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Informe pericial sobre entradas de agua en promoción de 160 VPP en Mesoiro Página 1 de 19 INFORME PERICIAL Autor: JOSE CARLOS ALVAREZ FEAL DNI: 32613820G Teléfono: 981 337400 - ext. 3236 Móvil: 687 800 562 Dirección: c/Mendizábal s/n 15403 FERROL Ingeniero Industrial del I.C.A.I., Colegiado nº 1224/437 Doctor Ingeniero Industrial por la Universidad de la Coruña Registrado en la relación de peritos judiciales por el Colegio de Ingenieros Industriales del ICAI Objeto: Informe pericial sobre: Entradas de agua en promoción de 160 VPP en Mesoiro. Analisis técnico comparativo entre la solución de proyecto para los canalones y bajantes de cubierta, la modificación adoptada durante la obra, solución final de agosto 2014 y responsabilidades derivadas para la Dirección Facultativa Fecha del informe: 2 diciembre 2014

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Informe pericial sobre entradas de agua en promoción de 160 VPP en Mesoiro

Página 1 de 19

INFORME PERICIAL

Autor: JOSE CARLOS ALVAREZ FEAL

DNI: 32613820G

Teléfono: 981 337400 - ext. 3236

Móvil: 687 800 562

Dirección: c/Mendizábal s/n

15403 FERROL

Ingeniero Industrial del I.C.A.I., Colegiado nº 1224/437

Doctor Ingeniero Industrial por la Universidad de la Coruña

Registrado en la relación de peritos judiciales por el Colegio de Ingenieros Industriales del ICAI

Objeto:

Informe pericial sobre: Entradas de agua en promoción de 160

VPP en Mesoiro. Analisis técnico comparativo entre la solución de proyecto para

los canalones y bajantes de cubierta, la modificación adoptada durante la obra,

solución final de agosto 2014 y responsabilidades derivadas para la Dirección

Facultativa

Fecha del informe: 2 diciembre 2014

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INFORME PERICIAL

INDICE

Apartado Hoja

1.- Objetivo del informe 3

2.- Antecedentes 3

3.- Consideraciones previas 5

4.- Conclusiones 15

6.- Referencias 17

7.- Anexos 18

Declaración jurada del perito 19

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1. OBJETIVO DEL INFORME

La empresa Puentes Infraestructuras, S.L. (antes Construcciones EXISA S.A.)

contacta conmigo el 20 de agosto de 2014 para solicitar una visita a la promoción de

viviendas en O Mesoiro, antes de que empezaran las obras de sustitución del canalón

interior de recogida de aguas pluviales de cubierta por una solución exterior a la

fachada. El viernes 22 de agosto de 2014 me presento en la obra donde compruebo:

las dimensiones y disposición del canalón rectangular que recoge el agua de la cubierta

de cinc y su acoplamiento a las bajantes, realización de una prueba con agua para ver

las pendientes del canalón y como funciona con un aporte de agua del orden de 1000

l/h. También compruebo los daños ocasionados en las viviendas afectadas y en visita

posterior del 10 de noviembre de 2014 las reparaciones iniciadas y algunas ya

efectuadas.

El objetivo del informe solicitado tiene varios objetivos. Primero informar sobre la

posible adecuación a normativa de la solución técnica elegida para la sustitución del

canalón previsto en proyecto por otro realizado cuando la obra ya estaba en estado

avanzado y hacer una valoración sobre la efectividad de ese canalón para desalojar

agua. La obra que se va a analizar consiste en la sustitución de los canalones previstos

en proyecto inicial (exteriores al plano de fachada) por unos realizados sobre la

cubierta y por el interior al plano de fachada. Este cambio ha dado lugar a entradas de

agua, inicialmente camufladas con otros problemas de filtraciones en los casetones y

en los retráctiles de fachada. A estos últimos citados la Constructora ya ha dado

soluciones y ejecutado las obras correspondientes y de acuerdo con la dirección

facultativa.

2. ANTECEDENTES

El 31 de mayo de 2007 se firma un contrato de proyecto y obra (Ref. 1) de

construcción de 160 viviendas, garajes y trasteros entre el Instituto Galego da Vivenda

e Solo y Construcciones Exisa, S.A. La empresa posteriormente cambió su

denominación a Puentes Infraestructuras, S.L.

Los redactores del proyecto son Arturo Franco Taboada y Jose Antonio Franco

Taboada, y el proyecto tiene un precio total de contrato de 12.211.514,00 euros IVA y

beneficio industrial incluidos. Según la cláusula tercera de contrato, el precio se

abonará contra certificaciones de obra fijando unos límites temporales. Los tantos por

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ciento de avance de obra y facturación se concretan en apartado 3.10.2 de las

cláusulas administrativas. Entre estos figura el “3.10.2.6.- O 5% contra o certificado

emitido polos Servizos Técnicos da Delegación Provincial acreditativo de que a

cuberta, canles e baixantes están rematados e axustados ó proxecto aprobado polo

IGVS”.

Por lo que se aprecia en las facturaciones realizadas a lo largo de la obra (Ref. 4 y

Anexo 1), se han seguido los tantos por ciento indicados en esta cláusula

administrativa que consta de 12 hitos. Algunas partidas se certificaron por partes

quedando en 16 certificaciones en vez de las 12 inicialmente previstas pero no así los

certificados requeridos de los servicios técnicos del IGVS que al parecer no se

emitieron. Al menos no he podido verlos porque no obran en poder de la constructora.

Así mismo en el apartado 3.10.6 de las cláusulas administrativas “Dirección de obra A

Dirección da obra estará conformada polos técnicos proposto pola empresa na

licitación e os arquitectos e os aparelladores / arquitectos técnicos designados polo

IGVS. Os honorarios de Dirección serán por conta do adxudicatario, correspondendo o

50% dos mesmos ós técnicos nomeados pola Administración”.

Los técnicos nombrados por la constructora (y aceptados por el IGVS) (Ver Anexo 2)

son Arturo Franco Taboada y Jose Mª Ares González. En adelante FT ASOC. Que

se hicieron cargo del 50% de la Dirección de Obra, 50% de la Dirección de

Ejecución y 50% de la Coordinación de Seguridad y Salud de las obras referenciadas.

Los nombrados por el IGVS fueron Carmen Diéguez Álvarez (se hizo cargo del 50% de

la Dirección de Ejecución y 50% de la Coordinación de Seguridad y Salud) y Arturo

Franco Taboada (representando a ARQUIDIS, S.A.) que se hizo cargo del 50% de la

Dirección de Obra.

En la Tabla 1 siguiente se resume por quién fueron nombrados y el tanto por ciento

de participación de cada uno de ellos.

