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CONTRALORIA MUNICIPAL DE TUNJA NIT. 800107701-8 El Control Fiscal un Compromiso Social INFORME FINAL DE AUDITORÍA GUBERNAMENTAL, MODALIDAD EXPRÉS, AL PROCESO DE GESTION Y RESULTADO DE LOS CONTRATOS SUSCRITOS POR LA ALCADIA MAYOR DE TUNJA PARA LA ADMINISTRACION DE LAS PLAZAS DE MERCADO NORTE Y SUR VIGENCIA 2012 2013. Elaboro: Esneider Edgardo Soler Galindo Reviso: Hernando Farfán Rubiano Página 1 de 54 Web: www.contraloriatunja.gov.co E-MAIL: [email protected] Carrera 10 N°15 76. Telefax: 7441843 INFORME FINAL DE AUDITORÍA GUBERNAMENTAL, MODALIDAD EXPRÉS, A LA ADMINISTRACIÓN Y RECAUDOS DE LOS INGRESOS DE LAS PLAZAS DE MERCADO DEL SUR Y NORTE DEL MUNICIPIO DE TUNJA, VIGENCIAS 2012 y 2013. Tunja, 12 de febrero de 2014

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JOSÉ ARMANDO PUIN Contralor Municipal de Tunja

HERNANDO FARFÁN RUBIANO Auditor Fiscal (C.)

Grupo auditor:

ESNEIDER EDGARDO SOLER GALINDO Contador Público

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TABLA DE CONTENIDO INTRODUCCIÓN .............................................................................................................................. 4

1. CARTA DE CONCLUSIONES ................................................................................................ 6

2. DESARROLLO DE LA AUDITORIA ...................................................................................... 10

2.1.1. CONTRATO SMC - AMT- 162 de 2012. ...................................................................... 10

2.2.1 CONTRATO No. SMC - AMT 001 de 2013 .................................................................. 17

2.2.2 CONTRATO No. SMC - AMT - 017 de 2013 ............................................................... 24

2.2.3. CONTRATO No. SMC - AMT - 090 de 2013 ............................................................. 35

2.2.4 CONTRATO No. SMC - AMT - 112 de 2013 ............................................................... 40

2.2.5. SA - AMT – 137 de 2013 ............................................................................................... 46

2.2.6. LP - AMT – 241 de 2013 ............................................................................................... 51

3. CONSOLIDACIÓN DE HALLAZGOS .................................................................................. 53

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INTRODUCCIÓN

Mediante oficios con números de radicación interno 0848 del 16 de agosto de 2013, 0856 del 21 de agosto de 2013, 0872 del 29 de agosto de 2013 y 0873 del 29 de agosto de 2013 la Veeduría Ciudadana “Tunja Transparente” representada por José Alberto Garzón Lozada; asimismo el señor Pearye Erisón González Caro mediante oficio con número de radicación interno 0852 del 20 de agosto de 2013, solicitan a la Contraloría Municipal de Tunja se adelante auditoría a la administración y recaudos de las plazas de mercado del sur y norte a cargo de la Alcaldía Mayor de Tunja. Como dentro del Plan General de Auditorías para el año 2013 no estaba incluido este punto de control, se programó adelantar auditoría gubernamental modalidad exprés, establecida en la Guía de Auditoría Territorial –GAT- construida por la Contraloría General de la República, a través del Sistema Nacional de Control Fiscal –SINACOF-, y adoptada por la Contraloría Municipal de Tunja mediante resolución No. 024 de 2013. La modalidad exprés de auditoría se desarrolla mediante un procedimiento abreviado en las fases del proceso auditor y permite atender situaciones coyunturales que por su importancia o impacto requieren de evaluación inmediata y celeridad para entregar resultados oportunos traducidos en conceptos. Por lo anterior la Contraloría Municipal de Tunja, en cumplimiento de sus funciones constitucionales y legales como ente de control fiscal, realizó Auditoria Gubernamental, modalidad exprés, a la administración y recaudos de los ingresos de las plazas de mercado del Sur y Norte del municipio de Tunja. La evaluación se realizó a los soportes entregados por la Secretaria de Contratación, Licitaciones y Suministros de la Alcaldía Mayor de Tunja de los contratos de prestación de servicios de apoyo a la gestión números 162 de 2012, 001de 2013, 017 de 2013, 090 de 2013, 112 de 2013, 137 de 2013, 241 de 2013 y demás documentos relacionados con los mismos. Igualmente se analiza información aportada por los ciudadanos que interpusieron derechos como son: la veeduría ciudadana “Tunja Trasparente”, representada por

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José Alberto Garzón Lozada y del señor Pearye Erison González Caro, de la cual hacen parte soportes de ingresos y gastos suministrados por el contratista. La Administración Municipal de Tunja es responsable del contenido de la información suministrada a la Contraloría Municipal de Tunja; la responsabilidad de la Contraloría Municipal de Tunja consiste en generar un informe integral que contenga el concepto sobre la legalidad, la gestión y resultados de los contratos de prestación de servicios de apoyo a la gestión suscritos por la Alcaldía Mayor de Tunja, para el manejo de las plazas de mercado del Sur y Norte.

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1. CARTA DE CONCLUSIONES

Tunja, 12 de febrero de 2014 Doctor FERNANDO FLOREZ ESPINOSA Alcalde Mayor de Tunja Ciudad Asunto: Informe final de Auditoría Gubernamental, modalidad exprés, plazas de mercado del Municipio de Tunja. La Contraloría Municipal de Tunja con fundamento en las facultades otorgadas por los artículos 267, 268 y 272 de la Constitución Política de Colombia, practicó Auditoría Gubernamental, modalidad exprés, a la administración y recaudos de los ingresos de las plazas de mercado del Sur y Norte del municipio de Tunja. Para la realización de la auditoria se tuvo como fuente de información la proveniente de: 1) Contratos de prestación de servicios de Apoyo a la Gestión suscritos por la Alcaldía Mayor de Tunja, para la operación de las plazas de mercado del Sur y Norte de la ciudad, 2) Derechos de peticiones interpuestos por la Veeduría Ciudadana “Tunja Transparente” representada por José Alberto Garzón Lozada y el señor Pearye Erison González Caro, 3) Informes por parte de los interventores adscritos a la Secretaria de Desarrollo del municipio de Tunja, 4) Actas de recibo y cumplimiento a satisfacción de los contratos de prestación de servicios, entre otros documentos. El trabajo auditor se basó en el análisis de la información suministrada, cotejando los documentos suministrados por las diferentes fuentes, aplicando técnicas y procedimientos de auditoria establecidas en la Guía de Auditoría Territorial -GAT- de la Contraloría General de la República y adoptada por la Contraloría Municipal de Tunja mediante Resolución No. 024 de 2013.

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La responsabilidad de la Contraloría Municipal de Tunja consiste en emitir concepto sobre la gestión realizada a través de los contratos de prestación de servicios de apoyo a la gestión, para la operación de las plazas de mercado del Sur y Norte de la ciudad, con base en la información suministrada. La auditoría incluyó la revisión de: - Copia de los contratos de prestación de servicios de apoyo a la gestión números 162 de 2012, 001 de 2013, 017 de 2013, 090 de 2013, 112 de 2013, 137 de 2013 y 241 de 2013 y demás documentos relacionados con los mismos.

- Soportes de ingresos y gastos suministrados por el contratista.

- Informes de supervisión por parte de la Alcaldía Mayor de Tunja.

- Otros informes rendidos por el Municipio de Tunja. La Contraloría Municipal de Tunja como resultado de la auditoría adelantada a los documentos mencionados anteriormente y a las visitas de inspección física a la plaza de mercado del Sur, para observar el manejo administrativo y logístico que se le está dando actualmente, pudo evidenciar lo siguiente: 1. El contratista no ha dado cumplido a las condiciones y obligaciones establecidas en los pliegos y demás documentos contractuales, entre las cuales se encuentra realizar las consignaciones de los recaudos a favor del Municipio de Tunja a más tardar el día hábil siguiente a la jornada de recaudo. 2. La Administración Municipal de Tunja tiene a su cargo el pago de los servicios públicos de energía, acueducto y servicio de aseo, y con base en los soportes revisados y la información suministrada, los ingresos recibidos no cubren el pago total de los mismos, estableciéndose que el manejo de las plazas presentan déficit. 3. La deficiencia en el recaudo y el aumento de las cuentas por cobrar por conceptos de arrendamientos, afecta la sostenibilidad y el estado de la infraestructura física de la red pública de plazas de mercado, puesto que se espera que este sea un servicio auto sostenible, sin embargo por el contrario tiende a ser un servicio que presenta déficit en su funcionamiento. Como se puede leer en los reglamentos de las plazas de mercado del Norte (Decreto No. 0072 del 02 de marzo de 2005) y del Sur (Decreto No. 0013 del 11 de enero de

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2005) en los artículos 59 y 64, no se está cumpliendo con lo allí establecido: “En caso que pase el mes y el usuario no cancele el valor del arrendamiento, dará lugar a que la administración del complejo declare vacante el puesto o local y procederá a adjudicarlo a un nuevo comerciante y se le sancionará por un año la adjudicación de puesto alguno”. 4. Una de las funciones de los contratistas es realizar el cobro de la cartera morosa con el fin de evitar la pérdida de los recursos o que lleguen a constituirse en deudas de difícil recaudo. Lo evidenciado en los contratos demuestra la falta de gestión en el cobro ya que de acuerdo a la información reportada a la Contraloría Municipal de Tunja, la cartera morosa se ha venido incrementando durante el desarrollo de estos contratos en vez de disminuir, la cual pone en riesgo la pérdida los recursos públicos que deberían ser captados en las plazas del mercado del Sur y Norte del municipio de Tunja. 5. La Contraloría Municipal de Tunja evidenció que frente al recaudo en el recinto

ferial donde se comercializa el ganado bovino, los valores consignados a la

Administración Municipal, son inferiores a los realmente recaudados; teniendo en

cuenta que el número de bovinos reportados en las guías de movilización

expedidas por el ICA, son superiores al número de bovinos por los cuales se

efectúa consignación a la Alcaldía, tal como se observa en el siguiente cuadro:

No. Contrato

Fecha del contrato

No. de bovinos

ICA

Valor a pagar según

datos ICA

Valor consignado

Plaza

Diferencia por consignar

001/2013 13/01/2013

al 01/02/2013

4.989 $11.973.600 $4.718.000 $7.795.600

017/2013 01/02/2013

al 22/02/2013

4.595 $11.028.000 $3.872.000 $7.156.000

137/2013 23/02/2013

al 15/06/2013

27.439 $65.853.600 $21.553.500 $44.300.100

090/2013 15/06/2013

al 04/07/2013

1.995 $4.788.000 $3.586.000 $1.202.000

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112/2013 05/07/2013

al 27/07/2013

6.920 $16.608.000 $4.592.000 $12.016.000

Debe tenerse en cuenta que los valores se calcularon en concordancia con la resolución No. 0303 del 26 de febrero de 2008 emanada de la Alcaldía Mayor de Tunja, la cual fija un valor de $2.400 por cada semoviente que salga del recinto ferial. Sin embargo debe tenerse en cuenta que las tarifas que se están cobrando realmente en la plaza son superiores a este valor. 6. Se observa que la resolución No. 0303 del 26 de febrero de 2008 con la cual se fijan las tarifas de arrendamiento de los diferentes locales, bodegas, espacios y sitios de la plaza de mercado del sur de la ciudad de Tunja, a la fecha no se encuentra actualizada, presentando una desactualización de casi seis (6) años. 7. La Contraloría Municipal de Tunja a través de sus funcionarios, procedió a realizar conteo físico de los usuarios que hacen uso del servicio de baños de la plaza de mercado de sur, concluyendo que no se están consignando en su totalidad los recaudos obtenidos por este servicio, en favor de la Alcaldía Mayor de Tunja. 8. Esta auditoría advierte sobre la necesidad de corregir las deficiencias en la administración de las plazas de mercado, particularmente en el recaudo y control del recaudo de arrendamientos por el uso de puestos, locales y bodegas, servicio de baño y derechos por comercialización de todo clase de ganado, evidenciándose falta de controles por parte de la administración municipal, poniendo en riesgo el PATRIMONIO PÚBLICO, representado en las cuentas por cobrar a comerciantes que utilizan la red pública de plazas para comercializar sus productos y semovientes. Concluida la auditoría y una vez revisada la réplica al informe preliminar, quedan en firme siete (7) hallazgos administrativos con alcance disciplinario, de los cuales (5) tienen alcance fiscal. La Entidad debe presentar el respectivo Plan de Mejoramiento con las actividades, responsables y plazo de cumplimiento, conforme a lo dispuesto en el anexo de la Resolución 175 de 2013. Cordialmente, HERNANDO FARFÁN RUBIANO Auditor Fiscal (C.)

