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Sede Administrativa: Avenida Ciudad de Cali No. 51 - 66 (571) 481 7000 • Bogotá www.supersalud.gov.co
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
OFICINA DE CONTROL INTERNO
INFORME FINAL DE AUDITORIA A LOS PROCESOS DE LA SUPERINTENDENCIA
DELEGADA PARA LA SUPERVISION INSTITUCIONAL
ABRIL DE 2019
Sede Administrativa: Avenida Ciudad de Cali No. 51 - 66 (571) 481 7000 • Bogotá www.supersalud.gov.co
CONTENIDO
1. OBJETIVO ..................................................................................................................................... 3
2. CRITERIOS.................................................................................................................................... 3
6. ANTECEDENTES ......................................................................................................................... 5
7. INFORME ....................................................................................................................................... 7
7.1 PROCESO AUDITORIA A SUJETOS VIGILADOS .............................................................. 7
7.1.1 PROCEDIMIENTO AUDITORIA DOCUMENTAL AIPD01 ................................................ 8
ANALISIS DEL PROCEDIMIENTO VISITA ..................................................................................... 11
7.2 PROCESO SUPERVISION A SUJETOS VIGILADOS........................................................ 12
8. SEGUIMIENTO A RECOMENDACIONES ............................................................................... 34
10. SEGUIMIENTO AL PLAN DE MEJORAMIENTO DE LA CONTRALORIA GENERAL DE
LA REPUBLICA VIGENCIA 2018..................................................................................................... 44
11. SEGUIMIENTO A RIESGOS.................................................................................................. 45
12. CASO HAGGEN ...................................................................................................................... 50
13. CASO BPMS ........................................................................................................................... 50
14. HALLAZGOS ........................................................................................................................... 51
14.1 CONFORMIDADES ................................................................................................................ 51
14.2 RECOMENDACIONES ........................................................................................................... 53
14.3 NO CONFORMIDADES .......................................................................................................... 53
14.4 OBSERVACIONES ................................................................................................................. 57
15. CONCLUSIONES .................................................................................................................... 58
16. OBSERVACIONES DEL AUDITADO AL INFORME PRELIMINAR ................................. 61
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1. OBJETIVO
La Oficina de Control Interno de la Superintendencia Nacional de Salud - SNS, en cumplimiento
de sus funciones, y en atención al Plan Anual de Gestión – Plan Anual de Auditorías y
Seguimientos (PAAS), aprobado para la vigencia 2.019 mediante Resolución 11477 del 14 de
diciembre de 2.018, realizó Auditoría a los Macroprocesos “Inspección a los Sujetos Vigilados” y
“Vigilancia a los Sujetos Vigilados” correspondiente a la vigencia 2018, con el fin de presentar los
hallazgos que se generen en el cumplimiento del proceso auditor.
2. CRITERIOS
Los criterios que se tuvieron en cuenta por parte de la Oficina de Control Interno, para la
verificación del cumplimiento de las funciones legales, debidamente estructuradas a través del
Manual de Operaciones de la Superintendencia Nacional de Salud y normatividad vigente que
aplica en la materia, entre otras, fueron:
• Decreto No. 2462 de 2013, "Por el cual se modifica la estructura de la Ley 1122 de 2007
Modificaciones en el Sistema General de Seguridad Social en Salud
• Superintendencia Nacional de Salud".
• Resolución 2189 del 28 de Julio de 2.016, por medio de la cual se adopta el Mapa de Procesos
de la Entidad.
• Circular Conjunta No. 030 del 2013 suscrita entre el Ministerio de Salud y Protección Social y
la Superintendencia Nacional de Salud.
• Circular Única y demás circulares modificatorias
• Ley 100 de 1993 Por la cual se crea el Sistema de Seguridad Social Integral y se dictan otras
disposiciones.
• Ley 1122 de 2.007 Modificaciones en el Sistema General de Seguridad Social en Salud
• Ley 1438 de 2011 Por medio de la cual se reforma el Sistema General de Seguridad Social
en Salud y se dictan otras disposiciones.
• Ley 1712 de 2014 Por medio de la cual se crea la Ley de transparencia y del derecho de
acceso a la información pública nacional y se dictan otras disposiciones.
• Resolución 1215 de 2015 por medio de la cual se adopta el Manual de Auditorias y Visitas de
la Superintendencia Nacional de Salud
• Resolución 4559 de 2018 por medio de la cual se adopta el Modelo de IVC para la SNS
inherente el SGSSS.
• Resolución 10171 de 2018 por medio de la cual se adopta el Reglamento Interno
Administración Documental y de Correspondencia de la SNS.
• Ley 715 de 2001 Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de recursos y
competencias para organizar la prestación de los servicios de educación y salud.
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• Circular Externa 004 de 2018 Por la cual se imparten instrucciones generales relativas al
código de conducta y buen gobierno, el sistema integrado de gestión de riesgos.
• Resolución 4559 de 2018 Por medio de la cual se adopta el modelo de IVC para la SNS para
el ejercicio de la supervisión de los riesgos inherentes al SGSSS.
• Ley 1751 de 2015 Por medio de la cual se regula el derecho fundamental a la salud y se
dictan otras disposiciones.
• Artículo 66 de la Ley 1753 de 2015 Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-
2018 "Todos por un Nuevo País".
• Ley 1797 de 2016 Por la cual se dictan disposiciones que regulan la operación del Sistema
General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones.
• Decreto 1429 de 2016 Por el cual se modifica la estructura de la Administradora de los
Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud — ADRES- y se dictan otras
disposiciones.
3. METODOLOGIA
La metodología utilizada fue la siguiente:
1. Programación de la Auditoría, (Resolución 5920 de 2017)
2. Planeación de la Auditoría (Equipo auditor)
3. Anuncio de la Auditoría
4. Apertura de la Auditoría
5. Solicitud de Información
6. Verificación (in – situ)
7. Elaboración y Revisión Informe Preliminar de Auditoría
8. Traslado del Informe Preliminar de Auditoría
9. Observaciones por parte del Superintendente Delegado Para la Supervisión Institucional,
respecto del Informe Preliminar de Auditoría.
10. Elaboración Informe Final de Auditoría y presentación al Despacho del Señor Superintendente
Nacional de Salud
11. Incorporación Información Sistema Integrado de Planeación y Gestión (ITS)
12. Publicación Informe en la Página Web.
4. ALCANCE
El alcance definido para la auditoría a los procesos de la Superintendencia Delegada para la
Supervisión Institucional, es la verificación de la ejecución de los procedimientos
correspondientes a los procesos “Auditoria a los Sujetos Vigilados” (procedimientos Auditoría
Documental, Auditoria Integral y Especial y Visitas) y proceso “Supervisión a los Sujetos
Vigilados” (Procedimientos: Habilitación y modificaciones de vigilados, Designación de EPS por
restricción de afiliación, Trámite para Autorizar Reformas Estatutarias de IPS Privadas y
Reintegro de Recursos del Sector Salud) durante las vigencias 2018.
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5. LIMITACIONES
La limitación que se encontró en el proceso de Auditoría a los Sujetos Vigilado se refiere a la
ausencia de expedientes físicos y electrónicos, correspondientes a las auditorias y visitas
realizadas por la Dirección de Inspección y vigilancia para Entidades de Planes de Beneficios -
EAPB.
Así mismo, en el proceso de Supervisión a los Sujetos Vigilados, se presentó limitación, con
relación a que no se aportaron las evidencias, en expediente físico o electrónico, que permitieran
al Equipo Auditor, verificar los registros de todas las Actividades contenidas en el procedimiento,
Designación de EPS por restricción de afiliación (SUPD03).
6. ANTECEDENTES
La Superintendencia Nacional de Salud, como cabeza del Sistema de Inspección, Vigilancia y
Control del Sistema General de Seguridad Social en Salud, es una entidad de carácter técnico
adscrita al Ministerio de Salud y Protección Social, con personería jurídica, autonomía
administrativa y patrimonio independiente.
La Ley 1438 de 2011 estableció que la Superintendencia Nacional de Salud debía
reestructurarse, con el fin de proteger los derechos de los usuarios del sistema de salud. En línea
con esta visión, la Superintendencia Nacional de Salud realizó el rediseño institucional para la
reorganización de la entidad; en atención a esta norma, el 7 de noviembre de 2013, el Ministerio
de Salud y Protección Social expidió el Decreto 2462, por medio del cual se modificó la estructura
de la Superintendencia Nacional de Salud; este decreto derogó integralmente los decretos 1018
de 2007 y 2221 de 2008.
Con el nuevo decreto se fusionaron la Superintendencia Delegada para la Gestión de los
Recursos del Sistema General de seguridad Social en salud y la Superintendencia Delegada para
la Atención en Salud, creando el Despacho del Superintendente Delegado para la Supervisión
Institucional, conformado por la Dirección de Inspección y Vigilancia para Entidades
Administradoras de Planes de Beneficios (EAPB), la Dirección de Inspección y Vigilancia para
Prestadores de Servicios de Salud; la Dirección de Inspección y Vigilancia para Entidades del
Orden Nacional y la Dirección de Inspección y Vigilancia para Entidades del Orden Territorial.
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La Superintendencia Delegada para la Supervisión Institucional, de la Superintendencia Nacional
de Salud, desarrolla como proceso principal, ejercer la Inspección y Vigilancia integral del
aseguramiento, de los sujetos vigilados individualmente, bajo criterios de priorización y
focalización; la Prestación de los Servicios de Salud y la Generación y Gestión de los Recursos
Económicos de las entidades del sector salud de manera integral, con el fin de evaluar y controlar
sus condiciones de eficacia, calidad y efectividad para garantizar la accesibilidad, oportunidad,
seguridad, pertinencia y continuidad en la prestación de los servicios de salud individual y
colectiva, en beneficio de todos los usuarios del Sistema de Seguridad Social en Salud.
La Superintendencia Delegada para la Supervisión Institucional, cuenta actualmente con una
planta de 105 funcionarios, entre ellos el Superintendente Delgado, cuatro asesores, cuatro
directores, setenta y tres profesionales especializados y 23 funcionarios más, entre los que se
encuentran profesionales, auxiliares administrativos, técnicos y un secretario. Esta
Superintendencia Delegada es una de las principales dependencias de la Superintendencia
Nacional de Salud que hace uso de la facultad contenida en el Artículo 40 de la Ley 1122 del
2.007 en lo que hace relación a la contratación de firmas auditoras que apoyan la labor de
Inspección y Vigilancia a cargo de sus cuatro direcciones.
A la fecha de realización de esta auditoría, la Superintendencia Nacional de Salud viene
realizando un proceso de reorganización administrativa, partiendo de la misión de la entidad, con
lo que se busca establecer la relación con la gestión que desarrolla la SDSI, con el fin de dar
respuesta a las necesidades de sus usuarios y grupos de interés. Este ejercicio le permitirá
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descubrir y plantear una intervención apropiada en la estructura y planta de personal, para la
eliminación de barreras que permitan la obtención de niveles de funcionamiento óptimos en la
delegada, teniendo en cuenta que algunas de las deficiencias detectadas en esta auditoría se
generan por los deficientes sistemas de información aunado a no tener el personal suficiente para
atender las múltiples actividades que debe realizar de acuerdo con su manual de funciones.
7. INFORME
7.1 PROCESO AUDITORIA A SUJETOS VIGILADOS
Las direcciones que hacen parte de la Superintendencia Delegada para la Supervisión
Institucional, dentro del proceso de planeación, para cada uno de los procedimientos aplicaron
unos criterios para la priorización de la auditoría a realizar durante cada vigencia, la cual incluye
dentro de sus variables indicadores y riesgos de la entidad vigilada.
Los equipos de trabajo de la Superintendencia Delegada para la Supervisión Institucional están
integrados por personal calificado, que conoce los procesos, con gran experiencia y compromiso,
lo que facilitó este ejercicio auditor, sin embargo, el gran número de vigilados genera múltiples
actividades, que en el día a día son imposibles de atender, debido a que esta dependencia no
cuenta con el personal suficiente para realizar una agestión acorde con sus funciones, lo que
genera la Recomendación No. 1 del numeral 14.2 de este informe
El proceso Auditoria a los Sujetos Vigilados consta de tres procedimientos como sigue:
Procedimiento Auditoría Documental AIPD01
Procedimiento Auditoria Integral o Especial AIPD02
Procedimiento Visita AIPD03
Muestra: La muestra para la realización de esta auditoría se tomó de la siguiente manera:
DIRECCION AUDITORIA POBLACION MUESTRA %
EON
Propias 5 4 80%
Contratadas 4 3 75%
IPS
Propias 12 6 50%
Contratadas 25 3 12%
EOT
Propias 13 4 31%
Contratadas 20 4 20%
EAPB Propias 11 3 27%
Totales: 90 27 30%
A continuación, se presenta el resultado del análisis de los expedientes correspondientes a cada
una de las auditorías seleccionadas en la muestra objeto de esta auditoría.
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7.1.1 PROCEDIMIENTO AUDITORIA DOCUMENTAL AIPD01
OBJETIVO: “Realizar auditoría a los sujetos vigilados a través de la revisión de información
recolectada por medio del reporte de obligatorio cumplimiento solicitado por la Circular Única,
respuestas a requerimientos de información, entre otras fuentes, para verificar y analizar, obtener
conclusiones que permitan establecer el cumplimiento frente a las obligaciones en el Sistema
General de Seguridad Social en Salud.”
ALCANCE: “Inicia con la planeación de la Auditoría. Continúa con su ejecución, la aprobación
del Plan de Mejoramiento, el traslado de los hallazgos a las dependencias o autoridades
competentes y termina con el archivo de la documentación generada y recopilada en la Auditoría
de acuerdo a las políticas institucionales.” (subrayado y negrita fuera de texto).
ANALISIS DEL PROCEDIMIENTO AUDITORÍA DOCUMENTAL
Las cuatro direcciones cuentan con unos criterios para la priorización de las auditorias y visitas
sobre la base de análisis de riesgos relevantes, lo que motiva la formulación de la Conformidad
No. 1 del numeral 14.1 de este informe.
Después de analizar los registros (27 expedientes) de cada una de las auditorías podemos
concluir de acuerdo con la información contenida en los mismos que los controles no son
efectivos, o no se aplican en el procedimiento, como criterio para impedir la materialización de
los riesgos identificados en el mismo, lo que motiva la formulación la Observación No. 1 del
numeral 14.4 de este informe.
A excepción del expediente de la Auditoría Documental realizada a la Secretaria Distrital de Salud
de Buenaventura, los demás expedientes analizados en la muestra correspondientes al
procedimiento Auditorías Documentales AIPD01 no contienen la Hoja Control de Expedientes
GDFT09 establecida en el sistema de gestión documental de la SNS, lo que motiva la formulación
del No Conformidad No. 1 del numeral 14.3 de este informe.
A excepción del expediente de la Auditoría Documental realizada a la Secretaria Distrital de Salud
de Buenaventura, los demás expedientes analizados en la muestra no contienen el registro que
evidencie la realización de la planeación de la auditoría, tal como se establece en el procedimiento
Auditoría Documental AIPD01, actividad No. 2 “Planear la auditoría documental.”, lo que motiva
la formulación del No Conformidad No. 2 del numeral 14.3 de este informe.
En el apartado “Análisis de Tiempos” del procedimiento Auditoría Documental AIPD01 dice: “El
tiempo promedio de la auditoría documental es de 30 días hábiles. En caso de requerir un plan
de mejoramiento se requieren 14 días adicionales para la revisión de este.”, se pudo observar
que en todas las auditorias documentales analizadas en la muestra se incumplieron los tiempos
establecidos en el procedimiento, lo que motiva la formulación del No Conformidad No. 3 del
numeral 14.3 de este informe.
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Los expedientes correspondientes a las auditorías documentales analizadas en la muestra no se
encuentran archivado conforme al desarrollo del procedimiento de Auditoría Documental AIPD01,
el procedimiento Administración de Archivo GDPD03 y como lo establece la “Guía de
Organización de Archivos de Gestión” GDGU01 de la SNS, la cual en el numeral 5. Definiciones
dice: Expediente: “Conjunto de documentos producidos y recibidos durante el desarrollo de un
mismo trámite o procedimiento, acumulados por una persona, dependencia o unidad
administrativa, vinculados y relacionados entre sí y que se conservan manteniendo la integridad y
orden en que fueron tramitados, desde su inicio hasta su resolución definitiva.”, lo que motiva la
formulación del No Conformidad No. 4 del numeral 14.3 de este informe.
Los detalles de los expedientes se pueden ver en el Anexo No. 1.
7.1.2 PROCEDIMIENTO AUDITORIA INTEGRAL O ESPECIAL AIPD02
OBJETIVO: “Realizar auditoría a las entidades vigiladas mediante la obtención de información y
conocimiento in situ de la situación actual de la gestión o el manejo de los diferentes componentes
evaluados a éstas con el fin de realizar seguimiento, monitoreo y evaluación al Sistema General
de Seguridad Social en Salud.
Se archiva el expediente mediante el procedimiento GDPD03-Procedimiento Administración de
Archivo”.
ALCANCE: “Inicia con la planeación de la Auditoría, continúa con el desarrollo de la misma,
la aprobación del Plan de Mejoramiento, el traslado de los hallazgos a las dependencias o
autoridades competentes y termina con el archivo de los papeles de trabajo y demás
documentación de acuerdo a las políticas institucionales.” (subrayado y negrita fuera de texto).
ANALISIS DEL PROCEDIMIENTO AUDITORÍA INTEGRAL O ESPECIAL AIPD02
A excepción de los expedientes mencionados en el párrafo anterior, los demás expedientes
analizados en la muestra correspondientes al procedimiento Auditorías Integral o Especial
AIPD02 no contienen la Hoja Control de Expedientes GDFT09 establecida en el sistema de
gestión documental de la SNS, lo que motiva la formulación de la No Conformidad No. 1 del
numeral 14.3 de este informe.
A excepción de los expedientes de las Auditorías Integrales realizadas a los Municipios de la
Jagua del Pilar, Municipio de Puerto Tejada, Municipio de Garzón Huila y al municipio de
Chiquinquirá Boyacá, los demás expedientes analizados en la muestra correspondientes al
procedimiento Auditorías Integral o Especial AIPD02 no se evidencia en el expediente el registro
que evidencie la realización de la planeación de la auditoría, tal como se establece en el
procedimiento Auditoría Documental AIPD01, actividad No. 2 “Planear la auditoría documental.”,
lo que motiva la formulación de la No Conformidad No. 2 del numeral 14.3 de este informe.
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En el apartado “Análisis de Tiempos” del procedimiento Auditoría Integral o Especial AIPD02 dice:
“El tiempo promedio de la auditoría documental es de 30 días hábiles. En caso de requerir un
plan de mejoramiento se requieren 14 días adicionales para la revisión de este.”, se pudo
observar que, a excepción de los expedientes de las Auditorías Integrales realizadas a los
Municipios de la Jagua del Pilar, Municipio de Puerto Tejada, Municipio de Garzón Huila y al
municipio de Chiquinquirá Boyacá, analizadas en la muestra, en los demás se incumplieron los
tiempos establecidos en el procedimiento, lo que motiva la de la No Conformidad No. 3 del
numeral 14.3 de este informe.
