM-LP-053-2017, sus anexos, apéndices, adendas o cualquier otro documento del Proceso. 3. La oferta presentada por el Contratista. 4. Las actas, acuerdos, informes y documentos precontractuales. 5. Certificado de Disponibilidad Presupuestal y de Registro Presupuestal. (negrilla fuera de texto)

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En la información remitida con radicado SDM-SGM-52462-19 del 19 de marzo, se encuentra en el “Reporte de Avance Semana de Obra” documento elaborado por la Interventoría, en el cual, se diligencian las jornadas de lluvia diurnas y nocturnas; sin embargo, en el referido documento no se indica la duración de las mismas y las afectaciones que éstas generaron sobre las actividades desarrolladas, generando que no se pueda identificar una plena conexidad entre la eventualidad de las lluvias con la ocurrencia, reconocimiento y pago de los imprevistos. No se evidencian actuaciones por parte del supervisor que permitieran que el contratista justificara los imprevistos en forma clara y detallada conforme a la necesidad, incumpliendo de esta manera, el numeral 8.4 del manual de supervisión e interventoría al tratarse de una obligación contractual como se mencionó en párrafos anteriores:

“(…) En caso de que dentro de la ejecución contractual se presenten imprevistos establecidos en el A.I.U., corresponde al supervisor y/o interventor la revisión, estudio y aprobación del cumplimiento de las obligaciones contractuales y demás requisitos legales por parte del contratista, a fin de que, con esta información, el ordenador del gasto proceda a autorizar el pago y ordenar el giro respectivo por este ítem (…)” (subrayado fuera del texto)

Finalmente, es necesario informar que, de las órdenes de pago revisadas, se causó por concepto de imprevistos un 4%, porcentaje que no se encontraba estipulado en contrato ni en el “Anexo 7ADiscriminación De La Propuesta Económica

De Obra”, que de conformidad con la cláusula Vigésima Quinta del contrato, hace parte de las condiciones económicas pactadas del negocio jurídico, de allí que el porcentaje para imprevistos se definió por un 2%. Respecto a los imprevistos, en la Sentencia del Consejo de Estado del 14 de octubre de 2011 y la Contraloría General de la República en su misma línea argumentativa mediante los conceptos OJ.EE32493-04 y 2010EE4611 del 11 de febrero de 2010, indican que el AIU hacen parte de valor del contrato y el imprevisto a su vez, de un porcentaje del valor del contrato estatal, por lo que algunas Entidades a través de sus manuales y documentos precontractuales regulan actuaciones para materializar un pleno cumplimiento justificado de dichos porcentajes a pagar en caso de presentarse el evento. Valoración de la respuesta La SDM, en respuesta al Informe Preliminar remitida mediante oficio SDM-SSC-123018-2019 del 14 de junio, con radicado de la Contraloría de Bogotá #1-2019-14917 de la misma fecha, se limita a indicar que la Contraloría de Bogotá en este

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caso, está ejerciendo un control previo, sustentando esta afirmación en diferentes normas que al contrario de lo que quiere indicar la SDM, confirman la competencia que tiene este organismo de control para evaluar la gestión de la entidad. Ahora bien, como soporte del pago de los imprevistos, sobre lo cual se basa la observación, remitió un cuadro en formato Excel denominado “REGISTRO LLUVIAS 2017-1841 Y REGISTRO LLUVIAS NOR OCCIDENTE”, que a pesar de no encontrarse firmado, se presume fue elaborado en ejecución del contrato y por lo tanto, se acepta como soporte del pago de los imprevistos. Sin embargo, son evidentes las deficiencias en la supervisión e interventoría del contrato, toda vez que en los pagos realizados no se encuentran documentos que justifiquen debidamente la ocurrencia de los imprevistos, incumpliendo lo plasmado por la SDM en el Anexo Técnico del Pliego de Condiciones de la licitación pública 053 de 2017, parte integral del contrato, que en su numeral 4.3.15 estipuló la realización de un acta de corte mensual cuya finalidad sería dejar registradas las cantidades ejecutadas y sus costos unitarios, los valores totales,

resultados de la sumatoria y los porcentajes del AIU, con sus respectivos valores; condición que no fue probada por la entidad en desarrollo de la presente auditoría. Con base en lo anterior, se aceptan parcialmente los argumentos de la entidad, se desestima la incidencia fiscal y se confirma la presunta incidencia disciplinaria. Se dará traslado a la Personería de Bogotá para lo de su competencia y deberá incluirse en el Plan de Mejoramiento que presente la entidad.

Teniendo en cuenta la respuesta de la entidad, este ente de control realizará seguimiento y verificará los ajustes, revisiones y reconocimientos a que haya lugar en la etapa final del contrato, con el fin de verificar que las falencias detectadas sean subsanadas.

3.1.3.1.3 Contrato de obra No. 2017-1846 y de interventoría No. 2017-1910

FICHA TÉCNICA CONTRATO DE OBRA 2017-1846

CONCEPTO DATOS

OBJETO: Realizar en forma integral las actividades inherentes al proceso de señalización y seguridad vial en cinco zonas en la ciudad de Bogotá D.C. - zona primera norte (Usaquén y Suba)

CONTRATISTA Consorcio Señalizar TR

FECHA DE SUSCRIPCIÓN 21 de diciembre de 2017

FECHA DE INICIO 8 de febrero de 2018

PLAZO 10 meses o hasta agotar el presupuesto

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CONCEPTO DATOS

FECHA DE TERMINACIÓN 7 de diciembre de 2018

VALOR ACTUAL $4.070,5 millones Fuente: Secretaría Distrital de Movilidad – Expediente contrato 2017-1846 Elaboró: Contraloría de Bogotá – Dirección de Movilidad

FICHA TÉCNICA CONTRATO DE INTERVENTORÍA 2017-1910

CONCEPTO DATOS

OBJETO:

Interventoría técnica, administrativa, financiera, contable y jurídica a los contratos cuyos objetos son realizar en forma integral las actividades inherentes al proceso de señalización y seguridad vial en zona primera- norte.

CONTRATISTA Consorcio Ecodemarcación.

FECHA DE SUSCRIPCIÓN 28 de diciembre de 2017

FECHA DE INICIO 8 de febrero de 2018

PLAZO 11 meses

FECHA DE TERMINACIÓN 7 de enero de 2019

VALOR ACTUAL $1.232,3 millones

Fuente: Secretaría Distrital de Movilidad – Expediente contrato 2017-1910 Elaboró: Contraloría de Bogotá – Dirección de Movilidad

3.1.3.1.3.1 Hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria porque la SDM canceló al contratista por concepto de imprevistos, la suma de $41.047.634, sin exigirle la correspondiente justificación o soporte, incumpliendo así lo dispuesto en el numeral 4.3.15 Acta de corte mensual del anexo técnico del contrato de obra 2017-1846. El numeral 4.3.15 - Acta de corte mensual del anexo técnico definitivo, estableció que “Para el reconocimiento del valor por imprevistos (I) el contratista deberá justificar

al interventor con los soportes requeridos (causas externas, problemas ocasionados, daños causados, etc.). Sin el lleno de estos no se hará efectivo el pago del rubro

solicitado”. En la revisión de las órdenes de pago emitidas hasta diciembre de 2018, se encontró que por solicitud de la SDM, en dos de ellas (OP Nos. 16521 y 16539) el contratista no facturó los valores por concepto de imprevistos; según la siguiente anotación incluida en la factura No. 25 “LOS IMPREVISTOS DE ESTE

CORTE SERÁN COBRADOS EN CUENTA 10 DE ACUERDO A SOLICITUD DE LA SDM”, y en la factura No. 28 “LOS IMPREVISTOS QUE SE HAN PRESENTADO EN LOS PERIODOS CORRESPONDIENTES A LOS CORTES NUEVE Y DIEZ, SERÁN COBRADOS EN LA LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO”.

Mediante oficio de respuesta SDM-SGM-70996-2019 del 4 de abril, la SDM indicó:

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“La interventoría, dando aplicación a la sentencia proferida por la Sección Tercera del Consejo de Estado del 29 de mayo de 2003, bajo el radicado número 14.577, consideró que existía una relativa libertad del contratista para disponer de los dineros correspondientes al A.I.U, razón por la cual se dio trámite a las cuentas de obra de los meses 1 al 8, tomando como soporte en cada una de ellas el formato de Acta de Recibo Parcial de Obra firmado por el contratista y la interventoría. No obstante lo anterior, una vez tuvo conocimiento del concepto jurídico emitido por la DAL sobre el manejo y pago de imprevistos, la Interventoría solicitó al contratista presentar la documentación que justificara y probara la ocurrencia de los imprevistos cobrados, so pena de su descuento, sin obtener respuesta a la misma; por tal motivo, en el informe final de supervisión remitido a la SDM por el Interventor el 28 de diciembre de 2018 con radicado SDM 408546 se dejó claridad, tal y como lo establece el Consejo de Estado en sentencia proferida el 19 de julio de 2018 con radicado #57576, que el valor correspondiente a la totalidad de los imprevistos del contrato deben ser descontados en la liquidación del contrato de obra, así: A la fecha el contratista no ha presentado los documentos que justifiquen y prueben la causación u ocurrencia de los imprevistos por lo que dicho valor correspondiente a $52´370.826, se descuenta del saldo a pagar al contratista, quedando para liberar a favor del contratista la suma de $142´511.527. El saldo a favor de la Entidad, $306´906.394, corresponde al valor de imprevistos (52´370.286) que no fueron justificados ni probados por el Contratista y $254´536.108 correspondientes a las hectáreas de diseño que no fueron entregadas a satisfacción por parte del contratista dentro del plazo contractual”.

Respecto del valor anteriormente indicado por concepto de imprevistos, la Contraloría de Bogotá aclara que el valor cancelado es de $41.047.634, por cuanto en las órdenes de pago Nos. 16521 y 16539, como se precisó más arriba, no se pagaron los imprevistos, que ascienden a $4.028.692 y $7.293.959 respectivamente, y que, sumados a lo efectivamente pagado, llegarían a los $52.370.826 mencionados por la entidad. En el mismo oficio antes citado, la entidad aclaró que para las órdenes de pago 16521 y 16538 (sic), correspondientes a los meses de octubre y noviembre de 2018, “no se aceptó por parte de la Interventoría el pago del porcentaje de imprevistos,

acatando el memorando SDM-DAL-224132-2018 del 22 de octubre de 2018 con el cual la DAL emite concepto jurídico acerca del poco pacífico tema de los imprevistos. (…) La interventoría comunica a la Entidad que los imprevistos pagados al contratista en las cuentas 1 a la 8 se descontarán toda vez que el contratista no los justificó ni probó su ocurrencia, quedando plasmado en el informe final de supervisión entregado el 28 de diciembre de 2018 con radicado SDM 408546. Este descuento se realizará en el acta de liquidación, teniendo en cuenta que la procedencia de su reconocimiento y/o desconocimiento se puede realizar hasta esta etapa contractual, según lo orienta el

Consejo de Estado”. Es claro que durante la ejecución del contrato de obra 2017-1846, no se cumplió lo dispuesto en el numeral 4.3.15 Acta de corte mensual del anexo técnico, que estableció: “Para el reconocimiento del valor por imprevistos (I) el contratista deberá

justificar al interventor con los soportes requeridos (causas externas, problemas

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ocasionados, daños causados, etc.). Sin el lleno de estos no se hará efectivo el pago

del rubro solicitado”. La exigencia que el pago de los imprevistos sea justificado mediante soportes idóneos y eficaces que prueben su ocurrencia estaba planteada desde la misma fase precontractual del proceso SDM-LP-053-2017 y es de obligatorio cumplimiento, por cuanto el anexo técnico hace parte del contrato de obra. Está claro por lo expuesto hasta ahora, que ni la entidad ni la interventoría actuaron de manera que se diera cumplimiento a dicha obligación, lo que ocasionó un daño patrimonial cuyo monto equivale a la suma efectivamente pagada por imprevistos que no fueron debidamente probados por el contratista. Aunque en su respuesta la entidad aclaró que los imprevistos pagados al contratista en las cuentas 1 a la 8, se descontarán en el acta de liquidación del contrato porque el contratista no los justificó ni probó su ocurrencia, a la fecha de elaboración del presente informe ese descuento no se ha hecho efectivo, pues es un hecho confirmado, incluso mediante las respuestas entregadas por la Secretaría, que los pagos por imprevistos se efectuaron sin los debidos soportes, incumpliendo así lo dispuesto en el numeral 4.3.15 Acta de corte mensual del anexo técnico del contrato de obra 2017-1846. Valoración de la respuesta La SDM, en respuesta al Informe Preliminar remitida mediante oficio SDM-SSC-123018-2019 del 14 de junio, con radicado de la Contraloría de Bogotá #1-2019-14917 de la misma fecha, se limita a indicar que la Contraloría de Bogotá en este caso, está ejerciendo un control previo, sustentando esta afirmación en diferentes normas que al contrario de lo que quiere indicar la SDM, confirman la competencia que tiene este organismo de control para evaluar la gestión de la entidad. De otra parte informó que los pagos ya realizados por imprevistos serán descontados en el trámite de liquidación del contrato y anexó los comunicados con los que se ha requerido del contratista la entrega de la documentación que soporte la causación u ocurrencia de los imprevistos; sin embargo, a pesar de que a la fecha la interventoría no ha recibido respuesta, se reconocieron imprevistos sin los debidos soportes. Por lo anteriormente expuesto, y según el análisis de este Órgano de Control, y revisados los soportes allegados, se acepta parcialmente la respuesta, se desestima la incidencia fiscal y se configura como Hallazgo Administrativo con presunta incidencia disciplinaria. Se dará traslado a la Personería de Bogotá para

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lo de su competencia y deberá incluirse en el Plan de Mejoramiento que presente la entidad. Este ente de control realizará en próximas auditorías seguimiento al proceso de liquidación del contrato, con el fin de evidenciar y verificar que las falencias encontradas sean subsanadas.

3.1.3.1.3.2 Hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria porque la Secretaría Distrital de Movilidad no inició el proceso administrativo sancionatorio en contra del contratista, a pesar que desde el 12 de junio de 2018, la interventoría informó sobre un presunto incumplimiento de obligaciones del contrato 2017-1846. Mediante oficio de respuesta SDM-SGM-70996-2019 del 4 de abril, la Secretaría Distrital de Movilidad informó:

“No se ha iniciado proceso Sancionatorio Administrativo Contractual de conformidad con los requisitos establecidos en el artículo 86 de la ley 1474 de 2011, por parte de la anterior Subsecretaría de Servicios de la Movilidad y la Subsecretaría de Gestión de la Movilidad, sin embargo, se informa que actualmente se encuentra en proceso de revisión un informe de posible incumplimiento, luego de las aclaraciones realizadas el pasado 20 de marzo de 2019 en mesa de trabajo, dando cumplimiento a la solicitud elevada por la Dirección de Asuntos Legales Mediante Memorando SDM-DC-55043-2019 de fecha 14 de marzo de 2019”.(…)

“El único riesgo materializado en el contrato de obra 2017-1846 y que estaba previsto en la matriz de riesgos del proceso SDM-LP-053-2017, que dio origen a dicho contrato, es el incumplimiento por parte del contratista de sus obligaciones contractuales, el cual fue informado por esta interventoría a la Entidad para el inicio del trámite sancionatorio respectivo”.

La solicitud de información fue formulada por la Contraloría de Bogotá en consideración a que desde el 12 de junio de 2018 la interventoría mediante comunicado 029-1-014-2018, advirtió sobre un presunto incumplimiento de las obligaciones contractuales por parte del contratista y solicitó el inicio de un proceso sancionatorio, sin que a la fecha del presente informe la SDM haya dado trámite a dicho requerimiento. El presunto incumplimiento se refiere a las siguientes obligaciones del contratista, incluidas en el Formato informe supervisión o interventoría cláusula penal

multa, anexo al comunicado antes mencionado:

“CLÁUSULA QUINTA: OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DEL CONTRATISTA - Numeral 5 "Dar cumplimiento al Plan de Trabajo aprobado por la Interventoría, para lo cual deberá planificar y controlar las actividades programadas”. CLÁUSULA QUINTA: OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DEL CONTRATISTA - Numeral 13 "Garantizar a través de las cuadrillas mínimas exigidas las actividades de señalización en horario diurno y nocturno”.

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CLÁUSULA QUINTA: OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DEL CONTRATISTA - Numeral 30 "Contemplar dentro del plan de Trabajo una meta mínima mensual del 10% del valor del presupuesto del componente de obra y en el caso del componente de consultoría se deberá definir la meta por hectáreas diseñadas por mes según los rangos establecidos en el numeral "Metas y Rendimientos para el diseño de señalización" del Anexo Técnico y que corresponden a las Hectáreas diseñas entregadas y aprobadas por la Interventoría y con el visto bueno de la SDM. Las Metas antes mencionadas, para obra y consultoría, son la base para el seguimiento semanal y mensual durante el desarrollo del contrato". “El contratista no atiende en el tiempo debido las observaciones que sobre el diseño ha realizado la interventoría y la SDM”. CLÁUSULA QUINTA: OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DEL CONTRATISTA - Numeral 21 "Efectuar los diseños de la señalización de cada uno de los sitios requeridos, de acuerdo con las solicitudes elevadas por la SDM a través de la interventoría, lo anterior de acuerdo con la información capturada durante la visita de campo, la información almacenada en la base de datos georreferenciada existente en la entidad y los criterios establecidos en el Manual de señalización (Resolución 1885 de 2015 del Ministerio de Transporte o sus modificaciones)”.

Con oficio de respuesta SDM-SGM-100545-2019 del 20 de mayo, la Subsecretaría de Gestión de la Movilidad informó que “… se han realizado dos reuniones

con los interventores y los supervisores para que entre otros temas se realicen en debida forma los informes que dan soporte para el inicio de los respectivos procesos sancionatorios, (…). Como consecuencia de lo anterior, los respectivos supervisores y contratistas se comprometieron a allegar a esta Subsecretaría las correcciones correspondientes a más tardar el día 30 de mayo de los corrientes (…). Por lo tanto, en cuanto se realice la entrega de la documentación soporte de los respectivos sancionatorios y sea estudiada se realizará la respectiva citación dando inicio al proceso administrativo sancionatorio contemplado en el art. 86 de la ley 1474 de 2011 o archivando el proceso (…)”.

La revisión del expediente contractual y, en particular, de los documentos referidos aquí, proporcionan evidencia clara de la deficiente diligencia y gestión por parte de la entidad para adelantar el proceso administrativo sancionatorio solicitado por la interventoría desde junio de 2018 mediante comunicado 029-1-014-2018, es decir, 6 meses antes de la terminación del contrato de obra y 11 meses antes de la fecha del presente informe. Valoración de la respuesta La SDM, en respuesta al Informe Preliminar, remitida mediante oficio SDM-SSC-123018-2019 del 14 de junio de 2019, con radicado de la Contraloría de Bogotá #1-2019-14917 de la misma fecha, afirmó que con dicha respuesta entregaba copia de 13 documentos que demostrarían la gestión que ha realizado la entidad respecto del informe de presunto incumplimiento informado en la ejecución del contrato 2017-1846; sin embargo, los referidos documentos no fueron allegados como se anunció, y por lo menos uno de ellos hace referencia a incumplimiento del contrato 2017-1910 y no del 2017-1846, objeto de la observación realizada. Teniendo en cuenta, además, que ha transcurrido más de un año desde que la interventoría presentó el informe sobre un presunto incumplimiento, sin que se haya citado al contratista a la audiencia correspondiente, se mantiene la observación.

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Por lo anteriormente expuesto, y según el análisis de este Órgano de Control, se configura como Hallazgo Administrativo con presunta incidencia disciplinaria. Se dará traslado a la Personería de Bogotá para lo de su competencia y deberá incluirse en el Plan de Mejoramiento que presente la entidad.

3.1.3.1.3.3 Hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria porque la SDM, no dio inicio al proceso administrativo sancionatorio en contra del interventor, a pesar que desde el 26 de abril de 2018, la supervisión informó sobre un presunto incumplimiento de obligaciones del contrato No. 2017-1910. Mediante oficio de respuesta SDM-SGM-70996-2019 del 4 de abril, la SDM, informó que “No se ha iniciado proceso Sancionatorio Administrativo Contractual de

conformidad con los requisitos establecidos en el artículo 86 de la ley 1474 de 2011, por parte de la anterior Subsecretaría de Servicios de la Movilidad y la Subsecretaría de Gestión de la Movilidad, sin embargo, se informa que mediante memorando SDM-DCV-82490-2018 de fecha 26 de abril de 2018, se informó a la Subsecretaría de Servicios de la Movilidad un posible incumplimiento a las obligaciones contractuales, el cual fue devuelto mediante memorando SDM-SSM-92104-2018 de fecha 09 de Mayo de 2018,

por no reunir los requisitos del artículo 86 de la Ley 1474 de 2011”. La anterior solicitud de información fue formulada por la Contraloría de Bogotá en razón a que desde el 26 de abril de 2018, la supervisión del contrato de interventoría informó sobre un presunto incumplimiento de obligaciones contractuales por parte del contratista, y solicitó el inicio de un proceso sancionatorio, sin que a la fecha del presente informe la SDM, haya dado trámite a dicho requerimiento. El presunto incumplimiento se refiere a las siguientes obligaciones de la interventoría, incluidas en el memorando SDM-DCV-82490-2018, antes mencionado:

Cláusula cuarta del contrato de interventoría 2017-1910: “OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DEL CONTRATISTA. – Además de las obligaciones derivadas de la esencia y naturaleza del objeto del contrato. El contratista se compromete a: (…) 7. Disponer del equipo mínimo de trabajo (ofertado en la propuesta y presentado al inicio del contrato), y garantizar la idoneidad y experiencia de las personas que prestarán los servicios objeto del contrato durante la ejecución del mismo, así como las responsabilidades asignadas en cada una de ellas y el tiempo de dedicación. 8. Garantizar que los integrantes del equipo mínimo de trabajo correspondan al personal propuesto, sin perjuicio que el mismo pueda ser modificado a solicitud del contratista, siempre que cumpla con el mismo perfil exigido y ofrecido en su propuesta, previa aprobación del supervisor del contrato, y en los casos de fuerza mayor o caso fortuito, debidamente comprobados. Si el interventor debe realizar el cambio de un profesional está en la obligación de mantener al profesional hasta que provea su reemplazo debidamente aprobado por el Supervisor. El contratista debe garantizar la continuidad y permanencia de los profesionales que laboran para el contrato. El Supervisor tendrá un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles para la revisión y emisión del concepto acerca de la hoja de vida del profesional (…)”.

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Con oficio de respuesta SDM-SGM-100545-2019 del 20 de mayo de 2019, La Subsecretaría de Gestión de la Movilidad informó:

“… se han realizado dos reuniones con los interventores y los supervisores para que entre otros temas se realicen en debida forma los informes que dan soporte para el inicio de los respectivos procesos sancionatorios, (…). Como consecuencia de lo anterior, los respectivos supervisores y contratistas se comprometieron a allegar a esta Subsecretaría las correcciones correspondientes a más tardar el día 30 de mayo de los corrientes (…). Por lo tanto, en cuanto se realice la entrega de la documentación soporte de los respectivos sancionatorios y sea estudiada se realizará la respectiva citación dando inicio al proceso administrativo sancionatorio contemplado en el art. 86 de la ley 1474 de 2011o o archivando el proceso (…)”.

La revisión del expediente contractual y en particular de los documentos relacionados en la presente observación, proporciona evidencia clara de la deficiente diligencia y gestión de la Entidad para adelantar el proceso administrativo sancionatorio solicitado por el supervisor del contrato de interventoría mediante memorando SDM-DCV-82490-2018, 8 meses antes de la terminación del contrato de interventoría y 13 meses antes de la fecha de elaboración del presente informe. Valoración de la respuesta La SDM, en respuesta al Informe Preliminar, remitida mediante oficio SDM-SSC-123018-2019 del 14 de junio de 2019, con radicado de la Contraloría de Bogotá #1-2019-14917 de la misma fecha, indicó que “(…) en virtud del silencio por parte del

interventor respecto del presunto incumplimiento la SDM entiende subsanado el impase, más aún si a la fecha, el Interventor no ha allegado las correcciones solicitadas en el memorando SDM-SSM-92104-2018 de fecha 09 de mayo de 2018, oficio en el cual se devolvió la

documentación del informe”. Esta afirmación, que parece no corresponder al asunto de la observación de la Contraloría de Bogotá, llevaría a que basta con que el interventor o contratista (o supervisor), según sea el caso, no responda los requerimientos de la entidad, para que el proceso sancionatorio cese o no sea iniciado en absoluto, situación que presuntamente sería contraria al artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, por cuanto la entidad estaría renunciando en estos eventos a sus facultades sancionatorias. Teniendo en cuenta, además, que ha transcurrido más de un año desde el informe de la supervisión sobre presunto incumplimiento, sin que se haya citado al interventor a la audiencia correspondiente, se mantiene la observación. Por lo anteriormente expuesto, y según el análisis de este Órgano de Control, se configura como Hallazgo Administrativo con presunta incidencia disciplinaria. Se dará traslado a la Personería de Bogotá para lo de su competencia y deberá incluirse en el Plan de Mejoramiento que presente la entidad.

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3.1.3.2 Contrato de Concesión No. 2007-071 y contrato de interventoría No. 2015-1239

3.1.3.2.1 Contrato de Concesión No. 2007-071 – Otrosí No. 4

FICHA TÉCNICA CONTRATO DE CONCESIÓN NO. 071 DE 2007

CONCEPTO DATOS

LICITACIÓN PÚBLICA No. SDM-LP-006-2007

OBJETO

El concesionario asume por su cuenta y riesgo la prestación de los servicios administrativos de los registros distrital automotor, de conductores de tarjetas de operación para la secretaria Distrital (…)

CONTRATISTA Consorcio Servicios Integrales para la Movilidad - SIM

FECHA DE SUSCRIPCIÓN 14 de diciembre de 2007

VALOR INICIAL Dada la tipología contractual, la cual obedece a una Concesión de servicios, el valor del contrato es indeterminado pero determinable

PLAZO INICIAL 8 años y 2 meses

PLAZO FINAL 14 años y 2 meses

FECHA INICIO 31 de diciembre de 2007

FECHA TERMINACIÓN INICIAL 29 de febrero de 2016

FECHA TERMINACIÓN FINAL 28 de febrero de 2022

ADICIÓN No. 1 Realizar la conformación y seguimiento del parque de servicio individual en el

registro automotor y de tarjeta de operación – (censo taxi)

VALOR $5.600,0 millones

FECHA DE SUSCRIPCIÓN 1 de julio de 2008

OTROSÍ No. 2 Modificar procedimiento actual de QX-TRANSITO que calcula el indicador de

los tramites.

FECHA DE SUSCRIPCIÓN 30 de octubre de 2008

OTROSÍ No. 3 Periodo de transición por 4 meses implementación QX-TRANSITO

FECHA DE SUSCRIPCIÓN 26 de septiembre de 2011

OTROSÍ No. 4 Estudios y Construcción bodega nueva y adecuación y ampliación bodega

existente,

FECHA DE SUSCRIPCIÓN 10 de febrero de 2014.

PLAZO OBRAS 8 meses (a partir de la expedición de la licencia de construcción)

4 meses (+ 2 meses para traslado de documentación)

Fuente: Expediente contrato de concesión 2007-071 Elaboró: Contraloría de Bogotá - Dirección Sector Movilidad

En desarrollo de la presente Auditoria de Regularidad, se incluyó la evaluación del otrosí No. 4 al contrato de concesión 2007-071, suscrito el 10 de febrero de 2014, que prorrogó el plazo de ejecución en 6 años contados a partir de la terminación del plazo de ejecución inicial y se adicionaron las siguientes obligaciones, con un valor estimado en $28.500 millones:

“Obligación adicional Uno: “El Concesionario se obliga para con la Secretaría de Movilidad de Bogotá, D.C, a adelantar los estudios técnicos y realizar la construcción (sic) una nueva bodega

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sobre el lote ubicado en la calle 64c No. 92-20, en la ciudad de Bogotá D.C., con un área de 6.360 metros cuadrados que cumpla y se adecue con las especificaciones técnicas de construcción y con las solicitudes de la legislación actual en materia de almacenamiento y manejo de archivos como lo son la Ley 594 de 2000 y los acuerdos 049 de 2000 y 037 de 2000 del Archivo General de la Nación, entre otros. Obligación adicional Dos: “El concesionario se obliga para con la Secretaría de Movilidad de Bogotá, D.C., a adelantar la adecuación y ampliación de la bodega existente buscando que cumpla con las solicitudes del código sismoresistente, las del acuerdo 037 y 049 expedidos por el Archivo General de la Nación y una óptima redistribución del espacio físico”.

Teniendo en cuenta que la Contraloría de Bogotá, desde el año 2012 ha evaluado aspectos de la etapa precontractual y contractual del Contrato de Concesión No 071 de 2007 y sus correspondientes modificaciones, los análisis, verificaciones y resultados obtenidos, sirven como antecedente del presente informe. En desarrollo de la presente auditoría, se adelantaron las siguientes actuaciones: La SDM, ante los requerimientos de este organismo de control, dio respuesta con oficios SDM-DSC-32564-2019 de febrero 14 y SDM-DAC-54092-2019 de 13 de marzo, sin resolver las inquietudes en los términos y condiciones solicitadas. Por lo anterior y ante la reiteración del equipo auditor, mediante oficio SDM-DSC-55946-2019 de marzo 14 la entidad complementa lo requerido y con oficio SDM-SSC-72765-2019 de abril 8, remite información financiera del contrato de concesión. Ante la complejidad de los aspectos a evaluar respecto a la ejecución del otrosí No. 4, los días 3 y 9 de abril, y 8 y 14 de mayo de 2019, se realiza Acta de Visita Administrativa a la SDM y la interventoría JAHV MC GREGOR, con el fin de precisar y aclarar la información suministrada. El 3 de abril se visitan las obras objeto del Otrosí: construcción del Centro de Gestión Documental Automotor – CGDA y el reforzamiento, ampliación y adecuación del Centro de Producción - CP. En la vista se evidencia que en el CP no han iniciado las obras de reforzamiento estructural y adecuaciones, se han realizado estudios y diseños, aprobados por la Interventoría desde el año 2017; sin embargo, a la fecha de elaboración del presente informe, aún se encuentra en trámite la licencia de reforzamiento estructural. En el CGDA se han realizado actividades relacionadas con los estudios, diseños, licencias y construcción; está compuesto por dos edificaciones, la primera de dos plantas, destinadas a las áreas de producción y administrativa; y el segundo de una bodega destinada al Sistema de Archivo Compacto – SAC, los cuales ya se encuentran en funcionamiento como se verificó en el respectivo recorrido.

