Informe MESICIC 4ta ronda arg.pdf

Embed Size (px)

Citation preview

  • 7/28/2019 Informe MESICIC 4ta ronda arg.pdf

    1/91

    MECANISMO DE SEGUIMIENTO DE LA OEA/Ser.L.IMPLEMENTACIN DE LA CONVENCIN SG/MESICIC/doc.360/12 rev. 4INTERAMERICANA CONTRA LA CORRUPCIN 21 marzo 2013

    Vigsima Primera Reunin del Comit de Expertos Original: espaolDel 18 al 22 de marzo de 2013Washington, DC

    REPBLICA ARGENTINA

    (INFORME FINAL)

    (Aprobado en la sesin plenaria del 21 de marzo de 2013)

  • 7/28/2019 Informe MESICIC 4ta ronda arg.pdf

    2/91

    SUMARIO

    El presente informe contiene el anlisis integral de la implementacin en Argentina del artculo III,

    Prrafo 9, de la Convencin Interamericana contra la Corrupcin, correspondiente a rganos decontrol superior, con el fin de desarrollar mecanismos modernos para prevenir, detectar, sancionar yerradicar las prcticas corruptas, que fue seleccionada por el Comit de Expertos del MESICIC parala Cuarta Ronda; las buenas prcticas informadas por dichos rganos; y el seguimiento de laimplementacin de las recomendaciones que se le formularon a Argentina en la Primera Ronda.

    El anlisis se efectu dentro del marco de la Convencin, el Documento de Buenos Aires, elReglamento del Comit, y las metodologas adoptadas por el mismo para la realizacin de las visitasin situ y para la Cuarta Ronda, incluidos los criterios all establecidos para orientar el anlisis sobretratamiento igualitario para todos los Estados parte, equivalencia funcional, y el propsito tanto de laConvencin como del MESICIC de promover, facilitar y fortalecer la cooperacin entre los EstadosParte en la prevencin, deteccin, sancin y erradicacin de la corrupcin.

    Para llevar a cabo el anlisis se cont con la respuesta de Argentina al cuestionario; la informacinsuministrada por organizaciones de la sociedad civil; la informacin recabada por la SecretaraTcnica; y con una nueva e importante fuente de informacin, como lo fue la visita in situ realizadaentre el 16 y el 18 de octubre de 2012 por los miembros del subgrupo de anlisis de Argentina,integrado por Guatemala y Suriname, con el apoyo de la Secretara Tcnica, con ocasin de la cual sepudo precisar, aclarar y complementar la informacin suministrada por Argentina y escucharopiniones de organizaciones de la sociedad civil, de asociaciones profesionales, acadmicos einvestigadores sobre temas tiles para el anlisis, lo cual contribuy a que el Comit contara coninformacin objetiva y completa sobre dichos temas.

    El anlisis de los rganos de control superior se orient, de acuerdo con lo previsto en la metodologapara la Cuarta Ronda, a determinar si los mismos cuentan con un marco jurdico, si est es adecuadopara los propsitos de la Convencin, y si existen resultados objetivos; y teniendo en cuenta loobservado se formularon las recomendaciones pertinentes al Estado analizado.

    Los rganos de control superior de Argentina analizados en este informe son: Fiscala deInvestigaciones Administrativas (FIA); Poder Judicial de la Nacin (PJN); Auditora General de laNacin (AGN); Sindicatura General de la Nacin (SIGEN); y Oficina Anticorrupcin (OA).

    Algunas de las recomendaciones formuladas a Argentina, para su consideracin, en relacin con losanteriores rganos apuntan a propsitos tales como los que se destacan a continuacin:

    Con respecto a la FIA, precisar sus funciones; fortalecer la coordinacin interinstitucional; adecuar suorganizacin teniendo en cuenta la especialidad de los fiscales; proveer sus altos cargos vacantes;

    conformar la Comisin Bicameral del Congreso a la que debe rendirle informacin sobre su gestin;y elaborar informacin estadstica sobre las investigaciones que adelanta, en orden a identificar retosy recomendar medidas correctivas.

    En relacin con el PJN, considerar la posibilidad de que el sistema judicial penal federal haga trnsitode manera integral hacia el sistema acusatorio; conformar la nueva Cmara Nacional de CasacinPenal para el fuero ordinario, que permitira descongestionar la actual Cmara Federal de CasacinPenal que conoce de los casos de corrupcin; agilizar la provisin de los cargos de jueces federalesutilizando el procedimiento de seleccin previsto en la Constitucin Nacional; fortalecer los

  • 7/28/2019 Informe MESICIC 4ta ronda arg.pdf

    3/91

    -ii-

    mecanismos para que los jueces federales puedan contar con mayor personal de apoyo en casoscomplejos de investigacin y juzgamiento de actos de corrupcin; analizar las causas de la morosidaden los procesos relativos a tales casos; y elaborar informacin estadstica sobre el monto de los

    activos que han sido objeto de una medida cautelar y/o restituidos a favor del Estado en el mbito delFuero Federal, en virtud de la aplicacin del artculo 23 del Cdigo Penal, en orden a identificar retosy recomendar medidas correctivas.

    En lo atinente a la AGN, adoptar la ley reglamentaria de su organizacin y funcionamiento previstaen el artculo 85 de la Constitucin Nacional; fortalecer la coordinacin interinstitucional; otorgarleuna participacin ms activa en los procesos judiciales en los que se conoce sobre los daoseconmicos causados al Estado, en lo atinente a las jurisdicciones y entidades sujetas a sucompetencia, y fortalecer los mecanismos para exigir responsabilidad a sus autores; garantizarle elacceso gil y oportuno a la informacin que requiera para el cumplimiento de sus funciones; yadoptar las medidas pertinentes para que pueda hacer seguimiento a las denuncias judiciales queformula.

    En lo relativo a la SIGEN, fortalecer sus funciones en relacin con las Empresas Estatales y aquellasen las que el Estado tiene participacin accionaria, de tal manera que pueda contar con informacinsobre la responsabilidad social de las mismas; mayor articulacin de funciones con otros rganos, encuanto se refiere a las acciones relativas al recupero del dao patrimonial causado al Estado yelaboracin de informacin estadstica al respecto; y accesibilidad a determinados informes a travsde su pgina en Internet.

    En lo concerniente a la OA, fortalecer la coordinacin interinstitucional; garantizarle los recursoshumanos que requiera, en la medida en que se incrementen determinadas actividades a su cargo; yalentar la continuidad al Plan de Fortalecimiento del Rgimen de Declaraciones Juradas adoptado porla OA, que prev la revisin de la normativa y de los procedimientos atinentes a dicho rgimen.

    Las buenas prcticas sobre las que Argentina suministr informacin se refieren, sintticamente, auna Oficina de Coordinacin y Seguimiento en Materia de Delitos contra la AdministracinPblica, creada en el mbito del Ministerio Pblico Fiscal para colaborar con los fiscalesintervinientes en causas de corrupcin y absorbida por la Procuradura de Criminalidad Econmica yLavado de Activos PROCELAC, creada por Resolucin PGN 914/12; al Centro de InformacinJudicial (CIJ)/ Gobierno Abierto, que es una iniciativa de la Corte Suprema de Justicia de la Nacinpara alentar la participacin ciudadana en la administracin de justicia a travs de Internet ypromover la transparencia; a un Programa Integrado de Comunicacin Institucional de la AGNpara difundir su tarea y acercar la gestin institucional al ciudadano; a una Red Federal de ControlPblico, instituida a travs de la SIGEN, que integra y complementa las Estructuras Estatales deFiscalizacin y Auditora nacionales, provinciales y municipales, con el fin de evaluar el desempeode programas sociales; y a un Sistema de Declaraciones Juradas Patrimoniales Integrales de

    Funcionarios Pblicos de la OA, que aborda los temas de transparencia, rendicin de cuentas,prevencin de conflictos de intereses e incompatibilidades y deteccin de enriquecimiento ilcito.

    Con respecto al seguimiento de las recomendaciones formuladas a Argentina en la Primera Ronda,sobre las que el Comit estim que requeran atencin adicional en los informes de la Segunda yTercera Rondas, con base en la metodologa de la Cuarta Ronda y teniendo en cuenta la informacinsuministrada por Argentina en su respuesta al cuestionario y en la visita in situ, se definieron cualesde dichas recomendaciones haban sido implementadas satisfactoriamente; cules requeran atencin

  • 7/28/2019 Informe MESICIC 4ta ronda arg.pdf

    4/91

    -iii-

    adicional; cules se replanteaban; y cules ya no tenan vigencia, y se hizo un recuento de las quequedan vigentes, el cual se incluye como anexo I del informe.

    Entre los avances relativos a la implementacin de tales recomendaciones se destacan, la capacitacina distancia impartida por la OA a funcionarios pblicos a travs del Sistema de Capacitacin en ticaPblica - SICEP, sobre temas relativos a tica pblica; la divulgacin por parte de la misma depolticas de prevencin de la corrupcin, reflejada en publicaciones que contienen lneas directricesen materias fundamentales para esto, como la prevencin de conflictos de intereses, las declaracionesjuradas de funcionarios pblicos, la participacin ciudadana, y las compras del Estado; y lapromocin de la participacin de la sociedad civil por parte de entidades y rganos de control a travsde sus pginas en Internet y, en unos casos, mediante la utilizacin de redes sociales, tales comoFacebook, YouTube y LinkeIn.

    Algunas de las recomendaciones formuladas a Argentina en la Primera Ronda que quedan vigentesapuntan a propsitos, tales como: fortalecer la implementacin de normas jurdicas y cdigos de

    conducta con respecto a la prevencin de conflictos de intereses; fortalecer las normas y mecanismospara asegurar la preservacin y el uso adecuado de los recursos pblicos; utilizar las declaracionesjuradas patrimoniales en los poderes Legislativo y Judicial y en la Procuracin General de la Nacinpara aconsejar a los funcionarios pblicos en cmo evitar conflictos de intereses, as como tambinpara detectar casos de enriquecimiento ilcito; Instituir normas jurdicas que apoyen el acceso a lainformacin pblica; y desarrollar procedimientos para evaluar la efectividad de los sistemas ymecanismos para prevenir y detectar la corrupcin que fueron analizados en dicha Ronda.

  • 7/28/2019 Informe MESICIC 4ta ronda arg.pdf

    5/91

    COMIT DE EXPERTOS DEL MECANISMO DE SEGUIMIENTO DE LAIMPLEMENTACIN DE LA CONVENCIN INTERAMERICANA CONTRA LA

    CORRUPCIN

    INFORME RELATIVO A LA IMPLEMENTACIN EN LA REPBLICA ARGENTINA DELAS DISPOSICIN DE LA CONVENCIN SELECCIONADA PARA SER ANALIZADA EN

    LA CUARTA RONDA, Y SOBRE EL SEGUIMIENTO DE LAS RECOMENDACIONESFORMULADAS A DICHO PAS EN LA PRIMERA RONDA 1

    INTRODUCCIN

    1. Contenido del informe[1] El presente informe se referir, en primer lugar, al anlisis integral de la implementacin en laRepblica Argentina de la disposicin de la Convencin Interamericana contra la Corrupcin que fueseleccionada por el Comit de Expertos del Mecanismo de Seguimiento de la misma (MESICIC) parala Cuarta Ronda de Anlisis. Dicha disposicin es la prevista en el Artculo III, Prrafo 9, de laConvencin, correspondiente a rganos de control superior, con el fin de desarrollar mecanismosmodernos para prevenir, detectar, sancionar y erradicar las prcticas corruptas.

