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Informe N° 646-2015-GART Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria División de Distribución Eléctrica Resolución del Recurso de Reconsideración interpuesto por Luz del Sur contra la Resolución Osinergmin N° 175-2015-OS/CD Expediente N° 0473-2014-GART Octubre 2015

Informe N° 646-2015-GART

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Informe N° 646-2015-GART

Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria División de Distribución Eléctrica

Resolución del Recurso de Reconsideración interpuesto por Luz del Sur contra la

Resolución Osinergmin N° 175-2015-OS/CD

Expediente N° 0473-2014-GART

Octubre 2015

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Resolución del Recurso de Reconsideración interpuesto por Luz

del Sur contra la Resolución Osinergmin N° 175-2015-OS/CD

1. Introducción

Mediante la Resolución Osinergmin N° 175-2015-OS/CD (Resolución 175), publicada en el Diario Oficial El Peruano el 25 de agosto de 2015, Osinergmin fijó los Importes Máximos de Corte y Reconexión de la Conexión Eléctrica para el periodo 01 de setiembre de 2015 al 31 de agosto de 2019 (2015-2019). Dentro del plazo establecido, hasta el 15 de setiembre de 2015, Luz del Sur y Edecañete interpusieron sus Recursos de Reconsideración mediante Registro N° 8267-2015-GART y Registro N° 201500123076-OSINERGMIN respectivamente contra la Resolución 175. Luz del Sur sustentó sus recursos mediante Audiencia Pública llevada a cabo el 06 de octubre de 2015, en el Centro de Convenciones Real Audiencia. Mediante cartas SGC-533-2015 y EDEC-096-2015, las empresas Luz del Sur y Edecañete respectivamente, ponen en conocimiento de Osinergmin su fusión empresarial, en la que Luz del Sur absorbe a Edecañete, por lo que ambas empresas se encuentran actualmente fusionadas en Luz del Sur S.A.A. De acuerdo con el Procedimiento de Fijación de los Importes Máximos de Corte y Reconexión de la Conexión Eléctrica 2015-2019, corresponde a Osinergmin el análisis y resolución de los recursos, lo cual es materia del presente informe. Debido a la fusión empresarial de ambas empresas antes mencionadas y atendiendo a la naturaleza conexa de los petitorios de ambos recursos y que los mismos no confrontan interesas incompatibles, serán resueltos por medio de un solo pronunciamiento, considerándose como titular de ambos recursos a Luz del Sur S.A.A. Finalmente, toda la información del Procedimiento señalado, incluidos los recursos de reconsideración presentados contra la Resolución 175, se encuentran a disposición de los interesados en la página web: www.osinergmin.gob.pe, opción Regulación Tarifaria, Procedimientos Regulatorios, Importes Máximos de Corte y Reconexión de la Conexión Eléctrica, Fijación Tarifaria 2015-2019.

2. Petitorios

La síntesis de los petitorios y sus respectivos argumentos del recurso interpuesto por Luz del Sur se presenta a continuación:

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2.1 Constatación Policial para “Casos Especiales” Según señala la recurrente, la regulación estaría involucrando y haciendo partícipe a la Policía Nacional del Perú del proceso de corte del servicio público de electricidad, sin dimensionar la envergadura que implicaría la exigencia de dicha actividad a la Policía Nacional del Perú, para lo cual el recurrente sostiene lo siguiente: Que en el numeral 3.5 Casos Especiales de la Resolución 175, el proceso de corte y

reconexión, exige la presentación de la copia de la constatación policial junto con el aviso a Osinergmin, lo que significa que se ingresen constataciones de acuerdo al volumen indicado líneas arriba y se gestione la emisión de las constancias en plazos máximos de 24 horas.

Que en su zona de concesión de Luz del Sur se generarán un promedio mensual de 15 591 casos especiales y dado a que administra cortes y reconexiones en más de 40 distritos en las provincias de Lima, Huarochirí y Cañete implicaría la disponibilidad 100 efectivos policiales diarios para la constatación.

Mediante cartas GTP-056/2015 y LE-77/2015 solicitó al Ministerio del Interior un pronunciamiento sobre la viabilidad de los dispuesto por el Osinergmin, recibiendo como respuesta el oficio N° 441-2015-IN-DM en el que se indica que actualmente no resulta posible asignar un número de efectivos para las constataciones solicitadas por la recurrente.

En consecuencia afirma que la obligatoriedad debe requerir un análisis de razonabilidad, indicando que lo dispuesto por el Osinergmin resulta inviable dada la situación de inseguridad ciudadana que atraviesa el país. Presenta en su recurso tabla de denuncias de delito a nivel de Nacional entre los años 2006-2013 elaborado por el Ministerio del Interior y el gráfico de las tasas de victimización por delincuencia a nivel latinoamericano del año 2014 -elaborado el Proyecto de Opinión Pública de América Latina (LAPOP)- en el que muestra al Perú con la tasa de victimización por delincuencia más alta.

Por lo tanto propone que se considere vistas fotográficas con detalle de fecha y hora como sustento de los cortes no efectuados por oposición de los usuarios. Esta medida, según la recurrente, además de superar cualquier análisis de legalidad y racionabilidad, es totalmente congruente con el principio de presunción de veracidad que debe respetar el Osinergmin-GART, afirma además que la vista fotográfica como medio probatorio no es ajeno a los procedimientos del Osinergmin, como ejemplo de ello refiere al “Procedimiento para la supervisión de los reintegros y recuperos de energía eléctrica en el servicio público de electricidad”. Por lo expuesto la recurrente solicita al Osinergmin considerar las vistas fotográficas con fecha y hora como evidencia de los cortes no efectuados por oposición de los usuarios. 2.2 Factor de Rendimiento Dentro del estudio de análisis de tiempos y movimientos de corte y reconexión un aspecto fundamental ha consistido en determinar la cantidad de tiempo que se necesita la ejecución de la actividad y que esta se mantenga de manera continua en el tiempo. Es así que atendiendo la recomendación de la Organización Internacional del Trabajo (En adelante OIT), se ha considerado a los tiempos medidos, suplementos constantes y variables que compensen la perdida de rendimiento del trabajador y le permitan recuperarse de la fatiga experimentada a

