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INFORME HSEQ – QUVCO / N°012 -2013 DIRIGIDO A: Alberto Valle Jefe de Operaciones – Proyecto Quellaveco - Aramark Perú SAC ELABORADO POR: Marco A. Macedo E. Asesor de Calidad - Proyecto Quellaveco – Aramark Perú SAC REFERENCIA: Nescafe Extra Fuerte FECHA DE ELABORACIÓN: 29-05-2013 I. ANTECEDENTES GENERALES Se realiza inspección a almacenes de secos el día 28-05-2013, a horas 03:30 pm; encontrándose el producto café de la marca Nescafe en su variedad Extra Fuerte, sin registro sanitario. II. DESARROLLO DE LA INVESTIGACIÓN: Se realiza una inspección en horas de la tarde (03:00pm), a almacén de productos secos del proyecto Quellaveco; durante la inspección se observó que el producto café de marca NESCAFE en su presentación extra fuerte, no posee registro sanitario peruano, al realizar la observación en la etiqueta se encontró que: El producto fue elaborado en Brasil, por NESTLE BRASIL Ltda. El Producto presenta un registro sanitario del país de Bolivia. Al realizar la investigación sobre los productos que importa y comercializa en el país NESTLE PERU; se encontró que el referido producto en observación no está dentro de los catálogos que ofertan. Según el Reglamento sobre Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas - DECRETO SUPREMO Nº 007-98-SA; indica en: Artículo 102. Obligatoriedad del Registro Sanitario “Sólo están sujetos a Registro Sanitario los alimentos y bebidas industrializados que se comercializan en el país.

Informe HSEQ 012

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Page 1: Informe HSEQ 012

INFORME HSEQ – QUVCO / N°012 -2013

DIRIGIDO A: Alberto ValleJefe de Operaciones – Proyecto Quellaveco - Aramark Perú SAC

ELABORADO POR: Marco A. Macedo E.Asesor de Calidad - Proyecto Quellaveco – Aramark Perú SAC

REFERENCIA: Nescafe Extra Fuerte

FECHA DE ELABORACIÓN: 29-05-2013

I. ANTECEDENTES GENERALES

Se realiza inspección a almacenes de secos el día 28-05-2013, a horas 03:30 pm; encontrándose el producto café de la marca Nescafe en su variedad Extra Fuerte, sin registro sanitario.

II. DESARROLLO DE LA INVESTIGACIÓN:

Se realiza una inspección en horas de la tarde (03:00pm), a almacén de productos secos del proyecto Quellaveco; durante la inspección se observó que el producto café de marca NESCAFE en su presentación extra fuerte, no posee registro sanitario peruano, al realizar la observación en la etiqueta se encontró que:El producto fue elaborado en Brasil, por NESTLE BRASIL Ltda.El Producto presenta un registro sanitario del país de Bolivia.Al realizar la investigación sobre los productos que importa y comercializa en el país NESTLE PERU; se encontró que el referido producto en observación no está dentro de los catálogos que ofertan. Según el Reglamento sobre Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas - DECRETO SUPREMO Nº 007-98-SA; indica en:

Artículo 102. Obligatoriedad del Registro Sanitario “Sólo están sujetos a Registro Sanitario los alimentos y bebidas industrializados que se comercializan en el país. Para efectos del Registro Sanitario, se considera alimento o bebida industrializado al producto final destinado al consumo humano, obtenido por transformación física, química o biológica de insumos de origen vegetal, animal o mineral y que contiene aditivos alimentarios”. Artículo 104. Facultades y obligaciones derivadas del Registro Sanitario “La obtención del Registro Sanitario de un producto faculta su fabricación o importación y comercialización por el titular del Registro, en las condiciones que establece el presente reglamento. El titular del Registro Sanitario es responsable por la calidad sanitaria e inocuidad del alimento o bebida que libera para su comercialización……”.Al momento de revisar la etiqueta del producto este no contiene los requisitos que dicta el Reglamento sobre Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas - DECRETO SUPREMO Nº 007-98-SA, a los cuales hace referencia en:

Artículo 106. Codificación del Registro Sanitario La codificación del Registro Sanitario se hará de la siguiente forma: RSA 000N (Registro Sanitario de Alimentos 000 Nacional) para producto nacional.

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RSA 000E (Registro Sanitario de Alimentos 000 Extranjero) para producto importado.

Artículo 114. Importación de alimentos y bebidas registrados Un alimento o bebida ya registrado, podrá ser importado y comercializado por quien no es titular del Registro Sanitario. Para tal fin, la DIGESA emitirá a favor del interesado un Certificado de Registro Sanitario de Producto Importado. “Quien importe y comercialice un producto, amparado en un Certificado de Registro Sanitario de Producto Importado, asume las mismas obligaciones y responsabilidades que el titular del Registro, respecto a la calidad sanitaria e inocuidad del producto. En este caso, el nombre o razón social, la dirección y Registro Unificado del importador deberá figurar obligatoriamente por impresión o etiquetado, en cada envase de venta al consumidor…..”.Cabe señalar que las fechas de vencimiento del producto están vigentes, pero el mencionado producto no cuenta con la reglamentación adecuada para su comercialización en el país.

Actualmente se tiene en stock 72 potes de NESCAFE – Extra Fuerte.

III. CONCLUSIONES:

Verificar el pedido del producto observado en almacenes Aramark Perú; ya que este no cuenta con registro sanitario peruano; incumpliendo así el Reglamento sobre Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas - DECRETO SUPREMO Nº 007-98-SA; en los artículos antes mencionados

Realizar una visita al proveedor de este producto para verificar si está cumpliendo con los documentos que exige la legislación peruana entorno a alimentos transformados importados.

Solicitar la documentación al proveedor acerca de la importación del producto. Se sugiere la inmovilización de dicho producto mientras se regulariza la documentación pertinente.

ANEXO

Se anexan fotografías para su mejor entendimiento.

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Atte.

Marco Macedo E.Asesor de Calidad - Proyecto Quellaveco.