A excepción de los expedientes de las Auditorías Integrales realizadas a los Municipios de la
Jagua del Pilar, Municipio de Puerto Tejada, Municipio de Garzón Huila y al municipio de
Chiquinquirá Boyacá, los demás expedientes no se encuentran archivado conforme al desarrollo
del procedimiento de Auditoría Integral o Especial AIPD02, el procedimiento Administración de
Archivo GDPD03 y como lo establece la “Guía de Organización de Archivos de Gestión” GDGU01
de la SNS, la cual en el numeral 5. Definiciones dice: Expediente: “Conjunto de documentos
producidos y recibidos durante el desarrollo de un mismo trámite o procedimiento, acumulados
por una persona, dependencia o unidad administrativa, vinculados y relacionados entre sí y que
se conservan manteniendo la integridad y orden en que fueron tramitados, desde su inicio hasta
su resolución definitiva.”, lo que motiva la formulación de la No Conformidad No. 4 del numeral
14.3 de este informe.
En la revisión a los expedientes Auditoría Integral o Especial al Municipio se la Jagua del Pilar,
Auditoria Integral al Municipio de Puerto Tejada, Auditoria Integral al Municipio de Garzón Huila
y Auditoria Integral al Municipio de Chiquinquirá Boyacá, correspondiente a las auditorías
contratadas de la Dirección de Entidades del Orden Territorial se pudo verificar el cumplimiento
a las normas de gestión documental, lo que motiva la formulación de la Conformidad No. 2 del
numeral 14.1 de este informe.
Los detalles de los expedientes se pueden ver en el Anexo No. 1.
7.1.3 PROCEDIMIENTO VISITA AIPD03
OBJETIVO: “Realizar la verificación las instalaciones del sujeto vigilado del cumplimiento de los
estándares definidos en la normativa mediante la planeación y ejecución de la visita con el fin
de tomar las acciones y correctivos que se requieran de forma oportuna.” (subrayado y negrita
fuera de texto).
ALCANCE: “Inicia con la planeación de la visita, continúa con el desarrollo de la misma, la
aprobación del Plan de Mejoramiento, el traslado de los hallazgos a las dependencias o
autoridades competentes y termina con el archivo de los papeles de trabajo y demás
documentación de acuerdo a las políticas institucionales.” (subrayado y negrita fuera de texto).
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ANALISIS DEL PROCEDIMIENTO VISITA
Los expedientes analizados en la muestra correspondientes al procedimiento Visita AIPD03 no
contienen la Hoja Control de Expedientes GDFT09 establecida en el sistema de gestión
documental de la SNS, lo que motiva la formulación de la No Conformidad No. 1 del numeral
14.3 de este informe.
Sin excepción los expedientes analizados en la muestra correspondientes al procedimiento
Auditorías Visita AIPD03 no se encuentra el registro que evidencie la realización de la planeación
de las visitas, tal como se establece en el procedimiento Auditoría Visita, actividad No. 1 “Planear
la Visita.”, lo que motiva la formulación de la No Conformidad No. 2 del numeral 14.3 de este
informe.
En el apartado “Análisis de Tiempos” del procedimiento Visita AIPD03 dice: ““El tiempo promedio
del desarrollo del procedimiento de visita está en 15 días hábiles. En caso de requerir un plan de
mejoramiento se requieren 14 días adicionales para la revisión de este o el doble de tiempo en
caso de que se requiera un ajuste al plan de mejoramiento.”, se pudo observar que en todas las
auditorias documentales analizadas en la muestra se incumplieron los tiempos establecidos en
el procedimiento, lo que motiva la formulación de la No Conformidad No. 3 del numeral 14.3 de
este informe.
Los expedientes correspondientes a las visitas analizadas en la muestra no se encuentran
archivado conforme al desarrollo del procedimiento de Auditoría Visita AIPD03, el procedimiento
Administración de Archivo GDPD03 y como lo establece la “Guía de Organización de Archivos de
Gestión” GDGU01 de la SNS, la cual en el numeral 5. Definiciones dice: Expediente: “Conjunto
de documentos producidos y recibidos durante el desarrollo de un mismo trámite o procedimiento,
acumulados por una persona, dependencia o unidad administrativa, vinculados y relacionados
entre sí y que se conservan manteniendo la integridad y orden en que fueron tramitados, desde su
inicio hasta su resolución definitiva.”, lo que motiva la formulación de la No Conformidad No. 4
del numeral 14.3 de este informe.
Los detalles de los expedientes se pueden ver en el Anexo No. 1.
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7.2 PROCESO SUPERVISION A SUJETOS VIGILADOS
7.2.1 PROCEDIMIENTO TRAMITE PARA AUTORIZAR REFORMAS ESTATUTARIAS DE IPS
PRIVADAS (SUPD04)
La normativa que regula los tramites de autorización previa de reformas estatutarias de IPS
privadas, es el Decreto 2462 de 2013, Circular Externa No 0001 del 01 de marzo de 2018, y el
procedimiento interno TRÁMITE PARA AUTORIZAR REFORMAS ESTATUTARIAS DE IPS
PRIVADAS”, Código SUPD04.
En cumplimiento de la Circular 0001 de 2018, se establece que en Desarrollo de las funciones
otorgadas en el Decreto 2462 de 2013, mediante la presente el Superintendente Nacional de
Salud imparte las siguientes instrucciones relacionadas con los requisitos mínimos que deben
cumplir las instituciones prestadoras de Servicios de Salud (IPS), aquellas Empresas Sociales
del Estado cuyo acto de constitución u origen (Acuerdo u Ordenanza, Ley, Decreto u otro Acto
Administrativo) indique que sus reformas estatutarias serán sometidas a la inspección, vigilancia
y/o control de la Superintendencia Nacional de Salud, al momento de presentar para autorización
alguna de las señaladas en el primer acápite de esta Circular y que se encuentran relacionadas
en el artículo 7, numerales 12 y 16, del Decreto 2462 de 2013.
El numeral 12 del artículo 07 del Decreto 2462 de 2013, asignó al Despacho del Superintendente
Nacional de Salud, autorizar, de acuerdo con la normativa vigente, los procedimientos de fusión,
adquisición, cesión de activos, pasivos y contratos y otros mecanismos aplicables a las entidades
promotoras y prestadoras del servicio de salud que permitan garantizar la adecuada prestación
de estos.
El numeral 16 del artículo 07 del Decreto 2462 de 2013, asignó al Despacho del Superintendente
Nacional de Salud Autorizar previamente a los sujetos vigilados cualquier modificación a la razón
social, sus estatutos, cambios de la composición de la propiedad, modificación de su naturaleza
jurídica, escisiones, fusiones y cualquier otra modalidad de transformación, así como la cesión
de activos, pasivos y contratos, de conformidad con la reglamentación que para el efecto expida
la Superintendencia.
Las funciones antes mencionadas con ejecutadas a través del Procedimiento ‘TRAMITE PARA
AUTORIZAR REFORMAS ESTATUTARIAS DE IPS PRIVADAS’’ (SUPD04) del Proceso
Supervisión a los Sujetos Vigilados de la Superintendencia Nacional de Salud, aprobado en el
marco del Sistema Integrado de Gestión – SIG de la Superintendencia Nacional de Salud, como
se observa en la siguiente imagen:
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La versión actual del Procedimiento “TRAMITE PARA AUTORIZAR REFORMAS
ESTATUTARIAS DE IPS PRIVADAS’’ código SUPD04, incluida en el Mapa de Procesos, se
encuentra vigente a partir de la solicitud aprobada mediante NURC: 3-2018-21458 del 19 de
diciembre de 2018.
Teniendo en cuenta, que el alcance definido para la auditoría del proceso “Supervisión a los
Sujetos Vigilados” y la verificación de la ejecución del procedimiento “Tramite para autorizar
reformas estatutarias de IPS privadas “corresponde a la vigencia 2018, se solicitó mediante
correo electrónico a la Oficina Asesora de Planeación versión del procedimiento de la vigencia
que comprende el alcance, información que fue suministrada.
El procedimiento “TRAMITE PARA AUTORIZAR REFORMAS ESTATUTARIAS DE IPS
PRIVADAS’’ código SUPD04 abordó de manera explícita las políticas de operación, los puntos
de control y el Análisis de Tiempo, como los elementos de control del componente del
direccionamiento estratégico, definiendo los límites y parámetros necesarios para la ejecución del
proceso “SUPERVISION A LOS SUJETOS VIGILADOS DE LA SUPERINTENDENCIA
NACIONAL DE SALUD”.
En relación con el Procedimiento TRAMITE PARA AUTORIZAR REFORMAS ESTATUTARIAS
DE IPS PRIVADAS’’ Código SUPD04, la Oficina de Control Interno genera Conformidad 3 del
Numeral 14.1 presente Informe.
De acuerdo con la Guía Organización de Archivo de Gestión de la Superintendencia Nacional de
Salud, el Expediente “es el conjunto de documentos producidos y recibidos durante el desarrollo
de un mismo trámite o procedimiento, acumulados por una persona, dependencia o unidad
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administrativa, vinculados y relacionados entre sí y que se conservan manteniendo la integridad
y orden en que fueron tramitados, desde su inicio hasta su resolución definitiva’’.
El Procedimiento ‘’Administración de Archivo GDPD03, que hace parte del Proceso de
Administración de la Gestión Documental establece la Actividad 01, Organizar los documentos
de los Archivos, y el Registro incluido en la Actividad es el Inventario Documental GDFT11 y las
Áreas participantes son todas las Dependencias de la Superintendencia Nacional de Salud.
El equipo de Control Interno evidenció, el diligenciamiento de este formato y se evidenció que las
series están conformadas por Concepto y las Subseries Conceptos Técnicos Estatutarios, de
conformidad a las Tablas de Retención vigentes.
El marco normativo de la función archivística está dado a través de Ley 594 de 2000 también
conocida como “Ley General de Archivos”, que define esta función como “Actividades
relacionadas con la totalidad del que hacer archivístico, que comprende desde la elaboración del
documento hasta su eliminación o conservación permanente”, el cual es recogido por la Ley 1499
de 2017 – Modelo Integrado de Planeación y Gestión MIPG, en su dimensión 5-Información y
Comunicación.
En relación, con la organización de los documentos de Archivo y el Registro incluido en el
Inventario Documental GDFT11, de los asuntos que fueron tramitados por la Dirección de I V para
Prestadores de Servicios de Salud, la Oficina de Control Interno genera Conformidad 4 del
Numeral 14.1 presente Informe.
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SOLICITUDES DE REFORMAS ESTATUTARIAS PRESENTADAS POR LAS IPS PRIVADAS
DURANTE LA VIGENCIA 2018.
A la Superintendencia Nacional de Salud en el año 2018 fueron allegadas trecientos veinte y
cuatro (324) solicitudes de reformas estatutarias de IPS privadas, las cuales, se clasificaron como
se expone a continuación:
Asunto 2018
1 Disolución y/o liquidación 55
2 Transformación 51
3 Cambio de objeto social 40
4 Aumento de capital 39
5 Modificación de razón social 35
6 Composición accionaria 28
7 Reforma de varios artículos 16
8 No es una reforma 9
9 Fusión 8
10 Capitalización 6
11 Facultades del Representante Legal 5
12 Venta de cuotas 5
13 Cambio de domicilio 3
14 Cesión de cuotas 3
15 Enajenación de acciones 3
16 Reforma integral de los estatutos 3
17 Venta de acciones 3
18 Cambio de la propiedad 2
19 Enajenación de establecimiento de comercio 2
20 Escisión 2
21 Ampliación del término de duración 1
22 Aumento de capital y varios documentos 1
23 Capitalización por utilidades 1
24 Modificación Objeto Social 1
25 Reactivación ley 1429 y transformación 1
26 Estatutos 1
TOTAL 324
Fuente: Dirección Inspección y Vigilancia para prestadores
de Servicios de Salud. Control Interno. Información 2017-2018.xls
En relación, con la clasificación de los Asuntos presentados por las IPS privadas durante la
vigencia 2018, y que fueron tramitados por la Dirección de I V para Prestadores de Servicios de
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Salud, la Oficina de Control Interno genera Conformidad 5 del Numeral 14.1 presente Informe
y Recomendación No 2 del Numeral 14.2 presente Informe.
ESTADO DEL TRÁMITE DE AUTORIZACIÓN DE REFORMAS ESTATUTARIAS DE IPS
PRIVADAS EN LA SUPERINTENDENCIA DELEGADA PARA LA SUPERVISIÓN
INSTITUCIONAL- VIGENCIA 2018.
A la Superintendencia Nacional de Salud en el año 2018 fueron allegadas un total de 324
solicitudes de reformas estatutarias, las cuales después de activarse el trámite y conforme a su
demanda, se clasificaron como se expone a continuación:
Estado 2018
1 En Delegada de riesgos 88
2 En espera de respuesta del vigilado 39
3 Improcedente 37
4 Materializada 32
5 En revisión de oficio - requerimiento en SUPERCOR 26
6 Con Resolución 16
7 Memorando en revisión 15
8 En estudio de Documentación PSS 13
9 En Elaboración de concepto técnico PSS 11
10 Devuelto por circular 001 de 2018 10
11 Proyecto de resolución en revisión del Despacho del Superintendente 9
12 Concepto técnico en firma de la directora y Delegado 7
13 En revisión de la coordinación de PSS 6
14 En firma del Superintendente y/o notificación 4
15 Con Resolución Desistimiento - Tácito 3
16 En ajustes con observaciones de revisión de coordinación PSS 3
17 En revisión oficio de materializada SUPERCOR 2
18 Con solicitud de concepto a la OAJ 1
19 Devuelto por desistimiento expreso 1
20 Memorando aprobado - Pendiente de radicar en el despacho el expediente 1
TOTAL 324
Fuente: Dirección Inspección y Vigilancia para prestadores de Servicios de Salud. Control Interno.
Información 2017- 2018.xls
En la vigencia 2018 la Superintendencia Nacional de Salud, expidió diez y seis (16) resoluciones
de solicitudes de reforma estatutaria, en tanto que, 1 acto administrativo con solicitud de concepto
a la Oficina Asesora Jurídica; 88 asuntos se encontraban pendientes de la expedición del
concepto técnico por la Superintendencia Delegada para la Supervisión de Riesgos y otros seis
(6) en revisión de la coordinación de PSS.
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En relación, con el resultado correspondiente al Estado Materializado, se evidencia que en total
32 solicitudes de Reforma Estatutaria no surtieron las actividades incluidas en el procedimiento
‘’Trámite para autorizar reformas estatutarias de IPS privadas (SUPD04), en tanto que por
incumplimiento a lo establecido en la Circular 001 de 2018, fueron devueltos un total de 10
solicitudes de Reformas Estatutarias.
Así las cosas, en al año 2018, la etapa del trámite que reportó el mayor retardo fue Elaboración
del concepto técnico en la Superintendencia Delegada para la Supervisión de Riesgos, seguida
en espera de respuesta del vigilado y la menor demora se detectó en Memorando aprobado -
Pendiente de radicar en el despacho el expediente.
En el año 2018, los asuntos que se encontraban en validación de autorización de la reforma
estatutaria se represaron en su mayoría en las etapas de trámite correspondientes a Elaboración
del concepto técnico en la Superintendencia Delegada para la Supervisión de Riesgos (27%); En
espera de respuesta del vigilado (13%), Improcedente (12%), Materializada (10%), en revisión de
Oficio-requerimiento de Supercor (8%).
PLANTA DE PERSONAL DE LA DIRECCION DE INSPECCION Y VIGILANCIA PARA
PRESTADORES DE SERVICIOS DE SALUD.
DEPENDENCIA CARGOS PROVISTOS
Dirección De Inspección Y Vigilancia Para
Prestadores De Servicios De Salud
1 Asesor
1 Director Superintendencia
1 Técnico Administrativo.
1 Secretario
Grupo De Gestión Financiera De Prestadores
De Servicios De Salud
9 Profesional Especializado
Grupo De Gestión Administrativa Y Legal De
Prestadores De Servicios De Salud
9 Profesional Especializado
Grupo De Gestión Asistencial De
Prestadores De Servicios De Salud
7 Profesional Especializado
Fuente: Grupo de Talento Humano.
En relación, con la planta de personal asignada la Dirección de I V para Prestadores de Servicios
de Salud durante la vigencia 2018 la Oficina de Control Interno genera Conformidad No 6, del
Numeral 14.1 presente Informe.
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ASUNTOS TRÁMITADOS EN LA VIGENCIA 2018
De conformidad con el Análisis de Tiempo incluido en el Procedimiento ‘’trámite para autorizar
reformas estatutarias de IPS privadas (SUPD04), establece que, El análisis de los diferentes
componentes se realizará dentro de un plazo máximo de cuatro (4) meses, a partir del momento
en que se radique la solicitud.
la Oficina de Control Interno acogió el mismo como elemento base para clasificar los asuntos de
Reformas Estatutarias que se radicaron en la vigencia de 2018.
Del total de 324 IPS privadas que elevaron solicitud de reformas estatutarias, ante la Supersalud
en la vigencia 2018, fueron resueltas 16 casos mediante Acto Administrativo, correspondientes a
los Entidades privadas que se relacionan en el siguiente cuadro.
Fuente: Dirección Inspección y Vigilancia para prestadores de Servicios de Salud. Control Interno. Información 2017-
2018.xls
En relación, con los Asuntos presentados por las IPS privadas durante la vigencia 2018, y que
fueron tramitados por la Dirección de I V para Prestadores de Servicios de Salud, la Oficina de
Control Interno genera No Conformidad No 6 del numeral 14.3 del presente Informe.
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RECURSOS DE REPOSICIÓN INTERPUESTOS CONTRA LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS
QUE RESUELVEN LAS SOLICITUDES DE REFORMA ESTATUTARIA- VIGENCIA 2018.
VIGILADO FECHA NURC ESTADO ACTUAL
Linde
Colombia S.A.
13/09/2018 1-2018-147648
1-2018-178231
Resolución 010353 De 24/10/2018 Interpuso
Recurso Con El NURC 178231
Fundación
Valle De Lili
31/01/2018 1-2018-013822 Se Proyecta Respuesta A El Recurso De
Reposición NURC 2-2018-048235 Del
21/06/20148
MUESTRA FISICA AUDITADA.
La Oficina de Control Interno de las trescientos veintiocho (324) solicitudes de reforma estatuaria
de IPS privadas que se radicaron en las vigencias 2018, tomó una muestra de cinco (05)
expedientes administrativos.