Tabla 1.- Nombramiento y porcentaje de responsabilidad

Nombrados por /

Nombre

Dirección Obra

(%)

Dirección Ejecución

(%)

Coord. Seg. Y Salud

(%)

Constructora / FT ASOC 50 50 50

IGVS /Carmen Diéguez - 50 50

IGVS / Arquidis, S.A. 50 - -

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3. CONSIDERACIONES PREVIAS

3.1 Sobre dimensionamiento de bajantes y canalones en proyecto aprobado por

el IGVS.

El Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico

de la Edificación (en adelante CTE) (Ref. 2) ya determina la obligatoriedad de su

aplicación. Como el contrato de Proyecto y Obra Entre el IGVS y Construcciones Exisa

es de fecha 31 mayo 2007 es por tanto de obligado cumplimiento.

En el DB-HS5 “Evacuación de aguas” apartado 4.2 de la Ref. 2 facilita las tablas

siguientes para el dimensionado de canalón y bajante,

Según el Apéndice B, la zona donde se ejecutó la construcción -Coruña y

alrededores- está encuadrada dentro de la zona A y dentro de la isoyeta 30, a la que

corresponde una intensidad pluviométrica de 90 mm/h, por lo que los valores de la

tabla podrían ser directamente aplicables sin necesidad de reducciones ni incrementos.

Para mayor ajuste en el cálculo se podría reducir con un coeficiente del 0,9.

Por la distribución de la cubierta (Ver plano Anexo 3) salen unos faldones

rectangulares y en las pasarelas de las cabezas faldones trapezoidales de unos 65 m2

cada uno. Los de mayor superficie son los centrales, que tienen unas medidas

aproximadas de 18,50 m x 10,90 m, lo que arroja una superficie total de unos 200 m2,

que dispone de dos bajantes. Los faldones tienen una pendiente del 8 % con lo que la

superficie proyectada es de 99,68 m2 por canalón y en caso de instalar un canalón

semicircular con pendiente entre 0,5 % y el 1 % sería suficiente con un canalón de 150

mm de diámetro (equivalente a 88 cm2 de sección efectiva).

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Como las pasarelas de cubierta no disponen de bajante, el desalojo del agua que

recoge debe evacuarse por la bajante más cercana. Por tanto esas bajantes deberían

estar dimensionadas para una superficie de 99+65/2=132 m2, para lo que sería

suficiente una de 75 mm de diámetro (según tabla 4.8), con lo que las proyectadas

estarían de acuerdo al CTE.

En el proyecto aprobado figura un canalón fuera del plano de fachada, de sección

rectangular construido en chapa de cinc soldada, por lo que es de aplicación el

apartado 4.2.2. 3 de la Ref. 2: “Si la sección adoptada para el canalón no fuese

semicircular, la sección cuadrangular equivalente debe ser un 10 % superior a la

obtenida como sección semicircular”. Por tanto el canalón rectangular debería tener al

menos las sección equivalente al semicircular exigido (88 cm2), incrementado en un 10

%. Total 97 cm2. El canalón incluido en proyecto original (partida 05.15 de la Ref. 3)

tiene unas dimensiones de 15 x 15 cm, equivalente a una sección efectiva de 225 cm2.

Suficientemente dimensionado y de acuerdo a la normativa. Si también consideramos

las pasarelas de cubierta, el canalón debería evacuar una superficie de 132 m2 y

entonces necesitaría una sección semicircular de 200 mm, equivalente a sección de

157 cm2, inferiores a los 225 cm2 proyectados.

Lo mismo ocurre con la bajante. Para una superficie proyectada de cubierta de 99 m2

sería suficiente, según la tabla 4.8 del DB-HS5 de la Ref. 2, una bajante de 63 mm de

diámetro, mientras que el proyecto aprobado incluía en la partida 05.16 bajantes de

100 mm, por lo que estaba dimensionado por encima de lo reglamentado.

3.2 Sobre la modificación de bajantes y canalones realizada durante la obra.

Entre los meses de enero a septiembre de 2009 la empresa subcontratada Jose M.

Lorenzo realizó y facturó la obra correspondiente a la instalación de cubierta, canalones

y bajantes (Ver Ref. 4) según la modificación adoptada durante la obra, al parecer

motivada por motivos estéticos. En concreto las certificaciones de canalón y bajantes

van desde marzo a septiembre de 2009 mientras que el acta de recepción de toda la

promoción es de mayo de 2010 (Ver Anexo 6) lo que implica que la obra estaba muy

avanzada cuando se realizó el cambio.

Las partidas de la cubierta, canalones y bajantes fueron modificadas durante la obra

y aparecen reflejadas como las partidas 05.22 y 05.23 en la Ref. 3. La obra realizada,

según figura en el plano del Anexo 4, lado izquierdo, implicaba acortar la superficie de

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R

h

Figura 1.- Cálculo superficie útil en función nivel agua en canalón

cubierta para dejar espacio a un canalón rectangular de modo que no sobresaliese de

la vertical de la fachada. El canalón rectangular de cinc tenía unas dimensiones de 40

cm x 6 cm (en su lado más bajo) con lo que sale un total de 240 cm2, lo que en

principio parece estar muy sobredimensionado frente a los 88 cm2 requeridos en el CTE

o 157 cm2 si se consideran las pasarelas de cubierta. Cada faldón dispone de dos

bajantes de cinc de diámetro 85 mm por lo que cada una debe evacuar el agua de una

superficie de 100 m2 al canalón. A partir de la tabla 4.8 obtendríamos una bajante de 63

mm de diámetro. Como las instaladas son de 85 mm, serían capaces de evacuar el

agua de una superficie de más de 200 m2 cada una, lo que en principio parece muy

sobredimensionado y que no debería presentar problemas de evacuación de agua. Las

bajantes más cercanas a las pasarelas de cubierta deben evacuar el agua de la mitad

de la superficie (65/2 m2), con lo que estas bajantes deben evacuar el agua de

100+32=132 m2. La tabla 4.8 nos requeriría una bajante de 75 mm diámetro, por lo que

también cumplen.

El problema radica en la embocadura entre el canalón y la bajante que se hace

lateralmente mediante una pieza de sección prismática de base cuadrada acoplada al

canalón con una entrada lateral redonda, de 80 mm de diámetro y 40 mm de largo (Ver

foto 1 del Anexo 5). Esto contradice la exigencia del CTE HS 5 apartado 3.3.1.3 que

dice: “Las bajantes deben realizarse sin desviaciones ni retranqueos y con diámetro

uniforme en toda su altura”. Se empieza con 80 mm para luego pasar a 85 mm y con

una desviación de 90º entre canalón y bajante.