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2. DESARROLLO DE LA AUDITORIA

Los resultados presentados en el presente informe, se basan principalmente en el estudio y verificación de los contratos de prestación de servicio de apoyo a la gestión suscritos por la Alcaldía Mayor de Tunja en los años 2012 y 2013, cuyo objeto es Ccontratar el servicio de apoyo a la gestión para administrar las plazas de mercado del sur y del norte de la ciudad, junto con los documentos entregados por la Veeduría ciudadana “Tunja Trasparente”, representada por José Alberto Garzón Lozada y el señor Pearye Erison González Caro, con el propósito de obtener un diagnóstico sobre la situación actual en manejo de los recursos obtenidos en la operación de dichas plazas. A continuación se relacionan cada uno de los contratos estudiados y se presentan comentarios y/o observaciones detectadas en la ejecución de los mismos: 2.1. CONTRATOS SUSCRITOS EN LA VIGENCIA 2012

2.1.1. CONTRATO SMC - AMT- 162 de 2012.

CONTRATO N° SMC - AMT 162 de 2012

CONTRATISTA LUIS ALFREDO VARGAS ZAMUNDIO

CONTRATANTE MUNICIPIO DE TUNJA

SUPERVISOR ISMAEL ENRIQUE NAJAR PACHECO

OBJETO

CONTRATAR EL SERVICIO DE APOYO A LA GESTION

PARA ADMINISTRAR LAS PLAZAS DE MERCADO DEL

SUR Y DEL NORTE DE LA CIUDAD.

VALOR $24´900.000

FECHA DE

CONTRATO ONCE (11) DE DICIEMBRE DE 2012.

PLAZO HASTA EL DOS (2) DE ENERO DE 2013.

VALOR

ADICIONAL 12'450.000

FECHA DE

ACTA DE

LIQUIDACION

DOCE (12) DE ENERO DE 2013.

PRORROGA 1 DOS (2) DIAS.

PRORROGA 2 DIEZ (10) DIAS CALENDARIO. PLAZO TOTAL HASTA EL

DOCE (12) DE ENERO.

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2.1.1.1. LEGALIDAD EN LA ETAPA CONTRACTUAL ADICIONES: Adición No. 1 del 31 de diciembre de 2012, al contrato SMC - AMT- 162/2012. Objeto de la adición: ampliación de 12 días por un valor de $12´450.000. Estudios previos: Para la adición del contrato SMC - AMT- 162/2012, no se elaboraron estudios previos que justificaran la adición, donde se debía mostrar de forma exacta del por qué se necesita efectuar el adicional; en este caso no fue así, incurriendo en un presunto hallazgo administrativo con alcance disciplinario. OBSERVACIÓN No. 1 Teniendo en cuenta que en los estudios previos del adicional No.1 no se hizo el análisis de la necesidad de la adición y si bien en el contrato inicial obra la necesidad del mismo, debe especificarse de manera clara las causales por las cuales se pretende realizar una ampliación de tiempo y dinero dentro de los estudios previos de la adición, violando el artículo 3 del Decreto 2474 de 2008; por lo anterior, al no desvirtuar lo observado se establece como hallazgo administrativo con alcance disciplinario.

Respuesta de la Entidad: Tal y como se argumentó en el oficio de respuesta presentada por este despacho mediante oficio S.D. 2013-2653 del 20 de diciembre de 2013, sí se justificaron todos y cada uno de los adicionales como lo demuestran los estudios previos correspondietnes que se anexan a continuación:

Mediante estudio previo del 02 de enero de la presente anualidad, radicado en la misma fecha en la Secretaría de Contratación Suministros y Licitaciones, se presentó la justificación pormenorizada y puntual de la razones del adicional Nº 1 al contrato No. 162 de 2012.

Mediante oficio del 18 de febrero de 2013, radicado en la misma fecha en la Secretaría de Contratación Suministros y Licitaciones, se presentó la justificación pormenorizada y puntual de la razones del adicional Nº 1 al contrato No. SMC-AMT-017 de 2013.

Mediante escrito radicado el 02 de mayo de 2013 se presentó la justificación puntual al adicional Nº1 del contrato 137 de 2013.

Mediante oficio del 24 de julio de 2013 se radicó

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justificación puntual del adicional Nº 1 al contrato 112 de 2013. En todos los adicionales se justificó fundamentalmente, que se debe asegurar la continuidad en la prestación del servicio Municipal relacionado con la comercialización de productos de la plaza de mercado del Sur y Norte de la cidad de Tunja, mientras se surtía el proceso de selección correspondiente o mientras se empalmaba la adjudicación e inicio de un nuevo contrato con el contrato vigente al momento de la Adición. Y es que es importante recordar que el Municipio inició una Licitación Pública que fue declarada desierta y solo pudo ser adjudicada hasta el segundo semestre del año 2013, ya bajo la modalidad de selección abreviada; circunstancias todas que obligaron a adicionar los contratos para empalmar con las nuevas adjudicaciones SIN CAUSAR TRAUMATISMOS EN LA NORMAL OPERACIÓN DE LAS PLAZAS DE MERCADO DEL SUR Y NORTE DE LA CIUDAD DE TUNJA. Como se desprede de la lectura de las actas anexas, las justificaciones de los adicionales son claras, expresas y ajustadas a derecho, razón por la cual respetuosamente solicito a su despacho levantar los hallazgos correspondientes.

Decisión de la Contraloría: Teniendo en cuenta la respuesta dada por la Administración Municipal se levanta la observación.

2.1.1.2. RECAUDOS DE ARRENDAMIENTO PLAZAS SUR Y NORTE DE LA

CIUDAD DEL CONTRATO SMC- AMT- 162 de 2012.

CONTRATO

N° SMC - AMT 162 DE 2012

RELACION DE RECAUDOS POR ARRENDAMIENTOS PLAZAS DE MERCADO

DEL SUR Y NORTE

FECHA DE

RECAUDO

NUMERO

DE

RECIBO

PLAZA DEL

SUR

PLAZA

DEL

NORTE

TOTAL FECHA DE

CONSIGNACION

31/12/2012 1296210 $ 883.000 $ 883.000 11/01/2013

30/12/2012 1296199 $ 893.500 $ 893.500 11/01/2013

29/12/2012 1296204 $ 277.000 $ 277.000 11/01/2013

28/12/2012 1296195 $ 608.700 $ 608.700 11/01/2013

27/12/2012 115744 $ 1.015.500 $ 1.015.500 04/01/2013

27/12/2012 1296209 $ 9.000 $ 9.000 11/01/2013

26/12/2013 115743 $ 683.000 $ 683.000 04/01/2013

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DE LOS CONTRATOS SUSCRITOS POR LA

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24/12/2012 115740 $ 762.000 $ 762.000 03/01/2013

22/12/2012 115746 $ 614.000 $ 614.000 03/01/2013

22/12/2012 115745 $ 375.000 $ 375.000 03/01/2013

21/12/2012 115758 $ 6.882.900 $ 6.882.900 03/01/2013

20/12/2012 115757 $ 1.641.500 $ 1.641.500 03/01/2013

19/12/2012 115756 $ 1.141.000 $ 1.141.000 03/01/2013

19/12/2012 115781 $ 8.000 $ 8.000 03/01/2013

16/12/2012 115360 $ 704.900 $ 704.900

16/12/2012 115322 $ 337.000 $ 337.000 18/12/2012

17/12/2012 115294 $ 853.500 $ 853.500 20/12/2012

12/01/2013 1338482 $ 313.000 $ 313.000 01/02/2013

11/01/2013 1338487 $ 7.803.700 $ 7.803.700 01/02/2013

10/01/2013 1297150 $ 1.851.000 $ 1.851.000 22/01/2013

09/01/2013 1297149 $ 826.000 $ 826.000 22/01/2013

08/01/2013 1297145 $ 698.500 $ 698.500 22/01/2013

07/01/2013 1297025 $ 183.000 $ 183.000

06/01/2013 1297024 $ 639.500 $ 639.500

05/01/2013 1297023 $ 98.000 $ 98.000

04/01/2013 1297022 $ 6.408.500 $ 6.408.500

03/01/2013 1296801 $ 1.318.400 $ 1.318.400 PENDIENTE

02/01/2013 1296208 $ 424.000 $ 424.000 11/01/2013

SUMAS $ 34.189.600 $4.063.500 $38.253.100

2.1.1.3. RECAUDOS DE BAÑOS PLAZAS SUR Y NORTE DE LA CIUDAD

DEL CONTRATO SMC- AMT- 162 de 2012.

En la información suministrada no hay reporte de recibos de pago en Bancos por este recaudo. OBSERVACION No. 2 En la ejecución del objeto del contrato SMC-AMT-162 de 2012, comprendida entre el 11 de diciembre de 2012 al 12 de enero de 2013, no existe ningún recibo de pago en bancos por concepto de recaudo servicio de baños, lo anterior se configura como hallazgo administrativo con alcance fiscal y disciplinario, teniendo en cuenta que se comprobó que los recaudos por servicio de baños solamente de un día viernes oscilan entre $800.000 y $900.000.

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2013.

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Respuesta de la Entidad: Se aportan las consignaciones correspondientes a los recibos oficiales Nos.1297025, 1297024, 1297023 y 1297022.

Decisión de la Contraloría: Teniendo en cuenta las consignaciones aportadas al contrato No. SMC-AMT-162 de 2012, se levanta la observación.

OBSERVACIÓN No. 3 En la ejecución del Contrato No. SMC- AMT- 162 de 2012, se observa una presunta vulneración de la cláusula sexta del contrato que establece: “Garantizar un mayor control sobre el recaudo en el recinto ferial donde se comercializa el ganado bovino durante la ejecución del presente contrato de las Plazas de Mercado, que garanticen la protección de los recursos públicos captados por los contratistas y que no han sido consignados al municipio, ejecutar estrategias para el buen funcionamiento de las plazas de mercado, hacer las consignaciones del recaudo a favor del Municipio diariamente y a más tardar el día hábil siguiente a la jornada de recaudo, concomitante con la cláusula séptima: Obligaciones de la Administración, cumplir y hacer cumplir las condiciones pactadas en el presente contrato y en los documentos que de él forman parte. Por lo anterior y teniendo en cuenta la falta de supervisión por parte de la Administración Municipal de Tunja para tomar las medidas correctivas, se estaría incurso en la conducta dispuesta en el artículo 23 del Código Disciplinario Único, la cual cita: “Constituye falta disciplinaria, y por lo tanto da lugar a la acción e imposición de la sanción correspondiente, la incursión en cualquiera de las conductas o comportamientos previstos en este código que conlleve incumplimiento de deberes, extralimitación en el ejercicio de derechos y funciones, prohibiciones y violación del régimen de inhabilidades, incompatibilidades, impedimentos y conflicto de intereses, sin estar amparado por cualquiera de las causales de exclusión de responsabilidad contempladas en el artículo 28 del presente ordenamiento”; por lo anterior, al no desvirtuar lo observado se establece como hallazgo administrativo con alcance disciplinario.

Respuesta de la Entidad: El Municipio de Tunja no comparte la apreciación presentada por la Contraloría Municipal de Tunja, fundamentalmente porque no se vulneró ningún deber funcional ni aquellos relacionados con las obligaciones de supervisión conforme se sustenta a continuación.

a) En primer lugar, la cláusula sexta del contrato en mención describe un deber del contratista más no del supervisor o del

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Municipio. b) En segundo lugar, la plaza de ferias ha presentado muy serias deficiencias de

infraestructuras que impiden el adecuado control del ganado bovino, pues presenta diferentes zonas de acceso y no cumple con los requerimientos técnicos exigidos por la resolución 1634 de 19 de mayo de 2010 “Por medio de la cual se establecen los requisitos para la expedición de Licencias zoosanitarias de funcionamiento que autorizan las concentraciones de animales y señalan los requisitos sanitarios para los animales que participen en ellas”. En efecto, antes de las inversiones realizadas por el Municipio, la Plaza de Ganado presentaba las deficiencias que se evidencian en el registro fotográfico que se aporta.

c) Como consecuencia de lo anterior, se ha venido presentando comercialización de ganado por fuera del recinto ferial, particularmente en el predio ubicado al costado norte de la plaza de ganado, en los barrios la Esmeralda y la Perla y en las zonas circundantes a la plaza de Mercado conforme se evidencia en el registro fotográfico que se aporta:

d) Ante esta situación, contrario a lo que se advierte en el informe preliminar de la Contraloría, el Municipio de Tunja ha hecho todas las gestiones tendientes para controlar el ingreso al recinto ferial, así como el de incentivar el ingreso de todos los comerciantes y vendedores de ganado al interior del mismo. Para tal fin no hay otro camino que el de mejorar la infraestructura de la plaza de ganado, como en efecto se ha hecho a través de los siguientes contratos:

Por lo antes expuesto, con el acostumbrado respeto solicito a su despacho proceder a levantar la observación en mención.

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2013.

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Decisión de la Contraloría: lo anterior no desvirtúa lo observado por esta Contraloría ya que el artículo tercero y cuarto de la Ley 80 de 1993 establece lo siguiente. Artículo 3. De los fines de la contratación estatal. Los servidores públicos tendrán en consideración que al celebrar contratos y con la ejecución de los mismos, las entidades buscan el cumplimiento de los fines estatales, la continua y eficiente presentación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados que colaboran con ellas en la consecución de dichos fines. Los particulares por su parte, tendrán en cuenta al celebrar y ejecutar contratos con las entidades estatales que “además de la obtención de utilidades cuya protección garantiza el estado” colaboran con ella en el logro de sus fines y cumplen una función social que como tal implica obligaciones. Artículo 4. De los derechos y deberes de las entidades estatales, para la consecución de los fines que trata el artículo anterior, las entidades estatales:

1. Exigirán al contratista la ejecución idónea y oportuna del objeto contratado, igual exigencia podrán hacer con el garante (Se evidenció que el contratista no cumplió con la obligación de consignar el valor recaudado de las plazas de mercado, en el plazo establecido por el Municipio de Tunja).

