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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA División Auditoría Administrativa Área Administración General y Defensa Nacional Informe Final Hospital de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile. Fecha: 31 de diciembre de 2010. Informe N°: 249/10

Informe Final Hospital de la Dirección de Previsión de ... · conocimiento y fines pertinentes, copia del Informe Final N° 249 de 2010, con el resultado de la auditoría practicada

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA División Auditoría Administrativa

Área Administración General y Defensa Nacional

Informe Final Hospital de la Dirección de

Previsión de Carabineros de Chile.

Fecha: 31 de diciembre de 2010. Informe N°: 249/10

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DAA. N° 2.004/2010 Remite Informe Final N° 249 de 2010, sobre examen de cuentas efectuados en el Hospital de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile.

SANTIAGO, 3 1 D I C 1 0 *80372

Cumplo con enviar a Ud. para su conocimiento y fines pertinentes, copia del Informe Final N° 249 de 2010, con el resultado de la auditoría practicada por funcionarios de esta División, en la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile.

Sobre el particular, corresponde que ese Servicio implemente las medidas señaladas, cuya efectividad, conforme a las políticas de esta Contraloría General sobre seguimiento de los programas de fiscalización, se comprobarán en una próxima visita a la entidad.

Saluda atentamente a Ud.,

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DAA. N°2.002/2010 Remite Informe Final N° 249 de 2010, sobre examen de cuentas efectuado en el Hospital de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile.

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Cumplo con enviar a Ud. para su conocimiento, copia del Informe Final N° 249 de 2010, con el resultado de la auditoría practicada por funcionarios de esta División, en la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile.

Saluda atentamente a Ud.,

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AL SEÑOR MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL PRESENTE

Ref 248 613/2010

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DIVISIÓN DE AUDITORIA ADMINISTRATIVA

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DAA. N°2.003/2010 Remite Informe Final N° 249 de 2010, sobre examen de cuentas efectuado en el Hospital de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile.

SANTIAGO, 31 DIC 1 C *SO 3 7 3

Cumplo con enviar a Ud. para su conocimiento, copia del Informe Final N° 249 de 2010, con el resultado de la auditoría practicada por funcionarios de esta División, en la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile.

Saluda atentamente a Ud.,

AL SEÑOR GENERAL DIRECTOR DE CARABINEROS DE CHILE PRESENTE

Ref.: 248.613/2010

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DAA. N° 2.005/2010 Remite Informe Final N° 249 de 2010, sobre examen de cuentas efectuado en el Hospital de la Dirección de Previsión de Carabineros.

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Cumplo con enviar a Ud. para su conocimiento, copia del Informe Final N° 249 de 2010, con el resultado de la auditoría practicada por funcionarios de esta División, en la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile.

Saluda atentamente a Ud.,

AL SENOR JEFE UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA DE CARABINEROS DE CHILE PRESENTE

Ref.: 248 613/2010

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DAA. N°6 /2011 Remite Informe Final N° 249 de 2010, sobre examen de cuentas efectuado en el Hospital de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile.

SANTIAGO, 3 1 DIC 1 0 *8 037

Cumplo con enviar a Ud. para su conocimiento, copia del Informe Final N° 249 de 2010, con el resultado del examen de cuentas efectuado por funcionarios de esta División, en el Hospital de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile.

Saluda atentamente a Ud.,

AL SEÑOR DIRECTOR DE COMPRAS Y CONTRATACIÓN PÚBLICA PRESENTE

Ref. N 248.613/2010

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PMET: 13.062 Informe Final N° 249 de 2010, sobre examen de cuentas efectuado en el Hospital de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile

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En cumplimiento del programa anual de fiscalización aprobado por esta Contraloría General para el año 2010, se efectuó un examen en la Entidad señalada en la referencia, a los ingresos correspondientes al período comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2010, revisión que en algunos procesos abarcó años anteriores, en la medida que se consideró necesario.

Objetivo

La auditoría tuvo por finalidad comprobar la veracidad y fidelidad de las cuentas, la autenticidad de la documentación de respaldo y la exactitud de las operaciones aritméticas y de contabilidad del Hospital de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, de acuerdo a las normas legales y reglamentarias que regulan la materia.

Metodología

El trabajo se realizó sobre la base de principios, normas y procedimientos de control aprobados por esta Entidad Fiscalizadora, e incluyó, revisiones selectivas de los registros y documentos y otras validaciones que se estimaron necesarios en las circunstancias.

Universo y Muestra

De acuerdo con los antecedentes proporcionados por el Hospital, los ingresos devengados durante el primer semestre del año 2010, ascendieron a $ 20.005.347.472, de los cuales, se seleccionó una muestra a examinar de $2.171.803.069, correspondiente al 10,85 % del total.

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Antecedentes Generales

El Hospital es una dependencia administrativa de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (DIPRECA), que tiene por función dispensar atención médica integrada, mediante acciones de protección, fomento y recuperación de la salud, a las personas afectas a su régimen previsional, a sus familiares con la extensión que determina el reglamento del Hospital - decreto N° 355 de 1990, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Carabineros - y a terceros ajenos al citado régimen, según lo disponga el Director de Previsión, en uso de las facultades que le confiere el artículo 4, del decreto ley N°1.812, de 1977.

En relación con la atención que presta el Hospital DIPRECA, cabe indicar que el terremoto ocurrido el 27 de febrero de 2010 provocó diversos daños en la estructura del edificio y del equipamiento de éste, cuya reparación, de acuerdo de lo señalado en la comunicación interna N° 69, de 23 de abril de 2010, de la Sección Servicios Generales a la Subdirección Administrativa, se estimó en $ 709.925.312. Entre los daños sufridos se pueden mencionar los siguientes:

• Rotura de matrices de agua potable y alcantarillado. • Caídas de WC y estanques. • Daños en todas las juntas de dilatación. • Daños en los encuentros exteriores del edificio. • Daños estructurales importantes en las diferentes cajas de escala del

Hospital. • Grietas en 45° en muros colindantes de ascensores. • Agrietamiento de cielo y losas y tabiques del Servicio de Pensionado. • Rotura de cristales y ventanas, entre los cuales se tiene el

desprendimiento de 12 metros lineales de termo paneles en la UTI. • Daños diversos en equipos de climatización, intercambiadores de calor,

hidropack y alimentadores eléctricos.

Lo anterior, trajo consigo una importante disminución en la entrega de los servicios que se vieron afectados, lo que significó una merma de pacientes y por consiguiente, un menor ingreso en las ventas de prestaciones médicas, las que se pueden visualizar, por ejemplo, al comparar las generadas en el mes de marzo, del año 2009, ascendentes a $1.417.556.766, y del mismo mes del año 2010, de $ 373.062.610.

Resultado del examen

Los resultados del examen dieron origen al Preinforme de Observaciones N° 249 de 2010, el que fue puesto en conocimiento de la Dirección del Hospital de Previsión de Carabineros de Chile, mediante Oficio N°71.462, de 2010, dándose respuesta por oficio ordinario N° 1061, de 9 de diciembre de 2010, cuyo análisis y antecedentes aportados sirvieron de base para la elaboración del siguiente Informe Final.

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I.- SISTEMA DE CONTROL INTERNO

Dentro de este acápite, se analizaron y evaluaron los principales procedimientos de control interno implementados por el Servicio en materias administrativo - contables, para cuyos efectos se tuvieron en consideración las normas impartidas por esta Contraloría General aprobadas por las resoluciones Nos 1.485 y 1.486, de 1996, sobre control interno y de auditoría, respectivamente, y por los oficios No s 60.820, de 2005 y 54.900, de 2006.

Las principales observaciones determinadas en el examen dicen relación con las siguientes materias:

1.- Demora en nombramiento en jefatura del Hospital

El artículo 3 del capítulo II del decreto N°355, de 3 de julio de 1990, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprueba el reglamento del Hospital de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, establece que dicha Entidad estará organizada jerárquicamente, en Dirección, Subdirección Médica, Subdirección Administrativa, Divisiones y Secciones.

