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cultura-comunitaria
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IV.- PROPUESTA QUE SURGE DE LA SISTEMATIZACIÓN
A) EXPERIENCIAS SIGNIFICATIVAS DE LA INVESTIGACIÓN.
Nuestras experiencias en la comunidad se basan en el desarrollo de una serie
de actividades centradas en el beneficio social, personal y profesional, por ello, en si
conducen a valorar el protagonismo de nuestra comunidad, que directamente logra
canalizar las múltiples opciones fortalecidas con la realidad socio-jurídica
determinada e inferida por los cambios de la dinámica social propia de esta
comunidad. Esto ha coadyuvado al desarrollo cognitivo y a la sensibilización de los
triunfadores del equipo de sistematización de proyecto de la sección EJ-52, Vocería
Jurídica, en cuanto a Valores positivos para vida, percepción de la vulnerabilidad del
grupo social objeto del estudio, y de sus necesidades jurídicas.
En cuanto al proceso de vinculación del equipo de sistematización de proyecto
de la sección EJ-52, Vocería Jurídica, en la realidad socio-jurídica de las personas
adultas y adultos mayores de la comunidad de la Comuna Socialista Ataroa del
Municipio Iribarren de la Parroquia Juan de Villegas, el cual se fundamenta en la
dignificación de este grupo social, con la aplicación de las leyes de la república, las
cuales se implementan en correspondencia con las necesidades e intereses del
colectivo.
Durante el estudio de estas leyes, nos encontramos con la existencia de
diversos ilícitos (delitos y faltas) tales como el maltrato físico, psicológico e
institucional, el abandono material y moral, los cuales se cometen contra las personas
adultas y adultos mayores habitantes de la comunidad de la citada Comuna Socialista
Ataroa, y algunos de estos ilícitos están tipificados en la Ley de Servicios Sociales,
Adulto Mayor y Otras Categorías de Personas (2005), y en otras leyes de nuestro
Ordenamiento Jurídico vigente. Tales delitos en la mayoría de las veces no son
denunciados por falta de asistencia de los órganos administrativos creados para tal
fin.
B) FUNDAMENTOS QUE SUSTENTAN LA PROPUESTA
1.-Enfoque epistemológico
El desarrollo del conocimiento, se ve proyectado a través de mecanismos de
carácter teórico-práctico, que consisten en valorar el papel de una serie de postulados
sociales y culturales contemplados en el escenario donde se lleva adelante la labor
indagativa, se hace referencia a un proceso de interacción e integración social, que
busca la satisfacción colectiva y no individualista.
En el contexto jurídico hacemos alusión a la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, que en su artículo 2 se establecen los valores rectores de
nuestro Ordenamiento Jurídico y mencionan entre otros, la igualdad y la justicia.
Así también en la misma constitución se encuentra establecido en el artículo
21, que todas las personas son iguales ante la ley, y no se permitirán discriminaciones
fundadas en entre otras, en la condición social, o que anulen o menoscaben el
reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad, de los derechos y
libertades;
Además, en el artículo 80 que se establece la garantía que el Estado da a las
personas adultas y adultos mayores como la de respetar su dignidad humana,
autonomía, igualmente asegurar la atención integral y los beneficios de la seguridad
social, para el pleno ejercicio de sus derechos y garantías, elevando su calidad de
vida, con la participación de la familia y la sociedad; lo que es vital para el
desenvolvimiento en el contexto donde se lleva adelante la práctica social.
Por lo tanto los conocimientos obtenidos a lo largo de la formación
académica, son necesarios y se ejecutan a nivel institucional y comunitario en la
medida que se justifica la necesidad de activar el proyecto.
También hacemos mención al Plan Nacional de Desarrollo Simón Bolívar, en
su línea estratégica la Mayor Suma de Felicidad Posible, ya que al lograr la
satisfacción de las necesidades socio-jurídicas de las personas adultas y adultos
mayores como parte activa de nuestra sociedad, se acercara el logro de este objetivo.
2.-Enfoque metodológico
En el contexto social de la comuna antes mencionada, se basa la proyección
de un procedimiento metodológico, centrado en Investigación Acción Participativa
(IAP), el cual es un método para desarrollar proyectos de investigación en los que la
incorporación de las comunidades es esencial; este es un método y una vivencia
necesaria para progresar democráticamente en el desarrollo del trabajo investigativo,
por medio de la praxis en el terreno, atendiendo al respeto de un complejo de valores
y actitudes propios de la comunidad objeto.