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Se solicita a la concesión SIM, atender la visita administrativa de la Contraloría con el fin de precisar temas puntuales de la ejecución de la realización de los estudios, diseños, licencias y ejecución del otrosí No 4, diligencia que desarrolla los días 14 y 22 de mayo de 2019. Con base en la información remitida por la SDM, la interventoría JAHV MC GREGOR y el Concesionario SIM, a la fecha se han evidenciado los siguientes aspectos, que continuarán siendo evaluados por este ente de control: A través del Otrosí No. 4 de 2014, se incluyeron 2 obligaciones al contrato de Concesión No. 071 de 2007, cuyo objeto, cabe recordar, “el Concesionario asume

por cuenta y riesgo la prestación del servicio administrativos de los registro distrital automotor, de conductores y tarjetas de operación para la Secretaría Distrital de

Movilidad (…)”; dichas obligaciones consisten en la construcción de una bodega y la adecuación de la bodega ya existente. Teniendo en cuenta que en el numeral 8.3 del Reglamento de la Concesión del Registro Distrital Automotor de Conductores y

de Tarjetas de Operación para la Secretaría Distrital de Movilidad, se estableció la Obra Civil de las Instalaciones de la Secretaría Destinadas a la concesión, se entiende que las obras hacen parte de la operación de la concesión. Ahora bien, las obligaciones contractuales de plazo y valor del acto jurídico correspondiente al otrosí No. 4, se establecieron en las siguientes condiciones:

OBLIGACIONES VALOR (En pesos) PLAZOS

Centro de Gestión Documental Automotor 20.000.000.000 8 meses

Traslado Documental 2 meses

Reforzamiento Centro Producción 8.500.000.000 4 meses

TOTAL 28.500.000.000 14 meses

La construcción del CGDA y el reforzamiento, ampliación y adecuación del CP, incluían estudios, diseños y licencias, previstas para realizarse durante los años 2014 y 2015; no obstante lo anterior, sólo se evidencian gestiones de estudios, diseños y licencias en junio de 2014 con la primera solicitud de licencia de construcción, la cual fue archivada por la curaduría. En diciembre de 2015 la SDM, hace entrega del inmueble destinado a la construcción del CGDA, y en marzo de 2016 se presenta un desistimiento a un nuevo trámite de licencia de construcción. Para el 8 de junio de 2016, los estudios y diseños del CGDA, son entregados por SIM y la interventoría JAHV MC GREGOR, los aprueba el 16 de agosto del

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mismo año. El 28 de abril de 2017, la Curaduría Urbana No 1 expide la licencia de construcción LC-17-1-0106. Finalmente, el 2 de mayo de 2018, se inicia la construcción del CGDA, pero debido a los atrasos presentados por efectos climáticos, la interventoría avala un plazo adicional de 55 días, con nueva fecha de terminación prevista para el 26 de marzo de 2018; pese a ello, las obras se extienden hasta el 31 de diciembre de 2018, con la implementación del Sistema de Archivo Compacto – SAC y posterior traslado documental al CGDA que termina el 11 de marzo de 2019. Así, las cosas actualmente cursa en la SDM, una solicitud de incumplimiento del otrosí No. 4 desde el 15 de junio de 2018. De otra parte, se observó que durante la construcción del CGDA, se realizaron modificaciones y/o se incluyeron obras no contempladas en la licencia de construcción. Por lo anterior, la interventoría JAHV MC GREGOR ha solicitado a SIM la modificación de la licencia, sin que hasta la fecha se haya realizado dicho trámite, el cual reviste importancia toda vez que al realizarse la reversión al finalizar la concesión en 2022, el CGDA, incluido el SAC, debe ser entregado a la SDM y las obras allí realizadas, deben ajustarse a la licencia expedida. Ahora bien, el presupuesto establecido en el otrosí No. 4, establece que el valor de ejecución de la construcción del CGDA es de $20.000 millones y que conforme al parágrafo primero de la cláusula octava del contrato de concesión 2007-071, el Concesionario deberá asumir por su cuenta y riesgo todos los costos y gastos asociados al objeto del contrato. Al consultar a la interventoría sobre los controles realizados en la construcción del CGDA se informa que al ser un contrato de Concesión y por su naturaleza de Precio Global fijo, el concesionario no está obligado a reportar costos. Sin embargo, conforme a lo informado por la interventoría JAHV MC GREGOR, el SIM reporta en sus registros contables que el valor actual de la obra de construcción del CGDAB es de $33.179,7 millones. 3.1.3.2.2 Contrato de Interventoría No. 2015-1239

FICHA TÉCNICA CONTRATO DE INTERVENTORIA 2015-1239

CONCEPTO DATOS

CONCURSO MERITOS ABIERTO No. SDM-CMA-022-2015

RESOLUCIÓN DE ADJUDICACIÓN No. 100 de 3 de agosto de 2015

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CONCEPTO DATOS

OBJETO

Interventoría administrativa, técnica, operativa, financiera, contable y jurídica a la ejecución del Contrato de Concesión No. 071 de 2007 celebrado entre la Secretaría Distrital de Movilidad y el Consorcio Servicios Integrales para la Movilidad –SIM, al reglamento de la concesión, a sus modificaciones contractuales y a los demás documentos que se generen en desarrollo de la ejecución del citado contrato de concesión.

CONTRATISTA JAHV MCGREGOR S.A.S

FECHA DE SUSCRIPCIÓN 13 agosto de 2015

VALOR INICIAL $ 1.005,9 millones

PLAZO INICIAL 6 meses y 12 días

FECHA INICIO 19 agosto de 2015

FECHA TERMINACIÓN INICIAL 1 de marzo de 2016

ADICIÓN Y PRORROGA 1 28 de diciembre de 2015

VALOR $ 657,7 millones

PLAZO 5 meses

FECHA TERMINACIÓN 31 de julio de 2016

MODIFICATORIO 1, ADICION Y

PRORROGA 2

Modificar la cantidad y calidad del equipo de trabajo del CI

Aclarar el literal b) del numeral 1 del literal A) del componente 1

del CI

Modificar el literal B) del componente 2 del CI

FECHA DE SUSCRIPCIÓN 29 de julio de 2016

VALOR $ 1.274,9 millones

PRORROGA 8 meses

FECHA TERMINACIÓN 31 de marzo de 2017

MODIFICATORIO 2, ADICION Y

PRORROGA 3

Modificar la cantidad y calidad del equipo de trabajo del CI

Modificar la cláusula tercera “OBLIGACIONES GENERALES

DEL CONTRATISTA”

Modificar la cláusula cuarta “OBLIGACIONES ESPECIFICAS

DEL CONTRATISTA”

FECHA DE SUSCRIPCIÓN 29 de marzo de 2017

VALOR $ 2.302,9 millones

PLAZO 12 meses

FECHA TERMINACION 31 de marzo de 2018

MODIFICATORIO 3 Modificación forma de pago

FECHA DE SUSCRIPCIÓN 6 de diciembre de 2017

MODIFICATORIO 4, ADICION Y

PRORROGA 4

Modificar la formación académica y experiencia del área de

apoyo

FECHA DE SUSCRIPCIÓN 28 de marzo de 2018

VALOR $ 2.259,4 millones

PLAZO 11 meses

FECHA TERMINACION 28 febrero de 2019

MODIFICATORIO 5, ADICION Y

PRORROGA 5

Modificar el porcentaje de dedicación del profesional área obra

civil - arquitecto de los profesionales especialistas, discriminados

en la cláusula tercera de la modificación No. 2

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CONCEPTO DATOS

FECHA DE SUSCRIPCIÓN 28 febrero de 2019

VALOR $ 2.367,9 millones

PLAZO 12 meses

FECHA TERMINACION ACTUAL 29 de febrero de 2020

Fuente: Expediente contrato de interventoría No. 2015-1239 Elaboró: Contraloría de Bogotá - Dirección Sector Movilidad

A fin de evaluar el contrato de Interventoría, adicionado al Plan de Trabajo de Auditoría, y con base en los requerimientos del equipo auditor, las entidad da respuesta con oficios SDM-SSM-32523-2019 de febrero 14 y SDM-DSC-56216-2019 de marzo 15. Resultado del análisis de la información remitida, se procedió a celebrar visitas administrativas, arriba mencionadas, con el fin de precisarla, aclararla y complementarla, información en proceso de verificación y valoración por esta Contraloría. Es importante precisar, que el Contrato de Concesión 2007-071 ha tenido 4 interventorías durante su ejecución y una supervisión realizada por la SDM, como se ilustra a continuación:

Cuadro 11 CONTRATOS DE INTERVENTORÍA A LA CONCESIÓN SIM

Número contrato

Contratista Fecha Inicio Fecha

Terminación Adiciones y prórrogas

Valor Inicial y valor Final

(millones de $)

Estado Actual

No aplica Supervisión

Directa SDM-DSC

2008-01-01 2009-01-14 No aplica No aplica No aplica

2008-1130 Consorcio Movilidad

2009-01-15 2010-01-14 No aplica

Valor Inicial 1.044,7

Valor Final 1.044,7

Liquidado

2009-1756 Consorcio

R & C 2010-01-15 2013-1014

Termino Inicial: 42 meses

Prórroga 3 meses

Valor Inicial 4.169,3

Valor Final 4.488,7

Liquidado

2013-1793 Consorcio

C & S 2013-10-15 2015-8-18

Termino Inicial: 12 meses

Prórroga 1: 5 meses y 24 días

Prórroga 2: 3 meses Prórroga 3: 1 mes y

10 días

Valor Inicial 1.032,3

Valor Final 1.937,7

Liquidado

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Número contrato

Contratista Fecha Inicio Fecha

Terminación Adiciones y prórrogas

Valor Inicial y valor Final

(millones de $)

Estado Actual

2015-1239 JAHV MC

GREGOR S.A.S 2015-8-19

2020-02-29

Termino Inicial: 6 meses y 12 días

Prórroga 1: 5 meses Prórroga 2: 8 meses

Prórroga 3: 12 meses

Prórroga 4: 11 meses

Prórroga 5: 12 meses

Valor Inicial 1.005,9

Valor Actual 9.868,8

En ejecución

Fuente: Expediente contrato de concesión No. 2007-071 Elaboró: Contraloría de Bogotá - Dirección Sector Movilidad

Es así que para el actual contrato de interventoría No. 2015-1239, con la firma JAHV MCGREGOR, la SDM ha otorgado 5 adiciones por valor de $8.862,9 millones para un valor total de $9.868,8 millones; se han otorgado de la misma manera, 5 prórrogas por un total de 48 meses (cuatro años); y adicionalmente se ha modificado el contrato en 4 oportunidades. Se ha evidenciado que con corte a 30 de abril de 2019, la SDM, ha cancelado a la interventoría la suma de $7.464,2 millones, valor que incluye los pagos realizados por concepto del componente No. 1 correspondiente a las obligaciones propias de la Concesión SIM y del componente 2 propias de la obra civil. En la cláusula segunda del contrato de interventoría, se definió el alcance de cada uno de los componentes así: COMPONETE No. 1, “Prestación de los

Servicios Administrativos de los Registros Distritales Automotor, de Conductores y De Tarjetas de Operación; Instalación de Dispositivos de Identificación Electrónica, y demás servicios a que hace referencia el Contrato de Concesión N° 071 de 2007, el reglamento

de la concesión y sus modificaciones contractuales aplicables.” y COMPONENTE No. 2 “Estudios y diseños de la obra civil a que hace referencia el OTROSI N° 4 del Contrato

de Concesión N° 071 de 2007 y de la obtención de las licencias y permisos antes las

autoridades competentes”. Con base en lo anterior, en la propuesta de JAHV MCGREGOR S.A.S se determinó un presupuesto específico para cada obligación:

VALOR CONTRATO INTERVENTORIA 2015-1239

OBJETO VALOR

(millones)

Propuesta económica COMPONENTE No 1 813,4

Propuesta económica COMPONENTE No 2 192,5

TOTAL OFERTA 1.005,9

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En ese sentido la SDM, modifica el contrato de interventoría eliminando el componente 2 que establecía inicialmente la obligación de contar con personal calificado con el fin de realizar la interventoría de los estudios, diseños y licencias de las obligaciones del otrosí No 4, dejando únicamente lo pertinente al componente 1. Es de mencionar que posteriormente se modifica nuevamente el contrato de interventoría y se incluye personal en el componente 1 para ejercer las obligaciones de interventoría de la obra civil. Teniendo en cuenta el plazo del otrosí No 4 de 14 meses para la ejecución de las obras, se observa que se han venido desarrollado actividades de estudios, diseños, licencias y construcción hace aproximadamente 4 años18. Actualmente se verifican los soportes de los pagos efectuados a JAHV MCGREGOR S.A.S, con el fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones contractuales y las 5 modificaciones realizadas por la SDM. En ese sentido, llama la atención de esta Contraloría el cumplimiento de las obligaciones contractuales de la interventoría, toda vez que a pesar que se contrató “la Interventoría administrativa, técnica, operativa, financiera, contable y

jurídica a la ejecución del Contrato de Concesión No. 071 de 2007…” incluido el otrosí No. 4, en el desarrollo de la construcción del CGDA la misma interventoría ha dejado evidencia de sus funciones únicamente como supervisor de la obra civil, teniendo en cuenta que el concesionario SIM, contrató una interventoría para el desarrollo de las obras. Adicionalmente informa de la dificultad de realizar actividades previstas contractualmente en el modificatorio No. 2 tales como, verificar que las cantidades de obra correspondan a las presupuestadas, efectuar el seguimiento al presupuesto previamente aprobado y validar las especificaciones técnicas de las obras entregadas por el concesionario, entre otras. Es importante advertir que en el desarrollo del otrosí No. 4 de 2014 se han presentado controversias contractuales. Al respecto, se tuvo conocimiento del Fallo en Primera Instancia por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca donde se resuelve el litigio de controversia contractual entre la SDM y el Consorcio Servicios Integrales para la Movilidad-SIM y otros; cuya pretensión principal es, determinar la ilegalidad del acto jurídica otro si No. 4 y por ende declarar su nulidad; y como subsidiaria, revisar la ecuación contractual del contrato inicial, modificado por el otro sí No. 4 de 2014 y como consecuencia de ello, se reestablezca el equilibrio económico del contrato a favor el Distrito Capital.

18 Contrato de interventoría 2015-1239 inicia el 19 de agosto de 2015

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El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera- Subsección B negó las pretensiones de las actuaciones procesales conexas de la demanda, por lo cual la SDM interpuso recurso de apelación adhesiva contra la sentencia de fecha 20 de junio de 2018, la cual se encuentra en curso de fallo en segunda instancia. Por las razones expuestas anteriormente, especialmente por la complejidad y magnitud de la información allegada por las partes, actualmente este organismo de control se encuentra en estudio, análisis y revisión la información suministrada por la SDM con el fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones contractuales, las cuales se encuentran parcialmente ejecutadas, teniendo en cuenta que aún no se inician las obras de la obligación No. 2 del otrosí No 4, correspondiente al reforzamiento estructural, ampliación y adecuación del Centro de Producción. Como conclusión de lo anterior, de la revisión y evaluación de la gestión fiscal de los actos de ejecución con ocasión al otrosí No. 4 de 2014 al contrato de Concesión No. 071 de 2007, aún existen temas de importancia que deben ser abordados con suficiente nivel de detalle en su estudio, que resultado de ello podrían formularse observaciones administrativas con impacto adverso al patrimonio del distrito, razón por la cual la información obtenida a la fecha de la presente auditoría debe ser objeto de continuo estudio en la próxima auditoría. 3.1.4. Factor Gestión Presupuestal

Esta evaluación se realizó teniendo en cuenta el Plan Anual de Estudios - PAE 2019 y los Lineamientos de Política Presupuestal 2018 de la Dirección Distrital de Presupuesto, realizando análisis y evaluación de todos los rubros de gastos de funcionamiento e inversión del Presupuesto de la Entidad, y está dirigida a valorar el cumplimiento, la legalidad, exactitud, oportunidad e integridad de las operaciones y registros, la debida planeación, programación y ejecución presupuestal de la SDM, en el marco de la vigilancia y el control fiscal. El Alcalde Mayor de Bogotá D.C., mediante el Decreto 816 de diciembre de 2017, expidió el presupuesto anual de rentas e ingresos y de gastos e inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2018, de acuerdo a lo aprobado por el Concejo de Bogotá D.C. según Acuerdo 694 de diciembre de 2017, para ser aplicado a través de las Unidades ejecutoras: Uno (Dirección Administrativa) y Dos (Dirección Tránsito y Transporte) de la SDM.

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Con base en esta normativa se verificó y confirmó la asignación del valor total de los gastos e inversión frente al informe de ejecución presupuestal – PREDIS de la entidad.

Cuadro 12 CONSOLIDADO PRESUPUESTO ANUAL VIGENCIA 2018

En millones de $

Rubro Presupuestal Recursos Distrito

Transferencias Nación

Total Código Nombre de la cuenta

3.1 Gastos de Funcionamiento 43.345,4 0 43.345,4

3.2 Servicio de la Deuda 0 0 0

3.3 Inversión 376.409,1 0 376.409,1

Total Gastos e Inversión 419.754,5 0 419.754,5 Fuente: Acuerdo 694 de 2017 del Concejo de Bogotá y Decreto 816 de 2017 de la Alcaldía Mayor de Bogotá Elaboró: Contraloría de Bogotá – Dirección Sector Movilidad

3.1.4.1 Modificaciones Presupuestales Según informó la entidad mediante oficio SDM-SGC-45691-19 del 4 de marzo, durante la vigencia 2018, se presentaron las siguientes modificaciones, generando una reducción en el presupuesto final al cierre del año 2018:

Cuadro 13 MODIFICACIONES AL PRESUPUESTO APROBADO POR DECRETOS 259 Y 825 DE 2018

En millones de $

CONCEPTO VALOR

Valor Aprobado por Decreto 816 de 2017 419.754,5

Menos Reducción – Reservas Presupuestales 8.635,0

Más Adición presupuestal recursos SIT 19.844,5

Menos Reducción – Decreto No. 825 de diciembre de 2018 11.566,2

Total Presupuesto apropiado al final de la vigencia 2018 419.397,7 Fuente: Oficio SDM-SGC-45691-19 de marzo 04 de 2019 Elaboró: Contraloría de Bogotá – Dirección Sector Movilidad

3.1.4.2 Ejecución Presupuestal

El presupuesto disponible al finalizar la vigencia 2018, corresponde a la suma de $419.397,7 millones, distribuido así: el 90,27% ($378.571,3 millones) destinado a Inversión y el 9,73% ($40.826,4 millones) a Gastos de Funcionamiento. A 31 de diciembre de 2018, la SDM constituyó compromisos por valor de $398.316,2 millones, que corresponde a una ejecución del 94.97%, como se observa en el cuadro 14:

Cuadro 14 EJECUCIÓN PRESUPUESTAL SDM VIGENCIA 2018

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En millones de $

CUENTA

NOMBRE DE LA CUENTA

APROPIACIÓN DEFINITIVA

TOTAL COMPROMISOS ACUMULADOS

Noviembre 30 de 2018

% DE EJECUCIÓN PRESUPUESTAL Noviembre 30 de

2018

TOTAL COMPROMISOS ACUMULADOS Diciembre 31 de

2018

% DE EJECUCIÓN

PRESUPUESTAL Diciembre 31 de

2018

3 GASTOS 419.397.7 368.147.5 85,42 398.316.2 94,97

3-1 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO

40.826.4 30.590.4 74,92 37.722.3 92,39

3-1-1 SERVICIOS PERSONALES

28.387.3 20.694.1 69,58 25.302.9 89,13

3-1-2 GASTOS GENERALES

12.429.5 9.886.7 89,24 12.409.8 99,84

3-1-5 PASIVOS EXIGIBLES

9.5 9.5 100,00 9.5 100,00

3-3 INVERSIÓN 378.571.3 337.557.1 86,52 360.593.9 95,25

3-3-1 DIRECTA 328.656.7 298.530.3 89,88 321.204.7 97,73

3-3-4 PASIVOS EXIGIBLES

49.914.5 39.026.7 67,26 39.389.1 78,91

Fuente: Sistema de Presupuesto Distrital - PREDIS Elaboró: Contraloría de Bogotá – Dirección Sector Movilidad

La SDM, giró $149.397,7 millones, que representa una ejecución real del 35% del total de presupuesto, siendo similar a la de las vigencias 2016 y 2017, correspondiente al 33% y 32% respectivamente; evidenciando que, si bien la entidad compromete una gran parte de sus recursos en la vigencia, ejecuta los contratos y por ende sus proyectos en la siguiente vigencia. Lo anterior, se observa en el cuadro 15:

Cuadro 15 GIROS SDM VIGENCIA 2018

En millones de $

CUENTA NOMBRE DE LA

CUENTA APROPIACIÓN

DEFINITIVA

GIROS ACUMULADOS

Diciembre 31 de 2018

% DE EJECUCIÓN DE GIROS

Diciembre 31 de 2018

3 GASTOS 419.397.7 149.219.4 35,57

3-1 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO

40.826.4 33.789.7 82,76

3-1-1 SERVICIOS PERSONALES

28.387.3 25.297.0 89,11

3-1-2 GASTOS GENERALES 12.429.5 8.483.1 68,24

3-1-5 PASIVOS EXIGIBLES 9.5 9.5 99,89

3-3 INVERSIÓN 378.571.3 115.429.7 30,49

3-3-1 DIRECTA 328.656.7 108.540.9 33,02

3-3-4 PASIVOS EXIGIBLES 49.914.5 6.888.7 13,80

Fuente: Sistema de Presupuesto Distrital - PREDIS Elaboró: Contraloría de Bogotá – Dirección Sector Movilidad

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3.1.4.3 Gastos de Funcionamiento El presupuesto de Gastos de Funcionamiento ($40.826,4 millones) se incrementó en 7,41% con respecto al 2017, el cual fue de $38.007,4 millones. Los Gastos de Funcionamiento apropiados tuvieron una adecuada ejecución de los compromisos siendo ésta del 92,39%, similar al indicador de la vigencia 2017, que fue del 94,59%. Se giraron $33.789,7 millones, correspondientes al 82,76% de lo comprometido, siendo mayor el porcentaje de giros al de la vigencia 2017, que fue del 78.41%. Se constituyeron reservas presupuestales por $3.932,5 millones y quedaron recursos en cuentas por pagar por valor de $2.662,8 millones. Dentro de los gastos de funcionamiento, el rubro de mayor participación corresponde a Servicios Personales, correspondientes a los gastos asociados a la nómina y los aportes patronales al sector privado y público 3.1.4.4 Gastos de Inversión 3.1.4.4.1 Hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria porque la Secretaría Distrital de Movilidad no realizó el giro de algunos pasivos exigibles comprometidos en la vigencia 2018. El presupuesto de inversión de la SDM, en la vigencia 2018, ascendió a la suma de $378.571,3 millones y disminuyó el 3,52% ($13.844,9 millones) con referencia al del 2017, por valor de $392.416,2 millones. De los anteriores valores, según lo informó la entidad, se adquirieron compromisos por $360.593.9 millones, siendo esto el 95,25% mejorando el indicador del año 2017, el cual fue de 88,56%. Dentro de la evaluación realizada a los Informes de Ejecución de gastos e inversión, reportados por la SDM en el aplicativo SIVICOF, se encontraron diferencias entre los valores comprometidos en 2018 y los girados en la misma vigencia, más los enviados a reservas presupuestales para la vigencia 2019, así:

Cuadro 16 En millones de $

Operación Valor

1. Compromisos a Diciembre 31 de 2018 360.593,9

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Operación Valor

2. Giros a Diciembre 31 de 2018 115.429,7

3. Cuentas por Pagar a Diciembre 31 de 2018 19.099,1

4. Reservas Presupuestales con corte a 31 de Diciembre de 2018

212.663,8

Suma de 2+4 328.093,5

5. Diferencia (1-(2+4)) 32.500,4 Fuente: SIVICOF Elaboró: Contraloría de Bogotá – Dirección Sector Movilidad

Por lo anterior, se revisaron los documentos generados por SIVICOF, en la rendición de la cuenta anual de la SDM, encontrándose que la entidad generó 2 CRP con origen del Rubro 3-3-4 pasivos exigibles y no realizó el giro de los recursos, incumpliendo lo enunciado en el Manual Operativo Presupuestal del Distrito Capital, que define este rubro como los “compromisos debidamente

perfeccionados que fenecen presupuestalmente por no haber sido cancelados en la vigencia en que se constituyeron como reserva presupuestal y que, por lo tanto, deben

pagarse en la vigencia en que se hagan exigibles”. Los compromisos enunciados se relacionan en el cuadro 17:

Cuadro 17 Valores en $

No. CRP

Fecha Registro

No. CDP

Beneficiario No.

Compromiso Objeto

Valor Compromiso

sin giro

424 01-03-2018

270

Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá SA ESP - ETB

2010-1029

Aunar esfuerzos y recursos técnicos y tecnológicos humanos y administrativos requeridos para el diseño, implementación, operación, mantenimiento y expansión del sistema inteligente de transporte (SIT) para la ciudad de Bogotá

32.500.000.000

1803

24-08-2018

918

Edwin Andrés Rozo

Martínez

2015-401

El contratista se compromete con la Secretaria Distrital DE Movilidad a prestar con autonomía técnica y administrativa, los servicios como apoyo a la gestión de la dirección de servicio al ciudadano, para orientar a la ciudadanía en temas de movilidad y brindar información sobre los trámites y servicios ofrecidos por la entidad, en la red CADE de movilidad y/o en los puntos de contacto en los que la Secretaría Distrital de Movilidad haga presencia en el Distrito Capital.

410.347

Fuente: SIVICOF Elaboró: Contraloría de Bogotá – Dirección Sector Movilidad

Con oficio SDM-SGC-52345-2019 de marzo 12, la entidad informó que los CRP en mención fueron administrados así:

Cuadro 18 CRP Fecha Estado

424 Marzo 01 de 2018 Fenecido Sin Ejecución

1803 Agosto 24 de 2018 Anulado Fuente: oficio SDM-SGC-52345-2019 de marzo 12 de 2018 Elaboró: Contraloría de Bogotá – Dirección Sector Movilidad

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Sin embargo, al realizar una comparación entre el informe PREDIS, reportado en la página de la Secretaría de Hacienda Distrital, y la información suministrada por la SDM, se encontró que estos compromisos no fueron retirados del informe presupuestal y quedaron al finalizar la vigencia, como compromisos adquiridos finalmente, aunque no corresponda a lo informado por la entidad.

Por lo anterior, es necesario recalcular el valor de los recursos comprometidos por la entidad con el fin de establecer un panorama de lo realmente comprometido al finalizar la vigencia 2018 así:

Cuadro 19 En millones de $

CUENTA NOMBRE DE LA

CUENTA APROPIACION

DEFINITIVA

TOTAL COMPROMISOS ACUMULADOS

Diciembre 31 de 2018

% DE EJECUCION PRESUPUESTAL

Diciembre 31 de 2018

3 GASTOS 419.397,7 365.815,8 87,22%

3-1 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO

40.826,4 37.722,3 92,40%

3-1-1 SERVICIOS PERSONALES

28.387,3 25.302,9 89,13%

3-1-2 GASTOS GENERALES 12.429,5 12.409,8 99,84%

3-1-5 PASIVOS EXIGIBLES 9,5 9,5 100,00%

3-3 INVERSIÓN 378.571,3 328.093,5 86,67%

3-3-1 DIRECTA 328.656,7 321.204,7 97,73%

3-3-4 PASIVOS EXIGIBLES 49.914,5 6.888,7 13,80%

En negrilla los Valores afectados por los cálculos realizados por el Ente de Control con la información aportada por la Entidad Fuente: Presupuesto Secretaría Distrital de Movilidad - SIVICOF Elaboró: Contraloría de Bogotá – Dirección Sector Movilidad

Por lo tanto, después de realizar los cálculos, con base en la información reportada por la SDM, la inversión comprometida corresponde a la suma de $328.093,5 millones, siendo del 86,67%, desmejorando el indicador del año 2017, el cual fue de 88,56%. Valoración de la respuesta La SDM, en la respuesta al Informe Preliminar de Estados Financieros y Presupuesto, remitida mediante oficio SDM-SGC-78774- de 2019 fechado el 17 de abril, con radicado de la Contraloría de Bogotá #1-2019-09881 de la misma fecha, acepta que no realizó los pagos que tenía comprometidos desde el rubro de pasivos exigibles. Sin embargo, es oportuno aclarar que la observación de la Contraloría está dirigida al hecho que la SDM, presentó en sus informes de gestión, en PREDIS y en la rendición de la cuenta en SIVICOF, como compromisos adquiridos, recursos que pertenecían a pasivos exigibles, que, al

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no girarse, debían ser eliminados de la información reportada y al no hacerlo, se generó una ejecución del presupuesto de la entidad superior a la real. Por lo anteriormente expuesto y según el análisis de este organismo de Control, se configura como hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria. Se dará traslado a la Personería de Bogotá, para lo de su competencia y deberá incluirse en el Plan de Mejoramiento que presente la entidad. 3.1.4.5 Traslados Presupuestales

Durante la vigencia 2018, la SDM realizó 27 traslados por valor de $8.658,3 millones. Para dar cumplimiento a lo anterior, se expidieron 27 resoluciones, actos administrativos que cumplen con lo establecido en los artículos 63 y 64 del Decreto 714 de 1996, la Circular Conjunta No. 002 de julio 6 de 2018 "Guía de

Ejecución, seguimiento y Cierre Presupuestal 2018 y Programación Presupuestal

vigencia 2019” y lo normado en la Resolución No. SDH-000226 de 2014, acatando así los requisitos formales que exige la Secretaria de Hacienda para su trámite.

Cuadro 20

TRASLADOS PRESUPUESTALES VIGENCIA 2018 En millones de $

FECHA TRASLADO VALOR

TRASLADO RESOLUCIÓN

No.

CÓDIGO RUBRO DE TRASLADO

ORIGEN NOMBRE CUENTA

CÓDIGO RUBRO DE TRASLADO

DESTINO NOMBRE CUENTA

23 de enero de 2018 12,3 14 3-1-1-01-01 Sueldos Personal de

Nómina 3-1-2-03-01 Sentencias Judiciales

30 de enero de 2018 417,4 20 3-3-1-15-07-43-

6094 fortalecimiento

institucional

3-3-1-15-02-18-0339

Implementación del plan maestro de movilidad para

Bogotá

3-3-1-15-07-42-0585

Sistema distrital de información para la

movilidad

3-3-1-15-07-44-0967

Tecnologías de información y

comunicaciones para lograr una Movilidad sostenible en Bogotá

7 de febrero de 2018 37,1 24 3-1-1-01-11 Prima de semestral 3-1-1-01-21 Vacaciones en Dinero

20 de febrero de 2018 70,3 35 3-1-2-01-02 Gastos de Computador 3-1-2-02-08-03 Aseo

5 de abril de 2018 86,6 67 3-1-1-01-13 Prima de Navidad 3-1-2-03-01 Sentencias Judiciales

26 de abril de 2018 149,2 76 3-1-2-02-03

Gastos de Transporte y Comunicación 3-1-2-01-02 Gastos de Computador

3-1-2-02-05-01 Mantenimiento Entidad

7 de mayo de 2018 600,0 87 3-3-1-15-02-18-

0339

Implementación del plan maestro de movilidad

para Bogotá

3-3-1-15-04-29-1183

Articulación regional y planeación integral del

transporte

10 de mayo de 2018 6,3 91 3-1-2-02-05-01 Mantenimiento Entidad 3-1-5- Pasivos Exigibles

29 de mayo de 2018 1,2 107 3-1-1-01-11 Prima semestral 3-1-1-01-21 Vacaciones en Dinero

4 de julio de 2018 1.365,7 128

3-3-1-15-07-43-6094

fortalecimiento institucional

3-3-1-15-02-18-0339

Implementación del plan maestro de movilidad para

Bogotá 3-3-1-15-07-44-

0967

Tecnologías de información y

comunicaciones para

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FECHA TRASLADO VALOR

TRASLADO RESOLUCIÓN

No.