2. Adelantaran revisiones periódicas de las obras ejecutadas, servicios prestados o bienes suministrados, para verificar que ellos cumplan con las condiciones de calidad ofrecidas por los contratistas y promoverán las acciones de responsabilidad contra estos y sus garantes cuando dichas condiciones no se cumplan.

3. Exigirán que la calidad de los bienes y servicios adquiridos por las entidades estatales se ajuste a los requisitos mínimos previstos en las normas técnicas obligatorias, sin perjuicio de la facultad de exigir que tales bienes o de los servicios cumplan con las normas técnicas colombianas.

Por lo tanto se establece como hallazgo administrativo con alcance disciplinario.

2.1.1.4. LIQUIDACION Acta de terminación: 12 de enero de 2013. Acta de recibo final a satisfacción: 12 de enero de 2013. Valor acta de liquidación: $37´350.000

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2013.

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Tipo de liquidación: De común acuerdo. Al verificar la información que fue allegada a la Contraloría Municipal de Tunja se observan consignaciones a Bancos por concepto de arrendamiento de plazas de mercado sur y norte de la ciudad de Tunja, en siete fechas que fueron el 18 y 20 de diciembre de 2012; el 3, 4, 11, 22 de enero y 1º de febrero de 2013. Se verificó que el señor Luis Alfredo Vargas Zamudio hiciera los pagos correspondiente a seguridad social y parafiscal de cada una de las personas que laboraron en la ejecución del contrato SMC – AMT – 162 de 2012. Analizando la copia de los contratos se observa que quien hace las veces de Administrador, es el señor Francisco Rojas durante el periodo de ejecución del contrato SMC - AMT – 162 de 2012.

2.2. CONTRATOS SUSCRITOS EN LA VIGENCIA 2013

2.2.1 CONTRATO No. SMC - AMT 001 de 2013

CONTRATO N° SMC - AMT 001 de 2013

CONTRATISTA LUIS ALFREDO VARGAS ZAMUNDIO

CONTRATANTE MUNICIPIO DE TUNJA

SUPERVISOR GABRIEL FONSECA ARCOS

OBJETO

CONTRATAR EL SERVICIO DE APOYO A LA GESTION PARA

ADMINISTRAR LAS PLAZAS DE MERCADO DEL SUR Y DEL

NORTE DE LA CIUDAD.

VALOR $22´900.000

FECHA DE

CONTRATO DOS (2) DE ENERO DE 2013.

PLAZO HASTA EL PRIMERO (1) DE FEBRERO DE 2013.

FECHA DE

ACTA DE

LIQUIDACION

CUATRO (4) DE MARZO DE 2013.

2.2.1.1. RECAUDOS DE ARRENDAMIENTO PLAZAS SUR Y NORTE DE LA CIUDAD DEL CONTRATO SMC - AMT 001 de 2013.

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DE LOS CONTRATOS SUSCRITOS POR LA

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MERCADO NORTE Y SUR VIGENCIA 2012 –

2013.

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CONTRATO N°

SMC - AMT 001 de 2013

RELACION DE RECAUDOS POR ARRENDAMIENTOS PLAZAS DE MERCADO DEL SUR Y NORTE

FECHA DE RECAUDO

NUMERO DE

RECIBO

PLAZA DEL SUR

PLAZA DEL

NORTE TOTAL

FECHA DE CONSIG.

01/02/13 1380533 $ 7.167.500 $ 7.167.500 14/02/2013

31/01/2013 1338522 $ 1.590.000 $ 1.590.000 01/02/2013

30/01/2013 1338519 $ 579.000 $ 579.000 01/02/2013

29/01/2013 1338513 $ 890.000 $ 890.000 01/02/2013

28/01/2013 1338511 $ 279.000 $ 279.000 01/02/2013

27/01/2013 1338508 $ 796.600 $ 796.600 01/02/2013

26/01/2013 1338504 $ 306.000 $ 306.000 01/02/2013

24/01/2013 1338496 $ 7.891.000 $ 7.891.000 01/02/2013

24/01/2013 1347100 $ 2.045.200 $ 2.045.200 04/02/2013

23/01/2013 1338492 $ 1.115.000 $ 1.115.000 01/02/2013

22/01/2013 1297691 $ 946.000 $ 946.000 PENDIENTE

21/01/2013 1297690 $ 171.000 $ 171.000 28/01/2013

20/01/2013 1297689 $ 761.500 $ 761.500 28/01/2013

19/01/2013 1297688 $ 348.000 $ 348.000 28/01/2013

18/01/2013 1297686 $ 7.618.000 $ 7.618.000 28/01/2013

17/01/2013 1297683 $ 1.530.500 $ 1.530.500 28/01/2013

16/01/2013 1297682 $ 1.014.000 $ 1.014.000 28/01/2013

15/01/2013 1297679 $ 797.000 $ 797.000 28/01/2013

14/01/2013 1297675 $ 283.000 $ 283.000 28/01/2013

13/01/2013 1338477 $ 774.300 $ 774.300

SUMAS $ 33.916.200 $ 2.986.400 $ 36.902.600

2.2.1.2. RECAUDOS DE BAÑOS PLAZAS SUR Y NORTE DE LA CIUDAD

DEL CONTRATO SMC - AMT 001 DE 20113

CONTRATO N°

SMC - AMT 001 de 2013

RELACION DE RECAUDOS DE SERVICIO DE BANOS PLAZAS DE MERCADO DEL SUR Y NORTE

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FECHA DE RECAUDO

NUMERO DE

RECIBO

PLAZA DEL SUR

PLAZA DEL

NORTE TOTAL

FECHA DE CONSIG.

18/01/2013 1389037 $200.000

$ 200.000 21/02/2013

25/01/2013 1338496 $200.000 $200.000 01/02/2013

01/02/2013 1380533 $200.000 $200.000 14/02/2013

SUMAS $600.000

$ 600.000

Según informe presentado por el señor Luis Felipe Rojas López, Administrador de las plazas durante el periodo del contrato SMC - AMT 001 de 2013, dice haber consignado mediante recibo oficial No.1338496 un total de $7.891.000 dentro de lo cual va incluido el recaudo de servicio de baños por $200.000, igualmente con el recibo oficial No.1380533 donde se consigna un total de $7.167.500 está incluido el recaudo de baños por un valor de $200.000. Se puede evidenciar de igual forma que en el recibo de consignación No.1389037 corresponde al recaudo de baños por un valor de $200.000. 2.2.1.3. LIQUIDACION Acta de terminación: 1 de febrero de 2013. Acta de recibo final a satisfacción: 1 de febrero de 2013. Valor acta de liquidación: $22´900.000 Tipo de liquidación: De común acuerdo. La Contraloría Municipal de Tunja verificó la documentación allegada y se pudo evidenciar copias de los recibos de consignaciones a bancos por concepto de arrendamiento de plazas de mercado sur y norte de la ciudad de Tunja en cinco fechas: 28 de enero y 1, 4, 14, 21 de febrero del 2013. Igualmente se anexa copia del pago efectuado por el señor Luis Alfredo Vargas correspondiente a seguridad social y parafiscal de cada una de las personas que laboraron en el contrato SMC-AMT-001 de 2013. Analizada la documentación por parte de la Contraloría Municipal de Tunja se observa que quien hace las veces de Administrador de las plazas es el señor Francisco Rojas, durante todo el periodo de ejecución del contrato SMC-AMT- 01 de 2013.

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En la ejecución del contrato SMC-AMT-001 de 2013, se reportan los siguientes valores por recaudo en el recinto ferial de comercialización de ganado bovino:

N° Contrato

Fecha del contrato

N° Bovino ICA

Valor a pagar según

datos ICA

Valor consignado contratista

Valor dejado de consignar

001/2013 13/01/2013

al 01/02/2013

4.989 $11.973.600 $4.178.000 $7.795.600

OBSERVACIÓN No. 4 En ejecución del objeto del contrato SMC-AMT-001 de 2013 se observa que los recaudos consignados por concepto de uso de piso en la venta de ganado bovino, no corresponden a los realmente pagados por los usuarios, en consideración a que el valor reportado por el contratista durante el período comprendido entre el 13 de enero de 2013 al 1 de febrero de 2013 fue de $4.178.000, cuando el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) reportó 4.989 guías de movilización de bovinos, que multiplicados por $2.400 que corresponde a la tarifa establecida en la resolución No. 0303 del 26 de febrero de 2008 emanada de la Alcaldía Mayor de Tunja, totalizaría un valor de recaudo de $11.973.600, presentándose una diferencia de $7.255.600, valor este último que se presume como un detrimento patrimonial al erario público del municipio de Tunja. Por lo anterior se configura en un hallazgo administrativo con incidencia fiscal.

Respuesta de la Entidad: La producción de la diferencia entre las cifras dadas por el ICA y las cifras dadas por la Administración de las Plazas de Mercado, obedece, a la luz de las teorías clásicas de la causalidad, como la equivalencia de condiciones y la causalidad adecuada, a la comercialización de ganado fuera del recinto ferial, sin que sea óbice para tramitar la guía respectiva ante el funcionario del ICA, para transportar el ganado por el territorio nacional. Este hecho está sustentado fundamentalmente en tres argumentos centrales:

El ICA no aposta funcionarios en los diversos puntos de acceso al recinto ferial, luego no pueden dar fe del ganado que realmente ingresó a la plaza de ferias. De hecho, sólo cuenta con un funcionario que expide las guías a solicitud del interesado de acuerdo a la información por él suministrada.

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La Plaza de Mercado por muchos años ha presentado instalaciones en muy precarias condiciones, como consta en los expedientes administrativos Nº 002-11-2.17.0 de 2011, iniciados por la Gerencia del Instituto Colombiano Agropecuario Sectorial Boyacá.

Como se puede evidenciar en el registro fotográfico, desde altas horas de la madrugada se comercializa ganado en las inmediaciones de la plaza de mercado. Situación que persiste durante toda la mañana en el predio privado contiguo al costado norte de la plaza de ganado, en los barrios de la esmeralda y la Perla, entre otros sectores.

Decisión de la Contraloría: Las explicaciones dadas no se ajustan a la realidad, debido

a que la guía del ICA es un requisito indispensable para movilizar semovientes. En

consecuencia en el mismo se debe indicar la cantidad y clase de ganado que se

comercializa, el cual necesariamente debe coincidir con los reportes suministrados por el

contratista. Pues la zona de comercialización es una sola. Las explicaciones dadas

dentro de la réplica reflejan el descuido por parte del contratista en establecer medidas

de control que garanticen el recaudo correspondiente a la cantidad de ganado que se

comercializa, el cual debe ser como mínimo igual al reportado por el ICA. Por lo tanto se

mantiene el hallazgo administrativo con incidencia disciplinaria y fiscal.

OBSERVACIÓN No. 5 En la ejecución del Contrato No. SMC- AMT- 001 de 2013, se observa una presunta vulneración de la cláusula sexta del contrato que establece: “Garantizar un mayor control sobre el recaudo en el recinto ferial donde se comercializa el ganado bovino durante la ejecución del presente contrato de las Plazas de Mercado, que garanticen la protección de los recursos públicos captados por los contratistas y que no han sido consignados al municipio, ejecutar estrategias para el buen funcionamiento de las plazas de mercado, hacer las consignaciones del recaudo a favor del Municipio diariamente y a más tardar el día hábil siguiente a la jornada de recaudo, concomitante con la cláusula séptima: Obligaciones de la Administración, cumplir y hacer cumplir las condiciones pactadas en el presente contrato y en los documentos que de él forman parte. Por lo anterior y teniendo en cuenta la falta de supervisión por parte de la Administración Municipal para tomar las medidas correctivas, se estaría incurso en la conducta dispuesta en el artículo 23 del Código Disciplinario Único, la cual cita: “Constituye falta disciplinaria, y por lo tanto da lugar a la acción e imposición de la sanción correspondiente, la incursión en cualquiera de las conductas o

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comportamientos previstos en este código que conlleve incumplimiento de deberes, extralimitación en el ejercicio de derechos y funciones, prohibiciones y violación del régimen de inhabilidades, incompatibilidades, impedimentos y conflicto de intereses, sin estar amparado por cualquiera de las causales de exclusión de responsabilidad contempladas en el artículo 28 del presente ordenamiento”; por lo anterior, al no desvirtuar lo observado se establece como hallazgo administrativo con alcance disciplinario.

