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Comienza la tramitación parlamentaria de la Ley de Residuos y Suelos Contaminados con la intención de que su aprobación definitiva se realice en julio Contenido 1 Marco contextual y necesidad de la norma 2 Resumen del Proyecto de ley 2.1. Objetivo y finalidad 2.2. Ámbito de aplicación 2.3. Competencias administrativas 2.4. Instrumentos de la política de residuos 2.5. Medidas de prevención de residuos 2.6. Medidas de gestión destinadas a fomentar la preparación de residuos para la reutilización y el reciclado. Recogida separada de residuos 2.7. Obligaciones de productores y gestores de residuos. Responsabilidad ampliada del productor 2.8. Trazabilidad y transparencia en la gestión de los residuos 2.9. Restricciones a productos de plástico 2.10. Medidas fiscales para incentivar la economía circular. Dos nuevos impuestos 2.11. Suelos contaminados 3 Comentarios Se ha publicado en el Boletín Oficial de las Cortes Generales, con fecha de 28 de mayo de 2021, el P royecto de Ley de Residuos, cuyos objetivos principales son: reducir la generación de residuos para proteger el medio ambiente, aumentar la demanda de plástico reciclado en detrimento de los plásticos de un solo uso y aplicar impuestos medioambientales que contribuyan a fortalecer la economía circular.

INFORME - martes, 14 de julio de 2020

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Comienza la tramitación parlamentaria de la Ley de Residuos

y Suelos Contaminados con la intención de que su aprobación

definitiva se realice en julio

Contenido1 Marco contextual y necesidad de la norma

2 Resumen del Proyecto de ley

2.1. Objetivo y finalidad

2.2. Ámbito de aplicación

2.3. Competencias administrativas

2.4. Instrumentos de la política de residuos

2.5. Medidas de prevención de residuos

2.6. Medidas de gestión destinadas a fomentar la preparación de residuos para la reutilización y el reciclado. Recogida separada de residuos

2.7. Obligaciones de productores y gestores de residuos. Responsabilidad ampliada del productor

2.8. Trazabilidad y transparencia en la gestión de los residuos

2.9. Restricciones a productos de plástico

2.10. Medidas fiscales para incentivar la economía circular. Dos nuevos impuestos

2.11. Suelos contaminados

3 Comentarios

Se ha publicado en el Boletín Oficial de las Cortes Generales, con fecha de 28 de mayo de 2021,el Proyecto de Ley de Residuos, cuyos objetivos principales son: reducir la generación de residuos para proteger el medio ambiente, aumentar la demanda de plástico reciclado en

detrimento de los plásticos de un solo uso y aplicar impuestos medioambientales que contribuyan a fortalecer la economía circular.

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Comienza la tramitación parlamentaria de la Ley de Residuos y Suelos Contaminados con la intención de que su aprobación definitiva se realice en julio

INFORME – Viernes, 28 de mayo de 2021

En materia de residuos, la Directiva (UE) 2018/851–por la que se modifica la Directiva 2008/98/CE,de gestión de residuos–, se orienta hacia laprevención de residuos a través de la reutilización,la reducción del impacto global del uso de losrecursos y la mejora de la eficiencia en lautilización de éstos, como vía más eficaz parareducir el impacto medioambiental de los residuosy efectuar la transición a una economía circular.Asimismo, esta Directiva supone una ampliaciónde la responsabilidad del productor, debiendoasumir el mismo1, el coste real y total de lagestión de los residuos de envases.

Además, derivada de la Estrategia Europea parael Plástico en una Economía Circular (COM(2018) 28 final), se aprobó la Directiva (UE)2019/904, sobre plásticos de un solo uso. DichaDirectiva establece que los EEMM deben adoptarmedidas para la reducción del consumo deartículos de un solo uso, citando entre las posiblesmedidas, los instrumentos económicos. Asimismo,establece requisitos RAP adicionales paradeterminados plásticos de un solo uso, debiendosufragarse los costes de su gestión2.

