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CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA Nuestra Misión: “Ejercer el control gubernamental propiciando la mejora continua de las instituciones en beneficio de la ciudadanía”. Nuestra Visión: “Institución de control que promueve el uso responsable del patrimonio público, reconocida en la sociedad por la calidad de sus servicios y productos”. INFORME FINAL EXAMEN ESPECIAL PERSONAL PERMANENTE Y CONTRATADO – ENERO A AGOSTO DE 2008 ENTIDAD BINACIONAL YACYRETÁ 1. ANTECEDENTES La Contraloría General de la República por Resolución CGR Nº 1394 del 9 de diciembre de 2008, dispuso la realización de un Examen Especial al Rubro Personal Permanente y Contratado de la Entidad Binacional Yacyretá (EBY) margen derecha, de enero a agosto de 2008, de conformidad a los artículos 281 al 283 de la Constitución Nacional, concordantes con la Ley N° 276/94 “ORGÁNICA Y FUNCIONAL DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA”. Por Nota CGR Nº 2420 del 6 de mayo de 2009, fue remitida a la Entidad auditada la Comunicación de Observaciones elaboradas como resultado del Examen Especial al Rubro Personal Permanente y Contratado de la Entidad Binacional Yacyretá (EBY) margen derecha, de enero a agosto de 2008, para que en un plazo perentorio e improrrogable de 10 (diez) días hábiles presente el descargo correspondiente. Se deja constancia que la Entidad Binacional Yacyretá, no presentó los descargos a las observaciones formuladas por esta Auditoría. 2. ALCANCE DEL EXAMEN El Examen consistió en la verificación del Rubro “Personal Permanente y Contratado” durante el período comprendido de enero a agosto de 2008, así como la evaluación y comprobación del Control Interno de la Entidad en las áreas examinadas. El Examen fue realizado de acuerdo a Normas Internacionales de Auditorías aplicables al Sector Público; las que requieren que el mismo sea planificado y efectuado para obtener certeza razonable que la información y documentación auditada no contengan exposiciones erróneas. Igualmente, que las operaciones a las cuales ellas corresponden hayan sido ejecutadas de conformidad a las disposiciones legales vigentes y demás normas aplicables. El trabajo incluye una revisión de los documentos relacionados al rubro Personal Permanente y Contratado del período sujeto a examen, teniendo en cuenta las disposiciones legales aplicables a dicho rubro. El informe resultante constituirá el fundamento de la Entidad para adoptar las medidas correctivas de orden administrativo, técnico y jurídico en los casos que ellas correspondan. El resultado del presente Informe surge del análisis de los documentos proveídos a los Auditores para su estudio y que son de exclusiva responsabilidad de los funcionarios de la Entidad Binacional Yacyretá intervinientes en la ejecución y formalización de las operaciones examinadas. 3. OBJETIVO DEL EXAMEN El examen tuvo como objetivo obtener evidencias suficientes, competentes y relevantes que sirvan de base para opinar sobre la ejecución presupuestaria, así como sobre la legalidad y razonabilidad de los saldos expuestos en el Estado Financiero del Rubro, personal permanente y contratado correspondiente a la Margen Derecha de la Entidad (lado paraguayo).

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Nuestra Misión: “Ejercer el control gubernamental propiciando la mejora continua de las instituciones en beneficio de la ciudadanía”.

Nuestra Visión: “Institución de control que promueve el uso responsable del patrimonio público, reconocida en la sociedad por

la calidad de sus servicios y productos”.

IINNFFOORRMMEE FFIINNAALL

EEXXAAMMEENN EESSPPEECCIIAALL PPEERRSSOONNAALL PPEERRMMAANNEENNTTEE YY CCOONNTTRRAATTAADDOO –– EENNEERROO AA AAGGOOSSTTOO DDEE 22000088

EENNTTIIDDAADD BBIINNAACCIIOONNAALL YYAACCYYRREETTÁÁ

1. ANTECEDENTES La Contraloría General de la República por Resolución CGR Nº 1394 del 9 de diciembre de 2008, dispuso la realización de un Examen Especial al Rubro Personal Permanente y Contratado de la Entidad Binacional Yacyretá (EBY) margen derecha, de enero a agosto de 2008, de conformidad a los artículos 281 al 283 de la Constitución Nacional, concordantes con la Ley N° 276/94 “ORGÁNICA Y FUNCIONAL DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA”. Por Nota CGR Nº 2420 del 6 de mayo de 2009, fue remitida a la Entidad auditada la Comunicación de Observaciones elaboradas como resultado del Examen Especial al Rubro Personal Permanente y Contratado de la Entidad Binacional Yacyretá (EBY) margen derecha, de enero a agosto de 2008, para que en un plazo perentorio e improrrogable de 10 (diez) días hábiles presente el descargo correspondiente. Se deja constancia que la Entidad Binacional Yacyretá, no presentó los descargos a las observaciones formuladas por esta Auditoría. 2. ALCANCE DEL EXAMEN El Examen consistió en la verificación del Rubro “Personal Permanente y Contratado” durante el período comprendido de enero a agosto de 2008, así como la evaluación y comprobación del Control Interno de la Entidad en las áreas examinadas. El Examen fue realizado de acuerdo a Normas Internacionales de Auditorías aplicables al Sector Público; las que requieren que el mismo sea planificado y efectuado para obtener certeza razonable que la información y documentación auditada no contengan exposiciones erróneas. Igualmente, que las operaciones a las cuales ellas corresponden hayan sido ejecutadas de conformidad a las disposiciones legales vigentes y demás normas aplicables. El trabajo incluye una revisión de los documentos relacionados al rubro Personal Permanente y Contratado del período sujeto a examen, teniendo en cuenta las disposiciones legales aplicables a dicho rubro. El informe resultante constituirá el fundamento de la Entidad para adoptar las medidas correctivas de orden administrativo, técnico y jurídico en los casos que ellas correspondan.

El resultado del presente Informe surge del análisis de los documentos proveídos a los Auditores para su estudio y que son de exclusiva responsabilidad de los funcionarios de la Entidad Binacional Yacyretá intervinientes en la ejecución y formalización de las operaciones examinadas. 3. OBJETIVO DEL EXAMEN El examen tuvo como objetivo obtener evidencias suficientes, competentes y relevantes que sirvan de base para opinar sobre la ejecución presupuestaria, así como sobre la legalidad y razonabilidad de los saldos expuestos en el Estado Financiero del Rubro, personal permanente y contratado correspondiente a la Margen Derecha de la Entidad (lado paraguayo).

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Nuestra Misión: “Ejercer el control gubernamental propiciando la mejora continua de las instituciones en beneficio de la ciudadanía”.

Nuestra Visión: “Institución de control que promueve el uso responsable del patrimonio público, reconocida en la sociedad por la calidad de sus servicios y productos”.

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4. LIMITACIONES AL TRABAJO Las limitaciones al alcance de este trabajo son las que surgen de los atrasos e imperfecciones en la información suministrada, en consecuencia, este trabajo no incluye una revisión integral de todas las operaciones y, por tanto, el presente Informe no puede considerarse como la exposición de todas las eventuales deficiencias o de todas las medidas que podrían adoptarse para corregirlas.

A su vez, uno de los inconvenientes que obstaculizó, en gran medida, el trabajo de esta Auditoría fue la falta de provisión de los documentos en tiempo y forma. La mayoría de las veces la provisión de los mismos superaba el plazo establecido y, en otros casos, las respuestas brindadas no guardaban relación con el requerimiento formulado, lo que obligó a solicitar reiteradas veces un mismo documento. Esta situación evidencia que el sistema de información de la Entidad Binacional Yacyretá es deficiente e inoportuno y demuestra la falta de seriedad con que realizan sus respectivas tareas los funcionarios de la Entidad Auditada, en todos los niveles, intervinientes en el acompañamiento de estos trabajos.

5. AUTORIDADES DE LA ENTIDAD PERIODO 1º DE ENERO AL 31 DE AGOSTO DE 2008

CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN

República del Paraguay Consejeros Desde Hasta

Afara, Juan Eudes 19/08/2003 13/08/2003 Maciel Passoti, Cándido 08/08/2007 20/08/2008 Galeano Rossi, Enrique 22/07/2005 20/08/2008 Gneiting, Luis Roberto 16/04/1999 27/06/2008 Saua, Carlos 17/02/2007 25/02/2008 Segovia, Armando 25/02/2008 20/08/2008 Hrisuk Kleko , Jorge 27/06/2008 20/08/2008 Paredes Rodríguez, Claudio 20/08/2008 02/02/2009 Montanía Fernández, Ramón 20/08/2008 Rivarola Aquino, Marianela 20/08/2008 De Gásperi Zabala, Gustavo Adolfo 20/08/2008 27/04/2009 Merlo Drews, Rosa Esperanza 20/08/2008

Secretarios Desde Hasta Oviedo, Javier 10/09/2003 28/08/2008 Dávalos Zabala, Raquel 28/08/2008

Director Desde Hasta Sarubbi, Paul 04/06/2007 02/07/2008 Ruíz Fleitas, Hugo 02/07/2008 15/08/2008 Cardozo, Carlos 15/08/2008

Secretarios Desde Hasta Pereira, Helio 18/01/2005 28/08/2008 Flecha, Jorge Antonio 28/08/2008

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6. DESARROLLO DEL EXAMEN A los efectos de una mejor comprensión, nuestro informe se halla dividido en los siguientes capítulos:

CAPÍTULO I DEDICACIÓN FUNCIONAL

CAPÍTULO II HORAS EXTRAORDINARIAS

CAPÍTULO III PERSONAL CONTRATADO

CAPÍTULO IV ASIGNACIÓN FAMILIAR A CARGO

CAPÍTULO V COMPENSACIÓN GRACIABLE

CAPITULO VI SEGURO MÉDICO PRIVADO

CAPÍTULO VII APORTES Y RETENCIONES AL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL

CAPÍTULO VIII PRESENTISMO

CAPÍTULO IX REMUNERACION DE CONSEJEROS

CAPITULO X DESARRAIGO Y AYUDA HABITACIONAL

CAPITULO XI OTRAS OBSERVACIONES

CAPÍTULO XII VERIFICACIÓN IN SITU

CAPÍTULO XIII CONTROL INTERNO

CCAAPPÍÍTTUULLOO XXIIVV CCOONNCCLLUUSSIIOONNEESS YY RREECCOOMMEENNDDAACCIIOONNEESS

CCAAPPÍÍTTUULLOO XXVV CCOONNCCLLUUSSIIOONN FFIINNAALL

AANNEEXXOOSS

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Nuestra Misión: “Ejercer el control gubernamental propiciando la mejora continua de las instituciones en beneficio de la ciudadanía”.

Nuestra Visión: “Institución de control que promueve el uso responsable del patrimonio público, reconocida en la sociedad por la calidad de sus servicios y productos”.

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INTRODUCCIÓN En el año 1973 se firma el Tratado de Yacyretá por el cual Paraguay y Argentina se comprometen a emprender en común una, obra destinada al aprovechamiento hidroeléctrico del río Paraná, al mejoramiento de su navegabilidad y, en caso necesario, la regulación del caudal del río para disminuir los efectos de las inundaciones durante las crecidas extraordinarias, a la altura de la isla Yacyretá. Una Central Hidroeléctrica de la magnitud de Yacyretá forma parte gravitante del desarrollo económico y social de un país, o así debe serlo por lo menos. Yacyretá desde su concepción debió generar una gran demanda de personal con diferentes grados de calificación con la consecuente disminución de la tasa de desempleo en ambos países signatarios. Debió contribuir al desarrollo tecnológico y a la capacitación continua de esa gran masa laboral captada, generando de esa manera, un amplio mercado competitivo de mano de obra óptimamente remunerada. Este hecho, como principal, debió dar nacimiento a otras células económicas, distintas a las ya existentes en ambos países, favoreciendo la descentralización de las actividades económicas y evitando la continua migración poblacional, desde el campo hacia las grandes ciudades. La Entidad Binacional Yacyretá, creada por el Tratado con los fines de construcción y explotación del potencial hidroeléctrico del Paraná en Yacyretá, debe aportar recursos para proyectos de desarrollo de actividades productivas, educativas, de salud, etc. y para la ejecución de proyectos conjuntos de gran envergadura en colaboración con otros países. Todas estas acciones, que son particularmente necesarias para nuestro país, solo podrán ser desarrolladas con el acompañamiento coherente de una política austera y honesta ejecutada por la Entidad, Margen Derecha, cuya administración está a cargo de ciudadanos paraguayos, en coordinación con las autoridades de la Margen Izquierda (Argentina). En las manos de estos connacionales, a través de designaciones establecidas en la Ley, todos los ciudadanos, legítimos y soberanos propietarios del bien explotado, hemos depositado la confianza y hemos encargado la gran responsabilidad de su correcta administración en nuestro común beneficio. Por el contrario, una administración mezquina o dispendiosa y prebendaria, de espaldas a las expectativas de todos los ciudadanos, solo traerá beneficios afrentosos, por injustos, a solamente unos pocos, creando odiosas categorías de ciudadanos inmerecidamente privilegiados ´ Vayan estas someras consideraciones para recalcar la importancia de velar por el buen manejo de estos recursos, por lo gravitante que son ellos para el presente y para el futuro del país ya que, además de la gran cantidad energía generada, la Entidad genera recursos económicos y financieros cuantiosos y significativos que, conforme sean utilizados, tendrán un profundo alcance social que podría significar desarrollo o estancamiento para todo el pueblo paraguayo. Justamente, con la mente puesta en este interés superior de la Nación, esta Auditoría procedió a la evaluación de los recursos financieros utilizados para el pago al Personal de la Entidad binacional Yacyretá, durante el período comprendido entre enero y agosto de 2008. Si bien, se reconoce que de acuerdo al objetivo trazado en esta auditoría, el presente trabajo sería íntegro sólo al incorporar el análisis de otras erogaciones realizadas por la entidad en conceptos suplementarios al pago realizado a su personal permanente y contratado, la exposición de los hallazgos en este informe sirve de elemento suficiente para dimensionar íntegramente la gravedad de lo informado. El detalle del trabajo realizado y su alcance, se exponen en los Capítulos que se desarrollan a continuación.

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CAPÍTULO I

DEDICACIÓN FUNCIONAL

La Entidad Binacional Yacyretá procedió al pago de G. 1.577.103.025 (Guaraníes un mil quinientos setenta y siete millones ciento tres mil veinticinco) en concepto de un beneficio que denominan “Dedicación Funcional”, a su personal permanente y superior, durante el período del 01 de enero al 31 de agosto de 2008, de las sedes de Asunción, Encarnación y Ayolas, conforme se observa en el siguiente cuadro:

Mes Cantidad de funcionarios beneficiados

Monto pagado G.

Enero 75 181.667.827 Febrero 78 188.082.646 Marzo 80 191.251.139 Abril 80 201.194.121 Mayo 80 200.655.969 Junio 80 202.067.530 Julio 83 207.153.026 Agosto 82 205.030.767 Total 1.577.103.025

Analizados estos pagos, ellos merecieron las siguientes observaciones: a. Ausencia de Méritos requeridos para acceder al beneficio de “Dedicación Funcional”. A fin de conocer los méritos expuestos por los funcionarios de la EBY para acceder al beneficio de “Dedicación Funcional”, y teniendo en cuenta lo establecido en el “Reglamento de Personal” de octubre de 1999, Título IV “RETRIBUCIONES Y BENEFICIOS DEL TRABAJADOR”, Capítulo V, “Asignación por Dedicación Funcional”, que expresa en el artículo 17 lo siguiente: “Los Directores tendrán la facultad, por su propia iniciativa o a propuesta del Personal Superior, de otorgar un adicional por dedicación funcional para aquellos empleados que lo ameriten por su responsabilidad específica en los temas sometidos a su consideración y que deban cumplir horarios más extensos. También podrán decidir la exclusión del personal alcanzado por este beneficio”. A ese efecto, esta Auditoría solicitó por Memorándum CGR/EE/EBY Nº 15 de fecha 10 de febrero de 2009, lo siguiente: • Informes emitidos que justifiquen la selección del personal que percibirán el beneficio de

“Dedicación Funcional”. • Si el beneficio de “Dedicación Funcional” es percibido en forma permanente o existe

suspensión del pago de dicho beneficio. En caso afirmativo remitir antecedentes de esas bajas.

Por nota ARH Nº 026 del 18 de febrero de 2009, el abogado Vicente Mendoza, Jefe del Área Recursos Humanos, informó: “…El procedimiento establecido en la Resolución del Comité Ejecutivo Nro. 3265/97, en el Art. 2 faculta a los Directores a designar a los funcionarios que resulten alcanzados por el beneficio, así como a excluirlos del pago del mismo”. Nótese de paso que, la respuesta dada por el funcionario más arriba, elude responder concretamente la pregunta que le fuera formulada y en nada contribuye al mejor conocimiento de la forma en que se procede para otorgar el beneficio en cuestión.

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Además se señala que el artículo 3 de la Resolución Nº 3265/97 es el que faculta a los señores Directores a designar a los funcionarios que resulten alcanzados por el tal beneficio, como también a excluirlos, y no el artículo 2, como menciona erróneamente la nota ARH Nº 026 de contestación. En procura de una mejor comprensión, por Memorándum CGR/EE/EBY Nº 30 del 23 de febrero de 2009, se solicitó lo siguiente: • Copia autenticada de las Resoluciones de los Directores por las que se designan

funcionarios merecedores del beneficio de “Dedicación Funcional” y el porcentaje asignado a cada uno de ellos en ese concepto, durante el período de enero a agosto de 2008.

• Copia autenticada de las Resoluciones de los Directores por las que se determinan los

funcionarios a ser excluidos de tal beneficio, durante el mismo período. Por nota ARH Nº 053 del 10 de marzo de 2009, la EBY remitió las copias autenticadas de las Resoluciones solicitadas. Se observa que en ellas se designan los funcionarios merecedores del beneficio de “Dedicación Funcional” y el porcentaje del salario asignado a cada uno de ellos en ese concepto, mediante la siguiente mecánica: En el “Visto” de la Resolución del Comité Ejecutivo Nº 3361/97 se consideró la Resolución del Comité Ejecutivo Nº 3265 de fecha 24 de julio de 1997, y en el “Considerando” se cita lo establecido en la precitada Resolución, sin mencionar los méritos acumulados por cada uno de los beneficiados o expresión de causa alguna que los hagan acreedores de acceder a la asignación por “Dedicación Funcional”, tal como se halla establecido en la Resolución correspondiente. Como puede visualizarse en el cuadro expuesto en el punto anterior, el importe abonado durante los meses de enero a agosto de 2008 asciende a G. 1.577.103.025 (Guaraníes un mil quinientos setenta y siete millones ciento tres mil veinticinco), a un número reducido de 84 (ochenta y cuatro) empleados de la EBY, sin que pueda determinarse las causas que motivaron dicho premio. Conclusión La EBY, margen derecha, ha procedido al pago de “Dedicación Funcional” a funcionarios superiores y permanentes, durante el lapso de enero al 31 de agosto de 2008, por importe de G. 1.577.103.025 (Guaraníes un mil quinientos setenta y siete millones ciento tres mil veinticinco), sin que esta Auditoría haya podido determinar los méritos especiales por los cuales los beneficiarios han accedido a ese privilegio, ni si la “Dedicación Funcional” de estos funcionarios elegidos ha redituado en algún mayor provecho para la EBY, o para el país que abona esos beneficios. Recomendación Las autoridades de la EBY, lado paraguayo, deberán cumplir con lo exigido en el Reglamento del Personal y contar con informes que justifiquen la selección del personal que percibe el beneficio por “Dedicación Funcional” (o por otros conceptos), a fin de que pueda garantizarse que, realmente, son premiados aquellos funcionarios que verdaderamente lo merecen, fuera de cualquier consideración de orden subjetivo, como podría suceder con el método actualmente en uso. Los funcionarios que faltaren a la observancia de estas recomendaciones, deberán ser investigados, advertidos y, si ese fuera el caso, sumariados y sancionados.

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De estas acciones, y de las consecuencias de las mismas, deberá ser informada esta Contraloría General de la República, de acuerdo al papel constitucional de la misma y a lo dispuesto en las leyes nacionales vigentes. b. Diferencias de criterios para la base de cálculo de “Dedicación Funcional”. A fin de conocer el criterio para el cálculo del pago por “Dedicación Funcional” esta Auditoría, por memorándum CGR/EE/EBY Nº 15 del 10 de febrero de 2009, solicitó lo siguiente: • Composición del monto imponible sobre el cual se calcula el beneficio de “Dedicación

Funcional”. Adjuntar Resolución de respaldo. • Disposición legal y/o criterios utilizados para determinar el porcentaje asignado a cada

funcionario que percibe el beneficio de “Dedicación Funcional” Por nota ARH N° 026 del 18 de febrero de 2009, el abogado Vicente Mendoza, Jefe del Área Recursos Humanos informó: “…El monto imponible sobre el cual se calcula el beneficio de dedicación funcional y los porcentajes a ser asignados, se encuentran definidos en las Resoluciones del Comité Ejecutivo Nº 3265/97 y 3361/97.” La Resolución Nº 3265/97 del 24 de julio de 1997, reglamenta el beneficio de “Dedicación Funcional” en los siguientes términos: “Artículo 1°: Establecer un adicional por Dedicación Funcional equivalente al 5%, 10% o 15% del sueldo básico, recompensación salarial, título, presentismo y los adicionales previstos en la Resolución C .E. Nº 965/86 (*) (artículos 1° a 4°) y sus correlativos de la Resolución C. E. Nº 1515,(**) para aquellos funcionarios que lo ameriten por su responsabilidad específica en los temas sometidos a su consideración, como así también aquellos que deban cumplir horarios más extensos. Dicho concepto no incidirá sobre otros adicionales o compensaciones”. (Subrayado es de la CGR) (*) “Resolución Nº 965/86: Acta Nº 212, del 10 de diciembre de 1986 “Por la que se establece un nuevo régimen de compensaciones por traslado de personal de la Entidad y se dejan sin efecto las Resoluciones Nros. 300/77, 418/79 y 560/82, del Comité Ejecutivo”, en la cual se establece un nuevo régimen de compensaciones a los funcionarios de la Entidad conforme a la siguiente modalidad”: “Art. 1. El personal, designado o contratado, que preste servicios en forma permanente en la Zona de Obra, cualquiera sea el lugar de su contratación o residencia habitual; percibirá una compensación mensual adicional, equivalente al 25% (veinticinco por ciento) de la suma resultante de su remuneración básica más bonificación por antigüedad”. “Esta compensación no integra la remuneración básica”. “Art. 2. El personal trasladado a Zona de Obras y el incorporado para desempeñarse en la misma procedente de localidades fuera del límite de la zona definida en el apartado 10, percibirá una compensación mensual por desarraigo, equivalente al 25% (Veinticinco por ciento) de la suma resultante de su remuneración básica más bonificación por antigüedad”. “Art. 3. El personal, designado o contratado, que preste servicios en forma permanente en Posadas o Encarnación, cualquiera sea el lugar de su contratación o residencia habitual, percibirá una compensación mensual adicional, equivalente al 25% (Veinticinco por ciento) de la suma resultante de su remuneración básica más bonificación por antigüedad”. (Subrayado es de la CGR). “Esta compensación no integra la remuneración básica”. “Art. 4. El personal trasladado a Posadas o Encarnación para desempeñarse, en cualquiera de ellas y el incorporado procedente de localidades distantes más de 50 km., percibirá una compensación mensual, por desarraigo, equivalente al 15% (quince por ciento) de la suma resultante de su remuneración básica más bonificación por antigüedad”. (**) La Resolución C .E. 1515/89 fue derogada por la Resolución 3661/98 “Por la que se deja sin efecto las Resoluciones C .E. Nº 1515/89 y 1551/89”. Por Resolución C.E. Nº 3361/97 del 29 de octubre de 1997 “Por la cual se modifica parcialmente el artículo 1° de la Res. C.E. Nº 3265/97, el Comité Ejecutivo de la Entidad Binacional Yacyretá, resuelve: Art. 1° Modificar el artículo 1° de la Resolución C .E. Nº 3265/97,

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incluyendo para la base de cálculo de la Dedicación Funcional tratada, el adicional por antigüedad”. Conforme a lo mencionado precedentemente la Entidad Binacional consideró como base para el cálculo del porcentaje asignado por las Resoluciones Nº 3265/97 y 3361/97, con sus respectivas modificaciones, los siguientes conceptos: salario básico, antigüedad EBY, antigüedad AFIN, “presentismo”, título, compensación adicional zona de obras y desarraigo. En base a todo lo expuesto, se procedió a la verificación de las Planillas de Pago en concepto de adicional por “Dedicación Funcional” al 31 de agosto de 2008, lo que evidenció que la Entidad Binacional Yacyretá abonó en dicho concepto G. 754.546.095 (Guaraníes setecientos cincuenta y cuatro millones quinientos cuarenta y seis mil noventa y cinco) de más, conforme se detalla en el cuadro más abajo. En base a los cálculos realizados por esta Auditoría, considerando solamente el salario básico para la aplicación del porcentaje asignado en concepto de “Dedicación Funcional”, la EBY debió abonar, en el lapso de enero a agosto de 2008, la suma de G. 822.556.930 (Guaraníes ochocientos veintidós millones quinientos cincuenta y seis mil novecientos treinta) y no la suma de G. 1.577.103.025 (Guaraníes un mil quinientos setenta y siete millones ciento tres mil veinticinco). De la comparación de ambos criterios surge una diferencia abonada de más, de G. 754.546.095 (Guaraníes setecientos cincuenta y cuatro millones quinientos cuarenta y seis mil noventa y cinco), con lo que la Entidad aumenta los costos operativos y por consiguiente sus costos de explotación.

Beneficiarios Monto abonado

por la EBY G. (1)

Monto que debió abonarse según

auditoría G. (2)

Diferencia (1) - (2)

Yaluk Orrego, Humberto Antonio 30.237.244 13.822.740 16.414.504Sandoval Solís, Benigno 12.246.730 4.667.200 7.579.530Bernal Ovelar, Máximo Albino 27.879.824 10.560.540 17.319.284Cardozo Farina, Severiano 28.840.979 10.560.540 18.280.439Ramírez Arguello, Alberto Alejandrino 5.559.558 2.690.760 2.868.798Ruíz Díaz Andrada, Oscar Manuel 41.507.037 13.728.702 27.778.335Espínola Alvarenga, Mariano Roque 21.453.607 8.785.260 12.668.347Idoyaga Benítez, Rolando 23.266.187 10.560.540 12.705.647Cano Aguilar, Ana 6.941.751 3.053.540 3.888.211Laterza Saffi, Hugo Ramón 18.480.945 7.040.360 11.440.585Ramírez Riveros, Juana Del Rosario 20.727.504 8.785.260 11.942.244Núñez Esquivel, Osvaldo 32.619.398 13.728.702 18.890.696Díaz De Bendlin, Alicia 12.664.431 7.952.700 4.711.731Antola Olmedo, Víctor 25.788.839 10.560.540 15.228.299Guerrero Clari, Silverio Amado 18.850.563 7.040.360 11.810.203Snead Amarilla, Juan Ernesto 26.881.457 15.840.810 11.040.647Duré Arce, Francisco 34.321.943 13.728.702 20.593.241Gómez Jara, Lilian Leovigilda 21.189.907 10.560.540 10.629.367Ruiz Díaz Andrada, Héctor Raúl 34.543.212 13.997.778 20.545.434Fernández, Gabino 7.393.905 2.928.420 4.465.485Ramírez Ríos, Enrique Tomás 17.160.875 10.560.540 6.600.335Pereira Doménech, Helio Benito 27.673.500 15.840.810 11.832.690Garcete Tribucio, Oscar Rubén 27.030.281 15.840.810 11.189.471Gutiérrez Rallo, Emilio 9.892.735 4.667.200 5.225.535Forcadell De Genes, Alba Beatriz 24.154.900 10.560.540 13.594.360González Fernández, Jorge Adeliz 19.859.080 8.785.260 11.073.820Rodríguez Mendoza, Manuel 6.417.462 4.036.140 2.381.322

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Nuestra Misión: “Ejercer el control gubernamental propiciando la mejora continua de las instituciones en beneficio de la ciudadanía”.

Nuestra Visión: “Institución de control que promueve el uso responsable del patrimonio público, reconocida en la sociedad por la calidad de sus servicios y productos”.

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Beneficiarios Monto abonado

por la EBY G. (1)

Monto que debió abonarse según

auditoría G. (2)

Diferencia (1) - (2)

Melgarejo Páez, Carlos Angilberto 27.097.375 10.560.540 16.536.835Cáceres, Mariza Beatriz 16.733.755 10.560.540 6.173.215García De Riquelme, Ninfa Gumercinda 15.339.067 8.785.260 6.553.807Fretes Escario, Luís Albino 29.118.616 15.840.810 13.277.806Martínez Venialgo, Ronald Ramón 12.801.848 8.275.260 4.526.588Brizuela, Aldo Antonio 16.203.596 7.040.360 9.163.236Paszniuk Baran, Alicia Mirtha 10.290.026 5.296.440 4.993.586Yorg Mongelós, Carlos Norberto 15.277.578 7.040.360 8.237.218Chamorro Vega, Lucas Federico 6.405.919 2.928.420 3.477.499Haurón Gaona, Arsenio Luis Maria 12.751.613 8.004.780 4.746.833Brítez Apostolaqui, Alba Isidora 12.912.905 5.516.840 7.396.065Casanova Giménez, Mario 12.587.388 8.275.260 4.312.128Gómez Royg, Marcos Antonio 25.795.566 15.840.810 9.954.756Amarilla Torres, Luís Alberto 7.187.554 4.935.080 2.252.474López Alvarenga, Fidel 23.992.965 10.560.540 13.432.425Vera Acosta, Nildo 18.480.945 10.560.540 7.920.405Oviedo González, Javier Daniel 21.866.654 15.840.810 6.025.844Ferrari Cáceres, Adrián 15.708.806 10.560.540 5.148.266Vera López, Néstor Gabin 21.128.401 10.560.540 10.567.861Ortíz Ruíz, Bernardino Antonio 17.889.024 10.560.540 7.328.484Báez Parzajuk, Eduardo Erwin 21.740.055 10.560.540 11.179.515Ferreira de Caballero, Graciela Mónica 15.972.814 10.560.540 5.412.274Agüero Wagner Martínez, Claudia Stella 16.469.742 10.560.540 5.909.202Vergara Agüero, Federico Rafael 22.454.740 10.560.540 11.894.200Alderete Rodríguez, Carlos Ramón 9.634.833 5.856.840 3.777.993Martínez Navarro, Bianca 11.734.398 8.447.340 3.287.058Ovando Pereira, Ariel Alexander 20.431.519 10.560.540 9.870.979Paiva Pereira, Félix Alberto 8.877.408 5.631.560 3.245.848Chávez Galeano, Ricardo Fabián 16.104.826 10.560.540 5.544.286Rojas Aguilera, Luís Augusto 18.348.938 10.560.540 7.788.398Ramírez Imas, Vicente Rigoberto 21.348.443 10.560.540 10.787.903Franco Sugastti, Carlos María 3.018.046 1.793.840 1.224.206Martínez Noguera, Luis Alberto 4.226.494 2.246.940 1.979.554Galli Samaniego, Eulalia María Fátima 14.056.882 9.160.620 4.896.262Zorrilla Sequeiro, Gladys 10.824.556 7.040.360 3.784.196Dioverti Flores, Isidro A. 27.409.357 13.728.702 13.680.655Cáceres Silva, Cayo Roberto 18.021.031 10.560.540 7.460.491Fornera de Espinoza, Patricia 14.463.772 7.040.360 7.423.412Méndez Ciancio, José Del Pilar 7.436.154 4.506.760 2.929.394Ojeda Villalba, Santiago 19.241.041 10.560.540 8.680.501Goiburú Vera, Carlos Miguel 24.307.327 15.840.810 8.466.517Benítez Ruíz Díaz, Gabino 28.218.342 15.840.810 12.377.532Bogarín Holzmuller, Federico Rafael 23.928.595 10.560.540 13.368.055Mendoza Romero, Armando 28.909.481 15.840.810 13.068.671Caballero Giret, Marco Vinicio 25.741.319 15.840.810 9.900.509Porro Campos, Alfredo 23.217.634 15.840.810 7.376.824Cuenca Yunis, Liliana Concepción 10.979.267 7.040.360 3.938.907Viveros Gómez, Luís Osvaldo 31.681.620 15.840.810 15.840.810González Amarilla, Alfredo 15.084.938 10.560.540 4.524.398

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Beneficiarios Monto abonado

por la EBY G. (1)

Monto que debió abonarse según

auditoría G. (2)

Diferencia (1) - (2)

Aldama Brítez, Fernando 16.336.890 10.560.540 5.776.350Bordón Toledo, Cesar Augusto 20.902.162 10.560.540 10.341.622Jiménez, María Ester 15.004.275 10.560.540 4.443.735Argaña Contreras, María Teresa 14.967.215 10.560.540 4.406.675Semidei Borja, Carlos Alberto 24.268.339 10.560.540 13.707.799Huttemann Nacimiento, Ricardo Aníbal 15.418.498 6.188.440 9.230.058Peris Yegros, María Andrea 11.032.592 7.990.230 3.042.362Ruíz Fleitas, Hugo Ramón 22.136.027 12.880.974 9.255.053Totales 1.577.103.025 822.556.930 754.546.095

Conclusión

La Entidad Binacional Yacyretá, lado paraguayo indebidamente abonó a sus funcionarios, en concepto de adicional “Dedicación Funcional”, sumas mayores que las establecidas en sus propias regulaciones por un importe total de G. 754.546.095 (Guaraníes setecientos cincuenta y cuatro millones quinientos cuarenta y seis mil noventa y cinco), debido a que incluyó otros beneficios en la base para el cálculo del porcentaje asignado según las Resoluciones Nº 3265/97 y 3361/97. El porcentaje fue calculado no solamente sobre el salario básico sino sobre todos los otros beneficios tales como, antigüedad EBY, antigüedad AFIN, “presentismo”, título, compensación adicional zona de obras y desarraigo.

Con este procedimiento la EBY no utilizó en forma económica su Presupuesto, debido a que aumentó los costos fijos del personal y, por ende, los costos de explotación en el importe mencionado. Esta suma pudo haber sido invertida en otras actividades legales o para generar una reducción en el monto de las tarifas. Recomendación

La Entidad Binacional Yacyretá, margen derecha, deberá racionalizar los recursos con que cuenta de manera a reducir sus costos y que tal reducción beneficie a todos los habitantes de la República y no solamente a unos pocos privilegiados. El ARTÍCULO XX del Tratado establece en el inc. 1 “La responsabilidad, tanto civil como penal, de los Consejeros, Directores Adjuntos y demás funcionarios argentinos o paraguayos de YACYRETA, por actos lesivos para los intereses de éste, será investigada y juzgada de conformidad con lo dispuesto en las leyes nacionales respectivas”.. Por otro lado, como el desconocimiento de las leyes no puede ser alegado y, tampoco, el de las regulaciones internas de la Binacional, tendría que indagarse sobre otras motivaciones para haber liquidado este beneficio más allá de lo establecido en las Resoluciones respectivas. Por consiguiente, la Entidad deberá investigar administrativamente las causas que motivaron este cálculo erróneo, perjudicial los intereses de la Entidad y del Estado paraguayo, y determinar la identidad de los responsables del mismo para aplicarles las sanciones legales, si ese fuera el caso, a las que se hayan hecho merecedores por sus actos. La Entidad Binacional Yacyretá deberá también ejecutar las acciones administrativas y/o legales pertinentes para la recuperación de las sumas abonadas en exceso a sus funcionarios. De estas acciones, y de las consecuencias de las mismas, deberá ser informada esta Contraloría General de la República, de acuerdo al papel constitucional de la misma y a lo dispuesto en las leyes nacionales vigentes.

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CAPÍTULO II

HORAS EXTRAORDINARIAS

La Entidad Binacional Yacyretá abonó en concepto de horas extras, con recargo del 50%, 100% y 160%, al personal permanente y contratado, la suma de G. 5.830.889.804 (Guaraníes cinco mil ochocientos treinta millones ochocientos ochenta y nueve mil ochocientos cuatro) durante el período comprendido de enero a agosto de 2008. En el siguiente cuadro se detallan los importes pagados mensualmente:

Horas extras Tipo de funcionario

Período del 1º de enero al 31 de agosto de 2008

Horas Pagado por EBY G.

Horas extras 50%

Personal Permanente 34.426 1.644.578.872 Personal Contratado 17.031 358.875.936 Sub. Totales 51.457 2.003.454.808

Horas extras 100%

Personal Permanente 40.016 2.277.101.855 Personal Contratado 37.734 1.019.251.572 Sub. Totales 77.750 3.296.353.427

Horas extras 160%

Personal Permanente 4.949 325.315.510 Personal Contratado 6.204 205.766.059 Sub. Totales 11.153 531.081.569

Totales Personal Permanente 79.391 4.246.996.237 Personal Contratado 60.968 1.583.893.567 Total General 140.360 5.830.889.804

Fuente: Planillas de Remuneraciones del Personal Permanente y Contratado, proveídas por la Jefatura de RR.HH de la EBY

A continuación se describen las observaciones: a. Pago indebido por diferencia de criterios en la Base de cálculo en el pago de horas

extras. Con el fin de analizar las bases del cálculo usadas por la Institución para el pago a los funcionarios por las horas extras trabajadas, por Memorándum CGR/EE/EBY Nº 15, del 10 de febrero de 2009, esta Auditoría solicitó lo siguiente: • Composición del monto imponible sobre el cual se calculan las horas extras. Adjuntar

Resolución de respaldo. Por Nota ARH Nº 026 del 18 de febrero de 2009, el abogado Vicente Mendoza, Jefe del Área Recursos Humanos, informó: “La Composición del monto imponible para el cálculo de las horas extraordinarias se encuentra establecida en la Resolución del Comité Ejecutivo Nº 3362/97, cuya copia autenticada ha sido remitida a la Contraloría mediante la nota Nº 20, se adjunta copia simple”. La mencionada Resolución “Por la que se establece un régimen de horas extraordinarias para el Personal de la Entidad”, expresa en su Art. 1º: “Establecer el siguiente régimen para el reconocimiento de horas extraordinarias para el personal de la Entidad, a excepción de aquel que preste servicios bajo la modalidad de turno rotativo”, el inc. e) dice: “Por el tiempo

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trabajado, por un agente en relación de dependencia, en exceso de la jornada normal y habitual de trabajo conforme a la normativa vigente, la Entidad abonará al trabajador un recargo del 50% (cincuenta por ciento) por aquellas fracciones diarias que superen los 30 (treinta) minutos, incluyendo los días sábados hasta las 13 (trece) horas”. “Dicho recargo se calculará sobre la Remuneración Mensual incluyendo Antigüedad, Título, Promedio de Presentismo (últimos seis meses) y los adicionales previstos en la Res. C.E. Nº 965/86 – Articulo 1º apartados 1 a 4 y sus correlativos en la Resolución CE. Nº 1515/89, artículo 1º.” El artículo 14 del Reglamento del Personal faculta al Comité Ejecutivo a reglamentar los trabajos en horas extraordinarias. Asimismo, el Reglamento de Personal del año 1999, en su TÍTULO VI - CAPÍTULO II. HORAS EXTRAORDINARIAS, Artículo 33º, inciso b) dice: “El Salario hora se calculará sobre el sueldo básico exclusivamente” (El subrayado es de la CGR). El Reglamento mencionado coincide con el Código Laboral Paraguayo, que en su Art. 234 expresa: “Las horas extraordinarias de labor serán pagadas con un 50% (cincuenta por ciento) por lo menos, sobre el salario convenido para la jornada ordinaria. “El trabajo nocturno será pagado con un 30% (treinta por ciento) sobre el salario ordinario fijado para el trabajo diurno.” “Las horas extraordinarias nocturnas serán pagadas con recargo del 100% (cien por ciento) sobre el salario hora ordinario nocturno.” “Las horas trabajadas en días feriados serán pagadas con recargo del 100% (cien por ciento) sobre el salario hora ordinario de día hábil”. Conforme a lo mencionado, la Entidad Binacional Yacyretá realizó el cálculo de las horas extras basándose en la Resolución del Comité Ejecutivo Nº 3362/97 y no en su Reglamento del Personal del año 1999, por tanto, las horas extras fueron calculadas sobre la remuneración mensual incluyendo antigüedad, título, promedio de presentismo últimos seis meses y los adicionales por “compensación zona de obras”, compensación mensual por desarraigo 25%, compensación mensual adicional y compensación mensual por desarraigo 15%). El importe abonado por la EBY conforme se exponen en los cuadros, totalizan G. 775.562.957 (Guaraníes setecientos setenta y cinco millones quinientos sesenta y dos mil novecientos cincuenta y siete). La verificación de las Planillas de pago en concepto de horas extras correspondiente a los meses de enero a abril de 2008, seleccionados como muestra, ha evidenciado una diferencia de G. 343.155.002 (Guaraníes trescientos cuarenta y tres millones ciento cincuenta y cinco mil dos) pagados de más. En el siguiente cuadro se expone la situación mencionada.

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Meses

Total de funcionarios permanentes

con horas extras

Total de funcionarios permanentes

con horas extras

seleccionados como muestra

Total horas extras de

funcionarios permanentes

Total horas extras de la

muestra seleccionada

Monto abonado por la EBY G.

(1)

Monto que debió

abonarse según

Auditoría G. (2)

Diferencia (1) - (2)

Horas Extras 50% Enero 235 89 3.787,46 1.776 80.191.166 46.998.885 33.192.281Febrero 212 88 3303,99 1.536 69.351.210 40.412.163 28.939.047Marzo 242 75 5136,68 1.709 76.258.167 44.425.920 31.832.247Abril 249 79 4605,27 1.750 81.493.837 49.117.548 32.376.289Totales 938 331 16.833,40 6.771 307.294.380 180.954.516 126.339.864

Horas Extras 100% Enero 235 92 4916,95 2.092 103.611.599 55.671.908 47.939.691Febrero 206 87 4755,61 2.112 102.626.777 55.503.006 47.123.771Marzo 257 84 5081,31 1.787 86.093.036 45.892.821 40.200.215Abril 259 88 5679,08 2.078 116.883.772 63.226.055 53.657.717Totales 957 351 20.432,95 8.069 409.215.184 220.293.790 188.921.394

Horas Extras 160% Enero 64 31 530,00 262 15.205.796 8.079.349 7.126.447Febrero 66 32 769,00 336 19.662.706 10.451.339 9.211.367Marzo 65 31 421,00 210 12.777.175 6.505.119 6.272.056Abril 64 28 491,00 177 11.407.716 6.123.842 5.283.874Totales 259 122 2.211,00 985 59.053.393 31.159.649 27.893.744

Totales G. 775.562.957 432.407.955 343.155.002Fuente: Planilla de Remuneración en medio magnético correspondiente a los meses de enero a abril de 2008 discriminado por funcionarios proveído por la jefatura de RR HH de la EBY. En base a los cálculos realizados por esta Auditoría, considerando solamente el salario básico para la aplicación del cálculo de horas extras, la EBY debió abonar, en el lapso de enero a abril de 2008 que fueron tomados como muestra, la suma de G. 432.407.955 (Guaraníes cuatrocientos treinta y dos millones cuatrocientos siete mil novecientos cincuenta y cinco) y no la suma de G. 775.562.957 (Guaraníes setecientos setenta y cinco millones quinientos sesenta y dos mil novecientos cincuenta y siete). De la comparación de ambos criterios surge una diferencia abonada de más de G. 343.155.002 (Guaraníes trescientos cuarenta y tres millones ciento cincuenta y cinco mil dos), con lo que la Entidad aumentó, más allá del ámbito de las leyes y reglamentos vigentes, los costos operativos y por consiguiente sus costos de explotación. Nótese que la diferencia señalada corresponde solamente a una muestra seleccionada y a tan solo cuatro meses. Esta diferencia sería aun mayor si se tomara los restantes 4 meses del período auditado y la totalidad de los funcionarios que percibieron este beneficio. Conclusión La Entidad Binacional Yacyretá, margen derecha, indebidamente, abonó a sus funcionarios en concepto de “Horas Extraordinarias” con recargo del 50%, 100% y 160%”, sumas mayores que las establecidas en sus propias regulaciones, por un importe total de G. 343.155.002 (Guaraníes trescientos cuarenta y tres millones ciento cincuenta y cinco mil dos) debido a que incluyó otros beneficios en la base para el cálculo del porcentaje asignado, según Resolución del Comité Ejecutivo Nº 3362/97. El porcentaje asignado fue calculado no solamente sobre el salario básico, tal como lo expresa el Reglamento del Personal del año 1999, sino sobre todos los otros beneficios tales como, antigüedad, título, promedio de presentismo últimos seis meses

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Nuestra Misión: “Ejercer el control gubernamental propiciando la mejora continua de las instituciones en beneficio de la ciudadanía”.

Nuestra Visión: “Institución de control que promueve el uso responsable del patrimonio público, reconocida en la sociedad por la calidad de sus servicios y productos”.

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y los adicionales por compensación zona de obras, compensación mensual por desarraigo 25%, compensación mensual adicional y compensación mensual por desarraigo 15%. Con este procedimiento, nuevamente, la EBY no utilizó en forma económica su Presupuesto debido a que aumentó los costos fijos del personal, y por ende los costos de explotación por el importe mencionado. Esta suma pudo haber sido invertida en otras actividades legales o para generar una reducción en el monto de las tarifas. Recomendación La Entidad, margen derecha, deberá: • Racionalizar el uso de los recursos con que cuenta de manera a reducir sus costos y que tal

reducción beneficie a todos los habitantes de la República y no solamente a unos pocos privilegiados.

• Ejecutar las acciones administrativas y/o legales pertinentes tendientes a la recuperación de

las sumas abonadas en exceso a sus funcionarios. El ARTÍCULO XX del Tratado establece en el inc. 1 “La responsabilidad, tanto civil como penal, de los Consejeros, Directores Adjuntos y demás funcionarios argentinos o paraguayos de YACYRETA, por actos lesivos para los intereses de éste, será investigada y juzgada de conformidad con lo dispuesto en las leyes nacionales respectivas”.. Por otro lado, como el desconocimiento de las leyes no puede ser alegado y, tampoco, el de las regulaciones internas de la Binacional, tendría que indagarse sobre otras motivaciones para haber liquidado este beneficio más allá de lo establecido en las Resoluciones respectivas. Por consiguiente, la Entidad deberá investigar administrativamente las causas que motivaron este cálculo erróneo, perjudicial los intereses de la Entidad y del Estado paraguayo, y determinar la identidad de los responsables del mismo para aplicarles las sanciones legales, si ese fuera el caso, a las que se hayan hecho merecedores por sus actos. De estas acciones, y de las consecuencias de las mismas, deberá ser informada esta Contraloría General de la República, de acuerdo al papel constitucional de la misma y a lo dispuesto en las leyes nacionales vigentes. b. Horas extras abonadas en porcentajes superiores a los previstos en la Ley. El siguiente cuadro es un resumen del total de los pagos realizados por la EBY, al Personal Permanente y Contratado, en concepto de horas extraordinarias con recargo del 160% en el periodo sujeto a examen; enero a agosto del 2008 y que arroja las siguientes cifras:

Meses Cantidad de horas con

recargo del 160%

Cantidad de

funcionarios

Importe pagado por la EBY 160% sobre salario básico +

beneficios (1)

Importe a pagar calculando 100%

sobre salario básico según

Auditoria (2)

Diferencia (1 - 2)

Enero 1.110 132 48.919.828 25.972.595 22.947.233Febrero 1.784 138 76.913.574 42.221.962 34.691.612Marzo 905 137 41.298.969 22.100.953 19.198.016Abril 1.200 139 58.104.628 27.756.067 30.348.561Mayo 1.411 136 69.925.058 32.770.489 37.154.569Junio 1.490 142 71.331.421 34.153.397 37.178.024Julio 1.727 147 87.333.351 40.146.735 47.186.616Agosto 1.526 148 77.254.740 36.577.085 40.677.655Total 11.153 531.081.569 261.699.284 269.382.285Fuente: Planilla de Remuneración en Medio Magnético correspondiente a los meses de enero/2008 a agosto/2008, proveída por la jefatura de RR HH de la EBY

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Nuestra Visión: “Institución de control que promueve el uso responsable del patrimonio público, reconocida en la sociedad por la calidad de sus servicios y productos”.

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Por Memorándum CGR/EE/EBY Nº 17 de fecha 11 de febrero de 2009, se solicitó la provisión de la disposición por la cual se establece el 160% para pagos de horas extraordinarias. La Jefatura del Área de RR.HH. de la Entidad Binacional Yacyretá contestó por Nota A.R.H. Nº 35 del 25 de febrero de 2009, informando lo siguiente: A fin de aclarar los cálculos de Adicionales nocturnos y de horas extraordinarias se remite: • Copia del Art. 234 del Código Laboral Paraguayo, donde se expresa porcentajes pagados en

concepto de Horas extraordinarias y adicional nocturno. • Copia del Acta de Trabajo donde se establecen las pautas de pago del 60% en concepto de

adicional nocturno y horas extraordinarias para funcionarios de Seguridad e Informaciones, por el cual se rige la Entidad Binacional Yacyretá.

Se señala que tanto para los días hábiles, sábados, domingos y feriados las horas extraordinarias realizadas en horarios nocturnos se calcula sobre la base del 160%, porcentaje aplicado en cada caso determinado en el Acta de Trabajo de fecha 7 de mayo de 1991. El Código Laboral Paraguayo que en su Artículo 234 expresa: “Las horas extraordinarias de labor serán pagadas con un 50% (cincuenta por ciento) por lo menos, sobre el salario convenido para la jornada ordinaria. / El trabajo nocturno será pagado con un 30% (treinta por ciento) sobre el salario ordinario fijado para el trabajo diurno.” “Las horas extraordinarias nocturnas serán pagadas con recargo del 100% (cien por ciento) sobre el salario hora ordinario nocturno. / Las horas trabajadas en días feriados serán pagadas con recargo del 100% (cien por ciento) sobre el salario hora ordinario de día hábil” Es importante señalar que los pagos en este porcentaje, son realizados a los funcionarios del Departamento Técnico afectado por el Turno Rotativo y al de la Asesoría de Seguridad e Informaciones. En el período sujeto a examen, la EBY desembolsó la suma de G. 531.081.569 (Guaraníes quinientos treinta y un millones ochenta y un mil quinientos sesenta y nueve) en concepto de Horas Extraordinarias con recargo del 160%. Se procedió luego a calcular el importe que pagaría la EBY de abonar esas Horas Extraordinarias con un recargo del 100% solamente, obteniéndose la suma de G. 261.699.284 (Guaraníes doscientos sesenta y un millones seiscientos noventa y nueve mil doscientos ochenta y cuatro), lo que representa una diferencia de G. 269.382.285 (Guaraníes doscientos sesenta y nueve millones trescientos ochenta y dos mil doscientos ochenta y cinco) de más con respecto a lo efectivamente pagado. Conclusión La Entidad Binacional Yacyretá, margen derecha, abonó demás en el período auditado la suma de G. 269.382.285 (Guaraníes doscientos sesenta y nueve millones trescientos ochenta y dos mil doscientos ochenta y cinco), en concepto de horas extraordinarias con un recargo del 160%, considerando el salario básico, incluyendo antigüedad, título, promedio de presentismo (últimos seis meses) y los adicionales compensación Zona de Obras, compensación mensual por desarraigo 25%, compensación mensual adicional y compensación mensual por desarraigo 15%, trasgrediendo lo establecido en su propia Acta de Trabajo en la que, en ninguna de sus partes, se establece que se deba considerar el salario básico más otros beneficios para el pago de las horas extras en un 160%. Además el Código Laboral al que también hace mención la Entidad en su respuesta, no estipula bajo ningún concepto el pago de las horas extras en ese porcentaje.

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Recomendación Las autoridades de la Entidad, margen derecha, deberán: • Racionalizar el uso de los recursos con que cuenta de manera a reducir sus costos y que tal

reducción beneficie a todos los habitantes de la República y no solamente a unos pocos privilegiados.

• Tomar las medidas necesarias para promover el estricto cumplimiento de las Resoluciones y

reglamentaciones que regulan la extensión, y el consecuente pago, de los trabajos a ser realizados dentro de horas extraordinarias.

El ARTÍCULO XX del Tratado establece en el inc. 1 “La responsabilidad, tanto civil como penal, de los Consejeros, Directores Adjuntos y demás funcionarios argentinos o paraguayos de YACYRETA, por actos lesivos para los intereses de éste, será investigada y juzgada de conformidad con lo dispuesto en las leyes nacionales respectivas”.. Por otro lado, como el desconocimiento de las leyes no puede ser alegado y, tampoco, el de las regulaciones internas de la Binacional, tendría que indagarse sobre otras motivaciones para haber liquidado este beneficio más allá de lo establecido en las Resoluciones respectivas. Por consiguiente, la Entidad deberá investigar administrativamente las causas que motivaron este cálculo erróneo, perjudicial los intereses del Estado paraguayo, y determinar la identidad de los responsables del mismo para aplicarles las sanciones legales, si ese fuera el caso, a las que se hayan hecho merecedores por sus actos. De estas acciones, y de las consecuencias de las mismas, deberá ser informada esta Contraloría General de la República, de acuerdo al papel constitucional de la misma y a lo dispuesto en las leyes nacionales vigentes. c. Adicional Nocturno al 30% y 60%

En el siguiente cuadro se detallan los importes totales pagados por la Entidad Binacional Yacyretá, margen derecha, en el período sujeto a examen, enero a agosto del 2008, en concepto de Adicionales Nocturnos de 30% y 60%.

Meses Tipo de Personal

Importe Pagado por EBY Adicional Nocturno 30% (sobre

salario básico + beneficios)

Importe Pagado por EBY sobre Adicional Nocturno 60%

(sobre salario básico + beneficios)

Cantidad de Horas Importe G. Cantidad de

Horas Importe G.

Enero Permanente 3.641 25.020.988 570 20.945.500Contratado 4.795 17.381.132 543 10.122.042Total 8.436 42.402.120 1.113 31.067.542

Febrero Permanente 3.345 22.850.341 414 14.782.681Contratado 4.492 16.267.943 567 10.500.531Total 7.836 39.118.284 981 25.283.212

Marzo Permanente 3.754 25.980.443 441 15.199.414Contratado 5.012 18.112.499 674 12.239.265Total 8.765 44.092.942 1.115 27.438.679

Abril Permanente 3.709 29.802.706 546 21.861.492Contratado 5.299 21.553.029 651 13.925.507Total 9.008 51.355.735 1.197 35.786.999

Mayo Permanente 3.870 31.028.516 733 30.340.770Contratado 4.644 19.072.608 651 13.653.623Total 8.514 50.101.124 1.384 43.994.393

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Meses Tipo de Personal

Importe Pagado por EBY Adicional Nocturno 30% (sobre

salario básico + beneficios)

Importe Pagado por EBY sobre Adicional Nocturno 60%

(sobre salario básico + beneficios)

Cantidad de Horas Importe G. Cantidad de

Horas Importe G.

Junio Permanente 3.537 28.254.357 503 21.441.078Contratado 5.174 21.156.795 603 12.766.274Total 8.711 49.411.152 1.106 34.207.352

Julio Permanente 4.084 31.987.150 583 24.463.857Contratado 5.416 22.999.126 803 17.124.194Total 9.500 54.986.276 1.386 41.588.051

Agosto Permanente 3.850 30.254.279 577 24.636.631Contratado 5.720 24.029.529 816 17.161.608Total 9.570 54.283.808 1.393 41.798.239

Permanente 29.789 225.178.780 4.368 173.671.423Contratado 40.552 160.572.661 5.308 107.493.044Totales 70.340 385.751.441 9.676 281.164.467

Fuente: Planillas de Remuneraciones del Personal Permanente y Contratado proveído por la Jefatura de RR.HH de la EBY. La Entidad Binacional Yacyretá, margen derecha, desembolsó la suma de G. 385.751.441 (Guaraníes trescientos ochenta y cinco millones setecientos cincuenta y un mil cuatrocientos cuarenta y uno) en concepto de 30% por Adicional Nocturno y G. 281.164.467 (Guaraníes doscientos ochenta y un millones ciento sesenta y cuatro mil cuatrocientos sesenta y siete) en concepto de 60 % por Adicional Nocturno, durante el período comprendido de enero a agosto de 2008. Por Memorándum CGR/EE/EBY Nº 26, de fecha 19 de febrero de 2009, se solicitó la provisión de: • Planilla de cálculos de horas “Adicional Nocturno” al 30% y al 60%, determinando la fórmula

aplicada y la composición de la base de cálculo.

La Jefatura de Área de RRHH de la Entidad Binacional Yacyretá contestó por Nota A.R.H. Nº 35 del 25 de febrero de 2009, informando lo siguiente: “A fin de aclarar los cálculos de Adicionales nocturnos y de horas extraordinarias se remite: • “Copia del Art. 234 del Código Laboral Paraguayo, donde se expresa porcentajes pagados

en conceptos de horas extraordinarias y adicional nocturno.-“ • “Copia del Acta de Trabajo donde se establecen las pautas de pago del 60% en concepto de

adicional nocturno y horas extraordinarias para funcionarios de Seguridad e Informaciones, por el cual se rige la Entidad Binacional Yacyretá.”

Se señala que tanto para los días hábiles, sábados, domingos y feriados las horas extraordinarias realizadas en horarios nocturnos se calculan sobre la base del 160%, porcentaje aplicado en cada caso determinado en el Acta de Trabajo de fecha 7 de mayo de 1991. Al respecto, el artículo 234 del Código Laboral Paraguayo, como ya anteriormente trascrito, expresa: “Las horas extraordinarias de labor serán pagadas con un 50% (cincuenta por ciento) por lo menos, sobre el salario convenido para la jornada ordinaria. / El trabajo nocturno será pagado con un 30% (treinta por ciento) sobre el salario ordinario fijado para el trabajo diurno.

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“Las horas extraordinarias nocturnas serán pagadas con recargo del 100% (cien por ciento) sobre el salario hora ordinario nocturno. / Las horas trabajadas en días feriados serán pagadas con recargo del 100% (cien por ciento) sobre el salario hora ordinario de día hábil” Por Memorándum CGR/EE/EBY Nº 26, de fecha 19 de febrero de 2009 se solicitó la provisión de las Planillas de Cálculo de horas adicionales al 30% y al 60%, determinando la fórmula aplicada y la composición de la base de cálculo. En fecha 17 de marzo de 2009, el Jefe de Área de Recursos Humanos, Abogado Vicente Mendoza respondió cuanto sigue: “En respuesta al Memorándum CGR/EE/EBY Nº 26, comunicamos que las Planillas de Horas Extraordinarias se calculan en forma manual, no existiendo un sistema informático que genere automáticamente estas horas ni un archivo de las mismas. Las planillas son archivadas en soporte papel y sólo podrán ser entregadas de esta manera según el mes que sean solicitadas”. No deja de sorprender la respuesta recibida del abogado Mendoza, pues trasluce que la Entidad que tanto dinero gasta en beneficios para su personal, no invierte en equipos informáticos, o de otra clase, que le permita un manejo eficiente y ordenado de las sumas que abona en concepto de horas extraordinarias y en el correspondiente archivo de lo actuado por sus funcionarios, para que sus actos puedan ser oportuna y legalmente verificados por los Organismos Internos y Externos de Control. La Entidad Binacional Yacyretá, lado paraguayo abonó en concepto de “Adicional Nocturno al 30%” al personal contratado y permanente, el importe de G. 385.751.441 (Guaraníes trescientos ochenta y cinco millones setecientos cincuenta y un mil cuatrocientos cuarenta y uno) equivalentes a 70.340 (Setenta mil trescientos cuarenta) horas trabajadas en horario nocturno. Esta Auditoría constató que el “Adicional Nocturno al 30%” es aplicado sobre la remuneración básica más los beneficios, según la Resolución Nº 3362/97 del 29 de octubre de 1997 que dice: “se calculará sobre la Remuneración Mensual incluyendo Antigüedad, Título, Promedio de Presentismo (Últimos seis meses) y los adicionales previstos en la Res. C.E. Nº 965/86 – Articulo 1º apartados 1 a 4, (1 – “Compensación Zona de Obras”, 2 – “Compensación mensual por desarraigo–25%”, 3 – “Compensación mensual adicional” y 4 – “Compensación mensual por desarraigo–15%”) y no como lo establece el artículo 234 del Código Laboral Paraguayo, país al que pertenece la EBY, que expresa: “El trabajo nocturno será pagado con un 30% (treinta por ciento) sobre el salario ordinario fijado para el trabajo diurno”. Conclusión La Entidad Binacional Yacyretá, lado paraguayo, abonó en concepto de “Adicional Nocturno al 60%” al personal contratado y permanente, el importe de G. 281.164.467 (Guaraníes doscientos ochenta y un millones ciento sesenta y cuatro mil cuatrocientos sesenta y siete) equivalentes a 9.676 horas trabajadas nocturnas y la suma de G. 385.751.441 (Guaraníes trescientos ochenta y cinco millones setecientos cincuenta y un mil cuatrocientos cuarenta y uno) en concepto de 30% por Adicional Nocturno, equivalente a 70.340 horas nocturnas trabajadas, durante el período comprendido de enero a agosto de 2008. La Entidad auditada abonó el “Adicional Nocturno al 60%” sobre la remuneración básica más los beneficios, en contraposición a lo establecido en su propia “Acta de Trabajo.” La EBY, margen derecha, aplica el beneficio de Adicional Nocturno al 30 % tomando como base de cálculo la remuneración básica más beneficios (tales como antigüedad, título, promedio de presentismo, compensación zona de obras, compensación mensual por desarraigo del 15 y

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25% y compensación mensual adicional) en contraposición a lo que establece el Código Laboral Paraguayo. Evidentemente existe un uso desaprensivo de los fondos de la Entidad teniendo en cuenta, no solo los innumerables beneficios de variados e imaginativas denominaciones con que cuenta el personal de la Entidad si no también porque, frecuentemente, en el cálculo de los valores de esos beneficios, se cometen gruesos errores en perjuicio de los activos de la Institución, como es este caso referente al porcentaje en concepto de adicional nocturno. Recomendación La Entidad binacional, lado paraguayo, deberá: • Tomar las medidas necesarias para promover el estricto cumplimiento de las Resoluciones y

reglamentaciones que regulan la extensión, y el consecuente pago, de los trabajos a ser realizados dentro de horas extraordinarias.

• Racionalizar el uso de los recursos con que cuenta de manera a reducir sus costos y que tal

reducción beneficie a todos los habitantes de la República y no solamente a unos pocos privilegiados.

• Ejecutar las acciones administrativas y/o legales pertinentes tendientes a la recuperación de

las sumas abonadas en exceso a sus funcionarios. El ARTÍCULO XX del Tratado establece en el inc. 1 “La responsabilidad, tanto civil como penal, de los Consejeros, Directores Adjuntos y demás funcionarios argentinos o paraguayos de YACYRETA, por actos lesivos para los intereses de éste, será investigada y juzgada de conformidad con lo dispuesto en las leyes nacionales respectivas”.. Por otro lado, como el desconocimiento de las leyes no puede ser alegado y, tampoco, el de las regulaciones internas de la Binacional, tendría que indagarse sobre otras motivaciones para haber liquidado este beneficio más allá de lo establecido en las Resoluciones respectivas. Por consiguiente, la Entidad deberá investigar administrativamente las causas que motivaron este cálculo erróneo, perjudicial a los intereses de la Entidad y del Estado paraguayo, y determinar la identidad de los responsables del mismo para aplicarles las sanciones legales, si ese fuera el caso, a las que se hayan hecho merecedores por sus actos. De estas acciones, y de las consecuencias de las mismas, deberá ser informada esta Contraloría General de la República, de acuerdo al papel constitucional de la misma y a lo dispuesto en las leyes nacionales vigentes. d. Pagos de horas extraordinarias realizadas sin previa autorización, ni solicitud del área

afectada. Con el objeto de verificar que los pagos efectuados por trabajos en horarios extraordinarios estuvieron debidamente autorizados, esta Auditoría analizó las siguientes reglamentaciones internas. El considerando de la Resolución del Comité Ejecutivo Nº 3362 del 29 de octubre de 1997 expresa: “Que resulta necesario fijar las normas que regulen las actividades realizadas en horario extraordinario./ Que la prolongación de la jornada de trabajo, sea excepcional o por razones de fuerza mayor, debe ser remunerada de acuerdo a parámetros de justicia y equidad”. (La negrita es de la CGR). “Que atento a los distintos procedimientos de liquidación utilizados, corresponde adoptar un criterio uniforme en todo el ámbito de la Entidad./ Que de acuerdo al Artículo 14 del Reglamento de Personal es facultad del Comité Ejecutivo reglamentar los trabajos en horas extraordinarias”.