Respuesta de la Entidad: El Municipio de Tunja no comparte la apreciación presentada por la Contraloría Municipal, fundamentalmente porque no se vulneró ningún deber funcional ni aquellos relacionados con las obligaciones de supervisión conforme se sustenta a continuación.

a) En primer lugar, la cláusula sexta del contrato en mención describe un deber del contratista más no del supervisor o del Municipio.

b) En segundo lugar, la plaza de ferias ha presentado muy serias deficiencias infraestructuras que impiden el adecuado control del ganado bovino, pues presenta diferentes zonas de acceso y no cumple con los requerimientos técnicos exigidos por la resolución 1634 de 19 de mayo de 2010 “Por medio de la cual se establecen los requisitos para la expedición de Licencias zoosanitarias de funcionamiento que autorizan las concentraciones de animales y señalan los requisitos sanitarios para los animales que participen en ellas”. En efecto, antes de las inversiones realizadas por el Municipio, la Plaza de Ganado presentaba las deficiencias que se evidencian en el registro fotográfico que se aporta.

c) Como consecuencia de lo anterior, se ha venido presentando comercialización de ganado por fuera del recinto ferial, particularmente en el predio ubicado al costado norte de la plaza de ganado, en los barrios la Esmeralda y la Perla y en las zonas circundantes a la plaza de Mercado conforme se evidencia en el registro fotográfico que se aporta:

d) Ante esta situación, contrario a lo que advierte el informe preliminar del a contraloría, el Municipio de Tunja ha hecho todas las gestiones tendientes para controlar el ingreso al recinto ferial, así como el de incentivar el ingreso de todos los comerciantes y vendedores de ganado al interior del mismo. Para tal fin no hay otro camino que el de mejorar la infraestructura de la plaza de ganado, como en efecto se ha hecho a través de los siguientes contratos:

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Por lo antes expuesto, con el acostumbrado respeto solicito a su despacho proceder a levantar la observación en mención.

Decisión de la Contraloría: lo anterior no desvirtúa lo observado por esta Contraloría ya que el artículo tercero y cuarto de la Ley 80 de 1993 establece lo siguiente. Artículo 3. De los fines de la contratación estatal. Los servidores públicos tendrán en consideración que al celebrar contratos y con la ejecución de los mismos, las entidades buscan el cumplimiento de los fines estatales, la continua y eficiente presentación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados que colaboran con ellas en la consecución de dichos fines. Los particulares por su parte, tendrán en cuenta al celebrar y ejecutar contratos con las entidades estatales que “además de la obtención de utilidades cuya protección garantiza el estado” colaboran con ella en el logro de sus fines y cumplen una función social que como tal implica obligaciones. Artículo 4. De los derechos y deberes de las entidades estatales, para la consecución de los fines que trata el artículo anterior, las entidades estatales:

1. Exigirán al contratista la ejecución idónea y oportuna del objeto contratado, igual exigencia podrán hacer con el garante.

2. Adelantaran revisiones periódicas de las obras ejecutadas, servicios prestados o bienes suministrados, para verificar que ellos cumplan con las condiciones de calidad ofrecidas por los contratistas y promoverán las acciones de responsabilidad contra estos y sus garantes cuando dichas condiciones no se

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cumplan. 3. Exigirán que la calidad de los bienes y servicios adquiridos por las entidades

estatales se ajuste a los requisitos mínimos previstos en las normas técnicas obligatorias, sin perjuicio de la facultad de exigir que tales bienes o de los servicios cumplan con las normas técnicas colombianas.

Por lo tanto se establece como hallazgo administrativo con alcance disciplinario.

2.2.2 CONTRATO No. SMC - AMT - 017 de 2013

CONTRATO N° SMC - AMT – 017 de 2013

CONTRATISTA LUIS ALFREDO VARGAS ZAMUNDIO

CONTRATANTE ALCALDIA MAYOR DE TUNJA

SUPERVISOR GABRIEL FONSECA ARCOS

OBJETO

PRESTACION DE SERVICIOS PARA APOYAR LA GESTION

DEL MUNICIPIO DE TUNJA EN LA OPERACIÓN Y

ADMINISTRACION DE LAS PLAZAS DE MERCADO DEL

SUR Y NORTE DE LA CIUDAD DE TUNJA.

VALOR $21´680.000

FECHA DE

CONTRATO PRIMERO (1) DE FEBRERO DE 2013.

PLAZO DIECIOCHO (18) DIAS

VALOR

ADICIONAL $5´326.352

FECHA DE

ACTA DE

LIQUIDACION

NO ADJUNTA ACTA DE LIQUIDACION

PRORROGA 1 CUATRO (4) DIAS

OBSERVACIÓN No. 6 En la auditoría realizada al contrato SMC- AMT- 017/2013 se observó que no se adjunta acta de recibo a satisfacción y acta de liquidación, en razón a que el contratista no se encuentran a paz y salvo con la entrega de recibos y consignaciones, por concepto de recaudos de arrendamientos y servicios de baños de las plazas de mercado del Norte y Sur del municipio de Tunja. Por lo anterior se establece un hallazgo administrativo con alcance disciplinario y fiscal;

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el hallazgo fiscal se configura en la medida en que el contratista no aporte los recibos de pago y las consignaciones correspondientes.

Respuesta de la Entidad: Respecto a este contrato del por qué no se ha podido liquidar, la administración Municipal de Tunja oficio al contratista sobre los riesgos que causa la no liquidación oportuna y legal de dicho contrato. Anexo lo enunciado en (2) dos folios. No obstante lo anterior es importante recordar que de conformidad con la Ley 1150 de 2007, articulo 11, el plazo máximo para liquidar un contrato es dos años. Artículo 11. Del plazo para la liquidación de los contratos. La liquidación de los contratos se hará de mutuo acuerdo dentro del término fijado en los pliegos de condiciones o sus equivalentes, o dentro del que acuerden las partes para el efecto. De no existir tal término, la liquidación se realizará dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la expiración del termino previsto para la ejecución del contrato o a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación, o a la fecha del acuerdo que la disponga. En aquellos casos en el que contratista no se presente a la liquidación previa notificación o convocatoria que le haga la entidad, o las partes no lleguen a un acuerdo sobre su contenido, la entidad tendrá la facultad de liquidar en forma unilateral dentro de los dos (2) meses siguientes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 136 del C.C.A” Por lo anterior, solicito a su despacho levantar el hallazgo correspondiente.

Decisión de la Contraloría: si bien con la Ley 1150 de 2007, en su artículo 11, el plazo máximo para liquidar un contrato es de dos años, se puede observar que no hay supervisión por parte de la Administración para tomar medidas correctivas de fondo, con el fin de hacer cumplir las condiciones pactadas dentro del contrato, ya que a la fecha el contratista, no se encuentran a paz y salvo con la entrega de recibos y consignaciones, sabiendo que se debe realizar a diario las consignaciones de recaudo a favor del Municipio, incumpliendo el artículo 4 de la Ley 80 de 1993 que establece: Artículo 4. De los derechos y deberes de las entidades estatales, para la consecución de los fines que trata el artículo anterior, las entidades estatales:

1. Exigirán al contratista la ejecución idónea y oportuna del objeto contratado, igual exigencia podrán hacer con el garante.

2. Adelantaran revisiones periódicas de las obras ejecutadas, servicios prestados o bienes suministrados, para verificar que ellos cumplan con las condiciones de calidad ofrecidas por los contratistas y promoverán las acciones de responsabilidad contra estos y sus garantes cuando dichas condiciones no se cumplan.

3. Exigirán que la calidad de los bienes y servicios adquiridos por las entidades

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estatales se ajuste a los requisitos mínimos previstos en las normas técnicas obligatorias, sin perjuicio de la facultad de exigir que tales bienes o de los servicios cumplan con las normas técnicas colombianas.

De conformidad con los documentos contenidos en la carpeta del contrato SMC- AMT- 017/2013 de 2013, se pudo establecer que éste se liquidó el 14 de enero de 2014. En el balance realizado en el acta de liquidación, se estimó un saldo a favor del municipio de $27.006.352, es decir, el valor total del contrato. De acuerdo a lo manifestado por el contratista en el acta de liquidación cede la totalidad del contrato con el fin de dar cumplimiento a las obligaciones contractuales, en especial las relacionadas con el recaudo, autorizando al municipio para que luego de aplicarle los descuentos y deducciones correspondientes, sea consignada o trasladada a la cuenta del municipio para el recaudo de la plaza de mercado del sur y norte de la ciudad de Tunja. El contenido del acta de liquidación deja ver el incumplimiento al que estuvo sometido el contrato SMC- AMT- 017/2013, ya que el contratista nunca cumplió con el objeto del contrato. De igual manera, la administración municipal nunca tomó acciones correctivas de fondo con el fin de velar por el cumplimiento del contrato, en especial la salvaguarda de los recursos del erario público. Con base en lo anterior, se configura un hallazgo administrativo con alcance disciplinario.

2.2.2.1. ADICIONES: Adición al contrato SMC- AMT- 017 de 2013. Fecha de suscripción: 18 de febrero de 2013. Objeto de la adición: ampliación de 18 días y un valor de $5´326.352 Estudios previos: Para la Adición del contrato SMC- AMT- 017 de 2013, no se elaboraron estudios previos que justificaran la adición, donde se debía mostrar de forma exacta del por qué se necesita efectuar el adicional. OBSERVACION No. 7

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Teniendo en cuenta que en los estudios previos del adicional No.1, no se hizo el análisis de la necesidad de la adición y si bien en el contrato inicial se establece la necesidad del mismo, debe especificarse de manera clara las causales por las cuales se pretende realizar una ampliación de tiempo y dinero dentro de los estudios previos de la adición, violando el artículo 3 del Decreto 2474 de 2008; por lo anterior, al no desvirtuar lo observado se establece como hallazgo administrativo con alcance disciplinario.

Respuesta de la Administración: Tal y como se argumentó en el oficio de respuesta presentada por este despacho mediante oficio S.D. 2013-2653 del 20 de diciembre de 2013, sí se justificaron todos y cada uno de los adicionales como lo demuestran los estudios previos correspondietnes que se anexan a continuación:

Mediante estudio previo del 02 de enero de la presente anualidad, radicado en la misma fecha en la secretaría de Contratación Suministros y Licitaciones, se presentó la justificación permonerizada y puntual de la razones del adicional Nº 1 al contrato No. 162 de 2012.

Mediante oficio del 18 de febrero de 2013, radicado en la misma fecha en la secretaría de Contratación Suministros y Licitaciones, se presentó la justificación permonerizada y puntual de la razones del adicional Nº 1 al contrato No. SMC-AMT-017 de 2013.

Mediante escrito radicado el 02 de mayo de 2013 se presentó la justificación puntual al adicional Nº1 del contrato 137 de 2013.

Mediante oficio del 24 de julio de 2013 se radicó justificación puntual del adicional Nº 1 al contrato 112 de 2013.

En todos los adicionales se justificó fundamentalmente, que se debe asegurar la continuidad en la prestación del servicio Municipal relacionado con la comercialización de productos de la plaza de mercado del Sur y Norte de la cidad de Tunja, mientras se surtía el proceso de selección correspondiente o mientras se empalmaba la adjudicación e inicio de un nuevo contrato con el contrato vigente al Momento de la Adición. Y esque es importante recordar que el Municipio inició una Licitación Pública que fue declarada decierta y solo pudo ser adjudicada hasta el segundo semestre del año 2013, ya bajo la modalidad de selección abreviada; circunstancias todas que obligaron a adicionar los contratos para empalmar con las nuevas adjudicaciones SIN CAUSAR TRAUMATISMOS EN LA NORMAL OPERACIÓN DE LAS PLAZAS DE MERCADO DEL SUR Y NORTE DE LA CIUDAD DE TUNJA. Como se desprede de la lectura de las actas anexas, las justificaciones de los adicionales son claras, expresas y ajustadas a derecho, razón por la cual

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respetuosamente solicito a su despacho levantar los hallazgos correspondientes.

Decisión de la Contraloría: Teniendo en cuenta la respuesta de la Administración se levanta el hallazgo.

2.2.2.2. RECAUDOS DE ARRENDAMIENTO PLAZAS SUR Y NORTE DE LA

CIUDAD DE TUNJA, DEL CONTRATO SMC - AMT – 017 de 2013

CONTRATO

N° SMC - AMT – 017 de 2013

RELACION DE RECAUDOS POR ARRENDAMIENTOS PLAZAS DE MERCADO

DEL SUR Y NORTE

FECHA DE

RECAUDO

NUMERO

DE

RECIBO

PLAZA

DEL SUR

PLAZA

DEL

NORTE

TOTAL FECHA DE

CONSIGNACION

01/02/2013 al

22/02/2013 1442490

$ 5.000.000

$ 5.000.000 14/06/2013

01/02/2013 al

22/02/2013 1442802

$ 2.000.000

$ 2.000.000 18/06/2013

SUMAS $ 7.000.000 $ 0 $ 7.000.000

Solo existen estas dos consignaciones por un valor total de $7.000.000, pero no se sabe a qué tipo de recaudos corresponden. 2.2.2.3. RECAUDOS DE BAÑOS PLAZAS SUR Y NORTE DE LA CIUDAD DE

TUNJA, DEL CONTRATO SMC - AMT 017 de 2013.

