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A De Asunto Fecha "Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Ai'lo de la Consolldaclón Económica y Social del Perú" INFORME LEGAL Nº.S29·2011-SERVIR/GG'."OAJ RICARDO MATALLANA VERGARA Gerente de Desarrollo Institucional del Sistema MANUEl MESONES CASTElO Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica Regulación del Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido lima, Tengo el agrado de dirigirme a usted con la finalidad de remitirle la propuesta normativa para establecer disposiciones para el funcionamiento del Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido, en adelante RNSOO. El contenido de dicha propuesta y sus fundamentos son los que se exponen a continuación: Mediante Decreto Supremo NS! 089-2006-PCM se aprobó el reglamento para el funcionamiento, actualización y consulta de la información en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido - en adelante RNSOO, creado por el artículo 242º de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, a cargo de la Presidencia del Consejo de Ministros. Posteriormente, por Decreto Legislativo N2 1023 se creó la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, como Organismo Técnico Especializado adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos del Estado, con facultades normativas para emitir directivas, lineamientos y otras normas referidas a la gestión de los recursos humanos, teniendo entre sus funciones administrar el RNS00 1 . Por Resolución Ministerial 208-2009-PCM, se dispuso la transferencia del acervo documentarlo referido al empleo público, del acervo documentario y del sistema electrónico del Registro Nacional de Sanciones de Destitución v Despido, de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros a la Autoridad Nacional del Servicio Civil. En este marco y de acuerdo a las atribuciones otorgadas, a partir del 08 de junio de 2009, el software del RNSDD pasó a ser administrado por SERVIR, manteniéndose la Infraestructura de soporte {bases de datos y servidor) en la Oficina Nacional de Gobierno Electrónico e 1 l\rtioulo5• i11<iso n) del Reiitamenlo de Or¡¡anización y Funciones de SERVIR, aJ)l'obado por Oc<:re10 Supremo 062-2008-PCM.

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A

De

Asunto

Fecha

"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Ai'lo de la Consolldaclón Económica y Social del Perú"

INFORME LEGAL Nº.S29·2011-SERVIR/GG'."OAJ

RICARDO MATALLANA VERGARA Gerente de Desarrollo Institucional del Sistema

MANUEl MESONES CASTElO Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica

Regulac ión del Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido

lima,

Tengo el agrado de dirigirme a usted con la finalidad de remitirle la propuesta normativa para establecer disposiciones para el funcionamiento del Registro Nacional de Sanciones de

Destitución y Despido, en adelante RNSOO.

El contenido de dicha propuesta y sus fundamentos son los que se exponen a continuación:

Mediante Decreto Supremo NS! 089-2006-PCM se aprobó el reglamento para el funcionamiento, actualización y consulta de la información en el Registro Nacional de

Sanciones de Destitución y Despido - en adelante RNSOO, creado por el artículo 242º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, a cargo de la Presidencia del

Consejo de Ministros.

Posteriormente, por Decreto Legislativo N2 1023 se creó la Autoridad Nacional del Servicio

Civil - SERVIR, como Organismo Técnico Especializado adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos del Estado, con facultades normativas para emitir directivas, lineamientos y otras normas referidas a la gestión de los recursos humanos, teniendo entre sus funciones administrar el RNS00

1.

Por Resolución Ministerial Nº 208-2009-PCM, se dispuso la transferencia del acervo documentarlo referido al empleo público, del acervo documentario y del sistema

electrónico del Registro Nacional de Sanciones de Destitución v Despido, de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros a la Autoridad Nacional del Servicio Civil.

En este marco y de acuerdo a las atribuciones otorgadas, a partir del 08 de junio de 2009, el software del RNSDD pasó a ser administrado por SERVIR, manteniéndose la Infraestructura

de soporte {bases de datos y servidor) en la Oficina Nacional de Gobierno Electrónico e

1l\rtioulo5• i11<iso n) del Reiitamenlo de Or¡¡anización y Funciones de SERVIR, aJ)l'obado por Oc<:re10 Supremo Nº 062-2008-PCM.

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"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú"

"Ai\o de la Consolidación Económica y Social del Perú"

Informático de la Presidencia del Consejo de Ministros - ONGEl-PCM, hasta que SERVIR cuente con la capacidad .tecnológica para asumfrla.

