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- 1 - Informe Impositivo Nº 178 Fecha: 30/01/2015 REGISTRO DE OPERACIONES INMOBILIARIAS. REGIMEN DE INFORMACION DE LOCACIONES Y CESIONES RG AFIP Nº 2820 Y COMPLEMENTARIAS Dado que el 1/1/2015 entró en vigencia la segunda etapa del Régimen de Información de Operaciones Inmobiliarias, que comprende a los inmuebles urbanos, se resumen los aspectos más salientes de la norma que nos ocupa. REGISTRO DE OPERACIONES INMOBILIARIAS La citada resolución creó el Registro de Operaciones Inmobiliarias (ROI), en el que deben inscribirse, entre otros, los sujetos que realicen o intervengan en alguna de las siguientes operaciones inmobiliarias: a) La Intermediación en la compraventa y/o locación de bienes inmuebles, percibiendo una retribución o comisión. b) La locación – alquiler, arrendamiento, leasing – de bienes inmuebles, realizada por cuenta propia o con la intervención de terceros; siempre y cuando las rentas brutas devengadas a favor del propietario o sublocador, por dichas operaciones consideradas en su conjunto, sumen un monto igual o superior a $8.000,- mensuales. c) El desarrollo de emprendimientos inmobiliarios (ej.: construcciones, urbanizaciones) que generen la compraventa de inmuebles, cuando el monto involucrado supere los $300.000,- d) La locación de superficies fijas o móviles, delimitadas dentro de bienes inmuebles (locales comerciales, stands, espacios publicitarios, cocheras, bauleras, localización de antenas de telefonía celular, etc.) cuando cumplen la condición de monto establecida en el punto b). Los sujetos obligados a empadronarse, deberán hacerlo en forma individual y por cada tipo de operación que realicen, utilizando el servicio “Registro de Operaciones Inmobiliarias” habilitado en el sitio web de AFIP, utilizando la clave fiscal, previamente obtenida. Están exceptuados de dicha obligación: - Los Estados Nacional, Provinciales o Municipales y la Ciudad Autónoma de Bs. As. - Las entidades exentas en el impuesto a las ganancias, comprendidas en los incisos e), f), m) y r) del artículo 20. REGIMEN DE INFORMACION DE OPERACIONES INMOBILIARIAS. FORMAS Y PLAZOS Los sujetos empadronados, excepto los mencionados en a), deberán cumplir con el régimen de información previsto en la RG Nº 2820; que implica, básicamente, dos obligaciones: 1) Suministrar los datos de la locación cada vez que se celebre un contrato y, 2) Enviar una declaración jurada anual, con la totalidad de la información suministrada en el respectivo año calendario.

Informe Impositivo 178 - Reg Operaciones Inmobiliarias

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Informe Impositivo Nº 178 Fecha: 30/01/2015

REGISTRO DE OPERACIONES INMOBILIARIAS.

REGIMEN DE INFORMACION DE LOCACIONES Y CESIONES RG AFIP Nº 2820 Y COMPLEMENTARIAS

Dado que el 1/1/2015 entró en vigencia la segunda etapa del Régimen de Información de Operaciones Inmobiliarias, que comprende a los inmuebles urbanos, se resumen los aspectos más salientes de la norma que nos ocupa. REGISTRO DE OPERACIONES INMOBILIARIAS La citada resolución creó el Registro de Operaciones Inmobiliarias (ROI), en el que deben inscribirse, entre otros, los sujetos que realicen o intervengan en alguna de las siguientes operaciones inmobiliarias:

a) La Intermediación en la compraventa y/o locación de bienes inmuebles, percibiendo una retribución o comisión.

b) La locación – alquiler, arrendamiento, leasing – de bienes inmuebles, realizada por cuenta propia o con la intervención de terceros; siempre y cuando las rentas brutas devengadas a favor del propietario o sublocador, por dichas operaciones consideradas en su conjunto, sumen un monto igual o superior a $8.000,- mensuales.

c) El desarrollo de emprendimientos inmobiliarios (ej.: construcciones, urbanizaciones) que generen la compraventa de inmuebles, cuando el monto involucrado supere los $300.000,-

d) La locación de superficies fijas o móviles, delimitadas dentro de bienes inmuebles (locales comerciales, stands, espacios publicitarios, cocheras, bauleras, localización de antenas de telefonía celular, etc.) cuando cumplen la condición de monto establecida en el punto b).

Los sujetos obligados a empadronarse, deberán hacerlo en forma individual y por cada tipo de operación que realicen, utilizando el servicio “Registro de Operaciones Inmobiliarias” habilitado en el sitio web de AFIP, utilizando la clave fiscal, previamente obtenida. Están exceptuados de dicha obligación:

- Los Estados Nacional, Provinciales o Municipales y la Ciudad Autónoma de Bs. As. - Las entidades exentas en el impuesto a las ganancias, comprendidas en los incisos e),

f), m) y r) del artículo 20. REGIMEN DE INFORMACION DE OPERACIONES INMOBILIARIAS. FORMAS Y PLAZOS Los sujetos empadronados, excepto los mencionados en a), deberán cumplir con el régimen de información previsto en la RG Nº 2820; que implica, básicamente, dos obligaciones: 1) Suministrar los datos de la locación cada vez que se celebre un contrato y, 2) Enviar una declaración jurada anual, con la totalidad de la información suministrada en el respectivo año calendario.

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Los datos de las operaciones a que se refiere el punto 1), se enviarán por transferencia electrónica de datos a través del servicio “Registro de Operaciones Inmobiliarias”, opción “Locaciones y/o Cesiones de Inmuebles”. Una vez cargados los datos, el sistema emitirá una constancia que contendrá un código verificador. Una copia de esa constancia deberá ser entregada al locatario. La información relacionada con los contratos celebrados antes del 1/1/2015, y siempre que los mismos se encuentren vigentes a esa fecha, deberá presentarse hasta el 28/2/2015 inclusive. Para los contratos posteriores al 1/1/2015, el vencimiento para la carga de los datos opera el día 26 del mes inmediato siguiente a aquel en que se celebre el respectivo contrato. La declaración jurada anual deberá presentarse el 26 de marzo del año calendario inmediato posterior a aquel al que corresponda la información, mediante transferencia electrónica de datos ingresando al servicio “Registro de Operaciones Inmobiliarias”, opción “DD.JJ. Anual”; aún cuando en ese período no existan operaciones a informar. Considerando la fecha de entrada en vigencia, la primera declaración jurada anual corresponderá al año 2015 y vencerá el 26/03/2016. RETENCION DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS Los sujetos que deban actuar como agentes de retención del impuesto a las ganancias por las operaciones comprendidas en el régimen de información que se instrumenta, deberán verificar la autenticidad de la constancia entregada por el locador, utilizando el servicio de consulta habilitado en el sitio web del organismo. Si el locador no hiciera entrega de la constancia de cumplimiento, o surgiera de la consulta efectuada alguna inconsistencia, el agente de retención deberá calcular la retención, aplicando la mayor de las alícuotas, que según el tipo de operación, establezca la RG Nº 830, sin considerar el monto no sujeto a retención. Quedamos a su disposición, ante cualquier duda al respecto.

Estudio Eduardo H. Massad

Contadores Públicos