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Asimismo, en su parte resolutiva señala en el Artículo 1: “a) En los casos de Sectores que cuenten con más de una persona, los Jefes deberán elevar a la superioridad diagramas de turnos complementarios, a fin de evitar la prolongación de la jornada de trabajo, b) Las horas extraordinarias a realizarse durante el mes deberán ser justificadas y solicitadas por los responsables de cada dependencia antes del día 25 del mes anterior a su ejecución, quien decidirá sobre su procedencia, c) El Personal Superior será responsable de la verificación del cumplimiento de las tareas realizadas por sus subordinados en horas extraordinarias”. Al respecto esta Auditoría requirió por Memorándum CGR/EE/EBY Nº 44 de fecha 13 de marzo de 2009, lo siguiente: 1. Solicitud para trabajar en horas extraordinarias del personal permanente y contratado

durante el periodo de enero a agosto de 2008. 2. Documento por el cual se autoriza la realización y el pago de las horas extras del personal

permanente y contratado durante el periodo sujeto a revisión. En respuesta a lo solicitado, la jefatura de RR.HH. informó por Nota ARH Nº 74 del 15 de abril de 2009 lo siguiente: “Las planillas de horas extraordinarias llegan al sector Liquidaciones con un memorándum firmado por el Jefe Administrativo, autorizando el cálculo de dichas horas. Durante el periodo auditado no existe una solicitud previa a la realización de horas extraordinarias, solo la firma del jefe inmediato en la planilla de presentación de horas extraordinarias” (El subrayado es de la CGR). Conclusión Los funcionarios de la EBY, margen derecha, encargados de liquidar y pagar las horas extraordinarias del personal no ponen el celo debido en el cumplimiento de las Resoluciones que establecen y regulan dichos pagos, hecho que ocasionó que la Institución realizara pagos que ocasionaron un perjuicio patrimonial a la Entidad. Al respecto, se concluye que la EBY, lado paraguayo, hace caso omiso a su propia Resolución Nº 3362/97 de fecha 29 de octubre de 1997, que en su inciso b) estipula: “Las horas extraordinarias a realizarse durante el mes deberán ser justificadas y solicitadas por los responsables de cada dependencia antes del día 25 de mes anterior a su ejecución, quien decidirá sobre su procedencia”, situación esta que configura poco menos que un caos administrativo por la incapacidad del plantel superior de la Entidad para poner freno, mediante la aplicación de sus propias normas, al desorden, no solo en la ejecución del trabajo en horas extraordinarias, sino también en la liquidación y cobro de las mismas. La prolongación de la jornada de trabajo debería ser evitada por medio del planeamiento y diagramación de turnos en cumplimiento de la Resolución respectiva y teniendo en cuenta la gran cantidad de personal permanente y contratado con que cuenta la Entidad y para que esta prolongación no se constituya en una práctica habitual. Recomendación Con la debida urgencia que el caso requiere, las autoridades superiores de la EBY, margen derecha, deberán: • Encarar un serio plan de formalización de sus actividades en el área de Recursos Humanos,

haciendo cumplir las leyes de la República y su propia reglamentación Interna.

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• Tomar las medidas necesarias para promover el estricto cumplimiento de las Resoluciones y reglamentaciones que regulan la extensión, y el consecuente pago, de los trabajos a ser realizados dentro de horas extraordinarias.

De las medidas que adopte, la Contraloría General de la República deberá ser informada con suma urgencia. e. Pagos de horas extraordinarias por cantidades superiores al límite permitido por

Normativa Interna. En el siguiente cuadro se expone el análisis efectuado por esta Auditoría de la cantidad de horas extraordinarias realizadas por el personal de la Entidad, que en algunos casos, superan el 300 % de las horas autorizadas a través de Resoluciones de la Entidad y, a modo de ejemplo, la situación evidenciada en el mes de enero de 2008, con la aclaración que, de la muestra seleccionada, han sido excluidos los funcionarios que prestan servicios en el Departamento Técnico y en la Asesoría de Seguridad e Informaciones, que sí pueden superar la cantidad de 30 (treinta) horas autorizadas.

Apellido y nombre Departamento Total Horas

Trabajadas

Horas máximas

autorizadas por

Resolución 7557/06

Diferencia de horas

pagadas de más

Pagado por EBY

G

Aquino Ramos, Susi Nora Asesoría de Comun. Social (Direc.) 60 30 30 937.500Bogado Ramírez, Roberto Dirección 43,16 30 13,16 2.579.983** Domínguez, Cayetano Ramón Departamento Administrativo 60 30 30 1.025.506Duarte Núñez, María Pánfila Asesoría de Comun. Social (Direc.) 60 30 30 1.405.075Flecha, Juan Sebastián Dirección 85,32 30 55,32 1.324.669* Gamarra Duarte, Roque Agustín Departamento Obras Complem. 60 30 30 2.748.061Godoy Duarte, Walter Ariel Departamento Obras Complem. 123,64 30 93,64 2.436.987* Ibarra Villalba, Emérito Tomás Departamento Obras Complem. 60 30 30 1.396.504** Mora Colmán, Clemente Departamento Administrativo 44 30 14 773.967Navarro González, Víctor Hugo Dirección 78,7 30 48,7 4.263.993Negrete, Mirtha María Elsie Dirección 60 30 30 2.316.362* Ozuna Espínola, Ever Rutilio Departamento Obras Complem. 60 30 30 1.709.418Pappalardo Pompa, Gladys Graciela Dirección 56,34 30 26,34 3.158.217Pereira Galeano, Hilario Asesoría de Comun. Social (Direc.) 60 30 30 3.527.323Pérez Sánchez, Gabriel Dirección 59,99 30 29,99 1.502.038* Rodríguez González, Julián Departamento Obras Complem. 60 30 30 1.639.589** Rojas Amarilla, Asunción Departamento Administrativo 48 30 18 698.740Rolón Agüero, Alberto Alfonso Departamento Administrativo 60 30 30 1.160.950Rotela Cañete, Abel Departamento Administrativo 60 30 30 666.371** Rotela Duarte, Mario Departamento Administrativo 46 30 16 657.148Sánchez Vda. de Pérez, Edina Isabel Dirección 92,94 30 62,94 1.651.206Sandoval Solís, Rafael Pablo Departamento Administrativo 50 30 20 1.238.756Scappini Ayala, Ovidio Daniel Departamento Obras Complem. 45,28 30 15,28 2.539.114Total 1.433,37 690 743,37 41.357.477

Fuente: Planillas de Remuneraciones del Personal Permanente y Contratado de Enero a Agosto de 2008, proveído por la Jefatura de RR.HH de la EBY * Turno Rotativo – Departamento de Obras complementarias – Sector Medio Ambiente – Reserva. * * Turno Rotativo – Departamento Administrativo – Planta de Tratamiento de Agua. La Resolución CE 7557/06 “Por la que se actualiza el régimen de Horas Extraordinarias para el personal de la Entidad Binacional Yacyretá”, en su Artículo 1º) dice: “A los efectos de la remuneración, las horas extraordinarias no podrán sobrepasar el total de 30 (treinta) Horas

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mensuales, a excepción de aquellos casos de fuerza mayor, emergencias, accidentes o peligros graves que amenacen la existencia de las personas o las empresas”. En el Artículo 2º, la misma Resolución agrega:“Exceptuar de esta modalidad al personal del Departamento Técnico afectado por el Turno Rotativo y de la Asesoría de Seguridad e Informaciones, en atención a las características de sus funciones, encomendando sin embargo, a sus respectivas Jefaturas efectuar las gestiones administrativas necesarias, de forma a adecuar y a ajustar las horas extraordinarias a lo estrictamente necesario para el desarrollo de las actividades que le son propias”. (El subrayado es de la CGR). En la muestra seleccionada, que como se dijo corresponde al mes de enero de 2008, se visualizan pagos realizados en concepto de Horas Extraordinarias, superiores a lo que establece la Resolución C.E. 7557/06, por un monto de G. 41.357.477 (Guaraníes cuarenta y un millones trescientos cincuenta y siete mil cuatrocientos setenta y siete), equivalente a un total de 1.433 horas extraordinarias pagadas y que, si se hubiese liquidado y pagado conforme a lo establecido en la Resolución C.E. 7557/06 (sólo hasta 30 horas), correspondería pagar solo 690 horas extraordinarias, con lo que se evidencia una diferencia de 743 horas pagadas de más. Esta Auditoría no pudo cuantificar las horas pagadas de más en términos monetarios, considerando que fueron liquidadas aplicando diferentes porcentajes para el cálculo de las mismas. Por otra parte, el Artículo 2º de la citada resolución hace referencia solo al “…Departamento Técnico afectado por el Turno Rotativo y a la Asesoría de Seguridad e Informaciones”, sin embargo se constató la existencia de funcionarios que pertenecen o prestan servicios en otras dependencias, como ser “Departamento Administrativo” y “Departamento de Obras Complementarias”, que cobraron más de las 30 horas autorizadas por la Resolución mencionada sin estar comprendidos dentro de las excepciones permitidas en el artículo 2º de la misma. Nótese que la diferencia no incluye la totalidad de los pagos efectuados por horas extraordinarias que superaron el límite permitido de 30 horas mensuales, ya que corresponde a una muestra seleccionada y solamente del mes de enero de 2008. Esta diferencia sería aun mayor si se tomara los restantes siete meses del período auditado y la totalidad de los funcionarios que percibieron este beneficio en forma irregular. Conclusión Se concluye que los funcionarios encargados de liquidar y pagar las horas extraordinarias del personal de la margen derecha no ponen el celo debido en el cumplimiento de las Resoluciones que establecen y regulan dichos pagos, hecho que ocasionó que la Institución realizara pagos superiores a los establecidos, en un monto que esta Auditoría no pudo cuantificar, que ocasionaron un perjuicio patrimonial a la Entidad. Estos funcionarios parecen guiar su proceder por el convencimiento que su accionar estará exento de cualquier control posterior. Recomendación Las autoridades de la Entidad Binacional de Yacyretá, margen derecha, deberán: • Instruir a sus funcionarios sobre la obligatoriedad del cumplimiento de las leyes y

Resoluciones internas emanadas de la autoridad competente indicándoles claramente que ellas no son de cumplimiento optativo o selectivo.

• Implementar medidas administrativas que permitan determinar el motivo de estas falencias y

a los responsables de las mismas para que, los funcionarios que procedieron a liquidar y pagar por horas extraordinarias fuera de los límites establecidos por la Resolución

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respectiva, si el caso así lo amerita, sean sancionados condignamente de acuerdo a la legislación y demás normas en vigencia.

• Realizar las acciones que correspondan para que la Institución sea resarcida del daño

patrimonial recibido. De estas acciones, y de las consecuencias de las mismas, deberá ser informada esta Contraloría General de la República – de acuerdo al papel constitucional de la misma y a lo dispuesto en las leyes nacionales vigentes – acompañando a esas informaciones la boleta del depósito bancario en la cuenta de la EBY de las sumas abonadas de más, en forma indebida, en concepto de pago por horas extraordinarias. f. Pagos de remuneración extraordinaria por número de horas superiores a las

establecidas en el “Acta de Trabajo”. Por Nota ARH N° 35 de fecha 25 de febrero de 2009, el responsable del Área de Recursos Humanos remite copia del “Acta de Trabajo” donde se establece un nuevo porcentaje para el cálculo y posterior pago de las horas extraordinarias del 160%, en concepto de horas extraordinarias para los funcionarios de Seguridad e Informaciones de la Entidad Binacional Yacyretá. Analizada el Acta de Trabajo se visualiza que la misma establece: “Pautas para la Administración de las horas extras realizadas por el personal de la Entidad margen derecha; pero seguidamente en su primer párrafo dice: los abajo firmantes establecen para el efecto las siguientes pautas ad referéndum del Señor Director”. Dicha acta fue suscripta por: Dr. Luís F. Acosta, Dr. Ramón A. Scappini, Dr. Arsenio Ramón Rotela, Dr. Atilio Gómez Grassi, Ing. Julio E. Ovelar y el Dr. Norberto Yorg. Se desconoce el cargo y la función que desempeñaban los mismos en ese entonces en la EBY, a pesar de haber sido requerido y reiterado la provisión de dicha información a la Entidad por Memorándum de Auditoría sin respuesta a la fecha de redacción de este informe. En base a estos antecedentes y, considerando los importes desembolsados por la Entidad en los conceptos referidos, esta Auditoría solicitó por Memorándum CGR/EE/EBY Nº 50 de fecha 24 de marzo de 2009, cuanto sigue: 1. La Asesoría Jurídica emite algún otro documento diferente al dictamen. En caso afirmativo,

cuál es la denominación y el alcance del mismo. 2. Qué función desempeñan y a quién representan los participantes y firmantes del Acta de

Trabajo, remitida a esta auditoría por nota A.R.H. Nº 35 de fecha 25 de febrero de 2009. 3. A quién corresponde el visto bueno del Acta de Trabajo de fecha 7 de mayo de 1991,

mencionado en el punto precedente. 4. Disposición legal por la cual se establece la validez del Acta de Trabajo. 5. Disposición legal por la cual se establece qué parte se debe utilizar del Código Laboral y

qué parte del Acta de Trabajo para la aplicación del 30% y 60% en concepto de adicional nocturno.

6. Trabajos realizados por los siguientes funcionarios que trabajaron horas extras:

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Apellido Y Nombre Personal Cargo Horas extras trabajadas enero/2008

Aquino Ramos, Susi Nora Contratado Asistente Administrativo 60Benítez, José María Contratado Asistente Administrativo 30Benveniste Chamorro, Gilberto Permanente Asistente Administrativo 30Bogado Ramírez, Roberto Permanente Asistente Técnico 43,16Cáceres Noguera, Arsenio Permanente Asistente Administrativo 30Chamorro, Julio Permanente Auxiliar Administrativo 30Domínguez, Cayetano Ramón Contratado Asistente Administrativo 60Duarte Núñez, María Pánfila Contratado Auxiliar Administrativo 60Encina Villar, Arnaldo Permanente Auxiliar Administrativo 30Flecha, Juan Sebastián Contratado Auxiliar Administrativo 85,32Gamarra Duarte, Roque Agustín Permanente Guarda Faunas 60Godoy Duarte, Walter Ariel Contratado Auxiliar Administrativo 123,64Ibarra Villalba, Emérito Tomás Contratado Auxiliar Administrativo 60Mora Colmán, Clemente Contratado Asistente Administrativo 44Navarro González, Víctor Hugo Permanente Auxiliar Administrativo 78,7Negrete, Mirtha María Elsie Contratado Auxiliar Administrativo 60Ozuna Espínola, Ever Rutilio Contratado Auxiliar Administrativo 60Pappalardo Pompa, Gladys Graciela Permanente Auxiliar Administrativo 56,34Pereira Galeano, Hilario Permanente Chofer 60Pérez Sánchez, Gabriel Permanente Auxiliar Administrativo 59,99Rodríguez González, Julián Permanente Guarda Faunas 60Rojas Amarilla, Asunción Contratado Asistente Administrativo 48Rolón Agüero, Alberto Alfonso Contratado Asistente Administrativo 60Rotela Cañete, Abel Contratado Asistente Administrativo 60Rotela Duarte, Mario Contratado Asistente Administrativo 46Sánchez Vda. de Pérez, Edina Isabel Contratado Auxiliar Administrativo 92,94Sandoval Solís, Rafael Pablo Contratado Auxiliar Administrativo 50Scappini Ayala, Ovidio Daniel Permanente Auxiliar Administrativo 45,28Zaracho Benítez, Alberto Ismael Permanente Asistente Administrativo 30

El requerimiento realizado fue reiterado por Memorándum Nº 59 de fecha 15 de abril de 2009, sin que hasta la fecha de elaboración de este informe fuera contestado.

Conclusión No se tuvo respuesta al requerimiento de esta Auditoría pero, sin embargo, el “Acta de Trabajo” fue usada para otorgar un beneficio laboral que, por esa falta de respuestas de la EBY, se podría presumir que es indebido, dando continuidad a la costumbre de la Institución de otorgar privilegios a su personal, sin tener en cuenta el mejor interés institucional. Recomendación La Entidad, margen derecha, deberá: • Racionalizar el uso de los recursos con que cuenta de manera a reducir sus costos y que tal

reducción beneficie a todos los habitantes de la República y no solamente a unos pocos privilegiados.

• Ejecutar las acciones administrativas y/o legales pertinentes tendientes a la recuperación de

las sumas abonadas en exceso a sus funcionarios. El ARTÍCULO XX del Tratado establece en el inc. 1 “La responsabilidad, tanto civil como penal, de los Consejeros, Directores Adjuntos y demás funcionarios argentinos o paraguayos de

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YACYRETA, por actos lesivos para los intereses de éste, será investigada y juzgada de conformidad con lo dispuesto en las leyes nacionales respectivas”.. Por otro lado, como el desconocimiento de las leyes no puede ser alegado y, tampoco, el de las regulaciones internas de la Binacional, tendría que indagarse sobre otras motivaciones para haber liquidado este beneficio más allá de lo establecido en las Resoluciones respectivas. Por consiguiente, la Entidad deberá investigar administrativamente las causas que motivaron este cálculo erróneo, perjudicial a los intereses de la Entidad y del Estado paraguayo, y determinar la identidad de los responsables del mismo para aplicarles las sanciones legales, si ese fuera el caso, a las que se hayan hecho merecedores por sus actos. De estas acciones, y de las consecuencias de las mismas, deberá ser informada esta Contraloría General de la República, de acuerdo al papel constitucional de la misma y a lo dispuesto en las leyes nacionales vigentes. f.1. Deficiencia en la elaboración del “Cronograma de Trabajo” o “Calendario Horario de

Trabajo”

El Cronograma elaborado por los funcionarios de la EBY y elegido como muestra, correspondiente al período comprendido del 16/03/08 al 15/04/08, presenta deficiencias en lo que se refiere a los descansos obligatorios.

Al respecto, el “Acta de Trabajo”, de fecha 7 de mayo de 1991, que establece: “Pautas para la administración de las horas extras realizadas por el personal de la Entidad Margen Derecha”, punto 3, “Cronograma de Trabajo”, expresa: “Los sectores que, por la naturaleza de sus actividades cumplen servicios continuos, las veinticuatro (24) horas, deberán ajustar sus cronogramas de actividades, teniendo en cuenta el descanso obligatorio (24 horas semanales) y el descanso mínimo entre turnos (10 horas) establecidos en el Código de Trabajo y las cuarenta (40) horas semanales de trabajo previsto en el Reglamento del Personal de la Entidad./ A manera de referencia se establecen cinco (5) días de trabajo semanal de ocho (8) horas diarias y dos días de descanso y, a falta de personal disponible considerar solo un día de descanso, en cuyo caso requerirá el visto bueno del director, por las horas extras que implicaran su aplicación./ Los cronogramas de trabajo deberán ser autorizados con la debida anticipación y remitir al Departamento Administrativo para el trámite de rigor.” (El subrayado es de la CGR)

A modo de ejemplo se expone a continuación lo señalado: Nombre y apellido: Aquino, Oscar Ovidio Departamento: Seguridad e Informaciones – Categ. B 2 Cargo/Tarea Realizada: Auxiliar Administrativo/Inspector de Seguridad Legajo: Nº 152

Cronograma Nº 78 * MARZO/2008 ** ABRIL/2008

Dom Lun Mar Mie Jue Vie Sáb Dom Lun Jue Vie Sáb Dom Lun Mar Mié Jue Vie Sáb Dom

Horario Puesto 16 17 18 19 20 21 22 23 24 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13

04:00 a 12:00 Puesto Nº 10

(Campamento G4)

X X X X X X X X

12:00 a 20:00 X X X X

20:00 a 04:00 X X X X X X

04:00 a 12:00 Puesto Nº 22

(Ofic. Reserva)

X

12:00 a 20:00

20:00 a 04:00 Puesto Nº 23 X

* MARZO/2008 – domingo 16 a Lunes 24 - 9 (Nueve) días continuados ** ABRIL/2008 – jueves 3 a Domingo 13 - 11 (Once) días continuados

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En el cronograma precedente, elaborado para el funcionario permanente Oscar Ovidio Aquino, se puede ver que el mismo no se ajusta ni tan siquiera a lo establecido en el “Acta de Trabajo”, considerando que en su cronograma tiene trabajo programado durante 9 días consecutivos (domingo 16 a lunes 24 de marzo) y 11 días (jueves 3 a domingo 13 de abril), también consecutivos. En el cronograma correspondiente al funcionario permanente Ricardo Rodríguez Acosta, se puede observar que éste tampoco se ajusta a lo establecido en el “Acta de Trabajo”, considerando que su cronograma o programa de trabajo contempla 11 días ininterrumpidos de servicios (sábado 29 de marzo a martes 8 de abril). Nombre y apellido: Rodríguez Acosta, Ricardo Departamento: Seguridad e Informaciones – Categ. C 3 Cargo/Tarea Realizada: Guardia de Seguridad Legajo: Nº 440

Cronograma Nº 126 MARZO/2008 ABRIL/2008

Sáb Dom Lun Mar Mié Jue Vie Sáb Dom Lun Mar Horario Puesto 29 30 31 1 2 3 4 5 6 7 8

04:00 a 12:00 Puesto Nº 11 (Aeropuerto EBY

Edif. Nuevo)

X X X X X 12:00 a 20:00 X X 20:00 a 04:00 X X X 04:00 a 12:00 Puesto Nº 22

(Ofic. Reserva) X

20:00 a 04:00

• MARZO/2008 –ABRIL/2008 - sábado 29 de marzo a martes 8 de abril – 11 Días continuados En el caso del funcionario permanente Jober Ramón Paredes Esquivel presentado más abajo, se observa también que la elaboración del cronograma tampoco se ajusta a lo establecido en el “Acta de Trabajo” ya que su cronograma de trabajo del lunes 7 y del viernes 11 de abril, tiene un descanso mínimo entre turnos de solo de 8 (ocho) horas. Nombre y apellido: Paredes Esquivel, Jober Ramón Departamento: Seguridad e Informaciones – Categ. B 3 Cargo/Tarea Realizada: Guardia de Seguridad Legajo: Nº 861

Cronograma Nº 067 ABRIL/2008

Jue Vie Sáb Dom Lun * Mar Mié Jue Vie ** Sáb Dom LunHorario Puesto 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14

04:00 a 12:00 Oficina de Guardia

Cuartel

X X X X X 12:00 a 20:00 X X 20:00 a 04:00 X X X

12:00 a 20:00 Puesto Nº 22 (Ofic. Reserva) X

12:00 a 20:00 Puesto Nº 23 (Ent. Reserva)

X 20:00 a 04:00 X

* Lunes 7 de abril descanso entre turnos 8 horas ** Viernes 11 de abril descanso entre turnos 8 horas

La EBY no cumplió, en el período analizado, con lo indicado en el llamado “Calendario Horario de Trabajo” (Cronograma) para el personal asignado al servicio de vigilancia y seguridad – Zona de Obras – Ayolas, establecido como, salvo algunas excepciones, parámetro a seguir a fin de evitar los cuantiosos montos pagados por la Entidad en concepto de “Horas Extraordinarias”.

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En los cuadros precedentes se observa el incumplimiento del cronograma establecido para ese período determinado. La verificación de este cronograma se vio obstaculizada, en algunos casos, por la falta de registros de entrada y salida del personal, hecho que en sí, ya constituye una grave irregularidad.

Igualmente, en el siguiente cuadro se expone el incumplimiento del “Calendario Horario de Trabajo” (Cronograma) y del registro de marcación de entrada y salida del personal asignado al servicio de vigilancia y seguridad de Zona de Obras de la Entidad Binacional Yacyretá, conforme una muestra seleccionada que incluye el personal permanente y contratado en el período comprendido del 13/03/08 al 15/04/08:

Asignación puesto de trabajo

Apellido y nombre

Importe total

percibido en el mes abril/08

G.

Total horas extras mes de abril/08

G.

Total adicional nocturno mes de abril/08

G.

Nivel de cumplim.

del cronog.

Sin registro de entrada y/o salida

Poco frec. Frec. Sin

marc.

Jefe de custodio de autoridades

Aguilera Quintana, Concepción

17.817.523 4.402.144 160.619 No cumple X

Puesto Nº 10 (Campamento G4) * y **

Aquino, Oscar Ovidio

15.599.208 2.423.345 495.092 No cumple X

Puesto nº 21 (edif. del ex. Apart hotel) *

Báez Núñez, Erico Eugenio

12.858.811 2.988.109 857.165 No cumple X

Puesto nº 6 Villa permanente San Cosme y Damián ***

Cáceres Gómez, Valentín

13.135.723 2.577.550 448.068No es

posible establecer

X

Puesto nº 9 sect. intermedio barrera G 1

Cardozo Del Puerto, Juan Ramón

5.510.526 710.284 432.962 No cumple X

Puesto Nº 17 Rot. de Acceso a la Isla Yacyretá

Genez, Eusebio Eligio 5.369.842 1.233.686 197.111 No

cumple X

Coordinador de Operaciones Groselle Cañete, Víctor Manuel

11.062.450 3.480.000 522.000No es

posible establecer

X

Chofer de turnos San Cosme y Damián ***

Insaurralde Mencia, Ermes Gregorio

7.130.948 1.723.171 287.195No es

posible establecer

X

Puesto nº 11 aeropuerto EBY **

Marín Torres, José Tomás 17.286.126 3.561.104 1.481.782 No

cumple X

Puesto nº 11 aeropuerto EBY Martínez, Eladio Simón 5.797.863 1.548.215 258.036 No

cumple X

Oficina de Guardia Cuartel * y **

Paredes Esquivel, Jober Ramón

14.555.998 2.985.498 762.426 No cumple X

Puesto nº 1 entrada EBY V. Permanente **

Quiñónez Oporto, Osvaldo Darío

6.128.338 1.706.380 724.433 No cumple X

Puesto nº 11 aeropuerto EBY edif. Nuevo *

Rodríguez Acosta, Ricardo 21.627.039 5.174.588 778.291 No

cumple X

Puesto Nº 20 Casa de Maquinas Unidad 20 cota 70 * y **

Saldivar, Raimundo 15.892.696 3.555.304 841.593 No

cumple X

Puesto nº 2 acceso isla barrera md **

Talavera Benítez, Edilberto Elías

7.035.300 1.825.232 304.205 No cumple X

Supervisor de Operaciones Visconte Mazacotte, Vicente Santiago

23.438.956 5.881.620 980.270No es

posible establecer

X

Fuente: Planilla de Remuneración, Hojas de distribución y Planillas de Calendario-Horario de trabajo del personal asignado al servicio de vigilancia y seguridad de zona de obras de Enero a Agosto de 2008, proveído por la Jefatura de RR.HH de la EBY. Ref: Cobertura por parte del Personal libre de servicios * Puesto Nº 22 (Ofic. Reserva) ** Puesto Nº 23 (Ent. Reserva) *** Puesto Nº 24 (Recorrida Aguapé y)

Frec.: Frecuente Sin mar.: sin marcación

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Conclusión El cronograma de trabajo del Personal de la EBY, margen derecha, asignado al servicio de vigilancia y seguridad en la zona de obras, Ayolas, adolece de defectos e imperfecciones que impiden el cumplimiento de su objetivo primordial que es el de constituir un planeamiento organizado para el desarrollo de las actividades del personal de seguridad y vigilancia y significa un nuevo desacato a las disposiciones establecidas en los reglamentos en vigencia y que fuera elaborado sobre la base de un “Acta de Trabajo”, cuya validez no pudo ser demostrada a esta Auditoría. Además de lo ya señalado se constató que: • No tiene previsto las vacaciones a usufructuar por el personal. • No tiene previsto un plan de contingencia para reemplazo por ausencias y/o enfermedad. • No respeta los descansos obligatorios. • No contempla una proyección, por lo menos estimativa, de la cantidad de horas

extraordinarias a ser necesarias para cubrir todas las necesidades del servicio. Recomendación Las autoridades de la Entidad, margen derecha, deberán:

• Impartir precisas instrucciones para que las actividades que estén sujetas a un planeamiento previo, sean programadas para un mejor y económico uso de los recursos materiales y humanos que la Entidad tiene a su disposición. El mejor administrador es el que planifica las actividades para la obtención del mejor resultado en el menor tiempo y con el menor costo posible

De las acciones tomadas en este sentido, la CGR deberá ser convenientemente informada. g. La falta de regularidad y sistematicidad en la reglamentaria, y obligatoria, marcación

de la entrada y salida del personal que desarrolla sus tareas en la llamada “Zona de Obras”.

La verificación de los registros de marcación de entrada y salida del Personal asignado al servicio de vigilancia y seguridad en la Zona de Obras sede Ayolas, evidenció que, en algunos casos, el personal que concurre a ese lugar para el desarrollo de sus tareas no procede a la marcación correspondiente a través del reloj biométrico. Al respecto, la Resolución del Director Nº 734 de fecha 11 de agosto de 2006, por la que determina un horario flexible para el personal de la Entidad – Margen Derecha, señala: Art. 6º) “Todos los movimientos de entrada y salida del personal deberán ser registrados por el sistema electrónico habilitado para el efecto. Por tanto, el personal que aún no se encuentra registrado en el sistema deberá hacerlo en la brevedad posible. Solo quedan exceptuados de esta disposición el Personal Superior y/o aquellos que por su función específica, revistan dicha categoría y cuenten con autorización expresa del Señor Director”. Además, la CIRCULAR Nº 001 suscrita por el Director de la Entidad Binacional Yacyretá Ing. Ángel María Recalde, de fecha 26 de julio de 2005, establece: “…Todos los movimientos de entrada/salida del personal deberán ser registrados por el Sistema electrónico habilitado para el efecto. Por tanto, el personal que aun no se encuentra registrado en el sistema deberá hacerlo, en la brevedad posible, en el Área de Recursos Humanos. / El sistema digital es el único medio para el control de asistencia y aplicación de los beneficios y sanciones previstos en la normativa jurídica de la institución. Solo quedan exceptuados de esta disposición el Personal superior y/o aquellos que por sus funciones especificas, revistan dicha categoría y cuente con autorización expresa del Sr. Director...”.

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La falta de marcación limita la posibilidad de afirmar que los importes liquidados y pagados en concepto de beneficios, tales como adicionales nocturnos, horas extraordinarias, presentismo, etc., sean los que efectivamente corresponden, ya que el personal encargado de su liquidación y pago carece de la información básica para proceder al cálculo de esos beneficios, que consiste en la cantidad de horas trabajadas y el horario de entrada y salida. Llama la atención además la presencia muy frecuente de las leyendas: “s/reloj Marcador”, “s/reloj por la mañana”, “falla del reloj biométrico”, “falla del reloj”, etc., en las planillas de registro de entradas y salidas.

Por Memorándum CGR/EE/EBY Nº 55 de fecha 3 de abril de 2009 se solicitó:

1. Informe motivo por el cual los funcionarios que se mencionan a continuación no registraron

regularmente su asistencia a través del reloj biométrico, en el período sujeto a examen.

• Aguilera Quintana, Concepción • Aquino, Oscar Ovidio • Báez Núñez, Erico Eugenio • Cáceres Gómez. Valentín • Cardozo Del Puerto, Juan Ramón • Genez, Eusebio Eligio • Groselle Cañete, Víctor Manuel • Insaurralde Mencia, Ermes Gregorio • Marín Torres, José Tomás • Martínez, Eladio Simón • Paredes Esquivel, Jober Ramón • Quiñónez Oporto, Osvaldo Darío • Rodríguez Acosta, Ricardo • Saldivar, Raimundo • Talavera Benítez, Edilberto Elías • Visconte Mazacotte, Vicente Santiago

2. Con relación a los funcionarios mencionados precedentemente, en qué se basaron para

determinar el cálculo, liquidación y pago de las horas extras y adicional nocturno. Por Nota A.R.H. Nº 77 de fecha 15 de abril de 2009, la jefatura de RR.HH de la EBY contestó: “Se adjunta lo solicitado en el punto 1 y con relación al punto 2 informamos que nos basamos conforme al ACTA DE TRABAJO de fecha 07/05/1991 para determinar el cálculo, liquidación y pago de las horas extraordinarias y adicional nocturno”. Entre los documentos remitidos a consideración de esta Auditoría se visualizaron fotocopias de planillas de registros de entradas y salidas del personal de la EBY citados más arriba, elaboradas en forma manual y no a través del reloj biométrico. Del análisis de las mismas se extrae las siguientes observaciones: • Frecuentes faltas de registro de marcación de entradas y salidas • Falta de marcación en caso de visualizarse las leyendas: “s/reloj Marcador”, “s/reloj por la

mañana”, “s/reloj por la tarde”, “falla del reloj biométrico”, “falla del reloj”, etc. • Falta de marcación en caso de: Asamblea APPEBY, asamblea COOFY, etc. • La suma de horas trabajadas en el día no coincide con el cálculo aritmético visualizado en la

columna de horas totales trabajadas, utilizada para la liquidación y pago de dicho beneficio. A modo de ejemplo y para mejor comprensión de lo señalado en este punto, se expone a continuación dos formularios de registros de entradas y salidas de dos funcionarios seleccionados al azar, en el período que abarca del 16 de marzo de 2008 al 15 de abril de 2008.

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LEGAJO APELLIDO Y NOMBRE SEDE DEPARTAMENTO PERSONAL CONTRATADO

Observaciones según

Auditoria

1222 TALAVERA BENITEZ, EDILBERTO AYOLAS SEGURIDAD E INFORMACIONES

Día Fecha Entrada Salida Medio

Día

Entrada Medio

Día Salida Horas Motivo /

Justificación

Domingo 16/03/08 4 : 0 0: 0 0: 0 ------ ------ Solo marcó entrada

Lunes 17/03/08 ------ 0: 0 0: 0 ------ ------ Vacaciones Martes 18/03/08 ------ 0: 0 0: 0 ------ ------ Vacaciones Miércoles 19/03/08 ------ 0: 0 0: 0 ------ ------ S. Santa

Vacaciones

Jueves 20/03/08 ------ 0: 0 0: 0 19 : 28 12 : 28 Semana Santa Solo marcó salida Viernes 21/03/08 4 : 8 0: 0 0: 0 19 : 7 12 : 7 Semana Santa No marcó entrada

y salida medio día Sábado 22/03/08 4 : 0 0: 0 0: 0 11 : 16 4 : 16 Lunes 24/03/08 3 : 27 12 : 14 0: 0 ------ ------

No marcó entrada medio día y No marcó salida

Martes 25/03/08 3 : 26 12 : 15 0: 0 ------ ------ Miércoles 26/03/08 3 : 33 12 : 3 0: 0 ------ ------ Jueves 27/03/08 3 : 31 12 : 13 0: 0 ------ ------ Asamblea APPEBY Viernes 28/03/08 3 : 30 12 : 15 0: 0 ------ ------ Domingo 30/03/08 11 : 30 0: 0 0: 0 20 : 16 8 : 46 No marcó entrada

y salida medio día Lunes 31/03/08 11 : 29 0: 0 0: 0 20 : 17 8 : 48 Martes 01/04/08 3 : 29 12 : 15 0: 0 19 : 35 12 : 34 No marcó entrada

medio día Miércoles 02/04/08 4 : 15 0: 0 0: 0 ------ ------ Vacaciones Solo marcó

entrada Jueves 03/04/08 ------ 0: 0 0: 0 ------ ------ Vacaciones Viernes 04/04/08 ------ 0: 0 0: 0 ------ ------ No marcó Lunes 07/04/08 ------ 0: 0 0: 0 ------ ------ Vacaciones Martes 08/04/08 ------ 0: 0 0: 0 ------ ------ Vacaciones Miércoles 09/04/08 ------ 0: 0 0: 0 ------ ------ S/Reloj Marcador

Jueves 10/04/08 ------ 0: 0 0: 0 ------ ------ S/Reloj Marcador Viernes 11/04/08 ------ 0: 0 0: 0 ------ ------ S/Reloj Marcador Lunes 14/04/08 ------ 12: 0 0: 0 ------ ------ S/Reloj por la

mañana Martes 15/04/08 3 : 22 12: 1 0: 0 ------ ------ Fecha de emisión y hora: 06/04/2009 – 11:53:10

LEGAJO APELLIDO Y NOMBRE SEDE DEPARTAMENTO PERSONAL

PERMANENTE Observaciones

según Auditoria 863 SALDIVAR, RAIMUNDO AYOLAS SEGURIDAD E

INFORMACIONES

Día Fecha Entrada Salida Medio

Día

Entrada Medio

Día Salida Horas Motivo /

Justificación

Lunes 17/03/08 ------ 0: 0 0: 0 ------ ------ Vacaciones Martes 18/03/08 ------ 0: 0 0: 0 ------ ------ Vacaciones Miércoles 19/03/08 ------ 0: 0 0: 0 20: 0 13 : 0 Semana Santa Solo marco salida Jueves 20/03/08 11 : 30 0: 0 0: 0 20 : 20 8 : 49 Semana Santa No marcó entrada y salida

medio día Viernes 21/03/08 11 : 32 0: 0 0: 0 20 : 18 8 : 46 Semana Santa Sábado 22/03/08 3 : 32 12 : 0 0: 0 19 : 28 4 : 16 No marcó entrada medio día Domingo 23/03/08 4 : 19 0: 0 0: 0 ------ ------ Vacaciones No marcó entrada y salida

medio día y no marcó salida Lunes 24/03/08 ------ 0: 0 0: 0 19 : 28 12 : 28 Solo marcó salida Martes 25/03/08 4 : 14 0: 0 0: 0 ------ ------ Solo marcó salida Miércoles 26/03/08 ------ 0: 0 0: 0 ------ ------ No registra ninguna

marcación Jueves 27/03/08 ------ 0: 0 0: 0 ------ ------ Asam. APPEBY

Vacac.

Viernes 28/03/08 ------ 0: 0 0: 0 ------ ------ Vacaciones Domingo 30/03/08 ------ 0: 0 0: 0 19 : 29 12 : 28 Solo marcó salida Lunes 31/03/08 4 : 19 0: 0 0: 0 19 : 28 12 : 28 No marcó entrada y salida

medio día Martes 01/04/08 4 : 15 0: 0 0: 0 11 : 26 4 : 25 Miércoles 02/04/08 ------ 0: 0 0: 0 ------ ------ No registra ninguna

marcación Jueves 03/04/08 3 : 27 12 : 4 0: 0 ------ ------

No marcó entrada medio día - no marcó salida

Viernes 04/04/08 3 : 30 12 : 15 0: 0 ------ ------ Sábado 05/04/08 3 : 28 12 : 22 0: 0 ------ ------ Domingo 06/04/08 3 : 30 12 : 16 0: 0 ------ ------ Lunes 07/04/08 3 : 33 12 : 15 0: 0 ------ ------ Martes 08/04/08 ------ 0: 0 0: 0 19 : 29 12 : 28 Solo marcó salida Miércoles 09/04/08 4 : 00 0: 0 0: 0 ------ ------ S/Reloj Marcador

Jueves 10/04/08 ------ 0: 0 0: 0 ------ ------ S/Reloj Marcador Viernes 11/04/08 ------ 0: 0 0: 0 ------ ------ S/Reloj Marcador Lunes 14/04/08 ------ 0: 0 0: 0 ------ ------ S/Reloj P/ La Mañana Martes 15/04/08 11 : 23 0: 0 0: 0 20 : 12 8 : 49 Fecha de emisión y hora: 06/04/2009 – 11:47:56

Fuente: Planillas de registro de entradas y salidas del personal de la EBY, proveídas por la jefatura de RR.HH.

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Conclusión La falta de regularidad y sistematicidad en la reglamentaria, y obligatoria, marcación de la entrada y salida del personal que desarrolla sus tareas en la llamada “Zona de Obras” compromete seriamente la fidelidad del cálculo y pago de algunos beneficios tales como adicionales nocturnos, horas extraordinarias, presentismo, etc., situación esta que deja abierta una amplia vía para la comisión de irregularidades que, dados los antecedentes de lo hasta aquí visto, es poco probable que favorezcan a los intereses de la Institución. Las planillas de registro de entradas y salidas del personal que la EBY, lado paraguayo, utiliza en la “Zona de Obras” de la forma en que es llevada, no constituye mínimamente un medio de registro y control inequívoco e infalible de la asistencia del personal a su lugar de trabajo por lo que no puede ser considerada como un insumo confiable para el cálculo de horas extras u otros beneficios directamente relacionados con estos datos. Recomendación El insumo, consistente en los registros de entrada, permanencia y salida del personal en su lugar de trabajo, usado en el lugar denominado “Zona de Obras” para el cálculo de los beneficios adicionales de los trabajadores – y hasta el pago de sueldos, sin descuentos por inasistencias – es poco confiable por cuanto que, si hecho mediante el reloj biométrico, frecuentemente aparecen justificaciones para la no marcación de algunas personas y, si hecho mediante una planilla separada, la misma no guarda la mínima formalidad necesaria como para ser considerada como reflejo fiel del movimiento del personal. Esta Auditoría no puede dejar de resaltar que los funcionarios de la EBY, lado paraguayo, poseen beneficios laborales extraordinarios mayores que los que tiene cualquier otro trabajador de la República. En atención a esta desigualdad, y por respeto a aquellos que la sufren, es que la Entidad Binacional Yacyretá debe esmerar todo su esfuerzo para estos beneficios sean liquidados y pagados con toda justicia, cerrando cualquier vía a la discrecionalidad y al favoritismo. Esto es, además, un acto que corresponde por tratarse de la administración de los bienes del Estado paraguayo. h. Resoluciones sobre Remuneraciones extraordinarias con alcances contradictorios. El Acta Nº 506, Resolución Nº 3993, de fecha 30/06/99 “Por la que se reglamenta el régimen de turnos rotativos para el personal de Operación de la Central” establece: “Art. 2º): La jornada del personal que preste servicios bajo este régimen no podrá exceder de seis horas diarias y treinta y seis horas semanales” (El subrayado es de la CGR.) Art. 4º): Autorizar el pago de un “adicional por turno rotativo” equivalente al treinta y cinco por ciento (35%) del sueldo básico mas el adicional por recomposición salarial (si correspondiere), bonificación por antigüedad, asignación Zona de Obras y asignación desarraigo. Art. 5º): El adicional dispuesto en el artículo precedente, reemplaza el pago de cualquier otro concepto percibido por el personal, hasta la fecha de la presente resolución. Asimismo, el Acta Nº 751, Resolución Nº 7557, de fecha 07/07/06, “Por la que se modifica el Articulo 2º de la Resolución 4219 del Comité Ejecutivo “Por la que se actualiza el régimen de horas extraordinarias para el personal de la Entidad Binacional Yacyretá”, resuelve: Art. 1º) A los efectos de la remuneración, las horas extraordinarias no podrán sobrepasar el total de 30 (treinta) Horas mensuales, a excepción de aquellos casos de fuerza mayor, emergencias, accidentes o peligros graves que amenacen la existencia de las personas o las empresas”. (El subrayado es de la CGR)

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Art. 2º) Exceptuar de esta modalidad al personal del Departamento Técnico afectado al turno rotativo y de la asesoria de Seguridad e Informaciones, en atención a las características de sus funciones, encomendando sin embargo, a sus respectivas jefaturas efectuar las gestiones administrativas necesarias, de forma a adecuar y a ajustar las horas extraordinarias a lo estrictamente necesario para el desarrollo de las actividades que le son propias”. Se hace notar la contradicción en la cantidad de horas autorizadas en las Resoluciones emanadas del Comité Ejecutivo en cuanto que, por una parte aparentemente limita y ajusta a lo estrictamente necesario las horas permitidas para la realización de determinadas tareas, tales como las realizadas en turno rotativo, y por otra, autoriza y amplia las horas extraordinarias permitidas para este mismo grupo de funcionarios. Conclusión En conclusión, las horas extraordinarias deben ser autorizadas y realizadas en carácter excepcional, por razones de fuerza mayor, y no como un procedimiento normal o rutinario como lo viene haciendo la EBY, sobreentendiéndose que el objetivo básico de la reglamentación es el de evitar, por medio de planeamientos y diagramación de turnos, la prolongación de la jornada de trabajo y no, que esta prolongación constituya una práctica habitual. Recomendación Las autoridades de la Entidad Binacional, margen derecha, concientes de la importante labor que desempeñan en la administración de los recursos del Estado y en cumplimiento de las reglamentaciones propias y del ordenamiento legal vigente en la República del Paraguay, deberán:

• Tomar las medidas necesarias para promover el estricto cumplimiento de las Resoluciones y

reglamentaciones que regulan la extensión, y el consecuente pago, de los trabajos a ser realizados dentro de horas extraordinarias.

• Arbitrar las medidas administrativas para que estos trabajos sean realizados de forma que

en realidad cumplan los objetivos buscados y no se constituyan en simples instrumentos para disfrazar una mayor remuneración, sin que la Entidad reciba su correspondiente contrapartida

• Dar a la Auditoría Interna Institucional instrucciones precisas para que la misma, en

cumplimiento de sus objetivos específicos, realice efectivamente las tareas que le son propias y que constituyen la razón misma de su existencia.

• Informar a la Contraloría General de la República de todo lo actuado conforme a las

recomendaciones dadas en este punto. i. Sistema de marcación por planilla que permite el registro con absoluta puntualidad.

En la verificación de las fotocopias de las Planillas de Asistencias por firmas, del período comprendido de enero a agosto de 2008, con las respectivas marcaciones de horas de llegada y salida en los “Turnos Rotativos” correspondientes a los funcionarios Ermes Gregorio Insaurralde Mencia (Chofer de turno), Valentín Cáceres Gómez (Guardia de seguridad), Vicente Santiago Visconte Mazacotte (Supervisor de Seguridad) y Víctor Manuel Groselle Cañete (Coordinador de Operaciones), se evidenció que: • Los funcionarios citados prestan servicios en el puesto de San Cosme y Damián y realizan

sus marcaciones en forma manual, con absoluta y exacta puntualidad en las planillas de

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entrada y salida habilitadas para el efecto, haciendo presumir que estas planillas son completadas posteriormente a los horarios establecidos para cada funcionario.

• El sistema de marcación por Planilla de firmas no ofrece ninguna garantía de confiabilidad y

veracidad en su contenido, fundamentalmente porque algunos funcionarios afectados ocupan cargos de jefatura (supervisión y coordinación) por lo que el control de sus horarios debería estar a cargo directo del Departamento de RRHH de la Sede correspondiente, y no a cargo de ellos mismos, para evitar discrecionalidades y situaciones como la señaladas en este punto.

Se constató que funcionarios asignados a la Planta de Tratamiento de Agua Potable registran sus entradas y salidas también en la Planilla de firmas, situación por demás llamativa considerando que la sede de sus tareas se encuentra a escasas cuadras de las oficinas administrativas de la EBY, donde los funcionarios sí proceden a registrar su marcación en reloj biométrico. Sin embargo, otros funcionarios que realizan sus actividades en lugares más distantes que los mencionados, registran normalmente su asistencia en las oficinas administrativas de la EBY en el reloj biométrico, como es el caso de los que prestan servicios en el local del Museo. Es importante mencionar en este punto que no se observa el cumplimiento de la Resolución 734 de fecha 11 de agosto de 2006, por la que se implanta horario flexible para el personal de la Entidad – Margen Derecha, que expresa: Art. 6º) “Todos los movimientos de entrada y salida del personal deberán ser registrados por el sistema electrónico habilitado para el efecto. Por tanto el personal que aun no se encuentra registrado en el sistema deberá hacerlo en la brevedad posible. Solo quedan exceptuados de esta disposición el Personal Superior y/o aquellos que por su función especifica, revistan dicha categoría y cuenten con autorización expresa del Señor Director. Esta Resolución fue dada a conocer a los funcionarios a través de la CIRCULAR Nº 009/2006. Por Memorándum CGR/EE/EBY Nº 39 de fecha 09/03/09, punto 2, se solicitó el listado del personal permanente y contratado que no registran su asistencia por medio del reloj biométrico (Planilla individual mensual, tarjeta de marcación u otros), durante el periodo sujeto a examen. Por Nota A.R.H. Nº 64 de fecha 23/03/09, la jefatura de RRHH. de la EBY, “remite adjunto copia del listado del personal que no registraron su asistencia. Adjunto documentaciones respecto a las observaciones del listado”. (sic) En base al listado proveído por el titular del área de Recursos Humanos por Nota A.R.H. Nº 64 de fecha 23/03/09 se expone a continuación un resumen de funcionarios de las Sedes de Encarnación y Ayolas que no registran su marcación a través del reloj biométrico y que sí la registran en planillas, con absoluta puntualidad y asistencia del 100 % de los días laborables.

Sede Lugar de trabajo Departamento Tipo de planilla

Cantidad de funcionarios

Encarnación No especifica No especifica Grupal 16 Encarnación No especifica No especifica Individual 31 Ayolas Oficina en San Cosme y

Damián Plan de Terminación de Yacyretá.

Individual 14

Ayolas Oficina en San Cosme y Damián

Administrativo Individual 1

Ayolas Oficina en San Cosme y Damián

Asesoría de Seguridad e Informaciones

Individual 22

Ayolas No especifica Administrativo Individual 3 Ayolas No especifica Dpto. Técnico Individual 34 Ayolas No especifica Dirección Individual 3 Ayolas No especifica D.O.C. Sec. Medio

Ambiente Individual 1

Ayolas Planta de Tratamiento de Agua

Individual 17

Total 142

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Conclusión La EBY, margen derecha, no tiene un sistema uniforme y confiable de control de la entrada, permanencia y salida del personal en todos los lugares donde realiza sus actividades. Esto, evidentemente, incide en los montos que ella paga a sus funcionarios en concepto de sueldos y otros beneficios y le impide realizar una evaluación real del comportamiento de su personal en lo referente a asistencia o puntualidad de los mismos. La oficina de la EBY que se encuentra en la localidad de San Cosme y Damián cuenta con la cantidad de 37 (treinta y siete) funcionarios. Esta cantidad ya ameritaría el uso de un reloj biométrico para el registro de las entradas, salidas y permanencia del personal de ese lugar. Asimismo, en las planillas de firmas deberían contar la hora exacta en que el funcionario entró y salió de su lugar de trabajo y no como es actualmente que, en la mayoría de los casos, consignan invariablemente la hora correspondiente al horario reglamentario. Los casos en que ameriten la implementación de planillas de firmas para el registro de entradas y salidas de los funcionarios de la EBY, deberían estar estrictamente controlados y circunscriptos a casos especiales, considerados y autorizados por la máxima autoridad de la Institución. Recomendación Las autoridades de la EBY, margen derecha deberán:

• Considerar la necesidad y la conveniencia de la adquisición de Relojes Biométricos para el

control de entradas y salidas de todos los funcionarios que registran en la actualidad en planillas de firmas, sean estas individuales o grupales, debido, principalmente, al escaso control que se puede ejercer sobre la autenticidad de las mismas. Con la generalización del uso del reloj biométrico se conseguirá facilitar la posterior verificación de la permanencia de los funcionarios en su lugar de trabajo, insumo que sirve de base para el cálculo, liquidación y pago de los haberes correspondientes y de los beneficios adicionales.

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CAPITULO III

PERSONAL CONTRATADO

La Entidad Binacional Yacyretá procedió al pago de G. 23.789.637.297 (Guaraníes veintitrés mil setecientos ochenta y nueve millones seiscientos treinta y siete mil doscientos noventa y siete) al personal contratado, durante el período del 1 de enero al 31 de agosto de 2008, conforme se observa en el siguiente cuadro:

Mes Cantidad de contratados

Monto pagado (G)

Enero 541 2.710.417.058 Febrero 545 3.337.424.788 Marzo 570 3.207.720.290 Abril 570 3.371.275.863 Mayo 570 2.870.719.065 Junio 479 3.463.838.115 Julio 479 2.384.005.566 Agosto 494 2.444.236.552 TOTAL 23.789.637.297

A continuación se describen las observaciones: a. Resolución y Contrato con fechas posteriores a la incorporación de los funcionarios

contratados por la Entidad. Del total de contratos y resoluciones suscritos, esta Auditoría tomó como muestra para la verificación solamente 114 (ciento catorce) personas contratadas por la EBY para la prestación de servicios, correspondiente al período del 01 de enero al 31 de agosto de 2008, y de esta reducida muestra se ha constatado que la Entidad pagó a 57 personas, cuyos contratos y resoluciones fueron suscritos con fechas posteriores a la efectiva incorporación a la Entidad. Para una mejor comprensión se expone a continuación, como ejemplo, lo señalado:

Según Resolución Según Contrato Observaciones

Nombre y apellido Nº Fecha Vigencia del contrato Fecha Vigencia

Diferencia

Días

Monto del contrato mensual

G.

Flaminio, Martínez Giménez, 16.421 06.02.08 01.02.08 al

31.07.08 06.02.08 01.02.08

al 31.07.08

5 días

2.000.000

La resolución y el contrato tienen fecha posterior a la vigencia de la contratación (5 días).

Gustavo, Griffith Rivarola 16.421 06.02.08 01.02.08 al

31.07.08 06.02.08 01.02.08

al 31.07.08

5 días

2.000.000 La resolución y el contrato tienen fecha posterior a la vigencia de la contratación (5 días).

Milciades, Zarate Amarilla 16.421 06.02.08 01.02.08 al

31.07.08 06.02.08 01.02.08

al 31.07.08

5 días

2.000.000 La resolución y el contrato tienen fecha posterior a la vigencia de la contratación (5 días).

Alfredo, López Ruggeri 16.421 06.02.08 01.02.08 al

31.07.08 06.02.08 01.02.08

al 31.07.08

5 días

2.000.000 La resolución y el contrato tienen fecha posterior a la vigencia de la contratación (5 días).

Graciela, Núñez Albertini 16.429 06.02.08 01.02.08 al

31.07.08 06.02.08 01.02.08

al 31.07.08

5 días

8.000.000 La resolución y el contrato tienen fecha posterior a la vigencia de la contratación (5

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Según Resolución Según Contrato Observaciones

Nombre y apellido Nº Fecha Vigencia del contrato Fecha Vigencia

Diferencia

Días

Monto del contrato mensual

G.

días).

Oscar, Aguiar Espínola, 16.438 20.02.08 01.02.08 al

31.07.08 20.02.08 01.02.08

al 31.07.08

19 días

3.500.000 La resolución y el contrato tienen fecha posterior a la vigencia de la contratación (19 días).

Juan Alonso Vera, 16.438 20.02.08 01.02.08 al 31.07.08

19 días

3.500.000

La Resolución tiene fecha posterior a la vigencia de la contratación (19 días). En contestación a la Nota CGR Nº 6478 de fecha 11.12.08 remite la EBY la Nota A.R.H. Nº 30 de fecha 23.02.09 en la cual informan que el funcionario no posee contrato por el hecho que se desvinculó de la Entidad antes de la firma del mismo. Figura en planilla de marzo a agosto de 2008. En el mes de marzo se le abonó por el mes de febrero.

Carlos, Arzamendia Sánchez 16.438 20.02.08 01.02.08 al

31.07.08 20.02.08 01.02.08

al 31.07.08

19 días

3.500.000 La resolución y el contrato tienen fecha posterior a la vigencia de la contratación (19 días). En el mes de marzo se le abonó por el mes de febrero.

Martín Benítez, Ayala 16.438 20.02.08 01.02.08 al 31.07.08 20.02.08

01.02.08 al

31.07.08

19 días

3.500.000 La resolución y el contrato tienen fecha posterior a la vigencia de la contratación (19 días). En el mes de marzo se le abonó por el mes de febrero.

José, Coronel Chilavert, 16.438 20.02.08 01.02.08 al

31.07.08 20.02.08 01.02.08

al 31.07.08

19 días

3.500.000 La resolución y el contrato tienen fecha posterior a la vigencia de la contratación (19 días). En el mes de marzo se le abonó por el mes de febrero.

Juan, Espínola Ayala 16.438 20.02.08 01.02.08 al 31.07.08 20.02.08

01.02.08 al

31.07.08

19 días

3.500.000 La resolución y el contrato tienen fecha posterior a la vigencia de la contratación (19 días). En el mes de marzo se le abonó por el mes de febrero.

José, Fernández Bustamante 16.438 20.02.08 01.02.08 al

31.07.08 20.02.08 01.02.08

al 31.07.08

19 días

3.500.000 La resolución y el contrato tienen fecha posterior a la vigencia de la contratación (19 días). En el mes de marzo se le abonó por el mes de febrero.

Christian, Ferreira Espínola 16.438 20.02.08 01.02.08 al

31.07.08 20.02.08 01.02.08

al 31.07.08

19 días

3.500.000 La resolución y el contrato tienen fecha posterior a la vigencia de la contratación (19 días). En el mes de marzo se le abonó por el mes de febrero.

José, García Salinas 16.438 20.02.08 01.02.08 al 31.07.08 20.02.08

01.02.08 al

31.07.08

19 días

3.500.000 La resolución y el contrato tienen fecha posterior a la vigencia de la contratación (19 días). En el mes de marzo se le abonó por el mes de febrero.

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Según Resolución Según Contrato Observaciones

Nombre y apellido Nº Fecha Vigencia del contrato Fecha Vigencia

Diferencia

Días

Monto del contrato mensual

G.

Juan Manuel, Gómez Molas 16.438 20.02.08 01.02.08 al

31.07.08 20.02.08 01.02.08

al 31.07.08

19 días

3.500.000 La resolución y el contrato tienen fecha posterior a la vigencia de la contratación (19 días). En el mes de marzo se le abonó por el mes de febrero.

Héctor, González Amarilla 16.438 20.02.08 01.02.08 al

31.07.08 20.02.08 01.02.08

al 31.07.08

19 días

3.500.000 La resolución y el contrato tienen fecha posterior a la vigencia de la contratación (19 días). En el mes de marzo se le abonó por el mes de febrero.

Víctor, González Ferreira 16.438 20.02.08 01.02.08 al

31.07.08 20.02.08 01.02.08

al 31.07.08

19 días

3.500.000 La resolución y el contrato tienen fecha posterior a la vigencia de la contratación (19 días). En el mes de marzo se le abonó por el mes de febrero.

José, González Grosselle 16.438 20.02.08 01.02.08 al

31.07.08 20.02.08 01.02.08

al 31.07.08

19 días

3.500.000 La resolución y el contrato tienen fecha posterior a la vigencia de la contratación (19 días). En el mes de marzo se le abonó por el mes de febrero.

Alfredo, González Mancuello 16.438 20.02.08 01.02.08 al

31.07.08 20.02.08 01.02.08

al 31.07.08

19 días

3.500.000 La resolución y el contrato tienen fecha posterior a la vigencia de la contratación (19 días). En el mes de marzo se le abonó por el mes de febrero.

Juan Manuel, Haseitel Chávez 16.438 20.02.08 01.02.08 al

31.07.08 20.02.08 01.02.08

al 31.07.08

19 días

3.500.000 La resolución y el contrato tienen fecha posterior a la vigencia de la contratación (19 días). En el mes de marzo se le abonó por el mes de febrero.

Héctor Juan Aníbal, Heyn García 16.438 20.02.08 01.02.08 al

31.07.08 20.02.08 01.02.08

al 31.07.08

19 días

3.500.000 La resolución y el contrato tienen fecha posterior a la vigencia de la contratación (19 días). En el mes de marzo se le abonó por el mes de febrero.

Juan Andrés, Menéndez Cataldo 16.438 20.02.08 01.02.08 al

31.07.08 20.02.08 01.02.08

al 31.07.08

19 días

3.500.000 La resolución y el contrato tienen fecha posterior a la vigencia de la contratación (19 días). En el mes de marzo se le abonó por el mes de febrero.

Carlos Alfredo, Ramírez Acosta 16.438 20.02.08 01.02.08 al

31.07.08 20.02.08 01.02.08

al 31.07.08

19 días

3.500.000 La resolución y el contrato tienen fecha posterior a la vigencia de la contratación (19 días). En el mes de marzo se le abonó por el mes de febrero.

Luís Carlos, Riveros Ferreira 16.438 20.02.08 01.02.08 al

31.07.08 20.02.08 01.02.08

al 31.07.08

19 días

3.500.000 La resolución y el contrato tienen fecha posterior a la vigencia de la contratación (19 días). En el mes de marzo se le abonó por el mes de febrero.

José Daniel, Rojas Peralta 16.438 20.02.08 01.02.08 al

31.07.08 20.02.08 01.02.08

al 31.07.08

19 días

3.500.000 La resolución y el contrato tienen fecha posterior a la vigencia de la contratación (19 días). En el mes de marzo se le abonó por el mes de febrero.

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Nuestra Misión: “Ejercer el control gubernamental propiciando la mejora continua de las instituciones en beneficio de la ciudadanía”.

Nuestra Visión: “Institución de control que promueve el uso responsable del patrimonio público, reconocida en la sociedad por la calidad de sus servicios y productos”.

38

Según Resolución Según Contrato Observaciones

Nombre y apellido Nº Fecha Vigencia del contrato Fecha Vigencia

Diferencia

Días

Monto del contrato mensual

G.

Juan Enrique, Ruiz Bogado 16.438 20.02.08 01.02.08 al

31.07.08 20.02.08 01.02.08

al 31.07.08

19 días

3.500.000 La resolución y el contrato tienen fecha posterior a la vigencia de la contratación (19 días). En el mes de marzo se le abonó por el mes de febrero.

Carlos, Sanabria Rivaldi, 16.438 20.02.08 01.02.08 al

31.07.08 20.02.08 01.02.08

al 31.07.08

19 días

3.500.000 La resolución y el contrato tienen fecha posterior a la vigencia de la contratación (19 días). En el mes de marzo se le abonó por el mes de febrero.

Emiliano, Velásquez Irala 16.438 20.02.08 01.02.08 al

31.07.08 20.02.08 01.02.08

al 31.07.08

19 días

3.500.000 La resolución y el contrato tienen fecha posterior a la vigencia de la contratación (19 días). En el mes de marzo se le abonó por el mes de febrero.

Juan José, Vera Benítez 16.438 20.02.08 01.02.08 al

31.07.08 20.02.08 01.02.08

al 31.07.08

19 días

3.500.000 La resolución y el contrato tienen fecha posterior a la vigencia de la contratación (19 días). En el mes de marzo se le abonó por el mes de febrero.

José, Zorrilla Rotela 16.438 20.02.08 01.02.08 al 31.07.08 20.02.08

01.02.08 al

31.07.08

19 días

3.500.000 La resolución y el contrato tienen fecha posterior a la vigencia de la contratación (19 días). En el mes de marzo se le abonó por el mes de febrero.

Luís Miguel, Aguilera Galeano 16.504 06.03.08 01.03.08 al

31.08.08 18.03.08 01.03.08

al 31.08.08

19 días

2.800.000 La resolución y el contrato tienen fecha posterior a la vigencia de la contratación, 5 y 17 días respectivamente. Figuró en planilla hasta junio/08.

Arnaldo, Franco Echeverría 16.509 06.03.08 01.03.08 al

31.08.08 06.03.08 01.03.08

al 31.08.08

5 días

3.000.000 La resolución y el contrato tienen fecha posterior a la vigencia de la contratación (5 días).

Felisa Stella, Lezcano Román 16.510 06.03.08 01.03.08 al

28.02.09

5 días

7.000.000

La Resolución tiene fecha posterior a la vigencia de la contratación (5 días). En contestación a la Nota CGR Nº 6478 de fecha 11.12.08 remite la EBY la Nota A.R.H. Nº 30 de fecha 23.02.09 en la cual informan que el presente funcionario no posee contrato por el hecho que se desvinculó de la Entidad antes de la firma del mismo. Figura en planilla hasta agosto/08

Miguel A.,Romero Correa 16.601 04.04.08 01.04.08 al

31.07.08

3 días

5.000.000

La Resolución tiene fecha posterior a la vigencia de la contratación (3 días). En contestación a la Nota CGR Nº 6478 de fecha 11.12.08 remite la EBY la Nota A.R.H. Nº 30 de fecha 23.02.09 en la cual informan que el presente funcionario no posee contrato por el hecho que se desvincularon de la Entidad antes de la firma de los mismos. En el mes de mayo/08 ya no figura en

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Según Resolución Según Contrato Observaciones

Nombre y apellido Nº Fecha Vigencia del contrato Fecha Vigencia

Diferencia

Días

Monto del contrato mensual

G.

planilla.

Rodrigo, González Tatter 16.602 04.04.08 01.04.08 al

30.09.08 04.04.08 01.04.08

al 30.09.08

3 días

3.000.000 La resolución y el contrato tienen fecha posterior a la vigencia de la contratación (3 días).

Jorge Natividad, Aquino 16.605 04.04.08 01.04.08 al

30.09.08 04.04.08 01.04.08

al 30.09.08

3 días

5.500.000 La resolución y el contrato tienen fecha posterior a la vigencia de la contratación (3 días).

Benjamín, Adaro Monzón 16.620 10.04.08 01.04.08 al

30.06.08 10.04.08 01.04.08

al 30.06.08

9 días

7.000.000 La resolución y el contrato tienen fecha posterior a la vigencia de la contratación (9 días).En el mes de julio/08 ya no figura en planilla.

Rosa, Candia Chaparro 16.663 02.05.08 01.05.08 al

31.10.08 02.05.08 01.05.08

al 31.10.08

1 día 3.000.000 En el mes de julio/08 ya no

figura en planilla

Francisco, Benítez Del Puerto 16.686 07.05.08 01.05.08 al

31.10.08 07.05.08 01.05.08

al 31.10.08

6 días 3.000.000

La resolución y el contrato tienen fecha posterior a la vigencia de la contratación (6 días).

Enrique, Martínez Fariña 16.732 22.05.08 01.06.08 al

30.11.08 22.05.08 01.06.08

al 30.11.08

3.000.000

No se presentó a partir de la fecha de vigencia del contrato. Se presentó en el mes de julio/08

Rosa Báez, Parzajuk 16.759 05.06.08 01.06.08 al 30.11.08

4 días 4.000.000

La Resolución tiene fecha posterior a la vigencia de la contratación (4 días). En contestación a la Nota CGR Nº 6478 de fecha 11.12.08, remite la EBY la Nota A.R.H. Nº 30 de fecha 23.02.09 en la cual informan que la presente funcionaria no posee contrato por el

Víctor A.,Cabrera Florentina 16.760 05.06.08 01.06.08 al

30.11.08 05.06.08 01.06.08

al 30.11.08

4 días

4.000.000

La Resolución y el Contrato tienen fecha posterior a la vigencia de la contratación (4 días).

Guillermo R.,Viveros Jiménez 16.761 05.06.08 01.06.08 al

30.11.08 05.06.08 01.06.08

al 30.11.08

4 días

2.000.000

La Resolución y el Contrato tienen fecha posterior a la vigencia de la contratación (4 días).

Paulino, Javier Cantero 16.762 05.06.08 01.06.08 al

30.11.08 05.06.08 01.06.08

al 30.11.08

4 días

4.000.000

La Resolución y el Contrato tienen fecha posterior a la vigencia de la contratación (4 días).

Jorge, Huespe R. 16.819 07.07.08 01.07.08 al 31.12.08 07.07.08

01.07.08 al

31.12.08

6 días

2900.000

La Resolución y el Contrato tienen fecha posterior a la vigencia de la contratación (6 días).