    [2] En segundo lugar, aludir a las buenas prcticas que en relacin con los rganos de controlsuperior objeto de anlisis en el presente informe, el Estado analizado ha deseado voluntariamentecompartir.

    [3] En tercer lugar, de conformidad con lo acordado por el Comit de Expertos del MESICIC en suDecimoctava Reunin, en cumplimiento de la recomendacin 9, a), de la Tercera Reunin de laConferencia de los Estados Parte del MESICIC, versar sobre el seguimiento de la implementacinde las recomendaciones que le fueron formuladas a Argentina por el Comit de Expertos del

    MESICIC en el informe que adopt para este pas en la Primera Ronda, y que ha estimado querequieren atencin adicional en los informes que adopt para el mismo en la Segunda y la TerceraRonda, los cuales se encuentran publicados en la siguiente pgina en Internet:www.oas.org/juridico/spanish/arg.htm

    2. Ratificacin de la Convencin y vinculacin al Mecanismo[4] De acuerdo con el registro oficial de la Secretara General de la OEA, la Repblica Argentinadeposit el instrumento de ratificacin de la Convencin Interamericana contra la Corrupcin el da 9de octubre de 1997.

    [5] Asimismo, la Repblica Argentina suscribi la Declaracin sobre el Mecanismo de Seguimientode la Implementacin de la Convencin Interamericana contra la Corrupcin, el da 4 de junio de2001.

    1. El presente informe fue aprobado por el Comit, de acuerdo con lo dispuesto en los artculos 3 g) y 25 del Reglamento yNormas de Procedimiento, en la sesin plenaria celebrada el da 21 de marzo de 2013, en el marco de su Vigsima PrimeraReunin, la cual tuvo lugar en la sede de la OEA, del 18 al 22 de marzo de 2013.

  • 7/28/2019 Informe MESICIC 4ta ronda arg.pdf

    6/91

    - 2 -

    I. SUMARIO DE LA INFORMACIN RECIBIDA1. Respuesta de la Repblica Argentina

    [6] El Comit desea dejar constancia de la colaboracin recibida de la Repblica Argentina en todoel proceso de anlisis y, en especial, de la Oficina Anticorrupcin del Ministerio de Justicia yDerechos Humanos, la cual se hizo evidente, entre otros aspectos, en su respuesta al cuestionario y enla disponibilidad que siempre mostr para aclarar o completar el contenido de la misma, al igual queen el apoyo para la realizacin de la visita in situ a la que se hace referencia en el prrafo siguientedel presente informe. La Repblica Argentina envi junto con su respuesta las disposiciones ydocumentos que estim pertinentes. Dicha respuesta y tales disposiciones y documentos puedenconsultarse en: http://www.oas.org/juridico/spanish/arg.htm

    [7] Asimismo, el Comit deja constancia de que el Estado analizado otorg su anuencia para laprctica de la visita in situ de conformidad con lo previsto en la disposicin 5 de la Metodologa parala Realizacin de las Visitas In Situ,2 la cual se realiz durante los das del 16 al 18 de octubre de2012, por parte de los representantes de Guatemala y Suriname, en su calidad de integrantes delsubgrupo de anlisis, contando para ello con el apoyo de la Secretara Tcnica del MESICIC. Lainformacin obtenida en dicha visita se incluye en los apartados correspondientes del presenteinforme y su agenda se anexa al mismo, de conformidad con lo previsto en la disposicin 34 de la Metodologa para la Realizacin de las Visitas In Situ.

    [8] El Comit tuvo en cuenta para su anlisis la informacin suministrada por Argentina hasta el da18 de octubre de 2012, fecha de culminacin de la visita antes aludida y la que fue aportada y le fuesolicitada por la Secretara y por los integrantes del subgrupo de anlisis para el cumplimiento de susfunciones, de acuerdo con el Reglamento y Normas de Procedimiento; la Metodologa para elAnlisis de la Implementacin de la disposicin de la Convencin Interamericana contra laCorrupcin Seleccionada en la Cuarta Ronda; y laMetodologa para la Realizacin de las Visitas InSitu. Esta informacin puede consultarse en la siguiente pgina en Internet:http://www.oas.org/juridico/spanish/mesicic_rondas.htm

    2. Informacin recibida de organizaciones de la sociedad civil y/o, entre otros, deasociaciones profesionales; acadmicos e investigadores.

    [9] El Comit tambin recibi, dentro del plazo fijado en el Calendario para la Cuarta Ronda, unosdocumentos de la Comisin de Seguimiento del Cumplimiento de la Convencin Interamericanacontra la Corrupcin, presentados por la Federacin Interamericana de Abogados (FIA), al igualque del Foro de Estudios sobre la Administracin de Justicia (FORES), los cuales le fueronremitidos por dichas organizaciones de conformidad con lo previsto en el artculo 34 b) delReglamento del Comit. 3

    [10] Asimismo, con ocasin de la prctica de la visita in situ realizada al Estado analizado durantelos das del 16 al 18 de Octubre de 2012, se recab informacin de otras organizaciones de lasociedad civil; asociaciones profesionales; acadmicos e investigadores que fueron invitados aparticipar en reuniones con tal fin, de conformidad con lo previsto en la disposicin 27 de la

    2. Documento SG/MESICIC/doc.276/11 rev. 2, disponible en: www.oas.org/juridico/spanish/met_insitu.pdf3.Estos documentos se recibieron por va electrnica el 29 de mayo y el 7 de junio de 2012, respectivamente, y seencuentran disponibles en la en la pgina en Internet del MESICIC, en el apartado correspondiente a Argentina (CuartaRonda) ( http://www.oas.org/juridico/spanish/arg.htm).

  • 7/28/2019 Informe MESICIC 4ta ronda arg.pdf

    7/91

    - 3 -

    Metodologa para la Realizacin de las Visitas in Situ, cuyo listado se incluye en la agenda de dichavisita que se anexa al presente informe. Esta informacin se refleja en los apartados correspondientesdel mismo, en lo que resulta pertinente para sus propsitos.

    II. ANLISIS, CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES DE LA IMPLEMENTACINPOR EL ESTADO PARTE DE LA DISPOSICIN DE LA CONVENCINSELECCIONADA PARA LA CUARTA RONDA4

    RGANOS DE CONTROL SUPERIOR, CON EL FIN DE DESARROLLAR MECANISMOSMODERNOS PARA PREVENIR, DETECTAR, SANCIONAR Y ERRADICAR LASPRCTICAS CORRUPTAS (ARTCULO III, PRRAFO 9 DE LA CONVENCIN)

    [11] La Repblica Argentina cuenta con un conjunto de rganos de control superior con el fin dedesarrollar mecanismos modernos para prevenir, detectar, sancionar y erradicar las prcticascorruptas, entre los que cabe destacar los siguientes: Fiscala de Investigaciones Administrativas(FIA); Poder Judicial de la Nacin (PJN); Auditora General de la Nacin (AGN); SindicaturaGeneral de la Nacin (SIGEN); Oficina Anticorrupcin (OA).

    [12] A continuacin se hace una breve descripcin de los propsitos y funciones de los cincorganos seleccionados por la Repblica Argentina que sern analizados en el presente informe:

    [13] - La Fiscala de Investigaciones Administrativas (FIA), que de conformidad con el artculo 43de la Ley 24.946 - Ley Orgnica del Ministerio Pblico - (LOMP), forma parte del MinisterioPblico Fiscal como rgano dependiente de la Procuracin General de la Nacin. Es un rganoespecializado en la investigacin de hechos de corrupcin y de irregularidades administrativascometidas por agentes de la Administracin Nacional. Su mbito de aplicacin alcanza al personalque integra los organismos centralizados, descentralizados o entes en el que el Estado tieneparticipacin.

    [14] - El Poder Judicial de la Nacin (PJN), que de conformidad con el artculo 108 de laConstitucin Nacional ser ejercido por una Corte Suprema de Justicia y por los dems tribunalesinferiores que el Congreso estableciere en el territorio de la Nacin, a los que de acuerdo con loprevisto en el artculo 116 de la misma les corresponde el conocimiento y decisin de todas lascausas que versen sobre puntos regidos por la Constitucin y por las leyes de Nacin, con las reservasque en este ltimo artculo se sealan.

    [15] - La Auditora General de la Nacin (AGN), que de conformidad con el artculo 116 de la Leyde Administracin Financiera (Ley No. 24.156), es un ente de control externo del sector pbliconacional, dependiente del Congreso Nacional, y de acuerdo con lo previsto en el artculo 85 de laConstitucin Nacional tiene a su cargo el control de legalidad, gestin y auditora de toda la actividad

    de la administracin pblica centralizada y descentralizada, cualquiera fuera su modalidad deorganizacin, y las dems funciones que la ley le otorgue, e intervendr necesariamente en el trmitede aprobacin o rechazo de las cuentas de percepcin e inversin de los fondos pblicos.

    [16] - La Sindicatura General de la Nacin (SIGEN), que de conformidad con el artculo 7 de la Leyde Administracin Financiera (Ley No. 24.156), es el rgano rector del sistema de control interno delSector Pblico Nacional, y posee competencia en materia de control interno de las jurisdicciones que

    4. El presente informe se refiere a rganos de control y a normas de carcter federal, entendindose que las Provincias, laCapital Federal y los municipios pueden tener rganos de control y normas similares.

  • 7/28/2019 Informe MESICIC 4ta ronda arg.pdf

    8/91

    - 4 -

    componen el Poder Ejecutivo Nacional y los Organismos Descentralizados y empresas y sociedadesdel Estado que dependen del mismo.

    [17] - La Oficina Anticorrupcin (OA), que funciona en el mbito del Ministerio de Justicia yDerechos Humanos, y que de conformidad con el artculo 13 de la Ley de Ministerios (Ley N25.233) tendr a su cargo la elaboracin y coordinacin de programas de lucha contra la corrupcinen el sector pblico nacional y, en forma concurrente con la Fiscala de InvestigacionesAdministrativas, gozar de las competencias y atribuciones establecidas en los artculos 26, 45 y 50de la Ley N 24.946.

    1. FISCALA DE INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS (FIA)1.1. Existencia y previsiones de un marco jurdico y/o de otras medidas

    [18] La Fiscala de Investigaciones Administrativas (FIA) cuenta con un conjunto de disposicionesque conforman su marco jurdico y con otras medidas, referidas, entre otros, a los siguientes aspectos:

    [19] En relacin con su objetivo cabe anotar que de conformidad con el artculo 43 de la Ley 24.946- Ley Orgnica del Ministerio Pblico - (LOMP), la FIA forma parte del Ministerio Pblico Fiscal,como rgano dependiente de la Procuracin General de la Nacin. Es un rgano especializado en lainvestigacin de hechos de corrupcin y de irregularidades administrativas cometidas por agentes dela Administracin Nacional. Su mbito de aplicacin alcanza al personal que integra los organismoscentralizados, descentralizados o entes en el que el Estado tiene participacin. No entiende sobre loshechos que tengan lugar en los Poderes Legislativo o Judicial de la Nacin, como tampoco en lasinstancias de Gobierno provinciales o locales.5

    [20] De conformidad con la norma de la LOMP antes citada, la FIA est integrada por un FiscalNacional de Investigaciones Administrativas (FNIA) y los dems magistrados que dicha Ley

    establece. A este respecto, en el artculo 3, incisos c) y e) de esta Ley se establecen, en su orden, losFiscales Generales y los Fiscales de Investigaciones Administrativas. De acuerdo con el artculo 5 dela misma ley, tanto el FNIA como los fiscales antes mencionados son elegidos por el Poder Ejecutivode una terna que le presenta el Procurador General de la Nacin (PGN) y su nombramiento requiereel acuerdo de la mayora simple de los miembros presentes del Senado. Adems, el artculo 6 de estaley dispone que la elaboracin de la terna se har mediante concurso pblico de oposicin yantecedentes; su artculo 7 contempla los requisitos para los mencionados cargos; sus artculos 9 y 10se refieren a sus incompatibilidades, excusacin y recusacin; su artculo 13 dispone que gozan deestabilidad mientras dure su buena conducta y hasta los 75 aos de edad; y sus artculos 16 a 20 serefieren a su rgimen disciplinario, previendo sanciones, autoridades para imponerlas, yprocedimiento para hacerlo.