1. Laboratorio Clínico Colmédicos I.P.S S.A.S. Expediente 1-2018-075792 del 17/05/2018, por
medio del cual, se solicita autorización para la modificación por ampliación del objeto social.
A la fecha de revisión (26-03-2019) de la solicitud del trámite solicitado por la IPS COLMEDICOS.
La Oficina de Control interno observó que el concepto por medio del cual, se solicita autorización
para la modificación por ampliación del objeto social que realiza la Delegada para la Supervisión
Institucional se encuentra en la actividad 22 del procedimiento. (Expedir el Acto Administrativo)
La Inactividad Administrativa que se advierte es de dos (2) meses que transcurrieron entre el
traslado del expediente de Laboratorio Clínico Colmédicos I.P.S S.A.S a Superintendencia
Delegada para la Supervisión de Riesgos (18/06/2018) para solicitar Concepto Técnico y la
remisión a la Delegada de Riesgos (21/08/2018) con el concepto técnico.
2. UNIDAD MEDICA INTEGRAL CLINICA DE HERIDAS S.A.S Expediente 1-2018-049196 del
3/04/2018. por medio del cual, se solicita autorización para la modificación por presentar
Aumento de Capital.
La Inactividad Admnistrativa que se advierte es desde tres (3) meses que transcurrieron entre
la solicitud dirigida a UNIDAD MEDICA INTEGRAL CLINICA DE HERIDAS S.A.S para dar
cumplimiento a la Circular Externa 001 de 2018, (17/04/2018) que establece un mes para que
el vigilado allegue la documentación faltante y el envío de la Dirección de I V para Prestadores
de Servicios de Salud realizado a la Oficina Asesora Jurídica (24/07/2018) el proyecto de
Resolución en la cual se establece el desistimiento tácito.
3. CADAMA S.A.S. Expediente 1-2017-189046 del 24/11/2017. por medio del cual, se solicita una
reforma estatutaria respecto a la adición de la actividad económica.
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A la fecha de revisión de la solicitud del trámite solicitado por la CADAMA S.A.S. La Oficina de
Control interno observó que el concepto por medio del cual, se solicita una reforma estatutaria
respecto a la adición de la actividad económica se encuentra en la actividad 22 (Expedir Acto
Administrativo) del procedimiento Tramite para autorizar Reformas Estatutarias de IPS privadas
SUPD04.
La Inactividad Administrativa que se advierte es de cinco (5) meses que transcurrieron entre el
envío del Proyecto de Resolución ‘’Por el cual se decreta el desistimiento tácito de la solicitud de
reforma estatutaria presentada por CADAMA S.A’’ (17/05/2018) a la Oficina Asesora Jurídica y la
devolución del proyecto de Resolución ajustado a la Delegada de Supervisión Institucional
(01/10/2018)
4. FUNDACION VALLE DEL LILI. Expediente 1-2018-013822 del 31/01/2018. por medio del cual,
se solicita autorización para perfeccionar la enajenación de 20.993.701.889 Acciones a
Inversiones YM S.A.S.
La Inactividad Admnistrativa que se advierte es desde dos (2) meses que transcurrieron entre la
fecha radicación del Derecho de Petición por FUNDACION VALLE DEL LILI (30/04/2018) y la
respuesta a este Derecho de Petición enviada (21/06/2018).
A la fecha de este informe (26 /03/2019), han pasado cinco (5) meses desde el inicio del proceso
(31/01/2018) hasta la respuesta dada por la Dirección de I V para prestadores de Servicios de
Salud, del Derecho de Petición, radicado por el vigilado, (21/06/2018).
5. SOCIEDAD IPS ESPECIALIZADA S.A. Expediente 1-2018-062192 del 23/04/2018. por medio
del cual, se solicita Reforma Estatutaria referente al cambio en la Junta Directiva y su
composición.
A la fecha de este informe (26 /03/2019), han pasado ocho (8) meses desde solicitud realizada
por la Dirección de I V para prestadores de Servicios de Salud (12/06/2018) sobre documentación
faltante de acuerdo con la Circular 08, hasta la respuesta dada por el Representante Legal de
SOCIEDAD IPS ESPECIALIZADA S.A, (25/07/2018).
7.2.2 PROCEDIMIENTO REINTEGRO DE RECURSOS DEL SECTOR SALUD. SUPD05
La normativa que regula los Reintegro de recursos del sector salud, es el Decreto 2462 de 2013,
Decreto 1184 de 2016, el Decreto 1281 de 2002, Decreto 546 de 2017, la Resolución 000407 de
2019 y procedimiento interno ‘REINTEGRO DE RECURSOS DEL SECTOR SALUD’’, con Código
SUPD05.
El Decreto 2462 de 2013, estableció en el Numeral 5 del artículo 6 dispone como función de la
Superintendencia Nacional de Salud la de ‘’Inspeccionar, vigilar, controlar la eficiencia, eficacia y
efectividad en la generación, flujo, administración y aplicación de los recursos del Sistema
General de Seguridad Social en Salud’’.
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Decreto 1281 de 2002, “Por el cual se expiden las normas que regulan los flujos de caja y la
utilización oportuna y eficiente de los recursos del sector salud y su utilización en la prestación”
Artículo 3°. Reintegro de recursos apropiados o reconocidos sin justa causa. Cuando el
administrador fiduciario del Fosyga o cualquier entidad o autoridad, en el ejercicio de sus
competencias o actividades como participante o actor en el flujo de caja, detecte que se presentó
apropiación sin justa causa de recursos del sector salud, en los eventos que señale el reglamento,
solicitará en forma inmediata las aclaraciones respectivas o su reintegro, el cual procederá a más
tardar dentro de los veinte días hábiles siguientes a la comunicación del hecho. Cuando la
situación no sea subsanada o aclarada en el plazo señalado se informará de manera inmediata
y con las pruebas correspondientes a la Superintendencia Nacional de Salud quien ordenará el
reintegro inmediato de los recursos y adelantará las acciones que considere pertinentes.
Cuando la apropiación o reconocimiento a que alude este artículo sea evidenciada por el actor
que maneja los recursos, éste deberá reintegrarlos en el momento en que detecte el hecho.
En el evento en que la apropiación o reconocimiento sin justa causa se haya producido a pesar
de contarse con las herramientas, información o instrumentos para evitarlo, los recursos deberán
reintegrarse junto con los respectivos intereses liquidados a la tasa de interés moratorio
establecida para los impuestos administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales, DIAN. Cuando la apropiación se presente pese a la diligencia del respectivo actor o
por circunstancias que escaparon a su control, los recursos deberán reintegrarse debidamente
actualizados por el Índice de Precios al Consumidor, IPC.
Decreto 546 de 2017.
Artículo 1. Modifíquese el artículo 21 del Decreto 1429 de 2016, el cual quedará así:
Artículo 21. Periodo de Transición. La Administradora de los Recursos del sistema de Seguridad
Social en Salud – ADRES asumirá la administración de los recursos del Sistema General de
Seguridad Social en Salud a partir del 1º de agosto de 2017.
Desde la publicación del presente Decreto y hasta la fecha señalada, la Entidad deberá realizar
las acciones necesarias para asumir las citadas funciones.
Resolución 000407de 2019.
Artículo 01. Modificar la Resolución No 0061de enero de 2016, en el sentido de cambiar el
nombre, así como la referencia hecha al Grupo Fondo de Solidaridad y Garantía – FOSYGA por
el de Administradora de Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES),
adscrito a la Dirección de Inspección y Vigilancia para las Entidades del Orden Nacional del
Despacho del Superintendente Delegado para la Supervisión Institucional de la SNS, de
conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente Acto Administrativo.
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Las funciones antes mencionadas con ejecutadas a través del Procedimiento ‘’REINTEGRO DE
RECURSOS DEL SECTOR SALUD’’ (SUPD05) del Proceso Supervisión a los Sujetos Vigilados
de la Superintendencia Nacional de Salud, aprobado en el marco del Sistema Integrado de
Gestión – SIG de la Superintendencia Nacional de Salud, como se observa en la siguiente
imagen:
Es importante señalar, que la versión actual del Procedimiento ‘’ REINTEGRO DE RECURSOS
DEL SECTOR SALUD’’ código SUPD05 se encuentra vigente a partir de la solicitud aprobada
mediante NURC 3-2018-020279 del 28 de noviembre de 2018.
Teniendo en cuenta, que el alcance definido para la auditoría del proceso “Supervisión a los
Sujetos Vigilados” y la verificación de la ejecución del procedimiento “Reintegro de recursos del
Sector Salud “corresponde a la vigencia 2018, se solicitó mediante correo electrónico a la Oficina
Asesora de Planeación versiones de las vigencias que comprenden el alcance, información que
fue suministrada.
El procedimiento “REINTEGRO DE RECURSOS DEL SECTOR SALUD” (SUPD05) código
SUPD05 abordó de manera explícita las políticas de operación los puntos de control y el Análisis
de Tiempo como elementos de control del componente del direccionamiento estratégico,
definiendo los límites y parámetros necesarios para la ejecución del proceso “Supervisión A Los
Sujetos Vigilados De La Superintendencia Nacional De Salud”.
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En relación, con El procedimiento “REINTEGRO DE RECURSOS DEL SECTOR SALUD”
(SUPD05) código SUPD05 a cargo de la Dirección de I V para Prestadores de Servicios de Salud
la Oficina de Control Interno genera Conformidad 3 del Numeral 14.1 presente Informe.
Planta de Personal
DEPENDECIA CARGOS PROVISTOS
Dirección De Inspección Y Vigilancia Para
Entidades Del Orden Nacional
1 Director Superintendencia
1 Profesional Especializado.
1 Auxiliar Administrativo
Grupo Fondo De Solidaridad Y Garantía –
Fosyga
5 Profesional Especializado
En relación, con la Planta de Personal que conforma la Dirección de I V para Prestadores de
Servicios de Salud, la Oficina de Control Interno genera Conformidad 7 del Numeral 14.1
presente Informe.
De acuerdo con la Guía Organización de Archivo de Gestión de la Superintendencia Nacional de
Salud, el Expediente “es el conjunto de documentos producidos y recibidos durante el desarrollo
de un mismo trámite o procedimiento, acumulados por una persona, dependencia o unidad
administrativa, vinculados y relacionados entre sí y que se conservan manteniendo la integridad
y orden en que fueron tramitados, desde su inicio hasta su resolución definitiva’’.
El Procedimiento ‘’Administración de Archivo GDPD03, que hace parte del Proceso de
Administración de la Gestión Documental establece la Actividad 01, Organizar los documentos
de los Archivos, y el Registro incluido en la Actividad es el Inventario Documental GDFT11 y las
Áreas participantes son todas las Dependencias de la Superintendencia Nacional de Salud.
El equipo de Control Interno evidenció, el diligenciamiento de este formato y se evidenció que las
series están conformadas Concepto Técnico y las Subseries Conceptos Técnicos Estatutarios.
El marco normativo de la función archivística está dado a través de Ley 594 de 2000 también
conocida como “Ley General de Archivos”, que define esta función como “Actividades
relacionadas con la totalidad del que hacer archivístico, que comprende desde la elaboración del
documento hasta su eliminación o conservación permanente”, el cual es recogido por la Ley 1499
de 2017 – Modelo Integrado de Planeación y Gestión MIPG, en su dimensión 5-Información y
Comunicación.
En relación, con la organización de los documentos de Archivo y el Formato Inventario
Documental GDFT11, de los asuntos que fueron tramitados por la Dirección de I V para
Prestadores de Servicios de Salud, la Oficina de Control Interno genera Conformidad 8 del
Numeral 14.1 presente Informe.
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PROCESOS PARA EL REINTEGRO DE RECURSOS RECIBIDOS POR LA
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD DURANTE LA VIGENCIA DE 2018.
La Superintendencia Nacional de Salud en la vigencia 2018 tramitó 230 actos administrativos
ordenando a diferentes actores del SGSSS el reintegro de recursos al Fondo Solidaridad y
Garantía FOSYGA, hoy administradora de los Recursos del sistema General de Seguridad Social
en Salud -ADRES, en virtud de lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley 1753 de 2015 y los Decretos
1429 de 2016 y 546 de 2017, tal como, se expone a continuación:
Asunto 2018
A RESTITUCIONES POR RECOBROS 126
B RESTITUCIONES POR RECLAMACION 63
C RECOBROS POR COMPENSACION AUDITORIAS ARS07 14
D RECOBROS POR COMPENSACION AUDITORIAS - ARS05 10
E RESTITUCIONES POR COMPENSACION DECRETO 4023 9
F RECOBROS POR COMPENSACION AUDITORIAS ARS06 6
G RESTITUCION DE RECURSOS POR COMPENSACION. DECRETO 2280 1
H LMA ABRIL-MAYO-JUNIO 1
TOTAL 230
Fuente: Dirección de Inspección y Vigilancia para Entidades del Orden Nacional. Estado de
Resoluciones de Reintegro.xls.
El cuadro siguiente contiene los procesos recibidos por la Superintendencia Nacional de Salud
durante la vigencia 2018, aquellos que presentan resoluciones de firmeza ordenando reintegros,
de igual forma, resoluciones de firmeza en trámite y otros que presentan recursos de reposición
en trámite y una Notificación en Trámite, de los cuales para la auditoría que nos ocupa se
seleccionó una muestra de doce (12).
CONCEPTO
PROCESOS
RECIBIDOS
DURANTE LAS
VIGENCIAS
RESOLUCIONES EN
FIRMEZA
ORDENANDO
REINTEGROS
RESOLUCIONES
FIRMEZA EN TRAMITE
RECURSOS DE
REPOSICIÓN EN
TRAMITE
NOTIFICADA EN
TRAMITE
VIGENCIAS CANT CANT TOTAL CANT TOTAL CANT TOTAL CANT TOTAL
TOTAL
REINTEGROS
DE
RECURSOS
2018 230 19
2.282.872,47 93
36.719.921,70
117
137.622.027,20
1
498.075,00
Fuente: Dirección de Inspección y Vigilancia para Entidades del Orden Nacional. Estado de Resoluciones
Reintegros de Recursos 2018. Cifras en Miles
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MUESTRA FISICA AUDITADA.
La Oficina de Control Interno de los (230) solicitudes de ordenes de reintegro que se radicaron
en las vigencias 2018, tomó una muestra de (12) expedientes administrativos que corresponde a
el 56% de los recursos para reintegro en la vigencia 2018.
El procedimiento Trámite para autorizar reformas estatutarias de IPS privadas (SUPD05)
establece que el tiempo promedio para un solo proceso es de dos (2) meses contados a partir de
la fecha de radicación de los documentos.
TOTAL (CAP + INT)
MUESTRA
TOTAL (CAP + INT)
VIGENCIA 2018
%
MUESTRA
DECRETO 2280 $ 24.326.654 $ 24.326.654 100%
AUDITORIAS
ARS007 $ 12.780.836.222 $ 14.718.972.261 87%
AUDITORIAS
ARS006 $ 5.112.645.957 $ 6.942.919.768 74%
DECRETO 4023 $ 23.423.859.246 $ 41.647.274.591 56%
AUDITORIAS ARS005 $ 54.058.865.517 $ 97.291.731.907 56%
RECOBROS $ 3.529.401.982 $ 14.691.958.513 24%
RECLAMACIONES $ 300.878.004 $ 1.307.980.482 23%
TOTAL $ 99.230.813.583 $ 176.625.164.175 56%
A. RESTITUCIONES POR RECOBROS.
1.COMPENSAR EPS. Expediente 1-2017-031768 del 24 de febrero de 2017. A través del cual la
Unión Temporal Fosyga 2014, remite documentación para que la Superintendencia Nacional de
Salud ordene el reintegro de recursos del sector salud apropiada o reconocida sin justa causa,
valor ordenado $364.422.672,78 a la EPS Compensar.
La Resolución No 004855 ‘’En la cual se ordena a COMPENSAR el reintegro de unos recursos a
la ADRES’’, fue firmada por el Superintendente Delegado para la Supervisión Institucional de 27
abril de 2018, catorce meses (14) después de presentado a la Entidad.
2. COOMEVA EPS. Expediente 1-2017-018571 del 03 de febrero de 2017. A través del cual la
Unión Temporal Fosyga 2014, remite documentación para que la Superintendencia Nacional de
Salud ordene el reintegro de recursos del sector salud apropiados o reconocidos sin justa causa,
valor ordenado 1.201.497.435,87 a la EPS Coomeva.
La Resolución 0101976. ‘’Por la cual se ordena a COOMEVA E.P.S S.A., el reintegro de unos
recursos a ADRES’’. Fue firmada por el SDSI, el 29 noviembre de 2018, veintiún meses (21)
después de presentado a la Entidad.
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3. COMPENSAR EPS. Expediente 1-2016-022732 del 19 de febrero de 2016. A través del cual
la Unión Temporal Nuevo Fosyga, remite documentación para que la Superintendencia Nacional
de Salud ordene el reintegro de recursos del sector salud apropiados o reconocidos sin justa
causa, valor ordenado $1.113.419.704,75 a la EPS COMPENSAR.
La Resolución No 004866 por la cual se ordena a COMPENSAR el reintegro de unos recursos al
ADRES es firmada por el SDSI, el 27 abril de 2018, veintiséis (26) meses después de presentado
en la Entidad.
4. SALUD TOTAL Expediente 1-2017-113197 del 18 de Julio de 2017. A través del cual la Unión
Temporal Fosyga 2014, remite documentación para que la Superintendencia Nacional de Salud
ordene el reintegro de recursos del sector salud apropiados o reconocidos sin justa causa, valor
ordenado $850.062.168,86 a SALUD TOTAL.
Resolución 009679 por la cual se ordena a SALUD TOTAL EPS, el reintegro de unos recursos al
ADRES es firmada por el SDSI el 12 de septiembre de 2018, catorce (14) meses después de
presentado en la Entidad.
B. RESTITUCIONES POR RECLAMACION
1. CLINICA PRADERA LIFE IPS. Expediente 1-2016-026130 del 28 de febrero de 2016. A través
del cual Consorcio UT Nuevo Fosyga, remite documentación para que la Superintendencia
Nacional de Salud ordene el reintegro de recursos del sector salud apropiada o reconocida sin
justa causa, valor ordenado $300.878.004.
La Resolución 010987. ‘’Por la cual se ordena a la CLINICA PRADERA LIFE IPS, el reintegro de
unos recursos a ADRES’’. Fue firmada por el SDSI, el 29 Noviembre de 2018, treinta y tres (33)
meses después de presentado en le Entidad.
C. RECOBROS DE RECURSOS POR COMPENSACION. AUDITORIAS ARS007
1. EPS EMSSANAR. Expediente 1-2018-019251 del 08 de febrero de 2018. A través del cual el
ADRES, remite documentación para que la Superintendencia Nacional de Salud ordene el
reintegro de recursos del sector salud apropiada o reconocida sin justa causa, valor ordenado $
12’780.836.222,27 a EPS EMSSANAR.