Juan, Roa Fernández 16.819 07.07.08 01.07.08 al 31.12.08 07.07.08

01.07.08 al

31.12.08

6 días

2900.000

La Resolución y el Contrato tienen fecha posterior a la vigencia de la contratación (6 días).

Jorge, Solaeche Quiñónez, 16.819 07.07.08 01.07.08 al

31.12.08 07.07.08 01.07.08

al 31.12.08

6 días

1.900.000

La Resolución y el Contrato tienen fecha posterior a la vigencia de la contratación (6 días).

Jorge, Garrido Cabrera 16.819 07.07.08 01.07.08 al

31.12.08 07.07.08 01.07.08

al 31.12.08 6 días

2.300.000

La Resolución y el Contrato tienen fecha posterior a la vigencia de la contratación (6 días).

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Según Resolución Según Contrato Observaciones

Nombre y apellido Nº Fecha Vigencia del contrato Fecha Vigencia

Diferencia

Días

Monto del contrato mensual

G.

Eulalia, Josefina Castro 16.820 07.07.08 01.07.08 al

31.12.08 07.07.08 01.07.08

al 31.12.08

6 días

2500000

La Resolución y el Contrato tienen fecha posterior a la vigencia de la contratación (6 días).

Marcos R.,Martínez 16.820 07.07.08 01.07.08 al 31.12.08 07.07.08

01.07.08 al

31.12.08

6 días

3500.000

La Resolución y el Contrato tienen fecha posterior a la vigencia de la contratación (6 días).

Marlene, Galván 16.820 07.07.08 01.07.08 al 31.12.08 07.07.08

01.07.08 al

31.12.08

6 días

3.200.000

La Resolución y el Contrato tienen fecha posterior a la vigencia de la contratación (6 días).

Marcos, Riveros Martínez 16.820 07.07.08 01.07.08 al

31.12.08 07.07.08 01.07.08

al 31.12.08

6 días

3500.000

La Resolución y el Contrato tienen fecha posterior a la vigencia de la contratación (6 días).

Eduardo, Quiñónez Oporto 15.07.08 01.07.08.al

31.12.08

14 días

7.000.000

La Resolución tiene fecha posterior a la vigencia de la contratación (14 días). En contestación a la Nota CGR Nº 6478 de fecha 11.12.08, remite la EBY la Nota A.R.H. Nº 30 de fecha 23.02.09 en la cual informan que el presente funcionario no posee contrato por el hecho que se desvinculó de la Entidad antes de la firma del mismo. Figura en planilla hasta agosto/08.

Ana Carolina, Duarte Ovelar 17.075 22.08.08

A partir de la firma del contrato

22.08.08 28.08.08

al 27.02.09

3500.000 Cobró por 3 días

Irene B., Florentin Ocampo 17.085 22.08.08

A partir de la firma del contrato

22.08.08 28.08.08

al 27.02.09

3500.000 Cobró por 3 días

Conclusión Las autoridades de la Entidad Binacional Yacyretá, lado paraguayo, procedieron a contratar servicios de 57 personas físicas cuyos Contratos y Resoluciones fueron suscriptos con fechas posteriores a la prestación de los servicios. Se evidencia la falta de control de las autoridades responsables y sobre todo de la Auditoría Interna de la Institución. Esto constituye un notorio desorden administrativo, teniendo en cuenta que una administración ordenada y responsable, ejecuta cada uno de sus actos administrativos secuencialmente, para que los mismos sean controlados y, especialmente, controlables. Recomendación Las autoridades de la Entidad Binacional Yacyretá, margen derecha, deberán encarar seriamente las labores que desempeñan y hacerlo conforme a las leyes en vigencia teniendo en cuenta, principalmente, que los bienes confiados a su administración pertenecen a la Entidad y al Pueblo de la República; que sus actos deben ser controlables porque la Ley exige que ellos sean periódicamente controlados por los Organismos competentes. Este proceder habla a las claras de un desorden administrativo por lo que de lo actuado en este sentido, deberá ser informada con urgencia esta Contraloría General de la República.

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Nuestra Misión: “Ejercer el control gubernamental propiciando la mejora continua de las instituciones en beneficio de la ciudadanía”.

Nuestra Visión: “Institución de control que promueve el uso responsable del patrimonio público, reconocida en la sociedad por la calidad de sus servicios y productos”.

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b. Personal contratado que sin registrar su asistencia en el reloj biométrico, la Entidad

procedió a abonar la totalidad de su asignación mensual más beneficios como si puntualmente lo hubiera hecho.

De la verificación realizada en el registro de marcación de asistencia y cotejadas con las Planillas de sueldos del personal contratado, se evidenció que existen personas que no asistieron a su lugar de trabajo en la fecha indicada en el Contrato como la de inicio de la prestación de servicios pero que, sin embargo, se les abonó la totalidad del mes como si hubiesen asistido regularmente. A continuación se detalla, a modo de ejemplo, la nómina del personal que no registra regularmente su asistencia:

Apellido y Nombre Fecha inicio

según contrato

Fecha de inicio según registro de

entrada Días de

ausencia Asignación

G.

Andraschko Unzaín, Sandra 01.02.08 Jueves - 07.02.08 4 días 5.000.000 Martínez Jiménez, Flaminio 01.02.08 Martes – 12.02.08 7 días 2.000.000 Griffith Rivarola, Gustavo 01.02.08 Martes – 12.02.08 7 días 2.000.000 Zárate Amarilla, Milciades 01.02.08 Martes – 12.02.08 7 días 2.000.000 López Ruggeri, Alfredo Ramón 01.02.08 Martes – 12.02.08 7 días 2.000.000 Núñez Albertini, Graciela Irene 01.02.08 Martes – 12.02.08 7 días 8.000.000 Lopatiuk Arce, Juan Antonio 01.03.08 Sin registro 4.000.000 Lezcano Román, Felisa Stella 01.03.08 Jueves - 24.04.08 38 días 7.000.000 Benítez Del Puerto, Francisco 01.05.08 Lunes – 12.05.08 7 días 3.000.000 López Marín, Martín Martín 01.06.08 Martes – 10.06.08 6 días 4.000.000 Fleitas Cuttier, María Leticia 01.06.08 Jueves – 05.06.08 3 días 2.500.000 Roa Fernández, Juan Ángel 01.07.08 Lunes – 14.07.08 10 días 2.900.000 Martínez Navarro, Marcos 01.07.08 Miércoles – 16.07.08 11 días 3.500.000 Galván Díaz, Marlene Rosalía 01.07.08 Miércoles – 30.07.08 21 días 3.200.000 Riveros Martínez, Marcos 01.07.08 Miércoles – 23.07.08 16 días 3.500.000 López Robledo, Américo Daniel 01.08.08 Lunes – 04.08.08 1 día 2.800.000 Ibarrola Arce, Gerardo 01.08.08 Lunes – 04.08.08 1 día 2.500.000 Jara Cardozo, Claudia Patricia 01.08.08 Lunes – 04.08.08 1 día 3.500.000 Chirife Soupet, María Teresa 01.08.08 Lunes – 04.08.08 1 día 6.500.000 Vega Talavera, Alejandro 01.08.08 Martes – 05.08.08 2 días 4.000.000 Ferreira de González, María 01.08.08 Lunes – 04.08.08 1 día 2.900.000 Montiel, René Francisco 01.08.08 Lunes – 04.08.08 1 día 3.000.000 Marsal Salinas, Laura Leticia 01.08.08 Miércoles – 06.08.08 3 días 2.300.000 Arguello Acosta, Antonio 01.08.08 Martes – 05.08.08 2 días 2.800.000 Insaurralde, Romy Fernanda 01.08.08 Miércoles – 06.08.08 3 días 2.500.000 Benítez Sánchez, Juan Ramón 01.08.08 Miércoles – 06.08.08 3 días 4.000.000 Peloso Sánchez, Alba Fermina 01.08.08 Martes – 05.08.08 2 días 4.500.000 Quiñónez Vera, Rolando Rubén 01.08.09 Miércoles – 06.08.08 3 días 3.000.000 Penayo Quevedo, Mauricio 01.08.08 Lunes – 11.08.08 6 días 3.000.000 Maldonado Rivas, Fernando 01.08.08 Miércoles – 13.08.08 8 días 3.000.000 Cáceres de Zárate, María Noemí 01.08.08 Miércoles – 20.08.08 14 días 4.500.000 Florentín Ocampo, Irene (*) 28.08.08 Viernes – 29.08.08 1 día 3.500.000 Duarte Ovelar, Ana Carolina (*) 28.08.08 Viernes – 29.08.08 1 día 3.500.000

Fuente: Resoluciones, Contratos, Fichas de Marcación y Planillas de Sueldos. (*) Se les abonó sueldo por (3) tres días G. 350.000 (Guaraníes trescientos cincuenta mil). Igualmente, se constató la existencia de personal contratado que sin registrar su asistencia en el reloj biométrico, la Entidad procedió a abonar la totalidad de su asignación mensual más beneficios como si puntualmente lo hubiera hecho. Se expone, como ejemplo, a continuación la nómina de los funcionarios afectados:

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Nombre y apellido Asignación mensual G.

Otros beneficios

G. Total

G. Observaciones

Luís Miguel Aguilera Galeano 2.800.000 300.000

3.100.000

Nunca marcó, desde 01.03.08 al 30/06/08. Desde esa fecha no figuró más en planilla.

Miguel Romero Correa 5.000.000 520.000 5.520.000 No hay registros. Cobró por el mes de abril/08.

Jorge Natividad Aquino 5.500.000 300.000 5.800.000 No asistió los primeros 5 días del mes de abril/08.

Guillermo Viveros Jiménez 2.000.000 300.000 2.300.000 No asistió 10 días del mes de junio/08.

María Inés Angulo Sarubbi 2.000.000 300.000 2.300.000 No asistió 8 días de julio/08, tiene 15 llegadas tardías en julio/08 y 9 días en agosto/08

Jorge Solaeche Quiñónez 1.900.000 300.000 2.200.000 No asistió 6 días del mes de julio/08

Eulalia Josefina Castro 2.500.000 300.000 2.800.000 No asistió 14 días del mes de julio/08.

Arnaldo Franco Echeverría 3.000.000 300.000 3.300.000 Nunca marcó, desde el 01.03.08 al 31.08.08.

Rodrigo González Tatter 3.000.000 300.000 3.300.000 No asistió 5 días del mes de abril/08

Benjamín Adaro Monzón 7.000.000 0

7.000.000

No hay registro de abril a junio/08. En julio/08 no figuró más en planilla.

Alberto Arce Aguirre 3.500.000 300.000 3.800.000 No hay registro

Víctor Cabrera Florentín 4.000.000 0 4.000.000 No asistió 11 días del mes de junio/08.

Paulino Javier Cantero 4.000.000 0 4.000.000 No hay registro.

Jorge Huespe R. 2.900.000 300.000 3.200.000 No asistió 18 días del mes de julio/08 y 4 días del mes de agosto/08.

Jorge Garrido Cabrera 2.300.000 300.000 2.600.000 No asistió 8 días del mes de julio/08.

Eduardo Quiñónez Oporto 7.000.000 0 7.000.000 No hay registro. Antigüedad de julio/08.

Total 58.400.000 3.820.000 62.220.000 Fuente: Registro de marcación y planilla de liquidación de sueldos Por Memorándum CGR/EE/EBY Nº 43 del 12 de marzo de 2009, se solicitó:

1. Informe referente a las razones por las cuales se procedió, en algunos casos, al pago de la totalidad del salario establecido en el Contrato de Trabajo, existiendo días no trabajados, según “Registros de entradas y salidas” proveídos por la Entidad.

2. Quién o quiénes realizan un seguimiento o control de la asistencia para proceder a los

pagos del Personal Contratado. Por Nota ARH Nº 068 del 24 de marzo de 2009, el abogado Vicente Mendoza, Jefe del Área Recursos Humanos, informó:

1. “Consultado el tema en cuestión a la Asesoría Jurídica de la Entidad, había opinado por varios dictámenes, que el salario no puede ser modificado sino por acuerdo de partes, y que el empleador no está facultado a reducirlo unilateralmente, y toda reducción que de el se haga sería ilegal, si no está preestablecido en los contratos laborales, salvo lo prescripto por la ley dentro de los límites establecidos, Art. 63 y 240 del Código Laboral, anexo: a. DICTAMEN JURÍDICO – Memorando Nº 24876/2007 de fecha 30-Agosto.2007, copia adjunta. b. DICTAMEN JURÍDICO – Memorando Nº 22741/2006 de fecha 20-Abril-2006, copia adjunta”.

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2. “En virtud de la Resolución Nro. 53/85 del Director, los Jefes inmediatos de cada

dependencia de la Entidad en la que se encuentran prestando servicios los funcionarios, son los directos responsables del control de asistencia y permanencia de los trabajadores en su oficina correspondiente, copia adjunta. El Sector Registro y Movimiento del Personal del Área de Recursos Humanos, dependiente del Departamento Administrativo esta a cargo únicamente de emitir un informe mensual de los registros de marcación de ingreso y salida de funcionarios, a través del sistema de control biométrico, ya sea para los descuentos de presentismo, para la planilla de salarios, o para remitir los registros de asistencia del personal a las distintas jefaturas de departamentos o a pedido del interesado, como así mismo de la verificación y archivo de las justificaciones ya sean, por reposos, vacaciones o permisos presentados por los funcionarios.”

La peculiar respuesta dada al requerimiento por el señor Vicente Mendoza no se compadece de lo que expresan los Contratos de Prestación de Servicios, cuando dice: “Asimismo, será pasible de las sanciones disciplinarias previstas en el Reglamento del Personal y Resoluciones Ampliatorias”. En igual sentido, el Reglamento del Personal de octubre de 1999 – Capítulo II – “Obligaciones” – Artículo 8 dice: “Son obligaciones generales del personal: … i) Cumplir el horario de labor establecido.” Igualmente, el Anexo al Reglamento de Personal, Artículo 16, establece: “Las suspensiones, cualquiera sea su naturaleza, se harán efectivas sin prestación de servicios ni percepción de haberes”. El Capítulo B: “Régimen Preventivo” – Artículo 28 – Punto 3.- “Faltas al servicio”, del mismo cuerpo legal establece:“…j) Faltar injustificadamente a la Entidad, hasta tres veces continuas o discontinuas en el plazo de 1 año aniversario, o sea a contar desde la primera falta injustificada. k) No cumplir o prestar el servicio en el horario asignado y/o en forma continua…”. Además, el citado Reglamento en su Artículo 29 establece: “Las faltas disciplinarias serán sancionadas por el Personal Superior y su incumplimiento por parte del mismo se reputará falta grave disciplinaria”. El Título I - “Ámbito de Aplicación del Reglamento de Personal” – Artículo 1 establece: “Este Reglamento rige las relaciones laborales de YACYRETÁ con el personal designado en ella, para prestar servicios en la misma cualquiera sea la jerarquía que revista, sea en planta permanente o por contrato de trabajo. …”. (Subrayado es de la CGR). En el Título V.- “Faltas graves disciplinarias”, establece: “Artículo 35º: Será sancionada, previa substanciación de un sumario administrativo dispuesto por el Director Ejecutivo o el Director. Artículo 36º: Será sancionado con suspensión de 11 a 30 días el que cometa cualquiera de las siguientes faltas graves disciplinarias, siempre que por sus alcances, circunstancias o consecuencias no se las encuadre en una sanción mayor: .. e) Faltar injustificadamente a la Entidad por cuatro veces continuas o discontinuas en el plazo de 1 año calendario. … k) No sancionar la comisión de una falta disciplinaria comprobada, cometida por un subordinado. Artículo 37º: Será sancionado con despido el autor de los siguientes hechos: … i) Faltar injustificadamente a la Entidad por cinco veces continuas o discontinuas en el plazo de un año aniversario o sea a partir de la primera falta injustificada.” Por tanto, lo expresado por la Entidad, por medio del señor Mendoza, en el punto 1, que en su parte pertinente señala: “…, y toda reducción que de el se haga sería ilegal, si no está preestablecido en los contratos laborales...”, esta Auditoría lo considera improcedente ya que los Contratos de Prestación de Servicios, textualmente dicen: “Asimismo será pasible de las sanciones disciplinarias previstas en el Reglamento del Personal y Resoluciones Ampliatorias”.

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También el Reglamento del personal menciona la obligación de cumplir con el horario establecido. Conclusión Por lo expuesto se puede concluir que las autoridades de la EBY, margen derecha, no dieron cumplimiento a Cláusula Tercera, última parte, de los contratos de prestación de servicios, del Reglamento del Personal de octubre de 1999 – Capítulo II – “Obligaciones” – Artículo 8, Anexo al Reglamento de Personal, Artículo 16. El Capítulo B: “Régimen Preventivo” – Artículo 28 – Punto 3.- inc., Artículo 29, disposiciones éstas cuya existencia el Jefe de Recursos Humanos de la Entidad parece ignorar. No observó igualmente lo que estable su Reglamento del Personal, Título V.- “Faltas graves disciplinarias”: Artículo 35º y 36º, incisos: e), k) e i) Además se debe resaltar que el Título I - “Ámbito de Aplicación del Reglamento de Personal” – Artículo 1, establece en forma clara: “Este Reglamento rige las relaciones laborales de YACYRETÁ con el personal designado en ella, para prestar servicios en la misma cualquiera sea la jerarquía que revista, sea en planta permanente o por contrato de trabajo. …”. (Subrayado de la CGR). Recomendación Las autoridades del Ente Binacional Yacyretá, lado paraguayo, deberán, en adelante: • Abstenerse de abonar sueldos a funcionarios que no cumplen con la Ley. • Arbitrar las medidas administrativas tendientes a individualizar el motivo por cual no fue

cumplido lo que establece su Reglamento de Personal. • Instruir a los responsables de la redacción de los Contratos de Prestación de Servicio, a los

efectos de evitar que se repitan los hechos enunciados mas arriba. • Arbitrar las medidas administrativas necesarias para que los Contratos de Prestación de

Servicios sean cumplidos a cabalidad por las partes intervinientes. • Exigir a las áreas comprometidas con el cumplimiento de los Contratos una mayor

participación, eficiencia y control. • Realizar los descuentos al personal contratado que se detalló más arriba de conformidad a

lo establecido en el Reglamento del Personal y remitir, copia autenticada de la liquidación de la asignación que certifique el descuento por inasistencia, a la Contraloría General de la República dentro de los plazos establecidos en la ley.

• Instruir sumario administrativo a los efectos de Individualizar al o a los responsables de

estos pagos indebidos y los que tuvieron que haber efectuado los descuentos en concepto de multas por ausencias injustificadas y no aplicaron las sanciones correspondientes en cumplimiento al Reglamento del Personal al Personal Contratado.

• Capacitar al personal encargado de la administración de los Recursos Humanos de la

Entidad de forma a que éstos conozcan las leyes y reglamentos que rigen esa área y asegurarse de que el personal superior de la misma comprenda claramente el alcance de esas normas y la misión que ellos deben cumplir dentro de la Institución

Informar a la Contraloría General de la República de todo lo actuado y de las consecuencias de esas actuaciones.

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c. Pagos al personal contratado con Resolución pero sin el respaldo de Contrato. Analizados los documentos que respaldan las contrataciones (Resoluciones y Contratos) constató la existencia de personas que no cuentan con Contrato pero que, igualmente la Institución procedió al pago de sueldos y otros beneficios, por un importe de G. 104.980.417 (Guaraníes ciento cuatro millones novecientos ochenta mil cuatrocientos diecisiete). Esta Auditoría, solicitó por nota CGR Nº 6478 de fecha 11 de diciembre de 2008, documentos relacionados con el personal contratado, tales como: Resolución que autoriza la contratación, copia de los Contratos suscritos con el personal contratado y los documentos que respaldan los pagos efectuados, de enero a agosto de 2008. Por Nota A.R.H. Nº 30 de fecha 23 de febrero de 2009, el abogado Vicente Mendoza, Jefe del Área Recursos Humanos, remitió los documentos e informó lo siguiente: “Listado de funcionarios que poseen Resolución y no Contratos por el hecho que se desvincularon de la Entidad antes de la firma de sus respectivos contratos: Alonso Vera, Juan; Lezcano Román, Felisa, Romero Correa, Miguel, Báez Parzajuk, Rosa y Quiñónez Oporto, Eduardo”. (El subrayado es de la CGR) En las Planillas de Liquidación de Sueldos, se constató que las personas que menciona el Jefe del Área de Recursos Humanos, percibieron su asignación mensual y otros beneficios, tales como: asignación familiar, gastos de almuerzo, horas extras. A continuación, a modo de ejemplo, se detalla la nómina de los funcionarios afectados por lo señalado en este punto:

Nombre y apellido Asignación G.

Beneficio adicional

no integrante del salario

de G.

Asignación familiar

G.

Gastos de almuerzo

G.

Horas extras

G. Total

G.

Alonso Vera, Juan 25.850.000 900.000 990.000 0 0 27.740.000 Lezcano Román, Felisa Stella 42.000.000 0 1.320.000 0 0 43.320.000 Romero Correa, Miguel 5.000.000 0 220.000 300.000 0 5.520.000 Báez Parzajuk, Rosa 12.000.000 0 0 0 0 12.000.000 Quiñónez Oporto, Eduardo 14.000.000 0 0 0 2.400.417 16.400.417 Total 98.850.000 900.000 2.530.000 300.000 2.400.417 104.980.417Fuente: Resoluciones y planillas de liquidación de sueldos Ante esta situación, por Memorándum CGR/EE/EBY Nº 64 del 21 de abril de 2009, se solicitó, lo siguiente: • Informe el motivo por el cual a las personas mencionados más arriba, se les abonó

asignación mensual y a algunos además otros beneficios, siendo que los mismos se desvincularon de la Entidad antes de la firma de sus respectivos Contratos, según Nota ARH Nº 30 de fecha 23 de febrero de 2009.

A la fecha de emisión de este Informe las autoridades de la Entidad no han respondido al requerimiento solicitado, a pesar de haber sido reiterado. Conclusión La EBY, lado paraguayo, procedió a abonar servicios a personas físicas con Resolución, por un total de G 104.980.417 (Guaraníes ciento cuatro millones novecientos ochenta mil cuatrocientos diecisiete), sin que exista Contrato de prestación de servicio, no dando cumplimiento a los

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requisitos establecidos en las Resoluciones de contratación emitidas por el director de la Entidad, por la que delega en el Departamento Administrativo la suscripción los Contratos respectivos. Una vez más se evidencia la falta de ejecución de los actos administrativos secuencialmente para que los mismos sean debidamente controlados y, especialmente, controlables. Recomendación Las áreas correspondientes de la Institución deberán dar estricto cumplimiento a las Resoluciones emitidas por el Director de la Entidad y demás disposiciones legales vigentes, cuando se procede a Contratar servicios y las autoridades superiores de la Entidad deberán arbitrar los mecanismos administrativos idóneos para individualizar y penalizar a los responsables del incumplimiento de estas normas. d. Contratos de Prestación de Servicios no suscriptos por las partes. Al proceder a la verificación de los Contratos se evidenció la existencia del Contrato del señor Marcelino Godoy Vera para prestar servicios en la Dirección – Sede Asunción a partir del 1 de noviembre de 2007 hasta el 30 de abril de 2008, con una asignación mensual de G. 5.500.000 (Guaraníes cinco millones quinientos mil), que no se hallaba debidamente suscripto por las partes. Ante esta situación, se solicitó informe por Memorándum CGR/EE/EBY Nº 43 del 12 de marzo de 2009: • El motivo por el cual la Entidad procedió al pago de sueldos, más otros beneficios según

“Planillas de remuneración” de enero a abril de 2008, al personal contratado Marcelino Godoy Vera, considerando que el Contrato de Prestación de Servicios no se halla suscrito por ninguna de las partes (la Entidad Binacional Yacyretá y el Contratado).

Por Nota A.R.H Nº 069 de fecha 31 de marzo de 2009, el abogado Vicente Mendoza, Jefe del Área de Recursos Humanos, informó: “La renovación del contrato correspondiente al Sr. Marcelino Godoy Vera fue autorizada por la Resolución de Directores Nº 16196 – 25/10/2007, motivo por el cual se procedió al pago de sus haberes, entre los meses de octubre/07 y abril/2008, no obran solicitudes de la superioridad para la suspensión de pago de ese periodo. El Sr. Godoy, fue desvinculado por Resolución de los Directores Nº 16694 – 07/05/2008.” Ante esta respuesta es pertinente señalar que, si bien es cierto que por Resolución de Directores se autorizó la Renovación del Contrato del Señor Marcelino Godoy Vera, no es menos cierto que el mismo cuerpo legal en su artículo 2º) establece: “Autorizar al Jefe del Departamento Administrativo a suscribir la renovación de los contratos detallados en el Anexo, enunciado en el Artículo 1º).”, requisito fundamental que no se cumplió y, Contrato que no ha sido firmado es, para todos los efectos, inexistente. (El subrayado es de la CGR). Teniendo en cuenta que el requerimiento formulado por esta Auditoría no ha sido contestado en los términos requeridos, fue reiterado por Memorándum CGR/EE/EBY Nº 61 del 17 de abril de 2009 y hasta la redacción de este informe no se recibió aclaración alguna al respecto. Conclusión El contrato del señor Marcelino Godoy Vera para prestar servicios en la Dirección – Sede Asunción, a partir del 1 de noviembre de 2007 hasta el 30 de abril de 2008, con una asignación mensual de G. 5.500.000 (Guaraníes cinco millones quinientos mil) no se halla suscripto por las partes. Sin embargo, percibió la totalidad de su asignación hasta la fecha de su desvinculación,

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sin siquiera haber sido contratado y sin que esto haya sido motivo de preocupación de los funcionarios de la EBY, asignados a la verificación, liquidación, control y pago de sus haberes. Asimismo, no se ha evidenciado observación alguna por parte de la Auditoría Interna con relación a esta situación. Recomendación Las autoridades de la Entidad, lado paraguayo, deberán:

• Arbitrar los medios administrativos idóneos para evitar que esta irregularidad sea repetida y promover una urgente investigación, a fin de determinar la responsabilidad de los funcionarios que intervinieron en el proceso y sancionarlos de acuerdo a las leyes vigentes, si ese fuera el caso.

• Instruir al personal encargado de esta tarea sobre la obligatoriedad del cumplimiento de sus normativas interna – y de todas – las disposiciones legales en vigencia y advertirles sobre las consecuencias legales de su incumplimiento.

e. Pago al personal contratado con Contrato vencido Prosiguiendo con la verificación de los contratos se constató que los suscritos con el señor Jorge Hrisuk Kleko, y la Lic. Analía Rosa Garay Cabrera, estaban vencidos pero, sin embargo, estas personas continuaron cobrando sueldos y otros beneficios como si sus Contratos estuvieran plenamente vigentes. Durante el período sujeto de examen, percibieron un total de G. 136.192.640 (Guaraníes ciento treinta y seis millones ciento noventa y dos mil seiscientos cuarenta) sin tener documento habilitante para ello. En el análisis de los Contratos se observa: 1. Señor Jorge Hrisuk Kleko: fue contratado para prestar servicios en el Departamento de

Obras Complementarias – Sede Encarnación, siendo la vigencia del mismo desde el 01 de enero de 2005 hasta el 30 de junio de 2005, con una asignación mensual de G. 9.150.000 (Guaraníes nueve millones ciento cincuenta mil).

Se detalla a continuación el total percibido, de enero a agosto de 2008:

Meses Total G. Enero 11.444.650 Febrero 13.639.800 Marzo 11.909.400 Abril 12.707.400 Mayo 11.909.400 Junio 16.914.100

Total 78.524.750

Al respecto, esta Auditoria solicitó por Memorándum CGR/EE/EBY Nº 43, de 12 de marzo de 2009, lo siguiente: • Motivo por el cual al personal contratado, señor Jorge Hrisuk Kleko, se le siguió

abonando su sueldo, más otros beneficios, hasta el mes de junio de 2008, atendiendo a que su Contrato venció el 30 de junio de 2005.

Por Nota ARH Nº 069 de fecha 31 de marzo de 2009, el abogado Vicente Mendoza, Jefe del Área de Recursos Humanos, informó: “…Respecto al Sr. Jorge Hrisuk Kleko, el mismo contaba con Contrato Indefinido en atención al Dictamen Jurídico Nº 21943, y memorándum 558/2005 del Área de Recursos Humanos que establece que los funcionarios con más de 5

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(cinco) años de antigüedad pasarán a contrato indefinido. El Sr. Hrisuk, en el mes de junio de 2008, contaba con cinco años y 8 meses, de antigüedad”. Como se puede evidenciar la respuesta brindada por el titular de Recursos Humanos no responde al requerimiento formulado por esta Auditoría teniendo en cuenta que lo solicitado fue el por qué se le siguió abonando después del 30 de junio de 2005, sin mediar renovación de contrato al señor Jorge Hrisuk Kleko y no cuándo su contrato – inexistente – se constituyó en indefinido. Ante la respuesta brindada por las autoridades de la EBY, por Memorándum CGR/EE//EBY Nº 61 del 17 de abril de 2009, se reiteró lo solicitado por no responder lo anterior al requerimiento formulado y, nuevamente, a la fecha de la redacción del presente Informe no se ha recibido respuesta alguna. No obstante analizados los documentos que se detallan más arriba, se señala cuanto sigue: a) El “Dictamen Jurídico” al cual se refiere el Abogado Vicente Mendoza, no es tal, es un

Memorándum del Asesor Jurídico, Dr. Nelson Alcides Mora Rodas dirigido al Jefe del Departamento Administrativo, Lic. Luís O. Viveros, sobre “Propuesta de Renovación de contratos por plazo determinado”, que en su parte pertinente dice: “La estabilidad en el empleo fue siempre una de las más serias aspiraciones de la clase trabajadora porque en ésas condiciones se halla protegida la conservación o continuidad en el empleo del trabajador. Es por razón de la estabilidad del trabajador que los contratos por tiempo determinado son la excepción y el de plazo indefinido es la regla. La propuesta de la Jefa del Área de Recursos Humanos – Dpto. Administrativo se encuentra en concordancia con los mencionados principios de continuidad y estabilidad laboral por lo que esta Asesoría Jurídica no encuentra objeciones que formular, sugiriendo prosecución de los trámites pertinentes”.

b) Asimismo, el Memorándum al cual también hace mención no “establece” nada,

solamente la Lic. Lilian Gómez, Jefa del Área de Recursos Humanos, se dirige al Lic. Luís O. Viveros, Jefe del Departamento Administrativo, a los efectos de “Elevar propuesta de renovación de contratos”

c) Si el Señor Jorge Hrisuk Kleko, en el mes de junio de 2008, contaba con 5 años y 8

meses de antigüedad, quiere decir que al 30 de junio de 2005, fecha de término de contrato, el mismo contaba con una antigüedad de 2 años 8 meses.

2. Lic. Analía Rosa Garay Cabrera: fue contratada en carácter de consultora para cumplir

funciones de Profesional de Campo en el Sector Reasentamiento del Departamento de Obras Complementarias, siendo la vigencia del Contrato desde el 01 de enero del año 2001 hasta el 30 de junio del mismo año, con una asignación mensual de G. 5.571.520 (Guaraníes cinco millones quinientos setenta y un mil quinientos veinte).

A continuación se detalla el total percibido de enero a agosto de 2008:

Meses Total G.

Enero 6.672.704 Febrero 7.533.523 Marzo 6.631.978 Abril 6.983.400 Mayo 6.480.000 Junio 9.252.310

Julio 7.284.605

Agosto 6.829.370

Total 57.667.890

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El Contrato de Prestación de Servicios expresa lo siguiente: Cláusula Segunda: “Duración del Contrato”: “El Servicio deberá prestarse en el plazo de (6) seis meses, a partir del día 1º de Enero del año 2001 hasta el 30 de junio del mismo año. Queda establecido que este contrato se extingue automáticamente en esa fecha, pudiendo ser renovado únicamente de común acuerdo entre las partes mediante la suscripción de otro Contrato.” Atendiendo a la vigencia del mismo, esta Auditoría solicitó por Memorándum CGR/EE/EBY Nº 43 del 12 de marzo de 2009, lo siguiente:

• Motivo por el cual al personal contratado, Lic. Analía Rosa Garay Cabrera, se le siguió

abonando honorarios y otros beneficios hasta el mes de agosto de 2008, atendiendo lo que establecía la Cláusula Segunda del Contrato. “El servicio deberá presentarse en el plazo de (6) seis meses, a partir del día 1º de enero del año 2001 hasta el 30 de junio del mismo año. Queda establecido que este contrato se extingue automáticamente en fecha, pudiendo ser renovado únicamente de común acuerdo entre las partes mediante la suscripción de otro Contrato”. Asimismo se solicita copias autenticadas de los informes mensuales de actividades presentados para percibir los pagos correspondientes y copia autenticada del Informe Final en cumplimiento a la cláusula sexta: “Informes”.

Por Nota ARH Nº 069 del 31 de marzo de 2009, el abogado Vicente Mendoza, Jefe del Área de Recursos Humanos, informó: “Se informa que la funcionaria Analía Garay fue desvinculada de la Entidad en fecha 02 de mayo de 2006, según Resolución Nº 14.873 – Comité Ejecutivo, sin embargo por una medida judicial fue reincorporada a su puesto de trabajo en el mes de junio/06, según Memorándum Nº 22981 – Asesoría Jurídica. Se adjunta Memorándum mencionado, acta de incorporación y notificación judicial.” Como puede verse, nuevamente el señor Mendoza elude la respuesta a la pregunta específica que la CGR le formulara en el sentido de explicar el “motivo por el cual la “Lic. Analía Rosa Garay Cabrera, se le siguió abonando honorarios y otros beneficios hasta el mes de agosto de 2008”. Por esta razón el pedido fue reiterado por Memorándum CGR/EE/EBY Nº 61 del 17 de abril de 2009, sin que, nuevamente también, a la fecha de la redacción de este informe se haya recibido contestación a lo requerido.

Conclusión Las autoridades de la EBY, margen derecha, han procedido al pago de sueldos y otros beneficios durante el período enero a agosto de 2008, por importe de G. 136.192.640 (Guaraníes ciento treinta y seis millones ciento noventa y dos mil seiscientos cuarenta), a los contratados Jorge Hrisuk Kleko, y Lic. Analía Rosa Garay Cabrera, cuyos Contratos se encontraban vencidos el 30 de junio de 2005 y 30 de junio de 2001, respectivamente sin que la Entidad haya justificado la razón de este proceder.. Recomendación Las autoridades del EBY deberán:

• Arbitrar los medios administrativos idóneos para evitar que esta irregularidad sea repetida y promover una urgente investigación, por medios administrativos idóneos, a fin de determinar la responsabilidad de los funcionarios que intervinieron en el proceso y sancionarlos de acuerdo a las leyes vigentes, si ese fuera el caso.

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f. La Entidad no realizó descuento de aporte obrero para el IPS al personal contratado. Analizados los Contratos de Prestación de Servicios suscritos por la Institución, se observó que en una de sus cláusulas prevé: “… descuentos previsionales de acuerdo a las disposiciones legales vigentes sobre el Seguro Social. “ A efectos de verificar el cumplimiento del descuento “previsional”, que es del 9% para el IPS, se procedió a la revisión de las Planillas de Sueldos de enero a agosto de 2008, constatándose que, en algunos casos, no se efectuó la retención para el Instituto de Previsión Social, conforme al siguiente detalle:

Apellido y Nombre Mes Asignación G. Importe que debió retenerse según

Auditoria G. Andraschko, Sandra Febrero 5.450.000 490.500 Núñez Albertini, Graciela Febrero 8.450.000 760.500 Aguiar Espínola, Oscar Febrero 3.500.000 315.000 Alonso Vera, Juan Febrero 3.500.000 315.000 Arzamendia Sánchez, Carlos Febrero 3.500.000 315.000 Benítez Ayala, Martín Febrero 3.500.000 315.000 Coronel Chilavert, José Febrero 3.500.000 315.000 Espínola Ayala, Juan Febrero 3.500.000 315.000 Fernández Bustamante, José Febrero 3.500.000 315.000 Ferreira Espínola, Cristhian Febrero 3.500.000 315.000 García Salinas, José Febrero 3.500.000 315.000 Gómez Molas, Juan Manuel Febrero 3.500.000 315.000 González Amarilla, Héctor Febrero 3.500.000 315.000 González Ferreira, Víctor Febrero 3.500.000 315.000 González Grosella, José Febrero 3.500.000 315.000 González Mancuello, Alfredo Febrero 3.500.000 315.000 Haseitel Chávez, Juan Manuel Febrero 3.500.000 315.000 Heyn García, Héctor Juan Aníbal Febrero 3.500.000 315.000 Menéndez Cataldo, Juan Andrés Febrero 3.500.000 315.000 Ramírez Acosta, Carlos Alfredo Febrero 3.500.000 315.000 Ramírez Acosta, Carlos Alfredo Marzo 3.500.000 315.000 Riveros Ferreira, Luís Carlos Febrero 3.500.000 315.000 Rojas Peralta, José Daniel Febrero 3.500.000 315.000 Ruiz Bogado, Juan Enrique Febrero 3.500.000 315.000 Sanabria Rivaldi, Carlos Febrero 3.500.000 315.000 Velásquez Irala, Emiliano Febrero 3.500.000 315.000 Vera Benítez, Juan José Febrero 3.500.000 315.000 Zorrilla Rotela, José Febrero 3.500.000 315.000 Aguilera Galeano, Luís Miguel Marzo 2.800.000 252.000Aguilera Galeano, Luís Miguel Abril 2.800.000 252.000Aguilera Galeano, Luís Miguel Mayo 2.800.000 252.000Franco Echeverría, Arnaldo A. Marzo 3.000.000 270.000Franco Echeverría, Arnaldo A. Abril 3.000.000 270.000Franco Echeverría, Arnaldo A. Mayo 3.000.000 270.000Lezcano Román, Felisa Stela Marzo 7.000.000 630.000 Aquino, Jorge Natividad Abril 5.500.000 495.000Aquino, Jorge Natividad Mayo 5.500.000 495.000Adaro Monzón, Benjamín Abril 7.000.000 630.000Adaro Monzón, Benjamín Mayo 7.000.000 630.000Candía Chaparro, Rosa Mayo 3.000.000 270.000 Benítez Del Puerto, Francisco Mayo 3.000.000 270.000 Martínez Fariña, Enrique Julio 5.000.000 450.000 Báez Parzajuk, Rosa Junio 4.000.000 360.000Báez Parzajuk, Rosa Julio 4.000.000 360.000Quiñónez Oporto, Eduardo Julio 9.400.417 846.038Quiñónez Oporto, Eduardo Agosto 7.000.000 630.000Peloso Sánchez, Alba Agosto 4.500.000 405.000 Ruiz Díaz Morinigo, Adolfo Agosto 8.000.000 720.000

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Apellido y Nombre Mes Asignación G. Importe que debió retenerse según

Auditoria G. Cáceres de Zárate, María Noemí Agosto 4.500.000 405.000 Quiñónez, Rolando Agosto 3.000.000 270.000 Total 18.873.038Fuente: Resoluciones, Contratos y Planillas de Sueldos

Por Memorándum CGR/EE/EBY Nº 47 del 19 de marzo de 2009, se solicitó lo siguiente: • Informe el motivo por el cual no se procedió al descuento del aporte al Instituto de Previsión

Social del personal contratado que se detalla en el cuadro precedente. • Quién o quienes fueron los responsables de realizar los descuentos del aporte al Instituto de

Previsión Social y el control de los mismos, durante el período sujeto a examen. Por Nota ARH Nº 78, del 15 de abril de 2009, el abogado Vicente Mendoza, Jefe del Área Recursos Humanos, informó: “Punto 1: No se procedió a los descuentos de los aportes al Instituto de Previsión Social de los funcionarios citados en ese memorándum, porque los mismos no presentaron copias de los documentos de identidad en los meses mencionados, requisito solicitado por el Instituto, para el ingreso de los aportantes. La inscripción se realiza generalmente del 01 al 20 de cada mes, en atención al cierre de planilla salarial, en caso de que el funcionario presente su documentación posteriormente, el ingreso pasa al mes siguiente”. (El subrayado es de la CGR) “Punto 2: Las dependencias encargadas de las gestiones y controles ante los descuentos del IPS, son las siguientes: El Sector Registro y Control del Área de Recursos Humanos realiza las gestiones de inscripción de los funcionarios ante el IPS, presentando en sus oficinas un formulario solicitud firmado por el Jefe de Recursos Humanos, conjuntamente con la copia de Cédula de Identidad del funcionario a ser inscripto, el Instituto entrega un comprobante de entrada. El Sector Liquidaciones y Pagos del Área de Recursos Humanos, con los comprobantes de entrada, procede a ingresar el porcentaje de descuento dentro del Sistema Informático de Salarios, los montos de descuentos son calculados de manera automática por el sistema conforme a los porcentajes. Este sector realiza las gestiones para la impresión de las planillas, dicha impresión se realiza en las oficinas del IPS, el sector también realiza controles por muestreo, para corroborar si los montos contenidos en la planilla corresponden a los presentados por la Entidad. Asimismo prepara el memorándum solicitud de pago. Dentro del Departamento Financiero la dependencia encargada de los controles es el Área de Fiscalización de Contratos. Posterior al pago de la planilla salarial, los controles son realizados por Auditoría Interna.” Al respecto, la Ley 427/73 “QUE MODIFICA Y AMPLIA LAS LEYES NROS. 375 DEL 27 DE AGOSTO DE 1956 Y 1085 DEL 8 DE SETIEMBRE DE 1965, DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL”, en su articulo 3 señala: “Inscripción y comunicaciones diversas respecto al empleador. Es obligatoria la inscripción del empleador en el Instituto a la iniciación de sus actividades en tal carácter; como asimismo, la comunicación de cualquier denominación o cambio de razón social, de domicilio, de clase de actividades o de cese de actividad, sea este temporal o definitivo, todo ello conforme a la reglamentación que establezca el Instituto. Comunicaciones de entrada y salida, inscripción y documentación respecto al trabajador. Los empleadores están obligados a comunicar al Instituto la entrada de sus trabajadores, a la iniciación de las tareas contratadas; igualmente, la salida de los mismos. Están obligados, asimismo, a inscribirlos en el Instituto./Los empleadores, a su vez, están obligados a facilitar que sus trabajadores se provean el documento de identificación de su calidad de asegurado. Estas obligaciones de los empleadores serán cumplidas conforme a la reglamentación que dicte el Instituto”.

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Conclusión En base a lo señalado en este punto se concluye que el sector “Registro y Control del Área de Recursos Humanos”, no realizó en tiempo y forma las gestiones para la inscripción efectiva en el IPS de las personas contratadas y tampoco realizó la retención legal para el Seguro Social, conforme a Ley. Igualmente, el sector de Liquidaciones y Pagos del Área de Recursos Humanos no procedió a regularizar la situación de los mismos, realizando el descuento de la cuota mensual correspondiente al mes no descontado. El importe total no descontado asciende a G. 18.873.038 (Guaraníes dieciocho millones ochocientos setenta y tres mil treinta y ocho), solamente del personal seleccionado como muestra y sin considerar el aporte patronal que incrementaría aun más el importe señalado. El área de Fiscalización de Contratos, dependiente del Departamento Financiero como encargado del control, no cumplió a cabalidad con su función en lo referente al ingreso de las personas contratadas y, posteriormente, para actualizar la situación de los mismos. No existe ninguna evidencia que demuestre que la Auditoría Interna haya realizado alguna actuación sobre lo observado en este punto. Como se ve, la Entidad, como Empleador, no debe proceder al pago de haberes sin comunicar la entrada, pues no hacerlo constituye una falta a esa Ley, y más aún, sin descontar del salario del empleado el porcentaje legal para el IPS. La CGR comunicará oportunamente de esta ilegalidad al Instituto de Previsión Social Recomendación Las autoridades del Ente Binacional Yacyretá, lado paraguayo, deberán: • Dar estricto cumplimiento a lo que establecen las disposiciones legales con relación a los

descuentos correspondientes del IPS. La Entidad Binacional Yacyretá, no puede simplemente ignorar las leyes nacionales vigentes.

• Arbitrar las medidas administrativas necesarias para individualizar a los responsable de

dicha acción y aplicar, si fuere ese el caso, las sanciones que correspondan. • Arbitrar mecanismos administrativos que correspondan a efectos de regularizar

urgentemente el aporte al Instituto de Previsión Social omitido y remitir copia autenticada de la planilla de pago al IPS a la Contraloría General de la República.

• Resulta imperioso que las Autoridades de la Entidad Binacional Yacyretá arbitren las

medidas necesarias para que los Sectores involucrados en la ejecución y control de los egresos, y su respaldo correspondiente, den estricto cumplimiento a las disposiciones legales nacionales las que, como es de público conocimiento, no son de cumplimiento optativo sino que, por el contrario, son obligatorias para todos sus habitantes.

• Exigir a la Auditoría Interna una mayor participación y control, a los efectos de poder realizar las correcciones, si las hubiere, en tiempo y forma.

Informar a la Contraloría General de la República de todo lo actuado puntualmente.

g. Pagos de “Beneficios” no contemplados en los Contratos de Prestación de Servicios. La EBY realizó pagos al personal contratado en concepto de almuerzos, de enero a agosto de 2008, por un total de G. 29.280.000 (Guaraníes veintinueve millones doscientos ochenta mil). Este beneficio no se halla contemplado en los respectivos Contratos de Prestación de Servicios.

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Al respecto, estos Contratos en la cláusula “Beneficios” del personal contratado, expresa: “… El CONTRATADO también tendrá derecho a percibir un sueldo extraordinario, o el monto proporcional a su antigüedad en concepto de Aguinaldo, Ayuda Escolar, Asignación Anual Vacacional, Plus Vacacional, y además percibirá la suma mensual que corresponda como Asignación Familiar…”. Como se ve, el pago de almuerzo no se encuentra incluido entre los beneficios acordados. A continuación se detalla, a modo de ejemplo, la nómina de contratados a quienes se les abonó almuerzo, durante el período sujeto a examen, enero a agosto de 2008.

Apellido y nombre Importe como

beneficio por gasto de almuerzo G.

Andraschko, Sandra 2.100.000 Núñez Albertini, Graciela 2.100.000 Aguilera Galeano, Luís Miguel 1.200.000 Franco Echeverría, Arnaldo A. 1.200.000 Romero Correa, Miguel A. 1.800.000 González Tatter, Rodrigo 300.000 Aquino, Jorge Natividad 1.500.000 Candía Chaparro, Rosa 1.500.000 Arce Aguirre, Alberto E. 600.000 Benítez Del Puerto, Francisco 1.200.000 Fleitas Cuttier, María Leticia 1.200.000 Torales Quintana, Silvio 540.000 Martínez Fariña, Enrique 780.000 Sosa Vázquez, María Lorena 600.000 Alcaraz Salazar, Juan Gerardo 900.000 López Marín, Martín 900.000 Viveros Jiménez, Guillermo R. 900.000 Angulo Sarubbi, María Inés 900.000 Huespe R., Jorge 600.000 Roa Fernández, Juan 600.000 Solaeche Quiñónez, Jorge 600.000 Garrido Cabrera, Jorge 600.000 Castro, Eulalia Josefina 600.000 Martínez, Marcos R. 600.000 Galván, Marlene 600.000 Riveros Martínez, Marcos 600.000 Peloso Sánchez, Alba 300.000 Ruiz Díaz Morínigo, Adolfo 300.000 López Robledo, Américo 300.000 Ferreira de González, María 300.000 Maldonado Rivas, Fernando 300.000 Balbuena González, Oscar 300.000 Benítez Sánchez, Juan Ramón 300.000 Insaurralde, Romy F. 300.000 Penayo, Mauricio Javier 300.000 Cáceres de Zárate, María Noemí 300.000 Ibarrola Arce, Gerardo 300.000 Arguello Acosta, Antonio 300.000 Quiñónez, Rolando 300.000 Vega Talavera, Alejandro 300.000 Marsal Salinas, Laura 300.000

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Apellido y nombre Importe como

beneficio por gasto de almuerzo G.

Montiel, René F. 300.000 Jara Cardozo, Claudia P. 300.000 Chirife Soupet, María Teresa 300.000 Duarte Ovelar, Ana Carolina 30.000 Florentín Ocampos, Irene B. 30.000 Total G. 29.280.000

Fuente: Resoluciones, Contratos y Planillas de Sueldos Al respecto, por Memorándum CGR/EE/EBY Nº 43 del 12 de marzo de 2009, se solicitó: • Motivo por el cual se abonan otros beneficios al personal contratado, fuera de lo estipulado

en los respectivos Contratos como ser: gastos de almuerzo, horas extras en distintos porcentajes, adicionales nocturnos, subsidio energía eléctrica y guardia pasiva, entre otros.

Por Nota ARH Nº 068 del 24 de marzo de 2009, el abogado Vicente Mendoza, Jefe del Área de Recursos Humanos, informó: “…El Pago de beneficios a los contratados se encuentra estipulado en los contratos laborales; al contener una cláusula por la cual la Entidad establece que le serán reconocidos los demás beneficios que le sean aplicables de acuerdo a las normas de la Entidad. Corresponde indicar que la ENTIDAD, conforme al Artículo XIX, numeral 1, de Tratado de Yacyretá, que indica que cada Alta Parte Contratante, aplicará su propia legislación, aplica igualmente para los contratos de prestación de servicios las disposiciones del Código Laboral, como ser, sobre la prevalecía de las prestaciones mas favorables que fuesen reconocidas espontáneamente por el empleador. (Art. 5º) y utilizando el principio jurídico laboral “pro operario”, que en caso de duda de aplicación de un beneficio, se debe favorecer al funcionario. (Art. 7 C.L.). Con relación al pago de gastos de almuerzo a funcionarios contratados de sede Asunción, se fundamenta en la Resolución C.E. Nº 4473/00, por la cual se establece el pago correspondiente para todo el personal, por tanto incluye a los contratados y están previstos los recursos financieros para tal efecto. “Con relación al subsidio de energía eléctrica se otorga conforme a la Resolución D. Nº 80/99, a todo aquel personal que preste servicios en dicha sede y que resida en vivienda adjudicada por la Entidad, por tanto tampoco hace discriminación a la calificación de funcionario contratado o permanente. Ambos beneficios fueron obtenidos a través de un acuerdo entre la Entidad y el Sindicado de Funcionarios de la Entidad Binacional” (SIFEBY)”. Por Memorándum CGR/EE/EBY Nº 63 del 21 de abril de 2009, se solicitó lo siguiente: • Copia del Reglamento sobre gastos de almuerzo para el personal de la Entidad Binacional

Yacyretá de la Sede Asunción, de conformidad al artículo 2º de la Resolución Nº 4473 fechada el 30 de noviembre de 2000.

A la fecha de esta Auditoría, las autoridades de la Entidad no han respondido al requerimiento formulado a pesar de haber sido reiterado. Conclusión Las autoridades de la Entidad Binacional Yacyretá, lado paraguayo, realizaron pagos al personal contratado en concepto de almuerzo, de enero a agosto de 2008, por un total de G. 29.280.000 (Guaraníes veintinueve millones doscientos ochenta mil), sin que esto esté contemplado en los respectivos Contratos de Prestación de Servicios. Conforme a lo expuesto en este punto, corresponde señalar que la EBY es una Entidad Binacional, que si bien es cierto se rige por un Tratado Internacional, debe mantener vigentes los principios administrativos de orden público que le rigen ineludiblemente por ser

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administradora de los bienes públicos; por tanto no puede negarse que la EBY es un ente subordinado a las funciones de administración general del país y, al favorecer a sus funcionarios con beneficios laborales/económicos mayores que los establecidos en la Constitución Nacional, las leyes y normas que integran el Derecho Positivo, bajo la supuesta invocación de no estar obligados por las normas administrativas en general, no hace más que ir en desmedro de todo el Estado paraguayo. Resulta improcedente aplicar los artículos 5 y 7 del Código Laboral como defensa de las exageradas asignaciones que realiza la EBY a sus funcionarios, pues en esos casos, las asignaciones al trabajador proceden de dinero propio del empleador y no de un ente Binacional administrador de los bienes de todos los paraguayos. Cabe resaltar lo señalado en el Artículo XX del Tratado de Yacyretá, punto 1, que dice: “La responsabilidad, tanto civil como penal, de los Consejeros, Directores, Directores Adjuntos y demás funcionarios argentinos o paraguayos de YACYRETA, por actos lesivos para los intereses de éstas, será investigada y juzgada de conformidad con lo dispuesto en las leyes nacionales respectivas”. (El subrayado corresponde a la CGR) Recomendación Las autoridades de la EBY, margen derecha, deberán: • Cumplir fielmente con lo pactado en los Contratos suscriptos con el personal a su cargo, de

manera a no efectuar pagos graciosos por beneficios que no fueron inicialmente contemplados.

• Observar un comportamiento más austero, riguroso y apegado a las Leyes y Reglamentos

en el otorgamiento y pago de beneficios y advertir a los encargados de administrar los bienes públicos sobre las consecuencias legales previstas por la mala o dispendiosa administración de los mismos.

• Adoptar las medidas administrativas tendientes al recupero del monto abonado en forma

indebida. Informar con la debida urgencia a la Contraloría General de la República sobre las medidas adoptadas a este respecto y de las consecuencias de las mismas. h. Personal contratado sin evidencia de los trabajos realizados. Como se expusiera en el punto e) la Lic. Analía Rosa Garay Cabrera cobró el importe de G. 57.667.890 (Guaraníes cincuenta y siete millones seiscientos sesenta y siete mil ochocientos noventa), sin que existan los informes mensuales e informe final de las tareas realizadas para las que fuera contratada, tal como lo exige la cláusula sexta del Contrato. A fin de conocer las actividades realizadas realmente por dicha profesional, esta Auditoría solicitó por Memorándum CGR/EE/EBY Nº 43, del 12 de marzo de 2009, lo siguiente • Copia autenticada de los informes mensuales de actividades presentadas para percibir los

pagos correspondientes y del Informe Final en cumplimiento a la cláusula sexta del Contrato.

A la fecha de esta Auditoría, las autoridades de la Entidad no han respondido al requerimiento solicitado, a pesar de haber sido reiterado. A respecto, el contrato en la “Cláusula Sexta: Informes establece: “…; además del informe Mensual de Actividades con los niveles de calidad exigidos a los Consultores de los

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Organismos Financieros Internacionales, el que deberá presentar para percibir el pago correspondiente del mes de servicio. A la finalización del Contrato deberá presentar un Informe Final”. Conclusión Las autoridades de la EBY, lado paraguayo, procedieron a efectuar pagos en concepto de sueldos y otros beneficios, por la suma de G. 57.667.890 (Guaraníes cincuenta y siete millones seiscientos sesenta y siete mil ochocientos noventa), a la Lic. Analía Rosa Garay Cabrera sin los informes mensuales de las actividades que desarrolló ni informe final, tal como exige cláusula sexta de su Contrato, por lo que esta Auditoría no ha podido constatar si los servicios profesionales fueron efectivamente prestados, aunque sí se pudo constatar el riguroso y puntual cobro de sus haberes. Recomendación Las autoridades de la EBY, margen derecha, deberán: • Evitar que situaciones como las mencionadas en este punto se vuelvan a repetir, e investigar

y sancionar, si el caso así lo amerita, a los responsables del incumplimiento de la disposición contractual mencionada en este punto.

i. Contratos de trabajos por tiempo indefinido. En la verificación de contratos proveídos por la Entidad se ha constatado la existencia de un total de 156 (ciento cincuenta y seis) Contratos de trabajos suscritos por tiempo indefinido, lo que significó una erogación en concepto de remuneración mensual de G. 460.605.370 (Guaraníes cuatrocientos sesenta millones seiscientos cinco mil trescientos setenta) y que, de enero a agosto de 2008, totaliza la suma de G. 3.684.842.960 (Guaraníes tres mil seiscientos ochenta y cuatro millones ochocientos cuarenta y dos mil novecientos sesenta). Con relación a dicha situación por Nota ARH Nº 69 del 31 de marzo de 2009, el abogado Vicente Mendoza, Jefe del Área de Recursos Humanos, remitió en forma adjunta fotocopia autenticada del Dictamen Jurídico Nº 21943 del 09 de setiembre de 2005, suscrito por el Dr. Nelson Alcides Mora y del Memorándum 558/2005 del Área de Recursos Humanos que establece que los funcionarios con más de 5 (cinco) años de antigüedad pasarán a tener Contrato Indefinido. Esta auditoría no evidenció que el mencionado Dictamen haya sido autorizado por el Director de la Entidad Binacional Yacyretá, margen derecha, no obstante sobre los documentos que fueron arrimados justificando el por qué de la contratación de personas por tiempo indefinido, como ya se manifestó anteriormente, se señala cuanto sigue: • Que el Dictamen Jurídico Nº 21943/2005 es un Memorándum del Asesor Jurídico, Dr.

Nelson Alcides Mora Rodas dirigido al Jefe del Departamento Administrativo, Lic. Luís O. Viveros, sobre “Propuesta de Renovación de contratos por plazo determinado”, que en su parte pertinente textualmente dice: “La estabilidad en el empleo fue siempre una de las más serias aspiraciones de la clase trabajadora porque en ésas condiciones se halla protegida la conservación o continuidad en el empleo del trabajador. Es por razón de la estabilidad del trabajador que los contratos por tiempo determinado son la excepción y el de plazo indefinido es la regla. La propuesta de la Jefa del Área de Recursos Humanos – Dpto. Administrativo se encuentra en concordancia con los mencionados principios de continuidad y estabilidad laboral por lo que esta Asesoría Jurídica no encuentra objeciones que formular, sugiriendo prosecución de los trámites pertinentes”.

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• Que el Memorándum Nº 558/2005 de la Lic. Lilian Gómez, Jefa del Área de Recursos Humanos dirigido al Lic. Luís O. Viveros, Jefe del Departamento Administrativo, por el que procedió a: “Elevar propuesta de renovación de contratos”, en su calidad de tal (memorándum) no puede “establecer”, la duración por tiempo indefinido de un acuerdo entre partes.

Conclusión La EBY, margen derecha, ha procedido al pago de G. 3.684.842.960 (Guaraníes tres mil seiscientos ochenta y cuatro millones ochocientos cuarenta y dos mil novecientos sesenta), en concepto de remuneración por el periodo de enero a agosto de 2008, a 156 contratados cuyos contratos de trabajo son por tiempo indefinido. Recomendación Las autoridades de la Entidad Binacional Yacyretá, lado paraguayo, deberán: • Dar intervención a la Auditoría Interna de la Institución en el control de las actividades de la

Jefatura del Área de Recursos Humanos para rectificar su accionar y instruir a sus funcionarios sobre el estricto cumplimiento de las leyes nacionales y reglamentos propios de la Entidad y advertirles de las sanciones legales que el incumplimiento de las mismas los hacen pasibles.

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CAPÍTULO IV

ASIGNACIÓN FAMILIAR A CARGO

En la verificación de las planillas de Liquidación de Sueldos proveídas por la Jefatura del Área de Recursos Humanos de la Entidad Binacional Yacyretá – en formato impreso y en medio magnético – se observó beneficios asignados, en diferentes conceptos, al personal permanente y contratado de la Entidad. En consecuencia se procedió a analizar, específicamente, la Asignación por Familiares a Cargo. Por Memorándum CGR/EE/EBY Nº 2, de fecha 18 de diciembre de 2008, esta Auditoría solicitó: • Listado del personal que usufructuó los siguientes beneficios sociales: asignación por

matrimonio, por nacimiento, por adopción, por escolaridad, por cónyuge y familiares a cargo, especificando el monto percibido en cada concepto, durante el periodo sujeto a revisión.

• Adjuntar documentación de respaldo y la Resolución donde se establecen los montos a ser percibidos en cada concepto.

En respuesta al Memorándum precitado, la Entidad remitió la nota ARH Nº 016 de fecha 05 de febrero de 2009, en la que informó: “Se adjunta el listado del Personal correspondiente a Asignaciones Familiares, pagadas en planilla de salarios por los periodos de Enero a Agosto/08. En soporte papel y CD”. Por Memorándum CGR/EE/EBY N° 25, de fecha 19 de febrero de 2009, se solicitó la provisión de: • Detalle de cada funcionario que percibe el beneficio de asignación familiar, el informe debe

contener los datos de las personas por las cuales se cobra el mencionado beneficio tales como: nombre y apellido, grado de afinidad (cónyuge, hijo, madre, padre y otros) y el número de cédula de identidad de cada uno de ellos.

La Entidad Binacional por Nota ARH Nº 049, de fecha 03 de marzo de 2009, informó: “…se cumple en informar que el sistema informático de salarios no se encuentra en condiciones de listar la composición familiar con retroactividad, considerando que para el pago del beneficio se carga la cantidad en números, y por otro lado, a modo informativo, se carga el detalle de los familiares, es decir que el listado solo se puede realizar a la fecha presente”. La respuesta recibida permite ver claramente la dificultad con que tropezó esta Auditoria para realizar el control de los pagos realizados en concepto de asignación por familiar a cargo, ya que para dicho control es necesario contar con los documentos de respaldo que posibiliten determinar si los pagos realizados fueron efectuados conforme a las reglamentaciones vigentes. Sin embargo, del listado proporcionado se procedió a elaborar un resumen del importe total pagado a los funcionarios de la Entidad en concepto de “Asignación Familiar a Cargo”, desde el mes de enero a agosto de 2008; clasificando por cantidad de funcionarios y por categoría: Personal Superior, Personal Permanente y Personal Contratado, que se detalla a continuación:

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Mes Cantidad de Funcionarios Importe G.

Personal Superior

Personal permanente

Personal contratado

Personal Superior

Personal permanente

Personal contratado

Total

Enero 22 865 496 4.860.000 267.795.640 148.601.600 421.257.240 Febrero 22 866 502 4.860.000 268.414.813 150.250.800 423.525.613 Marzo 22 867 501 4.860.000 268.637.600 150.424.400 423.922.000 Abril 22 874 506 6.160.000 342.303.333 191.400.000 539.863.333 Mayo 22 877 470 6.050.000 341.130.000 177.210.000 524.390.000 Junio 22 878 434 6.050.000 340.250.000 163.570.000 509.870.000 Julio 21 886 429 5.830.000 343.660.000 161.260.000 510.750.000 Agosto 22 891 448 5.881.333 344.674.000 165.990.000 516.545.333

Total 44.551.333 2.516.865.386 1.308.706.800 3.870.123.519 Esta Auditoría seleccionó como muestra, y clasificó para su análisis, a los funcionarios Permanentes, Contratados y Personal Superior, que perciben asignación familiar por cada uno de los familiares a su cargo desde 6 hasta 10 personas, para los meses de enero a agosto de 2008. De la muestra seleccionada, a modo de ejemplo, a continuación se expone el monto que los funcionarios percibieron en concepto de “Asignación Familiar a Cargo”:

Cantidad de “Familiares a cargo”

Funcionarios que perciben dicha

asignación Monto en G.

6 97 414.655.200 7 44 216.192.013 8 12 70.435.200 9 1 7.293.600

10 3 24.312.000 Total 157 732.888.013

Como se aprecia en el cuadro, existen 157 funcionarios que perciben el beneficio de “Asignación Familiar”, correspondiente a 6 hasta 10 personas a su cargo, lo que en el periodo auditado, enero a agosto del 2008, equivalió a G. 732.888.013 (Guaraníes setecientos treinta y dos millones ochocientos ochenta y ocho mil trece), monto que representa el 18,9% del total pagado en concepto de “Asignación Familiar a Cargo”, que asciende a G. 3.870.123.519, (Guaraníes tres mil ochocientos setenta millones ciento veintitrés mil quinientos diecinueve). Esta Auditoría solicitó, por Memorándum CGR/EE/EBY Nº 46 de fecha 17 de marzo de 2009, los documentos correspondientes que justifiquen el pago en concepto de Asignación Familiar a Cargo. En respuesta a lo solicitado, la Entidad remitió la nota ARH Nº 065 de fecha 24 de marzo de 2009, en la cual informó: “…referente a los documentos que respaldan el pago de Asignación Familiar a Cargo; remitimos las copias de los Certificados de Nacimientos, Certificados de Matrimonio, que respaldan el pago por dicho concepto”. Verificados los documentos proveídos, se comprobó que muchos funcionarios no deberían cobrar por la cantidad de personas que realmente estuvieron cobrando. A continuación, se muestra a modo de ejemplo, en el siguiente cuadro los funcionarios que percibieron por personas a cargo y que, conforme a los documentos que respaldan dichos pagos, no reunían los requisitos para percibir dicho beneficio. También se expone las diferencias existentes entre lo pagado por la Entidad y lo que según esta Auditoría correspondió abonar:

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ASIGNACIÓN FAMILIAR A CARGO: 10 PERSONAS

Apellido, nombre

Mes Cobrado

Composición familiar según

documentación presentada

Importe pagado por la EBY

G. (1)

Pago según Auditoría

G. (2)

Diferencia G.

(1 - 2) Observación

Alegre Centurión, José Teofilo

Enero

Cónyuge, padre, madre y 6 hijos menores

= 9 personas

868.000 781.200 86.800 El Certificado de nacimiento Nº 801455, es ilegible, debido a ello, esta Auditoría consideró solo 9 personas, hasta obtener el documento legible.

Febrero 868.000 781.200 86.800 Marzo 868.000 781.200 86.800 Abril 1.100.000 990.000 110.000 Mayo 1.100.000 990.000 110.000 Junio 1.100.000 990.000 110.000 Julio 1.100.000 990.000 110.000 Agosto 1.100.000 990.000 110.000

8.104.000 7.293.600 810.400

Barberan Villordo, Eusebio

Enero

Cónyuge, padre, madre y

6 hijos = 9 personas

868.000 781.200 86.800

Según documentos presentados solo correspondió el pago por 9 personas.

