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Ministerio del Ambiente Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles Dirección de Evaluación Ambiental para Proyectos de Recursos Naturales y Productivos “Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres” “Año de la Lucha Contra la Corrupción y la Impunidad” Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por el Senace, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: “https://www.senace.gob.pe/verificacion” ingresando el código de verificación que aparece en la parte superior izquierda de este documento. 1 de 19 PERÚ INFORME N° 1023-2019-SENACE-PE/DEAR A : MARCO ANTONIO TELLO COCHACHEZ Director de la Dirección de Evaluación Ambiental para Proyectos de Recursos Naturales y Productivos ASUNTO : Informe Técnico Sustentatorio de Cambios menores incluyendo la mejora tecnológica de la captación del proyecto Central Hidroeléctrica La Virgen para la mejora del proceso de control de erosión y socavación aguas abajo del vertedero”, presentado por La Virgen S.A.C. REFERENCIA : Trámite E-ITS-00190-2019 FECHA : Miraflores, 18 de diciembre de 2019 Nos dirigimos a usted con relación al documento de la referencia, a fin de informarle lo siguiente: I. ANTECEDENTES 1.1 Mediante Trámite E-ITS-00190-2019, de fecha 07 de agosto de 2019, La Virgen S.A.C. (en adelante, Titular) presentó ante la Dirección de Evaluación Ambiental para Proyectos de Recursos Naturales y Productivos del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (en adelante, DEAR Senace) el Informe Técnico Sustentatorio de “Cambios menores incluyendo la mejora tecnológica de la captación del proyecto Central Hidroeléctrica La Virgen para la mejora del proceso de control de erosión y socavación aguas abajo del vertedero” (en adelante, ITS), para su evaluación correspondiente. 1.2 Mediante Oficio N° 461-2019-SENACE-PE/DEAR, notificado el 21 de agosto de 2019, la DEAR Senace remitió a la Autoridad Nacional del Agua (en adelante, ANA) copia del ITS presentado por el Titular, a fin de que emita la opinión técnica correspondiente. 1.3 Mediante Tramite E-ITS-00190-2019 DC-1, de fecha 19 de setiembre de 2019, la ANA remitió a la DEAR Senace, el Oficio N° 1960-2019-ANA-DCERH adjuntando la Matriz de Información Complementaria N° 193-2019-ANA-DCERH/AEIGA en la cual se requiere información, efectos de que se emita la opinión favorable. 1.4 Mediante Auto Directoral N° 228-2019-SENACE-PE/DEAR, de fecha 26 de setiembre de 2019, sustentado en el Informe N° 776-2019-SENACE-PE/DEAR, la DEAR Senace, requirió al Titular cumpla con presentar la documentación destinada a subsanar las observaciones formuladas al ITS. CÓDIGO DE VERIFICACIÓN 12624815874584 FIRMADO POR:

INFORME N° 1023-2019-SENACE-PE/DEAR A : MARCO ANTONIO

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Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por el Senace, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: “https://www.senace.gob.pe/verificacion” ingresando el código de verificación que aparece en la parte superior izquierda de este documento.

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INFORME N° 1023-2019-SENACE-PE/DEAR

A : MARCO ANTONIO TELLO COCHACHEZ

Director de la Dirección de Evaluación Ambiental para Proyectos de Recursos Naturales y Productivos

ASUNTO : Informe Técnico Sustentatorio de “Cambios menores

incluyendo la mejora tecnológica de la captación del proyecto Central Hidroeléctrica La Virgen para la mejora del proceso de control de erosión y socavación aguas abajo del vertedero”, presentado por La Virgen S.A.C.

REFERENCIA : Trámite E-ITS-00190-2019

FECHA : Miraflores, 18 de diciembre de 2019

Nos dirigimos a usted con relación al documento de la referencia, a fin de informarle lo siguiente: I. ANTECEDENTES 1.1 Mediante Trámite E-ITS-00190-2019, de fecha 07 de agosto de 2019, La Virgen

S.A.C. (en adelante, Titular) presentó ante la Dirección de Evaluación Ambiental para Proyectos de Recursos Naturales y Productivos del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (en adelante, DEAR Senace) el Informe Técnico Sustentatorio de “Cambios menores incluyendo la mejora tecnológica de la captación del proyecto Central Hidroeléctrica La Virgen para la mejora del proceso de control de erosión y socavación aguas abajo del vertedero” (en adelante, ITS), para su evaluación correspondiente.

1.2 Mediante Oficio N° 461-2019-SENACE-PE/DEAR, notificado el 21 de agosto de

2019, la DEAR Senace remitió a la Autoridad Nacional del Agua (en adelante, ANA) copia del ITS presentado por el Titular, a fin de que emita la opinión técnica correspondiente.

1.3 Mediante Tramite E-ITS-00190-2019 DC-1, de fecha 19 de setiembre de 2019, la

ANA remitió a la DEAR Senace, el Oficio N° 1960-2019-ANA-DCERH adjuntando la Matriz de Información Complementaria N° 193-2019-ANA-DCERH/AEIGA en la cual se requiere información, efectos de que se emita la opinión favorable.

1.4 Mediante Auto Directoral N° 228-2019-SENACE-PE/DEAR, de fecha 26 de

setiembre de 2019, sustentado en el Informe N° 776-2019-SENACE-PE/DEAR, la DEAR Senace, requirió al Titular cumpla con presentar la documentación destinada a subsanar las observaciones formuladas al ITS.

CÓDIGO DE VERIFICACIÓN12624815874584

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1.5 Mediante Tramite E-ITS-00190-2019 DC-2 de fecha 11 de octubre de 2019, el Titular presentó ante la DEAR Senace, el levantamiento de las observaciones formuladas por la DEAR Senace y por la ANA; las cuales fueron trasladas a esta última mediante Oficio Nº 574-2019-SENACE-PE/DEAR, notificada el 16 de octubre de 2019.

1.6 Mediante Tramite E-ITS-00190-2019 DC-3 y E-ITS-00190-2019 DC-4 de fecha 14

y 24 de octubre de 2019, el Titular presentó ante la DEAR Senace, información complementaria referida al levantamiento de las observaciones requeridas mediante Auto Directoral N° 228-2019-SENACE-PE/DEAR. Este levantamieto fue trasladado al ANA para su pronunciamiento Final mediante Oficio Nº 612-2019-SENACE-PE/DEAR notificado el 06 de noviembre de 2019.

1.7 Mediante Tramites E-ITS-00190-2019 DC-5 y E-ITS-00190-2019 DC-7 de fecha

14 y 25 de noviembre de 2019, respectivamente, el Titular presentó ante la DEAR Senace, información complementaria referida al levantamiento de las observaciones. Este levantamieto fue trasladado al ANA para su pronunciamiento final mediante Oficio Nº 660-2019-SENACE-PE/DEAR notificado el 28 de noviembre de 2019.