Al revisar la información no se evidencia el reporte de pagos por servicio de baños, no existe ningún recibo de pago en banco por este concepto, por lo anterior se configura en un hallazgo administrativo con incidencia fiscal y disciplinaria teniendo en cuenta que se comprobó que los recaudos por servicio de baños solamente en un día viernes oscilan entre $800.000 y $900.000. OBSERVACIÓN No. 8 En la ejecución del Contrato No. SMC-AMT-017 de 2013, se observa una presunta vulneración de la cláusula sexta del contrato que establece: “Garantizar un mayor control sobre el recaudo en el recinto ferial donde se comercializa el ganado bovino durante la ejecución del presente contrato de las Plazas de Mercado, que

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garanticen la protección de los recursos públicos captados por los contratistas y que no han sido consignados al municipio, ejecutar estrategias para el buen funcionamiento de las plazas de mercado, hacer las consignaciones del recaudo a favor del Municipio diariamente y a más tardar el día hábil siguiente a la jornada de recaudo, concomitante con la cláusula séptima: Obligaciones de la Administración, cumplir y hacer cumplir las condiciones pactadas en el presente contrato y en los documentos que de él forman parte. Por lo anterior y teniendo en cuenta la falta de supervisión por parte de la Administración Municipal para tomar las medidas correctivas, se estaría incurso en la conducta dispuesta en el artículo 23 del Código Disciplinario Único, la cual cita: “Constituye falta disciplinaria, y por lo tanto da lugar a la acción e imposición de la sanción correspondiente, la incursión en cualquiera de las conductas o comportamientos previstos en este código que conlleve incumplimiento de deberes, extralimitación en el ejercicio de derechos y funciones, prohibiciones y violación del régimen de inhabilidades, incompatibilidades, impedimentos y conflicto de intereses, sin estar amparado por cualquiera de las causales de exclusión de responsabilidad contempladas en el artículo 28 del presente ordenamiento”; por lo anterior, al no desvirtuar lo observado se establece como hallazgo administrativo con alcance disciplinario.

Respuesta de la Administración: Se reitera lo indicado en las respuestas dadas a la observación tres, cuatro y cinco.igualmente se anexan soportes de supervisión.

Decisión de la Contraloría: lo anterior no desvirtúa lo observado por esta Contraloría ya que el artículo tercero y cuarto de la Ley 80 de 1993 establece lo siguiente. Artículo 3. De los fines de la contratación estatal. Los servidores públicos tendrán en consideración que al celebrar contratos y con la ejecución de los mismos, las entidades buscan el cumplimiento de los fines estatales, la continua y eficiente presentación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados que colaboran con ellas en la consecución de dichos fines. Los particulares por su parte, tendrán en cuenta al celebrar y ejecutar contratos con las entidades estatales que “además de la obtención de utilidades cuya protección garantiza el estado” colaboran con ella en el logro de sus fines y cumplen una función social que como tal implica obligaciones. Artículo 4. De los derechos y deberes de las entidades estatales, para la consecución de los fines que trata el artículo anterior, las entidades estatales:

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1. Exigirán al contratista la ejecución idónea y oportuna del objeto contratado, igual exigencia podrán hacer con el garante.

2. Adelantaran revisiones periódicas de las obras ejecutadas, servicios prestados o bienes suministrados, para verificar que ellos cumplan con las condiciones de calidad ofrecidas por los contratistas y promoverán las acciones de responsabilidad contra estos y sus garantes cuando dichas condiciones no se cumplan.

3. Exigirán que la calidad de los bienes y servicios adquiridos por las entidades estatales se ajuste a los requisitos mínimos previstos en las normas técnicas obligatorias, sin perjuicio de la facultad de exigir que tales bienes o de los servicios cumplan con las normas técnicas colombianas.

Por lo tanto se establece como hallazgo administrativo con alcance disciplinario.

OBSERVACIÓN No. 9 La Contraloría Municipal de Tunja reviso las copias del contrato y no se puedo determinar quién hace las veces de Administrador durante la vigencia del contrato SMC-AMT-017 de 2013; como tampoco existe copia del acta de recibido a satisfacción y copia del acta de liquidación, además no se logró determinar las razones por las cuales falta dicho documento que demuestre el cumplimiento a cabalidad del contrato. De no allegarse estos documentos se entendería que no se ha cumplido con el objeto del contrato y se incurriría en un hallazgo administrativo con alcance fiscal y disciplinario.

Respuesta de la Administración: Respecto a este contrato del por qué no se ha podido liquidar, la administración Municipal de Tunja oficio al contratista sobre los riesgos que causa la no liquidación oportuna y legal de dicho contrato. Anexo lo enunciado en (2) dos folios. No obstante lo anterior es importante recordar que de conformidad con la Ley 1150 de 2007, articulo 11, el plazo máximo para liquidar un contrato es dos años. Artículo 11. Del plazo para la liquidación de los contratos. La liquidación de los contratos se hará de mutuo acuerdo dentro del término fijado en los pliegos de condiciones o sus equivalentes, o dentro del que acuerden las partes para el efecto. De no existir tal termino, la liquidación se realizara dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la expiración del término previsto para la ejecución del contrato o a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación, o a la fecha del acuerdo que la disponga. En aquellos casos en el que contratista no se presente a la liquidación previa notificación o convocatoria que le haga la entidad, o las partes no lleguen a un acuerdo sobre su

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contenido, la entidad tendrá la facultad de liquidar en forma unilateral dentro de los dos (2) meses siguientes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 136 del C.C.A” Por lo anterior, solicito a su despacho levantar el hallazgo correspondiente. La producción de la diferencia entre las cifras dadas por el ICA y las cifras dadas por la Administración de las Plazas de Mercado, obedece, a la luz de las teorías clásicas de la causalidad, como la equivalencia de condiciones y la causalidad adecuada, a la comercialización de ganado fuera del recinto ferial, sin que sea óbice para tramitar la guía respectiva ante el funcionario del ICA, para transportar el ganado por el territorio nacional. Este hecho está sustentado fundamentalmente en tres argumentos centrales:

El ICA no aposta funcionarios en los diversos puntos de acceso al recinto ferial, luego no pueden dar fe del ganado que realmente ingresó a la plaza de ferias. De hecho, sólo cuenta con un funcionario que expide las guías a solicitud del interesado de acuerdo a la información por él suministrada.

La Plaza de Mercado por muchos años ha presentado instalaciones en muy precarias condiciones, como consta en los expedientes administrativos Nº 002-11-2.17.0 de 2011, iniciado por la Gerencia del Instituto Colombiano Agropecuario Sectorial Boyacá.

Como se puede evidenciar en el registro fotográfico, desde altas horas de la madrugada se comercializa ganado en las inmediaciones de la plaza de mercado. Situación que persiste durante toda la mañana en el predio privado contiguo al costado norte de la plaza de ganado, en los barrios de la esmeralda y la Perla, entre otros sectores.

Decisión de la Contraloría: lo anterior no desvirtúa lo observado por esta Contraloría ya que el artículo tercero y cuarto de la Ley 80 de 1993 establece lo siguiente. Artículo 3. De los fines de la contratación estatal. Los servidores públicos tendrán en consideración que al celebrar contratos y con la ejecución de los mismos, las entidades buscan el cumplimiento de los fines estatales, la continua y eficiente presentación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados que colaboran con ellas en la consecución de dichos fines. Los particulares por su parte, tendrán en cuenta al celebrar y ejecutar contratos con las entidades estatales que “además de la obtención de utilidades cuya protección garantiza el estado” colaboran con

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ella en el logro de sus fines y cumplen una función social que como tal implica obligaciones. Artículo 4. De los derechos y deberes de las entidades estatales, para la consecución de los fines que trata el artículo anterior, las entidades estatales:

1. Exigirán al contratista la ejecución idónea y oportuna del objeto contratado, igual exigencia podrán hacer con el garante.

2. Adelantaran revisiones periódicas de las obras ejecutadas, servicios prestados o bienes suministrados, para verificar que ellos cumplan con las condiciones de calidad ofrecidas por los contratistas y promoverán las acciones de responsabilidad contra estos y sus garantes cuando dichas condiciones no se cumplan.

3. Exigirán que la calidad de los bienes y servicios adquiridos por las entidades estatales se ajuste a los requisitos mínimos previstos en las normas técnicas obligatorias, sin perjuicio de la facultad de exigir que tales bienes o de los servicios cumplan con las normas técnicas colombianas.

Por lo tanto se establece como hallazgo administrativo con alcance disciplinario.

En la ejecución del contrato SMC-AMT-0017 de 2013, se reportan los siguientes valores por recaudo en el recinto ferial de comercialización de ganado bovino:

N° Contrato

Fecha del contrato

N° Bovino ICA

Valor a pagar según

datos ICA

Valor consignado contratista

Diferencia por

consignar

SMC-AMT-

017/13

01/02/2013 al

22/02/2013 4.595 $11.028.000 $3.872.000 $7.156.000

OBSERVACIÓN No. 10 En la ejecución del objeto del contrato SMC-AMT-017 de 2013 se observa que los recaudos consignados por concepto de uso de piso en la venta de ganado bovino, no corresponden a los realmente pagados por los usuarios, en consideración a que el valor reportado por el contratista durante el período comprendido entre el 1º de febrero y el 22 de febrero de 2013 fue de $3.872.000, cuando el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) reportó 4.595 guías de movilización de bovinos,

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que multiplicados por $2.400 que corresponde a la tarifa establecida en la resolución No. 0303 del 26 de febrero de 2008 emanada de la Alcaldía Mayor de Tunja, totalizaría un valor de recaudo de $11.028.000, presentándose una diferencia de $7.156.000, valor este último que se presume como un detrimento patrimonial al erario público del municipio de Tunja. Por lo anterior se configura en un hallazgo administrativo con incidencia fiscal.

Respuesta de la Administración: Se reitera lo indicado en las respuestas dadas a la observación tres, cuatro y cinco, igualmente se anexan soportes de supervisión.

Decisión de la Contraloría: Las explicaciones dadas no se ajustan a la realidad, debido

a que la guía del ICA es un requisito indispensable para movilizar semovientes. En

consecuencia en el mismo se debe indicar la cantidad y clase de ganado que se

comercializa, el cual necesariamente debe coincidir con los reportes suministrados por el

contratista. Pues la zona de comercialización es una sola. Las explicaciones dadas

dentro de la réplica reflejan el descuido por parte del contratista en establecer medidas

de control que garanticen el recaudo correspondiente a la cantidad de ganado que se

comercializa, el cual debe ser como mínimo igual al reportado por el ICA. Por lo tanto se

mantiene el hallazgo administrativo con incidencia administrativa y fiscal.

Se observa que el señor Luis Alfredo Vargas Zamudio ha realizado el pago a seguridad social y parafiscal de cada una de las personas que laboraron en la ejecución del contrato SMC-AMT-017 de 2013. Al analizar la información que fue allegada a la Contraloría Municipal de Tunja, se observa que las consignaciones por concepto de arrendamiento de las plazas de mercado sur y norte del municipio de Tunja, tan solo fueron realizadas en una sola fecha del mes de junio de 2013. OBSERVACIÓN No. 11 Se observa que los recaudos de dinero por concepto de ingresos de arrendamiento, servicio de baños y otros conceptos no son consignados en oportunidad, por lo anterior se configura en hallazgo administrativo con alcance disciplinario, al incumplir la cláusula sexta donde se establece que se deben realizar las consignaciones del recaudo a favor del Municipio en los bancos y cuentas definidas por tesorería, diariamente y a más tardar el día hábil siguiente a la jornada de recaudo y cláusula Séptima del contrato donde establece

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Obligaciones de la Administración, cumplir y hacer cumplir las condiciones pactadas en el presente contrato y en los documentos que de él forman parte.

Respuesta de la Administración: En primer lugar la obligación corresponde al contratista y en segundo lugar, la supervisión informó lo correspondiente de conformidad con sus obligaciones.

Decisión de la Contraloría: lo anterior no desvirtúa lo observado por esta Contraloría ya que el artículo tercero y cuarto de la Ley 80 de 1993 establece lo siguiente. Artículo 3. De los fines de la contratación estatal. Los servidores públicos tendrán en consideración que al celebrar contratos y con la ejecución de los mismos, las entidades buscan el cumplimiento de los fines estatales, la continua y eficiente presentación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados que colaboran con ellas en la consecución de dichos fines. Los particulares por su parte, tendrán en cuenta al celebrar y ejecutar contratos con las entidades estatales que “además de la obtención de utilidades cuya protección garantiza el estado” colaboran con ella en el logro de sus fines y cumplen una función social que como tal implica obligaciones. Artículo 4. De los derechos y deberes de las entidades estatales, para la consecución de los fines que trata el artículo anterior, las entidades estatales:

1. Exigirán al contratista la ejecución idónea y oportuna del objeto contratado, igual exigencia podrán hacer con el garante.

2. Adelantaran revisiones periódicas de las obras ejecutadas, servicios prestados o bienes suministrados, para verificar que ellos cumplan con las condiciones de calidad ofrecidas por los contratistas y promoverán las acciones de responsabilidad contra estos y sus garantes cuando dichas condiciones no se cumplan.

3. Exigirán que la calidad de los bienes y servicios adquiridos por las entidades estatales se ajuste a los requisitos mínimos previstos en las normas técnicas obligatorias, sin perjuicio de la facultad de exigir que tales bienes o de los servicios cumplan con las normas técnicas colombianas.

Por lo tanto se establece como hallazgo administrativo con alcance disciplinario.

2.2.2.4. LIQUIDACION Acta de terminación: no hay copia.

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Acta de recibo final a satisfacción: no hay copia. El contrato de prestación de servicios SMC-AMT-017 de 2013 a la fecha no se ha liquidado a pesar de que ya lleva un tiempo de haberse ejecutado, circunstancia que se da como consecuencia de la no realización, por parte del contratista de las consignaciones productos de los recaudos realizados en la plaza de mercado del sur y del norte.