Febrero 868.000 781.200 86.800 Marzo 868.000 781.200 86.800 Abril 1.100.000 990.000 110.000 Mayo 1.100.000 990.000 110.000 Junio 1.100.000 990.000 110.000 Julio 1.100.000 990.000 110.000 Agosto 1.100.000 990.000 110.000

8.104.000 7.293.600 810.400 Total 16.208.000 14.587.200 1.620.800

ASIGNACIÓN FAMILIAR A CARGO: 9 PERSONAS

Apellido, nombre Mes cobrado

Composición familiar según

documentación presentada

Importe pagado por la

EBY G. (1)

Pago según Auditoría

G. (2)

Diferencia G.

(1 – 2) Observación

Ríos Melgarejo, José Agustín

Enero

Cónyuge, madre, padre y

5 hijos = 8 personas

781.200 694.400 86.800 Por los documentos presentados correspondió el pago por 8 personas a cargo hasta el mes de julio; en agosto debió ser por 7 personas pues uno de los hijos cumplió 18 años en agosto.

Febrero 781.200 694.400 86.800 Marzo 781.200 694.400 86.800 Abril 990.000 880.000 110.000 Mayo 990.000 880.000 110.000 Junio 990.000 880.000 110.000 Julio 990.000 880.000 110.000 Agosto 990.000 770.000 220.000

Total 7.293.600 6.373.200 920.400

ASIGNACIÓN FAMILIAR A CARGO: 8 PERSONAS

Apellido, nombre Mes cobrado

Composición familiar según

documentación presentada

Importe pagado por la

EBY G. (1)

Pago según Auditoría

G. (2)

Diferencia G.

(1 – 2) Observación

Maldonado Barreto, Candido

Enero

madre y 3 hijos = 4 personas

694.400 347.200 347.200

Por los documentos presentados corresponde el pago por 4 personas a cargo, su padre falleció en el año 2001.

Febrero 694.400 347.200 347.200 Marzo 694.400 347.200 347.200 Abril 880.000 440.000 440.000 Mayo 880.000 440.000 440.000 Junio 880.000 440.000 440.000 Julio 880.000 440.000 440.000

Agosto 880.000 440.000 440.000 6.483.200 3.241.600 3.241.600

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CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA

Nuestra Misión: “Ejercer el control gubernamental propiciando la mejora continua de las instituciones en beneficio de la ciudadanía”.

Nuestra Visión: “Institución de control que promueve el uso responsable del patrimonio público, reconocida en la sociedad por la calidad de sus servicios y productos”.

61

Apellido, nombre Mes cobrado

Composición familiar según

documentación presentada

Importe pagado por la

EBY G. (1)

Pago según Auditoría

G. (2)

Diferencia G.

(1 – 2) Observación

Mora, Guillermo

Enero

madre, cónyuge y 2 hijas

= 4 personas

694.400 347.200 347.200 Por los documentos presentados correspondió el pago por 4 personas a cargo. Debido a que 3 hijas tienen más de 18 años de edad. No se anexa ninguna documentación por hijo discapacitado.

Febrero 694.400 347.200 347.200 Marzo 694.400 347.200 347.200 Abril 880.000 440.000 440.000 Mayo 880.000 440.000 440.000 Junio 880.000 440.000 440.000 Julio 880.000 440.000 440.000

Agosto 880.000 440.000 440.000 6.483.200 3.241.600 3.241.600

Acuña De Ramírez, Melitona

Enero

Cónyuge, madre y padre

= 3 personas

694.400 260.400 434.000 Por los documentos presentados correspondió el pago por 3 personas a cargo. Debido a que 3 hijos tienen más de 18 años de edad. No presentó ninguna documentación por hijo discapacitado.

Febrero 694.400 260.400 434.000 Marzo 694.400 260.400 434.000 Abril 880.000 330.000 550.000 Mayo 880.000 330.000 550.000 Junio 880.000 330.000 550.000 Julio 880.000 330.000 550.000

Agosto 880.000 330.000 550.000 6.483.200 2.431.200 4.052.000

Eichenbrenner Enciso, Nelson

Enero

Cónyuge, padre, madre y 4 hijos = 7 personas

694.400 607.600 86.800 Por los documentos presentados correspondió el pago por 7 personas a cargo. A partir del mes de junio ya le correspondió el pago por 6 personas a cargo, debido a que en julio uno de sus hijos cumplió 18 años.

Febrero 694.400 607.600 86.800 Marzo 694.400 607.600 86.800 Abril 880.000 770.000 110.000 Mayo 880.000 770.000 110.000

Junio 880.000 660.000 220.000

Julio 880.000 660.000 220.000

5.603.200 4.682.800 920.400

Ruiz Aranguren, Hugo Rene

Julio

Cónyuge, madre y 5 hijos

= 7 personas

880.000 770.000 110.000 Por los documentos presentados correspondió el pago por 7 personas a cargo. No correspondie el pago por el padre, porque presentó Certificado de Defunción del año 2001. La situación de los primeros 6 semestre se expone en el cuadro de 7 personas a cargo.

Agosto 880.000 770.000 110.000

1.760.000 1.540.000 220.000

Díaz Villasanti, Julio Cesar

Enero

Cónyuge, padre, madre y 3 hijos = 6 personas

694.400 520.800 173.600

Por los documentos presentados corresponde el pago por 6 personas a cargo. Los demás hijos (3) son mayores de edad.

Febrero 694.400 520.800 173.600 Marzo 694.400 520.800 173.600 Abril 880.000 660.000 220.000 Mayo 880.000 660.000 220.000 Junio 880.000 660.000 220.000 Julio 880.000 660.000 220.000

Agosto 880.000 660.000 220.000 6.483.200 4.862.400 1.620.800

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CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA

Nuestra Misión: “Ejercer el control gubernamental propiciando la mejora continua de las instituciones en beneficio de la ciudadanía”.

Nuestra Visión: “Institución de control que promueve el uso responsable del patrimonio público, reconocida en la sociedad por la calidad de sus servicios y productos”.

62

Apellido, nombre Mes cobrado

Composición familiar según

documentación presentada

Importe pagado por la

EBY G. (1)

Pago según Auditoría

G. (2)

Diferencia G.

(1 - 2) Observación

González Alvarez, Artemio

Enero

Cónyuge, padre, madre y 3 hijos = 6 personas

694.400 520.800 173.600 Por los documentos presentados correspondió el pago por 6 personas a cargo. No presentó documentos por hijo discapacitado.

Febrero 694.400 520.800 173.600 Marzo 694.400 520.800 173.600 Abril 880.000 660.000 220.000 Mayo 880.000 660.000 220.000 Junio 880.000 660.000 220.000 Julio 880.000 660.000 220.000

Agosto 880.000 660.000 220.000 6.483.200 4.862.400 1.620.800

Cardozo Ayala, Eloy Enrique

Enero

Cónyuge, padre y madre

= 3 personas

694.400 260.400 434.000 Por los documentos presentados correspondió el pago por 3 personas a cargo. No presenta documentos por hijos ni por hijo discapacitado.

Febrero 694.400 260.400 434.000 Marzo 694.400 260.400 434.000 Abril 880.000 330.000 550.000 Mayo 880.000 330.000 550.000 Junio 880.000 330.000 550.000 Julio 880.000 330.000 550.000

Agosto 880.000 330.000 550.000 6.483.200 2.431.200 4.052.000 Total 46.262.400 27.293.200 18.969.200

ASIGNACIÓN FAMILIAR A CARGO: 7 PERSONAS

Apellido, nombre Mes cobrado

Composición familiar según

documentación presentada

Importe pagado por la EBY

G. (1)

Pago según Auditoría

G. (2)

Diferencia G.

(1 – 2) Observación

Paredes Valdez, Marcelino Marzo

Cónyuge, madre y 4 hijos

= 6 personas 607.600 520.800 86.800

Por los documentos presentados correspondió el pago por 6 personas a cargo, debido a que un hijo es mayor de 18 años y su padre falleció en febrero de 2008, ya no le correspondía cobrar por el padre en marzo.

607.600 520.800 86.800

Rodríguez Acosta, Ricardo Agosto

Cónyuge, padre, madre y 4 hijos = 7 personas

770.000 660.000 110.000

Por los documentos presentados correspondió el pago por 7 personas a cargo, pero a partir del mes de agosto ya no le correspondía cobrar por un hijo pues en agosto ya cumplió 18 años.

770.000 660.000 110.000

Cristaldo Báez, Félix

Enero

Padre, madre y 4 hijos

= 6 personas

607.600 520.800 86.800

Por los documentos presentados correspondió el pago por 6 personas a cargo.

Febrero 607.600 520.800 86.800 Marzo 607.600 520.800 86.800 Abril 770.000 660.000 110.000 Mayo 770.000 660.000 110.000 Junio 770.000 660.000 110.000 Julio 770.000 660.000 110.000

Agosto 770.000 660.000 110.000

Page 63: Informe Final - Examen Especial - Personal Permanente y Contratado

CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA

Nuestra Misión: “Ejercer el control gubernamental propiciando la mejora continua de las instituciones en beneficio de la ciudadanía”.

Nuestra Visión: “Institución de control que promueve el uso responsable del patrimonio público, reconocida en la sociedad por la calidad de sus servicios y productos”.

63

Apellido, nombre Mes cobrado

Composición familiar según

documentación presentada

Importe pagado por la EBY

G. (1)

Pago según Auditoría

G. (2)

Diferencia G.

(1 – 2) Observación

5.672.800 4.862.400 810.400

Valdez González, Vicente

Enero

Cónyuge, padre, madre y 3 hijos = 6 personas

607.600 520.800 86.800 Por los documentos presentados correspondió el pago por 6 personas a cargo. Un hijo es mayor de 18 años.

Febrero 607.600 520.800 86.800 Marzo 607.600 520.800 86.800 Abril 770.000 660.000 110.000 Mayo 770.000 660.000 110.000 Junio 770.000 660.000 110.000 Julio 770.000 660.000 110.000

Agosto 770.000 660.000 110.000 5.672.800 4.862.400 810.400

Cáceres Gómez, Valentín

Enero

Padre, madre y 3 hijos

= 5 personas

607.600 434.000 173.600

Por los documentos presentados correspondió el pago por 5 personas a cargo.

Febrero 607.600 434.000 173.600 Marzo 607.600 434.000 173.600 Abril 770.000 550.000 220.000 Mayo 770.000 550.000 220.000 Junio 770.000 550.000 220.000 Julio 770.000 550.000 220.000

Agosto 770.000 550.000 220.000 5.672.800 4.052.000 1.620.800

Balbuena Franco, Néstor Alcides

Enero

2 hijos = 2 personas

607.600 173.600 434.000

Por los documentos presentados correspondió el pago por 2 personas a cargo.

Febrero 607.600 173.600 434.000 Marzo 607.600 173.600 434.000 Abril 770.000 220.000 550.000 Mayo 770.000 220.000 550.000 Junio 770.000 220.000 550.000 Julio 770.000 220.000 550.000

Agosto 770.000 220.000 550.000 5.672.800 1.620.800 4.052.000

Hastedt Ramírez, German Rafael

Enero

Cónyuge, padre, madre y 3 hijos = 6 personas

607.600 520.800 86.800 Por los documentos presentados correspondió el pago por 6 personas a cargo. Debido a que un hijo es mayor de 18 años

Febrero 607.600 520.800 86.800 Marzo 607.600 520.800 86.800 Abril 770.000 660.000 110.000 Mayo 770.000 660.000 110.000 Junio 770.000 660.000 110.000 Julio 770.000 660.000 110.000

Agosto 770.000 660.000 110.000 5.672.800 4.862.400 810.400

Duarte Mendoza, Jorge Elías

Enero

Cónyuge, padre, madre y 3 hijos = 6 personas

607.600 520.800 86.800 Por los documentos presentados correspondió el pago por 6 personas a cargo, hasta el mes de Mayo y luego por 5 personas. Debido a que uno de los hijos cumplió 18 años en junio de 2008 y otro hijo es mayor de edad.

Febrero 607.600 520.800 86.800 Marzo 607.600 520.800 86.800 Abril 770.000 660.000 110.000 Mayo 770.000 550.000 220.000

Junio 770.000 550.000 220.000

4.132.800 3.322.400 810.400

Ruiz Aranguren, Hugo Rene

Enero

Cónyuge, madre y 4 hijos

= 6 personas

607.600 520.800 86.800 Por los documentos presentados correspondió el pago por 6 personas debido a que su padre falleció en el año 2001. A partir de julio de 2008 se incluye en la

Febrero 607.600 520.800 86.800 Marzo 607.600 520.800 86.800 Abril 770.000 660.000 110.000 Mayo 770.000 660.000 110.000

Junio 770.000 660.000 110.000

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CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA

Nuestra Misión: “Ejercer el control gubernamental propiciando la mejora continua de las instituciones en beneficio de la ciudadanía”.

Nuestra Visión: “Institución de control que promueve el uso responsable del patrimonio público, reconocida en la sociedad por la calidad de sus servicios y productos”.

64

Apellido, nombre Mes cobrado

Composición familiar según

documentación presentada

Importe pagado por la EBY

G. (1)

Pago según Auditoría

G. (2)

Diferencia G.

(1 – 2) Observación

categoría de 8 personas a cargo, presentado la misma irregularidad.

4.132.800 3.542.400 590.400

Benítez Mendieta, Juan Nicolás

Enero

Cónyuge, padre, madre y 2 hijas = 5 personas

607.600 434.000 173.600 Por los documentos presentados correspondió el pago por 5 personas debido a que 2 hijos son mayores de 18 años.

Febrero 607.600 434.000 173.600 Marzo 607.600 434.000 173.600 Abril 770.000 550.000 220.000 Mayo 770.000 550.000 220.000 Junio 770.000 550.000 220.000 Julio 770.000 550.000 220.000

Agosto 770.000 550.000 220.000 5.672.800 4.052.000 1.620.800

Segovia Espinola, Pedro Papa

Enero

Cónyuge, y 4 hijos

= 5 personas

607.600 434.000 173.600 Por los documentos presentados correspondió el pago por 5 personas a cargo, debido a que presenta Certificado de Defunción de la madre, que era viuda y una hija mayor de 18 años.

Febrero 607.600 434.000 173.600 Marzo 607.600 434.000 173.600 Abril 770.000 550.000 220.000 Mayo 770.000 550.000 220.000 Junio 770.000 550.000 220.000 Julio 770.000 550.000 220.000

Agosto 770.000 550.000 220.000

5.672.800 4.052.000 1.620.800

Corvalan Vásquez, Pedro

Edgar

Febrero

Cónyuge y 4 hijos

= 5 personas

607.600 434.000 173.600

Por los documentos presentados correspondió el pago por 5 personas a cargo.

Marzo 607.600 434.000 173.600 Abril 770.000 550.000 220.000 Mayo 770.000 550.000 220.000 Junio 770.000 550.000 220.000 Julio 770.000 550.000 220.000

Agosto 770.000 550.000 220.000 5.065.200 3.618.000 1.447.200

Martínez Saguier, Adolfo Diosnel

Enero

Padre, madre y 4 hijos

= 6 personas

607.600 520.800 86.800

Por los documentos presentados correspondió el pago por 6 personas a cargo.

Febrero 607.600 520.800 86.800 Marzo 607.600 520.800 86.800 Abril 770.000 660.000 110.000 Mayo 770.000 660.000 110.000 Junio 770.000 660.000 110.000 Julio 770.000 660.000 110.000

Agosto 770.000 660.000 110.000 5.672.800 4.862.400 810.400

Allende, Pedro Ramón

Enero

Cónyuge, madre y 3 hijos

5 personas

607.600 434.000 173.600 Por los documentos presentados correspondió el pago por 5 personas a cargo, hasta el mes de mayo, luego por 4 personas a cargo, debido a que uno de los hijos cumple la mayoría de edad en junio.

Febrero 607.600 434.000 173.600 Marzo 607.600 434.000 173.600 Abril 770.000 550.000 220.000 Mayo 770.000 550.000 220.000

Junio 770.000 440.000 330.000

4.132.800 2.842.000 1.290.800

Oviedo Quintana, Julio Cesar

Enero Cónyuge, padre, madre y 3 hijos = 6 personas

607.600 520.800 86.800 Por los documentos presentados correspondió el

Febrero 607.600 520.800 86.800 Marzo 607.600 520.800 86.800

Page 65: Informe Final - Examen Especial - Personal Permanente y Contratado

CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA

Nuestra Misión: “Ejercer el control gubernamental propiciando la mejora continua de las instituciones en beneficio de la ciudadanía”.

Nuestra Visión: “Institución de control que promueve el uso responsable del patrimonio público, reconocida en la sociedad por la calidad de sus servicios y productos”.

65

Apellido, nombre Mes cobrado

Composición familiar según

documentación presentada

Importe pagado por la EBY

G. (1)

Pago según Auditoría

G. (2)

Diferencia G.

(1 – 2) Observación

Abril

770.000 550.000 220.000 pago por 6 personas y por 5 personas desde el mes de abril, debido a que una hija cumple mayoría de edad en mayo y otra hija tiene 19 años.

Mayo 770.000 550.000 220.000

3.362.800 2.662.400 700.400

Lichi Leguizamon, Milder Antonio

Enero

Cónyuge, padre, madre y 3 hijos = 6 personas

607.600 520.800 86.800

Por los documentos presentados correspondió el pago por 6 personas debido a que un hijo tenía 19 años.

Febrero 607.600 520.800 86.800 Marzo 607.600 520.800 86.800 Abril 770.000 660.000 110.000 Mayo 770.000 660.000 110.000 Junio 770.000 660.000 110.000 Julio 770.000 660.000 110.000

Agosto 770.000 660.000 110.000 5.672.800 4.862.400 810.400

Total 73.259.200 55.256.800 18.002.400

RESUMEN GENERAL DE LOS CUADROS ANTERIORES

Asignación Familiar a Cargo

Importe pagado por la EBY

G

Importe que se debió pagar según

auditoría G.

Diferencias G.

10 personas 16.208.000 14.587.200 1.620.8009 personas 7.293.600 6.373.200 920.4008 personas 46.262.400 27.293.200 18.969.2007 personas 73.259.200 55.256.800 18.002.400

Total 143.023.200 103.510.400 39.512.800 Tal como se visualiza en los cuadros expuestos más arriba, los pagos, en concepto de beneficio de Asignación Familiar por el número de personas a su cargo, efectuados por la Entidad Binacional Yacyretá a funcionarios, al realizar la verificación de los documentos que los respaldan, se pudo observar que se pagó en exceso la suma de G. 39.512.800 (Guaraníes treinta y nueve millones quinientos doce mil ochocientos), solamente a funcionarios que acreditaban tener 10, 9, 8 y 7 personas a su cargo y en tan solo 8 meses, suma que eventualmente podría aumentar si se analizará la totalidad de los pagos efectuados a todos los funcionarios en concepto de este beneficio. Este hecho constituye por una parte, un gasto adicional e innecesario para la Entidad y, por la otra, falta de rigurosidad y eficiencia de los funcionarios que no pusieron empeño en la verificación de los datos usados en los cálculos, y de los que no justificaron fehacientemente, con documentos, la cantidad de personas por quienes cobraron. Al respecto, el Comité Ejecutivo por Resolución Nº 200, Acta Nº 39, de fecha 2 de junio de 1976 “Por la que se fijan los montos de asignaciones familiares para el personal de YACYRETÁ”, resolvió: Art. 1°) Abonar en concepto de asignación por cónyuge la suma de G. 600 (Seiscientos guaraníes) y $ 3.500 (Tres mil quinientos pesos) mensuales al personal de la Entidad que presta servicio en el Paraguay y en la Argentina, respectivamente. Art. 2°) Acordar al personal igual beneficio por cada ascendiente y por cada hijo menor de 18 años de edad, o aunque fuesen mayores toda vez que se encuentren impedidos o disminuidos

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física o mentalmente. Esta asignación se concederá en tanto la subsistencia del ascendiente o del hijo dependa económicamente del beneficiario. Art. 3°) Para obtener estas asignaciones, el personal deberá presentar los certificados correspondientes que justifiquen el vínculo y, en los casos que fuesen necesarios, la constancia médica de la disminución o el impedimento físico o mental y la declaración jurada que éstos se encuentran a su cargo. Art. 4°) Las asignaciones a que se refiere esta resolución serán acordadas a petición del interesado, y se le abonará con efecto retroactivo desde la fecha en que entró en vigencia el Reglamento del Personal. Art. 5°) El personal está obligado a comunicar a la Dirección Administrativa la extinción de las causas que dan derecho a percibir estas asignaciones. Art. 6°) La Dirección Administrativa está facultada para solicitar al personal cualquier prueba necesaria para acreditar el derecho a percibir la asignación familiar y para decidir, con el asesoramiento de la Dirección Jurídica, acerca de cualquier reclamación que se presente. Art. 7°) Si ambos cónyuges trabajaren en la Entidad, tienen el derecho de percibir dicho beneficio uno de ellos. Art. 8°) El monto de la asignación familiar será actualizado periódicamente por la Dirección Ejecutiva, cuando la circunstancia así lo aconseje”.

El Comité Ejecutivo por Resolución Nº 21, de fecha 04 de mayo de 1978, “Por la que se actualizan los montos de asignaciones familiares para el personal de YACYRETÁ”., expresa: “Art. 1°) Establecer el nuevo monto de las asignaciones familiares para el personal de la Entidad en las sumas de Doce mil pesos ($ 12.000) y Un mil doscientos guaraníes (G. 1.200) según sea la Sede Argentina o Paraguaya respectivamente, en que se desempeña el funcionario. Art. 2°) Disponer que los montos resultantes de la aplicación del Art. 1°) sean ajustados automáticamente en cada Sede, las veces que se proceda a la actualización de las remuneraciones del personal de la Sede y en el mismo porcentaje del correspondiente ajuste salarial.· Art. 3°) La presente Resolución será de aplicación a partir del 1° de enero del corriente año.” El Reglamento de Personal, de octubre 1999 dispone en el Capítulo I – “Derechos”, lo siguiente: “Artículo 5°) El Personal de la Entidad goza de los siguientes derechos, además de los que pudieren corresponderles en razón del cargo que desempeña o del lugar en que cumplen sus tareas:… punto c) Asignaciones Familiares.”

Se contempla en el Título IV, Capítulo IX, “Asignaciones Familiares y otros Beneficios Sociales” del citado reglamento, lo siguiente: “Artículo 22°) El personal tendrá derecho a los siguientes beneficios sociales:

a) Asignación por matrimonio b) Asignación por nacimiento c) Asignación por adopción d) Asignación por escolaridad e) Asignación por cónyuge y familiares a cargo “

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El Comité Ejecutivo resuelve por Resolución Nº 8672, Acta Nº 805, del 15 de junio de 2007 “Por la que se actualiza la Escala Salarial del Personal de la Entidad Binacional Yacyretá – Margen Derecha. Art. 1°) Actualizar la Escala Salarial del Personal Permanente de la Entidad Binacional Yacyretá – Margen Derecha en un 8,5%, así como el monto correspondiente a la Bonificación Familiar, conforme al Anexo de la presente Resolución, con fecha de vigencia a partir del 01 de junio de 2007. Art. 2°) Asignar al personal contratado hasta el 31 de diciembre de 2006 bajo la modalidad de Contrato de Prestación de Servicios, un ajuste general del 8,5% sobre el monto actual de sus salarios, a partir del 01 de Junio de 2007. Art. 3°) Conceder, en carácter de beneficio no integrante del salario y no imponible, la retroactividad solicitada desde el mes de Enero al mes de Mayo del presente año, al personal designado en los Artículos 1° y 2° de la presente Resolución. El Anexo que menciona el artículo 1°) incluye la Bonificación Familiar de G. 86.800 (Guaraníes ochenta y seis mil ochocientos). El Comité Ejecutivo, resolvió por Resolución Nº 9643/07, Acta Nº 835, fechada en Encarnación el 5 de diciembre de 2007 “Por la que se resuelve implementar un beneficio adicional, al personal de la Margen Derecha, no integrante del salario y se instruye a los Departamentos administrativo y Financiero implementarlas”. Artículo 1°) IMPLEMENTAR el pago de la suma de G. 450.000 (Guaraníes cuatrocientos cincuenta mil), al personal, permanente y contratado en actividad de la Entidad Binacional Yacyretá, Margen Derecha, en concepto de beneficio adicional, no integrante del salario, con vigencia al mes de Marzo de 2007” Artículo 2°) IMPLEMENTAR el pago de un Adicional, no integrante del salario al personal permanente y contratado que presta servicios en forma habitual en la Central Hidroeléctrica Yacyretá, con vigencia a partir del mes de Julio del 2007, por la suma determinada en el Anexo que forma parte de la presente Resolución.” En la Resolución Nº 10187/08 Acta Nº 856, dictada en Posadas el 17 de abril de 2008 “Por la que se resuelve implementar medidas vinculadas al área de personal de Margen Derecha y se instruye a los Departamentos, Administrativo y Financiero su aplicación”, el Comité Ejecutivo resuelve: Art. 1°) DISPONER que el pago del adicional otorgado por el Art. 1° de la Resolución CE N° 9643/07, al personal en actividad de la Entidad Binacional Yacyretá, Margen Derecha, adquiere el carácter de remuneración integrante del salario a partir del 1° de enero de 2008. Art. 2°) ESTABLECER, la escala salarial se detalla como ANEXO I a la presente, de conformidad a lo aprobado en el Artículo 1°) de la presente Resolución. Art. 3°) INSTRUIR AL Dpto. Administrativo y Financiero a realizar las gestiones necesarias para implementar lo autorizado en el Artículo 1°) de la presente Resolución. El Anexo I que menciona el artículo 2°) incluye la Bonificación Familiar de G. 110.000 (Guaraníes ciento diez mil).

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Por tanto, desde el mes de enero a marzo de 2008, los funcionarios cobraron en concepto de Asignación Familiar a Cargo, la suma de G. 86.800 (Guaraníes ochenta y seis mil ochocientos), y a partir del mes de abril de 2008, cobraron la suma de G. 110.000 (Guaraníes ciento diez mil). Esta Auditoría no pudo profundizar el análisis de este rubro debido a la falta de provisión de documentos de respaldo de los pagos efectuados.

Conclusión De acuerdo a la verificación de los documentos que respaldan el pago en concepto de Asignación Familiar a Cargo se constató que las autoridades de la Entidad Binacional Yacyretá, procedieron al pago, desde el mes de enero a agosto de 2008, de la de G. 39.512.800 (Guaraníes treinta y nueve millones quinientos doce mil ochocientos) más de lo debido calculada solamente para aquellos funcionarios que declararon tener 10, 9, 8, y 7 personas a cargo y en tan solo 8 meses, suma que eventualmente podría aumentar si se analizará la totalidad de los pagos efectuados a todos los funcionarios en concepto de este beneficio. Este hecho constituye por una parte, un gasto adicional e innecesario para la Entidad y, por la otra, falta de rigurosidad y eficiencia de los funcionarios que no pusieron empeño en la verificación de los datos usados en los cálculos, y de los que no justificaron fehacientemente, con documentos, la cantidad de personas por quienes cobraron. Nuevamente, esta Auditoría no puede dejar de resaltar que los funcionarios de la EBY poseen beneficios laborales extraordinarios mayores que los que tiene cualquier otro trabajador de la República. En atención a esta desigualdad, y por respeto a aquellos que la sufren, es que la Entidad Binacional Yacyretá debe esmerar todo su esfuerzo para que estos beneficios sean liquidados y pagados con toda justicia, cerrando cualquier vía a la discrecionalidad y al favoritismo. Recomendación En consecuencia, la entidad deberá realizar los procedimientos administrativos necesarios para la devolución del importe pagado demás a aquellos funcionarios cuyos documentos de respaldo no acreditan debidamente el cobro por este beneficio, y determinar y sancionar, si ese fuera el caso, a las funcionarios que no cumplieron, o no la hicieron cumplir, la Resolución del Comité Ejecutivo Nº 200/76, Acta Nº 39, de fecha Asunción, 2 de junio de 1976 “Por la que se fijan los montos de asignaciones familiares para el personal de YACYRETÁ”, que establece claramente en su Art. 5º ) “ El personal está obligado a comunicar a la Dirección Administrativa la extinción de las causas que dan derecho a percibir estas asignaciones” Resolución N° 200/76, Acta N° 39, de fecha Asunción, 2 de junio de 1976 “Por la que se fijan los montos de asignaciones familiares para el personal de YACYRETÁ”. De lo actuado, y de sus consecuencias, será in formada la CGR con la mayor diligencia.

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CAPÍTULO V

COMPENSACIÓN GRACIABLE

• Beneficio adicional al que llamaron “Compensación Graciable” a funcionarios que ya dejaron de prestar servicios a la Institución.

La verificación de las Planillas de Liquidación de Sueldos de enero a agosto de 2008, evidenció un listado de funcionarios que recibieron pagos por un beneficio adicional al que llamaron “Compensación Graciable”, por importe de G. 9.696.065.792 (Guaraníes nueve mil seiscientos noventa y seis millones sesenta y cinco mil setecientos noventa y dos), razón por la que esta Auditoría solicitó, por Memorándum CGR/EE/EBY Nº 10, de fecha 04 de febrero de 2009, los siguientes documentos: 1) Antecedentes y copia autenticada de la Resolución por la cual se establece el pago en

concepto de “Compensación Graciable”. 2) Listado de funcionarios que se acogieron a este beneficio hasta agosto de 2008. 3) Acuerdo firmado entre la Entidad Binacional Yacyretá y los beneficiarios del mismo. En respuesta, la Entidad por Nota ARH Nº 019 de fecha 17 de febrero de 2009, remitió los siguientes antecedentes: “Resolución C.E. Nº 8184/07 y Anexos, Resolución C.E. Nº 8258/07, Listado de funcionarios que se acogieron hasta Agosto de 2008 y Acuerdo firmado entre la Entidad Binacional Yacyretá y los beneficiarios”. El análisis de los documentos recibidos y, conforme se observa en el cuadro que se expone más abajo, revela que la Entidad Binacional Yacyretá pagó, y sigue pagando mensualmente, la suma de G. 381.572.280 (Guaraníes trescientos ochenta y un millones quinientos setenta y dos mil doscientos ochenta), en concepto de un beneficio al que llamaron “Compensación Graciable” a 29 funcionarios que eligieron acogerse a dicho beneficio. En los documentos suscritos entre la Entidad y estos funcionarios, se encuentra el “Acuerdo para el pago de Compensación Graciable”, en el que se establecen los montos totales asignados a cada uno de los funcionarios que, fraccionados en cuotas mensuales fijas e invariables, por mes vencido, constituyen en realidad, una suerte de sueldo extraordinario que éstos perciben y para algunos además de la jubilación mensual a la que se hicieron merecedores, para los casos de beneficiarios por “Compensación Graciables Extraordinaria”. Se establece también en el Acuerdo, que en caso de fallecimiento o incapacidad física, el funcionario podrá designar una persona beneficiaria a efectos de percibir la totalidad del saldo del beneficio que haya quedado pendiente de pago. Conforme a cada uno de los “Acuerdos” suscritos con los beneficiarios, se detalla en la siguiente tabla el monto total que será pagado por la Entidad Binacional Yacyretá, en concepto de “Compensación Graciable”, a los beneficiarios.

N° de Orden Nombre y apellido Acuerdo

N° Fecha de

suscripción del Acuerdo

Período de pago

Cantidad de

cuotas Cobro

mensual G. Importe total del beneficio

G. 1 Víctor Faraldo 001/07 14/03//07 marzo/07-

junio/09 28 5.510.138 154.283.864

2 Víctor H. Oviedo 002/07 14/03/07 marzo/07 – julio/09

29 5.372.359 155.798.411

3 Daniel Segovia 003/07 14/03/07 marzo/07 – octubre/07

8 15.899.895 127.199.160

4 Paulino Gamarra 004/07 15/03/07 marzo/07 – abril/09

26 10.164.161 264.268.186

5 Carlos F. Topacio 005/07 14/03/07 marzo/07 – julio/09

29 5.865.024 170.085.696

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N° de Orden Nombre y apellido Acuerdo

N° Fecha de

suscripción del Acuerdo

Período de pago

Cantidad de

cuotas Cobro

mensual G. Importe total del beneficio

G. 6 Eduardo Agüero 006/07 15/03/07 marzo/07 –

julio/09 29 6.304.901 182.842.129

7 Norberto Yorg 007/07 15/03/07 agosto/07 – diciembre/09

30 28.432.830 852.984.900

8 Leonidas Jara 008/07 15/03/07 marzo/07 – abril/09

26 5.154.981 134.029.506

9 Ciriaco Luque 009/07 16/03/07 agosto/07 – enero/10

30 27.474.420 824.232.600

10 Hernán Becker 010/07 20/03/07 marzo/07 – septiembre/08

19 7.931.802 150.704.238

11 Anselmo Meaurio 011/07 20/03/07 agosto/07 – diciembre/09

29 12.303.817 356.810.693

12 Juan Simón Godoy 012/07 23/03/07 agosto/07- marzo/09

20 7.096.694 130.813.700

13 Sabino Rojas 013/07 25/06/07 agosto/07 – enero/10

30 18.742.240 518.218.800

14 Franklin Segovia 014/07 25/06/07 agosto/07 – enero/10

30 26.835.480 805.064.400

15 Humberto Yaluk 015/07 21/05/07 agosto/08 – enero/11

30 29.430.200 882.906.000

16 Oscar Insfran 016/07 26/06/07 marzo/07 – diciembre/07

10 5.031.626 50.316.260

17 Ramón Barrios 017/07 25/06/07 agosto/07 – enero/10

30 12.914.110 387.423.300

18 Desiderio Irrazabal 018/07 25/06/07 agosto/07 – octubre/08

15 15.441.050 231.615.750

19 Fermina Pérez 019/07 25/06/07 marzo/07 – jun/09

28 11.769.833 329.555.324

20 Valentín García 020/07 25/06/07 agosto/07 – diciembre/09

30 7.140.232 214.206.960

21 Florentino Mendieta 021/07 26/06/07 marzo/07 – abril/09

26 4.574.929 118.948.154

22 José Huidobro 022/07 25/06/07 agosto/07 – julio/09

24 17.144.890 411.477.360

23 Valerio Morel 023/07 26/06/07 agosto/07 – enero/10

30 14.516.190 435.485.700

24 Julio Ovelar 024/07 28/06/07 agosto/07 – enero/10

30 24.226.475 726.794.250

25 Marina Esquivel 025/07 29/06/07 agosto/07 – septiembre/09

14 9.577.653 134.087.142

26 Vladimir Puchkarevich

026/07 18/09/07 julio/08 – agosto/09

14 14.230.500 199.230.500

27 Demetrio Cáceres 027/08 30/06/08 agosto/07- agosto/08

13 3.988.609 51.851.917

28 Ana Cano 028/07 (*) 07/07/08 septiembre/08 – mayo/10

21 14.727.408 309.275.568

29 Jorge Irrazabal 029/07 (*) 29/07/08 julio/07 – octubre/10

28 13.769.833 385.555.324

30 Víctor Antola Diferido Total Guaraníes 381.572.280 9.696.065.792

(*) Los acuerdos tienen numeración del 07, pero corresponden al año 2008. Comparando el listado del personal que se acogió al beneficio de “Compensación Graciable”, con los acuerdos firmados entre las partes, se constató que faltan los “Acuerdos” de los siguientes funcionarios: Eduardo Agüero, Norberto Yorg, Leonidas Jara y Ciriaco Luque, los que fueron solicitados por Memorándum CGR/EE/ EBY Nº 53 de fecha 03 de abril de 2009. Los mismos fueron remitidos por nota ARH Nº 079 de fecha 16 de abril de 2009, e incorporados en la tabla anterior. Por Memorándum CGR/EE/EBY Nº 48 de fecha 19 de marzo de 2009, se solicitó a la Entidad auditada: 1. Copia de las Resoluciones de incorporación como funcionarios de la Entidad Binacional

Yacyretá de los funcionarios beneficiados con “Compensación Graciable”. 2. Si la jubilación de las personas mencionadas en el listado precedente fue obtenida como

funcionario de la EBY.

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Por nota ARH Nº 67 de fecha 27 de marzo de 2009, la Entidad informó: “Conforme al Memorándum CGR/EE/EBY Nº 48 del 19/03/09, Adjuntamos copias de las Resoluciones de Incorporación de los funcionarios citados en dicho Memorándum. Además de poner a su conocimiento que algunos de ellos no cuentan con Resoluciones por la cual adjuntamos copias de su primer contrato de trabajo con esta Entidad. En tanto que lo solicitado en el ítem Nº 2 de dicho documento la aclaración correspondiente le será entregada por otra nota en el transcurso de la próxima semana”. Se resalta que la promesa de provisión de documentos en “el transcurso de la próxima semana” no fue cumplida, sino con posterioridad a la comunicación de observaciones. Esta Auditoría realizó una comparación entre éstas y las Resoluciones de Nombramiento citadas en los “Acuerdos” suscritos entre las partes, para determinar los años de antigüedad en la Entidad de cada beneficiario, de acuerdo a la fecha de su nombramiento. A continuación se expone el resultado del análisis efectuado:

Nombre y apellido

Resolución N° y fecha de nombramiento

Fecha de otorgamiento del beneficio

Años de antigüedad en la

EBY Observación

Víctor Faraldo Resolución D.E. Nº 43 del 27/03/1980

2007 27 años

Ciriaco Luque Díaz

Resolución Nº 5674 del 16/04/1993

2007 14 años En la Resolución menciona que es Comisionado de la ANDE

Víctor Oviedo Resolución Nº 200 del 01/10/1978

2007 29 años

Daniel Segovia Resolución Nº 4 del 01/11/1974

2007 33 años

Paulino Gamarra Osorio

Resolución Nº 13 del 28/01/1980

2007 27 años

Carlos F. Topacio Resolución Nº 200 del 01/10/1978

2007 29 años

Eduardo Agüero Fernández

Resolución Nº 140 del 01/07/77

2007 30 años

Norberto Yorg Resolución Nº 1638 del 15/02/1989

2007 18 años

Leonidas Jara Resolución Nº 185/83 del 29/06/1983

2007 24 años Permanente, en total 27 años por ser contratado anteriormente.

La Resolución menciona que desde el 15/12/1980 desempeña funciones en la entidad como contratado.

Hernán Becker Resolución Nº 2247 del 29/11/1989

2007 18 años La Resolución menciona que se desempeñaba en calidad de contratado pero no específica el año de su primer contrato con la entidad.

Anselmo Meaurio Resolución Nº 261 del 01/10/1979

2007 28 años

Juan Simón Godoy

Resolución Nº 2247 del 29/11/1989

2007 18 años La Resolución menciona que se desempeñaba en calidad de contratado pero no específica el año de su primer contrato con la entidad.

Sabino Rojas Resolución Nº 5665 del 02/04/1993

2007 14 años

Franklin Segovia Resolución Nº 124 del 01/05/1977

2007 30 años

Humberto Antonio Yaluk

Fecha del Contrato: 09/10/1974

2007 33 años Según el Acuerdo tiene Resolución de Nombramiento Nº 080 del 21/01/75. No se observa la Resolución de Nombramiento, se adjunta el Contrato de Trabajo. Duración 90 días, prorrogable tácita o expresamente por tiempo indefinido o por el que determinen las partes.

Oscar Insfran Resolución Nº 116 del 05/05/1998

2007 9 años

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Nombre y apellido

Resolución N° y fecha de nombramiento

Fecha de otorgamiento del beneficio

Años de antigüedad en la

EBY Observación

Ramón Bernardo Barrios Ibarrola

Resolución Nº 7077 del 27/07/1994

2007 13 años La Resolución de nombramiento dice que reconoce la antigüedad que el funcionario posee en la ANDE a partir del 03/03/1969 al 30/06/1994.

Desiderio Victoriano Irrazábal

Resolución Nº 5100 del 07/07/1992

2007 15 años

Fermina Pérez Resolución DE/ASU N° 2 16/01/1981

2007 26 años La Resolución menciona que se desempeñaba en calidad de contratada pero no específica el año de su primer contrato con la entidad.

Valentín García Resolución Nº ilegible del 11/11/1976

2007 31 años Según el Acuerdo la Resolución Nº 0029 del 11/11/76 es la que corresponde a su nombramiento.

Florentino Mendieta

Resolución DE/ASU Nº 2 del 16/01/1981

2007 26 años La Resolución menciona que se desempeñaba en calidad de contratado pero no específica el año de su primer contrato con la entidad.

José Serafín Huidobro

Resolución Nº 18/84 del 13/03/1984

2007 23 años

Valerio Gustavo Morel

Resolución Nº 0007 del 11/11/1976

2007 31 años Anexa además el Contrato de Trabajo de fecha 01/02/75, “duración 90 días prorrogable tácita o expresamente por tiempo indefinido el que determinen las partes”

Julio Ovelar Resolución N° 122 sin fecha.

2007 30 años En el Acuerdo coincide el número de Resolución pero se tuvo en cuenta la fecha de acuse de recibo del interesado del 22/06/77. La copia de Resolución remitida no tiene fecha, sólo el recibido por parte del interesado de fecha 22/06/1977. Anexa el Contrato inicial de Trabajo de fecha 15/02/1977.

Marina Felisa Esquivel Griffith

Fecha de duración del Contrato:16/07/93 al 15/01/94

2007 En el Acuerdo cita la Resolución Nº 10638 del 03/03/99 como contratada. Anexa el Contrato de Prestación de Servicios. La cláusula cuarta dice: “La duración de este contrato será de seis (6) meses, contados a partir del 16/07/93 al 15/01/94, fecha en que quedará extinguida la relación contractual de hecho y de pleno en que caduca automáticamente sin responsabilidad para las partes ni obligación de indemnizar”.

Vladimir Juan Puschkerevich Díaz de Vivar

Vigencia del Contrato: a partir del 01/07/94 hasta el 31/12/95

2007 13 años En el Acuerdo menciona la Resolución Nº 9779 de fecha 10/12/97 como nombrado. Anexa el Contrato de Trabajo que dice en la cláusula quinta: “si el CONTRATADO sigue prestando servicios una vez completado el plazo mencionado, con o sin Resolución confirmatoria, se considerará que el contrato se ha transformado en otro

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Nombre y apellido

Resolución N° y fecha de nombramiento

Fecha de otorgamiento del beneficio

Años de antigüedad en la

EBY Observación

indefinido, reconociendo la empleadora el tiempo del Contrato de Prueba para todos los efectos legales”.

Demetrio Cáceres

Fecha de duración del contrato: 6 meses contados a partir del 26/02/95 al 26/08/95

2007

Sin datos

En el Acuerdo cita la Resolución Nº 14553 del 25/10/2005 como nombrado. Anexa el Contrato de Prestación de Servicios por Tiempo Determinado. En la cláusula cuarta dice: “La duración de este Contrato será de (6) seis meses, contados a partir del día 26/02/95 al 26/08/95, fecha en que quedará extinguida la relación contractual de hecho y de pleno derecho y con arreglo a las disposiciones contenidas en el Código Laboral.

Ana Cano Resolución Nº 2247 del 29/11/1989

2007 18 años La Resolución de nombramiento menciona que se desempeñaba como contratada, pero no anexa el contrato inicial de trabajo.

Jorge Irrazabal 2007 Sin datos

En el Acuerdo cita la Resolución N° 281 de fecha 01/11/79 como nombrado. No anexa la Resolución de nombramiento ni el contrato de trabajo.

La Ley Nº 98/92 menciona que para acceder a la jubilación del Instituto de Previsión Social se deberá tener un mínimo de 60 años de edad y 25 años de servicios reconocidos ó 55 años de edad y 30 años de servicios reconocidos. Sin embargo, de acuerdo a la Resolución de Nombramiento existen funcionarios beneficiados con la “Compensación Graciable” con solo 9, 12 ,13 y 14 años de antigüedad en la Entidad, (salvo a que los funcionarios beneficiados se les sume la antigüedad por servicios prestados en otras instituciones) pero, aún en este caso, la Resolución Nº 8184/07 expresa en su considerando, punto b), “que teniendo la edad no han cumplido con el requisito de aporte mínimo para acceder a la jubilación del IPS” , con lo que se habilita a esos funcionarios, con edad pero sin el aporte legal exigido, a ser beneficiarios de una compensación graciable varias veces millonaria. Además se constató que accedieron a dicho beneficios funcionarios comisionados de otras instituciones públicas. Cabe destacar además, que la Ley Nº 98/92 se refiere sólo a los salarios y no menciona ningún otro beneficio adicional para el pago de la jubilación lo que, sin embargo, el Comité Ejecutivo de la Entidad Binacional Yacyretá, en la Resolución Nº 8184/07, establece en el Art. 2º, “Disponer que por el plazo establecido en el Art. 1º) de la presente Resolución, la Compensación Graciable, será el importe equivalente a la suma de los conceptos salariales vigentes: “un sueldo de la categoría de revista, el adicional por antigüedad, adicional por título y bonificación por presentismo” por cada año de servicio prestado a la Entidad ó fracción de 3 (tres) meses, hasta un máximo de 30 años de antigüedad, que integrará el beneficio establecido en el art. 25 del Reglamento de Personal, en las condiciones y forma previstas en la presente”. • Reglamentaciones referentes a la “Compensación Graciable”

Por Resolución CE Nº 8184, fechada en Encarnación el 29 de enero de 2007, Acta Nº 783: “Por la que se autoriza el pago de una “Compensación Graciable”, a favor del personal de la Entidad Binacional Yacyretá – MD y se reglamenta su otorgamiento”.

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El Comité Ejecutivo, resuelve: “Artículo 1) Autorizar el pago de una “Compensación Graciable” a los funcionarios que hasta el 30 de junio del año en curso reúnan los requisitos mencionados en el exordio de esta Resolución y que se encuentren individualizados en el listado agregado como Anexo I y II de la presente. Artículo 2°) Disponer que por el plazo establecido en el Art. 1°) de la presente Resolución, la Compensación Graciable, será el importe equivalente a la suma de los conceptos salariales vigentes: “un sueldo de la categoría de revista, el adicional por antigüedad, adicional por título y bonificación por presentismo”, por cada año de servicio prestado en la Entidad o fracción de 3 (tres) meses, hasta un máximo de 30 años de antigüedad, que integrará el beneficio establecido en el art. 25 del Reglamento de Personal, en las condiciones y forma previstas en la presente. Artículo 3°) Establecer que la Compensación Graciable a) deberá ser liquidada a la fecha de la terminación del vínculo laboral con el funcionario beneficiado; b) que el importe de la liquidación será abonado mensualmente; c) que el funcionario no deberá tener reclamos judiciales o extrajudiciales contra la Entidad; d) Que, el funcionario beneficiado con esta compensación, no podrá ser recontratado, en relación de dependencia, por la Entidad. La vacancia producida podrá ser cubierta una vez cancelada la obligación”. En los Anexos I y II, mencionados en el artículo primero de la Resolución arriba trascripta, se observa que en el Anexo I, referido al “Personal con 60 o más años de edad al 30/06/2007 en condiciones de jubilarse”, alcanza a un total de 34 funcionarios, y el Anexo II, “Personal con 60 o más años de edad – 30/06/2007”, comprende a un total de 91 funcionarios. Del total de funcionarios en edad de acogerse a este beneficio, se ha constatado que a la fecha de la Auditoría y conforme al listado proporcionado, existen un total de 29 los funcionarios ya beneficiados con la “Compensación Graciable”. En el Considerando de la Resolución de Comité Ejecutivo Nº 8184, se dice: “…Que, en el referido documento el Área de Recursos Humanos dependiente del Dpto. Administrativo conjuntamente con la Asesoría de Dirección y el Área de Desarrollo Organizacional analizaron la conformación actual de la dotación en términos de edad, años de servicio y la posibilidad de acogerse a la jubilación. Señala el área proponente que la Entidad cuenta en la actualidad con funcionarios que: a) cumplieron los requisitos legales para acogerse a la jubilación; b) que teniendo la edad no han cumplido con el requisito de aporte mínimo para acceder a la jubilación del IPS; y, c) que a la fecha son titulares de la prestación previsional ordinaria”. La Resolución Nº 824 de fecha 02 de marzo de 2007 “Por la que se aprueba el Procedimiento para acceder al pago de la “Compensación Graciable” autorizado por Resolución CE Nº 8184/07”, operativiza el pago del nuevo beneficio creado y en el Anexo de la misma se detalla la finalidad, concepto, alcance, condiciones, beneficio, forma de pago, responsabilidades y procedimiento. En el alcance, expresa lo siguiente: Nº 8184, a) “Que cumplieron los requisitos legales para acceder a la jubilación. b) Que, teniendo la edad, no han cumplido con el requisito de aporte mínimo para acceder a la jubilación del IPS. c) Que, a la fecha, son titulares de la prestación previsional ordinaria.” Además de la Resolución 8184/07 y, a modo de complemento de la misma, las autoridades de la Entidad emitieron otra, también del Comité Ejecutivo, la Resolución Nº 8258 de fecha 15 de

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febrero de 2007, Acta Nº 787: “Por la que se establece el pago de una “Compensación Graciable Extraordinaria” a favor del personal de la Entidad Binacional Yacyretá que reúna los requisitos de la presente”, en la que se resuelve “Artículo 1°) Establecer una Compensación Graciable Extraordinaria para el personal que, al 30 de junio de 2007 se encuentre en las siguientes condiciones: a) Cumplan los requisitos para acogerse a los beneficios previsionales conforme las disposiciones vigentes en cada margen. b) Se encuentre adherido a beneficios previsionales. c) Excedan la edad mínima para acceder a los beneficios previsionales sin reunir otros requisitos del sistema vigente en cada margen. El personal comprendido en la presente deberá reunir una prestación de servicios mínima en la Entidad de cinco (5) años inmediatamente anteriores a su aplicación. Artículo 2°) La “Compensación Graciable Extraordinaria” se liquidará a la terminación del vínculo laboral, cuya fecha será determinada por la Entidad mediante resolución expresa de los Señores Directores. El importe de la misma será equivalente a la suma de los conceptos salariales vigentes a la fecha de la referida resolución, es decir; sueldo básico de la categoría de revista, adicional por antigüedad, adicional por título y bonificación por presentismo, por cada año de servicio prestado en la Entidad o fracción mayor de tres (3) meses, hasta un máximo de treinta (30) años. Artículo 3°) Disponer las siguientes condiciones para la aplicación de la Compensación Graciable Extraordinaria: a) Deberá ser liquidada a la fecha de terminación del vínculo laboral con el beneficiario. b) Que el importe de la liquidación será abonado mensualmente en una cantidad de cuotas similar a los años computados para la determinación de la misma; c) El funcionario que pueda estar comprendido en la presente no deberá tener reclamos judiciales o extrajudiciales contra la Entidad. Asimismo finalizada la relación laboral no tendrá reclamos que formular emergentes de la relación laboral que ha mantenido bajo cualquier modalidad con la Entidad, en caso de realizarlos el monto de la gratificación será computado como pago a cuenta del resultante de lo reclamado. d) El funcionario comprendido en la presente no podrá ser incorporado a la Entidad bajo ninguna modalidad o figura que lo relacione con la misma. Artículo 4°) Modificase el artículo 3° inc. d) de la Resolución C.E. Nº 8184/07 el que quedará redactado de la siguiente manera: “El funcionario comprendido en la presente no podrá ser incorporado a la Entidad. Artículo 5°) Las vacantes producidas, en caso de resultar necesario, serán cubiertas por la dotación existente, en tanto la misma resulte suficiente para el cumplimiento de los objetivos de la Entidad. Para ello se deberán instrumentar las acciones necesarias para la capacitación de los potenciales candidatos o aspirantes para la cobertura de las vacantes promoviendo el desarrollo de carrera del personal.”

A fin de conocer en detalle los móviles y las causas que llevaron a la EBY a dictar el otorgamiento de estos inusuales beneficios, por Nota CGR 1701 de fecha 17 abril de 2009, la Contraloría General de la República formuló a las autoridades de la Entidad los siguientes requerimientos, acompañados de los documentos pertinentes, debidamente autenticados:

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1. Copia del Expediente Nº 201/06 y del Memorándum Nº 1137/2006 del Área de Recursos al

Departamento Administrativo mencionados en el “Visto” de la Resolución arriba aludida. 2. Copia de las Leyes o Reglamentos en los que se basa esa Resolución. 3. Orígenes y consecuencias de la Resolución mencionada:

• Necesidad de ser dictada. • Como procedió la Entidad a consecuencia de la aplicación de la citada Resolución.

4. Motivo y fundamento por el cual la EBY instituyó un beneficio adicional extraordinario a funcionarios que: “a) ya cumplieron con los requisitos legales; b) que teniendo la edad no han cumplido con el requisito de aporte mínimo para acceder a la jubilación del IPS, y c) que a la fecha son titulares de la prestación previsional ordinaria.”

5. Criterios que sustentan el monto del beneficio otorgado, contenido en el Artículo 2º) de la Resolución 8184/07.

6. En relación a la última frase contenida en el Artículo 3º) de la Resolución en cuestión y que reza: “La vacancia producida podrá ser cubierta una vez cancelada la obligación”, se solicita las siguientes aclaraciones:

• Si las vacancias no han de ser llenadas por todo el tiempo que dure la amortización de

la deuda que la EBY se creo a si misma con el funcionario saliente, ¿demuestra esto que éste era claramente innecesario para el correcto funcionamiento de la Entidad o que sus funciones eran irrelevantes?

• Caso contrario, remita el informe de la reestructuración efectuada por su administración para cubrir las tareas llevadas a cabo por los funcionarios salientes, incluyendo organigrama (cargos y nombres) anterior y posterior a la Resolución.

• Demostrar documentalmente que el contenido de la frase final del artículo 3º ha sido cabalmente cumplido, para lo cual se requieren, pero sin limitarse exclusivamente a ellos, los siguientes documentos autenticados: a) Lista del personal beneficiario, detallando título profesional, cargo que ocupaba,

breve descripción de la función que desempeñaba, monto de asignaciones que mensualmente recibía por distintos conceptos, antigüedad en el cargo y en la Entidad (en años y fracción), horario habitual de trabajo y cualquier otro dato que se crea pertinente.

b) Lista del personal que reemplazó al saliente, con los mismos datos solicitados en el punto anterior

c) Forma en que la Entidad cubrió la vacancia dejada por el personal cesante, en caso que lo haya hecho de alguna otra forma diferente que no sea la simple sustitución de personas. Ejemplo: reestructuración, u otras. Explicarlas

d) Lista del personal contratado por la EBY desde la fecha de la Resolución en cuestión, hasta el 15 de Agosto de 2008.

Con posterioridad a la comunicación de observaciones por Nota D/D Nº 60450 del 13 de mayo de 2009, el Director de la Entidad presentó copia de los documentos solicitados en los ítems 1 y 2 y con relación a los demás requerimientos formulados no fueron contestados en los términos requeridos. • Observaciones Particulares: El análisis de la situación de cada uno de los acreedores de este nuevo beneficio instituido por la EBY, arroja las siguientes observaciones: Marina Felisa Esquivel Griffith: la Entidad presentó el Contrato de Prestación de Servicios cuya Cláusula Cuarta expresa: “La duración de este Contrato será de seis (6) meses, contados a partir del 16/07/93 al 15/01/94, fecha en que quedará extinguida la relación contractual de

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hecho y de pleno en que caduca automáticamente sin responsabilidad para las partes ni obligación de indemnizar” Vladimir Juan Puschkarevich Díaz De Vivar: se anexa el Contrato de Trabajo que según la Cláusula Quinta expresa: “El presente contrato tendrá vigencia desde el 1ro.de julio de 1994, hasta el 31 de Diciembre de 1995”. “En este período cualquiera de las partes podrá disponer su terminación sin preaviso y liberada de indemnización. Antes del vencimiento del plazo, la Entidad Binacional Yacyretá dispondrá la continuación o no de la relación. Si EL CONTRATADO sigue prestando servicios una vez completado el plazo mencionado, con o sin Resolución confirmatoria, se considerará que el Contrato se ha transformado en otro indefinido, reconociendo la empleadora el tiempo del Contrato de Prueba para todos los efectos legales”. Según el Acuerdo para el pago del beneficio por “Compensación Graciable” se menciona la Resolución de los Directores Nº 9779 de fecha 10 de diciembre de 1997, como personal nombrado, pero la Entidad no anexa esta Resolución. Teniendo en cuenta el año 1994, fecha de su contrato, al año 2008, fecha en que se resolvió otorgar la compensación graciable por Resolución Nº 8184/07, el funcionario cuenta con 13 años de antigüedad en la Entidad. Demetrio Cáceres: Se adjunta el “CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS POR TIEMPO DETERMINADO”, que en la cláusula cuarta expresa: “La duración de este Contrato será de (6) seis meses, contados a partir del día 26/02/95 al 26/08/95, fecha en que quedará extinguida la relación contractual de hecho y de pleno derecho y con arreglo a las disposiciones contenidas en el Código Laboral”. Es decir, en el año 95 se extinguió su contrato, salvo de que exista una renovación del mismo, que no fue proveído a esta Auditoría. En el Acuerdo para el pago de Compensación Graciable se menciona en la Resolución de los Directores Nº 14553 de fecha 25 de octubre de 2005 como funcionario nombrado. Es decir partiendo de esta fecha, el funcionario tiene 3 años de antigüedad en la Entidad. Si se tiene en cuenta estos antecedentes el señor Cáceres no reunía los requisitos exigidos para acogerse a este beneficio extraordinario. Jorge Irrazabal: La Entidad no anexa la Resolución de nombramiento o Contrato suscrito con el funcionario. Según el Acuerdo, fue nombrado por Resolución Nº 281 del 01 de noviembre de 1979. Por Memorándum CGR/EE/EBY Nº 53 de fecha 26 de marzo de 2009, esta Auditoría solicitó lo siguiente: • Listado de beneficiarios de “Compensación Graciable Extraordinaria” de enero a agosto de

2008. En respuesta, por nota ARH Nº 079 de fecha 16 de abril de 2009, la Entidad remitió documentos referentes al pago de Compensación Graciable diferida, correspondiente al año 2007 de los siguientes funcionarios: Ing. Vladimir Juan Puschkarevich, Ing. Ana Cano, Ing. Humberto Yaluk e Ing. Víctor Antola, los mismos han sido objeto de análisis por parte de esta Auditoría, y no la nómina solicitada, que se detalla a continuación:

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Vladimir Juan Puschkarevich: El Acuerdo Nº 027 de fecha 30 de junio de 2008, en el que se establece que, conforme a la Resolución del Comité Ejecutivo Nº 8184/07, se concede el pago en concepto de “Compensación Graciable” por un monto de G. 199.230.500 (Guaraníes ciento noventa y nueve millones doscientos treinta mil quinientos), pagadero en 14 cuotas mensuales de G. 14.239.750 (Guaraníes catorce millones doscientos treinta y nueve mil setecientos cincuenta), a partir del mes de julio del año 2008, hasta agosto del 2009. Además se anexa la Resolución Nº 15788, de fecha 29 de junio de 2007, en la cual el Comité Ejecutivo, resuelve en el Artículo 1º) “Diferir la conclusión de la relación laboral con el Ing. Vladimir Puschkarevich Díaz de Vivar (Legajo Nº 855) funcionario de la Gerencia del Proyecto de Terminación de Yacyretá, por el plazo de un año, prorrogable a ser computado a partir del 1º de Julio del año en curso y, concederle el derecho a acogerse al beneficio de la Compensación Graciable establecida por Resolución CE Nº 8184/07, cuyo pago se hará efectivo a partir de la terminación del vínculo laboral”. Por último, anexa la Resolución Nº 16833 de fecha 07 de julio de 2008, en la cual el Comité Ejecutivo resuelve en el Artículo 1º) “Dar por terminada la relación laboral entre la Entidad Binacional Yacyretá y el funcionario VLADIMIR JUAN PUSCHKAREVICH DIAZ DE VIVAR, Legajo Nº 855, funcionario de la Gerencia del Plan de Terminación de Yacyretá, para acogerse voluntariamente al beneficio de la jubilación ordinaria establecida por el Instituto de Previsión Social, que tendrá vigencia a partir del 1º de julio del año 2008”. Verificada la Planilla de pago de Sueldos, se observó que el mencionado funcionario cobró en el mes de junio de 2008 la suma de G. 35.312.140 (Guaraníes treinta y cinco millones trescientos doce mil ciento cuarenta) y en el mes de julio de 2008 ya no se observó el pago de sueldos debido que a partir de ese mes ya cobró la suma de G. 14.239.750 (Guaraníes catorce millones doscientos treinta y nueve mil setecientos cincuenta), en concepto de compensación graciable. El funcionario contaba con 13 años de antigüedad en la Entidad. Ana Cano Aguilar: se observa el Acuerdo Nº 028/07 de fecha 07 de julio de 2008, donde se establece que, conforme a la Resolución del Comité Ejecutivo Nº 8184/07, se concede el pago en concepto de “Compensación Graciable” por un monto de G. 309.275.568 (Guaraníes trescientos nueve millones doscientos setenta y cinco mil quinientos sesenta y ocho), pagaderos en 21 cuotas mensuales de G. 14.727.408 (Guaraníes catorce millones setecientos veintisiete mil cuatrocientos ocho), a partir del mes de septiembre del año 2008, hasta el mes de mayo del 2010. Adjunta las siguientes Resoluciones: Resolución Nº 16424 del 06 de febrero de 2008 en la cual los Directores resuelven en el Artículo 1º) “Modificar parcialmente los alcances de la Resolución de los Directores Nº 15718 de fecha 22 de junio de 2007 y Nº 16037/07 del 24 de agosto de 2007 y en tal sentido, prorrogar la terminación de la relación laboral con la Ing. Ana Cano Aguilar, funcionaria del Área de Presupuesto hasta el 31.08.08”. Resolución Nº 16913 de fecha 24 de julio de 2008 en la cual los Directores resuelven en el artículo 1º) “Dar por terminada la relación laboral entre la Entidad Binacional Yacyretá y la funcionaria ANA CANO AGUILAR, Legajo Nº 657, para acogerse voluntariamente al beneficio de jubilación ordinaria establecida por el Instituto de Previsión Social, que tendrá vigencia a partir del 1º de septiembre del año 2008”. Resolución Nº 16037 de fecha 24 de agosto de 2007 en la cual los Directores resuelven en el Artículo 1º) “Modificar y ampliar los alcances de la Resolución de los Directores Nº 15718 de fecha 22 de junio de 2007, prorrogando la conclusión de la relación laboral con la Ing. Ana Cano Aguilar, funcionaria del Área Presupuesto hasta el 31 de diciembre de 2007”.

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Resolución Nº 15718 de fecha 22 de junio de 2008 en la cual los directores resuelven en el Art. 1º) “Diferir la conclusión de la relación laboral con la Ing. ANA CANO A., funcionaria del Área de Presupuesto, la que se hará efectiva el 1º de septiembre del año en curso y, concederle el derecho a acogerse al beneficio de la Compensación Graciable establecida por Resolución CE Nº 8184/07, cuyo pago se hará efectivo a partir de la terminación del vínculo laboral”. La funcionaria Ana Cano, no figuraba en el Anexo I y II de la Resolución Nº 8184/07 “Por la que se autoriza el pago de una “Compensación Graciable”, a favor del personal de la Entidad Binacional Yacyretá – MD y se reglamenta su otorgamiento”. Cabe destacar que en el Artículo 1º dice: “…y que se encuentren individualizados en el listado agregado como Anexo I y II de la presente”. Verificada la Planilla de Pago de Sueldos, se observó que la funcionaria cobró hasta el mes de agosto G. 24.535.862 (Guaraníes veinticuatro millones quinientos treinta y cinco mil ochocientos sesenta y dos). La funcionaria fue nombrada por Resolución Nº 2247 de fecha 29 de noviembre de 1989, mencionando en la misma que se desempeñaba anteriormente como contratada, pero no anexa el contrato inicial de trabajo en la entidad, la misma, según esta Resolución cuenta con 18 años de antigüedad en la Entidad.

Humberto Antonio Yaluk: se observa el Acuerdo Nº 029/07 de fecha 29 de julio de 2008, donde se establece que conforme a la Resolución del Comité Ejecutivo Nº 8184/07 se concede el pago en “Concepto de Compensación” graciable por un monto de G. 882.906.000 (Guaraníes ochocientos ochenta y dos millones novecientos seis mil), pagaderos en 30 cuotas mensuales de G. 29.430.200 (Guaraníes veintinueve millones cuatrocientos treinta mil doscientos), a partir del mes de agosto del año 2007, hasta el mes de enero del 2011. Adjunta las siguientes resoluciones: Resolución Nº 16814 de fecha 25 de junio de 2008, en la cual los Directores resuelven en el Artículo 1º) “Prorrogar la conclusión de la relación laboral con el ing. Humberto Antonio Yaluk Orrego (Legajo Nº 5), funcionario dependiente de la Dirección, hasta el 31 de julio de 2008, por razones de servicio, manteniendo el derecho de acogerse al beneficio de la Compensación Graciable establecida por resolución Nº 81814/07, cuyo pago se hará efectivo a partir de la terminación del vínculo laboral”. Verificada la Planilla de Pago de Sueldos se observó que el funcionario cobró hasta el mes de julio del 2008 G. 34.254.716 (Guaraníes treinta y cuatro millones doscientos cincuenta y cuatro mil setecientos dieciséis), y en el mes de agosto de 2008 ya no se observó el pago de sueldos debido que a partir de ese mes ya cobró la suma de G. 29.430.200 (guaraníes veintinueve millones cuatrocientos treinta mil doscientos), en concepto de “Compensación Graciable”. Considerando que no fue satisfecho el pedido realizado por esta Auditoría por Memorándum CGR/EE/EBY Nº 53 de fecha 26 de marzo de 2009, el mismo fue reiterado por Memorándum CGR/EE/EBY Nº 73 de fecha 28 de abril de 2009 en los siguientes términos: La información contenida en su Nota ARH Nº 079 de fecha 16 de abril de 2009, presentada como respuesta al punto 3 del Memorándum CGR/EE/EBY Nº 53 de fecha 3 de abril de 2009 de esta auditoría, no responde al requerimiento formulado en su oportunidad, razón por la que se reitera, por su intermedio a quien corresponda, la provisión a esta Auditoría, lo solicitado en el memorando mencionado:

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• Listado de beneficiarios de “Compensación Graciable Extraordinaria” conforme a la Resolución Nº 8258/07.