Esto tiene dos consecuencias importantes. La

primera es que para poder soldar la embocadura a la

bajante, el borde inferior del tramo horizontal

acoplado a la bajante queda 1 cm por encima del

plano horizontal del fondo del canalón. Esto provoca

que para empezar a desaguar por la bajante, el nivel

de agua en el canalón debe superar esta altura por lo

que, aún con poca lluvia, el canalón está

permanentemente con un determinado nivel de agua,

por encima de 1 cm. Esto se puede apreciar en la foto realizada en mi visita del 22 de

agosto de 2014 (ver foto 1 en Anexo 5) y provoca que después de una lluvia haya un

nivel de agua permanente en el canalón, que no se puede evacuar. Su posterior

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evaporación deja los residuos que haya arrastrado el agua desde la cubierta,

acumulándose en el fondo del canalón.

Además el diámetro nominal de la embocadura a la bajante no es utilizable hasta que

el nivel del agua ha alcanzado una altura de 8+1 cm = 9 cm y recordemos que el labio

interior del canalón solo tiene 6 cm. El área efectiva es la correspondiente al segmento

circular mostrado en la Figura 1. La expresión que nos da el valor del área del

segmento circular en función de la altura del nivel de agua es,

para

. cos 2

Para , cos ′ √2 ′ , con 2

En la Tabla 2 se muestra la sección efectiva calculada en función de la altura del nivel

de agua alcanzado en el canalón. En la tabla se sombrea el valor cuando el nivel del

canalón alcanza la altura de 6 cm de su pared interna, punto donde empezaría a

rebosar agua hacia el forjado, donde resulta una sección efectiva de bajante de 25,30

cm2 (la mitad de sección de una bajante de 80 mm) y que equivale a un diámetro de

bajante de 56,8 mm. Este valor es inferior a los 63 mm que se deducen de la aplicación

del Código Técnico. Esto sin considerar el efecto del viento, que haría rebosar antes de

alcanzar esta altura.

Para un diámetro equivalente a una bajante de 50 mm (mínima contemplada en el

CTE) el nivel de agua en el canalón alcanzaría una altura permanente entre 4 y 5 cm.

Tabla 2. Diámetro efectivo de bajante en función del nivel en canalón

DIAMETRO embocadura  80 MM 

nivel en   Altura (h)  área   diámetro 

canalón   en la   efectiva  equivalente 

+ 1 cm  embocadura (cm)  cm2  mm 

2  1  3,63  21,5 

3  2  9,83  35,4 

4  3  17,22  46,8 

5  4  25,13  56,6 

6  5  25,30  56,8 

7  6  26,58  58,2 

8  7  30,76  62,6 

9  8  50,27  80,0 

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Conviene destacar dos puntos importantes. El primero es que al haber adoptado esa

modificación cuando la obras estaban avanzadas (se realizó entre abril y septiembre de

2009, cuando que la obra se entregó en mayo de 2010) condicionó a que el canalón

fuera totalmente horizontal, montado sobre la placa, cuando en la disposición fuera de

la vertical de fachada hubiera sido muy fácil darle una caída del 1 % lo que facilitaría el

desalojo del agua y arrastre de residuos por su circulación. De hecho la tabla 4.7 del

DB-HS5 “Evacuación de aguas” apartado 4.2, de la Ref. 2 no contempla la posibilidad

de canalones horizontales (valor de pendiente mínima del 0,5 %) y el aumento de

pendiente aumenta la superficie a que puede servir con una misma sección de canalón.

El apartado 5.1.4 del DB-HS5 de la Ref. 2 dice expresamente que: “1 Los canalones,

en general y salvo las siguientes especificaciones, se dispondrán con una pendiente

mínima de 0,5%, con una ligera pendiente hacia el exterior”.

Además de las consideraciones sobre área efectiva de la bajante, la disposición del

canalón en un plano horizontal provoca que al poco tiempo de instalar y debido a

tensiones generadas por las soldaduras necesarias para estancar las uniones entre

tramos y posteriores dilataciones por radiación solar presenta deformaciones respecto

al plano horizontal teórico. Se pueden apreciar en la foto 2 del Anexo 5, donde hay

partes del canalón inundadas mientras otras permanecen secas. Deformaciones donde

se va acumulando polvo y donde se desarrollan musgos que dificultan más el desalojo

del agua con el transcurso del tiempo. Por algo el CTE excluye la ejecución horizontal

de los canalones para evitar complicaciones de este tipo y facilitar la limpieza por el

arrastre del agua al circular por el canalón.

3.3 Sobre la modificación de bajantes y canalones realizada en septiembre y

octubre de 2014

El canalón exterior que se propuso para solucionar los problemas de entrada de agua

de medidas 12 cm x 7,5 cm (Ver croquis de la propuesta en el plano del Anexo 4), que

alcanza una sección de 90 cm2, superior también a los 88 cm2 requeridos por el Código

Técnico. Estaría algo justo si se considera que algún canalón (los de los extremos)

debe recoger el agua de las pasarelas de cubierta (97 cm2 requeridos con canalón

semicircular de 150 mm), pero como el desagüe del canalón de las pasarelas de

cubierta al canalón lateral se hace justo en el extremo, que es donde está la bajante,

este incremento de agua no debe circular por el canalón y no afecta al

dimensionamiento del mismo.

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Al estar al exterior de la fachada, a los canalones se les pudo dar una inclinación de

aproximadamente entre 0.5 % y 1 %, lo que facilita la limpieza y tiene la posibilidad de

que ante una puntual avenida extraordinaria de agua, superior a la tenida en cuenta en

el CTE, rebosaría hacia el patio y no tendría efectos sobre el interior de las viviendas.

Con esta disposición del canalón exterior a la fachada, las bajantes se pueden colocar

directamente por debajo del canalón aprovechando toda la sección desde el primer

momento, asegurando en todo momento un nivel mínimo de agua en el canalón.

Solo en las pasarelas de cubierta que unen las dos zonas del edificio y por motivo de

seguridad en la ejecución de las obras efectuadas en septiembre-octubre de 2014, se

consideró inviable la colocación de los canalones en el canto de la placa, por lo que se

dejaron los canalones previamente instalados durante la obra (horizontales sobre la

placa) a los que se les practicó unos rebosaderos a una altura de unos 4 cm para evitar

que puedan rebosar hacia la placa. Se realizaron pruebas con un caudal de agua de

2000 l/h, sobre la mitad de superficie de 65/2 m2 equivalen a un intensidad

pluviométrica de 88 l/m2 ó 88 mm/h sin llegar a rebosar. Esta solución está recogida

en CTE HS 5 apartado 4.2.1: “Cuando por razones de diseño no se instalen los puntos

de recogida (con el número señalado en tabla 4.6) debe preverse de algún modo la

evacuación de las aguas de precipitación, como por ejemplo colocando rebosaderos”.