1.8 Mediante Tramite E-ITS-00190-2019 DC-8 de fecha 11 de diciembre de 2019, la

ANA remitió a la DEAR Senace, el Oficio N° 2662-2019-ANA-DCERH adjuntando el Informe Técnico N° 1089-2019-ANA-DCERH/AEIGA en el cual emite opinión favorable sobre el Informe Técnico Sustentatorio de “Cambios menores incluyendo la mejora tecnológica de la captación del proyecto Central Hidroeléctrica La Virgen para la mejora del proceso de control de erosión y socavación aguas abajo del vertedero”.

II. ANÁLISIS 2.1 Descripción de las actividades previstas en el ITS

Del contenido del ITS presentado, se desprende que el Titular señala lo siguiente: Objetivo Realizar las acciones necesarias para la implementación de tres (03) barreras disipadoras que actuarán como disipadores de energía; ya que permitirán la reducción de la velocidad y energía de los flujos de altas velocidades, con los cuales se logrará mitigar los daños a la infraestructura hidráulica.

Ubicación El Proyecto se ubica en el distrito de San Ramón, provincia de Chanchamayo, departamento de Junín.

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2.2 Justificación técnica del ITS

La implementación de las barreras disipadoras en la Central Hidroeléctrica La Virgen, se justifica porque:

- Durante la etapa de puesta en marcha de la central y diversas pruebas hidráulicas y maniobras del vertedero controlado, se ha notado que el pasaje de agua arrastra sedimentos, grandes cantidades de piedras (presencia de huayco) y bloques de roca (bolonería) durante las operaciones de descarga; lo que ha generado la erosión significativa y desgaste del concreto del vertedero controlado poniendo en riesgo este componente de proyecto.

- El constante impacto del flujo natural del rio Tarma, cuya cantidad significativa de sedimentos y bolonerias provoca el abrasivo de las estructuras de concreto, exponiendo las armaduras y produciendo la socavación aguas abajo del aliviadero de la Toma Principal y de los vertederos.

Las barreras disipadoras además de reducir la velocidad del flujo y así disminuir la abrasión, el acumulo de material aluvionar entre los muros disipadores es el responsable por evitar la socavación del cauce del rio y estructuras. A continuación, se muestras las ventajas de la infraestructura hidráulica: - Permite la formación de pequeños cuencos disipadores (el primero sería

justoaguas abajo de la losa anti-erosión) y vertederos libres de baja caída funcionando como disipadores de energía continuos.

- El efecto amortiguador en serie minimiza los esfuerzos erosivos y el proceso de socavación causado por la velocidad del agua y el arrastre de sólidos de fondo.

- Minimiza los procesos de erosión debajo de la estructura del desarenador y de la cámara de carga.

- Permitirá la descarga con energía reducida aguas abajo del puente-tubo reduciendo el riesgo del fenómeno de erosión regresiva.

- Debido a su configuración modular, facilita su construcción por etapas. - Permite el flujo del material de arrastre sobre los vertederos escalonados. - Utilización de materiales de la zona (agregado), disminuyendo así su costo.

Situación proyectada con la ejecución del presente ITS Obras civiles para la demolición parcial de la losa de enrocado hormigonado: para esta actividad se prevé la demolición mecanizada de parte de la losa de enrocado que interfiere con la primera barrera disipadora. Para esta actividad será utilizada una excavadora hidráulica modelo 329 DL CAT o similar y un martillo hidráulico DAEMO B 360 o similar. El material demolido será transportado hasta el DME Guayabal. Construcción de las barreras disipadoras: las barreras disipadoras serán ejecutadas con enrocado grueso en los 2.5m de ancho junto al talud de aguas abajo, en la región de protección con armadura, y enrocado fino en el resto de la sección, como se detalla en sección típica de la Imagen 3.5.1-2. La secuencia de

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ejecución considera: 1) limpieza y excavación del local de ubicación de las barreras disipadoras; 2) selección y acopio de material con uso de excavadora hidráulica y volquetes para transporte; 3) acomodación del enrocado según los planos con uso de excavadora hidráulica y obreros para la acomodación más precisa de los bolones de menor granulometría; 4) colocación de acero previamente habilitado en los puntos indicados en los planos de detalles; 5) ejecución del concreto armado de la cresta. Costo y cronograma del del proyecto El monto estimado de la inversión para el presente proyecto es de USD 463, 677.67 (sin IGV) y su implementará en un lapso de 72 días.

2.3 Evaluación normativa y técnica del ITS presentado

Mediante Ley N° 29968 se creó el Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - Senace como organismo público técnico especializado, con autonomía técnica y personería jurídica de derecho público interno, adscrito al Ministerio del Ambiente, encargado de, entre otras funciones, revisar y aprobar los Estudios de Impacto Ambiental Detallados regulados en la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental y sus normas reglamentarias. Mediante Decreto Supremo N° 006-2015-MINAM, se aprobó el cronograma de transferencia de funciones de las autoridades sectoriales al Senace, en el marco de la Ley N° 29968 Mediante Resolución Ministerial N° 328-2015-MINAM, se aprobó la culminación del proceso de transferencia de funciones del Ministerio de Energía y Minas al Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - SENACE en materia de minería, hidrocarburos y electricidad - quedando comprendida la función de “Revisar y aprobar los Estudios de Impacto Ambiental Detallados, las respectivas actualizaciones, modificaciones, informes técnicos sustentatorios, solicitudes de clasificación (…) y demás actos o procedimientos vinculados a las acciones antes señaladas”. Asimismo, en el artículo 3º de dicha

Resolución Ministerial se señala que el Senace continuará aplicando la normativa sectorial, en concordancia con la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 299681. De acuerdo al artículo 59º del Reglamento de Protección Ambiental de Actividades Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2019-EM (en adelante, RPAAE), el Informe Técnico Sustentario – ITS es un instrumento de Gestión Ambiental complementario que se utiliza en los casos que sea necesario realizar la modificación de componentes auxiliares o hacer ampliaciones en proyectos eléctricos, que cuenten con certificación ambiental o Instrumento de Gestión

1 “PRIMERA. Continuidad de las disposiciones emitidas por el sector En tanto se aprueben por el SENACE las disposiciones específicas que en materia sectorial de su competencia sean necesarias para el ejercicio de las funciones transferidas de acuerdo a lo dispuesto por la primera disposición complementaria final, continúan vigentes las emitidas por el sector correspondiente de carácter administrativo y procedimental (…)”.

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Ambiental complementario, que prevean impactos ambientales no significativos o cuando se pretenda hacer mejoras tecnológicas en las operaciones, siempre que no generen impactos ambientales negativos significativos.