De otro lado, mediante Ley Nº 29622 se modificó la ley N2 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General. de la República, confiriéndose a esta entidad potestad para determinar responsabilidad administrativa funcional derivada de los informes de control emitidos por los órganos del Sistema Nacional de Control e imponer sanciones; disponiéndose que las sanciones impuestas en este marco son remitidas al RNSDD, para su incorporación.

A través del Decreto Supremo Nº 023-2011-PCM, se aprobó el Reglamento de la referida ley, que además de desarrollar la facultad sancionadora de la Contraloria General de la República, ha modificado el reglamento para el funcionamiento del RNSDD, a efectos de que se adecúe a la normativa antes referida.

En esa medida, el Decreto Supremo elaborado se emite con el propósito de introducir en el reglamento del RNSDD, las modificaciones necesarias para mejorar su aplicación, facilitar su funcionamiento y actualización permanente, y adecuarlo al nuevo sistema informático que implementará SERVIR.

Para este efecto, el nuevo Reglamento para el funcionamiento, actualización y consulta de la información en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido - RNSDD, actualiza las modificaciones normativas que se han efectuado, y además lo adecua al nuevo sistema informático con el fin de contar con un texto armónico sobre la materia que facilite su lectura y aplicación por los destinat~rios.

A continuación, se describen los principales aspectos considerados en este Reglamento:

l. Se precisa que la administración del RNSOD está a cargo de SERVIR, quién dictará las disposiciones para la operqtividad del sistema informático mediante Directiva aprobada por resolución de Presidencia Ejecutiva, previo acuerdo del Consejo Directivo de SERVIR. Esta disposición se enmarca en las competencias que el Decreto Legislativo Nº 1023 ha atribuido a SERVIR como órgano rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos del Estado y administrador del RNSDD.

Sobre este particular, se establece que las disposiciones que emita SERVIR deben prever reglas aplicables a aquellas entid'!des públicas que no cuenten con las herramientas tecnológicas para inscribir directamente las sanciones, y a aquellas entidades de alcance nacional en las que, por razones operativas, se encuentre justificada la existencia de más de un responsable de la inscripción en el RNSOD.

2. Se dispone que las sanciones que se inscriben en el RNSDD, conforme a la legislación vigente, son las .de despido, destitución, por infracción al Código de Ética de la Función Pública, inhabilitaciones ordenadas por el Poder Judicial (que se encontraban consideradas en el texto anterior) y además las sanciones por responsabilidad

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administrativa funcional impuestas por la Contraloría General de la República o Tribunal Superior de Responsabilidades Administrativas. Asimismo, se ha agregado que se inscriben en el RNSDD todos aquellos actos relacionados con la sanción que motivó la inscripción, su modif icación o su anulación.

Cabe señalar que en el nuevo texto no se señala que.las sanciones que se inscriben en el RNSDD son sólo las que generan inhabilitación {como lo dice el texto vigente), porque algunas de las que provienen por infracción al Código de Ética (como la amonestación o la suspensión) no tienen efecto inhabilitante y, no obstante, sí deben ser registradas.

3. Se establece que la autoridad responsable para inscribir las sanciones en el RNSDD es el Jefe de Recursos Humanos de cada entidad, o quien haga sus veces. Esta regulación se introduce considerando que las funciones referidas al ej.ercicio de la potestad sancionadora y lo que derive de ella, como es la inscripción en el RNSOD, son acordes con las funciones inherentes al Jefe de Recursos Humanos. No obstante, se permite que éste delegue la responsabilidad de dicha acción en un servidor o funcionario de la Entidad, pero manteniendo el deber de vigilancia respecto a la gestión que realice el mandatario.

Para el caso de las sanciones determinadas en el marco de la Ley 29622 y su reglamento, se seña~a que son inscritas directamente al RNS.DD por la instancia que la Contraloría General de la República designe, siguiendo el procedimiento aprobado por SERVIR.

Asimismo, se ha precisado que las entidades son responsables de la información que se ingresa en el registro, debiendo de manera periódica, efectuar revisiones de la debida inscripción de las sanciones registradas, verificar la acreditación de los usuarios y las demás acciones que pudieran corresponder, además de que los usuarios aprobados, deban tomar las medidas de seguridad del caso, en el manejo de los accesos al sistema. Todo ello, sin perjuicio de que SERVIR como administrador del sistema, pueda implementar mecanismos de control y verificación de la información ingresada al RNSDD, así como de su operatividad.

Esta precisión es con el fin que evitar que existan inconsistencias en la Información registrada y facilitar un adecuado control en cuanto a los usuarios acreditados por las

entidades.