Por otra parte, en el marco de la ComisiónEuropea, se ha subrayado en varias ocasiones através de diversas comunicaciones (ver COM(2019) 149 final) que existe un gran potencial paraincrementar los impuestos medioambientalescomo una de las medidas principales para abordarlos problemas medioambientales.

Mediante la transposición de las Directivascomunitarias de 2018 y 2019 a nuestroordenamiento jurídico, el gobierno a través delProyecto de Ley persigue cumplir con las nuevasorientaciones y objetivos de residuos establecidosen el Paquete de Economía Circular de la UE, asícomo contribuir a la lucha contra el cambioclimático y proteger el medio marino –al evitar lademanda de plástico no reciclable–, respondiendoademás a los Objetivos de Desarrollo Sosteniblede la Agenda 2030 de las Naciones Unidas, y enparticular, a los objetivos 12, 13 y 14. Asimismo, eltexto es una de las reformas estructurales másrelevantes incluidas en la componente 12 del Plande Recuperación, Transformación y Resilienciaque España ha presentado a la ComisiónEuropea, y se alinea con la Estrategia Españolade Economía Circular 2030.

Con la publicación del Proyecto de Ley en elBOCG –que incorpora las aportaciones delproceso de información pública que se inició enjunio de 2020–, se someterá a partir de ahora adebate parlamentario. De forma que, tras sutramitación, la nueva Ley remplazará la Ley22/2011 de residuos y suelos contaminados,incorporando a la legislación española las últimasdirectivas de la Unión Europea en la materia.

Marco contextual y necesidad de la norma1

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1. Régimen de responsabilidad ampliada del productor (RAP): régimen económico que implica obligaciones financieras y/o organizativas por parte de losproductores de producto en relación con la gestión de los residuos originados por los productos que comercializan.2. Costes de las medidas de concienciación para evitar el abandono en el entorno de estos productos, los costes de la recogida de los residuos de los productosdesechados en los sistemas públicos de recogida y los costes de la limpieza de los vertidos de basura dispersa generada por dichos productos.

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INFORME – Viernes, 28 de mayo de 2021

Con el propósito de alcanzar los objetivos climáticos, esta norma busca lograr que Españareduzca un 15% la generación de residuos en 2030 respecto a los niveles de 2010.

A continuación, se recogen los puntos más relevantes de la futura norma, teniendo encuenta: su objeto fundamental, los instrumentos que articula y los ámbitos de actividadsobre los que incide.

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Resumen del Proyecto de Ley22.1. Objetivos y finalidad2.2. Ámbito de aplicación

2.1 Objeto y finalidadEl Proyecto de Ley tiene por objeto regular el régimenjurídico aplicable a los suelos contaminados y a laproducción y gestión de residuos de productos,incluyendo el establecimiento de instrumentoseconómicos en este ámbito.

Asimismo, tiene por finalidad establecer medidasdestinadas a proteger el medio ambiente y la saludhumana, mediante:

• La prevención y reducción de la generación deresiduos y de los impactos adversos de sugeneración y gestión, la reducción del impactoglobal del uso de los recursos y la mejora de laeficiencia en el uso.

• La reducción de determinados productos deplástico para prevenir su impacto en el medioambiente, en particular en el medio acuático y enla salud humana.

• La transición a una economía circular y baja encarbono con modelos empresariales, productos ymateriales innovadores y sostenibles, quegarantice así el funcionamiento eficiente delmercado interior y la competitividad.

2.2. Ámbito de aplicaciónEl Proyecto de Ley aplica a todo tipo de residuos. Sibien, excluye, entre otros (ver artículo 3, punto 2 y 3),en línea con la Ley que deroga: las aguas residuales,las materias fecales y otro material natural agrícola osilvícola, no peligroso, utilizado en explotacionesagrícolas y ganaderas, en la silvicultura o en laproducción de energía a base de esta biomasa,mediante procedimientos o métodos que no ponganen peligro la salud humana o dañen el medioambiente.