    [21] En cuanto a sus funciones, en el artculo 45 de la citada Ley Orgnica se establecen los deberesy facultades del FNIA, entre los cuales: a) Promover la investigacin de la conducta administrativa delos agentes integrantes de la administracin nacional centralizada y descentralizada, y de lasempresas, sociedades y todo otro ente en que el Estado tenga participacin. En todos los supuestos,las investigaciones se realizarn por el solo impulso de la FIA y sin necesidad de que otra autoridadestatal lo disponga, sin perjuicio de ajustar su proceder a las instrucciones generales que imparta elPGN. - b) Efectuar investigaciones en toda institucin o asociacin que tenga como principal fuentede recursos el aporte estatal, ya sea prestado en forma directa o indirecta, en caso de sospecha

    5. Respuesta de Argentina al cuestionario relativa a los rganos de control, pag. 87

  • 7/28/2019 Informe MESICIC 4ta ronda arg.pdf

    9/91

    - 5 -

    razonable sobre irregularidades en la inversin dada a los mencionados recursos.- c) Denunciar antela justicia competente, los hechos que, como consecuencia de las investigaciones practicadas, seanconsiderados delitos. En tales casos, las investigaciones de la Fiscala tendrn el valor de prevencin

    sumaria. El ejercicio de la accin pblica quedar a cargo de los fiscales competentes ante el tribunaldonde quede radicada la denuncia y, en su caso, ante las Cmaras de Apelacin y Casacin con laintervencin necesaria del FNIA o de los magistrados que ste determine. La FIA podr asumir, encualquier estado de la causa, el ejercicio directo de la accin pblica, cuando los fiscales competentesantes mencionados tuvieren un criterio contrario a la prosecucin de la accin.

    [22] En el artculo 48 de la citada Ley Orgnica se prev que cuando en el curso de un procesojudicial en sede penal se efecte imputacin formal de delito contra un agente pblico por hechosvinculados con el ejercicio de su funcin, el juez de la causa deber poner esta circunstancia enconocimiento de la FIA , y en el artculo 49 de la misma se establece que cuando en la investigacinpracticada por la Fiscala resulten comprobadas transgresiones a normas administrativas, el FNIApasar las actuaciones con dictamen fundado a la Procuracin del Tesoro de la Nacin6 o al

    funcionario de mayor jerarqua administrativa de la reparticin de que se trate, de conformidad conlas competencias asignadas por el Reglamento de Investigaciones Administrativas.7

    [23] El artculo 44 de la Resolucin PGN No. 18/05 (Reglamento Interno de la FIA) regula los tiposde participacin que en atencin a las previsiones de la LOMP la FIA podr tener en los sumariosadministrativos: Parte acusadora, en cuyo caso, contar con las facultades de ofrecer, producir eincorporar pruebas, as como la de recurrir toda resolucin adversa a sus pretensiones. Coadyuvante,en cuyo caso tender fundamentalmente a asegurar la legalidad, el orden pblico y los interesesgenerales de la sociedad en coordinacin con las autoridades administrativas que ejercen la accindisciplinaria. Seguimiento, en cuyo caso, solicitar vistas peridicas que podrn dar lugar a uncambio en el tipo de intervencin, pudiendo solicitar ser parte acusadora o coadyuvante en cualquierinstancia del proceso. 8

    [24] El artculo 45 de la citada Resolucin regula los tipos de participacin que en atencin a lasprevisiones de la LOMP la FIA podr tener en las causas judiciales contra funcionarios pblicos:Intervencin en proceso penal, en cuyo caso, contar con facultades concurrentes con las del fiscal dela causa, pudiendo solicitar medidas de prueba y sugerir cursos de accin. Coadyuvante en procesopenal, en cuyo caso actuar junto con el fiscal de la causa, definiendo de consuno la estrategia deintervencin. Seguimiento, en cuyo caso se realizar una certificacin peridica del estado de lacausa, a fin de evaluar la conveniencia o necesidad de sugerir medidas de prueba o cursos de accin,

    6. La Procuracin del Tesoro de la Nacin es un organismo desconcentrado del Poder Ejecutivo Nacional, cuya estructuraadministrativa y presupuesto estn contenidos en la estructura y presupuesto del Ministerio de Justicia y Derechos Humanosde la Nacin. Es el rgano Superior del Cuerpo de Abogados del Estado y, en este sentido, brinda asesoramiento jurdico alPoder Ejecutivo Nacional y organismos dependientes; asume la representacin y defensa del Estado Nacional en juicio;

    dirige al Cuerpo de Abogados del Estado; instruye investigaciones y sumarios administrativos en los casos previstos por elordenamiento jurdico y cuando as lo disponga el Poder Ejecutivo Nacional; registra y audita los juicios en los que elEstado Nacional sea parte; y atiende las necesidades de capacitacin superior del Cuerpo de Abogados del Estado.7. La citada norma agrega lo siguiente: En ambas circunstancias, las actuaciones servirn de cabeza del sumario que deber serinstruido por las autoridades correspondientes. En todas estas actuaciones que se regirn por el Reglamento de InvestigacionesAdministrativas, la Fiscala ser tenida, necesariamente, como parte acusadora, con iguales derechos a la sumariada, en especial,las facultades de ofrecer, producir e incorporar pruebas, as como la de recurrir toda resolucin adversa a sus pretensiones. Todoello, bajo pena de nulidad absoluta e insanable de lo actuado o resuelto segn el caso.8. El apartado 44.3 de la citada norma dispone lo siguiente: El tipo de intervencin que tendr la FIA en los sumariosadministrativos quedar sujeto la interpretacin que la misma haga sobre los hechos denunciados y su configuracin comoun caso de gravedad institucional o relevancia social. Debiendo intervenir como parte acusadora cuando los hechos revistanrelevancia social, gravedad econmica y/o inters o trascendencia institucional.

  • 7/28/2019 Informe MESICIC 4ta ronda arg.pdf

    10/91

    - 6 -

    as como modificar el tipo de intervencin en el trmite judicial pasando a una intervencin en elproceso penal o a una coadyuvanta.

    [25] En cuanto a la manera en que se adoptan sus decisiones, en el artculo 11 de la citadaResolucin se dispone que las Instrucciones Generales del PGN y las Instrucciones o DisposicionesGenerales del FNIA9 son obligatorias para todos los fiscales de la FIA, y que en caso de que unmagistrado considere que las mismas son contrarias a la ley podr dejar constancia de su opininfundamentada; y en su artculo 27 se prev que el FNIA podr convocar a Reunin de Fiscales paratratar el dictado de dichas Disposiciones, la re-distribucin o reasignacin de personal o tareas, ocualquier otro asunto que considere de inters.

    [26] Respecto a la manera en la que se determinan sus recursos humanos y al rgimen de losmismos, el artculo 45 (literal g.) de la LOMP prev que le corresponde al FNIA proponer al PGN lacreacin, modificacin o supresin de cargos; su artculo 65 (literales e) y d) respectivamente,establecen que la designacin de los funcionarios y del personal del Ministerio Pblico se efectuar

    por el PGN de acuerdo con lo que establezca la pertinente reglamentacin;

    10

    y que los funcionarios yempleados administrativos gozan de estabilidad mientras dure su buena conducta y hasta haberalcanzado los requisitos legales para obtener los porcentajes mximos de los respectivos regmenesjubilatorios; y el artculo 42 de la Resolucin PGN No. 18/05 dispone que los miembros de la FIAestarn sometidos a todos los deberes, obligaciones e inhabilitaciones que la citada Ley impone en suartculo 9 a los integrantes del Ministerio Pblico y que en caso de incumplimiento de los deberespropios de su cargo el FNIA podr sancionar a los fiscales segn el procedimiento y sancionesprevisto en dicha Ley, y a los funcionarios y empleados segn lo dispuesto en el RgimenDisciplinario de la Procuracin General de la Nacin.

    [27] En cuanto a sus recursos presupuestales y tecnolgicos, la LOMP dispone en su artculo 22 quea los efectos de asegurar su autarqua financiera el Ministerio Pblico contar con crditopresupuestario propio, el que ser atendido con cargo a rentas generales y con recursos especficos, yen el Informe Anual de la FIA 2011, contenido en las pginas 467 a 474 del Informe del MinisterioPblico Fiscal - Procuracin General de la Nacin de dicho ao, se hace referencia a varias mejorasen el rea informtica de la FIA, entre las cuales se detallan los avances en el desarrollo de una nuevapgina web institucional, con la posibilidad de formular denuncias por dicha va.

    [28] En relacin con la descripcin de funciones y existencia de manuales o procedimientosdocumentados para el desarrollo de las tareas, en la Resolucin PGN No. 18/05 se sealandetalladamente las competencias de los funcionarios y dependencias de la FIA y se describen losprocedimientos para su desarrollo. Adems, resulta aplicable a sus funciones el Reglamento deInvestigaciones Administrativas contenido en el Decreto 467/96, al igual que, en aquellos aspectosque no se encuentren regulados en la citada Resolucin, el Cdigo Procesal Penal de la Nacin, encuanto ste sea compatible con la naturaleza informal y preliminar de la FIA. (Resolucin PGN No.

    18/05, artculo 16).

    9. El artculo 29 de la citada Resolucin, seala que FNIA podr dictar Instrucciones Generales o Disposiciones GeneralesObligatorias tendientes a garantizar la unificacin de criterios de intervencin y pronunciamiento de la FIA, as como paradisponer cambios y modificaciones en procesos administrativos y de gestin, y para cualquier otro asunto que considerenecesario a efecto de asegurar el buen desempeo del organismo.10. La Resolucin PGN No. 2-06 establece que el Procurador podr delegar esta facultad en el FNIA y se refiere adems alos requisitos para los cargos, a la carrera administrativa para el personal permanente, y al rgimen disciplinario.