4. Se precisa que las resoluciones del Poeter Judicial que se registran, ya sean que impongan la inAabifüación- o declaren ta nulidad, revocación o modificación de la misma, son aquellas que tienen la ca lidad de cosa juzgada.

5. Se dispone que la resolución que verifique la arbitrariedad del despido que motivó la inscripción en el registro debe ser notificada para su inscripción. Esta regulación se dirige a aquellos casos en los que, a nivel judicial no se califica la nulidad del despido, sino se determina que éste había sido arbitrario y se ordena el pago indemnizatorio

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"Decenio de las Personas eon Discapacidad en el Perú" "Al'lo de la Consolidaclón Económica y Social del Perú"

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correspondiente. En el texto anterior sólo considera la comunicación de las resoluciones que declaran la nulidad de la sanción.

6. Para el caso de medidas cautelares que incidan en el estado del registro de la sanción

(tanto las emitidas en sede administrativa como las dictadas en sede judicial}, se establece que deben ser notificadas a la entidad a la que pertenece el sancionado o a la Contraloría General de la República, según sea el caso, a efectos de que procedan a su inscripción en el RNSDD.

7. Se establece que la sanción de destitución o despido acarrea la inhabilitación para el ejercicio de función pública o para prestar servicios al Estado bajo cualquier modalidad contractual, incluso aquellas modalidades que pudieran estar excluidas del ámbito del Decreto Legislativo Nº 1017, Ley de Contrataciones del Estado, por un período de cinco años, y en cuanto a las inhabilitaciones impuestas por la autoridad judicial o administrativa, que se sujetan al plazo que cada resoiución señale.

A-· • De esta manera queda establecido que la sanción de destitución o despido acarrea la inhabilitación no sólo para vincularse laboralmente con el Estado por el periodo de cinco años, sino también para contratar con él mediante otras modalidades, incluso aquellas

que pudieran estar fuera del marco normativo que rige las contrataciones del Estado, como los contratos de locación de servicio y las contrataciones cuyos montos sean iguales o inferiores a tres {3} Unidades Impositivas Tributarias.

De otro lado, en cuanto a la visualización de las sanciones, se ha precisado que el registro será cancelado de manera automática al día siguiente de culminado el período de inhabilitación, haciendo la salvedad para el caso de las sanciones por infracción al código de ética y por responsabilidad administrativa funcional impuestas por la Contraloría General de la República o el Tribunal Superior de Responsabilidades

Administrativas, que se sujetan a lo determinado en la normativa sobre la materia.

Asimismo, se ha precisado que cuando finaHce el plazo de inhabilitación y visualización, la información del registro relativa a la sanción impuesta no puede ser comunicada a ninguna Entidad o persona, con las excepciones determinadas al ámbito del control gubernamental y de los Órganos de Control Institucional, en el ejercicio de las funciones delegadas en el presente reglamento.

8. Se establece que la impugnación judicial o administrativa de la sanción no impide su inscripción en el RNSDD, lo que se encuentra conforme con lo determinado en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, referido a la ejecutoriedad de las resoluciones, señalando los supuestos en que normativamente se pueden suspender los efectos de la resolución y por tanto la inscripción.

Esta regulacíón toma como referente el criterio que el Tribunal Constitucional ha expuesto en la resolución recaída en el expediente 03712-2010-P.A/TC, en el sentido ''que el hecho de que un ex empleado público venga cuestionando mediante un proceso

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judicial la sanción de destitución o despido que se fe haya impuesto no impone, per se, que el Registro mencionado tengtJ fa obligación de levantar o eliminar temporalmente la sanción que tiene registrada mientras dure el proceso judicial, porque mientras que la sanción de destitución o despido no sea declarado nula o inconstitucional se presume que es legítima, pues resulta evidente que el Registro mencionado no tiene la competencia ni la facultad de evaluar fa regularidad de la sanción de destitución o despido antes de registrarla" (fundamento 6).

9. Se precisa que las sanciones por responsabilidad administrativa funcional impuestas por la Contraloda o Tribunat Superior de Responsabilidades Administrativas, se sujetan a lo determinado en el Reglamento de infracciones y sanciones aprobado por Decreto Supremo N2 023-2011-PCM, que expresamente establece que las sanciones deben ser firmes o causar estado, para efectos de su inscripción en el RNSDD.

Asimismo, se contempla que en estos supuestos, de haberse inscrito la sanción, el plazo en el cual estuvo inscrita hasta la fecha en que se suspendió será tomado en cuenta para el cómputo de la vigencia de la sanción.