En el artículo 12, del mismo capítulo, se dispone que las Divisiones dependientes de la Subdirección Administrativa, estarán a cargo de profesionales con título universitario, calificados en las materias de competencias de cada una de ellas. De esta misma Subdirección, dependerá la División de Administración y Finanzas, las que de conformidad a lo señalado en el artículo 16, del mismo cuerpo legal, "tendrá por finalidad la más eficiente administración de los fondos con que cuenta el Hospital; además sugerirá las fuentes de financiamiento más adecuada a los fines del establecimiento y propenderá a su correcta utilización".

Dentro de las funciones específicas de la División de Administración y Finanzas, expresadas en la normativa antes citada, se encuentra la de velar por la correcta utilización de los recursos financieros y por la recaudación oportuna de fondos, con sujeción a las normas que le sean aplicables, emitir informes financieros periódicos para la toma de decisiones y cuando le sean requeridos, entre otros.

En relación con lo expuesto, el Servicio informó, mediante oficio N° 8, de 23 de agosto de 2010, que el cargo de Jefatura de la División de Administración y Finanzas está vacante desde el 1 de junio de 2010, y actualmente se encuentra en proceso de concurso, habiéndose publicado el día 8 de agosto el aviso solicitando postulantes, sin que se especificara el medio de publicación utilizado.

El Hospital DIPRECA, en un período superior a 5 meses, no ha resuelto la contratación de un profesional capacitado para asumir las funciones de la División de Administración y Finanzas, en conformidad a lo señalado en el citado decreto N° 355, lo que deja de manifiesto la falta de cumplimiento del principio de eficiencia, responsabilidad y control, consagrado en los artículos 3 y 5 de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, objetivos por los cuales deben velar las autoridades y

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jefaturas de cada institución, según se indica en el artículo 11 del mismo cuerpo legal.

Al respecto, el Hospital DIPRECA manifiesta en su respuesta que, mediante la resolución exenta N°1.380, de 27 de mayo de 2010, se designó a la Jefa de la Sección Contabilidad como Jefa de la División de Recursos Físicos y Financieros, en calidad de subrogante a partir del 1 de junio de 2010, precisando que dicha funcionaria posee una vasta experiencia en el área de administración y finanzas, situación que otorga seguridad y confianza en el cumplimiento del principio de eficiencia, responsabilidad y control.

Además, informa que el día 8 de agosto de 2010, se publicó en el diario El Mercurio, el llamado a concurso público para proveer el cargo vacante en el Servicio.

Por último, la Institución señala que el 15 de junio de 2010 se produjo el cambio de Director del Hospital, por lo que esta nueva administración no puede asumir responsabilidades por las actuaciones de las autoridades anteriores, no obstante aquello, indica que la vacancia del cargo observada no ha mermado ni ha alterado la eficiencia y eficacia en las funciones de la División.

Lo argumentado por el Servicio, no permite levantar la observación formulada por este Organismo de Control, dado que hasta la fecha de la respuesta presentada por la Institución, esto es, 9 de diciembre de 2010, aún no se había resuelto el tema del cargo vacante de la Jefatura de Recursos Físicos y Financieros de la Institución, ni se había realizado un nuevo concurso público para suplirlo.

2.- Deficiencia en la estructura organizacional

La resolución exenta N° 869, de 9 de abril de 2010, de la Dirección de Previsión de Carabineros, que autorizó y resolvió la modificación en la estructura organizacional del Servicio, cita como base normativa el artículo 21 del decreto N° 355, ya mencionado, y el artículo 18, letra n) del decreto supremo N° 103, de 1975, del Ministerio de Defensa Nacional, en las que se establece que el Director de este Organismo tiene facultades especiales para realizar cambios en la estructura del organigrama.

Dicha resolución modificó, entre otras materias, la denominación de 3 divisiones y la categoría de la División Servicios Generales, por la de Sección Servicios Generales y Sección Abastecimiento, las que pasarán a depender jerárquicamente de la División de "Recursos Físicos y Financieros", nueva denominación de la anterior División de Administración y Finanzas.

Al respecto, se verificó que el artículo 21 del reglamento del Hospital, dice que: "La creación, modificación o supresión de las Secciones y sus Unidades dependientes se determinará por Resolución del Director de Previsión", no obstante, de acuerdo a lo señalado en el dictamen N° 62.402, de 2008, la supresión y modificación de una División como las que fija el decreto N° 355 referido, "debe hacerse a través de una disposición de rango legal y, por ende, no puede tener su origen en una simple resolución

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Sobre el particular, el Hospital DIPRECA señala que la norma reglamentaria invocada como fundamento de la modificación de la estructura organizacional aprobada por la resolución exenta N° 869, ya mencionada, es el actual artículo 21, cuyo texto fue aprobado por el decreto supremo N° 262, de 22 de noviembre de 2005, del Ministerio de Defensa Nacional, mediante el cual se establece que la creación, modificación y supresión de las Divisiones y Estamentos dependientes se determinará por resolución del Director de Previsión, previa autorización de la Subsecretaría de Carabineros, ésta última otorgada por medio del oficio N° 2520, de 28 de octubre de 2009, del Ministerio de Defensa Nacional.

Por otra parte, el Hospital indica que el decreto N° 103, ya citado, en su artículo 15° repite idéntica norma al establecer que la creación, y supresión de Departamentos y Subdepartamentos se determinará por resolución del jefe de la Dirección de Previsión, previa aprobación de la Subsecretaría de Carabineros.

En relación con lo argumentado, cabe indicar que el decreto supremo N° 262, de 2005, citado por la Entidad Hospitalaria, mediante el cual se modifica el artículo 21 del decreto N° 355, mencionado con anterioridad, no ha sido publicado en el Diario oficial, por lo que no se ha dado cumplimiento a uno de los requisitos necesarios para que produzca efecto la atribución otorgada al Director de Previsión para efectuar modificaciones en la Estructura Orgánica del Hospital, a nivel de División.

Lo anterior, no permite dar por subsanada la observación, en tanto la autoridad no realice las acciones necesarias tendientes a regularizar dicho procedimiento.

3. - Debilidades de la Unidad de Auditoría Interna

En el año 2007, la Dirección de Previsión de Carabineros suprimió la Unidad de Auditoría Interna que poseía el Hospital, funciones que fueron asumidas por su similar en la sede central de DIPRECA.

La señalada Unidad, fue creada a través del Reglamento Orgánico del Servicio contenido en el decreto supremo N°103, de 14 de abril de 1975, del Ministerio de la Defensa Nacional, Subsecretaría de Carabineros.

Cabe manifestar, que la dotación de dicha dependencia, de 9 funcionarios en el año 2007, ha disminuido a 7 profesionales que la componen en la actualidad: 6 contadores auditores, de los cuales uno se ha mantenido con licencia médica durante el año 2010, y una ingeniero comercial, que ocupa el cargo de Jefa de la Unidad.

A su turno, la jefatura de la Unidad ha indicado que una de las dificultades permanentes en el cumplimiento de los trabajos, es el traslado desde la Sede Central, ubicada en la calle 21 de Mayo N° 592, de la comuna de Santiago Centro, hacia el Hospital establecido en Vital Apoquindo N°1200, de la comuna Las Condes, y que otra falencia no menor, es la falta de conocimiento y capacitación en materias hosp que presenta el personal de la Unidad de Auditoría Interna. Agregó, que nales no son considerados

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por la Unidad de Capacitación, debido a que los recursos destinados a financiar este tipo de gastos son sólo asignados para el personal de planta y no código del trabajo, siendo esta última, la modalidad de contratación de los funcionarios aludidos.

De acuerdo a lo señalado, se observa un nivel de riesgo en el trabajo de auditoría, que dice relación, principalmente, con la insuficiente dotación y capacitación del personal para dar cumplimiento a los requerimientos del plan anual establecido por la Institución, cuyo ámbito de fiscalización lo constituye la DIPRECA sede Central, el Servicio Médico, y el Hospital DIPRECA.

Respecto de los informes emitidos por esta Contraloría General, sobre visitas efectuadas a la DIPRECA, la mencionada autoridad informó que éstos no son puestos en conocimiento de su unidad, omisión que implica que las materias observadas no sean consideradas en la planificación de sus auditorías.

Por otra parte, se ha verificado que a lo menos desde el año 2004, la Unidad de Auditoría Interna no ha efectuado revisiones de tipo financieras en la Entidad Hospitalaria.

Lo indicado precedentemente, deja en evidencia falencias en materias de control en el área administrativo-contable, lo que conlleva una desinformación hacia las autoridades correspondientes, respecto del funcionamiento de los distintos procesos que son ejecutados como parte del quehacer institucional.

