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Tribunal de Cuentas de la Provincia de Mendoza Pliego de Observaciones Expediente Ejercicio Nomenclador 259-A 2014 Organism o MUNICIPALIDAD DE LUJAN DE CUYO SEÑOR PRESIDENTE: Vienen a Secretaría Relatora las presentes actuaciones a los efectos de que emita dictamen a los términos del artículo 32 de la Ley Nº 1003, de conformidad con lo ordenado por el H. Cuerpo a fs. 377, con respecto al Informe General producido por la Dirección de Cuentas de Municipalidades, obrante a fs. 701/868, el que resulta en un todo conforme las especificaciones legales y técnicas dispuestas por el art. 31 del cuerpo legal citado ut-supra. Por lo expuesto, esta Secretaría Relatora elabora el siguiente: PLIEGO DE OBSERVACIONES 1)FALTA DE NORMA LEGAL PARA REALIZAR AJUSTES EN PADRONES DE RENTAS Se analizaron durante el ejercicio, algunos conceptos que implican créditos para los contribuyentes, en distintos padrones especialmente de Tasas por Comercio, considerando diversas muestras tomadas de la base de datos de contribuyentes remitida por el municipio. 1 Catamarca 83, PB, (M5500CKA) Mendoza – Tel. 0261 4201731 - Fax. 0261 4297429 www.tribunaldecuentas.mendoza.gov.ar

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Pliego de ObservacionesExpediente Ejercicio Nomenclador

259-A 2014Organismo MUNICIPALIDAD DE LUJAN DE CUYO

SEÑOR PRESIDENTE:

Vienen a Secretaría Relatora las presentes actuaciones a los efectos de que emita dictamen a los términos del artículo 32 de la Ley Nº 1003, de conformidad con lo ordenado por el H. Cuerpo a fs. 377, con respecto al Informe General producido por la Dirección de Cuentas de Municipalidades, obrante a fs. 701/868, el que resulta en un todo conforme las especificaciones legales y técnicas dispuestas por el art. 31 del cuerpo legal citado ut-supra.

Por lo expuesto, esta Secretaría Relatora elabora el siguiente:

PLIEGO DE OBSERVACIONES

1) FALTA DE NORMA LEGAL PARA REALIZAR AJUSTES EN PADRONES DE RENTAS

Se analizaron durante el ejercicio, algunos conceptos que implican créditos para los contribuyentes, en distintos padrones especialmente de Tasas por Comercio, considerando diversas muestras tomadas de la base de datos de contribuyentes remitida por el municipio. Para tener acceso a la documentación, la Revisión no pudo simplemente solicitarla a los responsables de la Dirección de Rentas, sino que fue pedida por Acta de Requerimiento, por solicitud de las autoridades del municipio.En las actas, se requirió que los responsables, acompañaran los expedientes, en los que se adjunte toda la documentación respaldatoria de dichos ajustes.El Acta de requerimiento nº 8, fue contestada parcialmente, y se remitieron fotocopias de algunos de los expedientes solicitados. Del análisis de dichos expedientes, surge que en todos los casos, estos ajustes que se realizan en los padrones, son realizados por el Sr. Julio Vallejo, Subdirector de Industria y Comercio, mediante una simple nota, nunca por Resolución u otra norma legal.En algunos casos (por ejemplo Expte 51748-2009 de María del Carmen Vera), se verificó que el ajuste lo realiza el Sr. Julio Vallejo, aún con las verificaciones de los Inspectores de Industria y Comercio, que planteaban que el ajuste no correspondía, porque el comercio se encuentra bien clasificado.