2.2.3. CONTRATO No. SMC - AMT - 090 de 2013

CONTRATO N° SMC - AMT - 090 de 2013

CONTRATISTA FRANCISCO ABSALON ROJAS SANCHEZ

CONTRATANTE ALCALDIA MAYOR DE TUNJA

SUPERVISOR GABRIEL FONSECA ARCOS

OBJETO

PRESTACION DE SERVICIOS PARA APOYAR LA

GESTION DEL MUNICIPIO DE TUNJA EN LA OPERACIÓN

Y ADMINISTRACION DE LAS PLAZAS DE MERCADO DEL

SUR Y NORTE DE LA CIUDAD DE TUNJA.

VALOR VEINTIDOS MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA MIL

PESOS MCTE. ($22´990.000)

FECHA DE

CONTRATO ONCE (11) DE JUNIO DE 2013

PLAZO VEINTE (20) DIAS CALENDARIO A PARTIR DE LA FECHA

DEL ACTA DE INICIO.

VALOR

ADICIONAL NO TIENE

FECHA DE

ACTA DE

LIQUIDACION

VEINTICUATRO (24) DE JULIO.

2.2.3.1. RECAUDOS DE ARRENDAMIENTO PLAZAS DE MERCADO DEL SUR Y NORTE DEL MUNICIPIO DE TUNJA, CONTRATO SMC-AMT-090 de 2013.

CONTRATO N°

SMC - AMT - 090 de 2013

RELACION DE RECAUDOS POR ARRENDAMIENTOS PLAZAS DE MERCADO DEL SUR Y NORTE

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FECHA DE RECAUDO

NUMERO DE

RECIBO

PLAZA DEL SUR

PLAZA DEL

NORTE TOTAL

FECHA DE CONSIGNACION

15, 16/06/13 1444275 $1.035.800 $1.035.800 PENDIENTE

17/06/2013 1444279 $ 210.000 $ 210.000 PENDIENTE

18/06/2013 1444280 $ 808.000 $ 808.000 PENDIENTE

19/06/2013 1447497 $ 737.000 $ 737.000 PENDIENTE

20/06/2013 1447499 $ 1.772.500 $ 1.772.500 PENDIENTE

21/06/2013 1447500 $ 7.575.500 $7.575.500 PENDIENTE

22-23/06/13 1447795 $ 865.400 $ 865.400 03/07/2010

24/06/2013 1447798 $ 290.000 $ 290.000 03/07/2013

25/06/2013 1451703 $ 933.500

$ 933.500 18/07/2013

26/06/2013 1451720 $ 1.337.000 $1.337.000 18/07/2013

26/06/2013 1451719 $ 7.253.500 $7.253.500 18/07/2013

27/06/2013 1451721 $ 2.119.000 $2.119.000 18/07/2013

28/06/2013 1451719 $ 7.253.500 $7.253.500 18/07/2013

29/06/2013 1451718

$1.257.500 $1.257.500 18/07/2013

01/07/2013 1451711 $ 225.000 $ 225.000 18/07/2013

02/07/2013 1451713 $ 896.500 $ 896.500 18/07/2013

03/07/2013 1451714 $ 992.000 $ 992.000 18/07/2013

04/07/2013 1451717 $ 2.244.500 $ 2.244.500 18/07/2013

SUMAS $ 34.647.500 $3.158.700 $37.806.200

Al observar el cuadro anterior se muestran todas las consignaciones que se realizaron por concepto de arriendo plazas de mercado del sur y norte del municipio de Tunja, durante el período de vigencia del contrato. 2.2.3.2. RECAUDOS DE BAÑOS PLAZAS SUR Y NORTE DE LA CIUDAD DEL CONTRATO No. SMC - AMT – 090 de 2013.

CONTRATO

N° SMC - AMT - 090 de 2013

RELACION DE RECAUDOS DE SERVICIO DE BANOS PLAZAS DE

MERCADO DEL SUR Y NORTE

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FECHA DE

RECAUDO

NUMERO

DE

RECIBO

PLAZA

DEL SUR

PLAZA

DEL

NORTE

TOTAL FECHA DE

CONSIG.

22-30/06/13 1449190 $ 230.000 $ 230.000 09/07/2013

22-30/06/13 1449193 $ 16.500 $ 16.500 09/07/2013

SUMAS $ 230.000 $ 16.500 $ 246.500

2.2.3.3. GESTIÓN EN LA ETAPA CONTRACTUAL OBSERVACIÓN No. 12 El supervisor presenta actas de visitas en las cuales se evidencia que hay una deficiente labor por parte del contratista, por cuanto se presentan falencias en la permanencia del personal en los sitios de trabajo; se presentan arreglos que son asumidos por cuenta de los comerciantes, el personal que se encuentra en el lugar de trabajo no porta el uniforme. Con lo anterior, podemos darnos cuenta que no se está cumpliendo con el objeto del contrato, teniendo en cuenta que en el mismo se estipulan las condiciones a que se obligan las partes, conformándose en este caso un presunto hallazgo administrativo con alcance disciplinario.

Respuesta de la Administración: sobre el particular se aporta el informe de gestión presentado por el contratista.

Decisión de la Contraloría: se levanta la observación, por cuanto se aportó informe de

gestión presentado por el contratista.

En la ejecución del contrato SMC-AMT-090 de 2013, se reportan los siguientes valores por recaudo en el recinto ferial de comercialización de ganado bovino:

N° Contrato

Fecha del contrato

N° bovino ICA

Valora a pagar según

datos ICA

Valor consignado contratista

Diferencia por

consignar

SMC-AMT-090 de 2013

15/06/2013 al

04/07/2013 1.995 $4.788.000 $3.586.000 $1.202.000

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OBSERVACIÓN No. 13 En la ejecución del objeto del contrato SMC-AMT-090 de 2013 se observa que los recaudos consignados por concepto de uso de piso en la venta de ganado bovino, no corresponden a los realmente pagados por los usuarios, en consideración a que el valor reportado por el contratista durante el período comprendido entre el 15 de junio y el 4 de julio de 2013 fue de $3.586.000, cuando el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) reportó 1.995 guías de movilización de bovinos, que multiplicados por $2.400 que corresponde a la tarifa establecida en la resolución No. 0303 del 26 de febrero de 2008 emanada de la Alcaldía Mayor de Tunja, totalizaría un valor de recaudo de $4.788.000, presentándose una diferencia de $1.202.000, valor este último que se presume como un detrimento patrimonial al erario público del municipio de Tunja. Por lo anterior se configura en un hallazgo administrativo con incidencia fiscal.

Respuesta de la Administración: se reitera lo indicado en las respuestas dadas a la observación tres, cuatro y cinco.

Decisión de la Contraloría: Las explicaciones dadas no se ajustan a la realidad, debido

a que la guía del ICA es un requisito indispensable para movilizar semovientes. En

consecuencia en el mismo se debe indicar la cantidad y clase de ganado que se

comercializa, el cual necesariamente debe coincidir con los reportes suministrados por el

contratista. Pues la zona de comercialización es una sola. Las explicaciones dadas

dentro de la réplica reflejan el descuido por parte del contratista en establecer medidas

de control que garanticen el recaudo correspondiente a la cantidad de ganado que se

comercializa, el cual debe ser como mínimo igual al reportado por el ICA. Por lo tanto se

mantiene el hallazgo administrativo con incidencia, disciplinaria y fiscal.

OBSERVACIÓN No. 14 En la ejecución del Contrato No. SMC-AMT-090 de 2013, se observa una presunta vulneración de la cláusula sexta del contrato que establece: “Garantizar un mayor control sobre el recaudo en el recinto ferial donde se comercializa el ganado bovino durante la ejecución del presente contrato de las Plazas de Mercado, que garanticen la protección de los recursos públicos captados por los contratistas y que no han sido consignados al municipio, ejecutar estrategias para el buen funcionamiento de las plazas de mercado, hacer las consignaciones del recaudo a favor del Municipio diariamente y a más tardar el día hábil siguiente a la jornada de

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recaudo, concomitante con la cláusula séptima: Obligaciones de la Administración, cumplir y hacer cumplir las condiciones pactadas en el presente contrato y en los documentos que de él forman parte. Por lo anterior y teniendo en cuenta la falta de supervisión por parte de la Administración Municipal para tomar las medidas correctivas, se estaría incurso en la conducta dispuesta en el artículo 23 del Código Disciplinario Único, la cual cita: “Constituye falta disciplinaria, y por lo tanto da lugar a la acción e imposición de la sanción correspondiente, la incursión en cualquiera de las conductas o comportamientos previstos en este código que conlleve incumplimiento de deberes, extralimitación en el ejercicio de derechos y funciones, prohibiciones y violación del régimen de inhabilidades, incompatibilidades, impedimentos y conflicto de intereses, sin estar amparado por cualquiera de las causales de exclusión de responsabilidad contempladas en el artículo 28 del presente ordenamiento”; por lo anterior, al no desvirtuar lo observado se establece como hallazgo administrativo con alcance disciplinario.

Respuesta de la Administración: se reitera lo indicado en las respuestas dadas a la observación tres, cuatro y cinco. Igualmente se anexan soportes de supervisión. Me permito dar respuesta a observación que por falta de supervisión se presentó irregularidades con el contrato en mención, anexo lo enunciado en tres (3) folios.

Decisión de la Contraloría: lo anterior no desvirtúa lo observado por esta Contraloría ya que el artículo tercero y cuarto de la Ley 80 de 1993 establece lo siguiente. Artículo 3. De los fines de la contratación estatal. Los servidores públicos tendrán en consideración que al celebrar contratos y con la ejecución de los mismos, las entidades buscan el cumplimiento de los fines estatales, la continua y eficiente presentación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados que colaboran con ellas en la consecución de dichos fines. Los particulares por su parte, tendrán en cuenta al celebrar y ejecutar contratos con las entidades estatales que “además de la obtención de utilidades cuya protección garantiza el estado” colaboran con ella en el logro de sus fines y cumplen una función social que como tal implica obligaciones. Artículo 4. De los derechos y deberes de las entidades estatales, para la consecución de los fines que trata el artículo anterior, las entidades estatales:

1. Exigirán al contratista la ejecución idónea y oportuna del objeto contratado, igual

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exigencia podrán hacer con el garante. 2. Adelantaran revisiones periódicas de las obras ejecutadas, servicios prestados o

bienes suministrados, para verificar que ellos cumplan con las condiciones de calidad ofrecidas por los contratistas y promoverán las acciones de responsabilidad contra estos y sus garantes cuando dichas condiciones no se cumplan.

3. Exigirán que la calidad de los bienes y servicios adquiridos por las entidades estatales se ajuste a los requisitos mínimos previstos en las normas técnicas obligatorias, sin perjuicio de la facultad de exigir que tales bienes o de los servicios cumplan con las normas técnicas colombianas.

Por lo tanto se establece como hallazgo administrativo con alcance disciplinario.

2.2.3.4. ADICIONES: no se presentaron LIQUIDACION Acta de terminación: 24 de julio de 2013. Acta de recibo final a satisfacción: 24 de julio de 2013. Valor acta de liquidación: $22´900.000 Tipo de liquidación: de común acuerdo.

2.2.4 CONTRATO No. SMC - AMT - 112 de 2013

CONTRATO N° SMC - AMT - 112 de 2013

CONTRATISTA FRANCISCO ABSALON ROJAS SANCHEZ

CONTRATANTE ALCALDIA MAYOR DE TUNJA

SUPERVISOR GABRIEL FONSECA ARCOS

OBJETO

PRESTACION DE SERVICIOS PARA APOYAR LA

GESTION DEL MUNICIPIO DE TUNJA EN LA OPERACIÓN

Y ADMINISTRACION DE LAS PLAZAS DE MERCADO DEL

SUR Y NORTE DE LA CIUDAD DE TUNJA.

VALOR VEINTIDOS MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL

PESOS MCTE. ($22´750.000)

FECHA DE

CONTRATO JULIO CUATRO (4) DE 2013.

PLAZO VEINTE (20) DIAS CALENDARIO A PARTIR DE LA FECHA

DEL ACTA DE INICIO.

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VALOR

ADICIONAL

TRES MILLONES CUATROCIENTOS DOCE MIL

QUINIENTOS PESOS MCTE. ($3´412.500)

FECHA DE

ACTA DE

LIQUIDACION

NO TIENE ACTA DE LIQUIDACION

PRORROGA 1 TRES (3) DIAS.

No se hizo el análisis de la necesidad de la adición y si bien en el contrato inicial se establece la necesidad del mismo, se debe especificarse de manera clara las causales por las cuales se pretende realizar una ampliación de tiempo y dinero dentro de los estudios previos de la adición. OBSERVACIÓN No. 15 Para la Adición del contrato SMC- AMT- 112 de 2013, no se elaboraron estudios previos que justificaran la adición, donde se debía mostrar de forma exacta del por qué se necesita efectuar el adicional; no se hizo el análisis de la necesidad de la adición y si bien en el contrato inicial se establece la necesidad del mismo, se debe especificar de manera clara las causales por las cuales se pretende realizar una ampliación de tiempo y dinero dentro de los estudios previos de la adición, por lo anterior se contraviene el artículo 3 del Decreto 2474 de 2008, incurriendo en un presunto hallazgo administrativo con alcance disciplinario.