CÓDIGO RUBRO DE TRASLADO

ORIGEN NOMBRE CUENTA

CÓDIGO RUBRO DE TRASLADO

DESTINO NOMBRE CUENTA

lograr una movilidad sostenible en Bogotá

10 de julio de 2018 0,9 130 3-1-2-02-05-01 Mantenimiento Entidad 3-1-5- Pasivos Exigibles

18 de julio de 2018 2,2 133 3-1-2-02-12 Salud Ocupacional 3-1-5- Pasivos Exigibles

13 de julio de 2018 23,0 132 3-1-1-01-11 Prima de semestral 3-1-1-01-21 Vacaciones en Dinero

30 de agosto de 2018 2,7 169 3-1-2-01-01 Dotación 3-1-2-02-02 Viáticos y Gastos de Viaje

2 de agosto de 2018 70,0 148 3-1-1-01-11 Prima de semestral 3-1-1-03-01-04 Riesgos Profesionales

Sector Privado

6 de septiembre de 2018

44,3 176 3-1-1-01-11 Prima de semestral 3-1-1-01-21 Vacaciones en Dinero

20 de septiembre de 2018

134,0 186

3-1-2-01-01 Dotación

3-1-2-02-06-01 Seguros Entidad

3-1-2-01-02 Gastos de Computador

3-1-2-01-04 Materiales y Suministros

3-1-2-02-03 Gastos de Transporte y

Comunicación

3-1-2-02-04 Impresos y

Publicaciones

3-1-2-02-09-01 Capacitación Interna

3-1-2-02-12 Salud Ocupacional

16 de octubre de 2018 7,5 208 3-1-1-01-11 Prima de semestral 3-1-1-01-21 Vacaciones en Dinero

22 de octubre de 2018 6,5 212 3-1-2-01-03 Combustibles,

Lubricantes y Llantas 3-1-2-02-02 Viáticos y Gastos de Viaje

22 de octubre de 2018 81,7 213 3-1-1-01-13 Prima de Navidad 3-1-2-03-01 Sentencias Judiciales

6 de noviembre de 2018 3.052,3 219

3-3-1-15-02-18-0339

Implementación del plan maestro de movilidad

para Bogotá 3-3-1-15-07-42-1044

Servicios para la movilidad eficientes e incluyentes

3-3-1-15-04-29-1183

Articulación Regional y Planeación Integral del

Transporte

3-3-1-15-07-44-0967

Tecnologías de Información y

Comunicaciones para lograr

una movilidad sostenible en Bogotá

3-3-1-15-07-42-7132-188

Servicio a la Ciudadanía para la Movilidad

3-3-1-15-02-18-1032

Gestión y control de tránsito y transporte

7 de noviembre de 2018 7,9 220 3-1-1-01-11 Prima de semestral 3-1-1-01-21 Vacaciones en Dinero

19 de noviembre de 2019

40,0 223

3-1-2-01-02 Gastos de Computador

3-1-2-02-08-01 Energía 3-1-2-01-03

Combustibles, Lubricantes y Llantas

3-1-2-02-05-01 Mantenimiento Entidad

3-1-2-02-08-02 Acueducto y Alcantarillado 3-1-2-02-08-04 Teléfono

3-1-2-02-12 Salud Ocupacional

12 de diciembre de 2018

2.310,4 235

3-1-1-01-01 Sueldos personales de

nómina 3-1-1-03-01-01

Cesantías Fondos Privados

3-1-1-01-05

Horas Extras, Dominicales, Festivos, Recargo Nocturno y

Trabajo Suplementario

3-1-1-03-02-01 Cesantías Fondos

Públicos

3-1-1-01-08 Bonificación por

Servicios Prestados 3-1-1-03-02-02

Pensiones Fondos Públicos

3-1-1-01-11 Prima Semestral 3-1-1-03-02-08 Institutos Técnicos

3-1-1-01-14 Prima de Vacaciones 3-1-1-03-02-09 Comisiones

3-1-1-01-15 Prima Técnica 3-1-2-03-01-02 Otras Sentencias

3-1-1-03-01-02 Pensiones Fondos

Privados 3-1-2-03-06

Pago Administración Sistema SIMIT

3-1-1-03-01-03 Salud EPS Privadas

20 de diciembre de 2018

58,0 242

3-1-2-02-04 Impresos y

Publicaciones 3-1-2-02-08-01 Energía 3-1-2-02-06-01 Seguros Entidad

3-1-2-02-09-01 Capacitación Interna

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FECHA TRASLADO VALOR

TRASLADO RESOLUCIÓN

No.

CÓDIGO RUBRO DE TRASLADO

ORIGEN NOMBRE CUENTA

CÓDIGO RUBRO DE TRASLADO

DESTINO NOMBRE CUENTA

3-1-2-02-10 Bienestar e Incentivos

3-1-2-02-12 Salud Ocupacional

3-1-2-03-01-02 Otras Sentencias

21 de diciembre de 2018

65,0 243 3-1-1-01-01 Sueldos Personal de

Nómina 3-1-1-03-01-01

Cesantías Fondos Privados

21 de diciembre de 2018

5,0 244 3-1-1-03-01-02 Pensiones Fondos

Privados 3-1-1-03-02-02

Pensiones Fondos Públicos

Fuente: Presupuesto Secretaría Distrital de Movilidad- Oficio SDM-SGC-45691-19 de marzo 04 de 2019. Elaboró: Contraloría de Bogotá – Dirección Sector Movilidad

3.1.4.6 Vigencias Futuras La ejecución de las vigencias futuras, están asociadas al proyecto para la Implementación del Sistema Inteligente de Semáforos de Bogotá D.C.(SSI). Se pudo determinar que la entidad comprometió $91.375,0 millones, siendo el 91,48% de lo apropiado para vigencias futuras autorizadas en esta vigencia.

Cuadro 21

VIGENCIAS FUTURAS VIGENCIA 2018 En millones de $

O F

ISC

AL

EN

QU

E S

E

AU

TO

RIZ

A L

A

VIG

EN

CIA

FU

TU

RA

V

IGE

NC

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QU

E A

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A

VIG

EN

CIA

FU

TU

RA

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OY

EC

TO

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NU

ME

RO

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L

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O G

AS

TO

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DO

V.F

AU

TO

RIZ

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A

RU

BR

O

PR

ES

UP

UE

ST

AL

PR

OY

EC

TO

MO

NT

O

AP

RO

PIA

DO

EN

LA

VIG

EN

CIA

(60

) M

ON

TO

TO

TA

L

AU

TO

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O

(64

) M

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L

EJE

CU

TA

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(68

) S

AL

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L P

OR

CO

MP

RO

ME

TE

R

(76

) E

ST

AD

O

VIG

EN

CIA

FU

TU

RA

2.017 2018 - 2019

144 - Gestión y control de tránsito y transporte

657 INVERSION 3-3-1-15-02-18-1032-

144 99.875,0 199.750,0 91.375,0 108.375,0

EN EJECUCION

Fuente: Presupuesto Secretaría Distrital de Movilidad – SIVICOF Elaboró: Contraloría de Bogotá – Dirección Sector Movilidad

3.1.4.6.1 Hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria porque la SDM suscribió contratos con un plazo superior a 12 meses, sin constituir vigencias futuras El Artículo 14 del Decreto Ley 111 de 1996 define el principio de anualidad como “El año fiscal comienza el 1o. de enero y termina el 31 de diciembre de cada año. Después del 31 de diciembre no podrán asumirse compromisos con cargo a las apropiaciones del año fiscal que se cierra en esa fecha y los saldos de apropiación no afectados por compromisos caducarán sin excepción”. El Artículo 23 del mismo Decreto establece que “El CONFIS podrá autorizar la

asunción de obligaciones que afecten presupuestos de vigencias futuras cuando su ejecución se inicie con presupuesto de la vigencia en curso y el objeto del compromiso se lleve a cabo en cada una de ellas siempre y cuando se cumpla que:

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a) El monto máximo de vigencias futuras, el plazo y las condiciones de las mismas consulte las metas plurianuales del Marco Fiscal de Mediano Plazo de que trata el artículo 1o de esta ley; b) Como mínimo, de las vigencias futuras que se soliciten se deberá contar con apropiación del quince por ciento (15%) en la vigencia fiscal en la que estas sean autorizadas; c) Cuando se trate de proyectos de inversión nacional deberá obtenerse el concepto previo y favorable del Departamento Nacional de Planeación y del Ministerio del ramo”. Las vigencias futuras constituyen una alternativa en la programación y ejecución del presupuesto, en aquellos casos en los cuales a pesar que se conoce con anterioridad la obligación de pago por el recibo a satisfacción pleno de un bien o servicio por parte de una entidad pública, no alcanza a finiquitarse dentro del lapso de la vigencia. De igual manera, cuando la naturaleza del bien o servicio a recibir implica la ejecución por etapas durante varias vigencias, al final de las cuales se configura completamente el recibo de dicho bien o servicio19. Por lo anterior, teniendo en cuenta el concepto de anualidad, los contratos que son originados por apropiaciones al presupuesto de la entidad de manera ordinaria, deben ser suscritos a un plazo máximo de 12 meses que son los que conforman la vigencia, en cuyo caso, si al 31 de diciembre se encontrase en ejecución, se constituirán las reservas presupuestales correspondientes. Sin embargo, la SDM suscribió los contratos relacionados en el cuadro 22, a plazos superiores a los definidos por la anualidad:

Cuadro 22 En millones de $

19 Informe anual de la Cuenta General del Presupuesto y del Tesoro 2008, que la CGR hizo entrega al Congreso de la República, el día 31 de julio de 2009.

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VIGENCIA EN QUE SE

SUSCRIBIÓ EL COMPROMISO

NÚMERO DEL COMPROMISO

OBJETO DEL CONTRATO FECHA

SUSCRIPCIÓN

VALOR DEL CONTRATO EN

PESOS

NOMBRE CONTRATISTA

PLAZO

2018 2018354

Realizar operaciones a nombre propio y por cuenta de la Secretaría

Distrital de Movilidad, a través de los sistemas de negociación

administrados por la bolsa mercantil de Colombia, para contratar el servicio integral de vigilancia y seguridad en la modalidad de

vigilancia fija, móvil. con y sin armas y vigilancia con medios tecnológicos en las sedes de la secretaria distrital

de movilidad y de las que sea legalmente responsable.

12/03/2018 5.533,8 AGROBOLSA

S.A. 13 meses

2018 20181835

Realizar la encuesta de movilidad, que comprende la encuesta origen-

destino de hogares (EOOH) y la encuesta origen-destino de

interceptación (EODI) para Bogotá y los municipios vecinos de su área de influencia, y la actualización del

modelo de transporte de cuatro etapas del área de estudio.

10/10/2018 5.373,2

UNIÓN TEMPORAL

STEER.CNC- ENCUESTA DE

MOVILIDAD 2018

13 meses

2018 2018-1833

Realizar la interventoría técnica, administrativa, legal y financiera al contrato de consultoría el cual tiene

por objeto: realizar la encuesta de movilidad, que

comprende la encuesta origen-destino de hogares (EODH) y la

encuesta origen-destino de interceptación (EODI) para Bogotá y

los municipios vecinos de su área de influencia, y la actualización del

modelo de transporte de cuatro etapas del área de estudio

10/10/2018 783,4 C & M

CONSULTORES SA

14 meses

Fuente: Presupuesto Secretaría Distrital de Movilidad – SIVICOF Elaboró: Contraloría de Bogotá – Dirección Sector Movilidad

Teniendo en cuenta lo anterior, con oficio 2-2019-02830 de febrero 13 de 2019 se indagó a la entidad sobre estos contratos, que respondió mediante oficio SDM-SGC-34696-2019 de febrero 18 de 2019: 1. Contrato No. 2018-354: “El servicio fue adquirido en 1 sola operación en la

modalidad de puja por precio por los medios tecnológicos. El plazo de ejecución para el contrato de comisión es de trece (13) meses, contados a partir de la fecha

de suscripción del acta de inicio”, sin explicar por qué, si se conocía la necesidad, no se generó con vigencias futuras o en el periodo de la anualidad.

2. Contrato 2018-1835: “El concurso de méritos SDM-CMA-057-2018 fue

estructurado a partir de un estudio de mercado en el cual se recibieron cotizaciones de 9 empresas especializadas en consultorías de transporte y toma de información. En este estudio de mercado se detalló el alcance del contrato a adjudicar y teniendo en cuenta las observaciones hechas por la Contraloría de Bogotá D.C. en el informe de auditoría de desempeño Código 119 frente al contrato 2014-1485 que tenía por

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objeto “Realizar la encuesta de movilidad urbana de Bogotá- EODH – EODI 2015”

estas cotizaciones fueron solicitadas para un plazo de 16 meses de ejecución”. Al respecto, es importante aclarar que en el informe de auditoría mencionado por la entidad, este Ente de Control estableció el Hallazgo de auditoría “3.1.2

Hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria por deficiencias de planeación, interventoría y supervisión, evidenciadas en la ejecución del contrato de consultoría No. 2014-1485, que conllevaron a incumplir parcialmente el objeto

contractual, que generaron que el producto 4 no se recibiera a entera satisfacción”, el cual, como se puede observar, estuvo encaminado a señalar deficiencias en la planeación y ejecución del contrato, lejos de orientar a la Secretaría Distrital de Movilidad sobre los tiempos asignados a cada contrato y mucho menos se insinuó directa o indirectamente que estos contratos debían ser ejecutados a determinado plazo, ya que esta no es una función asignada a los organismos de control como la Contraloría de Bogotá; sin embargo y a pesar de la necesidad de contratar, posiblemente a 16 meses como lo expresaron, no se suscribió el contrato 2018-1835 con vigencias futuras o en el periodo de la anualidad.

3. El contrato 2018-1833: “teniendo en cuenta el plazo de ejecución de 13 meses

definido para el proceso de consultoría (Concurso de méritos SDM-CMA-057-2018), y con el fin de asegurar el buen término y liquidación de los contratos a adjudicar, se definió el plazo de ejecución de la interventoría en 14 meses, y acorde a esto se estimó el presupuesto del proceso en el estudio de sector publicado en el SECOP

II”. Sin embargo y a pesar de la necesidad de contratar, no se suscribió el contrato 2018-1833 con vigencias futuras o en el periodo de la anualidad.

4. Mediante oficio 2-2019-05482 de marzo 15 de 2019, se requirió nuevamente a la Entidad para que justificara legalmente la razón por la cual suscribieron estos contratos sin vigencias futuras. Con oficio SDM-DGC-59639-2019 de marzo 20 de 2019 indicó:

“(…) el contrato de comisión como tal tiene una duración de trece (13) meses, (…) la entidad definió el plazo de ejecución final de la consultoría (Encuesta) en 13 meses y se estimó el presupuesto del proceso en el estudio de sector publicado en el SECOP II, en un valor de $5.373.243.859, (…) Para el concurso de méritos SDM-CMA-063-2018 que tuvo por objeto "Realizar la Interventoría Técnica, Administrativa, Legal Y Financiera al Contrato de Consultoría el cual tiene por objeto: Realizar la Encuesta de Movilidad, que comprende la Encuesta Origen — Destino De Hogares (EODH) y la Encuesta Origen-Destino de Interceptación (EODI) para Bogotá y los municipios vecinos de su área de influencia y la actualización del modelo de transporte de cuatro etapas del área de estudio", teniendo en cuenta el plazo de ejecución de 13 meses definido para el proceso de consultoría (Concurso de

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Méritos SDM-CMA-057-2018), y con el fin de asegurar el buen término y liquidación de los dos contratos a adjudicar, se definió el plazo de ejecución de la interventoría en 14 meses. (…)”

En la respuesta anteriormente citada, la entidad acepta que los contratos superan la vigencia y debieron ser suscritos con recursos aprobados de vigencias futuras, pero al finalizar y a manera de conclusión expresan: “(…) se

precisa que al no comprometer vigencias futuras, y al contener las especificaciones técnicas ajustadas al plazo de ejecución, los contratos surtieron todos los procedimientos para desarrollar la gestión contractual contenidos en el Manual de Contratación, las respectivas revisiones por parte de las dependencias involucradas en su estructuración y la aprobación del Comité de Contratación de la Secretaría Distrital de Movilidad, por lo que contaron con disponibilidad presupuestal para su suscripción”

De esta manera, y de acuerdo a la respuesta de la entidad, las diferentes áreas de la entidad obviaron los principios de anualidad y de planeación establecidos en la Ley. Los anteriores contratos fueron suscritos con plazos que superaban los 12 meses de la vigencia, quebrantando el principio de anualidad y el de planeación establecido en el Decreto 111 de 1996. Valoración de la respuesta La SDM, en la respuesta al Informe Preliminar de Estados Financieros y Presupuesto, remitida mediante oficio SDM-SGC-78774- de 2019 fechado el 17 de abril, con radicado de la Contraloría de Bogotá #1-2019-09881 de la misma fecha, informa sobre la importancia que tienen los contratos incluidos en este hallazgo, evidenciando que desde la etapa de planeación de los mismos ya se conocía el tiempo para su ejecución; por lo tanto, esta no es una justificación para no haberlos contratado con recursos de vigencias futuras. Respecto del plazo para la contratación y los compromisos a adquirir, y contrario a lo manifestado por la entidad, en el numeral 2.8 – Vigencias Futuras, incluido en el capítulo Programación Presupuestal del Manual Operativo Presupuestal del Distrito Capital, adoptado mediante Resolución No. 191 del 22 de septiembre de 2017 de la Secretaría Distrital de Hacienda, se define a las vigencias futuras como “una herramienta presupuestal para asumir compromisos

con cargo a presupuestos de vigencias fiscales posteriores, con el objetivo de ejecutar gastos de funcionamiento y/o de inversión con un horizonte mayor a un año, las

cuales se clasifican en Ordinarias y Excepcionales” (Subrayado y negrilla fuera de texto)

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Por lo anteriormente expuesto y según el análisis de este organismo de Control, no se aceptan los argumentos y se configura como hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria. Se dará traslado a la Personería de Bogotá, para lo de su competencia y debe incluirse en el Plan de Mejoramiento que presente la entidad. 3.1.4.7 Reservas Presupuestales

De los compromisos adquiridos en la vigencia 2018, por valor de $365.815,8 millones, se giraron $149.219,4 millones y se constituyeron reservas presupuestales por $216.596,3 millones que representan el 59,2% del total comprometido. De las reservas que se generaron al finalizar la vigencia 2017 por un valor de $ $245.747,8 millones, se anularon 728,9 millones y se giraron $183.369,7 millones, que representa un 74,84%.

Cuadro 23

EJECUCIÓN RESERVAS PRESUPUESTALES VIGENCIA 2017 En Millones

RU

BR

O

PR

ES

UP

UE

ST

AL

RE

SE

RV

AS

C

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ST

ITU

IDA

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UL

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ION

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VA

S

GASTOS 245.747,8 728,9 245.018,8 99,70% 183.369,7 74,84% 61.649,1 25,16%

GASTOS DE FUNCIONAMIENTO

6.149,3 30,4 6.118,8 99,50% 6.018,5 98,36% 100,3 1,64%

GASTOS DE INVERSIÓN

239.598,4 698,4 238.900,0 99,71% 177.351,2 74,24% 61.548,7 25,76%

Fuente: SIVICOF Elaboró: Contraloría de Bogotá – Dirección Sector Movilidad

3.1.4.8 Cuentas por Pagar

Las Cuentas por Pagar constituidas al cierre de la vigencia 2017, ascendieron a la suma de $15.283,9 millones y a 31 de diciembre de 2018, fueron constituidas por valor de $21.761,9 millones que fueron canceladas en el mes de enero de 2019. Por lo cual en el año 2018 hubo un aumento del 42,38% al ser de $6.478,0 millones mayor.

3.1.4.9 Pasivos Exigibles

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3.1.4.9.1 Hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria porque a pesar de haberse terminado anticipadamente el contrato No. 2015-1272, la SDM concedió 90 días adicionales al contratista en estado de inhabilidad para culminar la intervención del archivo.

Con el fin de realizar el análisis de la información referente a pasivos exigibles, a través del oficio 2-2019-01257 de enero 25 de 2019, se le solicitó a la SDM, informar el estado actual de los pasivos exigibles reportados a 31 de diciembre de 2017 y a 31 de diciembre de 2018; el soporte de los pagos de los pasivos exigibles y explicación de los saldos pendientes. Al revisar la información remitida por la entidad mediante oficio SDM-SGC-21930-2019 de febrero 1 de 2019, se evidenciaron pagos realizados al Consorcio TQM SIO 2015 EN ACCIÓN relacionados con el contrato No. 2015-1272, que la SDM el 13 de abril de 2018, terminó anticipadamente, por inhabilidad sobreviniente de uno de los integrantes del Consorcio.

FICHA TÉCNICA DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS 2015-1272 CONCEPTO DATOS

Objeto: Contratar el servicio de organización de los archivos de gestión de la Secretaria Distrital de Movilidad.

Contratista: CONSORCIO TQM SIO 2015 EN ACCIÓN

Fecha de suscripción: 22 de octubre de 2015

Valor inicial: $8.204,6 millones

Plazo de ejecución inicial: 12 meses

Modificatorio 1: 10 febrero de 2016

Modificatorio 2: 26 febrero de 2016

Fecha de inicio: 28 de marzo de 2016

Fecha de terminación: 27 de marzo de 2017

Fecha prórroga 1: 28 de marzo de 2017

Fecha de terminación: 27 de noviembre de 2017

Fecha prórroga 2: 27 de noviembre de 2017

Fecha de terminación: 27 de abril de 2018

Fecha de terminación anticipada: 13 de abril de 2018 (9 días hábiles antes del vencimiento de la prórroga)

Fuente: Secretaría Distrital de Movilidad – Expediente Contractual Elaboró: Contraloría de Bogotá – Dirección Sector Movilidad

El referido contrato, presentó deficiencias que fueron evidenciadas por la Contraloría de Bogotá en los informes de las auditorías de regularidad realizadas en los años 2016 y 2018, entre las cuales se encuentran: estructuración y adjudicación del proceso de selección abreviada, atrasos en la suscripción del acta de inicio; falencias en la estructuración, aprobación y puesta en funcionamiento del Plan de Trabajo del proyecto, en el suministro y administración de personal del Consorcio; se presentaron incumplimientos reiterados a los planes de trabajo y cronogramas aprobados; problemas de carácter financiero del Consorcio desde el inicio y hasta la terminación anticipada

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del contrato; no se definieron los Acuerdos de Niveles de Servicio - ANS como lo exigía el pliego de condiciones y el contrato estuvo sin cobertura un tiempo determinado. A pesar de lo anterior, la entidad en dos oportunidades prorrogó el plazo de ejecución del contrato en 13 meses, para lograr el cumplimiento del mismo; sin embargo, 15 días calendario antes del vencimiento de la segunda prórroga se presentó la inhabilidad de la empresa TOTAL QUALITY MANAGEMENT, integrante del consorcio TQM SIO 2015 en ACCIÓN, debido a que la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social, y la Agencia Nacional de Minería, declararon el incumplimiento e imposición de la cláusula penal sobre el contratista, las cuales quedaron inscritas en el Registro Único de Proponentes de la firma el 7 de noviembre de 2017 y el 6 de febrero de 2018, respectivamente. Lo anterior ocasionó que el contrato No. 2015-1272, se terminara en las condiciones de ejecución en que se encontraba en ese momento, que fueron informadas por la entidad en oficio SDM-SA-66974-2018 de abril 11, así:

1. “La Secretaría Distrital de Movilidad ha entregado al Consorcio TQM SIO 2015 en ACCIÓN 9.734,75 metros lineales para su intervención.

2. La Secretaría Distrital de Movilidad presenta la relación de los 8.648,75 metros lineales intervenidos por el contratista.

3. En el marco del contrato 2015-1272, a continuación se relacionan el total de metros lineales pendientes por intervenir por parte del consorcio TQM SIO 2015 en ACCIÓN

Valores en millones

Total ML Contrato 2015-1272 10.594

Total ML intervenidos por el consorcio TQM SIO 2015 en ACCIÓN

8.648,75

ML pendientes por intervención contrato 2015-1272

1.945,25

Fuente: Comunicaciones Consorcio TQM SIO 2015 en ACCIÓN Elaboró: Secretaría Distrital de Movilidad

4. El consorcio TQM SIO 2015 en ACCIÓN manifestó que la situación financiera presentada con la empresa TOTAL QUALITY MANAGEMENT, miembro del consorcio TQM SIO 2015 en ACCIÓN, afectó en cierta medida el normal desarrollo del proyecto en cuanto al cumplimiento de las metas, la necesidad de mayor tiempo para la ejecución del contrato y el flujo de caja para cubrir sus obligaciones económicas relacionadas con aspectos laborales y de pago de proveedores, mediante el radicado SDM-178679-17 de noviembre 09 de 2017”.

De igual manera el 7 de mayo de 2018, a través del oficio SDM-SA-89478-2018 informó que “La Secretaría Distrital de Movilidad suscribió el Contrato 1272 de 2015 por un

valor de $8.204.660.000 incluido IVA y demás gastos en que se incurra en la realización del objeto contractual. A la fecha se han efectuado pagos por valor de $5.398.780.869 incluido IVA. Dado que a la fecha de la terminación anticipada del Contrato, el Consorcio tenía intervenidos

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9.500 metros lineales, el valor por pagar pendiente corresponde a $1.958.616.670, como se muestra en el siguiente cuadro:

Valores en $

Valor * Metros Lineales

Presupuesto total 8.204.660.000 10594

Valor 9500 ML 7.357.397.539 9500

Pagado a la Fecha 5.398.780.869 6971

Pendiente por pagar 1.958.616.670 2529

Saldo por liberar a favor de la SDM 847.262.461 1094

* Incluido IVA Fuente: Subdirección Administrativa SDM - Fecha de corte 4 de mayo de 2018

(…) Teniendo en cuenta que quedarán sin ser objeto de organización documental 1.094 ML en virtud de la terminación anticipada del contrato 2015-1272, las actividades necesarias para el tratamiento de esta documentación se integrarán al plan de trabajo respectivo del Programa de Gestión Documental de la entidad aprobado para el período 2017-2020”.

Ahora bien, en desarrollo de la presente auditoría de regularidad, con oficio 2-2019-02830 de febrero 13 de 2019, se le solicitó a la entidad informar las razones por las cuales, a pesar de la terminación anticipada del contrato, se realizaron diferentes pagos posteriores, y se requirió una relación de los productos del contrato que fueron recibidos después de la fecha de terminación anticipada. Como respuesta, mediante oficio SDM-SGC-34696-2019 de febrero 18, informó:

“Como se dejó consignado en el acta de terminación bilateral y anticipada del contrato, la imposibilidad para continuar con la ejecución contractual se derivó de un hecho sobreviniente que es la materialización de una causal de inhabilidad que recayó sobre una de las empresas que integraban el consorcio TQM SIO 2015 en Acción (específicamente se trata de TOTAL QUALITY MANAGEMENT) a raíz de la declaratoria de caducidad en contrato estatal en los que participaba dicha empresa. Como el contrato fue celebrado bajo la modalidad de Consorcio, se analizó en su momento lo dispuesto por el artículo 9 de la Ley 80 de 1993, el cual menciona las posibilidades que tiene la administración al presentarse una inhabilidad sobreviniente en los siguientes términos: "Artículo 9°- De las Inhabilidades e Incompatibilidades Sobrevinientes. Si llegare a sobrevenir inhabilidad o incompatibilidad en el contratista, éste cederá el contrato previa autorización escrita de la entidad contratante o, si ello no fuere posible, renunciará a su ejecución. (...) Si la inhabilidad o incompatibilidad sobreviene en uno de los miembros de un consorcio o unión temporal, éste cederá su participación a un tercero previa autorización escrita de la entidad contratante. En ningún caso podrá haber cesión del contrato entre quienes integran el consorcio o unión temporal." Derivado de lo anterior, la administración únicamente contaba con dos opciones: (i) aceptar la cesión del porcentaje de participación de la sociedad Total Quality Management S.A. en el contrato 1272 de 2015 a otra empresa que cumpliera con las mismas condiciones técnicas ofertadas y evaluadas, o (ii) terminar de manera anticipada e inmediata la ejecución del contrato en mención. Informadas estas opciones al contratista, este optó por la terminación anticipada del contrato y la

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Secretaría aceptó dicha manifestación por lo cual se procedió a suscribir el acta de terminación bilateral anticipada y de mutuo acuerdo. Por tratarse de una situación atípica y sobreviniente, al generarse la inhabilidad, el contrato se ejecutaba con normalidad sin ser previsible que sería necesario finalizar la ejecución de manera inmediata y anticipada. Por lo anterior y atendiendo a la metodología y plan de trabajo establecido para la ejecución contractual (basados en las directrices técnicas metodológicas para la organización de Archivos de gestión establecidas en los Acuerdos 042 de 2002 y 005 de 2013 por el Archivo General de la Nación), al momento de materializarse la inhabilidad y suscribirse el acta de terminación, se encontraban en curso actividades de verificación técnica de las actividades de organización (clasificación, ordenación, depuración, foliación, descripción) y calidad de producto recibido, así como verificar la ubicación técnica adecuada en la estantería de la Secretaría realizadas por el grupo de apoyo a la supervisión de la Secretaría el cual estaba conformado por dos profesionales archivistas y dos auxiliares dedicados solo a esta tarea, la cual requería de un tiempo considerable ya que en promedio cada entrega del contratista constaba de entre 70 y 100 metros lineales de archivo organizado y en algunos momentos se podía recibir una entrega semanal o quincenal. De igual forma, al momento de sobrevenir la inhabilidad, el contratista tenía intervenidos los 755,5 Metros lineales de archivo mencionados en el acta de terminación. Considerando que en la cláusula quinta del contrato se señalaba: "El contrato resultante se cancelará mensualmente de acuerdo con los metros lineales entregados por la SDM al contratista para su organización en el respectivo mes. El primer pago corresponde a los metros lineales intervenidos (Léase parágrafo 1°del presente contrato)" En esta cláusula se incluyó la definición de "metros lineales intervenidos", en el parágrafo, se estableció que "Se entiende por metro lineal entregado por la SDM para su organización la cantidad de metros lineales de archivo que el supervisor o su delegado entregue al contratista y que sobre estos se hayan adelantado las actividades descritas en la ficha técnica e instructivo, desde el inventario en estado natural hasta el inventario final". Considerando el alto grado de avance presentado en la intervención de los 755.,5 M.L. al momento de la terminación y que para la consecución de los fines buscados por la Secretaría con esta contratación (contar con los documentos totalmente organizados aplicando la TRD en aplicación de la ley 594 de 2000 Art. 24 y disponibles para la consulta tanto interna como externa) resultaba negativa la posibilidad de dejar la documentación de estos metros equivalentes a 3022 cajas de archivo con una actividad del proceso de organización sin finalizar como es la descripción (elaboración del inventario final, instrumento para la consulta y recuperación de información) y la ubicación de las cajas correspondientes en las posiciones definidas en la estantería, se concluyó que la opción más adecuada para la finalidad buscada con la contratación y para las partes era la plasmada en el acta de terminación, la cual consistió en fijar un plazo de 3 meses para que el Contratista entregase y ubicase físicamente la documentación de los 755.5 ML, ya intervenidos con su inventario al 100%. Razones administrativas y financieras. Los pagos que se efectuaron luego de la suscripción del Acta de terminación anticipada del contrato de prestación de servicios No. 2015-1272, del 12 de abril de 2018, se realizaron dentro del plazo de vigencia del contrato establecidos en la cláusula sexta, la cual indicaba que "El plazo de ejecución del contrato será de doce (12) meses o hasta agotar el valor del contrato, contados a partir de la fecha de suscripción del acta de inicio. El plazo de vigencia es igual al plazo de ejecución y seis (6) meses más". Igualmente, en cumplimiento de las obligaciones contractuales y técnicas como se señala a continuación:

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Según lo acordado en el Acta de Terminación Anticipada del contrato de prestación de servicios No. 2015-1272 se estableció "Que los pagos derivados de la ejecución se realizarán conforme a lo dispuesto en la cláusula quinta del contrato de prestación de servicios No. 1272 de 2015". Este parámetro, fundamental para el aval del producto final entregado por el contratista, implicó que la supervisión debía verificar el cumplimiento de todos los aspectos técnicos de la organización de los archivos y únicamente pagar el producto terminado por metro lineal intervenido al 100% y no procedían pagos por producto parcialmente organizado, tampoco autorizar pagos de metros lineales intervenidos al 100% pero pendientes de realizar ajustes finales y/o de verificación técnica al momento en que se suscribió el Acta de terminación anticipada del contrato 2015-1272. En cumplimiento de esta disposición y teniendo en cuenta que la entidad tuvo conocimiento de situaciones de retraso en el pago de salarios y seguridad social de algunos trabajadores del Consorcio, fue necesario requerir al Contratista para que allegara los soportes de acreditación del cumplimiento de los pagos de todo el personal vinculado al proyecto con el propósito de hacer su validación para la autorización del pago correspondiente, este proceso de verificación demandó más tiempo del inicialmente previsto debido al número de personas vinculadas lo cual generó que algunos de los pagos se efectuaran en fechas posteriores a la suscripción del acta de terminación anticipada del contrato. Es de resaltar que el trámite del pago de las facturas por los servicios efectivamente prestados por el Consorcio, se realizaron una vez presentaba los soportes documentales correspondientes completos y se acreditaba el cumplimiento de los requisitos necesarios en el proceso de facturación verificados por la supervisión y atendiendo al calendario para la radicación y trámite de cuentas de la entidad. Teniendo en cuenta los aspectos mencionados, se concluye que los pagos tramitados después de la fecha de terminación anticipada por mutuo acuerdo, se efectuaron dentro del plazo de vigencia establecido contractualmente, previo cumplimiento de los requisitos técnicos, contractuales y a los procedimientos establecidos por la entidad, verificados por la supervisión del contrato en cumplimiento de las obligaciones que le asistían, ampliamente establecidas en la Ley 1474 de 2011, el Manual de Supervisión e Interventoría de la Secretaría Distrital de Movilidad, y en los documentos contractuales. Como ya se ha mencionado y consta en el acta de terminación anticipada del contrato, a la fecha de sobrevenir la inhabilidad, 755,5 metros lineales (3022 cajas) se encontraban intervenidos por el contratista, algunos en finalización de actividades para entrega y otros en proceso de revisión por el grupo técnico de la supervisión y/o ajuste final por el contratista. La Subdirección Administrativa de la Secretaría en su doble calidad de supervisora del contrato 1272 y líder de la implementación de la Política de Gestión Documental de la entidad además de responsable del Archivo Central, recibió del consorcio, entre el 12 de abril de 2018 y el 08 de julio de 2018, las 3022 cajas de archivo organizado correspondientes a los 755,5 M.L indicados en el acta de terminación, las cuales fueron ubicadas por el contratista en la estantería destinada para ello en la Sede Villa Alsacia donde funciona el Archivo Central de la entidad”. (Negrilla fuera del texto)

Revisada el acta de Terminación Anticipada del contrato de prestación de servicios No. 2015-1272 suscrita el 12 de abril de 2018, entre la SDM y el CONSORCIO TQM SIO 2015 EN ACCION, se encontraron las siguientes consideraciones plasmadas por la entidad:

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“Que la jurisprudencia del Consejo de Estado ha señalado sobre el cumplimiento de los contratos estatales que '( ...) el derecho público impone que los contratos de la administración como en general todos los contratos se celebran con el propósito de cumplirse, de ejecutarse con el cabal y oportuno cumplimiento de las prestaciones a las que tanto la administración como el contratista particular se comprometieron al celebrarlo; pero ello no impide que cuando surjan circunstancias que tomen imposible su ejecución las partes determinen poner fin a la relación contractual sin que el contrato se haya ejecutado (…) Que los informes de supervisión dan cuenta que el contratista, a la fecha, ha entregado a la Secretaria Distrital de Movilidad 8.744,50 metros lineales durante la vigencia del Contrato de Prestación de Servicios No. 2015-1272. Que el 7 de noviembre de 2017 quedó inscrita en el Registro Único de Proponentes de la firma TOTAL QUAUTY MANAGEMENT la declaratoria de caducidad del contrato estatal suscrito con la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social. Así mismo, el 6 de febrero de 2018 quedó inscrito en el Registro Único de Proponentes de la firma TOTAL QUALITY MANAGEMENT la declaratoria de incumplimiento e imposición de la cláusula penal sobre el contrato estatal suscrito con la Agencia Nacional de Minería. Que como consecuencia de la declaratoria de incumplimiento y caducidad mencionada en el párrafo anterior la sociedad TOTAL QUAUTY MANAGEMENT quedó inhabilitada para ejecutar contratos con el estado por el término de tres (3) años, contados a partir de la inscripción de la última multa o incumplimiento, es decir el 6 de febrero de 2018. sin embargo. esta inhabilidad fue puesta en conocimiento a la Entidad sólo hasta el 15 de marzo da 2018 por parte del Consorcio TOM SIO 2015 EN ACCIÓN y a partir de esta fecha la Entidad consideró necesario que el Contratista dejara de intervenir nuevos metros lineales. Que en virtud de lo anterior y de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 80 de 1993 y 90 de la Ley 1474 de 2011, se determina que la empresa TOTAL QUALlTY MANAGEMENT se encuentra incursa en causal de inhabilidad sobreviniente lo que imposibilita al CONSORCIO TQM SIO 2015 EN ACCIÓN para continuar con la ejecución del contrato No. 2015-1272 suscrito con la Secretaría Distrital de Movilidad. Que a partir de la manifestación de inhabilidad informada por el CONSORCIO, y de conformidad con lo dispuesto en la ley 80 de 1993, la Entidad de manera inmediata mediante oficio con radicado No. SDM-SA-55497-2018 de fecha 22 de marzo de 2018 requirió al contratista para que se manifestara acerca de las alternativas dadas por la ley y la jurisprudencia vigentes en caso de existir inhabilidad sobreviniente, es decir, la cesión de la participación de TOTAL QUALITY MANAGEMENT dentro del Consorcio o si por el contrario iba a renunciar a la ejecución contractual a través de la suscripción de un acta de terminación bilateral anticipada. Que el CONSORCIO TQM SIO 2015 EN ACCIÓN optó por la terminación bilateral anticipada del contrato por mutuo acuerdo, tal como consta en el Acta de Reunión de fecha 09 de abril de 2018 debidamente suscrita por las partes. Que dado que los 755,5 metros lineales se encuentran intervenidos, la Entidad y el Contratista acuerdan que dentro de los 90 días calendario siguientes a la suscripción de la presente acta se realizaran los ajustes correspondientes a la organización, final del archivo de gestión y conforme las indicaciones dadas por la supervisión, aplicar a la documentación entregada las disposiciones finales de acuerdo con la Tabla de Retención Documental (TRD), gestionar lo necesario para la legalización de las transferencias documentales primarias de acuerdo con la TRD y realizar la ubicación de la documentación en estantería en la Sede Villa Alsacia de la Secretaria conforme los requerimientos realizados igualmente por la Secretaria. En

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todo caso, deberá entregarse a entera satisfacción la totalidad de metros lineales intervenidos (9.500)”.