Además, recoge artículos específicos dedicados a losconceptos de “subproductos” y de “fin de la condiciónde residuo” (artículos 4 y 5), que completan el ámbitode aplicación de la Ley.

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INFORME – Viernes, 28 de mayo de 2021

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2.3. Competencias administrativasDebido a que son varias las administracionespúblicas que intervienen en la gestión de residuos,se definen las competencias administrativas decada una de ellas, especificando aquellas enmateria de economía circular (artículo 12).

Además, se incluye expresamente por primera vez,la obligación de que las Entidades Locales, enrelación con los residuos de su competencia,dispongan en el plazo de 2 años desde la entradaen vigor de la Ley, de una tasa o, en su caso, unaprestación patrimonial de carácter público notributaria, diferenciada y específica para losservicios que deben prestar, que permita implantarsistemas de pago por generación y que refleje elcoste real de la gestión de residuos.

Por otro lado, se mantiene la ComisiónInterministerial de coordinación en materia deresiduos, creada por la Ley 22/2011, de 28 de julio,como órgano de cooperación técnica y decolaboración entre las distintas autoridadesadministrativas competentes.

2.4. Instrumentos de planificaciónEl Proyecto de Ley desarrolla como instrumentosde planificación, los planes y programas degestión de residuos a nivel nacional, autonómico ylocal:

El Plan Estatal Marco de Gestión de Residuosdefine la estrategia general de gestión de residuos,así como los objetivos mínimos.

Las CCAA, por su parte, elaborarán sus respectivosplanes autonómicos de gestión de residuosrecogiendo los elementos mencionados en el anexoVII de la Ley.

Las Entidades Locales podrán realizar también, porseparado o de forma conjunta, programas degestión de residuos en coordinación con losanteriores.

Por otro lado, se refuerza la aplicación del principiode jerarquía de residuos, mediante la obligatoriedadpor parte de las administraciones competentes deusar instrumentos económicos y otras medidasincentivadoras (como las que se relacionan en elanexo V del Proyecto de Ley).

Resumen del Proyecto de Ley 2

2.3. Competencias administrativas2.4. Instrumentos de la política de residuos

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INFORME – Viernes, 28 de mayo de 2021

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2.5. Medidas de prevención deresiduosSe introducen objetivos concretos de reducciónen peso de los residuos generados:

• En 2025: un 13% respecto a los generados en2010.

• En 2030: un 15% respecto a los generados en2010.

Para lograr tales objetivos, se establecen medidasde prevención específicas (artículo 18)procedentes de la Directiva (UE) 2018/851, entrelas que destacan:

• La promoción de modelos de producción yconsumo sostenibles

• El diseño de productos eficientes y duraderosen términos de vida útil.

• La reutilización de productos y componentes deproductos para los aparatos eléctricos yelectrónicos, pilas y acumuladores, envases ymateriales y productos de construcción.

• La reducción de la generación de residuos en elsector industrial, de extracción de minerales yen la construcción, tomando en consideraciónlas mejores técnicas disponibles.

• La identificación de los productos queconstituyen las principales fuentes de basuradispersa, especialmente en el entorno natural ymarino, para minimizarla.

• La obligación a los productores de residuospeligrosos: de disponer de un plan de minimi-zación que incluya las prácticas adoptadas parareducir la cantidad de residuos peligrososgenerados y su peligrosidad, y a informar cada3 años a la comunidad autónoma.

• La prohibición de destruir los excedentes novendidos de productos no perecederos (salvoque deban destruirse por especificaciónnormativa).

• La reducción de consumo de envases. LasAdministraciones Públicas deberán adoptar lasmedidas necesarias para reducir el consumo deagua embotellada en sus dependencias y enotros espacios públicos, entre otras. Se hace unespecial hincapié en la reducción de envases deun solo uso, fomentando el uso de fuentes deagua potable y de envases de aguareutilizables, especialmente en el sector de lahostelería y restauración.