1Catamarca 83, PB, (M5500CKA) Mendoza – Tel. 0261 4201731 - Fax. 0261 4297429

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Por esta razón, y del análisis de los pocos expedientes a los que la auditoría tuvo acceso, es que se solicita que los responsables acompañen los expedientes donde se tramitan los ajustes que se indican a continuación, para analizar si los mismos se encuentran efectuados de acuerdo a lo que indica el Código Tributario del municipio, en sus artículos 88 a 98.Se distinguen dos tipos de acreditaciones en los padrones para realizar el análisis, uno que se encuadra como “Ajustes”, y el otro que se indica como “Crédito por Resolución”.

AJUSTES

Nº PADRON CONTRIBUYENTE TASA AJUSTES

00000000000000057077 TELEDRIFT ARGENTINA S.A. DCHOS DE COMERCIOS -$4.664,40

00000000000000057374 SCHLUMBERGER ARGENTINA S.A. DCHOS DE COMERCIOS -$1.794,00

00000000000000057405 MIRCHAK KAMEL YAMIL DCHOS DE COMERCIOS -$1.402,35

00000000000000058157 SALINAS MARIO ARMANDO DCHOS DE COMERCIOS -$3.247,42

00000000000000058640 GESTIONAR S.A. DCHOS DE COMERCIOS -$1.385,68

00000000000000059599 TWO BROTHERS S.A. DCHOS DE COMERCIOS -$1.973,40

00000000000000059650 TIERRAS ALTAS S.A. DCHOS DE COMERCIOS -$11.336,00

00000000000000059854 TEC MIN S.A. DCHOS DE COMERCIOS -$2.870,40

00000000000000059913 ROMOLI MARIA GABRIELA DCHOS DE COMERCIOS -$2.267,20

00000000000000060016 DIAZ CORVALAN ANA GABRIELA DCHOS DE COMERCIOS -$1.700,40

00000000000000060062 CANEPA S.R.L. DCHOS DE COMERCIOS -$7.540,00

00000000000000060141 ALVAREZ ERICA DCHOS DE COMERCIOS -$1.020,39

00000000000000060156 VOB S.R.L. DCHOS DE COMERCIOS -$1.318,83

00000000000000060231 LAS YEGUAS S.A. DCHOS DE COMERCIOS -$4.140,00

00000000000000060314 SAVINA ABELARDO ALBERTO DCHOS DE COMERCIOS -$1.794,00

00000000000000060324 STAPHYLE S.A. DCHOS DE COMERCIOS -$3.588,00

00000000000000060502 VICTORIO ALTIERI Y CIA S.A. DCHOS DE COMERCIOS -$1.794,00

00000000000000060780 KAIKEN S.A. DCHOS DE COMERCIOS -$2.060,00

00000000000000061016 PAREDES LUIS ALBERTO DCHOS DE COMERCIOS -$1.115,92

00000000000000061078 VERA MARIA DEL CARMEN DCHOS DE COMERCIOS -$12.451,40

00000000000000061413 MIGLI SILVIO OSCAR DCHOS DE COMERCIOS -$1.357,20

00000000000000061555OSPECON OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE

LA CONSTRUCCION DCHOS DE COMERCIOS -$1.700,40

00000000000000061734 SAVINA MARINA BEATRIZ DCHOS DE COMERCIOS -$5.019,36

00000000000000061740 HORMISERV S.R.L. DCHOS DE COMERCIOS -$2.252,00

00000000000000061756 VALDIVIEZO VILMA SOLEDAD DCHOS DE COMERCIOS -$1.851,20

00000000000000061799 ARENAS JOSE VALENTIN DCHOS DE COMERCIOS -$1.889,33

00000000000000061960 WACHOWICZ ROMINA GABRIELA DCHOS DE COMERCIOS -$2.080,90

00000000000000061981 ESTACION DE SERVICIOS BONANO S.A DCHOS DE COMERCIOS -$3.967,60

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00000000000000062057 GHIRETTI MIRTA ANTONIA DCHOS DE COMERCIOS -$1.133,60

