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Servicio de Estudios, Planificación y Presupuestos Azterlan,Plangintza eta Aurrekontuen Zerbitzua Donostia – San Sebastián, 1 – Tef. 945 01 98 71 – Fax 945 01 98 55 – 01010 Vitoria-Gasteiz INFORME DE POLÍTICAS DE VIVIENDA A NIVEL ESTATAL Diciembre 2010

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INFORME DE POLÍTICAS DE VIVIENDA A NIVEL ESTATAL

Diciembre 2010

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ÍNDICE 1. INTRODUCCIÓN..................................................................................................................................................................................6 2. POLÍTICA DE VIVIENDA EN LA CAPV ..................................................................................................................................................7

2.1. Pacto Social por la Vivienda. ........................................................................................................................................................7 2.2. Plan Director de Vivienda y Regeneración Urbana 2010-2013. ..........................................................................................................8 2.3. Desarrollo normativo del Plan Director de Vivienda y Regeneración Urbana 2010-2013. ..................................................................... 15 2.4. Plan Estratégico de Rehabilitación y Regeneración Urbana.............................................................................................................. 21 2.5. Esquema de ayudas de la CAPV ................................................................................................................................................. 22 2.6. Relación cronológica de la normativa de vivienda y suelo aprobada en 2009 y 2010 .......................................................................... 39

3. POLÍTICA DE VIVIENDA EN EL ESTADO ............................................................................................................................................40 3.1. Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012. .................................................................................................................... 40 3.2. Esquema de ayudas en el Estado. .............................................................................................................................................. 48 3.3. Relación cronológica de las principales novedades normativas de vivienda y suelo aprobadas en el Estado............................................ 56

4. POLÍTICA DE VIVIENDA EN LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS..........................................................................................................57 4.1. Introducción............................................................................................................................................................................ 57 4.2. Política de vivienda en Cataluña. ................................................................................................................................................ 59

4.2.1. Introducción................................................................................................................................................................. 59 4.2.2. Plan para el derecho a la vivienda 2009-2012.................................................................................................................... 60 4.2.3. Esquema de ayudas de Cataluña ..................................................................................................................................... 64 4.2.4. Principales novedades normativas aprobadas en Cataluña. .................................................................................................. 73

4.3. Política de Vivienda en la Comunidad Valenciana .......................................................................................................................... 74 4.3.1. Introducción................................................................................................................................................................. 74 4.3.2. Plan Autonómico de Vivienda de la Comunidad Valenciana 2009-2012 .................................................................................. 74 4.3.3. Esquema de ayudas de la Comunidad Valenciana............................................................................................................... 79 4.3.4. Principales novedades normativas aprobadas en la Comunidad Valenciana. ........................................................................... 88

4.4. Política de vivienda en la Comunidad de Madrid ............................................................................................................................ 89 4.4.1. Introducción................................................................................................................................................................. 89 4.4.2. Plan de Rehabilitación 2009-2012.................................................................................................................................... 89 4.4.3. Plan Alquila .................................................................................................................................................................. 90 4.4.4. Plan de Vivienda 2009-2012 de la Comunidad de Madrid..................................................................................................... 90 4.4.5. Esquema de ayudas de la Comunidad de Madrid ................................................................................................................ 91 4.4.6. Principales novedades normativas aprobadas en la Comunidad de Madrid.............................................................................. 98

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ÍNDICE DE CUADROS Página

Cuadro 2.1 Objetivos cuantitativos globales del Plan Director 2010-2013 ................................................................................................... 13 Cuadro 2.2 Costes presupuestarios del Plan Director 2010-2013 y Presupuesto de Gasto de las Sociedades Públicas VISESA y SPGVA en el

marco del Plan Director 2010-2013 ...................................................................................................................................... 13 Cuadro 2.3 Comparativa Objetivos cuantitativos globales de los últimos tres Planes Directores: 2002-2005, 2006-2009 y 2010-2013. ............... 14 Cuadro 2.4 Relación de normas aprobadas en 2010 ................................................................................................................................ 15 Cuadro 2.5 Evolución de los precios máximos de las viviendas de protección oficial ..................................................................................... 18 Cuadro 2.6 Rentas máximas de las viviendas de protección oficial ............................................................................................................ 19 Cuadro 2.7 Canon mensual por ocupación de los alojamientos dotacionales de régimen autonómico .............................................................. 19 Cuadro 2.8 Esquema de ayudas de la CAPV. .......................................................................................................................................... 22 Cuadro 2.9 Actuaciones protegibles y condiciones financieras de los préstamos cualificados.......................................................................... 23 Cuadro 2.10 Características, condiciones y régimen de las viviendas de protección pública............................................................................. 24 Cuadro 2.11 Condiciones de los solicitantes............................................................................................................................................. 25 Cuadro 2.12 Precios máximos de las viviendas de protección pública. ......................................................................................................... 26 Cuadro 2.13 Rentas máximas de las viviendas de protección pública........................................................................................................... 27 Cuadro 2.14 Programa de viviendas de protección oficial en venta.............................................................................................................. 28 Cuadro 2.15 Ayudas a la compra de vivienda libre usada........................................................................................................................... 29 Cuadro 2.16 Ayudas a la promoción de viviendas para arrendamiento protegido........................................................................................... 30 Cuadro 2.17 Adquisición de vivienda para su puesta en arrendamiento protegido. ........................................................................................ 31 Cuadro 2.18 Promoción de alojamientos dotacionales. .............................................................................................................................. 31 Cuadro 2.19 Rehabilitación y puesta en arrendamiento de viviendas de titularidad pública en medios rurales.................................................... 32 Cuadro 2.20 Programa de vivienda vacía. ............................................................................................................................................... 33 Cuadro 2.21 Programas de rehabilitación del patrimonio urbanizado y edificado. .......................................................................................... 34 Cuadro 2.22 Subvenciones a Ayuntamientos. .......................................................................................................................................... 37 Cuadro 2.23 Programas de suelo. .......................................................................................................................................................... 38 Cuadro 3.1 Objetivos del Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012............................................................................................ 41 Cuadro 3.2 Ejes básicos y programas del Plan de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012. ............................................................................... 42 Cuadro 3.3 Ayudas del Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012. Ayudas para el ejercicio 2010. ................................................... 47 Cuadro 3.4 Actuaciones protegibles y tipologías de viviendas protegidas. Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012. ......................... 48 Cuadro 3.5 Precios máximos de venta y rentas máximas......................................................................................................................... 49 Cuadro 3.6 Ayudas públicas a la promoción y adquisición de viviendas de protección oficial destinadas a la venta............................................ 50 Cuadro 3.7 Ayudas públicas a la promoción de viviendas protección oficial destinadas al alquiler y ayudas a los inquilinos ................................ 51

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Cuadro 3.8 Programa de Áreas de Rehabilitación Integral. ....................................................................................................................... 52 Cuadro 3.9 Programa de Áreas de Renovación Urbana y de ayudas para la erradicación del chabolismo ......................................................... 53 Cuadro 3.10 Programa de Ayudas RENOVE a la rehabilitación de viviendas y edificios de viviendas y Programa de ayudas a la eficiencia

energética en la promoción de viviendas ............................................................................................................................... 54 Cuadro 3.11 Ayudas para adquisición y urbanización de suelo para vivienda protegida (1)............................................................................... 55 Cuadro 4.1 Planes en vigor de las diferentes Comunidades Autónomas...................................................................................................... 58 Cuadro 4.2 Objetivos cuantitativos del Pacto Nacional 2007-2016............................................................................................................. 59 Cuadro 4.3 Actuaciones protegibles y tipologías de viviendas protegidas. Plan para el derecho a la vivienda de Cataluña 2009-2012. ................. 64 Cuadro 4.4 Precios máximos de venta y rentas máximas......................................................................................................................... 65 Cuadro 4.5 Ayudas públicas a la promoción y adquisición de viviendas de protección oficial destinadas a la venta............................................ 66 Cuadro 4.6 Ayudas públicas a la promoción de viviendas protección oficial destinadas al alquiler y alquiler con opción de compra ...................... 67 Cuadro 4.7 Actuaciones en materia de suelo.......................................................................................................................................... 68 Cuadro 4.8 Programas de rehabilitación ................................................................................................................................................ 69 Cuadro 4.9 Programas sociales de vivienda (1) ...................................................................................................................................... 70 Cuadro 4.10 Programas sociales de vivienda (2) ...................................................................................................................................... 71 Cuadro 4.11 Oficinas locales de vivienda y bolsas de mediación para el alquiler social ................................................................................... 72 Cuadro 4.12 AVALLOGUER. Régimen de coberturas para contratos de alquiler.............................................................................................. 73 Cuadro 4.13 Objetivos cuantitativos Comunidad Valenciana 2009-2012....................................................................................................... 74 Cuadro 4.14 Líneas estratégicas del Plan Autonómico de Vivienda de la Comunidad Valenciana, 2009-2012...................................................... 75 Cuadro 4.15 Actuaciones protegibles y tipologías de viviendas protegidas. Plan Autonómico de Vivienda de la Comunidad Valenciana, 2009-

2012. .............................................................................................................................................................................. 79 Cuadro 4.16 Precios máximos de venta y rentas máximas......................................................................................................................... 80 Cuadro 4.17 Ayudas complementarias a la promoción y adquisición de viviendas de protección oficial destinadas a la venta ............................... 81 Cuadro 4.18 Ayudas públicas a la promoción de viviendas protección oficial destinadas al alquiler y ayudas a los inquilinos ................................ 82 Cuadro 4.19 Red de mediación del alquiler: Agencia Valenciana del Alquiler ................................................................................................. 83 Cuadro 4.20 Programa de Áreas de Rehabilitación Integral (ARI) y Programa de Áreas de Rehabilitación Urbana (ARU)...................................... 84 Cuadro 4.21 Programa de Ayudas RENOVE a la rehabilitación de viviendas y edificios de viviendas.................................................................. 85 Cuadro 4.22 Ayudas para la mejora de la calidad y la eficiencia energética en la promoción de viviendas nuevas. ............................................. 86 Cuadro 4.23 Ámbitos específicos de rehabilitación. ................................................................................................................................... 87 Cuadro 4.24 Adquisición y Urbanización de Suelo para vivienda protegida. .................................................................................................. 87 Cuadro 4.25 Reglamento de Viviendas con Protección Pública de la Comunidad de Madrid (1)......................................................................... 91 Cuadro 4.26 Reglamento de viviendas con Protección Pública de la Comunidad de Madrid (2)......................................................................... 92 Cuadro 4.27 Ayudas a la compra de vivienda en la Comunidad de Madrid. ................................................................................................... 93 Cuadro 4.28 Ayudas a la rehabilitación en la Comunidad de Madrid............................................................................................................. 94

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Cuadro 4.29 Ayudas a la mejora de la accesibilidad en la Comunidad de Madrid. .......................................................................................... 95 Cuadro 4.30 Ayudas al alquiler de vivienda en la Comunidad de Madrid....................................................................................................... 96 Cuadro 4.31 Plan Alquila de la Comunidad de Madrid ................................................................................................................................ 97

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1. INTRODUCCIÓN

La difícil situación económica de los dos últimos años ha hecho que las políticas de vivienda se tengan que enfrentar a una nueva realidad, marcada por una profunda crisis económica y financiera. En efecto, por un lado, el fuerte descenso de la actividad del sector inmobiliario ha llevado a las Administraciones a la implementación de diversas fórmulas, en forma de subvenciones a la persona para la compra o rehabilitación de la vivienda, incentivando y beneficiando así a la demanda e incrementando al mismo tiempo la producción del sector.

Sin embargo, en esta compleja situación, con un fuerte incremento del paro, grandes dificultades para acceder a financiación y serios problemas para el pago de las deudas contraídas, los Gobiernos son conscientes de que no pueden perder de vista el objetivo prioritario de las políticas públicas de vivienda: las personas con mayores dificultades para acceder a la vivienda.

Además, a estas dificultades hay que añadir las restricciones presupuestarias a las que se han visto sometidas las Administraciones, lo que ha obligado a focalizar los esfuerzos y los recursos en dos líneas prioritarias de actuación, en las que coinciden además todos los gobiernos: el alquiler y la rehabilitación y regeneración urbana.

En concreto, en el País Vasco, en el año 2010 se ha asistido por vez primera a la aprobación de un Pacto Social por la Vivienda. Asimismo, en 2010 se ha aprobado el nuevo Plan de Vivienda y Regeneración Urbana 2010-2013, con la misión decidida de resolver las necesidades de vivienda de las personas con mayores dificultades de acceso, incrementando el parque en alquiler y propiciando un crecimiento más sostenible a través del impulso de la rehabilitación y regeneración del parque residencial existente.