Respuesta de la Administración: Tal y como se argumentó en el oficio de respuesta presentada por este despacho mediante oficio S.D. 2013-2653 del 20 de Diciembre de 2013, sí se justificaron todos y cada uno de los adicionales como lo demuestran los estudios previos correspondietnes que se anexan a continuación:

Mediante estudio previo del 02 de Enero de la presente anualidad, radicado en la misma fecha en la secretaría de Contratación Suministros y Licitaciones, se presentó la justificación permonerizada y puntual de la razones del adicional Nº 1 al contrato No. 162 de 2012.

Mediante oficio del 18 de febrero de 2013, radicado en la misma fecha en la secretaría de Contratación Suministros y Licitaciones, se presentó la justificación permonerizada y puntual de la razones del adicional Nº 1 al contrato No. SMC-AMT-017 de 2013.

Mediante escrito radicado el 02 de mayo de 2013 se presentó la justificación puntual al adicional Nº1 del contrato 137 de 2013.

Mediante oficio del 24 de julio de 2013 se radicó justificación puntual del adicional Nº 1 al contrato 112 de 2013.

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En todos los adicionales se justificó, fundamentalmente, que se debe asegurar la continuidad en la prestación del servicio Municipal relacionado con la comercialización de productos de la plaza de mercado del Sur y Norte de la cidad de Tunja, mientras se surtía el proceso de selección correspondiente o mientras se empalmaba la adjudicación e inicio de un nuevo contrato con el contrato vigente al Momento de la Adición. Y esque es importante recordar que el Municipio inició una Licitación Pública que fue declarada decierta y solo pudo ser adjudicada hasta el segundo semestre del año 2013, ya bajo la modalidad de selección abreviada; circunstancias todas que obligaron a adicionar los contratos para empalmar con las nuevas adjudicaciones SIN CAUSAR TRAUMATISMOS EN LA NORMAL OPERACIÓN DE LAS PLAZAS DE MERCADO DEL SUR Y NORTE DE LA CIUDAD DE TUNJA. Como se desprede de la lectura de las actas anexas, las justificaciones de los adicionales son claras, expresas y ajustadas a derecho, razón por la cual respetuosamente solicito a su despacho levantar los hallazgos correspondientes. .

Decisión de la Contraloría: Teniendo en cuenta la respuesta de la Administración se levanta el hallazgo.

2.2.4.1. ADICIONES Adición al contrato SMC- AMT- 112 de 2013. Fecha de suscripción: 4 de julio de 2013. Objeto de la adición: ampliación de 3 días por un valor de tres millones cuatrocientos doce mil quinientos pesos m/cte ($3´412.500). 2.2.4.2. RECAUDOS DE ARRENDAMIENTO PLAZAS SUR Y NORTE DEL MUNICIPIO DE TUNJA, CONTRATO No. SMC- AMT- 112 de 2013.

CONTRATO

N° SMC - AMT – 112 de 2013

RELACION DE RECAUDOS POR ARRENDAMIENTOS PLAZAS DE

MERCADO DEL SUR Y NORTE

FECHA DE

RECAUDO

NUMERO

DE

RECIBO

PLAZA DEL

SUR

PLAZA

DEL

NORTE

TOTAL FECHA DE

CONSIG.

10/07/2013 1454021 $ 874.000 $ 874.000 PENDIENTE

11/07/2013 1454022 $ 1.885.500 $ 1.885.500 PENDIENTE

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12/07/2013 1454025 $ 7.563.000 $ 7.563.000 PENDIENTE

13-14/07/13 1454027 $ 1.121.000 $ 1.121.000 29/07/2013

15/07/2013 1454028 $ 242.000 $ 242.000 29/07/2013

16/07/2013 1454029 $ 804.500 $ 804.500 29/07/2013

SUMAS $ 12.490.000

$ 12.490.000

2.2.3.5. RECAUDOS DE BAÑOS PLAZAS SUR Y NORTE DEL MUNICIPIO DE TUNJA, CONTRATO No. SMC - AMT - 112 de 2013

CONTRATO

N° SMC - AMT – 112 de 2013

RELACION DE RECAUDOS DE SERVICIO DE BANOS PLAZAS DE

MERCADO DEL SUR Y NORTE

FECHA DE

RECAUDO

NUMERO

DE

RECIBO

PLAZA

DEL SUR

PLAZA

DEL

NORTE

TOTAL FECHA DE

CONSIG.

09/07/2013 1454031 $ 210.000 $ 210.000 29/07/2013

SUMAS $ 210.000

$ 210.000

2.2.3.6. LIQUIDACION Acta de terminación: No hay acta de liquidación por falta de soportes de consignación en los bancos por concepto de recaudos; no se encuentra a paz y salvo con la Alcaldía Mayor de Tunja. OBSERVACIÓN No. 16 En la ejecución del contrato SMC-AMT-112 de 2013 se observa que no existe copia del acta de recibido a satisfacción y copia del acta de liquidación, además no se logró determinar las razones por las cuales falta dicho documento que demuestre el cumplimiento a cabalidad el contrato. De no allegarse estos documentos se entendería que no se ha cumplido con el objeto del contrato y se incurriría en un hallazgo administrativo con alcance disciplinario.

Respuesta de la Administración: No hay pronunciamiento.

Decisión de la Contraloría:

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De conformidad con los documentos contenidos en la carpeta del contrato SMC-AMT-112 de 2013, se pudo establecer que éste se liquidó el 17 de enero de 2014. En el balance realizado en el acta de liquidación, se estimó un saldo a favor del municipio de $20.024.150. De acuerdo a lo manifestado por el contratista en el acta de liquidación cede la totalidad del contrato con el fin de dar cumplimiento a las obligaciones contractuales, en especial las relacionadas con el recaudo, autorizando al municipio para que luego de aplicarle los descuentos y deducciones correspondientes, sea consignada o trasladada a la cuenta del municipio para el recaudo de la plaza de mercado del sur y norte de la ciudad de Tunja. El contenido del acta de liquidación deja ver el efectivo incumplimiento al que estuvo sometido el contrato SMC-AMT-112 de 2013, ya que el contratista nunca cumplió con el objeto del contrato. De igual manera, la administración municipal nunca tomó acciones correctivas de fondo con el fin de velar por el cumplimiento del contrato, en especial la salvaguarda de los recursos del erario público. Con base en lo anterior, se configura un hallazgo administrativo con alcance disciplinario.

OBSERVACIÓN No. 17 En la ejecución del Contrato No. SMC-AMT-112 de 2013, se observa una presunta vulneración de la cláusula sexta del contrato que establece: “Garantizar un mayor control sobre el recaudo en el recinto ferial donde se comercializa el ganado bovino durante la ejecución del presente contrato de las Plazas de Mercado, que garanticen la protección de los recursos públicos captados por los contratistas y que no han sido consignados al municipio, ejecutar estrategias para el buen funcionamiento de las plazas de mercado, hacer las consignaciones del recaudo a favor del Municipio diariamente y a más tardar el día hábil siguiente a la jornada de recaudo, concomitante con la cláusula séptima: Obligaciones de la Administración, cumplir y hacer cumplir las condiciones pactadas en el presente contrato y en los documentos que de él forman parte. Por lo anterior y teniendo en cuenta la falta de supervisión por parte de la Administración Municipal para tomar las medidas correctivas, se estaría incurso en la conducta dispuesta en el artículo 23 del Código Disciplinario Único, la cual cita: “Constituye falta disciplinaria, y por lo tanto da lugar a la acción e imposición de la sanción correspondiente, la incursión en cualquiera de las conductas o comportamientos previstos en este código que conlleve incumplimiento de

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deberes, extralimitación en el ejercicio de derechos y funciones, prohibiciones y violación del régimen de inhabilidades, incompatibilidades, impedimentos y conflicto de intereses, sin estar amparado por cualquiera de las causales de exclusión de responsabilidad contempladas en el artículo 28 del presente ordenamiento”; por lo anterior, al no desvirtuar lo observado se establece como hallazgo administrativo con alcance disciplinario.

Respuesta de la Administración: La producción de la diferencia entre las cifras dadas por el ICA y las cifras dadas por la Administración de las Plazas de Mercado, obedece a la luz de las teorías clásicas de la causalidad, como la equivalencia de condiciones y la causalidad adecuada, a la comercialización de ganado fuera del recinto ferial, sin que sea óbice para tramitar la guía respectiva ante el funcionario del ICA, para transportar el ganado por el territorio nacional. Este hecho está sustentado fundamentalmente en tres argumentos centrales:

El ICA no aposta funcionarios en los diversos puntos de acceso al recinto ferial, luego no pueden dar fe del ganado que realmente ingresó a la plaza de ferias. De hecho, sólo cuenta con un funcionario que expide las guías a solicitud del interesado de acuerdo a la información por él suministrada.

La Plaza de Mercado por muchos años ha presentado instalaciones en muy precarias condiciones, como consta en los expedientes administrativos Nº 002-11-2.17.0 de 2011, iniciado por la Gerencia del Instituto Colombiano Agropecuario Sectorial Boyacá.

Como se puede evidenciar en el registro fotográfico, desde altas horas de la madrugada se comercializa ganado en las inmediaciones de la plaza de mercado. Situación que persiste durante toda la mañana en el predio privado contiguo al costado norte de la plaza de ganado, en los barrios de la esmeralda y la Perla, entre otros sectores.

Decisión de la Contraloría: Lo anterior no desvirtúa la observación, se mantiene

hallazgo administrativo con alcance disciplinario.

En la ejecución del contrato SMC-AMT-112 de 2013, se reportan los siguientes valores por recaudo en el recinto ferial de comercialización de ganado bovino:

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N° Contrato

Fecha del contrato

N° bovino ICA

Valor a pagar según

datos ICA

Valor consignado contratista

Diferencia por

consignar

SMC-AMT-112 de 2013

05/07/2013 al

27/07/2013 6.920 $16.608.000 $4.592.000 $12.016.000

OBSERVACIÓN No. 18 En la ejecución del objeto del contrato SMC-AMT-112 de 2013 se observa que los recaudos consignados por concepto de uso de piso en la venta de ganado bovino, no corresponden a los realmente pagados por los usuarios, en consideración a que el valor reportado por el contratista durante el período comprendido entre el 5 de julio y el 27 de julio de 2013 fue de $4.592.000 cuando el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) reportó 6.920 guías de movilización de bovinos, que multiplicados por $2.400 que corresponde a la tarifa establecida en la resolución No. 0303 del 26 de febrero de 2008 emanada de la Alcaldía Mayor de Tunja, totalizaría un valor de recaudo de $16.608.000, presentándose una diferencia de $12.016.000, valor este último que se presume como un detrimento patrimonial al erario público del municipio de Tunja. Por lo anterior se configura en un hallazgo administrativo con alcance fiscal.

Respuesta de la Administración: se reitera lo indicado en las respuestas dadas a la observación tres, cuatro y cinco, igualmente se anexan soportes de supervisión.

Decisión de la Contraloría: Las explicaciones dadas no se ajustan a la realidad, debido

a que la guía del ICA es un requisito indispensable para movilizar semovientes. En

consecuencia en el mismo se debe indicar la cantidad y clase de ganado que se

comercializa, el cual necesariamente debe coincidir con los reportes suministrados por el

contratista. Pues la zona de comercialización es una sola. Las explicaciones dadas

dentro de la réplica reflejan el descuido por parte del contratista en establecer medidas

de control que garanticen el recaudo correspondiente a la cantidad de ganado que se

comercializa, el cual debe ser como mínimo igual al reportado por el ICA. Por lo tanto se

mantiene el hallazgo administrativo con incidencia disciplinaria y fiscal.

2.2.5. SA - AMT – 137 de 2013

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CONTRATO N° SA - AMT – 137 de 2013

CONTRATISTA SOLUCIONES INTEGRALES DE DISEÑO Y

CONSTRUCCION DE OBRAS CIVILES S.A - SINCOC S.A.

CONTRATANTE MUNICIPIO DE TUNJA

SUPERVISOR MIGUEL ANGEL VENEGAS

OBJETO

PRESTACION DE SERVICIOS PARA APOYAR LA GESTION

DEL MUNICIPIO DE TUNJA EN LA OPERACIÓN Y

ADMINISTRACION DE LAS PLAZAS DE MERCADO DEL

SUR Y NORTE DE LA CIUDAD DE TUNJA.

VALOR

NOVENTA Y TRES MILLONES NOVECIENTOS ONCE MIL

SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO PESOS ($93´911.648)

M/CTE.

FECHA DE

CONTRATO VEINTIDOS (22) DE FEBRERO DE 2013.

PLAZO DOS (2) MESES Y QUINCE (15) DIAS.

VALOR

ADICIONAL 1. $30´051.727. TRES (3) DE MAYO 2013.

VALOR

ADICIONAL 2 $16.904.096. TREINTA Y UNO (31) DE MAYO DE 2013.

FECHA DE

ACTA DE

LIQUIDACION

ONCE (11) DE JULIO.

PRORROGA 1 24 DIAS CALENDARIOS. TRES DE MAYO.

PRORROGA 2 14 DIAS CALENDARIO. TREINTA Y UNO (31) DE MAYO

2013.