La Resolución 09828. ‘’Por la cual se ordena a la EMPRESA SOLIDARIA DE SALUD EMSSANAR
ESS, el reintegro de unos recursos a ADRES’’. Fue firmada por el SDSI, el 20 septiembre de
2018, siete (7) meses después de remitido por la Entidad
D. RECOBROS DE RECURSOS POR COMPENSACION. AUDITORIAS ARS005
1. CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR CAJACOPI - Atlántico. Expediente 1-2017-083342 del
25 de mayo de 2017. A través del cual el CONSORCIO SAYP, remite documentación para que
la Superintendencia Nacional de Salud ordene el reintegro de recursos del sector salud
apropiados o reconocidos sin justa causa, valor ordenado $50.127.141.251,08 a CAJACOPI.
Sede Administrativa: Avenida Ciudad de Cali No. 51 - 66 (571) 481 7000 • Bogotá www.supersalud.gov.co
Resolución 004755 por el cual se ordena a Caja de Compensación Familiar CAJACOPI el
reintegro de unos recursos al ADRES es firmada por el SDSI, el 18 abril de 2018, once (11) meses
después de ingresado en la Entidad.
2. COMPARTA. Expediente 1-2018-029149 del 23 de febrero de 2018. A través del cual el
ADRES, remite documentación para que la Superintendencia Nacional de Salud ordene el
reintegro de recursos del sector salud apropiada o reconocida sin justa causa, valor ordenado
$3.931.724.266,24. A la EPS Comparta.
La Resolución 011548, “Por la cual se ordena a COMPARTA EPS, el reintegro de unos recursos
a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud -ADRES’’
es firmada por el Delegado de Supervisión Institucional, el 17 de diciembre de 2018, diez (10)
meses después, de remitido por la Entidad.
E. RESTITUCION DE RECURSOS POR COMPENSACION. DECRETO 4023
Estos recursos adeudaos por EPS, se generaron en las auditorias al proceso de Compensación
del -Decreto 4023 de 2011 entre el periodo de junio de 2013 hasta el 30 noviembre de 2016.
COOMEVA. Expediente 1-2017-115643 del 21 de Julio de 2017. A través del cual el
CONSORCIO SAYP, remite documentación para que la Superintendencia Nacional de Salud
ordene el reintegro de recursos del sector salud apropiada o reconocida sin justa causa, valor
ordenado $21.541.109.727,27 a la EPS Coomeva.
RESOLUCION 009660 por la cual se ordena a Coomeva entidad promotora de Salud S.A el
reintegro de unos recursos a la Administradora de los Recursos del sistema General de Seguridad
Social en Salud – ADRES, fue firmada por el Delegado de Supervisión Institucional el 12 de
septiembre 2018, catorce (14) meses después de remitido por la Entidad.
2. SERVICIO OCCIDENTAL DE SALUD. Expediente 1-2017-111424 del 14 de Julio de 2017. A
través del cual el Consorcio SAYP, remite documentación para que la Superintendencia Nacional
de Salud ordene el reintegro de recursos del sector salud apropiada o reconocida sin justa causa,
valor ordenado $1.882.749.518.56 a Servicio Occidental de Salud.
La Resolución 009680 por la cual se ordena a Servicio Occidental de Salud entidad promotora
de Salud S.A el reintegro de unos recursos a la Administradora de los Recursos del sistema
General de Seguridad Social en Salud – ADRES, es firmada por el Delegado para la Supervisión
institucional, el 12 Septiembre de 2018, catorce (14) meses después de remitido por la Entidad.
F. RECOBROS DE RECURSOS POR COMPENSACION. AUDITORIAS ARS006
1. EPS MUTUAL SER. Expediente 1-2018-018237 del 07 de febrero de 2018. A través del cual
ADRES, remite documentación para que la Superintendencia Nacional de Salud ordene el
reintegro de recursos del sector salud apropiados o reconocidos sin justa causa, valor ordenado
$5.112.645.957,48 a EPS Mutual Ser.
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La Resolución 011541. ‘’Por la cual se ordena a la ASOCIACION MUTUAL SER EMPRESA
SOLICDARIA DE SALUD EPS, el reintegro de unos recursos a ADRES’’. Fue firmada por el SDSI
el 17 diciembre de 2018, diez (10) meses después de remitido por la Entidad.
G. RESTITUCION DE RECURSOS POR COMPENSACION. DECRETO 2280
1. EPS CRUZ BLANCA. Expediente 1-2017-076263 del 15 de mayo de 2017. A través del cual
Consorcio SAYP, remite documentación para que la Superintendencia Nacional de Salud ordene
el reintegro de recursos del sector salud apropiada o reconocida sin justa causa, valor ordenado
$24.326.654.
La Resolución 010988. ‘’Por la cual se ordena a la EPS CRUZ BLANCA, el reintegro de unos
recursos a ADRES’’. Fue firmada por el SDSI, el 29 noviembre de 2018, diez y ocho (18) meses
después de remitido por la Entidad.
Respecto, al término previsto que establece el Análisis de Tiempo incluido en el procedimiento
Reintegro de Recursos de Salud SUPD05, la Oficina de Control Interno genera No Conformidad
7 del Numeral 14.3 del presente Informe.
COMPETENCIA DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
La Superintendencia Delegada Para la Supervisión Institucional tiene a su cargo el procedimiento
‘’Reintegro de recursos del Sector Salud’’, (SUPD05) con el cual, en resumen, se imparte
instrucciones a los vigilados, para que procedan a reintegran recursos al Sistema, luego de un
proceso desarrollado por antes Fosyga, hoy ADRES.
La Actividad 29 del Procedimiento, Reintegro de recursos del Sector Salud, establece: Realizar
seguimiento al cumplimiento de la resolución expedida’’, en la cual… Vencido el plazo estipulado
en la orden para el reintegro del recurso, se requiere al FOSYGA o quien haga sus veces para
que certifique el pago.
Así mismo, la actividad 30 del Procedimiento Reintegro de recursos del Sector Salud, establece
‘’Trasladar a Investigación Administrativa’’, en la cual, …Una vez evidenciado que no se cumplió
con la orden emitida por la Superintendencia Nacional de Salud, se dará traslado mediante
memorando a la Delegada de Procesos Administrativos, con los antecedentes correspondientes.
Con el NURC 3-2019-3160 del 26 de febrero de 2019 la Oficina de Control Interno solicitó a la
Superintendente Delegada para la Supervisión Institucional informar sobre los requerimientos
realizadas al FOSYGA, o quien haga sus veces respecto a las certificaciones de los pagos
realizados por la Entidad vigilada y así mismo, informar sobre las entidades a las cuales se notificó
el Acto Administrativo que no cumplieron con la orden de la Superintendencia Nacional de Salud
de reintegro de los recursos.
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La SDSI, mediante NURC 2-2018-065184 del 12/08/2018, solicitó al ADRES el reporte
actualizado sobre las entidades que a la fecha no han dado cumplimiento a las órdenes de
reintegro que se encuentran ejecutoriadas y con el propósito que la ADRES tuviera información
actualizada respecto de las órdenes de reintegro de recursos emitidas, se remitieron en la
solicitud, 68 certificaciones de firmeza, correspondientes a los actos administrativos relacionados
en el oficio ADRES No. 0000013470 de 12 de julio de 2018.
Adicionalmente, se remitieron 38 certificaciones de firmeza adicionales y la relación de los actos
administrativos a través de los cuales se ha ordenado el reintegro de recursos al sector salud, en
las vigencias 2016, 2017 y lo corrido de 2018.
Lo anterior, con el fin de determinar las acciones a que haya lugar en el marco de las
competencias de esta Superintendencia Delegada para la Supervisión Institucional.
Con el NURC 1-2018 –155010 del 25/09/2018 el ADRES adjunta el estado de cuenta con sus
anexos, donde informa que el reintegro de recursos ordenado no ha sido cumplido en su totalidad,
generándose así un presunto incumplimiento a lo establecido en el artículo 130, numeral 7 de la
Ley 1438 de 2011, en concordancia con lo previsto por el artículo 3 del Decreto Ley 1281 de
2002.
La Delegada para la Supervisión Institucional mediante memorando NURC 3-2018-017770 de 27
de octubre de 2018, y con fundamento en la información remitida por la ADRES, remitió a la
Delegada de Procesos Administrativos (63) resoluciones donde se ordena el reintegro de
recursos al sector salud, a las entidades no han dado cumplimiento a las órdenes impartidas por
esta Superintendencia en cumplimiento de lo previsto en el artículo 3 del Decreto Ley 1281 de
2002, modificado por el artículo 7 de la Ley 1949 de 2019. Así mismo, se envió el estado de
cuenta remitido por el ADRES mediante NURC 1-2018 –155010 del 25/09/2018.
7.2.3 PROCEDIMIENTO HABILITACIÓN Y MODIFICACIONES DE VIGILADOS (SUPD01)
La normativa que regula los trámites para evaluar el cumplimiento de los requisitos para el
funcionamiento o habilitación así como para las solicitudes de modificación de capacidad de
afiliación, retiros voluntarios, planes de Reorganización Institucional, aprobación o modificación
de Planes de Salud PAS, Ampliación de cobertura, y solicitudes de reformas estatutarias
presentadas por las Entidades promotoras de Salud EPS, empresas de Medicina Prepagada
EMP, o Servicio de Ambulancia Prepagada SAP, es el Decreto 2462 de 2013.
Decreto 2462 de 2013, Artículo No. 21. Funciones del Despacho del Superintendente Delegado
para la Supervisión Institucional, numeral No. 2. “Ejercer la inspección y vigilancia sobre el
cumplimiento de los requisitos para el funcionamiento o habilitación de las Entidades
Administradoras de Planes de Beneficios de Salud – EAPB, o las que hagan sus veces,
cualquiera que sea su naturaleza o régimen, empresas de medicina prepagada o ambulancia
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prepagada, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente y recomendar al
Superintendente Nacional de Salud la autorización, revocatoria o suspensión del certificado de
funcionamiento o habilitación, en el marco de competencias previstas en la ley”.
Artículo 22. Funciones de la Dirección de Inspección y Vigilancia para Entidades
Administradoras de Planes de Beneficios – EAPB, numeral 2. Verificar el cumplimiento de los
requisitos para recomendar al Superintendente Delegado, la autorización, revocatoria o
suspensión del certificado de funcionamiento o habilitación, de las Entidades Administradoras de
Planes de Beneficio – EAPB, o las que hagan sus veces, cualquiera que sea su naturaleza o
régimen, empresas de medicina prepagada o ambulancia prepagada, de conformidad con lo
establecido en la normativa vigente”.
Las funciones antes mencionadas con ejecutadas a través del Procedimiento Habilitación y
Modificación de Vigilados (SUPD01) del Proceso Supervisión a los Sujetos Vigilados de la
Superintendencia Nacional de Salud, aprobado en el marco del Sistema Integrado de Gestión –
SIG de la Superintendencia Nacional de Salud, como se observa en la siguiente imagen:
La última versión del procedimiento “HABILITACIÓN Y MODIFICACIONES DE VIGILADOS”
código SUPD01 incluye los ajustes realizados mediante NURC 3-2017-010653 del 10 de Julio de
2017 y abordó de manera explícita las políticas de operación los puntos de control y el Análisis
de Tiempo, como los elementos de control del componente de direccionamiento estratégico,
definiendo los límites y parámetros necesarios para la ejecución del proceso “SUPERVISION A
LOS SUJETOS VIGILADOS DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD”.
En relación, con el procedimiento “HABILITACIÓN Y MODIFICACIONES DE VIGILADOS” código
SUPD01 la Oficina de Control Interno genera Conformidad 3 del Numeral 14.1 presente
Informe.
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Planta de Personal.
DEPENDECIA CARGOS PROVISTOS
Dirección De Inspección Y Vigilancia Para Entidades
Administradoras De Planes De Beneficios – EAPB
1 Director Superintendencia
3 Profesional
Especializado.
1 Profesional Universitario
1 Técnico Administrativo
1 Auxiliar Administrativo
Grupo De Trabajo Para Habilitación Y Modificaciones De
EAPB
5 Profesional Especializado
Grupo De Trabajo Financiero De Inspección Y Vigilancia
Para EAPB
6 Profesional Especializado
Grupo De Trabajo De Inspección Y Vigilancia Para EPS
Subsidiadas Y Otras EAPB
6 Profesional Especializado
Grupo De Trabajo De Inspección Y Vigilancia Para EPS
Contributivas Y Otras EAPB
5 Profesional Especializado
En relación, con la Planta de Personal que conforma la Dirección de I V para Prestadores de
Servicios de Salud, la Oficina de Control Interno genera Conformidad 9 del Numeral 14.1
presente Informe.
De acuerdo con la Guía Organización de Archivo de Gestión de la Superintendencia Nacional de
Salud, el Expediente “es el conjunto de documentos producidos y recibidos durante el desarrollo
de un mismo trámite o procedimiento, acumulados por una persona, dependencia o unidad
administrativa, vinculados y relacionados entre sí y que se conservan manteniendo la integridad
y orden en que fueron tramitados, desde su inicio hasta su resolución definitiva’’.
El Procedimiento ‘’Administración de Archivo GDPD03, que hace parte del Proceso de
Administración de la Gestión Documental establece la Actividad 01, Organizar los documentos
de los Archivos y el Registro incluido en la Actividad es el Inventario Documental GDFT11. y las
Áreas participantes son todas las Dependencias de la Superintendencia Nacional de Salud.
El marco normativo de la función archivística está dado a través de Ley 594 de 2000 también
conocida como “Ley General de Archivos”, que define esta función como “Actividades
relacionadas con la totalidad del que hacer archivístico, que comprende desde la elaboración del
documento hasta su eliminación o conservación permanente”, el cual es recogido por la Ley 1499
de 2017 – Modelo Integrado de Planeación y Gestión MIPG, en su dimensión 5-Información y
Comunicación.
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En relación, con la organización de los documentos de Archivo, de los asuntos que fueron
tramitados por la Dirección de I V para Prestadores de Servicios de Salud, la Oficina de Control
Interno genera No- Conformidad 8 del Numeral 14.3 del presente Informe.
MUESTRA
La Oficina de Control Interno de los cuarenta y seis (46) solicitudes que se radicaron en la vigencia
2018, tomó una muestra de cuatro (4) solicitudes realizando la verificación del Trámite, de
acuerdo con lo establecido en el Procedimiento Habilitación y Modificación de Vigilados
(SUPD01).
MOTIVO DE LA SOLICITUD TOTAL
1 Plan de Reorganización Institucional 10
2 Reforma Estatutaria 8
3 Plan de Ajuste Financiero 4
4 Retiro Voluntario 4
5 Modificación de Plan 3
6 PAC 3
7 Aprobación de Plan 2
8 Habilitación contributiva, desistimiento 2
9 Habilitación régimen contributivo 682 2
10 Reforma Estatutaria Aumento capital autorizado 2
11 Aprobación de Plan; Modificación de Plan 1
12 Cambio composición accionaria 1
13 Cancelación de Plan; Reforma Estatutaria 1
14 Modificación de Minutas 1
15 Reconocimiento utilidades en patrimonio técnico 1
16 Retiro Voluntario Municipio de Yacuanquer 1
TOTAL 46
1.EPS EMSSANAR. NURC 1-2018-085337 del 01/06/2018. A través del cual la EPS EMSSANAR
S.A radica en la Superintendencia Nacional de Salud solicitud de retiro voluntario del municipio de
Popayán (Cauca).
A la fecha de revisión por parte de la Oficina de Control Interno (26/03/2018) el trámite de
autorización de retiro voluntario del municipio de Popayán, solicitado por EMSSANAR se
encuentra en la Actividad No 11 del procedimiento, en revisión por parte del Coordinador del
grupo de Habilitación y Modificaciones de EAPB, por si es necesario requerir a la entidad
solicitante aclaración.
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2. CAJA DE COMPENSACION FAMILIAR ‘’COMFACUNDI’’. NURC 1-2018-045647 del
23/03/2018. A través del cual COMFACUNDI radica en la Superintendencia Nacional de Salud
solicitud aprobación del Plan de Reorganización Institucional vía escisión.
A la fecha de revisión por parte de la Oficina de Control Interno (26/03/2018) de la solicitud del
trámite solicitado por la EPS COMFACUNDI, se observó que el concepto por parte de la Delegada
para la Supervisión Institucional se encuentra en la actividad 11 del procedimiento y en revisión
por parte del Coordinador del Grupo de Habilitación y Modificaciones de EAPB.
3.COMFASUCRE NURC 1-2018-035979 del 07/03/2018. A través del cual COMFASUCRE radica
en la Superintendencia Nacional de Salud solicitud de aprobación del Plan de Reorganización
Institucional – Escisión, de los programas de EPSS de las cajas de Compensación Familiar
Comfasucre, Comfamiliar Cartagena, Comfamiliar Huila y Comfacor. de la revisión efectuada por
la Oficina de Control Interno,
A la fecha de revisión por parte de la Oficina de Control Interno (26/03/2018) la solicitud de
aprobación del Plan de Reorganización Institucional – Escisión, solicitado por COMFASUCRE se
encuentra en la Actividad No 29 del procedimiento, en Expedir la resolución 10349 del
24/12/2018, por lo tanto, el trámite presentó una duración de (6) meses.
4.CAPITAL SALUD– REFORMA ESTATUTARIA NURC 1-2018-004411 del 12/02/2018. A través
del cual CAPITAL SALUD radica en la Superintendencia Nacional de Salud solicitud de
aprobación PARA Reforma Estatutaria – modificación del Capital Social.
A la fecha de revisiòn por parte de la Oficina de Control Interno (26/03/2018) solicitud de
aprobación para Reforma Estatutaria – modificación del Capital Social, solicitado por CAPITAL
SALUD se encuentra en la Actividad No 29 del procedimiento, ‘’Expedir el Acto Administrativo’’.
Este trámite tuvo una duración de tres (3) meses aproximados desde su inicio.
En relación, con el Estado de los trámites analizados por la Dirección de I V para EAPB durante
la vigencia 2018 y verificados en la muestra, la Oficina de Control Interno genera No
Conformidad No 9 del Numeral 14.3 del presente Informe.
7.2.4 PROCEDIMIENTO DESIGNACION DE EPS POR RESTRICCION DE AFILIACION
(SUPD03)
La Oficina de Control Interno, radicó solicitud de información a la Dirección de Inspección y
Vigilancia para Administradores de Planes de Beneficios EAPB, del procedimiento Designación
De EPS Por Restricción De Afiliación mediante NURC 3-2019-2988 del 22/02/2019 y la
Superintendencia Delegada para la Supervisión Institucional remitió respuesta mediante correo
electrónico del 5/03/2019.
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La Superintendencia Delegada para la Supervisión Institucional remitió a el equipo Auditor el
siguiente archivo: MEDIDAS ADOPTADAS EPS 28 FEBRERO.xlsx.