En cuanto al Estado, la aprobación en 2009 del nuevo Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012 marcó las pautas generales de actuación en la mayoría de las Comunidades Autónomas. Este Plan nacía ya con un doble objetivo estructural y coyuntural, introduciendo diversas medidas transitorias para hacer frente a la situación económica del momento. Sin embargo, el Gobierno se ha visto obligado a introducir modificaciones posteriores para adaptarse a las nuevas necesidades.

A este respecto, no hay que olvidar que en octubre de 2010 desaparece el Ministerio de Vivienda, pasando a ser una Secretaría de Estado dependiente del Ministerio de Fomento, como resultado de la reestructuración de los departamentos ministeriales. Esta reestructuración responde a un ajuste presupuestario del Gobierno en el marco del Plan de Austeridad de la Administración General del Estado 2011-2013.

En cuanto al Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación, la última modificación aprobada en diciembre de 2010, supone un importante recorte en las subvenciones concedidas hasta el momento, entre ellas la desaparición de la AEDE (Ayuda Directa a la Entrada).

En el presente informe, se analiza en detalle la política de vivienda de la CAPV (capítulo 2) y la del Estado (capítulo 3). En cuanto a la política de vivienda en las Comunidades Autónomas, con excepción del País Vasco y Navarra, se regula, en sus líneas generales por el Plan Estatal de Vivienda. No obstante, algunas Comunidades Autónomas introducen diversas particularidades: diferentes tipologías de viviendas protegidas, nuevas fórmulas de acceso a la vivienda, ayudas complementarias,… En el capítulo cuatro se analiza la política de vivienda en tres Comunidades Autónomas: Cataluña, la Comunidad Valenciana y la Comunidad de Madrid.

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2. POLÍTICA DE VIVIENDA EN LA CAPV

2.1. Pacto Social por la Vivienda.

En 2010 el Gobierno Vasco suscribe, por vez primera, un Pacto Social por la Vivienda. En efecto, el 16 de junio de 2010, el Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes firmó este Pacto Social con más de 75 colectivos vinculados al sector, entre los que se encontraban entidades económicas y financieras, asociaciones de vecinos, de personas mayores, de consumidores, de familias numerosas, etc.

Los objetivos centrales, para los próximos 15 años, fueron elaborados mediante el desarrollo de un proceso participativo liderado por el Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes. Estos objetivos se concretan en los siguientes compromisos a alcanzar para el año 2025:

• Satisfacer las necesidades habitacionales de 90.000 familias.

• Configurar un parque público de alquiler suficiente, llegando al final de la vigencia del Pacto a que el 50% de las edificaciones públicas promovidas lo sean en régimen de alquiler.

• Regenerar espacios urbanos y mejorar las condiciones del parque edificado mediante la realización de 250.000 actuaciones de rehabilitación.

El Pacto se estructura en 4 retos, 15 líneas de actuación y 87 acciones.

Reto 1: Incrementar la disposición de suelo en el mercado residencial

Línea 1 La Administración Vasca impulsará la movilización del suelo para viviendas de protección pública.

Reto 2: Aumentar el parque de vivienda protegida, incrementando la proporción de vivienda de alquiler

Línea 2: Promover el acceso a la vivienda de 90.000 familias en 15 años. Línea 3 Promover el acceso en régimen de alquiler de 40.000 familias en 15

años, con el objetivo de que en 2013 las viviendas públicas promovidas en régimen de alquiler representen el 40% del total de nuevas viviendas promovidas y en 2025, el 50%.

Línea 4 Promover el acceso a la vivienda de protección oficial en propiedad a 50.000 familias en 15 años.

Línea 5 Poner en marcha un sistema de Itinerarios Vitales. Línea 6 Evitar la exclusión social residencial.

Reto 3: Incrementar la Rehabilitación de edificios, y definir programas estratégicos para renovar y regenerar espacios urbanos

Línea 7 Rehabilitar y mejorar 250.000 viviendas en 15 años.

Línea 8 Mejorar la accesibilidad física del parque de vivienda construida.

Línea 9 La Administración Vasca incentivará la sostenibilidad, la seguridad, la calidad y la innovación en los proyectos de construcción de viviendas protegidas.

Línea 10 Erradicar los fenómenos de la infravivienda, los asentamientos y la sobreocupación.

Reto 4: Mejorar la corresponsabilidad institucional y potenciar la colaboración público-privada

Línea 11 La Administración Vasca impulsará el papel de los Ayuntamientos en las políticas de vivienda, potenciando el desarrollo de actuaciones encaminadas a la generación de viviendas y alojamientos protegidos.

Línea 12 Reforzar la colaboración entre ambas administraciones en materia de rehabilitación y renovación urbana.

Línea 13 La Administración Vasca mejorará la gestión de los servicios públicos de vivienda con las Administraciones Locales.

Línea 14 Mejorar la colaboración entre Administración Autonómica y Administraciones Territoriales.

Línea 15 La Administración Vasca reforzará y establecerá nuevas fórmulas de colaboración publico-privada.

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2.2. Plan Director de Vivienda y Regeneración Urbana 2010-2013.

Asimismo, en 2010 el Gobierno Vasco aprueba el nuevo Plan Director de Vivienda y Regeneración Urbana 2010-2013 de la CAPV. La principal diferencia de este Plan con los anteriores, tal como se ha apuntado anteriormente, es el hecho de haber sido creado al amparo de la firma del Pacto Social por la Vivienda. De este modo, este Plan Director incorpora en su contenido los compromisos adquiridos por el Pacto Social por la Vivienda.

La misión del Plan Director de Vivienda y Regeneración Urbana queda definida en los siguientes términos:

Resolver las necesidades de vivienda de las personas con mayores dificultades de acceso, incrementando el parque en alquiler y propiciando un crecimiento más sostenible a través del impulso de la rehabilitación y regeneración del parque residencial existente, todo ello, con la adecuada corresponsabilidad institucional y colaboración público-privada.

La misión del Plan Director recoge las dos prioridades del Departamento de Vivienda: crear un parque de alquiler permanente que dé respuesta a una creciente demanda social e impulsar la rehabilitación y regeneración urbana con un enfoque integrado, esto es, que contemple el acompañamiento social, técnico, económico y comunitario.

Asimismo, los valores que guían el correcto desarrollo del Plan Director son:

• Orientación de servicio a la ciudadanía • Innovación • Liderazgo en la política de vivienda • Corresponsabilidad institucional • Evaluación • Corrección de desequilibrios territoriales • Equidad en la actuación • Integración de acciones • Participación ciudadana y corresponsabilidad • Colaboración público-privada

El Plan se estructura en 5 ejes estratégicos, 17 líneas de actuación y 70 acciones.

Eje 1: Favorecer el acceso a la vivienda, orientando los recursos preferentemente al alquiler.

Eje 2: Reformular una nueva política de rehabilitación y regeneración urbana.

Eje 3: Promover una política activa de gestión de suelo.

Eje 4: Optimizar los recursos e instrumentos al servicio de la Política de Vivienda.

Eje 5: Avanzar hacia una nueva gobernanza de la política de vivienda.

El Plan Director constituye el instrumento de planificación estratégica por excelencia, y marca las prioridades para el período 2010-2013. A continuación se procede a señalar los principales objetivos del Plan y las principales novedades que incorpora.

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En primer lugar, cabe destacar que, a diferencia de los Planes anteriores, el nuevo Plan Director incluye en su propia denominación la referencia a la Regeneración Urbana, lo que confirma la firme apuesta que el Departamento de Vivienda realiza por esta esfera de actuación.

De este modo, como ya se ha apuntado, los dos pilares básicos de la nueva política de vivienda son el fomento del alquiler y el impulso de las actividades de rehabilitación. Centrando la atención en el primer eje estratégico de actuación, el Plan Director aborda el fomento del alquiler desde tres líneas de trabajo:

• Impulsar la vivienda de protección pública de nueva construcción en régimen de alquiler: el 40% de las nuevas edificaciones de protección pública en el período 2010-2013 será en régimen de alquiler.

• Incrementar el parque de vivienda libre en régimen de alquiler a través de dos programas:

a) Programa Bizigune.

b) Nuevo Programa de intermediación del alquiler.

• Proponer la introducción de medidas fiscales que favorezcan el alquiler frente a la propiedad.

El segundo eje estratégico se centra en la reformulación y liderazgo de una nueva política de rehabilitación y regeneración urbana. A este respecto, es preciso mencionar que este eje se concreta mediante la formulación de una estrategia específica a través de la elaboración, en paralelo, de un “Plan Estratégico de Rehabilitación de Edificios y Regeneración Urbana”, en el que se concretarán las líneas de actuación que, en materia de rehabilitación, incorpora el Plan de Vivienda y Regeneración Urbana 2010-2013.

En el ámbito del Plan Director, la Rehabilitación y Regeneración Urbana establece cinco líneas de trabajo:

• Definir actuaciones de intervención prioritaria, puesto que las necesidades del parque actual sobrepasan el horizonte del Plan, dadas la antigüedad y deficiencias de las viviendas existentes.

• Modificar el sistema de ayudas en base a nuevos criterios de otorgamiento de ayudas, esto es, dando prioridad a determinadas actuaciones, así como difundir el nuevo sistema de ayudas, y fomentar la cultura del mantenimiento.

a) Impulsar la rehabilitación integral del edificio frente a actuaciones en viviendas aisladas.

b) Dar prioridad a la mejora de la accesibilidad, eficiencia energética, elementos estructurales, etc.

• Garantizar la cobertura de todo el Territorio, reforzando la implicación del Gobierno Vasco en las Sociedades Urbanísticas de Rehabilitación (SUR), potenciando las capacidades de actuación de las SUR, y analizando el papel de los diferentes agentes en aquellos ámbitos no cubiertos por éstas.

• Liderar desde el Gobierno Vasco la nueva política de rehabilitación, definiendo una cartera de servicios del Departamento de Vivienda en materia de Rehabilitación y Regeneración Urbana, que incluya las prioridades, la coordinación con otros Departamentos, Administraciones, la gestión de las ayudas, etc.

• Proponer a Ayuntamientos y Diputaciones Forales el impulso de medidas fiscales que favorezcan la Rehabilitación y Regeneración urbana.

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La promoción de vivienda nueva de protección pública está sujeta a la disponibilidad de suelo, por lo que el tercer eje estratégico del Plan Director se centra en la promoción de una política activa de gestión del suelo. Así, el Plan propone intensificar los esfuerzos orientados a la obtención de suelo a través de dos líneas principales de trabajo:

• Mejorar la transparencia e información en materia de suelo mediante la creación de un inventario de suelos urbanos y urbanizables, que será nutrido por todos los operadores del sector y, al mismo tiempo, facilitará información a todos aquellos agentes que los soliciten.

• Desarrollar mecanismos para favorecer la obtención de suelo y agilización en la tramitación para la edificación de vivienda de protección pública, orientando los esfuerzos hacia la búsqueda de la equidad territorial.

Una cuestión que conviene no perder de vista es el contexto económico en el que se enmarca este nuevo Plan Director. Las dificultades presupuestarias son evidentes y por ello el Departamento de Vivienda plantea la necesidad de optimizar los recursos e instrumentos al servicio de la política de vivienda, siendo este el cuarto eje estratégico del Plan Director.

El conjunto de acciones encaminadas a la consecución de este objetivo se estructura en tres líneas de actuación:

• Publificar Alokabide y fusionarla con SPGVA (Sociedad Pública de Gestión de Viviendas en Alquiler), de modo que se simplifica el sistema y se coloca el parque público de alquiler bajo control del Departamento.

• Potenciar el Servicio Vasco de la Vivienda, de modo que sea el referente de la gestión de la demanda y de la adjudicación de la vivienda de protección pública.

• Maximizar la eficacia en la gestión de la política de vivienda: revisando y simplificando procesos y coordinando los programas con los distintos Departamentos involucrados, entre otras acciones.

Finalmente, ante el complicado sistema de intervención de la política de vivienda, el Plan Director de Vivienda considera que se debe avanzar hacia un trabajo en red de todos los agentes, que evite que se produzcan ineficiencias. Por este motivo, el quinto eje estratégico del Plan Director: “Avanzar hacia una nueva gobernanza de la política de vivienda”, constituye un instrumento necesario para lograr los objetivos planteados por el Plan. Este Eje se organiza en cuatro líneas de trabajo:

• Mejorar la información compartida entre agentes intervinientes y acelerar los procesos hacia la Administración electrónica.

• Articular un nuevo modelo de relación y coordinación con la Administración Local, que haga converger las estrategias y articular y dar coherencia a los programas de vivienda.

• Modernizar los instrumentos de atención a la ciudadanía optimizando y potenciando el Observatorio de la Vivienda, y reforzar los mecanismos de participación ciudadana.

• Profundizar en la Evaluación de las políticas públicas de vivienda y suelo.

En lo que concierne a los Objetivos Cuantitativos, el Plan Director tiene como fin la promoción de 20.000 viviendas de nueva construcción, el 40% en régimen de alquiler (8.100 viviendas) y el 60% para venta (11.900 viviendas).