  • 7/28/2019 Informe MESICIC 4ta ronda arg.pdf

    11/91

    - 7 -

    [29] En cuanto a la manera en que se le suministra informacin a los ciudadanos, cabe anotar que deconformidad con lo previsto en el artculo 17 de la Resolucin PGN No. 18/05 las investigaciones dela FIA son reservadas hasta tanto se realice la correspondiente denuncia frente a los tribunales o en la

    sede administrativa competente. La FIA cuenta con una pgina Web (http://www.fia.gov.ar/ ) en laque puede encontrarse informacin sobre sus competencias, estructura, autoridades, convenios, cmodenunciar, jurisprudencia relevante para el organismo, e informes anuales hasta el ao 2010.11

    [30] En relacin con los mecanismos de coordinacin con otros rganos y para obtener apoyo deotras autoridades y de la ciudadana, y con la capacitacin del personal de la FIA, el artculo 31 de laResolucin PGN No. 18/05 prev entre las atribuciones del FNIA llevar adelante las relacionesinterinstitucionales que resulten necesarias para el funcionamiento de la FIA, con los otros Poderesdel Estado, sus organismos y dependencias; con el Ministerio Pblico; con Organizaciones de laSociedad Civil; con Universidades pblicas y privadas; y con colegios de profesionales o entidadesprivadas de cualquier tipo (31.16); y realizar convenios de cooperacin con organismos o entespblicos o privados, como medio para conocer posibles delitos o irregularidades, y para facilitar el

    desarrollo de investigaciones y capacitacin de los fiscales, funcionarios y empleados de la FIA(31.16).12 El artculo 26 de la LOMP dispone que los integrantes del Ministerio Pblico podrn - parael mejor cumplimiento de sus funciones - requerir informes a los organismos nacionales,provinciales, comunales; a los organismos privados; y a los particulares cuando corresponda, ascomo recabar la colaboracin de las autoridades policiales para realizar diligencias y citar personas asus despachos, al solo efecto de prestar declaracin testimonial. El artculo 50 de dicha Ley estableceque, adems, los magistrados de la FIA podrn disponer exmenes periciales, a cuyo fin podrnrequerir de las reparticiones o funcionarios pblicos la colaboracin necesaria, que stos estarnobligados a prestar.

    [31] Respecto a los mecanismos de rendicin de cuentas, el artculo 43 de la Resolucin PGN No.18/05 dispone que anualmente el FNIA deber informar al PGN sobre la gestin de la FIA , dejando

    constancia de: tipo de intervencin resuelta en cada uno de los sumarios administrativos y causasjudiciales que fueron informados; tipo de intervenciones realizadas en sumarios administrativos ycausas judiciales, y resultados de los mismos; cantidad de denuncias recibidas e investigaciones deoficio iniciadas; cantidad de investigaciones iniciadas en el perodo, y un resumen de cada una deellas; resultados alcanzados en las investigaciones concluidas en el perodo, indicando cuandocorresponda- la sede administrativa o judicial donde se hayan realizado presentaciones, y un breveresumen de cada una de ellas; los inconvenientes o dificultades experimentados en la realizacin delas investigaciones, y propuestas de solucin que se consideren pertinentes. El artculo 32 de laLOMP dispone por su parte que, anualmente, el PGN remitir a la Comisin Bicameral creada poresta Ley,13 un informe detallado de lo actuado por el Ministerio Pblico Fiscal, el cual deber

    11. En el Informe Anual de la FIA 2011, contenido en las pginas 467 a 474 del Informe del Ministerio Pblico Fiscal -Procuracin General de la Nacin de dicho ao, se anota que de momento, la FIA se encuentra en etapa de evaluacin dela eficacia de la informacin volcada en dicho portal, y ante la posibilidad de proyectar modificaciones a su contendido, afin de que quienes accedan a ella puedan obtener en forma concisa pero clara en suma de las actividades o actuacionesms resaltantes exhibidas por el Organismo.12. En la respuesta de Argentina al cuestionario relativa a los rganos de control (pg. 104), se informa sobre convenios decolaboracin de la FIA con la Oficina de Lucha contra el Fraude de la Unin Europea (OLAF); el Ministerio de Trabajo delPoder Ejecutivo Nacional; la Unidad de Informacin Financiera; el Defensor del Pueblo de la Nacin, y las organizacionesde la sociedad civil Instituciones sin Violencia y Poder Ciudadano. En el Informe Anual de la FIA 2011 se hace unrecuento de las actividades de capacitacin del personal de la FIA (pgs. 471 y 472).13. El artculo 23 de la LOMP dispone que la relacin del Ministerio Pblico con el Poder Legislativo se efectuar medianteuna Comisin Bicameral cuya composicin y funciones fijarn las cmaras del Congreso.

  • 7/28/2019 Informe MESICIC 4ta ronda arg.pdf

    12/91

    - 8 -

    contener una evaluacin del trabajo realizado en el ejercicio; un anlisis sobre la eficiencia delservicio, y propuestas concretas sobre las mejoras y modificaciones que este requiera.

    1.2. Adecuacin del marco jurdico y/o de otras medidas

    [32] La Fiscala de Investigaciones Administrativas (FIA) cuenta con un conjunto de disposicionesy/o de otras medidas pertinentes para los propsitos de la Convencin, algunas de las cuales fuerondescritas de manera sucinta en la seccin 1.1 de este informe. No obstante lo anterior, el Comitestima oportuno efectuar algunas observaciones en relacin con las mismas:

    [33] En primer lugar, teniendo en cuenta que de lo anotado en la respuesta del Estado analizado yen el Informe Anual de la FIA 2011, y de la informacin recabada en la visita in situ, se desprendeque existen discrepancias en cuanto al alcance de las funciones previstas para la FIA en la LeyOrgnica del Ministerio Pblico (LOMP), el Comit estima conveniente que el Estado analizadoconsidere la posibilidad de precisar mediante una norma de carcter legal dichas funciones, de talmanera que la FIA pueda contar con las atribuciones necesarias para obtener oportunamente lainformacin que requiera para instruir las investigaciones que le competen y para que su intervencinen los sumarios administrativos y en los procesos penales que se adelanten por irregularidadesadministrativas y hechos de corrupcin cometidas por agentes de la Administracin Nacional, seaoportuna y eficaz, y no se vea dificultada por mltiples y variadas interpretaciones sobre el alcancede sus atribuciones (ver recomendacin 1.4.1 del captulo II de este informe).

    [34] En relacin con lo anterior, cabe anotar que en la respuesta del Estado analizado14 se pone depresente un debate sobre la naturaleza y alcance de la intervencin de la FIA y de los FiscalesFederales en el proceso penal, aludindose a diversas resoluciones dictadas por el PGN (Nos. 147/08;133/09 y 38/12)15, en las que se discierne, entre otros, sobre el alcance de las facultades del FNIArelativas a la intervencin necesaria del mismo en los procesos penales iniciados por sus propiasdenuncias (primer prrafo del inc. c) del art. 45 de la LOMP); el ejercicio directo de la accin penalpor parte de la FIA (ltimo prrafo del inc. c) del art. 45 de la LOMP); la extensin del ejerciciodirecto de la accin pblica (ltimo prrafo del inc. c) del art. 45 de la LOMP) a los casos en que laFIA pretende recurrir el rechazo de medidas cautelares; y la intervencin en aquellos procesospenales iniciados por vas distintas a la denuncia de la propia FIA (art. 48 de la LOMP). Igualmentese alude a un fallo proferido por la Corte Suprema de Justicia de la Nacin en el que se refleja estedebate.16

    [35] Por otra parte, en el Informe Anual de la FIA 2011, se anota en relacin con la actuacin deeste rgano en sede administrativa, entre otros, lo siguiente:17

    [36] De momento, subsisten los obstculos impuestos por algunas reparticiones estatales para quela FIA pueda ejercer plenamente su rol de parte acusadora en sumarios administrativos, al igual que

    otros frenos frente a sus requerimientos de documentacin o informacin obrante en ciertas

    14. Respuesta de Argentina al cuestionario relativa a los rganos de control, pgs. 105 y 10615. Res. PGN 147/08, disponible en (http://www.mpf.gov.ar//resoluciones/PGN/2008/PGN-0147-2008-001.pdf; Res. PGN133/09, disponible en: http://www.mpf.gov.ar//resoluciones/PGN/2009/PGN-0133-2009-001.pdf; y Res. PGN 38/12,disponible en http://www.mpf.gov.ar/resoluciones/PGN/2012/PGN-0038-2012-001.pdf,16. Disponible en: http://www.csjn.gov.ar/jurisp/jsp/fallos.do?usecase=mostrarDocumento&falloId=589317. Pgina 471 del Informe Anual de la FIA 2011, contenido en las pginas 467 a 474 del Informe del Ministerio PblicoFiscal - Procuracin General de la Nacin de dicho ao, a las que se remite en la pgina 103 de la respuesta de Argentinasobre rganos de control superior., disponible en:http://www.mpf.gov.ar/Accesos/InformeAnual/informeanual2011/informe_anual_2011.html

  • 7/28/2019 Informe MESICIC 4ta ronda arg.pdf

    13/91

    - 9 -

    dependencias estatales, estorbando as el avance exitoso de muchas de las investigaciones llevadas acabo por la Fiscala. Entre otros ejemplos, hay que mencionar el secreto fiscal opuesto por la AFIP alorganismo y que, al da de hoy, representa una traba insuperable para el progreso exitoso de

    pesquisas de contenido patrimonial.

    [37] En lo sustancial, dichos obstculos dimanan de una errnea interpretacin que laAdministracin hace al articulado del Reglamento de Investigaciones Administrativas (RIA),aprobado por decreto 467/99 y de la Ley Orgnica del Ministerio Pblico Fiscal (LOMP) No. 24.946,a partir de la opinin de la Procuracin del Tesoro de la Nacin (Dict. 190/99). Esto ha sido gnesisde una copiosa cantidad de recursos administrativos interpuestos por la FIA en aquellos casos que -tomando como base dicha interpretacin -, desconocen la competencia de esta sede para ejercer el rolde parte acusadora en sumarios administrativos cuyo origen no se remonta a una investigacin previade este Organismo.