El proyecto ejecutado en la comunidad, está basado en la dignificación de las
personas adultas y adultos mayores de la Comuna Socialista Ataroa, en él se conjugan
ideas en torno al desarrollo de procedimientos de integración al escenario donde los
actores sociales participan. Esta labor se ve articulada gracias a la búsqueda de
mayores niveles de satisfacción al colectivo de personas adultas y adultos mayores,
en esto se proyecta el desarrollo de una labor acorde a las demandas del momento. En
este caso, se hace referencia a la necesidad de crear las condiciones para lograr que la
comunidad evolucione acorde a sus exigencias.
3.-Nuevos conocimientos surgidos de la experiencia, que contribuyen a la
propuesta.
Durante el estudio de la Ley de Servicios Sociales, Adulto Mayor y Otras
Categorías de Personas(2005), que se realizó como etapa previa a los conversatorios
para la socialización de dicha ley con el colectivo de adultos mayores de la Comuna
Socialista Ataroa, se observaron ilícitos que están tipificados en la mencionada ley,
en esta actividad estuvieron presentes las coordinadoras de la Asociación de Abuelas
de la Carucieña y los Triunfadores del equipo de sistematización de Proyecto, en
donde surgió un intercambio de saberes y se determinó que estos ilícitos se cometen
de manera frecuente en contra de las personas adultas y adultos mayores.
Por medio de las frecuentes interacciones entre el equipo sistematizador y el
grupo de personas adultas y adultos mayores de la comunidad objeto, se tuvo
conocimiento de algunas situaciones de violencia familiar en contra de abuelas, así
como también el maltrato de que son objeto en la casa de alimentación; también nos
informaron sobre la violencia, maltrato y vejación hacia este grupo vulnerable, en los
servicios de transporte público por parte de los operadores de dicho servicio, y la
indignante atención hacia estas personas adultas y adultos mayores prestada en las
oficinas de atención pública, tanto en instituciones públicas y privadas como en las
oficinas bancarias.
Un caso ejemplo del estado de indefensión de este grupo social
tradicionalmente excluido, es el referido al terreno ubicado en la urbanización La
Carucieña, sector 1 entre calles 5 y 7 frente a la vereda 46, donado por el antiguo
Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI) a la Asociación Civil Abuelas de la
Carucieña, para la construcción de la Casa del Abuelo, el cual sería un sitio de
encuentro, organización y atención de y para las personas adultas y adultos mayores,
el caso es que por falta de acción y apoyo por parte de las instituciones
gubernamentales a este proyecto, no se ha logrado construir, por lo que en el mes de
febrero de 2012, fue ocupado de manera no planificada por un grupo de familias, por
lo que se hizo la denuncia ante el Instituto Nacional de Servicios Sociales (INASS),
para que accionara judicialmente ante esta situación, pero no hicieron nada al
respecto, nos informaron que necesitaban el terreno libre de problemas para poder
construir la anhelada Casa del Abuelo (la propuesta por el INASS se llama Aldea de
Encuentro Gerontológico).
Otro ejemplo, es el maltrato de que fueron objeto el grupo de abuelas y
abuelos de la comunidad la Carucieña, cuando fueron invitados por el INASS a una
actividad político-cultural en la sede del Manzano, la cual estaba planificada para las
9:00 am, y en la invitación garantizaban logística alimentaria, pero que en realidad
mantuvieron a las abuelas en desgaste hasta pasadas las doce del mediodía, cuando
por razones de la hora, una abuela pidió su respectiva comida, la funcionaria le dijo
que si era lambúcia, que si había ido a comer o a la actividad; si el ente receptor de
las denuncias es precisamente el agresor, porque cada uno de los funcionarios y
funcionarias representaban a la institución en esa actividad; por medio de la Mesa
Técnica de Adulto Mayor y la Asociación Civil Abuelas de la Carucieña se elevó un
reclamo por la situación presentada y la institución ignoro dicha denuncia.