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Por otro lado, el Plan Director, gracias al Programa Bizigune, se plantea mantener en el mercado de alquiler 5.000 viviendas pertenecientes a particulares y que anteriormente se encontraban vacías. Asimismo, el Plan pone en marcha un nuevo programa de intermediación en el mercado de alquiler que establecerá garantías para personas propietarias e inquilinas, y a través del cual se prevé movilizar 2.000 viviendas más. A estos objetivos en el ámbito del alquiler hay que añadir las 8.000 viviendas en alquiler que se pretenden movilizar mediante el programa de gestión de la Renta Básica de Emancipación.

La suma de estos programas de fomento del alquiler unido a las viviendas de nueva promoción cifran en conjunto 23.100 viviendas en régimen de alquiler, que suponen el 58% del total de la demanda satisfecha por el Plan Director 2010-2013 (40.000 viviendas).

En cuanto a los objetivos de venta, a las viviendas de nueva construcción hay que añadir la conversión de 850 locales en vivienda protegida, la compra de 1.350 viviendas usadas libres en ámbitos rurales o ARIs y la creación de 2.800 nuevas viviendas tras procesos de rehabilitación y regeneración urbana. Así, en conjunto se contabilizan 16.900 viviendas en venta, esto es, el 42% del total de la demanda satisfecha.

Centrando la atención en las 8.100 viviendas nuevas promovidas en régimen de alquiler, 3.700 serán viviendas sociales, 900 corresponderán a la modalidad de VPO concertadas y 3.500 serán alojamientos dotacionales (ADAs).

Estos alojamientos constituyen una nueva figura surgida a raíz de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo del País Vasco, y aunque no merecen propiamente la clasificación de vivienda de protección pública, contribuyen a la resolución de necesidades de vivienda de manera transitoria. El Plan Director pretende impulsar y extender esta figura, ya que aunque hasta ahora ha tenido una presencia muy reducida, la valoración que han realizado los agentes que han participado en esta fórmula ha sido muy positiva.

La promoción de estos alojamientos es un compromiso asumido principalmente por Visesa, que deberá iniciar la construcción de 2.900 ADAs en el horizonte del Plan Director. En cuanto a los 600 restantes serán un objetivo de los Ayuntamientos y Sociedades Municipales.

En lo que respecta al objetivo de venta, de las 11.900 viviendas de nueva construcción previstas, 9.000 son VPO concertadas, 400 tasadas autonómicas, 1.500 tasadas municipales y 1.000 viviendas protegidas en alquiler con opción de compra, siendo ésta una nueva figura que se pone en marcha en este Plan Director 2010-2013, y cuya responsabilidad de promoción recae sobre los operadores privados.

Atendiendo a los objetivos establecidos para cada operador, el propio Departamento asume la edificación de 2.500 viviendas, el 52% en régimen de alquiler (1.300 viviendas) y el 48% para venta (1.200 viviendas). El compromiso de VISESA se cuantifica en 8.500 viviendas, el 54% en régimen de alquiler (4.600 unidades) y el 46% en venta (3.900 viviendas).

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Por su parte, el régimen de alquiler predomina también en los objetivos de promoción de los Ayuntamientos, puesto que, de las 2.200 viviendas previstas, el 59% (1.300 viviendas) serán en arrendamiento protegido y el 41% (900 viviendas) en régimen de venta.

Finalmente, cabe destacar que esta proporción se invierte en los objetivos establecidos para los operadores privados, ya que de las 6.800 viviendas que deben promover en el horizonte del Plan, el 13% son en alquiler (900 viviendas) y el 87% para venta (5.900 viviendas).

Por otro lado, cabe destacar que el Plan Director 2010-21013 busca corregir el desequilibrio territorial producido en los Planes anteriores, ya que una gran parte de la edificación protegida de los años previos se ha concentrado en Álava. Por este motivo, el Plan 2010-2013 enfatiza los esfuerzos en aquellas zonas geográficas con mayores necesidades de vivienda, de cara a conseguir un adecuado equilibrio territorial.

En lo que respecta a las actuaciones de rehabilitación, el Plan Director establece alcanzar las 70.500 actuaciones de rehabilitación protegida; 68.100 de rehabilitación aislada y 2.400 de rehabilitación integrada.

Por último, se fija como objetivo la compra de suelo para la edificación de 19.500 nuevas viviendas. De éste total, el 46% será adquirido por el propio Departamento (9.000 viviendas); el 41% por Orubide/Visesa (8.000 viviendas); el 8% por los Ayuntamientos (1.500 viviendas), y el 5% restante por operadores privados (1.000 viviendas).

Hay que destacar que la elaboración del Plan Director de Vivienda y Regeneración Urbana 2010-2013 se ha nutrido de las aportaciones ciudadanas a través de la Plataforma de Participación Ciudadana, incorporada a la página web de Etxebide. Como resultado de este proceso, el Plan Director incorpora 30 propuestas ciudadanas.

El coste presupuestario del Plan Director de Vivienda y Regeneración Urbana 2010-2013 se cifra en 1.194 millones de euros, a los que hay que sumar el importe de los compromisos adquiridos por actuaciones realizadas en ejercicios previos (195 millones de euros), de modo que el presupuesto total de gasto asciende a cerca de 1.389 millones de euros. De este total, casi 765 millones corresponden a las actuaciones a realizar entre 2010 y 2013, mientras que los 624 millones restantes son obligaciones que serán contraídas de cara al futuro (hasta 2045).

Por su parte, el presupuesto de gasto de las Sociedades Públicas del Departamento (VISESA y SPGVA), en el marco del Plan Director de Vivienda y Regeneración Urbana 2010-2013 asciende a 1.517 millones de euros; 980 millones destinados a las actuaciones previstas para el período 2010-2013 y 537 millones a las obligaciones contraídas hasta 2045.

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Cuadro 2.1 Objetivos cuantitativos globales del Plan Director 2010-2013

ACTUACIONES DE PROMOCIÓN DE VIVIENDA NUEVA Nº actuaciones Por tipo de vivienda

ADA 3.500 Vivienda social en alquiler 3.700 Viviendas protegidas y concertadas en alquiler 900 Total alquiler 8.100 Viviendas protegidas y concertadas en venta 9.000 Viviendas protegidas en alquiler con opción de compra 1.000 Viviendas tasadas autonómicas en venta 400 Viviendas tasadas municipales en venta 1.500 Total venta 11.900

Por promotor Departamento 2.500 Visesa 8.500 Ayuntamientos y Sociedades Municipales 2.200 Privados 6.800

TOTAL OBJETIVO NUEVA PROMOCIÓN 20.000 OTRAS ACTUACIONES DE VIVIENDA

Movilización vivienda vacía 5.000 Nuevo programa intermediación alquiler 2.000 Renta básica de emancipación para alquiler jóvenes 8.000 Locales calificados como vivienda protegida 850 Compra vivienda usada libre en ámbitos rurales y ARIs 1.350 Nuevas viviendas creadas en procesos de R&R 2.800

ACTUACIONES DE REHABILITACIÓN Rehabilitación integrada 2.400 Rehabilitación aislada 68.100 Total operaciones de rehabilitación 70.500

ACTUACIONES DE SUELO Total actuaciones de suelo 19.500

TOTAL OPERACIONES PLAN DIRECTOR 2010-2013 130.000 Fuente: Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes.

Cuadro 2.2 Costes presupuestarios del Plan Director 2010-2013 y Presupuesto de Gasto de las Sociedades Públicas VISESA y SPGVA en el marco del Plan Director 2010-2013

Millones de Euros

2010-2013

Resto hasta 2045

TOTAL

PRESUPUESTO DEPARTAMENTO VIVIENDA

Suelo y urbanización 57,3 56,2 113,5 Edificación 68,0 91,5 159,5 Transferencias de capital a empresas del Grupo 72,2 120,1 192,3 Políticas subvencionales de vivienda y suelo 265,6 251,9 517,5 Otras políticas subvencionales 43,1 29,3 72,4 Gastos de personal y funcionamiento 75,7 0,0 75,7 Otros gastos 62,6 0,0 62,6 TOTAL COSTES PLAN 2010-2013 644,6 549,1 1.193,7 Gastos comprometidos 120,0 74,7 194,7

TOTAL PRESUPUESTO DEPARTAMENTO 764,7 623,8 1.388,5

PRESUPUESTO VISESA Y SPGVA Suelo y urbanización 114,1 0,0 114,1 Edificación 589,1 367,2 956,3 Resto Inversiones 5,2 0,0 5,2

Total Inversiones 708,4 367,2 1.075,6 Programa Bizigune 144,6 38,0 182,6 Tanteo y Retracto 38,4 0,0 38,4 Inversiones financieras y créditos a L/P 1,2 0,0 1,2

Total Transferencias y Subv. de capital 184,2 38,0 222,2 Gastos de personal y funcionamiento 44,0 0,0 44,0 Gastos financieros 43,6 131,8 175,4

Total Gasto Corriente 87,6 131,8 219,4 TOTAL PRESUPUESTO GASTO VISESA Y SPGVA 980,2 537,0 1.517,2 Fuente: Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes.

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Las 130.000 actuaciones previstas en conjunto, en el marco del Plan Director de Vivienda y Regeneración Urbana 2010-2013 representan un incremento del 32% respecto de los objetivos establecidos en el Plan anterior (2006-2009), y del 69% si se atiende a los objetivos marcados en el Plan 2002-2005. Atendiendo al tipo de actuación, el objetivo de promoción de nuevas viviendas para el período 2010-2013 (20.000 viviendas), es un 26% inferior al objetivo del Plan 2006-2009. Este descenso es debido principalmente al recorte en la previsión de nuevas viviendas en venta (-36%), mientras que el objetivo en alquiler se reduce en menor medida (-5%).

El objetivo de programa Bizigune se mantiene respecto de los valores marcados en los planes precedentes (5.000 viviendas), si bien, en esta ocasión se pone en marcha un nuevo programa, inexistente hasta la fecha, por el que se incorporarán al mercado de alquiler 2.000 viviendas más. En lo que respecta a las actuaciones de rehabilitación, destaca el elevado volumen establecido como objetivo en el último Plan Director (70.500 viviendas), puesto que supone un incremento del 70% respecto del Plan precedente.

Cuadro 2.3 Comparativa Objetivos cuantitativos globales de los últimos tres Planes Directores: 2002-2005, 2006-2009 y 2010-2013.

2002-2005 2006-2009 2010-2013 % ∆ S/06-09 % ∆ S/02-05 Promoción de viviendas de nueva construcción 16.200 27.000 20.000 -25,9 23,5

Para alquiler 7.300 8.500 8.100 -4,7 11,0 Para venta 8.900 18.500 11.900 -35,7 33,7

Alquiler de vivienda vacía 5.000 5.000 5.000 -- -- Programa de intermediación en el alquiler -- -- 2.000 -- -- Locales recalificados protegidos -- 750 850 13,3 -- Adquisición de vivienda usada libre en ámbitos rurales y ARIs -- 500 1.350 170,0 -- Nuevas viviendas creadas en procesos de Rehab. y Reg. urbana -- -- 2.800 -- -- Renta Básica de Emancipación -- -- 8.000 -- -- Otras líneas de actuación 4.200 -- -- -- -- TOTAL DEMANDA SATISFECHA 25.400 33.250 40.000 20,0 57,7 REHABILITACIÓN 29.000 41.500 70.500 69,9 143,1 COMPRA DE SUELO 22.600 24.000 19.500 -18,8 -13,7 TOTAL OPERACIONES 77.000 98.750 130.000 31,6 68,8

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2.3. Desarrollo normativo del Plan Director de Vivienda y Regeneración Urbana 2010-2013.

El Plan Director de Vivienda y Regeneración Urbana 2010-2013 es aprobado el 28 de diciembre de 2010, y aunque buena parte de su desarrollo normativo verá la luz a lo largo del año 2011, algunas normas ya han sido aprobadas en 2010.

Cuadro 2.4 Relación de normas aprobadas en 2010

a) Orden de 21 de julio de 2010, por la que se establecen los requisitos para la adquisición del suelo propiedad de la administración general de la Comunidad Autónoma de Euskadi sobre el que se encuentran edificadas en derecho de superficie determinadas viviendas de protección oficial.

b) Orden de 6 de octubre de 2010, de medidas financieras para la compra de vivienda.

c) Orden de 3 de noviembre de 2010, sobre determinación de los precios máximos de las viviendas de protección oficial.

d) Orden de 24 de febrero de 2010, por la que se regula el programa Hiriber de subvenciones para la mejora de barrios y áreas urbanas de intervención prioritaria

a) Adquisición del suelo en derecho de superficie

Uno de los principales objetivos del Plan Director de Vivienda y Regeneración Urbana 2010-2013 consiste en incrementar la dimensión del parque permanente de vivienda de protección pública en régimen de alquiler. Como es sabido, la promoción en arrendamiento requiere un importante esfuerzo financiero, por lo que el Plan pone en marcha nuevas medidas dirigidas a la generación de recursos económicos para la promoción de viviendas en alquiler.