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la hora de realizar su actividad. El detalle de los suplementos considerados se encuentra detallado en el Anexo N° 1. Los petitorios tratados en esta parte del informe están relacionados con los suplementos variables aludidos por la recurrente, estos son: trabajos en posición anormal (numeral 2.2.1), uso de la fuerza o energía muscular (numeral 2.2.2) y estrés mental (numeral 2.2.3). 2.2.1 Suplementos recomendados por la OIT, suplemento por posición

anormal La recurrente indica que, en el Anexo "Evaluación del Factor de Rendimiento.pdf" del Informe Técnico N° 482-2015-GART, se ha aplicado al suplemento número 2 "Suplemento por posición anormal" un porcentaje igual a 0 relacionado a una tarea "Un poco incomoda". Indican que, el Osinergmin debe modificar el porcentaje relacionado al "Suplemento por posición anormal" al valor de 2, equivalente a una tarea "Incomoda (agachado)". Señalan que el Código Nacional de Electricidad: Utilización, en su anexo G "Conexiones eléctricas en baja tensión" considera que la caja de conexión estará en un lugar accesible del local del usuario, debiendo estar empotrada en la pared de la fachada de la edificación a una altura del medidor a 1 metro sobre el nivel de la vereda o 1.20 sobre el nivel del terreno. Asimismo agrega que según información del diario Perú 21 la talla promedio de los peruanos es 1.57 metros; lo cual exigiría que el trabajador deba agacharse 57 centímetros toda vez que ejecute un corte o reconexión, tal como se muestra en el video presentado por el OSINERGMIN VID1 (C2).MP4 de corte fusible o interruptor monofásica hasta 10 kW. Por lo tanto señala dicho esfuerzo debe multiplicarse por la cantidad de cortes y reconexiones diarias de acuerdo a los rendimientos establecidos durante todos los días laborables del año. En consecuencia debe determinarse como una actividad de posición "incomoda (agachado)" en arreglo a los suplementos recomendados por la OIT. 2.2.2 Suplementos recomendados por la OIT, Uso de la fuerza o energía

muscular La recurrente indica que en el Anexo "Evaluación del Factor de Rendimiento.pdf" del Informe Técnico N° 482-2015-GART, se ha aplicado al suplemento número 3 "Uso de la fuerza o energía muscular (levantar, jalar o empujar): Peso levantado en libras" un porcentaje igual a 1 asumiendo que el peso levantado por el operador es de 10 libras (sin sustento). Señala que ha realizado su propia medición y solicita se actualice este porcentaje, ya que dicho peso no cubre todos los EPP's exigidos por el RESESATE, Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo con Electricidad - 2013 RM N° 111-2013-MEM/DM. Indican que el Osinergmin debe modificar el porcentaje relacionado al "Uso de la fuerza o energía muscular (levantar, jalar o empujar): Peso levantado en libras" al valor de 3, equivalente al peso de 20 libras.

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Señala que en el archivo “Evaluación del Factor de Rendimiento.pdf” en el cuadro N° 1, -en donde se presenta los Suplementos recomendados por la OIT-, aplicados a Cortes y Reconexiones en el suplemento número 3 "Uso de la fuerza o energía muscular (levantar, jalar o empujar): Peso levantado en libras", se ha considerado el valor porcentual de 1 debiendo ser 3 equivalente a 20 libras. Presenta en el Anexo N° 2 de su recurso, imágenes de los pesos de cada ítem que considera que el operador carga en toda su jornada laboral. 2.2.3 Suplementos recomendados por la OIT, Estrés mental. La recurrente indica que, el Osinergmin debe modificar el porcentaje relacionado al "Estrés Mental" de 1 a 8, equivalente a una tarea muy compleja pues consideran que esta calificación no es la adecuada y se solicita sea actualizada. Indican que el Osinergmin no ha sustentado el porcentaje relacionado al Estrés Mental que tiene un valor porcentual de 1 referido como un "proceso bastante complejo" debiendo ser de un valor porcentual de 8 relacionado a una tarea con estrés mental "muy compleja". Señala que su petición se encuentra sustentada en: a) Riesgo Eléctrico, para ello referencia al Artículo N° 1 del Reglamento de Seguridad y

Salud en el Trabajo con Electricidad – RESESATE. En dicho artículo señala que el Ministerio de Energía y Minas reconoce la existencia de riesgos que afectan a las personas que participan en actividades con electricidad. Asimismo señala el artículo N° 2, de la misma norma, haciendo hincapié en que el reglamento es de aplicación obligatoria en actividades relacionados con el uso de la electricidad y con las instalaciones eléctricas en el que se encuentra la actividad de corte y reconexión.

En consecuencia agrega que de acuerdo al Reglamento las personas que participan en actividades con electricidad están expuestas a incidentes o hasta accidentes fatales, razón por la cual permanentemente deben estar concentrados en la tarea y deben evaluar los riesgos asociados a cada actividad que realizan en su jornada de trabajo. Asimismo señala que el Ministerio de Trabajo en el “Informe técnico de los Factores de Riesgo Psicosocial en los trabajadores de Lima Metropolitana” reconoce como riesgo Psicosocial a la demanda de carga mental toda vez que esta exija un importante esfuerzo de atención o concentración, reconociéndolo como factor desencadenante de tensión y estrés laboral.

b) Relaciones hostiles continuadas

Al respecto el Ministerio de Trabajo en el “Informe técnico de los Factores de Riesgo Psicosocial en los trabajadores de Lima Metropolitana define las relaciones hostiles continuadas como: “Relaciones interpersonales inadecuadas que se presentan entre trabajadores y empleados, clientes –trabajadores o entre trabajadores y se manifiestan a través de calumnias, rechazos, limitado reconocimiento, trato incorrecto o vejatorio entre otros, que generan estrés afectando la salud y la productividad”. Precisa que la tarea de cortes es de alta probabilidad de agresión psicológica y física contra el operador debido a la naturaleza y al objetivo del trabajo que es de suprimir al usuario de un servicio público básico, originado en los usuarios reacciones de violencia y agresividad contra el operador que en ocasiones causan accidentes con lesiones físicas y psicológicas.