También tenemos el caso de varias abuelas y abuelos que se cansan de
quejarse por la situación que viven cada vez que se dirigen a una institución bancaria
y no reciben la atención especial en una taquilla solo para atender a las personas
mayores de sesenta años, y que tienen que hacer la cola según el orden de llegada con
el resto de los usuarios de dichas instituciones, pero también en este caso vemos la
falta de observancia por parte del INASS, y cuya responsabilidad deriva del
Artículo 53 de la Ley de Servicios Sociales, Adulto Mayor y Otras Categorías de
Personas(2005),en donde se establece el trato preferencial a las personas adultas
mayores y personas con discapacidad, por parte de los órganos y las instituciones
públicas y privadas nacionales, regionales y municipales, cuando se refiera a control
de citas, consultas o salas de espera o cualquier otra situación administrativa que
requiera hacer colas o permanecer en espera.
En el Código Civil venezolano vigente, en su artículo 284, se establece la
obligación de alimentación por parte de los descendientes a sus ascendientes que no
puedan hacerlo por cuenta propia, y en el Código Penal en su artículo 435 queda
tipificado el delito de abandono a una persona incapaz de proveerse alimentos por
cuenta propia, esto lo traemos a colación por razón de una situación que se presentó,
fue la de una abuela que dentro de su casa no recibía alimentación llegando a un
grave estado de desnutrición, se le aviso al INASS de esta situación pero la ignoraron,
aludiendo que era la familia la responsable.
En la interacción social entre los Triunfadores y Personas Adultas y Adultos
Mayores de la comunidad objeto, nos enteramos que cuando quieren disfrutar del
derecho a pasaje gratuito en las unidades de transporte urbano establecido en la Ley
de Servicios Sociales, Adulto Mayor y Otras Categorías de Personas, articulo 59, lo
que reciben es maltrato por parte de los operadores de transporte de las rutas 6, A y
19,igualmente con lo establecido en el artículo 60 de prenombrada ley, cuando
deberían reservar en cada una de sus unidades, asientos para ser usados por las
personas adultas mayores y personas con discapacidades o el deber adecuar sus
estribos y dotarlos de agarraderos y no lo hacen. No obstante, la mencionada ley
asigna al INASS la responsabilidad de accionar judicialmente, pero los funcionarios
de esta institución no les dan importancia a estas denuncias, ni actúan
provisoriamente para prevenir estas situaciones.
Estas y otras situaciones demuestran que si se hace una denuncia ante el
Instituto Nacional de Servicios Sociales (INASS), según lo determinado en el artículo
102 de la prenombrada ley, que establece que toda persona que tenga conocimiento
de algún ilícito contra personas adultas mayores, debe denunciarlo al INASS, pero
estas no trascienden por ser este instituto ente encargado de brindar protección y
atención integral a las distintas necesidades y demandas realizadas por adultas y
adultos mayores pero sin autoridad ni mayor interés de accionar judicialmente, por lo
que no logran o intentan dar respuesta a estos requerimientos, lo que demuestra un
incumplimiento del artículo 103 que establece que este instituto resolverá las
denuncias que estén dentro de su competencia, o procederá a denunciar o acusar al
agresor por ante el Ministerio Público.
Por otro lado, las personas adultas y adultos mayores, son un grupo social
especial, debido a su situación de vulnerabilidad a que son sometidos
permanentemente en la dinámica social excluyente de nuestra sociedad, y requieren
un tratamiento y atención jurídica acorde a esta realidad; es alarmante el estado de
abandono y agresiones contra las personas adultas y adultos mayores, lo que
demuestra el desconocimiento de las leyes y las obligaciones de estas a las
instituciones correspondientes o a dónde acudir las victimas de estas transgresiones,
exponiendo a los sujetos al maltrato.
Cuando hacemos mención al Plan Nacional de Desarrollo Simón Bolívar, es
porque entre sus líneas estratégicas se encuentran La Nueva Ética Socialista, que se
refiere a la retoma de los principios y valores para la permanente interacción social
logrando así acercarnos a una sociedad de respeto y solidaridad amante de la justicia
y el respeto y protección por los derechos de todos; y la Mayor Suma de Felicidad
Posible, ya que al lograr la satisfacción de las necesidades socio-jurídicas de las
personas adultas y adultos mayores como parte activa de nuestra sociedad, se acercara
el logro de este objetivo.