En su respuesta, la autoridad del Servicio hace presente que debido a que el establecimiento asistencial constituye una dependencia administrativa de la DIPRECA, no cuenta con una unidad de auditoría interna. Indica que las funciones inherentes a dicha autoridad son asumidas por la respectiva unidad de la Caja de Previsión. Agrega además, que por esta condición de dependencia, la autoridad hospitalaria no posee facultades para incidir o intervenir en la programación de la citada unidad de auditoría interna de la Caja de Previsión.

El argumento expuesto por la autoridad, relacionado con su dependencia administrativa de DIPRECA como impedimento para contar con una unidad de auditoría interna, que permita prevenir y/o mitigar los riesgos de control en materias concernientes al área administrativo — contable, no resulta atendible, más aún considerando que con anterioridad sí existía tal unidad, según se expresara previamente.

Respecto de la carencia de facultades del Director del Hospital para intervenir en la programación de la unidad de auditoría interna de DIPRECA, cabe indicar que, ante la inexistencia de otra unidad similar, resulta conveniente que el citado Director realice las gestiones pertinentes ante la autoridad competente de la Caja de Previsión, tendientes a asegurar que en el futuro se considere dentro de la planificación de las auditorías anuales, revisiones periódicas y oportunas a la área indicada con antelación.

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4. - Incumplimiento de las normas contables impartidas por la CGR

En virtud del ordenamiento jurídico vigente, le corresponde a la Contraloría General de la República impartir las normas y definir los procedimientos contables básicos para el registro de las transacciones por parte de los servicios e instituciones que integran la Administración del Estado.

En concordancia con lo anterior, este Organismo Contralor actualizó las normas sobre la Contabilidad General de la Nación, contenidas en el oficio N° 6.856, de 1992, por las del oficio N°60.820, de 2005, que son de aplicación obligatoria en las entidades públicas afectas al Sistema de Contabilidad General de la Nación, a contar del 1 de enero de 2006.

Al respecto, se constató que el Hospital DIPRECA, no ha dado cumplimiento a la citada normativa, toda vez que continúa utilizando en sus procesos contables las disposiciones contenidas en el anterior oficio N° 6.856, las que como se indicó, no se encuentran vigentes.

Respecto de este punto, el Hospital informa que, actualmente, se encuentra en un proceso de adecuación de un Sistema Integrado de Gestión Administrativa Contable Presupuestaria, que permita modificar el plan de cuentas conforme a los requerimientos establecidos en el oficio N° 60.820, de 2005, de la Contraloría General de la República, antes mencionado.

Sin perjuicio de lo señalado, indica que se ha dado oportuno cumplimento al envío mensual de los informes contables, debidamente convertidos y homologados a los requerimientos de la Plataforma SIGFE, según consta en los oficios remisores a la CGR, División de Contabilidad Gubernamental.

Además agrega que, "...el SIGFE es un sistema de información presupuestario cuya administración es exógena (Ministerio de Hacienda - Dirección de Presupuesto) en consecuencia, este Hospital es un cliente usuario con cero posibilidad de intervenir sus procesos internos debiendo intentar modificar sus outputs a los inputs impuestos por dicho organismos ministeriales, lo que por cierto conlleva al diseño y desarrollo de nuevos sistemas contables que se encuentran en proceso para cumplir con el ideal de no tener que redigitar de un sistema a otro".

Sobre el particular corresponde señalar, que mantener vigente un sistema contable basado en una normativa del año 1992, la cual no se encuentra vigente, le implica al Hospital realizar los mencionados procesos manuales de redigitación de los datos, con los riesgos inherentes que ello implica, debiendo asumir, eventualmente, el no contar con información íntegra, confiable y oportuna para la elaboración de los reportes enviados a la Contraloría General.

Por otra parte, el tiempo transcurrido desde el año 2005 a la fecha, se estima suficiente para que la Institución pudiera haber adaptado sus procedimientos y software de manera de estar en condiciones de dar cumplimiento a la normativa contable actual.

Por lo expuesto y en atención a que la Institución no ha modificado aún el plan de cuentas,..con los riesgos que implica la

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redigitación de los datos, esta observación se mantiene, en tanto no se verifique la implementación del nuevo sistema enunciado, en la próxima visita a la Entidad.

5.- Transferencia de fondos y control administrativo del Policlínico sin respaldo jurídico

El Policlínico de Puerto Montt es una unidad médica y dental, que de acuerdo al organigrama entregado a la Comisión Fiscalizadora, depende de la División de Recursos Físicos y Financieros del Hospital.

En el presupuesto vigente para el año 2010 del "Fondo Hospital de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile", aprobado por resolución exenta N° 19, de 6 de enero, de DIPRECA, están contempladas las trasferencias a otras entidades públicas por un monto de $ 46.320.000, destinadas a financiar actividades del citado centro médico.

En cuanto al respaldo jurídico de que el Hospital esté a cargo de la administración y financiamiento del policlínico indicado, la Jefa de la División de Recursos Físicos y Financieros señaló que, mediante un correo electrónico de 8 de noviembre de 2010, el Asesor Jurídico de la Entidad señaló que dichos procedimientos no tendrían respaldo legal, "...porque el fondo fue creado solamente para financiar la construcción, habilitación y funcionamiento de este hospital y eso no ha sido modificado". Agrega, en el mismo correo, que "al parecer, se trata solamente de una orden interna del señor Director de Previsión...."

De acuerdo con lo anterior, no existe claridad respecto a la procedencia del financiamiento del Policlínico de Puerto Montt, por parte del Hospital, y de su administración, a través de la División de Recursos Físicos y Financieros.

Respecto de esta materia, el Hospital adjunta la Orden N°1 de 13 de junio de 1994, de DIPRECA "Administración General", mediante la cual se estableció el nombre oficial del establecimiento asistencial de la ciudad de Puerto Montt, denominándolo, para todos los efectos administrativos y legales "Policlínica Puerto Montt, Sucursal Hospital de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile".

De esta manera, señala, se estableció que ese servicio de policlínico constituye una sucursal del Hospital Institucional, lo que permite financiar y transferir recursos desde el Fondo Hospital DIPRECA.

Sobre el particular, corresponde precisar que la documentación que se adjunta, sólo se refiere a la denominación dada al establecimiento de salud regional, la cual, por lo demás, no cumple con la formalidades que deben tener los actos administrativos realizados por los Servicios Públicos. Además, en dicha Orden N°1 no se hace mención alguna respecto a la procedencia de trasferir, financiar y administrar el Policlínico de Puerto Montt a través de la División de Recursos Físicos y Financieros del Hospital DIPRECA. Al respecto, corresponde reiterar que dicho fondo fue creado sólo con la finalidad de financiar la construcción, habilitación y funcionamiento del hospital institucional y los antecedentes aportados no se refieren a una modificación de lo dispuesto.

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II.- EXAMEN DE CUENTAS

1.- Cuentas por cobrar

El Hospital DIPRECA, al 30 de junio de 2010, mantenía en cuentas por cobrar $ 2.454.028.335, de los cuales, $ 929.353.750 correspondían al año 2010 y $1.524.674.585 a años anteriores. Cabe señalar, que el monto total indicado representa el 14,3% del presupuesto por concepto de ingresos por ventas para el año 2010, el que asciende a $ 17.203.152.000.

La información de las atenciones prestadas a todos los pacientes que ingresan al Hospital, es generada por las Unidades de Admisión de Pacientes o Convenios, y en el caso que sean hospitalizados, los consumos son digitados por cada servicio médico. La facturación correspondiente a los imponentes de DIPRECA se efectúa una vez al mes en forma masiva por la Unidad de Informática. Respecto de los pacientes particulares, esta información es capturada por la Unidad de Facturación y si por algún inconveniente alguna factura no es generada por el sistema, la carga se realiza en forma manual. Dicho proceso de facturación no está en línea con el sistema contable institucional, sino que es cargado posteriormente por la Unidad de Informática.

Por su parte, la Unidad de Cobranza no cuenta con un sistema informático para realizar su gestión, apoyándose en los sistemas de Facturación y Contabilidad, generando sus controles a través de procesos manuales en base a planillas excel, con los riesgos que conlleva el manejo de información en un sistema de dichas características.

