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DIVISION DE AUDITORIA ADMINISTRATIVA AREA SALUD INFORME INVESTIGACION ESPECIAL Hospital Metropolitano de Santiago Numero de Informe: 5/2013 03 de julio de 2013 I www.contraloria.c1

INFORME INVESTIGACION ESPECIAL€¦ · para la emision del presente informe. 1. Ingresos verificados por filmaciones de series al interior del establecimiento asistencial 1.1. RecepciOn

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Page 1: INFORME INVESTIGACION ESPECIAL€¦ · para la emision del presente informe. 1. Ingresos verificados por filmaciones de series al interior del establecimiento asistencial 1.1. RecepciOn

DIVISION DE AUDITORIA ADMINISTRATIVA

AREA SALUD

INFORME INVESTIGACION ESPECIAL

Hospital Metropolitano de Santiago

Numero de Informe: 5/2013 03 de julio de 2013

I www.contraloria.c1

Page 2: INFORME INVESTIGACION ESPECIAL€¦ · para la emision del presente informe. 1. Ingresos verificados por filmaciones de series al interior del establecimiento asistencial 1.1. RecepciOn

CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA GABINETE DEL CONTRALOR GENERAL

DAA N° 2.325/2013 UCE N° 2

REF.: N° W000289/12

REMITE INFORME DE INVESTIGACION ESPECIAL QUE INDICA.

SANTIAGO, 0 J. :JUL 13*VC4431

Adjunto, remito a Ud., para su conocimiento y fines pertinentes, Informe de Investigacion Especial N° 5, de 2013, debidamente aprobado, que contiene los resultados de la investigacion efectuada en el Hospital Metropolitano de Santiago.

Saluda atentamente a Ud.,

RAMIRO CONTRALOR GE

AC Nt)0 ERAL

tONIGA, E LA REPUBLICA,

AL SENOR MINISTRO DE SALUD PRESENTE

aw RTE ANTECED

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CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DIVISION DE AUDITORIA ADMINISTRATIVA

AREA SALUD

DAA N° 2.322/2013 UCE N° 2

REF.: N° VV000289/12

REMITE INFORME DE INVESTIGACION ESPECIAL QUE INDICA.

SANTIAGO, 0 3. 'I 3 * 2 <2

Adjunto, remito a Ud., para su conocimiento y fines pertinentes, Informe de Investigacion Especial N° 5, de 2013, debidamente aprobado, que contiene los resultados de la investigacion efectuada en el Hospital Metropolitano de Santiago.

Sobre el particular, corresponde que esa autoridad adopte las medidas pertinentes, e implemente las acciones que en cada caso se serialan, tendientes a subsanar las situaciones observadas. Aspectos que se verificaran en una prOxima visita que practique en esa entidad este Organismo de Control.

Saluda atentamente a Ud.,

AL SENOR DIRECTOR DEL

(7 HOSPITAL METROPOLITANO DE SANTIAGO PRESENTE

-3.

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264111927

CHILE

0ERAL

CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA wc DIVISION DE AUDITORIA ADMINISTRATIVA

AREA SALUD

DAA N° 2.323/2013

UCE N° 2 REF.: N° W000289/12

REMITE INFORME DE INVESTIGACION

ESPECIAL QUE INDICA.

SANTIAGO, 03.ii!, '130 , 042 '3

Adjunto, remito a Ud., para su conocimiento y

fines pertinentes, Informe de Investigacion Especial N° 5, de 2013, debidamente aprobado, que contiene los resultados de la investigaciOn efectuada en el Hospital

Metropolitano de Santiago.

Saluda atentamente a Ud.,

AL SENOR AUDITOR INTERNO DEL HOSPITAL METROPOLITANO DE SANTIAGO PRESENTE

'R t.,014-TEGEL)

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0 r ^ CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA

DIVISION DE AUDITORIA ADMINISTRATIVA 26 ∎ I61922,

AREA SALUD

DAA N° 2.324/2013 UCE N° 2 REF.: N° W000289/12

REMITE INFORME DE INVESTIGACION ESPECIAL QUE INDICA.