00000000000000062291 RIVIERA 33 S.A. DCHOS DE COMERCIOS -$14.111,60

00000000000000062304 ZAMBRANO DANIEL WALTER DCHOS DE COMERCIOS -$1.133,60

00000000000000062347 FRATTINI GISELA MARINA DCHOS DE COMERCIOS -$1.133,60

- $107.094,18

CRÉDITOS POR RESOLUCIÓN

Nº PADRON CONTRIBUYENTE TASACREDITO

POR RESOLUCIÓN

00000000000000050331 EL LAGAR S.R.L. BODEGAS Y VIÑEDOS DCHOS DE COMERCIOS -$3.393,00

00000000000000057168 SALGADO GABRIELA ALICIA DCHOS DE COMERCIOS -$2.267,20

00000000000000057698 I T M S.A. DCHOS DE COMERCIOS -$9.446,67

00000000000000058931 MANCUSO SERGIO ANGEL DCHOS DE COMERCIOS -$2.719,60

00000000000000059607 GEMSA DCHOS DE COMERCIOS -$139.177,95

00000000000000059810BODEGA NIETO SENETINER DE MOLINOS

RIO DE LA PLATA S.A. DCHOS DE COMERCIOS -$10.867,33

00000000000000059854 TEC MIN S.A. DCHOS DE COMERCIOS -$2.870,40

00000000000000060162CORCHOS DE ARGENTINA S.A.(ANTERIOR

ACI-MD CORCHOS DE ARG. DCHOS DE COMERCIOS -$8.970,00

00000000000000060282 CASTRO RAUL GUILLERMO DCHOS DE COMERCIOS -$27.206,40

00000000000000060460 OTTAVIANI NATALIO RODOLFO DCHOS DE COMERCIOS -$2.267,20

00000000000000060478 OSCASAN S.A. DCHOS DE COMERCIOS -$2.060,00

00000000000000060770 NAVARRO VERONICA ANDREA LOURDES DCHOS DE COMERCIOS -$2.579,20

00000000000000061115 ADROVER MARIA MARTA DCHOS DE COMERCIOS -$3.062,24

00000000000000061171 CALLE HUMEREZ VICTOR DCHOS DE COMERCIOS -$4.076,80

00000000000000061394 ELECTROSERVICE BICOCCA S.R.L. DCHOS DE COMERCIOS -$27.560,00

00000000000000061555OSPECON OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE

LA CONSTRUCCION DCHOS DE COMERCIOS -$3.229,20

00000000000000061705 MORICHETTI ROBERTO OSVALDO DCHOS DE COMERCIOS -$6.344,00

00000000000000061942 GRECO MARIA EUGENIA DCHOS DE COMERCIOS -$17.568,18

00000000000000061980 FERNANDEZ CLAUDIA ADRIANA DCHOS DE COMERCIOS -$557.284,00

00000000000000062177 AMAYA MARISA DCHOS DE COMERCIOS -$4.534,40

- $837.483,77

Se solicita a los responsables en todos los casos, que se acompañe el expediente de tramitación, y en caso de que el mismo no exista, que se acompañe la fundamentación de dichos ajustes.

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La auditoría considera que si los ajustes realizados no pueden ser justificados, se podría configurar una erogación sin justificar, por los recursos que el municipio dejó de recaudar.En consecuencia, los responsables deberán acompañar todos los expedientes de tramitación de los “Ajustes” y “Créditos por Resolución”, detallados en los cuadros que anteceden. En caso de que, para algún ajuste no se haya confeccionado expediente, deberán acompañar la fundamentación documentada del mismo. Todo ello, bajo apercibimiento de lo que prescribe el art. 42 de la Ley Nº 1003 o el art. 40 de la misma norma, el cual en caso de corresponder, se aplicará solidariamente a todos los responsables.