Del examen practicado se derivaron las observaciones que se señalan a continuación:

1.1.- Falta de gestiones de castigo de cuentas por cobrar de antigua data

El análisis de los registros contables permitió verificar que al 30 de junio de 2010, se mantienen cuentas por cobrar desde el año 1992, situación que se puede verificar en el Anexo N°1.

Sobre el particular, es del caso señalar, que el 24 de octubre de 2008, mediante Ord. N°6.449, de la Subsecretaría de Previsión Social dirigida al Director de Previsión de Carabineros de Chile, se informó que el Ministerio de Hacienda, a través del Oficio N°1.023 de 13 de octubre de 2008, autorizó al Hospital de DIPRECA para castigar en su contabilidad, la suma de $360.528.425, correspondiente a documentos protestados entre los años 1992 al 2002.

Al respecto, cabe tener presente que el artículo 19 de la ley N° 18.382, faculta, entre otros, a las instituciones y organismos descentralizados y a las empresas del Estado, para que, previa autorización de los Ministros del ramo correspondiente y de Hacienda, castiguen en sus contabilidades los créditos incobrables, siempre que hayan sido contabilizados oportunamente y se hayan agotado prudencialmente los medios de c

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Además, resulta oportuno señalar que la normativa citada tiene por finalidad lograr el castigo de las deudas cuya mantención en los estados financieros produce una distorsión económico-financiera, debido a que sólo tienen una representación numérica y, por ende, ningún respaldo real, lográndose así una ordenación en la contabilidad (Aplica dictámenes N°s. 23.294, de 1985 y 16.055, de 1986, entre otros).

De acuerdo a lo observado, en los registros contables de la Entidad, el Hospital no incluyó todas las deudas de antigua data en la solicitud de castigo presentada a las autoridades ministeriales correspondientes, debido a la falta de antecedentes que acreditaran los valores registrados y las gestiones que permitieran concluir que se han agotado prudencialmente los medios de cobro.

Lo señalado, se confirmó con el examen realizado a las cuentas por cobrar, en el cual se detectó que gran parte de las facturas correspondientes a la muestra solicitada, no se encontraban con el respaldo suficiente que otorgara claridad de la deuda del usuario y de los pagos efectuados. En la carpeta de antecedentes sólo se encontraron: la copia de la factura, que indica el monto total cobrado, y en papeles separados, anotaciones manuscritas que corresponden, según lo indicado verbalmente por el Servicio, a rebajas por notas de crédito, que no coinciden con la diferencia entre el archivo digital y el respaldo documental entregado (Anexo N°2).

Se constató además que, en algunos casos, dentro de los antecedentes que respaldaban las cuentas, no se encontraba la factura correspondiente o sólo se archivaba un reporte de la deuda, extraído del sistema informático del Hospital DIPRECA, y fotocopias de los documentos originales (Anexos N°s 3 y 4).

Se verificó también, que los antecedentes proporcionados por el Hospital, dan cuenta de diversos convenios de pago entre éste y los usuarios, sin que se encontraran respaldos ni registros de los pagos acordados, que permitieran verificar el cumplimiento de los mismos (Anexo N° 5).

En relación a esta materia, el Servicio responde que para determinar las deudas de antigua data que dieron origen al oficio N° 1023, ya citado, se efectuó una separación de los cheques y facturas que mantenían saldos en la condición descrita. De esta manera, mediante dicho oficio se efectuó el castigo de los cheques determinados y, durante el cuarto trimestre del año 2010, se inició el proceso de castigo de las facturas que presentan saldos generados desde el año 1992 a 1999, las que fueron registradas en la cuenta contable denominada "cuentas de dudosa recuperación por prestaciones médicas", acreditándose dicho procedimiento con el traspaso G — 441, de 30 de noviembre de 2010, por medio del cual se ajustó un monto de $ 69.958.323.

Sobre los antecedentes presentados, cabe hacer presente que la Entidad no informa respecto de acciones a realizar por las deudas originadas en prestaciones otorgadas entre los años 2000 y 2009.

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De igual manera, respecto al proceso de castigo de deudas impagas, iniciado a fines del año 2010, sólo se aportó información relacionada con los requisitos contables necesarios para solicitar su castigo ante las autoridades correspondientes, sin indicar las demás gestiones pertinentes a dicha tramitación.

Ahora bien, respecto de las observaciones expuestas por este Organismo de Control, documentadas en los Anexos N°s 2, 3 y 4, la Institución de Salud señala que por tratarse de información que requiere un exhaustivo análisis y revisión de antecedentes, las respuestas correspondientes estarán disponibles para su revisión el 10 de marzo de 2011.

En cuanto a los análisis y respaldos referidos a la observación sobre los diversos convenios de pago celebrados entre el Hospital y los usuarios, que se encontraban sin respaldos ni registros de los pagos acordados, la Entidad no se pronuncia.

Por lo tanto, en tanto no se verifiquen los antecedentes, análisis y respaldos indicados, se mantiene la observación.

1.2.- Observaciones de las cuentas por cobrar de años anteriores

1.2.1.- Facturación a DIPRECA sin respaldo

El examen realizado permitió constatar la existencia de la factura N°36.929 de 17 de enero de 2005, del Hospital a DIPRECA Medicina Curativa, sobre consumo de materiales desechables, cuyo detalle señala que la prestación corresponde a "insumos no cobrados en su oportunidad estando los pacientes hospitalizados", por un monto total de $ 16.117.259, sin que se acompañen antecedentes que lo avalen.

En respuesta a lo observado, el Servicio adjunta un listado de materiales e insumos por el monto antes citado. Sin embargo, los antecedentes remitidos no permiten aclarar las gestiones realizadas por la Institución para cobrar la señalada deuda, manteniéndose, por lo tanto, la observación.

1.2.2.- Funcionarios con deudas impagas

Se verificó la existencia de funcionarios del Hospital que presentan deudas de años anteriores impagas, por las cuales, sólo ante la consulta efectuada por parte de la Comisión Fiscalizadora, la Institución inició gestiones a fin de determinar su origen e iniciar el procedimiento de cobro. Algunos ejemplos, se indican a continuación:

Rut Nombre Monto $ 13.078.125-K Lorena Amigo Ugalde 9.860

6.038.429-0 Rosa Guaman Godoy 40.510 4.227.647-2 Agota Llana Csendes Juhasz 29.730 8.545.618-0 Raquel Andrea Blu Rodríguez 1.342 7.555.695-0 Leonel Eduardo Vargas Orellana 51.320 5.675.507-1 Marcos Baabor Aqueveque 10.390

10.088.857-2 Margarita Consuegr~ttaGq 46.208

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Las situaciones antes descritas, dejan de manifiesto el incumplimiento, por parte del Hospital DIPRECA, de los principios de responsabilidad, eficiencia y eficacia en la administración, establecidos en el artículo 3 de la ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, y también del artículo 5 de la misma ley, referida a que las "autoridades y funcionarios deberán velar por la eficiente e idónea administración de los medios públicos y por el debido cumplimiento de la función pública".

El Hospital realizó acciones tendientes a dar solución a las deudas impagas de sus funcionarios, procediendo a efectuar las cobranzas correspondientes.

A su vez, la Institución señala que a contar del 1 de diciembre de 2010, se implementó en la Unidad de Cobranzas, un procedimiento administrativo de aplicación mensual, para revisar los descuentos efectivamente realizados por la División de Recursos Humanos, a objeto de reiterar el cobro de los montos informados y no descontados, de tal forma de obtener la seguridad de su recuperación en un 100%.

En atención a lo informado con su debido respaldo, este Organismo Superior de Control da por subsanada la observación, sin perjuicio de verificar, en futuras fiscalizaciones, la efectividad de los procedimientos implementados.