Cabe indicar que, la Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos del Ministerio de Energía y Minas ha publicado en su página web precisiones que deberán tener en cuenta los Titulares para la presentación de sus respectivos ITS, publicándose a su vez un Anexo que detalla el contenido de dichos Instrumentos de Gestión Ambiental2,3. Es así que, atendiendo a lo señalado en los párrafos precedentes, el Titular solicitó la evaluación del Informe Técnico Sustentatorio para el “Cambios menores incluyendo la mejora tecnológica de la captación del proyecto Central Hidroeléctrica La Virgen para la mejora del proceso de control de erosión y socavación aguas abajo del vertedero”.

Ahora bien, el numeral 60.1 del artículo 60º del RPAAE indica que, presentada la solicitud de evaluación del ITS, la Autoridad Ambiental Competente procede a su evaluación y, de corresponder, su conformidad, en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles. Asimismo, el numeral 60.3 del artículo 60º del RPAAE, indica que si como resultado de la evaluación del ITS se requiere la opinión técnica de otras entidades, la Autoridad Ambiental Competente solicita la opinión correspondiente. Dicha opinión debe ser remitida en el plazo máximo de dieciocho (18) días hábiles de recibida la solicitud. En caso de existir observaciones Dicha norma señala que, en caso de existir observaciones, la Autoridad Ambiental Competente las notificará al Titular para que en un plazo máximo de diez (10) días hábiles las subsane, bajo apercibimiento de no otorgar conformidad a la solicitud.

El artículo 61º del RPPAE señala que si, producto de la evaluación del ITS presentado por el Titular, la Autoridad Ambiental Competente verifica el cumplimiento de los requisitos técnicos y legales exigidos por la normativa ambiental vigente, emite la conformidad respectiva dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de recibidas las subsanaciones. Respecto de la ubicación de las actividades previstas en el ITS, corresponde

señalar que:

Las modificaciones propuestas en el presente ITS se realizarán dentro del área de influencia del proyecto.

2 A mayor detalle, ver: http://minem.gob.pe/minem/archivos/ANEXO_Contenido_del_ITS_FINAL(1).pdf 3 Si bien dichos criterios no han sido aprobados mediante norma correspondiente, se tendrán en cuenta al momento de evaluar el presente ITS, en lo que se considere pertinente.

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Componentes a instalar Para el proyecto actual se tiene que realizar las siguientes actividades: - Obras civiles para la demolición parcial de la losa de enrocado hormigonado; - Construcción de las barreras disipadoras; - Pruebas y puesta en servicio.

Coordenadas del área de trabajo

Vértices

Coordenadas UTM

Datum WGS84 – Zona 18S

Norte (m) Este (m) Altitud (m) Área (m2) Perímetro (m)

A 8 763 494 449 251 1 452

1 853 190

B 8 763 507 449 235 1 461

C 8 763 502 449 219 1 465

D 8 763 496 449 220 1 462

E 8 763 471 449 196 1 460

F 8 763 438 449 231 1 450

G 8 763 461 449 240 1 451

H 8 763 478 449 238 1 452

Fuente: Expediente ITS

Identificación y evaluación de los potenciales impactos ambientales

Respecto a la identificación y evaluación de los potenciales impactos ambientales,

corresponde señalar que:

De la revisión de la documentación presentada se puede prever que la ejecución de las actividades contempladas en el ITS presentado, implica la generación de impactos ambientales negativos no significativos, lo cual fue demostrado por la evaluación de impactos ambientales realizada por el Titular con la metodología RIAM (Pastakia, C.M.R. & Kristian N. Madsen, 1998), el cual integra los impactos de las actividades evaluándolos sobre los diferentes factores a considerar (fisicoquímicos, biológicos, sociales/culturales y económicos). A mayor detalle, la metodología mencionada se realiza mediante la fórmula de la matriz RIAM, utilizando los resultados de dos grupos de elementos principales:

- Grupo (A): Formado por la importancia de la condición (A1) y magnitud del cambio/efecto (A2).

- Grupo (B): Formado por la permanencia (B1), reversibilidad (B2) y acumulatividad (B3).

El proceso se expresa de la siguiente manera:

(𝑎1) x (𝑎2) x (𝑎3) x … (𝑎𝑁) = 𝑎𝑇 (𝑏1) + (𝑏2) + (𝑏3) +. . . (𝑏𝑁) = 𝑏𝑇

(𝑎𝑇) x (𝑏𝑇) = ES

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Donde: - (a1)...(aN) son los puntajes de criterio individuales para el grupo (A). - (b1)...(bN) son los puntajes de criterio individuales para el grupo (B). - aT es el resultado de la multiplicación de todos los puntajes del grupo (A). - bT es el resultado de la suma de todos los puntajes del grupo (B). - ES es el puntaje de evaluación para la condición y se califica de acuerdo

con la pertenencia del valor final a una serie de rangos establecidos. De esta manera, en función al resultado del cálculo antes señalado, se determina la jerarquía de los posibles impactos mediante rangos de valores que corresponden a categorías determinadas para los impactos ambientales, lo cual permitió verificar si estos valores se encuentran en la condición de impactos ambientales negativos no significativos, tal como se muestra en el siguiente cuadro:

Rangos utilizados por la metodología RIAM Puntaje RIAM (ES) Valor del Rango Descripción del Rango

72 a 108 5 Gran Impacto Positivo

36 a 71 4 Impacto Significativo Positivo

19 a 35 3 Impacto Moderado Positivo

10 a 18 2 Impacto Positivo

1 a 9 1 Impacto Leve Positivo

0 0 No hay Impacto

-1 a -9 -1 Impacto Leve Negativo

-10 a -18 -2 Impacto Negativo

-19 a -35 -3 Impacto Negativo Moderado

-36 a -71 -4 Impactos Significativo Negativo

-72 a -108 -5 Gran Impacto Negativo

Fuente: Expediente del ITS

Así, luego de la revisión del cuadro resumen se verifica que los impactos negativos derivados de la ejecución de las actividades previstas en el ITS se encuentran en el rango del impacto leve negativo, siendo del tipo “No significativo”, manteniéndose localizados y temporales para la etapa de construcción, puesto que, ocurrirían dentro del área de influencia del proyecto. Asimismo, debemos precisar que estos niveles de importancia de los impactos ambientales del ITS para la etapa de construcción (etapa con mayor impacto) no llegan a ser significativos o de importancia muy alta, en comparación con el EIA aprobado (el cual presenta impactos ambientales significativos); es decir, los impactos del ITS resultan ser no significativos (impacto leve negativo) en comparación con la significancia de los impactos del EIA aprobado, debido a que se trata solo de una implementación de barreras disipadoras. Corresponde precisar que, para la realización de actividades del presente ITS, el Titular deberá cumplir con las obligaciones ambientales fiscalizables y compromisos de los Programas y Subprogramas sociales que corresponden al EIA aprobado.