A la fecha de elaboración del presente informe la respuesta no ha sido recibida por esta Auditoría A los efectos de dilucidar algunos puntos pocos claros, esta Auditoría solicitó a través del Memorándum CGR/EE/EBY Nº 71 de fecha 28 de abril de 2009, los siguientes documentos:

Funcionario Documentos solicitados

Víctor Antola. Copia del Acuerdo firmado para el pago de Compensación Graciable.

Marina Felisa Esquivel Renovación de Contrato, posterior al Contrato de fecha 15/07/93. Resolución Nº 10638 del 03/03/89.

Vladimir Puschkarevich Resolución de nombramiento Nº 9779 de fecha 10/12/97. Demetrio Cáceres Renovación de Contrato, posterior al del año 1995.

Resolución de nombramiento Nº 14553 de fecha 25/10/05. Jorge Irrazabal Resolución de Nombramiento Nº 281 de fecha 01/11/79. Hernán Becker Contrato inicial de trabajo. Juan Simón Godoy Contrato inicial de trabajo. Fermina Pérez Contrato inicial de trabajo.

También, a la fecha de elaboración del presente informe, la Entidad auditada no respondió al requerimiento efectuado.

Seguidamente se expone un cuadro en el que se puede visualizar el total que la Entidad Binacional Yacyretá, margen derecha, se comprometió a pagar a los funcionarios que ya dejaron de prestar servicios a la Institución.

Nómina del

Personal

Nº y fecha de solicitu

d

Nº y fecha de

acuerdo

Resolución de desvinculació

n Nº

Monto total a cobrar G.

Antigüedad a

la fecha

de desvinculaci

ón

Monto Mensual

Compensación G.

Cantidad de

cuotas

Vigencia de Pago

de Cuotas

Título

Cargo

Dependencia

Descripción de Tareas

Horario de

Trabajo

Reemplazante

Gamarra, Paulino (ASU)

Nº 4 del 14-Feb-07

Nº 05 del 14-Mar-07

14.728 264.268.186 26 a 10.164.160 26

De: Mar-07

A: Abr-09

4to.Curso

Bachillerato

Auxiliar

Administ.

Área Segur

os Dpto.

Financiero

Tareas de

apoyo administrativo

Administrativo

Agüero, Eduardo

(MAYO)

Nº 6 del 14-Feb-07

Nº 010 del 20-Mar-07

14.729 182.842.129 28 a 8 m 6.304.900 29

De: Marzo-

07 A: Jul-09

2do.Curso

Ciclo Básico

Chofer

Servicios

Generales-Dpto. Adm.

Conducción de Vehícul

os

Administrativo

Segovia, Daniel (ASU)

Nº 3 del 14-Feb-07

Nº 002 14-Mar-07 14.730 127.199.160 7 a

9m 15.899.89

5 8

De: Mar-07 A:

Oct.07

Abogado

Asesor

Asesoria

Jurídica

Administrativo

Bécker Candía, Hernán

Neri (ENC)

Nº 10 del 26-Feb-07

Nº 003 del 14-Mar-07

15.024 150.704.238

18 a 11 m

7.931.802 19 De: Mar-

07 A: En-08

Cont. Púb. .y Técnico en Serv. Topográ

ficos

Topógrafo

Comisión de Tasaciones-ENC

Administrativo

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CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA

Nuestra Misión: “Ejercer el control gubernamental propiciando la mejora continua de las instituciones en beneficio de la ciudadanía”.

Nuestra Visión: “Institución de control que promueve el uso responsable del patrimonio público, reconocida en la sociedad por la calidad de sus servicios y productos”.

81

Nómina del

Personal

Nº y fecha de solicitu

d

Nº y fecha de

acuerdo

Resolución de desvinculació

n Nº

Monto total a cobrar G.

Antigüedad a

la fecha

de desvinculaci

ón

Monto Mensual

Compensación G.

Cantidad de

cuotas

Vigencia de Pago

de Cuotas

Título

Cargo

Dependencia

Descripción de Tareas

Horario de

Trabajo

Reemplazante

Oviedo Vigo, Víctor

Hermes (ASU)

Nº 2 del 14-Feb-07

Nº 011 del 20-Mar-07

15.330 155.798.411 28 a 11 m 5.372.359 29

De: Mar-07

A: Jul-09

3er. Curso Ciclo

Básico

Chofer

Transporte Dpto. Adm.

Conducción de Vehícul

os

Administrativo

Topacio Samudio,

Carlos Félix

(ASU)

Nº 5 del 14-Feb-07

Nº 007 del 15-Mar-07

15.329 170.085.696 29 a 1 m 5.865.024 29

De: Mar-07

A: Jul-09Primario Chofe

r

Servicios

Generales-Dpto. Adm.

Conducción de Vehícul

os

Administrativo

Mendieta Melgarejo,Florentino

(AYO)

Nº 24 del 13-Feb-07

Nº 004 del 15-Mar-07

15.371

118.948.154 26 a 2 m 4.574.929 26

De: Mar-07

A: Abr-09Primario Chofer

Medio Ambie

nte Dpto. Ob.

Compl..

Conducción de Vehícul

os

Administrativo

Pérez Rodas,Fer

mina (ENC)

Nº 22 del 08-Mar-07

Nº 012 del 23-Mar-07

15.367 329.555.324 27 a 3 m 11.769.833 28

De: Mar-07

A: Jun-09

Lic. En Servicio Social

Profesional

Com. de

Tasaciones

Administrativo

Jara Oviedo,

Leonides (AYO)

Nº 8 del 26-Feb-07

Nº 006 del 15-Mar-07

15.368 134.029.506 26 a 2 m 5.154.981 26

De: Mar-07

A: Abr-09Primaria Chofer

Seguridad e Informacione

s

Conducción de Vehícul

os

Turno

Continuo

Insfrán, Oscar Marcial (AYO)

Nº 19 del 05-Mar-07

Nº 008 del 15-Mar-07

15.369 50.316.260 9 a 10 m 5.031.626 10

De: Mar-07

A: Dic-07Bachiller

Auxiliar

Administ.

Almacenes Dpto.

Financ.

Administrativo

Faraldo, Victor (ASU)

Nº 1 del 14-Feb-07

Nº 001 del 14-Mar-07

15.370 154.283.864 28 a 5.510.138 28

De: Mar-07

A: Jun-09

2do.Curso

Ciclo Básico

Chofer

Servicios

Generales-Dpto. Adm.

Conducción de Vehícul

os

Administrativo

Yorg Rojas Norberto

(ASU)

Nº 7 del 26-Feb-07

Nº 014 del 11-May-07

15.681 852.984.900 39 a 5 m 28.432.830 30

De: Jul-07

A: Dic-09

Dr. En Ciencias Económi

cas

Asesor Dirección

Asesor Administrativo y Financiero de la Direcció

n

Administrativo

Luque Díaz,

Ciriaco Floricel (ASU)

Nº 9 del 26-Feb-07

Nº 013 del 3-Abr-

07 15.632 824.232.600 36 a 5

m 27.474.420 30 De: Jul-

07 A: Dic-09

Ing. Electricis

ta

Coordinador de la

Comis. Relac. Laboral

es

Dirección

Tratamiento de temas que

afectan el relacionamiento laboral entre EBY y sus funcionarios

Administrativo

Meaurio, Anselmo (AYO)

Nº 11 del 26-Feb-07

Nº 19 del 11-jun-

07 15.792 356.810.693 29 a 1

m 12.303.817 29

De: Jul-07

A: Nov-09

Economista

Profesional

Dpto. Financi

ero

Administrativo

Godoy Villanueva,

Juan Simón (AYO)

Nº 12 del 26-Feb-07

Nº 15/07 del 21-May-07

15.682 130.813.700 19 a 9 m 7.096.694 20

De: Jul-07

A: Feb-09

Secundario

completo Técnico

en motores

Asistente Técnico

Servicios

Generales-Dpto. Adm.

Administrativo

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Nuestra Misión: “Ejercer el control gubernamental propiciando la mejora continua de las instituciones en beneficio de la ciudadanía”.

Nuestra Visión: “Institución de control que promueve el uso responsable del patrimonio público, reconocida en la sociedad por la calidad de sus servicios y productos”.

82

Nómina del Personal

Nº y fecha de solicitud

Nº y fecha de acuerdo

Resolución de desvinculación

Monto total a cobrar G.

Antigüedad a

la fecha

de desvinculació

n

Monto Mensual

Compensación G.

Cantidad de

cuotas

Vigencia de Pago

de Cuotas

Título

Cargo

Dependencia

Descripción de Tareas

Horario de

Trabajo

Reemplazante

Rojas Sanabria,

Sabino Cesar

Nº 15 del 28-Feb-07

Nº 09/07 del 16-Mar-07

15.648 518.218.800 38 a 18.742.240 30 De: Jul-

07 A: Dic-09

Ing. Electricis

ta

Profesional

Dpto. Técnic

o

Oficiaba de

responsable del Sector Mant.(n

o nombrado jefe)

Horario

Central

Hidroeléctr

ica

Fue designado

Jefe del Sector Mto. El

Ing. Aldo Brizuela

Segovia Benítez, Franklin

Rosa (ASU)

Nº 17 del 02-Mar-07

Nº 18 del 11-Jun-

07 15.789 805.064.400 30 a 1

m 26.835.480 30 De: Jul-

07 A: Dic-09

Abogado

Asesor Administrativ

o

Dirección

Administrativo

Yaluk, Humberto Antonio (ASU)

Nº 18 del 05-Mar-07

Diferido 15678 16814 882.906.000 33 a 9

m 29.430.200 30 A: Ene-2011 Ing. Civil Asesor Direcci

ón Administrativo

Barrios Ibarrola.

Ramón B. (AYO)

Nº 20 del 06-Mar-07

Nº 16/97 del 24-May-07

15.682 387.423.300 38 a 3 m 12.914.110 30

De: Jul-07

A: Dic-09

Secundaria

Completa

Técnico Electricis

ta

Técnico

Especialista

Dpto. Técnic

o

Horario

Central

Hidroeléctr

ica

Irrazabal E.

Desiderio V.(ASU)

Nº 21 del 07-Mar-07

Nº 22 25-Jun-07 15.783 231.615.750 15

a 15.441.050 15

De: Jul-07 A:

Set-08

Ing. Civil

A Cargo de la

Dirección

Dirección

Administrativo

García Valentín (AYO)

Nº 23 del 09-Mar-07

Nº 20 del 11-jun-07

15.790 214.206.960 32 a 7 m 7.140.232 30

De: Jul-07

A: Nov-09

Bachiller Chofer Dpto. Técnic

o

Conducción de Vehícul

os Fallecid

o)

Horario

Cent. Hidroelectr

ica

Huidobro Ortiz José

Serafín (AYO)

Nº 25 del 30-Mar-07

Nº 23 del 26-Jun-

07 15.782 411.477.360 23 a 4

m 17.144.890 24

De: Jul-

07 A: Jun-

09

Ing. Civil Asesor Dpto. Adm.

Administrativo

Morel, Valerio

Gustavo (ASU)

Nº 26 del 14-May-07

Nº 17 del 8-Jun-

07 15.784 435.485.700 32 a 4

m 14.516.190 30 De: Jul-

07 A: Dic-09

Abogado Profesional

Asesoria

Jurídica

Administrativo

Ovelar López,

Julio (ASU)

Nº 28 del 25-Jun-07

Nº 25 del 29-Jun-

07 15.785

726.794.250

30 a 4 m 24.226.475 30

De: Jul-07

A: Dic-09

Ing. Electromecánico

Profesional

Dirección

Estaba con

reposo. A la

fecha Fallecid

o

Administrativo

Antola Olmedo,

Víctor Alcibíades

(ENC)

Nº 27 del 16-May-07

Diferido No menciona monto Ingenier

o Civil

Jefe Dpto. Obras Complementarias

Dirección

Administrativo

Esquivel Griffith, Marina Felisa (AYO)

Nº 29 del 25-Jun-07

Nº 21 del 26-Jun-

07 15.787 134.087.142 13 a

11 m 9.577.653 14

De: Jul-07

A: Ago-09

Lic. En Psicologí

a

Profesional

Reasentamie

nto Dpto. Obras Comp

Administrativo

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Nuestra Visión: “Institución de control que promueve el uso responsable del patrimonio público, reconocida en la sociedad por la calidad de sus servicios y productos”.

83

Nómina del Personal

Nº y fecha de solicitud

Nº y fecha de acuerdo

Resolución de desvinculación

Monto total a

cobrar G.

Antigüedad a

la fecha

de desvinculació

n

Monto Mensual

Compensación G.

Cantidad de

cuotas

Vigencia de Pago

de Cuotas

Título

Cargo

Dependencia

Descripción de Tareas

Horario de

Trabajo

Reemplazante

Cáceres Demetrio

(ENC)

Nº 31 del 28-Jun-07

Nº 024/07 del 28-Jun-

07 15.786 51.851.917 12 a 4

m 3.988.609 13 De: Jul-

07 A: Jul-08

Chofer

Reasentamie

nto Dpto. Obras Comp

Conducción de vehículo

s

Puchkarevich,

Vladimir (ENC)

Nº 30 del 28-Jun-07

Diferido al 1-jul-08 A

la fecha en vigencia

15.788 199.230.500 14.239.750 13

De: 1-jul-08

A: Ago-09

Ing. Civil

Jefe de

División

PTY-Obras Proyec

tos

Administrativo

Cano, Ana (ENC)

Nº 32 del 29-Jun-07

Diferido al 1-Set-08. A la fecha en

vigencia

15.718-16.037-16.424

y 16.913

309.275.568 20 a 8 m 14.727.410 21 A: Mayo

2010 Ing. Civil Profesional

Presupuesto Dpto.

Financiero

Administrativo

Jorge Irrazabal (ENC)

385.555.324

Fuente: Nota D/D Nº 60450 del 13/05/09 y Nota del jefe de área de Recursos Humano de la Entidad Binacional Yacyretá

Nótese las siguientes situaciones: • Que en algunos casos los pedidos formulados fueron autorizados en la misma fecha. • La instrucción académica de algunos de los beneficiados no superan el nivel primario. • Las funciones que desempeñaban no requería una alta especialización, de algunos y en

otros no contaban con tarea alguna.

Conclusión Mediante una Resolución del Comité Ejecutivo la Entidad acordó otorgar beneficios extraordinarios, adicionales a los que recibe cualquier ciudadano de la República, a sus funcionarios y además, para realizar el cálculo de su monto, se consideró como base no solo el salario, sino que se incluyó el adicional por Antigüedad, Título y Presentismo, beneficios estos también desconocidos para el resto de los asalariados del país. La Entidad, desembolsó y seguirá desembolsando hasta la suma de G. 9.696.065.792 (Guaraníes nueve mil seiscientos noventa y seis millones sesenta y cinco mil setecientos noventa y dos), en concepto de “Compensación Graciable” a funcionarios que, algunos, no llegan a los veinticinco años de servicios en la Entidad, por un monto que incluye, además del salario básico, los beneficios adicionales por antigüedad, título y presentismo, beneficios que no se mencionan en la Ley Nº 98/92 de Jubilaciones y Pensiones aplicadas al resto de los trabajadores paraguayos, significando además, una fuerte erogación que podría haber sido usada en inversiones que beneficien a toda la población del país y no solamente a unos pocos privilegiados. La justificación dada por la Resolución que establece este beneficio menciona que mediante él, la EBY conseguiría un sustancial ahorro de recurso a esta medida, extremo este que se presenta como irreal y que, hasta este momento, no ha conseguido demostrar. Se resalta que, se desempeñaba como Director de la margen derecha, el Ingeniero Ángel María Recalde firmante de las Resoluciones de “Compensación Graciable y Compensación Graciable Extraordinaria” y, tres de los cinco miembros del Consejo, lado paraguayo, que acompañaron esta decisión seguían en funciones durante el período auditado y son: Juan Eudes Afara, Enrique Galeano Rossi y Luis Roberto Gneiting.

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Recomendación Las autoridades de la Entidad Binacional Yacyretá, margen derecha, concientes que los recursos que administran son de interés nacional, deberán: • Extremar cuidados para que estos recursos sean usados de manera que beneficien al

mayor numero de ciudadanos, más teniendo en cuenta las penalidades a las que muchos de ellos se encuentran sometidos, desechando la práctica de beneficiar con largueza a unos pocos injustamente privilegiados.

• Justificar documentadamente las causas que determinaron el otorgamiento del las llamadas

“Compensación Graciable” y “Compensación Graciable Extraordinaria”. • Demostrar documentada e indiscutiblemente que estas medidas en realidad significaron un

ahorro de recursos para la Entidad y, caso contrario, procurar la recuperación de las erogaciones efectuadas responsabilizando, de acuerdo a las leyes vigentes, a los firmantes de las Resoluciones respectivas

De todo lo actuado y de las consecuencias de estas acciones, la Contraloría General de la República será puntualmente informada. • Pago demás entre las cuotas establecidas en los Acuerdos y la Planilla de Pago de

Sueldos La verificación de los Acuerdos firmados entre las partes para el pago de la “Compensación Graciable” y la Planilla de Pago de Sueldos se ha evidenciado la existencia de algunas diferencias en el pago de las cuotas en el mes de mayo de 2008, de los siguientes funcionarios:

Nombre y apellido Monto de la cuota a pagar según el Acuerdo

G. (1)

Monto pagado en el mes de mayo/2008

G. (2)

Diferencias G. (2 – 1)

Norberto Yorg 28.432.830 30.232.830 1.800.000 Ciriaco Luque 27.474.420 29.274.420 1.800.000 Anselmo Meaurio 12.303.820 14.103.820 1.800.000 Juan Simón Godoy 7.096.690 8.896.690 1.800.000 Sabino Rojas 18.742.240 20.542.240 1.800.000 Franklin Segovia 26.835.480 28.635.480 1.800.000 Ramón Barrios 12.914.110 14.714.110 1.800.000 Desiderio Irrazábal 15.441.050 17.241.050 1.800.000 Valentín García 7.140.230 8.940.230 1.800.000 José Huidobro 17.144.890 18.944.890 1.800.000 Julio Ovelar 14.516.190 16.316.190 1.800.000 Valerio Morel 14.516.190 16.316.190 1.800.000 Marina Esquivel 9.577.650 11.377.650 1.800.000 Demetrio Cáceres 3.988.610 (*) 5.788.610 1.800.000 Jorge Irrazabal 13.769.830 15.569.830 1.800.000 TOTAL 229.894.230 256.894.230 27.000.000 (*) De haberse dado cumplimiento a los requisitos exigidos no debió percibir monto alguno.

Como se observa en el cuadro precedente, existe una diferencia de G. 27.000.000 (Guaraníes veintisiete millones) entre los importes de las cuotas que debería pagarse en el mes de mayo de 2008, según el Acuerdo firmado entre las partes y el pago efectivamente realizado en la misma fecha. Cabe recordar que en los Acuerdos se establecen el pago de cuotas mensuales, sucesivas, fijas e invariables, sin embargo, en el mes de mayo los citados funcionarios, sin explicación alguna, cobraron de más la suma de G. 1.800.000 (Guaraníes un millón ochocientos mil), cada uno.

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A fin de aclarar el origen de estas diferencias, por Memorándum CGR/EE/EBY Nº 53 de fecha 26 de marzo de 2009, se solicitó:

• Informe motivo por el cual existen diferencias entre el monto de la cuota establecida en

el Acuerdo firmado entre las partes y el monto percibido en el mes de mayo por los funcionarios que se acogieron al beneficio de compensación graciable.

A la fecha de elaboración del presente informe no hemos recibido respuesta alguna por parte de la Entidad, a pesar de haber sido reiterado. Conclusión La Entidad Binacional Yacyretá, abonó en el mes de mayo a algunos funcionarios la suma de G. 1.800.000 (Guaraníes un millón ochocientos mil) en más de lo autorizado a cada uno, sin tener en cuenta el Acuerdo firmado entre las partes, en la que establecía que las cuotas deberán ser fijas e invariables, representando para la entidad la suma de G. 27.000.000 (Guaraníes veintisiete millones), pagado indebidamente. Se destaca que, en adición al otorgamiento de beneficios extraordinarios, probablemente muy poco comunes hasta en países de primer mundo, la Entidad Binacional procede a liquidarlos con inexplicable e inexplicada generosidad. Recomendación La Entidad deberá adecuarse a las reglamentaciones legales vigentes para el pago de la jubilación ordinaria de los funcionarios, teniendo en cuanta la Ley Nº 98/92 “Que establece el régimen unificado de jubilaciones y pensiones y modifica las disposiciones del Decreto Ley Nº 1.860/50, aprobado por la ley Nº 375/56 y las leyes complementarias Nº 537 de fecha 20 de septiembre de 1958, 430 de fecha 28 de diciembre de 1973 y 1286 de fecha 4 de diciembre de 1987”, que dispone en su Artículo 60, “Tendrá derecho a la jubilación ordinaria, el asegurado que haya cumplido 60 (sesenta) años de edad y tenga 25 (veinte y cinco) años como mínimo de servicios reconocidos, debiendo corresponderle el 100 % (cien por ciento) del promedio de los salarios de los 36 (treinta y seis) últimos meses anteriores al último aporte, o 55 (cincuenta y cinco) años de edad y 30 (treinta) años como mínimo de servicios reconocidos debiendo corresponderle el 80 % (ochenta por ciento) del promedio de salarios de los 36 (treinta y seis) últimos meses anteriores al último salario. Este porcentaje aumentará a razón del 4% (cuatro por ciento) por cada año que sobrepasa los 55 (cincuenta y cinco) años de edad, en el momento de solicitarlo hasta los 59 (cincuenta y nueve) años de edad”. Se deberá explicar a la Contraloría General de la República la razón por la cual, a funcionarios que ya habían cumplido los requisitos para una jubilación ordinaria o que estaban por cumplirlas, se procedió a otorgarle el tal beneficio de “Compensación Graciable”.

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86

CAPITULO VI

SEGURO MÉDICO PRIVADO • Pagos de seguros a sanatorios privados por grupo familiar básico de los funcionarios

permanentes y personal contratado que cuentan ya con Seguro Social del Instituto de Previsión Social.

Del análisis de las planillas de sueldos de enero a agosto de 2008, se ha constatado que los funcionarios de la EBY cuentan con doble seguro médico (IPS y seguro privado en las empresas ASISMED y Migone). Por la contratación del seguro medico privado la entidad abonó, además de lo que por ley abona al seguro legal del IPS, durante el período sujeto a examen, la suma de G 1.544.917.512 (Guaraníes un mil quinientos cuarenta y cuatro millones novecientos diecisiete mil quinientos doce), equivalente al 50 % del costo del seguro del Grupo Familiar Básico, quedando el resto del pago a cargo del funcionario. Esto es válido para todo el personal permanente y contratado de la Entidad. Al respecto, esta Auditoría solicitó por Memorándum CGR/EE/EBY Nº 9 del 4 de febrero de 2009, lo siguiente: 1. Listado de funcionarios que cuentan con el seguro médico privado, consignando el monto

que paga la Entidad Binacional Yacyretá a los funcionarios que se acogen a ese beneficio, correspondiente al período enero a agosto de 2008,

2. Copia autenticada del Contrato de la empresa de seguro médico privado con la Entidad Binacional Yacyretá,

3. Disposición legal por la cual se establece el beneficio del seguro médico y las condiciones que lo determinan.

Por Nota ARH Nº 15 del 10 de febrero de 2009, el abogado Vicente Mendoza, Jefe del Área de Recursos Humanos, informó: “Punto 1: Adjuntamos planilla correspondiente al listado de funcionarios que, en dicho periodo fueron los asegurados de las Prestadoras Médicas, así también los montos mensuales en que la EBY abonó a las Prestadoras por cada funcionario y los montos mensuales de descuentos a funcionarios, cabe mencionar que el aporte económico mensual de la Entidad es hasta el cincuenta por ciento del costo del Seguro Médico del Grupo Familiar Básico, que se efectiviza conforme a la planilla mensual presentada por las empresas contratadas, el otro cincuenta por ciento abona cada funcionario mas el costo total de los adherentes.” “Punto 2: Adjuntamos la Copia de los Contratos con las Prestadoras de Salud, San Roque-ASISMED S.A. y Sanatorio Migone S.A.” “Punto 3: Adjuntamos copia de Resolución en que se renuevan el Contrato con las Prestadoras ASISMED-La Costa S.A. y Sanatorio Migone S.A. y Punto 4: Cantidad de funcionarios sin Seguro Médico de enero a agosto 2008. Es de carácter voluntario y a elección de los dos seguros la adhesión a los mismos”. A continuación se exponen los pagos efectuados en el periodo auditado:

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87

Meses

ASISMED S.A.

G.

Servicios Médicos Migone

G.

Total

G. Enero/08 52.372.008 0 52.372.008 Febrero/08 211.015.260 0 211.015.260 Marzo/08 212.674.680 46.280.500 258.955.180 Abril/08 176.370.318 46.353.500 222.723.818 Mayo/08 171.941.400 46.353.500 218.294.900 Junio/08 129.462.084 49.811.000 179.273.084 Julio/08 173.126.700 50.283.500 223.412.200 Agosto/08 128.201.562 50.671.500 178.873.062 Totales 1.255.164.012 289.753.500 1.544.917.512

Fuente: Planilla proveída por el Área de RRHH Al respecto, el Comité Ejecutivo de la Entidad Binacional Yacyretá, a propuesta de la Junta Fiscalizadora para la supervisión, seguimiento y control del Contrato de Cobertura Médica de los funcionarios, por Resolución Nº 9609 del 28 de noviembre de 2007, resolvió: “Artículo. 1ro.) Autorizar la contratación de los servicios de Cobertura Médica para los funcionarios de la Entidad Binacional Yacyretá (MD) con las empresas ASISMED SA y SERVICIOS MÉDICOS MIGONE, por un plazo de dos (2) años contados a partir de la fecha de su formalización. Art. 2do.) Autorizar el aporte económico mensual de la Entidad hasta cubrir el cincuenta por ciento (50%) del costo de seguro médico del grupo familiar básico, que se efectivizará conforme la planilla mensual presentada por las empresas contratadas, conforme al art. 1ro.) de la presente. …” En el último párrafo del Considerando de la Resolución mencionada precedentemente se dice que la misma fue dictada por el Comité Ejecutivo de conformidad a lo que establece el artículo 28 del Reglamento Interno, en concordancia con el inciso i) del artículo 5º) del Reglamento de Personal de la Entidad Binacional Yacyretá, que dice: “ ..i) Otros suplementos que oportunamente el Comité Ejecutivo determine aplicar ya sean de carácter general o particular.” Esta Auditoría solicitó por Memorándum CG/EE/EBY Nº 74 del 28 de abril de 2009, lo siguiente: • Informe el motivo por el cual la Entidad Binacional Yacyretá abona el 50% del Seguro

Médico Privado del personal permanente y contratado, que ya cuenta con el Seguro Social del Instituto de Previsión Social.

Con posterioridad a la comunicación de observaciones, el jefe de Recursos Humanos, se limitó a remitir copia de resoluciones que aprueban el Seguro Medico privado y no respondió al requerimiento formulado por esta Auditoría. Conclusión La Entidad abonó G 1.544.917.512 (Guaraníes un mil quinientos cuarenta y cuatro millones novecientos diecisiete mil quinientos doce), por seguros del grupo familiar básico a un grupo de sus funcionarios permanentes y personal contratado de la Entidad Binacional Yacyretá que cuentan ya con Seguro Social del Instituto de Previsión Social. Se señala que el inciso i) del artículo 5º) del Reglamento de Personal de la Entidad, mencionada en el considerando de la Resolución que aprueba este beneficio contiene la frase

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“otros suplementos” que es lo que, en teoría autorizó la contratación. Sin embargo, según el significado que da el Diccionario de la Real Academia Española a la palabra suplemento, que es: “Acción y efecto de suplir”, y el significado de la palabra “suplir” es: “Cumplir o integrar lo que falta en algo, remediar la carencia de ello. Reemplazar, sustituir algo por otra cosa.”, tal cosa no fue realmente autorizada por la preexistencia del seguro del IPS. Corresponde señalar de nuevo que la EBY es una Entidad Binacional, que si bien es cierto se rige por un Tratado Internacional, debe mantener vigentes los principios administrativos de orden público que le rigen ineludiblemente por ser administradora de los bienes públicos, por tanto no puede negarse que la EBY es un ente subordinado a las funciones de administración general del país y, al favorecer a sus funcionarios con beneficios laborales/económicos mayores que los establecidos en la Constitución Nacional, las leyes y normas que integran el Derecho Positivo, bajo la supuesta invocación de no estar obligados por las normas administrativas en general, no hace más que ir en desmedro de todo el Estado paraguayo. Nuevamente se debe mencionar también lo señalado en el Artículo XX del Tratado de la Entidad Binacional Yacyretá punto 1 que dice: “La responsabilidad, tanto civil como penal, de los Consejeros, Directores, Directores Adjuntos y demás funcionarios argentinos o paraguayos de YACYRETA, por actos lesivos para los intereses de éstas, será investigada y juzgada de conformidad con lo dispuesto en las leyes nacionales respectivas”. Recomendación El Comité Ejecutivo de la Entidad Binacional Yacyretá, margen derecha, conciente que los recursos que administra la Entidad son de interés nacional, deberá:

• Extremar cuidados para que estos recursos sean usados de manera que beneficien al mayor numero de ciudadanos, más teniendo en cuenta las penalidades a las que muchos de ellos se encuentran sometidos, desechando la práctica de beneficiar con ligereza a unos pocos injustamente privilegiados.

• Observar un comportamiento más austero, riguroso y apegado a las Leyes y

Reglamentos, en el momento de otorgar y realizar pagos de beneficios y advertir a los encargados de administrar los bienes públicos sobre las consecuencias legales previstas por la mala o dispendiosa administración de los mismos.

De las medidas adoptadas en este sentido se deberá informar puntualmente a la Contraloría General de la República.

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CAPITULO VII

APORTES Y RETENCIONES AL IPS En la verificación de las Planillas de Liquidación de Sueldos proveídas a esta Auditoría, en medio magnético e impreso, se procedió a analizar los descuentos al personal permanente y contratado en concepto de retención y aportes al Instituto de Previsión Social (IPS) Por Memorándum CGR/EE/EBY Nº 11 del 04 de febrero de 2009, esta Auditoría solicitó información referente a: total imponible, total percibido y descuentos, y la definición de cada uno de los rubros percibidos y de descuentos efectuados. Por Nota ARH Nº 055 del 13 de marzo de 2009, el abogado Vicente Mendoza, Jefe del Área de Recursos Humanos, informó: “Componentes del Salario Imponible; Base de Aporte al IPS”:

Salario Categoría Horas Extraordinarias 160% Antigüedad EBY Adicional Nocturno 60% Antigüedad Afín Adicional Nocturno 30% Presentismo %Adicional Titulo Turno rotativo Horas Extraordinarias 50% Guardia Pasiva Horas Extraordinarias 100%

En el Anexo de este informe, se expone un resumen de los montos utilizados para el cálculo de las retenciones y aportes al seguro social del IPS correspondientes al período sujeto a examen. A continuación se exponen las observaciones detectadas por esta Auditoría: a. Retención del aporte obrero para el IPS en monto inferior al que corresponde, según

Ley. Se procedió al análisis de los sueldos y beneficios que percibe el personal permanente y contratado de la Entidad, incluidos en las “Planillas de Liquidación de Sueldos” durante el período sujeto a examen a fin de verificar la base considerada por la EBY para el cálculo de la retención y aportes a IPS. Seguidamente se expone un resumen mensual de los importes que la EBY consideró como base para el cálculo de los descuentos en concepto del aporte del personal al IPS, los cuales han sido comparados con los cálculos realizados tomando como base todos los ingresos del personal que, a criterio de esta Auditoría, legalmente debieron ser considerados.

Meses Base de cálculo

según Ley G.

Retención según Ley

G. (1)

Importe retenido por la EBY

G. (2)

Diferencia G. (1 - 2)

Enero 12.463.064.631 1.107.218.136 836.580.088 270.638.048Febrero 12.943.015.010 1.150.635.965 922.707.001 227.928.964Marzo 13.873.974.106 1.234.104.308 933.767.036 300.337.272Abril 15.564.575.189 1.384.763.307 947.955.545 436.807.762Mayo 13.226.627.438 1.176.292.102 926.989.012 249.303.090Junio 12.802.484.945 1.137.868.931 912.048.830 225.820.101Julio 12.904.708.024 1.146.989.122 918.487.648 228.501.474Agosto 13.038.083.915 1.159.000.440 930.175.624 228.824.816Totales 106.816.533.258 9.496.872.311 7.328.710.784 2.168.161.527

Fuente: Remuneración al personal permanente y contratado correspondiente a los meses de enero a agosto de 2008, proveído en medio magnético por la jefatura de RR HH de la EBY

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Al Respecto, el Decreto ley Nº 1860/50 “Por la cual se modifica el Decreto Ley Nº 18071 del 18 de febrero de 1943 de creación del Instituto de Previsión Social”, Capitulo VII, Disposiciones Generales, Artículo 76.- Para los efectos del seguro prevalecerán las siguientes definiciones: “a) Salario: es la remuneración total que percibe el trabajador de sus empleadores en dinero, especies o regalías, incluyendo lo que correspondiere a trabajos extraordinarios, suplementarios o a destajo, comisiones, sobresueldos, gratificaciones, indemnizaciones por despido, premios, honorarios, participaciones o cualesquiera otras remuneraciones accesorias que tengan carácter normal en la empresa o trabajo, exceptuando los aguinaldos”. (La negrita es de la CGR)

Como se puede apreciar en el cuadro precedente y considerando los rubros que a criterio de esta Auditoría deberían legalmente formar parte de la base para el cálculo del descuento en concepto de aporte del personal al IPS, se evidencia una diferencia de G. 2.168.161.527 (Guaraníes dos mil ciento sesenta y ocho millones ciento sesenta y un mil quinientos veintisiete), diferencia esta, que conforme a la Ley, se debería haber transferido en concepto de Aporte obrero al Instituto de Previsión Social.

Conclusión La Entidad Binacional Yacyretá, lado paraguayo, debió haber descontado a su personal, en concepto de Aporte Obrero al IPS la suma de G. 2.168.161.527 (Guaraníes dos mil ciento sesenta y ocho millones ciento sesenta y un mil quinientos veintisiete) durante el período comprendido de enero a agosto de 2008, cifra que también omitió de abonar al Instituto de Previsión Social, sin mencionar el monto resultante del porcentaje que la Ley establece como Aporte Patronal que, en este trabajo, no fue cuantificado. La Contraloría General de la República en el cumplimiento de su rol constitucional y de las leyes que regulan su funcionamiento, comunicará oportunamente este hecho al Instituto de Previsión Social para que el mismo proceda según lo legalmente establecido. Además, esta Auditoría constató criterios incorrectos e inconsistentes en la interpretación de la EBY de los rubros que deben formar parte de la Base para el cálculo de los descuentos en concepto retención y aporte al IPS, en contraposición con disposiciones legales que estipulan que los aportes obrero – patronal deben aplicarse sobre la totalidad de los beneficios percibidos por el personal. Recomendación Las autoridades de la EBY, margen derecha, deberán: • Capacitar a su personal e instruirles sobre la aplicación correcta de las leyes nacionales,

cuyo cumplimiento estricto no es optativo. • Advertirles de sus responsabilidades en el desempeño de sus tareas y de las

consecuencias personales que les podría acarrear un cálculo deficiente de los porcentaje a ser aportados al IPS y que, cualquier sanción que la Entidad recibiera por causa de errores que ellos cometan en sus funciones, les será repetida por la Institución, de acuerdo al artículo 106 de la Constitución Nacional

• Igualmente, dar intervención a la Auditoría Interna de la Entidad para que, cumpliendo con

su función específica, proceda a controlar el trabajo de los liquidadores. • Realizar los descuentos al personal de conformidad a lo establecido en las reglamentaciones

pertinentes y pagar al IPS los porcentajes que la ley establece.

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• Arbitrar mecanismos administrativos de forma a regularizar la situación mencionada. • Instruir medidas administrativas idóneas a efectos de Individualizar al, o a los, responsables

de este hecho y a los encargados de realizar los controles, y aplicarles las sanciones correspondientes en cumplimiento a los reglamentos y a las leyes, si ese fuera el caso.

• Igualmente, dar intervención a la Auditoría Interna de la Entidad para que, cumpliendo con

su función específica, proceda a controlar el trabajo de los liquidadores. De las acciones que la EBY realice al respecto, deberá ser informada puntualmente la Contraloría General de la República

b. Pago de menos efectuado por la EBY al IPS.

Se procedió a calcular los descuentos que debió realizar la Entidad Binacional Yacyretá al personal en concepto de Aporte obrero al IPS utilizando como parámetro la base de cálculo que, según la interpretación legal de esta Auditoria debió ser considerada para el cálculo correspondiente, es decir el salario más todos los adicionales percibidos por el personal en forma mensual, que cotejado con lo abonado por la Entidad en el mismo concepto al Instituto de Previsión Social, arroja como diferencia la suma de G. 2.354.669.408 (Guaraníes dos mil trescientos cincuenta y cuatro millones seiscientos sesenta y nueve mil cuatrocientos ocho). En el siguiente cuadro se expone lo mencionado:

Meses Retención

correspondiente según Ley G.

(1)

Importe pagado al IPS por la EBY G.

(2)

Diferencia G.

(1 – 2)

Enero 1.107.218.136 838.421.937 268.796.199 Febrero 1.150.635.965 838.267.455 312.368.510 Marzo 1.234.104.308 856.715.357 377.388.951 Abril 1.384.763.307 924.614.471 460.148.836 Mayo 1.176.292.102 910.006.575 266.285.527 Junio 1.137.868.931 914.621.210 223.247.721 Julio 1.146.989.122 923.219.925 223.769.197 Agosto 1.159.000.440 936.335.973 222.664.467 Totales 9.496.872.311 7.142.202.903 2.354.669.408

Fuente: Planillas de remuneraciones del personal permanente y contratado de enero a agosto de 2008, extractos de cuentas y declaración jurada de salarios presentadas al IPS.

Conclusión Se evidencio que la EBY transfirió al Instituto de Previsión Social de menos la suma de G. 2.354.669.408 (Guaraníes dos mil trescientos cincuenta y cuatro millones seiscientos sesenta y nueve mil cuatrocientos ocho), en concepto de aporte obrero correspondiente a los meses de enero a agosto de 2008. La Contraloría General de la República en el cumplimiento de su rol constitucional y de las leyes que regulan su funcionamiento, comunicará oportunamente este hecho al Instituto de Previsión Social para que el mismo proceda según lo legalmente establecido. Recomendación

Las autoridades de la EBY, lado paraguayo, deberán

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• Tomar las medidas que correspondan para enmendar el error cometido y apercibir a los responsables conforme la las leyes y reglamentos vigentes

• Capacitar a su personal e instruirles sobre la aplicación correcta de las leyes nacionales,

cuyo cumplimiento estricto no es optativo. • Advertirles de sus responsabilidades en el desempeño de sus tareas y de las consecuencias

personales que les podría acarrear un cálculo deficiente de los porcentaje a ser aportados al IPS y que, cualquier sanción que la Entidad recibiera por causa de errores que ellos cometan en sus funciones, les será repetida por la Institución, de acuerdo al artículo 106 de la Constitución Nacional

• Igualmente, dar intervención a la Auditoría Interna de la Entidad para que, cumpliendo con

su función específica, proceda a controlar el trabajo de los liquidadores. De todo lo actuado en relación a la presente recomendación, la CGR deberá ser oportunamente informad

c. Pago de Multa por mora por presentación fuera de plazo del aporte obrero patronal al

IPS y Caja de Jubilaciones y Pensiones del Personal de la ANDE. La Entidad Binacional Yacyretá ha incurrido en mora por atrasos en el pago al Instituto de Previsión Social y a la Caja de Jubilaciones y Pensiones del Personal de la ANDE, del aporte patronal y obrero, lo que consecuentemente derivó en el pago de multas, por un importe total de G. 56.969.399 (Guaraníes cincuenta y seis millones novecientos sesenta y nueve mil trescientos noventa y nueve) considerando exclusivamente el período comprendido de enero a agosto de 2008, erogación que pudo haber sido evitada si los funcionarios responsables de la liquidación y pago hubieran realizado la transferencia en tiempo y forma. Este monto se vería incrementado si la EBY transfiriera la totalidad de la retención y aporte que corresponde por Ley, señalados en los puntos anteriores. En el siguiente cuadro se detallan los importes totales pagados por la Entidad Binacional Yacyretá en el período sujeto a examen (enero a agosto del 2008), en concepto de multa por mora por presentación fuera de plazo.

Meses Orden de Pago y Fecha Régimen

General (IPS) G.

Régimen Especial (Caja de Jubilados

de la ANDE) G. Totales

G.

Enero Nº 106208 - 25/02/08 8.580.046 576.808 9.156.854Febrero Nº 106679 - 31/03/08 8.639.000 572.989 9.211.989Marzo Nº 107201 - 24/04/08 8.668.977 570.083 9.239.060Abril Nº 107664 - 27/05/08 9.297.190 620.606 9.917.796Mayo Nº 402405 - 27/06/08 9.196.464 604.374 9.800.838Junio Nº 108560 - 28/07/08 9.033.865 608.997 9.642.862Julio Nº 108760 - 11/08/08 0 0 0Agosto Nº 108970 - 09/09/08 0 0 0Totales 53.415.542 3.553.857 56.969.399

Fuente: Fotocopias de los Extractos de Cuentas y Declaración Jurada de salarios presentados al IPS. Conclusión La Entidad Binacional Yacyretá ha incurrido en mora por atrasos en el pago al Instituto de Previsión Social y a la Caja de Jubilaciones y Pensiones del Personal de la ANDE, del aporte patronal y obrero, lo que consecuentemente derivó en el pago de multas, por un importe total de G. 56.969.399 (Guaraníes cincuenta y seis millones novecientos sesenta y nueve mil trescientos noventa y nueve) considerando exclusivamente el período comprendido de enero a

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agosto de 2008, erogación que pudo haber sido evitada si los funcionarios responsables de la liquidación y pago hubieran realizado la transferencia en tiempo y forma. El importe de la contravención se vería incrementado si la EBY transfiriera la totalidad de la retención y aporte que corresponde por Ley. Recomendación Las autoridades de la Entidad, margen derecha, como Entidad de Binacional no pueden ignorar las leyes nacionales y deberá arbitrar las medidas administrativas necesarias para individualizar al responsable de dicha acción y aplicar, si fuere el caso, las sanciones que corresponda. En este punto también es oportuno mencionar las recomendaciones brindadas en el punto anterior, resaltando sin embargo, que los funcionarios de la Entidad deben responder con sus bienes por los errores que cometen en el desempeño de sus funciones, tal como lo indican las leyes de cumplimiento obligatorio para todos los habitantes del Paraguay, los que no debieran pagar las consecuencias de negligencias ajenas a su propia responsabilidad.

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CAPITULO VIII

PRESENTISMO

• Pago a funcionarios por beneficio de “Presentismo” sin evidencia documental de su

efectiva asistencia y permanencia en la Entidad. Verificadas las Planillas de Sueldos correspondientes al período comprendido de enero a agosto de 2008, se ha constatado que las autoridades de la Entidad, lado paraguayo, procedieron a abonar a los funcionarios, la suma de G. 4.903.061.223 (Guaraníes cuatro mil novecientos tres millones sesenta y un mil doscientos veinte y tres), en concepto de un beneficio al que llaman “Presentismo”. A continuación se detallan los importes pagados:

Meses Monto abonado por

la EBY G.

Enero 561.838.822 Febrero 620.227.883 Marzo 614.795.059 Abril 618.406.468 Mayo 612.688.782 Junio 619.404.256. Julio 623.921.916 Agosto 631.778.037 Total G. 4.903.061.223

En oportunidad de la entrevista realizada por el Equipo Auditor al Jefe de Recursos Humanos, abogado Vicente Mendoza, éste manifestó que los funcionarios superiores estaban exentos de marcar en el reloj biométrico o en otros registros sus entradas y salidas de la Institución. Sin embargo, al verificar las planillas de sueldo se constató que los mismos percibieron la totalidad del beneficio por “Presentismo”. Del total pagado en este concepto a continuación se presenta, a modo de ejemplo, el monto total percibido por el personal superior, durante el periodo sujeto a examen sin que exista registro de asistencia y permanencia de los mismos en la Entidad.

Legajo Nombre y apellido Cargo Importe total pagado de

enero a agosto de 2008 G.

5 Yaluk Orrego, Humberto Antonio Asesor 16.362.780391 Ruiz Díaz Andrada, Oscar Manuel Jefe Departamento Técnico 16.013.444693 Montalvo Battilana, José Tomás Profesional 15.376.909718 Núñez Esquivel, Osvaldo Jefe de Área 13.348.032821 González Paciello, Gerardo A. Profesional 14.520.378824 Snead Amarilla, Juan Ernesto Profesional 14.520.378833 Duré Arce, Francisco Profesional 14.067.442845 Ruiz Díaz Andrada, Héctor Raúl Profesional 15.118.166901 Ferreira Doménech, Helio Benito Secretario de Comité 14.948.198904 Garcete Tribucio, Oscar Rubén Profesional 14.599.750

1058 Rodríguez Mendoza, Manuel Jefe de División 16.845.8151087 Fretes Escario, Luís Albino Asesor 16.312.3851251 Gómez Roya, Marcos Antonio Secretario General 13.985.6011298 Oviedo González, Javier Daniel Secretario 12.727.691

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Legajo Nombre y apellido Cargo Importe total pagado de

enero a agosto de 2008 G.

1507 Saldivar Romero, Luís Miguel Asesor 15.187.6701876 Diovertí Flores, Isidro A. Asesor 11.216.0552081 Goiburú Vera, Carlos Miguel Asesor Jurídico 13.129.9542125 Benítez Ruiz Díaz, Gabino Profesional 15.241.4842142 Mendoza Romero, Armando Asesor 15.615.4902175 Caballero Giret, Marco Vinicio Asesor 13.904.2022230 Porro Ocampos, Alfredo Asesor 12.540.6922265 Viveros Gómez, Luís Osvaldo Jefe Departamento

Administrativo 17.112.864

2495 Ruiz Fleitas, Hugo Ramón Jefe de Área 11.990.8332724 Cardozo Delgado, Cesar Gustavo Jefe Departamento

Financiero 624.256

2727 Guerreño Insfran, Carlos Alberto Jefe Departamento Administrativo

538.152

2736 Czeraniuk Netepczuk, Pedro Asesor Jurídico 538.1522737 Flecha Almeida , Jorge Antonio Secretario de Comité 538.152

Total 336.924.924 Al respecto la Resolución del Director Nº 734 del 11 de agosto de 2006, Art. 6º) “Todos los movimientos de entrada/salida del personal deberán ser registrados por el sistema electrónico habilitado para el efecto. Por tanto, el personal que aún no se encuentra registrado en el sistema deberá hacerlo en la brevedad posible. Solo quedan exceptuados de esta disposición el Personal Superior y/o aquellos que por sus funciones específicas revistan dicha categoría y cuenten con autorización expresa del Señor Director”. El concepto denominado “Presentismo” se otorga a los funcionarios en virtud a las Resolución 883/86, sin distinción de niveles A continuación se transcribe la aludida Resolución 883/86 del Comité Ejecutivo de la Entidad. “Articulo 1º) Establecer a partir del 1º de agosto de 1986, un premio por presentismo y puntualidad a favor del personal de la Entidad en relación de dependencia, permanente y contratado, el que consistirá en un diez (10%) sobre el sueldo básico de la categoría en que reviste, más antigüedad, exclusivamente. Este concepto no incidirá en la determinación de otros adicionales o compensaciones. Articulo 2º) Establecer las siguientes condiciones para la percepción del premio: 2.1. Que el funcionario asista a su puesto de trabajo la totalidad de los días que correspondan a la función que desempeña, y que cumpla íntegramente los horarios fijados para su función. 2.2. Que no incurra en falta de puntualidad. 2.3.“Que registre su asistencia conforme a las normas vigentes”. Como se puede observar, se establece como condición necesaria: “que el funcionario asista a su puesto de trabajo la totalidad de los días que correspondan a la función que desempeña, y que cumpla íntegramente los horarios fijados para su función”. Al estar exentos, estos funcionarios, de la obligación de marcar sus entradas y salidas, no existen documentos válidos que posibilite certificar el cumplimiento efectivo de la Resolución transcrita y por consiguiente no están habilitados para el cobro de dicha suma.

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Conclusión Por lo expuesto se puede concluir que el pago de adicional de G. 4.903.061.223 (Guaraníes cuatro mil novecientos tres millones sesenta y un mil doscientos veinte y tres), deviene totalmente innecesario y absolutamente dispendioso, según nuestro criterio. Es evidente que el concepto, “Presentismo”, tal como lo interpreta la EBY, es totalmente atípico, porque habiendo sido concedido, a través de una Resolución a nivel Binacional, como un beneficio para premiar la puntualidad y a la asiduidad en el trabajo, es finalmente utilizado como un sobresueldo más – de los muchos que sus funcionarios gozan – al alcanzar a, prácticamente, todos sus funcionarios. Esto sin perjuicio de que la asistencia puntual y la permanencia en su lugar de trabajo, es obligación primaria del funcionario que por eso recibe su salario. Recomendación La Entidad Binacional Yacyretá lado paraguayo, debería, tomar las acciones necesarias para restablecer el carácter de premio excepcional al “Presentismo” – puntualidad y asiduidad en el trabajo – solamente a aquellos funcionarios que se distingan, probadamente, por esas cualidades, a efectos de racionalizar los recursos con que cuenta la Institución.

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CAPITULO IX

REMUMERACIÓN DE CONSEJEROS

• Pago indebido a consejeros desvinculados de la EBY. De la verificación de las Planillas de liquidación de pago de salarios y beneficios a los miembros del Consejo de Administración de la EBY, correspondiente a los meses de febrero y junio de 2008, se ha constatado el pago indebido en conceptos de salarios y gastos de representación a los consejeros Carlos Sauá y Luís Roberto Gneiting, por el importe de G. 7.105.491 (Guaraníes siete millones ciento cinco mil cuatrocientos noventa y uno) Por Memorándum CGR/EE/EBY Nº 75 del 29 de abril de 2009, esta Auditoría solicitó: • En qué se basó la Entidad para abonar la totalidad de la asignación mensual y gastos de

representación, de los meses de febrero y junio de 2008, a los Consejeros Carlos Sauá y Luis Roberto Gneiting, considerando que los mismos fueron desvinculados de la Entidad.

Mes Consejeros desvinculados

Fecha de desvinculación

Monto total percibido

G.

Pago demás

G.

Consejeros reemplazantes

Monto del ajuste cobrado por Consejeros

reemplazantes G.

Febrero Carlos Sauá 25/02/08 29.146.359 4.544.541 Armando Segovia

4.544.541

Junio Luis Roberto Gneiting

27/06/08 43.719.539 2.560.950 Jorge Hrisuk Kleko

2.560.950

A la fecha de emisión de este informe, las autoridades de la Institución no han respondido al requerimiento solicitado. Conforme se ilustra en el cuadro precedente y analizados los documentos proveídos por la EBY, se visualizó que en el mes de marzo de 2008, el Consejero Armando Segovia, además de su sueldo y gastos de representación, percibió la suma de G. 4.544.541 (Guaraníes cuatro millones quinientos cuarenta y cuatro mil quinientos cuarenta y uno) en concepto de ajuste del mes anterior, ya que el mismo fue nombrado por Decreto Nº 11877 de fecha 25 de febrero de 2008, en reemplazo del señor Carlos Sauá. En contrapartida, el Consejero Carlos Sauá percibió del Departamento Financiero - Área de Tesorería, la totalidad de su asignación mensual más sus gastos de representación correspondientes al mes de febrero, en el mismo día del nombramiento de su reemplazante, según recibo de dinero Nº 21836 de fecha 25 de febrero de 2008. Asimismo, en el mes de julio de 2008 se constató que al Consejero Jorge Hrisuk Kleko, se le abonó en concepto de ajuste del mes anterior, la suma de G. 2.560.950 (Guaraníes dos millones quinientos sesenta mil novecientos cincuenta), atendiendo a que el mismo fue nombrado por Decreto Nº 22409 de fecha 27 de junio de 2008, en reemplazo del señor Luís Roberto Gneiting Dichtiar, quien renunció. Sin embargo, e igual que en el caso anterior, el Consejero Luís Roberto Gneiting Dichtiar, percibió la totalidad de su remuneración y gastos de representación, a pesar de haber sido reemplazado a esa fecha.

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Conclusión La Entidad Yacyretá ha procedido al pago en exceso, por el importe de G. 7.105.491 (Guaraníes siete millones ciento cinco mil cuatrocientos noventa y uno), en concepto de salarios y gastos de representación a los consejeros Carlos Sauá y Luís Roberto Gneiting, en los meses de febrero y junio de 2008, respectivamente. Recomendación Las autoridades de la Entidad, teniendo presente que lo que ellas administran son bienes pertenecientes a todos los paraguayos, deberán: • Implementar medidas para que, en adelante los egresos, sean cuidadosamente controlados,

evitando de esa manera cargar a la Institución con gastos que no le corresponde • Arbitrar las medidas administrativas necesarias tendientes a recuperar los importes

abonados de más en concepto asignación mensual y gastos de representación aplicando medidas disciplinarias a los funcionarios que liquidaron sumas fuera de las prescripciones legales.

• Tomar nota de esta observación y exigir mayor celo a los funcionarios en el cumplimiento de

sus respectivas misiones, particular y enfáticamente, a la Auditoría Interna de la Entidad. • Dar participación activa a la Auditoría Interna de la Institución en todos los pagos que se

realicen. De estas medidas y de sus consecuencias, la CGR será informada puntualmente, de acuerdo a las leyes vigentes.

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CAPITULO X

DESARRAIGO Y AYUDA HABITACIONAL • Beneficios denominados “Desarraigo” y “Ayuda Habitacional” abonados, sin que

exista una fecha límite a funcionarios trasladados que realizan tareas no calificadas. Verificadas las Planillas de Sueldos correspondientes el período comprendido de enero a agosto de 2008, se pudo constatar el pago de beneficios al personal en concepto de desarraigo y ayuda habitacional por un total de G 7.040.085.674 (Guaraníes siete mil cuarenta millones ochenta y cinco mil seiscientos setenta y cuatro) en las sedes de Ayolas y Encarnación. A continuación se detalla los importes abonados por la Entidad en esos conceptos durante el período mencionado:

Meses

Sede Ayolas Sede Encarnación

Total G. Desarraigo G. Desarraigo

G. Ayuda

Habitacional G. Enero 340.685.515 142.115.597 337.716.994 820.518.106

Febrero 376.735.941 152.338.768 361.218.693 890.293.402

Marzo 377.967.965 152.338.768 361.218.693 891.525.426

Abril 376.626.077 146.438.215 347.431.283 870.495.575

Mayo 380.229.220 149.439.551 354.434.401 884.103.172

Junio 380.604.843 151.288.788 358.749.280 890.642.911

Julio 377.217.196 152.097.632 358.222.734 887.537.562

Agosto 376.273.339 157.532.976 371.163.205 904.969.520Total 2.986.340.096 1.203.590.295 2.850.155.283 7.040.085.674

El beneficio denominado “Desarraigo” fue abonado sin que existiera una fecha límite para que la Entidad procediera al pago, en forma mensual, por este beneficio a funcionarios que habitan en la zona por mas de 10 años, es decir, a funcionarios perfectamente arraigados ya en ese lugar de trabajo. A raíz de esta situación, se requirió, por Memorándum CGR/EE/EBY Nº 62 del 14 de abril de 2009, lo siguiente: • Tiempo máximo establecido para el pago del beneficio por desarraigo, considerando la fecha

del traslado del funcionario desde su sede habitual de residencia. Adjuntar disposición legal que lo reglamenta.

Por Nota ARH Nº 81 de fecha 21 de Abril de 2009, el Jefe de Área de Recursos Humanos, Abogado Vicente Mendoza, respondió cuanto sigue: “Se cumple en informar que la Resolución del Comité Ejecutivo Nº 965/86 – 10/12/1986, por el cual se rige el beneficio Desarraigo, no establece ningún tiempo limitante para el pago del mismo, se adjunta copia”. La Resolución Nº 965/86 del 10 de diciembre de 1986 “Por la que se establece un nuevo régimen de compensaciones por traslado de personal de la Entidad.” En el Visto, la Resolución expresa: “La necesidad de establecer un nuevo régimen que contemple la situación del personal que sea trasladado a Zona de Obras y las ciudades de Encarnación y Posadas; y” “Considerando: Que es necesario establecer un nuevo régimen de compensación por traslado del personal de una localidad a otra, que no sea la de su residencia habitual, en ambas márgenes del Río Paraná;

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Que, la transferencia del personal técnico recientemente dispuesto por el Consultor exige a la Entidad acrecentar el número de personal ya radicado en la Zona de Obra, Encarnación y Posadas; Que, durante la ejecución de las obras se hará necesaria la radicación de un número creciente de profesionales en Zona de Obra para la supervisión de los trabajos contratados; Que, la oferta regional de profesionales calificados no cubre las necesidades de Yacyretá, obligando al traslado de los mismos desde centros alejados de la Zona de Obra, Encarnación y Posadas; Que, se deben contemplar los problemas derivados del número limitado de viviendas de propiedad de Yacyretá y de la escasa oferta de viviendas adecuadas en Zona de Obra, así como los elevados costos de alquiler de viviendas en Encarnación y Posadas; El Comité Ejecutivo resuelve: Artículo 1º Establecer un nuevo régimen de compensaciones a los funcionarios de la Entidad conforme a la siguiente modalidad: Inciso 4. “El personal trasladado a Posadas o Encarnación para desempeñarse en cualquiera de ellas y el incorporado procedente de localidades distantes más de 50 km., percibirá una compensación mensual por desarraigo, equivalente al 15% (Quince por ciento) de la suma resultante de su remuneración básica más bonificación por antigüedad Inciso 5. “El personal trasladado o incorporado según los apartados 2 y 4, para prestar servicios en una localidad diferente a la de su residencia habitual, será provisto de vivienda dentro de las posibilidades de Yacyretá, y sujeto al régimen de asignación de viviendas. En caso de no haber vivienda disponible, se le abonará mensualmente una ayuda habitacional, equivalente al 35% (Treinta y cinco por ciento) de la suma resultante de su remuneración básica más bonificación por antigüedad.” Considerando el elevado estándar de los beneficios acordados y, por consiguiente los elevados importes desembolsados por la Entidad en concepto de Desarraigo y Ayuda Habitacional durante el período de revisión, esta Auditoría procedió a analizar los alcances del mismo. En los siguientes cuadros se exponen, a modo de ejemplo, los cargos de los funcionarios trasladados que realizan tareas no calificadas, que pueden ser contratadas en la misma zona al igual que los calificados y, de esta manera, evitar gastos innecesarios que finalmente afectan negativamente a los recursos que se podrían disponer para el beneficio de un mayor número de habitantes de la República, no solamente para un selecto grupo de privilegiados. Este listado corresponde solamente al periodo auditado enero a agosto 2008 y no a la totalidad de las especialidades.

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Cargos

Sede Ayolas

Sede Encarnación

Total G. Desarraigo G.

Desarraigo G.

Ayuda Habitacional G.

Asesor de seguridad 5.149.976 12.360.755 28.841.759 46.352.490

Asistente administrativo 349.754.831 156.329.063 386.016.874 892.100.768

Asistente técnico 67.005.339 156.345.791 223.351.130

Auxiliar administrativo 183.745.331 84.353.274 213.737.333 481.835.938

Auxiliar técnico 143.182.799 5.507.235 12.850.212 161.540.246

Ayudante electricista 14.636.359 14.636.359Carpintero 21.309.249 21.309.249Chofer 67.581.968 409.405 34.240.973 102.232.346

Conserje 8.361.543 8.361.543

Guardia de seguridad 232.543.208 51.230.680 119.538.260 403.312.148

Mozo 7.010.750 7.010.750

Operador de computadora 85.906.239 5.698.770 13.489.555 105.094.564

Secretario 67.512.938 29.076.586 67.845.371 164.434.895

Telefonista 12.314.366 12.314.366Total 1.199.009.557 411.971.107 1.032.906.128 2.643.886.792

Conclusión La Entidad Binacional Yacyretá, margen derecha, pagó durante el período comprendido de enero a agosto de 2008 en concepto de Desarraigo y Ayuda Habitacional en las sedes de Ayolas y Encarnación, G 7.040.085.674 (Guaraníes siete mil cuarenta millones ochenta y cinco mil seiscientos setenta y cuatro) de los cuales se constató que abonó la suma de G. 2.643.886.792 (Guaraníes dos mil seiscientos cuarenta y tres millones ochocientos ochenta y seis mil setecientos noventa y dos) a funcionarios con cargos que no son técnicos ni profesionales calificados, en contraposición a lo establecido en el considerando de la Resolución Nº 965/86, que expresa: “…Que, la oferta regional de profesionales calificados no cubre las necesidades de Yacyretá, obligando al traslado de los mismos desde centros alejados de la Zona de Obra, Encarnación y Posadas”. Estas erogaciones pudieron ser evitadas mediante un manejo más inteligente y racional del Recurso Humano de la Institución y un gerenciamiento más acorde con la importancia vital de esta Empresa. Recomendación Las autoridades de la Entidad Binacional de Yacyretá, deberán • Poner más celo en vigilar el desempeño de sus funcionarios instruyéndolos para que

realicen una labor más eficiente en la búsqueda principalmente de beneficios de la Nación, no solamente del trabajador de la EBY. No es otorgando indiscriminadamente beneficios indebidos que se sirve a la Institución, ni a la Patria.

• Dar cumplimiento, en espíritu y en letra, a las Resoluciones internas de la Entidad. • Realizar las correcciones debidas para ahorrar a la EBY gastos que se presentan como

absolutamente innecesarios y afrentosa a las necesidades de la mayoría de la población. De todo lo actuado, será puntualmente informada la Contraloría General de la República.

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CAPITULO XI

OTRAS OBSERVACIONES

1. Presupuesto y ejecución presupuestaria De la verificación realizada a los antecedentes del Presupuesto de la Entidad Binacional Yacyretá para el ejercicio fiscal 2008, se constató que el Comité Ejecutivo por Resolución Nº 10489/08 de fecha 7 de julio de 2008 sometió a consideración del Consejo de Administración el mencionado Presupuesto. Asimismo el Consejo de Administración por Resolución Nº 2590/08 de fecha 29 de julio de 2008 aprobó el Presupuesto de la Entidad Binacional Yacyretá del Ejercicio 2008. Al respecto el Reglamento Interno establece: Artículo 28º) - “Atribuciones y obligaciones del Comité Ejecutivo” g) “Elaborar y someter al Consejo de Administración, en cada ejercicio, el proyecto de presupuesto para el siguiente, a más tardar el 15 de agosto de cada año, y sus eventuales revisiones cuando fueren necesarias. Artículo 15º) – “Atribuciones y obligaciones. Compete al Consejo de Administración”: j) “Aprobar, a propuesta del Comité Ejecutivo, el presupuesto del ejercicio siguiente, antes del 15 de noviembre de cada año, y sus revisiones cuando fueren presentadas por el Comité Ejecutivo”. Esta Auditoría comprobó que el Presupuesto de la EBY correspondiente al Ejercicio 2008 fue puesto a consideración del Consejo de Administración con 10 meses de retraso y el Consejo de Administración hizo lo propio con 8 meses de retraso considerando los plazos establecidos en su propio reglamento interno. Conclusión Por lo expuesto precedentemente se puede concluir que las autoridades tanto del Comité Ejecutivo y como las del Consejo de Administración de la Entidad Binacional Yacyretá no dieron cumplimiento a su propio Reglamento Interno, en lo que se refiere a los plazos establecidos para la aprobación de su presupuesto y por consiguiente se procedió a la ejecución del mismo durante los meses de enero a julio de 2008 sin contar con la autorización correspondiente. Recomendación La Entidad Binacional Yacyretá deberá dar estricto cumplimiento a lo establecido en su propio Reglamento Interno tal como lo establece en su Artículo 2º) “Normas. Yacyretá se regirá por las normas establecidas en el Tratado del 3 de diciembre de 1973 y sus Anexos, por los demás instrumentos diplomáticos vigentes y los que se acordaren en el futuro, por este Reglamento Interno y por las normas que se dictaren en consecuencia”. 2. Sobregiros presupuestarios De la verificación efectuada al presupuesto del ejercicio 2008 de la Entidad Binacional Yacyretá proveído por Nota ARH Nº 014 del 5 de febrero de 2009 firmada por el Jefe del Área de Recursos Humanos y de la comparación efectuada con el informe de la Ejecución

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Presupuestaria Mensual de la Entidad Binacional Yacyretá correspondiente a los rubros que afectan al personal permanente y contratado de enero a agosto de 2008, confeccionado por el Área de Presupuesto, que fuera remitido por el Jefe de Área de Recursos Humanos por nota ARH Nº 46 de fecha 2 de marzo de 2009, se han evidenciado sobregiros presupuestarios por G. G. 748.623.944 (Guaraníes setecientos cuarenta y ocho millones seiscientos veintitrés mil novecientos cuarenta y cuatro), los cuales se detallan a continuación: 2.1. Rubro 816.1102 Remuneración Personal Contratado - Central Hidroeléctrica

Yacyretá (CHY)

El Presupuesto para el Ejercicio Fiscal 2008 del Rubro 816.1102 “Remuneraciones Personal Contratado para la Central Hidroeléctrica de Yacyretá asciende a G. 750.000.000 (Guaraníes setecientos cincuenta millones), sin embargo se ha observado que la Entidad ha ejecutado, de enero a agosto de 2008, G. 1.148.005.077 (Guaraníes un mil ciento cuarenta y ocho millones cinco mil setenta y siete), existiendo un sobregiro presupuestario de G. 398.005.077 (Guaraníes trescientos noventa y ocho millones cinco mil setenta y siete).