SANTIAGO, 03. itiL13*C(12/134

Adjunto, remito a Ud., para su conocimiento y fines pertinentes, Informe de InvestigaciOn Especial N° 5, de 2013, debidamente aprobado, que contiene los resultados de la investigacion efectuada en el Hospital Metropolitano de Santiago.

Saluda atentamente a Ud.,

A LA SENORA AUDITORA MINISTERIAL DE SALUD PRESENTE

.±,gTFCED

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0 CONTRALORiA GENERAL DE LA REPUBLICA DIVISION DE AUDITORIA ADMINISTRATIVA

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AREA SALUD CHI

DAA N° 2.326/2013 UCE N° 2 REF.: N° W000289/12

REMITE INFORME DE INVESTIGACION ESPECIAL QUE INDICA.

SANTIAGO, 3. Jug 1 3*042435

Adjunto, remito a Ud., para su conocimiento y fines pertinentes, Informe de Investigacion Especial N° 5, de 2013, debidamente aprobado, que contiene los resultados de la investigacion efectuada en el Hospital Metropolitano de Santiago.

Saluda atentamente a Ud.,

ROSA MORALES CAMPOS Jefe Unidad de Seguimiento

DivisiOn de Auditoria Administrative

A LA SENORA JEFA DE LA UNIDAD DE SEGUIMIENTO DIVISION DE AUDITORIA ADMINISTRATIVA PRESENTE

RTE.

AN1- ECED

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CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DIVISION DE AUDITORIA ADMINISTRATIVA

AREA SALUD

DAA N° 2.327/2013 UCE N° 2 REF.: N° W000289/12

REMITE INFORME DE INVESTIGACION

ESPECIAL QUE INDICA.

SANTIAGO, 0 3. :JUL 13*0(12i36

Adjunto, remito a Ud., para su conocimiento y

fines pertinentes, Informe de Investigacion Especial N° 5, de 2013, debidamente aprobado, que contiene los resultados de la investigacion efectuada en el Hospital

Metropolitano de Santiago.

Saluda atentamente a Ud.,

AL SENOR JEFA DE LA UNIDAD DE SUMARIOS FISCALIA —

19 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA

PRESENTE

t 9,TE ANTECED

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CHILE

DAA N° 2.353/2013 UCE N° 2 REF.: N° VV000289/12

REMITE INFORME DE INVESTIGACION ESPECIAL QUE INDICA.

SANTIAGO, o 3. J u L 1 3 *0 3 7

Adjunto, remito a Ud., para su conocimiento y fines pertinentes, Informe de Investigacion Especial N° 5, de 2013, debidamente aprobado, que contiene los resultados de la inyestigaciOn efectuada en el Hospital Metropolitano de Santiago.

Saluda atentamente a Ud.,

por r.t 7; 1 1f

• ' FRO

(kI Autiool; t Administrattva

AL SENOR DIRECTOR DEL

----'9() SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO SUR ORIENTE PRESENTE

Z6.101921

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CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DIVISION DE AUDITORIA ADMINISTRATIVA

AREA SALUD

UCE N° 2

REF.: N° W000289/2012

INFORME DE INVESTIGACION ESPECIAL N° 5, DE 2013, RELATIVO A INGRESOS RECIBIDOS POR FILMACIONES AL INTERIOR DEL HOSPITAL METROPOLITANO DE SANTIAGO.

SANTIAGO, 3 - JUL. 2013

Mediante el Portal Institucional "Contraloria y Ciudadano", se ha recibido en este Organismo de Control una presentaciOn bajo petici6n expresa de reserva de identidad, que denuncia que en el Hospital Metropolitano de Santiago, en adelante HOSMET, se reciben ingresos desde productoras de television para filmaciones de teleseries, que no se encuentran bien clarificados ni lo que realmente pagaron los productores por el use del establecimiento. Adernas, cuestiona la improcedencia de utilizar instalaciones publicas y recursos del Estado, para Ia realizacion de actividades de esa naturaleza.