Como se observa, la entidad en el acta antes descrita, de un lado justifica la terminación anticipada del contrato por la inhabilidad del contratista; sin embargo, desconoce las normas citadas por ella misma, concediendo un plazo adicional de 90 días argumentando el “alto grado de avance presentado en la

intervención de los 755.5 M.L. al momento de la terminación”, sin ser ésta una situación que implicara que si no se realizaba en ese momento y con ese contratista, la SDM no podría seguir prestando los servicios o no podría cumplir con sus funciones, toda vez que la “descripción (elaboración del inventario final,

instrumento para la consulta y recuperación de información) y la ubicación de las cajas

correspondientes en las posiciones definidas en la estantería”, no afecta el normal funcionamiento de la entidad. Adicionalmente, la SDM, acordó un plazo superior a los 15 días calendario autorizados mediante la modificación suscrita el 27 de noviembre de 2017; los supervisores recibieron y autorizaron el pago de 755.5 metros lineales de archivo por valor de $585.493.951, intervenidos por el contratista después de haberse terminado anticipadamente el contrato por inhabilidad de uno de los integrantes del Consorcio. Al haberse declarado la caducidad del contrato por inhabilidad del contratista, de acuerdo a la normatividad vigente a la fecha de los sucesos, este pierde la capacidad jurídica para ejecutarlo; sin embargo y pese a que la SDM, informó que el contrato debía terminarse por la situación presentada por el contratista, le concede al Consorcio 90 días calendario adicionales para que culminara las actividades de intervención de los más de 700 metros lineales que no terminó en el plazo de ejecución, a pesar de las prórrogas concedidas, incumpliendo de esta manera, lo normado por la Ley 80 de 1993, Ley 734 de 2002 (vigente la fecha en que sucedieron los hechos), en las cuales se establece que el contratista no podía continuar con la ejecución del contrato. Ahora bien, la cláusula cuarta del “Acta de terminación anticipada del contrato de

prestación de servicios No. 2015-1272”, suscrita el 12 de abril de 2018, estableció: “El contratista se compromete a modificar las garantías previstas en el contrato de prestación de servicios No. 2015-1272 de acuerdo a lo establecido en los artículos 2.2.1.2.3.17 y siguientes del Decreto 1082 de 2015, en orden a incorporar lo contenido en la presente acta, modificación que deberá presentarse para aprobación de la Dirección de Asuntos Legales de la Secretaría Distrital de Movilidad, dentro de los cinco días siguientes al perfeccionamiento del presente documento”

Contrario a ello, sólo hasta el 9 de julio de 2018, cuando faltaban 4 días para la terminación del plazo adicional, la Subdirección Administrativa envió a la

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Dirección de Asuntos Legales, la actualización de las pólizas BO2583248 y LB560110 de la terminación anticipada del contrato, incumpliendo el plazo de 5 días. Lo anterior demuestra que la entidad no contó con cobertura en la ejecución de los 90 días calendario de plazo adicional que le concedió al contratista para realizar los ajustes correspondientes a la organización final del archivo de gestión. Por lo anterior y teniendo en cuenta que contrario a la legislación vigente, la SDM concedió 90 días calendario al contratista en estado de inhabilidad, para que terminara las actividades de intervención al archivo de la entidad. Valoración de la respuesta Examinada la respuesta al Informe Preliminar de Estados Financieros y Presupuesto remitida por la Secretaría Distrital de Movilidad, mediante oficio SDM-SGC-78774- de 2019 fechado el 17 de abril, con radicado de la Contraloría de Bogotá #1-2019-09881 de la misma fecha, se desestima la presunta incidencia penal, sin embargo, se mantiene la presunta incidencia disciplinaria teniendo en cuenta los siguientes argumentos: En primer lugar, es pertinente aclarar que los hechos en comento incluidos en la observación presentada corresponden a las irregularidades evidenciadas en cada una de las respuestas otorgadas por el sujeto de control en desarrollo de las auditorías realizadas en cumplimiento del PAD 2018 y 2019 y que en la observación siempre se ha hecho referencia únicamente a 755.5 metros lineales. Ahora bien, su respuesta indica que “(…) la entidad buscó garantizar que el

contratista hiciera entrega de lo ya intervenido (lo cual implicaba realizar actividades de descripción consistentes en la elaboración del inventario final -instrumento para la consulta y recuperación de información- y la ubicación de las cajas correspondientes en

las posiciones definidas en la estantería) (…); sin embargo, y contradiciendo lo anterior, la entidad también indica lo siguiente: “En ese sentido cabe señalar y

precisar que no resulta plausible igualar el tiempo que se otorgó al Consorcio para la entrega de los metros lineales intervenidos, con la terminación anticipada del contrato, en tanto que la primera se constituyó como un acto de previsión de la entidad frente a una afectación que pudo haber sido mayor si se hubieran recibido los 755,5

metros lineales de archivo sin terminar, (…)” (Subrayado y negrilla fuera de texto)

Este equipo auditor coincide con la última afirmación del sujeto de control, toda vez que, según los estudios Previos del contrato, a los metros lineales en mención, les faltaba la ejecución de las siguientes actividades:

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“El proceso de Organización comprende las siguientes operaciones: (…) - Disposición final, operación dentro de la cual se pueden presentar las siguientes opciones: a) conservación total de la serie documental, b) selección por muestreo de una serie documental y/o c) eliminación de la serie documental. - Transferencias primarias. - Elaboración hojas de control. - Levantamiento del Inventario Documental, a nivel de carpetas depositadas en los Archivos de Gestión, en el formato establecido por la entidad”

Lo anterior permite demostrar que la labor de ejecución de los 755.5 metros lineales no había finalizado a la fecha de la terminación anticipada del contrato, por consiguiente, mediante acta, la SDM, decide dar por terminado un negocio jurídico y a su vez pacta una nueva fecha de entrega que le permitiera al contratista ejecutar las actividades pendientes y entregarlas, toda vez que en el plazo restante otorgado en la última prórroga, no se iban a culminar todas las actividades contratadas, por lo tanto, se presentaría un nuevo incumplimiento del cronograma aprobado y por ende, del objeto contratado. En cuanto a las pólizas, la crítica está enfocada en que la póliza que amparaba el contrato se modificó, teniendo en cuenta los plazos de la prórroga No. 2, que de acuerdo al Decreto 1082 de 2015 debía tener una vigencia mínima hasta la liquidación del contrato, por lo cual en el momento en que se da un plazo adicional de 90 días para culminar la ejecución del contrato, se le resta este tiempo a la etapa de liquidación que en el caso del Contrato No. 2015-1272 se pactó en la Cláusula Decima que debía ser “igual al plazo de ejecución y seis

meses más contados a partir de la suscripción del contrato”. Por lo anteriormente expuesto y según el análisis de este organismo de control, se desestima la incidencia penal y se configura como hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria. Se dará traslado a la Personería de Bogotá, para lo de su competencia y debe incluirse en el Plan de Mejoramiento que presente la entidad. 3.1.4.10 Evaluación al Sistema de Control Interno

Con oficio 2-2019-03972 de febrero 27 de 2019, se solicitó relacionar los traslados y las modificaciones presupuestales realizadas en la vigencia, con el fin de evaluar el procedimiento de la SDM, “PE01-PR02 PROCEDIMIENTO PARA

LA MODIFICACIÓN PRESUPUESTAL DE LOS PROYECTOS DE INVERSIÓN VERSIÓN 1,0 DE 18-02-2019”

Se revisaron los documentos aportados por la entidad, los cuales incluyen las autorizaciones por parte de la Secretaría Distrital de Planeación y la Secretaría de Hacienda Distrital, los asientos contables y las justificaciones en cada caso

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en particular, encontrándose que la entidad cumplió con el procedimiento para las modificaciones. Es de anotar que si bien la entidad cumplió con el procedimiento para realizar las modificaciones presupuestales, no cumplió totalmente con lo ordenado por la Resolución 011 de 2014, "Por medio de la cual se prescriben los métodos y se

establecen la forma, términos y procedimientos para la rendición de la cuenta y la presentación de informes, se reglamenta su revisión y se unifica la información que se

presenta a la Contraloría de Bogotá D.C.; y se dictan otras disposiciones", situación que se desarrolla en el capítulo de Rendición y Revisión de la Cuenta del presente informe. 3.1.4.11 Cierre Presupuestal

Revisada la cuenta anual de la información presupuestal entregada por la SDM a través de SIVICOF, se evidenciaron inconsistencias de acuerdo con el procedimiento establecido, las cuales fueron observadas en el aparte de Gastos de Inversión del presente informe, toda vez que se reportaron inadecuadamente los compromisos presupuestales adquiridos en Pasivos Exigibles, lo que se ve reflejado en el porcentaje de ejecución de los compromisos en PREDIS. 3.1.4.12 Programa Anual de Caja - PAC

Una vez revisada la ejecución del PAC 2018, se pudo verificar que la SDM no sobrepasó los límites de ejecución programados; éstos estuvieron en el rango del 90,41%, siendo consecuentes en todos los meses.

3.1.4.13 Rendición y Revisión de la Cuenta

3.1.4.13.1 Hallazgo administrativo por que la Secretaría Distrital de Movilidad en el Documento Electrónico CBN-1093 - Informe de Modificaciones al presupuesto de Ingresos, Gastos e Inversiones, no incluyo todas las modificaciones presupuestales realizadas en la vigencia 2018.

La Resolución 011 de 2014, "Por medio de la cual se prescriben los métodos y se

establecen la forma, términos y procedimientos para la rendición de la cuenta y la presentación de informes, se reglamenta su revisión y se unifica la información que se

presenta a la Contraloría de Bogotá D.C.; y se dictan otras disposiciones", establece la información específica que deben presentar cada uno de los sujetos de control. Para el caso de la SDM, ésta debe reportar la información para la cuenta consolidada mensual, y anual, a través del Sistema de Vigilancia y Control Fiscal – SIVICOF, los formatos y documentos correspondientes a:

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Presupuesto, Inversiones, Gestión y Resultados, Balance Social, Estadísticas - Informática, Contabilidad, Contratación, Control Fiscal Interno y Ambiental PACA. En la evaluación de la Gestión Presupuestal, se analizaron los documentos relacionados en el cuadro 24:

Cuadro 24 INFORMACIÓN PRESUPUESTAL REPORTADA

CÓDIGO FORMATO NOMBRE MENSUAL ANUAL

CB-0001 Reservas Presupuestales al Cierre de la Vigencia X

CB-0002 Pasivos Exigibles al Cierre de la Vigencia X

CB-0003 Ejecución Cuentas por Pagar de la Vigencia Anterior X

CB-0101 Ejecución presupuestal de Ingresos X

CB-0103 Ejecución presupuestal de Gastos e Inversiones X

CB-0104 Seguimiento a Ejecución de Reservas u Obligaciones por Pagar X

CB-0126 Relación Registros Presupuestales por Rubro X

CB-0127 Reporte de Vigencias Futuras X

CB-0004 Cuentas por Pagar al Cierre de la Vigencia X

CB-0128 Ejecución del Presupuesto de Gastos e Inversiones X

CB-0129 Ejecución de Ingresos X

CBN-1001 Programa Anual de Caja - PAC X

CBN-1093 Informe de Modificaciones al presupuesto de Ingresos, Gastos e

Inversiones X

Fuente: Resolución 011 de 2014 - ANEXO F ASOCIACION DE FORMATOS Y DOCUMENTOS ELECTRONICOS POR SUJETO Y SECTOR Elaboró: Contraloría de Bogotá – Dirección Sector Movilidad

Realizada la evaluación correspondiente al contenido de los formatos antes relacionados, se encontró que el documento electrónico CBN-1093 - Informe de Modificaciones al presupuesto de Ingresos, Gastos e Inversiones, no cumple con lo exigido en el Anexo B - Formatos y documentos electrónicos de la Resolución 011 de 2014, que solicita: “Al rendir la información respectiva a los

Formatos Electrónicos CB-0101 y CB-0103 debe presentarse este documento que incluye sus modificaciones, notas y anexos. Se deben detallar de manera concreta y concisa los principales cambios, modificaciones, traslados y adiciones presentadas dentro del mes reportado en la ejecución de ingresos, gastos e inversiones, indicando las causas, afectaciones y motivos que llevaron a tal situación”.

Al realizar la revisión, en el documento CBN-1093, no se encuentra relacionado el traslado presupuestal de la resolución 132 de julio 13 de 2018 por valor de $23 millones. Por lo anterior, mediante oficio 2-2019-04739 de marzo 08 de 2019, se le solicitó a la SDM, “informar las razones legales, técnicas y financieras por las cuales,

el traslado no fue reportado en la cuenta mensual presentada a la Contraloría Distrital

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de Bogotá D.C.”. La entidad respondió mediante oficio SDM-SGC-52345-2019 de marzo 12: “se pudo evidenciar que no se incluyó la Resolución 132 de julio 13 de

2018, debido a un error involuntario”.

Argumento que evidencia las deficiencias de control y revisión por parte de la entidad, debido al presunto incumplimiento de la Resolución 011 de 2014 de la Contraloría de Bogotá. Valoración de la respuesta La SDM, en la respuesta al Informe Preliminar de Estados Financieros y Presupuesto, remitida mediante oficio SDM-SGC-78774- de 2019 fechado el 17 de abril, con radicado de la Contraloría de Bogotá #1-2019-09881 de la misma fecha, acepta los argumentos presentados por el Ente de Control, por lo tanto, se configura como hallazgo administrativo y debe incluirse en el Plan de Mejoramiento que presente la entidad. 3.1.4.13.2 Hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria porque la Secretaría Distrital de Movilidad no reportó el Formato CB-0018 – Controversias Contractuales en la vigencia 2018 La Resolución 011 de 2014, de la Contraloría de Bogotá, antes descrita, , establece la información específica que deben presentar cada uno de los sujetos de control. Para el caso de la SDM, ésta debe reportar la información para la cuenta consolidada mensual, y anual, a través del Sistema de Vigilancia y Control Fiscal - SIVICOF los formatos y documentos correspondientes a Presupuesto, Inversiones, Gestión y Resultados, Balance Social, Estadísticas - Informática, Contabilidad, Contratación, Control Fiscal Interno y Ambiental PACA. En la evaluación de la Contratación, se estudiaron los documentos relacionados en el cuadro 25:

Cuadro 25 INFORMACIÓN CONTRATACION A REPORTAR

NOMBRE DEL FORMATO o DOCUMENTO CODIGO PRESENTACIÓN

Contratistas CB-0011 Mensual

Contractual CB-0012 Mensual

Localización CB-0013 Mensual

Modificaciones Contractuales CB-0015 Mensual

Novedades Contractuales CB-0016 Mensual

Pagos CB-0017 Mensual

Controversias Contractuales CB-0018 Mensual

Interventorías CB-0019 Mensual

Plan Anual de Adquisiciones CBN-1024 Anual

Fuente: Resolución 011 de 2014 - ANEXO F ASOCIACION DE FORMATOS Y DOCUMENTOS ELECTRONICOS POR SUJETO Y SECTOR Elaboró: Contraloría de Bogotá – Dirección Sector Movilidad

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Realizada la evaluación correspondiente, se encontró que el Formato electrónico CB-0018 – Controversias Contractuales, no fue reportado en ninguno de los meses de la vigencia 2018. El instructivo para diligenciar el formato electrónico CB-0018, informa que “El

formato CB-0018 – CONTROVERSIAS CONTRACTUALES es el reporte de la información relacionada con los contratos que son objeto de reclamaciones

contractuales, así como los trámites administrativos que resuelvan las mismas”, indica las “instrucciones para diligenciar el contenido general del STORM”, y en el numeral 7, establece que debe “Registrar el hecho que causa o motiva la controversia

contractual” así:

1. “Reclamación del Contratista 2. Derecho de petición contractual 3. Inicio proceso administrativo de imposición de multa 4. Inicio proceso administrativo de declaratoria de incumplimiento 5. Inicio proceso conciliatorio y/o arbitramento. 6. Otra Actuación de la entidad contratante”

En el numeral 9 solicita “indicar el estado del proceso”, así:

1. “Trámite 2. Finalizado 3. Demanda ante el contencioso administrativo 4. En otra instancia. Si el estado es trámite no diligencie los siguientes cuatro campos. Si el estado es 3 o 4 indique en observaciones en cuál instancia se encuentra y el número y fecha del documento que soporta el trámite en esa instancia. Con el memorando, oficio remisorio o registro electrónico que envíen los sujetos de control en la cuenta anual, mensual u ocasional, se entiende aprobada la información contenida en los formatos y/o documentos electrónicos, donde el remitente certifica que la información reportada es precisa, correcta, veraz y completa, por lo tanto, el representante legal, es responsable ante la Contraloría de Bogotá D.C., por cualquier imprecisión, inconsistencia, falsedad u omisión en los datos, y será causal de sanción sin perjuicio de las acciones legales a que hubiera lugar”.

Por lo anterior, mediante oficio 2-2019-04739 de marzo 8 de 2019, se le solicitó a la SDM “informar las razones legales, técnicas y financieras por las cuales, el

Formato CB-0018 – Controversias Contractuales, no fue reportado en la cuenta

mensual presentada a la Contraloría Distrital de Bogotá D.C.”. La entidad mediante oficio SDM-SGC-52345-2019 de marzo 12, informó que “Se informa que de

acuerdo a las capacitaciones dadas para el diligenciamiento del informe de SIVICOF, en este formulario deben incluirse los contratos que hayan tenido declaratorias de incumplimiento, esto entendiéndose que solo se pueden reportar cuando hayan concluido todas las instancias”.

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Esta justificación no es de aceptación toda vez que como se pudo evidenciar en el “INSTRUCTIVO PARA DILIGENCIAR EL FORMATO CB – 0018

CONTROVERSIAS CONTRACTUALES”, de público conocimiento, establece que no solo se deben reportar los incumplimientos, sino cualquier tipo de controversia contractual y que este reporte debe realizarse desde que nace la controversia hasta que finaliza.

Lo anterior se presenta por el incumplimiento de la Resolución 011 de 2014 de la Contraloría de Bogotá. Valoración de la respuesta En la respuesta al Informe Preliminar de Estados Financieros y Presupuesto, remitida mediante oficio SDM-SGC-78774- de 2019 fechado el 17 de abril, con radicado de la Contraloría de Bogotá #1-2019-09881 de la misma fecha, la SDM justifica la falta de reporte del formato de controversias contractuales en que el Artículo 141 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, que según la entidad, limita la controversia contractual al fallo del juez; sin embargo, y contrario a esto, este artículo considera que existe una controversia contractual desde el inicio del proceso administrativo y la posterior demanda. Adicionalmente, el instructivo del Formato CB-0018 – Controversias Contractuales, de la Contraloría de Bogotá, manifiesta que “El formato CB - 0018

– CONTROVERSIAS CONTRACTUALES es el reporte de la información relacionada con los contratos que son objeto de reclamaciones contractuales, así como los trámites

administrativos que resuelvan las mismas”, sin delimitarlas a que deben haber sido cosa juzgada como lo pretende hacer ver la SDM y deben registrarse entre otros, los siguientes datos: “Reclamación del Contratista, Derecho de petición

contractual, Inicio proceso administrativo de imposición de multa, Inicio proceso administrativo de declaratoria de incumplimiento, Inicio proceso conciliatorio y/o

arbitramento y Otra Actuación de la entidad Contratante”, así mismo, el formato en mención solicita el estado del proceso que puede ser: “Trámite, Finalizado,

Demanda ante el contencioso administrativo y En otra instancia”.

Lo anterior permite confirmar que la información que debe ser reportada a la Contraloría de Bogotá, corresponde a todas las actuaciones que se encuentren en algún escenario de controversia contractual. Por lo anteriormente expuesto y según el análisis de este organismo de control, se configura como hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria.

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Se dará traslado a la Personería de Bogotá, para lo de su competencia y debe incluirse en el Plan de Mejoramiento que presente la entidad. 3.2 CONTROL DE RESULTADOS

3.2.1 Planes, programas y proyectos La SDM, en la vigencia fiscal 2018 ejecutó presupuestalmente por concepto de gastos de inversión, la suma de $321.204,8 millones, de los $328.656,8 millones que tenía disponible, valor que corresponde al 97,7% de ejecución. Esta ejecución se efectuó a cargo de los once proyectos de inversión que se ejecutaron en la vigencia 2018 del Plan de Desarrollo “Bogotá Mejor Para Todos”, por parte de la Subsecretaría de Servicios a la Movilidad (78,5%), Subsecretaría de Política Sectorial (12,4%) y Subsecretaría de Gestión Corporativa (6,8%). En la gráfica 1, se aprecia el comportamiento entre el presupuesto disponible y la ejecución presupuestal de los principales proyectos de inversión que adelanta la SDM.

Gráfica 1

Fuentes. Informe de Ejecución del Presupuesto de Gastos e Inversiones. Sistema de Presupuesto Distrital – PREDIS. Febrero de 2019. Informe de Gerencia CBN1045 de la rendición de cuenta SDM. SIVICOF. Febrero de 2019. Elaboró: Contraloría de Bogotá – Dirección Sector Movilidad.

Gestión ycontrol detránsito y

transporte.

Sustanciaciónde procesos,

recaudo ycobro de la

cartera.

Fortalecimientoinstitucional.

Servicios para lamovilidad

eficientes eincluyentes.

Apoyoinstitucional enconvenio con laPolicía Nacional

Implementación del Plan

Distrital deSeguridad Víal.

Implementación del plan

maestro demovilidad para

Bogotá.

Articulaciónregional y

planeaciónintegral deltransporte.

1032 7132 6094 1044 6219 1004 339 1183

VALORPRESUPUESTO DISPONIBLE

208.359,3 21.318,6 19.683,7 17.829,2 16.626,0 15.354,9 14.890,8 3.200,9

VALORPRESUPUESTO EJECUTADO

205.345,2 21.311,7 19.633,9 15.291,1 15.994,6 15.324,0 14.606,8 3.200,9

PORCENTAJE(%)

98,6 100,0 99,7 85,8 96,2 99,8 98,1 100,0

0,0

50.000,0

100.000,0

150.000,0

200.000,0

250.000,0

COMPARATIVO ENTRE LA DISPONIBILIDAD DE RECURSOS DE INVERSIÓN Y LA EJECUCIÓN DE LOS PRINCIPALES PROYECTOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD - SDM.

VIGENCIA 2018 (Cifras en millones de pesos)

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En la gráfica anterior, se observa que el proyecto de inversión con mayor ejecución presupuestal en la vigencia 2018 corresponde al 1032- Gestión y control de tránsito y transporte; el cual, con los proyectos 339- Implementación del Plan Maestro de Movilidad, 1004- Implementación del Plan Distrital de Seguridad Vial y 1183- Articulación regional y planeación integral del transporte; constituyen la muestra de auditoría y que corresponden con el 74,2% del total del presupuesto ejecutado. Con respecto a la distribución del presupuesto disponible por proyecto de inversión, se tiene la siguiente gráfica y sus indicadores:

Gráfica 2

Fuente. Informe de Ejecución del Presupuesto de Gastos e Inversiones. Sistema de Presupuesto Distrital – PREDIS. Febrero de 2019. Elaboró: Contraloría de Bogotá – Dirección Sector Movilidad.

3.2.2 Proyecto de Inversión 1032- Gestión y control de tránsito y transporte. Inscripción en el Banco Distrital de Programas y Proyectos: 10 de junio de 2016 Tipo de proyecto: Infraestructura Pilar: Democracia Urbana Programa: Mejor Movilidad Para Todos. Gerencia del proyecto: Dirección de Control y Vigilancia.

1032 Gestión y control de tránsito y transporte.

55%

7132 Sustanciación de procesos, recaudo y cobro de la cartera.

6%

6094 Fortalecimiento institucional.

5%

1044 Servicios para la movilidad eficientes e

incluyentes.5%

6219 Apoyo institucional en

convenio con la Policía Nacional

4%

1004 Implementación del Plan Distrital de

Seguridad Víal.4%

339 Implementación del plan maestro de

movilidad para Bogotá.4%

Pasivos Exigibles13%

Otros (967, 1183, 585, 965)4%

(%) PARTICIPACIÓN POR PROYECTO DE INVERSIÓN EN EL PRESUPUESTO DISPONIBLE - SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD 2018

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Este proyecto de inversión que participó con el 55% de los recursos disponibles de la SDM en la vigencia 2018, gestionó 18 metas, las cuales tuvieron un avance físico real entre el 58,5% y el 100%. Con cargo a este proyecto se desarrollan las actividades de20: señalización, semaforización, gestión del tránsito, sistema inteligente de transporte, planes de manejo de tránsito y prevención de accidentalidad, entre otras. Se encontró que para la Meta 1 “Demarcar 2.600 kilómetro carril en vía”, los recursos presupuestales disponibles iniciales para la vigencia 2018 ($2.639 millones) fueron insuficientes, debido a “un cambio en la visión integral de la señalización vial

en la ciudad”21; por lo tanto, se priorizaron otras actividades a través de traslados presupuestales entre metas del mismo proyecto de inversión.

Con respecto a la Meta 6 “Realizar mantenimiento a 700 señales elevadas”, se presenta un avance físico del 39,6% para el cuatrienio; no obstante lo anterior, no se asignaron recursos presupuestales de inversión de la vigencia 2018. La meta programada para 2018, que inicialmente era de 220 señales elevadas se redujo a 171, avance físico que fue alcanzado desde el mes de marzo de 2018 con recursos de la vigencia 2017. 3.2.2.1 Hallazgo administrativo con posible incidencia disciplinaria por ineficacia e ineficiencia en la gestión y por el bajo avance físico alcanzado para el cuatrienio, en la Meta 5 “Realizar mantenimiento a 300.000 señales verticales de pedestal” y Meta 19 “Realizar 1’642.677 viajes de acompañamiento de la estrategia Al Colegio En Bici”; todas del proyecto 1032 Gestión y control de tránsito y transporte. En el caso de la Meta 5 “Realizar mantenimiento a 300.000 señales verticales de

pedestal”, que consiste en un mantenimiento rutinario y preventivo que se efectúa a través de convenios interadministrativos suscritos con el IDIPRON; la meta programada inicialmente para la vigencia 2018 era de 95.000 señales verticales, meta que fue reducida a 50.950 señales verticales, para completar 141.543 señales verticales en lo corrido del cuatrienio, cifra que representa el 47,2% de la meta total del plan de desarrollo. Por su parte, analizando y comparando para las vigencias 2017 y 2018 los indicadores de los recursos presupuestales comprometidos y la magnitud física alcanzada, se evidencia una seria ineficiencia toda vez que para 2017 da como

20 Ficha EBI-D Proyecto 1032 Versión 68 del 17/01/2019. 21 Oficio SDM-OAPI-47313-2019 suscrito por el Secretario Distrital de Movilidad como respuesta a solicitud de información sobre el Plan de Acción 2018.