Con el fin de reducir a la mitad los alimentosdesechados por hogar y reducir en un 20% laspérdidas de alimentos a lo largo de toda la cadenade producción y consumo, se introduce en elartículo 19 el objetivo de reducción de residuosalimentarios, debiendo contar con un apartadoespecífico en los programas de prevención que sedesarrollen. Asimismo, se establecen medidasespecíficas dirigidas a las industrias alimentarias,las empresas de distribución y de restauracióncolectiva.

Resumen del Proyecto de Ley 2

2.5. Medidas de prevención de residuos

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Es de resaltar el establecimiento de un calendariode recogida separada de diferentes fracciones deresiduos (artículos 25 y 30), tales como:

Biorresiduos domésticos en municipios de másde 5.000 habitantes: antes del 31 de diciembrede 2021 y en el resto de las localidades a partir de2024.

• Residuos textiles, aceites de cocina usados,residuos domésticos peligrosos y volumi-nosos: antes del 31 de diciembre de 2024.

• Residuos de construcción y demolición: deberánclasificarse por materiales, preferentemente en elorigen a partir de 2022 y la demolición deberá serselectiva a partir de 2024.

Esta recogida separada podrá realizarse mediantecontenedores, puerta a puerta, sistemas de entregay recepción y otras modalidades de recogida. Sibien la regla general será la obligatoriedad derecogida separada, se establecerá la posibilidad deque se puedan aplicar excepciones.

Asimismo, se fijan una serie de objetivosespecíficos de preparación para la reutilización,el reciclado y la valorización de residuosdomésticos y comerciales, residuos municipales yresiduos de construcción y demolición (artículo 26).En el caso de los residuos municipales seestablecen porcentajes específicos de preparaciónpara la reutilización y el reciclado – hasta unmínimo del 55 % en peso en 2025, el 60% en 2030,y el 65% en 2035–.

Además, quedarán fijadas disposicionesespecíficas para la gestión de distintos flujos deresiduos específicos. Para posibilitar laseparación y reciclado mediante tratamientobiológico de los biorresiduos (artículo 28), larecogida y tratamiento de los aceites usados(artículo 29) y la separación selectiva de residuosde construcción y demolición (artículo 30).

Resumen del Proyecto de Ley 2

2.6. Medidas de gestión destinadas a fomentar la preparación de residuos para la reutilización y el reciclado. Recogida separada de residuos

2.6. Medidas de gestión destinadas a fomentar la preparación de residuospara la reutilización y el reciclado. Recogida separada de residuos

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Resumen del Proyecto de Ley 2

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2.7. Obligaciones de productores y gestores de residuos. Responsabilidad ampliada del productor

Se recogen las obligaciones de los productoresiniciales u otros poseedores de residuos, relativas ala gestión de sus residuos, al almacenamiento,mezcla, envasado y etiquetado de sus residuos.Asimismo, se establecen las obligaciones de losgestores de residuos en función de su actividad.

En línea con la Directiva (UE) 2018/851, el Proyectode Ley prevé mediante Real Decreto que se puedanestablecer una serie de medidas de obligadocumplimiento para los productores, viéndoseampliada la responsabilidad que ostentan respectode sus productos. Se recogen, entre otras, medidasde obligado cumplimiento relativas: al diseño de losproductos de forma que se reduzca su impactoambiental, al establecimiento de sistemas dedepósito que garanticen la devolución de lascantidades depositadas y el retorno del productopara su reutilización o del residuo para sutratamiento, a la responsabilidad total o parcial de lagestión de los residuos y a la responsabilidadfinanciera de estas actividades.

Además, de acuerdo con el texto se creará unasección correspondiente a cada flujo de productosen el Registro de Productores de Productos, queconllevará la obligatoriedad de inscripción y remisiónperiódica de información.

Se regulan asimismo en el Proyecto losmecanismos de colaboración de los sistemas deresponsabilidad ampliada con otros intervinientesen la gestión de los residuos, es decir, los convenioscon las Administraciones Públicas y los acuerdoscon otros operadores para la organización yfinanciación de la gestión de los residuos.

