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INFORME PARA LA APLICACIÓN DE CRITERIOS ÉTICOS RELACIONADOS CON LA JUSTICIA Y LA TRANSPARENCIA FISCAL EN LA POLÍTICA DE CONTRATACIÓN DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS "Estas son las conductas que distorsionan el mercado. Los paraísos fiscales son devastado- res para los jugadores honestos. Los países más pobres son los más afectados, pero tam- bién tú y yo ". Lars Giæver concejal Lillehammer, Noruega. "Todo el mundo entiende que no podemos salvaguardar nuestro sistema de bie- nestar si el dinero público beneficia a las empresas que no pagan impuestos ho- nestamente. Tenemos la obligación de ganar esta lucha contra los paraísos fisca- les." Thomas Wallgren, concejal de Helsinki. Sol Rincón Borobia y Santiago Lesmes Zabalegui 10 de septiembre de 2015

INFORME PARA LA APLICACIÓN DE CRITERIOS ÉTICOS ...INF… · Cabe advertir que las exclusiones o prohibiciones para contratar poseen el carácter de numerus clausus o listado cerrado,

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INFORME PARA LA APLICACIÓN DE

CRITERIOS ÉTICOS RELACIONADOS CON LA

JUSTICIA Y LA TRANSPARENCIA FISCAL

EN LA POLÍTICA DE CONTRATACIÓN

DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

"Estas son las conductas que distorsionan el mercado. Los paraísos fiscales son devastado-

res para los jugadores honestos. Los países más pobres son los más afectados, pero tam-

bién tú y yo ". Lars Giæver concejal Lillehammer, Noruega.

"Todo el mundo entiende que no podemos salvaguardar nuestro sistema de bie-

nestar si el dinero público beneficia a las empresas que no pagan impuestos ho-

nestamente. Tenemos la obligación de ganar esta lucha contra los paraísos fisca-

les." Thomas Wallgren, concejal de Helsinki.

Sol Rincón Borobia y Santiago Lesmes Zabalegui

10 de septiembre de 2015

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Destinatario: OXFAM INTERMÓN

OBJETIVO DEL INFORME

Oxfam Intermón, junto con otras organizaciones, a través de la iniciativa denominada Territorios

Libres de Paraísos Fiscales, persigue incluir criterios éticos relacionados con la justicia y la transpa-

rencia fiscal en la política de contratación de las Administraciones Públicas, de forma que se tenga

en cuenta a aquéllas empresas que tengan filiales en paraísos fiscales, fomentando así unas prácticas

económicas que reviertan en el bien común.

Para ello, este informe aborda los siguientes objetivos específicos y sus consiguientes contenidos:

1. Estudiar las efectivas posibilidades procedimentales de incorporar criterios de transparencia

fiscal en los procesos de licitación de contratos públicos y exponer algunos de los antecedentes

existentes en la materia.

2. Seleccionar el sistema o sistemas más apropiado, analizando e informando sobre su legalidad -

tanto nacional como europea-, ofreciendo un sistema con plenas garantías jurídicas, así como

con absoluta salvaguarda de la legislación y los principios en materia de contratos públicos.

3. Proponer una concreta redacción y articulación (implementación pautada a modo de guía) en

el procedimiento de contratación de las Administraciones Públicas.

ÍNDICE DEL INFORME

1- Antecedentes y referencias.

2. Legislación aplicable.

3- Sistema procedimental. Análisis y justificación jurídica.

4- Guía para la incorporación de dichos criterios.

◦ Moción o acuerdo declarativo.

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◦ Objeto del contrato y justificación en el expediente.

◦ Información de información y transparencia exigidos a los licitadores.

◦ Condiciones de Ejecución.

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1- ANTECEDENTES Y REFERENCIAS.

Comunidad Foral de Navarra. En sesión plenaria de 28 de junio de 2012, el Parlamento de Navarra

aprobó el siguiente acuerdo:

Se insta al Ejecutivo Foral a excluir de la contratación pública y de cualquier exención fiscal,

subvención o ayuda pública, a todas aquellas sociedades mercantiles, entidades bancarias y

grupos empresariales que tengan sucursales, filiales o entidades registradas en países y terri-

torios que actúan como paraísos fiscales.

Destacamos dos de las intervenciones realizadas en dicha sesión:

"Poner fin a los paraísos fiscales es a la vez una obligación política y una emergencia social. La

disminución de los servicios públicos y corta la ayuda a desfavorecidos están cavando las bre-

chas de exclusión y pobreza". Txentxo Jiménez Hervás, Parlamentario.

"Hay una necesidad urgente de erradicar los paraísos fiscales para garantizar la sostenibilidad

del gasto público con un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad". Ma-

risa Simón, Txema Mauleón y José Miguel Moreno.

Helsinki (Finlandia). La ciudad de Helsinki ha puesto en marcha un proyecto piloto mediante el cual

exige a los licitadores presentar un informe de sus propietarios y la estructura intra-grupo.

Dicho proyecto persigue la inclusión de criterios fiscales de transparencia, pero lo articula de

modo indirecto a través de información sobre los beneficiarios y la estructura del grupo empre-

sarial, lo que no resultaría discriminatorio pues cualquier actor económico en la UE podría pro-

porcionar esta información. Además, este requisito podría ser visto como una forma más suave

de prescribir los criterios de sostenibilidad sobre estructuras de transparencia y de información

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y también asegura la eficacia de los controles fiscales y la necesidad de asegurar la recaudación

efectiva de impuestos que el Tribunal de la UE ha considerado a veces como una motivación

relacionada con el interés público.

Kalmar (Dinamarca). El municipio de Kalmar ha aprobado un código de conducta para la contratación

sostenible, de forma que los suministros y servicios contratados por el municipio sean producidos bajo

determinados criterios de responsabilidad y sostenibilidad, así como respetando los convenios inter-

nacionales y el Pacto Mundial de las Naciones Unidas.

Posee un apartado específico sobre “Reglas de Negocio éticas y morales”, en el que exigen a sus

proveedores altos estándares de ética comercial, para asegurarse que no se hallen involucrados

en casos de corrupción, soborno, fraude o extorsión. Tampoco pueden estar de ninguna forma

vinculados a las empresas con sede en los llamados paraísos fiscales.

Francia. Desde 2010 las regiones francesas han comenzado a actuar, al exigir más transparencia conta-

ble de los bancos con los que trabajan. Esta movilización ha dado lugar en 2013 a la adopción de una

norma vinculante para publicar país por país la información sobre los bancos en Francia y Europa.

En estos momentos son los municipios quienes están dado pasos más allá al exigir la misma

transparencia de todas las empresas con las que contratan, y los funcionarios locales están po-

niendo en marcha una convocatoria internacional para propiciar otras iniciativas locales, apos-

tando por medidas más ambiciosas en el ámbito internacional.