La Información suministrada por la Dependencia corresponde a un Archivo generado en la
Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales y hace referencia a las Entidades y
resoluciones que ordenan la medida de los programas de recuperación y la vigilancia especial
vigente.
Por lo anterior, no se allegaron las evidencias, en expediente físico o electrónico, que permitan al
Equipo Auditor, verificar los registros de todas las Actividades contenidas en el procedimiento.
8. SEGUIMIENTO A RECOMENDACIONES
Las siguientes recomendaciones corresponden al Informe de Auditoría Especial realizada en el
mes de febrero de 2018:
Dirección de EAPB
Recomendación 1:
“Teniendo en cuenta que en la revisión realizada a los cuatro (4) tramites escogidos en la
muestra, se evidencia incumplimiento de los términos establecidos en el procedimiento
“Habilitación y Modificaciones de Vigilados” - SUPD01 (Reforma de Estatutos de EAPB), y
Trámite para autorizar Reformas Estatutarias de IPS Privadas" - SUPD04, en los cuales se
establece en el Análisis de Tiempos, la duración máxima que debe tener cada uno de estos
trámites, la Oficina de Control Interno recomienda establecer claramente los requisitos y
documentación que deben cumplir los vigilados antes de solicitar el trámite y el tiempo exacto
que puede demorar la revisión de esta documentación por parte de la Superintendencia Delegada
para la Supervisión Institucional, con el fin de que inmediatamente se identifique que el vigilado
no cumple con los requisitos, se haga devolución de la documentación, solicitándole radicar
nuevamente la solicitud, una vez tenga toda la documentación y cumpla con los requisitos con el
fin de evitar que los tiempos se alarguen y se afecten los indicadores de la Delegada.”
La Dirección de Inspección y Vigilancia para las EAPB, dentro del procedimiento SUPD01
Habilitación y Modificación de Vigilados incluyó las siguientes listas de chequeo, con el fin de
establecer claramente los requisitos y documentos que deben cumplir los vigilados para radicar
cualquiera de los tipos de trámites que se surten a través de dicho procedimiento:
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CÓDIGO NOMBRE DEL DOCUMENTO
SUFT06 Lista de Chequeo Medicina Prepagada
SUFT07 Lista de Chequeo Régimen Contributivo
SUFT08 Lista de Chequeo Régimen Subsidiado
SUFT09 Lista de Chequeo para Modificaciones de la Capacidad de Afiliación EPS RC y
RS
SUFT19 Lista de Chequeo Para Aprobación de Planes Voluntarios de Salud Pac- Planes
de Medicina Prepagada
SUFT20 Lista de Chequeo Planes de Reorganización Institucional
SUFT21 Lista de Chequeo Ampliación de Cobertura de SAP Y MP
SUFT22 Lista de Chequeo Reformas Estatutaria de EPS-MP-SAP
SUFT24 Lista de Chequeo Planes de Reorganización Institucional Creación Nueva
Entidad
SUFT26 Lista de chequeo reformas estatutarias de IPS privadas
De acuerdo con el procedimiento SUPD01 Habilitación y Modificación de Vigilados, se estableció
un término de diez días hábiles para la aplicación de las listas de chequeo, con el fin de verificar
la completitud de la solicitud, para que en caso tal de estar incompleta requerir a la entidad
solicitante completar dicha petición.
Recomendación 2:
“Dada la materialización del riesgo “Incumplimiento de los términos del proceso”, se recomienda
revisar las causas que están materializando el riesgo y con base en ello, establecer controles
efectivos que mitiguen y/o prevengan su ocurrencia.”
Frente a la recomendación número dos, realizada por la Oficina de Control Interno en el Informe
de Seguimiento y Evaluación a la delegada para la Supervisión Institucional de fecha de diciembre
de 2018, desde la Dirección de Inspección y Vigilancia para las EAPB, se están desarrollando las
siguientes actividades:
• Revisión, análisis y ajuste de los tiempos establecidos en el procedimiento de Auditoria
Integral y Especial – AIPD02, actividades incluidas en el PAG para la vigencia 2019 por parte
de esta Dirección.
• Crear base de auditorías de la Dirección, la cual permita establecer controles efectivos
relacionados con la oportunidad y términos establecidos en el procedimiento.
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Dirección de IPSS
La Dirección de Inspección y Vigilancia para Prestadores de Servicios de Salud, realiza
seguimiento semanal a los trámites de reformas estatutarias de las IPS, identificando que dicho
procedimiento requiere ser ajustado.
De acuerdo con esto, la Superintendencia Delegada para la Supervisión Institucional junto con la
Dirección de Inspección y Vigilancia para Prestadores de Servicios de Salud, viene trabajando en
la modificación y actualización del procedimiento "Trámite para autorizar Reformas Estatutarias
de IPS Privadas" con código SUPD04, para que este se haga más expedito. Sin embargo, dicho
procedimiento contiene un trámite transversal, en el cual intervienen diferentes áreas de esta
Superintendencia, por lo cual, la Dirección de Inspección y Vigilancia para Prestadores de
Servicios de Salud convocó a reunión a la Superintendencia Delegada para la Supervisión de
Riesgos, reunión que se llevó a cabo el pasado 23 de abril de 2018, y en la cual se socializó la
propuesta de modificación al procedimiento, archivo que fue enviado a esa Delegada mediante
correo electrónico para su revisión y comentarios.
De igual manera, y con el objetivo de decantar los trámites que se radican en la Superintendencia
Nacional de Salud por parte de las IPS, acerca de Reformas Estatutarias, el 1° de marzo de 2018
fue expedida la Circular Externa 000001 de 2018 "Régimen de Autorización Previa de Reformas
Estatutarias en Prestadores de Servicios de Salud" con el propósito de facilitar los trámites de
autorización previa necesarios para modificar la configuración empresarial de los prestadores de
servicios de salud - IPS, en este también se impartieron instrucciones a los vigilados, así: 1) sobre
los temas que requieren previa autorización por parte de esta Superintendencia, 2) los que se
entienden autorizados de manera general y 3) liquidaciones voluntarias y sus requisitos.
Así mismo, el pasado 08 de mayo de 2018, en esta Delegada, fue socializada la propuesta de
modificación al trámite por parte de la Directora de Inspección y Vigilancia para Prestadores de
Servicios de Salud y su equipo de trabajo de reformas estatutarias, al Jefe de la Oficina Asesora
Jurídica, la coordinadora del grupo de conceptos y su equipo de trabajo, y nuevamente a la
Superintendencia Delegada para la Supervisión de Riesgos, manifestando que dicha
Superintendencia Delegada se encontraba de acuerdo con la modificación propuesta, sin
embargo, el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica manifestó con memorando 3-2018-008456 del 28
de mayo de los corrientes, los argumentos por los cuales no emite concepto favorable ni da
aprobación al proyecto de modificación del procedimiento propuesto por esta Superintendencia
Delegada.
De acuerdo a lo anterior, y en aras de dar continuidad a la modificación del
procedimiento "Trámite para autorizar Reformas Estatutarias de IPS Privadas" con código
SUPD04, en su forma y términos, la Superintendencia Delegada para la Supervisión Institucional
solicitó mediante memorando 3-2018-011836 de fecha 16 de julio de 2018, a la Oficina Asesora
de Planeación realizar las gestiones pertinentes para poder realizar los ajustes que el
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procedimiento "Trámite para autorizar Reformas Estatutarias de IPS Privadas" con código
SUPD04 requiere, a fin de que esta Superintendencia pueda cumplir con sus obligaciones en
debida forma legal y procedimental. De esta revisión la Oficina Asesora de Planeación dio
respuesta mediante memorando 3-2018-012405 de fecha 26 de julio de 2018 solicitando ajustes
al procedimiento tanto de forma como de fondo, dichas observaciones fueron acogidas por la
Superintendencia Delegada para la Supervisión Institucional.
El 10 de diciembre, se realizó reunión en donde participaron las siguientes áreas: Asesora del
despacho del Superintendente, Oficina Asesora Jurídica (Grupo de Conceptos, Derechos de
Petición y Apoyo Legislativo), Oficina Asesora de Planeación y la Dirección de Inspección y
Vigilancia para Prestadores de Servicios de Salud de la Superintendencia Delegada para la
Supervisión Institucional.
De dicha reunión se concluyó lo siguiente:
• Se modifica el procedimiento denominado trámite para autorizar reformas de IPS privadas.
• Se establecen los tiempos de ejecución para el mismo por cada área interviniente de la
siguiente manera: Delegada para la Supervisión Institucional (10 días hábiles).
Revisión del acto administrativo por la Asesora del Despacho (10 días hábiles).
Elaboración del concepto técnico por parte de la Delegada de Riesgos (queda con el mismo
tiempo del procedimiento que se encuentra actualmente vigente es decir 15 días hábiles).
De acuerdo con lo anterior, mediante memorando 3-2018-021085 del 13 de diciembre de 2018,
la Superintendencia Delegada para la Supervisión Institucional, remite la modificación realizada
al procedimiento denominado Trámite para Autorizar Reformas Estatutarias de IPS Privadas -
Código SUPD04 y se adjuntan los documentos necesarios para desarrollar dicho trámite:
• SUFL01: Formato de concepto técnico
• SUFT25: Hoja de ruta
• GE-1593: Acta de reunión - modificación del procedimiento de reformas
Así mismo la Oficina Asesora de Planeación mediante memorando 3-2018-21458 del 19 de
diciembre de 2018, dio respuesta informando que la solicitud de ajustes documentales
fue realizada de conformidad con lo establecido en el procedimiento de elaboración y control de
documentos y registros (ASPD01).
Todo lo anterior fue plasmado en un plan de mejoramiento.
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9. SEGUIMIENTO A PLANES DE MEJORAMIENTO
A continuación, se relaciona el seguimiento a los planes de mejoramiento producto de los
hallazgos de la Auditoría Especial realizada en el mes de febrero de 2018.
HALLAZGO 29: Materialización del Riesgo Operacional denominado “Incumplimiento de los
criterios de calidad establecidos en las políticas de operación, en la descripción de los
procedimientos, producto final, en la caracterización de bienes y servicios, y en los acuerdos de
nivel de servicio” y de las “Consecuencias – Efectos Potenciales” asociadas al mismo, por lo que
se solicita a la Superintendencia Delegada para la Supervisión Institucional realizar acción
correctiva con el fin de evitar o disminuir la probabilidad de que vuelva a suceder.
Plan Suscrito por la delegada: Identificar el impacto que genero al proceso y al cumplimiento
de los objetivos institucionales, la Materialización del Riesgo Operacional denominado
Incumplimiento de los criterios de calidad establecidos en las políticas de operación, en la
descripción de los procedimientos, producto final, en la caracterización de bienes y servicios, y
en los acuerdos de nivel de servicio”, determinado los efectos sobre las personas, bienes
materiales e inmateriales, sanciones legales, perdidas económicas, de información, daño en
imagen, pérdida de credibilidad y de confianza. Replanteando las acciones definidas para su
tratamiento en pro de la no reiteración de su materialización.
Actividad Realizada por la delegada: La fecha de finalización de la actividad es 30-10-2018 y
a la fecha de esta auditoría (15-03-2019) no se evidencia avance en este plan de mejoramiento.
HALLAZGO 35: Conforme lo establece procedimiento AIPD01-Auditoría Documental en su
numeral 1, Se define la(s) entidades objeto de auditoría a partir de la información contenida en el
Plan Anual de Auditoría, los lineamientos del señor Superintendentes o su delegado, seguimiento
a los planes de mejoramiento, entre otros. Por lo anterior y una vez efectuado el cruce entre la
información que registra el documento denominado “Plan Anual de auditorías 2017”, PAG 2017
y Priorización, suministrados por la Superintendencia Delegada para Supervisión Institucional, a
fin de validar que las entidades vigiladas y seleccionadas en muestra de auditoría se encuentren
consideradas en los mencionados documentos, se observaron algunas situaciones diferenciales
que llamaron la atención del equipo auditor, las cuales se describen a continuación: a. No es
posible identificar con claridad que entidades vigiladas fueron las priorizadas para auditar en la
vigencia 2017, ya que se observan diferencias entre documento priorización de entidades
territoriales y cantidad de entidades definidas en Plan Anual de auditoria. Situación que impide
concluir respecto de la integridad y consistencia de la información registrada en estos
documentos. b. No es posible concluir respecto de la consistencia del número de entidades
priorizadas y las cantidades registradas en Plan Anual de auditorías, al no obtener con precisión
datos que permitan validar cuales corresponden a auditorias propias, contratadas, documentales,
especiales, etc., por lo tanto, no se puede saber con certeza si las entidades vigiladas tomadas
como muestra en nuestro proceso auditor se encuentran incluidas en Plan anual de auditorías. c.
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Finalmente, según los criterios definidos en el documento acuerdo de niveles de servicio en su
sección Plan de auditoría, el mismo define “El Plan de auditoria se debe haber formulado y
aprobado antes del 31 de diciembre de la vigencia inmediatamente anterior”. Al respecto, se
observó que el documento Plan Anual de Auditoría suministrado por la Delegada de Supervisión
Institucional registra fecha de enero de 2017 y no se observa registro de su respectiva aprobación,
lo cual es el soporte para la no conformidad que ahora se fija.
Plan Suscrito por la Delegada: Realizar punto de control dentro del procedimiento la coherencia
entre la Priorización de auditorías y el plan de auditorías aprobado (PAG).
Presentar a la Oficina Asesora de Planeación una propuesta de modificación del Manual de
Acuerdo de Nivel de Servicios en cuanto a la fecha límite de aprobación del plan de auditorías,
con relación a los tiempos de aprobación y publicación del Plan Anual de Gestión.
Actividad Realizada por la delegada: La fecha de finalización de la actividad es 31-08-2018 y
a la fecha de esta auditoría (15-03-2019) no se evidencia avance en este plan de mejoramiento.
HALLAZGO 36: En procedimiento AIPD01 – auditoría documental, en su numeral No. 2, se
describe; “Como parte de la planeación se definen el alcance y enfoque de la auditoría, los
componentes a ser auditados, cronograma de trabajo y las fuentes que se requieren para obtener
la información de los componentes según el tipo de requerimiento”. Conforme lo anterior y según
lo indagado con el equipo auditor de las entidades vigiladas, y las evidencias solicitadas, no fue
posible verificar registros que sustenten y/o confirmen desde la etapa de planeación, la definición
del enfoque de la auditoría, alcance y cronograma de trabajo para cada una de ellas; información
relevante para el adecuado direccionamiento del proceso auditor, por lo cual al no haberse podido
evidenciar lo señalado anteriormente, se fija la No Conformidad.
Plan Suscrito por la delegada: Socializar con el equipo de trabajo la aplicabilidad del
procedimiento Auditoria Documental, código AIPD01, con el grupo de Salud Pública.
Actividad Realizada por la delegada: Se realizó reunión de socialización del procedimiento
Auditoria Documental, código AIPD01, con el equipo de la Dirección de Inspección y Vigilancia
para Entidades del Orden Territorial/ grupo de Salud Pública. Se levantó acta de reunión.
HALLAZGO 37: El procedimiento AIPD01 - Auditoría documental define en su numeral 10, “El
vigilado tendrá máximo 5 días hábiles para presentar explicaciones, aclaraciones o allegar la
información que permita desvirtuar uno o más hallazgos identificados en el informe preliminar”, lo
cual conforme a las evidencias anteriormente incorporadas, soporta la No Conformidad, al no
guardar concordancia con lo establecido en el procedimiento, lo cual se desprende de la
comparación de las evidencias antes incorporadas y el recorte de la parte atinente del
procedimiento que se incorpora a continuación: Efectuado seguimiento al cumplimiento de los
términos dispuestos en el mencionado procedimiento se observó que en el cuerpo del remisorio
del informe preliminar al vigilado se le concede un plazo de 10 días hábiles contados a partir del
recibo de la comunicación, no guardando congruencia frente a los términos descritos en
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procedimiento vigente. Esta situación fue evidenciada en las 4 entidades vigiladas auditadas bajo
los siguientes NURC.
Plan Suscrito por la delegada: Socializar con el grupo de trabajo la aplicabilidad del
procedimiento Auditorias Documentales en su actividad 10, donde se establece El vigilado tendrá
máximo 5 días hábiles para presentar explicaciones, aclaraciones o allegar la información que
permita desvirtuar uno o más hallazgos identificados en el informe preliminar.
Actividad Realizada por la delegada: Se realizo reunión con el grupo de trabajo, la aplicabilidad
del procedimiento Auditorias Documentales en su actividad 10, donde se establece El vigilado
tendrá máximo 5 días hábiles para presentar explicaciones, aclaraciones o allegar la información
que permita desvirtuar uno o más hallazgos identificados en el informe preliminar. Se proyecto
oficio de remisión de informe preliminar al vigilado (Secretaria de Desarrollo de la Salud de
Córdoba) estableciendo un plazo de cinco días como lo establece el procedimiento de auditaría
documental.
HALLAZGO 40: Se ratifican los hallazgos de incumplimiento de términos preceptuados en los
análisis de tiempos del procedimiento AIPD02, al establecer que aún los promedios para su
ejecución, se encuentran excedidos; es decir para las auditorías realizadas a CONVIDA EPS y
Servicio de Emergencia Prepagado Servicio de Emergencia Regional (SER), concluyendo
también que en lo que refiere a las auditorías Especiales e Integrales realizadas en desarrollo del
procedimiento AIPD02 a Empresa Industrial y Comercial del Estado Administradora del
Monopolio Rentístico de los juegos de Suerte y Azar – COLJUEGOS y Municipio de Cereté, se
despacha favorablemente la solicitud de levantamiento de hallazgo, toda vez que estas
auditorías, al haberse surtido por conducto de contrato celebrado para estos efectos, y dadas las
situaciones acontecidas en desarrollo del objeto contractual, que conllevan a adelantar en la
actualidad proceso por presunto incumplimiento de obligaciones contractuales, ajenas a la
Superintendencia Delegada para la Supervisión Institucional, se tienen en cuenta los argumentos
emitidos mediante NURC 3-2018-003939 del 12 de marzo de 2018, aceptándose.
Plan Suscrito por la Delegada: Modificar y presentar propuesta del procedimiento AIPD02-
Auditoria Integral y Especial , en el que se contemple ampliación de tiempos para realizar de
manera completa la gestión de auditoria y presentar propuesta a Oficina Asesora de Planeación
para su análisis y formalización
Socializar dentro del grupo de trabajo y grupos de interés, la apropiación y aplicabilidad del
procedimiento actual y propuesto. Auditoría Integral y Especial, código AIPD02
Actividad Realizada por la delegada: La fecha de finalización de la actividad es 31-07-2018 y
a la fecha de esta auditoría (15-03-2019) no se evidencia avance en este plan de mejoramiento.