3.4 Sobre las posibles responsabilidades de la dirección facultativa

De lo visto en los apartados 3.1 a 3.3 se concluye que la modificación realizada en

obra de sustitución del canalón exterior al plano de fachada, prevista en el proyecto,

por otro interior a la fachada, disposición horizontal y con embocaduras por el lateral

del canalón (desviación de 90º) y reduciendo el diámetro a 80 mm frente a los 85 mm

de la bajante, no cumple con la normativa aplicable, en concreto con los requisitos de

diseño e instalación de canalones y bajantes, CTE DB-HS5 “Evacuación de aguas”.

Por tanto, lo manifestado por la dirección facultativa en su informe al IGVS del 18 de

julio de 2014, párrafo 3º del apartado 1.2, cuando dicen: “Las dimensiones de canalón y

bajantes y el número de estas cumplen por cálculo con la normativa en vigor” carece de

fundamento técnico real.

3.4.1 De la ley de Ordenación de la Edificación (en adelante LOE) de la Ref. 6 se

puede extraer:

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“Artículo 6.2 Recepción de la obra

Asimismo se adjuntará el certificado final de obra suscrito por el director/es de obras y

director/es de la ejecución”.

“Artículo 11 El constructor

1. El constructor es el agente que asume, contractualmente ante el promotor, el

compromiso de ejecutar con medios humanos y materiales, propios o ajenos, las obras

o parte de las mismas con sujeción al proyecto y al contrato.

2. Son obligaciones del constructor:

a) Ejecutar la obra con sujeción al proyecto, a la legislación aplicable y a las

instrucciones del director de obra y del director de la ejecución de la obra, a fin

de alcanzar la calidad exigida en el proyecto”.

Queda claro que la responsabilidad del constructor está siempre supeditada

al proyecto contratado y a las instrucciones del director/es de obra que son

los que deben estudiar, decidir y justificar técnicamente las modificaciones

tomadas en cada momento.

“Artículo 12 El director de obra

1. El director de obra es el agente que, formando parte de la dirección

facultativa, dirige el desarrollo de la obra en los aspectos técnicos, estéticos,

urbanísticos y medioambientales, de conformidad con el proyecto que la define,

la licencia de edificación y demás autorizaciones preceptivas y las condiciones

del contrato, con el objeto de asegurar su adecuación al fin propuesto.

3.c) Resolver las contingencias que se produzcan en la obra y consignar en el

Libro de Órdenes y Asistencias las instrucciones precisas para la correcta

interpretación del proyecto.

3.d) Elaborar, a requerimiento del promotor o con su conformidad, eventuales

modificaciones del proyecto, que vengan exigidas por la marcha de la obra

siempre que las mismas se adapten a las disposiciones normativas

contempladas y observadas en la redacción del proyecto”.

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Es responsabilidad del director/es de obra: Dirigir en los aspectos técnicos,

de conformidad con el proyecto y documentar las modificaciones y que estas

se adapten a la normativa exigible.

“Artículo 13 El director de la ejecución de la obra

1. El director de la ejecución de la obra es el agente que, formando parte de

la dirección facultativa, asume la función técnica de dirigir la ejecución material

de la obra y de controlar cualitativa y cuantitativamente la construcción y la

calidad de lo edificado.

2.c) Dirigir la ejecución material de la obra comprobando los replanteos, los

materiales, la correcta ejecución y disposición de los elementos constructivos y

de las instalaciones, de acuerdo con el proyecto y con las instrucciones del

director de obra”.

Su actuación, en cuanto a ejecución material también está supeditada de

acuerdo al proyecto y a las instrucciones de la dirección facultativa

“Artículo 17.6

El constructor responderá directamente de los daños materiales causados en el

edificio por vicios o defectos derivados de la impericia, falta de capacidad profesional o

técnica, negligencia o incumplimiento de las obligaciones atribuidas al jefe de obra y

demás personas físicas o jurídicas que de él dependan.

”Artículo 17.7

El director de obra y el director de la ejecución de la obra que suscriban el certificado

final de obra serán responsables de la veracidad y exactitud de dicho documento.

Cuando la dirección de obra se contrate de manera conjunta a más de un técnico, los

mismos responderán solidariamente sin perjuicio de la distribución que entre

ellos corresponda”.

La distribución de la responsabilidad vendrá dada por los porcentajes de la Tabla 1.

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3.4.2 De los contratos de prestación de servicios firmados entre Construcciones

Exisa y los respectivos componentes de la dirección técnica se extraen los siguientes

puntos:

“6. Los técnicos de F.T. ASOC tienen la obligación de llevar a cabo esmeradamente

todas las actividades que como profesionales impone la normativa relativa a su

profesión, cumpliendo el cometido asumido, siempre de acuerdo con los técnicos

nombrados por IGVS”.

“7. Los técnicos de F.T. ASOC quedan obligados y asumen como obligación propia

la observancia y cumplimiento de todas las disposiciones legales vigentes en

cada momento. Las establecidas en materia de seguridad y salud en el trabajo

corresponderán exclusivamente a los Arquitectos Técnicos”.

“8. Los técnicos de F.T. ASOC contarán con pólizas de seguro personales de

responsabilidad profesional que cubrirán las responsabilidades en que pudieran

incurrir en el desempeño de su ejercicio profesional en la obra objeto del presente

contrato, y en relación con la parte correspondiente al 50% de la Dirección de las Obras

en el caso del Arquitecto, y del 50% de la Dirección de Ejecución y 50% de la

Coordinación de Seguridad y Salud en el caso del Arquitecto Técnico.”

3.5 Sobre el alcance de los daños por entrada de agua en viviendas

Los daños provocados por la entrada de agua se resumen en 8 rellanos de escaleras y

18 viviendas. 11 habitadas, 5 pendientes de contactar y 2 del IGVS.

Los daños en los rellanos son en el falso techo y junta de dilatación afectada. La obra

consiste en sustitución de una zona del falso techo con pladur y repintado de todo el

rellano para igualar.

Los daños se repiten en casi todas las viviendas y son:

1* Humedades en dormitorio 01 2* Tarima afectada por la humedad en dormitorio 01 3* Rodapié afectado por la humedad en dormitorio 01 4* Repintado dormitorio 01 5* Tarima dañada en hall acceso vivienda/salón por entrada de agua 6º Tarima con daños por la humedad en hall planta alta / dorm01 /dorm02 / dorm04 7* Filtraciones de agua en fachada en dormitorio ppal. Repintado 

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Informe pericial sobre entradas de agua en promoción de 160 VPP en Mesoiro

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Aunque la dirección facultativa en su informe al IGVS de fecha 17 de febrero de 2014

valora el coste de reparación de los efectos de las humedades en 1.000 euros por

vivienda afectada, no ha tenido en cuenta del alcance real que suponen esas obras

cuando las viviendas ya están habitadas.