    [38] En la visita in situ, el Fiscal General a cargo de la FIA se refiri a las discrepancias en cuanto alalcance de las facultades de la FIA, a distintos fallos proferidos por el Poder Judicial de la Nacin yrecursos interpuestos por la FIA en los que se refleja este debate,18 y seal que debido ainterpretaciones como la contenida en el Dictamen 190/99 de la Procuracin del Tesoro de laNacin,19 y a que se encuentra pendiente de resolver un recurso interpuesto por la FIA contra unadecisin restrictiva de sus facultades adoptada en sede judicial, se hace todava necesario precisar elalcance de las mismas. La Procuradora General de la Nacin seal la necesidad de una aclaracinpor va legislativa de las competencias de la FIA, y un Diputado Nacional se refiri a los problemascausados por las interpretaciones restrictivas sobre las facultades de la FIA a las que dan lugar la faltade claridad de la LOMP, en virtud de lo cual en el 2006, cuando se desempeaba como FNIApresent al PGN un proyecto de reforma a la misma que luego fue presentado por una DiputadaNacional al Congreso Nacional pero nunca fue tratado.20

    [39] En relacin con lo anterior, cabe mencionar que en el informe elaborado por la Comisin deSeguimiento del Cumplimiento de la Convencin Interamericana contra la Corrupcin, presentadopor la Federacin Interamericana de Abogados (FIA),21 se hace alusin a que mediante Resolucindel PGN No. 21/2012, de fecha 17 de abril de 2012, se remiti al Ministerio de Justicia de la Nacin,un proyecto de ley proponiendo diversas modificaciones a la Ley Orgnica del Ministerio PblicoNo. 24.946, a fin de dotar a la FIA de instrumentos idneos para asegurar la eficacia de susinvestigaciones.22

    [40] En segundo lugar, teniendo en cuenta que de la informacin recabada en la visita in situ, sedesprende que es necesario fortalecer la coordinacin interinstitucional entre la FIA y otros rganosde control con los que la misma se relaciona en cumplimiento de sus funciones, al igual que entre losfiscales de la FIA y los dems fiscales del Ministerio Pblico Fiscal, el Comit estima conveniente

    18. La FIA aport distintos fallos proferidos por el Poder Judicial de la Nacin y recursos interpuestos por la FIA, los cualespueden consultarse en la pgina en Internet del MESICIC, en el apartado correspondiente a Argentina (Cuarta Ronda) (http://www.oas.org/juridico/spanish/arg.htm).19. Disponible en: (http://www.oas.org/juridico/PDFs/mesicic4_arg_fia.pdf).20. El aludido Diputado Nacional aport este proyecto, junto con otros documentos, entre los cuales uno sobre los rganosde control, incluido la FIA. Pueden consultarse en la pgina en Internet del MESICIC, en el apartado correspondiente aArgentina (Cuarta Ronda) ( http://www.oas.org/juridico/spanish/arg.htm).21. Documento Comisin de Seguimiento del Cumplimiento de la Convencin Interamericana contra la Corrupcin-Sexto Informe, pg. 3622. La resolucin y el proyecto pueden consultarse en el sitio oficial del Ministerio Pblico de la Nacin, enhttp://www.mpf.gov.ar//resoluciones/PGN/2012/PGN-0021-2012-001.pdf

  • 7/28/2019 Informe MESICIC 4ta ronda arg.pdf

    14/91

    - 10 -

    que el Estado analizado considere adoptar las medidas pertinentes para tal fin, tales como determinara travs de normas la coordinacin que en cada caso corresponda (ver recomendacin 1.4.2 delcaptulo II de este informe).

    [41] En relacin con lo anterior, el Comit destaca la importancia de fortalecer la coordinacin quecorresponda, teniendo presente las facultades de coadyuvancia de los fiscales de la FIA con lasautoridades administrativas que ejercen la accin disciplinaria en los sumarios administrativos y deconcurrencia y coadyuvancia con los fiscales de la causa en los procesos judiciales contrafuncionarios pblicos, previstas en los artculos 44 y 45 de la Resolucin PGN No. 18/05,respectivamente, al igual que las facultades concurrentes de la FIA con la OA , con respecto a losartculos 26, 45 y 50 de la LOMP, y la relacin de la FIA con el Poder Judicial de la Nacin.

    [42] En la visita in situ, la Procuradora General de la Nacin seal que la existencia de mltiplesactores para adelantar las investigaciones hace difcil la coordinacin y un Diputado Nacional sealtambin la existencia de problemas de coordinacin de los fiscales de la FIA con otros fiscales y

    autoridades.[43] Cabe agregar, en relacin con lo anterior, que en el informe elaborado por la Comisin deSeguimiento del Cumplimiento de la Convencin Interamericana contra la Corrupcin, presentadopor la Federacin Interamericana de Abogados (FIA),23 se anota que esta Comisin advierteque no existen procedimientos normados de complementacin, cooperacin o trabajo conjunto entrelos rganos de Control que se analizan en este Informe, que se estn implementando y que permitanconcluir que se han creado las bases para una coordinacin eficaz y eficiente entre el MinisterioPblico Fiscal y los restantes entes y rganos de la Repblica Argentina.

    [44] En tercer lugar, teniendo en cuenta que de la informacin recabada en la visita in situ, sedesprende la conveniencia de que el Ministerio Pblico Fiscal y la FIA se organicen teniendo encuenta la especialidad de los fiscales y no los despachos judiciales ante los que actan, que tienen asu cargo muy diversas materias, el Comit estima conveniente que el Estado analizado considereadoptar las medidas pertinentes para este fin (ver recomendacin 1.4.3 del captulo II de esteinforme).

    [45] En la visita in situ, la Procuradora General de la Nacin se refiri a la conveniencia de adoptarla forma de organizacin antes aludida.

    [46] Por otra parte, el 21 de enero de 2013, la Repblica Argentina adjunt informacin referida apolticas recientemente impulsadas por la Procuracin General de la Nacin con el objeto deintensificar y mejorar la lucha contra delitos vinculados con lavado de dinero y financiacin delterrorismo; fraude econmico y bancario; mercado de capitales; delitos tributarios y contrabando;delitos contra la administracin pblica y concursos y quiebras. En este sentido, a travs de la

    Resolucin PGN N914/12, del 20 de diciembre de 2012, se cre la Procuradura de CriminalidadEconmica y Lavado de Activos (PROCELAC). Esta nueva estructura institucional se encuentraintegrada por un equipo de fiscales y funcionarios especializados que coordinarn diversas reasOperativas: Lavado de activos y financiamiento del terrorismo; Fraude econmico y bancario;Mercado de capitales; Delitos tributarios y contrabando; Delitos contra la administracinpblica y Concursos y quiebras. A estas reas Operativas se sumarn las de Asistencia Tcnica,

    23. Documento Comisin de Seguimiento del Cumplimiento de la Convencin Interamericana contra la Corrupcin-Sexto Informe, pg. 26

  • 7/28/2019 Informe MESICIC 4ta ronda arg.pdf

    15/91

    - 11 -

    formadas por un Cuerpo de investigadores; Consultora tcnica; Recupero de activos y Apoyoinformtico.24

    [47] En relacin con lo anterior, cabe mencionar que en el informe elaborado por la Comisin deSeguimiento del Cumplimiento de la Convencin Interamericana contra la Corrupcin, presentadopor la Federacin Interamericana de Abogados (FIA),25 se anota lo siguiente: Otro punto aconsiderar refiere a la manera en que est organizado el Ministerio Pblico Fiscal, y alguna dificultadque ello conlleva a la persecucin de prcticas corruptas. El Ministerio Pblico Fiscal no estorganizado en base a la especializacin temtica de los Fiscales, sino que a cada Juzgado correspondeuna Fiscala.

    [48] En cuarto lugar, el comit estima necesario que el Estado analizado considere conformar laComisin Bicameral prevista en el artculo 23 de la LOMP, cuya composicin y funciones deben fijarlas cmaras del Congreso, y a la cual, de acuerdo con el artculo 32 de dicha ley, la PGN debe remitiranualmente un informe detallado de lo actuado por el Ministerio Pblico Fiscal, del cual forma parte

    la FIA, que deber contener una evaluacin del trabajo realizado en el ejercicio; un anlisis sobre laeficiencia del servicio, y propuestas concretas sobre las mejoras y modificaciones que este requiera(ver recomendacin 1.4.4 del captulo II de este informe).

    [49] En la informacin recabada en la visita in situ un Diputado Nacional seal que a ms de 10aos de la sancin de la LOMP la Comisin antes aludida no se ha conformado, y que l present unproyecto al respecto ante el Congreso de la Nacin que si bien tuvo mocin de preferencia para sertratado an no fue debatido.

    [50] En relacin con lo anterior, cabe mencionar que en el informe presentado por el Foro deEstudios sobre la Administracin de Justicia (FORES), 26 se anota lo siguiente: Se ha sealado enrelacin a la independencia del Ministerio Pblico Fiscal, que en la actualidad no existe ningncontrol real sobre la actuacin del Procurador General, ya que la Comisin Bicameral del Congresode la Nacin prevista por la Ley 24.946 no ha sido creada.

    [51] En quinto lugar, el comit estima conveniente que el Estado analizado considere adoptar lasmedidas pertinentes para agilizar la provisin del cargo de Fiscal Nacional de InvestigacionesAdministrativas (FNIA), el cual se encuentra ocupado en interinidad desde hace ms de tres aos, aligual que los cargos correspondientes a 1 de los dos Fiscales Generales y a 4 de los 9 Fiscales deInvestigaciones Administrativas, que de conformidad con el organigrama de la FIA suministrado enla respuesta27 y el publicado en la pgina web de la FIA se encuentran vacantes (verrecomendacin 1.4.5 del captulo II de este informe).

    [52] En la visita in situ, la Procuradora General de la Nacin seal que la interinidad y lasvacancias se deben a que se estn adelantando los concursos para la provisin de los cargos y que

    este es un proceso complejo, pero que los designados en interinidad tienen su autonoma para cumplirsus funciones, y un Diputado Nacional seal en la informacin recabada en dicha visita, que elprocedimiento de seleccin del Fiscal Nacional es un reaseguro para la independencia del organismo

    24. Cabe destacar que, en los considerandos de la citada Resolucin (Punto II, tercer prrafo), se cita a la CICC como unode los instrumentos internacionales en los que se fundamenta la iniciativa.25. Documento Comisin de Seguimiento del Cumplimiento de la Convencin Interamericana contra la Corrupcin-Sexto Informe, pg. 3226. Documento Informe sobre la Justicia en lo Criminal y Correccional Federal y sobre la Justicia Administrativa en laRepblica Argentina, pg. 1927 Respuesta de Argentina al cuestionario relativa a los rganos de control, pag. 90

  • 7/28/2019 Informe MESICIC 4ta ronda arg.pdf

    16/91

    - 12 -

    y que la ocupacin del cargo de Fiscal de Investigaciones Administrativas de manera interina porparte del Fiscal General desde hace ms de tres aos atenta justamente contra dicho reaseguro.

    [53] En relacin con lo anterior, cabe mencionar que en el informe elaborado por la Comisin deSeguimiento del Cumplimiento de la Convencin Interamericana contra la Corrupcin, presentadopor la Federacin Interamericana de Abogados (FIA),28 se anota lo siguiente: Se entendi que elhecho de que la titularidad de la Fiscala Nacional de Investigaciones Administrativas, as comodiversos cargos de Fiscal, se encuentren indeterminados hasta la culminacin de los correspondientesconcursos pblicos de oposicin y antecedentes, influye en el diseo, avance y concrecin depolticas y acuerdos que coadyuven al mejoramiento de la calidad del trabajo y la cooperacin entreinstituciones. No obstante ello, se consider que la demora en la resolucin de los concursos pblicoses acorde a la de cualquier concurso pblico en la Argentina.

    1.3. Resultados del marco jurdico y/o de otras medidas

    [54] En la respuesta del Estado analizado al cuestionario se indic que los resultados obtenidos porla FIA se encuentran en su pgina web http://www.fia.gov.ar y se suministr la siguienteinformacin:

    FISCALA DE INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVASEXPEDIENTES INICIADOS SEGN AO Y TIPO DE INICIO

    PERODO 2006 2011Oct. 2006Sept. 2007

    Oct. 2007Sept. 2008

    Oct. 2008Sept. 2009

    Oct. 2009Sept. 2010

    Oct. 2010Sept. 2011

    Iniciados porcomunicacinde causa penal

    106 74 37 52 40

    Iniciados porcomunicacinde sumario

    814 835 745 640 632

    Denunciaspenales

    413 261 176 152 129

    Total general 1333 1170 958 844 801(rea de Desarrollo Institucional Abril de 2011)

    [55] En primer lugar, el Comit, teniendo en cuenta que en el anterior cuadro estadstico se observaun descenso constante de los expedientes iniciados en la FIA en el perodo comprendido entreoctubre de 2006 y septiembre de 2011, pasando de un total de 1333 en el lapso de octubre 2006 aseptiembre de 2007, a un total de 801 en el lapso de octubre 2006 a septiembre de 2007, estimaconveniente que el Estado analizado considere efectuar un anlisis de las causas que podran estarincidiendo en tal descenso, en orden a adoptar las medidas correctivas pertinentes (verrecomendacin 1.4.6 del captulo II de este informe).

