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www.igdigital.com 1 DEDUCCIONES DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS: LA FÓRMULA PARA PAGAR MENOS Por el Equipo de Investigación de Inversor Global Enero 2015 ¿Hay maneras legales para que un empleado pague menos Impuesto a las ganancias? ¿Cómo puede hacerlo? Sí, la ley del Impuesto a las ganancias prevé mecanismos para disminuir la carga del Impuesto, siempre y cuando el contribuyente declare en el formulario F 572 las deducciones admitidas y percepciones consideradas como “pagos a cuenta” que le corresponden para el período fiscal sobre el cual se liquida el impuesto a las ganancias. A través de este formulario, se pueden computar las “cargas de familia”, cuotas médico-asistenciales, primas de seguro para el caso de muerte, entre otras. Asimismo, se podrán deducir las percepciones por compras en el exterior y/o de moneda extranjera en el país que sufrieron durante el año los empleados en relación de dependencia considerando que estas percepciones son computables como “pago a cuenta” en la declaración jurada del impuesto a las ganancias o, en su caso, del impuesto sobre los bienes personales del período fiscal en que fueron practicadas (RG AFIP 3450 vigente desde el 18 de marzo de 2013 y RG AFIP 3583 en vigencia a partir del 27/01/2014). Se pueden consultar las percepciones a través de la página de la AFIP en la opción “mis retenciones”. Para informar a través del F. 572 las deducciones y pagos a cuenta que corresponden al período fiscal 2014, el contribuyente tiene tiempo hasta el 31 de enero de 2015. Sin perjuicio de completar el formulario, se deberá disponer del resumen de tarjeta de crédito, extracto bancario o facturas/comprobantes en los que consten las percepciones sufridas. ¿Cuál es la diferencia entre deducciones permitidas y deducciones personales? Las deducciones personales, como su nombre lo indica, implica que se tiene en consideración las características personales del contribuyente para que el impuesto sea realmente progresivo. Consisten en restar un mínimo no

Informe Impuesto a Las Ganancias 2015

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DEDUCCIONES DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS: LA FÓRMULA PARA PAGAR MENOS

Por el Equipo de Investigación de Inversor Global

Enero 2015

¿Hay maneras legales para que un empleado pague menos Impuesto a las ganancias? ¿Cómo puede hacerlo?

Sí, la ley del Impuesto a las ganancias prevé mecanismos para disminuir la carga del Impuesto, siempre y cuando el contribuyente declare en el formulario F 572 las deducciones admitidas y percepciones consideradas como “pagos a cuenta” que le corresponden para el período fiscal sobre el cual se liquida el impuesto a las ganancias.

A través de este formulario, se pueden computar las “cargas de familia”, cuotas médico-asistenciales, primas de seguro para el caso de muerte, entre otras.

Asimismo, se podrán deducir las percepciones por compras en el exterior y/o de moneda extranjera en el país que sufrieron durante el año los empleados en relación de dependencia considerando que estas percepciones son computables como “pago a cuenta” en la declaración jurada del impuesto a las ganancias o, en su caso, del impuesto sobre los bienes personales del período fiscal en que fueron practicadas (RG AFIP 3450 vigente desde el 18 de marzo de 2013 y RG AFIP 3583 en vigencia a partir del 27/01/2014). Se pueden consultar las percepciones a través de la página de la AFIP en la opción “mis retenciones”.

Para informar a través del F. 572 las deducciones y pagos a cuenta que corresponden al período fiscal 2014, el contribuyente tiene tiempo hasta el 31 de enero de 2015.

Sin perjuicio de completar el formulario, se deberá disponer del resumen de tarjeta de crédito, extracto bancario o facturas/comprobantes en los que consten las percepciones sufridas.

¿Cuál es la diferencia entre deducciones permitidas y deducciones personales?

Las deducciones personales, como su nombre lo indica, implica que se tiene en consideración las características personales del contribuyente para que el impuesto sea realmente progresivo. Consisten en restar un mínimo no

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imponible de $ 15.552 siempre que el contribuyente sea residente en el país, “cargas de familia” que son familiares que se encuentran a cargo del empleado y una “deducción especial”. Esta última deducción sólo podrá efectuarla el pariente más cercano.

Se pueden deducir los siguientes familiares, siempre que sean residentes en el país viviendo al menos 6 meses en el país, estén a cargo del contribuyente y no tengan ingresos netos anuales mayores a $15.552: $ 18.662 anuales (si quien deduce tuvo ingresos mensuales de entre $ 15.000 y $ 25.000 de enero a agosto de 2013) o de $ 15.551 (ingresos mayores a $ 25.000). 1) deducción del cónyuge: $ 17.280 anuales; 2) deducción por cada hijo/a menor de 24 años o incapacitado para el trabajo: $ 8.640 anuales; 3) deducción por cada nieto/a, bisnieto/a, hermano/a, yerno o nuera menor de 24 años o incapacitado para el trabajo; o por padre, madre, abuelo/a, bisabuelo/a, suegro/a: $ 6.480 anuales. Otras deducciones

Con respecto al resto de las deducciones permitidas, estas son “deducciones generales” que se pueden descontar hasta un límite del 5% de la ganancia neta y se descuentan antes de las deducciones personales. A modo enunciativo, ejemplificamos algunas de ellas:

i. las cuotas de prepagas/ planes médicos realizadas por el empleado y los familiares que están a su cargo con un límite equivalente a 5% de la ganancia neta;

ii. las donaciones realizadas a entidades reconocidas como exentas por la AFIP con un límite equivalente a 5% de la ganancia neta;

iii. Intereses por créditos correspondientes a préstamos hipotecarios para vivienda, siendo el límite de $ 20.000 anuales;

iv. el seguro de vida del empleado hasta $ 996,23 anuales. v. los gastos de sepelio por los familiares a su cargo hasta $ 996,23

anuales. vi. los sueldos y cargas sociales por personal doméstico con un tope, de $

18.662 o de $ 15.552. vii. los honorarios por servicios de asistencia sanitaria, médica y

paramédica, kinesiólogos, odontólogos, fonoaudiólogos, etc, facturados y no reintegrados por la prepaga u obra social hasta un 40% y siempre que no supere el límite equivalente a 5% de la ganancia neta.

Por último, luego de obtener la ganancia neta sujeta a impuesto, se deduce:

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el 34% del Impuesto a los créditos y débitos bancarios (Impuesto al Cheque) abonado por los depósitos alcanzados a la alícuota del 0,6% o el 17% por los depósitos alcanzados a la alícuota del 1,2%;

el 35% percibido por viajes y compras al exterior; y el 20% por la compra de moneda extranjera.

NOTA: Si bien no se les descuenta el Impuesto a las Ganancia a quienes entre enero y

agosto de 2013 ganaron menos de $ 15.000 mensuales, la gran mayoría sufrió

percepciones por compras en el exterior y/o de moneda extranjera en el país

con lo cual deberá seguir el mecanismo previsto por la AFIP para recuperar

dichas percepciones.