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2.4 Opiniones técnicas relacionadas al ITS En el marco del procedimiento de evaluación del ITS se solicitó a la: Autoridad Nacional del Agua Mediante Oficio N° 461-2019-SENACE-PE/DEAR de fecha 21 de agosto de 2019, la DEAR Senace remitió a la ANA copia del ITS, a fin de que emita la opinión técnica correspondiente. Mediante Trámite E-ITS-00190-2019 DC-1 de fecha 19 de setiembre de 2019, la ANA remitió a la DEAR Senace, el Oficio N° 1960-2019-ANA-DCERH adjuntando la Matriz de Información Complementaria N°193-2019-ANA-DCERH/AEIGA en la cual se requiere información, efectos de que se emita la opinión favorable. Mediante Tramite E-ITS-00190-2019 DC-8 de fecha 11 de diciembre de 2019, la ANA remitió a la DEAR Senace, el Oficio N° 2662-2019-ANA-DCERH adjuntando el Informe Técnico N° 1089-2019-ANA-DCERH/AEIGA en la cual emite opinión favorable sobre el Informe Técnico Sustentatorio de “Cambios menores incluyendo la mejora tecnológica de la captación del proyecto Central Hidroeléctrica La Virgen para la mejora del proceso de control de erosión y socavación aguas abajo del vertedero”.

III. CONCLUSIONES Luego de la evaluación técnica y legal realizada se concluye:

3.1 La Virgen S.A.C, ha cumplido con realizar el levantamiento de las observaciones formuladas al Informe Técnico Sustentatorio para los “Cambios menores incluyendo la mejora tecnológica de la captación del proyecto Central Hidroeléctrica La Virgen para la mejora del proceso de control de erosión y socavación aguas abajo del vertedero”.

3.2 Se prevé que la realización de las modificaciones planteadas a través del Informe Técnico Sustentatorio implica la generación de impactos ambientales negativos no significativos, las mismas que cuentan con las medidas de manejo ambiental para su prevención, control y mitigación aprobados en sus instrumentos de gestión ambiental previos.

3.3 Corresponde que la DEAR Senace otorgue la conformidad al Informe Técnico Sustentatorio para los “Cambios menores incluyendo la mejora tecnológica de la captación del proyecto Central Hidroeléctrica La Virgen para la mejora del proceso de control de erosión y socavación aguas abajo del vertedero”, de conformidad con el artículo 61º del Decreto Supremo N° 014-2019-EM.

3.4 La Virgen S.A.C. se encuentra obligada a cumplir los términos y compromisos asumidos en el Informe Técnico Sustentatorio, así como lo dispuesto en la Resolución Directoral que se emita, el informe técnico que la sustenta y en los documentos generados en el presente procedimiento administrativo.

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Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por el Senace, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: “https://www.senace.gob.pe/verificacion” ingresando el código de verificación que aparece en la parte superior izquierda de este documento.

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PERÚ

3.5 La conformidad del Informe Técnico Sustentatorio no constituye el otorgamiento

de licencias, autorizaciones, permisos o demás títulos habilitantes u otros requisitos con los que debe contar Engie Energía Perú S.A., para la ejecución y desarrollo de la(s) modificación(es) planteada(s), según la normativa sobre la materia.

IV. RECOMENDACIÓN

4.1 Notificar a La Virgen S.A.C., el presente informe, como parte integrante de la Resolución Directoral a emitirse, de conformidad con el numeral 6.2 del artículo 6º del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-EM4 para

conocimiento y fines correspondientes.

4.2 Remitir copia (en digital) de la Resolución Directoral a emitirse y del expediente del procedimiento administrativo al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA, al Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería – OSINERGMIN y a la Dirección General de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas, para conocimiento y fines correspondientes.

4.3 Publicar la Resolución Directoral a emitirse y el presente informe que la sustenta en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (www.senace.gob.pe), a fin de que se encuentre a disposición de la ciudadanía en general.

Atentamente,

4 T.U.O. de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS

“Artículo 6.- Motivación del acto administrativo (…) 6.2 Puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identifique de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. (…)”.

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“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres” “Año de la Lucha Contra la Corrupción y la Impunidad”

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PERÚ

Nómina de Especialistas5

5 De conformidad con la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30327, el Senace está facultado para crear la Nómina de Especialistas, conformada por profesionales calificados para apoyar la revisión de los estudios ambientales. La Nómina de especialistas se encuentra regulada por la Resolución Jefatural N° 122-2018-SENACE/JEF

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“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres” “Año de la Lucha Contra la Corrupción y la Impunidad”

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PERÚ

Subsanación de Observaciones al Informe Técnico Sustentatorio (ITS) de “Cambios menores incluyendo la mejora tecnológica de la captación del proyecto Central Hidroeléctrica La Virgen para la mejora del proceso de control de

erosión y socavación aguas abajo del vertedero”

N° Sustento Observación Subsanación Estado

Características Del Proyecto Aprobado

1 En el ítem 2.1.2 Área de Influencia directa e indirecta, el titular

presenta las definiciones del Área de influencia Directa (AID),

haciendo mención que en “El Plan de Manejo Ambiental (PMA) de

la C.H. La virgen, define al AID como el área donde se desarrollarán

los cambios como consecuencia directa de las actividades del

proyecto; las comunidades implicadas son: San José de Utcuyacu,

Pan de Azúcar, San Félix y San Pedro de Puntayacu. Esta Área de

influencia fue aprobada posteriormente en los 02 ITS que poses

C.H. La Virgen.”. En relación al Área de Influencia Indirecta (AII), se

señala “Teniendo en cuenta lo mencionado anteriormente, el Área

de Influencia Indirecta (AII) del proyecto CH La Virgen fue limitada

al distrito de San Ramón, Provincia de Chanchamayo.”.

De otro lado, en el ítem 3.10 ÁREA DE INFLUENCIA DEL ITS, sub

ítem 3.10.1 Área de Influencia Directa (AID), se indica que el “El

Área de Influencia Directa (AID) del presente Instrumento Técnico

Sustentatorio (ITS), viene a ser la misma AID de los instrumentos

de gestión aprobados.”, y que “En el EIA se delimitó un área de

influencia del proyecto y en el Plan de Manejo Ambiental se usó la

misma área”. Asimismo, respecto al AII se indica que el ITS “usará

la misma área de influencia identificada en los IGA aprobados, en

los cuales, el Área de Influencia Indirecta (AII) del proyecto CH La

Virgen fue limitada al distrito de San Ramón, provincia de

Chanchamayo”.