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Asimismo menciona que en el Informe Técnico N° 482-2015-GART de la Publicación de Importes Máximos de Corte y Reconexión 2015-2019, el Osinergmin indica que para la cuantificación de los tiempos de desplazamiento se considera el uso de taxi (ida y vuelta) para la modalidad a pie. Por lo expuesto, la recurrente solicita al Osinergmin considerar la cantidad de 02 taxis para el recurso Taxi (ida y vuelta) en los archivos de cálculo correspondientes a la modalidad de corte a pie. 2.6 Sobre los días considerados para los cálculos de H-M. La recurrente menciona que para los cálculos de H-M debe considerarse los días hábiles efectivos de un año. Para ello a los 286 días hábiles calculados se deben descontar 11 días feriados (que caen en días laborables de lunes a sábado) como información correspondiente al año 2014. Por lo expuesto, solicita al Osinergmin considerar la cantidad de días efectivamente laborables en el año en sus cálculos de H-M, para la ejecución de las actividades de cortes y reconexiones, que corresponde al valor de 275 días hábiles al año. 2.7 Sobre errores de formulación en hojas de cálculo La recurrente menciona que en la hoja de cálculo “Anexo8_ArchivoCálculoCyR-2015.xlsx”, pestaña: “CR04-Urbano” del Informe Técnico N° 482-2015-GART, se ha cometido error de vinculación de la celda “AX69” con la celda “AN25” cuando debiera ser con la celda “AN20”. Asimismo, la recurrente menciona que en la hoja cálculo “Anexo8_ArchivoCálculoCyR-2015.xlsx”, pestaña: “CR04-Urbano” se ha cometido error de vinculación para el Costo de Retiro y Reinstalación, se está tomando la celda “AN26”, debe ser la celda “AN46” y siguientes, como sustento anexa vistas de imágenes. Por lo expuesto, la recurrente solicita al Osinergmin corrija los errores de vinculación en la formulación de la hoja de cálculo “Anexo8_ArchivoCálculoCyR-2015.xlsx”, pestaña: “CR04-Urbano”. 2.8 Incumplimiento de la normativa de tránsito en el desplazamiento en

motos La recurrente indica, que la respuesta del Osinergmin a las Opiniones y Sugerencias de Luz del Sur sobre los incumplimientos al Reglamento Nacional de Tránsito, no es correcta, indican que existen varios incumplimientos en el recorrido de la moto de algunas rutas; tales como: la moto adelanta o sobrepasa a otros vehículos entre carriles ocupados y veredas. Asimismo respecto a los artículos N° 173 y N° 174 utilizados por el Osinergmin en las respuestas de las opiniones y sugerencias la recurrente señala que dichos artículos se aplican únicamente para vehículos en movimiento y no cuando se encuentran detenidos por ocasión de tránsito (incluyendo tráfico vehicular), por tanto el desplazamiento de la moto es antirreglamentario, incumpliendo las normas de tránsito.

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Asimismo señala que cuando la moto adelanta entre los carriles ocupados, pone en riesgo su propia seguridad y la de otros conductores. Asimismo el desplazamiento de la moto entre el carril ocupado de la derecha y la vereda pone en riesgo la seguridad de los peatones. Respecto al uso de pasajes peatonales señala que el articulo N° 175 del reglamento nacional del tránsito, prohíbe el desplazamiento de vehículos en vías no previstas para circulación vehicular. Para sustentar su petitorio presenta el Informe Técnico Legal elaborado por la Consultora "Luz Ambar" (Anexo 6 de su recurso), sobre la aplicación del Reglamento Nacional de Tránsito de vehículos de la categoría L3 (motocicletas). Solicita al Osinergmin que los tiempos de traslados en moto deben ser medidos cumpliendo las normas de tránsito vigentes e incluir dicho tiempos en los rendimientos de desplazamiento en motos. 2.9 Costo de furgoneta El recurrente afirma que en el Anexo 3 del Informe Técnico N° 482-2015-GART referente a la fijación de importes máximos de Corte y Reconexión 2015-2019, el Osinergmin ha considerado una vida útil de 10 años para el vehículo Dong Feng modelo DFSK C35 a pesar de que dicho vehículo tiene poco más de dos años en el mercado peruano. La recurrente propone la furgoneta Citroen Modelo Berlingo de amplia utilización en el mercado peruano, la misma que garantiza una vida útil de 10 años. Por lo expuesto la recurrente solicita considerar la furgoneta propuesta. 2.10 Costos de Materiales no Sustentados La recurrente menciona que 04 materiales no han sido sustentados con facturas, pedidos de compra u orden de compra.

Menciona que el Osinergmin ha precisado que estos Materiales han sido estimados con un ajuste de precios con familias similares, sin embargo no ha presentado dichos cálculos. Por lo expuesto, la recurrente solicita utilizar precios de mercado para los materiales antes mencionados.

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2.11 Costo unitario de operario electromecánico La recurrente menciona que el Informe Técnico N° 482-2015-GART que sustenta la publicación, el Osinergmin señala que las actividades vinculadas con los cortes y reconexiones son repetitivas y distante de los trabajos que requieres alta especialización, ante lo mencionado, la recurrente precisa que la ejecución de las actividades de corte y reconexión, debe ser realizada por personal calificado debido a la especialización y riesgos que implican las mismas. En tal sentido, menciona la recurrente, el Código Nacional de Suministro 2011, en la Sección 1, numeral 012 Reglas Generales, inciso 012D, define:

Según la recurrente, el riesgo al que está sometido un operario que ejecuta el corte y reconexión de las conexiones no es menor tal como lo indica el Osinergmin, pues “el riesgo es la probabilidad de que un peligro se materialice en determinadas condiciones y sea generador de daño a las personas, equipos y al medio ambiente” (así lo expresa el Decreto Supremo 005-TR), es decir, está en función de la probabilidad, la exposición y consecuencia de que ocurra un evento peligroso específico. La actividad mencionada se realiza constantemente a lo largo de la jornada, en donde la mayor parte del tiempo el trabajador está expuesto a golpes, caídas de altura, electrocución, quemaduras por arco eléctrico, entre los más relevantes; y cuyas consecuencias pueden resultar desde la incapacidad parcial, incapacidad total o muerte de la persona afectada. Por otro lado, la recurrente ha presentado el acta final de la negociación colectiva 2012-2013 publicado por CAPECO, donde según la recurrente el perfil de Operario Electromecánico compatibiliza con las funciones realizadas por el personal operativo que realiza el corte y reconexión.

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Así mismo, la recurrente ha presentado comunicaciones electrónicas del recurrente con CAPECO, donde éste último indica que la mejor forma de calificar al trabajador que realiza las actividades mencionadas es la de Operario Electromecánico. Por lo expuesto solicita considerar el costo de operario electromecánico en las actividades de corte y reconexión.

3. Análisis de Osinergmin

3.1. Constatación Policial para “Casos Especiales” Lo solicitado por la recurrente, referido a la constatación policial se explica en el informe legal que analiza el presente recurso de reconsideración. Cabe agregar que, entendiendo la coyuntura actual, se considera que las fotografías y videos digitales pueden ser utilizados por la empresa como un medio para evidenciar la concurrencia al predio del usuario que presenta oposición, para ello estas fotografías deberán indicar en las tomas la fecha y hora de visita así como el número del suministro. Dicha alternativa debe ser complementada con la orden de trabajo en donde en la misma fecha se encuentre programado el suministro en oposición. Dichos sustentos deben ser informados a la Gerencia de Fiscalización Eléctrica del Osinergmin dentro de las 24 horas de registrada la oposición. Los costos generados por las oposiciones, como la necesidad de intervención policial, medios alternativos (fotografías y videos digitales), los gastos legales y otros, se encuentran comprendidos dentro del 20% de gastos generales reconocido sobre el costo directo de las actividades de corte y reconexión, criterio que tiene plena vigencia desde regulaciones anteriores. Toda vez que este pedido modifica la Resolución 175 correspondiente al texto del numeral 3.5, dichas modificaciones se considerarán en un informe complementario. Por lo expuesto, esta parte del extremo del recurso resulta fundado en parte. 3.2. Factor de Rendimiento 3.2.1 Suplementos recomendados por la OIT, suplemento por posición

anormal Para un mejor detalle de las características del trabajo de corte y reconexión, la regulación siguiendo las recomendaciones de la OIT, ha considerado suplementos por posición anormal cuyos valores se presenta en el siguiente cuadro.