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resultado un valor unitario por señal vertical de pedestal de $7.329, el cual se incrementa a $35.328 en la vigencia 2018. Para el caso de la Meta 19 “Realizar 1’642.677 viajes de acompañamiento de la

estrategia Al Colegio En Bici”, se presenta un avance físico para el cuatrienio del 47,8%; no obstante que se redujo la meta programada de 2’250.000 a 1’642.677 viajes de acompañamiento. La meta programada para 2018 fue reducida de 650.000 a 585.325 en marzo de 2018 y luego a 379.891 viajes de acompañamiento; lo cual tampoco se cumplió ya que a diciembre de 2018 se logró un avance físico de 222.301 viajes de acompañamiento que representa el 58,5% de la meta para 2018. La meta programada para la actual vigencia 2019, es de 671.448 viajes de acompañamiento. Adicionalmente, analizando y comparando las vigencias 2017 y 2018 en cuanto a los indicadores de los recursos presupuestales comprometidos y la magnitud física alcanzada, se evidencia no solo ineficacia sino también una seria ineficiencia ya que para 2017 da como resultado un valor unitario de $6.393 por viaje de acompañamiento, el cual se incrementa a $17.917 en la vigencia 2018. Finalmente, la misma SDM, reconoció que la aplicación de un nuevo protocolo de operación generó una alta deserción de estudiantes de este programa (35%)22 y que en el período comprendido entre 2016 y 2018 se han beneficiado aproximadamente 6.000 niños y niñas. El bajo avance físico alcanzado en lo transcurrido del cuatrienio y las situaciones de ineficacia e ineficiencia ya descritas, se pueden haber presentado por presuntas deficiencias en la etapa de planeación de las actividades, así como por debilidades en el control y seguimiento de estas, incumpliéndose presuntamente lo dispuesto en los literales b), c) y f) del artículo segundo de la ley 87 de 1993. Las conductas descritas pueden estar incursas en las previstas en la ley 734 de 2002. Valoración de la respuesta La SDM, en respuesta al Informe Preliminar remitida mediante oficio SDM-SSC-123018-2019 del 14/junio/2019, con radicado de la Contraloría de Bogotá #1-2019-14917 de la misma fecha, efectúa aclaraciones que son pertinentes,

22 Oficio SDM-OAPI-47313-2019 suscrito por el Secretario Distrital de Movilidad como respuesta a solicitud de información sobre el Plan de Acción 2018.

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aceptándose especialmente las referidas a la Meta 6; sin embargo los indicadores de gestión del SEGPLAN muestran de manera objetiva las situaciones de ineficacia e ineficiencia presentadas. Para medir el impacto social de las políticas públicas, la Contraloría de Bogotá ha establecido la metodología del Balance Social, desde la óptica del principio constitucional de la equidad y el ejercicio de los derechos económicos y sociales. Por lo anteriormente expuesto y según el análisis de este Órgano de Control, se configura como Hallazgo administrativo con posible incidencia disciplinaria; por lo tanto se dará traslado a la Personería de Bogotá, para lo de su competencia y deberá incluirse en el Plan de Mejoramiento que debe presentar la entidad. 3.2.3 Proyecto de inversión 339 - Implementación del Plan Maestro de Movilidad para Bogotá. Inscripción en el Banco Distrital de Programas y Proyectos: 01 de julio de 2004 Tipo de proyecto: Investigación y Estudios Pilar: Democracia Urbana Programa: Mejor Movilidad Para Todos. Gerencia del proyecto: Dirección de Transporte e Infraestructura y Dirección de Estudios Sectoriales. Este proyecto de inversión participa con el 3,9% de los recursos disponibles de la vigencia 2018, ejecutó 12 metas con un avance físico real entre el 11,1% y el 100%. Las principales acciones del proyecto de inversión 339 son23:

1. Implementación y seguimiento del sistema integrado de transporte público (SITP). 2. Gestión de demanda de transporte. 3. Fomento al transporte no motorizado: trayectos a pie y bicicleta. 4. Plan estadístico sectorial y estudios del sector. 5. Programas de movilidad sostenible y promoción de movilidad menos contaminante.

Se evidenció que en la meta 128 “Realizar el 100% de la actualización del Plan

Maestro de Movilidad”; se presenta a 31 de diciembre de 2018 como avance físico el 100%, cuando en realidad no supera el 62% de avance físico real24 a 21 de diciembre de 2018; toda vez que el contrato 2017-1852 que tiene como objeto “Revisar y actualizar el Plan Maestro de Movilidad” solo terminó hasta el 15/02/2019.

23 Ficha EBI-D Proyecto 339 Versión 317 del 21/01/2019. 24 Oficio SDM-OAPI-47313-2019 suscrito por el Secretario Distrital de Movilidad como respuesta a solicitud de información sobre el Plan de Acción 2018.

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Al respecto, se aclara que la Contraloría de Bogotá en ejercicio de su misión y facultades legales, no hace recomendaciones a las entidades para ser atendidas, sino que cumple la función constitucional de ejercer control fiscal territorial; por lo tanto, las acciones correctivas que se establecen en el Plan de Mejoramiento Institucional para controlar el riesgo que genere un hallazgo de auditoría, son de entera discreción y responsabilidad de la entidad auditada; en este caso, la SDM. Por otra parte, también se aprecia un bajo avance físico para el cuatrienio de la Meta 129 Implementar el 100% de la estrategia de gestión de la demanda en transporte, de 39,3% indicador que incluso, está sustentado en los compromisos presupuestales adquiridos y no en un avance físico real. 3.2.4 Proyecto de inversión 1004 – Implementación del Plan Distrital de Seguridad Vial. Inscripción en el Banco Distrital de Programas y Proyectos: 10 de junio de 2016 Tipo de proyecto: Capacitación Pilar: Democracia Urbana Programa: Mejor Movilidad Para Todos Gerencia del proyecto: Dirección de Seguridad Vial y Comportamiento del Tránsito. Este proyecto de inversión participa con el 4,1% de los recursos disponibles de la vigencia 2018 y ejecutó 8 metas con un avance físico real entre el 18% y el 100%. La estrategia de seguridad vial contiene los siguientes componentes25:

1. Plan Distrital de Seguridad Vial (PDSV) 2. Información de siniestralidad vial e investigación 3. Estrategias integrales en puntos y tramos críticos de siniestralidad vial 4. Acciones pedagógicas dirigidas a toda la ciudadanía 5. Estrategia comunicacional 6. Plan de seguridad Vial para motociclistas en Bogotá 7. Estudios de tránsito POT e IDU 8. Planes de Manejo de Tránsito de alta interferencia (PMT) 9. Planes estratégicos de seguridad Vial (PESV) 10. Política de eco-conducción 11. Plan de Movilidad Escolar 12. Fortalecimiento institucional 13. Alianzas estratégicas.

25 Ficha EBI-D Proyecto 1004 Versión 50 del 22/01/2019.

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Se aprecia que en las metas 11 y 12 del proyecto 1004, “Implementar el 30% del

Plan Distrital de Seguridad Vial” e “Implementar el 30% del Plan Distrital de Seguridad

Vial para Motociclistas” respectivamente, se estableció como meta para todo el Plan de Desarrollo BMPT, implementar el 30% y no el 100% debido a que el plan adoptado por el Decreto Distrital 813 de 2017 tiene una vigencia de diez años (2017–2026), contenido en cinco ejes estratégicos y no es competencia exclusiva de la SDM; por lo tanto, para asegurar la implementación del 70% restante “…en el siguiente plan de desarrollo se deberá26 establecer la meta acorde a

los lineamientos que se establezcan en cada entidad”.

3.2.5 Proyecto de inversión 1183 – Articulación regional y planeación integral del transporte. Inscripción en el Banco Distrital de Programas y Proyectos: 14 de junio de 2016 Tipo de proyecto: Investigación y Estudios Eje Transversal: Nuevo ordenamiento territorial Programa: Articulación regional y planeación integral del transporte Gerencia del proyecto: Dirección de Seguridad Vial y Comportamiento del Tránsito Este proyecto de inversión participa con el 0,85% de los recursos disponibles de la SDM en la vigencia 2018, ejecutó 2 metas en la vigencia 2018 con un avance físico real entre el 4% y el 100%; permite implementar el Plan Maestro de Movilidad, mediante la concreción de las políticas, estrategias, programas, proyectos y metas relacionados con la movilidad del Distrito Capital y los municipios vecinos de su área de influencia en la región27. Meta 1 Implementar el 100% de la estrategia para el mejoramiento del transporte de carga. Esta meta presenta un avance físico para el cuatrienio del 60%, con cargo a ella se han realizado encuentros de la Red Logística Urbana, se emitieron conceptos técnicos para la implementación de zonas de cargue y descargue en Calle 46 Sur y Parque de la 93 y se están desarrollando pilotos de cargue y descargue en Puente Aranda y Calle 109. Actualmente, se continúa ejecutando la consultoría sobre la normatividad aplicable para el transporte de carga28. A diciembre de

26 Oficio SDM-OAPI-47313-2019 suscrito por el Secretario Distrital de Movilidad como respuesta a solicitud de información sobre el Plan de Acción 2018.. 27 Ficha EBI-D Proyecto 1183 Versión 28 del 21/01/2019. 28 Información del Plan Operativo Anual de gestión con inversión. Documento del proceso de Direccionamiento Estratégico de la SDM. Febrero de 2019.

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2018, esta meta ha ejecutado presupuestalmente, la suma de $1.235 millones de $3.230 millones disponibles. Meta 2 Realizar el 100% de la estrategia para el mejoramiento del transporte regional. Esta meta que tiene como principal objetivo la regulación de la circulación de vehículos de transporte de carga, no fue programada para ser ejecutada en la vigencia 2018; el avance físico para el cuatrienio es del 37,5% para lo cual ha comprometido presupuestalmente la suma de $1.608 millones de $2.611 millones disponibles. No obstante, la SDM en la vigencia 2018 efectuó las siguientes actividades sin comprometer presupuesto29: Seguimiento al convenio con el municipio de Soacha de manera conjunta con entidades

nacionales y departamentales.

Mesas técnicas con el municipio de Sibaté para definir los recorridos del transporte público colectivo dentro del Distrito.

Elaboración de conceptos técnicos a los proyectos de infraestructura con vocación regional como la APP Calle 13 y las nuevas troncales de Transmilenio.

Se expidió el Decreto Distrital 593 de 2018, que restringe la circulación de vehículos de carga con capacidad superior a siete toneladas, de lunes a viernes entre las 6:00 a.m. y las 8:00 a.m., para mejorar las condiciones ambientales y de movilidad del corredor Calle 13.

Meta 3 Desarrollar el 100% de los estudios del sector para el transporte urbano y regional. Esta meta presenta un avance físico para el cuatrienio de aproximadamente el 39% y ha comprometido presupuestalmente la suma de $4.179 millones de $4.964 millones disponibles. La SDM, suscribió el Convenio 2016-1177 con la Financiera de Desarrollo Nacional S.A. - FDN, con el objeto de “Aunar esfuerzos para la estructuración integral

de proyectos estratégicos del sistema de movilidad de pasajeros y carga”; en el marco de este convenio se firmaron dos contratos interadministrativos:

Contrato interadministrativo 2017-1758 con el objeto de “Definir la política tarifaria y de subsidios del sistema de transporte público masivo de Bogotá, integrado al sistema de transporte público regional”. Este contrato fue

29 Oficio SDM-OAPI-47313-2019 suscrito por el Secretario Distrital de Movilidad como respuesta a solicitud de información sobre el Plan de Acción 2018.

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ejecutado por Económica Consultores y terminó en septiembre de 2018 por un valor de $1.262,6 millones. Esta consultoría recomienda un esquema de tarifas diferenciales por modo con un valor más elevado para los modos de mayor velocidad y recorrido, y un esquema de subsidios enfocados a la población con menores ingresos.

Contrato interadministrativo 2016-1266 con el objeto de “Estructuración del Plan Estratégico del Sistema de Movilidad Bogotá – Región 2030”. Este contrato desarrollado con la empresa IDOM Consulting (entidad vinculada con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público) terminó en mayo de 2018 con un valor de $811 millones. Como resultado, se tiene un listado de proyectos regionales a nivel estratégico en concordancia con los proyectos de infraestructura previstos en el Distrito Capital. Los proyectos planteados abarcan la infraestructura, el transporte, la gestión de la demanda y la institucionalidad necesarios para mejorar la movilidad de la Ciudad - Región (Bogotá y sus municipios vecinos), en el corto, mediano y largo plazo30.

Con cargo a esta meta, en la vigencia 2018 se adelantaron los procesos para la realización de la Encuesta de Movilidad31, que comprende la Encuesta Origen - Destino de Hogares (EODH) y la Encuesta Origen - Destino de Interceptación (EODI), para Bogotá y los municipios vecinos de su área de influencia, y la interventoría de esta, contratos que fueron suscritos en el mes de octubre de 2018, los cuales terminan en noviembre y diciembre de 2019; razón por la cual, el avance físico real para la vigencia 2018, es del 4%. 3.2.6 Calificación de la Gestión Ambiental – Proyectos PACA. Con el fin de emitir la calificación de la gestión ambiental, se efectúa seguimiento a las metas de los proyectos de inversión seleccionados por parte de la Secretaría Distrital de Ambiente – SDA, en la formulación del Plan de Acción Cuatrienal Ambiental PACA 2016 – 2020. Este seguimiento, se realiza a través del documento electrónico CBN 1111-2 Informe de Gestión de Proyectos Ambientales del PACA, el cual hace parte de la Rendición de Cuenta de la SDM, correspondiente a la vigencia fiscal 2018 y su posterior validación por este ente de control. A continuación, se presenta la información disponible de las dos metas de proyectos PACA, con su respectivo cumplimiento en términos de avance físico. 30 Oficio SDM-53360-2019 del 14/03/2019 suscrito por el Secretario Distrital de Movilidad en respuesta a solicitud de información. 31 Información del Plan Operativo Anual de gestión con inversión. Documento del proceso de Direccionamiento Estratégico de la SDM. Febrero de 2019.

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Cuadro 26

Fuentes: Plan de Acción Componente de inversión por entidad. Sistema de Seguimiento al Plan de Desarrollo – SEGPLAN. Secretaría Distrital de Planeación. Febrero 2017. Documento Formulación PACA Bogotá Mejor Para Todos 2016-2020. Secretaría Distrital de Ambiente 2016. Elaboró: Contraloría de Bogotá – Dirección Sector Movilidad.

Para la implementación de los programas de movilidad sostenible y promoción de movilidad menos contaminante, la SDM adelanta acciones interinstitucionales con el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal - IDPAC, el Instituto de Desarrollo Urbano - IDU y Transmilenio, a través del programa “Plazoletas Bogotá Espacio Para Todos”, el cual desarrolla intervenciones urbanas por fases, para el fomento de la seguridad vial, al tiempo que recupera, transforma y genera espacio público, priorizando la circulación y permanencia de los peatones32. Este programa se viene ejecutando desde julio de 2016 y ha adelantado doce proyectos con diferente grado de desarrollo, en plazoletas de ocho localidades de la ciudad; los recursos de inversión comprometidos pertenecen a los proyectos de inversión 339, 1004 y 1032. Por otra parte, la meta de Formar conductores de todo tipo de vehículos en Eco-conducción fue reformulada y se incrementó de 3.100 a 4.500 conductores, con un cumplimiento acumulado para el cuatrienio del 72,7%. La política pública de Conducción Ecológica - Ecoconducción – es una herramienta para la promoción de buenas prácticas en la conducción de los vehículos de transporte público y particular que disminuyan los índices de ruido, contaminación atmosférica por fuentes móviles y la accidentalidad.33 La Secretaría Distrital de Movilidad – SDM, es la entidad encargada de formular esta política pública aplicando los lineamientos de:

Integralidad.

Difusión, sensibilización y pedagogía.

Desarrollo sostenible.

32 Oficio SDM-53360-2019 del 14/03/2019 suscrito por el Secretario Distrital de Movilidad en respuesta a solicitud de información sobre el seguimiento de proyectos PACA 2018. 33 Acuerdo Distrital 472 del 30/agosto/2011.

Programado Ejecutado

339/125 Realizar 100% %

de las actividades para la implementación de

los programas de movilidad sostenible y la

promoción de movilidad menos contaminante.

30,4 30,4 100,0 65,0

1004/8 Formar 2.890 conductores de todo tipo de vehículos en eco-conducción. 2.890 2.890 100,0 72,7

CUMPLIMIENTO DE METAS DEL PLAN DE ACCIÓN CUATRIENAL AMBIENTAL -

SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD VIGENCIA 2018

Proyecto/

Meta No.Proceso

Magnitud

Inicial

Unidad

de medidaDescripción

2018 (%) Avance

físico en

2018

(%) Avance

físico del

cuatrienio

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Corresponsabilidad y concurrencia.

Monitoreo y evaluación. Así mismo, a iniciativa de la SDM, se ha creado la Red Empresarial de Seguridad Vial con la participación de aproximadamente 220 grupos empresariales, empresas de transporte, entidades públicas, colegios y universidades, entre otras, con el fin de propiciar el trabajo interinstitucional entre entidades públicas y privadas a través del intercambio, visibilización y divulgación de prácticas empresariales de seguridad vial. 3.2.7 Informe de Balance Social La SDM, remitió la rendición de cuenta a través del Sistema de Vigilancia y Control Fiscal - SIVICOF de la Contraloría de Bogotá, con los resultados de la aplicación de la metodología establecida por el ente de control para presentar el Balance Social de la Gestión en la vigencia 2018, específicamente en el documento electrónico CBN-021. A continuación, se presenta un resumen del documento señalado, una vez realizada la respectiva revisión por parte del equipo auditor: 3.2.7.1 Problema Social Atendido: Siniestralidad Vial en Bogotá. Política pública a la que le apunta: Política pública de seguridad vial enmarcada en el Decreto 813 de 2017, por el cual se adopta el Plan Distrital de Seguridad Vial y del Motociclista 2017-2026. Población total afectada: La población directamente afectada durante la vigencia 2018 fue de 7.861 personas, discriminadas de la siguiente manera: 511 personas fallecieron según el Instituto Nacional de medicina Legal (Cifras preliminares con corte a 18 de enero de 2019) y 7.350 personas resultaron lesionadas en accidentes de tránsito. Sin embargo, en comparación con 2017, se logró una reducción del 6.4% de víctimas fatales, lo que equivale a 35 vidas salvadas. Código y nombre del proyecto de inversión: 1004 - Implementación del Plan Distrital de Seguridad Vial. Meta resultado Plan de Desarrollo: Disminuir en 15% las fatalidades en accidentes de tránsito.

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3.2.7.2 Acciones adelantadas en la vigencia 2018, discriminadas por meta de proyecto de inversión 1004:

Plan Distrital de Seguridad Vial y del Motociclista. Se avanzó en el 15% de la implementación del Plan Distrital de Seguridad Vial en acciones como la implementación de la Red Empresarial de Seguridad Vial; implementación del Programa de Gestión de la Velocidad; el desarrollo de campañas masivas de comunicación y de cultura ciudadana para lograr cambios de comportamiento y el seguimiento a los Planes Estratégicos de Seguridad Vial. Por otra parte, se avanzó en el 12% de la implementación del Plan Distrital de Seguridad para Motociclistas con las siguientes acciones: siete jornadas locales de seguridad vial para motociclistas, 10 inspecciones de seguridad vial en puntos críticos de accidentalidad para motociclistas, sensibilización a más de 12.200 motociclistas en seguridad vial, realización del Mes del Motociclista y la celebración de la V edición del Día Distrital del Motociclista.

Estrategias Integrales en Seguridad Vial. - Piloto zona sur Fase II: Se generaron acciones temporales en vía, involucrando

la comunidad escolar, en el Colegio Rodrigo Lara Bonilla Sede A y en la Calle 64 Sur entre Cra. 37 A y Cra. 37 B.

- Medidas de tráfico calmado, cambios de alineamientos Fase I: Corresponde a

pacificaciones del tránsito a través de medidas como la reducción de anchos de carril, reducción de radios de giro y la implementación de dispositivos reductores de velocidad. Por ejemplo, en la Carrera 22 entre Calles 22 y 24.

- Inspecciones en puntos críticos de accidentalidad de motocicletas: Se realizaron

inspecciones de seguridad vial en seis puntos críticos de accidentalidad de motocicletas en seis localidades, generando recomendaciones y adelantando las gestiones que se requieren en cada caso.

- Plazoletas: Consiste en una transformación del espacio público usurpado por

vehículos en un espacio para los peatones: Gustavo Restrepo y Santa Bárbara.

- Seguridad vial de ciclistas: Se realizaron conceptos de seguridad vial para generar conexiones seguras para ciclistas. Se apoyaron las pruebas piloto en la Carrera 15 con Calle 100 y en la ciclorruta de la Carrera 19 con Calle 127.

- Proyecto Zonas: Consiste en el fortalecimiento de sectores con altos volúmenes

de peatones, en especial de niños y adultos mayores, donde las características

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geométricas de las vías permiten que los conductores de vehículos excedan la velocidad permitida. El objetivo es intervenir de manera integral esas zonas mediante el uso de dispositivos de señalización y tráfico calmado, para cambiar los hábitos de tránsito vehicular que ponen en riesgo a los demás actores viales.

- Medidas de tráfico calmado, cambios de alineamiento Fase II: Se realiza

canalización de flujos para reducir los conflictos en la intersección y reducción de carriles para disminuir la velocidad en tramos con pendiente. Por ejemplo, en la Calle 75 con carrera cuarta.

- Medidas de tráfico calmado, reducción de carril: Se busca reducir zona de

conflictos generando pasos peatonales con trayectorias más cortas y reducción de velocidad. Por ejemplo, en la Calle 77 con Carrera 3.

- Senderos peatonales: Se mejoran las condiciones de circulación reduciendo

riesgo para los peatones. Por ejemplo, en el acceso a Monserrate se instalaron dispositivos en vía para reducir la velocidad, se mejoraron los pasos peatonales con fases y módulos, se amplió el espacio peatonal para acceso al sector de taquillas y los espacios para el tránsito peatonal.

- Barrios seguros: Implementación de medidas para entornos seguros. Se realizó

una prueba piloto en el barrio Samoré implementando propuestas de pacificación. Así mismo, se implementaron zonas escolares, pacificación de tránsito y reducción de secciones para disminuir la velocidad en conectantes de vías principales. Por ejemplo, en el entorno del Colegio Panamericano en la localidad de Los Mártires, Av. Calle 26, Av. Américas, Carrera 27, Transversal 28 y Calle 24C.

- Inspecciones de Seguridad Vial en puntos críticos: Se realizan con el fin de

mejorar y reforzar elementos de seguridad vial en intersecciones en las que transitan vehículos del SITP y que se han determinado como críticos, bien sea por siniestralidad o por la información que recibe la SDM por parte de los operadores del sistema o la comunidad. Por ejemplo, se realizaron inspecciones en: Calle 73 Sur con Carreras 95 y 95ª, Av. Américas con Carrera 78ª Estación Banderas y Carrera 10 con Calle 13.

- Medidas de tráfico calmado, reducción de calzada: Lo que se busca es generar espacio seguro para los peatones. Por ejemplo, en inmediaciones del Portal 20 de Julio; allí las acciones fueron precedidas con una prueba piloto en la Calle 30 A sur con Carrera 5.

Formación de personas en seguridad vial.

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Se formó a 189.795 personas en temas de seguridad vial (91.378 menores de edad y 98.417 adultos) en escenarios educativos, empresariales y en campañas en vía. Durante el 2018 se realizaron las siguientes campañas macro de seguridad vial: Bájale a la velocidad, Plan Bici, Abróchate el casco, abrocha tu vida, Qué el afán no destruya los sueños, Mírate, Todos Somos Peatones

Formación de Conductores en Eco-conducción. Se formaron 2.890 conductores en Eco-conducción entre los que se encuentran conductores de rutas escolares, del SITP y de entidades gubernamentales, incluyendo de la SDM. 3.2.7.3 Presupuesto ejecutado por meta de proyecto de inversión 1004 con corte a diciembre 31 de 2018. El presupuesto comprometido para las metas del proyecto de inversión 1004 Implementación del Plan Distrital de Seguridad Vial, fue de $15.323,9 millones de los cuales se giró un monto de $7.196,2 millones.

Cuadro 27 RECURSOS PRESUPUESTALES COMPROMETIDOS EN 2018 PARA ATENDER

EL PROBLEMA SOCIAL DE SINIESTRALIDAD VIAL EN BOGOTÁ

METAS DEL PROYECTO DE INVERSIÓN COMPROMISOS (En

pesos) GIROS

3. Realizar 14 estrategias integrales de seguridad vial implementadas en un punto, tramo o zona (tráfico calmado)

993.892.000 744.704.996

4. Formar 189.795 personas en temas de seguridad vial 3.557.806.252 1.552.392.787

5. Realizar 4 campañas macro de seguridad vial 5.479.241.000 2.872.489.509

6. Atender el 100% de los Estudios Técnicos (Estudios de Tránsito - Planes de Manejo de Tránsito - Planes Estratégicos de Seguridad)

1.530.851.728 1.159.138.494

8.Formar en eco-conducción a 2.980 conductores de todo tipo de vehículos.

98.549.000 68.256.733

10. Realizar el 40% de la actualización del Plan Maestro de Movilidad de acuerdo a los lineamientos de modificación del POT, relacionados con el componente de seguridad vial

81.293.000 63.125.300

11. Implementar el 15 % el Plan Distrital de Seguridad Vial 2.796.784.854 357.658.766

12. Implementar el 12 % el Plan Distrital de Seguridad Vial para motociclistas

785.544.000 378.562.998

TOTAL 15.323.961.834 7.196.239.553

Fuente. Ejecución presupuestal vigencia 2018 SDM. Informe PREDIS. Febrero de 2019

3.2.7.4 Resultados en la trasformación de la problemática.

Las acciones adelantadas por la SDM, tienen como objetivo eliminar la siniestralidad vial en Bogotá y mejorar las condiciones de todos los usuarios de

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la vía: peatón, ciclista, motociclista, conductor y pasajero. Se lograron los siguientes resultados:

Reducción del 6.4% de víctimas fatales (35 vidas salvadas): 546 en 2017 y 511 en 2018.

El menor número de peatones fallecidos en lo que va de la década, con una reducción del 12% con respecto al 2017.

El menor número de menores de edad fallecidos en lo que va de la década, con una reducción del 45% frente al 2017.

Se lanzó la Red Empresarial de Seguridad Vial.

Con la implementación del programa de Gestión de la Velocidad, se logró reducir el número de víctimas fatales en un 34% en los 5 corredores (Av. Boyacá, Av. Cra. 68, Av. Ciudad de Cali, Av. Calle 80, Av. Américas) donde se redujo el límite de velocidad a 50 km/h.

Más de 200 técnicos de la ciudad, estudiantes, gestores de seguridad vial de empresas de la Red Empresarial de Seguridad Vial (RESV) y pedagogos han recibido entrenamiento en Visión Cero y Seguridad Vial.

Celebración de la XII Semana de Seguridad Vial con la participación de alrededor de 6.500 personas.

2.613 zonas escolares implementadas en los últimos 3 años.

3.2.8. Dimensión de Objetivos de Desarrollo Sostenible – ODS en la SDM.

La SDM, como entidad rectora del sector Movilidad en la ciudad de Bogotá D.C., interviene directamente en tres (3) de los diecisiete (17) Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030; como se presenta a continuación:

3.2.8.1 Objetivo No. 11. Lograr que las ciudades y los asentamientos humanos sean inclusivos, seguros, resilientes y sostenibles; a través de distintas actividades de los proyectos de inversión 1032 - Gestión y control de tránsito y Transporte, 339 - Implementación del Plan Maestro de Movilidad para Bogotá, 6219 - Apoyo Institucional en convenio con la Policía Nacional, 1004 - Implementación del Plan Distrital de Seguridad Vial, 1044 - Servicios para la movilidad eficientes e incluyentes y 1183 - Articulación regional y planeación integral del transporte.

Principalmente con la ejecución de las actividades misionales de la SDM de instalación y mantenimiento de señales de tránsito en vías, semaforización de intersecciones, demarcación de carriles, operación del sistema semafórico, control de velocidad, actualización del Plan Maestro de Movilidad, formación de

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personas en seguridad vial, mejorar el transporte en bicicleta y de los viajes a pie y mejorar el transporte regional y de carga, entre otras. Para el desarrollo de las actividades señaladas, la SDM en la vigencia 2018, ejecutó presupuestalmente la suma de $168.555 millones de $170.292 millones disponibles, lo que representa un 99% de ejecución. Con este objetivo, la SDM, participa en las metas 92 y 98 así:

Meta 92: para 2030, proporcionar acceso a sistemas de transporte seguros, asequibles, accesibles y sostenibles para todos y mejorar la seguridad vial, en particular mediante la ampliación del transporte público, prestando especial atención a las necesidades de las personas en situación vulnerable, las mujeres, los niños, las personas con discapacidad y las personas de edad.

Meta 98: Apoyar los vínculos económicos, sociales y ambientales positivos entre las zonas urbanas, periurbanas y rurales mediante el fortalecimiento de la planificación del desarrollo nacional y regional.

3.2.8.2 Objetivo No. 3. Garantizar una vida sana y promover el bienestar para todos en todas las edades; a través de la ejecución de los proyectos de inversión 1032- Gestión y control de tránsito y Transporte, 6219 - Apoyo Institucional en convenio con la Policía Nacional, 339 - Implementación del Plan Maestro de Movilidad para Bogotá, 585 - Sistema Distrital de Información para la Movilidad y 1004- Implementación del Plan Distrital de Seguridad Vial.

Específicamente con la ejecución de las actividades misionales de la SDM de Implementar el Plan de Seguridad Vial, definir e implementar programas de movilidad sostenible y menos contaminante; y realizar controles preventivos, regulatorios y sancionatorios en alianza con la Policía Nacional. Para el desarrollo de las actividades señaladas, la SDM en la vigencia 2018, ejecutó presupuestalmente la suma de $48.489 millones de $49.349 millones disponibles, lo que representa un 98% de ejecución. Con el objetivo No. 3, la SDM participa en la meta 21: Para 2020, reducir a la mitad el número de muertes y lesiones causadas por accidentes de tráfico en el mundo.

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Así mismo, en la meta 24: Para 2030, reducir sustancialmente el número de muertes y enfermedades producidas por productos químicos peligrosos y la contaminación del aire, el agua y el suelo

3.2.8.3 Objetivo No. 13. Adoptar medidas urgentes para combatir el cambio climático y sus efectos, a través de la ejecución del proyecto de inversión 1004- Implementación del Plan Distrital de Seguridad Vial para Formar 2.890 conductores de todo tipo de vehículo en Eco-conducción, para lo cual en la vigencia 2018 comprometió presupuestalmente la suma de $99 millones.

La principal actividad misional de la SDM, para alcanzar este objetivo se realiza a través de la formación de conductores de todo tipo de vehículo en Eco-conducción. Con el objetivo No. 13, la SDM, participa en la meta 114: Mejorar la educación, la sensibilización y la capacidad humana e institucional en relación con la mitigación del cambio climático, la adaptación a él, la reducción de sus efectos y la alerta temprana. Finalmente, con relación a los medios de implementación de los ODS, éstos se desarrollan en las fichas de formulación de cada proyecto de inversión y en los Planes Operativos Anuales de la entidad. Así mismo, con el fin de efectuar seguimiento y presentar informes de avance en la implementación de los ODS, en la vigencia 2018 se adelantó un proceso de análisis y actualización34 de las fichas de formulación de los proyectos de inversión, identificando las metas y actividades que pueden aportar al propósito de los ODS señalados. El respectivo seguimiento y evaluación a metas y actividades, se realiza a través de los Planes Operativos Anuales, de acuerdo a los compromisos definidos en el Plan de Desarrollo BMPT 2016-2020.

3.2.9 Evaluación política pública Plan Maestro de Movilidad – Primer nivel. Las principales metas de los proyectos de inversión así como metas producto de los proyectos estratégicos que adelanta la Secretaría Distrital de Movilidad y que desarrollan el Plan Maestro de Movilidad, desde la óptica de la política pública, son las siguientes:

34 Oficio SDM-OAPI-60892-2019 del 21/marzo/2019 suscrito por el Secretario Distrital de Movilidad en respuesta a solicitud de información.

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El componente de Gestión y control de la demanda de transporte como proyecto estratégico ha ejecutado en el periodo 2016-2018 la suma de $302.174 millones de los $575.228 millones disponibles, lo cual representa el 52,5% de ejecución presupuestal. Cuenta con cuatro metas producto de las cuales, las dos metas producto con menor avance físico son las siguientes:

Meta Producto 230 Diseñar y poner en marcha el 100% de la política de estacionamientos.

Con cargo a esta meta producto se han ejecutado en el periodo 2016-2018 la suma de $17.352 millones de los $36.653 millones disponibles, para un 47,3% de ejecución presupuestal; mientras que el avance físico acumulado en el mismo período es de 49,6%. La Secretaría Distrital de Movilidad reprogramó el 50,4% restante de esta meta producto, para dar cumplimiento en la actual vigencia 2019. En febrero de 2019 se publicó en SECOP II, el proceso de Licitación Pública 02 cuyo objeto es contratar la concesión para la implementación y prestación del servicio de estacionamiento en vía pública delimitada por zonas, en el marco del Sistema Inteligente de Estacionamientos en Bogotá; se espera que este proceso sea adjudicado entre los meses de julio a agosto del presente año, al igual que entrará en vigencia la normatividad pertinente para la aplicación del proyecto.