ANTECEDENTES

El examen tuvo por finalidad determinar que los ingresos obtenidos de las productoras de televisiOn esten documentados y hayan sido ingresados a las cuentas del hospital y, del mismo modo, verificar Ia procedencia de realizar actividades de filmacion de series televisivas al interior del recinto asistencial.

El recurrente funda su peticion, aportando antecedentes que dan cuenta de la realizacion de diversas filmaciones, en diferentes periodos de tiempo al interior del establecimiento, los cuales dieron origen a una investigacion especial, cuyos resultados constan en el presente documento.

Por su parte, el equipo que ejecut6 la fiscalizacion fue integrado por el Sr. Luis Lopez Rodriguez y Srta. Ana Valenzuela Leon, auditor y supervisora respectivamente.

METODOLOGIA

El trabajo se efectu6 de conformidad con las disposiciones contenidas en los articulos 131 y 132 de Ia ley N° 10.336, de

7-2 Organizacion y Atribuciones de este Organismo Contralor, e incluy6 la solicitud de a) .0 datos, analisis de documentos, toma de declaraciones y otros antecedentes que se

-

a) estimaron necesarios. t). AL SENOR RAMIRO MENDOZA ZONIGA CONTRALOR GENERAL DE LA REPUBLICA PRESENTE

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CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DIVISION DE AUDITORIA ADMINISTRATIVA

AREA SALUD

ANALISIS

Requeridos los antecedentes mediante oficio N° 79.547, de 21 de diciembre de 2012, de esta Contraloria General, el hospital respondio por oficio N° 1, de 7 de enero de 2013, en el cual, en lo principal, se sefiala que al recinto asistencial le fue asignado el edificio del ex Hospital Militar ubicado en Avenida Holanda N° 060, comuna de Providencia, mediante un convenio de AutorizaciOn de Uso del Inmueble —comodato-, de 29 de enero de 2009, suscrito entre el Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, en adelante SSMSO, y el Ministerio de Bienes Nacionales y el Fisco — Ejercito de Chile — Comando de Infraestructura; el cual en el punto siete determina la prohibici6n de "transferir, ceder los derechos emanados de esa autorizacion bajo ningOn titulo. Asimismo, se prohibe el arrendar o sub arrendar total o parcialmente el inmueble".

Adernas, se indica que debido a la limitacion que se manifiesta en el contrato de uso, ya mencionado, los profesionales medicos que han ocupado el cargo de director del establecimiento han sido cautelosos en autorizar su uso, restringiendose solo a eventos hist6ricos y relacionados con el ambito de la salud, de acuerdo al siguiente detalle:

- Serie Vida Despues de la Vida, de la productora Alvaro Entrala Producciones Cinematograficas y Cia. Ltda., referida a trasplante y donaci6n de organos, Ia que fue autorizada considerando la materia de la que trataba y una carta de patrocinio del Ministro Presidente del Consejo Nacional de Ia Cultura y las Artes. Tambien inform6 haber recibido por dicha autorizaciOn, las donaciones que se mencionan en el referido oficio, sin advertirse la entrega de dinero en efectivo. (Anexo N° 1)

- Serie Los Ochenta, de la productora El Gremio Producciones S.A., en que se facilitaron las instalaciones durante el alio 2009, para Ia grabaci6n de algunas escenas de dicha serie, la que fue autorizada considerando la implicancia historica que esta tiene. Para tales fines, la productora, por efecto de darios que pudieran ocurrir en el rodaje de Ia misma, deposit6 Ia suma de $ 200.000, el 11 de noviembre de 2009, segOn comprobante de recaudaciOn N° 2 y $ 100.000, segOn comprobante de recaudacion N° 3 de igual fecha, documentos que detallan que tales ingresos son por concepto de arrendamiento de bienes muebles.

- Serie Post Mortem de la productora Asesorias y Producciones Fabula Ltda., en que el 6 de noviembre de 2009, se grabaron dos escenas de la recreacion de la autopsia al ex Presidente Salvador Allende Gossens, recibiendo el HOSMET de parte de dicha productora, la cantidad de $ 300.000, segOn consta en el comprobante de recaudacion N° 4, de 16 de noviembre de 2009.