Respecto a las obligaciones derivadas delrégimen de responsabilidad ampliada, seguiránpudiendo ser asumidas de forma individual o bien deforma colectiva, a través de la constitución de loscorrespondientes sistemas de responsabilidadampliada. Este nuevo régimen obligará a revisar lanormativa donde ya se aplica este instrumento antesde 2023 y prevé su aplicación 3 años después de laentrada en vigor de la Ley en textiles, muebles yenseres y plásticos agrarios.

Es de destacar a su vez, que los costes relativos ala gestión de residuos tendrán que ser sufragadospor el productor inicial de residuos, por el poseedoractual o por el anterior poseedor de residuos deacuerdo con lo establecido en el artículo 104.

2.7. Obligaciones de productores y gestores de residuos. Responsabilidadampliada del productor

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2.8. Trazabilidad y transparencia enla gestión de los residuosLa propuesta normativa dedica el título VI a lainformación sobre residuos con el objetivode mejorar la trazabilidad y aumentar latransparencia en su gestión. En este sentido, aefectos de facilitar la trazabilidad de los residuosdesde su producción hasta su tratamiento final, seregula el Registro de producción y gestión deresiduos, incorporando información procedente delos registros de las CCAA, la relativa a losproductores y gestores de residuos, así como lareferida a las memorias anuales sobre la gestiónde residuos.

2.9. Restricciones a productos deplástico

Por primera vez, se establecen limitaciones aproductos plásticos (Título V). Destacándose lassiguientes:

• Un objetivo de reducción de la comercia-lización de determinados productos de plásticode un solo uso (i.e. vasos para bebidas, sustapas o tapones o los recipientes paraalimentos) del 50% para el año 2026 y del 70%para el año 2030 con respecto al año 2022.Para alcanzar esos objetivos se dispone que losagentes implicados en la comercializaciónfomenten el uso de alternativas reutilizables ode otro material, prohibiendo, en cualquiercaso, a partir del 1 de enero de 2023, sudistribución gratuita.

• La prohibición, a partir de julio de 2021, de laintroducción en el mercado de determinadosproductos de plástico de un solo uso (i.e.determinados bastoncillos, cubiertos, platos,pajitas, determinados recipientes de alimentos ybebidas, etc.), productos de plásticooxodegradable, y de productos cosméticos,detergentes y limpiadores que contenganmicroesferas de plástico añadidas de menos de5mm.

• Una limitación a la introducción en elmercado de determinados productos de plásticode un solo uso (i.e. recipientes para bebidas dehasta tres litros de capacidad), que solamentepodrán ser introducidos, a partir del 3 de juliode 2024, cuando sus tapas y taponespermanezcan unidos al recipiente durante lafase de utilización prevista de dicho producto.Asimismo, a partir del año 2030, solo podránintroducirse aquellas botellas de plástico de unsolo uso sujetas a recogida separada3 y quecontengan al menos un 30% de plásticoreciclado (requisito de ecodiseño).

Adicionalmente, se prevé la regulación deregímenes de responsabilidad ampliada paradeterminados productos de plástico, indicándoselos costes que los productores de los mismosdeberán sufragar.

Por otra parte, se prevé la integración de lasmedidas establecidas en los programas para laprotección del medio marino y en materia deaguas. Asimismo, se salvaguarda el cumplimientode la legislación alimentaria de la Unión Europeapara garantizar la higiene de los alimentos y laseguridad alimentaria.

Resumen del Proyecto de Ley 2

2.8. Trazabilidad y transparencia en la gestión de los residuos2.9. Restricciones a productos de plástico

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3. Recogida separada de botellas de plástico en dos horizontes temporales: en 2025 se deben recoger separadamente el 77% en peso respecto al introducido enel mercado, aumentando al 90% en 2029.