Una de estas medidas es la venta del suelo de las viviendas de protección oficial de régimen general y de régimen especial, edificadas bajo el régimen del derecho de superficie, con calificación temporal anterior al 1 de enero de 2003 y que soliciten la calificación permanente. Quedan excluidas las viviendas destinadas a los realojos realizados al amparo del Decreto 315/2002, de 30 de diciembre. Asimismo, las personas titulares de los locales comerciales y anejos no vinculados existentes en las comunidades de propietarios formadas por las viviendas señaladas en el párrafo anterior también podrán acceder a la compra del suelo. El Departamento de Vivienda, a través de la Orden de 21 de julio de 2010, abrió un plazo de 2 meses para la presentación de solicitudes: entre el 15 de septiembre y el 15 de noviembre de 2010. Para poder ejercer el derecho a la compra del suelo, los propietarios deberán además cumplir un requisito de ingresos máximos, no debiendo superar el límite máximo establecido de 25.000 euros para el caso de las viviendas de protección oficial de régimen especial y de 39.000 euros para las viviendas de régimen general.

b) Ayudas a la compra de vivienda

La Orden de 6 de octubre de 2010 adapta las medidas financieras para

la compra de vivienda al contexto normativo actual, extendiendo las

ayudas a todas las viviendas de protección pública, y no

exclusivamente a las viviendas de protección oficial, como se hacía

hasta el momento. De este modo, esta Orden desarrolla el artículo

41.b del Decreto 39/2008, de 4 de marzo, sobre el régimen jurídico de

viviendas de protección pública y medidas financieras en materia de

vivienda y suelo, y que aún no había llegado a desarrollarse.

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Por otro lado, a las modalidades de ayudas destinadas a la compra de viviendas existentes hasta ahora se añade otra nueva destinada a la compra de la propiedad del suelo por parte de los titulares de viviendas de protección pública edificadas en derecho de superficie, esto es, la modalidad de compra referida en el apartado anterior.

De este modo, tienen la consideración de actuaciones protegibles en materia de compra de vivienda:

1. La compra de vivienda de protección pública.

2. La compra de la propiedad del suelo por parte de titulares de vivienda de protección pública edificadas en derecho de superficie.

3. La compra de vivienda libre usada.

Las medidas financieras aplicables a las actuaciones protegibles en materia de compra de vivienda consisten en:

1. Préstamos cualificados y,

2. Subvenciones a fondo perdido

La adquisición de viviendas de protección pública podrá optar a financiación cualificada, que podrá concederse directamente al adquirente o por subrogación al promotor, en los mismos términos en que se establecían las ayudas financieras para la adquisición de viviendas de protección oficial antes de la entrada en vigor de la Orden de 6 de octubre de 2010.

La principal novedad que introduce esta Orden es la concesión de ayudas para la compra de la propiedad del suelo. Así, los titulares de viviendas de protección pública edificadas en derecho de superficie podrán acceder a préstamos cualificados por una cuantía de hasta el 100% del precio de venta de la propiedad más gastos e impuestos. El plazo de amortización máximo será de 35 años.

Por otro lado, la compra de vivienda libre usada podrá acceder a subvenciones a fondo perdido. La Orden de 6 de octubre no modifica los importes máximos de las subvenciones, ni las condiciones de ingresos de los beneficiarios, pero sí actualiza los valores de tasación y los precios máximos de venta para la adquisición de vivienda libre usada:

• Municipios señalados en el anexo I: 2.184 €/m2 útil, con un máximo de 200.000 euros (antes: 1.985 €/m2; 170.000 €).

• Áreas señaladas en el anexo II: 2.525 €/m2 útil, máximo: 230.000 euros (antes: 2.295 €/m2; 210.335 €).

• Anejos vinculados: 589 €/m2 útil (antes 536 €/m2).

c) Determinación de los precios máximos de las viviendas de protección oficial

A través de la Orden de 3 de noviembre de 2010 se procede a la actualización de los precios máximos de las viviendas de protección oficial para adecuarlos a las circunstancias actuales, esto es, adaptar los precios al coste real de la construcción de modo que la vivienda en venta sea autosuficiente y no consuma recursos públicos.

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Asimismo, mediante la citada Orden se regulan a la baja los precios máximos de alquiler, buscando precios más accesibles para que el esfuerzo financiero del acceso en alquiler sea sensiblemente menor que el acceso en compra.

A continuación se señalan las seis novedades que introduce la nueva Orden:

• Viviendas de protección oficial transmitidas en derecho de superficie: se incrementa un 2% el precio máximo por metro cuadrado de vivienda construida:

a) Incremento de los costes por aplicación de nuevas normas

técnicas de edificación: 0,2%.

b) Incremento de los costes de edificación entre 1 de julio de

2008 y el 30 de junio de 2010: 1,8%.

• Viviendas de protección oficial en propiedad plena: al precio resultante de incrementar la cantidad anterior se le añade un 10% más por la repercusión del valor del suelo.

• Viviendas de protección oficial de régimen especial con destino generalizado en alquiler: se incrementa el precio un 10%. Estos precios se encuentran muy distantes de sus costes reales de edificación, por lo que deberán ser objeto de sucesivas adaptaciones en el futuro.

• Rentas máximas aplicables al arrendamiento: se acomete un ajuste global a la baja, para atenuar el impacto que causaría la variación de los precios de venta y adaptando las cuantías máximas a la actual tendencia bajista del mercado de la vivienda. Al mismo tiempo, se racionalizan los mecanismos de gestión y actualización de rentas, combinando la equidad en su determinación, con una gestión operativa más ágil y eficaz.

• Se regulan por primera vez los cánones a satisfacer por los usuarios de los alojamientos dotacionales de régimen autonómico.

• Se acomete, también por primera vez, la regulación de los fundamentos del cálculo del precio máximo del derecho de superficie. El valor de este derecho, de carácter temporal (75 años), tendrá valor cero en el momento que expire su plazo de vigencia. Se realiza la valoración del derecho de superficie atendiendo a los criterios establecidos en la Orden ECO/805/2003, de 27 de marzo, y modificada por la Orden EHA/3011/2007 de 17 de octubre. El cálculo de los inmuebles edificados se efectúa según el artículo 53 de dicha Orden, que remite al artículo 45.2 de la misma para el cálculo del valor de partida. A partir de este valor se aplicarán unos coeficientes de actualización, considerando que el período de depreciación de la edificación comienza transcurridos cinco años desde el momento en que se otorga el derecho de superficie.

Por su parte, las viviendas tasadas autonómicas mantienen básicamente sus precios actuales, debido al descenso observado en los diferenciales de precios entre las viviendas tasadas y las libres. No obstante, si será de aplicación el incremento del 10% por la repercusión del valor del suelo en el caso de que las viviendas sean transmitidas en plena propiedad. De la misma manera, las viviendas de régimen especial en plena propiedad sufrirán el citado incremento.

La Orden de 15 de mayo de 2008 que desarrolla el Decreto 39/2008 introdujo una nueva fórmula de cálculo de los precios máximos de las viviendas de protección oficial, quedando regulados en función de unos precios base por zonas y unos coeficientes que se aplican por tramos de superficie. La nueva Orden de 3 de noviembre de 2010 mantiene el sistema de cálculo, pero se modifican al alza los precios base de las viviendas en los porcentajes señalados anteriormente.

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Cuadro 2.5 Evolución de los precios máximos de las viviendas de protección oficial

Precio Base (PB) Precio máximo ponderado según superficie para las viviendas en derecho de superficie**

Orden 3 noviembre 2010

Orden 15 mayo 2008

Dcho. de superficie

Plena propiedad

45 m2 60 m2 75 m2 90 m2

Viviendas de protección oficial de régimen especial*

Promoción pública 667,39 743,13 807,54 -- -- -- -- Promoción privada 887,18 975,90 1.073,49 -- -- -- -- Anejos 0,46*PB 0,46*PB 0,46*PB -- -- -- --

Viviendas de protección oficial de régimen general* Municipios Anexo I: Capitales y otros municipios 1.452,15 1.481,19 1.629,31 1.703,4 1.684,9 1.644,1 1.567,6 Municipios Anexo II: Municipios específicos 1.404,99 1.433,08 1.576,40 1.648,0 1.630,1 1.590,7 1.516,7 Resto Municipios 1.269,19 1.294,57 1.424,03 1.488,8 1.472,6 1.437,0 1.370,1 Anejos 0,4*PB 0,4*PB 0,4*PB -- -- -- --

Viviendas de protección oficial de régimen tasado autonómico Municipios Anexo I: Capitales y otros municipios 2.468,63 2.468,63 2.715,49 2.838,9 2.808,1 2.740,2 2.612,6 Municipios Anexo II: Municipios específicos 2.388,47 2.388,47 2.627,32 2.746,7 2.716,9 2.651,2 2.527,8 Resto Municipios 2.156,01 2.156,01 2.371,61 2.479,4 2.452,5 2.393,2 2.281,8 Anejos 0,25*PB 0,28*PB 0,28*PB -- -- -- --

* En las viviendas sociales el precio base es el precio máximo ya que no se aplican coeficientes por tramos de superficie. En las otras dos modalidades el precio máximo se calcula aplicando al precio base los siguientes coeficientes: 1,15 los primeros 45 m2; 1,1 hasta 60 m2; 1 hasta 75 m2; 0,8 desde los 75 m2.

** Para calcular los precios máximos en el caso de propiedad plena se aplica un incremento del 10% sobre estos precios máximos. Fuente: Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes.

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Cuadro 2.6 Rentas máximas de las viviendas de protección oficial

% sobre el precio máximo de venta

Viviendas sociales

Promoción Pública

Promoción Privada Ingresos de la unidad convivencial

D. S. P.P D. S. P.P Hasta 3.000 euros 2,50 2,27 1,88 1,71 Entre 3.001 y 9.000 euros 3,50 3,18 2,63 2,39 Entre 9.001 y 15.000 euros 4,50 4,09 3,40 3,08 Entre 15.001 y 18.000 euros 5,20 4,73 3,91 3,56 Entre 18.000 y 22.000 euros 6,00 5,45 4,50 4,10 Entre 22.001 y 25.000 euros 7,20 6,60 5,45 4,96 Entre 25.001 y 28.000 euros 8,25 7,50 6,20 5,64 Entre 28.001 y 35.000 euros 10,60 9,64 8,00 7,25 Más de 35.000 euros 11,80 10,73 8,88 8,07

Régimen General Ingresos de la unidad convivencial Derecho de

superficie Plena

Propiedad Hasta 15.000 euros 2,50 2,27 Entre 15.001 y 21.000 euros 3,20 2,91 Entre 21.001 y 25.100 euros 4,00 3,64 Entre 25.101 y 30.000 euros 4,70 4,27 Entre 30.001 y 35.000 euros 5,20 4,73 Más de 35.000 euros 5,70 5,18

Régimen tasado autonómico Ingresos de la unidad convivencial Derecho de

superficie Plena

Propiedad Entre 12.000 y 18.000 euros 2,00 1,82 Entre 18.001 y 21.000 euros 2,40 2,18 Entre 21.001 y 27.000 euros 3,20 2,91 Entre 27.001 y 35.000 euros 3,50 3,18 Más de 35.000 euros 3,75 3,41

D.S: Derecho de superficie. P.P: Plena propiedad. Fuente: Orden de 3 de noviembre de 2010. Gobierno Vasco

En lo que concierne a las rentas máximas de las viviendas adjudicadas en régimen de arrendamiento, se calcularán aplicando un porcentaje sobre el precio máximo de venta de estas viviendas y de sus anejos. Este porcentaje se establece en función de los ingresos anuales de la unidad convivencial arrendataria, a la fecha de la firma del contrato de arrendamiento. La renta anual se actualizará automáticamente según la variación porcentual experimentada por IPC del País Vasco. El plazo de duración del contrato será de cinco años con posibilidad de prórroga siempre que se sigan cumpliendo las condiciones exigidas por la normativa.

La adecuación de los nuevos porcentajes respecto de los recogidos en la Orden de 15 de mayo de 2008, supone una reducción de las rentas para las unidades convivenciales con menor nivel de ingresos. El objetivo es que el esfuerzo financiero para el acceso en alquiler sea sustancialmente menor que en compra.

Finalmente, la Orden de 3 de noviembre regula por primera vez los cánones de los alojamientos dotacionales:

Cuadro 2.7 Canon mensual por ocupación de los alojamientos dotacionales de régimen autonómico

Canon mensual (euros) Ingresos de la unidad convivencial

AD 1 dormitorio AD 2 dormitorios Hasta 15.000 euros 150 180 Entre 15.001 y 21.000 euros 200 240 Entre 21.001 y 25.100 euros 250 300 Entre 25.101 y 35.000 euros 300 360 Más de 35.000 euros 350 420

Si el alojamiento dispone de garaje vinculado: 60 € adicionales Fuente: Orden de 3 de noviembre de 2010. Gobierno Vasco.