Disposición Legal: Ley 3799, Art 26Código Tributario Municipal, Art 86-98

Responsables: Intendente: Carlos A. López PuellesSec. de Hacienda: Mario A. GranadoContador Municipal: Julio César Busso Sub Director de Comercio: Julio Vallejos

La Revisión informa que el Sr. Julio Vallejos, quien se desempeñaba como Sub Director de Industria y Comercio, no integra la nómina de responsables de la cuenta, por lo que se sugiere constituirlo como responsable en virtud del art. 36 de la Ley 1003, para lo que se aconseja emplazarlo en los términos de dicha norma, a fin de que denuncie domicilio real y constituya domicilio legal.

2) FALTA DE DEPURACIÓN DE CONCILIACIONES BANCARIAS

En las distintas rendiciones mensuales del ejercicio, se pudo comprobar que las conciliaciones bancarias acumulaban partidas sin conciliar, en cada uno de los meses que transcurrían.En la conciliación definitiva de la cuenta “Banco Nación nº 34210857-74 – Rentas Generales”, se observa que los movimientos sin conciliar en el mes de Enero y el resto del año, se mantuvieron en la misma condición que en la

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conciliación bancaria de Diciembre. Las partidas sin conciliar se arrastran en todas las conciliaciones y no son depuradas.

Al cierre del ejercicio, la conciliación de esta cuenta bancaria, muestra la siguiente información sobre los saldos:

Saldo según Libro Banco $4.638.203,49Saldo según Extracto Bancario $8.409.388,09

Los conceptos que se incluyen en dicha conciliación, son los siguientes:Menos Cheques emitidos no tomados por Banco $ 76.988.613,93Menos Depósitos extracto no ingresados Libro Bco $102.296.182,31Menos Débitos bancarios no tomados por banco $ 2.610.916,32Más Depósitos no tomados por banco $ 84.638.878,93Más Cheques extracto no Ingresados Libro Bco $ 93.485.649,03

La situación descripta sobre las partidas sin conciliar, fue informada a los responsables en diferentes actas de requerimiento, sin embargo nunca se pronunciaron sobre este punto.Las partidas que componen los montos antes mencionados, se encuentran expuestas en el Anexo I del informe general (de fs. 726/866), en el que se puede observar objetivamente la gran cantidad de partidas sin conciliar.

Considerando la conciliación bancaria, se observa que no hubo durante el ejercicio, depuración de los conceptos pendientes de conciliar.

En consecuencia, los responsables deberán depurar los conceptos pendientes y presentar las partidas conciliadas, bajo apercibimiento de lo que prescribe el art. 42 de la Ley 1003.

Disposición Legal: Ley 3799, art. 38 y 60Responsables: Tesorero Municipal: Raúl Armando Ortega

Contador Municipal: Julio César Busso

3) INCORRECTA APLICACIÓN DEL FONDO FEDERAL

SOLIDARIO

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Los responsables del municipio han presentado en todas sus rendiciones mensuales, los Anexos I y II que son solicitados a los municipios, en virtud del cumplimiento del Acuerdo 5017.Durante el Ejercicio 2014, el municipio de Luján de Cuyo recibió en concepto de Fondo Federal Solidario, la suma de $10.274.016,93.En el Anexo I, los responsables deben exponer las aplicaciones o usos de los fondos recibidos por el municipio, en concepto de Fondo Federal Solidario.Según la Ley Provincial 8028, “las municipalidades de la Provincia destinaran los fondos que perciban en virtud de lo dispuesto en la presente ley, exclusivamente a erogaciones de capital, no pudiendo en ningún caso ser utilizados para el financiamiento de gastos corrientes, respetando en su aplicación lo dispuesto por el Decreto Nacional Nº 206 del 19 de marzo de 2009...” (Art 7).Sin embargo, a continuación, se exponen los montos que fueron utilizados, a criterio de la auditoría, en forma incorrecta por parte del municipio, debido a que no se utilizaron como indica la ley, siendo que fueron aplicados al pago de gastos corrientes, como lo son, los sueldos del personal municipal.