Suplemento variable Suplementos por posición anormal  Porcentaje a) Un poco Incómoda  0 b)  Incómoda (Agachado)  2 c)  Muy  Incómoda  7 

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En Informe Técnico N° 482-2015-GART, en el Archivo “Evaluación del Factor de Rendimiento.pdf” se consideró para este suplemento el valor de cero debido a que el trabajador realiza la actividad de corte y reconexión en una “posición un poco incómoda” correspondiente al primer nivel del cuadro anterior, habiéndose considerado que la caja portamedidor normalizada se encuentra a 1 mt. de altura sobre el nivel de vereda. El análisis se sustenta en las consideraciones siguientes: Según la encuesta realizada por DEVAN1, la talla promedio de los peruanos es de 1.57

metros. La caja portamedidor, según el anexo G del Código Nacional de Electricidad – Utilización,

se encuentra instalada a una altura de 1.00 m sobre el nivel de la vereda. Las labores de corte se realizan con las manos que se encuentran en línea con el codo que

se encuentra a una altura de 1.00 a 1.05 metros desde el nivel de piso. Los considerandos evidencian que trabajador no necesita agacharse 57 cm como menciona la recurrente tal como se muestra en la figura N° 1.

Figura N° 1: Altura de trabajo en posición de pié (hombres)

Fuente: Ergonomía Práctica - Guía para la Evaluación Ergonómica de un puesto de Trabajo, Fundación MAPFRE

Por otro lado, el año 2006 el CNE - Utilización definió que la caja portamedidor debe instalarse a un metro de altura para facilitar los trabajos eléctricos. Respecto al video mencionado por la recurrente, indicamos que este es un caso excepcional; el cual se debe normalizar de acuerdo a lo establecido en la norma indicada, tal como ha venido sucediendo con la exteriorización de los equipos de medición, por lo que dicha situación no debe considerase de aplicación general. Cabe agregar que, de en las diferentes evaluaciones para la determinación de los rendimientos se han considerado cajas portamedidor instaladas a la altura normalizada. Por lo tanto por las consideraciones arriba mencionadas consideramos que el nivel “un poco incomoda” con el valor de “0” reconoce la situación operativa real que deben desarrollar el personal al momento de realizar las actividades de corte y reconexión. Los valores consolidados se presentan en el Anexo N° 1. En consecuencia, este extremo del recurso, debe declararse infundado. 1 Dirección Ejecutiva de Vigilancia Alimentaria y Nutricional (DEVAN) del instituto Nacional de Salud encargado de realizar el monitoreo, seguimiento y evaluación de la situación alimentaria nutricional de la población y que está adscrita al Ministerio de Salud.

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3.2.2 Suplementos recomendados por la OIT, Uso de la fuerza o energía

muscular Para un mejor detalle de las características del trabajo de corte y reconexión, el procedimiento regulatorio siguiendo las recomendaciones de la OIT, ha considerado suplementos por uso de la fuerza o energía muscular cuyos valores se presenta en el siguiente cuadro.

El Informe Técnico N° 482-2015-GART, en el Archivo “Evaluación del Factor de Rendimiento.pdf consideró para este suplemento el valor de 1, tanto para la ejecución del corte y reconexión como para el desplazamiento del trabajador entre suministros. Dicha consideración tomaba en cuenta que el trabajador cargaba con las herramientas y materiales un peso cercano a 10 libras. Sin embargo dado la observación presentada por la recurrente y considerando una mayor y mejor aproximación a la realidad, es conveniente aplicar los valores porcentuales de manera separada uno para la actividad de ejecución y otro para los desplazamientos del trabajador entre suministros. Es así que para la ejecución de la actividad se mantiene el valor de 1 considerado en el Informe Técnico N° 482-2015-GART, en el Archivo “Evaluación del Factor de Rendimiento.pdf” -ya que durante la ejecución no se levanta o jala más de 10 libras- y para la actividad de traslado entre suministros, se considera conveniente adoptar el nivel porcentual de 3 -ya que el trabajador durante su traslado tiene que transportar las herramientas, materiales y EPP’s necesarios para la ejecución de la actividad-. Para mayor detalle de los valores porcentuales considerados en este suplemento para la actividad de corte y reconexión así como para el desplazamiento entre suministros, véase el Anexo N° 1. En consecuencia, este extremo del recurso, debe declararse fundado en parte. 3.2.3 Suplementos recomendados por la OIT, Estrés mental Para un mejor detalle de las características del trabajo de corte y reconexión, la regulación siguiendo las recomendaciones de la OIT, ha considerado suplementos por estrés mental cuyos valores se presenta en el siguiente cuadro.

Suplementos por uso de fuerza muscular o energía muscular        (Levantar, jalar o empujar): Peso levantado en libras 

Porcentaje

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Suplemento variable

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Suplemento variableSuplementos por estrés mental  Porcentaje a) Proceso bastante complejo  1 b) Atención compleja o amplia 4c) Muy compleja  8 