Por ultimo, expone que no existieron dineros en efectivo aparte de los selialados, los cuales fueron ingresados y respaldados con sus respectivos comprobantes de recaudacion e ingresados a la cuenta del hospital.

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AREA SALUD

El resultado de la auditoria realizada dio origen al preinforme de investigaciOn especial N° 5, que fue puesto en conocimiento del Director del Hospital Metropolitano de Santiago, mediante el oficio N° 24.258, de 2013, de este Organismo Fiscalizador. Al respecto, dicha autoridad, mediante el oficio N° 81, de igual anualidad, adjunta una serie de oficios internos, resoluciones exentas y otros antecedentes, de cuyo analisis se desprenden acciones que habria adoptado el HOSMET en respuesta al referido preinforme, todos los cuales han sido considerados para la emision del presente informe.

1. Ingresos verificados por filmaciones de series al interior del establecimiento asistencial

1.1. RecepciOn de donaciones e ingresos monetarios

Respecto de lo mencionado por el HOSMET, en relacion a que los servicios y bienes muebles recibidos de Ia productora Alvaro Entrala Producciones Cinematograficas y Cia Ltda., fueron en calidad de donaciones, cabe precisar, que conforme a lo dispuesto en el articulo 1.386 del Codigo Civil, "La donacion entre vivos es un acto por el cual una persona transfiere gratuitamente e irrevocablemente una parte de sus bienes a otra persona, que la acepta", situacion que de acuerdo a lo informado por el propio hospital no se ha dado en la especie, ya que se constato que el use del inmueble fue retribuido con los bienes y servicios indicados en el anexo N° 1. De este modo, la actuacion de esa autoridad administrativa no se habria ajustado al citado punto siete del convenio de Autorizacion de Uso del Inmueble —comodato-, de 29 de enero de 2009, suscrito entre el Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, en adelante SSMSO, y el Ministerio de Bienes Nacionales y el Fisco — Ejercito de Chile — Comando de Infraestructura.

Ademas, y conforme el criterio sustentado por la reiterada jurisprudencia de esta Contraloria General, contenida en los dictamenes N OS 37.777 de 2004 y 21.386, de 2011, entre otros, por una parte, los bienes de los organos estatales deben emplearse para el cumplimiento de sus funciones y, por otra, los contratos que celebren en el ejercicio de las facultades que les han sido otorgadas por la normativa, necesariamente deben estar orientados al cumplimiento de sus fines legales.

Sobre lo indicado en este numeral, cabe senalar que la direccion del hospital no proporciono antecedentes al respecto, por lo que la observaciOn se mantiene, razOn por la cual, el SSMSO debera proceder a determinar las eventuates responsabilidades administrativas de los funcionarios que participaron en los hechos expuestos, mediante la instruccion de un procedimiento disciplinario, y remitir a este Organo de Control, el acto administrativo que disponga dicho proceso y se designs el correspondiente fiscal sumariante, en el plazo de 15 dias habiles contados desde la recepci6n del presente informe.

Lo anterior, es sin perjuicio de que una vez afinado dicho proceso, deba enviarlo a esta Entidad Fiscalizadora, para su ----1) correspondiente tramite de toma de razon, en conformidad con lo dispuesto en Ia

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AREA SALUD

resolucion N° 1.600, de 2008, de la Contraloria General, que Fija Normas sobre ExenciOn del Tramite de Toma de Raz6n.

Enseguida, en cuanto al recibo de las especies mencionadas en el citado anexo, se constataron las siguientes situaciones:

1.1.1 Dictacion del acto administrativo

Respecto de los bienes y servicios recibidos, detallados en el aludido anexo N° 1, catalogados como donaciones por el HOSMET, se emitieron dos resoluciones exentas de aceptacion correspondiente a un sillon ejecutivo y a un televisor. Del mismo modo, no se obtuvo evidencia de que para las demas especies recibidas de la productora en comento, se haya dictado el correspondiente acto administrativo, transgrediendo con ello los articulos 3° y 5° de la ley N° 19.880, que Establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Organos de la Administracion del Estado, en tanto que el primero dispone que las decisiones que adopte la administracian deberan expresarse por medio de actos administrativos, entendiendose por estos, "las decisiones formales que emitan los Organos de la Administracion del Estado en las cuales se contienen declaraciones de voluntad, realizadas en el ejercicio de una potestad publica", mientras que el segundo se refiere al principio de escrituracion, que sefiala el procedimiento y los actos administrativos a los cuales da origen, expresados por escrito o por medios electronicos.