    [56] En relacin con lo anterior, cabe anotar, que en la visita in situ el Fiscal General a cargo de laFIA seal que el descenso en las acciones que se refleja en dicha estadstica se podra deber a lasdificultades ya referidas que ha tenido la FIA para el desempeo de sus funciones.

    28. Documento Comisin de Seguimiento del Cumplimiento de la Convencin Interamericana contra la Corrupcin-Sexto Informe, pg. 34

  • 7/28/2019 Informe MESICIC 4ta ronda arg.pdf

    17/91

    - 13 -

    [57] En segundo lugar, el Comit, teniendo en cuenta que ni en los informes anuales de la FIAcorrespondientes a los aos del 2006 al 2010 que se encuentran en su pgina web, ni en elcorrespondiente al ao 2011 suministrado con la respuesta al cuestionario, aparece informacin

    compilada relativa a las investigaciones iniciadas por la misma, sobre aspectos importantes talescomo cuntas se encuentran suspendidas, prescritas, o fueron archivadas, le formular unarecomendacin al respecto al Estado analizado (ver recomendacin 1.4.7 del captulo II de esteinforme).

    [58] En tercer lugar, el Comit observa que en el artculo 43 de la Resolucin No.18/05 se prev lainformacin que sobre su gestin la FIA deber suministrar anualmente a la PGN, la cual se incluyeen el Informe Anual de la PGN, y que si bien el Informe Anual - octubre 2007 a octubre 2008contiene un acpite correspondiente a Estadstica de Gestin, con amplia informacin al respecto,dicho acpite no aparece en los informes anuales posteriores, razn por la cual le formular unarecomendacin al respecto al Estado analizado (ver recomendacin 1.4.8 del captulo II de esteinforme).

    [59] En relacin con lo anterior, cabe anotar, que en la visita in situ, la Procuradora General de laNacin se refiri a la importancia de contar con estadsticas y a que recientemente le record esto alos fiscales, y Diputado Nacional seal que aunque la FIA publica informacin en su pgina enInternet, es menor a la publicada hace unos aos.

    [60] En cuarto lugar, el Comit, teniendo en cuenta que en la Resolucin PGN 914/12 que crea laProcuradura de Criminalidad Econmica y Lavado de Activos asignando a sus reas operativas lafuncin de, entre otras, elaborar una base de datos sobre las causas de referencia, con el objeto dedetectar patrones comunes que permitan anticipar mbitos de riesgo institucional y orientar otrasinvestigaciones, con la que an no se cuenta y que sera til para la FIA, le formular unarecomendacin al respecto al Estado analizado (ver recomendacin 1.4.9 del captulo II de esteinforme).

    1.4. Conclusiones y recomendaciones

    [61] Con base en el anlisis integral realizado con respecto a la Fiscala de InvestigacionesAdministrativas (FIA) en los acpites anteriores, el Comit formula las siguientes conclusiones yrecomendaciones:

    [62] Argentina ha considerado y adoptado medidas destinadas a mantener y fortalecer a laFiscala de Investigaciones Administrativas (FIA), como rgano de control superior, de acuerdocon lo dicho en la seccin 1 del captulo II de este informe.

    [63] En vista de los comentarios formulados en dicha seccin, el Comit sugiere que el Estadoanalizado considere las siguientes recomendaciones:

    1.4.1 Considerar la posibilidad de precisar mediante una norma legal las funcionesprevistas para la FIA en la LOMP, de tal manera que pueda contar con lasatribuciones necesarias para obtener oportunamente la informacin que requierapara instruir las investigaciones que le competen y para que su intervencin en lossumarios administrativos y en los procesos penales que se adelanten porirregularidades administrativas y hechos de corrupcin cometidas por agentes de laAdministracin Nacional, sea oportuna y eficaz, y no se vea dificultada por

  • 7/28/2019 Informe MESICIC 4ta ronda arg.pdf

    18/91

    - 14 -

    mltiples y variadas interpretaciones sobre el alcance de sus atribuciones (verseccin 1.2. del captulo II de este informe).

    1.4.2 Fortalecer la coordinacin interinstitucional entre la FIA y otros rganos de controlcon los que la misma se relaciona en cumplimiento de sus funciones, al igual queentre los fiscales de la FIA y los dems fiscales del Ministerio Pblico Fiscal,adoptando las medidas pertinentes para tal fin, tales como determinar a travs denormas la coordinacin que en cada caso corresponda (ver seccin 1.2. del captuloII de este informe).

    1.4.3 Organizar el Ministerio Pblico Fiscal y la FIA teniendo en cuenta la especialidadde los fiscales (ver seccin 1.2. del captulo II de este informe).

    1.4.4 Conformar la Comisin Bicameral prevista en el artculo 23 de la LOMP, cuyacomposicin y funciones deben fijar las cmaras del Congreso, y a la cual, deacuerdo con el artculo 32 de dicha ley, la PGN debe remitir anualmente uninforme detallado de lo actuado por el Ministerio Pblico Fiscal, del cual formaparte la FIA (ver seccin 1.2. del captulo II de este informe).

    1.4.5 Adoptar las medidas pertinentes para agilizar la provisin del cargo de FiscalNacional de Investigaciones Administrativas (FNIA), que se encuentra ocupado eninterinidad, al igual que los cargos correspondientes a los fiscales de la FIA que seencuentran vacantes (ver seccin 1.3. del captulo II de este informe).

    1.4.6 Efectuar un anlisis de las causas que podran estar incidiendo en el constantedescenso de los expedientes iniciados en la FIA, en orden a adoptar las medidascorrectivas pertinentes (ver seccin 1.3. del captulo II de este informe).

    1.4.7 Elaborar informacin estadstica compilada relativa a las investigaciones iniciadaspor la FIA, que permita establecer cuntas se encuentran suspendidas; cuntas hanprescrito; cuntas han sido archivadas; cuntas se encuentran en trmite; y cuntasse han turnado al rea competente para resolver, en orden a identificar retos yrecomendar medidas correctivas(ver seccin 1.3. del captulo II de este informe).

    1.4.8 Elaborar la informacin que la FIA debe suministrar anualmente sobre su gestin ala PGN de la manera prevista en el artculo 43 de la Resolucin No.18/05 (verseccin 1.3. del captulo II de este informe).

    1.4.9 Elaborar la base de datos que de conformidad con la Resolucin PGN 914/12 quecre la Procuradura de Criminalidad Econmica y Lavado de Activos y sus reas

    operativas de la PGN, debe ser organizada, en orden a identificar los mbitos deriesgo institucional y orientar las investigaciones (ver seccin 1.3. del captulo IIde este informe).

    2. PODER JUDICIAL DE LA NACIN (PJN)2.1. Existencia y previsiones de un marco jurdico y/o de otras medidas

    [64] El Poder Judicial de la Nacin (PJN) cuenta con un conjunto de disposiciones que conformansu marco jurdico y con otras medidas, referidas, entre otros, a los siguientes aspectos:

  • 7/28/2019 Informe MESICIC 4ta ronda arg.pdf

    19/91

    - 15 -

    [65] De conformidad con el artculo 108 de la Constitucin Nacional, el Poder Judicial de laNacin ser ejercido por una Corte Suprema de Justicia y por los dems tribunales inferiores que elCongreso estableciere en el territorio de la Nacin.

    [66] En cuanto a las funciones del PJN, cabe anotar, que de acuerdo con lo previsto en el artculo116 de la Constitucin Nacional, corresponde a la Corte Suprema y a los tribunales inferiores de laNacin, el conocimiento y decisin de todas las causas que versen sobre puntos regidos por laConstitucin, y por las leyes de la Nacin, con la reserva hecha en el inciso 12 del artculo 75: y porlos tratados con las naciones extranjeras: de las causas concernientes a embajadores, ministrospblicos y cnsules extranjeros: de las causas de almirantazgo y jurisdiccin martima: de los asuntosen que la Nacin sea parte: de las causas que se susciten entre dos o ms provincias; entre unaprovincia y los vecinos de otra; entre los vecinos de diferentes provincias; y entre una provincia o susvecinos, contra un Estado o ciudadano extranjero.29

    [67] De conformidad con lo anotado en la respuesta30 y lo explicado en la visita in situ, los delitosrelativos a los actos de corrupcin previstos en la Convencin Interamericana contra la Corrupcin,son de conocimiento del Fuero Federal en lo Criminal y Correccional, el cual, adems de la CorteSuprema de Justicia de la Nacin, est conformado bsicamente por la Cmara Nacional de CasacinPenal; la Cmara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal; los Juzgados dePrimera Instancia en lo Criminal y Correccional Federal; y los Tribunales Orales en lo CriminalFederal.31

    [68] El Cdigo Procesal Penal de la Nacin (CPPN), en su artculo 33, dispone que el Juez Federalconocer en la instruccin de los delitos que en este artculo se mencionan, entre los cuales: c)los cometidos en el territorio de la Capital o en el de las provincias, en violacin de las leyesnacionales, como son todos aquellos que ofendan la soberana y seguridad de la Nacin, o tiendan ala defraudacin de sus rentas u obstruyan y corrompan el buen servicio de sus empleados (); en suartculo 194 establece que el juez de instruccin deber proceder directa e inmediatamente ainvestigar los hechos que aparezcan cometidos en su circunscripcin judicial, sin perjuicio de lodispuesto en el artculo 196; y en este ltimo artculo prev que el Juez de instruccin podr decidirque la direccin de la investigacin de los delitos de accin pblica de competencia criminal 32quedea cargo del agente fiscal. La Ley 24.050,33 prev por su parte, en su artculo 26, que los Juzgados

    29. De conformidad con lo previsto en el artculo 117 de la Constitucin Nacional, en estos casos la Corte Supremaejercer su jurisdiccin por apelacin segn las reglas y excepciones que prescriba el Congreso; pero en todos los asuntosconcernientes a embajadores, ministros y cnsules extranjeros, y en los que alguna provincia fuese parte, la ejerceroriginaria y exclusivamente.30. En la respuesta de Argentina al cuestionario relativa a los rganos de control (pgs. 71 a 74) se alude a jurisprudencia ydoctrina para explicar las rbitas de competencia de la Justicia Federal y de la Justicia Provincial y se citan adems lasatribuciones conferidas a los jueces en el artculo 33 de la Ley 48 (Jurisdiccin y Competencia de los Tribunales Nacionales) y 33

    del Cdigo Procesal Penal de la Nacin (CPPN)31. Un mapa interactivo con la gua completa de de la jurisdiccin federal en todo el territorio de la Repblica Argentina seencuentra disponible en la pgina web de la Corte Suprema de Justicia de la Nacin, en el enlace:http://www.csjn.gov.ar/dbei/ii/cf/mapa.html32. Entre estos se encuentran los Delitos contra la Administracin Pblica tipificados en el Cdigo Penal de la Nacin(CPN), en los artculos 256 a 261; 265 a 268; y 277, que se relacionan con los actos de corrupcin previstos en laConvencin Interamericana contra la Corrupcin. Cabe agregar, que en el artculo 23 del CPN se dispone que en todos loscasos en que recayese condena por delitos previstos en este Cdigo o en leyes especiales, la misma decidir el decomiso delas cosas que hayan servido para cometer el hecho y de las cosas o ganancias que son el producto o el provecho del delito, afavor del Estado Nacional, de las provincias o de los municipios.33. Esta Ley, que le asigna competencias a las distintas instancias judiciales, est disponible en el enlace:http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/anexos/0-4999/449/texact.htm

  • 7/28/2019 Informe MESICIC 4ta ronda arg.pdf

    20/91

    - 16 -

    Nacionales de lo Criminal y Correccional Federal de la Capital conocern en los supuestoscomprendidos en el aludido artculo 33 del CPPN, y en su artculo 27 le asigna conocimiento enrelacin con dicho artculo a los Juzgados Federales con competencia criminal y correccional que

    tienen asiento en las provincias. El CPPN contiene adems disposiciones relativas a la instruccin,los juicios, los recursos que proceden contra las resoluciones judiciales, y su ejecucin.