1.3. - Diferencias entre los registros del Hospital con los de DIPRECA

Con el objeto de validar las cuentas por cobrar de años anteriores que presenta el Hospital en sus registros contables al 30 de junio de 2010, por concepto de deudas de la Caja de Previsión "DIPRECA", se procedió a solicitar información a dicha institución previsional, por aquellas cuentas superiores a $ 5.000.000, las cuales totalizaron $1.047.958.871. Los antecedentes proporcionados, permitieron determinar las siguientes diferencias correspondientes a cuentas que no se encontraban en los sistemas de DIPRECA y que sin embargo, aparecían en los registros del Hospital como cuentas por cobrar vigentes, cuyos detalles se presentan en el Anexo N°6:

CUENTA MONTO $

111121000102 DIPRECA 315.673.377

111121000108 Fármacos 44.818.037

111121000109 Puerto Montt 58.482.059

TOTAL 418.973.473

El análisis efectuado a los antecedentes de la Caja de Previsión y a los relacionados con los saldos de las facturas pendientes de pago registradas por el Hospital DIPRECA, en la cuenta N° 111121000102 "Años anteriores DIPRECA", permitió determinar que existe una diferencia neta en la información que manejan ambas entidades de ($171.974.305), cuyo detalle se presenta en el Anexo N°7.

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Además, la DIPRECA informó que la factura N° 46732-1, de 4 de noviembre de 2005, por un monto de $ 30.577.500, registrada por el Hospital en la citada cuenta "Años anteriores DIPRECA", fue anulada mediante solicitud N° 36234, sin que se adjuntaran los antecedentes de respaldo correspondientes.

En relación con este punto, el Hospital informa que con el fin de conciliar los registros de ambas instituciones, se constituyó un equipo de trabajo para dar solución a lo observado, cuyos resultados se encontrarán terminados el 25 de febrero de 2011.

Dado que las medidas dispuestas por el Servicio implican acciones futuras, se mantiene la observación hasta que se valide su efectividad en una próxima auditoría.

1.4. - Cuentas por cobrar a pacientes particulares

De acuerdo con lo señalado en el artículo 4 del decreto ley N°1.812 de 1977, modificado por la ley N°18.399, en el Hospital DIPRECA se pueden otorgar atenciones de salud "...a terceros ajenos al régimen de la referida Dirección". Asimismo, indica que el Director de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile podrá "...celebrar todos los actos jurídicos que posibiliten, directa o indirectamente, el otorgamiento de atenciones de salud" como las señaladas.

Por otra parte, el decreto N°355, de 3 de julio de 1990, de la Subsecretaría de Carabineros, señala en su artículo 1, que "El Hospital es una dependencia administrativa de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile que tiene por función dispensar atención médica integrada, mediante acciones de protección, fomento y recuperación de la salud, a las personas afectas a su régimen previsional; a sus familiares, con la extensión que determina este reglamento, y a terceros ajenos al citado régimen, según lo disponga el Director de Previsión, en uso de sus facultades que le confiere el citado artículo 4 del decreto ley N°1.812, de 1977"

En consecuencia, el Hospital está facultado, de acuerdo a las disposiciones legales señaladas, para atender pacientes particulares, sin embargo, del análisis efectuado a las cuentas por cobrar de dichos pacientes, se verificó que un importante porcentaje de éstos, entre los que se destacan los denominados nivel II y III, presentan demora en los pagos, lo que confirma las deficiencias en los sistemas de ventas y cobros posteriores de servicios hospitalarios a particulares.

De conformidad a lo estipulado en la circular N°3, de 4 de marzo de 2003, del Hospital DIPRECA, los pacientes denominados nivel II, "Corresponden a familiares directos de imponentes de DIPRECA, que no sean cargas familiares (cónyuge, padres e hijos), los funcionarios de este Hospital y sus cargas familiares legalmente reconocidas, alumnos becarios o agregados extranjeros en instituciones afines a DIPRECA, y Ministros de la Excelentísima Corte Suprema". Respecto del nivel III, precisa que "Son aquellos pacientes afiliados a ISAPRES, FONASA, CAPREDENA y los sin previsión".

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La situación descrita se presenta en el siguiente cuadro:

2008 2009

Cuentas por Cuentas por Ventas cobrar % Ventas cobrar %

PACIENTES NIVEL II 210.722.379 5.735.606 2,72 233.764.776 34.589.685 14,80 PACIENTES NIVEL III 1.252.670.529 34.209.254 2,73 1.289.218.114 102.886.876 7,98

Sobre lo expuesto la Institución manifiesta, que "Dado lo extenso del análisis que involucra la respuesta a esta observación, se estima una fecha de entrega para el día 10 de marzo de 2011".

Al igual que en el punto anterior, en una próxima visita al Servicio se verificará la efectividad de la medida adoptada, por lo que, en esta oportunidad, corresponde mantener la observación.

1.5.- Observaciones específicas

1.5.1.- Rebajas con notas de crédito sin antecedentes

Se observó que la nota de crédito N°25.215, de 24 de agosto de 2007, que rebaja en $ 15.902.591 la factura N°62.285, de 1 de agosto de 2007, señala en su detalle "resolución del consejo asesor de DIPRECA y el Hospital el año 1998", sin que se adjuntaran antecedentes que permitieran aclarar el motivo de tal rebaja.

El Hospital DIPRECA, en su respuesta, presentó una fotocopia del acta de reunión de la Dirección de DIPRECA con sus jefaturas, efectuada el día viernes 24 de octubre de 1997, en la cual se señala, que el Hospital cobra por los exámenes de medicina preventiva, en circunstancias que anualmente DIPRECA transfiere una cantidad apreciable de dinero a la Institución de salud por concepto de excedentes del Fondo de Medicina Preventiva.

En la misma acta se establece que el Director de la Caja de Previsión de la época, decide no pagar las facturas del Hospital por concepto de medicina preventiva y dispone realizar con dichos recursos un plan piloto de Medicina Preventiva en la I Región del país.

Además, entre los antecedentes aportados en la respuesta, se encuentra la Providencia N° 4.191, de 1 de diciembre de 1999, de la Dirección de DIPRECA, en la cual se señala que mediante la resolución interna N°15, de 26 de mayo de 1999, se regulariza el acuerdo adoptado en la sesión del Consejo Asesor efectuado en octubre del año 1997, en el sentido de suspender, por parte de ese establecimiento hospitalario, el cobro de las prestaciones médicas otorgadas al personal de las diferentes reparticiones afiliadas a DIPRECA, acogida a Medicina Preventiva, hasta que sea posible aportar mayores recursos al Fondo de Medicina Preventiva para financiar gastos por beneficios médicos. Esta medida rige,

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a contar del año 1997. Cabe destacar que la citada resolución interna N°15, no fue presentada para su verificación.

En relación con la materia expuesta, este Organismo de Control ha estimado pertinente solicitar un pronunciamiento jurídico, conducente a establecer la procedencia de que el Hospital DIPRECA facture y después emita notas de crédito, a la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, conducente al no cobro por las prestaciones de Medicina Preventiva, y al tipo de documento que respalda este acto administrativo y su retroactividad.

1.5.2.- Respaldo inadecuado de aplicación de ley de urgencia

Se constató que en la factura N° 81.600, de 30 de diciembre de 2009, por un monto de $ 6.334.312, emitida a don Francisco Fernández, se aplica la ley de urgencia N°18.469, según consta en un documento anexo que indica "LEY DE URGENCIA". El respaldo adjunto no permite determinar la fecha en que correspondería el cobro al usuario y los montos correspondientes, de manera de verificar la correcta aplicación de la mencionada ley.

Al igual que en el caso anterior, la factura N°59.744, de 10 de abril de 2007, por un monto de $14.207.042, emitida a María Elisa Olave Imber, presenta adjunto un documento de las mismas características que el señalado en el caso anterior, pero además, acompaña una orden interna de FONASA, en la que se indica que por el período comprendido entre el 31de octubre de 2006 al 10 de diciembre del mismo año, no correspondía aplicar la citada ley de urgencia. La carencia de mayores antecedentes, no permite verificar si los cobros efectuados corresponden, efectivamente, al período no cubierto por la norma.

En su respuesta, la Institución presenta documentos en fotocopias, mediante los cuales se identifica el detalle de los montos totales facturados al paciente, por los días que no habrían sido cubiertos por la referida ley de urgencia, por ende, corresponde que el Hospital DIPRECA realice las acciones de cobro tendientes a obtener el pago de la respectiva deuda, en tanto, se mantiene la observación.

1.5.3.- Cambio de tarifa sin respaldo

Se observó el cambio de tarifa del nivel III al II por las prestaciones médicas otorgadas a don José Zamorano Neira, sin que se demostrara adecuadamente la autorización del patrocinador.

Al respecto, se constató que mediante la factura N° 13945, de 2 de abril de 2002, se generó un cobro por $ 32.654.777, asociado a la tarifa de nivel III.