Ahora, el establecimiento proporciona copia de la resolucion exenta N° 557, de 13 de mayo de 2013, del Director del Hospital Metropolitano de Santiago, sobre aceptacian de donacion de una estaci6n de trabajo, para una oficina administrativa del hospital, lo que, at igual que las dos resoluciones anteriores, no condice con Ia calidad en que se entrego dicho bien, y no se pronuncia respecto de los otras especies mencionadas en el anexo N° 1.

En este sentido se debe hacer presente que conforme el criterio sustentado en Ia jurisprudencia de esta Entidad de Control, en dictamen N° 74.097, de 2012, los desembolsos por concepto de use de la infraestructura hospitalaria, corresponden al pago de una prestacion de servicios, lo que debe ser formalizado mediante los correspondientes actos administrativos, conforme lo ya senalado.

En dicho contexto, se mantiene Ia observacion, por cuanto el hospital no adjunta antecedentes que permitan desvirtuar lo objetado, en relacion a la totalidad de los bienes senalados en el aludido anexo.

1.1.2. Registro en el Sistema de Contabilidad General de la Nacion

Tanto en el caso de las especies recibidas por

79 el hospital, como en cuanto a la suma de $ 600.000 de los ingresos que se habrian

ercibido de las productoras El Gremio Producciones S.A. y Producciones Fabula

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AREA SALUD

Ltda., el recinto asistencial no acredito que todos estos activos se hayan contabilizado e ingresado al presupuesto de Ia entidad.

Lo anterior, transgrede los principios de "bienes economicos", "devengado" y "exposicion", contemplados en el capitulo I, del oficio circular N° 60.820, de 2005, el que regula Ia Normativa del Sistema de Contabilidad General de Ia Nacion y lo dispuesto en los articulos 55 y 65 del decreto ley N° 1.263, de 1975, del Ministerio de Hacienda, Organico de Administraci6n Financiera del Estado, que sefialan que "Los ingresos y gastos de los servicios o entidades del Estado deberan contar con el respaldo de la documentaci6n original que justifique tales operaciones y que acredite el cumplimiento de las leyes tributarias, de ejecucion presupuestaria y de cualquier otro requisito que exijan los reglamentos o leyes especiales sobre la materia", y que las instrucciones de este Organo de Control, en materia de contabilidad son obligatorias para todos los servicios, respectivamente.

Asimismo, infringe lo establecido en el articulo 85, de Ia ley N° 10.336, de OrganizaciOn y Atribuciones de la Contraloria General de Ia Reptblica, en lo relativo a Ia rendicion, el que dispone que "Todo funcionario, como asimismo toda persona o entidad que reciba, custodie, administre o pague fondos de los mencionados en el articulo 1°...", de esa misma norma, "...rendira a Ia Contraloria las cuentas comprobadas de su manejo en Ia forma y plazos que determine esta ley.", agregando en el inciso segundo, que "Cuando un funcionario, al ser requerido por Ia Contraloria, no presente debidamente documentado el estado de la cuenta de los valores que tenga a su cargo, se presumira que ha cometido sustracci6n de dichos valores".

Tambien se vulnera lo preceptuado en el punto 3 de Ia resolucion N° 759, de 2003, de este Organismo de Control, que Fija Normas de Procedimientos sobre Rendicion de Cuentas, el que estipula que las rendiciones, deben "...comprender la totalidad de las operaciones que se efectben en las Unidades Operativas de los Servicios y, a su vez, estara "...constituida por los comprobantes de ingreso, egreso y traspaso, acompafiados de Ia documentacion en que se fundamenten, los que constituyen el reflejo de las transacciones realizadas en el desarrollo de su gestion en dicho periodo y, consecuentemente, se derivan de sus sistemas de informacion...".