    [69] De acuerdo con lo previsto en el artculo 99 de la Constitucin Nacional, inciso 4, el Presidentede la Nacin nombra a los magistrados de la Corte Suprema con acuerdo del Senado por dos terciosde sus miembros presentes, en sesin pblica,34 y a los dems jueces de los tribunales federalesinferiores en base a una propuesta vinculante en terna del Consejo de la Magistratura, con acuerdodel Senado, en sesin pblica, en la que se tendr en cuenta la idoneidad de los candidatos. Elartculo 13 de la Ley 24.937 dispone que la elaboracin de la terna se har mediante concurso deoposicin y antecedentes. 35 El artculo 110 de la Constitucin Nacional, prev, por su parte, que loscitados funcionarios conservarn sus empleos mientras dure su buena conducta. Los Ministros de laCorte Suprema de Justicia slo pueden ser removidos mediante el procedimiento de Juicio Poltico, 36

    y de conformidad con el artculo 115 de la Constitucin Nacional, los jueces de los tribunalesinferiores de la Nacin sern removidos por las causales expresadas en el artculo 53, por un juradode enjuiciamiento integrado por legisladores, magistrados y abogados de la matrcula federal. Losrequisitos para el nombramiento de los miembros de la Corte Suprema de Justicia se encuentran en elartculo 111 de la Constitucin Nacional y para los jueces de los tribunales federales inferiores en losartculos 5 y 6 del Decreto-Ley 1285/58,37 el cual se refiere tambin a sus incompatibilidades(artculos 8 y 9).

    [70] Respecto a la manera en la que se determinan los recursos humanos, al rgimen de los mismos,y al control interno, el artculo 113 de la Constitucin Nacional establece que la Corte Supremadictar su reglamento interior y nombrar a sus empleados y el Decreto-Ley 1285/58 expresa que esla encargada de regular todos los aspectos administrativos del PJN, incluida la contratacin del

    personal que presta servicios en los diferentes Juzgados y Tribunales que lo integran.

    38

    En uso de susatribuciones, la Corte Suprema, mediante Acordada del 17 de diciembre de 1952, dict elReglamento para la Justicia Nacional,39 que prev las obligaciones para los magistrados, funcionariosy empleados del PJN (artculo 8); los requisitos para el nombramiento de funcionarios y empleados(artculo 11); el procedimiento para hacerlo (artculo 13); y la aplicacin de sanciones, previndoselas autoridades competentes para imponerlas (artculos 21, 22 y 23). El artculo 114 de de laConstitucin Nacional dispone, por su parte, que al Consejo de la Magistratura le corresponde ejercerfacultades disciplinarias sobre magistrados.

    34. El Procedimiento para el nombramiento de los magistrados de la Corte Suprema esta regulado en el Decreto 222/03,disponible en: http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/anexos/85000-89999/86247/norma.htm35. La Resolucin del Consejo de la Magistratura No. 614/09 que contiene el Reglamento de Concursos Pblicos deoposicin y antecedentes para la designacin de magistrados del Poder Judicial de la Nacin, puede consultarse en

    http://www.pjn.gov.ar/Publicaciones/00016/00040864.Pdf. La Resolucin del Consejo de la Magistratura No. 36/11, quemodifica el anterior Reglamento, puede consultarse en: http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/anexos/180000-184999/182515/norma.htm36. Las causales por las cuales pueden ser sometidos al Juicio Poltico se encuentran establecidas por el artculo 53 de laConstitucin Nacional y son: mal desempeo, delito en el ejercicio de sus funciones y crmenes comunes. Este juicio

    poltico es llevado a cabo por la Cmara de Diputados (actuando como parte Acusadora) y por la Cmara de Senadores(actuando como Juez).37. Disponible en: http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/anexos/35000- 39999/37915/texact.htm38. Estas facultades fueron parcialmente modificadas, a travs de la reforma constitucional de 1994, con la creacin del Consejode la Magistratura, el cual, de conformidad con el artculo 114 de la Constitucin Nacional, tiene a su cargo la seleccin de losmagistrados y la administracin del PJN.39. Disponible en: http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/anexos/165000-169999/167638/norma.htm

  • 7/28/2019 Informe MESICIC 4ta ronda arg.pdf

    21/91

    - 17 -

    [71] En cuanto a sus recursos presupuestales y tecnolgicos y al fortalecimiento institucional, elartculo 114 de la Constitucin Nacional prev, entre las funciones del Consejo de la Magistratura, lade administrar los recursos y ejecutar el presupuesto que la ley asigne a la administracin de justicia,

    y en la respuesta al cuestionario40

    se hace referencia al Sistema Informtico de Gestin Judicial, queest previsto en el Plan de Fortalecimiento Institucional del Poder Judicial de la Nacin Argentina,el cual, de acuerdo con lo informado en la visita in situ est siendo implementado.

    [72] En relacin con la descripcin de funciones y existencia de manuales o procedimientosdocumentados para su desarrollo, al igual que con la capacitacin de su personal, se cuenta con el yamencionado Reglamento para la Justicia Nacional; el Reglamento del Cuerpo de Auditores del PoderJudicial de la Nacin;41 el Instructivo de notificaciones electrnicas;42 la Acordada 1-12 de la CmaraFederal de Casacin Penal, relativa a reglas prcticas para casos complejos; y la Acordada 3-12 dedicha Cmara, relativa a Recursos de inaplicabilidad de la ley y publicidad de los Actos deGobierno.43 En materia de capacitacin, se cuenta con la Escuela Judicial, creada por la Ley 24.937,en el mbito del Consejo de la Magistratura del PJN, con el fin de atender a la formacin y el

    perfeccionamiento de sus jueces, funcionarios y empleados y de los aspirantes a magistrados.[73] En cuanto a la manera en la que se le suministra informacin a los ciudadanos y se establececomunicacin con los mismos para obtener su apoyo, cabe anotar que el PJN cuenta con la pgina enInternet http://www.pjn.gov.ar/, en la que se encuentra informacin, entre otros, sobre los distintosfueros judiciales, causas, jurisprudencia y fallos; y el Consejo de la Magistratura cuenta con la pginaen Internet http://www.consejomagistratura.gov.ar, en la que se encuentra informacin, entre otros,sobre sus funciones relativas a la administracin general del PJN y a la seleccin de magistrados. LaCorte Suprema de Justicia cuenta adems con el Centro de Informacin Judicial, que se ocupa deinformar a los ciudadanos sobre el PJN, y pone a disposicin de stos diferentes enlaces electrnicos,entre los cuales se encuentra el de Gobierno Abierto(http://www.cij.gov.ar/gobiernoabierto/), quecomprende adems herramientas digitales (incluyendo las redes sociales como Facebook y

    Twitter) para que puedan hacer llegar consultas, sugerencias y opiniones a las diferentes reasinvolucradas en la prestacin del servicio de justicia.

    [74] Con respecto al apoyo para el desarrollo de sus funciones de parte de otras autoridades oinstancias, en el Cdigo Procesal Penal de la Nacin (CPPN) se prev lo relativo a los actos de laPolica Judicial y de las fuerzas de seguridad, al igual que a los peritos (Libro II, Ttulo I, captulos Iy II, respectivamente).

    2.2. Adecuacin del marco jurdico y/o de otras medidas

    [75] El Poder Judicial de la Nacin (PJN) cuenta con un conjunto de disposiciones y/o de otrasmedidas pertinentes para los propsitos de la Convencin, algunas de las cuales fueron descritas demanera sucinta en la seccin 2.1 de este informe. No obstante lo anterior, el Comit estima oportuno

    efectuar algunas observaciones en relacin con las mismas:

    40. Respuesta de Argentina al cuestionario relativa a los rganos de control, anexo Plan de Fortalecimiento Institucionaldel Poder Judicial de la Nacin Argentina41. Disponible como anexo documental de la respuesta de Argentina al cuestionario relativa a los rganos de control.42. Disponible en: http://www.csjn.gov.ar/servicios.html43. Estas Acordadas estn disponibles, en: http://www.oas.org/juridico/pdfs/mesicic4_arg_reglas.pdf; y en:http://www.oas.org/juridico/pdfs/mesicic4_arg_ple.pdf, respectivamente.

  • 7/28/2019 Informe MESICIC 4ta ronda arg.pdf

    22/91

    - 18 -

    [76] En primer lugar, teniendo en cuenta que de la informacin recabada en la visita in situ, sedesprende la conveniencia de que el Estado analizado considere la posibilidad de que su sistemajudicial penal federal haga trnsito de manera integral hacia el sistema acusatorio, el Comit le

    formular una recomendacin al respecto (ver recomendacin 2.4.1 del captulo II de este informe).

    [77] En relacin con lo anterior, cabe anotar que, por una parte, de conformidad con lo previsto enlos artculos 194 y 196 del Cdigo Procesal Penal de la Nacin (CPPN), el juez de instruccin puedeadelantar directamente la investigacin, quedando a su potestad delegarla en un agente fiscal, y porotra parte el Ministerio Pblico Fiscal cuenta con fiscales que en este ltimo caso pueden adelantardicha investigacin y con una Fiscala de Investigaciones Administrativas (FIA) que a su vez cuentacon fiscales especializados en actos de corrupcin, que tambin pueden adelantar dicha investigacin,en los supuestos contemplados en el artculo 45 de la Ley Orgnica del Ministerio Pblico Fiscal(LOMP) y de la manera prevista en el artculo 45 de la Resolucin PGN No. 18/05 (ReglamentoInterno de la FIA), lo cual configura un esquema en el que mltiples autoridades estn en condicinde investigar tales actos.

    [78] En la visita in situ, la Procuradora General de la Nacin seal que la existencia de mltiplesactores para adelantar las investigaciones hace difcil la coordinacin y que una solucin podra ser lade encaminarse hacia un sistema acusatorio, para lo cual se requerira el apoyo del Poder Legislativo.El Juez del Juzgado Criminal y Correccional Federal # 4 explic a su vez, que aunque el juez tiene lafacultad de delegar en un fiscal la investigacin por lo general la asume porque tiene ms recursospara esto que un fiscal del Ministerio Pblico y que los fiscales de la FIA tienen limitaciones en susfunciones dado que el sistema judicial en Argentina es Inquisitivo, requirindose una reformaprocesal para transitar hacia un sistema acusatorio integral. Hizo entrega adems de un documentodenominado Diagnstico General 44 en el que se indica que en agosto de 2012 se hizo entrega de unpetitorio al Ministerio de Justicia y a la Comisin de Derecho Penal de la Cmara de Diputados de laNacin, suscrito por ms de 200 jueces nacionales y federales, con asiento en las distintas provincias

    del pas, solicitando al Poder Legislativo que se discutan los proyectos de reforma procesal penal conestado parlamentario, para modificar el actual Cdigo Procesal Penal hacia un sistema acusatorio.