HALLAZGO 41: El plenario (expediente) de CONVIDA EPS-S no contiene la totalidad de
actividades realizadas en desarrollo del procedimiento, en especial, lo referente a las actividades
de “Definir la entidad objeto de auditoría y el equipo auditor” y “Realizar la planeación de la
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auditoría”; precisando que, si bien es cierto, existe unos criterios de priorización de vigilados SNS
para acciones de IV (auditoría in – situ) y documento de “planificación de auditoría” a la entidad
promotora de salud del régimen subsidiado CONVIDA EPS-S; estos no reposan en el expediente,
debiendo acudir a diversas fuentes para su conocimiento, como lo son los correos electrónicos,
archivos de la coordinación de grupo entre otras; aspecto el cual debe ser objeto de
mejoramiento.
Plan Suscrito por la delegada: Socializar el proceso de auditorías a sujetos vigilados al equipo
de trabajo de la dirección de EAPB
Establecer punto de control dentro del procedimiento que establezca la revisión clara y especifica
de realizar revisión documental durante la gestión auditoria y al cierre de esta.
Actividad Realizada por la delegada: La fecha de finalización de la actividad es 31-08-2018 y
a la fecha de esta auditoría (15-03-2019) no se evidencia avance en este plan de mejoramiento.
HALLAZGO 42: Incumplimiento del Manual de Acuerdos de Nivel de Servicios (PMMN01), salida
N. 4 “Plan de Auditoría”, atributo de Oportunidad “Se debe haber formulado y aprobado antes del
31 de diciembre de la vigencia inmediatamente anterior”, así como del Portafolio de Nivel de
Servicios (PMMN02), “Promesa de valor de oportunidad en la prestación del servicio hacia los
usuarios” – “Se debe haber formulado y aprobado antes del 31 de diciembre de la vigencia
inmediatamente anterior”; de lo cual no se evidencia dicha actuación respecto de la
documentación aportada; esto por parte del Proceso Auditorías a los Sujetos Vigilados ejecutado
por la Superintendencia Delegada Para la Supervisión Institucional.
Plan Suscrito por la Delegada: Presentar a la Oficina Asesora de Planeación una propuesta de
modificación del Manual de Acuerdo de Nivel de Servicios en cuanto a la fecha límite de
aprobación del plan de auditorías, con relación a los tiempo de aprobación y publicación del Plan
Anual de Gestión.
Actividad Realizada por la delegada: La fecha de finalización de la actividad es 31-08-2018 y
a la fecha de esta auditoría (15-03-2019) no se evidencia avance en este plan de mejoramiento.
HALLAZGO 43: Incumplimiento del Procedimiento Visitas (AIPD03), respecto del “Análisis de
Tiempo”, el cual precisa: “El tiempo promedio del desarrollo del procedimiento de visita está en
15 días hábiles. En caso de requerir un plan de mejoramiento se requieren 14 días adicionales
para la revisión de este o el doble de tiempo en caso de que se requiera un ajuste al plan de
mejoramiento” y del Manual de Acuerdos de Nivel de Servicios (PMMN01), salida N. 3 “Informes
de seguimiento a los Planes de Mejoramiento”, atributo de Oportunidad “El tiempo promedio del
desarrollo del procedimiento de visita (AIPD03) está en 15 días hábiles. En caso de requerir un
plan de mejoramiento se requieren 14 días adicionales para la revisión de este o el doble de
tiempo en caso de que se requiera un ajuste al plan de mejoramiento”; toda vez que, han sido
superados los tiempos señalados tanto en el Procedimiento Visitas, como en el Manual de
Acuerdos d Nivel de Servicios; esto por parte del Proceso Auditorías a los Sujetos Vigilados,
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ejecutado por la Superintendencia Delegada Para la Supervisión Institucional. Nota: Fueron
integrados los hallazgos No. 2 y 3, toda vez que los mismos hacen referencia al incumplimiento
de los tiempos definidos para el desarrollo del procedimiento.
Plan Suscrito por la delegada: Realizar mesa de trabajo con la dirección para establecer los
tiempos reales del proceso, estableciendo los análisis y mejoras pertinentes, actualizando los
lineamientos establecidos en procesos, procedimientos, manuales de acuerdos de servicio,
portafolio de servicios (si aplica).
Solicitar acompañamiento del área de Planeación, para definir tiempos y movimientos en el
proceso de manera adecuada y coherente con las políticas, atributos legales y atributos de
oportunidad, tanto internas y como de estado.
Actividad Realizada por la delegada: La fecha de finalización de la actividad es 31-08-2018 y
a la fecha de esta auditoría (15-03-2019) no se evidencia avance en este plan de mejoramiento.
HALLAZGO 44: Incumplimiento del Procedimiento Visitas (AIPD03), asociado al Proceso
Auditorías a los Sujetos Vigilados ejecutado por la Superintendencia Delegada Para la
Supervisión Institucional, respecto de lo preceptuado en la actividad N. 7 “Elaborar y aprobar el
Informe de Visita.”, el cual indica en uno de sus apartes […] “Si como parte de lo descrito en la
sección “Informe temático de la visita” se evidencia el total cumplimiento de las acciones
propuestas en el plan de mejoramiento suscrito por el vigilado, se continúa en la actividad 9. En
caso contrario, se diligencia el formato “Traslado para Investigación Administrativa” (PAFT03) y
se traslada junto con el Informe de Visita a la Superintendencia Delegada de Procesos
Administrativos a través de memorando firmado por quien ordenó la visita.” En atención a que la
Visita fue efectuada en la vigencia 2016 (Comfaguajira) a los Planes de Mejoramiento
presentados por el vigilado referentes a la vigencia 2014 y primer semestre de la vigencia 2015,
la Oficina de Control Interno manifiesta que las acciones formuladas en los Planes de
Mejoramiento presentados producto de los hallazgos detectados en su momento, pueden estar
obsoletos y las actuaciones que por la Superintendencia Delegada Para la Supervisión
Institucional se efectúen frente a los mismos, no resulten efectivos frente a las situaciones que
actualmente este presentando el vigilado; eventos que podrían afectar la efectiva Inspección y
Control a los sujetos vigilados del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
Plan Suscrito por la Delegada: Realizar reuniones de auto evaluación conforme lo estipula la
resolución 8900 del 27 de julio de 2018 con el equipo de trabajo con el propósito de fomentar el
auto control, detectar desviaciones y efectuar correctivos oportunos.
Establecer puntos de control y seguimientos de manera explícita y apropiados en el procedimiento
de Visitas (AIPD03), asociado al Proceso Auditorías a los Sujetos Vigilados.
Actividad Realizada por la delegada: La fecha de finalización de la actividad es 28-12-2018 y
a la fecha de esta auditoría (15-03-2019) no se evidencia avance en este plan de mejoramiento.
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HALLAZGO 45: De conformidad con los Principios regulados en el Modelo Estándar de Control
Interno para el Estado colombiano (MECI), adoptado mediante Decreto 943 del 21 de mayo de
2014, se evidencia debilidad en el Autocontrol del proceso Auditorías a los Sujetos Vigilados –
Procedimiento Visitas, ejecutado por la Superintendencia Delegada Para la Supervisión
Institucional toda vez que: a. No se definieron controles que permitieran la remisión del informe
de vistita al vigilado (MEDIMAS), de manera oportuna y así evitar que los tiempos que se regulan
en el mismo se incrementaran. b. Los documentos que son elaborados en ejecución del
procedimiento Visita, que resultan ser insumo para la activación de otros procesos de la Entidad
y externos, no cuentan con el pleno de requisitos como se pudo evidenciar en el informe de visita
(MEDIMAS), en la cual se precisa que fueron generados un total de 5 (cinco) hallazgos, de los
cuales, 4 (cuatro) fueron tipificados con alcance Administrativo y el quinto no refleja tipificación
alguna. De los anteriores literales, la Oficina de Control Interno manifiesta que esta situación
podría generar devoluciones por no contener el pleno de los requisitos para las actuaciones a
que haya lugar, eventos que afectarían la efectiva Inspección y Control a los sujetos vigilados del
Sistema General de Seguridad Social en Salud.
Plan Suscrito por la Delegada: Crear el fomento de la cultura del autocontrol en el funcionarios
del grupo de trabajo, mediante la realización de reuniones periódicas programadas por el
coordinador del grupo, realizando la evaluación del propio trabajo, detectar posibles desviaciones,
efectuar correctivos oportunamente, mejorar y solicitar ayuda en la ejecución de los procesos,
actividades y tareas bajo la responsabilidad del grupo e identificado los posibles grupos de interés
que afectan el proceso de manera externa.
Realizar cronograma de trabajo, para para fomentar el autocontrol y autogestión al interior del
equipo de trabajo
Actividad Realizada por la delegada: La fecha de finalización de la actividad es 28-12-2018 y
a la fecha de esta auditoría (15-03-2019) no se evidencia avance en este plan de mejoramiento.
HALLAZGO 46: Incumplimiento de la Política de Operación N. 4 del Procedimiento “Elaboración
y Control de Documentos y Registros” (ASPD01) asociado al proceso “Administración del Sistema
Integrado de Gestión”, el cual señala “La responsabilidad de revisar y aprobar técnicamente los
documentos estará a cargo del líder del proceso (Superintendentes Delegados, Secretario
General, Jefes de Oficina Asesora y Jefes de Oficina)”, esto, por parte del Proceso Auditorías a
los Sujetos Vigilados ejecutado por la Superintendencia Delegada Para la Supervisión
Institucional; toda vez que, conforme a lo evidenciado no se efectúo autocontrol por parte del
mencionado proceso para la revisión y aprobación de los documentos que se encuentran
asociados al mismo, como lo son el detectar que no existe estándar de los tiempos definidos en
el procedimiento Visitas (AIPD03) para la ejecución del mismo, frente a los señalados en el
Manual de Acuerdos de Nivel de Servicios (PMMN01), salida N. 7 “Instrumentos de IVC
aplicados”, atributo de Oportunidad “Los instrumentos se diligenciarán antes y durante las
auditorias y visitas, por lo tanto la oportunidad estará enmarcada en el tiempo promedio del
desarrollo de los procedimientos AIPD01, AIPD02 y AIPD03”.
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Plan Suscrito por la Delegada: Presentar a la Oficina Asesora de Planeación una propuesta de
modificación del Manual de Acuerdo de Nivel de Servicios, código PMMN01 y de los
procedimientos AIPD01, AIPD02 y AIPD03, donde se estandaricen los tiempos definidos para la
ejecución del proceso.
Actividad Realizada por la delegada: La fecha de finalización de la actividad es 31-08-2018 y
a la fecha de esta auditoría (15-03-2019) no se evidencia avance en este plan de mejoramiento.
10. SEGUIMIENTO AL PLAN DE MEJORAMIENTO DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA
REPUBLICA VIGENCIA 2018
Producto de esta auditoría le quedaron a la Superintendencia Delegada para la Supervisión
Institucional tres (3) hallazgos, a los cuales se les realizaron siete (7) acciones de mejora para lo
cual se programaron ocho (8) actividades.
HALLAZGO: Inoportunidad en la entrega de informes al vigilado de conformidad con el
procedimiento interno, carpetas incompletas, falta de connotación de los hallazgos.
Plan suscrito por la delegada: Conformación de equipo de auditores, de acuerdo con el Plan
de Auditorías para el año 2019.
Monitoreo y seguimiento al 100% de las auditorías realizadas durante la vigencia 2019.
Actividad Realizada por la delegada: En ejecución - Cronograma de auditorías 2019 -
Elaboración y radicación de estudios previos para contratar profesionales de apoyo a la
verificación de competencias de los vigilados a través de acciones de Inspección y Vigilancia (IV).
- Convocatoria para la selección de profesionales de apoyo a la verificación de competencias de
los vigilados. (Cronograma y evidencias de convocatoria).
En ejecución - Identificación de focos de auditoría, número de auditorías a realizar y cronograma.
(Cronograma de auditorías 2019)
HALLAZGO: Debilidades en la identificación y determinación del universo, relacionadas con:
Falta de depuración de los datos tomados como insumo, inoportunidad en la definición del
universo para la liquidación y cobro de tasa, retrasmisiones de información financiera por parte
de los vigilados e información deficiente y de baja confiabilidad para la identificación, liquidación
y cobro de tasa.
Plan suscrito por la delegada: Apoyo a Secretaría General en la ejecución del proceso
sistémico de liquidación de tasa, mediante el grupo conformado para tal fin.
Actividad Realizada por la delegada: Con base en documento remitido a Secretaria General
por parte de la delegada se ha iniciado proceso de entendimiento entre las áreas para proceso
de identificación y construcción de Universo de Vigilados sujetos del cobro de Tasa. (NURC: 3-
2018-018214, 3-2019-014, 3-2019-015)
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Aún se encuentran cinco (5) actividades pendientes por iniciarse debido a que se planearon con
fechas posteriores a este informe.
Desde la Dirección de Inspección y Vigilancia para las EAPB, se están realizando las siguientes
actividades con el fin de mitigar y/o evitar la materialización de los riesgos (operacionales y de
corrupción):
• Ajuste de los tiempos de los procedimientos de: Auditoria Integral y Especial – AIPD02 versión
9; Auditoria Documental – AIPD01 y Visita – AIPD03, Habilitación y Modificaciones de
Vigilados – SUPD01, versión 5; Designación de EPS por restricción de afiliación – SUPD03,
versión 2. Lo anterior para que las diferentes actividades puedan ser llevadas a cabo dentro
de tiempos establecidos teniendo en cuenta el volumen de entidades vigiladas y el número
de profesionales con que cuenta la dirección.
• Seguimiento a los lineamientos indicados en el procedimiento establecido
• Cumplimiento al Plan de Auditoría definido (cronograma)
• Coordinación de unidad de criterio entre delegadas frente al sustento del hallazgo.
11. SEGUIMIENTO A RIESGOS
Riesgos Operacionales: En la Auditoría Integral al Municipio de Chiquinquirá Boyacá, la
Auditoría Integral al Municipio de la Jagua del Pilar, la Auditoría Integral al Municipio de Puerto
Tejada, la Auditoría Integral al Municipio de Garzón Huila y en las Visitas realizadas a Coljuegos,
Unión Temporal Fosyga y Adres, se materializó el riesgo operacional “Desgaste administrativo
por devoluciones de Informes y hallazgos que son objeto de traslado a Procesos Administrativos
y Entes de Control que conllevan a una posible apertura administrativa.”, debido a las diferentes
devoluciones que la SNS hizo de los informes preliminares y finales a los contratistas. Lo que
generó la No Conformidad No. 5 del numeral 14.3
1. Riesgos Operacionales
La Oficina de Control Interno en el presente seguimiento y de acuerdo con el proceso
‘’Supervisión a los sujetos vigilados de la Superintendencia Nacional de Salud’’ verificó el Riesgo
Operacional, Incumplimiento de los términos establecidos en las políticas de operación del
proceso y de la normatividad aplicable.
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CAUSAS RIESGO CONSECUENCIAS /
EFECTOS
POTENCIALES
CONTROLES
EXISTENTES
ACCIONES
1. Insuficiencia de personal
2. Falta de inducción y
reinducción a los integrantes
del grupo.
3. Desarrollo de actividades
diferentes al proceso
asignadas por el jefe
inmediato
4. Alto volumen de
solicitudes
5. Falta actualización de
instrumentos del proceso
6. Falta socialización por
parte de la SNS a los
vigilados referente a los
requisitos para adelantar los
tramites
7. Vacíos en la normatividad
vigente
8. Demora en la aprobación o
devolución de los conceptos
y/o proyectos de
resoluciones emitidos por el
grupo
Incumplimiento de
los términos del
proceso
1. Apertura de procesos
disciplinarios
2. Incumplimiento de
las metas de la
dependencia
3. Respuesta fuera de
términos al vigilado
4. Afectación en la
calificación de la
evaluación de
desempeño de los
funcionarios de grupo y
del área
1. Implementación
de Procedimientos
formales.
1. Elaborar
procedimiento,
instrumento o guía para
realizar inducción y
reinducción en las
actualizaciones de la
normativa y/o proceso,
y desarrollo o
fortalecimiento de
habilidades a los
funcionarios del grupo.
2. Actualizar formatos y
listas de chequeo del
procedimiento.
3. Establecer criterios
de cumplimiento que
sean prerrequisitos
para continuar con el
análisis de la solicitud.
La Oficina de Control Interno, evidenció que el Riesgo ‘’ Incumplimiento de los términos del
proceso’’, se ha materializado en la Superintendencia Delegada para la Supervisión Institucional,
como consecuencia, los tiempos establecidos en los procedimientos para brindar la Respuesta a
los vigilados se realiza fuera de los términos.
Sin embargo, la Superintendencia Delegada para la Supervisión Institucional viene adelantando
acciones con el fin de mitigar que se continúe materializando el riesgo mencionado.
✓ Dirección de I V para EAPB:
El Procedimiento Habilitación y Modificaciones de Vigilados SUPD01, establece el siguiente
Análisis de Tiempo:
Para la realización de la lista de chequeo según la solicitud que se presenta, se establece un
tiempo de 10 días hábiles.
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El análisis de los diferentes componentes se realizará en 45 días hábiles, a partir del
momento en que se cuente con la totalidad de documentos requeridos.
Una vez concluido el análisis de los diferentes componentes, la elaboración, consolidación y
aprobación del concepto técnico y recomendación se realizará en 30 días hábiles a partir del
momento en que se cuente con los insumos completos.
Si se requiere realizar visita de verificación, se programarán con una duración de máximo 5
días por cada solicitud requerida.
La elaboración del acto administrativo tendrá una duración de 3 días.
Esto nos da un total de 90 días.
Acciones Ejecutadas:
Con el fin de mitigar los riesgos operacionales la Dirección de I V para EAPB, implementó la
creación en la página Web de la SNS el aplicativo NRVCC, en el cual se puede solicitar:
autorización de funcionamiento de EPS, modificaciones de capacidad de afiliación, retiros
voluntarios y está documentada en la CIRCULAR 08 de 2018 ‘’Módulo Autorización Modificación
Capacidad de Afiliación’’.
Lo anterior con el fin de aportar beneficios al ciudadano como son: la obtención de información
de calidad, oportunidad en la respuesta, agilidad en el trámite, disminución de costos de envíos
de correspondencia, acceso directo a la información, interacción del ciudadano con la tecnología,
optimización en el servicio y la satisfacción del mismo con el producto final.
✓ Dirección de I V para entidades del Orden Nacional.
El procedimiento Reintegro de Recursos del Sector Salud (SUPD05) establece el siguiente
Análisis de Tiempo:
Para el trámite de los procesos de reintegro de recursos que se alleguen a la
Superintendencia Nacional de Salud, el tiempo promedio para un solo proceso es de dos (2)
meses contados a partir de la fecha de radicación de los documentos que soportan los
hallazgos, hasta la fecha de emisión de la resolución correspondiente o de la devolución de
la documentación cuando no haya lugar a emitir la orden de reintegro, siempre que no haya
lugar a requerimientos a la entidad que adelantó el proceso de reintegro, relacionados con
documentación faltante, y/o aclaraciones sobre el cumplimiento de las etapas previstas en la
normatividad vigente. Dicho término se afecta dependiendo de la cantidad de procesos que
sean radicados en la entidad en un mes, la cual es variable.