El Informe Técnico N° 482-2015-GART, en el Archivo “Evaluación del Factor de Rendimiento.pdf” se consideró para este suplemento el valor de 1 considerando que el trabajador realiza la actividad de corte catalogado como “proceso bastante complejo” tal como se señala en el cuadro precedente. Respecto al valor porcentual de 8 solicitado por la recurrente indicando que la actividad de corte y reconexión tiene riesgos eléctricos asociados y ambiente hostil de trabajo, consideramos que dicho porcentaje no es aplicable para la actividad de corte y reconexión ya que dicho valor está asignada para actividades de alta concentración (Como son el caso de mantenimiento en AT, mantenimiento en caliente MT, entre otros), que exigen de procedimientos complejos, los cuales no pueden ser equiparables con la actividad de corte y reconexión que tiene un nivel de riesgo evidentemente menor en relación a las actividades mencionadas, dado que el corte es asimismo repetitivo, de corta duración y niveles de baja tensión. Asimismo, lo que evalúa este suplemento no solo está relacionado con situaciones medioambientales sino que contempla el ambiente, la organización, el contenido del trabajo y la realización de las tareas, y que afectan el bienestar o la salud (física, psíquica y social) del trabajador así como el desarrollo del trabajo. En ese sentido se ha considerado el valor porcentual de 1 considerando que la empresa proporciona al trabajador un adecuado clima laboral, con carga laboral adecuada y trabajos sin mayor complejidad como la actividad de corte y reconexión que en su mayoría son repetitivos. Asimismo, el sustento presentado por la recurrente en su Anexo N° 3 de su recurso de reconsideración, relacionado con el "Informe Técnico de los Factores de Riesgo Psicosocial en trabajadores de Lima Metropolitana” para sustentar que el trabajador confronta situaciones hostiles continuadas con alta probabilidad de agresión psicológica y física; al respecto indicamos que la regulación prevé dichas situaciones en donde se ponga en riesgo la seguridad del trabajador, por tal razón, las situaciones de riesgo son consideradas como caso especial, tomando en cuenta que el mayor riesgo psicosocial está relacionado con la oposición al corte, al respecto debe aclararse que el personal a cargo de los cortes no está obligado a realizar el corte en caso evidencie la oposición del usuario en cuyo caso se deberá proceder conforme a lo descrito en el numeral 3.1 del presente informe; en este sentido, se puede observar que el riesgo de ser objeto de agresiones físicas y psicológicas por parte del usuario que se opone al corte, es drásticamente reducida, situación que debe ser tomada en cuenta al momento de determinar el nivel de estrés a que es sometido el trabajador, razones por las cuales se ha determinado que el valor del suplemento por estrés mental debe ser 1. Para mayor detalle de los valores porcentuales considerados en este suplemento para la actividad de corte y reconexión así como para el desplazamiento entre suministros, véase el Anexo N° 1. En consecuencia, este extremo del recurso, debe declararse infundado. Con estas consideraciones desarrolladas en los numerales 3.2.1, 3.2.2 y 3.2.3 para los tres suplementos, se obtuvo el factor de rendimiento por desplazamiento de 0.81 y el factor de

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rendimiento por ejecución es de 0.72. El detalle del cálculo de ambos factores de rendimiento se presenta en el Anexo N°1. 3.3. Error material en el cálculo de los rendimientos a Pie Para la actividad de corte y reconexión para la modalidad de traslado a pie, el tiempo promedio entre suministros, presentado en el Informe Técnico N° 482-2015-GART no resultaban de ponderar adecuadamente los estratos de muy alta densidad y de alta densidad, por lo que el tiempo promedio se ha recalculado ponderando los valores obtenidos del muestreo aleatorio de 1.51 minutos y 1.82 minutos para los estratos de muy alta densidad y alta densidad respectivamente con el universo de cortes de 21 688 para estratos de muy alta densidad y 21 391 para estratos de alta densidad, resultando un tiempo promedio de 1.66 minutos. Para la obtención del tiempo promedio real se ha aplicado el factor de rendimiento de 0.81 mencionado en el numeral 3.2.3 del presente informe, resultando el tiempo promedio final entre suministros de 2.05, tal como se muestra en el siguiente cuadro.

Tabla N° 1: Detalle del cálculo del tiempo de desplazamiento a Pie (minutos) TIPO DE TRASLADO

ESTRATO TOTAL(a) (Minutos) MUY ALTA (Minutos) ALTA (Minutos)

PIE 1.51 1.82 1.66

Factor de rendimiento actividad de desplazamiento (b) 0.81

Tiempo de traslado a pie (minutos) = (a/b) 2.05

De la misma manera se actualizó el tiempo de desplazamiento para la reconexión, que resultó de dividir el valor promedio de corte de 2.05 minutos entre la tasa de reconexiones de 83.9% el cual resultó en 2.45 minutos, como se presenta en la tabla N° 2.

Tabla N° 2: Detalle de cálculo del tiempo de desplazamiento para reconexión

ZONA CORTES (a) RECONEXIONES (b) TASA DE

RECONEXIÓN c=b/a

FACTOR INCREMENTO

RECONEXIONES d=1/c (Minutos)

URBANA (LIMA) 107 525 90 164 83.9% 1.19

Tiempo de desplazamiento a pie para cortes (e) (Minutos) 2.05

Tiempo de desplazamiento a pie para reconexiones = e*(d) (Minutos) 2.45

Los rendimientos de los cortes y reconexiones con traslado a pie resultantes de la actualización realizada son presentados en la tabla N° 3.

Tabla N° 3: Rendimientos de los cortes y reconexiones con traslado a Pie

Código Descripción Tactividad (minutos)

Ttraslado (minutos)

Tcharla (minutos)

Totros (minutos)

Tida (minutos)

Tvuelta (minutos)

Rendimiento 2015

(Minutos)

CRBTA11A Corte en fusible o interruptor (tapa sin ranura), Monofásica, hasta 10 kW, BT5A-BT5B-BT6, Pie 3.08 2.05 5.00 45.00 18.52 16.12 77.00

CRBTB11A Corte en interruptor (tapa con ranura), Monofásica, hasta 10 kW, BT5A-BT5B-BT6, Pie 4.58 2.05 5.00 45.00 18.52 16.12 60.00

CRBTC11A Corte en caja (aislamiento de acometida), Monofásica, hasta 10 kW, BT5A-BT5B-BT6, Pie 4.58 2.05 5.00 45.00 18.52 16.12 60.00

RCBTA11A Reconexión en fusible o interruptor (tapa sin ranura), Monofásica, hasta 10 kW, BT5A-BT5B-BT6, Pie 3.51 2.45 5.00 45.00 18.52 16.12 66.00

RCBTB11A Reconexión en interruptor (tapa con ranura), Monofásica, hasta 10 kW, BT5A- 5.90 2.45 5.00 45.00 18.52 16.12 47.00

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Código Descripción Tactividad (minutos)

Ttraslado (minutos)

Tcharla (minutos)

Totros (minutos)

Tida (minutos)

Tvuelta (minutos)

Rendimiento 2015

(Minutos)

BT5B-BT6, Pie

RCBTC11A Reconexión en caja (aislamiento de acometida), Monofásica, hasta 10 kW, BT5A-BT5B-BT6, Pie 5.90 2.45 5.00 45.00 18.52 16.12 47.00

CRBTA31A Corte en fusible o interruptor (tapa sin ranura), Trifásica, hasta 20 kW, BT5A-BT5B-BT6, Pie 4.44 2.05 5.00 45.00 18.52 16.12 61.00