Ademas, se incumplio lo establecido en el numeral 51 de Ia resolucion exenta N° 1.485, de 1996, de esta Contraloria General, que Aprueba Normas de Control Interno de esta entidad, en cuanto a que "El registro inmediato y pertinente de Ia informacion es un factor esencial para asegurar Ia oportunidad y fiabilidad de toda la informacion que la institucion maneja en sus operaciones y en la adopcion de decisiones".

En Ia respuesta del servicio hospitalario, el director del recinto adjunto antecedentes que evidencian el registro contable e ingreso a la cuenta corriente del hospital de los aludidos $ 600.000, sin embargo, no aporta documentaci6n respecto de las demas especies recibidas.

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AREA SALUD

En virtud de lo anterior, se levanta la observacion en lo relativo al registro del ingreso en efectivo, no obstante se mantiene respecto de los demas activos, debiendo este hecho acumularse al proceso sumarial a que se refiere el numeral 1.1., del presente informe.

2. Procedencia de efectuar filmaciones al interior del recinto asistencial

En cuanto a este aspecto, corresponde manifestar que el Hospital Metropolitano de Santiago es un establecimiento dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente. El que se encuentra en una situaciOn de transicion hacia el nuevo Hospital Clinic° Metropolitano de La Florida, no es un hospital auto gestionado. En virtud de ello, y en conformidad con lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, y el decreto N° 140, de 2004, de esa misma cartera ministerial, los directores de los servicios de salud y los directores de los hospitales a quienes se les han delegado las atribuciones correspondientes, tienen Ia facultad de ejecutar y celebrar toda clase de actos y contratos sobre bienes muebles e inmuebles y sobre cosas corporales o incorporales, incluso se les permite enajenar y transferir el dominio, pero en este caso solo a titulo oneroso, y transigir respecto de derechos, acciones y obligaciones, sean contractuales o extracontractuales, en las condiciones que esas normativas indican.

Lo anterior, sin perjuicio de las restricciones de arrendamiento a que ha sido sometido el hospital derivado del convenio de autorizacion de uso del inmueble, suscrito el 29 de enero de 2009, entre el SSMSO y el Ministerio de Bienes Nacionales y el Fisco — Ejercito de Chile — Comando de Infraestructura, ya mencionado, el que determina en el punto siete la prohibici6n de transferir, ceder los derechos emanados de esa autorizacion bajo ningun titulo, asimismo, prohibe el arrendar o sub arrendar total o parcialmente el inmueble.

Asimismo, cabe senalar que esta Contraloria General, ha manifestado en numerosas jurisprudencias, el uso que deben dar los organismos integrantes de la administraci6n del Estado a los bienes que han sido puestos a su disposicion para la eficiente atencion de las necesidades publicas, indicando ademas, que tales bienes solo pueden emplearse para el logro de los fines del 6rgano pOblico al que estan afectos y de manera excepcional y en caso calificado, un bien puede emplearse, en otros fines de interes general, aunque no sean los especificos del respectivo ente, siempre y cuando este uso no entorpezca la marcha normal del servicio o signifique un menoscabo de la afectacion principal que el bien debe cumplir; correspondiendo al jefe del respectivo servicio determinar, en cada caso, si los bienes que se encuentran bajo su administracion, pueden usarse para un fin de interes general distinto del senalado al ente pUblico, previa consideracion de las restricciones mencionadas precedentemente. (aplica criterios contenidos en los dictamenes N OS 18.589, 24.324, ambos de 1994; 1.063, de 2000 y 56.224 de 2011, de esta Entidad de Control).

Con todo, es preciso recordar que, conforme a

1.)

lo establecido en los articulos 3° y 5°, de la ley N° 18.575, Organica Constitucional de Bases Generales de Ia Administraci6n del Estado, los 6rganos de esa administracion

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deben observer los principios de eficiencia, eficacia y cumplir sus cometidos coordinadamente, como asimismo, propender a Ia unidad de accion, evitando Ia duplicacion de funciones, debiendo sus autoridades y funcionarios velar por Ia idonea administraci6n de los medios pOblicos.