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Acciones Ejecutadas:
Modificación del procedimiento Reintegro de Recursos del Sector Salud (SUPD05).
Mediante memorando 3-2018-019947, se solicitó ajuste del procedimiento, racionalizando
algunas actividades y se ajustó el análisis de tiempo, establecido de la siguiente manera:
Para el trámite de los procesos de reintegro de recursos que se alleguen a la
Superintendencia Nacional de Salud, el tiempo promedio para un solo proceso es de cuatro
(4) meses contados a partir de la fecha de radicación de los documentos que soportan los
hallazgos, hasta la fecha de emisión de la resolución correspondiente o de la devolución de
la documentación cuando no haya lugar a emitir la orden de reintegro, siempre que no haya
lugar a requerimientos a la entidad que adelantó el proceso de reintegro, relacionados con
documentación faltante, y/o aclaraciones sobre el cumplimiento de las etapas previstas en la
normatividad vigente. Dicho término se afecta dependiendo de la cantidad de procesos que
sean radicados en la entidad en un mes, la cual es variable.
La Actividad No 15, ‘’ Proyectar la resolución que ordene el reintegro de recursos’’, determina que
el Profesional proyecta la orden de reintegro sobre el formato tipo dispuesto para tal fin por la
Oficina Asesora Jurídica, por lo tanto, no se requiere la revisión del Acto Administrativo por parte
de la Oficina Asesora Jurídica.
✓ Dirección de I V para Prestadores de Servicios de Salud.
El procedimiento Trámite para Autorizar Reformas Estatutarias de IPS privadas (SUPD04)
establece el siguiente Análisis de Tiempo:
El análisis de los diferentes componentes se realizará dentro de un plazo máximo de cuatro (4)
meses, a partir del momento en que se radique la solicitud.
Acciones Ejecutadas
Modificación del Procedimiento Trámite para Autorizar Reformas Estatutarias de IPS privadas
(SUPD04)
Mediante memorando 3-2018-021085 se solicitó la modificación del procedimiento para el trámite.
Se realizaron ajustes a los ítems normas, políticas de operación, se ajustaron los tiempos de
realización de las actividades del procedimiento; se revisaron los puntos de control. Se aprueba
solicitud mediante memorando NURC: 3-2018-02145
El trámite para resolver la solicitud de aprobación de reforma estatutaria se realizará dentro de
un plazo máximo de tres (3) meses o noventa (90) días contados en días hábiles.
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1. Mapa de Riesgos Corrupción.
La Oficina de Control Interno en el presente seguimiento y de acuerdo con el proceso
‘’Supervisión a los sujetos vigilados de la Superintendencia Nacional de Salud’’ verificó el Riesgo
‘‘Permitir la habilitación y modificaciones de los sujetos vigilados (EAPB, IPS, Entes territoriales,
entidades de orden nacional, entre otros) que no cumplen las condiciones mínimas requeridas, y
recibir algún tipo de contraprestación/favor a cambio’’.
CAUSAS RIESGO CONSECUENCIAS
/ EFECTOS
POTENCIALES
CONTROLES
EXISTENTES
ACCIONES
▪ Acuerdo
(concierto)
entre quien
reporta y
quién
verifica.
▪
Imposición
verbal o
escrita de
un
funcionario
haciendo
uso de su
poder
dentro de la
Entidad.
▪ Interés
económico
del agente
privado en
que el
trámite se
acelere o
se demore.
▪ Interés del
servidor
público en
recibir
beneficio
económico.
Permitir la habilitación
y modificaciones de
los sujetos vigilados
(EAPB, IPS, Entes
territoriales, entidades
de orden nacional,
entre otros) que no
cumplen las
condiciones mínimas
requeridas, y recibir
algún tipo de
contraprestación/favor
a cambio.
▪ Apertura de
procesos
disciplinarios.
▪ Incumplimiento de
la misión y los
objetivos
institucionales.
▪ Denuncias ante
entidades de
control.
▪ Pérdida de
credibilidad en la
institución
1 Procedimiento
y formatos del
proceso
Supervisión a los
Sujetos Vigilados
de la
Superintendencia
Nacional de
Salud aplicados.
2 Organización
de grupos de
trabajo y
esquema de
revisiones.
1. Ejecutar la
estrategia del
componente
gestión ética
institucional
(Responsables
en el
cronograma de
gestión)
2. Realizar
actividades de
carácter
preventivo con
el fin de
minimizar la
ocurrencia de
conductas
disciplinables
(Oficina de
Control
Disciplinario).
3. Proponer
ajustes a la
documentación
del proceso de
tal forma que
permitan
estandarizar el
análisis de la
información y
la verificación
del
cumplimiento
de requisitos.
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La Oficina de Control Interno, evidenció que el Riesgo ‘’ Permitir la habilitación y modificaciones
de los sujetos vigilados (EAPB, IPS, Entes territoriales, entidades de orden nacional, entre otros)
que no cumplen las condiciones mínimas requeridas, y recibir algún tipo de contraprestación/favor
a cambio.’’, no se ha materializado en la Superintendencia Delegada para la Supervisión
Institucional.
La Dirección de I V para EAPB, viene adelantando acciones con el fin de impedir que el Riesgo
de Corrupción se materialice en le Entidad, mediante la implementación de las Políticas de
Operación, establecidas en el procedimiento ‘’Habilitación y Modificación de Vigilados’’
(SUPD01).
Política de Operación 12: Ningún director, ni profesional, ni coordinador tiene facultad para
realizar mesas de trabajo con los vigilados, esta facultad está en cabeza únicamente del
Delegado, la cual bajo ninguna circunstancia podrá ser delegada.
Política de Operación 13: Las solicitudes de información por parte de los vigilados sobre el avance
de las actuaciones administrativas deberán realizarse mediante oficio y responderse por esta
misma vía
12. CASO HAGGEN
Caso Haggen Contrato No. 254 de 2016 la Oficina de Control Interno solicitó a la
Superintendencia Delegada para la Supervisión Institucional se informara si se estableció la
existencia o no de incumplimiento de las obligaciones contractuales, a quienes fueron atribuidas
y con respecto a la normatividad contractual y al procedimiento de contratación de la Entidad en
qué estado se encuentra dicho contrato.
Por medio de la resolución No. 4824 de 2018 del 20 de abril de 2018, se resolvió la actuación
administrativa sancionatoria del contrato No. 254 de 2016, declarando el incumplimiento parcial
sancionándolo por la suma de $68’461.349, atribuidas Solidariamente a los miembros de
consorcio AIGEP & HAGGEN AUDIT.
A la fecha de esta auditoría el contrato se encuentra terminado por vencimiento del plazo de
ejecución que venció el 30 de septiembre de 2018, no obstante, se le ha iniciado un procedimiento
administrativo sancionatorio para declarar el incumplimiento total, con traslado de cargos al
contratista, quién con el NURC 2-2018-212768 presentó los respectivos descargos, los cuales en
el momento de la auditoría se encuentran en proceso de respuesta por parte de la SNS.
13. CASO BPMS
Mediante el contrato 265 de 2017 se contrató la “adquisición de una plataforma BPMS (Business
Process Management Software) y automatización de procesos de negocio en la Superintendencia
Nacional de Salud”, este contrato fue firmado entre las partes el 7 de noviembre de 2017 con una
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supervisión compartida entre la Superintendencia delegada de Supervisión institucional, la
delegada de procesos administrativos y la Oficina de Tecnologías de la Información.
El día 31 de Julio de 2018, se suscribió prorroga No 1 en tiempo del contrato hasta el 30 de
noviembre de 2018, por la justificación técnica debido a la entrada en funcionamiento de un gestor
documental y módulo de notificaciones y citaciones, el cual debía interoperar con la plataforma
adquirida.
El contratista a la fecha de cierre del contrato, es decir noviembre 30 de 2018, no realizo la entrega
de la Solución de Interoperabilidad.
Actualmente la supervisión conjunta dentro de los términos contractuales se encuentra en etapa
de liquidación.
El incumplimiento del contrato implica para la SDSI no contar con un sistema de información que
automatice el proceso “Auditoría a los Sujetos Vigilados” y continuar con un sistema manual de
gestión documental con expedientes físicos con las consecuencias que acarrea y que se vieron
en el análisis de los expedientes de las auditorias de la muestra seleccionada para este informe.
• Impide descongestionar el sistema de gestión de correspondencia y documentación de la
Superintendencia Nacional de Salud.
• Imposibilita establecer mecanismos técnicos para realizar acciones de seguimiento y
evaluación, tanto al procedimiento cursado por cada solicitud, como al resultado de la
evaluación con base en la información suministrada por cada vigilado.
• Dificulta mejorar la oportunidad, organización y pertinencia en los procedimientos
relacionados con la gestión de trámites con base en el uso de herramientas tecnológicas.
14. HALLAZGOS
14.1 CONFORMIDADES
Conformidad No. 1: Criterios para priorizar las auditorias y visitas
Las cuatro (4) direcciones cuentan con criterios objetivos y pasos a seguir para la identificación
de las prioridades en la realización del programa de auditoría, sobre la base de análisis de riesgos
relevantes, lo que agrega un mayor valor a la SDSI y a cubrir las necesidades en el ámbito de
la Gestión de Riesgos.
Conformidad No. 2: Cumplimiento de normas de gestión documental
En la revisión de los cuatro (4) expedientes seleccionados en la muestra, correspondientes a las
Auditorías Integrales contratadas, proporcionadas por la Dirección de IV para Entidades del
Orden Territorial, la totalidad (100%) cumplen con las normas de gestión documental, ellas son:
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Auditoría Integral al Municipio de la Jagua del Pilar, al Municipio de Puerto Tejada, al Municipio
de Garzón Huila, al Municipio de Chiquinquirá Boyacá.
Confomidad 3. Cumplimiento del Procedimiento Establecido
Los procedimientos, Trámite para Autorizar Reformas Estatutarias IPS privadas (SUPD04),
Reintegro De Recursos Del Sector Salud (SUPD05), Habilitación y modificaciones de vigilados
(SUPD01), se llevan de acuerdo con las actividades establecidas y se puede demostrar con las
evidencias aportadas.
Conformidad 4. Cumplimiento con las Tablas de Retención Documental.
En relación con el Formato Inventario Documental GDFT11, la Oficina de Control Interno,
evidenció la actualización del inventario documental de la Dirección de I V para Prestadores de
Servicios de Salud, de conformidad a lo establecido en el procedimiento ‘Administración de
Archivo’’ GDPD03.
Conformidad 5. Cumplimiento del Procedimiento Establecido
La Superintendencia Nacional de Salud durante la vigencia de 2018 recibió un total de 324
solicitudes de reformas estatutarias presentadas por las IPS privadas y clasificadas de
conformidad al origen de la solicitud en 26 asuntos, cumpliendo lo establecido en el Decreto 2462
de 2013 (art 06 y art 07), en la función de autorizar previamente a los sujetos vigilados cualquier
modificación relacionada con su razón social, estatutos, cambios de la composición de la
propiedad, modificación de su naturaleza jurídica, escisiones, fusiones y cualquier otra modalidad
de transformación, así como, la cesión de activos, pasivos y contratos, de conformidad con la
reglamentación que para el efecto expida esta Superintendencia.
Conformidad 6. Planta de Personal Dirección de IV para Prestadores de Servicios de Salud.
La Planta de Personal de la Dirección de Inspección y Vigilancia para prestadores de servicios
de salud cuenta con personal idóneo, con los perfiles requeridos para el desempeño eficiente de
las funciones y está conformada por el grupo de gestión financiera de prestadores de servicios
de salud, grupo de gestión administrativa y legal de prestadores de servicios de salud y grupo de
gestión asistencial de prestadores de servicios de salud., para un total de 29 cargos provistos.
Conformidad 7. Planta de Personal Dirección de IV para Entidades del Orden Nacional.
La Planta de personal de la Dirección de Inspección y Vigilancia para Entidades del Orden
Nacional cuenta con personal idóneo, con los perfiles requeridos para el desempeño eficiente de
las funciones y tiene el Grupo de Fondo de Solidaridad y Garantía Fosyga, para un total de ocho
(8) cargos provistos.
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Conformidad 8. Cumplimiento con las Tablas de Retención Documental.
En relación con el Formato Inventario Documental GDFT11, la Oficina de Control Interno,
evidenció la actualización del inventario documental de la Dirección de Inspección y Vigilancia
para Entidades del Orden Nacional, de conformidad a lo establecido en el procedimiento
Administración de Archivo GDPD03.
Conformidad 9. Planta de Personal Dirección de IV para EAPB
La Planta de Personal de la Dirección de Inspección y Vigilancia para Entidades Administradoras
de Planes de Beneficios – EAPB cuenta con personal idóneo, con los perfiles requeridos para el
desempeño eficiente de las funciones y esta conformada por el grupo de trabajo para habilitación
y modificaciones de EAPB, grupo de trabajo financiero de inspección y vigilancia para EAPB,
grupo de trabajo de inspección y vigilancia para EPS subsidiadas y otras EAPB y grupo de trabajo
de inspección y vigilancia para EPS contributivas y otras EAPB. para un total de veinte y nueve
(29) cargos provistos.
14.2 RECOMENDACIONES
Recomendación No. 1 Personal insuficiente para atender los múltiples tramites
La Oficina de Control Interno recomienda tener en cuenta el proceso de reorganización que
actualmente se lleva en la Entidad, con el fin de cubrir la falta de personal en la Superintendencia
Delegada para la Supervisión Institucional con el propósito de atender los múltiples tramites y
procesos que demanda la gran cantidad de vigilados y grupos de interés con los que tiene
interacción esta Superintendencia Delgada,
Recomendación 2. Definiciones asuntos reformas estatutarias.
En relación con el Procedimiento ‘’TRAMITE PARA AUTORIZAR REFORMAS ESTATUTARIAS
DE IPS PRIVADAS’’ SUPD04, que establece las Definiciones de Reformas Estatutarias, que
pueden solicitar las IPS privadas, la Oficina de Control Interno, recomienda clasificar los 26
asuntos recibidos en la vigencia 2018 a lo descrito en el procedimiento.
14.3 NO CONFORMIDADES
No Conformidad No. 1: Ausencia de Hoja Control de Expedientes GDFT09
De las 27 auditorías seleccionadas en la muestra solamente cuatro (4), lo que equivale al 15%,
correspondientes a las Auditorías Integrales a los municipios de la Jagua del Pilar, al Municipio
de Puerto Tejada, al Municipio de Garzón Huila y al Municipio de Chiquinquirá Boyacá, carecen
de la Hoja Control de Expedientes GDFT09, incumpliendo con lo establecido en el procedimiento
Administración de Archivos GDPD03 actividad No. 1.2 Clasificar y ordenar los documentos del
procedimiento que en su descripción dice: “Se identifican los documentos, se establecen las
agrupaciones documentales, conformando expedientes y unidades documentales.
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Para la organización de hojas de vida se utiliza el formato denominado Hoja de Control Historia
Laboral, identificado con código GDFT07, para los demás expedientes se utiliza el formato Hoja
de Control Expedientes código GDFT09.”
En este orden de ideas, al no diligenciar la hoja de control se dificulta garantizar la integridad y el
control del expediente, ya que al no registrar en ella cada uno de los documentos que los
conforman se presenta el riesgo de alteraciones que afecten su autenticidad y el ingreso o
sustracción indebida de documentos. Esta no conformidad se presenta porque esta hoja no se
tiene incluida dentro de los puntos de control de los procedimientos.
No Conformidad No. 2: Ausencia de Planeación de la auditoría.
De los 27 expedientes seleccionados en la muestra, en veinte (20) de ellos (74%) no se evidenció
documento alguno que permita verificar el registro de la actividad de planeación de la auditoría o
de la visita, en consecuencia, se está incumpliendo con lo establecido en el objetivo del
procedimiento Visita AIPD03 que dice: “Realizar la verificación en las instalaciones del sujeto
vigilado el cumplimiento de los estándares definidos en la normativa mediante la planeación y
ejecución de la visita con el fin de tomar las acciones y correctivos que se requieran de forma
oportuna.” (subrayado y negrita fuera de texto).
El alcance del procedimiento Auditoría Documental AIPD01 dice: “Inicia con la planeación de
la Auditoría. (…), (subrayado y negrita fuera de texto).
En el procedimiento Auditoría Integral o Especial AIPD02, la actividad No. 2 “Realizar la
planeación de la auditoría” se estableció esta actividad como punto de control. (subrayado y
negrita fuera de texto).
Este incumplimiento imposibilita al auditor para llevar a cabo ciertos procedimientos en su debida
oportunidad, en especial contar con una exploración preliminar a tiempo y con una ilustración
clara y precisa que permita coordinar las actividades a desarrollar para cumplir el programa de la
auditoría en cuestión.
La excepción, en los que, si se evidencio la planeación de la auditoría, son los siguientes siete
(7) expedientes: Auditoría Documental realizada a la Secretaria Distrital de Salud de
Buenaventura y Visitas al departamento de la Guajira, Secretaría Departamental del Archipiélago
de San Andrés y Providencia, a la Alcaldía Mayor de Bogotá, a la EPS Asmetsalud, Confaguajira
y la EPS Anas Wayu. Esta no conformidad se genera debido a que los procedimientos Auditoría
Documental y de Visita, no se estableció este como punto de control y en el procedimiento
Auditoría Integral, este control no se aplica.
No Conformidad No. 3: Incumplimiento de los tiempos establecidos en los procedimientos.
En los veintisiete (27) expedientes analizados en la muestra se evidencio que en los
procedimientos de Auditoria Integral o Especial, Auditoría Documental y Visita no se cumplen los
tiempos promedio de ejecución establecidos en los mismos, situación que genera la
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materialización del riesgo operacional “No obtención del resultado esperado frente a las acciones
de control suscitadas por el proceso de auditoría.” y de igual manera, esto genera que se tomen
decisiones extemporáneas por parte de la Alta Dirección de la SNS, o frente a situaciones que ya
no apliquen, teniendo en cuenta que algunos de los informes finales de auditoría se están
radicando hasta seis y siete meses después del cierre de la auditoria, por ejemplo, la Auditoría
Integral o Especial al Municipio de Chiquinquirá Boyacá, cuyo Contratista es el Consorcio Aigpe
& Haggen Audit con Acta de cierre de la auditoría del 26 de enero de 2018 y con traslado del
informe final al auditado con el NURC 2-2018-068271 del 22 de agosto de 2018, siete (7) meses
después del cierre de la auditoría.