MES CONCEPTO IMPORTEJUNIO Agentes Aguas Luján y Obras Públicas 5.602.097,04JULIO Agentes Aguas Luján y Obras Públicas 1.670.505,76AGOSTO Agentes Aguas Luján y Obras Públicas 1.206.531,32SEPTIEMBRE Agentes Aguas Luján y Obras Públicas 1.181.360,77OCTUBRE Agentes Aguas Luján y Obras Públicas 1.199.096,77NOVIEMBRE Agentes Aguas Luján y Obras Públicas 1.269.096,26DICIEMBRE Agentes Aguas Luján y Obras Públicas 1.298.137,65

13.426.825,57

En los distintos Informes de Rendiciones Mensuales, fue informada esta situación, y también fue notificada a los responsables mediante distintas actas de requerimiento.

En consecuencia, los responsables deberán justificar documentadamente la aplicación de la suma obtenida en carácter de fondo federal solidario al pago de gastos corrientes, bajo apercibimiento de lo que prescribe el art. 42 de la Ley 1003.

Disposición Legal: Ley Provincial 8028 Art 7

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Decreto Nacional 206/09 Art 5Responsables: Intendente: Carlos A. López Puelles

Sec. de Hacienda: Mario A. GranadoContador Municipal: Julio César Busso

4) FALTA DE INVENTARIO DE CUENTAS POR COBRAR

Durante el Ejercicio 2014 los responsables no han enviado el archivo de los subsistemas de cuentas por cobrar como los establece el Acuerdo Nº 2988 Articulo Nº 14, solo presentaron un archivo al 30/04/14 en las mismas condiciones que el que acompañan con la rendición general. Con la presentación anual de la cuenta el día 06/05//2014, envían el CD con información al 31/12/2014, pero presentan una gran cantidad de columnas con conceptos que suman y restan del saldo inicial, sin la correspondiente explicación, además de no presentar el saldo final.

Atento a los problemas informados respecto del sistema de contribuyentes no fue posible aplicar durante el ejercicio el programa ACL. Por lo cual con la base de contribuyentes aportada se tomaron algunos padrones aislados, los que no constituyen una muestra representativa.

No se ha podido realizar un control global de la información de la Base con la Contabilidad, por ejemplo con la Recaudación informada con el Anexo IV y con los saldos al cierre de las cuentas por cobrar por las Tasas y Derechos.Cabe aclarar, que en la presentación de la documentación de la Cuenta General del Ejercicio 2.012 y 2.011, los responsables no cumplieron tampoco con este requisito.En la contestación del Informe Preliminar con fecha 02/09/2014, no informan ni aportan documentación que permita, determinar las columnas involucradas en la conformación del monto recaudado, por ejemplo. Además informan a fs. 346, que debido a la interrupción del vínculo con la empresa Compubeccar, resultó dificultoso el proceso de conciliación de la Base de contribuyentes que permita el cruce de información requerido.

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Por otra parte, en el Anexo XIX, art. 25 B del Acuerdo 2988(fs. 2372), presentan la conciliación entre lo “recaudado en la contabilidad” con el “Recaudado Contribuyentes”, de esto surge que:

- No se correlaciona la información consignada como lo “recaudado en la contabilidad” con la Ejecución presupuestaria de Recursos del Anexo IV.

- Además el monto informado como “Recaudado Contribuyentes” no surge de la Base de contribuyentes remitida.

- La conciliación entre los ingresos registrados en la base de datos y los ingresos que se registraron presupuestariamente, presentan diferencias en cuanto a la exposición de los mismos.

- El Anexo XIX presenta una diferencia de $ 49.985,52, que no ha podido ser identificada por la auditoría y tampoco es aclarada por los responsables.

La auditoría, en forma conjunta con la Ingeniera Roxana Piotantte, ante la falta de cumplimiento respecto a este punto en las primeras contestaciones del informe preliminar, decidió concurrir al municipio, a fin de solicitar a los responsables la Base de Datos.Se les entregó un CD el cual fue analizado, y después de aplicar algunos procesos informáticos, se determinaron los siguientes saldos finales para cada uno de los tipos de tasas que se encuentran incluidas.