Es importante mencionar que quien actuó como representante legal del contrato SA - AMT – 137 de 2013 fue el señor JAIRO RINCÓN VELANDIA, según lo observado en toda la documentación allegada a la Contraloría Municipal de Tunja. OBSERVACIÓN No. 19 En el contrato inicial se debió crear la necesidad de la elaboración del contrato de prestación de servicios de apoyo a la gestión para administrar las plazas de mercado del sur y norte de la ciudad de Tunja, de la misma manera se debe mostrar de forma exacta del por qué se necesita efectuar los adicionales; en este

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caso no se expresa claramente el porqué de los adicionales y prórrogas, incurriendo en un presunto hallazgo administrativo con alcance disciplinario.

Respuesta de la Administración: Tal y como se argumentó en el oficio de respuesta presentada por este despacho mediante oficio S.D. 2013-2653 del 20 de Diciembre de 2013, sí se justificaron todos y cada uno de los adicionales como lo demuestran los estudios previos correspondietnes que se anexan a continuación:

Mediante estudio previo del 02 de Enero de la presente anualidad, radicado en la misma fecha en la secretaría de Contratación Suministros y Licitaciones, se presentó la justificación permonerizada y puntual de la razones del adicional Nº 1 al contrato No. 162 de 2012.

Mediante oficio del 18 de febrero de 2013, radicado en la misma fecha en la secretaría de Contratación Suministros y Licitaciones, se presentó la justificación permonerizada y puntual de la razones del adicional Nº 1 al contrato No. SMC-AMT-017 de 2013.

Mediante escrito radicado el 02 de mayo de 2013 se presentó la justificación puntual al adicional Nº1 del contrato 137 de 2013.

Mediante oficio del 24 de julio de 2013 se radicó justificación puntual del adicional Nº 1 al contrato 112 de 2013.

En todos los adicionales se justificó, fundamentalmente, que se debe asegurar la continuidad en la prestación del servicio Municipal relacionado con la comercialización de productos de la plaza de mercado del Sur y Norte de la cidad de Tunja, mientras se surtía el proceso de selección correspondiente o mientras se empalmaba la adjudicación e inicio de un nuevo contrato con el contrato vigente al Momento de la Adición. Y esque es importante recordar que el Municipio inició una Licitación Pública que fue declarada decierta y solo pudo ser adjudicada hasta el segundo semestre del año 2013, ya bajo la modalidad de selección abreviada; circunstancias todas que obligaron a adicionar los contratos para empalmar con las nuevas adjudicaciones SIN CAUSAR TRAUMATISMOS EN LA NORMAL OPERACIÓN DE LAS PLAZAS DE MERCADO DEL SUR Y NORTE DE LA CIUDAD DE TUNJA. Como se desprede de la lectura de las actas anexas, las justificaciones de los adicionales son claras, expresas y ajustadas a derecho, razón por la cual respetuosamente solicito a su despacho levantar los hallazgos correspondientes. .

Decisión de la Contraloría: Teniendo en cuenta la respuesta de la Administración se levanta el hallazgo.

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ALCADIA MAYOR DE TUNJA PARA LA

ADMINISTRACION DE LAS PLAZAS DE

MERCADO NORTE Y SUR VIGENCIA 2012 –

2013.

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OBSERVACIÓN No. 20 En la carpeta del contrato no existe ninguna copia de recibos de recaudo por concepto de arrendamiento de las plazas o recaudos por concepto del servicio de baños de las plazas sur y norte del municipio de Tunja. De no allegarse en la réplica los soportes de las consignaciones se constituye en un hallazgo administrativo con alcance fiscal, valor por establecerse.

Respuesta de la Administración: me permito anexar copias de los recibos por recaudo de las plazas sur y norte del Municipio de Tunja.

Decisión de la Contraloría: teniendo en cuenta que en la réplica se anexan las

consignaciones de recaudo, se levanta la observación.

Solo se observa una copia del pago de nómina con sus respectivos aportes de salud y parafiscales de SOLUCIONES INTEGRALES DE DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN DE OBRAS CIVILES, del 1º al 30 de marzo correspondientes a 22 trabajadores por un valor total de la nómina de $13´482.480. 2.2.5.1. LIQUIDACION Acta de terminación: No hay acta de liquidación por falta de soportes de consignación en Bancos por concepto de Recaudos, no se encuentra a paz y salvo con la Alcaldía Mayor de Tunja, OBSERVACIÓN No. 21 Teniendo en cuenta que no se presenta el acta de terminación del contrato, ni el acta de recibo a satisfacción dentro de las carpetas entregadas a la Contraloría Municipal de Tunja, se configura un hallazgo administrativo con alcance fiscal y disciplinario, por el incumplimiento en la cláusula sexta por parte del contratista al no realizar las consignaciones de los recaudos realizados durante la ejecución del contrato.

Respuesta de la Administración: Sobre la observación en mención, me permito adjuntar 10 folios útiles relacionados con las actas de recibo a satisfacción y liquidación del contrato 137, con sus soportes correspondientes. Razón por la cual reitero mi solicitud para que el mencionado hallazgo sea levantado definitivamente.

Decisión de la Contraloría: Teniendo en cuenta la respuesta dada por la Administración Municipal y los documentos aportados se decide levantar la

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observación.

En la ejecución del contrato SA - AMT – 137 de 2013, se reportan los siguientes valores por recaudo en el recinto ferial de comercialización de ganado bovino:

N° Contrato

Fecha del contrato

N° bovino ICA

Valor según datos ICA

Valor consignado contratista

Diferencia por

consignar

SA - AMT 137 de 2013

23/02/2013 al

15/06/2013 27.439 $65.853.600 $21.553.500 $44.300.100

OBSERVACIÓN No. 22 En la ejecución del objeto del contrato No. SA-AMT-137 de 2013, se observa que los recaudos consignados por concepto de uso de piso en la venta de ganado bovino, no corresponden a los realmente pagados por los usuarios, en consideración a que el valor reportado por el contratista durante el período comprendido entre el 23 de febrero y el 15 de junio de 2013 fue de $21.553.500, cuando el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) reportó 27.439 guías de movilización de bovinos, que multiplicados por $2.400 que corresponde a la tarifa establecida en la resolución No. 0303 del 26 de febrero de 2008 emanada de la Alcaldía Mayor de Tunja, totalizaría un valor de recaudo de $65.853.600, presentándose una diferencia de $44.300.100, valor este último que se presume como un detrimento patrimonial al erario público del municipio de Tunja. Por lo anterior se configura en un hallazgo administrativo con alcance fiscal.

Respuesta de la Administración: se reitera lo indicado en las respuestas dadas a la observación tres, cuatro y cinco. Igualmente se anexan soportes.

Decisión de la Contraloría: Las explicaciones dadas no se ajustan a la realidad, debido a que la guía del ICA es un requisito indispensable para movilizar semovientes. En consecuencia en el mismo se debe indicar la cantidad y clase de ganado que se comercializa, el cual necesariamente debe coincidir con los reportes suministrados por el contratista. Pues la zona de comercialización es una sola. Las explicaciones dadas dentro de la réplica reflejan el descuido por parte del contratista en establecer medidas de control que garanticen el recaudo correspondiente a la cantidad de ganado que se comercializa, el cual debe ser como mínimo igual al reportado por el ICA. Por lo tanto se mantiene el hallazgo administrativo con incidencia disciplinaria y fiscal.

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2.2.6. LP - AMT – 241 de 2013

CONTRATO N° LP - AMT – 241 de 2013

CONTRATISTA SEGURIDAD NUEVA ERA LTDA.

CONTRATANTE MUNICIPIO DE TUNJA

SUPERVISOR LINA CECILIA CHIQUILLO ORTIZ

OBJETO

PRESTACION DE SERVICIOS PARA APOYAR LA GESTION

DEL MUNICIPIO DE TUNJA EN LA OPERACIÓN Y

ADMINISTRACION DE LAS PLAZAS DE MERCADO DEL

SUR Y NORTE DE LA CIUDAD DE TUNJA.

VALOR

CIENTO SETENTA Y SEIS MILLONES SETECIENTOS

VEINTE MIL SETECIENTOS SETENTA Y CINCO PESOS

($176´720.775).

FECHA DE

CONTRATO VEINTIDOS (22) DE MARZO DE 2013.

PLAZO CUATRO (4) MESES Y SIETE (7) DIAS SIN QUE EXCEDA

LA VIGENCIA FISCAL DEL 2013.

VALOR

ADICIONAL 1.

CINCUENTA Y OCHO MILLONES OCHOCIENTOS TRECE

MIL PESOS ($58´813.780) M/CTE.

VALOR

ADICIONAL 2.

VEINTISIETE MILLONES SEISCIENTOS NUEVEMIL

CIENTO OCHENTA Y SIETE PESOS($27´609.187)

FECHA DE

ACTA DE

LIQUIDACION

23 DE AGOSTO DE 2013.

PRORROGA 1 UN (1) MES.

PRORROGA 2 VEINTE (20) DIAS.

Para la adición del contrato No. LP-AMT- 241 de 2013, no se elaboraron estudios previos que justificaran la adición, donde se debía mostrar de forma exacta del por qué se necesita efectuar el adicional. OBSERVACION No. 23 Teniendo en cuenta que en los estudios previos del adicional No.1, no se hizo el análisis de la necesidad de la adición y si bien en el contrato inicial se establece la necesidad del mismo, debe especificarse de manera clara las causales por las cuales se pretende realizar una ampliación de tiempo y dinero dentro de los

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estudios previos de la adición, violando el artículo 3 del Decreto 2474 de 2008; por lo anterior, al no desvirtuar lo observado se establece como hallazgo administrativo con alcance disciplinario.

Respuesta de la Administración: El municipio de Tunja no comparte la observación presentada a que si existen estudios previos y los mismos son claros en señalar que, es la necesidad de asegurar la continuidad del servicio, la razón fundamental de la adición y prórroga del contrato. En este punto es importante advertir que el adicional se presenta a fin de evitar traumatismos en la prestación del servicio mientras se avanzaba en el proceso de licitación pública para la adjudicación de la administración de la plaza de mercado del sur. En este orden de ideas y reiterando la necesidad de asegurar continuidad del servicio sin causar traumatismo alguno fue la justificación del adicional en mención, solicito muy respetuosamente levantar la observación de la referencia.

Decisión de la Contraloría: se levanta la observación.

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3. CONSOLIDACIÓN DE HALLAZGOS

No. HALLAZGOS HA HD HF HS

1.

En los contratos SMC-AMT-162 de 2012, SMC-AMT-001 de 2013, SMC-AMT-017 de 2013, SMC-AMT-090 de 2013 y SMC-AMT-112 de 2013, se observa una presunta vulneración de la cláusula sexta del contrato que establece: “Garantizar un mayor control sobre el recaudo en el recinto ferial donde se comercializa el ganado bovino durante la ejecución del presente contrato de las Plazas de Mercado, que garanticen la protección de los recursos públicos captados por los contratistas y que no han sido consignados al municipio, ejecutar estrategias para el buen funcionamiento de las plazas de mercado, hacer las consignaciones del recaudo a favor del Municipio diariamente y a más tardar el día hábil siguiente a la jornada de recaudo, concomitante con la cláusula séptima: Obligaciones de la Administración, cumplir y hacer cumplir las condiciones pactadas en el presente contrato y en los documentos que de él forman parte.

X X

2.

En los contratos SMC-AMT-017/2013 y SMC-AMT-112/2013, el contenido de las actas de liquidación deja ver el incumplimiento al que estuvieron sometidos dichos contratos, ya que el contratista no cumplió con el objeto del contrato. De igual manera, la administración municipal no tomó acciones correctivas de fondo con el fin de velar por el cumplimiento del contrato, en especial la salvaguarda de los recursos del erario público.

X X

3.

En la ejecución del contrato SMC-AMT-001 de 2013 se presenta presunto detrimento patrimonial por valor de $7.795.600, por menor valor consignado de los recaudos por concepto de ganado bovino, al cotejar lo reportado por el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) frente al valor consignado por el contratista.

X X X

4. En la ejecución del contrato SMC-AMT-017 de 2013 se presenta presunto daño patrimonial por valor de $7.156.000, por menor valor consignado de los

X X X

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recaudos por concepto de ganado bovino, al cotejar lo reportado por el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) frente al valor consignado por el contratista.

5.

En la ejecución del contrato SMC-AMT-090 de 2013 se presenta presunto daño patrimonial por valor de $1.202.000, por menor valor consignado de los recaudos por concepto de ganado bovino, al cotejar lo reportado por el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) frente al valor consignado por el contratista.

X X X

6.

En la ejecución del contrato SMC-AMT-0112 de 2013 se presenta presunto daño patrimonial por valor de $12.016.000, por menor valor consignado de los recaudos por concepto de ganado bovino, al cotejar lo reportado por el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) frente al valor consignado por el contratista.

X X X

7.

En la ejecución del contrato SMC-AMT-0137 de 2013 se presenta presunto daño patrimonial por valor de $44.300.100, por menor valor consignado de los recaudos por concepto de ganado bovino, al cotejar lo reportado por el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) frente al valor consignado por el contratista.

X X X

Elaboró:

ESNEIDER E. SOLER GALINDO Contador Público

Revisó:

HERNANDO FARFÁN RUBIANO Auditor Fiscal (C.)