"En la lucha contra los paraísos fiscales las autoridades locales pueden desempeñar un papel

decisivo. Hemos elegido dejar de trabajar con bancos o empresas que evaden impuestos por

cualquier medio y en cualquier lugar del planeta. "Robert León, Ile de France Consejero Regional.

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2- LEGISLACIÓN APLICABLE.

- Directiva Europea 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de febrero de

2014 sobre contratación pública.

- Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido

de la Ley de Contratos del Sector Público.

- Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen

gobierno.

3- SISTEMA PROCEDIMENTAL. ANÁLISIS Y JUSTIFICACIÓN JURÍDICA.

1. PROHIBICIÓN PARA CONTRATAR. EXCLUSIÓN DE LICITADORES.

LEGISLACIÓN APLICABLE.

Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la

Ley de Contratos del Sector Público.

Artículo 60. Prohibiciones de contratar.

1. No podrán contratar con el sector público las personas en quienes concurra alguna de las

circunstancias siguientes:

d) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o de Seguridad

Social impuestas por las disposiciones vigentes, en los términos que reglamentariamente se de-

terminen.

Artículo 61. Declaración de la concurrencia de prohibiciones de contratar y efectos.

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1. Las prohibiciones de contratar contenidas en las letras b), d), f) y g) del apartado 1 del artículo

anterior, y c) de su apartado 2, se apreciarán directamente por los órganos de contratación,

subsistiendo mientras concurran las circunstancias que en cada caso las determinan.

Directiva Europea 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de febrero de 2014 so-

bre contratación pública.

Artículo 57. Motivos de exclusión.

2. Un operador económico quedará excluido de la participación en un procedimiento de contra-

tación en caso de que el poder adjudicador tenga conocimiento de que el operador económico

ha incumplido sus obligaciones en lo referente al pago de impuestos o cotizaciones a la seguri-

dad social y que ello haya quedado establecido en una resolución judicial o administrativa firme

y vinculante, según las disposiciones legales del país en el que esté establecido el operador eco-

nómico o las del Estado miembro del poder adjudicador.

Asimismo, los poderes adjudicadores podrán excluir a un operador económico de la participa-

ción en un procedimiento de contratación, por sí mismos o por requerimiento de los Estados

miembros, cuando el poder adjudicador pueda demostrar por cualquier medio adecuado que el

operador económico ha incumplido sus obligaciones en lo referente al pago de impuestos o co-

tizaciones a la seguridad social.

Asimismo, los poderes adjudicadores podrán excluir a un operador económico de la participa-

ción en un procedimiento de contratación, por sí mismos o por requerimiento de los Estados

miembros, cuando el poder adjudicador pueda demostrar por cualquier medio adecuado que el

operador económico ha incumplido sus obligaciones en lo referente al pago de impuestos o co-

tizaciones a la seguridad social.

Considerando 100. No deben adjudicarse contratos públicos a operadores económicos que ha-

yan participado en una organización delictiva o hayan sido declarados culpables de corrupción

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o fraude contra los intereses financieros de la Unión, de delitos terroristas, de blanqueo de di-

nero o de financiación del terrorismo. El impago de impuestos o cotizaciones a la seguridad

social también debe ser sancionado con la exclusión obligatoria a nivel de la Unión.

ANÁLISIS Y CONCLUSIONES.

Cabe advertir que las exclusiones o prohibiciones para contratar poseen el carácter de numerus clausus

o listado cerrado, por lo que ninguna Administración Pública puede añadir en sus pliegos de contrata-

ción ninguna otra prohibición que no sean las tasadas expresamente en la normativa de contratos pú-

blicos.

Pero esto no supone un obstáculo, puesto que en la normativa transcrita comprobamos que tanto la

legislación nacional, como las directivas comunitarias de contratos públicos establecen un supuesto

específico que habilita para la exclusión (inadmisión) en un procedimiento de contratación a una em-

presa que incumpliera sus obligaciones fiscales.

Además, tanto la normativa nacional como la europea establecen que es el propio órgano de contrata-

ción quien posee la capacidad de analizar, apreciar y declarar dicha específica prohibición para contra-

tar. No obstante, la aplicación de esta prohibición nos presenta algunos problemas:

1. El mero hecho de poseer el domicilio fiscal, operar o tributar en un territorio considerado como

paraíso fiscal, no implica por sí mismo el incumplimiento de las obligaciones fiscales puesto que

dicha tributación (de forma directa, a través de filiales o ingeniería jurídica mediante) puede ser

legal aunque fuera éticamente reprochable.

2. Tampoco existe un listado público o un medio de prueba objetivo que liste la totalidad de em-

presas con incumplimientos en materia fiscal -ni menos aún de empresas que operen en terri-

torios denominados paraísos fiscales-, en el que pueda basarse dicha exclusión.

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3. Pero sí existe un listado de territorios considerados paraísos fiscales, al que podemos calificar

como oficial, y es el listado de la OCDE, (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Eco-

nómicos) a la que se encuentra adherida España y es por lo tanto el cotejo de la información

que se va a solicitar a las empresas licitadoras con dicho listado lo que nos determinará si alguna

de las empresas licitadoras o adjudicatarias está operando en dichos territorios, lo que en su

caso nos permitirá publicar dicha información como más adelante proponemos.

4. Pese a las dificultades antedichas, la referencia expresa a dicha prohibición para contratar re-

sulta de gran utilidad para el objetivo perseguido, y por ello proponemos incorporar una redac-

ción que relacione el cumplimiento de las obligaciones fiscales con la transparencia fiscal o con

la tributación en países considerados paraísos fiscales, lo que iremos articulando a través de la

información exigida a las empresas licitadoras.

Conclusiones:

1. Es plenamente legal incorporar a los pliegos de contratación una prohibición

para contratar por el incumplimiento de las obligaciones fiscales.

2. La dificultad práctica reside en que la carga de la prueba corresponderá al ór-

gano de contratación, por lo que a efectos prácticos sólo será efectiva cuando

pueda efectivamente demostrarse y además suponga un incumplimiento de

las obligaciones tributarias así consideradas por el órgano competente en la

materia. Dichos requisitos dificultan seriamente la aplicación directa y efectiva

de dicha exclusión.

3. No obstante, y pese al alcance en principio limitado de las prohibiciones para

contratar, esta opción nos resulta muy interesante y complementaria con la

posibilidad de exigir transparencia a las empresas, y nos va a permitir solicitar

determinada información fiscal pertinente como más adelante veremos.

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4. Establecer de forma expresa esta prohibición para contratar en los pliegos de

cláusulas administrativas nos ofrece un valor añadido nada desdeñable res-

pecto al mero hecho de requerir una información fiscal de la que no se deriven

efectos.

2. INFORMACIÓN EXIGIDA A LOS LICITADORES.

LEGISLACIÓN APLICABLE.

Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido

de la Ley de Contratos del Sector Público.

Artículo 146. Presentación de la documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos

previos.