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d) Programa Hiriber

La Orden, de 24 de febrero de 2010, regula el Programa Hiriber de subvenciones para la mejora de barrios y áreas urbanas de intervención prioritaria.

El Decreto 317/2002, de 30 de diciembre, regula las actuaciones protegidas de rehabilitación del patrimonio urbanizado y edificado de la CAPV, incluyendo una disposición adicional según la cual el Consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes puede establecer mediante Orden, programas específicos de rehabilitación que gozarán de ayudas especiales.

De este modo, en el marco de las medidas + Euskadi 09, esto es, un conjunto de actuaciones anticrisis, surge el Programa Hiriber: un programa de subvenciones para la mejora de los barrios y áreas urbanas, en los que por sus condiciones objetivas es conveniente intervenir con carácter prioritario, de cara a evitar un deterioro urbano y social que llegue a convertir estas zonas en áreas marginales.

Al mismo tiempo, de manera transitoria durante el año 2010, se suspende la Orden de 2 de mayo de 2007 por la que se regulan las subvenciones para la rehabilitación del patrimonio urbanizado y edificado en Áreas de Rehabilitación Integrada o en Áreas Degradadas, al existir una zona de intersección entre ambos programas.

Las subvenciones previstas en este Programa están dirigidas a los Ayuntamientos y las actuaciones subvencionables deben tener por objeto la ejecución de obras destinadas a:

• Mejora del espacio público y la dotación de aparcamientos, espacios verdes o deportivos vinculados al espacio público.

• Urbanización de ámbitos o sectores en fase de ejecución que posibiliten la puesta en el mercado de solares para acoger viviendas de protección pública.

• Ejecución de elementos de vialidad complementaria exteriores a los ámbitos o sectores arriba indicados, y que sean necesarios para el desarrollo de los mismos.

El Programa Hiriber está dotado por un presupuesto de pago de 15 millones de euros, y la cuantía de las subvenciones es de hasta el 75% del presupuesto de ejecución de contrata, con un máximo de 1 millón de euros por Ayuntamiento.

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2.4. Plan Estratégico de Rehabilitación y Regeneración Urbana.

Como complemento al Plan Director de Vivienda y Regeneración Urbana 2010-2013, el Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes ha elaborado en 2010 un Plan Estratégico de Rehabilitación y Regeneración Urbana (PERHRU). Este Plan es el reflejo de la firme apuesta que realiza el Departamento por la rehabilitación en las nuevas políticas de vivienda.

El PERHRU tiene como objetivo desarrollar las líneas de actuación del Pacto Social por la Vivienda y del Plan Director de Vivienda y Regeneración Urbana 2010-2013.

El Plan se estructura en cinco Ejes de actuación que constituyen los ámbitos de trabajo prioritarios en los que se centrarán los esfuerzos y recursos durante el período 2010-2013, de cara a avanzar en el logro de los objetivos planteados a largo plazo.

El Plan Estratégico de Rehabilitación y Regeneración Urbana plantea cinco prioridades en la Política de Rehabilitación del Departamento:

1. Orientar la política de Rehabilitación y Regeneración Urbana hacia un enfoque integrado en el que se establezcan prioridades de intervención.

2. Dotar de recursos a la política de Rehabilitación y Regeneración Urbana.

3. Mejorar la información sobre las ayudas e instrumentos existentes.

4. Reforzar la gestión a través de las SUR, colegios profesionales, administradores de fincas, Ayuntamientos, Asociaciones de Propietarios Urbanos y otros agentes para ofrecer cobertura al conjunto del Territorio.

5. Promover la cooperación y actuación transversal de las Administraciones.

Estas prioridades han derivado en la formulación de 5 Ejes Estratégicos que se estructuran en 19 líneas de actuación:

• Eje 1: Profundizar en el diagnóstico y propiciar una intervención basada en el diagnóstico.

• Eje 2: Reformular y liderar una nueva política de rehabilitación y regeneración urbana en la CAPV:

• Eje 3: Reforzar la capacidad de gestión proactiva en materia de rehabilitación y regeneración urbana extendiéndola a la totalidad del territorio de la CAPV.

• Eje 4: Cooperar con otros agentes implicados (corresponsabilización).

• Eje 5: Revisar las herramientas legales y normativas actuales.

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2.5. Esquema de ayudas de la CAPV

Cuadro 2.8 Esquema de ayudas de la CAPV.

1. DISPOSICIONES GENERALES

1.1. Actuaciones protegibles y medidas financieras Cuadro 2.9 1.2. Características, condiciones y régimen de las viviendas de protección pública Cuadro 2.10 1.3. Condiciones solicitantes Cuadro 2.11 1.4. Precios máximos de las viviendas Cuadro 2.12 1.5. Rentas máximas Cuadro 2.13

2. PROGRAMA DE VIVIENDAS EN VENTA

2.1. Ayudas a la promoción de viviendas en venta Cuadro 2.14 2.2. Ayudas a la compra de vivienda protegida Cuadro 2.14 2.3. Ayudas a la compra del derecho de superficie. Cuadro 2.14 2.4. Ayudas a la compra de vivienda libre usada Cuadro 2.15

3. PROGRAMAS DE FOMENTO DEL ALQUILER

3.1. Ayudas a la promoción de viviendas en arrendamiento protegido Cuadro 2.16 3.2. Adquisición de viviendas para su puesta en arrendamiento Cuadro 2.17 3.3. Ayudas a la promoción de alojamientos dotacionales (ADAs) Cuadro 2.18 3.4. Rehabilitación y puesta en arrendamiento de viviendas de titularidad pública en medios rurales Cuadro 2.19 3.5. Programa de vivienda vacía Cuadro 2.20

4. PROGRAMAS DE FOMENTO DE LA REHABILITACIÓN

4.1. Ayudas a la rehabilitación destinadas a particulares y comunidades de vecinos Cuadro 2.21 4.1.1. Disposiciones generales 4.1.2. Requisitos para acogerse a las medidas financieras para rehabilitación de vivienda 4.1.3. Medidas financieras para rehabilitación de vivienda

4.2. Subvenciones a ayuntamientos para rehabilitación del patrimonio en ARIs o Áreas Degradadas Cuadro 2.22 4.3. Subvenciones a ayuntamientos para mejorar la accesibilidad Cuadro 2.22 4.4. Programa Hiriber Cuadro 2.22

5. PROGRAMA DE SUELO

5.1. Adquisición onerosa de suelo para formación de patrimonios públicos Cuadro 2.23 5.2. Financiación de actuaciones protegibles en materia de suelo y urbanización

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Cuadro 2.9 Actuaciones protegibles y condiciones financieras de los préstamos cualificados.

1.1. DISPOSICIONES GENERALES: ACTUACIONES PROTEGIBLES Y MEDIDAS FINANCIERAS

● Actuaciones protegibles: • Promoción para cesión en arrendamiento, venta o uso propio de viviendas de nueva construcción calificadas como viviendas de protección pública. • Promoción de vivienda libre para su puesta en arrendamiento protegido. • Adquisición de vivienda de protección oficial y de viviendas libres usadas con destino a residencia habitual y permanente del adquirente. • Compra de la propiedad del suelo por parte de titulares de viviendas de protección pública edificadas en derecho de superficie. • Alquiler de vivienda usada (ayudas al arrendatario) • El arrendamiento protegido de vivienda • La compra de viviendas con destino a su arrendamiento protegido y la cesión de vivienda para su puesta en arrendamiento protegido • La rehabilitación del patrimonio urbanizado y edificado. • Las actuaciones de rehabilitación cuyo objetivo sea la promoción de viviendas para su posterior cesión en propiedad o arrendamiento. • Puesta en alquiler de viviendas vacías. • La promoción y construcción de alojamientos dotacionales. • Ejecución de proyectos piloto para rehabilitación y puesta en arrendamiento de viviendas en zonas rurales que sirvan de soporte a programas públicos de fomento

del medio rural.

● Tipos de medidas financieras: • Financiación cualificada: Préstamos cualificados y descuentos bancarios. • Ayudas económicas directas: Subsidiación total o parcial y subvenciones a fondo perdido.

● Condiciones financieras de los préstamos cualificados: • El índice de referencia hipotecaria es el Euribor. Los tipos iniciales de aprobación oscilan entre un máximo y un mínimo, en función de la actuación protegible:

CONDICIONES FINANCIERAS FIGURA PLAZO

TIPO MÍNIMO TIPO MÁXIMO PROMOCIÓN para cesión en arrendamiento o venta / REHABILITACIÓN para cesión en arrendamiento

20 + 4 (15 años arrendamiento) 30 + 4 (50 años arrendamiento) E + 0,70% E + 1,50%

Promoción y construcción de Alojamientos Dotacionales (ADAS) 30 + 3 E + 1% E + 1,8% Adquisición o Cesión para su puesta en arrendamiento protegido 15 + 8 (15 años arrendamiento)

25 + 8 (50 años arrendamiento) E + 1% E + 1,8%

Adquisición y/o urbanización de suelo 12 (6 + 6) ó 12 (9 + 3) E + 1,2% E + 1,8 % Financiación <80% P.Vta E + 0,25% E + 1% ADQUISICIÓN de vivienda de protección pública Financiación >80% P.Vta

(17 + 3) ó (22 + 3) ó (27 + 3) ó (32 + 3) E + 0,50% E + 1,25%

REHABILITACIÓN del patrimonio urbanizado y edificado 15 (12 + 3) ó 8 (5 + 3) E + 0,25% E + 1%

Se establece un pago de las cuotas (amortización e intereses) mensual. Una vez superados doce meses, se procede a una actualización semestral del tipo de interés

● Garantía de recompra: En el marco del convenio de Colaboración Financiera suscrito entre las entidades de Crédito y la Administración de la CAE, cuando la persona adquirente de la vivienda no pueda hacer frente al pago del crédito hipotecario, el Departamento de Vivienda procederá a la recompra de estas viviendas.

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Cuadro 2.10 Características, condiciones y régimen de las viviendas de protección pública.

1.2.1. DISPOSICIONES GENERALES: CARACTERÍSTICAS, CONDICIONES Y RÉGIMEN DE LAS VIVIENDAS DE PROTECCIÓN PÚBLICA ● Tipo de viviendas

• Viviendas de protección oficial de régimen especial (sociales) • Viviendas de protección oficial de régimen general • Viviendas tasadas autonómicas • Viviendas tasadas municipales

● Superficie máxima • Vivienda: 90 m2 útiles (120 m2 unidades 5 o más miembros o familias numerosas, promoción por rehabilitación y ARIs, con un máximo de un 3% de viviendas

por promoción) • Trastero: 13,5 m2 • Superficie útil máxima garaje: 30 m2 (20 m2 si acceso y uso individual)

● Limites valor repercusión de suelo: • 15% precio máximo de venta en viviendas de régimen especial • 20% precio máximo de venta en viviendas de régimen general • 25% precio máximo de venta en viviendas tasadas autonómicas

● Procedimiento de adjudicación: • Departamento y sus Sociedades Públicas: sorteo ante notario. Personas inscritas en el Registro del Departamento. • Intervención de Ayuntamientos: sorteo ante notario. Personas inscritas en el Registro del Departamento o Registro del Ayuntamiento. Libertad para fijar

condiciones de empadronamiento (salvo que se hayan recibido ayudas del Departamento, empadronamiento máximo 3 años). • Promotores privados sin intervención municipal: sorteo ante notario. Personas inscritas en el Registro del Departamento.

● Cupos contemplados: • Promoción de viviendas en régimen de compra y arrendamiento: personas con movilidad reducida de carácter permanente, personas con antigüedad de la

inscripción superior a 4 años, jóvenes de entre 25 y 35 años (compra) y menores de 25 años (arrendamiento), unidades convivenciales de 5 o más miembros. • Promoción de viviendas en régimen de arrendamiento: Además de los cupos anteriores, se incluyen cupos de situaciones sociales de especial atención:

personas mayores de 70 años, personas que acrediten la condición de discapacidad psíquica (comprende personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental),y personas separadas y divorciadas, familias monoparentales con hijos/as a su cargo y mujeres víctimas de violencia de género.

● Duración del Régimen de Protección: Permanente. Sólo se contempla la descalificación en el supuesto de viviendas destinadas a realojos (expropiaciones), que podrán ser descalificadas a petición de las personas realojadas o sus causahabientes, una vez transcurridos 20 años a contar desde la fecha de su calificación

1.2.2. CARACTERÍSTICAS DE LOS ALOJAMIENTOS DOTACIONALES

• La superficie útil de cada unidad de alojamiento no podrá ser inferior a 25m2 útiles ni superior a 60m2 útiles. • Tendrán como mínimo una dependencia que resuelva los usos de comer, cocinar y dormir, más un cuarto de aseo independiente con ducha.