CRBTB31A Corte en interruptor (tapa con ranura), Trifásica, hasta 20 kW, BT5A-BT5B-BT6, Pie 7.61 2.05 5.00 45.00 18.52 16.12 41.00

CRBTC31A Corte en caja (aislamiento de acometida), Trifásica, hasta 20 kW, BT5A-BT5B-BT6, Pie 7.61 2.05 5.00 45.00 18.52 16.12 41.00

RCBTA31A Reconexión en fusible o interruptor (tapa sin ranura), Trifásica, hasta 20 kW, BT5A-BT5B-BT6, Pie 5.49 2.45 5.00 45.00 18.52 16.12 50.00

RCBTB31A Reconexión en interruptor (tapa con ranura), Trifásica, hasta 20 kW, BT5A-BT5B-BT6, Pie 8.89 2.45 5.00 45.00 18.52 16.12 35.00

RCBTC31A Reconexión en caja (aislamiento de acometida), Trifásica, hasta 20 kW, BT5A-BT5B-BT6, Pie 8.89 2.45 5.00 45.00 18.52 16.12 35.00

En consecuencia, este extremo del recurso, debe declararse fundado en parte. 3.4. Error material en el número de segundos añadidos para los tiempos de

desplazamientos entre suministros con moto De acuerdo al Informe Técnico N° 482-2015-GART, para la actividad de corte y reconexión ejecutada bajo la modalidad de motocicleta, la determinación del tiempo de desplazamiento entre suministros consideró un tiempo adicional de 21 segundos (0.35 minutos), el cual resultó de contemplar las actividades y los tiempos que se muestran en el cuadro siguiente:

N° Actividad Tiempo

1 Retiro del casco dieléctrico

guardarlo y colocado del casco de seguridad de tránsito,

8 segundos

2 Encendido del motor 5 segundos

3 Retiro del casco de seguridad de tránsito, guardarlo y colocado del

casco dieléctrico 8 segundos

Total 21 segundos En cuanto a los 25 segundos indicados en el “Anexo2_AnálisisOpinionesSugerencias.pdf", que forma parte del Informe Técnico N° 482-2015-GART de la Publicación de la Resolución 175, corresponde a un error material debido a que los 21 segundos utilizados en los cálculos de rendimientos, pueden verificarse en los Anexo 4 (página 62) y Anexo 5 (Página 61) del mencionado informe. En consecuencia, este extremo del recurso, debe declararse infundado. 3.5. Cantidad de Taxis En la modalidad de corte y reconexión a pie, se requiere que el técnico se traslade a la zona de trabajo partiendo de la base de operaciones, para ello se toma en cuenta el uso de taxi, esto ha sido considerado en el Informe Técnico N° 482-2015-GART, Anexo8_ArchivosCálculoCyR-2015. Para la determinación de los tiempos de desplazamiento de la base de operaciones a la zona de trabajo y viceversa, se ha considerado un tiempo de 16 minutos en promedio para cada

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tramo, tiempo que ha sido resultado del “Estudio de tiempos y movimientos de corte y reconexión”. El valor reconocido en la resolución de fijación alcanza a US$. 4.54, el mismo que ha sido el resultado de una actualización tomando en cuenta el IPC, sin embargo, se ha realizado una nueva evaluación de costos, que permita determinar el costo del taxi, tomando en cuenta que el servicio de taxis no obedece a un tarifario que haga predecible el precio y observándose una variabilidad en los precios del mercado. Con el propósito de determinar el valor de una carrera de taxi se ha considerado un vehículo a gas natural, así como el costo de alquiler del vehículo, el uso del gas natural y el costo del conductor, para las distancias (9 km por tramo) y el tiempo correspondiente, en zonas urbanas de acuerdo al estudio indicado, luego del análisis realizado se ha encontrado que el valor obtenido es de US $ 5.35, para los tramos de ida y vuelta, el detalle del cálculo realizado se presenta en el Anexo N° 2. Por lo expuesto, esta parte del extremo del recurso resulta fundado en parte. 3.6. Sobre los días considerados para los cálculos de H-M La determinación de las horas máquina se realiza para la movilidad utilizada en las actividades de corte y reconexión como son camionetas, furgonetas y motos, siendo necesario definir un número de días al año que deben ser considerados. Las actividades de corte y reconexión que se realizan no son desarrolladas en forma constante y única a lo largo del mes, los que significa que la infraestructura no es de uso exclusivo para cortes y reconexiones, sino para actividades técnicas y comerciales que desarrolla la empresa. Los 286 días considerados por el regulador resulta de deducir a los 365 días del año, 52 días domingos, 11 feriados anuales y 16 días por efecto de la no ejecución de actividades de corte a partir del mediodía del sábado. Por las consideraciones indicadas se ha asumido una semana laboral de 5.5 días. Por otro lado, considerar la propuesta de la recurrente, significaría duplicar el número de días feriados en 11. Sin perjuicio de lo señalado, la recurrente en su Anexo N° 7 de su recurso, al efectuar el cálculo de la hora máquina de la furgoneta ha considerado 26 días al mes, significado 312 días al año, no siendo concordante con su solicitud. Por lo expuesto, esta parte del extremo del recurso resulta infundado. 3.7. Sobre errores de formulación en hojas de cálculo Se han revisado los vínculos de las hojas de cálculo y se ha verificado que no es exacta la conectividad y que debe realizarse las respectivas correcciones, las mismas que son las siguientes: Vinculación del costo de corte monofásico en caja de medición (aislamiento acometida

bloqueada) al costo de la reconexión monofásico en caja de medición (aislamiento acometida bloqueada).

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Vinculación de los costos de retiro y reinstalación trifásica a los costos de retiro y reinstalación monofásica.

En consecuencia esta parte del extremo del recurso resulta fundado. 3.8. Incumplimiento de la normativa de tránsito en el desplazamiento en

motos Para la determinación de los tiempos de traslado entre suministros en modalidad a motocicleta, se ha utilizado una muestra aleatoria de 425 mediciones distribuidas en tres estratos: media, baja y muy baja densidad. De la revisión de las mediciones realizadas, se ha encontrado el incumplimiento de las normas de tránsito, en 6 mediciones, las mismas que fueron repetidas cumpliendo la normatividad de tránsito vigente. Los resultados se muestran en el siguiente cuadro:

Considerando, los nuevos tiempos de las 6 rutas, se ha procedido a actualizar la base de datos de registros de tiempos entre suministros, obteniéndose los tiempos de 1.15, 1.58 y 1.38 minutos para los estratos de media, baja y muy baja densidad respectivamente. Para el cálculo del tiempo promedio se ha ponderado los tiempos obtenidos del muestreo aleatorio de 1.15, 1.58 y 1.38 minutos, con el universo de cortes de 21 485, 21 436 y 21 525 para los estratos de media, baja y muy baja densidad respectivamente, resultando el tiempo entre suministros, 1.37 minutos. Al tiempo calculado se le ha adicionado 21 segundos correspondiente al cambio de casco y arranque de la motocicleta, resultando 1.72 minutos.