1. Las proposiciones en el procedimiento abierto y las solicitudes de participación en los proce-

dimientos restringido y negociado y en el diálogo competitivo deberán ir acompañadas de los

siguientes documentos:

c) Una declaración responsable de no estar incurso en prohibición de contratar. Esta declaración

incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias

y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justifi-

cación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación, por el empresario

a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.

Artículo 119. Información sobre las obligaciones relativas a la fiscalidad, protección del medio

ambiente, empleo y condiciones laborales.

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1. El órgano de contratación podrá señalar en el pliego el organismo u organismos de los que

los candidatos o licitadores puedan obtener la información pertinente sobre las obligaciones

relativas a la fiscalidad, a la protección del medio ambiente, y a las disposiciones vigentes en

materia de protección del empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales, que

serán aplicables a los trabajos efectuados en la obra o a los servicios prestados durante la eje-

cución del contrato

Artículo 140. Confidencialidad.

1. Sin perjuicio de las disposiciones de la presente Ley relativas a la publicidad de la adjudicación

y a la información que debe darse a los candidatos y a los licitadores, los órganos de contrata-

ción no podrán divulgar la información facilitada por los empresarios que éstos hayan designado

como confidencial; este carácter afecta, en particular, a los secretos técnicos o comerciales y a

los aspectos confidenciales de las ofertas.

Artículo 153. Información no publicable.

El órgano de contratación podrá no comunicar determinados datos relativos a la adjudicación

cuando considere, justificándolo debidamente en el expediente, que la divulgación de esa infor-

mación puede obstaculizar la aplicación de una norma, resultar contraria al interés público o

perjudicar intereses comerciales legítimos de empresas públicas o privadas o la competencia

leal entre ellas, o cuando se trate de contratos declarados secretos o reservados o cuya ejecu-

ción deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales conforme a la legislación vigente,

o cuando lo exija la protección de los intereses esenciales de la seguridad del Estado y así se

haya declarado de conformidad con lo previsto en el artículo 13.2.d).

Artículo 53. Perfil de contratante.

1. Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su

actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad en los casos

exigidos por esta Ley o por las normas autonómicas de desarrollo o en los que así se decida

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voluntariamente, los órganos de contratación difundirán, a través de Internet, su perfil de con-

tratante. La forma de acceso al perfil de contratante deberá especificarse en las páginas Web

institucionales que mantengan los entes del sector público, en la Plataforma de Contratación

del Estado y en los pliegos y anuncios de licitación.

ANÁLISIS Y CONCLUSIONES.

Vayamos paso a paso extrayendo cuestiones relevantes y conclusiones de la legislación arriba citada:

1. El artículo 146.1.c) del TRLCSP nos indica de forma inequívoca que los pliegos de cláusulas po-

drán señalar como obligación de los licitadores la de aportar entre la documentación necesaria

una declaración responsable de no estar incurso en prohibiciones de contratar (lo que ya ya

habrá sido establecido y relacionamos con el apartado anterior) y que incluirá la manifestación

expresa de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias.

2. El artículo 119 del TRLCSP nos indica que el órgano de contratación podrá señalar en el pliego

el organismo del cual los licitadores podrán obtener la información pertinente sobre las obliga-

ciones relativas a la fiscalidad. En este sentido cabría analizar si es posible solicitar de la Agencia

Tributaria la posibilidad de emitir un certificado mediante el cual se señale el pago íntegro de

la tributación o no en España. Otra opción sería la de acreditar a través del Registro Mercantil

la titularidad y domicilio fiscal de la empresa y sus filiales.

3. Los artículos 140 y 153 del TRLCSP debemos interpretarlos de forma conjunta pues nos están

describiendo qué tipo de información podrá ser objeto de publicidad y cuál no. Por un lado

debemos tener cuidado con el hecho de que los licitadores consideren confidencial su informa-

ción relativa a tributación o establecimiento en paraísos fiscales.

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Pero en cambio juega a nuestro favor el artículo 153, que faculta a que el órgano de contratación se

anticipe a dicha declaración e impida la consideración de información confidencial, señalando expre-

samente que dicha información será divulgada y no podrá ser declarada secreta ni confidencial por

parte de los licitadores al no perjudicar sus intereses comerciales legítimos ni afectar al ámbito de com-

petencia.

4. La referencia al perfil de contratante resulta interesante por cuanto se va a dar plena publicidad

a los requisitos establecidos en materia de transparencia fiscal y a los datos presentados por los

licitadores. Para ello, se señalará expresamente en los pliegos de cláusulas administrativas que

dicha información se publicará de forma íntegra.

Conclusiones:

1. Previamente habremos incluido una prohibición para contratar a aquellas em-

presas que incumplan sus obligaciones tributarias, lo que incluirá expresa-

mente el fraude fiscal a través de paraísos fiscales.

2. Para que el órgano de contratación pueda comprobar este requisito debere-

mos señalar qué información se requiere de las empresas. Y aquí es dónde se

establecería tanto la información económica y financiera con desglose por

país, como el mapa de estructura de propiedad del grupo empresarial.

3. Sería interesante conocer si es posible obtener dicha información de algún or-

ganismo público conforme a lo establecido en el artículo 119 del TRLCSP.

4. Señalaremos expresamente en los pliegos que dicha información no podrá ser

en ningún caso considerada confidencial por los licitadores o candidatos.

5. Y además añadiremos en los mismos pliegos que dicha información será ob-

jeto de publicidad íntegra y expresa en el Perfil del Contratante.

3. TRANSPARENCIA EN LA ADJUDICACIÓN DE CONTRATOS PÚBLICOS.

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LEGISLACIÓN APLICABLE.

Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen

gobierno.

Exposición de motivos II: En el ordenamiento jurídico español ya existen normas sectoriales que

contienen obligaciones concretas de publicidad activa para determinados sujetos. Así, por

ejemplo, en materia de contratos, subvenciones, presupuestos o actividades de altos cargos

nuestro país cuenta con un destacado nivel de transparencia.

Exposición de motivos III: (…) las personas que presten servicios públicos o ejerzan potestades

administrativas también están obligadas a suministrar a la Administración a la que se encuen-

tren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por

aquélla de las obligaciones de esta Ley. Esta obligación es igualmente aplicable a los adjudica-

tarios de contratos del sector público.

Artículo 4. Obligación de suministrar información.

Las personas físicas y jurídicas distintas de las referidas en los artículos anteriores que presten

servicios públicos o ejerzan potestades administrativas estarán obligadas a suministrar a la Ad-

ministración, organismo o entidad de las previstas en el artículo 2.1 a la que se encuentren vin-

culadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquéllos

de las obligaciones previstas en este título. Esta obligación se extenderá a los adjudicatarios de

contratos del sector público en los términos previstos en el respectivo contrato.

Artículo 8. Información económica, presupuestaria y estadística.