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Cuadro 2.11 Condiciones de los solicitantes.

1.3. DISPOSICIONES GENERALES: CONDICIONES DE LOS SOLICITANTES ● Ser mayor de edad o emancipado. ● Necesidad de vivienda: todos los miembros de la unidad convivencial deberán carecer de vivienda en propiedad durante los dos años inmediatamente

anteriores, continuando en dicha situación hasta el momento de elevar a escritura pública la compraventa o formalizar el contrato de arrendamiento. Excepciones: • Vivienda que no reúna condiciones mínimos de habitabilidad (según Decreto 317/2002); • Tras separación, divorcio o extinción de pareja de hecho, la vivienda familiar ha sido designada domicilio del otro cónyuge o se haya obtenido un máximo de

75.000 euros por cada cónyuge una vez descantado el abono de las cargas hipotecarias. • Personas de 70 o más años de edad titulares de una vivienda situada en edificio que no reúna condiciones de accesibilidad. • Unidades convivencias en las que algunos de sus miembros sea titular de una vivienda cuya superficie total sea inferior a un ratio de 15m2 útiles por persona. • Cotitularidad de una vivienda por herencia o donación siempre que el porcentaje no supere el 50% y el valor de la participación no supere los 75.000 euros una

vez descontado el abono de las cargas hipotecarias. • Que algún miembro de la unidad convivencial reúna la condición de discapacitado con movilidad reducida permanente, que su vivienda no reúna las condiciones

de accesos y aparatos elevadores (Decreto 68/2000) y que su futura vivienda si las cumpla. ● Empadronamiento en el País Vasco de alguno de los futuros titulares con la antigüedad mínima determinada por la normativa aplicable. ● Ingresos. Se tendrá en cuenta como perceptores de ingresos computables a todas aquellas personas que formen parte de la unidad convivencial que vayan a ser

cotitulares de la vivienda de protección oficial. • para alquiler de viviendas de protección oficial de régimen especial: desde 3.000 a 22.000 euros; • para compra de viviendas de protección oficial de régimen especial: desde 9.000 a 22.000 euros; • para alquiler de viviendas de protección oficial de régimen general y alojamientos dotacionales: desde 3.000 a 35.000 euros; • para compra de viviendas de protección oficial de régimen general: desde 9.000 a 35.000 euros; • para compra y alquiler de viviendas tasadas autonómicas: desde 12.000 a 45.500 euros. •

● Ponderación de los ingresos: IP=BI*N*A • BI: Base imponible de la declaración IRPF (en rendimientos de trabajo: BI + bonificaciones) • N: coeficiente ponderador según nº miembros (1= 1,00; 2=0,95; 3 = 0,90; 4 = 0,85; 5 = 0,75; 6 = 0,65; 7 = 0,55; 8 o más = 0,50). • A: coeficiente ponderador según nº miembros que aportan 20 % ingresos (1 = 1,00; 2 = 0,90; 3 ó + = 0,85).

● No haber sido adjudicatario de otra vivienda de protección oficial en los dos años anteriores. No obstante, aquellos que hayan sido beneficiarios de vivienda en arrendamiento podrán ser beneficiarios de vivienda en propiedad o derecho de superficie.

● Procedimiento de adjudicación: La renuncia a la adjudicación de una vivienda impedirá, durante un plazo de dos años desde la fecha de la renuncia, la participación en procedimientos posteriores referidos al mismo régimen de acceso y tipología de vivienda. No obstante, no se tendrán en cuenta las siguientes renuncias: • Cuando se trate de una vivienda de superficie útil inferior a la ratio de 15 m2 por miembro de unidad convivencial (en cualquier caso). • En el caso de adjudicación en compra: Adjudicación a personas en situación de desempleo en el momento de la notificación de la adjudicación.

● Escrituración y formalización del contrato.

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Cuadro 2.12 Precios máximos de las viviendas de protección pública.

1.4. DISPOSICIONES GENERALES: PRECIOS MÁXIMOS DE LAS VIVIENDAS DE PROTECCIÓN PÚBLICA ● Precio Base de la primera transmisión de viviendas de protección oficial de Régimen General: ● Derecho de superficie:

• Municipios Anexo I: 1.481,19 €/m2 útil; Municipios Anexo II: 1.433,08 €/m2 útil; Resto municipios: 1.294,57 €/m2 útil. • Anejos: 0,4*Precio Base. Plena propiedad: • Municipios Anexo I: 1.629,31 €/m2 útil; Municipios Anexo II: 1.576,40 €/m2 útil; Resto municipios: 1.424,03 €/m2 útil. • Anejos: 0,4*Precio Base.

● Precio Base de la primera transmisión de viviendas de protección oficial de Régimen Tasado: ● Derecho de superficie:

• Municipios Anexo I: 2.468,63 €/m2 útil; Municipios Anexo II: 2.388,47 €/m2 útil; Resto municipios: 2.156,01 €/m2 útil. • Anejos: 0,28*Precio Base.

● Plena propiedad: • Municipios Anexo I: 2.715,49 €/m2 útil; Municipios Anexo II: 2.627,32 €/m2 útil; Resto municipios: 2.371,61 €/m2 útil. • Anejos: 0,28*Precio Base.

El Precio Máximo de las viviendas de protección oficial de Régimen General y de Régimen Tasado se obtiene aplicando al precio base los siguientes coeficientes: 1,15 los primeros 45 m2; 1,10 hasta 60 m2; 1 hasta 75 m2; 0,8 hasta 90m2; 0,8 desde 90m2. Además, en las viviendas de baja densidad se puede incrementar el precio en un 10%.

● Precio Máximo de la primera transición de las Viviendas sociales: • Derecho de superficie: Viviendas de promoción pública: 743,13 €/m2 útil; Viviendas de promoción privada: 975,90 €/m2 útil. • Plena propiedad: Viviendas de promoción pública: 743,13 €/m2 útil; Viviendas de promoción privada: 975,90 €/m2 útil. • Anejos: 0,46*Precio Máximo.

● En segundas y posteriores transmisiones, el precio será: • Si se vende entre el año 1 y 15 desde calificación definitiva: el precio máximo vigente en ese momento. • Si se vende entre el año 15 y 40 desde calificación definitiva: el precio máximo vigente en ese momento, con un incremento del 20%. En el caso de las viviendas de protección oficial edificadas en derecho de superficie, el precio máximo para las segundas y posteriores transmisiones se calculará según el sistema de valoración que se establece en el anexo III de la Orden de 3 de noviembre por el que se regulan los mecanismos de depreciación de las viviendas en derecho de superficie.

Municipios Anexo I: + Alava: Llodio, Vitoria-Gasteiz. + Bizkaia: Amorebieta, Barakaldo, Basauri, Berango, Bermeo, Bilbao, Durango, Erandio, Ermua, Galdakao, Gernika-Lumo, Getxo, Leioa, Mungia, Portugalete, Santurtzi, Sestao y Sopelana. + Gipuzkoa: Andoain, Arrasate, Astigarraga, Donostia, Eibar, Errenteria, Hernani, Hondarribia, Irún, Lasarte-Oria, Lezo, Oiartzun, Pasaia, Tolosa y Zarautz. Municipios Anexo II: + Alava: Salvatierra/Agurain, Amurrio, Oyón/Oion. + Bizkaia: Abadiño, Abanto y Ciérvana/Abanto Zierbena, Alonsotegi, Arrankudiaga, Arrigorriaga, Bakio, Balmaseda, Barrika, Berriz, Derio, Elorrio, Etxebarri, Gorliz, Güeñes, Igorre, Iurreta, Larrabetzu, Lekeitio, Lemoa, Lemoiz, Lezama, Loiu, Markina-Xemein, Muskiz, Ondarroa, Orduña, Ortuella, Plentzia, Sondika, Ugao-Miraballes, Urduliz, Valle de Trápaga-Trapagaran, Zaldibar, Zalla, Zamudio, Zaratamo, Zeberio, Zierbena, Ziortza-Bolibar. + Gipuzkoa: Aretxabaleta, Azkoitia, Azpeitia, Beasain, Bergara, Deba, Elgoibar, Eskoriatza, Getaria, Ibarra, Lazkao, Legazpia, Oñati, Ordizia, Orio, Soraluze-Placencia de las Armas, Urnieta, Urretxu, Usurbil, Villabona, Zestoa, Zizurkil, Zumaia, Zumarraga.

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Cuadro 2.13 Rentas máximas de las viviendas de protección pública.

1.5. DISPOSICIONES GENERALES: RENTAS MÁXIMAS ANUALES

• La renta máxima anual será fijada según ingresos anuales del inquilino y se calcula como un porcentaje del precio máximo de venta de la vivienda y los anejos. Estas proporciones varían en función de si la vivienda es en derecho de superficie (D.S.) o en plena propiedad (P.P.).

Viviendas sociales Régimen general Régimen tasadas autonómicas

Promoción

Pública Promoción

Privada Ingresos de la unidad

convivencial D. S. P.P D. S. P.P

Hasta 3.000 euros 2,5 2,27 1,88 1,71 Entre 3.001 y 9.000 euros 3,5 3,18 2,63 2,39 Entre 9.001 y 15.000 euros 4,5 4,09 3,40 3,08 Entre 15.001 y 18.000 euros 5,2 4,73 3,91 3,56 Entre 18.000 y 22.000 euros 6,0 5,45 4,50 4,10 Entre 22.001 y 25.000 euros 7,2 6,60 5,45 4,96 Entre 25.001 y 28.000 euros 8,25 7,50 6,20 5,64 Entre 28.001 y 35.000 euros 10,6 9,64 8,00 7,25 Más de 35.000 euros 11,8 10,73 8,88 8,07

Ingresos U.C. D.S. P.P.

Hasta 15.000 € 2,50 2,27 Entre 15.001 y 21.000 € 3,20 2,91 Entre 21.001 y 25.100 € 4,00 3,64 Entre 25.101 y 30.000 € 4,70 4,27 Entre 30.001 y 35.000 € 5,20 4,73 Más de 35.000 € 5,70 5,18

Ingresos U.C. D.S. P.P.

Entre 12.000 y 18.000 € 2,00 1,82 Entre 18.001 y 21.000 € 2,40 2,18 Entre 21.001 y 27.000 € 3,20 2,91 Entre 27.001 y 35.000 € 3,50 3,18 Más de 35.000 € 3,75 3,41

• La renta máxima anual será actualizada automáticamente en la variación porcentual experimentada por el IPC del País Vasco.

1.5. DISPOSICIONES GENERALES: CANON MENSUAL POR OCUPACIÓN DE LOS ALOJAMIENTOS DOTACIONALES DE RÉGIMEN AUTONÓMICO

Canon mensual (euros) Ingresos de la unidad

convivencial AD 1

dormitorio AD 2

dormitorios Hasta 15.000 euros 150 180 Entre 15.001 y 21.000 euros 200 240 Entre 21.001 y 25.100 euros 250 300

Entre 25.101 y 35.000 euros 300 360

Más de 35.000 euros 350 420

Si el alojamiento dotacional dispone de garaje vinculado, al canon resultante habrá que sumarle 60 euros adicionales.

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Cuadro 2.14 Programa de viviendas de protección oficial en venta.

2.1. AYUDAS A LA PROMOCIÓN DE VIVIENDAS DE PROTECCIÓN OFICIAL DE RÉGIMEN GENERAL PARA VENTA

• Promoción de viviendas de protección oficial de Régimen General para venta, tanto nueva promoción como mediante rehabilitación. • Préstamo cualificado:

o Cuantía máxima: 80% del precio máximo en venta de viviendas, 60% del precio de venta de anejos vinculados y 30% del precio de anejos no vinculados. o Plazo de amortización: 20 años con 4 años adicionales de carencia opcional. o Tipo de interés: mínimo (E + 0,7%); máximo (E + 1,5%).

• Descuento bancario de las certificaciones de obra: o Misma cuantía máxima que préstamo y plazo máximo de duración de 4 años. o Formalización de préstamo hipotecario a la finalización de la obra de edificación.