Para empezar a trabajar, los operarios deben despejar todo el mobiliario y el contenido

hacia otras habitaciones. Como los huecos afectados están en la parte alta de los

dúplex obliga a bajar todo el contenido a la parta baja por las escaleras dimensionadas

para personas y no para objetos voluminosos y/o pesados por lo que lleva cierto tiempo

preparar la zona antes de empezar el trabajo. Además deben proteger el resto de

mobiliario del polvo generado durante las obras. También hay que buscar la

compatibilidad del horario de trabajo con la disposición de los dueños, lo que dificulta la

optimización del tiempo del personal desplazado al edifico al no poder hacer un trabajo

continuo dentro de su jornada.

Por tanto las obras no se realizan bajo presupuesto sino por administración, registrando

las horas y los materiales empleados en cada vivienda, de lo que resultará un

determinado costo al terminar todas las reparaciones.

Otros gastos 1.- La dirección facultativa en informe al IGVS de fecha 18 de abril de

2013 razona “Que nuestra labor como Dirección facultativa finalizó en el momento de la

firma de la recepción de obra, por lo que ya no existe relación contractual en estos

momentos con la empresa CONSTRUCCIONES EXISA, S.A. En consecuencia, la

ejecución de las reparaciones en fachada, que supone trabajos con riesgo de caída en

altura, deberá estar legalmente respaldada con el nombramiento de un Coordinador de

Seguridad y Salud”. y por tanto afirma no tiene por qué realizar el estudio de seguridad

e higiene para la realización de las obras en fachada de septiembre-octubre de 2014,

que afrontó Puentes Infraestruturas contratando ese trabajo a la empresa Cíes

Atlántico por un importe de 2 x 484 = 968 € .

Esta afirmación podría ser cierta si las obras para eliminar las entradas de agua por

desbordamiento del canalón modificado en el transcurso de la obra fuera consecuencia

exclusiva de una mala realización por parte del contratista.

Como ha quedado demostrado en los apartados 3.1 al 3.3, la modificación respecto al

proyecto ni se ha documentado por parte de la dirección facultativa, ni cumple con las

exigencias del CTE. Si no hubieran estado de acuerdo con la realización deberían

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haber consignado en el libro de órdenes sus discrepancias y en caso de que el

contratista no se atuviera a razones, reflejarlo en el acta final de recepción. Por tanto su

relación contractual no había terminado pues la dirección facultativa tenía parte de

responsabilidad en las obras para corregir la deficiencia del canalón proyectado y

asumir la parte que corresponda de los gastos del estudio de seguridad y salud y

seguimiento durante las obras.

Otros gastos 2.- Para poder efectuar un control y seguimiento de la obra, con horarios

y localizaciones variables y para coordinar con los vecinos afectados, el contratista ha

destacado un arquitecto técnico permanente desde el comienzo de la obra, a finales de

agosto, hasta su terminación que se espera sea inferior a cuatro meses. Esto tiene un

coste mensual del orden de 3.000 euros. Total de 12.000 euros.

No se ha contado los viajes puntuales de otro arquitecto técnico, el que asistió

durante la obra inicial, que entre otras cosas me ha acompañado en las visitas que he

realizado a la promoción antes y durante los trabajos realizados en el año 2014.

4. CONCLUSIONES

4.1 La modificación de los canalones adoptada en el transcurso de la obra no

cumple con lo exigido en el Código Técnico de la Edificación (CTE), en cuanto a

horizontalidad del trazado lo que dificulta la correcta evacuación del agua de lluvia y el

mantenimiento posterior por acumulación de depósitos.

El método adoptado para las embocaduras laterales a las bajantes, tampoco cumple

con el CTE. Limita el área efectiva de la bajante de modo que, antes de ocupar toda la

sección útil de la bajante, el nivel del agua supera el borde interior de 6 cm de altura,

introduciendo el agua en la placa que soporta la cubierta y de ahí hacia las viviendas

del último piso.

La aparente sobredimensionada sección del canalón de 40 cm de ancho es

insuficiente para desalojar el agua, provocando elevación del nivel de agua de modo

permanente en el canalón incluso con poca intensidad de lluvia.

La dirección facultativa en informes al IGVS del 17 de febrero de 2014 y 18 de julio

de 2014 parece que pretende responsabilizar de las entradas de agua a

manipulaciones en el canalón: “La entrada de agua puede producirse a través del

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canalón de la cubierta en el que se pueden observar desperfectos por manipulaciones

indebidas posteriores a la entrega de la obra” y en el informe de 18 de julio de 2014, en

el apartado 1.2 Causas, repite: “también se han observado cortes de considerables

dimensiones en la zona exterior del canalón”. Cuando las verdaderas razones de las

entradas de agua es que no han aplicado bien las exigencias del CTE, confiados tal

vez en el sobredimensionamiento aparente en anchura del canalón y no haber

contemplado la subida de nivel por encima del borde interno de 6 cm con intensidades

de lluvia muy inferiores a 100 mm/h.

4.2 La dirección facultativa es la única responsable de valorar técnicamente las

modificaciones planteadas en obra. Debe informar y justificar técnicamente ante el

promotor de cualquier cambio efectuado respecto al proyecto inicial y en todo caso y

si no estuviera de acuerdo con la realización y puesta en obra por parte del

contratista, realizar informe preceptivo incorporándolo al libro de órdenes y a la

certificación correspondiente.

Por no haber ninguna anotación en el libro de órdenes sobre la modificación de

canalones, ni propuesta oficial del cambio al IGVS, ni informe en contra en el acta de

recepción final, se concluye que la modificación de canalones realizada en obra

contaba con la aprobación plena de la Dirección Facultativa.

4.3 Se ha comprobado que todas las certificaciones de obra están firmadas por José

Antonio Franco Taboada, en representación de FT ASOC, y por Arturo Franco

Taboada, en representación de ARQUIDIS, que tenían la responsabilidad de la

dirección de obra al 50 % cada uno. Uno de los hitos señalados en el apartado

3.10.2.6 de las cláusulas administrativas anejas al contrato de Proyecto y Obra de la

Ref. 1 es específico sobre si canalones y bajantes están ejecutados de acuerdo al

proyecto. Aunque en las certificaciones no se especifica a que parte de obra

corresponde cada una, como todas están firmadas por los directores de obra, se debe

concluir que el hito de canalones y bajantes también era de su conformidad.