De acuerdo a lo señalado en el oficio N°1207, de 6 de diciembre de 2002, de la Sección Facturación y Cobranza a la Subdirección Administrativa, se propuso un nuevo cobro considerando la tarifa del nivel II, ascendente a $14.076.733, el que considera dos abonos de FONASA, de $4.283.847 y $4.265.080, determinándose una diferencia de $10.029.117, respecto del valor originalmente cobrado, el que se respaldó con la emi ión de la nota de crédito N° 15020, de 30 de enero de 2003.

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Sin embargo, los registros contables de la Institución dan cuenta de una deuda ascendente a $ 9.098.093, sin que se presentaran antecedentes que permitieran validar pagos que dieran cuenta de tal disminución.

Los antecedentes presentados por el Servicio, permitieron comprobar que el monto cobrado a FONASA, por la parte que dicha institución debía cubrir por las prestaciones otorgadas al paciente, fueron determinadas en base a la aplicación de la tarifa correspondiente al nivel III, es decir, sobre el valor originalmente facturado, ascendente a S 32.654.777 y, posteriormente a este cobro. sobre el saldo, se efectuó el recálculo de la cobranza mediante la tarifa del nivel II, generándose la rebaja de 510.029.117, lo que permite verificar que para una misma cuenta se efectuaron facturaciones en base a dos tarifas distintas.

Cabe señalar al respecto, que el examen efectuado a los antecedentes que debieron respaldar el cambio de tarifa, dan cuenta de la existencia de un patrocinador del paciente, el cual debía hacerse cargo de la deuda, mediante la firma del denominado Formulario de Autorización de Descuento. documento que no se adjuntó a la respuesta, ni otro antecedente que permita la identificación del señalado patrocinador.

Además, el análisis realizado no permitió constatar el motivo de la diferencia entre los montos determinados a cobrar al paciente o patrocinador ascendente a $14.076.733 y el saldo que se presenta en los registros contables de S 9.098.093, ya que en dichos registros no se identifican pagos o abonos a la deuda.

La falta de respaldos que justifiquen el cambio de tarifa y gestiones de cobro, no permite dar por subsanada la observación.

1.6.- Cheques en garantía no hechos efectivos

Se verificó que el Hospital mantiene en cartera cheques vencidos, correspondientes a documentos en garantía. lo cuales no se han hecho efectivos, no obstante que los pacientes mantienen cuentas impagas. Ejemplos de lo descrito, se presenta a continuación:

Doctos x Cliente x Saldo de la Cuenta por Cobrar A JUNIO DE 2010

RUT I NOMBRE SALDO BANCO N' CHEQUE

CTA. CTE FECHA RECEP.

111070200206 PACIENTES N-3 9792839-8IJUAN TOMAS ALVAREZ LAMAS 313.2951SANTANDER 0000541 05-88590-6 27/01/2009

TOTAL CUENTA 313.295

111121000105 ANO ANTERIOR PACIENTES NIVEL 2 6447415-4IMIGUEL ALBERTO CORNEJO PELAEZ 26.658 BHIF 0293024 -000-52661-5 12/04/2001 ,

TOTAL CUENTA 26.658

111121000106 ANO ANTERIOR PACIENTES NIVEL 3

8089121-0

6048228-4 4229547-7 2860387-8

4839673-9 4962659-2

ARTURO TAYEH AYUB

BERNARDO R JAUREGUIBERRY LABBE MARIA A ALBORNOZ MORALES MARIO JADUE JADUE

REINALDO ACUNA BARRA ELISA DEL C MIRANDA AVILES

6.142.678

144.150 30.578

16.850.489

3.164.588 3.347.397

DESARROLLO

CHILE SANTANDER -

SANTIAGO BBVA

SANTANDER SANTANDER.

SANTIAGO

BCI ESARROLLO

0010954 002208-3 9304994

0001325 2525839 2396477 2396478

7867590177-04552-03

02-55658-8 i-0100180940

01-06391-0

4-00-33923-0 13547631

0-19-50050-0 0-19-50050-0

11/12/2006

12/03/2008 17/07/2007 02/05/2008

28/07/2008

03/04/2003 17/01/2008 17/01/2008

TOTAL CUENTA 29.679.880

TOTAL GENERAL 30.019.833

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En su respuesta, el Hospital DIPRECA anexa documentos que demuestran las gestiones de cobro que se han realizado a los pacientes antes citados.

Sobre cada caso en particular cabe señalar lo siguiente:

- Don Juan Álvarez Lamas pagó la totalidad de la deuda pendiente, el día 20 de agosto de 2010, por lo cual, según consta en la comunicación interna N°372 de 2 de septiembre de 2010, el usuario no registra deudas con el Hospital. Además, el Servicio remite, según orden interna N°873, de 6 de diciembre, el documento de garantía al paciente.

- Don Miguel Cornejo Peláez: con fecha 6 de diciembre de 2010 se le envió un aviso de cobranza, sin que hasta la respuesta de este informe, se haya pagado la deuda.

- Don Arturo Tayeh Ayub: el Hospital DIPRECA informa que la última gestión realizada corresponde a la comunicación interna N°62, de 2 de febrero de 2009, mediante la cual se traspasan los antecedentes a la asesoría jurídica de la Institución para iniciar la cobranza judicial.

- Don Bernardo Jaureguiberry, don Reinaldo Acuña Barra y doña María Albornoz Morales: respecto de estos funcionarios, los antecedentes enviados por la Entidad no aportaron información que permita aclarar las gestiones de cobranzas realizadas para recuperar las deudas registradas.

- Don Mario Jadue Jadue: la Institución informa que la última gestión tendiente a recuperar lo adeudado corresponde a la realizada mediante la comunicación interna N°948, de 27 de octubre de 2009, donde la Sección de Facturas y Cobranzas, remitió a la Subdirección Administrativa los antecedentes para iniciar un juicio ordinario civil, producto del fallecimiento del paciente.

- Doña Elisa Miranda Áviles: el Servicio envía la resolución de reclamo N°7.134, de 26 de junio de 2008, en la cual se le informa a la usuaria del sistema, sobre la deuda que debe regularizar en la Institución, sin que se aporten nuevas diligencias sobre la cobranza pertinente.

De acuerdo a los antecedentes proporcionados por el Hospital DIPRECA, con respecto a los cheques en garantía y a las gestiones de cobro realizadas ante los usuarios, se ha observado que éstas han sido insuficientes e inoportunas para lograr la recuperación de las mismas, ya que sólo en el caso de don Juan Álvarez Lamas, se obtuvo el ingreso pertinente. Por lo expuesto, se mantiene la observación formulada sobre la materia.

2. - Prórrogas sucesivas de contrato

Se constató la existencia de 2 contratos con la empresa TELECHEQUE, el primero correspondiente a la "Compra de cheques" y el segundo, a la entrega de "Información Garantizada", ambos celebrados el día 12 de marzo de 2004.

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Respecto de la vigencia de dichos convenios, se observó que en ambos se estipula que: "este contrato tendrá una duración de 90 días, transcurrido tal período continuará en forma indefinida".

Corresponde señalar, que la práctica de acordar continuas prórrogas de un contrato, cuya vigencia se extienda en forma indefinida, no se condice con el principio de libre concurrencia consagrado en el artículo 9° de la Ley N° 18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, ni con el sistema de licitación pública establecido en la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios.

Sobre el particular, la institución señala que los contratos celebrados con Telecheque S.A. "...pueden ser terminados en cualquier momento, mediante carta certificada enviada con 30 días de anticipación a la fecha de término de los servicios...". También informa, que durante el primer semestre de 2011, se procederá a iniciar un proceso de licitación pública para contratar los servicios de compra de cheques e información garantizada.

Lo argumentado por la Entidad, no desvirtúa el carácter de indefinido de los contratos celebrados, condición que motivó la observación. Es así que, si ambas partes no hacen presente la necesidad de poner término a los convenios, estos pueden permanecer vigentes indefinidamente. Por lo anterior, corresponde mantener lo observado.

Además, sólo se informa sobre medidas a realizar en el futuro, cuyo resultado sólo se podrá validar en una próxima auditoría al Servicio.