Para una mejor comprensión, se ilustra el siguiente cuadro:

Presupuesto 2008 G.

Ejecutado de enero a agosto 2008 G.

Sobregiro Presupuestario G.

750.000.000 1.148.005.077 -398.005.077 Esta diferencia surge de la comparación realizada entre el Presupuesto de la Entidad para el ejercicio 2008 aprobado por Resolución del Consejo de Administración Nº 2590/08 de fecha 29 de julio de 2008 y la Ejecución Presupuestaria Mensual de la Entidad Binacional Yacyretá correspondiente a los rubros que afectan al personal permanente y contratado, de enero a agosto de 2008 – confeccionada por el Área Presupuesto – que fuera remitida por el Jefe de Área de Recursos Humanos, Abogado Vicente Mendoza por Nota ARH Nº 46 de fecha 2 de marzo de 2009. Situación que demuestra que las autoridades de la entidad no tuvieron en cuenta el presupuesto aprobado para la contratación de funcionarios, incrementando sus gastos en concepto de contratación de personal, existiendo de esta forma un sobregiro de casi cuatrocientos millones de guaraníes, sin ni siquiera terminar aún el ejercicio fiscal, faltando todavía 4 meses para terminar el año. 2.2. Rubro 316.1121 “Compensación Graciable Extraordinaria - Sede Ayolas” El Presupuesto para el Ejercicio Fiscal 2008 del Rubro “Compensación Graciable Extraordinaria” asciende a G. 600.000.000 (Guaraníes seiscientos millones) para la Sede Ayolas, sin embargo se ha observado que la Entidad ha ejecutado de enero a agosto de 2008 G. 713.777.767 (Guaraníes setecientos trece millones setecientos setenta y siete mil setecientos sesenta y siete), existiendo un sobregiro presupuestario de G. 113.777.767 (Guaraníes ciento trece millones setecientos setenta y siete mil setecientos sesenta y siete). Para una mejor comprensión, se ilustra el siguiente cuadro:

Presupuesto 2008 G.

Ejecutado de enero a agosto 2008 G.

Sobregiro Presupuestario G.

600.000.000 713.777.767 -113.777.767

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2.3. Rubro 316-1121 “Compensación Graciable Extraordinaria - PTY – Encarnación” El Presupuesto para el Ejercicio Fiscal 2008 del Rubro “Compensación Graciable Extraordinaria” asciende a G. 285.000.000 (Guaraníes doscientos ochenta y cinco millones), sin embargo se ha observado que la Entidad ha ejecutado de enero a agosto de 2008 G. 404.781.340 (Guaraníes cuatrocientos cuatro millones setecientos ochenta y un mil trescientos cuarenta), siendo el sobregiro presupuestario, en este caso, de G. 119.781.340 (Guaraníes ciento diecinueve millones setecientos ochenta y un mil trescientos cuarenta). Para una mejor comprensión, se ilustra el siguiente cuadro:

Presupuesto 2008 G.

Ejecutado de enero a agosto 2008 G.

Sobregiro Presupuestario G.

285.000.000 404.781.340 -119.781.340 2.4. Rubro 816-1121 “Compensación Graciable Extraordinaria - Central Hidroeléctrica

Yacyretá (CHY) – Ayolas” El Presupuesto para el Ejercicio Fiscal 2008 del Rubro “Compensación Graciable Extraordinaria” asciende a G. 90.000.000 (Guaraníes noventa millones), sin embargo se ha observado que la Entidad ha ejecutado de enero a agosto de 2008, G. 207.059.760 (Guaraníes doscientos siete millones cincuenta y nueve mil setecientos sesenta), existiendo un sobregiro presupuestario de G. 117.059.760 (Guaraníes ciento diecisiete millones cincuenta y nueve mil setecientos sesenta). Para una mejor comprensión, se ilustra el siguiente cuadro:

Presupuesto 2008 G.

Ejecutado de enero a agosto 2008 G.

Sobregiro Presupuestario G.

90.000.000 207.059.760 -117.059.760 Las diferencias surgen de la comparación realizada entre el Presupuesto de la Entidad para el ejercicio 2008 aprobado por Resolución del Consejo de Administración Nº 2590/08 de fecha 29 de julio de 2008 y la Ejecución Presupuestaria Mensual de la Entidad Binacional Yacyretá correspondiente a los rubros que afectan al personal permanente y contratado, de enero a agosto de 2008 – confeccionada por el Área Presupuesto – que fuera remitida por el Jefe de Área de Recursos Humanos, Abogado Vicente Mendoza por Nota ARH Nº 46 de fecha 2 de marzo de 2009. Conclusión La Entidad sobrepasó sus estimaciones presupuestarias en rubros fácilmente cuantificables con la debida antelación. Este proceder administrativo indica el poco esmero y prolijidad de los responsables de la elaboración del Presupuesto de la Entidad, conforme a sus metas previstas, si es que realmente las tienen. Esta afirmación deviene de la médula conceptual del Presupuesto de cualquier ente: el cual se constituye en el instrumento de asignación de recursos financieros para el cumplimiento de las políticas y objetivos. Es la expresión financiera del plan de trabajo anual del ente; en él se deben prever la cantidad y el origen de los ingresos, determinar el monto de los gastos autorizados y los mecanismos de financiamiento. Este proceder denota además el poco apego al cumplimiento de las previsiones financieras a las que, pocas veces, son ajustados los gastos de la Entidad, principalmente en los rubros referentes al pago del personal en los que, siguiendo lo que parece ser una modalidad en la

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EBY, o son cargados con beneficios laborales inauditos en otros ambientes laborales del país, o se los calcula con largueza a favor del personal o, no se escatima recursos en pagarlos, aunque estos sobrepasen la planificación anual presupuestaria. Recomendación Las autoridades de la Entidad Binacional Yacyretá deberán: • Realizar los cálculos presupuestarios anuales cuidadosamente, llevando en cuenta todas las

situaciones que se presentarán en el año, específicamente, en lo referente a pago a sus funcionarios, rubro absolutamente predecible dentro de un planeamiento racional de las actividades anuales de una empresa

• Adoptar medidas que permitan evitar el sobregiro presupuestario en beneficios que son de

montos conocidos e invariables, como son los de “Compensación Graciable” y “Compensación Graciable Extraordinaria”.

3. Funcionarios que reciben descuentos superiores al salario básico. Verificadas las Planillas de Liquidación de Sueldos, de enero a agosto de 2008, y seleccionado como muestra solamente el mes de marzo, se procedió a analizar la relación existente entre el salario básico de los funcionarios de la Entidad Binacional Yacyretá y los descuentos que se realizan sobre los mismos por obligaciones personales contraídas, sin considerar los beneficios adicionales que perciben mensualmente. En el siguiente cuadro se presenta, a modo de ejemplo, el resultado del análisis realizado:

Funcionario

Cédula de identidad

Salario básicoG. (1)

Descuentos G. (2)

DiferenciaG. (1 – 2)

Vega Espínola, Juana María Lourdes 479.500 4.408.000 7.140.089 -2.732.089 Román Alonso, Arsenio 347.225 5.090.600 6.361.190 -1.270.590 Aguilera Quintana, Concepción 576.085 3.652.000 9.032.161 -5.380.161 Dentice Rodas, Oscar 348.883 5.454.100 7.769.820 -2.315.720 Espínola Fernández, Adolfina Teresa 348.846 4.065.700 4.377.164 -311.464 Aquino, Oscar Ovidio 1.029.737 3.096.600 5.617.540 -2.520.940 Sandoval Solís, Rafael Pablo 960093 3.254.730 4.214.938 -960.208 Román Castillo, Cornelio 1473706 3.368.650 3.676.452 -307.802 Candía González, Claudio 1802925 2.934.650 3.032.127 -97.477 Benegas Vázquez, Ángel 1728009 3.070.280 3.869.287 -799.007 Romero Bower, Leandro Javier 2017226 2.450.000 2.464.932 -14.932 González Álvarez, Artemio 1972488 2.880.400 4.143.791 -1.263.391 Benítez de Orrego, Gabriela Victoria 725902 3.531.400 3.637.824 -106.424 Eichenbrenner Enciso, Nelson 748412 3.585.650 3.620.550 -34.900 Total 50.842.760 68.957.865 -18.115.105

Como se puede observar si los funcionarios permanentes y contratados mencionados precedentemente, solo percibieran su salario básico, al restarle los descuentos correspondientes a cada uno de ellos por obligaciones personales asumidas (aporte al IPS, préstamos, asociación y otros), quedarían en una situación deficitaria o sobregirada para afrontar los gastos del mes siguiente, ya que el monto de sus descuentos es superior al salario básico percibido mensualmente. Se demuestra que algunos funcionarios de la Entidad Binacional Yacyretá dependen exclusivamente de sus beneficios adicionales, ya que sin éstos quedarían debiendo a la Entidad en la cual prestan sus servicios. Conclusión Se menciona esta circunstancia como posible causa de la gran presión que deben sufrir los funcionarios superiores del Ente en el sentido de buscar – y encontrar – cada día imaginativos

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recursos para mejorar los emolumentos del personal mediante la creación de nuevos beneficios y el generoso cálculo del monto de los mismos. Todo en detrimento de los intereses superiores de la Entidad y del Paraguay. 4. Funcionarios comisionados en otras entidades del Estado Por Memorando CGR/EE/EBY Nº 2 de fecha 18 de diciembre de 2008, se solicitó: • Listado de funcionarios comisionados en otras entidades del Estado hasta agosto de 2008,

conforme al siguiente detalle: nombre y apellido, Entidad donde están comisionados, fecha, desde – hasta, Resolución, antigüedad en la EBY, sueldo que perciben y fundamento de tal comisión.

• Listado de funcionarios que se incorporaron a la EBY durante el periodo sujeto a examen, y

que han sido comisionados para prestar servicios en otras Entidades del Estado, fundamento de dicha comisión.

En respuesta a lo solicitado, el Jefe de Recursos Humanos, Abogado Vicente Mendoza, remitió la nota ARH Nº 016 de fecha 05 de febrero de 2009, en la que informó cuanto sigue: Punto 1. “Se adjunta el listado de funcionarios Comisionados de Enero a Agosto/08, en formato papel y CD”. Punto 2. “No se posee datos referentes a funcionarios incorporados en el periodo de Enero a Agosto/08, y comisionados en ese mismo periodo”. Conforme al listado recibido, se observa que fueron comisionados a otras dependencias del Estado numerosos funcionarios contratados. Se detalla en la siguiente tabla los funcionarios que fueron comisionados:

Nombre y apellido Comisionado a:

Tipo de funcionario

Salario mensual

G. Fecha de ingreso

Fecha de comisión

Fecha de cese de

comisión Observación

Ferreira, Evaristo CSEE Contratado 3.422.900 01/12/2003 13/03/2007 01/09/2008 Fernández, Fredy Presidencia Contratado 5.034.400 01/11/2003 23/06/2006

Soria, Gustavo Vice Presidencia Contratado 4.941.900 16/10/2003

Quiñónez A, Domingo

Dir. Gral. De Migrac. Contratado 5.450.000 17/10/2007 29/10/2007 28/08/2008

A los 12 días de haber ingresado a la Entidad ya fue comisionado.

Luchin, Miguel Gobernación Itapúa Contratado 4.399.400 01/02/2002 13/08/2008 12/08/2009

A los 6 meses de haber ingresado a la Entidad ya fue comisionado.

Viedma, José Luís Gobernación Itapúa Contratado 4.450.000 01/06/2007 30/05/2008

Benítez, José M.O.P.C. Contratado 3.422.900 01/03/2003 26/08/2003

Sin papeles de termino de comisionamiento. A los 5 meses de haber ingresado a la Entidad ya fue comisionado.

Vázquez, Walter M.O.P.C. Contratado 5.450.000 01/05/2003 26/08/2003

Sin papeles de termino de comisionamiento. A los 3 meses de haber ingresado a la Entidad ya fue comisionado.

Franco, Ángel Ministerio de la Función Publica

Contratado 5.321.650 01/07/2004 25/04/2005 21/07/2008

Ferreira, Víctor M.O.P.C. Contratado 3.650.750 12/12/2005 Sin papeles de comisionamiento

Benítez, Miguel Ángel

Ministerio de la Función Publica

Contratado 3.097.400 01/07/2004 25/04/2005 21/07/2008

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Nombre y apellido Comisionado a:

Tipo de funcionario

Salario mensual

G. Fecha de ingreso

Fecha de comisión

Fecha de cese de

comisión Observación

Aquino Ramos, Susi

Gobernación Misiones Contratado 2.450.000 01/08/2007 07/04/2008 25/07/2008

Fernández Allende, Arnaldo M.O.P.C. Contratado 7.122.150 15/02/2005 Sin papeles de

comisionamiento

Franco Echeverría, Arnaldo

Junta De Gobierno Contratado 3.000.000 01/03/2008 Sin papeles de

comisionamiento

Martínez Romero, Edgar A.

Gobernación de Misiones Contratado 5.450.000 15/06/2007 13/03/2008

Sin papeles de termino de comisionamiento

Mereles Ortiz, Pelagia

Codeni - San Ignacio Contratado 6.450.000 17/10/2007 19/11/2007

Sin papeles de termino de comisionamiento. A 1 mes de haber ingresado a la Entidad ya fue comisionado.

González Jacquet, José E.

Gobernación de Misiones Contratado 5.450.000 15/06/2007 12/07/2007

Sin papeles de termino de comisionamiento. A 1 mes de haber ingresado a la Entidad ya fue comisionado.

Total 78.563.450

Como se aprecia en el cuadro, la Entidad tuvo una erogación mensual de G. 78.563.450 (Guaraníes setenta y ocho millones quinientos sesenta y tres mil cuatrocientos cincuenta) para el pago de sueldo al personal contratado comisionado a otras Instituciones. Cabe destacar al respecto que, la EBY tiene un sobregiro presupuestario de G. 398.005.077 (Guaraníes trescientos noventa y ocho millones cinco mil setenta y siete), en el período de enero a agosto de 2008, sobrepasando ampliamente lo presupuestado para ese año, en este rubro. No se puede dejar de señalar la paradoja que encierra esta acción de la Binacional que, por un lado procede a contratar personal para prestar servicio en otras Instituciones del Estado que nada tienen que ver con su cometido propio y, por el otro, sobrepasa sus previsiones en el rubro correspondiente de su propio presupuesto. En el cuadro de arriba se visualiza casos en los que el personal, después de un breve paso por las oficinas de la EBY – y a veces hasta sin eso – va comisionado a otras dependencias donde termina prestando sus servicios por tiempo indeterminado, reparticiones públicas en donde hasta la máxima autoridad, en muchos casos, perciben salarios muy inferiores, los normales al común de los funcionarios públicos no privilegiados con ese tratamiento. En adición a lo más arriba acotado, se observa también que numerosos funcionarios permanentes, con elevado nivel salarial, se encuentran comisionados en otras dependencias del Estado, tal como se detalla en la siguiente tabla:

Nombre y Apellido Comisionado a: Tipo de personalSalario

mensual G. Fecha de ingreso

Fecha de comisión

Fecha de cese de

comisión Observación Planás, Carolina Dinatrán – CSEE Permanente 9.663.232 01/07/1999 09/01/2007 01/09/2008 Saldivar Romero, Luís Dinatrán – CSEE P. Superior 22.161.099 01/11/1987 15/02/2007 01/09/2008

Benítez, Gabino Dinatrán – CSEE P. Superior 27.849.366 30/07/2003 15/02/2007 01/09/2008

Bobadilla, Arnaldo CSEE Permanente 16.256.675 01/07/1995 13/03/2007 01/09/2008 Caballero Giret, Marcos CSEE P. Superior 25.141.789 01/12/2003 07/03/2007 01/09/2008

Goiburu, Carlos M. Presidencia / Función Pública P. Superior 23.788.001 01/02/2003 23/06/2006 26/08/2008

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Nombre y Apellido Comisionado a: Tipo de personalSalario

mensual G. Fecha de ingreso

Fecha de comisión

Fecha de cese de

comisión Observación Mora, Nelson A. Min. Def. Nacional. P. Superior 30.566.816 04/05/2005 07/09/2006

Gubetich, Andrés Procuraduría Gral. Permanente 10.773.820 01/10/2002 12/07/2007 20/08/2008 Aristi De Sandoval, Elvia Gobernación Itapúa Permanente 7.697.497 01/12/2005 13/08/2008 12/08/2009 Loblein Neumman, Anildo Gobernación Itapúa Permanente 4.692.801 01/01/2006 13/08/2008 12/08/2009 Sartorio Garcete, Walter Gobernación Itapúa Permanente 6.481.390 01/08/2003 13/08/2008 12/08/2009

Olmedo, Humberto Gobernación Itapúa Permanente 10.249.335 01/03/2003 13/08/2008 12/08/2009

Cano, Sixta Gobernación Itapúa Permanente 3.831.365 01/07/2007 13/08/2008 12/08/2009 Bogarín H, Federico Representación EBY Permanente 18.269.763 01/09/2003 29/07/2008 Snead, Juan Ernesto M.O.P.C. P. Superior 26.302.179 07/02/1990 26/08/2003 20/06/2007

Báez, Luís M.O.P.C. Permanente 5.724.506 10/12/1993 26/08/2003

Sin papeles de termino de comisionamiento

Paredes, Orlando M.O.P.C. Permanente 4.998.858 20/05/1999 26/08/2003

Sin papeles de termino de comisionamiento

Galli, Eulalia M.O.P.C. Permanente 13.795.973 15/02/2001 20/06/2007 Sin papeles de inicio de comisionamiento

Sánchez, Jorge M.O.P.C. Permanente 6.731.809 15/02/2001 26/08/2003

Sin papeles de termino de comisionamiento

Flecha, Rubén Presidencia Permanente 8.183.408 10/01/2001 25/04/2005 21/07/2008

Ruiz Díaz, Roque M.O.P.C. Permanente 5.187.833 01/04/2001 29/07/2005

Sin papeles de termino de comisionamiento

Velázquez, Carlos M.O.P.C. Permanente 5.227.147 01/12/2001 26/08/2003

Sin papeles de termino de comisionamiento

Irala, Miguel M.O.P.C. Permanente 5.097.548 01/01/2002 26/08/2003

Sin papeles de termino de comisionamiento

Galli, Julio M.O.P.C. Permanente 15.970.752 01/01/2002 12/09/2005 23/07/2008

Sanabria, Milciades M.O.P.C. Permanente 7.522.099 01/02/2003 26/08/2003

Sin papeles de termino de comisionamiento. A los 6 meses de haber ingresado a la Entidad ya fue comisionado. A los 6 meses de haber ingresado a la Entidad ya fue comisionado.

Ortega, Eustaquio M.O.P.C. Permanente 7.085.967 16/05/2003 26/08/2003

Sin papeles de termino de comisionamiento. A los 3 meses de haber ingresado a la Entidad ya fue comisionado.

Gómez, Rosa Miguelina

Despacho Primera Dama Permanente 9.911.275 01/08/2003 19/08/2003 15/08/2008

A 18 días de haber ingresado a la Entidad ya fue comisionado.

Miranda, Guadalupe

Despacho Primera Dama Permanente 9.146.644 01/08/2003 19/08/2003 01/08/2008

A 18 días de haber ingresado a la Entidad ya fue comisionado.

Aguilar, César M.O.P.C. Permanente 7.149.234 01/08/2003 Sin papeles de comisionamiento

González, Alfredo M.O.P.C. Permanente 14.827.209 01/05/2005 29/06/2005 12/05/2008

A casi 2 meses de haber ingresado a la Entidad ya fue comisionado.

Insaurralde, Enrique

Minist. Función Publica Permanente 6.495.606 01/03/2003 25/04/2005 21/07/2008

A casi 2 meses de haber ingresado a la Entidad ya fue comisionado.

Jacquet, Maria Liz Minist. Industria Y Comercio Permanente 5.763.619 01/04/2005 09/10/2006 09/06/2008

Rolón, Lorena C.S.E.E. Permanente 7.876.835 15/07/2000 13/03/2007 25/07/2008

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Nombre y Apellido Comisionado a: Tipo de personalSalario

mensual G. Fecha de ingreso

Fecha de comisión

Fecha de cese de

comisión Observación Ojeda, Santiago C.S.E.E. Permanente 18.824.109 01/02/2003 21/07/2005 25/04/2008

Porro, Alfredo Presidencia P. Superior 23.014.407 01/08/2004 25/04/2006 Sin papeles de Inicio de comisionamiento

Maidana, Derlis Presidencia Permanente 12.556.880 01/07/2007 01/08/2007 01/07/2008

A 1 mes de haber ingresado a la Entidad ya fue comisionado.

Noguera, Carlos M.O.P.C. Permanente 6.453.572 01/07/2004 18/01/2008

Sin papeles de termino de comisionamiento

Cárdenas Aguilera, Ricardo

Minist. Relac. Exteriores Permanente 10.485.720 01/09/2003 15/02/2008 04/08/2008

Sánchez Machado, César Presidencia Permanente 11.695.887 01/09/2003 25/04/2005 21/07/2008 Jiménez, María Ester Minist. Educación Permanente 13.296.104 01/08/2005 03/07/2007 15/08/2008 Benitez Figueredo, Juan A. A.N.N.P. Permanente 7.460.202 01/05/2004 22/03/2007 14/07/2008 Caballero Verón, Horacio Presidencia Permanente 8.714.200 09/08/2004 24/01/2008 25/07/2008

Ruiz Díaz, Héctor Minas Y Energía P. Superior 41.929.216 07/01/1983 28/08/2003 09/05/2008 Giménez Harika, Mauricio M.O.P.C. Permanente 9.598.035 01/04/1999 26/08/2003 20/06/2007 López Prieto, Analía M.O.P.C. Permanente 5.282.157 01/01/2002 26/08/2003 20/06/2007 Mallen Spinzi, Ramón M.A.G. Permanente 14.126.490 01/09/1999 13/07/2006 15/04/2008

Portillo Saggia, Pedro

Minist. Función Publica Permanente 4.490.499 14/10/2004 18/07/2005

Sin papeles de termino de comisionamiento

Groselle, Roberto Honorable Cámara Senadores Permanente 8.128.606 01/01/2002 12/07/2007 09/06/2008

Almada, Catalino Municipalidad Cambyretá Permanente 13.050.558 01/05/1986 13/10/2006 17/06/2008

Riquelme Samudio, Ramón F. Presidencia Permanente 8.682.069 01/01/2004 10/09/2007 16/05/2008 Cubilla Talavera, Aldo M.O.P.C. Permanente 7.508.635 15/04/1999 22/03/2007 31/12/2007

Total 615.718.796 Según puede verse en este cuadro, la EBY gastó la suma de G. 615.718.796 (Guaraníes seiscientos quince millones setecientos dieciocho mil setecientos noventa y seis) en forma mensual para el pago de sueldos de personal superior y permanente comisionados a otras Entidades del Estado. Estos funcionarios se encuentran cumpliendo funciones, que nada aportan al logro de los fines de la Entidad, en otras oficinas del Estado, con una remuneración sensiblemente mayor a la que percibirían conforme al Presupuesto General de la Nación cualquier otra persona que ocupara ese mismo cargo pero que no gozara de las mismas condiciones de privilegio que, afortunadamente y sin merecimientos especiales conocidos, ostentan los funcionarios de la EBY. El total gastado por la Entidad Binacional en el pago de salarios de funcionarios que no prestan sus servicios en las tareas propias de la misma pero que, sin embargo, son pagados mediante el uso de sus recursos, se puede apreciar en el siguiente cuadro y sin corresponder dicho importe a la totalidad de lo pagado.

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Mes

Salario más beneficios de personal permanente

comisionado (según muestra seleccionada)

G. (1)

Salario más beneficios del personal

contratado (según muestra seleccionada)

G. (2)

Total G (1+2)

Enero 445.855.531 68.452.408 514.307.939 Febrero 517.631.052 91.641.838 609.272.890 Marzo 517.330.646 85.353.568 602.684.214 Abril 518.179.000 97.963.760 616.142.760 Mayo 441.103.359 89.497.428 530.600.787 Junio 562.316.155 129.068.683 691.384.838 Julio 346.892.352 87.890.888 434.783.240 Agosto 334.712.283 71.813.893 406.526.176 Total 3.684.020.378 721.682.466 4.405.702.844

Es importante resaltar además, que durante el período auditado las autoridades de la margen derecha de la Entidad, y a los funcionarios permanentes comisionados seleccionados como muestra, procedieron a abonar, el beneficio de “Presentismo” por importe de G 219.292.077 (Guaraníes doscientos diecinueve millones doscientos noventa y dos mil setenta y siete). En el siguiente cuadro se detalla el total pagado de enero a agosto de 2008 al personal permanente seleccionado en la muestra:

Personal comisionado que percibieron el beneficio adicional por “Presentismo”

Mes Total mensual G.

Cantidad de funcionarios comisionados que

percibieron el beneficio Enero 26.650.687 32 Febrero 30.205.338 36 Marzo 30.940.575 37 Abril 31.160.688 37 Mayo 29.009.876 35 Junio 25.122.196 32 Julio 23.686.044 29 Agosto 22.516.673 28 Total G. 219.292.077

Nótese que los montos consignados en este punto serían mayores si se consideraran la totalidad de los pagos efectuados al personal permanente comisionado a otras Instituciones. Conclusión La Entidad Binacional de Yacyretá, margen derecha, gastó mensualmente la suma de G. 694.282.246 (Guaraníes seiscientos noventa y cuatro millones, doscientos ochenta y dos mil, doscientos cuarenta y seis) en el generoso pago de funcionarios que, en teoría fueron contratados por la EBY por necesidades propias y funcionarios permanentes de distintas categorías, con altos salarios, cuyos servicios son evidentemente prescindibles para el cumplimiento de sus propios fines legales específicos, por el hecho de haber sido comisionados a otras dependencias estatales. De enero a agosto esta Auditoría cuantificó que se pago la suma de G 4.405.702.844 (Guaraníes cuatro mil cuatrocientos cinco millones setecientos dos mil ochocientos cuarenta y cuatro), sin que este importe corresponda al total pagado al personal permanente y contratado que fue comisionado, constatándose además, que el personal permanente percibió el beneficio de “Presentismo” por importe de G 219.292.077 (Guaraníes doscientos diecinueve millones doscientos noventa y dos mil setenta y siete).

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Este hecho representa un gasto innecesario para la Entidad y constituye un uso, a todas luces inapropiado de sus recursos, por gastarlos en el pago de salario de personas que desempeñan labores ajenas al interés de la Institución y a los fines de su creación. Significa también el otorgamiento a determinados individuos – por razones y circunstancias muy difíciles de entender – de un privilegio adquirido por méritos no expuestos públicamente, ni racionalmente argumentados, para gozar de tales prebendas que, injustamente, los diferencian del común de los ciudadanos e inclusive de sus propios pares, en el caso de aquellos que ocuparon la titularidad de algunas carteras de Estado, quienes, con igual o mayor sacrificios y merecimientos, no pueden alcanzar el nivel salarial que estos paraguayos de primera clase ostentan sin ningún pudor. En esta situación, es oportuno recordar el Artículo 46 de la CONSTITUCÓN NACIONAL que declara:”Todos los habitantes de la República son iguales en dignidad y derechos. No se admiten discriminaciones. El Estado removerá los obstáculos e impedirá los factores que las mantengan o las propicien…”. Recomendación La Entidad Binacional Yacyretá debe considerar un uso más racional de los recursos provenientes de la explotación de los bienes sobre los cuales la Nación, el conjunto de sus ciudadanos, ejerce su soberanía, y que éstos no sean usados en beneficio de algunos pocos privilegiados, sino para promover el bienestar de todo el pueblo que los necesita para la creación de alternativas que permitan nuevas fuentes de trabajo para quienes la necesitan con urgencia vital. La autoridades de la EBY, lado paraguayo, deberán guiar su accionar teniendo como principal meta que los beneficios de la explotación de los recursos naturales de la República alcance a todos sus habitantes, eliminando los afrentosos privilegios existentes, y dar así cumplimiento al principio claramente enunciado en el citado artículo 46 de la Constitución Nacional De las acciones que realicen las autoridades de la EBY en este sentido, la Contraloría General de la República deberá ser convenientemente informada. 5. Pago indebido a funcionarios denunciados por la prensa A raíz de las sucesivas denuncias publicadas en la prensa escrita en relación a la situación laboral de algunos funcionarios, que se menciona en el cuadro más abajo, se procedió a analizar la situación de los mismos durante el período comprendido de enero a agosto de 2008, en la Entidad Binacional Yacyretá y se verificó que no registraron sus entradas y salidas, en forma regular a sus respectivos lugares de trabajo en la Entidad auditada. A continuación se presenta el resumen de los ingresos percibidos en concepto de salarios y otros beneficios por los “funcionarios” afectados.

Legajo Apellidos y nombres C.I. Nº Cargo

Categoría

Total percibido enero a agosto 2008, salario básico más

beneficios G. 1872 Mazacote Martínez, Crispiniano 531.820 Jefe de División Permanente 188.061.078

1677 Achar Pujol, Roque Antonio 352.012 Asesor Permanente 97.724.495

1981 Bogado Cantero, Carlos Alberto 604.391 Asistente Administrativo

Permanente 87.833.416

1355 Ferreira Bogado, Hugo Gilberto 573.645 Asistente Administrativo

Permanente 75.909.682

1870 Cristaldo Rotela, José Ignacio 1.680.923 Guardia de Seguridad

Permanente 73.571.832

1524 Sotelo Saucedo, Ninfa Stela 581.051 Auxiliar Permanente 58.205.194

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Legajo Apellidos y nombres C.I. Nº Cargo

Categoría

Total percibido enero a agosto 2008, salario básico más

beneficios G. Administrativo

1616 Velázquez Corvalán, Lidio Esteban 869.872 Auxiliar Administrativo

Permanente 81.995.806

674 Obregón Benítez, Luís Alberto 667.237 Asistente Administrativo

Permanente 153.044.937

1419 Prado Noguera, Osvaldo Javier 934.955 Profesional Permanente 131.165.390

1663 Quiñónez Oporto, Jorge Zacarías 761.979 Guardia de Seguridad

Permanente 56.866.407

862 Rojas Cáceres, Lorenzo 1.290.018 Guardia de Seguridad

Permanente 93.484.452

2525 Maidana Zarza, Derlis Hernán 2.480.063 Asesor Permanente 114.086.690

1820 Rodríguez Arias, Pablino Acasio 834.661 Profesional Permanente 236.917.150

2449 Barreto, Antonio 1.502.486 Profesional Contratado 91.995.3102148 Vázquez Pérez, Darío 872.055 Asesor Contratado 116.903.410

2604 Mereles Ortiz, Pelagia de Jesús 1.559.797 Asistente Administrativo

Contratado 58.457.100

2450 González Jacquet, José Efrén 882.358 Asistente Administrativo

Contratado 53.150.750

2163 Cáceres de Arrúa, María Lidia 1.003.873 Asistente Administrativo

Contratado 58.732.360

1905 Jacquet González, Martín 390.610 Auxiliar Administrativo

Contratado 39.152.910

1600 Duarte Núñez, Marcos 2.816.941 Auxiliar Administrativo

Contratado 38.108.260

2355 Ramírez, Guido Ramón Faustino 500.344 Asistente Administrativo

Contratado 95.566.153

1785 Gutiérrez de Duarte, Isidora Bonifacio 1.150.187 Auxiliar

Administrativo Contratado

34.246.700TOTAL 2.035.179.482. Al respecto esta Auditoría solicitó por Memorándum CGR/EE/EBY Nº 70 de fecha 28 de abril de 2009, cuanto sigue:

1. Motivo por el cual los funcionarios mencionados precedentemente (se adjuntó lista) no

registraron regularmente su asistencia durante el período comprendido de enero a agosto de 2008.

2. Disposición por la cual se le exime a los funcionarios a registrar la entrada, permanencia y salida.

3. En base a qué se realiza la liquidación de los salarios de los funcionarios que no registran su entrada y salida.

4. Qué acciones o sanciones se tomaron al respecto. 5. A cargo de quién o quiénes se encuentra el control de la entrada, permanencia y salida de

los funcionarios de Asunción, Ayolas y Encarnación. A la fecha de elaboración del presente informe, no se ha recibido contestación alguna al respecto. El Reglamento del Personal de octubre de 1999 en el Capítulo II Obligaciones, Artículo 8º), inciso i) establece: “Cumplir el horario de labor establecido”. En el mismo Reglamento, Capítulo A, “Disposiciones Generales”, Artículo 2, expresa: “Constituye falta disciplinaria, toda infracción a los deberes del personal de la Entidad, expresamente mencionados en el presente régimen o dispuestas por la Superioridad en

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resoluciones, disposiciones, etc., como así también y en general, toda acción que, menoscabe la disciplina, dañe el servicio, el patrimonio o el prestigio de la Institución”. Así también en el Artículo 20 del mismo Reglamento, “De las denuncias de la prensa”, expresa: “Siempre que la Entidad resulte afectada por hechos o conducta de un agente o dependencia del mismo, por denuncias efectuadas a través de los medios de comunicación, procederá la instrucción de una prevención sumaria”. La Resolución Nº 734 de fecha 11 de agosto de 2006, firmada por el Director de la Entidad Binacional Yacyretá, Ing. Ángel María Recalde, establece en el Artículo 6: “Todos los movimientos de entrada / salida del personal deberán ser registrados por el sistema electrónico habilitado para el efecto. Por tanto, el personal que aún no se encuentra registrado en el sistema deberá hacerlo en la brevedad posible. Solo quedan exceptuados de esta disposición el Personal Superior y/o aquellos que por sus funciones específicas revistan dicha categoría y cuenten con autorización expresa del Señor Director”. El Artículo 7 dice: “Encomendar al Departamento Administrativo la implementación y adecuación de este horario, así como el control respectivo en el cumplimiento del mismo”. Conclusión Se ha abonado la suma de G. 2.035.179.482 (Guaraníes dos mil treinta y cinco millones ciento setenta y nueve mil cuatrocientos ochenta y dos) durante el período comprendido de enero a agosto de 2008 a funcionarios permanentes y contratados que no registraron regularmente su asistencia al lugar de trabajo. Es evidente que no se dio cumplimiento a los Reglamentos y Resoluciones emanadas por las Autoridades de la Entidad y que no existen controles eficaces – y si los hay, no actuaron en este caso – que hayan detectado esta irregularidad y como consecuencia se ha abonado los salarios y los beneficios sin descuento alguno. Nuevamente se visualiza en la actuación de los funcionarios superiores de la Institución un aparente desapego por cumplir rigurosamente las tareas para las cueles fueron contratados lo que, invariablemente, resulta en menoscabo de los recursos de la Entidad. Recomendación Las autoridades de la Entidad Binacional de Yacyretá, deberán

• Poner más celo en vigilar el desempeño de sus funcionarios instruyéndolos para que realicen una labor más eficiente en la búsqueda de beneficios, no solamente del trabajador de la EBY sino, principalmente, en el beneficio de la Nación, fin último a ser perseguido. No es otorgando indiscriminadamente beneficios indebidos que se sirve a la Institución, ni a la Patria.

• Dar cumplimiento, en espíritu y en letra, a las Resoluciones internas de la Entidad.

• Realizar las correcciones debidas para ahorrar a la EBY gastos que se presentan como

absolutamente innecesarios y afrentosa a las necesidades de la mayoría de la población.

De todo lo actuado, deberá ser puntualmente informada la Contraloría General de la República.

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6. Pago indebido de beneficio al que, según planilla de sueldo, denominaron “Asignación no Remunerada”. Al verificar las Planillas de Liquidación de Sueldos del período auditado, se detectó que, en el mes de enero de 2008, los funcionarios percibieron, además del salario básico y otros beneficios, un adicional por “Asignación No Remunerada”, Resolución CE 9643/07”, por G. 450.000 (Guaraníes cuatrocientos cincuenta mil) cada uno y, al mes siguiente, es decir en febrero, ese mismo importe ya pasó a integrar el salario básico de los mismos. En el mes de marzo, además de percibir el salario básico incluidos los G. 450.000, volvieron a cobrar el adicional en concepto de “Asignación no Remunerada Resolución CE 9643/07” por el mismo importe. La Resolución Nº 9643/07 mencionada, expresa en el Artículo 1º) “Implementar el pago de la suma de G. 450.000 (Guaraníes cuatrocientos cincuenta mil), al personal, permanente y contratado en actividad de la Entidad Binacional Yacyretá, Margen Derecha, en concepto de beneficio adicional, no integrante del salario, con vigencia al mes de Marzo del año 2007” Complementariamente, la Resolución Nº 10187 del 17 de Abril de 2008, expresa en su Artículo 1º) “Disponer que el pago del adicional otorgado por el Artículo 1º de la Resolución CE Nº 9643/07, al personal en actividad de la Entidad Binacional Yacyretá, Margen Derecha, adquiera el carácter de remuneración integrante del salario, a partir del 1º de enero de 2008.” No deja de sorprender la imaginación de los funcionarios de la EBY para encontrar nombres y motivos para aumentar los emolumentos de sus funcionarios, esta vez bajo el título de “Asignación no Remunerada Resolución CE 9643/07” y, a pesar de que en ella se establecía taxativamente que el beneficio – concedido sin expresión de causa – sería “no integrante del salario”, automática, e indebidamente, pasó a integrarlo, en los meses de febrero y marzo hasta que la Resolución Nº 10187 del 17 de abril de 2008, vino a regularizar esta situación. Se resalta también la ausencia total de la Auditoría Interna de la Entidad cuya razón se ser es, precisamente, evitar la ocurrencia de estos excesos tan evidentes como perjudiciales a la imagen de seriedad de la Institución. En el siguiente cuadro se exponen las diferencias encontradas por esta Auditoría:

Apellido y nombre Mes Monto pagado por la EBY G.

(1)

Monto que debió pagar según Auditoría G.

(2)

Diferencia G.

(1 – 2)

Mazacotte Martínez, Crispiniano Marzo 22.235.966 21.785.966 450.000Achar Pujol, Roque Antonio Marzo 11.312.780 10.862.780 450.000Bogado Cantero, Carlos Alberto Marzo 10.219.043 9.769.043 450.000Ferreira Bogado, Hugo Gilberto Marzo 8.961.248 8.511.248 450.000Cristaldo Rotela, José Ignacio Marzo 8.589.246 8.139.246 450.000Sotelo Saucedo, Ninfa Stela Marzo 7.233.912 6.783.912 450.000Velázquez Corvalán, Lidio Esteban Marzo 9.853.660 9.403.660 450.000Obregón Benítez, Luís Alberto Marzo 17.805.683 17.355.683 450.000Prado Noguera, Osvaldo Javier Marzo 15.314.375 14.864.375 450.000Quiñónez Oporto, Jorge Zacarías Marzo 6.371.117 5.921.117 450.000Rojas Cáceres, Lorenzo Marzo 10.805.520 10.355.520 450.000Maidana Zarza, Derlis Hernán Marzo 13.742.650 13.292.650 450.000Rodríguez Arias, Pablino Acasio Marzo 27.941.200 27.491.200 450.000Barreto, Antonio Marzo 11.119.270 10.669.270 450.000

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Apellido y nombre Mes Monto pagado por la EBY G.

(1)

Monto que debió pagar según Auditoría G.

(2)

Diferencia G.

(1 – 2)

Barreto, Antonio Abril 11.119.270 10.669.270 450.000Barreto, Antonio Mayo 11.119.270 10.669.270 450.000Vázquez Pérez, Darío Marzo 13.433.670 12.983.670 450.000Vázquez Pérez, Darío Abril 14.820.870 14.370.870 450.000Vázquez Pérez, Darío Mayo 13.433.670 12.983.670 450.000Mereles Ortiz, Pelagia de Jesús Marzo 7.010.000 6.560.000 450.000Mereles Ortiz, Pelagia de Jesús Abril 7.304.600 6.854.600 450.000Mereles Ortiz, Pelagia de Jesús Mayo 7.010.000 6.560.000 450.000González Jacquet, José Efrén Marzo 6.230.000 5.780.000 450.000González Jacquet, José Efrén Abril 6.888.800 6.438.800 450.000González Jacquet, José Efrén Mayo 6.230.000 5.780.000 450.000Cáceres de Arrua, María Lidia Marzo 7.051.170 6.601.170 450.000Cáceres de Arrua, María Lidia Abril 7.554.570 7.104.570 450.000Cáceres de Arrua, María Lidia Mayo 7.051.170 6.601.170 450.000Jacquet González, Martín Marzo 4.744.670 4.294.670 450.000Jacquet González, Martín Abril 5.039.270 4.589.270 450.000Jacquet González, Martín Mayo 4.744.670 4.294.670 450.000Duarte Núñez, Marcos Marzo 4.856.170 4.406.170 450.000Duarte Núñez, Marcos Abril 5.064.970 4.614.970 450.000Duarte Núñez, Marcos Mayo 4.856.170 4.406.170 450.000Ramírez, Guido Ramón Faustino Marzo 11.071.848 10.621.848 450.000Ramírez, Guido Ramón Faustino Abril 12.172.694 11.722.694 450.000Ramírez, Guido Ramón Faustino Mayo 11.071.848 10.621.848 450.000Gutiérrez de Duarte, Isidora Bonifacia Marzo 4.312.900 3.862.900 450.000Gutiérrez de Duarte, Isidora Bonifacia Abril 4.816.300 4.366.300 450.000Gutiérrez de Duarte, Isidora Bonifacia Mayo 3.982.900 3.532.900 450.000Totales 384.497.140 366.497.140 18.000.000

Con relación a lo expuesto precedentemente, se preguntó, por Memorándum CGR/EE/EBY Nº 70 de fecha 28 de abril de 2009, cuanto sigue:

• Motivo por el cual a los funcionarios se les abonó el adicional por “Asignación No Remunerada según Resolución CE 9643/07” por valor de G. 450.000 en los meses de marzo, abril y mayo de 2008, considerando que ese mismo importe ya fue incrementado como parte integrante del salario en los meses mencionados. (se adjunto cuadro con la nómina de los beneficiados y los meses referidos).

A la fecha de elaboración del presente informe no se ha recibido la contestación correspondiente.

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Conclusión No deja de sorprender la imaginación de los funcionarios de la EBY para encontrar nombres y motivos para aumentar los emolumentos de sus funcionarios, esta vez bajo el título de “Asignación No Remunerada Resolución CE 9643/07” y, a pesar de que en ella se establecía taxativamente que el beneficio – concedido sin expresión de causa – sería “no integrante del salario”, automática, e indebidamente, pasó a integrarlo hasta que la Resolución Nº 10187 del 17 de Abril de 2008, vino a regularizar esta situación. Se resalta también la ausencia total de la Auditoría Interna de la Entidad cuya razón se ser es, precisamente, evitar la ocurrencia de estos excesos tan evidentes como perjudiciales a la imagen de seriedad de la Institución y para su propio patrimonio, que es el de toda la Nación la que, invariablemente, más temprano que tarde, ha de pedirle cuentas de la administración que de ellos se haga. Recomendación Las autoridades de la Entidad, margen derecha, teniendo presente que lo que ellas administran son bienes de interés nacional, deberán: • Arbitrar mecanismos administrativos aptos para determinar los responsables de haber

liquidado y pagado el beneficio llamado “Asignación no Remunerada Resolución CE 9643/07” fuera de lo establecido en la Resolución correspondiente y, si fuera ese el caso, sancionarlos condignamente, conforme a las leyes de la República y, consecuentemente, recuperar para el patrimonio de la EBY los recursos indebidamente erogados

• Explicar, dentro del plazo legal correspondiente, las políticas salariales de la Entidad a corto,

mediano y largo plazo, que condujeron a la emisión de las mencionadas Resoluciones CE 9643/07 y Nº 10187 del 17 de abril de 2008, respectivamente y sus fundamentos específicos

• Comunicar a la Contraloría General de la República el resultado de las acciones sugeridas

en el primer punto de esta Recomendaciones, con la urgencia que el caso amerita.

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CAPITULO XII

VERIFICACIÓN IN SITU

En el marco de los trabajos dispuestos por Resolución CGR Nº 1394/08 “EXAMEN ESPECIAL AL RUBRO PERSONAL PERMANENTE Y CONTRATADO DE LA ENTIDAD BINACIONAL YACYRETA (EBY), MARGEN DERECHA, DE ENERO A AGOSTO DEL 2008”, esta Auditoría realizó verificaciones in situ en las sedes de la Entidad Binacional Yacyretá de la ciudad de Ayolas y Encarnación. A continuación se detallan las observaciones evidenciadas: I. Sedes Ayolas y Encarnación

En estas sedes se procedió a verificar asistencia y distribución del personal, permanente y contratado, que prestan servicios en ellas conforme a las planillas proveídas por los Encargados de Recursos Humanos de cada una de ellas. Se labró acta de lo actuado en presencia del personal permanente y contratado seleccionado y, a continuación, se describe cada caso: 1. Relevamiento del Personal 1.1. Funcionarios que según planilla de liquidación de sueldos figuran con cargo y

funciones distintos a los que en la práctica desempeñan. La comparación entre las planillas de liquidación de sueldos, de enero a agosto de 2008, y lo declarado en actas por los funcionarios, ha evidenciado que algunos que figuran en la Planilla de Liquidación de Sueldos con un determinado cargo no coincide con los cargos señalados por estos, conforme se ilustra en el siguiente cuadro:

a) Sede Ayolas Datos según Acta Datos según planilla de liquidación

de sueldos a agosto de 2008

Funcionario CI Nº Permanente / Contratado Cargo Dpto. Cargo Dpto.

Salario básico +

beneficiosG.

Jaime Ángel Romero 416.063 Permanente

Encargado de máquinas de piscicultura

Obras Complementarias

Chofer Obras Complementarias

13.136.172

Juan Ramón Díaz Sánchez 744.807 Permanente Administrativo PTY San

Cosme Guardia de seguridad

Plan de Terminación de Yacyretá

9.393.621

Darío Vázquez Pérez 872.055 Contratado

Encargado de animales en cautiverio

Medio Ambiente Asesor

Obras Complementarias

12.983.670

María Lidia Cáceres de Arrúa

1.003.873 Contratada Servicios generales Administrativo Asistente

administrativo Dirección

6.601.170

Pelagia de Jesús Mereles Ortiz

1.559.797 Contratada Asesoría técnica Dirección Asistente administrativo Dirección

6.560.000

Julián Apolinar Rolón Ávalos 925.890 Permanente

Jefe de División de provisión de agua potable

Administrativo Asistente administrativo Administrativo

17.044.057

Domingo Ozorio 963478 Permanente Controlador aéreo Administrativo Asistente

técnico Administrativo

8.140.228

Felipa Rivas Acosta 2.951.731

Contratada por tiempo indefinido

Encargada de la cafetería

Relaciones Públicas

Auxiliar administrativo

Asesoría de Comunicación Social

4.469.903

Heraclio 1.983.674 Permanente Compra y Administrativo Secretario Administrativo

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a) Sede Ayolas Datos según Acta Datos según planilla de liquidación

de sueldos a agosto de 2008

Funcionario CI Nº Permanente / Contratado Cargo Dpto. Cargo Dpto.

Salario básico +

beneficiosG.

Roberto Bogado Ramírez

Contratación 9.019.770

Víctor Hugo Visokolán Maldonado

860.006 Contratado Relaciones Públicas

Asesoría de comunicación social

Auxiliar administrativo

Asesoría de comunicación social

3.863.670

Hugo Gilberto Ferreira Bogado 573.645 Permanente

Jefe de mantenimiento del aeropuerto

Administrativo Asistente administrativo Administrativo

8.652.304

José Guillermo Aguiar González 2.858.057 Permanente Guardia de

Seguridad Dirección Asistente técnico

Seguridad e informaciones

9.625.261

Dpto.= Departamento Esta Auditoria, solicitó por Memorándum CGR/EE/EBY Nº 68 del 23 de abril de 2009, lo siguiente: • Informe motivo por el cual en las planillas de liquidación de sueldos, de enero agosto de

2008, los funcionarios citados en el cuadro precedente figuran con cargo y funciones distintos a los que en la práctica desempeñan.

En nota ARH Nº 84 del 27 de abril de 2009, el abogado Vicente Mendoza, Jefe Área Recursos Humanos, informó: “Respecto a funcionarios que figuran en un cargo y cuyas funciones son diferentes a lo que en la práctica desempeñan: 1) Las resoluciones por las cuales los funcionarios ingresan a la Entidad, solo especifican la unidad administrativa (Departamento o Área) en la cual desempeñarán sus funciones, no especificando el cargo que ocuparán; igual caso ocurre con los traslados entre dependencias, dificultando la tarea del Área de Recursos Humanos de identificar el cargo a asignar dentro del Sistema Informático, para cada funcionario. 2) En el listado presentado en el memorándum de referencia y en la mayoría de los casos en la Entidad existen diferencias entre los nombres de los cargos y las tareas efectivamente desempeñadas, por la falta de actualización en su descripción de tareas, motivo por el cual, la EBY dio inicio en Diciembre de 2008, un plan de Cargos, Carreras y Salarios mediante la contratación de una Consultora que conjuntamente con el Área de RRHH se encuentra llevando adelante los trabajos. Se adjunta Memorándum Nº 1123/08 y 1124/08 – Área de Recursos Humanos. 3) En relación a los datos contenidos en el acta, correspondiente a los siguientes funcionarios María Lidia Arrúa, Pelagia de Jesús Mereles, Heraclio Roberto Bogado y Victor Visokolán, los cargos especificados se consideran que corresponden a unidades administrativas y no a cargos o funciones”. Conforme a la respuesta brindada por la EBY, las autoridades reconocen que existen diferencias entre los nombres de los cargos y las tareas efectivamente desempeñadas, por falta de actualización en la descripción de tareas, lo que dificulta el control interno y externo de los funcionarios.

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Conclusión En la Planilla de Liquidación de Sueldos, de enero a agosto de 2008, correspondiente a la Sede de Ayolas se incluyen a funcionarios como ocupando un determinado cargo, sin embargo, conforme a declaración de los mismos, asentadas en las actas labradas, manifestaron que ocupan un cargo diferente al que figura en la Planilla debido a la falta de actualización en la descripción de las tareas, hecho que dificulta la tarea de los Organismos de Control, tanto internos como externos. Esta Auditoría no tiene evidencia alguna que los funcionarios mencionados se hayan desempeñado en los cargos que exponen dichas planillas y para los cuales fueron nombrados o contratados. Recomendación Las autoridades de la EBY, margen derecha, deberán: • Arbitrar medidas administrativas necesarias para actualizar la descripción de tareas de

cada funcionario de la entidad, tales como las que, aparentemente, están ya en ejecución. • Evitar que situaciones como la señalada en este punto se repitan porque distorsionan la

realidad de la Sede e impiden el correcto y necesario control de sus actividades. De las medidas correctivas adoptadas y a adoptarse, deberá ser informada esta Contraloría General de la República. 1.2. Funcionarios permanentes y contratados que no registran salida y entrada al

medio día y salida al final de la jornada laboral. En la verificación del listado de registros de entradas y salidas de fecha 31 de marzo de 2009 proveído por la Lic. Alba Brítez, Encargada de Recursos Humanos de la EBY, sede Ayolas, se observó que en el mismo no se encuentran registradas las marcaciones de ninguno de los funcionarios permanentes y contratados en los horarios de salida, entrada medio día y la salida al final de la jornada laboral. Esta Auditoría, solicitó por Memorándum CGR/EE/EBY Nº 69 del 23 de abril de 2009, lo siguiente: • Disposición por la cual se reglamenta la marcación de la salida y entrada al medio día del

personal permanente y contratado de la Entidad. • Disposición por la cual se le exime a los funcionarios de registrar la salida al medio día y su

posterior entrada a la Institución, y la salida al final de la jornada, ya que se ha evidenciado que los funcionarios permanentes y contratados de la Sede Ayolas no cumplen con esta práctica.

• A cargo de quién, o quienes, se encuentra el control de la entrada, permanencia y salida de los funcionarios de dicha Sede.

• En base a qué se realiza la liquidación de los salarios. Posterior a la comunicación de observaciones por Nota ARH Nº 90 de fecha 5 de mayo de 2009, el Jefe del Área de Recursos Humanos, Abogado Vicente Mendoza informó: “Se registra la Salida y Entrada al medio día en la Sede Ayolas, atentos a que los funcionarios, de esta sede, almuerzan en sus hogares (en la mayoría de los casos); por lo que se busca con

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esta disposición controlar y registrar que los mismos regresen a su lugar de trabajo en el horario establecido, llevando varios años este control, lo que se remite al Art. 06 – del Código Laboral, cuya copia se adjunta. Se exceptúa de este registro a los indicados en el punto 2, y a los funcionarios con cronograma preestablecido”. “Adjuntamos informes presentados por la Delegación Recursos Humanos – Ayolas. Memorándum Nº 061/2009” en el mismo señala: “Existen casos de funcionarios a quienes se le exime la marcación de salida al medio día y su posterior entrada a la institución, por razones de que el reloj biométrico se encuentra distante del lugar donde estos cumplen sus funciones y no disponen de movilidad para realizar dicha marcación, la autorización se realiza previo pedido por parte del interesado por vía jefatura y su correspondiente aprobación por parte de los departamentos pertinentes”. /“En mención al segundo punto a esclarecer, no existe eximición alguna referente a la marcación de salida al final de la jornada para ningún funcionario”. “La Delegación de Recursos Humanos sede Ayolas es la encargada del control del registro de entrada y salida de los funcionarios de dicha sede. Cabe aclarar que, los encargados de controlar la permanencia de los funcionarios en su lugar de trabajo, así como el cumplimiento de sus labores son los jefes directos de los mismos”. “La liquidación de salarios se realiza conforme a las Resoluciones de los Directores por la cual se asigna a los funcionarios, sean permanentes o contratados”. Al respecto, el Reglamento de Personal de 1999 expresa en Capítulo II – “Obligaciones”, artículo 8º), “…inc. i) Cumplir el horario de labor establecido.” Igualmente, el TITULO VI, DURACIÓN DEL TRABAJO, Capitulo I, “Jornada de Trabajo”, Artículo 32º) “La jornada de labor en la Entidad será de ocho horas diarias y cuarenta horas por semana”. De las medidas adoptadas debe ser informado a este Organismo Superior de Control, conforme su rol constitucional y de acuerdo al ordenamiento legal vigente. Conclusión En la Sede de Ayolas, no registran en el reloj biométrico la marcación de salida y entrada a la Entidad en el intervalo correspondiente al almuerzo y la salida, al final de la jornada laboral, la totalidad de los funcionarios permanentes y contratados y no existe otro sistema de registración de salida y entrada que certifique la presencia y permanencia de los mismos en sus lugares de trabajo. Resulta evidente la poca importancia que la Entidad Binacional otorga en esta Sede al estricto cumplimiento del horario trabajo de los funcionarios dada la escasa aplicación a esa tarea que denota la encargada de Recursos Humanos de la EBY, Sede Ayolas, Lic. Alba Brítez. Recomendación Las autoridades de la EBY deberán arbitrar medidas urgentes para que situaciones como esta, observada en la Sede de Ayolas, no vuelvan a repetirse y recurrir a medidas administrativas idóneas a fin de investigar las causas e identificar a los responsables de los hechos mencionados y sancionarlos, si así resultare necesario. De las medidas adoptadas deberá ser informado a este Organismo Superior de Control, conforme su rol constitucional y de acuerdo al ordenamiento legal vigente.

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1.3. Funcionarios trasladados de Sede hace varios años que siguen percibiendo el adicional de “Desarraigo”. La verificación de las planillas de liquidación de sueldos, de enero a agosto de 2008, evidenció que funcionarios trasladados a las Sedes de Ayolas y/o a la de Encarnación, perciben el beneficio de “Desarraigo” varios años después de haber sido realmente “desarraigados”, sin ningún límite de tiempo establecido para que sean considerados ya como afincados en su local de trabajo actual. La EBY ha pagado la suma de G. 316.224.125 (Guaraníes trescientos dieciséis millones doscientos veinticuatro mil ciento veinticinco) en esas condiciones, según el cuadro que se expone a continuación: a) En Sede Ayolas

Funcionario Nº Cédula de identidad

Permanente/ Contratado Cargo Departamento Antigüedad

Total G. percibido de enero a agosto de

2008

Jaime Ángel Romero 416.063 Permanente Encargado de máquinas de piscicultura

Obras Complementarias

29 años

15.344.628

Juan Ramón Díaz Sánchez 744.807 Permanente Administrativo PTY San Cosme 24 años 9.750.190

Arsenio Román Alonso 347.225 Permanente Operador de Comunicación Administrativo 33 años 16.514.213

Julián Apolinar Rolón Ávalos 925.890 Permanente

Jefe de División de provisión de agua potable

Administrativo 16 años

14.422.129

Hilario Pereira Galeano 367.504 Permanente Chofer de Relaciones Públicas

Dirección 22 años

10.766.055

Hugo Gilberto Ferreira Bogado 573.645 Permanente

Jefe de mantenimiento del aeropuerto

Administrativo 9 años y 7 meses

2.418.888

Adolfina Teresa Espínola Fernández 348.846 Permanente Telefonista Administrativo 2 años

12.314.366 Cayo Alberto Vera Sotelo 537.431 Permanente Guardia de

Seguridad Seguridad e Informaciones

29 años

13.311.245

Ricardo Rodríguez Acosta 938.249 Permanente Guardia de

Seguridad Dirección 23 años 1 mes 12.169.460

José Guillermo Aguiar González 2.858.057 Permanente Guardia de

Seguridad Dirección 1 año y 2 meses 4.757.078

José Tomás Marín Torres 629.642 Permanente Seguridad Seguridad 9 años 8.620.661

b)En Sede Encarnación

Juan Carlos Ferreira 1.690.955 Permanente --- Coordinación Social

15 años y 6 meses 55.985.712

Alberto Zaracho 590.318 Permanente Encargado de Operaciones Administrativo 6 años y 7

meses 6.133.074

Marcos Díaz 347.830 Permanente Administrativo Plan de Terminación de Yacyretá

10 años 14.543.063

Julio Ernesto Paredes Ledesma 233.196 Permanente Al servicio de

RR HH Recursos Humanos 15 años 6.058.314

Cándido Maldonado Barreto 862.331 Permanente

Responsable de asistencia al personal

Recursos Humanos

21 años y 6 meses 26.334.377

Emilio Gutiérrez Rallo 905.952 Permanente Subcoordinador Alerta Hidrológica 15 años 10.797.309

Hugo Ramón Ortiz Cabrera 707.779 Permanente

A disposición de Recursos Humanos

Recursos Humanos 16 años 8.832.327

Pedro Ramón Silva Arana 580.135 Permanente

Encargado de estaciones de bombeo

Administrativo 14 años 11.576.101

Víctor Hugo Martínez 2.216.513 Permanente Asistente Plan de Terminación de Yacyretá

10 años 5.015.880

Alfredo Armenio Moraes Chávez 419.308 Permanente Proyectista

Plan de Terminación de Yacyretá

28 años 13.758.863

Fabián Roselaido Rodas 604.205 Permanente Asistente Administrativo 9 años y 9 10.320.147

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a) En Sede Ayolas

Funcionario Nº Cédula de identidad

Permanente/ Contratado Cargo Departamento Antigüedad

Total G. percibido de enero a agosto de

2008 Arias administrativo meses Julio César Insaurralde Ovelar 2.465.545 Permanente Fiscal de Obras Obras y

Proyectos PTY 3 años 8.213.694

Juan Alfonso Quiñónez Fleitas 398.960 Permanente Técnico Obras y

Proyectos 10 años y 3 meses 7.859.369

Marta Angélica Alcaraz Rolón 1.238.378 Permanente Asistente Legal

Secretaría Técnica de Expropiaciones

8 años 10.406.982

Total 316.224.125

Por Memorándum CGR/EE/EBY Nº 62 del 17 de abril de 2009, lo siguiente: • Tiempo máximo establecido para el pago del beneficio por desarraigo, considerando la

fecha del traslado del funcionario desde su sede habitual de residencia. Adjuntar disposición legal que lo reglamente.

Por Nota ARH Nº 81 del 21 de abril de 2009, el abogado Vicente Mendoza, Jefe de Área de Recursos Humanos, informó: “Que la Resolución del Comité Ejecutivo Nº 968/86 -10/12/1986, por el cual se rige el beneficio Desarraigo, no establece ningún tiempo limitado para el pago del mismo, se adjunta copia”. Al respecto, el artículo 1º de la citada resolución, “Que establece un nuevo régimen de compensaciones a los funcionarios de la Entidad, conforme a la siguiente modalidad”, expresa en su inciso 4: “El personal trasladado a Posadas o Encarnación para desempeñarse en cualquiera de ellas y el incorporado procedente de localidades distantes más de 50 Km., percibirá una compensación mensual por desarraigo, equivalente al 15% (Quince por ciento) de la suma resultante de su remuneración básica más bonificación por antigüedad”. Como se puede observar no se encuentra definido el tiempo límite por el cual se abonará este beneficio quedando al albedrío de las autoridades de la EBY abonar el mismo, o no, por tiempo indefinido. Conclusión La Entidad Binacional Yacyretá, lado paraguayo, ha procedido al pago de G. 316.224.125 (Guaraníes trescientos dieciséis millones doscientos veinticuatro mil ciento veinticinco) en concepto de adicional de desarraigo, de enero a agosto de 2008, a funcionarios trasladados a las Sedes de Ayolas o Encarnación hace varios años, amparándose en la resolución Nº 968/86 del 10/12/1986, la cual no establece ningún tiempo limitado para el pago del mismo, quedando al libre albedrío de las autoridades de la EBY abonar el mismo por tiempo indefinido. Por otro lado, se puede ver en el cuadro de mas arriba que se procede al pago del beneficio por “Desarraigo” a personal de escasa calificación, tales como chóferes, asistentes administrativos, etc., que no debe ser muy difícil ser encontrado en el lugar en que se los requiere. Recomendación Las autoridades de la EBY, margen derecha, deberán: • Racionalizar los recursos con que cuenta de manera a reducir sus costos y que tal reducción

beneficie a todos los habitantes de la República y no solamente a unos pocos privilegiados.

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• Implementar los procedimientos administrativos necesarios para que este beneficio tenga un tiempo limitado y responda a los objetivos de su aplicación y adecuarlo a la realidad económica del país.

• Buscar, en lo sucesivo, y cuando la especialidad laboral requerida lo permita, la contratación

de personal lugareño como forma válida de evitar el pago del “Desarraigo”, teniendo siempre como meta el uso más económico de los recursos institucionales.

• Considerar el cese inmediato del pago indebido de este beneficio al personal que, después

de vivir tantos años fuera de su lugar de residencia habitual, no puede ya ser considerado como desarraigado del mismo. Instruir en este sentido a los encargados de liquidar este beneficio, apercibiéndolos de las consecuencias legales que les pudiera acarrear el incumplimiento de estas instrucciones

De las acciones que la Entidad realice al respecto y de las consecuencias de las mismas, deberá ser informada puntualmente la Contraloría General de la República

1.4. Personal que ingresó a la Entidad bajo la modalidad de Orden de Compra En la verificación efectuada en las Sedes de Asunción, Ayolas y Encarnación, se constató la existencia de personal que ingresó a la EBY como funcionario, bajo la modalidad de “Orden de Compra”. Esta Auditoría contabilizó la existencia de 25 personas en la sede de Asunción, 144 personas en la sede Encarnación y 51 personas en la sede de Ayolas, contratadas bajo la modalidad de “Orden de Compra” desde el año 2003 al 31 de agosto de 2008, a quienes la Entidad abonó sueldos. Esta Auditoría procedió a cuantificar lo pagado por la Entidad de enero a agosto de 2008, por un total de G. 3.701.685.347 (Guaraníes tres mil setecientos un millones seiscientos ochenta y cinco mil trescientos cuarenta y siete), según se expone en el siguiente cuadro:

Meses Sede

Asunción G. Sede

Ayolas G. Sede

Encarnación G. Total

G. Enero 58.050.000 60.120.000 290.907.335 409.077.335Febrero 58.050.000 60.120.000 296.007.335 414.177.335Marzo 58.050.000 76.620.000 317.207.335 451.877.335Abril 58.050.000 85.620.000 324.707.335 468.377.335Mayo 56.050.000 85.620.000 328.207.335 469.877.335Junio 56.050.000 85.620.000 330.207.335 471.877.335Julio 49.050.000 82.120.000 333.207.335 464.377.335Agosto 49.050.000 169.786.667 333.207.335 552.044.002Total 442.400.000 705.626.667 2.553.658.680 3.701.685.347

Se procedió a verificar datos del personal contratado, de manera a determinar la antigüedad, trabajos realizados, beneficios percibidos, cargos ocupados, etc., por medio de entrevistas personales a los mismos. A continuación se expone las observaciones evidenciadas, resultantes de esas entrevistas, realizadas a funcionarios en las sedes de Ayolas y Encarnación. Todo lo actuado está debidamente documentado en Actas respectivas. Sede Ayolas a) Vilma Ferreira Espínola, cédula de Identidad Nº 959.833, cargo: Secretaria, sueldo G. 1.800.000.

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• Ingresó a la Entidad por orden de compra y hasta octubre de 2008 se mantuvo bajo esa modalidad. En noviembre de 2008 fue contratada, actualmente tiene 1 año de antigüedad, registra su asistencia mediante planilla habilitada para el efecto.

• Consultada si fue beneficiada con una vivienda de la Entidad, respondió que compró la llave de una señora cuyo nombre no recuerda y en la cual habita desde el año 2002.

• Compró la vivienda propiedad de la Entidad de un tercero hace 8 años y ella tiene antigüedad de 1 año en la entidad bajo la modalidad de orden de compra.

b) Carlos Espínola Franco, cédula de Identidad Nº 4.709.522 , cargo: Secretario, sueldo G.