4.4 Se ha comprobado que en el acta de recepción de obras, firmada por todos los

componentes de la dirección facultativa, arquitectos y arquitectos técnicos, ninguno de

ellos ha manifestado estar en desacuerdo con la realización material, en concreto nada

dicen sobre los canalones. Todo lo contrario, textualmente el segundo párrafo del acta

dice: “A Dirección da obra expón que as mesmas foron executadas sensiblemente de

acordo co proxecto e as súas modificacións aprobadas, tendo en conta tódalas

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prescricións en vigor, e que están en condicións de ser recibidas”. Comprobado que la

modificación de canalones no cumple con lo exigido por el CTE, queda en evidencia la

responsabilidad de la dirección facultativa en los daños provocados.

4.5 El coste derivado de la reparación de los daños ocasionados por la entrada de

agua de lluvia ascendieron a una cantidad que está por concretar cuando se terminen

las obras, importe del que inicialmente se ha hecho cargo la constructora. Sin embargo

ha quedado de manifiesto que la dirección facultativa no ha cumplido con la labor de

asesoramiento técnico en la solución y por tanto los seguros profesionales

correspondientes deben responder de ello, repartidos en función de los porcentajes de

la participación de cada uno en la dirección facultativa.

7.- REFERENCIAS.

Ref. 1.- Contrato de proyecto y obra de construcción de 160 viviendas, garajes y

trasteros entre el Instituto Galego da Vivenda e Solo y Construcciones Exisa, S.A.

Expediente C-2004/010. Firmado el 31 de mayo de 2007 con anexo de pliego de

condiciones administrativas.

Ref. 2 Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código

Técnico de la Edificación. BOE nº 74 de 28 marzo de 2006. Pág. 11816 a 11831 y

suplemento al BOE en seis fascículos, págs. 1 a la 961.

Ref. 3.- Mediciones y Presupuesto Final de Obra, visado en Colegio Oficial de

Arquitectos de Galicia el 4 de marzo de 2010.

Ref. 4.- Certificaciones de obra (16) firmadas por IGVS y Dirección facultativa

Ref. 5.- Certificaciones de obra de la empresa Subcontratada Jose M. Lorenzo, S.L.

Ref. 6.- Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación

NOTA FINAL

Este informe firmado digitalmente en portada y en hoja 19 consta de 19 hojas

numeradas, incluida la portada y de 6 anexos (11 hojas).

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8. ANEXOS

Anexo 1.- Ejemplo certificación de obra. Certificación nº 16.

Anexo 2.- Nombramientos de la Dirección Facultativa

Anexo 3.- Plano cubierta

Anexo 4.- Plano canalón estado actual/propuesta reparación de julio de 2014

Anexo 5.- Fotos canalón y embocadura de bajante

Anexo 6.- Acta de Recepción de obra del 11 mayo de 2010

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DECLARACION FINAL

Por todo lo cual, confiando haber cumplido con el encargo para el que he sido

designado, tal es el DICTAMEN que emito, según mi leal saber y entender,

sometiéndolo a cualquier otro mejor fundado.

El firmante del presente peritaje DECLARA, bajo su única responsabilidad, que todo

lo que afirma en el presente dictamen se basa únicamente en los hechos que ha

podido constatar y en su propio conocimiento y experiencia adquirida en el ejercicio

profesional.

También DECLARA conocer las responsabilidades civiles, penales, disciplinarias y

asociativas que comporta Ia aceptación del cargo de perito y Ia realización del presente

informe, al amparo del artículo 335.2 de Ia ley de Enjuiciamiento Civil que reza así:

“AI emitir el dictamen, todo perito deberá manifestar, bajo juramento o promesa de

decir verdad, que ha actuado y, en su caso, actuara con Ia mayor objetividad posible,

tomando en consideración tanto lo que pueda favorecer como lo que sea susceptible

de causar perjuicio a cualquiera de las partes, y que conoce las sanciones penales en

las que podría incurrir si incumpliere su deber como perito".

Igualmente DECLARA que no concurren en su persona las circunstancias de ser

cónyuge o pariente por consanguinidad o afinidad, dentro del cuarto grado civil de una

de las partes o de sus abogados o procuradores; ni tiene interés directo o indirecto en

el asunto o en otro semejante; ni que está o ha estado en situación de dependencia o

de comunidad o contraposición de intereses con alguna de las partes o con sus

abogados o procuradores; ni que tiene amistad íntima o enemistad con cualquiera de

las partes o sus procuradores o abogados.

He entregado el original y dos copias del informe a personal de Puentes

Infraestructuras, siendo las 16:30 horas del 10 diciembre 2014. Se adelanta copia en

formato digital en la fecha del informe.

Ferrol, 2 de diciembre 2014

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CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS.

En La Coruña, a 24 de Julio de 2007.

ANTECEDENTES:

Con fecha 11 de julio de 2007 el Director General del IGVS aprobó el nombramiento de los facultativos José Antonio Franco Taboada y José María Ares González, de FRANCO TABOADA ASOCIADOS, S. L., en adelante F.T. ASOC, designados por CONSTRUCCIONES EXISA, S.A., como codirectores de la obra de construcción de 160 viviendas, garajes y trasteros en Mesoiro, A Coruña, expediente C-2004/01 O.

COMPARECEN:

De una parte, D. Francisco de Luque Benito, N.l.F 32.374.052-B, en nombre y representación de CONSTRUCCIONES EXISA, S.A., en adelante EXISA, con C.l.F. A-25035783 y domicilio en Ctra. De la Estación, s/n, 15888, Sigueiro, Oroso (A Coruña)

De la otra, D. José Antonio Franco Taboada, con N.l.F. 32.317.610-B, en representación de F.T. ASOC., con CIF B-15532534 y domicilio en La Coruña, Calle Río Monelos 22-2°-Dª, 15006, A Coruña.

ACUERDAN:

_ ~ Ambos con la capacidad y legitimación con que intervienen y que ~ "". recíprocamente se reconocen han acordado otorgar el presente contrato de

prestación de servicios, en orden a lo cual acuerdan las siguientes cláusulas.

1. Que F.T. ASOC realizará el trabajo profesional consistente en el 50% de la Dirección de Obra, 50% de la Dirección de Ejecución y 50% de la Coordinación de Seguridad y Salud de las obras referenciadas. El otro 50% será realizado por los técnicos nombrados por el IGVS.

2. D. José Antonio Franco Taboada, de F.T. ASOC, con N.l.F. 32.317.610-B, Colegiado con el nº 88 del Colegio Oficial de Arquitectos de Galicia, se hará cargo del 50% de la Dirección de Obra.

3. D José María Ares González, con N.l.F. 32.318.423-1, Colegiado con el nº 402 del Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de La Coruña, se hará cargo del 50% de la Dirección de Ejecución y 50% de la Coordinación de Seguridad y Salud.