10. La regulación del acceso a la información del RNSDD y el procedimiento de reclamos o quejas sobre la información contenida se mantíene igual que el texto anterior.

''. 11. Se mantiene la obligación de consulta previa al RNSDD en los procesos de nombramiento, designación, elección, contratación laboral o de locación de servicios, a fin de verificar que la persona a nombrar, designar o contratar no se encuentre inhabilitada para el ejercicio de función pública o para prestar servicios al Estado bajo cualquier modalidad contractual, sin perjuicio de las demás obligaciones legales que mantiene la Entidad, en los referidos procesos, como .son los determinados en el Decreto Supremo N2 017-96-PCM2

• Empero, se ha añadido la prohíbición a las Entidades de solicitar a los postulantes la presentación de constancias de no estar inscritos en el RNSDD, salvo las excepciones determinadas por ley o norma reglamentaria, considerando que las Entidades pueden acceder al registro y no deberían trasladar esta obligación de verificación al postulante. En cuanto a las excepciones, para el caso del certificado negativo de sanciones de destitución o despido, a que se refiere el Reglamento de infracciones y sanciones aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2011-PCM, podrá ser expedido por la Contraloría o la instancia que ésta designe.

12. Se precisa que el Órgano de Control Institucional de cada entidad es el encargado de verificar el cumplimiento del reglamento, comprobando el cumplimiento del mismo, la actualización del responsable de la Entidad, el correcto y oportuno ingreso de las sanciones, y demás responsabilidades conferidas.

13. Finalmente, a efectos de que SERVIR implemente el nuevo sistema informático para el RNSDD, se incorpora una disposición complementaria transitoria que faculta a la

1 Qu• regulo d procedimiento n icgt1ir para la sclcc~ión, comrmació11 de personal y abcnurn de pln1.a• ,,.. or¡;nni•mo• pühlicos.

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Gerencia de Desarrollo Institucional del Sistema de SERVIR, coordinar con la ONGEl-PCM para la migración de la información y el cierre definitivo del antiguo sistema del Registro. Para tal efecto, se otorga el plazo de 20 días calendarios contados desde la vigencia del presente dispositivo, para que las entidades acrediten ante SERVIR al responsable a que se refiere el artículo 4. Igual procedimiento se aplica para el caso del Órgano de Control Institucional de cada entidad.

Finalmente, cabe señalar que la norma incide sobre el Reglamento para el funcionamiento, actualización y consulta de la información en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido - RNSDD, aprobado por Decreto Supremo N2 089-2006-PCM, y demás normas complementarias, derogándolas.

Lo expuesto es cuanto informo a su .Despacho para los fines pertinentes, a cuyo efecto adjunto el correspondiente proyecto de oficio para vuest ra visación, de encontrarlo conforme, y trámite correspondiente ante la Presidencia Ejecutiva.

Atentamente,

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MAÑÜELME·s~~-c~s=!"ELo Jefe de la Oficina <U Aso&~e Jurl('.lca

AUTORIOAO NACIONAL Ot':l S~CIO CM!.

MMC/aepv D:/ Mls dóc/lnfarmes Lep lu (IL) 2011/ lt-MOOIFICACIÓN RNSOO

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Autoridad Nacional

del Servicio Ci'111l

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Lima,

OFICIO N° Ú :J ~- -2011-SERVlR/PE

Señora KITTY TRINIDAD GUERRERO Secretaria General Presidencia del Consejo de Ministros Presente.-

Referencia Proyecto de Decreto Supremo

T RAM'ff 'bocu MIENTAFI 10

17 JUN 2011

Tengo el agrado de dirigirme a usted con la finalidad de remitirle un proyecto de Decreto Supremo por el que se reglamenta el funcionamiento, actualización y

consulta de fa información en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido -RNSDD, acompañado de su correspondiente exposición de motivos y del informe legal que

la sustenta, el mismo que cuenta con la conformidad de la Gerencia de Desarrollo Institucional del Sistema.

Cabe indicar que la propuesta que se remite modifica la que se envió mediante Oficio Ng 499-2011-SERVIR/PE, en atención a las coordinaciones efectuadas con la Oficina de Asesoría Jurídica de vuestra entidad.

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente,

P~sa¡~ r ra11cisco de lela 150 Pi~o 10. Jesús M11ria Uma ll. Perv r: Sl ·l-?.063370