Al respecto, lo señalado en los ítems 2.1.2. Área de Influencia directa e indirecta y 3.10 ÁREA DE INFLUENCIA DEL ITS, resulta confuso, no quedando clara cuales son las definiciones de las

Se requiere que el Titular verifique

las definiciones del área de

influencia y presentarlas en los

ítems 2.1.2 Área de Influencia

directa e indirecta y 3.10 ÁREA DE

INFLUENCIA DEL ITS de acuerdo

a lo aprobado en el Estudio de

Impacto Ambiental. Tener en

cuenta que las definiciones en

ambos ítems deberían de ser las

mismas, debido a que las áreas de

influencia del ITS vienen a ser la

mismas que las del IGA aprobado.

Del mismo modo, se deberán de

corregir los diferentes mapas donde

se muestran las áreas de influencia,

ya que no corresponderían a las

aprobadas en el EIA.

El titular indica en el ítem 2.1.2 Área de Influencia

directa e indirecta que la Central cuenta con cuatro

(04) instrumentos ambientales.

En primer lugar, se aprobó el EIA Central

Hidroeléctrica La Virgen, en el que según indica el

titular el Área de Influencia constaba de nueve (09)

zonas de interés, las mismas que se encontraban

dentro de tres (03) distritos. El criterio para la

determinación del área de influencia en ese

momento fue el criterio espacial social, en función a

ubicación de los componentes a construir. En este

instrumento no se diferenció entre AID e III.

En segundo lugar, el titular indica que de acuerdo

al Plan de Manejo Ambiental de la CH La Virgen,

aprobado mediante Oficio Nº 270-2009-MEM/AAE,

se habría reducido el área de influencia aprobada

en el EIA, definiéndose el AID como 04 zonas de

interés (San José de Utcuyacu, Pan de Azúcar, San

Félix y San Pedro de Puntuyacu) y el AII,como 01

distrito, en este caso el Distrito de San Ramón. El

criterio correspondía a que las infraestructuras

auxiliares que en un primer momento se plantearon,

ya no se construirían y todos los componentes de

Absuelta

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Productivos

“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres” “Año de la Lucha Contra la Corrupción y la Impunidad”

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N° Sustento Observación Subsanación Estado

áreas de influencia directa e indirecta aprobadas en el Estudio de Impacto Ambiental aprobado mediante Resolución Directoral Nº 044-2005-MEM/AAE de fecha 02 de febrero de 2005. Del mismo modo, del análisis espacial se desprende que el área de influencia del Estudio de Impacto Ambiental aprobado mediante Resolución Directoral Nº 044-2005-MEM/AAE de fecha 02 de febrero de 2005, no corresponde a las áreas de influencia representadas en los diferentes mapas del presente ITS.

la CH La Virgen se centraron en el distrito de San

Ramón.

Finalmente, el titular indica que los dos ITS

aprobados mediante RD Nº 025-2015-MEM-

DGAAE y RD Nº 052-2016-MEM-DGAAE,

mantuvieron el área de influencia directa e indirecta

aprobada en el EIA y finalmente modificada por su

PMA.

Esto ha sido actualizado en los ítems 2.1.2 Área de Influencia directa e indirecta y 3.10 Área de Influencia del ITS; asimismo, se han actualizado todos los mapas del ITS donde se muestra el área de influencia del proyecto.

2 En el ítem 2.1.4. Descripción de los Componentes, el Titular, describe los componentes aprobados; sin embargo, no precisa xi existe algún componente (enrocado) en las riberas del río Tarma, evitando erosionar dichas áreas antes del ingreso a las estructuras de captación.

Se requiere que el Titular, especifique si dentro de los componentes aprobados, existe alguna barrera disipadora en los bordes del río antes del ingreso a la estructura de captación que eviten la erosión del área.

El Titular señala que no existe ninguna barrera disipadora en los bordes del río Tarma; sin embargo, cuenta con ataguías aprobadas que permiten las labores constructivas, funcionando a la vez a modo de desvío de las aguas del río Tarma.

Absuelta

Datos Generales

3 El Titular deberá incluir un ítem con los componentes aprobados principales y temporales Además, presenta el plano BG-19810-1-GN-02 “Mapa de Componentes del I.G.A. (aprobado)”; sin embargo, no se visualiza la casa de máquinas, desarenador, entre otras estructuras propias de la central hidroeléctrica.

Se requiere que el Titular incluya un ítem y cuadro describiendo los componentes principales y auxiliares, en cada IGA aprobado. Del mismo modo deberá presentar un plano la ubicación georreferenciada con todos los componente aprobados y temporales, firmados por el especialista a cargo.

El Titular incluye el cuadro 2.1.4-2. con el cuadro comparativo de los IGA aprobados y la propuesta del ITS, señalando que a la fecha no s cuentan con componentes auxiliares - temporales, presentando el Cuadro 2.1.4-1. Cuadro de los componentes actualmente construidos en la CHLV con su respectiva coordenada (Centroide) Asimismo, presenta el plano BG-19810-1-GN-02 “Mapa de Componentes del I.G.A. (aprobado), a escala 1:25000, firmado por el especialista a cargo.

Absuelta

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Productivos

“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres” “Año de la Lucha Contra la Corrupción y la Impunidad”

Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por el Senace, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: “https://www.senace.gob.pe/verificacion” ingresando el código de verificación que aparece en la parte superior izquierda de este documento.

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PERÚ

N° Sustento Observación Subsanación Estado

Proyecto de mejora tecnológica mediante el informe Técnico Sustentatorio

4 En el Ítem 3.4.1. Estudios de modelación hidráulica, el Titular indica que para justificar y validar la necesidad de realizar una mejora tecnológica en la obra de toma y evitar la erosión en la losa de concreto y las paredes del vertedero controlado, se han realizado estudios de modelamiento hidráulico a través del software Flow 3D; sin embargo, no presenta los criterios y/o parámetros a incluir en el software, así como las conclusiones

Se requiere que el Titular presente y sustente los criterios y/o parámetros hidráulicos considerados en el software, así como las conclusiones.

El Titular presenta el análisis de máximas avenidas, considerando para el modelamiento un período de retorno igual a 364.7 m3/s, sustentando que el caudal de retorno considerado sobrepasa los datos extremos y reales en el río Tarma. Del mismo modo concluye que los caudales considerados en la simulación hídrica sobrepasan a los caudales de los periodos de retorno establecidos en los estudios presentados anteriormente. Asimismo, concluye que el sistema de barreras disipadoras escalonadas forma una condición hidráulica favorable, con velocidades alrededor de los 7m/s y esfuerzos de corte alrededor de los 25 a 50 Pa, tales resultados fueron usados para el diseño hidráulico de las barreras disipadoras.