4. EXISA se compromete a abonar a F. T. ASOC los honorarios profesionales correspondientes al 50% de la Dirección de las Obras, 50% de la Dirección de Ejecución y 50% de la Coordinación de Seguridad y Salud, que ascienden a la cantidad total de 204.200 € (doscientos cuatro mil doscientos euros), cantidad ésta que habrá que incrementar con el IV.A. correspondiente. Ésta cantidad se desglosará de la manera siguiente:

1

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• 50% de la Dirección de Obra: 92.100 € (noventa y dos mil cien euros) • 50% de la Dirección de Ejecución: 92.100 € (noventa y dos mil cien

euros) • 50% de la Coordinación de Seguridad y Salud: 20.000 € (cuarenta mil

euros)

5. Los pagos correspondientes se realizarán de acuerdo con los plazos y porcentajes establecidos en el punto 3.10.2. Pago do prezo de adxudicación, del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares firmado por el IGVS y EXISA.

6. Los técnicos de F.T. ASOC tienen la obligación de llevar a cabo esmeradamente todas las actividades que como profesionales impone la normativa relativa a su profesión, cumpliendo el cometido asumido, siempre de acuerdo con los técnicos nombrados por IGVS.

7. Los técnicos de F.T. ASOC quedan obligados y asumen como obligación propia la observancia y cumplimiento de todas las disposiciones legales vigentes en cada momento. Las establecidas en materia de seguridad y salud en el trabajo corresponderán exclusivamente a los Arquitectos Técnicos.

8. Los técnicos de F.T. ASOC contarán con pólizas de seguro personales de responsabilidad profesional que cubrirán las responsabilidades en que pudieran incurrir en el desempeño de su ejercicio profesional en la obra objeto del presente contrato, y en relación con la parte correspondiente al 50% de la Dirección de las Obras en el caso del Arquitecto, y del 50% de la Dirección de Ejecución y 50% de la Coordinación de Seguridad y Salud en el caso del Arquitecto Técnico.

9. En el caso de que EXISA plantease la resolución del contrato, y ésta resultase injustificada a juicio de peritos, sólo tendrá efecto con la conformidad de IGVS, y previo pago a F.T. ASOC de los honorarios completos especificados en el punto 4.

10. F.T. ASOC se reserva el derecho de cambiar a cualquiera de sus técnicos o sustituirlos por causa de fuerza mayor, previa notificación fehaciente a EXISA, que deberá hacer la propuesta correspondiente al IGVS, y no surtirá efecto la resolución o renuncia hasta que se haya verificado el nombramiento por el IGVS de un nuevo Arquitecto y/o Arquitecto Técnico en sustitución, salvo que ésta se produjera por causa de fuerza mayor.

Y en prueba de conformidad, una vez leído por ambas partes, firman el presente contrato en el lugar y día de la fecha arriba indicada.

En representación de EXISA, En representa ión de F.T. ASOC,

Fdo.: José Antonio Franco Taboada.

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CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS.

En La Coruña , a 24 de Julio de 2007 .

ANTECEDENTES :

Con fecha 11 de julio de 2007 el Director General del IGVS aprobó el nombramiento de la facultativa Carmen Diéguez Álvarez, designada por el IGVS, como codirectora de la obra de construcción de 160 viviendas, garajes y trasteros en Mesoiro , A Coruña, expediente C-2004/01 O.

COMPARECEN:

De una parte, D. Francisco de Luque Benito, N.l.F 32.374 .052-B, en nombre y representación de CONSTRUCCIONES EXISA, S.A., en adelante EXISA, con C. l.F. A-25035783 y domicilio en Ctra. De la Estación, s/n, 15888 Sigüeiro, Oroso (A Coruña)

De la otra , Dª. Carmen Diéguez Álvarez, en adelante DIÉGUEZ, con N.l.F. 76 .707 .344-K, y domicilio en C/ Comandante Fontanes, 7-6° A, 15003 A Coruña .

ACUERDAN:

Ambos con la capacidad y legitimación con que intervienen y que recíprocamente se reconocen han acordado otorgar el presente contrato de prestación de servicios, en orden a lo cual acuerdan las siguientes cláusulas.

1. Que DIÉGUEZ realizará el trabajo profesional consistente en el 50% de la Dirección de Ejecución y 50% de la Coordinación de Seguridad y Salud de las obras referenciadas. El otro 50% será realizado por el técnico nombrado por la Empresa Constructora .

2. DIÉGUEZ, Colegiada con el nº 1.119 del Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de La Coruña, se hará cargo del 50% de la Dirección de Ejecución y 50% de la Coordinación de Seguridad y Salud. ·

3. EXISA se compromete a abonar a DIÉGUEZ la cantidad total de 112.100 € (ciento doce mil cien euros), correspondientes a los honorarios profesionales del 50% de la Dirección de Ejecución y 50% de la Coordinación de Seguridad y Salud, cantidad ésta que habrá que incrementar con el IV.A. correspond iente. Ésta cantidad se desglosará de la manera siguiente:

• 50% de la Dirección de Ejecución : 92.100 € (noventa y dos mil cien euros)

• 50% de la Coordinación de Seguridad y Salud: 20 .000 € (cuarenta mil euros)

4. Los pagos correspondientes se realizarán de acuerdo con los plazos y porcentajes establecidos en el punto 3.10.2. Pago do prezo de adxudicación,

1

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del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares firmado por el IGVS y EXISA.

5. DIÉGUEZ tiene la obligación de llevar a cabo esmeradamente todas las actividades que como profesional impone la normativa relativa a su profesión , cumpliendo el cometido asumido, siempre de acuerdo con los restantes técnicos de la obra.

6. DIÉGUEZ queda obligada y asume como obligación propia la observancia y cumplimiento de todas las disposiciones legales vigentes en cada momento. Quedando constancia de que es corresponsable con el otro Arquitecto Técnico nombrado para la obra por EXISA, tanto en la Dirección de la Ejecución Material como en la Coordinación de Seguridad y Salud.

7. DIÉGUEZ contará con una póliza de seguro personal de responsabilidad profesional que cubrirá las responsabilidades en que pudiera incurrir en el desempeño de su ejercicio profesional en la obra objeto del presente contrato, y en relación con la parte correspondiente al 50% de la Dirección de Ejecución y el 50% de la Coordinación de Seguridad y Salud.

8. En el caso de que se plantease la resolución del contrato, y ésta resultase injustificada a juicio de peritos, sólo tendrá efecto con la conformidad de IGVS, y previo pago a DIÉGUEZ de los honorarios completos especificados en el punto 3.