1. Los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título deberán hacer pública, como

mínimo, la información relativa a los actos de gestión administrativa con repercusión económica

o presupuestaria que se indican a continuación:

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a) Todos los contratos, con indicación del objeto, duración, el importe de licitación y de adjudi-

cación, el procedimiento utilizado para su celebración, los instrumentos a través de los que, en

su caso, se ha publicitado, el número de licitadores participantes en el procedimiento y la iden-

tidad del adjudicatario, así como las modificaciones del contrato.

b) La relación de los convenios suscritos, con mención de las partes firmantes, su objeto, plazo

de duración, modificaciones realizadas, obligados a la realización de las prestaciones y, en su

caso, las obligaciones económicas convenidas. Igualmente, se publicarán las encomiendas de

gestión que se firmen, con indicación de su objeto, presupuesto, duración, obligaciones econó-

micas y las subcontrataciones que se realicen con mención de los adjudicatarios, procedimiento

seguido para la adjudicación e importe de la misma.

d) Los presupuestos, con descripción de las principales partidas presupuestarias e información

actualizada y comprensible sobre su estado de ejecución y sobre el cumplimiento de los objetivos

de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera de las Administraciones Públicas.

e) Las cuentas anuales que deban rendirse y los informes de auditoría de cuentas y de fiscaliza-

ción por parte de los órganos de control externo que sobre ellos se emitan.

2. Los sujetos mencionados en el artículo 31 deberán publicar la información a la que se refieren

las letras a) y b) del apartado primero de este artículo cuando se trate de contratos o convenios

celebrados con una Administración Pública. Asimismo, habrán de publicar la información pre-

vista en la letra c) en relación a las subvenciones que reciban cuando el órgano concedente sea

una Administración Pública.

Artículo 26. Principios de Buen Gobierno.

Las administraciones públicas actuarán con transparencia en la gestión de los asuntos públicos,

de acuerdo con los principios de eficacia, economía y eficiencia y con el objetivo de satisfacer el

1 Se refiere a los partidos políticos, organizaciones sindicales, organizaciones empresariales, y las entidades pri-

vadas que perciban durante el período de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a

100.000 euros o cuando al menos el 40 % del total de sus ingresos anuales tengan carácter de ayuda o subven-

ción pública, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros.

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interés general” y que “Ejercerán sus funciones con dedicación al servicio público, absteniéndose

de cualquier conducta que sea contraria a estos principios.

Normativa autonómica en materia de transparencia sobre contratos públicos

Aunque no resulte directamente aplicable en todos los casos, sí resultaría obligatorio en los

contratos sujetos a dicha normativa autonómica, pero incluso al margen de su aplicación pre-

ceptiva resulta muy interesante su alusión, no sólo por analogía sino como buena práctica con

plena legalidad para su inclusión en los pliegos.

Por ello vamos a referirnos a algunos ejemplos que van más allá de la normativa nacional, y que

por lo tanto proponemos para su inclusión en los pliegos de contratación con el objetivo de

reforzar los requerimientos en materia de información sobre transparencia fiscal:

1. El artículo 13.d ‘Transparencia en la contratación pública’ de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre,

de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno de Cataluña establece que

la información a publicar sobre contratos debe incluir el cuadro comparativo de las ofertas y sus

respectivas puntuaciones.

2. La Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León,

en su disposición adicional tercera establece que todos los contratos deberán incluir expresa-

mente la obligación de la persona adjudicataria de proporcionar toda la información que le sea

requerida relacionada con el mismo. Este artículo no establece límites a la información que

puede pedir la Comunidad a las empresas, por lo que podría solicitar información relativa a la

tributación.

3. La Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciu-

dadana de Aragón, en su artículo 2 ‘Principios Generales’, determina como uno de estos prin-

cipios el de responsabilidad social, incorporando las preocupaciones sociales y ambientales

como principio rector de las políticas públicas y de las relaciones con la sociedad.

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4. 4) La Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública

de Canarias, en su artículo 28 ‘Información de los contratos’ establece que se publicará la in-

formación sobre los contratos programados, los contratos adjudicados, las licitaciones anuladas,

y cualquier otra que se considere necesaria o conveniente para la adecuada gestión de la con-

tratación.

5. En la Ley de 3/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura, en su artículo 8

‘Contratos Públicos’, se determina que en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Partici-

pación Ciudadanas los datos a publicar serán, entre otros, los siguientes: el cuadro comparativo

de las ofertas económicas, de las propuestas técnicas y de las mejoras, si procede.

6. El artículo 10 ‘Contratos Públicos’ de la Ley 4/2006, de 30 de julio, de transparencia y de

buenas prácticas en la Administración pública de Galicia establece que la información a publi-

car sobre contratos debe incluir el cuadro comparativo de las ofertas económicas. Además se-

ñala que los órganos de contratación de las entidades comprendidas en el ámbito de aplicación

de la presente ley darán a los operadores económicos un tratamiento igualitario y no discrimi-

natorio y actuarán con transparencia.

Demadas y preguntas de la ciudadanía.

Otra disposición legal en materia de transparencia y que apuntala la legalidad relativa a la fa-

cultad de exigir a los licitadores información y transparencia en relación con el cumplimiento de

las obligaciones fiscales, y en concreto sobre la no tributación en paraísos fiscales se plantea

desde la exigencia y la demanda social, pues tanto las empresas como la ciudadanía, pueden (y

deben) convertirse en instrumento fundamental a la hora de obligar a las administraciones pú-

blicas a informar y difundir en sus portales de transparencia si las empresas adjudicatarias tri-

butan totalmente en España.

La ciudadanía lo puede hacer a través de sus preguntas a la Administración, y las empresas a

través de la información que faciliten en sus ofertas. Para ello, existe normativa sobre la que

sustentar sus actos, tanto estatal como autonómica, y lo que nos permite de forma añadida

realizar acciones y campañas de sensibilización, que demanden y exijan a las Administraciones

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Públicas información y transparencia sobre los procedimientos de adjudicación de contratos

públicos, y en concreto relativa a la tributación de las empresas licitadoras:

1. En el artículo 10 ‘Portal de Transparencia’ de la ley estatal se señala que “el Portal de la Trans-

parencia incluirá, en los términos que se establezcan reglamentariamente, la información de

la Administración General del Estado cuyo acceso se solicite con mayor frecuencia”. Este ar-

tículo, que puede convertir mucha información oculta en pública, se repite, de una u otra forma,

en las siguientes leyes autonómicas:

2. La Ley 4/2006, de 30 de julio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pú-

blica gallega, en su articulo 2.d ‘Principios generales’ establece que hay que potenciar su acce-

sibilidad y receptividad al objeto de facilitar el conocimiento por parte de la ciudadanía de las

informaciones y gestiones que resulten de su interés.