• Subvenciones para promoción concertada o conveniada (El destino de estas viviendas deberá comprender al menos, un 25% en régimen de alquiler social o de limitación de renta al 75% de la renta máxima para viviendas de protección oficial de régimen general)

o Costes de urbanización: Hasta el 100% de los costes. o Costes de asistencia técnica: Hasta el 100% del coste total (redacción del proyecto de edificación, de urbanización, dirección e inspección de obra). o Ambos conceptos con límite de 3.000 euros máximo por vivienda (5.500 euros por vivienda en ARIs)

2.2. AYUDAS A LA COMPRA DE VIVIENDA DE PROTECCIÓN OFICIAL

● Requisitos: serán exigibles todos los requisitos establecidos para ser beneficiario de vivienda de protección oficial a excepción del requisito relativo a residencia. ● Financiación cualificada para la adquisición por parte de personas físicas de una sola vivienda cuyo destino sea domicilio habitual y permanente. ● Préstamo cualificado:

• Podrá concederse directamente al adquirente o por subrogación en el pago de la carga hipotecaria del préstamo cualificado al promotor. • Cuantía máxima: precio de venta de la vivienda y de los anejos vinculados (y 30% del precio de anejos no vinculados). • Plazo amortización: 20, 25, 30 o 35 años (incluidos 3 años de carencia opcional). • Tipo de interés:

o Si financiación <80% P. Vta: mínimo (E + 0,25%); máximo (E + 1%) o Si financiación >80% P. Vta: mínimo (E + 0,5%); máximo (E + 1,25%)

2.3. AYUDAS A LA COMPRA DE LA PROPIEDAD DEL SUELO POR PARTE DE TITULARES DE VIV. DE PROTECCIÓN PÚBLICA EDIFICADAS EN DERECHO DE SUPERFICIE

● Requisitos: Viviendas calificadas provisionalmente con anterioridad al 1 de enero de 2003. Ingresos del ejercicio 2009 inferiores a 25.000 euros (viviendas sociales) e inferiores a 39.000 euros (viviendas de régimen general). Se debe solicitar la calificación permanente de las viviendas como viviendas de protección oficial.

● Financiación cualificada para la adquisición de la propiedad del suelo por parte de personas físicas titulares de viviendas de protección oficial en derecho de superficie. ● Préstamo cualificado:

• Cuantía máxima: 100% del precio de venta de la propiedad del suelo más los gastos e impuestos necesarios para su formalización e inscripción en el Registro de la Propiedad. • Plazo de amortización: 35 años. Tipo de interés: el de aplicación a la compra de vivienda de protección oficial, conforme a lo previsto en el artículo 2.2 del Decreto 628/2009

de 22 de diciembre de colaboración financiera entre las entidades de crédito y la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco. • En el momento de formalización del préstamo, la garantía será personal y/o hipotecaria sobre la vivienda de protección oficial edificada en derecho de superficie.

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Cuadro 2.15 Ayudas a la compra de vivienda libre usada.

2.3. AYUDAS A LA COMPRA DE VIVIENDA LIBRE USADA

● Subvenciones a fondo perdido para la compra de vivienda libre usada siempre y cuando se ubique en municipios con una población inferior a 3.000 habitantes (Ver Anexo I de la Orden) o en Áreas de Rehabilitación Integrada (ARIS) situadas en municipios de más de 3.000 habitantes (Ver Anexo II de la Orden).

● Requisitos: serán exigibles todos los requisitos establecidos para ser beneficiario de vivienda de protección oficial. Especificidades: 1) ingresos mínimos anuales de 3.000 y como máximo de 33.000 euros; y 2) la carencia de vivienda en las familias numerosas quedará acreditada si, tratándose de una sola vivienda, ésta no dispone de una superficie útil mínima de 15m2 por cada miembro de la familia numerosa.

● Valor de tasación y precios de venta máximos: • 2.184 euros/m2 en municipios de menos de 3.000 habitantes (máximo de 200.000 euros). • 2.525 euros/m2 en ARIs (máximo de 230.000 euros). • 589 euros/m2 los anejos vinculados (en uno y otro caso). • No serán objeto de subvención la compra de anejos no vinculados. • Sólo se subvencionará una superficie máxima de 90 m2 de vivienda y anejos (120 m2 en el caso de familias numerosas). • Las viviendas no podrán ser transmitidas en 10 años sin devolver la ayuda percibida.

● Cuantía de la subvención: • 5% sobre valor de tasación salvo que precio de venta sea menor. • 6% en ARIs o unidades convivenciales cuyos integrantes tengan menos de 35 años. • 6% para familias numerosas, más 600€ por cada hijo a partir del tercero, incluido éste. • Cuantías Máximas:

o Ingresos hasta 21.000 €: 7.935€ (9.015€ ARIs y menores 35; 10.098€ familias numerosas). o Ingresos desde 21.001 hasta 33.000€: 3.606€ (4.329€ ARIs y menores 35; 4.684€ familias numerosas).

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Cuadro 2.16 Ayudas a la promoción de viviendas para arrendamiento protegido.

3.1. AYUDAS A LA PROMOCIÓN DE VIVIENDAS PARA ARRENDAMIENTO PROTEGIDO

● Promoción de viviendas para destino a arrendamiento protegido o para su venta a un tercero que las destine a arrendamiento protegido ● Plazo mínimo: 15 o 50 años. Durante dicho plazo no podrá cambiarse el uso de la vivienda.

● Préstamo cualificado: • Cuantía máxima: 100% del precio máximo en venta de viviendas y anejos descontadas las subvenciones (sin descontar en Viviendas Sociales). • Plazo de amortización: 20 años con 4 años adicionales de carencia opcional cuando arrendamiento protegido durante 15 años mínimo; 30 años con 4 años

adicionales de carencia opcional cuando arrendamiento protegido durante 50 años mínimo. • Tipo de interés: mínimo (E+0,7%); máximo (E+1,5%).

● Descuento bancario de las certificaciones de obra: • Misma cuantía máxima que préstamo y plazo máximo de duración de 4 años. • Formalización de préstamo hipotecario a la finalización de la obra de edificación.

● Subsidiación del tipo de interés: • Promoción de vivienda social para su enajenación a terceros que destinen a arrendamiento protegido con renta de Régimen Especial: tipo de interés subsidiado 0%

durante máximo 20 años. • Promoción de vivienda para arrendamiento 15 años mínimo con rentas de viviendas sociales o que no superen el 75% de las rentas de las VPO de Régimen General:

tipo de interés subsidiado 1% durante máximo de 20 años.

● Subvenciones: • Costes de urbanización: Hasta el 100% de los costes. • Costes de asistencia técnica: Hasta el 100% del coste total (redacción del proyecto de edificación, de urbanización, dirección e inspección de obra). • Ambos conceptos con límite de 3.000 euros máximo por vivienda (5.500 euros por vivienda en ARIs)

● Incentivos al arrendamiento: • Promoción de vivienda para arrendamiento protegido. Rentas de VPO Régimen General. Plazo mínimo 15 años, ayuda de 10.000 euros por vivienda. Plazo mínimo de

50 años, ayuda de 20.000 euros por vivienda. • Promoción de vivienda para arrendamiento protegido. Rentas de VPO de Régimen Especial o no mayores al 75% de VPO de Régimen General. Plazo mínimo 15 años,

ayuda de 18.000 euros por vivienda. Plazo mínimo de 50 años, ayuda de 40.000 euros por vivienda. • Promoción de viviendas sociales para su posterior enajenación a tercero que las destine a arrendamiento protegido con rentas de VPO de Régimen Especial por un

plazo mínimo de 15 años: ayuda de 24.000 euros por vivienda.

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Cuadro 2.17 Adquisición de vivienda para su puesta en arrendamiento protegido.

3.2. ADQUISICIÓN DE VIVIENDA PARA SU PUESTA EN ARRENDAMIENTO PROTEGIDO

● Plazo mínimo arrendamiento: 15 o 50 años. Durante dicho plazo no podrá cambiarse el uso de la vivienda. ● Préstamo cualificado:

• Cuantía máxima: 100% del precio máximo en venta de viviendas y anejos descontadas las subvenciones • Plazo de amortización: 15 años con 8 años adicionales de carencia opcional en arrendamiento protegido de 15 años como mínimo; 25 años, con 8 años

adicionales de carencia opcional en arrendamiento protegido de 50 años como mínimo. • Tipo de interés: mínimo (E+1%), máximo (E + 1,8%).

● Subsidiación del tipo de interés: • Rentas de VPO de Régimen Especial o no mayores al 75% de VPO de Régimen General. Plazo mínimo 15 años, tipo de interés subsidiado 1% durante máximo 20

años. ● Subvenciones:

• Adquisición de vivienda social para arrendamiento protegido. Renta de VPO de Régimen Especial. Plazo mínimo 15 años, ayuda de 18.000 euros por vivienda. Plazo mínimo 50 años, ayuda de 20.000 euros por vivienda.

• Adquisición de vivienda para arrendamiento protegido (no social): o Rentas de VPO de Régimen General. Plazo mínimo 15 años, ayuda de 10.000 euros por vivienda. Plazo mínimo 50 años, ayuda de 20.000 euros por vivienda. o Rentas de VPO de Régimen Especial o no mayores al 75% de VPO de Régimen General: Plazo mínimo de 15 años, ayuda de 18.000 euros por vivienda. Plazo

mínimo de 50 años, ayuda de 40.000 euros por vivienda.

Cuadro 2.18 Promoción de alojamientos dotacionales.

3.3. PROMOCIÓN DE ALOJAMIENTOS DOTACIONALES (ADAS)

● A los efectos de las medidas financieras se distinguen dos tipos de actuaciones: alojamientos en los que solicita una aportación económica anticipada con derecho a devolución a la cesación del uso (Alojamientos tipo A) y alojamientos en los que no se solicita esta aportación (Alojamientos tipo B). No se considera aportación económica anticipada los pagos anticipados de mensualidades vinculados al aseguramiento del pago del arrendamiento.

● Préstamo cualificado: • Cuantía máxima: 100% del coste de construcción de los alojamientos y de los gastos de honorarios técnicos (máximo de 75.000 euros por alojamiento). • Plazo de amortización: 30 años con 3 años adicionales de carencia opcional. • Tipo de interés: mímimo (E+1%); máximo (E+1,8%).

● Subsidiación del tipo de interés: • Alojamientos tipo B: interés del 0% anual durante los diez primeros años y del 1% durante los años 11 al 20.

● Subvenciones: • Alojamientos tipo A: 3.000 euros por alojamiento. • Alojamientos tipo B: 40.000 euros por alojamiento.

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Cuadro 2.19 Rehabilitación y puesta en arrendamiento de viviendas de titularidad pública en medios rurales.

3.4 REHABILITACIÓN Y PUESTA EN ARRENDAMIENTO DE VIVIENDAS DE TITULARIDAD PÚBLICA EN MEDIOS RURALES

● Promoción mediante rehabilitación de viviendas de titularidad pública en suelo igualmente de titularidad pública sitos en zonas rurales (población inferior a 3.000 habitantes) con destino a arrendamiento protegido.

● Plazo arrendamiento: mínimo 15 años. Durante dicho plazo no podrá cambiarse el uso de la vivienda. ● Subvenciones:

• Ejecución de obras de rehabilitación del inmueble: hasta 600 euros/m2 construido. • Gastos de asistencia técnica y honorarios: 3.000 euros por vivienda.

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Cuadro 2.20 Programa de vivienda vacía.

● Condiciones de las viviendas: • Renta de mercado tasada por la Sociedad Pública de Gestión de Viviendas en Alquiler (SPGVA) con máximo de 600 €/mes. • Sin ocupar/arrendar los 9 meses anteriores. No tendrán la consideración de ocupadas:

o Viviendas que hayan estado ya incorporadas al programa de vivienda vacía y vayan a ser reincorporadas. o Viviendas que queden vacías como consecuencia del ingreso de sus titulares en alguno de los servicios sociales residenciales a que se refiere el Decreto 41/1998,

de 10 de marzo, sobre los servicios sociales residenciales para la tercera edad. o Viviendas que hayan de ser puestas a disposición de la Comunidad Autónoma del País Vasco para su incorporación al Programa de Vivienda Vacía (en aplicación

del artículo 4-5 de la Orden de 16 de abril de 2008). • Vivienda libre disponible para su uso (no calificada como Vivienda de Protección Pública). • Ubicadas en términos municipales o comarcas en las que, a criterio e VISESA, exista demanda suficiente de alquiler.

● Requisitos de los inquilinos: • Carecer de vivienda en propiedad durante los dos años anteriores a la fecha de adjudicación. • Empadronamiento en la Comunidad Autónoma del País Vasco, con una antigüedad mínima de un año. • Ingresos anuales entre un mínimo de 3.000€ y un máximo de 21.100€.

● Características de la cesión: • Cesión de la vivienda vacía a VISESA por plazo no inferior a 5 años al objeto de que posteriormente sea ofrecida en arrendamiento. Cuando las circunstancias así lo

aconsejen el arrendamiento podrá ser directamente concertado entre el titular cedente y el beneficiario. • Además del canon o renta periódica calculado en función del precio de mercado, en contraprestación, el titular podrá obtener la reforma de la vivienda con un coste

máximo de 18.000€ por vivienda (importe éste que se deducirá en partidas mensuales del alquiler). • La renta que pague VISESA se calculará deduciendo de la renta de mercado un porcentaje en concepto de gastos de gestión, y el coste de la rehabilitación, que

se repartirá a lo largo de los cinco años de duración del contrato. La renta se actualizarán aplicando el IPC a la renta tasada. • Los gastos de gestión aluden a los gastos generados por el proceso de admisión de la vivienda y por la gestión del alquiler. Esto incluye, entre otros, los informes de

idoneidad, habitabilidad, técnicos, seguros, tasaciones, comercialización de la vivienda..., y todos aquellos recursos que necesita VISESA para gestionar el programa. ● Subvención al arrendatario:

• VISESA concederá al arrendatario una subvención anual que se descontará del importe de la renta que haya de abonar (siempre que se cumpla criterio de ingresos y el importe del alquiler supere el 30% de los ingresos brutos anuales).