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2.10. Medidas fiscales paraincentivar la economía circular.Dos nuevos impuestosEl Título VII del Proyecto de Ley desarrolla 2instrumentos económicos con el fin de reducir lageneración de residuos y mejorar su gestión: (1) unimpuesto especial sobre los envases de plástico noreutilizables, y (2) un impuesto aplicable al depósitoen vertedero, a la incineración y a la coincineraciónde residuos.

• Impuesto especial sobre envases deplástico no reutilizables

Se articula como un tributo de naturaleza indirectaque recae sobre la utilización de envases que,conteniendo plástico, no son reutilizables. A efectosde la aplicación de este impuesto:

• Tienen la consideración de envase de plásticono reutilizable (artículo 68) todo productodestinado a prestar la función de contener,proteger, manipular, distribuir y presentarmercancías, además de todos los productoscontenidos en la definición del artículo 2.l delProyecto de Ley, como cualquier otro que, no

encontrando encaje en dicha definición, esténdestinados a cumplir las mismas funciones, salvoque dichos artículos formen parte integrante delproducto durante toda su vida útil. Aquellosenvases que, estando compuestos por más de unmaterial, contengan plástico, se gravarán por lacantidad de plástico.

• Al objeto de fomentar el reciclado de productosplásticos, no se gravará la cantidad de plásticoreciclado contenida en productos.

• El hecho imponible del impuesto recae sobre lafabricación, la importación o la adquisiciónintracomunitaria de los envases. También estásujeta al impuesto la introducción irregular enterritorio español de estos productos.

• Considerando que en la fabricación puedenparticipar diferentes agentes y con objeto deminorar las cargas administrativas, no tendrá lacondición de fabricante y, por consiguiente, decontribuyente del impuesto, quien a partir de losproductos semielaborados le confiera la formadefinitiva al envase o incorpore al mismo otroselementos de plástico que hayan resultadogravados por el impuesto.

• Se establecen exenciones, entre otras (artículo75), a las adquisiciones intracomunitarias y a lasimportaciones de envases de plástico noreutilizables realizadas con fines particulares,cuando el peso de los envases objeto de dichasoperaciones no exceda de 5 kilogramos.

• No estará sujeta al impuesto los supuestosrecogidos en el artículo 73 (envases destinados aotros territorios, aquellos que hayan sidodestruidos antes de la finalización del plazoprevisto para presentar la autoliquidación delimpuesto, etc.).

Resumen del Proyecto de Ley 2

2.10. Medidas fiscales para incentivar la economía circular. Dos nuevos impuestos

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Por otra parte, la base imponible estará constituidapor la cantidad de plástico no reciclado, expresadaen kilogramos, contenida en los productos objeto delimpuesto. La cuota del impuesto se calculaaplicando un tipo impositivo de 0,45 euros porkilogramo de plástico contenido en los envases.

• Impuesto al depósito en vertedero,incineración y coincineración

Este impuesto se articula como un tributo decarácter indirecto que recae sobre los residuos quese tratan mediante estas operaciones de gestión deresiduos para su eliminación o valorizaciónenergética.

El hecho imponible del impuesto recae sobre laentrega de residuos para su eliminación envertederos autorizados, para su eliminación ovalorización energética en instalaciones deincineración o de coincineración, ya sean detitularidad pública o privada.

Se prevén determinadas exenciones (artículo 89),entre otras: órdenes por las autoridades públicas ensituaciones de fuerza mayor, extrema necesidad ocatástrofe; cuando se trate de decomisos de bienesa destruir; cuando exista obligación legal deeliminación; o cuando sean residuos resultantes deoperaciones de tratamiento distintos de los rechazosde residuos municipales, procedentes deinstalaciones que realizan operaciones devalorización que no sean operaciones detratamiento intermedio.

La base imponible estará constituida por el pesode los residuos depositados en vertederos,incinerados o coincinerados.