3. La Ley foral navarra 11/2012, de 21 de junio, de la transparencia y del gobierno abierto, en su

artículo 13.u ‘Información que ha de hacerse pública’ indica que se debe publicar la informa-

ción que sea solicitada con mayor frecuencia. Asimismo, esta ley, en su artículo 17 ‘Transpa-

rencia en la contratación pública’ establece la obligatoriedad de publicar la información sobre

preguntas frecuentes y aclaraciones relativa al contenido de los contratos.

4. La Ley de 3, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura, en su artículo 5 ‘Actividad

organizativa’, se determina que la Administración pública publicará, en los términos de lo dis-

puesto en este artículo, sus directrices, instrucciones, circulares y las respuestas a consultas

planteadas por los particulares u otros órganos en la medida en que supongan una interpre-

tación de los derechos garantizados en esta ley, así como la información que sea solicitada

con mayor frecuencia.

5. En la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía se establece en su

artículo 17 ‘Ampliación de las obligaciones de publicidad activa’ que, en aras de una mayor

transparencia en la actividad del sector público andaluz, se fomentará la inclusión de cual-

quier otra información pública que se considere de interés para la ciudadanía. En este sentido,

deberá incluirse aquella información cuyo acceso se solicite con mayor frecuencia.

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6. Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad

Autónoma de la Región de Murcia establece en su artículo 20 ‘Ampliación de las obligaciones

de publicidad activa’ que, con independencia de las obligaciones de publicidad activa señala-

das en los artículos anteriores, se fomentará la publicación de cualquier otra información pú-

blica que se considere de interés para la ciudadanía y, en particular, de aquella cuyo acceso

se solicite con mayor frecuencia.

7. La Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública de

Canarias, indica en su artículo 28 ‘Información de los contratos’ que se publicará la información

sobre preguntas frecuentes y aclaraciones relativas al contenido de los contratos.

8. La Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen

gobierno de Cataluña establece en su artículo 8. ‘Información sujeta al régimen de transparen-

cia’ que se ha de publicar cualquier materia de interés público, y las informaciones solicitadas

con más frecuencia por vía del ejercicio del derecho de acceso a la información pública.

9. La Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciuda-

dana de Aragón, en su artículo 20 ‘Información sobre relaciones con la ciudadanía’ establece

que las administraciones públicas aragonesas publicarán cualquier otra información que se

considere de interés para la ciudadanía. En este sentido, se incluirá la información cuyo acceso

se solicite con mayor frecuencia.

10. El Artículo 2 ‘El Portal de Gobierno Abierto’ de la Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia

y Participación Ciudadana de Castilla y León, indica que el Portal de Gobierno Abierto incluirá

la información de la Administración General de la Comunidad y de sus organismos autónomos

cuyo acceso se solicite con mayor frecuencia.

11. Ley 2/2015, de 2 de abril, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la

Comunitat Valenciana, dentro de su artículo 9 ‘Difusión de la información’, punto 6 ‘Otros con-

tenidos objeto de publicación’ se indica que se publicará la información que se solicite con

mayor frecuencia.

Transparencia en información en materia de RSE

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La Disposición Adicional Séptima de la La Ley 19/2013 de 9 de diciembre de Transparencia, Acceso a la

información pública y Buen Gobierno establece que “el Gobierno aprobará un plan formativo en el

ámbito de la transparencia dirigido a los funcionarios y personal de la Administración General del

Estado, acompañado, a su vez, de una campaña informativa dirigida a los ciudadanos. El Gobierno

incorporará al sector público estatal en el Plan Nacional de Responsabilidad Social Corporativa”.

Por lo tanto, el sector público estatal, debe tener en cuenta dicho Plan. Y aunque dicho Plan no ha sido

aprobado, existe en su defecto la Estrategia Española de Responsabilidad Social de las Empresas 2014-

2020, aprobada por el Consejo de Ministros, en su reunión del 24 de octubre de 2014, cuya exposición

de motivos anuncia que “contribuye a promover organizaciones ejemplares y transparentes, lo que

redunda en un aumento de la credibilidad y de la confianza. Las empresas y organizaciones social-

mente responsables dialogan con sus interlocutores y adquieren compromisos con sus grupos de

interés, lo que facilita que éstos puedan tomar decisiones mejor informadas. Ello repercute de ma-

nera directa en su reputación de cara al resto de la sociedad. Una organización socialmente respon-

sable debe considerar todos sus aspectos (económicos, sociales, laborales, medioambientales, buen

gobierno…). Una buena práctica en uno de los aspectos no puede ser considerada como un aval de

RSE sin conocer y tener en consideración el resto de los aspectos”.

Dicha Estrategia contiene varios artículos de interés, que ofrecen no sólo sentido y coherencia a la

exigencia de información en materia de transparencia fiscal, sino un mandato para las Administraciones

Públicas en el sentido de velar por que los contratos públicos fomenten una fiscalidad responsable,

combatan el fraude fiscal y contribuyan a evitar la evasión fiscal:

• En su artículo 16 establece que hay que “fomentar la fiscalidad responsable en las organiza-

ciones. El objeto es promover una actuación fiscal ejemplar, que reduzca las estrategias de

evasión fiscal y la competencia desleal en este ámbito, garantizando tanto el cumplimiento

de la normativa, como el comportamiento socialmente responsable”.

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• En su artículo 17 determina “impulsar actuaciones dirigidas a combatir el fraude, tanto laboral

como fiscal, y la economía sumergida. Para ello, se reforzarán los mecanismos de control exis-

tentes y se pondrán en marcha acciones de comunicación y sensibilización dirigidas al con-

junto de la población”.

• En su artículo 18 destaca la necesidad de “promover la ética y la transparencia en las organi-

zaciones, así como los programas de lucha contra la corrupción. En este sentido, se alentará

la implantación y desarrollo de programas de transparencia, integridad y lucha contra la co-

rrupción en las organizaciones. Se fomentará también la formación en este ámbito, con el

objeto de garantizar el compromiso con el cumplimiento de dichos programas”.

ANÁLISIS Y CONCLUSIONES.

La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno,

así como la normativa autonómica sobre transparencia y la estrategia nacional de responsabilidad so-

cial empresarial articulan el complemento legal perfecto a la legislación de contratos públicos, pues su

interpretación conjunta compone una argumentación dotada de sentido a la hora de exigir transparen-

cia fiscal a las empresas licitadoras y además lo regula en forma de mandato. El resumen sería el si-

guiente:

1. Las administraciones públicas están obligadas a suministrar información relativa a la adjudica-

ción de contratos públicos. Y además están obligadas a publicar la información relativa a sus

cuentas y presupuestos en cuanto afectan a su sostenibilidad financiera.

2. Resulta obvio por lo tanto que la evasión y el fraude fiscal afectan tanto a la sostenibilidad fi-

nanciera (así queda explicado en la exposición de motivos de la guía incorporada a este informe),

como el hecho de que la tributación afecta a apartados presupuestarios y económicos.