TASA SALDO FINALAFORO ART. 6º -103,01AFORO POR HABILITACION DE COMERCIO 124.341,94AFOROS INST.ELECT-ARTEFACTOS -657,51AFOROS INST.ELECT-AUM.POTENCIA -3.070,37AFOROS INST.ELECT-CBIO.SITIO ME -555,97AFOROS INST.ELECT-LINEA ALUM/PU -5.325,43AFOROS INST.ELECT-RECONEXION -276,47AFOROS INST.ELECT-SEPAR.CONSUMO -134,64AFOROS INST.ELECT-TRANSFORMADOR -18,28AFOROS INST.ELECT.- MOTORES -2.016,30AFOROS INST.ELECT.-MED.TRIFASIC -4.065,93AFOROS ANTENAS RADIO O COMUNICACIONES 71.400,00AFOROS ART. 6 -109.206,61AFOROS EMPALMES -397.727,41AFOROS INST.ELEC-COM.INDUST Y RIEGO -1.261,00

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AFOROS INST.ELECT-APROB/PLANOS -150,71AFOROS INST.ELECT/MEDIDOR MONOFASICO -3.886,35AFOROS INST.ELECTRICA VIVIENDA -1.234,07AFOROS SERVICIOS SANITARIOS -302.659,66AFOROS S/COMERCIOS 8,70AFOROS S/INMUEBLES 64.654,80AFOROS S/PERSONAS 120.431,19AFOROS- A VIVIENDAS Y COMERCIOS -4.967.375,91AFOROS- B PLAN VIVIENDA ECONOMICA -1.746,06AFOROS- C INDUSTRIAS 100.569,48AFOROS- D GALPONES Y TINGLADOS -226.063,79AFOROS- F PILETAS Y TUMBAS 0,00AFOROS- G PILETA BOD/FABRICAS -22.703,13AFOROS- H PISCINAS -135.794,56AFOROS- I OBRAS NO ESPECIFICADAS 18.823,37AFOROS- J AMPLIACIONES -104.859,70AFOROS- K ALEROS Y GALERIAS 0,00AFOROS- L INSPECCIONES -30.556,05APORTES ECONOMICOS 227.040,68CAUSIDICOS EJECUCIONES VIALES 35.049,03CHEQUE A CANCELAR 810.087,73DERECHOS DE CEMENTERIO 12.806,83DERECHOS DE COMERCIOS 45.170.911,06DERECHOS TRANSFERENCIAS E HIPOTECAS 372,99DGR- RETENCION IMPUESTO DE SELLOS 2.931,16GASTOS CAUSIDICOS - ACCESORIOS 824.500,93GASTOS CAUSIDICOS - LIQUIDABLES 2.591.256,27GENERALES -334,95GENERALES - LIQUIDABLES 233.516,11INFRACCIONES VIALES - GENDARMERIA 1.373.287,60INFRACCIONES VIALES CONVENIOS 3.037.616,14INFRACCIONES VIALES MUNICIPALES 16.028.069,56INGRESOS VARIOS Y EVENTUALES 1.865.237,54MULTAS S/COMERCIOS 285.185,52MULTAS S/INMUEBLES 1.290.142,66MULTAS VARIAS 3.017.240,04OBRA DE GAS 448,00OBRAS DE ADOQUINADO 2.736,00OBRAS DE AGUA 5.157,66OBRAS DE ALUMBRADO 51.572,89OBRAS DE ASFALTO 937.254,76OBRAS DE CLOACAS 313.700,36OBRAS DE CUNETA 48.559,07OBRAS DE ESTACIONAMIENTO 720,00