III.- OTRAS MATERIAS

Procedimiento irregular en licitación pública

Durante el año 2010, el Hospital DIPRECA realizó un proceso de licitación para la compra de detergente enzimático y detergente alcalino, para las actividades propias del Servicio. En las respectivas bases administrativas y técnicas del proceso, aprobadas en la resolución exenta N°1.241, de 14 de mayo de 2010, del Hospital, se estableció, entre otros puntos, que dicha licitación era pública y menor a 100 UTM.

Se verificó que, según consta en la resolución que aprueba el Acta de Adjudicación, de 16 de junio de 2010, el Servicio otorgó la licitación a las empresas ECOLAB S.A. por un monto de $1.584.000 y a la empresa INTERMED S.A. por $2.175.000, totalizando ambas $3.759.000, monto superior a $3.689.900, equivalente a las 100 UTM establecidas en las citadas bases, sin que existan antecedentes que justifiquen dicha acción.

La situación antes descrita, vulnera el artículo 10 de la ley N°19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, la que señala que "Los procedimientos de licitación se realizarán con estricta sujeción, de los participantes y de la entidad licitante, a las bases administrativas y técnicas que la regulen".

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En el mismo proceso de licitación se observó que las bases exigían a todos los participantes presentar una muestra del producto ofertado la que debía ser evaluada por la Jefatura de Esterilización, de manera de determinar si el producto cumplía con las especificaciones técnicas estipuladas en la licitación, con el objeto de autorizarlo a continuar en el proceso licitatorio. Sobre el particular, en la carpeta de antecedentes entregada por el Servicio a la Comisión Fiscalizadora, no se encontró la guía de despacho de la empresa ECOLAB S.A., la cual justifica la recepción por parte del Hospital de la muestra exigida en las bases antes citadas.

Al respecto, el Jefe de la Sección Abastecimiento informó, en comunicación interna N° 618, de 18 de noviembre de 2010, que en este proceso de licitación no se consideró necesario solicitar muestras de los productos ofertados a la Empresa ECOLAB S.A., ya que éstos eran ampliamente conocidos por el Hospital y eran los que se estaban usando en los últimos dos años en el Servicio de Esterilización.

Dicho procedimiento ratifica la falta de cumplimiento del Servicio del artículo 10 de la ley N° 19.886, citada precedentemente.

En su respuesta, el Hospital DIPRECA manifiesta que el exceso adjudicado superó el límite de 100 UTM señalado, en un porcentaje equivalente al 1,87%, por lo que el Servicio tomó la determinación de adjudicar la oferta, "...en pos de privilegiar la salud por sobre los actos administrativos", en atención a que el republicar este proceso implicaría un riesgo de desabastecimiento para dicho Servicio y un costo de recursos humanos y materiales que no se condicen con el beneficio financiero que pudiese obtenerse.

Además, mediante el C.1. N° 618, de 18 de noviembre de 2010, el Jefe de la Sección de Abastecimiento informa que esta Institución no consideró necesario solicitar la muestra del producto licitado a la Empresa ECOLAB S.A., ya que éstos eran ampliamente conocidos por el Hospital por encontrarse desde hace dos años en uso de esa Entidad Hospitalaria.

Por último, la citada jefatura señala que "...cuando se trata de un artículo del cual existe experiencia de su uso en este recinto asistencial en los últimos meses, no se requiere que los oferentes presenten muestras, lo que se indica usualmente en las bases de este Hospital", "...sin embargo, hubo una omisión involuntaria de esta indicación..." en el proceso de compra observado.

En virtud de lo anterior, es necesario precisar que, incluir en las bases administrativas de las licitaciones de compras, requisitos que sólo deben ser cumplidos por parte de los proveedores participantes en los procesos, conlleva a privilegios fuera de la normativa, que atentan contra el principio de igualdad y transparencia de los oferentes.

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CONCLUSIONES

El Hospital DIPRECA ha aportado antecedentes e iniciado acciones que permitieron salvar parte de las observaciones planteadas en el Preinforme de Observaciones N° 249 de 2010.

No obstante, se mantienen algunas situaciones respecto de las cuales se deberán adoptar las medidas pertinentes que contemplen, a lo menos, las siguientes acciones:

1. Realizar las gestiones necesarias tendientes a proveer el cargo de Jefatura de la División de Recursos Físicos y Financieros;

2. Publicar en el Diario Oficial el decreto supremo N° 262, de 22 de noviembre de 2005, del Ministerio de Defensa Nacional;

3. Gestionar ante la autoridad competente de la Dirección de Previsión, la inclusión en la planificación de las auditorías anuales, las revisiones periódicas y oportunas a las áreas financiero-contables del Hospital;

4. Dar cumplimiento a los requerimientos establecidos en el oficio N° 60.820, de 2005, de la Contraloría General de la República;

5. Invertir los recursos provenientes del Fondo Hospital DIPRECA estrictamente en aquellos fines en que la normativa lo autoriza;

6. Realizar los análisis de cuentas y gestiones necesarias para recuperar los saldos de cuentas por cobrar de antigua data de pacientes particulares;

7. Conciliar los saldos de las cuentas por cobrar registrados por el Hospital con los informados por DIPRECA;

8. Dar estricto cumplimiento a la aplicación de la ley de urgencias en atenciones de esas características y su debido registro;

9. Establecer procedimientos que garanticen que los contratos con proveedores se celebren por períodos anuales.

Sin perjuicio de lo anterior, el Servicio deberá iniciar los procesos sumariales correspondientes en orden a determinar eventuales responsabilidades administrativas en relación con las observaciones consignadas en el acápite II: punto 1.1., sobre falta de gestiones de castigo de cuentas por cobrar de antigua data; punto 1.5.3., relacionada con el cambio de tarifa sin respaldo; punto 1.6., por los cheques en garantía no hechos efectivos; y por último, respecto del acápite III, relativo al procedimiento irregular en la licitación pública adjudicada a la empresa ECOLAB S.A. száNGTC6-,

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE AUDITORÍA ADMINISTRATIVA

ÁREA DE ADMINISTRACIÓN GENERAL Y DEFENSA NACIONAL

La efectividad de las medidas adoptadas será validada en las próximas visitas que se realicen a la Entidad, conforme a las políticas de este Organismo sobre seguimiento de los programas de fiscalización.

Saluda atentamente a Ud.,

MARÍA LDERON VIDAL JEFE

AREA ADMINISTRACIÓN GENERAL Y DEFENSA NACIONAL

MISIÓN DE AUDITORIA ADMINISTRATIVA

21

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S1

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE AUDITORÍA ADMINISTRATIVA

ÁREA DE ADMINISTRACIÓN GENERAL Y DEFENSA NACIONAL

ANEXO N°2

Diferencias entre montos facturados y registros contables.

Número de factura

Fecha factura Monto según factura

Monto según archivo entregado

Diferencia

11846 05-12-2001 7.692.885 5.429.502 2.263.383 26111 10-10-2003 512.383.039 21.341.979 491.041.060 26885 10-11-2003 631.739.627 24.749.731 606.989.896 27785 10-12-2003 631.346.190 23.316.299 608.029.891 27848 15-12-2003 20.707.541 5.214.041 15.493.500 28527 15-01-2004 407.944.998 19.665.363 388.279.635 28977 05-02-2004 523.088.494 20.585.163 502.503.331 29679 05-03-2004 459.521.259 20.046.792 439.474.467 30287 05-04-2004 617.226.446 27.314.743 589.911.703 31021 05-05-2004 622.387.184 25.011.976 597.375.208 31740 04-06-2004 582.303.309 26.665.946 555.637.363 32401 05-07-2004 633.776.474 28.029.957 605.746.517 33148 05-08-2004 665.656.381 20.194.073 645.462.308 33756 03-09-2004 651.713.483 22.125.870 629.587.613 34521 05-10-2004 638.587.631 23.741.040 614.846.591 35328 05-11-2004 602.196.501 15.886.740 586.309.761 36075 03-12-2004 544.843.154 13.006.274 531.836.880 36808 13-01-2005 498.960.944 16.546.419 482.414.525 37490 03-02-2005 557.940.505 18.392.686 539.547.819 38101 03-03-2005 454.298.245 14.552.516 439.745.729 38672 06-04-2005 617.946.235 18.873.977 599.072.258 39119 03-05-2005 574.933.348 16.723.965 558.209.383 40005 02-06-2005 591.955.622 18.109.129 573.846.493 40804 04-07-2005 660.632.867 31.284.068 629.348.799 41460 01-08-2005 616.766.023 27.430.931 589.335.092 41754 12-08-2005 140.227.632 27.381.633 112.845.999 42223 01-09-2005 690.496.142 24.804.796 665.691.346 46732 04-11-2005 32.192.435 30.577.500 1.614.935 77832 05-06-2009 6.113.297 6.065.303 47.994 54422 21-12-1999 17.267.115 7.381.721 9.885.394 12251 28-04-2000 22.825.926 8.775.926 14.050.000 41868 19-08-2005 31.527.030 25.400.043 6.126.987 13945 01-08-2002 32.654.777 9.098.093 23.556.684 59744 10-04-2007 14.207.042 13.707.042 500.000 78848 03-08-2009 13.705.614 9.506.362 4.199.252 78907 05-08-2009 5.439.599 4.639.599 800.000 81600 30-12-2009 6.334.312 3.084.312 3.250.000 34206 25-09-2004 20.658.664 6.223.368 14.435.296 34975 25-10-2004 19.923.673 6.344.943 13.578.730 35916 25-11-2004 18.522.674 9.152.897 9.369.777 38935 25-04-2005 6.546.141 5.355.477 1.190.664 79982 25-09-2009 11.263.179 1.036.091 10.227.088 80557 26-10-2009 10.442.974 751.254 9.691.720 81116 25-11-2009 9.904.252 877.436 9.026.816 81502 28-12-2009 13.336.440 857.613 12.478.827