3. Por añadidura, el articulado relativo a la transparencia en la contratación se dirige de forma

expresa a garantizar la libre concurrencia, la no discriminación y la igualdad de trato, lo que no

sucedería en el caso de empresas licitadoras que tributasen en paraísos fiscales. En este sentido,

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no parece igualitario aceptar propuestas de empresas que operan en paraísos fiscales, ya que

tributan menos y, por lo tanto, pueden concursar con ofertas económicas más ventajosas.

4. Diversa normativa autonómica exige de forma añadida como obligación la publicación del cua-

dro comparativo de las ofertas. Pero tengamos en cuenta que no es preciso que exista dicha

facultad legal prestablecida, sino que cualquier administración pública puede hacerlo, inclu-

yendo la publicación comparativa de las empresas licitadoras que operan en paraísos fiscales.

5. La otra cara jurídica de esta moneda -y no sólo favorable sino complementaria- es la obligación

establecida para las empresas licitadoras y adjudicatarias de contratos públicos de publicar la

información que les sea requerida. La legislación de transparencia se refiere a dichas empresas

como sujetos obligados: no es una opción sino un requerimiento preceptivo.

6. La responsabilidad social empresarial constituyeuno de los principios rectores de las políticas

públicas en sus relaciones con la sociedad (así lo cita expresamente la ley aragonesa de trans-

parencia). Por esta razón la Estrategia Española de Responsabilidad Social de las Empresas 2014-

2020, aprobada por el Consejo de Ministros, contiene alusiones intrínsecamente relacionadas

con la transparencia y la exigencia de información a las empresas como la lucha contra la co-

rrupción de las organizaciones, combatir el fraude fiscal, reducir la evasión fiscal o fomentar la

fiscalidad responsable. Lo que estamos proponiendo es precisamente coadyuvar a la consecu-

ción de dichos objetivos a través de las cláusulas de transparencia fiscal propuestas en el pre-

sente informe.

7. Por último, es factible plantear el requerimiento de información (sobre transparencia fiscal) a

las empresas licitadoras a través de la habilitación legal establecida relativa a las preguntas y

demandas de la ciudadanía. En este sentido si se realiza una campaña crítica de sensibilización

dirigida a las administraciones públicas exigiendo información sobre si las empresas adjudica-

tarias de contratos públicos tributan en paraísos fiscales obtendríamos un plus de legitimidad y

además supondría un complemento perfecto de coherencia y ejemplaridad, actuando de forma

coordinada la ciudadanía y el sector público.

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Conclusiones:

1. La legislación de transparencia, acceso a la información y buen gobierno, re-

sulta fundamental para sustentar jurídicamente el requerimiento de informa-

ción relativa a transparencia fiscal de las empresas licitadoras de contratos pú-

blicos.

2. Y del mismo modo que faculta a las administraciones públicas a requerir dicha

información, también obliga a las empresas a facilitarla. Por lo tanto, la Ley de

Transparencia supone un soporte legal clave para disipar toda duda relativa a

la posibilidad de exigir la información que estamos abordando y nos permite

establecer de forma clara que los adjudicatarios de contratos públicos están

obligados por dicha Ley a facilitar la información que les sea requerida. Pero

además (artículo 8.2.) se indica que son sujetos obligados por la misma y de-

ben cumplir las obligaciones establecidas en el Título I, entre otras la informa-

ción económica o presupuestaria, o sus propias cuentas.

3. Por ello vamos a incorporar de forma expresa diversas referencias legales en

el apartado de solicitud de información, de modo que ofrezcamos plenas ga-

rantías jurídicas al procedimiento propuesto.

4. Así, la apelación a los artículos 4, 8 y 26 de la ley nacional de transparencia

pondrá de relieve qué empresas tributan cien por cien en España y se justifica

fácilmente desde el punto de vista del interés público, puesto que la evasión

de impuestos repercute negativamente en la calidad de los servicios a la so-

ciedad.

5. Además, el artículo 4 en relación con el artículo 8 determinan, entre otras co-

sas, que las administraciones públicas deben informar sobre sus contratos, so-

bre sus presupuestos, sobre el cumplimiento de los objetivos de estabilidad

presupuestaria y sostenibilidad financiera, y sobre la información estadística

necesaria para valorar el grado de cumplimiento y calidad de los servicios pú-

blicos que sean de su competencia.

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6. En consecuencia, las entidades públicas que tengan voluntad de hacerlo tie-

nen la habilitación legal para solicitar a las empresas licitadoras de contratos

públicos información sobre dónde tributan y adjudicar en función de ese dato.

De este modo, estarán atendiendo a las demandas ciudadanas, cumpliendo la

ley y valorando el grado de cumplimiento y calidad de los servicios públicos

que sean de su competencia, en los términos que defina cada administración

competente.

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4. CONDICIONES DE EJECUCIÓN.

LEGISLACIÓN APLICABLE.

Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido

de la Ley de Contratos del Sector Público.

Artículo 118. Condiciones especiales de ejecución del contrato.

1. Los órganos de contratación podrán establecer condiciones especiales en relación con la eje-

cución del contrato, siempre que sean compatibles con el derecho comunitario y se indiquen en

el anuncio de licitación y en el pliego o en el contrato. Estas condiciones de ejecución podrán

referirse, en especial, a consideraciones de tipo medioambiental o a consideraciones de tipo

social, con el fin de promover el empleo de personas con dificultades particulares de inserción

en el mercado laboral, eliminar las desigualdades entre el hombre y la mujer en dicho mercado,

combatir el paro, favorecer la formación en el lugar de trabajo, u otras finalidades que se esta-

blezcan con referencia a la estrategia coordinada para el empleo, definida en el artículo 145 del

Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, o garantizar el respeto a los derechos laborales

básicos a lo largo de la cadena de producción mediante la exigencia del cumplimiento de las

Convenciones fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo.

2. Los pliegos o el contrato podrán establecer penalidades, conforme a lo prevenido en el ar-

tículo 212.1, para el caso de incumplimiento de estas condiciones especiales de ejecución, o

atribuirles el carácter de obligaciones contractuales esenciales a los efectos señalados en el ar-

tículo 223.f). Cuando el incumplimiento de estas condiciones no se tipifique como causa de re-

solución del contrato, el mismo podrá ser considerado en los pliegos o en el contrato, en los

términos que se establezcan reglamentariamente, como infracción grave a los efectos estable-

cidos en el artículo 60.2.e).

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Directiva Europea 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de febrero de

2014 sobre contratación pública.

Artículo 70. Condiciones de ejecución del contrato.

Los poderes adjudicadores podrán establecer condiciones especiales relativas a la ejecución del

contrato, siempre que estén vinculadas al objeto del contrato, en el sentido del artículo 67,

apartado 3, y se indiquen en la convocatoria de licitación o en los pliegos de la contratación.

Dichas condiciones podrán incluir consideraciones económicas o relacionadas con la innovación,

consideraciones de tipo medioambiental, social, o relativas al empleo.