1.800.000, antigüedad 2 años y 3 meses • Fue contratado para realizar funciones de ordenanza, no percibe ningún otro beneficio

aparte de su sueldo, registra su asistencia mediante planilla habilitada para el efecto. realiza trabajos en horas extras pero no se le paga por los mismos, no fue beneficiado con una vivienda de la entidad.

c) Mario Gustavo Rotela Lambaré, cédula de Identidad Nº 3.512.601, cargo: Personal de

campo, sueldo G. 1.800.000, antigüedad 1 año y 1 mes. Fue contratado para estibar insumos, víveres, hacer censos. No percibe ningún otro beneficio aparte de su sueldo, Registra su asistencia mediante planilla habilitada para el efecto, realiza trabajos en horas extras pero no se le paga por los mismos, no fue beneficiado con una vivienda de la entidad.

d) Oscar Guillermo Chaparro García, cédula de Identidad Nº 2.350.127, cargo: Personal de

campo, sueldo G. 2.000.000, antigüedad 3 años. Registra su asistencia mediante planilla habilitada para el efecto, no realiza trabajos en horas extras, no fue beneficiado con una vivienda de la entidad.

e) Raúl Méndez, Leguizamón, cédula de Identidad Nº 1.702.517, cargo: Administrativo,

sueldo G. 3.000.000, antigüedad 7 meses. Registra su asistencia mediante planilla habilitada para el efecto, realiza trabajos en horas extras pero sin ser remunerado, habita en una vivienda de la entidad en “Mil Viviendas” que manifestó haber comprado de un intermediario particular, vive ahí hace 9 años, Tiene antigüedad de 6 meses en la Entidad bajo la modalidad de orden de compra.

f) Bibiana Barrios, cédula de Identidad Nº 3.006.99, secretaria, sueldo G. 2.200.000,

antigüedad 1 año y 1 mes. Actualmente ya se encuentra contratada, no percibía ningún otro beneficio aparte del sueldo, registra su asistencia mediante planilla habilitada para el efecto, no realizaba trabajos en horas extras, habita en una vivienda de la Entidad en “Mil Viviendas” y declara haber comprado la casa de un particular.

g) Graciela Caballero Núñez, cédula de Identidad Nº 1.023.836, encargada de la Asesoría

Legal, sueldo G. 4.000.000, antigüedad 1 año y 4 meses. No percibe ningún otro beneficio a más de su sueldo, Registra su asistencia mediante planilla habilitada para el efecto, no realiza trabajos en horas extras, habita en una vivienda de la entidad en “Mil Viviendas” pero declara haber comprado la llave de un particular que desconoce si era funcionario de la EBY.

Sede Encarnación a) Carlos Andrés Bogado, cédula de Identidad Nº 5.056.102, auxiliar administrativo, sueldo

G. 2.000.000, antigüedad 3 meses. No percibió aun su sueldo, no registra su ingreso y salida de la Entidad y no percibe ningún otro beneficio de la misma.

b) Michel Silva, cédula de identidad Nº 2.932.509, encargado de fortalecimiento, antigüedad 7

meses. Registra su entrada y salida de la Entidad por planilla, realiza trabajos en horas

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extras pero no cobra por los mismos y no percibe ningún otro beneficio aparte de su asignación mensual.

c) Francisco Ortiz Cabañas, cédula de identidad Nº 1.194.249, encargado de planificación, el

entrevistado no manifestó a cuánto ascendía su salario, antigüedad 3 meses. No percibe ningún otro beneficio aparte de su sueldo, Registra su asistencia mediante planilla habilitada para el efecto, no realiza trabajos en horas extras, no percibe adicional en concepto de desarraigo y ayuda habitacional.

d) José Agustín Benítez, cédula de identidad Nº 503.581, chofer, sueldo: 2.500.000,

antigüedad 1 año y 6 meses, no percibe ningún otro beneficio aparte de su sueldo, registra su asistencia mediante planilla habilitada para el efecto, no realiza trabajos en horas extras, no percibe ningún adicional en concepto de desarraigo y ayuda habitacional.

e) Graciela García de Cabrera, cédula de identidad Nº 963956, encargada de la gestión

administrativa, sueldo: 4.500.000, antigüedad 3 años y 1 mes. No percibe ningún otro beneficio aparte de su sueldo, Aclaró que no tiene vacaciones ni aguinaldo, pero percibe un monto equivalente al aguinaldo en concepto de adicional de trabajo, registra su asistencia mediante planilla habilitada para el efecto, realiza trabajos en horas extras que no es remunerado, no percibe ningún adicional en concepto de desarraigo y ayuda habitacional.

f) Patricia Noemí Balbuena Díaz, cédula de identidad Nº 2.094.281, cargo: Secretaria,

sueldo: 4.500.000, antigüedad 5 meses. No percibe ningún otro beneficio aparte de su sueldo, Registra su asistencia mediante planilla habilitada para el efecto, realiza trabajos en horas extras pero no es remunerado, no percibe ningún adicional en concepto de desarraigo y ayuda habitacional.

g) Juan Carlos Bogado Britos, cédula de identidad Nº 1.448.665, asistente administrativo,

sueldo: 2.500.000, antigüedad 1 año y 7 meses. No percibe ningún otro beneficio aparte de su sueldo, Registra su asistencia mediante planilla habilitada para el efecto, realiza trabajos en horas extras pero no son remunerados, no percibe ningún adicional en concepto de desarraigo y ayuda habitacional.

h) Teresita Marlene Machado, cédula de identidad Nº 1.841.568, técnica de trabajo social,

sueldo: 4.000.000, antigüedad 6 meses. No percibe ningún otro beneficio aparte de su sueldo, Registra su asistencia mediante planilla habilitada para el efecto, realiza trabajos en horas extras que no son remunerados, no percibe ningún adicional en concepto de desarraigo y ayuda habitacional.

i) Pedro Alcides Ortiz Benítez, cédula de identidad Nº 2.272.271, cargo: encargado

financiero administrativo, el entrevistado no manifestó a cuánto ascendía su salario, antigüedad 3 meses. Registra su asistencia mediante planilla habilitada para el efecto, realiza trabajos en horas extras que no son remunerados, no percibe ningún adicional en concepto de desarraigo y ayuda habitacional.

j) Cinthia Soledad Kressin Valdez, cédula de identidad Nº 4.404.691, cargo: recepcionista y

telefonista, sueldo: 2.500.000, antigüedad 10 meses. No percibe ningún otro beneficio aparte de su sueldo, Registra su asistencia mediante planilla habilitada para el efecto, realiza trabajos en horas extras pero no son remunerados, no percibe ningún adicional en concepto de desarraigo y ayuda habitacional

k) Lorena Andrea Benítez Ramírez, cédula de identidad Nº 2.246.239, auxiliar administrativo,

sueldo: 1.500.000, antigüedad 1 año, No percibe ningún otro beneficio aparte de su sueldo, registra su asistencia mediante planilla habilitada para el efecto, realiza trabajos en horas extras pero ellos no son remunerados, no percibe ningún adicional en concepto de desarraigo y ayuda habitacional.

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l) Lourdes Chávez, cédula de identidad Nº 2.032.761, auxiliar administrativo, sueldo:

3.000.000, antigüedad 1 año. No percibe ningún otro beneficio aparte de su sueldo, Registra su asistencia mediante planilla habilitada para el efecto, realiza trabajos en horas extras que no son remunerados, no percibe ningún adicional en concepto de desarraigo y ayuda habitacional. Manifestó además que le gustaría saber por qué las personas que están por Orden de Compra, cuando solicitan ser contratadas son rechazadas o supeditadas a aguardar, qué criterios se utiliza, porque algunos compañeros solicitan ser contratados y son aceptados y a otros no. Dijo además que los jefes directos del sector piden por sus funcionarios pero sin respuesta positiva.

m) Luz María Auxiliadora Wilcke, cédula de identidad Nº 2.071.369, auxiliar de control de

gestión, sueldo: 3.500.000, antigüedad 1 año y 11 meses No percibe ningún otro beneficio aparte de su sueldo, registra su asistencia mediante planilla habilitada para el efecto, realiza trabajos en horas extras que no son remunerados, no percibe ningún adicional en concepto de desarraigo y ayuda habitacional.

n) Eliodora Leiva, la entrevistada no presentó cédula de identidad, por tanto no se pudo

corroborar su nombre No declaró cargo y sueldo. Antigüedad 7 meses No percibe ningún otro beneficio a parte de su sueldo, registra su asistencia mediante planilla habilitada para el efecto, no realiza trabajos en horas extras, no percibe ningún adicional en concepto de desarraigo y ayuda habitacional.

o) Cristina Esther Rojas de Giménez, cédula de identidad Nº 935.207, técnica, sueldo:

6.500.000, antigüedad 3 meses. No percibe ningún otro beneficio aparte de su sueldo, registra su asistencia mediante planilla habilitada para el efecto, realiza trabajos en horas extras pero no son remunerados, no percibe ningún adicional en concepto de desarraigo y ayuda habitacional.

p) Elisa Diana Alarcón Castro, cédula de identidad Nº 1.651.419, División a reasentar,

sueldo: 4.000.000, antigüedad 4 años. No percibe ningún otro beneficio aparte de su sueldo, registra su asistencia mediante planilla habilitada para el efecto, realiza trabajos en horas extras que no son remunerados, no percibe ningún adicional en concepto de desarraigo y ayuda habitacional.

q) Silvana Brizuela, cédula de identidad Nº 1.448.565, coordinadora de la mesa de trabajo

EBY/FECAYIM, sueldo: 4.500.000, antigüedad 2 años. No percibe ningún otro beneficio aparte de su sueldo, registra su asistencia mediante planilla habilitada para el efecto, realiza trabajos en horas extras pero no son remunerados, no percibe ningún adicional en concepto de desarraigo y ayuda habitacional.

r) Rogelio Zarza, cédula de identidad Nº 490.562, cargo: Subcoordinador del Programa de

Rehabilitación y Apoyo Social, sueldo: no declaró, antigüedad 4 meses. No percibe ningún otro beneficio aparte de su sueldo, registra su asistencia mediante planilla habilitada para el efecto, no realiza trabajos en horas extras, no percibe ningún adicional en concepto de desarraigo y ayuda habitacional.

s) Fanny Carolina Ruiz Díaz Candado, cédula de identidad Nº 1.679.640, cargo:

fortalecimiento institucional, sueldo: 4.500.000, antigüedad 3 años. No percibe ningún otro beneficio aparte de su sueldo, registra su asistencia mediante planilla habilitada para el efecto, realiza trabajos en horas extras que no son remunerados, no percibe ningún adicional en concepto de desarraigo y ayuda habitacional, pero aclara que vivía en Yatytay, que está a 120 km. de la sede de Encarnación de la EBY.

t) Hugo F. Ayala Sevián, cédula de identidad Nº 1.289.447, cargo: autocadista, sueldo:

2.800.000, antigüedad 3 años. No percibe ningún otro beneficio aparte de su sueldo,

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registra su asistencia mediante planilla habilitada para el efecto, no realiza trabajos en horas extras, no percibe ningún adicional en concepto de desarraigo y ayuda habitacional.

u) Alfredo Riveros, cédula de identidad Nº 2.983.640, secretario, sueldo: 2.500.000,

antigüedad: 2 años y 6 meses. No percibe ningún otro beneficio aparte de su sueldo, registra su asistencia mediante planilla habilitada para el efecto, no realiza trabajos en horas extras, no percibe ningún adicional en concepto de desarraigo y ayuda habitacional.

v) Wilson Ramón Sosa, cédula de identidad Nº 2.646.957, secretario, sueldo: 2.500.000,

antigüedad 2 años. No percibe ningún otro beneficio aparte de su sueldo, registra su asistencia mediante planilla habilitada para el efecto, no realiza trabajos en horas extras, no percibe ningún adicional en concepto de desarraigo y ayuda habitacional

Al respecto, esta Auditoria solicitó por Memorándum Nº CGR/EE/EBY Nº 58 del 14 de abril de 2009, lo siguiente: 1. Disposición legal por la cual se contrata personal bajo la modalidad de Órdenes de Compra. 2. Cuál es el tiempo máximo que una persona puede estar vinculada a la Entidad bajo esta

modalidad. A la fecha de esta Auditoría las autoridades de la Entidad, no han respondido los requerimientos solicitados. Como se puede notar en las manifestaciones del personal contratado bajo la atípica modalidad de “Orden de Compra” que se trascriben más arriba, la Entidad procedió a la contratación indiscriminada de funcionarios para el cumplimiento de tareas que se encuentran debidamente incluidas en el anexo del personal. Conclusión La Entidad Yacyretá procedió a incorporar a personal bajo la modalidad de “Orden de Compra”, abonando un total de G. 3.701.685.347 (Guaraníes tres mil setecientos un millones seiscientos ochenta y cinco mil trescientos cuarenta y siete), de enero a agosto de 2008, sin contar con Resolución y contrato respectivo, para realizar tareas que son propias de un funcionario permanente. Recomendación Las autoridades de la Entidad Binacional de Yacyretá, lado paraguayo, deberán: • Explicar el motivo de esta tan atípica forma de contratación de personal e informar a la CGR

sobre las condiciones y la normativa, debidamente aprobada, que rige estas contrataciones.

• Arbitrar las medidas conducentes a limitar, o suspender, esta práctica como forma de

sanear sus recursos humanos. 1.5 Planillas llenadas con antelación y puntualmente en el horario establecido. Cumpliendo el programa elaborado para la verificación “in situ” en la sede de Encarnación, el equipo auditor se constituyó frente al reloj marcador a las 12:30 hs, el día 3 de abril de 2009, lugar en el que también se hallan las Planillas de Registros de Entrada y Salida de las personas que perciben sus salarios bajo la modalidad de “Orden de Compra”. Allí se pudo constatar que en las Planillas aludidas existen personas que ya habían registrado su ingreso, puntualmente mucho antes de la hora que realmente ingresaron, dicha nómina se detalla a continuación:

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Nuestra Visión: “Institución de control que promueve el uso responsable del patrimonio público, reconocida en la sociedad por la calidad de sus servicios y productos”.

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Nombre y apellido Observación

Delio Avarez (*) Registró como hora de entrada las 12:45 hs. Fátima Centurión (*) Registró como hora de entrada las 12:45 hs. Jessica Dimodica Registró como hora de entrada las 12:45 hs. Lidda Parra Registró como hora de entrada las 12:45 hs. María Inés Roiko (*) Registró como hora de entrada las 12:45 hs. Arnaldo Roa (*) Registró como hora de entrada las 12:45 hs. Karina Meza Registró como hora de entrada las 12:45 hs. Emilio Falcón Registró como hora de entrada las 12:45 hs. Ezequiel Mesquito Registró como hora de entrada las 12:45 hs. Oscar Silvero López (*) Registró como hora de entrada las 12:45 hs. Hugo Ayala Registró como hora de entrada las 12:45 hs. Derlis Acosta Registró como hora de entrada las 12:45 hs. Cristian Ariel Benítez Registró como hora de entrada las 12:45 hs. Jerónimo Grance Registró como hora de entrada las 12:45 hs. Laura Ojeda Registró como hora de entrada las 12:45 hs. Leandro Vera Registró como hora de entrada las 12:45 hs. Víctor Sanabria Testa Registró como hora de entrada las 12:45 hs. Luís Fernando Samudio Registró como hora de entrada las 12:45 hs. Wilson Sosa Registró como hora de entrada las 12:45 hs. Diego Anikin Registró como hora de entrada las 12:45 hs. Carina Báez Registró como hora de entrada las 12:45 hs. Antonio Cataldo Registró como hora de entrada las 12:45 hs. Jorge Andrés Cabello Registró como hora de entrada las 12:45 hs. Nadia Joubert Registró como hora de entrada las 12:45 hs. Martín Morinigo Registró como hora de entrada las 12:45 hs. Víctor Brítez Registró como hora de entrada las 12:45 hs. Derlis Ferreira: 12:40 Registró como hora de entrada las 12:40 hs. Patricia Wirti 12:40 Registró como hora de entrada las 12:40 hs. Laura Haugg Registró su ingreso a las 12:45, siendo en realidad el horario

de su ingreso las 12:58 hs. Edgar León Registró su salida en el horario intermedio a las 12:00 y su

regreso a las 12:01 hs. (*) El Delegado de Recursos Humanos, Pedro Colmán, firmante del Acta con los Auditores de la CGR manifestó que las personas cuyos nombres se encuentran señalados más arriba, no salieron de la Entidad en el horario intermedio entre las 12:00 y 12:45 Conclusión El sistema de registro de asistencia por planillas no es confiable y se presta a irregularidades de naturaleza indeterminada. Además, no existe un funcionario encargado de controlar la firma de la Planilla y no se realiza otros controles pertinentes para evitar que estas situaciones se presenten, no existe la certeza de que las personas permanecen en sus lugares de trabajo. Recomendación Las autoridades de la Entidad Binacional Yacyretá, Margen Derecha, deberán arbitrar medidas administrativas tendientes a evitar que situaciones como la mencionada en este punto se repitan. Esta recomendación adquiere capital importancia si se tiene en cuenta que el registro de entrada, permanencia y salida del personal trabajador es el insumo básico para la elaboración de las Planillas de pago y del legajo de los funcionarios que ha de servir a la Entidad para el cumplimiento de sus políticas de Recursos Humanos, requeridas para la administración eficiente de los recursos nacionales.

2. Viviendas en la zona denominada “Mil Viviendas” y “Villa Permanente” ocupadas por personas y entidades ajenas a la EBY.

Se procedió a verificar los datos de los ocupantes en la zona denominada “Mil Viviendas” y “Villa Permanente” de la Sede de Ayolas. Para el efecto, se seleccionó al azar las viviendas a

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ser controladas por esta Auditoría, entrevistando a los ocupantes, todo lo cual fue debidamente documentado en Acta respectiva. A continuación se exponen las observaciones evidenciadas: Zona denominada “Mil Viviendas”.

a) Señora Faustina Jacques Mosqueda, no presentó Cédula de Identidad, por lo que no se pudo corroborar realmente su identidad. Dijo ser subcontratista de la EBY. La entrevistada manifestó que ocupa la vivienda desde el año 1993 mediante un acta de entrega con opción de compra. Abona por el servicio eléctrico y realiza las mejoras de la vivienda. El servicio de agua potable es de la planta de tratamiento de la Entidad y no se abona por su uso. b) Señora María Bobadilla de Avezada, no presentó cédula de identidad, por tanto no se pudo corroborar su identidad, no es funcionaria de la EBY La entrevistada manifestó que ocupa la vivienda hace 20 años mediante un acta de entrega suscripta en fecha 10 de agosto de 1998 entre su esposo, el Sr. Mauro Avezada Coronel, y el Ing. Julio E. Ovelar por la Entidad Binacional Yacyretá. En fecha 6 de marzo de 2003 solicitó la opción de compra de la vivienda. Abona por el servicio eléctrico y realiza mejoras en la vivienda. El servicio de agua potable es de la planta de tratamiento de la Entidad y no abona por su uso. c) Señora Dorothy Monasterios de Cabral, no presentó cédula de identidad, por tanto no se pudo corroborar su identidad, no es funcionaria de la EBY. La entrevistada manifestó que ocupa la vivienda hace 22 años mediante un acta de entrega con opción de compra. Abona por el servicio eléctrico y realiza mejoras en la vivienda. El servicio de agua potable es de la planta de tratamiento de la Entidad y no abona por su uso. d) Señor Adolfo Diosnel Martínez Saguier, cédula de identidad Nº 695.700, es personal permanente de la EBY El entrevistado manifestó que es funcionario permanente con una antigüedad de 9 años, actualmente en el Departamento Técnico, sector Mantenimiento. Recibió la vivienda por Acta de entrega, verificación de sus condiciones y lo que forma parte de ella y no recuerda si la recibió con opción de compra. Abona por el servicio de energía eléctrica y recibe el subsidio de energía eléctrica por parte de la EBY de G. 219.000.- El servicio de agua potable es de la planta de tratamiento de la Entidad y no abona por su uso. e) Señorita María Isabel Alonso, cédula de identidad Nº 4.474.915, no es funcionaria de la EBY La entrevistada manifestó que ocupa la vivienda hace 7 años y 6 meses, no posee ningún documento de la vivienda, la consiguió a través de un político, el Sr. Néstor Benítez, ya fallecido. Su marido es mecánico y tiene el taller en el predio de la vivienda. Abona por el servicio de energía eléctrica y realiza las mejoras en la casa. Se negó a firmar, firmó como testigo el Arq. Porfirio Jara, funcionario de la EBY. El servicio de agua potable es de la planta de tratamiento de la Entidad y no abona por su uso.

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f) Señora Lorenza Arce Lobo, no presentó cédula de identidad, por tanto, no se pudo corroborar su identidad, no es funcionaria de la EBY. La entrevistada manifestó que su marido es personal contratado de la EBY y ocupan la vivienda desde hace 5 años por Acta de Entrega. El que vivía anteriormente le entregó la casa a cambio de un vehículo. Abonan el servicio de energía eléctrica y realizan las mejoras de la casa. El servicio de agua potable es de la planta de tratamiento de la Entidad y no abona por su uso. g) Señora Fanny Saucedo, cédula de identidad Nº 925.959, ella no es funcionaria de la EBY. La entrevistada manifestó que su marido, Juan Carlos Lugo Olmedo, es funcionario permanente de la EBY y ocupan la vivienda desde hace 13 años. No tienen documentos de adjudicación de la vivienda pero que la recibieron con opción de compra. Abonan por el servicio de energía eléctrica y perciben el subsidio de energía eléctrica G. 219.000.- El servicio de agua potable es de la planta de tratamiento de la Entidad y no abona por su uso. Realizan mejoras en la casa. h) Señorita Lucía Rotela, cédula de identidad Nº 1.636.081, no es funcionaria de la EBY. La entrevistada manifestó que anteriormente trabajaba en la EBY como limpiadora contratada, su hija trabaja en una empresa contratista de nombre CIBY y hace 7 años aproximadamente que habitan la vivienda. La misma se halla a nombre de su hija Vanesa Godoy Rotela pero desconoce que tipo de documento posee y en qué condición la recibió. Abonan por el servicio de energía eléctrica y no por el servicio de agua potable que proviene de la planta de tratamiento de la EBY. Realizan mejoras en la casa. i) Señor Pablo Lugo Olmedo, cédula de identidad Nº 1.304.089, no es funcionario de la EBY. El entrevistado manifestó que perteneció a una empresa contratista y que habita la vivienda desde hace 15 años. La EBY le entregó la misma sin mediar ningún documento con opción de compra. Mencionó que la llave se vende a cualquiera, que la propiedad es de la Municipalidad y la construcción es de la EBY. Abona por el servicio de energía eléctrica y no por el servicio de agua potable que proviene de la planta de tratamiento de la EBY. Realiza las mejoras de la casa. j) Señorita Mirta Martínez Velásquez, no presentó cédula de identidad, por tanto no se pudo corroborar su identidad, no es funcionaria de la EBY Le entrevistada manifestó que la vivienda le fue entregada a su papá cuando era funcionario de la ERIDAY y la ocupan desde hace 15 años. Actualmente la vivienda no es habitada ya que la misma se halla reacondicionada y es utilizada como patio de comidas y almacén de ramos generales. Abona por el servicio de energía eléctrica, recolección de basura y patente comercial. No abona por el uso de agua potable que proviene de la planta de tratamiento de la EBY. k) Señor Freddy Ramírez, no presentó cédula de Identidad, por tanto no se pudo corroborar su identidad, es personal permanente de la EBY. El entrevistado manifestó que es funcionario permanente con una antigüedad de 15 años y ocupa la vivienda desde hace un año. Compró la llave del Sr. Robert Gómez, funcionario de la Municipalidad de Ayolas. Abona por el servicio de energía eléctrica y recibe el subsidio por parte de la EBY de G. 219.000.- El servicio de agua potable es de la planta de tratamiento de la Entidad y no se abona por su uso. Las mejoras de la casa las realizó el ocupante.

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Asimismo el Señor Freddy Ramírez aclaró que en el año 1996 la entidad le adjudicó una vivienda, la misma le fue entregada por Acta y que por motivo de divorcio, que se halla en trámite, la EBY le adjudicó la casa a su ex – esposa. Villa Permanente. a) Señor Ramón Alcides Ortiz Chávez, no presentó cédula de identidad, por tanto no se pudo corroborar su identidad, no es funcionario de la EBY. El entrevistado manifestó que es encargado de Despacho de la Supervisión Administrativa del MEC que allí tiene su sede y que ocupan la vivienda desde abril de 2007, conjuntamente con otros 5 funcionarios, pero no la habitan, funcionando desde las 07:00 hs. hasta las 17:00 hs. La misma le fue adjudicada al MEC por Acta de Entrega y no abonan ninguno de los servicios básicos. b) Señora Noelia Aguilera, no presentó cédula de identidad, por tanto no se pudo corroborar su identidad, no es funcionario de la EBY. La entrevistada manifestó que su padre, el Sr. Nemesio Aguilera, es funcionario de la EBY con una antigüedad de 30 años y que ocupan la vivienda hace 15 a 16 años, que anteriormente ocupaban otra casa también de la Villa Permanente. Desconoce en que forma le fue adjudicada. Abonan por el servicio de energía eléctrica y no por el uso del agua potable que proviene de la Planta de Tratamiento de la EBY. Las mejoras de la vivienda las realiza el ocupante. c) Señor Abel Antonio Báez, no presentó cédula de identidad, por tanto no se pudo corroborar su identidad, no es funcionario de la EBY. El entrevistado manifestó que en la vivienda funciona la Radio Corpus 94.5 desde hace 5 años y que él es el administrador y que trabajan en la emisora 6 personas. La vivienda le fue adjudicada por Acta de Entrega al propietario de la radio, el Ing. Orlando Valdez, quien era funcionario de la EBY y que, al parecer, actualmente se halla contratado, pero no tenía la certeza. Abonan el servicio de energía eléctrica y no el consumo de agua potable que proviene de la Planta de Tratamiento de la EBY. Las mejoras las realiza el propietario de la emisora, el Ing. Orlando Valdez. d) Señor Guido Vera Leguizamón, no presentó cédula de identidad, por tanto no se pudo corroborar su identidad, es funcionario permanente de la EBY. El entrevistado manifestó que es funcionario permanente de la EBY con una antigüedad de 3 años y medio. Ocupa la vivienda desde el año 1992, siendo funcionario de la Consultora CIDY que hizo el proyecto y la dirección de obras, y que la recibió por tiempo determinado por Acta de Entrega. Abona por el servicio de energía eléctrica y percibe el subsidio por parte de la Entidad. No abona por el uso del agua potable que proviene de la Planta de Tratamiento de la EBY. Las mejoras de la casa las realiza el ocupante. e) Señora Fulvia Centurión de Albertini, cédula de Identidad Nº 1.125.721, no es funcionaria de la EBY. La entrevistada manifestó que su marido, el Sr. Juan Bautista Albertini, es funcionario permanente de la entidad con una antigüedad de 19 años en la misma. Ocupan la vivienda hace 2 años. Antes ocupaban otra vivienda también de la EBY. Abonan el servicio de energía eléctrica y perciben el subsidio por parte de la entidad. No abonan por el uso del agua potable que proviene de la planta de tratamiento de la EBY. En caso de apuros el ocupante realiza las mejoras de la vivienda.

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f) Señor Damián García Roa, no presentó cédula de identidad, por tanto, no se pude corroborar su identidad, no es funcionario de la EBY. El entrevistado manifestó que es funcionario del Ministerio de Justicia y Trabajo y que en esa vivienda funciona la Dirección Regional del Trabajo, dependiente del Ministerio de Justicia y Trabajo, desde hace 20 años según lo que le habían comentado anteriormente ya que él, hace aproximadamente un mes y diez días, que se encuentra en el lugar. No abona ninguno de los servicios básicos. No sabe en qué condiciones se recibió la vivienda, si es con opción de compra, por tiempo determinado o en forma definitiva. Por el estado en que se encuentra la vivienda solicitó el mantenimiento a la Entidad, pero no le fue concedido. Conforme a todo lo expresado por los ocupantes de las distintas viviendas visitadas, esta Auditoria ha solicitado por Nota CGR Nº 1890 del 23 de abril de 2009, lo siguiente: 1. ¿Las viviendas que componen la “Villa Permanente” y la zona denominada “Mil Viviendas”,

son propiedad de la EBY?. En caso afirmativo informar si la Entidad Binacional Yacyretá (EBY) cuenta con los títulos de propiedad de las mismas.

2. ¿Cuáles son los requisitos para poder usufructuar dichas viviendas? Adjuntar disposición legal correspondiente.

3. ¿Cómo se documenta la concesión del usufructo de las viviendas a los beneficiarios? 4. ¿La adjudicación de las mismas, es en forma provisoria o definitiva? 5. Con relación a la concesión de las viviendas, ¿qué otros beneficios se otorgan a los

ocupantes de las mismas? 6. ¿Existen convenios con otras instituciones del Estado para el usufructo de las viviendas? En

caso afirmativo, detallar cuáles son esas instituciones y adjuntar copia autenticada del documento respectivo.

7. Listado de los beneficiarios de las viviendas que componen la zona denominada “Mil Viviendas” (Enero/08 a agosto/08).

A la fecha de esta Auditoría, las autoridades de la Entidad Binacional no han respondido al requerimiento solicitado. Conclusión En base a manifestaciones de los ocupantes de las viviendas ubicadas en ”Zona denominada Mil Viviendas y Villa Permanente”, se releva: • Algunas viviendas fueron entregadas a los ocupantes mediante un Acta de Entrega con

opción de compra. • El servicio de agua potable es de la planta de tratamiento de la EBY y su uso es

enteramente gratuito. • Algunas viviendas fueron entregadas a los ocupantes mediante un Acta de Entrega, pero

no recuerdan si la recibieron con opción de compra. • Muchos ocupantes no son funcionarios de la EBY. • Hay casos que utilizan el predio de la vivienda como taller mecánico. • Otros consiguieron la vivienda a través de políticos. • Se observa mejoras realizadas en las viviendas por sus ocupantes. • Un ocupante anterior de la vivienda la entregó al nuevo a cambio de un vehículo. • Algunos no cuentan con documentos de adjudicación de la vivienda. • Los ocupantes perciben subsidios para el pago de energía eléctrica. • Otros mencionaron que la llave se vende a cualquiera. • Una vivienda es utilizada como patio de comidas y almacén de ramos generales. • Una vivienda fue adjudicada al Ministerio de Educación y Cultura. • Otros ocupantes desconocen la forma en que fueron adjudicados.

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• Una vivienda fue adjudicada al propietario de Radio Corpus 94.5 Ing. Orlando Valdez. • En otra vivienda funciona la Dirección Regional del Trabajo, dependiente del Ministerio de

Justicia y trabajo, desde hade 20 años.

De todo lo cual se puede concluir que las unidades habitacionales de las villas denominadas “Mil Viviendas” y “Villa Permanente” no están sujetas a ningún control por parte de la Entidad Binacional de Yacyretá, a pesar de formar parte de su patrimonio y, por consiguiente, del patrimonio del Estado paraguayo. Es tanta la falta de atención y cuidado de sus activos que evidencia la Entidad que no le importa suministrar indefinidamente servicios de agua potable sin costo a los ocupantes de las viviendas y, en algunos casos, hasta les otorga subsidio por provisión de energía eléctrica, sin razón valedera aparente Recomendación Los directivos de la EBY, lado paraguayo, deberán:

• Arbitrar medidas administrativas urgentes para sanear, de acuerdo a lo dispuesto en las

leyes pertinentes, las condiciones de ocupación de las viviendas que son de su patrimonio y cesar con la provisión de servicios domiciliarios gratuitos o subsidiados a expensas de sus recursos, que son, en realidad, propiedad de todos los paraguayos y que exigen una correcta y eficiente administración de los mismos.

• Determinar, por medio de procedimientos administrativos aptos, las causas y los

responsables de este proceder displicente para sancionarlos con el rigor que indique la ley, si este fuera el caso.

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CAPITULO XIII

CONTROL INTERNO

Esta Auditoría efectuó la evaluación y comprobación del Sistema de Control Interno de la Entidad Binacional Yacyretá con el objeto de medir el grado de eficiencia, determinar el nivel de confianza y veracidad de la información financiera y administrativa del sistema y, consecuentemente, identificar eventuales deficiencias relevantes que requieran un mayor alcance de las pruebas a efectuar. Como procedimiento previo a la Planificación de la Auditoria, el equipo auditor procedió a la Evaluación del Sistema de Control Interno, en dos fases – planificación y ejecución – el cual se define como: “Proceso continuo realizado por la dirección, gerencia y otros empleados de la entidad, para proporcionar seguridad razonable, respecto a si están lográndose los objetivos siguientes:“

• Promover la efectividad, eficiencia y economía en las operaciones y, la calidad en los servicios;

• Proteger y conservar los recursos públicos contra cualquier pérdida, despilfarro, uso

indebido, irregularidad o acto ilegal;

• Cumplir las leyes, reglamentos y otras normas gubernamentales,

• Elaborar información financiera válida y confiable, presentada con oportunidad; y,

En este sentido, los funcionarios de la EBY tienen la responsabilidad de utilizar los recursos a su disposición con efectividad, eficiencia y economía, a fin de lograr los objetivos para los cuales fueron autorizados. Por lo tanto, tales funcionarios son responsables de establecer, mantener y evaluar periódicamente un sistema de control interno sólido para: - Asegurar el cumplimiento de los objetivos y metas previstos, - Proteger apropiadamente los recursos, - Cumplir las leyes y reglamentos aplicables; y. - Preparar, conservar y revelar información financiera confiable. Se señala que el período objeto de análisis corresponde del 01 de enero al 31 de agosto de 2008. Realizada la evaluación del Sistema de Control Interno que afectó a la ejecución de las actividades que se desarrollaron en el período auditado, se ha determinado que la Institución presenta deficiencias en la estructura del Control Interno que no permite promover la eficacia y eficiencia de las operaciones de la Entidad Binacional Yacyretá. Esta Auditoría evaluó el área de los recursos humanos de las sedes de Asunción, Ayolas y Encarnación y a continuación se exponen las debilidades detectadas en esta área - No se cuenta con un Manual de Organización de Funciones del personal permanente y

contratado y tampoco con un manual por áreas de trabajo. Solo existe un manual informal en el área financiera.

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- Las funciones dentro de la Entidad están centralizadas, con excepción de las funciones del Departamento Técnico, que es el encargado de producción de energía eléctrica y del Plan de Terminación de Yacyretá.

- No existe manuales ni normas escritas.

- No se cuenta con flujogramas o cursogramas actualizados.

- No existe normas y procedimientos para la selección del personal permanente y

contratado a ser incorporado a la Entidad, pues esa es una decisión exclusiva de los Directores de ambas márgenes.

- La Entidad no cuenta con legajos de los Miembros del Consejo de Administración. La

Sede de Encarnación y Ayolas no cuentan con los legajos del personal permanente y contratado, pues todo se remite a Asunción.

- No existe una adecuada rotación de cargos y/o funciones.

- Los sistemas de marcación de planillas no se encuentran aprobados por Resolución, las

mismas son autorizadas por el Director. - No registra su entrada y salida el personal superior, desde Jefe de departamento en

adelante. - No se aplica descuentos y/o sanciones por multas al personal contratado que no registró

su entrada y/o salida, o que llegaron fuera de hora. - No existen normas o procedimientos que regulen los horarios especiales.

- El Cronograma de trabajo no contempla las horas extraordinarias estimativas a ser

utilizadas considerando el número de funcionarios disponibles. - No se lleva registros adecuados sobre los pasivos provenientes de la relación laboral.

- No existe un mecanismo por el cual el área de personal evalúe o supervise periódicamente

al funcionario permanente y contratado. - La contratación del personal contratado es autorizada por el Director sin justificar la

necesidad de contar con los servicios del contratado. - No existe criterio para la renovación de los contratos la que se efectúa a solicitud de la

jefatura afectada. - No existe criterio de selección del personal contratado que será nombrado, pues es

potestad exclusiva de los Directores. - No existe fundamentación para el nombramiento del personal contratado, pues esa es una

potestad exclusiva de los Directores. - Existen casos de nombramientos anulados y los que se deben al cambio de las

autoridades de la EBY. - Existen contratos suscriptos por la EBY, bajo la modalidad atípica de “Contrato por tiempo

indefinido”.

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- No se dictan Resoluciones por las cuales se designan a funcionarios para realizar tareas que ameriten el pago de viáticos, el comisionamiento se efectúa por cada jefatura de departamento.

- No se presentan informes de la labor a la cual fueron comisionados y para la cual

percibieron viáticos. - En la Sede de Ayolas existe personal que no realiza las funciones para las cuales fue

asignado en el cargo. Conclusión Por todo lo expuesto no puede dejar de observarse la discrecionalidad con que se mueve el personal de la EBY, margen derecha, y las amplias facultades que tiene el nivel superior de los funcionarios de la Entidad en materia de contratación de personal. Se constató que, no existe una política definida y coherente para el manejo de los recursos humanos lo que permite un amplio margen de maniobras para que, ciertos funcionarios con poder dentro de la Entidad, puedan realizar contrataciones con criterios propios, distintos a los dictados por la conveniencia institucional. Es evidente que esta situación es impropia en una Institución que maneja recursos que son de su interés y de todos los habitantes de la República y que, mediante una adecuada reglamentación, deberían ser usados para el mejor funcionamiento de la EBY, sin ninguna posibilidad de aplicarlos en beneficio de unos pocos privilegiados. Recomendación Las autoridades de la Entidad Binacional Yacyretá, margen derecha, deberán:

• Arbitrar medidas urgentes para asegurar un manejo más racional y adecuado de los recursos humanos ya disponibles de la Entidad y a ser contratados en el futuro.

• Limitar la contratación de nuevos funcionarios a lo que sea estrictamente necesario para

su mejor funcionamiento y exigir a las áreas que lo soliciten la estricta fundamentación de tal solicitud y el perfil del personal requerido.

• Fortalecer el sistema de Control Interno de la Entidad, que garantice una estructura de

control uniforme que genere un lenguaje común y promueva el autocontrol como un fundamento esencial en la mejora de la capacidad de la Entidad.

• Dar prioridad y especial atención, a la actividad de Auditoría Interna y a la capacitación

de los auditores en función a su papel de consultores y asesores, lo cual redundará en la excelencia administrativa y promoverá la mejora continua institucional.

De todas estas medidas y de sus resultados, la Contraloría General de la Republica deberá ser informada puntualmente, conforme a lo establecido en las leyes respectivas.

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CAPITULO XIV

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

CAPÍTULO I - DEDICACIÓN FUNCIONAL a. Ausencia de Méritos requeridos para acceder al beneficio de “Dedicación Funcional”. Conclusión La EBY, margen derecha, ha procedido al pago de “Dedicación Funcional” a funcionarios superiores y permanentes, durante el lapso de enero al 31 de agosto de 2008, por importe de G. 1.577.103.025 (Guaraníes un mil quinientos setenta y siete millones ciento tres mil veinticinco), sin que esta Auditoría haya podido determinar los méritos especiales por los cuales los beneficiarios han accedido a ese privilegio, ni si la “Dedicación Funcional” de estos funcionarios elegidos ha redituado en algún mayor provecho para la EBY, o para el país que abona esos beneficios. Recomendación Las autoridades de la EBY, lado paraguayo, deberán cumplir con lo exigido en el Reglamento del Personal y contar con informes que justifiquen la selección del personal que percibe el beneficio por “Dedicación Funcional” (o por otros conceptos), a fin de que pueda garantizarse que, realmente, son premiados aquellos funcionarios que verdaderamente lo merecen, fuera de cualquier consideración de orden subjetivo, como podría suceder con el método actualmente en uso. Los funcionarios que faltaren a la observancia de estas recomendaciones, deberán ser investigados, advertidos y, si ese fuera el caso, sumariados y sancionados. De estas acciones, y de las consecuencias de las mismas, deberá ser informada esta Contraloría General de la República, de acuerdo al papel constitucional de la misma y a lo dispuesto en las leyes nacionales vigentes. b. Diferencias de criterios para la base de cálculo de “Dedicación Funcional”. Conclusión

La Entidad Binacional Yacyretá indebidamente abonó a sus funcionarios, en concepto de adicional “Dedicación Funcional”, sumas mayores que las establecidas en sus propias regulaciones por un importe total de G. 754.546.095 (Guaraníes setecientos cincuenta y cuatro millones quinientos cuarenta y seis mil noventa y cinco), debido a que incluyó otros beneficios en la base para el cálculo del porcentaje asignado según las Resoluciones Nº 3265/97 y 3361/97. El porcentaje fue calculado no solamente sobre el salario básico sino sobre todos los otros beneficios tales como, antigüedad EBY, antigüedad AFIN, “presentismo”, título, compensación adicional zona de obras y desarraigo.

Con este procedimiento la EBY no utilizó en forma económica su Presupuesto, debido a que aumentó los costos fijos del personal y, por ende, los costos de explotación en el importe mencionado. Esta suma pudo haber sido invertida en otras actividades legales o para generar una reducción en el monto de las tarifas.

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Nuestra Visión: “Institución de control que promueve el uso responsable del patrimonio público, reconocida en la sociedad por la calidad de sus servicios y productos”.

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Recomendación

La Entidad Binacional Yacyretá, margen derecha deberá, racionalizar los recursos con que cuenta de manera a reducir sus costos y que tal reducción beneficie a todos los habitantes de la República y no solamente a unos pocos privilegiados. El ARTÍCULO XX del Tratado establece en el inc. 1 “La responsabilidad, tanto civil como penal, de los Consejeros, Directores Adjuntos y demás funcionarios argentinos o paraguayos de YACYRETA, por actos lesivos para los intereses de éste, será investigada y juzgada de conformidad con lo dispuesto en las leyes nacionales respectivas”.. Por otro lado, como el desconocimiento de las leyes no puede ser alegado y, tampoco, el de las regulaciones internas de la Binacional, tendría que indagarse sobre otras motivaciones para haber liquidado este beneficio más allá de lo establecido en las Resoluciones respectivas. Por consiguiente, la Entidad deberá investigar administrativamente las causas que motivaron este cálculo erróneo, perjudicial los intereses de la Entidad y del Estado paraguayo, y determinar la identidad de los responsables del mismo para aplicarles las sanciones legales, si ese fuera el caso, a las que se hayan hecho merecedores por sus actos. La Entidad Binacional Yacyretá deberá también ejecutar las acciones administrativas y/o legales pertinentes para la recuperación de las sumas abonadas en exceso a sus funcionarios. De estas acciones, y de las consecuencias de las mismas, deberá ser informada esta Contraloría General de la República, de acuerdo al papel constitucional de la misma y a lo dispuesto en las leyes nacionales vigentes. CAPÍTULO II - HORAS EXTRAORDINARIAS a) Pago indebido por diferencia de criterios en la Base de cálculo en el pago de horas

extras. Conclusión La Entidad Binacional Yacyretá, margen derecha, indebidamente, abonó a sus funcionarios en concepto de “Horas Extraordinarias” con recargo del 50%, 100% y 160%”, sumas mayores que las establecidas en sus propias regulaciones, por un importe total de G. 343.155.002 (Guaraníes trescientos cuarenta y tres millones ciento cincuenta y cinco mil dos) debido a que incluyó otros beneficios en la base para el cálculo del porcentaje asignado, según Resolución del Comité Ejecutivo Nº 3362/97. El porcentaje asignado fue calculado no solamente sobre el salario básico, tal como lo expresa el Reglamento del Personal del año 1999, sino sobre todos los otros beneficios tales como, antigüedad, título, promedio de presentismo últimos seis meses y los adicionales por compensación zona de obras, compensación mensual por desarraigo 25%, compensación mensual adicional y compensación mensual por desarraigo 15%. La diferencia señalada corresponde solamente a una muestra seleccionada y a tan solo cuatro meses y que sería aun mayor si se tomara los restantes 4 meses del período auditado y la totalidad de los funcionarios que percibieron este beneficio. Con este procedimiento, nuevamente, la EBY no utilizó en forma económica su Presupuesto debido a que aumentó los costos fijos del personal, y por ende los costos de explotación por el importe mencionado. Esta suma pudo haber sido invertida en otras actividades legales o para generar una reducción en el monto de las tarifas. Recomendación La Entidad, margen derecha, deberá:

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• Racionalizar el uso de los recursos con que cuenta de manera a reducir sus costos y que tal reducción beneficie a todos los habitantes de la República y no solamente a unos pocos privilegiados.

• Ejecutar las acciones administrativas y/o legales pertinentes tendientes a la recuperación de las sumas abonadas en exceso a sus funcionarios.

El ARTÍCULO XX del Tratado establece en el inc. 1 “La responsabilidad, tanto civil como penal, de los Consejeros, Directores Adjuntos y demás funcionarios argentinos o paraguayos de YACYRETA, por actos lesivos para los intereses de éste, será investigada y juzgada de conformidad con lo dispuesto en las leyes nacionales respectivas”.. Por otro lado, como el desconocimiento de las leyes no puede ser alegado y, tampoco, el de las regulaciones internas de la Binacional, tendría que indagarse sobre otras motivaciones para haber liquidado este beneficio más allá de lo establecido en las Resoluciones respectivas. Por consiguiente, la Entidad deberá investigar administrativamente las causas que motivaron este cálculo erróneo, perjudicial los intereses del Estado paraguayo, y determinar la identidad de los responsables del mismo para aplicarles las sanciones legales, si ese fuera el caso, a las que se hayan hecho merecedores por sus actos. De estas acciones, y de las consecuencias de las mismas, deberá ser informada esta Contraloría General de la República, de acuerdo al papel constitucional de la misma y a lo dispuesto en las leyes nacionales vigentes. b) Horas extras abonadas en porcentajes superiores a los previstos en la Ley. Conclusión La Entidad Binacional Yacyretá, margen derecha, abonó demás en el período auditado la suma de G. 269.382.285 (Guaraníes doscientos sesenta y nueve millones trescientos ochenta y dos mil doscientos ochenta y cinco), en concepto de horas extraordinarias con un recargo del 160%, considerando el salario básico, incluyendo antigüedad, título, promedio de presentismo (últimos seis meses) y los adicionales compensación Zona de Obras, compensación mensual por desarraigo 25%, compensación mensual adicional y compensación mensual por desarraigo 15%, trasgrediendo lo establecido en su propia Acta de Trabajo en la que, en ninguna de sus partes, se establece que se deba considerar el salario básico más otros beneficios para el pago de las horas extras en un 160%. Además el Código Laboral al que también hace mención la Entidad en su respuesta, no estipula bajo ningún concepto el pago de las horas extras en ese porcentaje. Recomendación Las autoridades de la Entidad, margen derecha deberán: • Racionalizar el uso de los recursos con que cuenta de manera a reducir sus costos y que tal

reducción beneficie a todos los habitantes de la República y no solamente a unos pocos privilegiados.

• Tomar las medidas necesarias para promover el estricto cumplimiento de las Resoluciones y reglamentaciones que regulan la extensión, y el consecuente pago, de los trabajos a ser realizados dentro de horas extraordinarias.

El ARTÍCULO XX del Tratado establece en el inc. 1 “La responsabilidad, tanto civil como penal, de los Consejeros, Directores Adjuntos y demás funcionarios argentinos o paraguayos de YACYRETA, por actos lesivos para los intereses de éste, será investigada y juzgada de conformidad con lo dispuesto en las leyes nacionales respectivas”.. Por otro lado, como el desconocimiento de las leyes no puede ser alegado y, tampoco, el de las regulaciones internas de la Binacional, tendría que indagarse sobre otras motivaciones para haber liquidado este beneficio más allá de lo establecido en las Resoluciones respectivas. Por consiguiente, la

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Entidad deberá investigar administrativamente las causas que motivaron este cálculo erróneo, perjudicial a los intereses de la Entidad y del Estado paraguayo, y determinar la identidad de los responsables del mismo para aplicarles las sanciones legales, si ese fuera el caso, a las que se hayan hecho merecedores por sus actos. De estas acciones, y de las consecuencias de las mismas, deberá ser informada esta Contraloría General de la República, de acuerdo al papel constitucional de la misma y a lo dispuesto en las leyes nacionales vigentes. c) Adicional Nocturno al 30% y 60% Conclusión La Entidad Binacional Yacyretá, lado paraguayo, abonó en concepto de “Adicional Nocturno al 60%” al personal contratado y permanente, el importe de G. 281.164.467 (Guaraníes doscientos ochenta y un millones ciento sesenta y cuatro mil cuatrocientos sesenta y siete) equivalentes a 9.676 horas trabajadas nocturnas y la suma de G. 385.751.441 (Guaraníes trescientos ochenta y cinco millones setecientos cincuenta y un mil cuatrocientos cuarenta y uno) en concepto de 30% por Adicional Nocturno, equivalente a 70.340 horas nocturnas trabajadas, durante el período comprendido de enero a agosto de 2008. La Entidad auditada abonó el “Adicional Nocturno al 60%” sobre la remuneración básica más los beneficios, en contraposición a lo establecido en su propia “Acta de Trabajo.” La EBY, margen derecha, aplica el beneficio de Adicional Nocturno al 30 % tomando como base de cálculo la remuneración básica más beneficios (tales como antigüedad, título, promedio de presentismo, compensación zona de obras, compensación mensual por desarraigo del 15 y 25% y compensación mensual adicional) en contraposición a lo que establece el Código Laboral Paraguayo. Evidentemente existe un uso desaprensivo de los fondos de la Entidad teniendo en cuenta, no solo los innumerables beneficios de variados e imaginativas denominaciones con que cuenta el personal de la Entidad si no también porque, frecuentemente, en el cálculo de los valores de esos beneficios, se cometen gruesos errores en perjuicio de los activos de la Institución, como es este caso referente al porcentaje en concepto de adicional nocturno. Recomendación La Entidad, lado paraguayo, deberá: • Tomar las medidas necesarias para promover el estricto cumplimiento de las Resoluciones y

reglamentaciones que regulan la extensión, y el consecuente pago, de los trabajos a ser realizados dentro de horas extraordinarias.

• Racionalizar el uso de los recursos con que cuenta de manera a reducir sus costos y que tal reducción beneficie a todos los habitantes de la República y no solamente a unos pocos privilegiados.

• Ejecutar las acciones administrativas y/o legales pertinentes tendientes a la recuperación de las sumas abonadas en exceso a sus funcionarios.

El ARTÍCULO XX del Tratado establece en el inc. 1 “La responsabilidad, tanto civil como penal, de los Consejeros, Directores Adjuntos y demás funcionarios argentinos o paraguayos de YACYRETA, por actos lesivos para los intereses de éste, será investigada y juzgada de conformidad con lo dispuesto en las leyes nacionales respectivas”.. Por otro lado, como el desconocimiento de las leyes no puede ser alegado y, tampoco, el de las regulaciones internas de la Binacional, tendría que indagarse sobre otras motivaciones para haber liquidado este

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beneficio más allá de lo establecido en las Resoluciones respectivas. Por consiguiente, la Entidad deberá investigar administrativamente las causas que motivaron este cálculo erróneo, perjudicial a los intereses de la Entidad y del Estado paraguayo, y determinar la identidad de los responsables del mismo para aplicarles las sanciones legales, si ese fuera el caso, a las que se hayan hecho merecedores por sus actos. De estas acciones, y de las consecuencias de las mismas, deberá ser informada esta Contraloría General de la República, de acuerdo al papel constitucional de la misma y a lo dispuesto en las leyes nacionales vigentes. d) Pagos de horas extraordinarias realizadas sin previa autorización, ni solicitud del área

afectada. Conclusión Se constató pagos de horas extraordinarias realizadas sin previa autorización, ni solicitud del área afectada. Los funcionarios encargados de liquidar y pagar las horas extraordinarias del personal no ponen el celo debido en el cumplimiento de las Resoluciones que establecen y regulan dichos pagos, hecho que ocasionó que la Institución realizara pagos que ocasionaron un perjuicio patrimonial a la Entidad. Al respecto, se concluye que la EBY, lado paraguayo, hace caso omiso a su propia Resolución Nº 3362/97 de fecha 29 de octubre de 1997, que en su inciso b) estipula: “Las horas extraordinarias a realizarse durante el mes deberán ser justificadas y solicitadas por los responsables de cada dependencia antes del día 25 de mes anterior a su ejecución, quien decidirá sobre su procedencia”, situación esta que configura poco menos que un caos administrativo por la incapacidad del plantel superior de la Entidad para poner freno, mediante la aplicación de sus propias normas, al desorden, no solo en la ejecución del trabajo en horas extraordinarias, sino también en la liquidación y cobro de las mismas. La prolongación de la jornada de trabajo debería ser evitada por medio del planeamiento y diagramación de turnos en cumplimiento de la Resolución respectiva y teniendo en cuenta la gran cantidad de personal permanente y contratado con que cuenta la Entidad y para que esta prolongación no se constituya en una práctica habitual. Recomendación Con la debida urgencia que el caso requiere, las autoridades superiores de la EBY, margen derecha, deberán: • Encarar un serio plan de formalización de sus actividades en el área de Recursos Humanos,

haciendo cumplir las leyes de la República y su propia reglamentación Interna. • Tomar las medidas necesarias para promover el estricto cumplimiento de las Resoluciones y

reglamentaciones que regulan la extensión, y el consecuente pago, de los trabajos a ser realizados dentro de horas extraordinarias.

De las medidas que adopte, la Contraloría General de la República deberá ser informada con suma urgencia.

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e) Pagos de horas extraordinarias por cantidades superiores al límite permitido por Normativa Interna.

Conclusión En el mes de enero de 2008, seleccionado como muestra se realizó pagos concepto de Horas Extraordinarias, superiores a lo que establece la Resolución C.E. 7557/06, por un monto de G. 41.357.477 (Guaraníes cuarenta y un millones trescientos cincuenta y siete mil cuatrocientos setenta y siete), equivalente a un total de 1.433 horas extraordinarias pagadas y que, si se hubiese liquidado y pagado conforme a lo establecido en la Resolución C.E. 7557/06 (sólo hasta 30 horas), correspondería pagar solo 690 horas extraordinarias, con lo que se evidencia una diferencia de 743 horas pagadas de más. La diferencia no incluye la totalidad de los pagos efectuados por horas extraordinarias que superaron el límite permitido de 30 horas mensuales, ya que corresponde a una muestra seleccionada y solamente del mes de enero de 2008 y que sería aun mayor si se tomara los restantes siete meses del período auditado y la totalidad de los funcionarios que percibieron este beneficio en forma irregular. Los funcionarios encargados de liquidar y pagar las horas extraordinarias del personal de la margen derecha no ponen el celo debido en el cumplimiento de las Resoluciones que establecen y regulan dichos pagos, hecho que ocasionó que la Institución realizara pagos superiores a los establecidos, en un monto que esta Auditoría no pudo cuantificar, que ocasionaron un perjuicio patrimonial a la Entidad. Recomendación Las autoridades de la Entidad Binacional de Yacyretá, margen derecha, deberán: • Instruir a sus funcionarios sobre la obligatoriedad del cumplimiento de las leyes y

Resoluciones internas emanadas de la autoridad competente indicándoles claramente que ellas no son de cumplimiento optativo o selectivo.

• Implementar medidas administrativas que permitan determinar el motivo de estas falencias y a los responsables de las mismas para que, los funcionarios que procedieron a liquidar y pagar por horas extraordinarias fuera de los límites establecidos por la Resolución respectiva, si el caso así lo amerita, sean sancionados condignamente de acuerdo a la legislación y demás normas en vigencia.

• Realizar las acciones que correspondan para que la Institución sea resarcida del daño patrimonial recibido.

De estas acciones, y de las consecuencias de las mismas, deberá ser informada esta Contraloría General de la República – de acuerdo al papel constitucional de la misma y a lo dispuesto en las leyes nacionales vigentes – acompañando a esas informaciones la boleta del depósito bancario en la cuenta de la EBY de las sumas abonadas de más, en forma indebida, en concepto de pago por horas extraordinarias. f) Pagos de remuneración extraordinaria en cantidades superiores a lo autorizado

basado en el “Acta de Trabajo”. Conclusión Se realizaron pagos de remuneración extraordinaria en cantidades superiores a lo autorizado basado en el “Acta de Trabajo”. No se tuvo respuesta al requerimiento de esta Auditoría con relación a la legalidad de la misma, sin embargo, el “Acta de Trabajo” fue usada para otorgar un beneficio laboral que, por esa falta de respuestas de la EBY, se podría presumir que es

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indebido, dando continuidad a la costumbre de la Institución de otorgar privilegios a su personal, sin tener en cuenta el mejor interés institucional.

Recomendación La Entidad, margen derecha, deberá: • Racionalizar el uso de los recursos con que cuenta de manera a reducir sus costos y que tal

reducción beneficie a todos los habitantes de la República y no solamente a unos pocos privilegiados.

• Ejecutar las acciones administrativas y/o legales pertinentes tendientes a la recuperación de las sumas abonadas en exceso a sus funcionarios.

El ARTÍCULO XX del Tratado establece en el inc. 1 “La responsabilidad, tanto civil como penal, de los Consejeros, Directores Adjuntos y demás funcionarios argentinos o paraguayos de YACYRETA, por actos lesivos para los intereses de éste, será investigada y juzgada de conformidad con lo dispuesto en las leyes nacionales respectivas”.. Por otro lado, como el desconocimiento de las leyes no puede ser alegado y, tampoco, el de las regulaciones internas de la Binacional, tendría que indagarse sobre otras motivaciones para haber liquidado este beneficio más allá de lo establecido en las Resoluciones respectivas. Por consiguiente, la Entidad deberá investigar administrativamente las causas que motivaron este cálculo erróneo, perjudicial los intereses del Estado paraguayo, y determinar la identidad de los responsables del mismo para aplicarles las sanciones legales, si ese fuera el caso, a las que se hayan hecho merecedores por sus actos. De estas acciones, y de las consecuencias de las mismas, deberá ser informada esta Contraloría General de la República, de acuerdo al papel constitucional de la misma y a lo dispuesto en las leyes nacionales vigentes. f.1. Deficiencia en la elaboración del “Cronograma de Trabajo” o “Calendario Horario de Trabajo”

Conclusión

El cronograma de trabajo del Personal asignado al servicio de vigilancia y seguridad en la zona de obras, Ayolas, adolece de defectos e imperfecciones que impiden el cumplimiento de su objetivo primordial que es el de constituir un planeamiento organizado para el desarrollo de las actividades del personal de seguridad y vigilancia y significa un nuevo desacato a las disposiciones establecidas en los reglamentos en vigencia y que fuera elaborado sobre la base de un “Acta de Trabajo”, cuya validez no pudo ser demostrada a esta Auditoría. Además de lo ya señalado se constató que:

• No tiene previsto las vacaciones a usufructuar por el personal. • No tiene previsto un plan de contingencia para reemplazo por ausencias y/o enfermedad. • No respeta los descansos obligatorios. • No contempla una proyección, por lo menos estimativa, de la cantidad de horas

extraordinarias a ser necesarias para cubrir todas las necesidades del servicio. Recomendación Las autoridades de la Entidad, margen derecha, deberán:

• Impartir precisas instrucciones para que las actividades que estén sujetas a un planeamiento previo, sean programadas para un mejor y económico uso de los recursos materiales y humanos que la Entidad tiene a su disposición. El mejor administrador es el que planifica las actividades para la obtención del mejor resultado en el menor tiempo y con el menor costo posible

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De las acciones tomadas en este sentido, la CGR deberá ser convenientemente informada. g) La falta de regularidad y sistematicidad en la reglamentaria, y obligatoria, marcación

de la entrada y salida del personal que desarrolla sus tareas en la llamada “Zona de Obras”.

Conclusión La falta de regularidad y sistematicidad en la reglamentaria, y obligatoria, marcación de la entrada y salida del personal que desarrolla sus tareas en la llamada “Zona de Obras” compromete seriamente la fidelidad del cálculo y pago de algunos beneficios tales como adicionales nocturnos, horas extraordinarias, presentismo, etc., situación esta que deja abierta una amplia vía para la comisión de irregularidades que, dados los antecedentes de lo hasta aquí visto, es poco probable que favorezcan a los intereses de la Institución. Las planillas de registro de entradas y salidas del personal que la EBY, lado paraguayo, utiliza en la “Zona de Obras” de la forma en que es llevada, no constituye mínimamente un medio de registro y control inequívoco e infalible de la asistencia del personal a su lugar de trabajo por lo que no puede ser considerada como un insumo confiable para el cálculo de horas extras u otros beneficios directamente relacionados con estos datos. Recomendación El insumo, consistente en los registros de entrada, permanencia y salida del personal en su lugar de trabajo, usado en el lugar denominado “Zona de Obras” para el cálculo de los beneficios adicionales de los trabajadores – y hasta el pago de sueldos, sin descuentos por inasistencias – es poco confiable por cuanto que, si hecho mediante el reloj biométrico, frecuentemente aparecen justificaciones para la no marcación de algunas personas y, si hecho mediante una planilla separada, la misma no guarda la mínima formalidad necesaria como para ser considerada como reflejo fiel del movimiento del personal. Esta Auditoría no puede dejar de resaltar que los funcionarios de la EBY, lado paraguayo, poseen beneficios laborales extraordinarios mayores que los que tiene cualquier otro trabajador de la República. En atención a esta desigualdad, y por respeto a aquellos que la sufren, es que la Entidad Binacional Yacyretá debe esmerar todo su esfuerzo para estos beneficios sean liquidados y pagados con toda justicia, cerrando cualquier vía a la discrecionalidad y al favoritismo. Esto es, además, un acto que corresponde por tratarse de la administración de los bienes del Estado paraguayo. h) Resoluciones sobre Remuneraciones extraordinarias con alcances contradictorios. Conclusión Se constató contradicción en la cantidad de horas autorizadas en las Resoluciones emanadas del Comité Ejecutivo en cuanto que, por una parte aparentemente limita y ajusta a lo estrictamente necesario las horas permitidas para la realización de determinadas tareas, tales como las realizadas en turno rotativo, y por otra, autoriza y amplia las horas extraordinarias permitidas para este mismo grupo de funcionarios. Las horas extraordinarias deben ser autorizadas y realizadas en carácter excepcional, por razones de fuerza mayor, y no como un procedimiento normal o rutinario como lo viene haciendo la EBY, sobreentendiéndose que el objetivo básico de la reglamentación es el de

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evitar, por medio de planeamientos y diagramación de turnos, la prolongación de la jornada de trabajo y no, que esta prolongación constituya una práctica habitual. Recomendación Las autoridades de la Entidad Binacional, margen derecha, concientes de la importante labor que desempeñan en la administración de los recursos del Estado y en cumplimiento de las reglamentaciones propias y del ordenamiento legal vigente en la República del Paraguay, deberán. • Tomar las medidas necesarias para promover el estricto cumplimiento de las Resoluciones y

reglamentaciones que regulan la extensión, y el consecuente pago, de los trabajos a ser realizados dentro de horas extraordinarias.

• Arbitrar las medidas administrativas para que estos trabajos sean realizados de forma que en realidad cumplan los objetivos buscados y no se constituyan en simples instrumentos para disfrazar una mayor remuneración, sin que la Entidad reciba su correspondiente contrapartida

• Dar a la Auditoría Interna Institucional instrucciones precisas para que la misma, en cumplimiento de sus objetivos específicos, realice efectivamente las tareas que le son propias y que constituyen la razón misma de su existencia.

Informar a la Contraloría General de la República de todo lo actuado conforme a las recomendaciones dadas en este punto.

i. Sistema de marcación por planilla que permite el registro con absoluta puntualidad. Conclusión La EBY, margen derecha, no tiene un sistema uniforme y confiable de control de la entrada, permanencia y salida del personal en todos los lugares donde realiza sus actividades. Esto, evidentemente, incide en los montos que ella paga a sus funcionarios en concepto de sueldos y otros beneficios y le impide realizar una evaluación real del comportamiento de su personal en lo referente a asistencia o puntualidad de los mismos. La oficina de la EBY que se encuentra en la localidad de San Cosme y Damián cuenta con la cantidad de 37 (treinta y siete) funcionarios. Esta cantidad ya ameritaría el uso de un reloj biométrico para el registro de las entradas, salidas y permanencia del personal de ese lugar. Asimismo, en las planillas de firmas deberían contar la hora exacta en que el funcionario entró y salió de su lugar de trabajo y no como es actualmente que, en la mayoría de los casos, consignan invariablemente la hora correspondiente al horario reglamentario. Los casos en que ameriten la implementación de planillas de firmas para el registro de entradas y salidas de los funcionarios de la EBY, deberían estar estrictamente controlados y circunscriptos a casos especiales, considerados y autorizados por la máxima autoridad de la Institución. Recomendación Las autoridades de la EBY, margen derecha deberán: • Considerar la necesidad y la conveniencia de la adquisición de Relojes Biométricos para el

control de entradas y salidas de todos los funcionarios que registran en la actualidad en planillas de firmas, sean estas individuales o grupales, debido, principalmente, al escaso

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control que se puede ejercer sobre la autenticidad de las mismas. Con la generalización del uso del reloj biométrico se conseguirá facilitar la posterior verificación de la permanencia de los funcionarios en su lugar de trabajo, insumo que sirve de base para el cálculo, liquidación y pago de los haberes correspondientes y de los beneficios adicionales.

CAPITULO III - PERSONAL CONTRATADO a) Resolución y Contrato con fechas posteriores a la incorporación de los funcionarios

contratados por la Entidad. Conclusión Las autoridades de la Entidad Binacional Yacyretá, lado paraguayo, procedieron a contratar servicios de 57 personas físicas cuyos Contratos y Resoluciones fueron suscriptos con fechas posteriores a la prestación de los servicios. Se evidencia la falta de control de las autoridades responsables y sobre todo de la Auditoría Interna de la Institución. Esto constituye un notorio desorden administrativo, teniendo en cuenta que una administración ordenada y responsable, ejecuta cada uno de sus actos administrativos secuencialmente, para que los mismos sean controlados y, especialmente, controlables. Recomendación Las autoridades de la Entidad Binacional Yacyretá, margen derecha, deberán encarar seriamente las labores que desempeñan y hacerlo conforme a las leyes en vigencia teniendo en cuenta, principalmente, que los bienes confiados a su administración pertenecen a la Entidad y al Pueblo de la República. Que sus actos deben ser controlables porque la Ley exige que ellos sean periódicamente controlados por los Organismos competentes. Este proceder habla a las claras de un desorden administrativo por lo que de lo actuado en este sentido, deberá ser informada con urgencia esta Contraloría General de la República. b) Personal contratado que sin registrar su asistencia en el reloj biométrico, la Entidad

procedió a abonar la totalidad de su asignación mensual más beneficios como si puntualmente lo hubiera hecho.