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OBRAS DE GAS 45.010,64PEA 100,00PLAN DE PAGO MONTAÑESES 13.235,09PLAN DE PAGO S/COMERCIOS 10.269.983,93PLAN DE PAGO S/INMUEBLES 24.692.209,40PLAN DE PAGO S/PERSONAS 6.342.792,44PLANES ESPECIALES 172.493,50RECOL.ESPEC.RESID.ORD 1741/00 12.482,06SELLADO DE SOLICITUDES -243.320,15SERVICIOS SANITARIOS 2.751.233,15TASA POR SERVICIOS MONTAÑESES 216.482,63TASAS POR SERVICIOS 65.250.689,35TASAS POR SERVICIOS CTAS. ESPECIALES 134.995,10VARIOS -3.250.079,92

TOTAL178.752.153,

45

El saldo final de las cuentas de Crédito relacionadas con la Base de Datos de Contribuyentes, según el balance de sumas y saldos y el Inventario del Municipio, es el siguiente:

Cuenta Contable Saldo FinalDeudores por Tasas a la Propiedad Raiz 73.785.255,04Deudores Varios, Aforos, y Multas 24.423.330,18Deudores por Obras Reembolsables 1.792.432,39Deudores por Derechos de Comercio 43.372.076,25Deudores por Préstamos Solidarios p/Acc Clim 78.745,14

143.451.839,00

Cabe aclarar que los saldos iniciales de estas cuentas, son exactamente igual que los saldos finales, y no existen en el libro mayor de las mismas, movimientos durante todo el ejercicio.

Por estas razones, la auditoría no pudo constatar en la cuenta patrimonio los aforos del Ejercicio, las bajas, eximiciones, cobros y finalmente el Inventario de los deudores del municipio impidiendo de esta manera constatar la razonabilidad del Patrimonio Municipal y corroborar los recursos presupuestarios denunciados, por lo que considera la Cuenta no rendida en este aspecto.

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En consecuencia, los responsables deberán presentar la base de datos de contribuyentes en legal forma, bajo apercibimiento de lo que prescribe el art. 42 de la Ley Nº 1003 o el art. 40 de la misma norma, el cual en caso de corresponder, se aplicará solidariamente a todos los responsables.

Disposición Legal: Ley 3799 art. 24/26; 42 y 63Responsables: Intendente: Carlos A. López Puelles

Sec. de Hacienda: Mario A. GranadoContador Municipal: Julio César Busso

Tesorero Municipal: Raúl Armando Ortega

5) FALTA DE RENDICIÓN DEL PARQUE INDUSTRIAL MUNICIPAL

En la Pieza Separada Expte 421-PS-10, referido al Parque Industrial Municipal, los responsables fueron instruidos para que incorporen, a partir del Ejercicio 2.011, todos los ingresos, egresos u otros actos y operaciones, al régimen contable de la Comuna (Ley Nº 3799, Ley Nº 1079 y concordantes). Además, los recursos y los gastos deben contar con el cálculo y autorización presupuestaria correspondiente. Esta instrucción, fue notificada a los responsables, con fecha 05 de Agosto de 2.011. En la misma se instruye, para que la rendición de cuentas de dicho ente, se realice ante el Tribunal de Cuentas a través del municipio, ya que lo que se están administrando son bienes municipales.

En la rendición del ejercicio, los responsables han informado que mediante el Decreto nº 1142/2015 (fs 3242), se determina integrar a la Contabilidad Municipal, la contabilidad del Parque Industrial Municipal. Sin embargo, esta integración, se realiza a partir del ejercicio 2015, en principio, por lo que durante el presente ejercicio, continúa sin cumplir con lo determinado por el Tribunal de Cuentas.