Considerando 97. Por otra parte, a fin de lograr una mayor integración de las consideraciones

sociales y medioambientales en los procedimientos de contratación, los poderes adjudicadores

deben estar autorizados a adoptar criterios de adjudicación o condiciones de ejecución de con-

tratos en lo que se refiere a las obras, suministros o servicios que vayan a facilitarse en el marco

de un contrato público en cualquiera de los aspectos y en cualquier fase de sus ciclos de vida,

desde la extracción de materias primas para el producto hasta la fase de la eliminación del pro-

ducto, incluidos los factores que intervengan en el proceso específico de producción, prestación

o comercio de dichas obras y sus condiciones, suministros o servicios, o un proceso específico en

una fase ulterior de su ciclo de vida, incluso cuando dichos factores no formen parte de su sus-

tancia material... De conformidad con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Eu-

ropea, aquí deben incluirse también los criterios de adjudicación o las condiciones de ejecución

de un contrato que se refieran al suministro o a la utilización de productos basados en un co-

mercio equitativo durante la ejecución del contrato que vaya a ser adjudicado. Los criterios y

condiciones relativos al comercio y sus condiciones pueden referirse, por ejemplo, al hecho de

que el producto de que se trate procede del comercio justo, incluyendo el requisito de pagar un

precio mínimo y una prima a los productores.

ANÁLISIS Y CONCLUSIONES.

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Extraemos las cuestiones relevantes y conclusiones de la legislación arriba citada:

1. Hemos omitido expresamente la fase de evaluación de las propuestas (los criterios de adjudi-

cación), debido a los problemas jurídicos que pudiera acarrear y su dudosa legalidad, así que

una vez elegida la mejor oferta y adjudicado el contrato llegamos a la fase de ejecución del

mismo, momento procedimental en el que resulta factible incorporar cláusulas sociales, con el

único requisito de indicarlo en el anuncio de licitación y resultando imprescindible el ha-

berlas establecido previamente en los pliegos de cláusulas administrativas o técnicas.

2. El artículo 118 del TRLCSP al igual que las Directivas Comunitarias facultan de forma indubitada

a los órganos de contratación para establecer obligaciones de carácter social, o ambiental. Se

señalan incluso algunos ejemplos análogos como el comercio justo o equitativo, o incluso el

cumplimiento de las convenciones internacionales de la OIT.

3. Debemos tener en cuenta que se trata de un listado abierto y no limitativo de temáticas o ejem-

plos recogidos tanto en la normativa nacional como en la comunitaria.

4. En la práctica las condiciones de ejecución se configuran como firmes obligaciones que todos

los licitadores asumen y aceptan por el simple hecho de presentar su propuesta, y que

luego el adjudicatario deberá cumplir preceptivamente al realizar la prestación contractual.

La propuesta de un licitador que no aceptara las condiciones de ejecución sería inadmitida, y el

contratista que incumpliera las condiciones sociales de ejecución adquiridas podría incurrir en

una falta grave, ser sancionado o incluso ver rescindido el contrato.

5. El límite que señala la legislación es muy claro: deben tratarse de obligaciones o condiciones de

ejecución relativas a la prestación del propio contrato y no relativas al conjunto de la empresa.

No cabe por lo tanto señalar obligaciones generales sino intrínsecamente relacionadas con la

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propia prestación contractual. Por lo tanto no podremos establecer en ningún caso una obliga-

ción relativa a que la empresa no opere o no tribute en paraísos fiscales sino que la obligación

únicamente podrá referirse a que los ingresos o beneficios procedentes del contrato adjudicado

no podrían tributarse en un país considerado paraíso fiscal.

6. Constituye un requisito legal necesario que dicha condición de ejecución ser advierta en el

anuncio de licitación.

7. La normativa no establece ningún límite a las condiciones de ejecución en cuanto a cuantía,

tipo de contrato o procedimiento, no obstante y de cara a su aplicación efectiva, con el obje-

tivo de que no resulte excesiva (de cara a la redacción de propuestas de las empresas licitado-

ras) como práctica (que no suponga una excesiva carga de trabajo a los órganos de contrata-

ción) proponemos establecer un límite de aplicación, considerando lo más efectivo que se in-

cluya en aquellos contratos por encima de los umbrales de aplicación comunitaria2.

Conclusiones:

1. La posibilidad de incluir una obligación relativa a la transparencia fiscal está

habilitada de forma genérica en la legislación de contratos públicos a través

del establecimiento de condiciones de ejecución del artículo 118 del RD

3/2011.

2. Para que dichas obligaciones resulten efectivas y vinculantes para el adjudica-

tario es aconsejable que se configuren como obligaciones contractuales de ca-

rácter esencial conforme a lo señalado en el artículo 118.2 del RD 3/2011.

2De forma resumida serían: 207.000 € en los contratos de servicios y suministros, y 5.186.000 € en los contratos

de obras. Así lo ha establecido la Orden HAP/2425/2013, de 23 de diciembre, por la que se publican los límites de los distintos tipos de contratos a efectos de la contratación del sector público a partir del 1 de enero de 2014.

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3. Para ello se deberá señalar en el anuncio de licitación y en los pliegos corres-

pondientes que la ejecución del presente contrato deberá realizarse teniendo

en cuenta criterios de transparencia y justicia social.

4. Consideramos como estrategia oportuna el aplicar estas condiciones de ejecu-

ción únicamente a los contratos por encima de los umbrales de aplicación co-

munitaria.

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4.- METODOLOGÍA. BREVE GUÍA PARA LA INCORPORACIÓN DE CRITERIOS

DE TRANSPARENCIA FISCAL EN LOS CONTRATOS PÚBLICOS.

Nuestra propuesta consiste en la inclusión de los criterios de transparencia y justicia fiscal a través del

siguiente sistema pautado, que pudiera incluirse pliego a pliego de contratación o bien a través de un

acuerdo general vinculante (mediante instrucción, acuerdo plenario o decreto de alcaldía) que obli-

gue a su inclusión en todas las contrataciones que se adjudiquen por una Administración Pública.

1. JUSTIFICACIÓN EN EL EXPEDIENTE (y/o ACUERDO PLENARIO).

El presente texto puede utilizarse tanto como un modelo de acuerdo plenario como para reali-

zar una justificación en el expediente de contratación.

Tanto la aprobación plenaria como la justificación en el expediente de contratación cabe consi-

derarlo como un paso legal necesario para la inclusión de los criterios de transparencia y justicia

fiscal en un expediente de contratación. La razón es que cualquier criterio (sea de adjudicación,

de ejecución o de mera información) debe guardar vinculación con la propia prestación con-

tractual. Así lo establecen tanto la normativa nacional como las directivas comunitarias, que

además amplían dicho concepto al ciclo de vida de un producto o a cualquier aspecto relacio-

nado con la forma de ejecución o prestación de dicho contrato.