Absuelta

5 En el ítem 3.5.1 Componentes a Instalar, se presenta el Cuadro 3.5.1-1 Coordenadas del área de trabajo; al respecto, del análisis espacial dichas coordenadas no abarcan la totalidad de las barreras disipadoras. Estas coordenadas también fueron subidas a la Plataforma virtual EVA.

Se requiere al Titular verificar y corregir las coordenadas del Cuadro 3.5.1-1. Coordenadas del área del trabajo, de tal forma que abarque toda el área de trabajo para las actividades del ITS. Asimismo, deberá de actualizar las coordenadas en la plataforma virtual EVA.

El titular modificó las coordenadas del Cuadro

3.5.1-1. Coordenadas del área del trabajo, tal como

se puede ver en la Imagen 3.5.1-1. Vista del Área

de Trabajo, el cual abarca las tres (03) barreras

disipadoras.

De otro lado, se ha actualizado el archivo CVS

correspondiente al área efectiva (denomina área de

trabajo en el documento) en la plataforma EVA.

Absuelta

6 En el ítem 3.5.1. Componentes a instalar, el Titular, lista tres actividades a instalar tales como: obras civiles para la demolición parcial de la losa de enrocado hormigonado, construcción de las barreras disipadoras, pruebas y puesta en servicio, presentando el cuadro 3.5.1-1 “Coordenadas del área de trabajo”; sin embargo, no describe detalladamente el proceso constructivo de las 3 actividades, así como no precisa si en el polígono detallado están incluidas las tres barreras disipadoras.

Se requiere que el Titular describe detalladamente el proceso constructivo de las 3 actividades, con sus respectivas especificaciones técnicas y secciones de diseño a escala que permita visualizar los detalles temáticos firmado por el

El Titular, describe las tres actividades para la construcción de las 3 barreras disipadoras, así como la imagen 3.5.1-2. Con la sección transversal típica de las barreras disipadoras. Del mismo modo presenta el polígono con la ubicación georreferenciada del área donde se emplazará las barreras disipadoras, teniendo como límite las márgenes del río y los pies de taludes de los diques

Absuelta

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N° Sustento Observación Subsanación Estado

Del mismo modo detalla que el proyecto no amerita labores de mantenimiento; sin embargo, no sustenta como realizará la verificación y/o cumplimiento del objetivo de la barrera disipadora

especialista a cargo, así como precisar el polígono de cada barrera disipadora (tres barreras disipadoras). Además, deberá presentar un cronograma de verificación y/o mantenimiento de estructuras, a fin de garantizar los objetivos planteadas de las barreras disipadoras.

Enrocados. Además, presenta en el cuadro 3.5.1-2. el cronograma de inspección y/o mantenimiento de las barreras disipadoras, considerando durante el primer año las verificaciones de manera bimensual y del año 2 en adelante la verificación y/o mantenimiento se realizará 1 vez al año.

7 En el ítem 3.5.3. Etapas del proyecto – A. Etapa de Construcción, Transporte de personal, materiales y equipos, el Titular, indica que los insumos serán transportados a una zona de almacenamiento temporal, aprobado con anterioridad, pertenecientes a la CH La Virgen; sin embargo, no precisa el IGA de aprobación, área y capacidad.

Se requiere que el Titular precise el IGA de aprobación del almacenamiento temporal, área y capacidad.

El Titular especifica que el almacén temporal fue aprobado bajo la Resolución Directoral N° 044-2005-MEM/AAE, día 02 de febrero del 2005, con un área de 55.4 m2 y capacidad de 166.2 m3.

Absuelta

8 En el ítem 3.5.3. Etapas del proyecto – A. Etapa de Construcción, Transporte de mezclas, el Titular, indica que el método de manipulación y colocación de concreto será aprobado previa presentación de un programa satisfactorio de trabajo y operación; sin embargo, deberá definir el método de manipulación del concreto

Se requiere que el Titular defina el método de manipulación del concreto, y así las medidas de manejo y contingencia ante cualquier posible evento no deseado a presentarse.

El Titular incluye los principales detalles del uso del concreto convencional vibrado (CCV) en las estructuras permanentes de la CH La Virgen, incluyendo los requisitos para materiales, equipos, mano de obra para la fabricación, moldeado, transporte, lanzamiento, curado y remate del concreto, según los planos específicos de cada estructura.

Absuelta

9 En el ítem 3.5.3. Etapas del proyecto – B. Etapa de operación y mantenimiento, el Titular señala que se realizará un mantenimiento continuo al sistema; sin embargo, no presenta su cronograma.

Se requiere que el Titular presente el cronograma de mantenimiento, el cual incluya la verificación visual y topográfica, además de sustentar en que consiste la verificación topográfica.

El Titular presenta el cuadro 3.5.1-2. Con el cronograma de inspección y/o mantenimiento de las barreras disipadoras, considerando monitoreos de manera bimensual durante el primer año; retractándose y aclarando que erróneamente considero el término de “verificación topográfica”.

Absuelta

10 En el ítem 3.7.1. Infraestructura Auxiliar - F. Depósitos de materiales excedentes (DME), el Titular, indica que la disposición del material excedente será depositada en el DME Guayabal; sin embargo, en el plano BG-19810-1-GN-02 “Mapa de Componentes del I.G.A. (aprobado)”, no se ubica dicho DME.

Se requiere que el Titular actualice la información presentada en el plano BG-19810-1-GN-02, además de describir la capacidad, área, ubicación georreferenciada del DME Guayabal.

El Titular actualiza el plano BG-19810-1-GN-02, en el cual se visualiza el DME Guayabal, además de especificar la ubicación georreferenciada, área y capacidad del DME Guayabal.

Absuelta

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Productivos

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PERÚ

N° Sustento Observación Subsanación Estado

11 En el ítem 3.7.2. Servicios - A. Abastecimiento de agua, el Titular, indica que el requerimiento de agua industrial para las diferentes etapas (construcción, mantenimiento y abandono) se obtendrá del río Tarma, para lo cual tramitará su autorización; sin embargo, no presenta el volumen estimado de agua a usar en las diferentes etapas del proyecto.

Se requiere que el Titular presente el volumen de agua estimado requerido del río Tarma para el presente proyecto en las diferentes etapas del proyecto (construcción, operación y mantenimiento)

El Titular modifica y corrige el párrafo descrito en el estudio original. Señalando que el requerimiento de agua será a través de la compra de cisternas. Asimismo, presenta el cuadro 3.7.2.1 con el volumen de agua aproximado por etapa del proyecto. Además, especifica, que el agua para el personal será obtenida de establecimiento de venta a través de la compra de agua de mesa.

Absuelta

12 En ítem 3.8.2. Cronograma de ejecución, el Titular, presenta el cuadro 3.8.2-1, con actividades para la construcción de los muros disipadores; sin embargo, dentro de dicho cronograma no se observa las actividades como: demolición de la losa de enrocado hormigonado, pruebas y puesta en servicio.