    [79] Tambin se indic en la visita in situ, por parte del Vicepresidente 1 de la Cmara Nacional deApelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, que el sistema judicial en Argentinaes mixto, ya que aunque los fiscales tienen funciones de investigacin los jueces tambin estnfacultados para investigar y que estas competencias se superponen y terminan entorpeciendo losprocesos. Seal que se tendran que clarificar las competencias por va legislativa o pasar al sistemaacusatorio para que sea slo el Ministerio Pblico quien investigue. El Vicepresidente de la CmaraFederal de Casacin Penal (Sala IV) explic, por su parte, que no existe una previsin legal sobrecompetencias excluyentes y por esto resulta difcil la coordinacin de competencias, lo cual traeinconvenientes tanto para la parte acusadora como para la defensora.

    [80] En segundo lugar, teniendo en cuenta que de la informacin recabada en la visita in situ, seestablece que est pendiente de ser conformada una nueva Cmara Nacional de Casacin Penal parael fuero ordinario, que permitira descongestionar la actual Cmara Federal de Casacin Penal queconoce de los casos de corrupcin, lo cual agilizara su tramitacin, el Comit estima que seraconveniente que el Estado analizado considerara la conformacin de la misma y en tal sentido leformular una recomendacin al respecto (ver recomendacin 2.4.2 del captulo II de este informe).

    44. Pgina 9 de este documento disponible en http://www.oas.org/juridico/pdfs/pgn_diagnostico_general.pdf

  • 7/28/2019 Informe MESICIC 4ta ronda arg.pdf

    23/91

    - 19 -

    [81] En relacin con lo anterior, cabe tener presente que, en la visita in situ, el Vicepresidente de laCmara Federal de Casacin Penal (Sala IV) se refiri a la necesidad de agilizar la puesta en marchade la nueva Cmara Nacional de Casacin Penal para el fuero ordinario, ya que esto

    descongestionara mucho la actual Cmara Federal de Casacin Penal que se ocupara slo del fuerofederal (que conoce de los casos de corrupcin) y suministr estadsticas en las que se aprecia que enel perodo de febrero a agosto de 2012, el 57.26% de los casos de esta Cmara son del fuero Federal yel 42.74% del fuero ordinario (casos stos ltimos que pasaran a la nueva Cmara).

    [82] Por otra parte, cabe anotar adems, en relacin con lo anterior, que en el informe presentadopor elForo de Estudios sobre la Administracin de Justicia (FORES), 45 se anota lo siguiente: se ha sancionado hace unos aos la ley que cre una nueva cmara de casacin para entenderespecficamente en la materia penal ordinaria y que deja a la actual como cmara federal de casacin.Pero no han sido designados los magistrados de la nueva cmara, que carece a la fecha de todaestructura material y funcional.

    [83]

    En tercer lugar, teniendo en cuenta que de la informacin recabada en la visita in situ sedesprende que existe demora en la designacin de jueces federales mediante la utilizacin delprocedimiento previsto para esto en el artculo 99, inciso 4 de la Constitucin Nacional, y que unnmero apreciable de los mismos se encuentra designado de manera temporal, en calidad desubrogantes, el Comit estima conveniente que el Estado analizado considere adoptar las medidaspertinentes para agilizar la provisin de tales cargos de acuerdo con el procedimiento previsto en lacitada norma constitucional, y en tal sentido le formular una recomendacin al respecto (verrecomendacin 2.4.3 del captulo II de este informe).

    [84] En relacin con lo anterior, cabe tener presente que, en la visita in situ, el Juez del JuzgadoCriminal y Correccional Federal # 4 seal que existen dificultades en la operatividad de losmecanismos para la designacin de los jueces y que esto se est discutiendo pblicamente, y elVicepresidente de la Cmara Federal de Casacin Penal (Sala IV) seal que los concursos para ladesignacin de jueces toman mucho tiempo y existe morosidad de las autoridades de los diferentesrganos del Estado que intervienen en el proceso de seleccin.

    [85] Por otra parte, cabe anotar adems, en relacin con lo anterior, que en la visita in situ, laorganizacin de la sociedad civil Asociacin Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ) seal queen el Poder Judicial de la Nacin una tercera parte de los jueces son subrogantes, esto es, nonombrados de manera definitiva a travs de los procedimientos regulares establecidos y que haycasos de demora de cinco aos en designar jueces.

    [86] En cuarto lugar, teniendo en cuenta que de la informacin recabada en la visita in situ sedesprende que sera beneficioso para el Estado analizado considerar adoptar las medidas pertinentespara facilitar el acceso de los jueces y fiscales federales a la informacin contenida en los Registros

    Pblicos de Comercio, tales como la creacin de una base de datos con tal informacin o elestablecimiento de enlaces de acceso a dichos Registros, el Comit le formular una recomendacinal respecto (ver recomendacin 2.4.4 del captulo II de este informe).

    [87] En relacin con lo anterior, cabe mencionar que, en la visita in situ, al ponerse de presente queen el documento de la Comisin de Seguimiento del Cumplimiento de la ConvencinInteramericana contra la Corrupcin presentado por la organizacin de la sociedad civil Federacin

    45. Documento Informe sobre la Justicia en lo Criminal y Correccional Federal y sobre la Justicia Administrativa en laRepblica Argentina, pg. 57

  • 7/28/2019 Informe MESICIC 4ta ronda arg.pdf

    24/91

    - 20 -

    Interamericana de Abogados(FIA), denominado Sexto Informe,46 se aluda a dificultades para quejueces y fiscales obtuvieran informacin sobre las empresas contenida en los Registros Pblicos deComercio, tales como la composicin de los Directorios, socios y propietarios, debido a que dichos

    Registros operan bajo jurisdiccin provincial y no existe un registro nacional, el Vicepresidente de laCmara Nacional de Casacin Penal (Sala IV) explic que esto se debe al rgimen de Estado Federalde la Repblica Argentina y que se podra mejorar conformando una base de datos con lainformacin contenida en dichos registros o estableciendo enlaces a los mismos.47

    [88] En quinto lugar, teniendo en cuenta que de la informacin recabada en la visita in situ sedesprende que sera beneficioso para el Estado analizado considerar la posibilidad de fortalecer losmecanismos disponibles para que en casos complejos de investigacin y juzgamiento de actos decorrupcin los jueces federales puedan contar con mayor personal de apoyo, el Comit le formularuna recomendacin al respecto (ver recomendacin 2.4.5 del captulo II de este informe).

    [89] En relacin con lo anterior, cabe tener presente que, en la visita in situ, el Juez del JuzgadoCriminal y Correccional Federal # 4 se refiri, como una dificultad, a la inflexibilidad en el manejode los recursos humanos en el PJN, que no permite que se pueda contar con ms personal cuando setrata de casos complejos.48

    2.3. Resultados del marco jurdico y/o de otras medidas

    [90] En la respuesta del Estado analizado al cuestionario, en un apartado correspondiente a un anexoestadstico, se suministr informacin sobre el nmero de causas iniciadas y tramitadas en diversasinstancias judiciales del pas correspondientes al Fuero federal, relativas a los delitos tipificados en el

    46. Documento Comisin de Seguimiento del Cumplimiento de la Convencin Interamericana contra la Corrupcin-Sexto Informe, pg. 8147. El 8 de febrero de 2013 el Estado analizado inform lo siguiente: . en cuanto al acceso gil, centralizado y en tiempooportuno que los jueces deben tener sobre la informacin registral (registros de bienes muebles e inmuebles y registros

    pblicos de comercio), el pas cuenta con informacin centralizada respecto a automotores, aeronaves y embarcaciones atravs, por ejemplo, de la Direccin Nacional de la Propiedad Automotor y de Crditos Prendarios -http://www.dnrpa.gov.ar-, la Direccin Nacional de Aeronavegabilidad - http://www.dna.org.ar - y la Prefectura Naval de Argentina -http://www.prefecturanaval.gov.ar/institucional/castellano/mision4.php.-Con relacin a la informacin atinente a la

    propiedad, desde el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos se ha dado impulso al Sistema Nacional de Informacin delos Registros de la Propiedad Inmueble (SINAREPI). Este Sistema fue creado por el Decreto PEN N 1228/99, del26/10/1999, con el fin principal de coordinar con las Direcciones de los Registros de la Propiedad Inmueble de lasProvincias, la administracin de los datos de los inmuebles inscriptos en esos Registros y con la Direccin General delRegistro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal, con el objeto de proporcionar la informacin de la titularidad ysituacin jurdica de los referidos inmuebles, el estado de las inhibiciones de sus titulares y otra informacin que seasolicitada por cualquier persona fsica o jurdica que acredite un inters legitimo. El Sistema se idea como una va deinterconexin de los registros de lapropiedad inmueble de todo el pas, capaz de permitir administrar la informacindispersa de manera centralizada desde cualquier registro de cualquier jurisdiccin. Por otro lado, en lo que respecta a la

    informacin sobre la participacin, direccin o administracin de las personas jurdicas, mediante Ley 26.047 (B.O.3/08/2005), se regul el funcionamiento del Registro Nacional de Sociedades por Acciones. Este nuevo sistema, que seviene implementando desde la Inspeccin General de Justicia dependiente del Ministerio de Justicia, busca centralizar lainformacin de los registros pblicos de comercio de todas las jurisdicciones locales.48. El 8 de febrero de 2013 el Estado analizado inform lo siguiente: en la actualidad, adems del acceso y progreso enla carrera judicial por medio de los carriles institucionales corrientes, la Corte Suprema de la Nacin cuenta con facultadesque le permiten conceder a los rganos jurisdiccionales inferiores la contratacin temporaria de funcionarios o agentes, demanera ad hoc, para atender las necesidades extraordinarias devenidas, por ejemplo, a partir de la necesidad de atendercasos complejos. En el sitio Web de la Corte Suprema de Justicia de la Nacin(http://www.csjn.gov.ar/docus/documentos/cons_tema.jsp?temaID=K14) se encuentran accesibles y de manera desagregadatodas las resoluciones o acordadas dictadas por el Mximo Tribunal con relacin a la concesin, renovacin o modificacinde este tipo de contrataciones especiales.

  • 7/28/2019 Informe MESICIC 4ta ronda arg.pdf

    25/91

    - 21 -

    Cdigo Penal de la Nacin (CPN) relacionados con los actos de corrupcin a los que se refiere laConvencin Interamericana contra la Corrupcin, durante los aos del 2006 al 2011, en la que sedetalla el nmero de causas atinentes a cada uno de dichos delitos que fueron iniciadas en cada uno

    de esos aos, para un total de 32.436 en el citado perodo. Por otra parte, en la visita in situ se puso adisposicin informacin estadstica de la Cmara Federal de Casacin Penal, relativa al total decausas ingresadas y de resoluciones dictadas, entre el 2000 y el 2012.

    [91] En primer lugar, el Comit estima que la anterior informacin sirve para demostrar que en elEstado analizado se han iniciado procedimientos judiciales relativos a los del