PROPUESTA DE TEXTO:

El presente contrato (o la totalidad de contratos que serán adjudicados por esta

Administración Pública) incorporarán preceptivamente criterios relacionados con

la transparencia y la justicia fiscal. Dicha inclusión se debe a que los impuestos

son una necesidad esencial para el sostenimiento de nuestro bienestar y las in-

fraestructuras comunes.

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Constituye en consecuencia un deber público asumir la responsabilidad del di-

nero que la ciudadanía paga a través de impuestos, lo que sin duda se ve amena-

zado por quienes eluden y evaden su pago a través de operaciones de maquillaje

contable o de domiciliación en paraísos fiscales.

Mientras que los municipios, las regiones y las naciones son castigadas por la cri-

sis económica, los paraísos fiscales están siendo inundados por el dinero. Un total

de entre 21 y 32 billones de dólares se ocultan en los paraísos fiscales, debido a

cuya evasión fiscal la Unión Europea pierde un billón de Euros cada año.

Si las fortunas ocultas en los paraísos fiscales fuesen gravadas adecuadamente,

habría una ingente cantidad de recursos para la inversión en servicios sociales, en

solidaridad internacional y en una transición hacia una economía sostenible y res-

ponsable. Por lo tanto, resulta imprescindible que las entidades públicas asuman

como una prioridad de sus políticas públicas la lucha contra el fraude fiscal utili-

zando una herramienta como es la contratación pública, razón por la que el pre-

sente contrato incluye entre sus requisitos el informar de la tributación de las

empresas licitadoras y exige a las empresas adjudicatarias un comportamiento

ético y responsable en material fiscal.

Así, exigir a los participantes en la contratación pública la “no utilización” de pa-

raísos fiscales, se considera en plena consonancia con los principios contenidos

en la legislación de contratos públicos en el sentido de garantizar la transparencia,

la libre concurrencia y la igualdad de trato, pues resulta evidente que las empre-

sas que utilizan los paraísos fiscales y eluden el pago íntegro de sus impuestos

presentan ofertas más bajas, lo que es contrario al principio de igualdad de opor-

tunidades y genera una distorsión en el mercado.

De este modo, como Administración Pública se vela por el interés público al im-

pedir que el dinero de los contribuyentes vaya a empresas que utilizan paraísos

fiscales para la evasión de impuestos, lo que deja de revertir en el interés general.

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2. PROHIBICIÓN PARA CONTRATAR.

PROPUESTA DE TEXTO:

1. Se establece de forma expresa -conforme al artículo 59.1.d) del Real Decreto

3/2011- que no podrán contratar con el sector público ni ser admitidas a la

presente licitación las personas físicas o jurídicas que no se hallen al corriente

en el cumplimiento de las obligaciones tributarias. Dicho cumplimiento afecta

y se refiere también a la evasión fiscal y la tributación en paraísos fiscales

cuando la misma constituya un ilícito conforme a la legislación tributaria vi-

gente.

2. Conforme al artículo 61 del RD 3/2011 dichas circunstancias se apreciarán di-

rectamente por el órgano de contratación.

3. CRITERIOS DE INFORMACIÓN Y TRANSPARENCIA EXIGIDOS A LOS LICITADORES.

PROPUESTA DE TEXTO:

1. Conforme al artículo 146.1.c) del RD 3/2011 los licitadores habrán de aportar entre la documentación necesaria una declaración responsable de no hallarse incursos en ninguna prohibición para contratar y que incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias, declaración que se referirá de forma expresa a la no tributación de la empresa en paraísos fiscales.

2. Conforme a los artículos 140 y 153 del RD 3/2011 dicha información no podrá ser considerada no publicable o confidencial por las empresas licitadoras. Por el contrario y conforme al artículo 53 del citado Real Decreto se hará pública la misma en el perfil del contratante, cotejando dichos datos con el listado oficial de paraísos fiscales de la OCDE.

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3. El requerimiento de dicha información se justifica conforme a la facultad establecida en el artículo 8º de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. E igualmente constituye un deber facilitarla por las empresas conforme al deber que señala el artículo 4º de la referida ley.

4. En concreto, y para garantizar la libre concurrencia, promover la transparencia fiscal y combatir el fraude fiscal, las empresas licitadoras al efecto de acreditar no estar incursos en una prohibición para contratar y ser admitidos a la licitación estarán obligadas a facilitar la siguiente información:

• Mapa de estructura de propiedad del grupo empresarial. Las empresas licitantes han de presentar una relación de todas las empresas que pertenecen al grupo empresarial y su relación de propiedad desde la empresa matriz hacia el resto de filiales. Este mapa ha de mostrar el nombre y ubicación geográfica de cada filial, explicitando de forma expresa si se encuentra en un territorio considerado paraíso fiscal, y el porcentaje de participación en cada filial por su precedente, para poder tener una impresión del funcionamiento del entramado societario.

• Información económica y financiera con desglose por país, con dos niveles de desagregación:

◦ Para los países no considerados paraísos fiscales donde tienen presencia, las empresas concurrentes han de presentar la siguiente información de forma agregada por país: (1: Número de empleados/as. 2: Cifra de negocios. 3: Beneficios/pérdidas. 4: Impuestos pagados. 5: Subvenciones recibidas).

◦ Adicionalmente, y para cada territorio reconocido como paraíso fiscal, las empresas concurrentes han de presentar la siguiente información con un desglose por filial, es decir, para cada una de las filiales que tiene en cada país considerado territorio fiscal: (1: Nombre. 2: Actividad. 3: Número de empleados. 4: Cifra de negocios. 5: Beneficios/pérdidas. 6: Impuestos pagados. 7: Subvenciones recibidas).

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4. CONDICIONES DE EJECUCIÓN.

PROPUESTA DE TEXTO:

1. Conforme al artículo 118 del RD 3/2011 el presente contrato deberá ejecutarse con criterios de justicia y transparencia fiscal, lo que deberá advertirse en el anuncio de licitación.

2. Dichos criterios se establecen como condiciones de ejecución y constituyen obligaciones contractuales de carácter esencial conforme a lo señalado en el artículo 118.2 del RD 3/2011, por lo que en caso de incumplimiento el órgano de contratación podrá optar entre resolver el contrato por incumplimiento, o continuar su ejecución con la imposición de una penalidad equivalente de hasta el 10% del presupuesto de adjudicación.

3. La citada condición de ejecución exige de la empresa adjudicataria su compromiso de ejecutar el contrato con criterios de equidad, contribución, transparencia y justicia fiscal, por lo que los ingresos y beneficios procedentes del presente contrato público serán íntegramente declarados y tributados conforme a la legislación fiscal vigente, prohibiéndose expresamente la utilización o tributación en domicilios fiscales entre aquellos considerados como paraísos fiscales por la OCDE, bien sea de forma directa o a través de empresas filiales.

4. La presente condición de ejecución se aplicará únicamente a los contratos que por su cuantía se hallen por encima de los umbrales de aplicación comunitaria.