Se requiere que el Titular sustente y/o incluya en el cronograma todas las actividades a realizar, como parte del presente ITS.

El Titular presenta el cuadro 3.8.2-1 con el cronograma de ejecución de obra considerando las actividades principales a realizar durante el proyecto.

Absuelta

Área de influencia del ITS

13 En el ítem 3.10, “Área de Influencia del ITS”, el Titular indica que el Área de Influencia Directa (AID) y el Área de Influencia Indirecta del presente Instrumento Técnico Sustentatorio (ITS) es la misma de los instrumentos de gestión aprobados. Para ese fin, remite al Anexo 3 y al Mapa BG-19810-1-AM-03. Asimismo, señala que en el Estudio de Impacto Ambiental aprobado se delimitó un área de influencia del proyecto y en el Plan de Manejo Ambiental se usó la misma área. Al respecto, indica que: “Como parte de la ronda de observaciones de dicho PMA, la autoridad competente solicitó información concerniente al AID y AID, las cuales sólo fueron descritas desde el punto de vista social”.

Con el fin de que el documento tenga claridad y consistencia en relación con los capítulos posteriores, especialmente los de caracterización de línea base y evaluación de impactos, es necesario que el Titular desarrolle la conformación del Área de Influencia.

Se requiere que el Titular:

a) Presente, como parte del texto del informe, un cuadro en donde explique la conformación del Área de Influencia y mediante cuáles IGA fueron aprobados.

b) Explique si la absolución de observaciones del PMA a la que hace referencia en el texto citado del ítem 3.10 tiene alguna implicancia para la definición o posible modificación del área de influencia en este ITS, ya que, según señala, solo habría sido descrita desde el punto de vista social.

Respecto de lo solicitado por la Observación 13, el Titular:

a) Ha incluido un cuadro en donde explica la conformación del Área de Influencia y los IGA a través de los cuales ha sido aprobado.

b) Explica el sentido de la absolución de las observaciones formuladas en el PMA de la C.H., con lo cual se determina que el AI para el presente ITS es el mismo que se encuentra en firme para toda la C.H., de acuerdo con lo establecido por el Oficio de aprobación del referido PMA (Oficio N° 270-2009MEM/AAE, 13 de febrero del 2009).

Absuelta

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Línea Base Física

14 En el ítem “3.11.1 Climatología y meteorología” el Titular utilizó información proporcionada de dos (02) estaciones meteorológicas operadas por el SENAMHI (San Ramón y Huasahuasi) con períodos de registro 1939-1980 y 1969-1988 respectivamente las que fueron utilizadas para caracterizar los parámetros climáticos.

Asimismo, en el ítem “3.11.2. Hidrología” el Titular utiliza información para el análisis hidrológico proveniente de las estaciones de aforo de la toma Yanango-Edegel desde 1965 al 2013 y de la estación Guayabal del 2005 al 2013, con ello se realiza el análisis y cálculos de caudales en la bocatoma de la CH La Virgen.

Sin embargo, los datos presentados no incluyen el último evento climático extremo (2017), el cual permitirá adoptar un periodo de retorno adecuado para el diseño de la infraestructura hidráulica y el análisis adecuado del Proyecto del presente ITS.

Se requiere que el Titular:

a) En el ítem “3.11.1 Climatología y meteorología” incluya información de los parámetros meteorológicos considerando el último evento climatológico extremo (2017), principalmente los datos sobre precipitación para el desarrollo de la infraestructura hidráulica.

b) En el ítem “3.11.2. Hidrología” incluya información actualizada de caudales, máximas avenidas, duración de caudales, persistencias, entre otros; considerando el último evento climatológico extremo (2017), los cuales serán importantes para la adopción del periodo de retorno utilizado en el diseño de la infraestructura hidráulica.

El Titular:

a) Ha incluido información de precipitación para el período 2017–2019 para las estaciones meteorológicas Huasahuasi y Pichanaky.

b) Realizó un análisis de la información de caudales y la extrapolación realizada de los caudales medios en la bocatoma de la CH La Virgen.

Explica que, se consideró que la extrapolación de datos a partir de regresiones lineales era pertinente dado que se conservan las condiciones geomorfológicas de las cuencas entre las estaciones de aforo de caudales, se considera viable el uso de este método ya que existe la información de las series de la toma Tarma (1965 – 2013) y de la quebrada Guayabal (2005 – 2013).

El dimensionamiento de las barreras está sobre cualquier evento extraordinario que pueda ocurrir en la cuenca del río Tarma, ya que los datos de máximos caudales utilizados para la simulación hídrica consideran el HQ100 igual a 364.7 m3/s (caudal máximo dentro del período de retorno de 100 años), mucho mayores a los caudales obtenidos en los monitoreos ambientales de La Virgen.

Absuelta

15 En el ítem “3.11.4. Geología” el Titular desarrolla las unidades geológicas presentes en el área de estudio; sin embargo, en la leyenda del “Mapa geológico BG-19810-1-AM-07” se presentan unidades distintas a los desarrollados en el texto del ítem 3.11.4 y el “Cuadro 3.11.4-1 Columna litoestratigráfica del área de estudio”.

Se requiere que el Titular corrija las unidades geológicas identificadas en el área de estudio, las cuales deberán de ser congruentes con la información del ítem “3.11.4. Geología”, el “Cuadro 3.11.4-1” y lo presentado en la leyenda del del “Mapa geológico BG-19810-1-AM-

El Titular ha corregido las unidades geológicas identificadas en el área de estudio y presentadas en el ítem “3.11.4. Geología”, el “Cuadro 3.11.4-1” y en la leyenda del del “Mapa geológico BG-19810-1-AM-08 (antes BG-19810-1-AM-07)”.

Absuelta

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07”.

16 En el ítem “3.12 Calidad Ambiental” el Titular desarrolla la caracterización ambiental para la calidad de agua superficial, aire, ruido y suelo, presentando información sólo de un período de monitoreo, la cual no permite evaluar la tendencia en las concentraciones de los parámetros evaluados para cada componente ambiental.

Se requiere que el Titular presente los resultados de los monitoreos realizados para cada componente ambiental de por lo menos los últimos cinco (05) años, con estos datos evaluar la tendencia de los resultados de los monitoreos, caracterizar el medio, identificar y evaluar los impactos identificados.

El Titular deberá de evaluar los resultados de monitoreo según el ECA con el que fueron aprobados dichas estaciones y de manera referencial con los ECA vigentes (2017).

El Titular ha incluido el análisis y evaluación de los resultados históricos de los monitoreos de calidad de agua superficial, aire, ruido y suelo, comparándolos con los ECA vigentes.