En dicho contexto, y teniendo en consideracion Ia prohibicion expresa contenida en el contrato de comodato referido, se observe como improcedente Ia autorizacion de uso de las instalaciones del establecimiento para efectuar las aludidas filmaciones al interior del mismo.

Sobre este punto, el establecimiento adjunta copia del oficio reservado N° 2 de 26 de abril de 2013, del Director del Hospital Metropolitano de Santiago, dirigido a la direcci6n, a las distintas subdirecciones, a la asesoria juridica y a la oficina de parte del hospital, en el cual se informa que este prohibido de facilitar las instalaciones del establecimiento, para filmaciones de peliculas y series de television que no tengan relacion directa con los propositos y fines de la entidad, por lo cual solicita tomar medidas conducentes, a fin de evitar la ocurrencia de estos hechos y ejercer las acciones que sean necesarias, para que cesen en forma inmediata las filmaciones que en este momento se esten realizando, y que no se ajusten a lo instruido por la Contraloria General de la Republica.

Ademas, entrega copia del oficio N° 52, de 29 de abril del presente ario, del Director del Hospital Metropolitano de Santiago, dirigido al Director del Hospital Felix Bulnes, con quien se comparte las instalaciones del ex Hospital Militar, informando respecto de las limitaciones al uso de tales instalaciones, a partir de lo senalado en el perrafo precedente.

Sin perjuicio de las acciones emprendidas por la autoridad, cabe mantener la observacion, por cuanto no se aportan antecedentes respecto de la determinaci6n de responsabilidades por lo obrado en el hospital, debiendo este hecho tambien incorporarse en el procedimiento disciplinario a que se refiere el numeral 1.1. del presente informe.

CONCLUSION ES

El Hospital Metropolitano de Santiago ha aportado antecedentes e iniciado acciones orientadas a subsanar las situaciones que se han constatado en Ia investigaciOn especial realizada y que se encuentran contenidas en el cuerpo del presente informe. Sin perjuicio de ello, corresponde que el Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, determine las eventuales responsabilidades administrativas que pudieren derivarse de los hechos relativos a la recepcion de donaciones e ingresos monetarios, especies no registradas y a la improcedencia de efectuar filmaciones al interior del referido hospital, mediante la instruccion de un procedimiento disciplinario, el que una vez concluido debere ser remitido a esta Contraloria General, para su respectivo tramite de toma de razon conforme lo dispuesto en Ia resoluciOn N° 1.600, de 2008, de este Organismo de Control.

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AREA SALUD

Asimismo, debera enviarse a esta Entidad de Fiscalizacion dentro del termino de 15 dias habiles desde la recepcion del presente Informe, la resolucion que ordena Ia instruccion del aludido proceso sumarial y la designaci6n del correspondiente fiscal.

Aun cuando el HOSMET se encuentra en proceso de cierre y de traslado al nuevo establecimiento asistencial Hospital Clinico Metropolitano La Florida, este debera adoptar las siguientes acciones:

1. Emisi6n oportuna de los actos administrativos, a fin de cumplir con lo establecido en los articulos 3° y 5°, de la ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Organos de la Administraci6n del Estado, en particular la resoluciOn que regularice la recepcion de todos los bienes mencionados en el anexo N° 1.

2. Velar por el debido cumplimiento de lo senalado en el oficio reservado N° 2, de 2013, del Director del Hospital Metropolitano de Santiago, respecto a la prohibicion de facilitar las instalaciones al interior del establecimiento para filmaciones de peliculas y series de television.