Meta Producto 233 Diseñar e implementar el 100% de la primera fase de Detección Electrónica de Infracciones DEI.

Para esta meta producto se han ejecutado en el periodo 2016-2018 la suma de $39.450 millones de los $69.950 millones disponibles, para un 56,4% de ejecución presupuestal; mientras que el avance físico acumulado en el mismo período es del 41%. La SDM, reprogramó el 59% restante de esta meta producto para dar cumplimiento en la actual vigencia 2019; a marzo de 2019 presenta un avance físico del 40%, lo cual corresponde a un cumplimiento del 67,8% de la meta para la vigencia 2019 y del 81% para el total del proyecto; sin embargo, es deber de la actual administración garantizar una gestión efectiva en esta meta producto, al ser este un componente fundamental del Sistema Inteligente de Tránsito – SIT. Con respecto al proyecto de inversión 1032 Gestión y control de tránsito y transporte, para la Meta 1 “Demarcar 2.600 kilómetro carril en vía”, se evidenció que

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los recursos presupuestales disponibles iniciales para la vigencia 2018 por valor de $2.639 millones fueron insuficientes, debido a que se priorizaron otras actividades, a través de traslados presupuestales entre metas del mismo proyecto de inversión.

Por otra parte, se encontró ineficacia e ineficiencia en la gestión de las siguientes metas también del proyecto de inversión 1032: Meta 5 “Realizar mantenimiento a

300.000 señales verticales de pedestal”, Meta 6 “Realizar mantenimiento a 700 señales

elevadas” y Meta 19 “Realizar 1’642.677 viajes de acompañamiento de la estrategia Al

Colegio En Bici”.

En el caso de la Meta 5 “Realizar mantenimiento a 300.000 señales verticales de

pedestal”, a través de convenios interadministrativos suscritos con el IDIPRON; la meta programada inicialmente para la vigencia 2018 era de 95.000 señales verticales, meta que fue reducida a 50.950 señales verticales, para completar 141.543 señales verticales en lo corrido del cuatrienio, cifra que representa el 47,2% de la meta total del plan de desarrollo. Por su parte, analizando los indicadores de los recursos presupuestales comprometidos y la magnitud física alcanzada, comparando las vigencias 2017 y 2018, se evidencia una seria ineficiencia ya que para 2017 muestra un valor unitario de $7.329 por señal vertical de pedestal, el cual se incrementa a $35.328 en la vigencia 2018. Con respecto a la Meta 6 “Realizar mantenimiento a 700 señales elevadas”, se presenta un avance físico del 39,6% para el cuatrienio; no obstante lo anterior, no se asignaron recursos presupuestales de inversión de la vigencia 2018. La meta programada para 2018, que inicialmente era de 220 señales elevadas se redujo a 171, avance físico que fue alcanzado desde el mes de marzo de 2018 con recursos de la vigencia 2017. Para el caso de la Meta 19 “Realizar 1’642.677 viajes de acompañamiento de la

estrategia Al Colegio En Bici”, se presenta un avance físico para el cuatrienio del 47,8%; no obstante que se redujo la meta programada de 2’250.000 a 1’642.677 viajes de acompañamiento. La meta programada para 2018 fue reducida de 650.000 a 585.325 en marzo de 2018 y luego a 379.891 viajes de acompañamiento; lo cual tampoco se cumplió ya que a diciembre de 2018 se logró un avance físico de 222.301 viajes de acompañamiento que representa el 58,5% de la meta para 2018. La meta

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programada para la actual vigencia 2019, es de 671.448 viajes de acompañamiento. Analizando los indicadores de los recursos presupuestales comprometidos y la magnitud física alcanzada, comparando las vigencias 2017 y 2018, se evidencia no solo ineficacia sino también una seria ineficiencia ya que para 2017 muestra un valor unitario de $6.393 por viaje de acompañamiento, el cual se incrementa a $17.917 en la vigencia 2018 mientras que la SDM, reconoció que la aplicación de un nuevo protocolo de operación generó una deserción del 35% de estudiantes de este programa. Con respecto a las metas 11 y 12 del proyecto 1004, “Implementar el 30% del Plan Distrital de Seguridad Vial” e “Implementar el 30% del Plan Distrital de Seguridad Vial

para Motociclistas”; respectivamente, se estableció como meta para todo el Plan de Desarrollo BMPT, implementar el 30% y no el 100% debido a que el plan adoptado por el Decreto Distrital 813 de 2017, tiene una vigencia de diez años (2017–2026), contenido en cinco ejes estratégicos; y el desarrollo de este plan no es competencia exclusiva de la SDM.

La Meta 2 Realizar el 100% de la estrategia para el mejoramiento del transporte regional, del proyecto de inversión 1183 – Articulación regional y planeación integral del transporte, tiene como principal objetivo la regulación de la circulación de vehículos de transporte de carga. No fue programada para ser ejecutada en la vigencia 2018 y el avance físico para el cuatrienio es del 37,5% para lo cual ha comprometido presupuestalmente la suma de $1.608 millones de $2.611 millones disponibles. 3.2.9.1 Indicadores del Plan Maestro de Movilidad. A continuación, se presentan los indicadores de gestión, correspondientes al Plan Maestro de Movilidad:

Cuadro 28

INDICADORES DEL PLAN MAESTRO DE MOVILIDAD

NOMBRE DEL INDICADOR LÍNEA BASE

META RESULTADO FUENTE

Índice de pasajeros por kilómetro. 1.58 3-4 2.54 Transmilenio.

Edad promedio de los vehículos de transporte público. (años)

12.48 8 13.9 SIM-SDM

Porcentaje de taxis ocupados. 50% 100% 62.7% SDM

Estado de la malla vial 0.28 1 0.37 IDU

Índice de accidentalidad. 586 <300 451.71 OBI-OSV

Distancia promedio de viajes. (Kms.) 9.01 <3 17.8

(En 2016) EDM2015

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NOMBRE DEL INDICADOR LÍNEA BASE

META RESULTADO FUENTE

Velocidad promedio de modos motorizados. (Kms. / hora)

20 >45 21.8 SPS-DTI

Porcentaje de ejecución de las estrategias de ordenamiento logístico.

0 100% 62% SDM-DPM

Participación del GNV y otros combustibles amigables con el ambiente.

3% 100% No Disponible No calculado

desde el 2008.

Distancia promedio recorrida a pie. (Kms.) 3.23 >5.5

3.33 (En 2016)

EDM2015

Distancia promedio recorrida en bicicleta. (Kms.) 5.9 >10

10.63 (En 2016)

EDM2015

Sostenibilidad financiera. Recursos ejecutados/Recursos programados.

0 1 0.98 SDM-OAP

Porcentaje de implementación del SIMUR. 0 100% 91% SDM

Porcentaje de población de los municipios vecinos con viajes rutinarios a Bogotá.

9% 0% 15.39%

(En 2016) EDM2015

Fuente. Elaboración propia con datos del Informe de Seguimiento PMM Acuerdo 223 de 2006 de la SDM vigencia 2018. Elaboró. Contraloría de Bogotá Dirección Sector Movilidad.

En el cuadro 28, se aprecia que ningún indicador alcanza la meta establecida en el Acuerdo 223 de 2006 "por medio del cual se establece un mecanismo de

seguimiento a los Planes Maestros de Bogotá, D.C.", salvo el indicador de Distancia promedio recorrida en bicicleta. El Plan Maestro de Movilidad se encuentra en actualización, producto de lo cual se debe considerar que algunos indicadores no son pertinentes; como por ejemplo: Participación del Gas Natural Vehicular y otros combustibles amigables con el ambiente, teniendo en cuenta que desde 2008 no se calcula; y el porcentaje de población de los municipios vecinos con viajes rutinarios a Bogotá, con meta de cero, lo cual no guarda coherencia con la realidad de la ciudad. En términos generales, se considera que la población afectada / beneficiada por las estrategias del Plan Maestro de Movilidad es de 13 millones de personas, en el área de Bogotá y sus 19 municipios vecinos35. 3.3 CONTROL FINANCIERO

3.3.1. Estados Financieros Individuales

En la evaluación de este componente, se determinó como alcance, la revisión posterior y selectiva de los estados financieros separados individuales, presentados por la SDM, con corte a 31 de diciembre de 2018, atendiendo las normas de Auditoria Gubernamental compatibles con las de general aceptación,

35 Informe de Seguimiento Plan Maestro de Movilidad Acuerdo 223 de 2006 Secretaría Distrital de Movilidad vigencia 2018.

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el Plan General de Contabilidad Pública – PGCP, expedido por la Contaduría General de la Nación, los procedimientos y demás normas concordantes, establecidos por la Contraloría de Bogotá D.C.; se realizaron pruebas de auditoría analíticas, sustantivas y de cumplimiento y de esta forma, corroborar el cumplimiento de la normatividad contable aplicada en la Secretaría Distrital de Movilidad y obtener evidencia sobre la razonabilidad de las cifras y conceptuar sobre el sistema de control interno contable. Respecto a la rendición de la cuenta, se evidencia que la SDM, para la vigencia 2018, dio cumplimiento en término y forma a lo establecido por la Contraloría de Bogotá. La muestra se estima tomando como universo, los Estados Financieros publicados en el Sistema de Vigilancia a la Gestión Fiscal – SIVICF de la Contraloría de Bogotá – Cuenta Anual, con fecha de corte 31 de diciembre de 2018. De acuerdo con el análisis vertical del Estado de Situación Financiera a diciembre 30 de 2018 y del Estado de Resultado Integral de enero 1 a diciembre 30 de 2018, se seleccionaron los siguientes rubros tomando en cuenta la importancia relativa de cada uno de los Grupos y se incluyen otros, acatando los lineamientos de la alta dirección establecidos en la Circular 015 del 14 de noviembre de 2018, para el PAD 2019, vigencia 2018 y en el Plan Anual de Estudio - PAE 2019: Cuentas por Cobrar, Propiedades, Planta y Equipo, Bienes de Beneficio y Uso Público e Históricos y Culturales, Otros Activos, Cuentas por pagar, Pasivos Estimados, Impactos por la Transición al Nuevo Marco de Regulación y los Ingresos Fiscales. En la evaluación a los Estados Financieros separados individuales, se verificó que fueron elaborados de acuerdo con el Marco Normativo Contable para Entidades de Gobierno, establecido en la Ley 1314 de 2009, reglamentadas por la Resolución 533 de 2015 y modificada por la Resolución 484 de 2017, emitidas por la Contaduría General de la Nación, dando cumplimiento a los

procedimientos del Instructivo No. 002 del 8 de octubre de 2015, emitido por la Contaduría General de la Nación. La información financiera se elaboró de acuerdo al Marco Conceptual para la preparación y presentación de información financiera, atendiendo los principios de contabilidad de entidad en marcha, devengo, esencia sobre forma, asociación, uniformidad, no compensación y periodo contable.

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La información financiera se administra en el Sistema de información LIMAY y actualmente se está trasladando al nuevo programa de Información Financiera E.R.P. SICAPITAL que involucran temas del Nuevo Marco Normativo Contable. Dentro de las dificultades más relevantes relacionadas con la administración de la información del proceso contravencional, se encuentra el incumplimiento por parte del Contratista encargado de implementar el Sistema de Información de Procesos Administrativos - SIPA, obligando a la SDM a continuar con el Sistema de Información Contravencional – SICON, a pesar de sus debilidades. La SDM a diciembre 31 de 2018, presentaba el siguiente Estado de Situación Financiera:

Cuadro 29

COMPOSICIÓN COMPARATIVA DEL ESTADO DE SITUACION FINANCIERA A 31 DE DICIEMBRE DE 2018

Cifras en millones de $

CLASE DESCRIPCION SALDO A

31-12-2018 SALDO A

31-12-2017 VARIACIÓN

ABSOL

VARIACIÓN RELATIVA

(%)

1 ACTIVO 994.260,20 1.436.197,90 -441.937,70 -30,8

2 PASIVO 69.594,20 31.642,90 37.951,30 119,9

3 PATRIMONIO 924.666,00 1.404.555,00 -479.889,00 -34,2

Fuente: Estado de Situación Financiera SDM a 31 de diciembre de 2018 Elaboró: Contraloría de Bogotá- Dirección Sector Movilidad

3.3.1.1 Composición del Activo El activo se encuentra compuesto como se relaciona en el cuadro 32:

Cuadro 30 COMPOSICIÓN DEL ACTIVO

Cifras en millones de $

COD DESCRIPCION DE LA CUENTA SALDO A

31-12-2018

% SALDO A

31-12-2017 VAR ABSOL

VAR RELA

1 ACTIVO 994.260,2 100,0 1.436.197,9 - 441.937,7 -30,8

13 CUENTAS POR COBRAR 648.075,8 65,2 - 648.075,8 100,0

14 DEUDORES - - 1.338.698,8 - 1.338.698,8 -100,0

16 PROPIEDADES, PLANTA Y EQUIPO 108.432,7 10,9 61.168,0 47.264,8 77,3

17 BIENES DE BENEFICIO Y USO PUBLICO 27.017,1 2,7 26.673,5 343,5 1,3

19 OTROS ACTIVOS 210.734,7 21,2 9.657,7 201.077,0 2.082,0

Fuente: Estado de Situación Financiera SDM a 31 de diciembre de 2018 Elaboró: Contraloría de Bogotá- Dirección Sector Movilidad

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El Activo a 31 de diciembre de 2018, presenta un saldo de $994.260,2 millones, que comparado con el de la vigencia anterior ($1.436.197,9 millones), presenta una variación de $-441.937,7 millones (-30.8%). Está conformado por las Cuentas por Cobrar por valor de $648.075,8 millones, que representan el 65.2% del total, seguido por Otros Activos por valor de $210.734,7 millones, que equivalen al 21%; las Propiedades, Planta y Equipo por valor de $108.432,7 millones, que corresponden al 10.9% y Bienes de Beneficio y Uso Público por valor de $27.017,1 millones, que representan el 2.7%. 3.3.1.1.1 Cuentas por Cobrar

Presenta un saldo a 31 de diciembre de 2018 de $648.075,8 millones, es el rubro más representativo del activo de la organización y su variación frente al periodo 2017 es del 100%. El comportamiento de este Grupo es el resultado de la implementación del Nuevo Marco Normativo Contable exigido por la Resolución 533 de octubre 8 de 2015, expedida por la Unidad Administrativa Especial Contaduría General de la Nación, "Por la cual se incorpora, en el Régimen de

Contabilidad Pública, el marco normativo aplicable a entidades de gobierno y se dictan

otras disposiciones", modificada por la Resolución 484 de octubre 17 de 2017, “Por

la cual se modifican el anexo de la Resolución 533 de 2015 en lo relacionado con las Normas para el Reconocimiento, Medición, Revelación y Presentación de los Hechos Económicos del Marco Normativo para Entidades de Gobierno y el artículo 42 de la Resolución 533 de 2015, y se dictan otras disposiciones".

Cuadro 31

CUENTAS POR COBRAR Cifras en millones de $

COD. DESCRIPCION DE LA CUENTA SALDO A

31-12-2018

13 CUENTAS POR COBRAR 648.075,8

1311 INGRESOS NO TRIBUTARIOS 892.036,6

1323 DERECHOS DE EXPLOTACIÓN Y CONTRATOS DE CONCESIÓN -

1384 OTRAS CUENTAS POR COBRAR 1.824,5

1386 DETERIORO ACUMULADO DE CUENTAS POR COBRAR (CR) - 245.785,2

Fuente: SDM - aplicativo LIMAY y SIVICOF a 31de diciembre de 2018 Elaboró: Contraloría de Bogotá- Dirección Sector Movilidad

La SDM, para el cálculo del deterioro representado por el valor estimado de la posible pérdida de valor en las Cuentas por Cobrar clasificadas al costo cuando el valor en libros supera el valor presente de los flujos de efectivo futuros estimados, se encuentra a cargo de la Subdirección de Jurisdicción Coactiva, bajo los parámetros establecidos en el Manual de Cobro Administrativo Coactivo

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de la entidad, expedido por la Resolución 87 de 2017. Para la vigencia 2018, el deterioro acumulado es de $-245.785,2 millones. La cartera (cuentas por cobrar) de la SDM, fue clasificada según el criterio establecido en el Manual de Cobro Administrativo Coactivo de la entidad, así: Categoría Cobrable (Recuperación Probable y de Difícil Cobro), Categoría No Cobrable (Obligaciones para depuración, Procesos Concursales y Obligaciones Demandadas). En cumplimiento de la Carta Circular 077 del 27 de diciembre de 2018 de la Dirección Distrital de Contabilidad, la SDM aplica una tasa a los Ingresos no Tributarios y a Otras Cuentas por Cobrar, para las estimaciones a diciembre 31 de 2018, de acuerdo al tiempo y clasificación de la cartera; para el cálculo del valor presente de los Flujos de Efectivo Futuros Recuperables Estimados, que para la vigencia 2018 corresponde a la tasa de interés TES cero cupón del 6.35% por un valor de $ 47.2 millones, excluyendo aquellas cuentas que de acuerdo a los indicios de cobrabilidad deben ser deterioradas al 100%.

Para calcular el Deterioro de las Cuentas por Cobrar, la SDM, aplica la siguiente fórmula: Valor en Libros (VL) - Valor Presente de los Flujos de Efectivo Futuros Recuperables Estimados (VP_FEFRE)

VP =〖FEFRE/〖(1+tTES)〗^P 〗

FEFRE: es el valor que se espera recuperar P: es el plazo considerado para la recuperación de la Cuenta por Cobrar. El plazo puede tomarse por medio del índice de rotación de la Cartera respecto a los ingresos asociados a esta o también, por la diferencia entre la fecha de prescripción de la cuenta y la fecha de cierre del periodo en la que realiza el cálculo del deterioro. tTES: tasa de los TES con plazos de vencimiento suministrados por la DDC. En los acuerdos de pago, el tiempo de recuperación se estimará por la diferencia entre la fecha en la que recibiría el último pago acordado y la fecha de cierre del periodo contable en la que se calcula el deterioro. De presentarse nuevos incumplimientos se recalcularán los plazos estimados.

Junto con la estimación del párrafo anterior, serán reportadas por la Subdirección de Jurisdicción Coactiva, las Cuentas por Cobrar que deben clasificarse como de difícil recaudo.

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Para el cálculo del deterioro de las Otras Cuentas por Cobrar, la SDM utiliza el procedimiento anteriormente mencionado, con excepción de los responsables del proceso, de acuerdo al concepto que se trate; la Dirección de Asuntos Legales cuando se trate de embargos judiciales y otros; la Subdirección Administrativa para las licencias u obligaciones no reconocidas por las E.P.S. Así mismo, se clasificaron como Otras Cuentas por Cobrar de Difícil Recaudo, otras cuentas de acuerdo a su grado de antigüedad y morosidad

Ingresos no Tributarios

La información que presenta esta cuenta se describe en el cuadro 32:

Cuadro 32 INGRESOS NO TRIBUTARIOS

Cifras en millones de $

COD. DESCRIPCION DE LA CUENTA SALDO A

31-12-2018

131100 INGRESOS NO TRIBUTARIOS 892.036,6

131102 MULTAS 610.652,2

131104 SANCIONES 37.424,4

131145 DERECHOS DE EXPLOTACION NO RELACIONADOS CON LA INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE

3.048,5

131190 Otras Cuentas por Cobrar por Ingresos no Tributarios 240.911,4

Fuente: SDM - aplicativo LIMAY y SIVICOF a 31de diciembre de 2018 Elaboró: Contraloría de Bogotá- Dirección Sector Movilidad

El 68.5% de los Ingresos no Tributarios, corresponde a las multas por un valor de $610.652,2 millones, en las cuales se incorporan los 796.890 comparendos por infracciones a las normas de tránsito y que están debidamente notificados, por valor de $364.667.3 millones; así mismo, los procesos en excepción; 149.154 acuerdos de pago, por valor de $244.938.8 millones (27,5%), fallos por choque simple por valor de $1.0 millones y cartera de subsanaciones por $1.045.1 millones. La cartera de comparendos, en la vigencia 2017 se encontraba incorporada en la cuenta 1400 - Deudores, con un saldo de $700.026,8 millones, que fueron reclasificados a las Cuentas por Cobrar de acuerdo al Nuevo Marco Normativo Contable, Instructivo 002 de las entidades Gubernamentales. En oficio de solicitud de información 2-2019-04309, de 4 marzo de 2019, radicado SDM:64507 de la misma fecha, la Contraloría de Bogotá, solicita la relación de los comparendos a los cuales se les decretó el fenómeno de

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prescripción y los que fueron decretados con pérdida de fuerza ejecutora durante la vigencia 2018. La entidad con oficio SDM-SGJ-51004-2019 de marzo 11, adjuntó un archivo magnético, en el que se relacionan 96 registros con Pérdida de Fuerza Ejecutora por valor de $12.176.770 y 411.703 registros decretados con prescripción por valor de $128.241.233.238, dando origen a la siguiente observación:

3.3.1.1.1.1 Hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria y fiscal por prescripción del derecho a ejercer la acción de cobro de cartera por valor de $23.367.909.657, decretada por la SDM a 42.579 registros, mediante actos administrativos expedidos durante la vigencia 2018.

Durante la vigencia 2018, se declaró la Pérdida de fuerza ejecutoria de la Acción de Cobro de los Actos Administrativos que declaran la responsabilidad contravencional, sin que se haya interrumpido dicho término de cinco años, contados a partir de la notificación del acto administrativo, por valor de $23.408.143.457, conformado por los procesos administrativos sancionatorios por infracciones de tránsito, en que operó el fenómeno descrito, de conformidad con lo previsto en los artículos 817 y 818 del Estatuto Nacional Tributario, y sus modificaciones mediante la Ley 1739 de 2014. Esta observación del posible daño al erario público distrital, se encuentra soportada en archivos digitales presentados por la entidad en la base de datos contentiva de registros que corresponden a los procesos administrativos sancionatorios por infracción a las normas de tránsito, que fueron confrontados con los datos obtenidos del Sistema de Información Contravencional –SICON-, clasificados e identificados por el equipo auditor a partir de la información de cartera y proceso coactivo, suministrada, la cual fue remitida por la entidad con oficio SDM-SGJ-51004-2019 de marzo 11, como respuesta al requerimiento de información de la auditoría 2-2019-04309 4 de marzo de 2018, con radicado SDM 64507 de la misma fecha, que contiene entre otros, los datos básicos de los comparendos, mandamiento de pago, valor nota debito; fecha de acaecimiento del fenómeno de prescripción y resolución que la declara. Por deficiencias en el control interno y la gestión de la entidad, para hacer efectivas las resoluciones que definen la responsabilidad contravencional, se generó un posible detrimento al patrimonial al Distrito, toda vez que transcurrieron 5 años contados a partir de la notificación en estrados de la Resolución de fallo sin que se haya interrumpido dicho término, operando el fenómeno jurídico de la prescripción.

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Los hechos descritos anteriormente, vulneran el principio de responsabilidad fiscal regulado en el artículo 90 de la Constitución Política; artículos 1, 3, 4, 5, 6 y 7 de la Ley 610 de 2000, y numerales 7, 11, 12 y 13 del artículo 3 de la Ley 1437 de 2011, los principios de la gestión fiscal de la economía y eficiencia consagrados en el artículo 267 de la Constitución Política y artículo 8° de la ley 42 de 1993; los principios de la función administrativa de la eficacia, economía y celeridad consagrados en el artículo 209 de la Constitución política, y el principio de la función administrativa de coordinación previsto en el numeral 10 del artículo 3 de la Ley 1437 de 2011. Valoración de la respuesta Una vez analizados los argumentos expuestos por la entidad en la respuesta al Informe Preliminar de Estados Financieros y Presupuesto, remitida mediante oficio SDM-SGC-78774- de 2019 fechado el 17 de abril, con radicado de la Contraloría de Bogotá #1-2019-09881 de la misma fecha, este Equipo Auditor acepta parcialmente los argumentos expuestos en el numeral 6 en el cual se indica “Respecto a los siguientes 9 comparendos que se relacionan a continuación y

teniendo en cuenta el análisis periódico que se le realiza a la cartera, se evidencio que dichos comparendos impuestos en el 2018, por supuesto error en el paso de las autoridades de transito se habían prescrito en el sistema”.

Al realizar la verificación de los 9 comparendos mencionados, sólo se

encuentran reportados como vigentes en el Sistema de Información

Contravencional -SICON, los comparendos 19057823, 19050529, 21383110,

21351882, 21364606, por un valor total de $40.233.800, evidenciando

debilidades en el seguimiento a las actividades desarrolladas, en su supervisión

e interventoría, los 4 comparendos restantes, no se encuentran reportados en el

sistema, por lo tanto el valor antes referido, es descontado de la cifra reportada

en el presente hallazgo.

Ahora bien, la entidad afirma que no existen deficiencias de control interno, sin embargo, al realizar un muestreo aleatorio de los comparendos prescritos incluidos dentro del presente hallazgo, se evidenciaron entre otras, las siguientes situaciones: algunos de los ciudadanos a los cuales se le prescribieron obligaciones, presentan comparendos pendientes de pago y en el sistema no se encuentra escaneado el respectivo comparendo; en otros casos y a pesar de ser infractores recurrentes de las normas de tránsito, algunos ciudadanos cuentan con licencias de conducción que debieron ser suspendidas, evidenciando que la SDM no da cumplimiento a su misión institucional respecto al acatamiento de las normas.

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Con lo anterior queda demostrado que se presentan deficiencias de Control Interno, contempladas en el Artículo 2 de la Ley 87 de 1993-Objetivos del Sistema de Control Interno. Y debido a que las multas son recursos que financian los gastos de funcionamiento y la mayoría de los proyectos de inversión, que en la vigencia 2018 representaron el 65% de los ingresos no tributarios, se confirma que se presenta un detrimento al Patrimonio del Distrito contemplado en el Art 6 Ley 610 de 2000, quedando en firme el hallazgo administrativo con presunta incidencia fiscal y disciplinaria, que ajustado de acuerdo al análisis de la respuesta queda contemplado en 42.579 registros por $23.367.909.657.

Por lo anteriormente expuesto y según el análisis de este organismo de control, se configura como hallazgo administrativo con presuntas incidencias disciplinaria y fiscal en cuantía de $23.367.909.657. Se dará traslado a la Personería de Bogotá y a la Dirección de Responsabilidad Fiscal para lo de su competencia y debe incluirse en el Plan de Mejoramiento que presente la entidad.

3.3.1.1.2 Deudores

El saldo de los Deudores es reclasificado de acuerdo al nuevo marco normativo contable para las entidades del estado, y su saldo para la vigencia 2018 es de cero, con variación del -100% con respecto al periodo anterior.

3.3.1.1.3 Otros Activos - Recursos entregados en Administración

Compuesta principalmente por el Plan de activos para beneficio de los empleados a largo plazo por valor de $603.191,3 millones, consignados en el FONCEP por concepto del anterior régimen de cesantías

3.3.1.2 Composición del Pasivo

El pasivo en la vigencia 2018 se compone de la siguiente forma:

Cuadro 33 PASIVO

Cifras en millones de $ COD. DESCRIPCION DE LA CUENTA SALDO A 31-12-2018

20 PASIVO 69.594,2

24 CUENTAS POR PAGAR 58.585,8

25 OBLIGACIONES LABORALES Y DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL

7.468,7

27 PASIVOS ESTIMADOS 1.017,5

29 OTROS PASIVOS 2.522,2

Fuente: SDM- aplicativo LIMAY y SIVICOF a 31 de diciembre de 2018 Elaboró: Contraloría de Bogotá- Dirección Sector Movilidad

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El Pasivo se compone principalmente por las Cuentas por Pagar que ascienden a $58.585,8 millones y equivalen al 84.2%. Se destacan dentro de este Grupo, entre otras, las Adquisiciones de Bienes y Servicios por valor de $13.644,3 millones y los Créditos Judiciales - Sentencias Judiciales por $315.9 millones, que representan el valor de las obligaciones por concepto de fallos en contra de la entidad debidamente ejecutoriados, así como los mandamientos ejecutivos, conciliaciones administrativas y otras órdenes judiciales falladas a favor de terceros y originadas en litigios de carácter civil, laboral o administrativo. Este equipo auditor, solicitó mediante oficio 2-2019-04310 de 4 de marzo de 2019 y radicado SDM 64498 de la misma fecha, la relación de los pagos realizados por Sentencias Judiciales durante la vigencia 2018. La entidad con oficio SDM-SGJ-49062-2019 del 7 de marzo, relacionó sólo 3 pagos, que, al ser cotejados con la información financiera en la Aplicación LIMAY, se encontraron 15 pagos incorporados en la cuenta 246002001 - Sentencias Judiciales, por valor de $506.260.378. Debido a esta diferencia, mediante oficio 2-2019-05920 de marzo 27 de 2019 con radicado SDM 82899 de la misma fecha, se solicitó la copia en medio magnético de las órdenes de pago con sus respectivos soportes. La entidad a través del oficio SDM-SGC-63933-2019 de marzo 26, remitió relación de las órdenes de pago por sentencias judiciales pagadas en 2018. 3.3.1.3 Impacto por la transición al Nuevo Marco Normativo Regulatorio Contable - NMNRC La transición al NMNRC, cuenta 3145 afectó el patrimonio de la Entidad en -$659.035,1 millones. 3.3.1.4 Ingresos Fiscales y Gastos Los Ingresos fiscales del periodo comprendido entre enero 1 a diciembre 31 de 2018, alcanzaron la cifra de $379.285,3 millones, son recursos propios con los que se financia parte del presupuesto. De otra parte, los Gastos alcanzaron la cifra de $899.444,7 millones, de los cuales se seleccionaron para análisis, los gastos por intereses de mora de la cuenta 580439, que reporta valores pagados en la vigencia 2018 por $8.296.294.

3.3.1.5 Operaciones Recíprocas

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Los saldos de las operaciones reciprocas a 31 de diciembre de 2018, están conciliados y reportados en el formato CGN 2005-002. La circularización es la herramienta utilizada para la confirmación de los saldos de las diferentes entidades, en las que al presentar diferencias y/o una respuesta negativa, se realizan los ajustes correspondientes.

3.3.1.6 Saneamiento Contable

El equipo de auditoría, en cumplimiento del Artículo 355 de la Ley 1819 de 2016, ha realizado el seguimiento correspondiente en cada una de las vigencias al proceso en las que se verificaron las acciones adelantadas por el SDM. para la sostenibilidad contable, entre las que se encuentran en la vigencia 2018 las siguientes:

Se dio cumplimiento a lo establecido en la Resolución 107 del 30 de marzo de 2017, "Por la cual se regula el tratamiento contable que las entidades

territoriales deben aplicar para dar cumplimiento al saneamiento contable establecido en el artículo 355 de la Ley 1819 de 2016 y se modifican los Catálogos Generales de Cuentas vigentes para los años 2017 y 2018".

La SDM a través de la Resolución No. 142 del 26 de julio de 2018, actualizó las disposiciones de creación del Comité Técnico de Sostenibilidad del Sistema Contable, como "una instancia asesora de la Entidad en la formulación

de políticas y estrategias, en procura de contar con herramientas tendientes a la mejora continua y de sostenibilidad de la información financiera, de manera que se genere información con las características fundamentales de relevancia y representación fiel, teniendo en cuenta las políticas, procedimientos, directrices, instructivos, lineamientos o reglas de negocio, que propendan por garantizar de manera permanente la depuración y mejora de la calidad de la información financiera.".

En el transcurso de la vigencia evaluada, el comité se reunió en 6 oportunidades, levantando igual número de actas, en las cuales las decisiones se vieron plasmadas en las expedición de las Resoluciones 153, 178, 224 y 252 de 2018, a través de las cuales se depuraron: comparendos: 372.362 registros por valor de $113.712,4 millones: 439 registros de cartera de revisión técnico mecánica por valor de $37,8 millones, 70.010 pagos no aplicados por $6.053,6 millones y 135 procesos a ex agentes de tránsito por $47,2 millones.

Es de anotar que en la vigencia 2018, el Comité de Saneamiento Contable, avanzó notablemente en la depuración de los saldos, con el fin de dar una mejor razonabilidad a las cifras presentadas en los Estados Financieros; sin embargo, queda pendiente la depuración de la información de la cartera por comparendos

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que se encuentra administrada en el Sistema de Información Contravencional - SICON.

