INFORME N.° 012 -2016-SUNAT5D0000

Embed Size (px)

Citation preview

  • 7/26/2019 INFORME N. 012 -2016-SUNAT5D0000

    1/3

    INFORME N. 012 -2016-SUNAT/5D0000

    MATERIA:Con relacin a los contratos de consorcio con vencimiento a plazos menores atres (3) aos, en los que se acuerda no llevar contabilidad independiente de la desus partes contratantes, pero que posteriormente al inicio de sus actividades semodifica el acuerdo para hacerlo, se consulta si pueden emitir a sus clientescomprobantes de pago por las prestaciones desarrolladas por sus partescontratantes antes de la modificacin del acuerdo.

    BASE LEGAL:

    - Texto nico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por elDecreto Supremo N. 179-2004-EF, publicado el 8.12. 2004 y normasmodificatorias (en adelante, la LIR).

    - Texto nico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas eImpuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo N.055-99-EF, publicado el 15.4.1999 y normas modificatorias (en adelante, TUO dela Ley del IGV).

    - Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por la Resolucin deSuperintendencia N. 007-99/SUNAT, publicada el 24. 1.1999 y normasmodificatorias.

    ANLISIS:

    1. El inciso k) del artculo 14de la LIR seala q ue son contribuyentes delImpuesto a la Renta, entre otros, los consorcios que lleven contabilidadindependiente de la de sus socios o partes contratantes. Agrega el ltimoprrafo del citado artculo que, en el caso de consorcios que no llevencontabilidad independiente, las rentas sern atribuidas a las personasnaturales o jurdicas que las integran o que sean parte contratante.

    Por su parte, el numeral 9.3 del artculo 9 del TU O de la Ley del IGV

    establece que tambin son contribuyentes de este Impuesto, entre otros, losconsorcios que lleven contabilidad independiente.

    Fluye de lo anterior, que la manera de llevar la contabilidad tiene implicanciasen el tratamiento tributario otorgado a los consorcios. As, se reconocecapacidad tributaria y, por ende, la calidad de contribuyente, tanto para lanormativa del Impuesto a la Renta como del IGV, nicamente a los consorciosque lleven contabilidad independiente de la de sus partes contratantes, siendoque los consorcios que no llevan contabilidad independiente no constituyenuna entidad distinta a sus partes contratantes, quienes -en el marco de talescontratos- son las que realizan las operaciones sujetas a tributacin.

  • 7/26/2019 INFORME N. 012 -2016-SUNAT5D0000

    2/3

    2/3

    2. Por otro lado, el primer prrafo del artculo 38del TUO de la Ley del IGVseala que los contribuyentes del Impuesto deben entregar comprobantes de

    pago por las operaciones que realicen, los que sern emitidos en la forma ycondiciones que establezca la SUNAT.

    Asimismo, el artculo 6del Reglamento de Comproba ntes de Pago disponeque estn obligados a emitir comprobantes de pago, entre otros, las personasnaturales o jurdicas, sociedades conyugales, sucesiones indivisas,sociedades de hecho u otros entes colectivos que realicen transferencias debienes a ttulo gratuito u oneroso o que presten servicios a ttulo gratuito uoneroso.

    Como se aprecia, la transferencia de bienes y la prestacin de serviciosconllevan la obligacin de emitir comprobantes de pago por parte del sujetoque realiza tales operaciones.

    3. Ahora bien, en relacin con las normas citadas, entre otras, el InformeN. 165-2009-SUNAT/2B0000( 1) concluye que los consorcios que llevencontabilidad independiente de la de sus partes contratantes deben inscribirseen el RUC, conforme a lo sealado en la Resolucin de SuperintendenciaN. 210-2004/SUNAT; y que los consorcios que no lle van contabilidadindependiente estn impedidos de inscribirse en el RUC, sin perjuicio que talobligacin recaiga sobre sus partes contratantes.

    Aade que los consorcios que llevan contabilidad independiente de la de sus

    partes contratantes deben emitir el comprobante de pago respectivo por lasoperaciones que realicen; siendo que, tratndose de consorcios que no llevancontabilidad independiente y en los que cada parte contratante contabiliza susoperaciones, los sujetos obligados a emitir el comprobante de pago son,precisamente, cada una de las partes contratantes en su calidad decontribuyentes.

    4. Conforme a lo antes expuesto, los consorcios que no llevan contabilidadindependiente de la de sus socios o partes contratantes no constituyen unaentidad distinta a estos, por lo que, como tales, dichos consorcios no tienen lacalidad de contribuyentes; calidad que la normativa tributaria ha otorgado

    nicamente a los consorcios que s llevan contabilidad independiente, los queen tal virtud son sujetos de derechos y obligaciones tributarias, como es elcaso de la inscripcin en el RUC y la obligacin de emitir el comprobante depago por las operaciones que realicen.

    As, siendo que respecto de los consorcios que no llevan contabilidadindependiente -condicin que tena el consorcio materia de consulta conanterioridad a la modificacin del contrato respectivo- no se puede afirmarque, como tales, dichos consorcios sean sujetos de derechos y obligacionestributarias y, por tanto, los obligados a emitir el comprobante de pago por las

    1 Disponible en el Portal SUNAT (http://www.sunat.gob.pe).

  • 7/26/2019 INFORME N. 012 -2016-SUNAT5D0000

    3/3

    3/3

    operaciones realizadas antes de la referida modificacin, son cada una de laspartes contratantes en su calidad de contribuyentes.

    En consecuencia, tratndose de contratos de consorcio con vencimiento aplazos menores a tres (3) aos, en los que se acuerda no llevar contabilidadindependiente de la de sus partes contratantes, y que fueron modificados conposterioridad al inicio de las actividades, acordndose que, a partir de lareferida modificacin, lleven contabilidad independiente; no es posible que,por las operaciones realizadas con anterioridad a tal modificacin, el consorcioemita el comprobante de pago respectivo.

    CONCLUSIN:

    Tratndose de contratos de consorcio con vencimiento a plazos menores a tres(3) aos, en los que se acuerda no llevar contabilidad independiente de la de suspartes contratantes, y que fueron modificados con posterioridad al inicio de lasactividades, acordndose que, a partir de la referida modificacin, llevencontabilidad independiente; no es posible que, por las operaciones realizadascon anterioridad a tal modificacin, el consorcio emita el comprobante de pagorespectivo.

    Lima, 15 de enero de 2016

    ENRIQUE PINTADO ESPINOZAIntendente Nacional

    INTENDENCIA NACIONAL JURDICASUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE

    DESARROLLO ESTRATGICO

    rgmtCT0828-2015CT0851-2015

    Comprobantes de Pago- Contratos de Consorcio