ESTRATO MEDIA (min) 

BAJA (min) 

MUY BAJA(min) 

TOTAL (min) 

MOTO  1.15  1.58  1.38  1.37 Tiempo adicional por cambio de casco y arranque de moto 0.35 

Tiempo total moto Lima  1.72 

En consecuencia, este extremo del recurso, debe declararse fundado.

Orden Ruta

Suministro NombreHora Inicio(hh:mm:ss)

Hora Final(hh:mm:ss)

Tiempo de Desplazamiento

corregido

Tiempo de Desplazamiento

observadoCuadrante UTMX UTMY Cempresa

1 2289729 CELESTINO RAMOS MIGUEL NICANOR 08:36:14 277668 277406,05 8668941,83 EDELNOR2 385948 MANTILLA G 08:36:14 08:49:57 00:13:43 00:08:14 277668 277351,17 8668651,19 EDELNOR1 1243114 PARDO D. 11:01:39 280658 280911,16 8658194,13 LUZ DEL SUR2 1687375 HUAPAYA CUYA DE OLIVARES DIGNA 11:01:39 11:03:17 00:01:38 00:01:59 280658 280879,63 8658293,09 LUZ DEL SUR2 1243114 PARDO D. 10:58:25 280658 280911,16 8658194,13 LUZ DEL SUR1 461690 INCHALISTEGUI JUAN 10:58:25 11:01:13 00:02:48 00:01:41 280658 280722 8658365 LUZ DEL SUR1 675307 INMB FUTURA SÕA 12:50:18 280658 280444 8658254 LUZ DEL SUR3 134642 BARBIERI COCKBURN CARMEN AURORA A. 12:50:18 12:53:43 00:03:25 00:02:08 280658 280586 8658651 LUZ DEL SUR1 217554 INGUNZA MORA ARMANDO ANTONIO 13:21:16 283658 283106,6 8658883,74 LUZ DEL SUR2 1510064 JIMENEZ MOSCOL VICTOR RAUL 13:21:16 13:30:21 00:09:05 00:05:26 283658 283120,5 8658239 LUZ DEL SUR1 1629340 URBINA LOPEZ ROGER Y ESPOSA 12:05:34 280661 280427,72 8661243 LUZ DEL SUR2 256238 RUIZ CARMEN SIMBANADE 12:05:34 12:06:32 00:00:58 00:00:50 280661 280434 8661163 LUZ DEL SUR

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3.9. Costo de furgoneta La marca Dong Feng fue fundada en China en 1968 y desde esa fecha hasta la actualidad ha desarrollado una completa y variada línea de productos. Actualmente cuenta con joint venturs con importantes empresas de prestigio a nivel mundial, lo que asegura la calidad de sus unidades. En atención a lo solicitado por la recurrente, se ha reevaluado su utilización considerando dos unidades adicionales, Citroen y Chevrolet, obteniéndose los resultados que se muestran en el cuadro siguiente:

MARCA  CITROEN  CHEVROLET  DONG FEN 

Breve descripción 

CITROEN es una marca de origen netamente Francés, lleva en el mercado peruano más de 10 años y más de 50 años en el 

mercado europeo.  

CHEVROLET es una marca con sede en Estados Unidos 

perteneciente al grupo General Motors, de origen Canadiense. Lleva más de 10 años en el 

mercado peruano y tiene una participación del 7% en venta de 

automóviles en el Perú. 

DONG FENG es una marca china que lleva en el mercado peruano cerca de 8  años comercializando automóviles ergonómicos. En el 

Perú  el representante de la marca es INDUMOTORA DEL PERU S.A. , 

con más de 15 años en el mercado nacional 

Fabricación/Modelo (2015/2016) 

BERLINGO VU  N300 MAX  DFSK C35 Panel 

Costo US$(Inclu. IGV)+GLP 

                                14,687.05 

                               12,990.00 

                                12,190.00  

Garantía  2 años ó 60,000 km  2 años ó 50,000 km  2 años ó 100,000 km 

Cabe precisar que como resultado de las cotizaciones de las marcas mostradas en el cuadro anterior, se tiene que las garantías ofrecidas por los concesionarios son similares y son de 2 años, lo cual valida utilización de la marca Dong Feng. Si bien las tres marcas garantizan su utilización, los modelos de las marcas Chevrolet y Dong Feng son equivalentes y tiene menor costo respecto al modelo de la marca Citroen, sin embargo, debido a que la marca Chevrolet tiene mayor cobertura a nivel nacional, se optado por su utilización para la estructura de costos de la furgoneta. Por lo expuesto, esta parte del extremo del recurso resulta fundado en parte. 3.10. Costos de Materiales no Sustentados Los materiales a los que hace referencia la recurrente fueron estimados en base a variaciones de precios de compras reales de familias similares (productos de similar característica), debido a lo existencia de información de mercado actualizada. Las estimaciones fueron realizadas y presentadas en la publicación en el archivo Estimaciones_Proyecciones_IPM.xlsx, hoja IPM-IPC-Familias del ítem “3. Sustento Costos Materiales” que forma parte del sustento de la Resolución 175.

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En consecuencia la estimación se encuentra justificada y también fue presentada conforme se señala en el párrafo anterior. Sin perjuicio de lo anterior se adjunta en el Anexo 3, el cálculo solicitado por la recurrente. Por lo expuesto, esta parte del extremo del recurso resulta infundado. 3.11. Costo unitario de operario electromecánico Sin duda alguna la actividad de corte y reconexión requiere de un personal calificado y competente, tal como se menciona en Sección 1, numeral 012 Reglas Generales, inciso 012D del Código Nacional de Suministro 2011, en dicha regla se menciona que el trabajador debe ser especializado. En este marco se debe entender que existen actividades que requieren mayor o menor grado de especialización que depende del grado de complejidad de la actividad, por ejemplo: realizar trabajos de mantenimiento de líneas de AT, trabajos en caliente en distribución en MT, entre otros, que requieren mayor grado de especialización comparados con las actividades de corte y reconexión. Para esta actividad se viene reconociendo su especialización en el Bonificación Única de Construcción Civil - BUC que se encuentra incluido en el costo de hora hombre. Por lo tanto, concluimos que conforme a las labores que tradicionalmente realiza el personal a cargo de los cortes y reconexiones, no califica dentro de la categoría de operario electromecánico. En relación al riesgo, esta es inherente a la actividad y es mitigado con el adecuado uso los implementos de seguridad y la especialización del trabajador que está reconocida en el BUC. Por lo expuesto, esta parte del extremo del recurso resulta infundado.