El respeto hacia las personas adultas y adultos mayores, justicia, solidaridad e
igualdad, como valores para el buen comportamiento social, se les inducían a los
jóvenes desde el hogar en generaciones pasadas, ya no se difunden; los medios de
comunicación comercial bajo un esquema capitalista, también hacen sus aportes para
el desmoronamiento de los buenos principios y valores de la sociedad, con programas
donde se ridiculizan a las personas adultas mayores, banalizando los valores de
respeto, solidaridad, tolerancia, entre otros. Esta situación debemos verla como falta
de valores, como una deshumanización de la sociedad en sus relaciones con las
diversidades sociales, pero más aún, por desconocimiento de las leyes.
.-Impacto significativo en la comunidad o sector social, triunfadores,
triunfadoras, profesores, asesores u otros.
c) propuesta
1.- justificación
La situación de violencia, maltrato y vejación a la dignidad humana de las
personas adultas y adultos mayores de la Comuna Socialista Ataroa, se hace cada día
más cotidiana, y terminamos viendo como normal lo que es gravemente anormal en
las interacciones sociales; y aun cuando algunos de estos ilícitos están tipificados en
Ley de Servicios Sociales, Adulto Mayor y Otras Categorías de Personas y tienen
sanción, no existe un órgano receptor capaz o comprometido para estas denuncias y
menos que asuma la acción de la justicia para la protección y en defensa de los
derecho de las personas adultas y adultos mayores que requieren tratamientos
especiales por su condición.
2.- objetivos de la investigación
General
Proponer la creación de una instancia capaz de recibir y desarrollar las
acciones necesarias para conseguir la anhelada justicia ante los ilícitos que se
comentan en contra de las personas adultas mayores, como lo sería un Órgano
Comunitario Receptor en Asuntos de las Personas Adultas Mayores.
Específicos
Diagnosticar a las personas adultas y adultos mayores victimas de maltratos
de la comunidad de la Comuna Socialista Ataroa del Municipio Iribarren Parroquia
Juan de Villegas, en cuanto al conocimiento previo de las leyes, los ilícitos contra las
personas adultas y adultos mayores, y la existencia de instituciones receptoras de
estas denuncias.
Determinar en la población adulta mayor de la comunidad objeto, en cuanto a
los maltratos y vejación a su dignidad humana de que han sido objeto y clasificarlos
según el tipo y la gravedad del ilícito, y si han denunciado algún ilícito que se haya
cometido en su contra.
Precisar la atención recibida al momento de hacer una denuncia, ante qué
organismo y hasta qué punto se logró la atención esperada.
Profundizar la difusión del conocimiento de las leyes, los ilícitos en materia
de adultos mayores, instituciones receptoras de denuncias y los procedimientos para
realizar las denuncias.
Impulsar la creación de un equipo jurídico comunitario de difusión,
acompañamiento, apoyo y recepción, que procese judicialmente las denuncias de los
ilícitos cometidos en contra de las personas adultas y adultos mayores, ante los
órganos para tal fin.
3.- Desarrollo
El desenvolvimiento de las actividades jurídicas en la comunidad, están dadas
por el fomento de una labor dinamizadora e integrada a las necesidades e intereses del
colectivo, ello sugiere dar una respuesta contundente al clima de inseguridad jurídica
existente entre los adultos mayores.
El desconocimiento de las leyes, es uno de los factores que nos conducen a
facilitarle a este grupo social tradicionalmente excluido, de herramientas jurídicas y
proponer una instancia receptora de denuncias con garantía de procesamiento, como
opciones para la satisfacción jurídica anhelada, con lo cual se busca una mayor suma
de felicidad posible, y es que, la justicia comunitaria es parte de ese proceso, que
directa e indirectamente conlleva a la aplicación de una realidad social y culturas
determinada e influida por los cambios del momento.
Misión y visión de la propuesta
Misión
Proveer de conocimientos y experiencias a los actores sociales, en materia de
seguridad jurídica a las personas adultas mayores, al igual que una instancia capaz de
buscar soluciones viables al problema de indefensión en que se encuentra dicho grupo
social en la Comuna Socialista Ataroa, del Municipio Iribarren del Estado Lara.
Visión
Proyectar la asistencia jurídica y legal, y la conformación de una instancia
receptora de denuncias en materia de adultos mayores, como la vía para el desarrollo
de una actividad de asistencia a la diversidad de situaciones y eventualidades surgidas
en la actual dinámica social, creándose las condiciones para el afianzamiento de los
valores y derechos humanos del colectivo mencionado.