TOTAL 13.744.876.714

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE AUDITORÍA ADMINISTRATIVA

..2 ÁREA DE ADMINISTRACIÓN GENERAL Y DEFENSA NACIONAL

ANEXO N°3

Cuentas respaldadas en fotocopias.

N° Factura Fecha Factura Monto Factura Observación 5362 31-12-2000 5.413.003 Fotocopia Factura

46004 03-10-2005 628.616.717 Fotocopia Factura 75661 09-02-2009 37.414.371 Fotocopia Factura 78982 07-08-2009 10.253.383 Fotocopia Factura 78985 07-08-2009 6.597.106 Fotocopia Factura 2651 01-08-2003 6.824.667 Fotocopia Factura 2652 01-08-2003 6.260.953 Fotocopia Factura 2653 01-08-2003 5.558.338 Fotocopia Factura 2671 01-08-2003 5.716.321 Fotocopia Factura 2672 01-08-2003 6.105.052 Fotocopia Factura

24

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE AUDITORÍA ADMINISTRATIVA

ÁREA DE ADMINISTRACIÓN GENERAL Y DEFENSA NACIONAL

ANEXO N° 4

Cuentas sin respaldo

N° Factura Fecha Factura Monto Observación

20153 22-01-2003 7.951.427 No está factura

69246 02-06-2008 18.451.671 No está factura

52604 01-08-2003 6.788.858 No está factura

53520 01-08-2003 5.251.773 No está factura

54262 01-08-2003 5.578.094 No está factura

49576 01-09-2003 5.172.159 No está factura

49581 01-09-2003 5.195.844 No está factura

25

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE AUDITORÍA ADMINISTRATIVA

ÁREA DE ADMINISTRACIÓN GENERAL Y DEFENSA NACIONAL

ANEXO N° 5

Deudas en convenio sin registros de pagos efectuados.

N° Factura Fecha Factura Monto Factura 78848 03-08-2009 13.705.614 78907 05-08-2009 5.439.599 79589 01-09-2009 5.650.662 80513 21-10-2009 6.873.965 81220 02-12-2009 5.596.439

TOTAL 37.266.279

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE AUDITORIA ADMINISTRATIVA

ÁREA DE ADMINISTRACIÓN GENERAL Y DEFENSA NACIONAL

ANEXO N° 6

CUENTAS POR COBRAR A DIPRECA AL 30 DE JUNIO DE 2010, DE MEDICINA

CURATIVA QUE NO SE ENCUENTRAN EN EL SISTEMA

111121000102 AÑO ANTERIOR

DIPRECA MONTO DE

ORIGEN PAGADO

SALDO FINAL $

F-8531-1 01-06-2001 7.395.919 7.395.919

FA-5362-1 31-12-2000 5.413.003 5.413.003

CM-16512-1 27-10-2003 -77.378.500 -77.378.500

CM-17246-1 18-03-2004 -5.609.194 -5.609.194

CM-18477-1 15-11-2004 -7.850.617 -7.850.617

F-36306-1 17-12-2004 44.884.035 44.884.035

F-36929-1 17-01-2005 16.117.259 16.117.259

F-38566-1 24-03-2005 8.867.159 8.867.159

F-62285-1 01-08-2007 19.163.757 19.163.757

CM-25215-1 24-08-2007 -15.902.591 -15.902.591

F-69246-1 02-06-2008 18.451.671 18.451.671

F-69253-1 02-06-2008 17.815.265 17.815.265

CM-26261-1 16-06-2008 -18.451.671 -18.451.671

CM-26262-1 16-06-2008 -17.815.265 -17.815.265

F-70968-1 22-08-2008 50.897.500 50.897.500

F-73387-1 31-12-2008 14.149.300 14.149.300

F-73388-1 31-12-2008 14.928.390 14.928.390

F-73397-1 31-12-2008 18.915.790 18.915.790

F-75661-1 09-02-2009 37.414.371 37.414.371

F-77832-1 05-06-2009 6.065.303 6.065.303

F-77833-1 05-06-2009 5.704.525 5.704.525

F-77834-1 05-06-2009 19.492.813 19.492.813

F-79031-1 10-08-2009 14.546.095 14.546.095

F-79566-1 01-09-2009 9.523.514 9.523.514

F-79805-1 16-09-2009 7.855.244 7.855.244

F-79807-1 16-09-2009 28.541.153 28.541.153

F-80065-1 01-10-2009 17.054.441 17.054.441

F-80699-1 02-11-2009 5.329.135 5.329.135

F-80700-1 02-11-2009 7.897.945 7.897.945

F-81152-1 27-11-2009 13.332.862 13.332.862

F-81153-1 27-11-2009 12.812.918 12.812.918

F-81154-1 27-11-2009 11.071.474 11.071.474

F-81182-1 01-12-2009 15.759.854 15.759.854

F-81500-1 28-12-2009 9.280.520 9.280.520 TOTAL 315.673.377

27

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE AUDITORIA ADMINISTRATIVA

1, ÁREA DE ADMINISTRACIÓN GENERAL Y DEFENSA NACIONAL

CII1 Lt

111121000108 AÑO ANTERIOR

VENTA FARMACOS

MONTO DE PAGADO ORIGEN

SALDO FINAL $

FA-4719-1

F-28200-1

F-34206-1

01-08-2003

06-01-2004

5.358.424 5.358.424

14.216.011 14.216.011

25-09-2004 6.223.368 6.223.368

F-34975-1 25-10-2004 6.344.943 6.344.943

F-35916-1 25-11-2004 9.152.897 9.152.897

F-79982-1 25-09-2009 6.237.960 5.201.869 1.036.091

F-80557-1 26-10-2009 10.432.160 9.680.906 751.254

F-81116-1 25-11-2009 9.904.252 9.026.816 877.436

F-81502-1 28-12-2009 13.336.440 12.478.827 857.613

TOTAL 44.818.037

AÑO ANTERIOR VENTA MONTO DE

111121000109 POLICLINICO ORIGEN PTO.MONTT

PAGADO SALDO FINAL

FA-2651-1 01-08-2003 6.824.667 6.824.667

FA-2652-1 01-08-2003 6.260.953 6.260.953

FA-2653-1 01-08-2003 5.588.338 5.588.338

FA-2671-1 01-08-2003 5.716.321 5.716.321

FA-2672-1 01-08-2003 6.105.052 6.105.052

FA-52604-1 01-08-2003 6.788.858 6.788.858

FA-53520-1 01-08-2003 5.251.773 5.251.773

FA-54262-1 01-08-2003 5.578.094 5.578.094

FA-49576-1 01-09-2003 5.172.159 5.172.159

FA-49581-1 01-09-2003 5.195.844 5.195.844

TOTAL 58.482.059

TOTAL GENERAL 418.973.473

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA División Auditoría Administrativa

Área Administración General y Defensa Nacional