4. Conclusiones

El recurso interpuesto por Luz del Sur contra la Resolución 175 debe declararse fundado en parte en los puntos relacionados con la constatación policial para casos especiales, factor de rendimiento: suplementos recomendados por la OIT - uso de la fuerza o energía muscular, error material en el cálculo de los rendimientos a pie, cantidad de taxis, costo de furgoneta; fundado en los puntos relacionados sobre errores de formulación en hojas de cálculo, incumplimiento de la normativa de tránsito en el desplazamiento en motos; e infundado en los puntos relacionados con factor de rendimiento: suplementos recomendados por la OIT - suplemento por posición anormal, factor de rendimiento: suplementos recomendados por la OIT - estrés mental, error material en el número de segundos añadidos para los tiempos de desplazamientos entre suministros con moto, sobre los días considerados para los cálculos de hora – máquina, costos de materiales no sustentados y costo unitario de operario electromecánico.

Lima, 23 de octubre de 2015

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Firmado por: GRAJEDA PUELLES Luis Enrique (FAU20376082114) Oficina: GART – San Borja Cargo: Gerente División de Distribución Eléctrica Fecha: 2015.10.24 06:54:47 

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ANEXO 1: Cálculo de los Factores de Rendimiento

Tipo Porcentaje C&R (%) Desplazamiento

C&R (%) Ejecución

A. Suplementos constantes: 1. Suplemento personal 5 5 5 2. Suplemento por fatiga básica 4 4 4 B. Suplementos variables 1. Suplemento por estar de pie 2 2 2 2. Suplemento por posición anormal

a. un poco incomoda 0 0 0 b. incómoda (agachado) 2 c. muy incómoda (tendido, estirado) 7

3. Uso de la fuerza o energía muscular (levantar, jalar o empujar): peso levantado en libras: 5 0 10 1 1 15 2 20 3 3 25 4 30 5 35 7 40 9 45 11 50 13 60 17 70 22

4. Mala iluminación: a. un poco debajo de la recomendada 0 0 0 b. bastante menor que la recomendada 2 c. muy inadecuada 5

5. Condiciones atmosféricas (calor y humedad) - variable 0-100 1 1 6. Atención requerido:

a. trabajo bastante fino 0 b. trabajo fino o preciso 2 2 2 c. trabajo muy fino o muy preciso 5

7. Nivel de ruido: a. continuo 0 b. intermitente - fuerte 2 2 2 c. intermitente - muy fuerte 5 d. de tono alto - fuerte 5

8. Estrés mental: a. proceso bastante complejo 1 1 1 b. atención compleja o amplia 4 c. muy compleja 8

9. Monotonía: a. nivel bajo 0 b. nivel medio 1 1 1 c. nivel alto 4

10.Tedio: a. algo tedioso 0 b. tedioso 2 2 2 c. muy tedioso 5 SUPLEMENTO RECOMENDADO POR LA OIT PARA CORTES Y RECONEXIONES A PIE/MOTO 23 21

CONDICIONES DEL ESTADO DE CONEXIONES (medidores enrejados, medidores con candado, permiso de vigilantes y otras) 0 18

TOTAL SUPLEMENTO A PIE/MOTO CORTES Y RECONEXIONES 23 39 Factor de Rendimiento 0.81 0.72

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ANEXO 2: Estimación del costo del taxi para ida y vuelta.

Característica de la Unidad y tipo de carrera

Modelo: NISSAN SENTRACombustible GNV Número de carreras 16Distancia de cada carrera 9 kmDistancia total 144 km

Rendimiento 17.78 Km/Litro 1 Galón <> 3.7841 Litros

Se considera un redimiento equivalente al de la gasolina

Análisis de tiempos

Tiempo transporte promedio 16 min <‐‐‐‐‐ Cada traslado de 9 km representa un tiempo de 16 minTiempo de trasporte Total 256 minTiempo refrigerio 120 minTiempo muerto 90 min <‐‐‐‐‐ Tiempo de búsqueda de pasajerosTiempo total 466 minHoras del día 8 horas

Análisis de costos

Costo de combustible 1.51 S/./LitroCosto Unitario 0.08 S/./KmCosto total de carreras 12.23 SolesCosto por tiempo muerto 4.30 SolesCosto de alquiler 60 Soles <‐‐‐‐‐‐ Considerando los costos de mercado, ver Costo de Alquiler NissanRemuneración conductor 50 soles <‐‐‐‐‐‐ Considerando la remuenración de S/.1500.00 mensualesCosto Total 127 Soles El costo de alquiler y la remuneración de conductor consideran las ganancias

Costos de ida y vuelta 16.00 SolesAnálisis del Ingreso Total Costos de ida y vuelta 5.35 USD

Precio de cada carrera 8 Soles T.C. 2.989

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ANEXO 3: Sustento de Materiales por Familias

Código Descripción Unidad Costo (US$/Unidad) Regulación 2011

Costo (US$/Unidad) Actualizado 2015 Variación

FAOTCIGO0003 Cinta electr. termoplástica negra 19mmx10m Und 0.35 0.48 136.5%FAOTCIGO0011 Cinta Mastic de goma con soporte EPR Scotch 2228 3m Und 11.47 15.66 136.5%FAOTCIGO0005 Cinta señalizadora amarilla para cable subterráneo BT x 1m Und 0.03 0.04 136.5%COTWS0040000 Cable de Control TW sólido, 1x 4 mm2 m 0.25 0.35 140.0%COMU50040000 Cable de Control Multifilar, 5x 4 mm2 m 1.47 2.06 140.0%CEDVACS53000 Conector Doble Vía Bimetálico, Al - Cu, 10-35 mm2 Und 0.74 1.15 155.4%CEDVACS18000 Conector Doble Vía Bimetálico, Al - Cu, 70 / 35 mm2 Und 0.79 1.23 155.7%CEDVACS71000 Conector Doble Vía Bimetálico, Al - Cu, 10-50 / 2.5-10 mm2 Und 0.46 0.65 141.3%CEDEAAS72000 Conector Tipo Derivación a Compresión Tipo H Bimetálico AA70/CU16-35 Und 0.91 1.37 150.8%PBFU220C1030 Protección Sobrecorriente BT Fusible 220V, Tipo C, Unipolar, 30A Und 0.09 0.09 103.1%PBFU220C1060 Protección Sobrecorriente BT Fusible 220V, Tipo C, Unipolar, 60A Und 0.32 0.33 103.1%