3.3.1.7 Control Interno Contable

A través los resultados de la auditoría y de las pruebas realizadas, se evidenciaron deficiencias en la comunicación entre las áreas que administran información financiera. Adicionalmente, se presenta incertidumbre en el rubro Cuentas por Cobrar - Ingresos no Tributarios por valor de $892.036,6 millones, ocasionado por la falta de un sistema de información confiable que le permita administrar con eficiencia la cartera de la entidad. No obstante lo anterior, se concluye que el Control Interno Contable es Satisfactorio.

3.3.2 Gestión Financiera La entidad es una entidad ejecutora y por tanto no tiene tesorería, los recursos de la entidad son administrados por la Dirección de Tesorería Distrital de la Secretaría Distrital de Hacienda; solamente cuenta con Caja Menor, la cual es cancelada al final de la vigencia, por tal razón no tiene indicadores de efectivo y deuda publica entre otros, por lo tanto, la Evaluación de la Gestión Financiera no aplica.

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4. OTROS RESULTADOS

4.1 FALLOS ACCIONES DE TUTELAS

4.1.1 Hallazgo administrativo con incidencia disciplinaria por cuanto la SDM, presuntamente ha omitido deberes constitucionales, legales y normativos en torno a la respuesta que, de manera oportuna, certera y de fondo debe dar a los derechos de petición que son presentados por la ciudadanía y que tienen que ver con procedimientos concretos del resorte y competencia de dicha entidad.

En ejercicio de las funciones de Control Fiscal y en desarrollo de la Auditoria de Regularidad que se adelantó a la SDM, se incluyó como insumo lo dispuesto por los Juzgados 79 y 80 Penal Municipales con función de control de Garantías de Bogotá, los cuales al resolver 9 acciones de tutela, dispusieron compulsar copias de las sentencias de tutela a la Contraloría de Bogotá, para que se vigile y se tomen las medidas administrativas y sancionatorias que puedan llegar a ser del caso y, para que se materialice el cumplimiento de dichas sentencias. Es así entonces como se avoca el conocimiento de las acciones de tutela falladas en contra de la SDM y a favor de los ciudadanos relacionadas a continuación:

Cuadro 34 RELACIÓN DE LAS ACCIONES DE TUTELA

TUTELA No. ACCIONADA JUEZ DE TUTELA FECHA FALLO OBSERVACIONES

2018-0085 SDM 79 Penal Mpal. Junio 22/2018 Ampara D. Petición

2018-0123 SDM 79 Penal Mpal. Agosto 9/2018 Ampara D. Petición

2018-0108 SDM 79 penal Mpal. Abril 28/2018 Ampara D. Petición

2018-0124 SDM 79 Penal Mpal. Agosto 10/2018 Ampara D. Petición

2018-0107 SDM 79 Penal Mpal. Julio 17/2018 Ampara D. Petición

2018-0139 SDM 80 Penal Mpal. Noviembre 20/2018 Ampara D. Petición

2018-0110 SDM 79 Penal Mpal. Julio 23/2018 Ampara D. Petición

2018-0089 SDM 80 Penal Mpal. Septiembre 21/2018 Ampara D. Petición

2018-0114 SDM 80 Penal Mpal. Octubre 29/2018 Ampara D. Petición Fuente: Acciones de Tutela Elaboró Contraloría de Bogotá – Dirección Sector Movilidad

En los anteriores fallos de tutela, los operadores judiciales optaron por proteger los derechos constitucionales fundamentales de Petición y Debido Proceso, enmarcados en los artículos 23 y 29 de la Constitución Política de Colombia y artículo 13 de la Ley 1755 de 2015, al considerar que venían siendo vulnerados por la SDM, al no dar respuesta en debida forma, esto es, de manera oportuna y de fondo a las peticiones, que en torno al cobro de comparendos, acuerdos de pago y actualización en los sistemas de la entidad, y, que por consiguiente estaban afectando los derechos e intereses de los peticionarios.

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En respuesta al requerimiento de información, la entidad remitió la documentación que hacía parte tanto de las carpetas del procedimiento de cobro coactivo, como de las acciones de tutela promovida por los ciudadanos arriba citados, a través de los oficios SDM-DAL-3451-2019 del 10 de enero, SDM-DAL-2565-2019 y SDM-DAL-2605-2019 del 9 de enero, SDM-DAL-262761-2019 del 12 de diciembre de 2019 , SDM-DAL-6158-2019 del 8 de enero de 2019, SDM-SGJ-40047-2019 de febrero 25 y SDM-SGJ-36564-2019 de febrero 20. Conforme a la información recopilada, se procede a realizar una valoración de cada una de las acciones de tutela indicadas con anterioridad así: 1. Tutela 2018-0085 - Juzgado 79 Penal Municipal Asunto: Prescripción de comparendos Fecha de fallo: junio 22 de 2018 Resumen caso: El ciudadano mediante escritos radicados bajo los números SDM-144216 y SDM-161732 los días 15 y 28 de mayo de 2018, respectivamente, solicitó a la SDM la prescripción de comparendos vinculados al acuerdo de pago No. 2679790 del 01 de octubre de 2011, así como la expedición de copias de algunos documentos. Pasado el tiempo legal sin obtener respuesta alguna por parte de dicha entidad, el citado ciudadano, presentó acción de tutela ante los Jueces de la República, para que se ampararan sus derechos fundamentales constitucionales aparentemente vulnerados por la SDM. Siendo así, como el Juzgado 79 Penal Municipal de Bogotá, mediante fallo calendado el 22 de junio de 2018, resolvió amparar los derechos fundamentales de Petición y Debido Proceso al accionante, ordenando a la accionada SDM, dar respuesta de fondo y de manera clara y completa a lo solicitado por el actor. Posteriormente, el día 5 de julio de 2018, la SDM emite la resolución No. 500737, a través de la cual decreta la prescripción y ordena la expedición de copias al accionante. Más adelante la SDM, remite al ciudadano los oficios SDM-SJC-140923-2018 del 5 de julio de 2018 y el SDM-SC 163680 de fecha 8 de agosto de 2018, en los cuales, de una parte, le notifica la resolución No. 500737 y de otra, le informa respecto a la situación de los comparendos impuestos, así como sobre la autorización para expedición de copias solicitadas. 2. Tutela 2018-0123 - Juzgado 79 Penal Municipal Asunto: Prescripción de comparendos Fecha de fallo: agosto 9 de 2018

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Resumen caso: El ciudadano mediante escritos radicados bajo los números SDM-156414 y SDM-156411 de fecha 24 de mayo de 2018, solicitó a la SDM la prescripción, fuerza de la perdida ejecutoria y caducidad de los comparendos 11001000000006741235 y 11001000000000525210, y que los mismos se descargaran de la base de datos que tiene la autoridad de tránsito. Pasado el tiempo legal sin obtener respuesta alguna por parte de dicha entidad, el ciudadano, presentó acción de tutela ante los Jueces de la República, para que se le ampare el derecho fundamental de petición, aparentemente vulnerado por la SDM. Siendo así, como el Juzgado 79 Penal Municipal de Bogotá, mediante fallo calendado el 9 de agosto de 2018, resolvió amparar el derecho fundamental de Petición al accionante, ordenando a la accionada SDM, dar respuesta de fondo y de manera clara y completa, a lo solicitado por el actor, y se le notifique en debida forma. Se tiene al respecto, que dentro del término de la acción de tutela, la accionada SDM, dio respuesta al derecho de petición SDM-156414, mediante oficio SDM-SJC-160769-2018 del 1º de agosto, en el que entre otras aspectos, se le informa del proceso de cobro coactivo que adelanta la entidad en contra del peticionario y tras hacer un análisis de la prescripción de la acción de cobro, concluye que el ciudadano debe proceder a efectuar al pago adeudado so pena de proseguirse con el proceso de cobro coactivo. 3. Tutela 2018-0108 - Juzgado 79 Penal Municipal Asunto: Prescripción de comparendos y actualización base de datos Fecha de fallo: abril 28 de 2018 Resumen caso: El ciudadano mediante escrito radicado bajo el número SDM-153439 el día 22 de mayo de 2018, solicitó a la SDM el levantamiento de la medida cautelar de embargo que estaba recayendo sobre una cuenta de ahorros de la cual es titular; la devolución del dinero descontado, así como la actualización en la base de datos de la entidad. Agrega que el 10 de marzo de 2014, suscribió el acuerdo de pago No. 2834256, el cual ha cumplido y se encuentra al día en sus pagos. Pasado el tiempo legal sin obtener respuesta alguna por parte de dicha entidad, el ciudadano, presentó acción de tutela ante los Jueces de la República, para que se amparara su derecho fundamental constitucional aparentemente vulnerados por la SDM. Siendo así, como el Juzgado 79 Penal Municipal de

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Bogotá, mediante fallo calendado el 10 de agosto de 2018, resolvió amparar el derecho fundamental de Petición al accionante, ordenando a la accionada SDM, dar respuesta de fondo y de manera clara y completa, a lo solicitado por el actor. Dentro de los documentos allegados a esta Auditoria, por parte de la SDM, obra copia del oficio SDM-SJC-161415-2018 del 1º de agosto de 2018, así como de la notificación por correo electrónico que hiciera la accionada el 17 de agosto de 2018, al ciudadano, informándole que mediante resolución No. 527050 del 1º de agosto de 2018, se ordenó el levantamiento de la medida cautelar y se le brinda otras respuestas a lo requerido. 4. Tutela 2018-0124 - Juzgado 79 Penal Municipal Asunto: cancelación y levantamiento medida cautelar Fecha de fallo: agosto 10 de 2018 Resumen caso: El ciudadano mediante escrito radicado bajo el número SDM-153439 el día 22 de mayo de 2018, solicitó a la SDM el levantamiento de la medida cautelar de embargo que estaba recayendo sobre una cuenta de ahorros de la cual es titular; la devolución del dinero descontado, así como la actualización en la base de datos de la entidad. Agrega que el 10 de marzo de 2014, suscribió el acuerdo de pago No. 2834256, el cual ha cumplido y se encuentra al día en sus pagos. Pasado el tiempo legal sin obtener respuesta alguna por parte de dicha entidad, el ciudadano, presentó acción de tutela ante los Jueces de la República, para que se amparara su derecho fundamental constitucional aparentemente vulnerados por la SDM. Siendo así, como el Juzgado 79 Penal Municipal de Bogotá, mediante fallo calendado el 10 de agosto de 2018, resolvió amparar el derecho fundamental de Petición al accionante, ordenando a la accionada SDM, dar respuesta de fondo y de manera clara y completa, a lo solicitado por el actor. Dentro de los documentos allegados a esta Auditoria, por parte de la SDM, obra copia del oficio SDM-SJC-161415-2018 del 1º de agosto, así como de la notificación por correo electrónico que hiciera la accionada el 17 de agosto de 2018, al ciudadano, informándole que mediante resolución No. 527050 del 1º de agosto de 2018, se ordenó el levantamiento de la medida cautelar y se le brinda otras respuestas a lo requerido. 5. Tutela 2018-0107 Juzgado 79 Penal Municipal Asunto: Prescripción de comparendos Fecha fallo julio 17 de 2018

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Resumen caso: El ciudadano, mediante escrito radicado el día 22 de mayo de 2018, solicitó a la SDM la declaratoria de prescripción de los comparendos 11001000000001293275. 4284416, 1375239, 14920608, 14791370, 1479474, 14791473, 14722241 y 14629048, pues considera que la entidad había perdido fuerza ejecutoria al haber ya transcurrido más de cinco años sin que se hubiera iniciado el proceso de cobro coactivo y sin que se le hubieran notificado los mandamientos de pago. Adicionalmente, la depuración de la información y se le expidiera paz y salvo. Pasado el tiempo legal sin obtener respuesta alguna por parte de dicha entidad, el ciudadano, presentó acción de tutela ante los Jueces de la República, para que se ampararan sus derechos fundamentales constitucionales aparentemente vulnerados por la SDM. Siendo así, como el Juzgado 79 Penal Municipal de Bogotá, mediante fallo calendado el 17 de julio de 2018, resolvió amparar el derecho fundamental de Petición al accionante, ordenando a la accionada SDM, dar respuesta de fondo y de manera clara y completa, a lo solicitado por el actor. En el transcurso del procedimiento para resolver la Acción de tutela por parte del operador judicial, la SDM libró el oficio No. SDM-SJC-145604-2018 del 12 de julio, con destino al ciudadano, dando respuesta a los derechos de petición en comento, indicando entre otros aspectos, y luego de referirse a la legalidad del cobro coactivo, que las peticiones presentadas son improcedentes y por tanto se debe proceder a pagar las obligaciones derivadas de la imposición de los comparendos. 6. Tutela 2018-0139 Juzgado 80 Penal Municipal Asunto: Prescripción de comparendos Fecha fallo noviembre 20 de 2018 Resumen caso: El ciudadano, mediante escritos radicados el día 8 de octubre de 2018, presentó los derechos de petición radicados bajo los números 333739, 334357, 334358 y 333698 a la SDM, para que se declarara la prescripción del acuerdo de pago No. 26387386 por pérdida de fuerza ejecutoria y caducidad de los comparendos. Pasado el tiempo legal sin obtener respuesta alguna por parte de dicha entidad, el ciudadano, presentó acción de tutela ante los Jueces de la República, para que se ampararan sus derechos fundamentales constitucionales aparentemente vulnerados por la SDM. Siendo así, como el Juzgado 80 Penal Municipal de

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Bogotá, mediante fallo calendado el 20 de noviembre de 2018, resolvió amparar el derecho fundamental de Petición al accionante, ordenando a la accionada SDM, dar respuesta de fondo y de manera clara y completa, a lo solicitado por el actor. Estando en curso procedimientos de apelación y desacato del fallo de tutela de primera instancia, interpuestos por las partes, la accionada SDM, emite la resolución No. 737583 del 13 de noviembre de 2018, a través de la cual resuelve decretar la prescripción del derecho a ejercer la acción de cobro respecto a las obligaciones incluidas en la facilidad de pago No. 26387386, ordenando así mismo, la terminación y archivo del procedimiento coactivo. 7. Tutela 2018-0110 Juzgado 79 Penal Municipal Asunto: Prescripción de comparendos y actualización base de datos. Fecha fallo julio 23 de 2018 Resumen caso: El ciudadano, mediante escrito radicado el día 20 de abril de 2018, presentó derecho de petición radicado bajo el número SDM-117741 a la Secretaria Distrital de Movilidad, para que se declarara la prescripción de los comparendos que hacían parte del acuerdo de pago No. 2681738. Pasado el tiempo legal sin obtener respuesta alguna por parte de dicha entidad, el ciudadano, presentó acción de tutela ante los Jueces de la República, para que se ampararan sus derechos fundamentales constitucionales aparentemente vulnerados por la SDM. Siendo así, como el Juzgado 79 Penal Municipal de Bogotá, mediante fallo calendado el 23 de julio de 2018, resolvió amparar el derecho fundamental de Petición al accionante, ordenando a la accionada SDM, dar respuesta de fondo y de manera clara y completa, a lo solicitado por el actor. De otra parte, consultada la página web de la SDM, se evidencia la siguiente información: acuerdo de pago 2681738 vigente y en mora, indicándose además:

“En nuestra base de datos figura un embargo registrado a su cargo respecto de SALARIOS, HONORARIOS, COMPENSACIONES. Si ya realizo el pago de la obligación a su cargo, debe solicitar el levantamiento de la medida ante la Subdirección de Jurisdicción coactiva,...” Así mismo, dentro de la documentación allegada obra copia de la respuesta del derecho de petición dada al actor, mediante oficio SDM-SJC-130549-2018 del 22 de julio de 2018, en la que se le indica que el derecho de petición es idóneo para solicitudes de información, consulta y copias, pero que por disposición legal, no es el mecanismo para impulsar el proceso de cobro coactivo, el cual es un proceso especial, lo que hace improcedente el derecho de petición.

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8. Tutela 2018-0089 Juzgado 80 Penal Municipal Asunto: Rebaja de intereses y desembargo Fecha fallo septiembre 21 de 2018 Resumen caso: El ciudadano mediante escritos radicados bajo los números SDM-113053 del 3 de agosto de 2017; SDM-2239971 del 26 de julio de 2018 y el SDM-244897 del 27 de julio de 2018, presentó derechos de petición a la Secretaria Distrital de Movilidad, para que se declarara la prescripción de los comparendos 10102374 de abril 12 de 2004, 12390695 del 14 de septiembre de 2006 y el 11001000000001852855, este último que a pesar de haber sido pagado, no había sido actualizado ni descargado del SIMIT. Solicitando además la devolución de unos dineros. Pasado el tiempo legal sin obtener respuesta alguna por parte de dicha entidad, el ciudadano, presentó acción de tutela ante los Jueces de la República, para que se ampararan sus derechos fundamentales constitucionales aparentemente vulnerados por la SDM. Siendo así, como el Juzgado 80 Penal Municipal de Bogotá, mediante fallo calendado el 21 de septiembre de 2018, resolvió amparar el derecho fundamental de Petición al accionante, ordenando a la accionada SDM, dar respuesta de fondo y de manera clara y completa, a lo solicitado por el actor. Es de anotar, que ante el no cumplimiento de la orden emanada por el Juez de tutela, el actor, debió iniciar incidente de desacato en contra de la SDM, para que diera cumplimiento a lo ordenado en el fallo de tutela. El día 26 de septiembre, mediante oficio SDM-SJC-204236-2018, la accionada SDM, da respuesta al ciudadano, respecto a los radicados SDM 239971 y 244897 de 2018, informándole que a través de la resolución No. 531254 del 24/08/2018, la entidad ordenó el levantamiento de la medida cautelar de embargo, no registrando ya a esa fecha, multas vigentes por infracción a normas de tránsito, información que fue corroborada en la p{agina web de la SDM, en la cual se indica: “Mediante Resolución 531254 de 24/08/2018, comunicada mediante el

oficio No. 177988 usted fue desembargado.”

9. Tutela 2018-0114 Juzgado 80 Penal Municipal Asunto: actualización base de datos. Fecha fallo octubre 29 de 2018 Resumen caso:

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El ciudadano mediante escrito radicado el día 18 de julio de 2018, presentó derecho de petición radicado bajo el número SDM-232167, en aras a que se procediera a la actualización de la plataforma que lleva la SDM y el SIMIT, como quiera que, desde el 23 de marzo de 2018, mediante resolución No. 26613 de 2018, fue exonerado de los comparendos que hacían parte del acuerdo de pago No. 2725268 del 7 de junio de 2012. Pasado el tiempo legal sin obtener respuesta alguna por parte de dicha entidad, el citado DUARTE AMAYA, presentó acción de tutela ante los Jueces de la República, para que se ampararan sus derechos fundamentales constitucionales aparentemente vulnerados por la SDM. Siendo así, como el Juzgado 80 Penal Municipal de Bogotá, mediante fallo calendado el 29 de octubre de 2018, resolvió amparar los derechos fundamentales de Petición y al Trabajo al accionante, ordenando a la accionada SDM, dar respuesta de fondo y de manera clara y completa, a lo solicitado por el actor. Entre tanto, la accionada SDM, emitió la resolución No. 278195 del 19 de octubre de 2018, a través de la cual decretó la prescripción del derecho a ejercer la acción de cobro respecto de las multas que hacían parte del acuerdo de pago No. 2725268 del 07/06/2012. Evidenciado lo anterior, se colige y observa ciertamente la mora por parte de la SDM, en dar respuesta de manera oportuna, clara y de fondo, dentro de los términos legales, a los derechos de petición que en su momento y de manera particular e independiente hiciera cada uno de los accionantes. Requerimientos que solo fueron respondidos gracias a los respectivos fallos de tutela que profirieron los Jueces de la República, quienes una vez advertida la mora injustificada por parte de la SDM, ordenaron a la entidad que en un terminó perentorio diera respuesta a lo solicitado por los ciudadanos. Por ende se evidencia observación Administrativa con presunta incidencia de índole disciplinario, como quiera que a pesar de las innumerables tutelas que en los últimos años han sido falladas por parte de los operadores judiciales en contra de la Secretaria Distrital de Movilidad, en razón de hechos similares, esto es, la no respuesta oportuna y de fondo a solicitudes planteadas por los ciudadanos la entidad no ha sido lo suficientemente oportuna, eficiente y diligente en crear mecanismos que permitan solucionar la regulación y evacuación de las respuestas debidas y requeridas por los usuarios, en este caso en particular, por parte de los arriba mencionados.

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Situación que además de vulnerar un derecho constitucional fundamental, como lo es el derecho de Petición, va en contravía de los principios de debido proceso, eficiencia y celeridad, que debe enmarcar toda actuación administrativa por parte de los entes públicos. Situación que de contera contribuye a congestionar, aún más, los ya de por si atiborrados despachos judiciales en el Distrito Capital de Bogotá. Se tiene así mismo, que la SDM, es estos casos en concreto y particular, omitió la observancia debida de los principios que edifican las actuaciones y procedimientos administrativos, tal y como lo establece la Ley 1437 de 2011, que lo define así: “Artículo 3. Principios. Todas las autoridades deberán interpretar y

aplicar las disposiciones que regulan las actuaciones y procedimientos administrativos a la luz de los principios consagrados en la Constitución Política, en la Parte Primera de este Código y en las leyes especiales. Las actuaciones administrativas se desarrollarán, especialmente, con arreglo a los principios del debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad.” Finalmente debe observarse y recordarse que el eje de la gestión pública son los ciudadanos y así entonces los esfuerzos de los servidores de las entidades públicas, como lo es la SDM, deben de estar encaminados a satisfacer las expectativas de estos, frente al servicio prestado, lo cual se logra a través de una gestión pública que tenga de presente los principios que edifican las actuaciones y procedimientos administrativos. Valoración de la respuesta La SDM, en respuesta al Informe Preliminar remitida mediante oficio SDM-SSC-123018-2019 del 14 de junio, con radicado de la Contraloría de Bogotá #1-2019-14917 de la misma fecha, esboza algunos argumentos en aras de sostener que el derecho constitucional fundamental de Petición, no es un mecanismo idóneo para ser ejercido por parte de los ciudadanos ante esa entidad, trayendo a colación parte de los mismos fundamentos que presentó ante los operadores judiciales, los cuales no fueron tenidos en cuenta, por no ser de recibo, frente a hechos particulares y concretos, como lo es ciertamente la mora injustificada por parte de la entidad auditada en dar respuesta oportuna y de fondo a requerimientos realizados por diferentes ciudadanos ante la SDM, cuya respuesta solo se vino a dar gracias al amparo del derecho fundamental emitido por los Jueces de la República, a través de sus sentencias de tutela Por lo anteriormente expuesto y según el análisis de este Órgano de Control, se configura como Hallazgo administrativo con posible incidencia disciplinaria; por

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lo tanto, se dará traslado a la Personería de Bogotá, para lo de su competencia y deberá incluirse en el Plan de Mejoramiento que debe presentar la entidad.

4.2 DERECHOS DE PETICIÓN

4.2.1 Denuncia presentada por el señor Lino López Quijano, Radicado 1-2018-08558 de abril 18 de 2018 – Proyecto BD Bacatá En desarrollo de la presente Auditoría que se realiza a la Secretaría Distrital de Movilidad - SDM y al Instituto de Desarrollo Urbano - IDU, se incluyó como insumo la denuncia radicada ante este organismo de control, en la cual se pone en cocimiento el incumplimiento de los compromisos de infraestructura, señalización y semaforización, adquiridos por el proyecto BD BACATA, los cuales fueron incluidos en el Acta adjunta al Estudio de Tránsito sobre el cual la Secretaría Distrital de Movilidad, emitió concepto favorable condicionado mediante oficio SDM-DSVCT-5832-12 de enero 20 de 2012. La Dirección Sector Movilidad dio respuesta con oficio 2-2019-07716 de abril 10 de 2019, en los siguientes términos: De las respuestas emitidas por la Secretaría Distrital de Movilidad con oficios SDM-DSVCT-32386-19 de febrero 15 de 2019 y SDM-40679-19 de febrero 26 de 2019, se destacan los siguientes aspectos: 1. Estado actual de los compromisos.

De acuerdo al requerimiento realizado, a febrero 15 de 201936, el estado de cada uno de los compromisos es el siguiente:

COMPROMISO FECHA DE PRESENTACIÓN POR PARTE DEL TITULAR

DEL PROYECTO

ESTADO ACTUAL DE LOS COMPROMISOS

Adelantar los ajustes de diseño geométrico, arquitectónicos y demás a que haya lugar a la Licencia de construcción LC 11-4-0303 con fecha de ejecutoria de 16 de marzo de 2011.

Previa Entrada en operación (sin definir)

-

Construcción Car Lobby sobre la Calle 20, para facilitar maniobras de ascenso y descenso de visitantes

Previa Entrada en operación (sin definir)

Ejecutado

Adecuación geométrica y operativa de la zona de registro y control localizada en el sótano 02 que facilita el acceso a la zona de parqueaderos

Previa Entrada en operación (sin definir)

Ejecutado

36 Oficio SDM-DSVCT-32386-19 de febrero 15 de 2019

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COMPROMISO FECHA DE PRESENTACIÓN POR PARTE DEL TITULAR

DEL PROYECTO

ESTADO ACTUAL DE LOS COMPROMISOS

Redistribución interna y operativa, de las dimensiones y del número de cupos en los sótanos del proyecto

Previa Entrada en operación (sin definir)

Ejecutado

Adecuación de la rampa de acceso al parqueadero y zonas de circulación interna del proyecto

Previa Entrada en operación (sin definir)

Ejecutado

Mantenimiento y/o rehabilitación de la estructura del pavimento, según especificaciones técnicas del IDU, de los siguientes tramos viales

Previa Entrada en operación (sin definir)

-

a. Calle 20 entre la Carrera 4 y Carrera 7 Previa Entrada en operación (sin definir)

Sin Ejecutar

b. Carrera 5 entre Calle 19 y Calle 20 Previa Entrada en operación (sin definir)

Sin Ejecutar

c. Calzada norte de la Av. Calle 19, entre Carrera 5 y Carrera 7

Previa Entrada en operación (sin definir)

Sin Ejecutar

Mantenimiento y/o rehabilitación de los andenes perimetrales del Proyecto BD Bacatá sobre la Calle 19, Calle 20 y Carrera 5, incluyendo los siguientes tramos que hacen parte del entorno inmediato

Previa Entrada en operación (sin definir)

-

a. Anden costado norte de la Calle 19, dando continuidad a la intervención que se adelante frente al proyecto hasta la Carrera 7

Previa Entrada en operación (sin definir)

Ejecutado parcialmente

b. Anden costado sur de la Calle 20, dando continuidad a la intervención que se adelante frente al proyecto, hasta la Carrera 7

Previa Entrada en operación (sin definir)

Ejecutado parcialmente

c. Anden costado oriental de la Carrera 5, entre Calle 19 y Calle 20

Previa Entrada en operación (sin definir)

Sin Ejecutar

d. Anden costado norte de la Calle 20, entre la Carrera 5 y Carrera 7

Previa Entrada en operación (sin definir)

Sin Ejecutar

Implementación de regulación semafórica en las intersecciones de la Calle 20 por Carrera 4 y Calle 20 por Carrera 5

Previa Entrada en operación (sin definir)

Sin Ejecutar

Eliminación del giro izquierdo oriente-sur en la intersección semaforizada de la Av. Calle 19 por Carrera 5

Previa Entrada en operación (sin definir)

Sin Ejecutar

El proyecto BD Bacatá, deberá presentar los diseños de señalización vertical y demarcación horizontal de la zona comprendida entre la Carrera 3 y Carrera 8 y entre la Calle 17 y Calle 22, para la revisión y concepto de la Dirección de Control y Vigilancia.

Previa Entrada en operación (sin definir)

-

El Proyecto Bd Bacatá deberá suministrar e instalar la señalización vertical y horizontal requerida para la adecuada circulación vehicular.

Previa Entrada en operación (sin definir)

Sin Ejecutar

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Con relación a la información contenida en el cuadro anterior, la entidad aclara:

“(…) las obras de señalización y semaforización deben ser tramitados (sic) ante la Secretaría Distrital de Movilidad por parte de los promotores del proyecto BD Bacatá, previo a la entrada en operación de todos los usos aprobados en el Estudio de Tránsito. De igual manera, conforme se estableció en el Acta de Compromisos, las acciones relacionadas con temas de infraestructura deben ser adelantadas por los promotores del proyecto BD Bacatá ante las entidades competentes (Instituto de Desarrollo Urbano, Secretaría Distrital de Planeación, Alcaldía Local de Santafé) previo a la entrada en operación de todos los usos aprobados en el Estudio de Tránsito”.

2. Implementación de compromisos adquiridos por los promotores del proyecto

BD Bacatá en el estudio de tránsito, por parte la Secretaría Distrital de Movilidad.

El equipo auditor requirió a la Secretaría Distrital de Movilidad para que informara entre otros aspectos, si esta entidad había implementado con sus recursos, alguno de los compromisos pactados con el titular del proyecto por necesidades del servicio, referidos a señalización y demarcación de vías e implementación de equipos de control semafóricos. La entidad en oficio SDM-DSVCT-32386-19 de febrero 15 de 2019, indicó: “La Secretaría Distrital de Movilidad no ha implementado ninguna de las acciones a cargo del proyecto BD Bacatá descritas en el Acta de Compromiso suscrita con esta Entidad”. (Subrayado fuera de texto)

3. Control y seguimiento a los compromisos pactados en el estudio de tránsito En cuanto a la pregunta formulada sobre las herramientas con las cuales la Secretaría puede exigir el cumplimiento de todos los compromisos pactados en el estudio de tránsito, la entidad mediante el oficio referido en el punto anterior indicó: “La Secretaría Distrital de Movilidad en el marco del Decreto 596 de 2007, revisa y aprueba los Estudios de Tránsito. Sin embargo, en cumplimiento del Artículo 86 del Decreto 1421 de 1993, es competencia de las Alcaldías Locales adelantar las acciones para solucionar los posibles conflictos generados por el inadecuado uso del suelo”.

4. El proyecto BD Bacatá, no estaba obligado a presentar estudio de tránsito Ante este cuestionamiento del equipo auditor, la Secretaría Distrital de Movilidad en oficio SDM-40679-19 de febrero 26 de 2019 informó:

“Según lo dispuesto en el Decreto 596 de 2007 “Por el cual se señalan las reglas para la exigencia, realización y presentación de estudios de movilidad de desarrollos urbanísticos y arquitectónicos en el Distrito Capital”, el proyecto BD Bacatá no estaba obligado a presentar Estudio de Tránsito”. (Subrayado fuera de texto)

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5. Compromisos que no deben implementarse Finalmente, en cuanto a la solicitud realizada de informar los compromisos incluidos inicialmente y que a la fecha no deben implementarse, la Secretaría Distrital de Movilidad indica que: “Dado que el Proyecto BD Bacatá, a la fecha no ha adelantado los trámites correspondientes ante las entidades competentes para el cumplimiento de las acciones de mitigación derivadas de la aprobación del Estudio de Tránsito y a su vez, las condiciones de tráfico que se consideraron inicialmente, se modificaron sustancialmente, es necesario que BD Bacatá, presente un Estudio de Tránsito actualizado, que permita determinar que acciones de mitigación se requieren bajo las condiciones existentes”. Así mismo y ante los cuestionamientos de la Contraloría de Bogotá, mediante oficio SDM-43434-19 de marzo 1 de 2019, requirió del Representante Legal del Proyecto BD Bacatá, “la actualización del Estudio de Tránsito y cumplimiento de las obligaciones suscritas mediante Acta de Compromisos que hace parte integral del oficio SDM-DSVCT-5832-12”, en el cual se destacan los siguientes aspectos:

“(…) las acciones de mitigación debían implementarse previo a su entrada en operación, no obstante, el proyecto actualmente se encuentra en operación y no se cumplió con la gestión correspondiente. Mediante oficio SDM-DSVCT-140964-17 del 21 de septiembre de 2017, se solicitó presentar un análisis de movilidad bajo la condición actual

Como conclusión y de acuerdo a las respuestas antes relacionadas, a la fecha no se han invertido recursos públicos de la Secretaría Distrital de Movilidad, para implementar alguno de los compromisos asumidos por el proyecto BD Bacatá en el Estudio de Tránsito. En el marco del desarrollo al Plan de Auditoría Distrital PAD – 2019, esta Contraloría de Bogotá está practicando Auditoría de Regularidad ante el Instituto de Desarrollo Urbano – IDU, que dio inicio el 02 de enero del 2019, se realizó la averiguación sobre las denuncias del petente, relacionada con el cumplimiento del acta de compromisos suscrita el 19 de enero de 2012 entre el Representante Legal del Proyecto BD Promotores Colombia S.A.S y el Director de Seguridad Vial y Comportamiento de Transito – SDM, especialmente las relacionadas con los compromisos del titular del proyecto, en los siguientes: “1. OBRAS Y DISEÑOS A IMPLEMENTAR. 1.2. Mantenimiento y/o rehabilitación de la estructura del pavimento, según especificaciones técnicas del IDU, de los siguientes tramos viales: a) Calle 20 entre la carrera 4 y 7

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b) Carrera 5 entre la calle 19 y calle 20 c) Calzada norte de la Av. Calle 19, entre carrera 5 y carrera 7 1.3 Mantenimiento y/o rehabilitación de los andenes perimetrales del Proyecto BD Bacatá sobre la calle 19, calle 20 y carrera 5, incluyendo los siguientes tramos que hacen parte del entorno inmediato: a) Anden del costado norte de la calle 19, dando continuidad a la intervención que se adelantó frente al Proyecto hasta la carrera 7. b) Andén del costado sur de la calle 20, dando continuidad a la intervención que se adelantó frente al Proyecto hasta la carrera 7. c) Andén del costado oriental de la carrera 5, entre calle 19 y 20. d) Andén del costado norte de la calle 20, entre la carrera 5 y carrera 7. En todos los casos, las intervenciones de los andenes debieron prever la adecuación de rampas para personas con movilidad reducida y la accesibilidad a predios. Los andenes debieron haberse entregados completamente construidos y habilitados de acuerdo con los requerimientos técnicos establecido en la normatividad vigente. (Cartilla de Andenes del IDU, Cartilla del Taller del Espacio Público, POT, etc.)”.