Conclusión Por lo expuesto se puede concluir que las autoridades de la EBY, margen derecha, no dieron cumplimiento a Cláusula Tercera, última parte, de los contratos de prestación de servicios, del Reglamento del Personal de octubre de 1999 – Capítulo II – “Obligaciones” – Artículo 8, Anexo al Reglamento de Personal, Artículo 16. El Capítulo B: “Régimen Preventivo” – Artículo 28 – Punto 3.- inc., Artículo 29, disposiciones éstas cuya existencia el Jefe de Recursos Humanos de la Entidad parece ignorar. No observó igualmente lo que estable su Reglamento del Personal, Título V.- “Faltas graves disciplinarias”: Artículo 35º y 36º, incisos: e), k) e i) Además se debe resaltar que el Título I - “Ámbito de Aplicación del Reglamento de Personal” – Artículo 1, establece en forma clara: “Este Reglamento rige las relaciones laborales de YACYRETÁ con el personal designado en ella, para prestar servicios en la misma cualquiera sea la jerarquía que revista, sea en planta permanente o por contrato de trabajo. …”. (Subrayado de la CGR).

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Recomendación Las autoridades del Ente Binacional Yacyretá, lado paraguayo, deberán, en adelante: • Abstenerse de abonar sueldos a funcionarios que no cumplen con la Ley. • Arbitrar las medidas administrativas tendientes a individualizar el motivo por cual no fue

cumplido lo que establece su Reglamento de Personal. • Instruir a los responsables de la redacción de los Contratos de Prestación de Servicio, a los

efectos de evitar que se repitan los hechos enunciados mas arriba. • Arbitrar las medidas administrativas necesarias para que los Contratos de Prestación de

Servicios sean cumplidos a cabalidad por las partes intervinientes. • Exigir a las áreas comprometidas con el cumplimiento de los Contratos una mayor

participación, eficiencia y control. • Realizar los descuentos al personal contratado que se detalló más arriba de conformidad a

lo establecido en el Reglamento del Personal y remitir, copia autenticada de la liquidación de la asignación que certifique el descuento por inasistencia, a la Contraloría General de la República dentro de los plazos establecidos en la ley.

• Instruir sumario administrativo a los efectos de Individualizar al o a los responsables de estos pagos indebidos y los que tuvieron que haber efectuado los descuentos en concepto de multas por ausencias injustificadas y no aplicaron las sanciones correspondientes en cumplimiento al Reglamento del Personal al Personal Contratado.

• Capacitar al personal encargado de la administración de los Recursos Humanos de la Entidad de forma a que éstos conozcan las leyes y reglamentos que rigen esa área y asegurarse de que el personal superior de la misma comprenda claramente el alcance de esas normas y la misión que ellos deben cumplir dentro de la Institución

Informar a la Contraloría General de la República de todo lo actuado y de las consecuencias de esas actuaciones. c. Pagos al personal contratado con Resolución pero sin el respaldo de Contrato. Conclusión La EBY, lado paraguayo, procedió a abonar servicios a personas físicas con Resolución, por un total de G 104.980.417 (Guaraníes ciento cuatro millones novecientos ochenta mil cuatrocientos diecisiete), sin que exista Contrato de prestación de servicio, no dando cumplimiento a los requisitos establecidos en las Resoluciones de contratación emitidas por el director de la Entidad, por la que delega en el Departamento Administrativo la suscripción los Contratos respectivos. Una vez más se evidencia la falta de ejecución de los actos administrativos secuencialmente para que los mismos sean debidamente controlados y, especialmente, controlables. Recomendación Las áreas correspondientes de la Institución deberán dar estricto cumplimiento a las Resoluciones emitidas por el Director de la Entidad y demás disposiciones legales vigentes, cuando se procede a Contratar servicios y las autoridades superiores de la Entidad deberán arbitrar los mecanismos administrativos idóneos para individualizar y penalizar a los responsables del incumplimiento de estas normas. d. Contratos de Prestación de Servicios no suscriptos por las partes. Conclusión El contrato del señor Marcelino Godoy Vera para prestar servicios en la Dirección – Sede Asunción, a partir del 1 de noviembre de 2007 hasta el 30 de abril de 2008, con una asignación

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mensual de G. 5.500.000 (Guaraníes cinco millones quinientos mil) no se halla suscripto por las partes. Sin embargo, percibió la totalidad de su asignación hasta la fecha de su desvinculación, sin siquiera haber sido contratado y sin que esto haya sido motivo de preocupación de los funcionarios de la EBY, asignados a la verificación, liquidación, control y pago de sus haberes. Asimismo, no se ha evidenciado observación alguna por parte de la Auditoría Interna con relación a esta situación. Recomendación Las autoridades de la Entidad, lado paraguayo, deberán:

• Arbitrar los medios administrativos idóneos para evitar que esta irregularidad sea repetida y promover una urgente investigación, a fin de determinar la responsabilidad de los funcionarios que intervinieron en el proceso y sancionarlos de acuerdo a las leyes vigentes, si ese fuera el caso.

• Instruir al personal encargado de esta tarea sobre la obligatoriedad del cumplimiento de sus normativas interna – y de todas – las disposiciones legales en vigencia y advertirles sobre las consecuencias legales de su incumplimiento.

e. Pago al personal contratado con Contrato vencido Conclusión Las autoridades de la EBY, margen derecha, han procedido al pago de sueldos y otros beneficios durante el período enero a agosto de 2008, por importe de G. 136.192.640 (Guaraníes ciento treinta y seis millones ciento noventa y dos mil seiscientos cuarenta), a los contratados Jorge Hrisuk Kleko, y Lic. Analía Rosa Garay Cabrera, cuyos Contratos se encontraban vencidos el 30 de junio de 2005 y 30 de junio de 2001, respectivamente sin que la Entidad haya justificado la razón de este proceder.. Recomendación Las autoridades del EBY deberán:

• Arbitrar los medios administrativos idóneos para evitar que esta irregularidad sea repetida y promover una urgente investigación, por medios administrativos idóneos, a fin de determinar la responsabilidad de los funcionarios que intervinieron en el proceso y sancionarlos de acuerdo a las leyes vigentes, si ese fuera el caso.

f) La Entidad no realizó descuento de aporte obrero para el IPS al personal contratado.

Conclusión En base a lo señalado en este punto se concluye que el sector “Registro y Control del Área de Recursos Humanos”, no realizó en tiempo y forma las gestiones para la inscripción efectiva en el IPS de las personas contratadas y tampoco realizó la retención legal para el Seguro Social, conforme a Ley. Igualmente, el sector de Liquidaciones y Pagos del Área de Recursos Humanos no procedió a regularizar la situación de los mismos, realizando el descuento de la cuota mensual correspondiente al mes no descontado. El importe total no descontado asciende a G. 18.873.038 (Guaraníes dieciocho millones ochocientos setenta y tres mil treinta y ocho), solamente del personal seleccionado como muestra y sin considerar el aporte patronal que incrementaría aun más el importe señalado.

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El área de Fiscalización de Contratos, dependiente del Departamento Financiero como encargado del control, no cumplió a cabalidad con su función en lo referente al ingreso de las personas contratadas y, posteriormente, para actualizar la situación de los mismos. No existe ninguna evidencia que demuestre que la Auditoría Interna haya realizado alguna actuación sobre lo observado en este punto. Como se ve, la Entidad, como Empleador, no debe proceder al pago de haberes sin comunicar la entrada, pues de no hacerlo constituye una falta a esa Ley, y más aún, sin descontar del salario del empleado el porcentaje legal para el IPS. Recomendación Las autoridades del Ente Binacional Yacyretá, lado paraguayo, deberán: • Dar estricto cumplimiento a lo que establecen las disposiciones legales con relación a los

descuentos correspondientes del IPS. La Entidad Binacional Yacyretá, no puede simplemente ignorar las leyes nacionales vigentes.

• Arbitrar las medidas administrativas necesarias para individualizar a los responsable de dicha acción y aplicar, si fuere ese el caso, las sanciones que correspondan.

• Arbitrar mecanismos administrativos que correspondan a efectos de regularizar urgentemente el aporte al Instituto de Previsión Social omitido y remitir copia autenticada de la planilla de pago al IPS a la Contraloría General de la República.

• Resulta imperioso que las Autoridades de la Entidad Binacional Yacyretá arbitren las medidas necesarias para que los Sectores involucrados en la ejecución y control de los egresos, y su respaldo correspondiente, den estricto cumplimiento a las disposiciones legales nacionales las que, como es de público conocimiento, no son de cumplimiento optativo sino que, por el contrario, son obligatorias para todos sus habitantes.

• Exigir a la Auditoría Interna una mayor participación y control, a los efectos de poder realizar las correcciones, si las hubiere, en tiempo y forma.

Informar a la Contraloría General de la República de todo lo actuado puntualmente.

g. Pagos de “Beneficios” no contemplados en los Contratos de Prestación de Servicios. Conclusión Las autoridades de la Entidad Binacional Yacyretá, lado paraguayo, realizaron pagos al personal contratado en concepto de almuerzo, de enero a agosto de 2008, por un total de G. 29.280.000 (Guaraníes veintinueve millones doscientos ochenta mil), sin que esto esté contemplado en los respectivos Contratos de Prestación de Servicios. Conforme a lo expuesto en este punto, corresponde señalar que la EBY es una Entidad Binacional, que si bien es cierto se rige por un Tratado Internacional, debe mantener vigentes los principios administrativos de orden público que le rigen ineludiblemente por ser administradora de los bienes públicos; por tanto no puede negarse que la EBY es un ente subordinado a las funciones de administración general del país y, al favorecer a sus funcionarios con beneficios laborales/económicos mayores que los establecidos en la Constitución Nacional, las leyes y normas que integran el Derecho Positivo, bajo la supuesta invocación de no estar obligados por las normas administrativas en general, no hace más que ir en desmedro de todo el Estado paraguayo. Resulta improcedente aplicar los artículos 5 y 7 del Código Laboral como defensa de las exageradas asignaciones que realiza la EBY a sus funcionarios, pues en esos casos, las asignaciones al trabajador proceden de dinero propio del empleador y no de un ente Binacional administrador de los bienes de todos los paraguayos.

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Cabe resaltar lo señalado en el Artículo XX del Tratado de Yacyretá, punto 1, que dice: “La responsabilidad, tanto civil como penal, de los Consejeros, Directores, Directores Adjuntos y demás funcionarios argentinos o paraguayos de YACYRETA, por actos lesivos para los intereses de éstas, será investigada y juzgada de conformidad con lo dispuesto en las leyes nacionales respectivas”. (El subrayado corresponde a la CGR) Recomendación Las autoridades de la EBY, margen derecha, deberán: • Cumplir fielmente con lo pactado en los Contratos suscriptos con el personal a su cargo, de

manera a no efectuar pagos graciosos por beneficios que no fueron inicialmente contemplados.

• Observar un comportamiento más austero, riguroso y apegado a las Leyes y Reglamentos en el otorgamiento y pago de beneficios y advertir a los encargados de administrar los bienes públicos sobre las consecuencias legales previstas por la mala o dispendiosa administración de los mismos.

• Adoptar las medidas administrativas tendientes al recupero del monto abonado en forma indebida.

Informar con la debida urgencia a la Contraloría General de la República sobre las medidas adoptadas a este respecto y de las consecuencias de las mismas. h. Personal contratado sin evidencia de los trabajos realizados. Conclusión Las autoridades de la EBY, lado paraguayo, procedieron a efectuar pagos en concepto de sueldos y otros beneficios, por la suma de G. 57.667.890 (Guaraníes cincuenta y siete millones seiscientos sesenta y siete mil ochocientos noventa), a la Lic. Analía Rosa Garay Cabrera sin los informes mensuales de las actividades que desarrolló ni informe final, tal como exige cláusula sexta de su Contrato, por lo que esta Auditoría no ha podido constatar si los servicios profesionales fueron efectivamente prestados, aunque sí se pudo constatar el riguroso y puntual cobro de sus haberes. Recomendación Las autoridades de la EBY, margen derecha, deberán: • Evitar que situaciones como las mencionadas en este punto se vuelvan a repetir, e investigar

y sancionar, si el caso así lo amerita, a los responsables del incumplimiento de la disposición contractual mencionada en este punto.

i. Contratos de trabajos por tiempo indefinido. Conclusión La EBY, margen derecha, ha procedido al pago de G. 3.684.842.960 (Guaraníes tres mil seiscientos ochenta y cuatro millones ochocientos cuarenta y dos mil novecientos sesenta), en concepto de remuneración por el periodo de enero a agosto de 2008, a 156 contratados cuyos contratos de trabajo son por tiempo indefinido.

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Recomendación Las autoridades de la Entidad Binacional Yacyretá, lado paraguayo, deberán: • Dar intervención a la Auditoría Interna de la Institución en el control de las actividades de la

Jefatura del Área de Recursos Humanos para rectificar su accionar y instruir a sus funcionarios sobre el estricto cumplimiento de las leyes nacionales y reglamentos propios de la Entidad y advertirles de las sanciones legales que el incumplimiento de las mismas los hacen pasibles.

CAPÍTULO IV - ASIGNACIÓN FAMILIAR A CARGO Conclusión De acuerdo a la verificación de los documentos que respaldan el pago en concepto de Asignación Familiar a Cargo se constató que las autoridades de la Entidad Binacional Yacyretá, procedieron al pago, desde el mes de enero a agosto de 2008, de la de G. 39.512.800 (Guaraníes treinta y nueve millones quinientos doce mil ochocientos) más de lo debido calculada solamente para aquellos funcionarios que declararon tener 10, 9, 8, y 7 personas a cargo y en tan solo 8 meses, suma que eventualmente podría aumentar si se analizará la totalidad de los pagos efectuados a todos los funcionarios en concepto de este beneficio. Este hecho constituye por una parte, un gasto adicional e innecesario para la Entidad y, por la otra, falta de rigurosidad y eficiencia de los funcionarios que no pusieron empeño en la verificación de los datos usados en los cálculos, y de los que no justificaron fehacientemente, con documentos, la cantidad de personas por quienes cobraron. Nuevamente, esta Auditoría no puede dejar de resaltar que los funcionarios de la EBY poseen beneficios laborales extraordinarios mayores que los que tiene cualquier otro trabajador de la República. En atención a esta desigualdad, y por respeto a aquellos que la sufren, es que la Entidad Binacional Yacyretá debe esmerar todo su esfuerzo para que estos beneficios sean liquidados y pagados con toda justicia, cerrando cualquier vía a la discrecionalidad y al favoritismo. Recomendación En consecuencia, la entidad deberá realizar los procedimientos administrativos necesarios para la devolución del importe pagado demás a aquellos funcionarios cuyos documentos de respaldo no acreditan debidamente el cobro por este beneficio, y determinar y sancionar, si ese fuera el caso, a las funcionarios que no cumplieron, o no la hicieron cumplir, la Resolución del Comité Ejecutivo Nº 200/76, Acta Nº 39, de fecha Asunción, 2 de junio de 1976 “Por la que se fijan los montos de asignaciones familiares para el personal de YACYRETÁ”, que establece claramente en su Art. 5º ) “ El personal está obligado a comunicar a la Dirección Administrativa la extinción de las causas que dan derecho a percibir estas asignaciones” Resolución N° 200/76, Acta N° 39, de fecha Asunción, 2 de junio de 1976 “Por la que se fijan los montos de asignaciones familiares para el personal de YACYRETÁ”. De lo actuado, y de sus consecuencias, será in formada la CGR con la mayor diligencia. CAPÍTULO V - COMPENSACIÓN GRACIABLE • Beneficio adicional al que llamaron “Compensación Graciable” a funcionarios que ya

dejaron de prestar servicios a la Institución.

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Conclusión Mediante una Resolución del Comité Ejecutivo la Entidad acordó otorgar beneficios extraordinarios, adicionales a los que recibe cualquier ciudadano de la República, a sus funcionarios y además, para realizar el cálculo de su monto, se consideró como base no solo el salario, sino que se incluyó el adicional por Antigüedad, Título y Presentismo, beneficios estos también desconocidos para el resto de los asalariados del país. La Entidad, desembolsó y seguirá desembolsando hasta la suma de G. 9.696.065.792 (Guaraníes nueve mil seiscientos noventa y seis millones sesenta y cinco mil setecientos noventa y dos), en concepto de “Compensación Graciable” a funcionarios que, algunos, no llegan a los veinticinco años de servicios en la Entidad, por un monto que incluye, además del salario básico, los beneficios adicionales por antigüedad, título y presentismo, beneficios que no se mencionan en la Ley Nº 98/92 de Jubilaciones y Pensiones aplicadas al resto de los trabajadores paraguayos, significando además, una fuerte erogación que podría haber sido usada en inversiones que beneficien a toda la población del país y no solamente a unos pocos privilegiados. La justificación dada por la Resolución que establece este beneficio menciona que mediante él, la EBY conseguiría un sustancial ahorro de recurso a esta medida, extremo este que se presenta como irreal y que, hasta este momento, no ha conseguido demostrar. Se resalta que, se desempeñaba como Director de la margen derecha, el Ingeniero Ángel María Recalde firmante de las Resoluciones de “Compensación Graciable y Compensación Graciable Extraordinaria” y, tres de los cinco miembros del Consejo, lado paraguayo, que acompañaron esta decisión seguían en funciones durante el período auditado y son: Juan Eudes Afara, Enrique Galeano Rossi y Luis Roberto Gneiting. Recomendación Las autoridades de la Entidad Binacional Yacyretá, margen derecha, concientes que los recursos que administran son de interés nacional, deberán: • Extremar cuidados para que estos recursos sean usados de manera que beneficien al

mayor numero de ciudadanos, más teniendo en cuenta las penalidades a las que muchos de ellos se encuentran sometidos, desechando la práctica de beneficiar con largueza a unos pocos injustamente privilegiados.

• Justificar documentadamente las causas que determinaron el otorgamiento del las llamadas “Compensación Graciable” y “Compensación Graciable Extraordinaria”.

• Demostrar documentada e indiscutiblemente que estas medidas en realidad significaron un ahorro de recursos para la Entidad y, caso contrario, procurar la recuperación de las erogaciones efectuadas responsabilizando, de acuerdo a las leyes vigentes, a los firmantes de las Resoluciones respectivas

De todo lo actuado y de las consecuencias de estas acciones, la Contraloría General de la República será puntualmente informada.

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• Pago demás entre las cuotas establecidas en los Acuerdos y la Planilla de Pago de Sueldos

Conclusión La Entidad Binacional Yacyretá, abonó en el mes de mayo a algunos funcionarios la suma de G. 1.800.000 (Guaraníes un millón ochocientos mil) en más de lo autorizado a cada uno, sin tener en cuenta el Acuerdo firmado entre las partes, en la que establecía que las cuotas deberán ser fijas e invariables, representando para la entidad la suma de G. 27.000.000 (Guaraníes veintisiete millones), pagado indebidamente. Se destaca que, en adición al otorgamiento de beneficios extraordinarios, probablemente muy poco comunes hasta en países de primer mundo, la Entidad Binacional procede a liquidarlos con inexplicable e inexplicada generosidad. Recomendación La Entidad deberá adecuarse a las reglamentaciones legales vigentes para el pago de la jubilación ordinaria de los funcionarios, teniendo en cuanta la Ley Nº 98/92 “Que establece el régimen unificado de jubilaciones y pensiones y modifica las disposiciones del Decreto Ley Nº 1.860/50, aprobado por la ley Nº 375/56 y las leyes complementarias Nº 537 de fecha 20 de septiembre de 1958, 430 de fecha 28 de diciembre de 1973 y 1286 de fecha 4 de diciembre de 1987”, que dispone en su Artículo 60, “Tendrá derecho a la jubilación ordinaria, el asegurado que haya cumplido 60 (sesenta) años de edad y tenga 25 (veinte y cinco) años como mínimo de servicios reconocidos, debiendo corresponderle el 100 % (cien por ciento) del promedio de los salarios de los 36 (treinta y seis) últimos meses anteriores al último aporte, o 55 (cincuenta y cinco) años de edad y 30 (treinta) años como mínimo de servicios reconocidos debiendo corresponderle el 80 % (ochenta por ciento) del promedio de salarios de los 36 (treinta y seis) últimos meses anteriores al último salario. Este porcentaje aumentará a razón del 4% (cuatro por ciento) por cada año que sobrepasa los 55 (cincuenta y cinco) años de edad, en el momento de solicitarlo hasta los 59 (cincuenta y nueve) años de edad”. Se deberá explicar a la Contraloría General de la República la razón por la cual, a funcionarios que ya habían cumplido los requisitos para una jubilación ordinaria o que estaban por cumplirlas, se procedió a otorgarle el tal beneficio de “Compensación Graciable”.

CAPITULO VI - SEGURO MÉDICO PRIVADO Pagos de seguros a sanatorios privados por grupo familiar básico de los funcionarios permanentes y personal contratado que cuentan ya con Seguro Social del Instituto de Previsión Social. Conclusión La Entidad abonó G 1.544.917.512 (Guaraníes un mil quinientos cuarenta y cuatro millones novecientos diecisiete mil quinientos doce), por seguros del grupo familiar básico a un grupo de sus funcionarios permanentes y personal contratado de la Entidad Binacional Yacyretá que cuentan ya con Seguro Social del Instituto de Previsión Social. Se señala que el inciso i) del artículo 5º) del Reglamento de Personal de la Entidad, mencionada en el considerando de la Resolución que aprueba este beneficio contiene la frase “otros suplementos” que es lo que, en teoría autorizó la contratación. Sin embargo, según el significado que da el Diccionario de la Real Academia Española a la palabra suplemento, que es: “Acción y efecto de suplir”, y el significado de la palabra “suplir” es: “Cumplir o integrar lo

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que falta en algo, remediar la carencia de ello. Reemplazar, sustituir algo por otra cosa.”, tal cosa no fue realmente autorizada por la preexistencia del seguro del IPS. Corresponde mencionar de nuevo que la EBY es una Entidad Binacional, que si bien es cierto se rige por un Tratado Internacional, debe mantener vigentes los principios administrativos de orden público que le rigen ineludiblemente por ser administradora de los bienes públicos, por tanto no puede negarse que la EBY es un ente subordinado a las funciones de administración general del país y, al favorecer a sus funcionarios con beneficios laborales/económicos mayores que los establecidos en la Constitución Nacional, las leyes y normas que integran el Derecho Positivo, bajo la supuesta invocación de no estar obligados por las normas administrativas en general, no hace más que ir en desmedro de todo el Estado paraguayo. Nuevamente se debe mencionar también lo señalado en el Artículo XX del Tratado de la Entidad Binacional Yacyretá punto 1 que dice: “La responsabilidad, tanto civil como penal, de los Consejeros, Directores, Directores Adjuntos y demás funcionarios argentinos o paraguayos de YACYRETA, por actos lesivos para los intereses de éstas, será investigada y juzgada de conformidad con lo dispuesto en las leyes nacionales respectivas”. Recomendación El Comité Ejecutivo de la Entidad Binacional Yacyretá, margen derecha, conciente que los recursos que administra la Entidad pertenecen a la totalidad del pueblo paraguayo, propietario nato de los bienes naturales que la Entidad explota, deberá: • Extremar cuidados para que estos recursos sean usados de manera que beneficien al

mayor numero de ciudadanos, más teniendo en cuenta las penalidades a las que muchos de ellos se encuentran sometidos, desechando la práctica de beneficiar con ligereza a unos pocos injustamente privilegiados.

• Observar un comportamiento más austero, riguroso y apegado a las Leyes y Reglamentos, en el momento de otorgar y realizar pagos de beneficios y advertir a los encargados de administrar los bienes públicos sobre las consecuencias legales previstas por la mala o dispendiosa administración de los mismos.

De las medidas adoptadas en este sentido se deberá informar puntualmente a la Contraloría General de la República. CAPITULO VII - APORTES Y RETENCIONES AL IPS a) Retención del aporte obrero para el IPS en monto inferior al que corresponde, según

Ley.

Conclusión La Entidad Binacional Yacyretá, lado paraguayo, debió haber descontado a su personal, en concepto de Aporte Obrero al IPS la suma de G. 2.168.161.527 (Guaraníes dos mil ciento sesenta y ocho millones ciento sesenta y un mil quinientos veintisiete) durante el período comprendido de enero a agosto de 2008, cifra que también omitió de abonar al Instituto de Previsión Social, sin mencionar el monto resultante del porcentaje que la Ley establece como Aporte Patronal que, en este trabajo, no fue cuantificado. La Contraloría General de la República en el cumplimiento de su rol constitucional y de las leyes que regulan su funcionamiento, comunicará oportunamente este hecho al Instituto de Previsión Social para que el mismo proceda según lo legalmente establecido.

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Además, esta Auditoría constató criterios incorrectos e inconsistentes en la interpretación de la EBY de los rubros que deben formar parte de la Base para el cálculo de los descuentos en concepto retención y aporte al IPS, en contraposición con disposiciones legales que estipulan que los aportes obrero – patronal deben aplicarse sobre la totalidad de los beneficios percibidos por el personal. Recomendación Las autoridades de la EBY, margen derecha, deberán: • Capacitar a su personal e instruirles sobre la aplicación correcta de las leyes nacionales,

cuyo cumplimiento estricto no es optativo. • Advertirles de sus responsabilidades en el desempeño de sus tareas y de las

consecuencias personales que les podría acarrear un cálculo deficiente de los porcentaje a ser aportados al IPS y que, cualquier sanción que la Entidad recibiera por causa de errores que ellos cometan en sus funciones, les será repetida por la Institución, de acuerdo al artículo 106 de la Constitución Nacional

• Igualmente, dar intervención a la Auditoría Interna de la Entidad para que, cumpliendo con su función específica, proceda a controlar el trabajo de los liquidadores.

• Realizar los descuentos al personal de conformidad a lo establecido en las reglamentaciones pertinentes y pagar al IPS los porcentajes que la ley establece.

• Arbitrar mecanismos administrativos de forma a regularizar la situación mencionada. • Instruir medidas administrativas idóneas a efectos de Individualizar al, o a los, responsables

de este hecho y a los encargados de realizar los controles, y aplicarles las sanciones correspondientes en cumplimiento a los reglamentos y a las leyes, si ese fuera el caso.

• Igualmente, dar intervención a la Auditoría Interna de la Entidad para que, cumpliendo con su función específica, proceda a controlar el trabajo de los liquidadores.

De las acciones que la EBY realice al respecto, deberá ser informada puntualmente la Contraloría General de la República

b) Pago de menos efectuado por la EBY al IPS.

Conclusión Se evidenció que la EBY transfirió al Instituto de Previsión Social de menos la suma de G. 2.354.669.408 (Guaraníes dos mil trescientos cincuenta y cuatro millones seiscientos sesenta y nueve mil cuatrocientos ocho),, en concepto de aporte obrero correspondiente a los meses de enero a agosto de 2008. La Contraloría General de la República en el cumplimiento de su rol constitucional y de las leyes que regulan su funcionamiento, comunicará oportunamente este hecho al Instituto de Previsión Social para que el mismo proceda según lo legalmente establecido. Recomendación Las autoridades de la EBY, deberán

• Tomar las medidas que correspondan para enmendar el error cometido y apercibir a los responsables conforme la las leyes y reglamentos vigentes

• Capacitar a su personal e instruirles sobre la aplicación correcta de las leyes nacionales, cuyo cumplimiento estricto no es optativo.

• Advertirles de sus responsabilidades en el desempeño de sus tareas y de las consecuencias personales que les podría acarrear un cálculo deficiente de los porcentaje a ser aportados al IPS y que, cualquier sanción que la Entidad recibiera por

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causa de errores que ellos cometan en sus funciones, les será repetida por la Institución, de acuerdo al artículo 106 de la Constitución Nacional

• Igualmente, dar intervención a la Auditoría Interna de la Entidad para que, cumpliendo con su función específica, proceda a controlar el trabajo de los liquidadores.

De todo lo actuado en relación a la presente recomendación, la CGR deberá ser oportunamente informada. c) Pago de Multa por mora por presentación fuera de plazo del aporte obrero patronal al

IPS y Caja de Jubilaciones y Pensiones del Personal de la ANDE. Conclusión La Entidad Binacional Yacyretá ha incurrido en mora por atrasos en el pago al Instituto de Previsión Social y a la Caja de Jubilaciones y Pensiones del Personal de la ANDE, del aporte patronal y obrero, lo que consecuentemente derivó en el pago de multas, por un importe total de G. 56.969.399 (Guaraníes cincuenta y seis millones novecientos sesenta y nueve mil trescientos noventa y nueve) considerando exclusivamente el período comprendido de enero a agosto de 2008, erogación que pudo haber sido evitada si los funcionarios responsables de la liquidación y pago hubieran realizado la transferencia en tiempo y forma. El importe de la contravención se vería incrementado si la EBY transfiriera la totalidad de la retención y aporte que corresponde por Ley. Recomendación Las autoridades de la Entidad, margen derecha, como Entidad de Binacional no pueden ignorar las leyes nacionales y deberá arbitrar las medidas administrativas necesarias para individualizar al responsable de dicha acción y aplicar, si fuere el caso, las sanciones que corresponda. En este punto también es oportuno mencionar las recomendaciones brindadas en el punto anterior, resaltando sin embargo, que los funcionarios de la Entidad deben responder con sus bienes por los errores que cometen en el desempeño de sus funciones, tal como lo indican las leyes de cumplimiento obligatorio para todos los habitantes del Paraguay, los que no debieran pagar las consecuencias de negligencias ajenas a su propia responsabilidad. CAPITULO VIII - PRESENTISMO Pago a funcionarios por beneficio de “Presentismo” sin evidencia documental de su efectiva asistencia y permanencia en la Entidad. Conclusión Se evidenció pago de adicional de G. 4.903.061.223 (Guaraníes cuatro mil novecientos tres millones sesenta y un mil doscientos veinte y tres), a funcionarios por beneficio de “Presentismo” sin evidencia documental, en algunos casos, de su efectiva asistencia y permanencia en la Entidad, lo que deviene totalmente innecesario y absolutamente dispendioso, según nuestro criterio. Es evidente que el concepto, “Presentismo”, tal como lo interpreta la EBY, es totalmente atípico, porque habiendo sido concedido, a través de una Resolución a nivel Binacional, como un beneficio para premiar la puntualidad y a la asiduidad en el trabajo, es finalmente utilizado como un sobresueldo más – de los muchos que sus funcionarios gozan – al alcanzar a,

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prácticamente, todos sus funcionarios. Esto sin perjuicio de que la asistencia puntual y la permanencia en su lugar de trabajo, es obligación primaria del funcionario que por eso recibe su salario. Recomendación La Entidad Binacional Yacyretá lado paraguayo, debería, tomar las acciones necesarias para restablecer el carácter de premio excepcional al “Presentismo” – puntualidad y asiduidad en el trabajo – solamente a aquellos funcionarios que se distingan, probadamente, por esas cualidades, a efectos de racionalizar los recursos con que cuenta la Institución. CAPITULO IX - REMUMERACIÓN DE CONSEJEROS Pago indebido a consejeros desvinculados de la EBY. Conclusión La Entidad Yacyretá, lado paraguayo, ha procedido al pago en exceso, por el importe de G. 7.105.491 (Guaraníes siete millones ciento cinco mil cuatrocientos noventa y uno), en concepto de salarios y gastos de representación a los consejeros Carlos Sauá y Luís Roberto Gneiting, en los meses de febrero y junio de 2008, respectivamente. Recomendación Las autoridades de la Entidad, teniendo presente que lo que ellas administran son bienes pertenecientes a todos los paraguayos, deberán: • Implementar medidas para que, en adelante los egresos, sean cuidadosamente controlados,

evitando de esa manera cargar a la Institución con gastos que no le corresponde • Arbitrar las medidas administrativas necesarias tendientes a recuperar los importes

abonados de más en concepto asignación mensual y gastos de representación aplicando medidas disciplinarias a los funcionarios que liquidaron sumas fuera de las prescripciones legales.

• Tomar nota de esta observación y exigir mayor celo a los funcionarios en el cumplimiento de sus respectivas misiones, particular y enfáticamente, a la Auditoría Interna de la Entidad.

• Dar participación activa a la Auditoría Interna de la Institución en todos los pagos que se realicen.

De estas medidas y de sus consecuencias, la CGR será informada puntualmente, de acuerdo a las leyes vigentes. CAPITULO X - DESARRAIGO Y AYUDA HABITACIONAL • Beneficios denominados “Desarraigo” y “Ayuda Habitacional” abonados, sin que

exista una fecha límite a funcionarios trasladados que realizan tareas no calificadas. Conclusión La Entidad Binacional Yacyretá, margen derecha, pagó durante el período comprendido de enero a agosto de 2008 en concepto de Desarraigo y Ayuda Habitacional en las sedes de Ayolas y Encarnación, G 7.040.085.674 (Guaraníes siete mil cuarenta millones ochenta y cinco mil seiscientos setenta y cuatro) de los cuales se constató que abonó la suma de G. 2.643.886.792 (Guaraníes dos mil seiscientos cuarenta y tres millones ochocientos ochenta y

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seis mil setecientos noventa y dos) a funcionarios con cargos que no son técnicos ni profesionales calificados, en contraposición a lo establecido en el considerando de la Resolución Nº 965/86, que expresa: “…Que, la oferta regional de profesionales calificados no cubre las necesidades de Yacyretá, obligando al traslado de los mismos desde centros alejados de la Zona de Obra, Encarnación y Posadas”. Estas erogaciones pudieron ser evitadas mediante un manejo más inteligente y racional del Recurso Humano de la Institución y un gerenciamiento más acorde con la importancia vital de esta Empresa. Recomendación Las autoridades de la Entidad Binacional de Yacyretá, deberán • Poner más celo en vigilar el desempeño de sus funcionarios instruyéndolos para que

realicen una labor más eficiente en la búsqueda principalmente de beneficios de la Nación, no solamente del trabajador de la EBY. No es otorgando indiscriminadamente beneficios indebidos que se sirve a la Institución, ni a la Patria.

• Dar cumplimiento, en espíritu y en letra, a las Resoluciones internas de la Entidad. • Realizar las correcciones debidas para ahorrar a la EBY gastos que se presentan como

absolutamente innecesarios y afrentosa a las necesidades de la mayoría de la población. De todo lo actuado, deberá ser puntualmente informada la Contraloría General de la República. CAPITULO XI - OTRAS OBSERVACIONES 1. Presupuesto y ejecución presupuestaria Conclusión Las autoridades tanto del Comité Ejecutivo y como las del Consejo de Administración de la Entidad Binacional Yacyretá no dieron cumplimiento a su propio Reglamento Interno, en lo que se refiere a los plazos establecidos para la aprobación de su presupuesto y por consiguiente se procedió a la ejecución del mismo durante los meses de enero a julio de 2008, sin contar con la autorización correspondiente. Recomendación La Entidad Binacional Yacyretá deberá dar estricto cumplimiento a lo establecido en su propio Reglamento Interno tal como lo establece en su Artículo 2º) “Normas. Yacyretá se regirá por las normas establecidas en el Tratado del 3 de diciembre de 1973 y sus Anexos, por los demás instrumentos diplomáticos vigentes y los que se acordaren en el futuro, por este Reglamento Interno y por las normas que se dictaren en consecuencia”. 2. Sobregiros presupuestarios

Conclusión La Entidad sobrepasó sus estimaciones presupuestarias en rubros fácilmente cuantificables con la debida antelación. Este proceder administrativo indica el poco esmero y prolijidad de los responsables de la elaboración del Presupuesto de la Entidad, conforme a sus metas previstas, si es que realmente las tienen. Esta afirmación deviene de la médula conceptual del Presupuesto de cualquier ente: el cual se constituye en el instrumento de asignación de recursos financieros para el cumplimiento de las políticas y objetivos. Es la expresión financiera del plan de trabajo anual del ente; en él se deben prever la cantidad y el origen de los ingresos, determinar el monto de los gastos autorizados y los mecanismos de financiamiento.

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Este proceder denota además el poco apego al cumplimiento de las previsiones financieras a las que, pocas veces, son ajustados los gastos de la Entidad, principalmente en los rubros referentes al pago del personal en los que, siguiendo lo que parece ser una modalidad en la EBY, o son cargados con beneficios laborales inauditos en otros ambientes laborales del país, o se los calcula con largueza a favor del personal o, no se escatima recursos en pagarlos, aunque estos sobrepasen la planificación anual presupuestaria. Recomendación Las autoridades de la Entidad Binacional Yacyretá deberán: • Realizar los cálculos presupuestarios anuales cuidadosamente, llevando en cuenta todas

las situaciones que se presentarán en el año, específicamente, en lo referente a pago a sus funcionarios, rubro absolutamente predecible dentro de un planeamiento racional de las actividades anuales de una empresa

• Adoptar medidas que permitan evitar el sobregiro presupuestario en beneficios que son de montos conocidos e invariables, como son los de “Compensación Graciable” y “Compensación Graciable Extraordinaria”.

3. Funcionarios que reciben descuentos superiores al salario básico. Conclusión Se constató la existencia de funcionarios que reciben descuentos superiores al salario básico. Se menciona esta circunstancia como posible causa de la gran presión que deben sufrir los funcionarios superiores del Ente en el sentido de buscar – y encontrar – cada día imaginativos recursos para mejorar los emolumentos del personal mediante la creación de nuevos beneficios y el generoso cálculo del monto de los mismos. Todo en detrimento de los intereses superiores de la Entidad y del Paraguay. 4. Funcionarios comisionados en otras entidades del Estado Conclusión La Entidad Binacional de Yacyretá, margen derecha, gastó mensualmente la suma de G. 694.282.246 (Guaraníes seiscientos noventa y cuatro millones, doscientos ochenta y dos mil, doscientos cuarenta y seis) en el generoso pago de funcionarios que, en teoría fueron contratados por la EBY por necesidades propias y funcionarios permanentes de distintas categorías, con altos salarios, cuyos servicios son evidentemente prescindibles para el cumplimiento de sus propios fines legales específicos, por el hecho de haber sido comisionados a otras dependencias estatales. De enero a agosto esta Auditoría cuantificó que se pago la suma de G 4.405.702.844 (Guaraníes cuatro mil cuatrocientos cinco millones setecientos dos mil ochocientos cuarenta y cuatro), sin que este importe corresponda al total pagado al personal permanente y contratado que fue comisionado, constatándose además, que el personal permanente percibió el beneficio de “Presentismo” por importe de G 219.292.077 (Guaraníes doscientos diecinueve millones doscientos noventa y dos mil setenta y siete). Este hecho representa un gasto innecesario para la Entidad y constituye un uso, a todas luces inapropiado de sus recursos, por gastarlos en el pago de salario de personas que desempeñan labores ajenas al interés de la Institución y a los fines de su creación. Significa también el otorgamiento a determinados individuos – por razones y circunstancias muy difíciles de entender – de un privilegio adquirido por méritos no expuestos públicamente, ni racionalmente argumentados, para gozar de tales prebendas que, injustamente, los diferencian del común de

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los ciudadanos e inclusive de sus propios pares, en el caso de aquellos que ocuparon la titularidad de algunas carteras de Estado, quienes, con igual o mayor sacrificios y merecimientos, no pueden alcanzar el nivel salarial que estos paraguayos de primera clase ostentan sin ningún pudor. En esta situación, es oportuno recordar el Artículo 46 de la CONSTITUCÓN NACIONAL que declara:”Todos los habitantes de la República son iguales en dignidad y derechos. No se admiten discriminaciones. El Estado removerá los obstáculos e impedirá los factores que las mantengan o las propicien…”. Recomendación La Entidad Binacional Yacyretá debe considerar un uso más racional de los recursos provenientes de la explotación de los bienes sobre los cuales la Nación, el conjunto de sus ciudadanos, ejerce su soberanía, y que éstos no sean usados en beneficio de algunos pocos privilegiados, sino para promover el bienestar de todo el pueblo que los necesita para la creación de alternativas que permitan nuevas fuentes de trabajo para quienes la necesitan con urgencia vital. La autoridades de la EBY deberán guiar su accionar teniendo como principal meta que los beneficios de la explotación de los recursos naturales de la República alcance a todos sus habitantes, eliminando los afrentosos privilegios existentes, y dar así cumplimiento al principio claramente enunciado en el citado artículo 46 de la Constitución Nacional De las acciones que realicen las autoridades de la EBY en este sentido, la Contraloría General de la República deberá ser convenientemente informada.

5. Pago indebido a funcionarios denunciados por la prensa Conclusión Se ha abonado la suma de G. 2.035.179.482 (Guaraníes dos mil treinta y cinco millones ciento setenta y nueve mil cuatrocientos ochenta y dos) durante el período comprendido de enero a agosto de 2008 a funcionarios permanentes y contratados que no registraron regularmente su asistencia al lugar de trabajo. Es evidente que no se dio cumplimiento a los Reglamentos y Resoluciones emanadas por las Autoridades de la Entidad y que no existen controles eficaces – y si los hay, no actuaron en este caso – que hayan detectado esta irregularidad y como consecuencia se ha abonado los salarios y los beneficios sin descuento alguno. Nuevamente se visualiza en la actuación de los funcionarios superiores de la Institución un aparente despego por cumplir rigurosamente las tareas para las cueles fueron contratados lo que, invariablemente, resulta en menoscabo de los recursos de la Entidad. Recomendación Las autoridades de la Entidad Binacional de Yacyretá, margen derecha, deberán • Poner más celo en vigilar el desempeño de sus funcionarios instruyéndolos para que

realicen una labor más eficiente en la búsqueda de beneficios, no solamente del trabajador de la EBY sino, principalmente, en el beneficio de la Nación, fin último a ser perseguido. No es otorgando indiscriminadamente beneficios indebidos que se sirve a la Institución, ni a la Patria.

• Dar cumplimiento, en espíritu y en letra, a las Resoluciones internas de la Entidad.

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• Realizar las correcciones debidas para ahorrar a la EBY gastos que se presentan como absolutamente innecesarios y afrentosa a las necesidades de la mayoría de la población.

De todo lo actuado, deberá ser puntualmente informada la Contraloría General de la República. 6. Pago indebido de beneficio al que, según planilla de sueldo, denominaron “Asignación no Remunerada”. Conclusión Se constató pago indebido de beneficio al que, según planilla de sueldo, denominaron “Asignación no Remunerada” por importe de G 18.000.000 (Guaraníes dieciocho millones). No deja de sorprender la imaginación de los funcionarios de la EBY para encontrar nombres y motivos para aumentar los emolumentos de sus funcionarios, esta vez bajo el título de “Asignación No Remunerada Resolución CE 9643/07” y, a pesar de que en ella se establecía taxativamente que el beneficio – concedido sin expresión de causa – sería “no integrante del salario”, automática, e indebidamente, pasó a integrarlo hasta que la Resolución Nº 10187 del 17 de Abril de 2008, vino a regularizar esta situación. Se resalta también la ausencia total de la Auditoría Interna de la Entidad cuya razón se ser es, precisamente, evitar la ocurrencia de estos excesos tan evidentes como perjudiciales a la imagen de seriedad de la Institución y para su propio patrimonio, que es el de toda la Nación la que, invariablemente, más temprano que tarde, ha de pedirle cuentas de la administración que de ellos se haga. Recomendación Las autoridades de la Entidad, margen derecha, teniendo presente que lo que ellas administran son bienes de interés nacional, deberán: • Arbitrar mecanismos administrativos aptos para determinar los responsables de haber

liquidado y pagado el beneficio llamado “Asignación no Remunerada Resolución CE 9643/07” fuera de lo establecido en la Resolución correspondiente y, si fuera ese el caso, sancionarlos condignamente, conforme a las leyes de la República y, consecuentemente, recuperar para el patrimonio de la EBY los recursos indebidamente erogados

• Explicar, dentro del plazo legal correspondiente, las políticas salariales de la Entidad a corto,

mediano y largo plazo, que condujeron a la emisión de las mencionadas Resoluciones CE 9643/07 y Nº 10187 del 17 de abril de 2008, respectivamente y sus fundamentos específicos

• Comunicar a la Contraloría General de la República el resultado de las acciones sugeridas

en el primer punto de esta Recomendaciones, con la urgencia que el caso amerita. CAPITULO XII - VERIFICACIÓN IN SITU II. Sedes Ayolas y Encarnación 1 Relevamiento del Personal 1.1. Funcionarios que según planilla de liquidación de sueldos figuran con cargo y

funciones distintos a los que en la práctica desempeñan.

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Conclusión En la Planilla de Liquidación de Sueldos, de enero a agosto de 2008, correspondiente a la Sede de Ayolas se incluyen a funcionarios como ocupando un determinado cargo, sin embargo, conforme a declaración de los mismos, asentadas en las actas labradas, manifestaron que ocupan un cargo diferente al que figura en la Planilla debido a la falta de actualización en la descripción de las tareas, hecho que dificulta la tarea de los Organismos de Control, tanto internos como externos. Esta Auditoría no tiene evidencia alguna que los funcionarios mencionados se hayan desempeñado en los cargos que exponen dichas planillas y para los cuales fueron nombrados o contratados. Recomendación Las autoridades de la EBY, margen derecha, deberán: • Arbitrar medidas administrativas necesarias para actualizar la descripción de tareas de

cada funcionario de la entidad, tales como las que, aparentemente, están ya en ejecución. • Evitar que situaciones como la señalada en este punto se repitan porque distorsionan la

realidad de la Sede e impiden el correcto y necesario control de sus actividades. De las medidas correctivas adoptadas y a adoptarse, deberá ser informada esta Contraloría General de la República. 1.2 Funcionarios permanentes y contratados que no registran salida y entrada al medio

día y salida al final de la jornada laboral. Conclusión En la Sede de Ayolas, no registran en el reloj biométrico la marcación de salida y entrada a la Entidad en el intervalo correspondiente al almuerzo y la salida, al final de la jornada laboral, la totalidad de los funcionarios permanentes y contratados y no existe otro sistema de registración de salida y entrada que certifique la presencia y permanencia de los mismos en sus lugares de trabajo. Resulta evidente la poca importancia que la Entidad Binacional otorga en esta Sede al estricto cumplimiento del horario trabajo de los funcionarios dada la escasa aplicación a esa tarea que denota la encargada de Recursos Humanos de la EBY, Sede Ayolas, Lic. Alba Brítez. Recomendación Las autoridades de la EBY deberán arbitrar medidas urgentes para que situaciones como esta, observada en la Sede de Ayolas, no vuelvan a repetirse y recurrir a medidas administrativas idóneas a fin de investigar las causas e identificar a los responsables de los hechos mencionados y sancionarlos, si así resultare necesario. De las medidas adoptadas debe ser informado a este Organismo Superior de Control, conforme su rol constitucional y de acuerdo al ordenamiento legal vigente. 1.3. Funcionarios trasladados de Sede hace varios años que siguen percibiendo el

adicional de “Desarraigo”.

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Conclusión La Entidad Binacional Yacyretá, lado paraguayo, ha procedido al pago de G. 316.224.125 (Guaraníes trescientos dieciséis millones doscientos veinticuatro mil ciento veinticinco) en concepto de adicional de desarraigo, de enero a agosto de 2008, a funcionarios trasladados a las Sedes de Ayolas o Encarnación hace varios años, amparándose en la resolución Nº 968/86 del 10/12/1986, la cual no establece ningún tiempo limitado para el pago del mismo, quedando al libre albedrío de las autoridades de la EBY abonar el mismo por tiempo indefinido. Por otro lado, se puede ver en el cuadro de mas arriba que se procede al pago del beneficio por “Desarraigo” a personal de escasa calificación, tales como chóferes, asistentes administrativos, etc., que no debe ser muy difícil ser encontrado en el lugar en que se los requiere. Recomendación Las autoridades de la EBY, margen derecha, deberán: • Racionalizar los recursos con que cuenta de manera a reducir sus costos y que tal reducción

beneficie a todos los habitantes de la República y no solamente a unos pocos privilegiados. • Implementar los procedimientos administrativos necesarios para que este beneficio tenga un

tiempo limitado y responda a los objetivos de su aplicación y adecuarlo a la realidad económica del país.

• Buscar, en lo sucesivo, y cuando la especialidad laboral requerida lo permita, la contratación de personal lugareño como forma válida de evitar el pago del “Desarraigo”, teniendo siempre como meta el uso más económico de los recursos institucionales.

• Considerar el cese inmediato del pago indebido de este beneficio al personal que, después de vivir tantos años fuera de su lugar de residencia habitual, no puede ya ser considerado como desarraigado del mismo. Instruir en este sentido a los encargados de liquidar este beneficio, apercibiéndolos de las consecuencias legales que les pudiera acarrear el incumplimiento de estas instrucciones

De las acciones que la Entidad realice al respecto y de las consecuencias de las mismas, deberá ser informada puntualmente la Contraloría General de la República

1.4. Personal que ingresó a la Entidad bajo la modalidad de Orden de Compra Sede Ayolas Conclusión La Entidad Yacyretá procedió a incorporar a personal bajo la modalidad de “Orden de Compra”, abonando un total de G. 3.701.685.347 (Guaraníes tres mil setecientos un millones seiscientos ochenta y cinco mil trescientos cuarenta y siete), de enero a agosto de 2008, sin contar con Resolución y contrato respectivo, para realizar tareas que son propias de un funcionario permanente. Recomendación Las autoridades de la Entidad Binacional de Yacyretá, lado paraguayo, deberán: • Explicar el motivo de esta tan atípica forma de contratación de personal e informar a la CGR

sobre las condiciones y la normativa, debidamente aprobada, que rige estas contrataciones.

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• Arbitrar las medidas conducentes a limitar, o suspender, esta práctica como forma de sanear sus recursos humanos.

1.5 Planillas llenadas con antelación y puntualmente en el horario establecido. Conclusión El sistema de registro de asistencia por planillas no es confiable y se presta a irregularidades de naturaleza indeterminada. Además, no existe un funcionario encargado de controlar la firma de la Planilla y no se realiza otros controles pertinentes para evitar que estas situaciones se presenten, no existe la certeza de que las personas permanecen en sus lugares de trabajo. Recomendación Las autoridades de la Entidad Binacional Yacyretá, Margen Derecha, deberán arbitrar medidas administrativas tendientes a evitar que situaciones como la mencionada en este punto se repitan. Esta recomendación adquiere capital importancia si se tiene en cuenta que el registro de entrada, permanencia y salida del personal trabajador es el insumo básico para la elaboración de las Planillas de pago y del legajo de los funcionarios que ha de servir a la Entidad para el cumplimiento de sus políticas de Recursos Humanos, requeridas para la administración eficiente de los recursos nacionales. 2. Viviendas en la zona denominada “Mil Viviendas” y “Villa Permanente” ocupadas

por personas y entidades ajenas a la EBY. Conclusión En base a manifestaciones de los ocupantes de las viviendas ubicadas en ”Zona denominada Mil Viviendas y Villa Permanente”, se releva: • Algunas viviendas fueron entregadas a los ocupantes mediante un Acta de Entrega con

opción de compra. • El servicio de agua potable es de la planta de tratamiento de la EBY y su uso es

enteramente gratuito. • Algunas viviendas fueron entregadas a los ocupantes mediante un Acta de Entrega, pero

no recuerdan si la recibieron con opción de compra. • Muchos ocupantes no son funcionarios de la EBY. • Hay casos que utilizan el predio de la vivienda como taller mecánico. • Otros consiguieron la vivienda a través de políticos. • Se observa mejoras realizadas en las viviendas por sus ocupantes. • Un ocupante anterior de la vivienda la entregó al nuevo a cambio de un vehículo. • Algunos no cuentan con documentos de adjudicación de la vivienda. • Los ocupantes perciben subsidios para el pago de energía eléctrica. • Otros mencionaron que la llave se vende a cualquiera. • Una vivienda es utilizada como patio de comidas y almacén de ramos generales. • Una vivienda fue adjudicada al Ministerio de Educación y Cultura. • Otros ocupantes desconocen la forma en que fueron adjudicados. • Una vivienda fue adjudicada al propietario de Radio Corpus 94.5 Ing. Orlando Valdez. • En otra vivienda funciona la Dirección Regional del Trabajo, dependiente del Ministerio de

Justicia y trabajo, desde hade 20 años.

De todo lo cual se puede concluir que las unidades habitacionales de las villas denominadas “Mil Viviendas” y “Villa Permanente” no están sujetas a ningún control por parte de la Entidad

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Binacional de Yacyretá, a pesar de formar parte de su patrimonio y, por consiguiente, del patrimonio del Estado paraguayo. Es tanta la falta de atención y cuidado de sus activos que evidencia la Entidad que no le importa suministrar indefinidamente servicios de agua potable sin costo a los ocupantes de las viviendas y, en algunos casos, hasta les otorga subsidio por provisión de energía eléctrica, sin razón valedera aparente Recomendación Los directivos de la EBY, lado paraguayo, deberán:

• Arbitrar medidas administrativas urgentes para sanear, de acuerdo a lo dispuesto en las

leyes pertinentes, las condiciones de ocupación de las viviendas que son de su patrimonio y cesar con la provisión de servicios domiciliarios gratuitos o subsidiados a expensas de sus recursos, que son, en realidad, propiedad de todos los paraguayos y que exigen una correcta y eficiente administración de los mismos.

• Determinar, por medio de procedimientos administrativos aptos, las causas y los responsables de este proceder displicente para sancionarlos con el rigor que indique la ley, si este fuera el caso.

CAPITULO XIII - CONTROL INTERNO Conclusión En este punto no puede dejar de observarse la discrecionalidad con que se mueve el personal de la EBY, margen derecha, y las amplias facultades que tiene el nivel superior de los funcionarios de la Entidad en materia de contratación de personal. Se constató que, no existe una política definida y coherente para el manejo de los recursos humanos lo que permite un amplio margen de maniobras para que, ciertos funcionarios con poder dentro de la Entidad, puedan realizar contrataciones con criterios propios, distintos a los dictados por la conveniencia institucional. Es evidente que esta situación es impropia en una Institución que maneja recursos que son de su interés y de todos los habitantes de la República y que, mediante una adecuada reglamentación, deberían ser usados para el mejor funcionamiento de la EBY, sin ninguna posibilidad de aplicarlos en beneficio de unos pocos privilegiados. Recomendación Las autoridades de la Entidad Binacional Yacyretá, margen derecha, deberán: • Arbitrar medidas urgentes para asegurar un manejo más racional y adecuado de los

recursos humanos ya disponibles de la Entidad y a ser contratados en el futuro. • Limitar la contratación de nuevos funcionarios a lo que sea estrictamente necesario para su

mejor funcionamiento y exigir a las áreas que lo soliciten la estricta fundamentación de tal solicitud y el perfil del personal requerido.

• Fortalecer el sistema de Control Interno de la Entidad, que garantice una estructura de control uniforme que genere un lenguaje común y promueva el autocontrol como un fundamento esencial en la mejora de la capacidad de la Entidad.

• Dar prioridad y especial atención, a la actividad de Auditoría Interna y a la capacitación de los auditores en función a su papel de consultores y asesores, lo cual redundará en la excelencia administrativa y promoverá la mejora continua institucional.

De todas estas medidas y de sus resultados, la Contraloría General de la Republica deberá ser informada puntualmente, conforme a lo establecido en las leyes respectivas.

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CAPITULO XV

CONCLUSIÓN FINAL

Como podrá verse en el desarrollo del presente informe, esta Auditoría pudo comprobar que los beneficios adicionales percibidos mensualmente por el personal de la Entidad Binacional Yacyretá son abundantes, y los conceptos y fundamentos en los cuales se basan los mismos son tanto peculiares como extraordinariamente imaginativos. Estos beneficios, además de singulares, son concedidos y liquidados de forma dispendiosa. Basta nombrarlos para constatar la veracidad de esta aseveración: Presentismo, Desarraigo( pagado por tiempo indeterminado), Ayuda Habitacional, Horas Extras, pagadas al 50%, 100% y 160% (una constante en la Entidad), Adicional Nocturno, pagado al 30% y al 60%, Adicional por Zona de Obras, Dedicación Funcional, Antigüedad EBY, Antigüedad AFIN, Subsidio para pago de energía eléctrica, Gastos de Almuerzo, Adicional por Título, Seguro Médico Privado, Seguro del IPS, Compensación Graciable, Compensación Graciable Extraordinaria, Asignación por Familiar a Cargo (incluye suegro/a) y otros. Estos beneficios, algunos absolutamente inéditos, son percibidos por los funcionarios de la EBY en adición a sus sueldos mensuales que, en general, son varias veces más elevados que los mejores salarios del mercado nacional para el mismo tipo de trabajo. Para una mejor comprensión de lo expuesto, a manera de ejemplo, se citan los siguientes beneficios: Presentismo: Pareciera haber sido creado para premiar a aquellos funcionarios que registren menor cantidad de ausencias en el año. Sin embargo, es liquidado normalmente a todos como un sobresueldo, como si fuera que la normal asistencia diaria al local de trabajo ya no esté debidamente compensada con el pago íntegro del salario mensual. Desarraigo: Este beneficio, creado para compensar a personas que se han trasladado a una distancia mayor que 50 kilómetros de su lugar de residencia para desempeñar sus tareas en la Entidad, es pagado sin límite de tiempo, lo que resulta incomprensible porque una persona, después de vivir continuadamente en un mismo sitio por varios años, ya se encuentra perfectamente adaptada a su nuevo lugar de residencia y, por tanto, ya no puede ser considerado su desarraigo. Y otros beneficios, cada uno de los cuales concedidos sin retaceos y, no pocas veces, obviando circunstancias que descalificarían al funcionario para merecerlos, es decir sin relación con los méritos requeridos. Pero, lo que realmente rebasa todo límite, son los beneficios a los que se dio en llamar “Compensación Graciable”, y otro aún más generoso, “Compensación Graciable Extraordinaria”. La “Compensación Graciable” fue concedida a funcionarios que ya cumplieron, o están por cumplir, los requerimientos necesarios para obtener la jubilación ordinaria. A ellos, argumentando un ilógico e inexistente ahorro para la Entidad, se les otorgó un beneficio insólito, una asignación extraordinaria varias veces millonaria, sin contrapartida de aporte previo alguno y sin más merecimientos que el simple hecho de dejar la Institución. Y como si esto no fuera demasiado, se otorgó similar beneficio a funcionarios que no alcanzarían aún, en un futuro inmediato, las condiciones mínimas para la jubilación ordinaria. A este beneficio se atribuyó el novedoso nombre de “Compensación Graciable Extraordinaria”. Y no está demás volver a mencionar que, todos ellos fueron concedidos con envidiable generosidad y desapego a los recursos de la Institución y sin más fundamento legal que las Resoluciones 8184/07 y 8258/07, dictadas después de frágiles consideraciones. Con relación a los sueldos que la Entidad Binacional Yacyretá paga a sus empleados, esta Auditoría pone de relieve que, a modo de ejemplo, la remuneración promedio de un personal

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poco calificado, tal como un guardia de seguridad, suele considerarse afortunado percibiendo un sueldo mínimo de G. 1.345.000 (Guaraníes un millón trescientos cuarenta y cinco mil) en cualquier empresa privada o Institución Pública. En la EBY en tanto un guardia, por el mismo trabajo, puede llegar a percibir como salario básico y beneficios, la increíble suma de G. 19.000.000 (Guaraníes diecinueve millones), monto al que profesionales de alta calificación y especialización, con postgrados y maestrías en el universidades nacionales o del exterior, no tienen – ni esperan tener – acceso, fuera de la Entidad, por más “Presentismo” o “Dedicación Funcional” que apliquen en el desarrollo de sus tareas diarias. Sin embargo, el artículo 92 de la Constitución Nacional prescribe: “Corresponde, básicamente, igual salario por igual trabajo” Nótese que solo se mencionó el caso de un guardia de seguridad y no el del personal de mayor calificación. No puede dejar de mencionarse lo beneficioso que podría resultar para este país, con sectores mayoritarios tan carenciados que, estas ingentes sumas, en vez de ser usadas para la creación de una élite de funcionarios injustamente privilegiados, fueran aplicadas para la generación de nuevos puestos de trabajo para un mayor numero de ciudadanos con iguales derechos y cuya existencia, las autoridades de la EBY parecen ignorar. Debe tenerse en cuenta que, solo dentro del período auditado – ocho meses, de enero a agosto de 2008 – la Entidad Binacional Yacyretá desembolsó en concepto de salarios y beneficios, al personal permanente G. 94.532.039.164 (Guaraníes noventa y cuatro mil quinientos treinta y dos millones treinta y nueve mil ciento sesenta y cuatro), y al personal contratado G. 23.789.637.297 (Guaraníes veintitrés mil setecientos ochenta y nueve millones seiscientos treinta y siete mil doscientos noventa y siete), totalizando G. 118.321.676.461 (Guaraníes ciento dieciocho mil trescientos veintiún millones seiscientos setenta y seis mil cuatrocientos sesenta y uno), es decir, unos US$ 23 millones (Dólares americanos veintitrés millones). Este atípico comportamiento de la Entidad Binacional Yacyretá, alejado de las prácticas corrientes de cualquier repartición estatal, está – alegadamente – respaldado por un Tratado Internacional al que tradicionalmente se le otorga una muy amplia, y a veces funcional, validez, pero cuyo alcance no ha sido aún validamente establecido, teniendo en cuenta que, en la práctica, produce desigualdades entre ciudadanos que la Constitución Nacional, artículo 46, prohíbe expresamente. Uno de los puntos también relevantes para esta Auditoría es la falta de un marco legal claro que rija el manejo de todo personal de la Entidad, tales como reglamentos, resoluciones y otros. Llama poderosamente la atención el hecho que para ciertas situaciones se aplique el Código Laboral y en otras, solo determinados fragmentos del mismo; que se cuente con dos Reglamentos del Personal que, según las propias manifestaciones de los responsables, son utilizados según el caso. Esta dualidad alimenta las dudas de esta Auditoría acerca de los reales propósitos de las autoridades de la EBY de realizar un manejo adecuado de los funcionarios. La utilización difusa y acomodaticia de las normativas nacionales, o de sus reglamentaciones propias, plagadas éstas de inconsistencias y de enmiendas, crea un clima adecuado para la mala utilización de los recursos destinados al pago de remuneraciones y favorece la manipulación de cargos y escalafones, la superposición de funciones y superpoblación de oficinas, la existencia de “planilleros” y la auto asignación de beneficios. Esto, por decir lo menos. La falta de marco jurídico único es sumamente dañina porque, a pesar que en el futuro se tomen las necesarias medidas correctivas, no se podrá recuperar las erogaciones impropias ya realizadas, anular los beneficios ya adquiridos y armonizar las nuevas contrataciones, y sus respectivas remuneraciones, con las preexistentes. Una ardua tarea espera al futuro administrador ideal que quisiera ordenar el recurso humano con que cuenta la Entidad y en cuyo pago se gasta actualmente sumas siderales. No menos importante resulta la consideración de la necesidad imperiosa de establecer “limites” a las atribuciones discrecionales de los Directores de la Entidad Binacional, en la gestión del talento humano, corroborado en esta auditoría.

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A lo ya mencionado, se debe agregar la pobre gestión del organismo encargado del control de personal, el Departamento de Recursos Humanos, cuya labor no se ajusta a la función que le asigna el Organigrama de la Entidad puesto que no realiza las tareas básicas inherentes al mismo, o las ejecuta de manera displicente. No se ocupa de la selección del personal a ser incorporado, no realiza controles fiables de marcaciones de entrada, permanencia y salida de los funcionarios ni el control de los requisitos documentales para acceder a los beneficios, etc. Tampoco realiza evaluaciones de desempeño, tareas claves en una Institución de envergadura para favorecer la especialización, la eficiencia del personal, la promoción de los más aptos o los cambios oportunos, según sea el caso y los méritos. Los funcionarios de este Departamento parecen más preocupados en otorgar privilegios a los funcionarios que en controlar el correcto desempeño de los mismos.

Se debe resaltar que en todo el examen realizado por esta Auditoría al Rubro “Personal permanente y contratado” de la Entidad Binacional Yacyretá, margen derecha, no fue posible encontrar un solo comentario, sugerencia, recomendación o enmienda de procedimientos provenientes de la Auditoría Interna Institucional, cuya única función y razón de ser es, precisamente, la de velar por la pureza y legalidad de los manejos administrativos de la Entidad. Su inactividad resulta llamativa. En ésta, que a modo de Conclusión quiere ser una apretada síntesis del trabajo de auditoría realizado en el área de Recursos Humanos de la Entidad Binacional Yacyretá, pretende dejar plasmada la profunda impresión que ha dejado en los auditores actuantes, el peculiar desempeño de la Entidad Binacional Yacyretá, margen derecha, en lo que respecta al manejo de los recursos tanto humanos como financieros puestos a su disposición y la convicción de que el control gubernamental externo dispuesto por la Constitución Nacional no puede ser sustituido por la modalidad de auditoría privada externa. El control constitucional referido agrega el celo y compromiso al que obliga el mandato constitucional desde una perspectiva y alcance diverso a los propósitos empresariales.

Es nuestro informe Asunción, mayo de 2009

Lic. Simón del Pozo Auditor

Lic. Julio Lledó Auditor

Lic. Catalina Colmán Auditora

Lic. Irene Cuevas Jefa de Equipo

Lic. Sara Bueno Cabral Supervisora

Lic. Gladys Fernández Directora General

Dirección General de Economía

Lic. Isabel Emi Moriya de Amarilla Directora General

Dirección General de Control de la Administración Descentralizada