El tipo impositivo para el cálculo de la cuotaíntegra varía en función del tipo de instalación detratamiento (artículo 93), como: vertederos deresiduos no peligrosos, de residuos peligrosos oinertes, instalaciones de incineración de residuosmunicipales que realicen operaciones deeliminación u operaciones de valorización; otrasinstalaciones de incineración; o instalaciones decoincineración. Asimismo, el tipo impositivo varíapara cada una de estas instalaciones, en funcióndel tipo de residuo (residuos municipales, rechazosde residuos municipales, etc. En cualquier caso, lostipos fijados en este Proyecto de Ley podrían serincrementados por las Comunidades Autónomas.

En este sentido, se configura como impuesto estataly se prevé su cesión a las ComunidadesAutónomas mediante la adopción de loscorrespondientes Acuerdos de Cooperación, asícomo mediante la introducción de lasmodificaciones normativas necesarias.

2.11. Suelos contaminadosSe mantiene el anterior régimen jurídico en cuanto alas actividades potencialmente contaminantes, alprocedimiento de declaración de suelos contamina-dos, a los inventarios de suelos contaminados y a ladeterminación de los sujetos responsables de ladescontaminación y recuperación de los suelos.

Como novedad, se ha incluido la creación delInventario Nacional de descontaminacionesvoluntarias de suelos contaminados, que seráalimentado por los registros de las CCAA.

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Resumen del Proyecto de Ley

2.10. Medidas fiscales para incentivar la economía circular. Dos nuevos impuestos2.11. Suelos contaminados

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COM ENTARI OS3

La Directiva 2008/98/CE establecía que para el año2020 el 50% de los residuos municipales de todoslos EEMM de la UE debían tratarse para lareutilización y el reciclado. Si bien, según losúltimos datos de 2019 de Eurostat, la tasaespañola de reciclaje y reutilización asciende al34,7%, frente a la media europea que es del47,6%. Además, los ingresos por impuestosmedioambientales en España como porcentaje delPIB figuran como el cuarto porcentaje más bajo dela UE4.

En este sentido, el texto del Proyecto de Ley se haredactado teniendo en cuenta la crecientenecesidad de cumplir con las nuevas orientacionesy objetivos de las Directivas de 2018 y 2019 enmateria de reciclado. Según las cuales, el reciclajey la reutilización de envases de plástico debealcanzar el 50% en el año 2025 y el 55% en el año2030. Siendo el principal objetivo de España,reducir un 15% la generación de residuos en 2030respecto a los niveles de 2010.

Dada la necesidad de actuación en materia deresiduos, el Proyecto de Ley incluye medidasespecíficas de prevención de residuos, objetivosconcretos de reducción, medidas de gestióndestinadas a la preparación de éstos para sureutilización y reciclado –junto con calendarios derecogida separada de distintas fracciones deresiduos–, así como otras medidas que incentivanla economía circular y tratan de evitar que losresiduos terminen en vertedero o siendoincinerados.

De hecho, a través de los dos nuevos impuestosque se plantean –uno a los plásticos noreutilizables y otro al depósito en vertedero eincineración–, el Gobierno pretende desincentivarel vertido a vertedero, la incineración y lacoincineración (es decir, las opciones menosfavorables conforme al principio de jerarquía deresiduos), para apostar por la prevención, lareutilización y el reciclado.

A través de tales impuestos se pretende armonizarlas tasas sobre el depósito de residuos en todo elterritorio español y se da potestad a las autonomíaspara determinar si el importe recaudado5 se destinaa la financiación y mejora de los sistemas derecogida y tratamiento de residuos o a otrasactuaciones ambientales.

4. Los ingresos por impuestos medioambientales supusieron únicamente el 1,83 % del PIB, frente a una media de la UE del 2,40%.5. A través de estos impuestos, el gobierno prevé recaudar unos 724 M€ y 850 M€ respectivamente.