Y en prueba de conformidad, una vez leído por ambas partes, firman el presente contrato en el lugar y día de la fecha arriba indicada.

En representación de EXISA,

Fdo.: Francisco} Luque Benito. Fdo.: Carmen Diéguez Álvarez .

2

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) - -' -

.. CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS.

En La Coruña, a 24 de Julio de 2007.

ANTECEDENTES:

Con fecha 11 de julio de 2007 el Director General del IGVS aprobó el nombramiento de Arturo Franco Taboada, designado por el IGVS, como codirector de la obra de construcción de 160 viviendas, garajes y trasteros en Mesoiro, A Coruña, expediente C-2004/01 O.

COMPARECEN:

De una parte, D. Francisco de Luque Benito, N.l.F 32.374.052-B, en nombre y representación de CONSTRUCCIONES EXISA, S.A., en adelante EXISA, con C.l.F. A-25035783 y domicilio en Ctra. de la Estación, sin, 15888, Sigueiro, Oroso (A Coruña)

De la otra, D. Arturo Franco Taboada, con N.l.F 32.332.602-F, en representación de ARQDIS, S.A., en adelante ARQDIS, con CIF B- 15.156.243 y domicilio en La Coruña, Calle Costa Rica, 5, 2-C, 15006, A Coruña.

ACUERDAN:

Ambos con la capacidad y legitimación con que intervienen y que recíprocamente se reconocen han acordado otorgar el presente contrato de prestación de servicios, en orden a lo cual acuerdan las siguientes cláusulas.

1. Que ARQDIS realizará el trabajo profesional consistente en el 50% de la Dirección de Obra, de las obras referenciadas.

2. D. Arturo Franco Taboada, de ARQDIS, colegiado con el nº 252 del Colegio Oficial de Arquitectos de Galicia, se hará cargo del 50% de la Dirección de Obra.

3. EXISA se compromete a abonar a ARQDIS los honorarios profesionales correspondientes al 50% de la Dirección de las Obras, que ascienden a la cantidad total de 92.100 € (noventa y dos mil cien euros), cantidad ésta que habrá que incrementar con el l. V.A correspondiente.

4. Los pagos correspondientes se realizarán de acuerdo con los plazos y porcentajes establecidos en el punto 3.10.2. Pago do prezo de adxudicación, del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares firmado por el IGVS y EXISA.

5. El técnico de ARQDIS tiene la obligación de llevar a cabo esmeradamente todas las actividades que como profesional impone la normativa relativa a su profesión, cumpliendo el cometido asumido, siempre de acuerdo con los demás técnicos nombrados por IGVS.

1

Page 26: Informe pericial sobre: Entradas de agua en promoción de ... · Informe pericial sobre entradas de agua en promoción de 160 VPP en Mesoiro Página 1 de 19 INFORME PERICIAL Autor:

6. El técnico de ARQDIS queda obligado y asume como obligación propia la observancia y cumplimiento de todas las disposiciones legales vigentes en cada momento. Las establecidas en materia de seguridad y salud en el trabajo corresponderán exclusivamente a los Arquitectos Técnicos.

7. El técnico de ARQDIS contará con una póliza de seguro personal de responsabilidad profesional que cubrirá las responsabilidades en que pudiera incurrir en el desempeño de su ejercicio profesional en la obra objeto del presente contrato, y en relación con la parte correspondiente al 50% de la Dirección de las Obras.

8. En el caso de que se plantease la resolución del contrato, y ésta resultase injustificada a juicio de peritos, sólo tendrá efecto con la conformidad de IGVS, y previo pago a ARQDIS de los honorarios completos especificados en el punto 3.

9. ARQDIS se reserva el derecho de cambiar su técnico o sustituirlo por causa de fuerza mayor, previa notificación fehaciente a EXISA, y no surtirá efecto la resolución o renuncia hasta que se haya verificado el nombramiento por el IGVS de un nuevo técnico en sustitución, salvo que ésta se produjera por causa de fuerza mayor.

Y en prueba de conformidad, una vez leído por ambas partes, firman el presente contrato en el lugar y día de la fecha arriba indicada.

En representación de EXISA,

Fdo.: Francisco d2 uque Benito Fdo.: Arturo Franco Taboada.

2

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1. TITULO

INSTITUTO GAi.EGO DA VIVENDA E SOLO

1 .1 Proxecto: OBRA DE CONSTRUCIÓN.

1.2 Nº vivencias: 160 VPP. 1.4 Expediente: C-2004/01 O.

1.3 Localidade: MESOIRO - A CORUÑA. 1.5 Data: 11 de maio de 2010

Non se designa.

Os Directores da obra:

D. Arturo Franco Taboada.

D. José Antonio Franco Taboada.

Os Directores da execución da obra:

Diéguez

O r presentante do Contratista: D. Carlos Gerardo de la Uz Serrano, (por "Construcciones Exi a, S.A."). -

ACTA DE RECEPCIÓN No lugar do emprazamento da obra sendo as 12 ,00 horas do día 11/05/2010 reúnense os asistentes relacionados á marxe, para proceder por parte do representante do Instituto Galego da Vivencia e Solo, a súa recepción única.

A Dirección da obra expón que as mesmas foron executadas sensiblemente de acordo co proxecto e as súas modificacións aprobadas, tendo en conta tódalas prescricións en vigor, e que están en condicións de ser recibidas.

Os asistentes realizaron un recoñecemento detallado da obra coincidindo en que se atopa en bo estado de acordo coas prescricións previstas.

O investimento levouse a cabo nas condicións previamente establecidas, de acordo co disposto no artigo 28 do R.O. 2118/95, de 28 de Decembro, polo que se desenvolve ó réxime de control interno exercido polo Intervención Xeral.

O representante do Contratista fai entrega ó do l.G.V.S. dos permisos de Organismos competentes, certificados de instalacións, contratos de subministro por compañías de servizos, de póliza de seguro, etc. que correspondan e foran tramitados en cumprimento do Prego de Cláusulas Administrativas Particulares.

O representante do l.G.V.S. solicita dos asistentes que manifesten canto estimen conveniente en relación co acto que está a realizar e as actuacións levadas a cabo. ó respecto, o representante de "Construcciones Exisa, S.A." manifesta que ó estar pendente de resolución por parte da Propiedade unha reclamación indemnizatoria presentada en prazo e forma, non está conforme co importe da liquidación do contrato.

En consecuencia, e coa conformidade de tódolos restantes asistentes, o representante do l.G.V.S. da por recibida a obra, entregándoa ó uso ou servizo correspondente e comezando dende a data o prazo de garantía .

E para que conste, todos asinan á marxe a presente Acta, na data indicada.

A Coruña, a 11 de maio de 2010

carlos
Resaltado