Absuelta

17 En el ítem “3.12.3 Calidad de Ruido” el Titular evalúa los resultados del monitoreo en dos (02) estaciones, existiendo excedencias en ambas estaciones. Sin embargo, el Titular no justifica las razones de dichas excedencias al ECA ruido (D.S. N°085-2003-PCM).

Se requiere que el Titular, en el ítem “3.12.3 Calidad de Ruido”, justifique las excedencias al ECA ruido en ambas estaciones de monitoreo

El Titular ha justificado las excedencias al ECA ruido (Decreto Supremo N° 085-2003-PCM, horario diurno y nocturno) registradas en los resultados históricos de las estaciones de monitoreo.

Absuelta

Medio Socioeconómico

18 En el ítem 3.14, “Medio Socioeconómico”, presenta la caracterización del Área de Influencia del ITS, el cual se correspondería con el Área de Influencia establecida para la Central Hidroeléctrica según el IGA vigente. A lo largo de este subtitulo se encuentran algunas inconsistencias, a saber:

• Durante el desarrollo de la caracterización, considera el Cuadro 3.14.2-1, “Distritos del área de influencia”, en donde se incluye solamente al distrito de San Ramón.

• Se presenta información desactualizada para el ítem B3, “situación de la vivienda y servicios básicos”, siendo que existe información oficial actualizada y pública de los últimos censos

Se requiere que el Titular:

a) Presente con claridad la información de conformación del Área de Influencia del ITS y de la Central Hidroeléctrica.

b) Actualice la información de la línea base socioeconómica cuya data sea mayor a cinco años, en función de la existencia de datos públicos actualizados, tales como el Censo Nacional de Población y Vivienda del año 2017.

Respecto de lo solicitado en la Observación 18, el Titular:

a) Presenta con claridad la conformación del Área de Influencia del ITS y de la Central Hidroeléctrica.

b) Ha incorporado los datos del Censo Nacional de Población y Vivienda del año 2017 para la caracterización de línea base.

c) Ha corregido la denominación de las variables e indicadores que se encontraban errados en el desarrollo de la línea base socioeconómica.

d) La información presentada es consistente, especialmente entre la titulación y los

Absuelta

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Ministerio

del Ambiente

Servicio Nacional de Certificación Ambiental

para las Inversiones Sostenibles

Dirección de Evaluación

Ambiental para Proyectos de

Recursos Naturales y

Productivos

“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres” “Año de la Lucha Contra la Corrupción y la Impunidad”

Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por el Senace, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: “https://www.senace.gob.pe/verificacion” ingresando el código de verificación que aparece en la parte superior izquierda de este documento.

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PERÚ

N° Sustento Observación Subsanación Estado

nacionales.

• Utiliza el término “Grado de analfabetismo” para referirse a a la proporción de personas que no saben leer ni escribir, siendo que el término correcto es “Tasa de analfabetismo”.

• En el ítem B.12, “Medios de Comunicación”, presenta el Cuadro 3.14.3-15, “Material predominante en los Techos de las viviendas de los Sectores pertenecientes al Distrito de San Ramón”.

• En el ítem C.1, “Economía”, presenta el Cuadro “Nivel Ocupacional de los pobladores de los Sectores pertenecientes al Distrito de San Ramón”, cuyo contenido no guarda consistencia con la información presentada.

c) Utilice correctamente la denominación de las variables e indicadores que reporta en el desarrollo de la línea base socioeconómica.

d) Verificar la consistencia entre la información de la dimensión temática o variable sobre la cual se está haciendo la exposición, en relación con la titulación y los contenidos de los cuadros y las tablas.

contenidos de las tablas.

Plan de Manejo Ambiental y Social

19 En el ítem 3.16.3, “Medidas de manejo aplicables al factor Interés humano”, el Titular formula una serie de acciones de información, que incluyen: información a autoridades, líderes, organizaciones y población sobre los alcances y características del ITS; controles para el uso de luces de vehículos en horario nocturno, relacionamiento comunitario, cumplimiento de políticas de Salud y Seguridad Ocupacional y Medio Ambiente, priorización de contratación de mano de obra no calificada procedente del AI y capacitaciones al personal contratado.

Sobre el particular, para contextualizar el alcance de las acciones propuestas, se requiere que el Titular indique cuáles de las medidas señaladas forman parte del IGA aprobado y vigente, y cuáles se aplicarán estrictamente para fines del ITS.

Se requiere que el Titular especifique cuáles de las medidas propuestas en el ítem 3.16.3, “Medidas de manejo aplicables al factor Interés humano”, forman parte del IGA aprobado y vigente, y cuáles se aplicarán estrictamente para fines del ITS.

A través de los Cuadros 3.16.3-1 y 3.16.3-2 el Titular presenta las medidas aplicables para el presente ITS y respecto de las incorporados en el IGA aprobado.

Absuelta

Plan de Manejo Ambiental y Social

20 En el ítem “3.17.1. Alcance” del Programa de Monitoreo, el Titular considerará el monitoreo de agua superficial en los puntos AS-01 y AS-05 durante los meses que demandará la construcción. Sin

Se requiere que el Titular:

a) Precise el IGA que aprobaron las estaciones de monitoreo

El Titular:

a) Ha indicado que las estaciones de monitoreo fueron las aprobadas en IGAs anteriores (EIA,

Absuelta

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Ministerio

del Ambiente

Servicio Nacional de Certificación Ambiental

para las Inversiones Sostenibles

Dirección de Evaluación

Ambiental para Proyectos de

Recursos Naturales y

Productivos

“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres” “Año de la Lucha Contra la Corrupción y la Impunidad”

Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por el Senace, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: “https://www.senace.gob.pe/verificacion” ingresando el código de verificación que aparece en la parte superior izquierda de este documento.

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N° Sustento Observación Subsanación Estado

embargo, no se detalla si las estaciones de monitoreo son aprobadas en IGA anteriores o se plantea la inclusión de una nueva estación de monitoreo.

que cuenta la CH La Virgen (agua, aire, ruido, suelo, entre otros).

b) Aclare si se incluirá estaciones de monitoreo adicionales a las ya aprobadas. De ser el caso, el titular deberá de justificar los criterios de ubicación de la nueva estación propuesta.

c) De incluirse nuevas estaciones, el Titular deberá de mencionar esta acción en el ítem “3.3 Objetivo del Proyecto”.

ITS).

b) Precisó que se incluirá una estación de monitoreo de agua superficial (AS-05), cuyo monitoreo se realizará en los meses que demandará la construcción; al término de esta etapa, se continuará con los compromisos ambientales adoptados en IGAs previos.

c) Ha incluido como objetivo la inclusión de la estación de monitoreo de agua superficial AS-05.