TASA RECICLAJE Y REUTILIZACIÓN

ESPAÑA

34,7%

EUROPA

47,6%

2025 - 50%

2030 - 55%

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INFORME – Viernes, 28 de mayo de 2021

C O M E N T A R I O S3

Asimismo, la norma refuerza la trazabilidad de losdesechos e impide que las empresas quegeneran los residuos se desentiendan de sutratamiento. Reforzando, en esta línea, la figurade la “responsabilidad ampliada” de losproductores, respeto a sus obligaciones, y la delos gestores de residuos, para diferentes tipos deresiduos. Si bien, se deja para un futuro laaprobación de un Real Decreto que establezcadeterminadas medidas de obligado cumplimientopara los productores, así como la publicación deun Reglamento de envases.

En cuanto a las medidas previstas para losplásticos de un solo uso, es previsible que tenganun impacto económico significativo en deter-minados sectores productivos y de distribución, sibien, también ha de considerarse el impactopositivo en los sectores que desarrollen productosalternativos, y la oportunidad de redireccionar laproducción hacia productos reutilizables yreciclables que eviten daños medioambientales ycostes económicos asociados.

Por otra parte, es de destacar que la Memoria deAnálisis del Impacto Normativo señala que laaplicación de este tipo de medidas supondríaimportantes impactos positivos, como la creaciónde 11.140 empleos directos, la reincorporación derecursos al proceso productivo, el impulso de lacompetitividad y la innovación y la reducción deincendios forestales, entre otros.

La Memoria también tiene en consideración loscostes derivados de la aplicación de estanormativa. De hecho, se estima que el coste totalde gestión de residuos que soportan lasEntidades Locales podría encarecerse en torno aun 30%. Si bien, como contrapunto al aumentodel coste asociado a las nuevas recogidas ytratamientos de los residuos, subrayan laprevisible compensación asociada a la reduccióndel coste de las restantes recogidas y sutratamiento (fracción resto, …).

En referencia a los ambiciosos objetivos relativosa la preparación para la reutilización y recicladode residuos –teniendo en cuenta las necesidadesde capacidad adicional en infraestructuras derecogida, clasificación y tratamiento, así como lasnecesidades de sustitución de infraestructuras detratamiento de biorresiduos–, la Memoria deImpacto Normativo del Proyecto de Ley estimaque las necesidades de inversión en gestión deresiduos municipales ascenderían, en el horizonte2021-2035, a unos 2.459 M€, dado que lasituación de partida respecto a la recogida ygestión de residuos municipales está muy alejadade los objetivos perseguidos. Si bien, parte deestos costes se financiará a través del Fondoeuropeo de Reconstrucción, del cuál, el Gobierno,en negociación con las CCAA, ya ha habilitado421 M€ en 2021.

Page 13: INFORME - martes, 14 de julio de 2020

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Comienza la tramitación parlamentaria de la Ley de Residuos y Suelos Contaminados con la intención de que su aprobación definitiva se realice en julio

INFORME – Viernes, 28 de mayo de 2021

C O M E N T A R I O S3

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Teniendo en cuenta que España tiene hasta julio de 2021 para trasponer la Directiva deresiduos, habrá que seguir atentamente la tramitación parlamentaria del Proyecto de Leycon objeto de confirmar cómo quedan finalmente determinados aspectos y objetivosincluidos en el Proyecto de Ley, así como las posibles modificaciones que puedanincorporarse por parte de las Cortes Generales.

Finalmente, dado el impacto económico yambiental que implica la aplicación de la nuevanorma en tramitación, sobre las distintasadministraciones, agentes económicos yparticulares, cabe acentuar, por un lado, que losambiciosos objetivos de la futura Ley se alineancon los objetivos de economía circular, de luchacontra el cambio climático y, particularmente en elcaso de los plásticos, de protección del mediomarino.

Y, por otro lado, es importante incidir en que, paragenerar los impactos positivos deseados en laeconomía y en los consumidores, tanto lasnecesidades de inversión como el coste asociadoa la implementación de las nuevas soluciones ymedidas, se deben acometer de forma que sesigan los principios de eficiencia, evitando que loscostes sean superiores a los necesarios, y en laproporcionalidad al fin buscado.