3. Dar cabal cumplimiento a lo establecido en el oficio circular N° 60.820, de 2005, sobre Normativa del Sistema de Contabilidad General de Ia Nacion; en los articulos 55, del decreto ley N° 1.263, de 1975, del Ministerio de Hacienda, Organic° de Administracion Financiera del Estado, y 85, de la ley N° 10.336 de Organizacion y Atribuciones de la Contraloria General, en el punto 3 de la resolucion N° 759, de 2003, que Fija Normas de Procedimiento sobre Rendicion de Cuentas y, adernas, ajustarse a lo establecido en el numeral 51 de Ia resolucion exenta N° 1.485, de 1996, ambas emitidas por esta misma Entidad de Control, en orden al debido registro y respaldo de las operaciones y hechos economicos atingentes at hospital.

Finalmente, cabe senalar que Ia regularizacion de las observaciones sefialadas en el cuerpo del presente informe, seran verificadas por esta Contraloria General en una pr6xima auditoria de seguimiento, de acuerdo a lo mencionado en el "Informe de Estado de Observaciones", que el hospital debera remitir conforme al formato adjunto en el anexo N° 2, en un plazo maxim° de 60 dias habiles, a partir del dia siguiente de la recepciOn del presente reporte, informando las medidas adoptadas y acompanando los antecedentes de respaldo respectivos.

Saluda atentamente a Ud.,

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AREA SALUD

ANEXO N° 1

Donaciones aceptadas de Alvaro Entrala Producciones Cinematograficas y CIa. Ltda., informada por el recinto asistencial

DETALLE NUMERO

DE FACTURA

VALOR ($) DETALLE

ReparaciOn de ambulancia 24989 426.846 Sin resoluciOn

ReparaciOn de ambulancia 1610 1.046.000 Sin resoluci6n

Arriendo de ambulancia 10 320.000 Sin resoluciOn

Contratacion de grOa para traslado de ambulancia en

pana 20258 30.000 Sin resoluciOn

HabilitaciOn de ambulancia 84 686.779 Sin resolucion

Panel arana 186 249.900 Sin resolucion

Reparacion de ambulancia 1671 547.000 Sin resoluciOn

Arriendo locaci6n aniversario del hospital 20020 1.000.000 Sin resolucian

Servicio caterin aniversario del hospital

2172 203.880 Sin resoluciOn

Habilitaci6n de ambulancia 98 686.779 Sin resoluciOn

154 resmas de papel 320106 384.000 Sin resolucion

Equipamiento medico y estetico 4596 60.000 Sin resoluciOn

Precisi6n e instalacion de mampara de aluminio 762 688.917 Sin resoluciOn

Estaci6n de trabajo de cedro 32200966 73.490 Sin resoluciOn

Televisor LED 23 para sala estar 5 piso

5479303 129.990

Se emiti6 resoluciOn de aceptacion de donaciOn N° 671 de 11 de julio de 2011, del Hospital Metropolitano de Santiago e incorpor6 nOmero de inventario 7000019

DonaciOn 1 sillOn ejecutivo unidad informatica 37976274 17.489

Se emiti6 resoluciOn de aceptacion de donaci6n N° 567 de 10 de junio de 2011, del Hospital Metropolitano de Santiago e incorporo nOmero de inventario 7000020

HabilitaciOn ambulancia 98 686.779 Sin resoluciOn

Total i

7.237.849

Fuente de la informacion: oficio N° 1, de 09 de enero de 2013, del Hospital Metropolitano de Santiago.

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ANEXO N° 2

Informe de Estado de Observaciones de Informe de Investigacion Especial N° 5 de 2013

N° DE OBSERVACION

MATERIA DE LA OBSERVACION

REQUERIMIENTO PARA SUBSANAR LA

OBSERVACION SOLICITADA POR

CONTRALORIA GENERAL EN INFORME

FINAL

MEDIDA IMPLEMENTADA Y

SU DOCUMENTACION

DE RESPALDO

FOLIO 0 NUMERACION DOCUMENTO

DE RESPALDO

OBSERVACIONES Y/O

COMENTARIOS DE LA ENTIDAD

1.1 RecepciOn de donaciones e

• ingresos monetarios.

Remision de la resoluciOn que ordena el proceso sumarial y la esignacion del

correspondiente fiscal sumariante.

1.1.1

Dictaci6n del acto administrativo de los bienes.

EmisiOn del acto administrativo que regularize la recepciOn de los bienes.

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