Por otra parte, a fs 3194-3241, se adjunta documentación presentada por el Presidente del Consorcio del P.I.M., el Cdor. Andrés F. Pulido. Esta

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documentación, consta de recibos oficiales emitidos por el P.I.M. y extractos bancarios de la cuenta del Banco HSBC, por el año 2014. Esta situación fue analizada por la auditoría, y luego de determinar que dicha documentación no constituía una rendición de cuentas completa, se solicitó que presentaran una nueva rendición.En una segunda oportunidad, luego de haber sido emplazados, los responsables presentaron la rendición del PIM. La misma se adjunta a fs 3494-3506, y consta de los estados contables, anexos y cuadros, notas y el informe del auditor. Sin embargo, la auditoría considera que esos estados contables no tienen validez alguna, ya que la firma del contador (Cdor. Victor Hugo Rodriguez), no se encuentra certificada por el Concejo de Ciencias Económicas de Mendoza, como requiere la normativa.

Por los motivos expuestos, la auditoría considera que la Cuenta no se encuentra rendida en este aspecto.

En consecuencia, los responsables deberán presentar los Estados Contables, con la firma de Contador, certificada por el Concejo de Ciencias Económicas de Mendoza, bajo apercibimiento de lo que prescribe el art. 42 de la Ley Nº 1003 o el art. 40 de la misma norma, el cual en caso de corresponder, se aplicará solidariamente a todos los responsables.

Disposición Legal: Fallo N° 15.718 Ley 1003 Art. 20Ley 3799 Arts 63/67Decretos Municipales 854/10, 17Ordenanzas nº 1377/99, 4778/05, 7731/07

Responsables: Intendente: Carlos A. López PuellesSec. de Hacienda: Mario A. GranadoContador Municipal: Julio César BussoPresidente Consorcio P.I.M.: Andrés Pulido

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La Revisión informa que Sr. Andrés Pulido, Presidente del Consorcio del PIM, no integra la nómina de responsables de la cuenta, por lo que se sugiere constituirlo como responsable en virtud del art. 36 de la Ley 1003, para lo que se aconseja emplazarlo en los términos de dicha norma, a fin de que denuncie domicilio real y constituya domicilio legal.

A mérito de los reparos concretados en la cuenta en estudio, corresponde correr VISTA del mismo a las autoridades responsables del ente cuentadante en el presente ejercicio, a saber:Intendente: Carlos A. López PuellesContador Municipal: Julio César BussoSecretario de Hacienda: Mario A. Granado Tesorero Municipal: Raúl Armando OrtegaPresidente Consorcio P.I.M.: Andrés Pulido Sub Director de Comercio: Julio Vallejos

Ello, a los fines de la contestación y/o presentación de la documentación pertinente; bajo apercibimiento de desaprobación y sanción, en la medida de sus respectivas intervenciones (artículos 35, 36 y concordantes de la Ley 1.003).

Se deberá correr vista, también, del Anexo I del informe general de fs. 726/866.

Con referencia a los elementos de juicio faltantes a que se refieren las observaciones 1, 2, 3, 4 y 5, deberá EMPLAZARSE a las autoridades responsables del ente cuentadante para la remisión de los mismos, en caso de obrar en dicha repartición (arts. 10 y 38 de la Ley 1.003).

Los señores: Julio Vallejos, Sub Director de Industria y Comercio y Andrés Pulido, Presidente del Consorcio del PIM, no integran la nómina de responsables de la cuenta, por lo que se sugiere constituirlos como responsable en virtud del art. 36 de la Ley 1003, para lo que se aconseja emplazarlos en los términos de dicha norma, a fin de que denuncien

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domicilio real, número de documento y de cuil o cuit y constituyan domicilio legal.

Es mi dictamenFunción Nombre Fecha Firma

Abogado Asesor Dra. Gabriela Núñez 16/02/2016

Certifico que las firmas que anteceden han sido insertas olográficamente en el documento obrante en el expediente.

Con mi adhesión al dictamen que antecede, elévese al H. CuerpoFunción Nombre Fecha Firma

Secretario Relator (A/C)

Dra. Blanca Peltier 16/02/2016

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