Auditoría Integral al Municipio de Puerto Tejada, con Acta de cierre de auditoría del 26 de enero
de 2018, NURC 2-2018-062604 del 3 de agosto de 2018 con el cual la SNS hace traslado del
informe final al auditado, siete (7) meses después del cierre de la auditoría.
Auditoria Documental Mundo Maquinas de la Costa S.A.S., realizada terminada el 8 de junio de
2018, el informe final se remitió al vigilado con el NURC 2-2018-092788 del 21 de octubre de
2018 aproximadamente cinco (5) meses después de terminada la auditoría. La no conformidad
se generó debido a que no se tienen establecidos los suficientes controles en los procedimientos.
No Conformidad No. 4: Incumplimiento de normas archivísticas.
De los veintisiete (27) expedientes analizados en la muestra, trece (13), el 48% no se encuentran
archivados conforme al desarrollo de los procedimientos de Auditoría o de Visita establecidos por
la SNS, ni cumplen con lo determinado en el procedimiento Administración de Archivo GDPD03
y en la “Guía de Organización de Archivos de Gestión” GDGU01 de la SNS, lo que impide
conservar su integridad y orden en que deben ser tramitados, desde su inicio hasta su resolución
definitiva, dificultando garantizar que la información institucional sea recuperable para la
administración en el servicio al ciudadano y para el uso adecuado del patrimonio documental de
la SNS, con las posibles consecuencias disciplinarias para los servidores y empleados públicos,
así como los contratistas que presten servicios a las entidad, por la no aplicación de las normas
que en esta materia ha establecido la SNS y el Archivo General de la Nación.
Esta inconformidad se presenta debido a que en los procedimientos no se tienen establecidos los
puntos de control para que se cumplan las nomas archivísticas.
No Conformidad 5: Desgaste administrativo por devoluciones de Informes.
En las auditorías contratadas analizadas en la muestra se pudo comprobar que se materializó el
riesgo operacional “Desgaste administrativo por devoluciones de Informes y hallazgos que son
objeto de traslado a Procesos Administrativos y Entes de Control que conllevan a una posible
apertura administrativa.”, teniendo en cuenta que los informes de las auditorías a Coljuegos,
Unión Temporal Fosyga y Adres, fueron devueltos los informes presentado por el contratista a la
SNS en siete (7), seis (6) y cinco (5) ocasiones respectivamente debido a que no pasaron la
revisión de calidad de los mismos, lo que puede llegar a dificultar la iniciación de procesos
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administrativos, disciplinarios o fiscales a los sujetos vigilados y a el incumplimiento de los
objetivos misionales de la entidad. Esta no conformidad se generó debido a que los controles
establecidos para este riesgo no aplican en este caso.
No Conformidad 6. Incumplimiento en el Análisis de Tiempo establecido en el
Procedimiento Tramite para Autorizar Reformas Estatutarias IPS Privadas SUPD04.
Del total de dieciséis (16) Reformas estatutarias a las cuales se expidió Acto administrativo en la
vigencia 2018, se observó un incumplimiento de (10) en relación, con el control establecido en el
tiempo promedio de expedición de las Resoluciones, lo que ocasiona la materialización del
Riesgo Operacional Incumplimiento de los términos del proceso, esto genera Respuesta fuera de
términos al vigilado, teniendo en cuenta que estas Resoluciones, se están expidiendo hasta
nueve (9) meses después de la fecha de ingreso en la Entidad, por ejemplo, la IPS privada, Salud
Ocupacional Buga S.A.S que solicitó, Modificación de razón social con el NURC 1-2018-033816
del 5/03/2018, fue expedida la Resolución 11235 del 05/12/2018, así mismo, Salud a Plenitud
IPS S.A.S radicó solicitud para venta de cuotas mediante NURC 1-2018-019493 del 9/02/2018,
y fue expedida la Resolución 010874 del 22/11/2018. La no conformidad se generó debido a que
no se cumplieron los controles establecidos en el procedimiento.
No Conformidad 7. Incumplimiento en el Análisis de Tiempo establecido en el
Procedimiento Reintegro de Recursos del Sector Salud SUPD05.
Del total de doce (12) solitudes de ordenes incluidas en la muestra a las cuales se expidió
Resolución de reintegro de recursos en la vigencia 2018, se observó un incumplimiento en el
control establecido en el tiempo promedio de expedición de las Resoluciones, lo que ocasiona la
materialización del Riesgo Operacional Incumplimiento de los términos del proceso, esto genera
Respuesta fuera de términos al ADRES, teniendo en cuenta que estas Resoluciones, se están
expidiendo hasta en treinta y tres (33) meses después de haber ingresado a la Entidad, como es
el caso de Clínica Pradera Life IPS, que ingresó mediante NURC 1-2016-026130 del 28 de
Febrero de 2016 y Resolución 010987 del 29 Noviembre de 2018 y de igual forma, Caja de
Compensación Familiar Cajacopi, ingresó documentos, mediante NURC 1-2017-083342 del
25/05/2017, y la Resolución 004755 del 18 Abril 2018, once (11) meses después de haber
ingresado a la Entidad. La no conformidad se generó debido a que no se cumplieron los controles
establecidos en el procedimiento.
No Conformidad 8. Incumplimiento Guía Organización de Archivo de Gestión (GDGU01)
Del total de cuarenta y seis (46) expedientes, que se radicaron en la vigencia 2018 para solicitud
de Habilitación o modificación, se verificó la Guía Organización de Archivo de Gestión (GDGU01)
en el numeral 8.6.3 (Tratamiento de la Información en Medio Electrónico) y se observó
incumplimiento en el control establecido con la clasificación de las carpetas y subcarpetas
electrónicas de acuerdo a las Tablas de Retención Documental, ya que, no es diligenciado el
formato Inventario Documental electrónico, que establece realizar el inventario electrónico con
una breve descripción del contenido de cada carpeta electrónica, teniendo una lista de los
archivos electrónicos que se custodian en la Unidad. La no conformidad se generó debido a que
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no se cumplieron los controles establecidos en la Guía Organización de Archivo de Gestión
(GDGU01).
No Conformidad 9. Incumplimiento en el Análisis de Tiempo establecido en el
Procedimiento Habilitación y Modificaciones de Vigilados SUPD01.
Del total de cuatro (4) expedientes incluidos en la muestra, se realizó verificación del trámite de
acuerdo a lo establecido en el procedimiento Habilitación y Modificaciones de Vigilados (SUPD01)
y se observó un incumplimiento en el control establecido en el tiempo promedio de cumplimiento
del trámite, lo que ocasiona la materialización del Riesgo Operacional Incumplimiento de los
términos del proceso, esto genera Respuesta fuera de términos al vigilado. Por ejemplo,
EMSSANAR EPS, radicó solicitud de retiro voluntario mediante NURC 1-2018-085337 del
01/06/2018 y a la fecha de revisión por parte de la Oficina de Control Interno (26/03/2018) el
trámite no ha terminado.
Caja de Compensación Familiar ‘’Comfacundi’’, radicó documentación mediante NURC 1-2018-
045647 del 23/03/2018 y a la fecha de revisión por parte de la Oficina de Control Interno
(26/03/2018) el trámite no ha terminado.
Caja de Compensación Familiar de Sucre Comfasucre, radicó documentación mediante NURC
1-2018-035979 del 07/03/2018 y se expidió la Resolución 10349 del 24/12/2018 seis (6) meses
después de haber ingresado a la Entidad. La no conformidad se generó debido a que no se
cumplieron los controles establecidos en el procedimiento.
14.4 OBSERVACIONES
Observación No. 1. Debilidad identificación e implementación de Controles
Teniendo en cuenta que las no conformidades detectados en la auditoría, se generaran debido a
la debilidad en los controles de los procedimientos y la falta de autocontroles por parte de los
funcionarios responsables de la gestión de los mismos; asociado a que los controles que se
encuentran regulados en los procedimientos institucionales, Mapa de Riesgos, Guías, Manuales,
entre otros, no resultaron ser efectivos para mitigar la materialización de riesgos, se hace
necesaria la intervención de los líderes de los procesos que fueron referidos durante esta
auditoría, para que con el acompañamiento metodológico de la OAP, se definan las actuaciones
que se consideren pertinentes a fin de propender por la mejora de estas situaciones.
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15. CONCLUSIONES
En primer lugar, queremos destacar la excelente colaboración y disposición que tuvieron tanto
directivos como funcionarios de las cuatro direcciones sin excepción para el éxito de esta
auditoría, brindando la información solicitada en su oportunidad.
Los equipos de trabajo de la Superintendencia Delegada para la Supervisión Institucional están
integrados por personal calificado, que conoce los procesos, con gran experiencia y compromiso,
lo que facilitó este ejercicio auditor, sin embargo, el gran número de vigilados genera múltiples
actividades, que en el día a día son imposibles de atender en su totalidad, debido a que esta
dependencia no cuenta con el personal suficiente para realizar una agestión acorde con sus
funciones.
En las muestras seleccionadas para este informe, se incluyeron cuatro auditorias contratadas
realizadas por el consorcio Aigpe & Hageen Audit, a través de las cuales se pudo reafirmar que
este contratista no cumplió a satisfacción con el objeto establecido en el contrato, motivo por el
cual la Secretaria General expidió la Resolución 4824 del 20 de abril de 2018, mediante la cual
se resuelve una actuación administrativa en ejecución del contrato No. 254 de 2016, celebrado
entre la Superintendencia Nacional de Salud y el consorcio Aigpe & Hageen Audit, de lo que se
dejan los respectivos soportes, recaudados en desarrollo de la auditoría que ocupa al presente
documento.
El MIPG tiene como condición que los procesos que realizan las entidades tengan claro el
horizonte a corto y mediano plazo que le permita definir la ruta estratégica que guiará su gestión
institucional, con miras a satisfacer las necesidades de sus grupos de valor, así como fortalecer
su confianza y legitimidad.
En el caso del proceso de Auditoría, la planeación fue establecida para preveer los
procedimientos que se aplicarán a fin de obtener conclusiones válidas y objetivas que sirvan de
soporte a la opinión que se vierta sobre la Entidad bajo examen1. Sin embargo, en la muestra
analizada para este informe, se pudo evidenciar que en la SDSI no se le ha dado la importancia
que la planeación requiere para lograr el éxito de las auditorías tanto las que se realizan con
personal propio como con las contratadas, lo que en parte lleva a que muchas de estas, no
generen el impacto esperado frente a las entidades vigiladas.
La dimensión de Información y Comunicación dentro del MIPG tiene como propósito permitirles
a las entidades contar con un adecuado flujo de información tanto interna como externa, la
primera necesaria para su operación interna; la segunda que permite una interacción con los
ciudadanos. Para tales fines se requiere que se cuenten con canales de comunicación acordes
1 Manual Operativo MIPG V2 agosto de 2018
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con las capacidades organizacionales y con lo previsto en la Ley General de Archivos y en la Ley
de Transparencia y Acceso a la Información.
El subsistema de gestión documental de la SDSI comprende actividades relacionadas con el
diseño, planeación, verificación, mejoramiento y sostenibilidad de la función archivística (gestión
de documentos y administración de archivos) a través de la cual se recopila información de los
productos generados por todo tipo de fuente, sin embargo, no se tiene conciencia de la
importancia que para la Entidad tiene el conservar la memoria institucional recopilada para
consulta y análisis, teniendo en cuenta que se evidencio en los expedientes de las auditorías y
visitas que no se mantiene la integridad y orden en que fueron tramitados, lo que puede llegar a
generar posibles sanciones disciplinarias a los responsables.
Acorde con lo anterior, en esta auditoría igualmente se evidenció que los sistemas de información
de la Superintendencia Nacional de Salud presentan algunas deficiencias debido a que no existe
interopérabilidad entre las diferentes aplicaciones tanto internas como externas dificultando la
operación y la comunicación con los grupos de valor, fundamentalmente por la inexistencia de un
gobierno de datos acorde con los nuevos retos que viene afrontando la Entidad, debido a que no
se ha reconocido de manera explícita la importancia de los datos como activo para generar valor
social y económico y para brindar respuestas efectivas y útiles frente a las necesidades de los
ciudadanos usuarios del SGSSS. Sin embargo, desde el proceso de reorganización
administrativa que se viene dando en la Entidad con la nueva administración, se identificó la
necesidad de emplear las tecnologías de la información y las comunicaciones para aumentar la
eficiencia en el desarrollo de los procesos y la gestión institucional.
La Dimensión Evaluación de Resultados del MIPG busca que las entidades públicas desarrollen
una cultura organizacional fundamentada en la información, el control y la evaluación, para la
toma de decisiones y la mejora continua a partir del seguimiento a su gestión y desempeño, a fin
de conocer permanentemente los avances en la consecución de los resultados previstos en su
marco estratégico y de esta forma medir los efectos de la gestión institucional en la garantía de
los derechos, satisfacción de las necesidades y/o resolución de los problemas de los grupos de
valor2.
En este orden de ideas se requiere que la SDSI conozcan permanentemente los avances de su
gestión y los resultados alcanzados de acuerdo con las metas previstas, realizando seguimiento
a la ejecución del plan anual de auditorías, así como la gestión del riesgo y la percepción de los
grupos de valor, documentando de forma tal que los resultados de las auditorías se constituyan
en insumo para la toma de decisiones y la mejora de la gestión.
Aunado a lo anterior, podemos afirmar que en este ejercicio se hizo evidente la necesidad de
fortalecer y documentar la aplicación de los controles en los procedimientos de auditoría y de
2 Manual Operativo MIPG V2 agosto de 2018 – Dimensión 4
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visitas como una herramienta con enfoque preventivo y proactivo que facilite el manejo del riesgo
y el logro de los objetivos de los procesos.
La Superintendencia Nacional de Salud durante la vigencia de 2018 expidió diez y seis (16)
resoluciones en las cuales se evaluó el cumplimiento de los requisitos de las solicitudes de
reformas estatutarias de los Prestadores de Servicios de Salud de carácter privado.
El equipo Auditor, evidenció que, en el año 2018, los asuntos que se encontraban en validación
de autorización de la reforma estatutaria se represaron en su mayoría en las etapas del trámite
de Elaboración del concepto técnico en la Superintendencia Delegada para la Supervisión de
Riesgos y en espera de respuesta del vigilado.
La Superintendencia Nacional de Salud expidió doscientos treinta (230) Resoluciones de
Reintegros de Recursos durante la vigencia de 2018 remitidos por la Unión Temporal Fosyga
2014, Unión Temporal Nuevo Fosyga, Consorcio UT Nuevo Fosyga, Consorcio SAYP y ADRES,
de los cuales, diez y nueve (19) ordenando reintegro de recursos apropiados o reconocidos sin
justa causa por valor de $2.282.872.47 Miles.
Así mismo, se presentaron noventa y tres (93) Resoluciones de firmeza en trámite por valor de
2.282.872,47 (Miles), ciento diez y siete (117) Recursos de Reposición por un valor de
$137.622.027,20 (Miles) y una (1) Notificación en trámite por valor de $498.075,00 (Miles).
La muestra física auditada correspondió a el 56% del valor de los recursos a reintegrar en el 2018
y fueron seleccionadas doce (12) entidades en las cuales se verificó el Análisis de tiempo
establecido en el procedimiento y así mismo se evidenció que en promedio el trámite se está
demorando dieciséis (16) meses desde la radicación de documentos hasta la fecha en que se
expide el acto administrativo.
En relación, a los procedimientos de reintegro de recursos apropiados o reconocidos sin justa
causa en curso y que fueron objeto de recurso de reposición, por parte de las entidades, la Oficina
Asesora Jurídica radica al ADRES, petición para la aplicación del parágrafo artículo 7 Ley 1949
del 8 de enero 2019.
De conformidad con el procedimiento Habilitación y Modificaciones de Vigilados (SUPD01), la
Dirección de Inspección y Vigilancia para Entidades Administradoras de Planes de Beneficios –
EAPB, es la encargada de tramitar las solicitudes de modificación de capacidad de afiliación,
retiros voluntarios, Planes de Reorganización Institucional, aprobación o modificación de planes
adicionales de salud PAS, Ampliación de Cobertura y solicitudes de reformas estatutarias
presentadas por las Entidades Promotoras de Salud EPS, Empresas de Medicina Prepagada
EMP o Servicio de Ambulancia Prepagada SAP.
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La Superintendencia Nacional de Salud durante la vigencia de 2018 recibió un total de cuarenta
y seis (46) solicitudes de trámites presentadas por las Entidades Promotoras de Salud EPS,
Empresas de Medicina Prepagada EMP o Servicio de Ambulancia Prepagada SAP.
Del total de cuarenta y seis (46) trámites recibidos, la Superintendencia Nacional de Salud,
expidió dos (2) resoluciones de Habiliotación, correspondientes a Capital Salud, Resolución 744
de 2018 y a Comfasucre que se encuentra en proceso de revisión por la Oficina Asesora Jurídica.
Se observó por parte de la Oficina de Control Interno, que se realizó mesa de trabajo con los
solicitantes de trámites de Habilitación y Modificaciones de EAPB, como fue el caso de
COMFASUCRE, sin embargo, esta actividad no se encuentra incluida en las actividades en el
Procedimiento Habilitación y Modificación de Vigilados (SUPD01).
16. OBSERVACIONES DEL AUDITADO AL INFORME PRELIMINAR
La OCI mediante NURC 3-2019-6234 del 15 de abril de 2019, presentó a la SDSI informe
preliminar de la auditoría que se llevó a cabo a los procesos “Supervisión a Sujetos Vigilados” y
“Auditoría a Sujetos Vigilados” liderados por la Superintendencia Delegada para la Supervisión
Institucional, con el fin que, en ejercicio del derecho a la defensa y contradicción (debido proceso),
dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha del Memorando remisorio, se realizaran
las observaciones que se consideraran pertinentes, término que venció el 24 de abril de 2019.
De acuerdo con lo anterior, y en razón a que no hubo pronunciamiento por parte del auditado, el
presente informe pasa a ser “informe final”, el cual será presentado al Representante Legal de la
Entidad y al Comité de Coordinación de Control Interno, en cumplimiento de lo establecido en la
Resolución 408 del 5 de febrero de 2019.
Finalmente, las NO Conformidades y Observaciones detectados en la Auditoría que ahora se
presenta, serán incorporados en el aplicativo Sistema Integrado de Planeación y Gestión – SIGP;
por lo cual se solicita a la Superintendencia Delegada para la Supervisión Institucional, que dentro
de los diez (10) días siguientes a la fecha de recibo del informe de Auditoría que ahora nos ocupa,
se desarrolle plan de mejoramiento tendiente a subsanar las situaciones registradas, a las cuales
la Oficina de Control Interno realizará seguimiento posterior.
Cordialmente,
ROSEMARY CHAVEZ RODRIGUES
Jefe Oficina de Control Interno
Proyecto:
Julio Cesar Reyes Zuluaga – Profesional Especializado
Jorge Enrique Cuenca – Profesional Especializado.
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