4.- Plan de acción
Actividad 1. Nombre de la actividad: ……………….
objetivo actividades Tiempo de
ejecución
Recursos
utilizados
Actividad 2. Nombre de la actividad
objetivo actividades Tie
mpo de
ejecución
Recursos
utilizados
Conclusiones
El trabajo comunitario, es sin lugar a dudas, uno de los procesos de mayor
significación en la Misión Sucre-UBV, en el mismo se denota el papel de una labor
sistematizada y dirigida a la consecución de los objetivos y metas en el escenario con
los sujetos comunitarios. Por ello, al iniciar el proyecto se llevo adelante, desde ese
entonces la búsqueda de la problemática en el grupo social objeto, y para esto se
valoro el papel de una conflictividad, que en primera instancia se evalúa el papel de
un proceso centrado en el aprovechamiento de ese potencial, para la construcción de
las estrategias y acciones ajustadas a las exigencias de una sociedad en constante
evolución.
En este orden de ideas, se hace énfasis en la propuesta de crear un equipo
jurídico comunitario de difusión, acompañamiento, apoyo y recepción, dirigido a la
comunidad de la Comuna Socialista Ataroa de la Parroquia Juan de Villegas, para dar
respuesta satisfactoria a las exigencias y necesidades de un grupo social con
necesidades especiales, como lo son los adultos mayores; y esto es vital, para el logro
de una labor sistematizadora y dirigido a la atención de un colectivo.
Recomendaciones
Para dar respuesta a las sugerencias de los diferentes proyectos de
investigación comunitarios, ……. Los siguientes aspectos
Dictar charlas a la comunidad en general, sobre el basamento jurídico
venezolano.
Formar mesas de trabajo sobre el uso de las leyes en las diversas situaciones
cotidianas que se puedan presentar.
Promover el desarrollo de las actividades de evaluación y seguimiento de la
propuesta.
Participantes del equipo jurídico comunitario de difusión, acompañamiento,
apoyo y recepción,
INSTRUMENTOS JURIDICOS Y ADMINISTRATIVOS
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Gaceta Oficial
Nº 36.860
de fecha 30 de diciembre de 1999.
Código Civil de Venezuela. Gaceta Oficial Nº 2.990 Extraordinaria de
fecha 26 de
julio de 1982.
Código de Ética para el Funcionario Público. Resolución Nº 01-00-
000019 de fecha 12 de mayo de 1997. Contraloría General de la República.
Gaceta Oficial Nº 36.268 de fecha 13 de agosto de 1997.
Código de Procedimiento Civil .Gaceta Oficial Nº 4.209 Extraordinario
de fecha 18
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Código Orgánico Procesal Penal. Gaceta Oficial Nº 5.558 de fecha 14
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Dictámenes Jurídicos de la Contraloría General de la República.
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Instructivo en Materia de Denuncias. Contraloría General de la
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Resolución Nº 01-00-055 de fecha 21 de junio de 2000. Gaceta Oficial
Nº 36.979, de
fecha 23 de junio de 2000.
Ley Contra la Corrupción. Gaceta Oficial Nº 5.637 Extraordinario de
fecha 07 de abril de 2003.
Ley del Estatuto de la Función Pública. Gaceta Oficial Nº 37.522 de
fecha 06 de
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Ley Orgánica de la Administración Pública. Gaceta Oficial Nº 37.305
de fecha 17
de octubre de 2001.
Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema
Nacional
de Control Fiscal. Gaceta Oficial Nº 37.347 de fecha 17 de diciembre
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Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo. Gaceta Oficial Nº 37.995 de
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Ley Orgánica del Ministerio Público. Gaceta Oficial Nº 38.647 de fecha
19 de marzo de 2007.
Ley Orgánica del Poder Ciudadano. Gaceta Oficial Nº 37.310 de fecha
25 de
octubre de 2001.
Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Gaceta Oficial Nº 38204 de
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Ley sobre Simplificación de Trámites Administrativos. Gaceta Oficial
Extraordinaria Nº 5.393 de fecha 22 de octubre de 1999. Decreto 368 de
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Normas para Fomentar la Participación Ciudadana. Contraloría
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Contraloría General de la República Bolivariana de Venezuela
www.cgr.gov.ve/
Oficina de Atención al Ciudadano.
Denuncias.
Ministerio Público
www.fiscalia.gov.ve/
Denuncias.
Tribunal Supremo de Justicia
www.tsj.gov.ve/