Con esta información y los argumentos del petente, según los cuales al parecer “3. Una de las partes que tenía que haber pavimentado la sociedad comprometida está ubicada en la calle 20 con carrera 6 pero este pedazo está siendo pavimentado y arreglado por IDU mediante contrato de peatonización (sic) por el consorcio Peatonal GO, que lo están efectuando precisamente en este momento de radicación de la denuncia”, se solicitó al Instituto de Desarrollo Urbano – IDU, mediante radicado contraloría de Bogotá No. 2-2019-04002 y radicado IDU No. 20195260200812 de la misma fecha, información respecto de los contratos suscritos por el IDU durante las vigencias 2014 a 2018 y que tuvieran por objeto la ejecución de obras en los espacios delimitados en el acta de compromisos relacionada anteriormente(en la solicitud se transcribieron textualmente los compromisos señalados en el acta como compromisos del titular del proyecto, como las obras y diseños a implementar).(se anexa copia de la solicitud)

El Instituto de Desarrollo Urbano –IDU-, mediante respuesta con radicado de la Contraloría de Bogotá No. 1-2019-05377 de fecha 2019-03-05, señala que durante el periodo consultado no existen reportes de intervención en los predios señalados y que el contrato que se encuentra ejecutando el Consorcio Peatones GO, es el Contrato IDU_420 de 2015 cuyo objeto comprende “la construcción de las intersecciones de la Carrera 7 con calle 17, calle 18, calle 19, calle 20, calle 21, calle 22, calle 23 y calle 24; así mismo, dicha intervención se extiende hasta el primer predio de cada esquina, con el fin de conservar el mismo perfil val y la misma solución de acceso a los predios de la intersección” (se anexa coipa de la respuesta).

Como la información anterior puede verificarse que el IDU durante las vigencias 2014 a 2018, no ha realizado intervenciones en las vías y andenes relacionados en el acta de compromisos suscrita por el Representante Legal del Proyecto BD Promotores

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Colombia S.A.S y el Director de Seguridad Vial y Comportamiento de Transito – SDM. Igualmente, el ente administrativo (IDU) aclara que las obras adelantadas por el Consorcio Peatones GO, las realiza en cumplimiento del contrato IDU 420 de 2015, cuyo objeto no impacta áreas vinculadas al proyecto BD Bacatá y que se encuentran en el acta de compromisos.

4.2.2. Comunicación estudiantes Universidad Distrital Francisco José de Caldas, con radicado 3-2019-06086 de febrero 19 de 2019 – Seguimiento a veeduría ciudadana realizada al proceso de selección SDM-CMA-054-2014.

En desarrollo de la presente Auditoría se incluyó como insumo la comunicación presentada, en la cual se informa sobre los resultados de una veeduría ciudadana al proceso de selección SDM-CMA-054-2014, que dio origen al contrato No. 2014-1470, solicitando que se haga seguimiento a las conclusiones del ejercicio académico realizado, en cuanto a la publicación en la plataforma SECOP de todos los documentos generados en desarrollo del proceso antes referido. La Dirección Sector Movilidad con oficio 2-2019-10609 de mayo 17 de 2019, dio respuesta en los siguientes términos: “(…) después de una investigación sobre el contrato en el SECOP generamos una línea de tiempo con sus procesos contractuales, iniciando por un proyecto de pliego de condiciones el 07/11/2014, continuamente un acto de apertura del proceso de selección por concurso de méritos el 20/11/2014, el cual terminó el día de la firma del contrato el 26/11/2014 por un plazo de ejecución de 225 días, el cual tuvo una prórroga de 5 semanas el 15/09/2015 en el cual el contratista se comprometió a ampliar las vigencias de las garantías. El proceso de ejecución se cerró el día 04/06/2016 sin un documento establecido y no fue hasta el 20/01/2016 que se realizó el acto de liquidación. Todos estos documentos fueron solicitados en la Secretaría Distrital de Movilidad a través de una carta radicada el día 22 de agosto del 2018, con el objetivo de revisarlos y verificar si faltaban algunos por subir, desafortunadamente la entidad jamás respondió a dicha solicitud”. Al respecto me permito informar que en ejecución de la Auditoría de Regularidad Código 65, que actualmente se realiza a la Secretaría Distrital de Movilidad en cumplimiento del PAD 2019, se incluyó como insumo el escrito presentado por ustedes y se pudo establecer lo siguiente: En el portal de contratación SECOP I, se encuentran los documentos referidos en su comunicación, correspondientes al proceso de contratación SDM-CMA-054-2014, que dio origen al contrato No. 2014-1470. En cuanto a la fecha de publicación, se informa que la Circular Externa No. 1 de junio 21 de 2013 expedida por Colombia Compra Eficiente, vigente para la fecha del proceso de contratación por ustedes evaluado, estable que “Las entidades que contratan con cargo a recursos públicos están obligadas

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a publicar oportunamente su actividad contractual en el SECOP, sin que sea relevante para la exigencia de esta obligación su régimen jurídico, naturaleza de público o privado o la pertenencia a una u otra rama del poder público”, sin establecer un plazo máximo para publicar los documentos. En cuanto a las vigencias de la póliza que el contratista debía modificar por la suscripción de la prórroga No. 1, la Secretaría Distrital de Movilidad con oficio SDM-SGJ-70566-2019 de abril 4, remitió el anexo de la póliza No. 21-44-101185636 emitida por Seguros del Estado y el Acta de aprobación de la misma, de la Dirección de Asuntos Legales de la entidad, en la cual se amplían las vigencias de los amparos por el plazo adicional aprobado. Sobre el Acta de terminación del contrato, la entidad en el oficio antes referido indicó que “una vez revisadas las condiciones contenidas en el clausulado del contrato, no se observa que existe la necesidad de suscribir acta de terminación”. Finalmente, en cuanto a la falta de respuesta por parte de la Secretaría Distrital de Movilidad a la solicitud presentada por ustedes el 22 de agosto de 2018, para acceder al expediente del contrato, la entidad como soporte del oficio arriba citado, remitió copia del oficio SDM-DAL-206081-2018 de septiembre 28, que se adjunta a la presente comunicación, que da respuesta a su solicitud, el cual fue recibido por la señora Mayra Galeano el 2 de octubre de 2018.

4.2.3 Derecho de Petición No. 2518-18, presentado por el señor Herminso Bermúdez Salas, presidente de SINALTAX, con radicado 1-2018-27334 de noviembre 19 de 2018 – Tabletas inteligentes para vehículos de transporte público individual tipo taxi.

En desarrollo de la presente Auditoría se incluyó como insumo la comunicación presentada, con la cual se remite copia del concepto emitido por la Superintendencia de Puertos y Transporte, referente al uso de las tabletas inteligentes para los vehículos tipo taxi. La Dirección Sector Movilidad con oficio 2-2019-10312 de mayo 14 de 2019, dio respuesta en los siguientes términos: “Para tener mayor certeza frente a la problemática presentada en la implementación del taxi inteligente por parte de la Secretaría de Movilidad en cabeza de JUAN PABLO BOCAREJO SUSCUN, (sic) me permito allegar fotocopia del pronunciamiento de la Superintendencia de Industria y Comercio boja (sic) radicado 18229656-1-0 de fecha 2018-10-17, de acuerdo a (sic) consulta hecha por el Ministerio de Transporte”. Al respecto me permito informar que en ejecución de la Auditoría de Desempeño PAD 2018, Código 91, dando alcance a los derechos de petición 480-18, 932-18 y 948-18, se pudo establecer lo siguiente:

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En cuanto a los recursos invertidos por la entidad en la implementación del taxi inteligente, la Secretaría Distrital de Movilidad en la auditoría mencionada informó, que ascendían a la suma de $1.746’667.516, discriminados así:

TOTAL RECURSOS INVERTIDOS POR LA SDM EN LA IMPLEMENTACIÓN DEL TAXI-INTELIGENTE

CONCEPTO VALOR ($)

Sistema de Información y registro de conductores 58.411.526

Desarrollo de plataforma en Nube 78.715.167

Recursos e infraestructura en Nube 45.717.198

Pruebas a Plataformas 177.553.842

Comunicaciones 776.592.791

Imprenta Nacional 179.375.513

Servicios profesionales 430.301.480

TOTAL 1.746.667.516 Fuente: comunicación SDM-DTI-198185-2018 recibido Contraloría el 20 de septiembre de 2018 Elaboró: Contraloría de Bogotá – Dirección Sector Movilidad

De las cifras reportadas en el cuadro anterior, la entidad, sujeto de control, suministró todos los reportes que respaldan los gastos ocasionados por cada concepto enunciado para la implementación del taxi inteligente. Con relación a las plataformas e infraestructura en Nube, se colige, de acuerdo a lo informado por la entidad, que pese a la suspensión decretada por el Consejo de Estado para la implementación del taxi-inteligente, continúan en uso y reportan información a la Secretaría.

Sobre los gastos del rubro de comunicaciones e Imprenta Nacional, la entidad explicó a este ente de control, que con la expedición de los decretos distritales 456 y 568 de 2017 “existe la obligación de comunicar y divulgar las medidas por parte de la entidad (…)”. Igualmente informa la SDM, que la estrategia de comunicación se encuentra ligada al proyecto de inversión 585 “Sistema distrital de información para la movilidad” de la entidad, enmarcado en el Plan de Desarrollo “Bogotá Mejor para Todos 2016-2020” En la referida Auditoría de Desempeño, igualmente se constató que la Secretaría Distrital de Movilidad, invirtió recursos en las principales emisoras, canales de televisión y medios digitales, además de la producción de material informativo; así mismo, se evidenció el registro de la campaña, medio, proveedor, costos, descuentos y contratos suscritos con tal propósito. Así mismo, la entidad informó que se suscribieron nueve (9) contratos de prestación de servicios profesionales, discriminados de la siguiente manera:

SERVICIOS PROFESIONALES CONTRATADOS EN LA IMPLEMENTACIÓN TAXI INTELIGENTE

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CONTRATO VALOR

849-2016 $31.433.333

516-2017 $20.960.000

1493-2017 $75.768.000

483-2018 $49.662.480

173-2017 $15.060.000

1352-2017 $58.401.000

257-2016 $51.516.667

625-2017 $85.500.000

455-2018 $42.000.000

TOTAL $430.301.480 Fuente: Comunicación SDM-DTI-198185-2018 recibida en la Contraloría el 20 de septiembre de 2018 Elaboró: Contraloría de Bogotá- Dirección Sector Movilidad

Ahora bien, en la Auditoría de Regularidad, PAD 2019, código 65, que se adelanta a la Secretaría Distrital de Movilidad, se ha indagado respecto al estado actual de la implementación de los equipos GPS (Tabletas), con el propósito de utilizar el algoritmo adoptado por la administración distrital para efectuar el cobro mediante plataforma tecnológica y beneficios del uso de esta herramienta. La entidad informa, que se encuentran habilitadas por el Ministerio de Transporte, 15 empresas de plataformas tecnológicas y que 53 empresas ya dispusieron de una plataforma tecnológica en sus vehículos, la cual presentaron para verificación por parte de la Secretaría de Movilidad, indicando, además: “Lo anterior implica que estas empresas desarrollaron, adquirieron, o contrataron los servicios de una plataforma de acuerdo con lo establecido en la normatividad. Algunas empresas presentaron más de una plataforma, y algunas plataformas agrupan a varias empresas.” Adicional a lo anterior, se le solicitó a la Secretaría Distrital de Movilidad informar si posterior a la Resolución 246 del 21 de diciembre 2018, “Por medio de la cual se reanuda la implementación de los Decretos Distritales 630 de 2016, 456 de 2017 y 568 de 2017, se deroga la Resolución 181 del 13 de septiembre de 2018 y se modifica la Resolución 220 de 2017” existe alguna decisión judicial o administrativa que disponga medida cautelar que obligue a la suspensión provisional de la implementación de dispositivos GPS (Tabletas); así mismo, informar, la situación actual de la implementación de dichos dispositivos en los vehículos de servicio de taxi nivel básico y de lujo. En oficio SDM-61460-2019, recibido por el equipo auditor el 21 de marzo, la SDM responde:

“En primer lugar, es preciso informar que este Despacho no ha recibido notificación sobre decisiones judiciales o administrativas que dispongan dichas medidas cautelares. Sobre la implementación de plataformas tecnológicas en los vehículos taxi en el nivel básico y de lujo se aclara que:

En el Distrito Capital no existen vehículos taxi en el nivel de lujo, por lo que no se usan plataformas tecnológicas en este nivel de servicio en la actualidad.

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Las empresas de transporte debidamente habilitadas para prestar el serbio (sic) de taxi en el nivel básico en Bogotá tienen la obligación de poner a disposición al menos una plataforma tecnológica para sus vehículos afiliados.

Actualmente, la implementación de plataformas tecnológicas en el nivel básico es optativa para los propietarios y conductores.

Los conductores del nivel básico que no hayan implementado el sistema de cobro mediante plataforma tecnológica (es decir, que utilicen el taxímetro análogo y mecanismo de cobro por unidades) deberán portar su tarjeta de control en la parte posterior del asiento del copiloto en físico, vigente, y con el aviso de tarifas de conformidad con el Decreto Distrital 439 de 2016.

Los vehículos del nivel básico que ya implementaron el mecanismo de cobro mediante plataforma tecnológica de conformidad con los Decretos Distritales 456 y 568 de 2017 pueden continuar operando con dicho mecanismo.

Los propietarios y conductores de taxi que así lo decidan podrán implementar el mecanismo de cobro mediante plataforma tecnológica de conformidad con los Decretos Distritales 456 y 568 de 2017.”

Teniendo en cuenta que algunos de los apartes citados, se le indagó a la SDM, sobre las razones de orden fáctico y jurídico, por las cuales, la implementación de las plataformas tecnológicas para los vehículos taxis en el nivel básico es optativa.

A dicho interrogante, la Secretaría Distrital de Movilidad manifestó en oficio SDM-90384-2019, que la condición de aplicación optativa está vigente “desde el 21 de diciembre de 2018” y que esta decisión se encuentra soportada en la Resolución 2163 de 2016 del Ministerio del Transporte, los Decretos Distritales 456 y 568 de 2017, posterior a ello, y en desarrollo de los mencionados decretos, se expidió la Resolución 220 de 2017, modificada por la Resolución 103 de 2018.

Finalmente, la entidad informó que los 7.235 taxis (15.1% del total de taxis activos en la ciudad de Bogotá) que, a 4 de febrero de 2019, habían instalado los dispositivos e implementado el mecanismo de cobro mediante plataforma tecnológica, generaban, entre otros, los siguientes beneficios a la SDM, por el reporte de la información producto del uso de la plataforma tecnológica:

“Desde que se implementó el uso de plataformas tecnológicas en los taxis de la ciudad, se ha registrado la información (ubicación, tarifa, origen y destino del viaje, tiempo de recorrido, distancia de viaje entre otras) y empleado el nuevo mecanismo de cobro de la tarifa en más de 567.080 carreras. Se ha alcanzado un pico superior a 12.149 carreras diarias.

(…)

Adicionalmente, se puede realizar una verificación sobre la tarifa cobrada al usuario, en el 97% de los servicios registrados no existe diferencia entre la tarifa calculada por las aplicaciones y la verificada por la entidad. Esto implica que el sistema ha permitido generar confiabilidad en la tarifa, cumpliéndole a la ciudadanía.

Desde el 1 (sic) de mayo del 2018 a 1 (sic) de febrero del 2019 se han calificado un total de 159.978 servicios, de los cuales el 86.1% ha sido calificado con cinco sobre un puntaje máximo de cinco, la calificación promedio es de 4,7 siendo este un indicador de la satisfacción de los usuarios frente al nuevo sistema.”

4.2.4 Derecho de Petición No. 2477-18, presentado por el señor Hugo Alberto Ospina Agudelo, presidente de la Asociación Propietarios y Conductores de Taxi,

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con radicado 1-2018-270224 de noviembre 15 de 2018 - Tabletas inteligentes para vehículos de transporte público individual tipo taxi.

En desarrollo de la Auditoría de Regularidad que actualmente se realiza a la SDM, se incluyó como insumo la comunicación presentada, en la cual se remite copia del concepto emitido por la Superintendencia de Puertos y Transporte, referente al uso de las tabletas inteligentes para los vehículos tipo taxi. La dirección Sector Movilidad dio respuesta con oficio 2-2019-10304 de mayo 14 de 2019, en los siguientes términos: “La superintendencia de industria y comercio (sic) profirió concepto 18-229656-1-0 de fecha 2018/10/17 referente a que las plataformas tecnológicas y exigencias de dispositivos GPS o tabletas es de uso exclusivo para el servicio de lujo en el servicio público individual, pero en dicho concepto también genera una serie de dudas en la expedición de dichos actos administrativos y en la parte final de dicho concepto hace una serie de recomendaciones. Adjunto copia de dicho concepto de 22 páginas proferido por dicha superintendencia”. Al respecto me permito informar que en ejecución de la Auditoría de Desempeño PAD 2018, Código 91, dando alcance a los derechos de petición 480-18, 932-18 y 948-18, se pudo establecer lo siguiente: En cuanto a los recursos invertidos por la entidad en la implementación del taxi inteligente, la Secretaría Distrital de Movilidad en la auditoría mencionada informó, que ascendían a la suma de $1.746’667.516, discriminados así:

TOTAL RECURSOS INVERTIDOS POR LA SDM EN LA IMPLEMENTACIÓN DEL TAXI-INTELIGENTE

CONCEPTO VALOR ($)

Sistema de Información y registro de conductores 58.411.526

Desarrollo de plataforma en Nube 78.715.167

Recursos e infraestructura en Nube 45.717.198

Pruebas a Plataformas 177.553.842

Comunicaciones 776.592.791

Imprenta Nacional 179.375.513

Servicios profesionales 430.301.480

TOTAL 1.746.667.516 Fuente: comunicación SDM-DTI-198185-2018 recibido Contraloría el 20 de septiembre de 2018 Elaboró: Contraloría de Bogotá – Dirección Sector Movilidad

De las cifras reportadas en el cuadro anterior, la entidad, sujeto de control, suministró todos los reportes que respaldan los gastos ocasionados por cada concepto enunciado para la implementación del taxi inteligente.

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Con relación a las plataformas e infraestructura en Nube, se colige, de acuerdo a lo informado por la entidad, que pese a la suspensión decretada por el Consejo de Estado para la implementación del taxi-inteligente, continúan en uso y reportan información a la Secretaría.

Sobre los gastos del rubro de comunicaciones e Imprenta Nacional, la entidad explicó a este ente de control, que con la expedición de los decretos distritales 456 y 568 de 2017 “existe la obligación de comunicar y divulgar las medidas por parte de la entidad (…)”. Igualmente informa la SDM, que la estrategia de comunicación se encuentra ligada al proyecto de inversión 585 “Sistema distrital de información para la movilidad” de la entidad, enmarcado en el Plan de Desarrollo “Bogotá Mejor para Todos 2016-2020” En la referida Auditoría de Desempeño, igualmente se constató que la Secretaría Distrital de Movilidad, invirtió recursos en las principales emisoras, canales de televisión y medios digitales, además de la producción de material informativo; así mismo, se evidenció el registro de la campaña, medio, proveedor, costos, descuentos y contratos suscritos con tal propósito. Así mismo, la entidad informó que se suscribieron nueve (9) contratos de prestación de servicios profesionales, discriminados de la siguiente manera:

SERVICIOS PROFESIONALES CONTRATADOS EN LA IMPLEMENTACIÓN TAXI INTELIGENTE

CONTRATO VALOR (En pesos)

849-2016 31.433.333

516-2017 20.960.000

1493-2017 75.768.000

483-2018 49.662.480

173-2017 15.060.000

1352-2017 58.401.000

257-2016 51.516.667

625-2017 85.500.000

455-2018 42.000.000

TOTAL 430.301.480 Fuente: Comunicación SDM-DTI-198185-2018 recibida en la Contraloría el 20 de septiembre de 2018

Elaboró: Contraloría de Bogotá- Dirección Sector Movilidad

Ahora bien, en la Auditoría de Regularidad, PAD 2019, código 65, que se adelanta a la Secretaría Distrital de Movilidad, se ha indagado respecto al estado actual de la implementación de los equipos GPS (Tabletas), con el propósito de utilizar el algoritmo adoptado por la administración distrital para efectuar el cobro mediante plataforma tecnológica y beneficios del uso de esta herramienta. La entidad informa, que se encuentran habilitadas por el Ministerio de Transporte, 15 empresas de plataformas tecnológicas y que 53 empresas ya dispusieron de una plataforma tecnológica en sus vehículos, la cual presentaron para verificación por parte

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de la Secretaría de Movilidad, indicando, además: “Lo anterior implica que estas empresas desarrollaron, adquirieron, o contrataron los servicios de una plataforma de acuerdo con lo establecido en la normatividad. Algunas empresas presentaron más de una plataforma, y algunas plataformas agrupan a varias empresas.” Adicional a lo anterior, se le solicitó a la Secretaría Distrital de Movilidad informar si posterior a la Resolución 246 del 21 de diciembre 2018, “Por medio de la cual se reanuda la implementación de los Decretos Distritales 630 de 2016, 456 de 2017 y 568 de 2017, se deroga la Resolución 181 del 13 de septiembre de 2018 y se modifica la Resolución 220 de 2017” existe alguna decisión judicial o administrativa que disponga medida cautelar que obligue a la suspensión provisional de la implementación de dispositivos GPS (Tabletas); así mismo, informar, la situación actual de la implementación de dichos dispositivos en los vehículos de servicio de taxi nivel básico y de lujo. En oficio SDM-61460-2019, recibido por el equipo auditor el 21 de marzo, la SDM responde:

“En primer lugar, es preciso informar que este Despacho no ha recibido notificación sobre decisiones judiciales o administrativas que dispongan dichas medidas cautelares. Sobre la implementación de plataformas tecnológicas en los vehículos taxi en el nivel básico y de lujo se aclara que:

En el Distrito Capital no existen vehículos taxi en el nivel de lujo, por lo que no se usan plataformas tecnológicas en este nivel de servicio en la actualidad.

Las empresas de transporte debidamente habilitadas para prestar el serbio (sic) de taxi en el nivel básico en Bogotá tienen la obligación de poner a disposición al menos una plataforma tecnológica para sus vehículos afiliados.

Actualmente, la implementación de plataformas tecnológicas en el nivel básico es optativa para los propietarios y conductores.

Los conductores del nivel básico que no hayan implementado el sistema de cobro mediante plataforma tecnológica (es decir, que utilicen el taxímetro análogo y mecanismo de cobro por unidades) deberán portar su tarjeta de control en la parte posterior del asiento del copiloto en físico, vigente, y con el aviso de tarifas de conformidad con el Decreto Distrital 439 de 2016.

Los vehículos del nivel básico que ya implementaron el mecanismo de cobro mediante plataforma tecnológica de conformidad con los Decretos Distritales 456 y 568 de 2017 pueden continuar operando con dicho mecanismo.

Los propietarios y conductores de taxi que así lo decidan podrán implementar el mecanismo de cobro mediante plataforma tecnológica de conformidad con los Decretos Distritales 456 y 568 de 2017.”

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Teniendo en cuenta que algunos de los apartes citados, se le indagó a la SDM, sobre las razones de orden fáctico y jurídico, por las cuales, la implementación de las plataformas tecnológicas para los vehículos taxis en el nivel básico es optativa.

A dicho interrogante, la Secretaría Distrital de Movilidad manifestó en oficio SDM-90384-2019, que la condición de aplicación optativa está vigente “desde el 21 de diciembre de 2018” y que esta decisión se encuentra soportada en la Resolución 2163 de 2016 del Ministerio del Transporte, los Decretos Distritales 456 y 568 de 2017, posterior a ello, y en desarrollo de los mencionados decretos, se expidió la Resolución 220 de 2017, modificada por la Resolución 103 de 2018.

Finalmente, la entidad informó que los 7.235 taxis (15.1% del total de taxis activos en la ciudad de Bogotá) que, a 4 de febrero de 2019, habían instalado los dispositivos e implementado el mecanismo de cobro mediante plataforma tecnológica, generaban, entre otros, los siguientes beneficios a la SDM, por el reporte de la información producto del uso de la plataforma tecnológica:

“Desde que se implementó el uso de plataformas tecnológicas en los taxis de la ciudad, se ha registrado la información (ubicación, tarifa, origen y destino del viaje, tiempo de recorrido, distancia de viaje entre otras) y empleado el nuevo mecanismo de cobro de la tarifa en más de 567.080 carreras. Se ha alcanzado un pico superior a 12.149 carreras diarias.

(…)

Adicionalmente, se puede realizar una verificación sobre la tarifa cobrada al usuario, en el 97% de los servicios registrados no existe diferencia entre la tarifa calculada por las aplicaciones y la verificada por la entidad. Esto implica que el sistema ha permitido generar confiabilidad en la tarifa, cumpliéndole a la ciudadanía.

Desde el 1 (sic) de mayo del 2018 a 1 (sic) de febrero del 2019 se han calificado un total de 159.978 servicios, de los cuales el 86.1% ha sido calificado con cinco sobre un puntaje máximo de cinco, la calificación promedio es de 4,7 siendo este un indicador de la satisfacción de los usuarios frente al nuevo sistema.”

4.3 BENEFICIOS DE CONTROL FISCAL 4.3.1 Beneficio de Control Fiscal cualificable porque la SDM, ingresó al almacén los bienes entregados por la ETB del Centro de Gestión, en cumplimiento del Contrato Interadministrativo No. 2010-1029.

En desarrollo de la Auditoría de Desempeño PAD 2017, se evidenció un hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria porque la SDM, no había ingresado al almacén los bienes entregados por la ETB, del componente Centro de Gestión, que, a la fecha de la referida auditoría, habían sido recibidos y que se encontraban en uso y funcionamiento.

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Como acción correctiva, la SDM propuso “Realizar actualización, publicación y socialización del procedimiento de ingresos egresos y traslados de almacén - PA01-PR12 para el registro de bienes en el almacén recibidos a través de convenios y contratos interadministrativos”, y en la evaluación a los estados contables realizada en la presente auditoría, se verificó su cumplimiento, toda vez que la SDM ingresó al almacén mediante comprobante Nro. 08 del 25 de enero de 2018, los elementos entregados por la ETB y que habían sido puestos en servicio y/o instalados, en cumplimiento del Contrato 1029 de 2010 para el Centro de Gestión del Tránsito y que no había sido ingresados oportunamente, permitiendo establecer un Beneficio de Control Fiscal cualificable. 4.3.2 Beneficio de Control Fiscal por valor de $1.179.890 por el pago efectuado por el Contratista INDRA COLOMBIA LTDA, del mayor valor pagado por la Secretaría Distrital de Movilidad en el contrato de prestación de servicios No. 2017-1743.

En desarrollo de la Auditoría de Regularidad, al realizar la comparación entre los valores ofertados por el contratista INDRA, con las facturas presentadas para cada uno de los 25 pagos realizados por los servicios prestados en ejecución del contrato No. 2017-1743, se evidenció que la SDM pagó al contratista por concepto “Equipos arriendo patios y grúas”, un mayor valor por 13 días de servicio prestado entre el 18 y 30 de noviembre de 2017, en la suma de $1.179.890, como se observa en el cuadro 35:

Cuadro 35 COMPARACIÓN FACTURA No. 594242 CON OFERTA ECONÓMICA

Detalle Valor

arriendo mensual

Cantidad Valor

unitario 13 días

Valores cobrados factura 594242 y

pagados OP 3688 y 10540

Valor por pagar según Cálculos realizados a

precios Oferta Económica

Costos fijos 10.514.359 136.686.672 136.686.672

Arriendos equipos computo 249.959 327 108.316 35.419.190 35.419.190

Arriendo portátiles 249.959 1 108.316 108.316 108.316

Arriendo escáner 308.214 3 133.559 400.678 400.678

Arriendo impresora multifuncional

161.224 1 69.864 69.864 69.864

Arriendo impresora térmica zebra

195.918 1 84.898 84.898 84.898

Arriendo Monitor Thunderbolt Apple

468.116 1 202.850 202.850 202.850

Equipos arriendo patios y grúas

249.959 7 108.316 1.749.713 758.209

Total 174.722.181 173.730.677

IVA 33.197.214 33.008.829

Total IVA incluido 207.919.395 206.739.505

Fuente: Ordenes de Pago 3688 y 10540 de diciembre 29 de 2017 – Oferta Económica INDRA Elaboró: Contraloría de Bogotá – Dirección Sector Movilidad

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La entidad en la repuesta al informe preliminar de Auditoría de Regularidad Código 65 remitida mediante oficio SDM-SSC-123018-2019 de junio 14, con radicado de la Contraloría de Bogotá #1-2019-14917 de la misma fecha, presentó como soporte, la solicitud de reintegro de valores que le hizo la entidad al contratista y el pago que realizó INDRA el 12 de junio de 2019 en la Dirección Distrital de Tesorería por la suma de $1.179.889, con recibo 000000111102658. La información remitida por la entidad fue objeto de revisión por parte del equipo auditor, evidenciándose el soporte de pago del valor relacionado en el hallazgo fiscal, lo anterior conllevando a establecer un beneficio de control fiscal por valor de $1.179.889.

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5. CUADRO CONSOLIDADO DE HALLAZGOS DE AUDITORÍA

TIPO DE HALLAZGO CANTIDAD VALOR

(En pesos) REFERENCIACIÓN

1. ADMINISTRATIVOS 20 N.A.

3.1.1.1, 3.1.1.2, 3.1.2.2.1, 3.1.2.2.2, 3.1.2.2.3, 3.1.3.1.1.1, 3.1.3.1.1.2, 3.1.3.1.2.1, 3.1.3.1.2.2, 3.1.3.1.3.1, 3.1.3.1.3.2, 3.1.3.1.3.3, 3.1.4.4.1, 3.1.4.6.1, 3.1.4.9.1, 3.1.4.13.1, 3.1.4.13.2, 3.2.2.1, 3.3.1.1.1.1, 4.1.1

2. DISCIPLINARIOS 17 N.A.

3.1.1.2, 3.1.2.2.1, 3.1.2.2.2, 3.1.2.2.3, 3.1.3.1.1.1, 3.1.3.1.2.1, 3.1.3.1.2.2, 3.1.3.1.3.1, 3.1.3.1.3.2, 3.1.3.1.3.3, 3.1.4.4.1, 3.1.4.6.1, 3.1.4.9.1, 3.1.4.13.2, 3.2.2.1, 3.3.1.1.1.1, 4.1.1

3. PENALES 0 N.A.

4. FISCALES 1 $23.367.909.657 3.3.1.1.1.1