• Cuantía subvención = renta anual alquiler – 30% ingresos brutos anuales. ● Registro de solicitantes:

• Las viviendas serán ofrecidas en arrendamiento por VISESA a las personas físicas o unidades convivenciales inscritas en Etxebide y que hayan solicitado expresamente su inclusión en el Programa de Vivienda Vacía.

• El Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transporte renovará mensualmente la relación de solicitantes y se la enviará a VISESA. • La adjudicación y alquiler de una vivienda del Programa de Vivienda Vacía no afectará a la inscripción del demandante de vivienda de protección oficial en

Etxebide. Aquellos solicitantes a quienes se comunique la adjudicación y renuncien dos veces serán eliminados del Programa (por 2 años). ● Procedimiento de adjudicación: Procedimiento específico de adjudicación con arreglo a los criterios con el siguiente orden de preferencia:

• Prioridad del municipio en el que las personas interesadas demandan vivienda (señalado en el impreso de inscripción de Etxebide). • Máximo ajuste entre las características de la vivienda y el número de miembros de la unidad convivencial. • Prioridad de las personas cuyo contrato de trabajo se haya extinguido y hayan perdido la propiedad de su vivienda habitual como consecuencia de un procedimiento

de ejecución hipotecaria. • Correlación entre ingresos de la unidad convivencial y renta tasada de la vivienda. • Antigüedad en Etxebide

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Cuadro 2.21 Programas de rehabilitación del patrimonio urbanizado y edificado.

4.1. FINANCIACIÓN DESTINADA A PARTICULARES Y COMUNIDADES DE VECINOS.

A. DISPOSICIONES GENERALES

● Objetivo de las actuaciones: • Adecuación urbanística de las unidades edificatorias (declaradas por el planeamiento urbanístico como construcción a demoler total o parcialmente). • Adecuación estructural (estabilidad, resistencia, firmeza y solidez) y/o constructiva (accesos, aislamiento térmico, redes generales de agua, etc.) de los edificios. • Adecuación de las condiciones de habitabilidad de las viviendas (condiciones mínimas de superficie útil, distribución interior, ventilación, etc.). • Adecuación del acabado general de los elementos comunes y/o privativos de los edificios, viviendas y locales. • Adecuación de las viviendas y locales y sus accesos para personas con minusvalías. • La financiación cualificada se destinará preferentemente a las actuaciones de rehabilitación en edificios cuyo destino principal sea el de vivienda.

● Medidas financieras: • Financiación cualificada: préstamos directos y descuentos bancarios. • Ayudas económicas directas: Subvenciones, subsidiaciones y otras. • Obligación de devolver ayudas para rehabilitación de elementos privativos si se transmite la propiedad antes de 5 años desde fecha de finalización de la obra.

● Tipos de actuaciones: • Rehabilitación Integrada: actuaciones que se realizan en conjuntos urbanos declarados Areas de Rehabilitación Integrada (ARIs). • Rehabilitación Aislada: actuaciones que se realizan fuera de las Areas de Rehabilitación Integrada (actuaciones en ARIs en edificios sin adecuación estructural

o constructiva, en viviendas sin condiciones de habitabilidad, en edificios excluidos por el Plan Especial de Rehabilitación de la financiación de Rehabilitación Integrada).

● Definición de las Áreas de Rehabilitación Integrada (ARIs): • Conjuntos urbanos o rurales que por el notorio valor de sus caracteres arquitectónicos o urbanísticos y por las condiciones de degradación de su patrimonio

urbanizado y edificado debe ser sometido a una acción especial de la Administración tendente a su protección, conservación o mejora. • Conjuntos urbanos residenciales en los que así lo aconseje el estado de degradación de su patrimonio urbanizado o edificado, que pudieran tener la consideración

de Área Degradada. Se entiende por Area Degradada aquella: con niveles de renta inferiores al 80% de la media del Territorio Histórico; tasa de paro mayor que la media de la CAPV; importe obras reurbanización un 40% superior al valor de urbanización; y el importe de obras de rehabilitación para adecuación estructural, constructiva y mínimos de habitabilidad un 25% superior al valor de la edificación (excluido el valor del terreno).

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B. REQUISITOS PARA ACOGERSE A LAS MEDIDAS FINANCIERAS PARA REHABILITACIÓN DE VIVIENDA

● Tendrán la consideración de actuaciones protegidas siempre que las viviendas tengan como uso principal el de vivienda y cumplan las siguientes condiciones: • Una vez efectuada la rehabilitación, 2/3 de la superficie, sin tener en cuenta la planta baja, se encuentren destinados a vivienda (salvo actuaciones en elementos

privativos de viviendas situadas en edificios ya adecuados urbanística, estructural y constructivamente o Convenio específico). • Los edificios a rehabilitar tengan una antigüedad superior a 10 años (excepto adaptación de viviendas para personas minusválidas, instalación de gas natural o

sean obras necesarias para adaptar las instalaciones a la normativa técnica aplicable vigente). • En las unidades edificatorias no adecuadas urbanísticamente y en edificios no adecuados estructural o constructivamente se incluyan las obras necesarias para la

consecución de las citadas condiciones. Cuando tenga más de 50 años, no se concederán ayudas para obras que no incluyan las recogidas en el informe que resulte de la Inspección Técnica del Edificio.

• En las actuaciones de rehabilitación que tengan por objeto la adecuación urbanística o la o adecuación estructural se exigirá que el edificio posea unas características constructivas que garanticen la posibilidad de alcanzar la adecuación de habitabilidad.

● Además, para las actuaciones protegidas en Rehabilitación Aislada se exigirá: • Que los edificios a rehabilitar se encuentren adecuados urbanísticamente. • Que el edificio no se encuentre en estado de ruina, demolido parcialmente o vaciado en su interior o que las actuaciones incluyan la demolición de fachadas o su

vaciado total. • Que las intervenciones de ampliación del espacio habitable de la vivienda cuenten con preceptiva licencia municipal y que una vez realizada cumplan las condiciones

de habitabilidad. Además su superficie máxima no deberá exceder de 90 m2 o de la superficie máxima establecida en el régimen de protección oficial al que se acogieron las viviendas en el momento de su construcción.

● La financiación cualificada en las actuaciones de rehabilitación en edificios destinados principalmente a vivienda se obtendrá por los titulares de la actuación en relación a la rehabilitación de una sola vivienda. La citada vivienda debe constituir su domicilio habitual y permanente o lo deberá constituir en el periodo máximo de tres meses desde la finalización de las obras, salvo que la tengan cedida en arrendamiento o que teniéndola vacía se comprometan a su cesión en propiedad o en arrendamiento.

● También se considera actuación protegible la habilitación de locales como vivienda, siempre y cuando lo contemple la normativa municipal correspondiente, y la habilitación de lugar a una sola vivienda por local. Las obras de adecuación se considerarán del tipo 2 (adecuación de las condiciones de habitabilidad), la vivienda resultante deberán calificarse como vivienda de protección oficial y su precio máximo de venta no podrá superar en más de un 70% el precio de venta viviendas de protección oficial de régimen general.

● Ámbito de otras actuaciones protegidas: • Adecuación de la urbanización y acabado de los terrenos no edificados, que constituyan una unidad edificatoria con una construcción cuyo destino principal sea

el de vivienda. • Trasteros y garajes vinculados a las viviendas objeto de actuación (Registro de la Propiedad). • Los locales comerciales cuando se trate de intervenciones en elementos comunes y participen en el pago (en ARIs también elementos privativos cuando el destino de

los locales sea cultural, asociativo, asistencial, sanitario, religioso, deportivo, administrativo público). • Supuestos de rehabilitación de un local para usos propios del objeto social de una entidad sin ánimo de lucro declarada de utilidad pública.

● El conjunto de las actuaciones protegidas de rehabilitación deberá verificar las especificaciones recogidas en el Plan Especial de Rehabilitación. En todos los casos deberán contar con la correspondiente licencia municipal de obras.

● Para obtener la financiación cualificada los titulares deberán obtener ingresos anuales ponderados con un máximo de 33.000€ (salvo que se trate de locales comerciales). Para obtener ayudas económicas directas además el titular de la rehabilitación deberá ser persona física y pertenecer a unidades convivenciales con ingresos con un máximo de 21.000 €.

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C. MEDIDAS FINANCIERAS PARA REHABILITACIÓN DE VIVIENDA ● Presupuesto protegible: coste real de la actuación correspondiente a cada vivienda, local comercial o elementos comunes (+ coste redacción informe ITE).

• El presupuesto protegible deberá superar 1.000 euros/vivienda salvo en las de tipo 3. • Límite máximo: Precio vivienda protección oficial régimen general municipios Anexo I orden de precios*Superficie útil computable (máximo de 90m2, salvo

familias numerosas o unidades convivenciales de 5 miembros en los que será de 120m2). Superficie anejos vinculados cuenta con un máximo de 30 m2. En ARIs no se tendrá en cuenta la superficie máxima computable a efectos de cálculo del límite del presupuesto protegible.

● Préstamos cualificados: La cuantía podrá alcanzar el presupuesto protegible deduciéndose en su caso las subvenciones a fondo perdido. • Plazo de amortización: 15 (12 + 3 carencia) ó 8 (5 + 3 carencia).. • Garantizado con hipoteca y/o otras garantías. • Tipo de interés: mínimo (E + 0,25%); máximo (E + 1%).

● Clasificación de actuaciones protegibles: • Obras 1 y 2: obras de adecuación estructural y constructiva del edificio y de adecuación de las condiciones de habitabilidad de las viviendas (las obras de habilitación para

vivienda de locales comerciales se clasifican como de tipo 2). • Obras 3: obras de adecuación de las viviendas y sus accesos a la normativa vigente para minusválidos. • Obras 4: obras de adecuación del acabado general de la edificación y de las viviendas a los principios de la buena construcción. La subvención obtenida para las obras 4 para

la Rehabilitación integrada se sumará a la obtenida por otros conceptos para la estimación de la subvención total. ● Subvención personal a fondo perdido: Las subvenciones se calcularán aplicando los porcentajes que figuran en el cuadro adjunto al presupuesto protegible.

Obras 1 y 2 Obras 3 Obras 4 Cuantías Máximas + R. Integrada: 5.500€.

+ R. Aislada: 3.850€. + R. Integrada: 5.940€. + R. Aislada: 4.180€.

+ R. Integrada: 2.200€. + R. Aislada: 1.100€.

Cuantía de la subvención (%) según ingresos familiares, número de miembros y tipo de obra

Ingresos ponderados Nº de miembros Obras 1 y 2 Obras 3 Obras 4

3 o menos + R. Integrada: 35%. + R. Aislada: 20%.

+ R. Integrada: 40%. + R. Aislada: 25%.

+ R. Integrada: 15%. + R. Aislada: 7%.

Hasta 9.000€ Más de 3 + R. Integrada: 40%.

+ R. Aislada: 25%. + R. Integrada: 45%. + R. Aislada: 30%.

+ R. Integrada: 20%. + R. Aislada: 10%.

3 o menos + R. Integrada: 30%. + R. Aislada: 15%.

+ R. Integrada: 35%. + R. Aislada: 20%.

+ R. Integrada: 10%. + R. Aislada: 5%.

De 9.001€ a 15.000€ Más de 3 + R. Integrada: 35%.

+ R. Aislada: 20%. + R. Integrada: 40%. + R. Aislada: 25%.

+ R. Integrada: 15%. + R. Aislada: 7%.

3 o menos + R. Integrada: 25%. + R. Aislada: 10%.

+ R. Integrada: 30%. + R. Aislada: 15%.

+ R. Integrada: 5%. + R. Aislada: 2%.

De 15.001€ a 21.000€ Más de 3 + R. Integrada: 30%.

+ R. Aislada: 15%. + R. Integrada: 35%. + R. Aislada: 20%.

+ R. Integrada: 10%. + R. Aislada: 5%.

● En los supuestos de rehabilitación de elementos comunes de un inmueble se concederá directamente a la Comunidad de Propietarios una subvención del 5% del presupuesto protegible siempre que se trate de obras de los tipos 1, 2 y 3, con un tope máximo de 2.000 euros. La subvención se elevará al 10% con un tope máximo de 3.000 euros cuando se trate de rehabilitación integrada en los mismos supuestos. Estas ayudas serán compatibles con las que pudieran corresponder a cada uno de los propietarios.

● En el caso de rehabilitación de locales en edificios de viviendas se concederá una subvención del 5% del presupuesto protegible a los situados en ARIs (sin incluir partidas adecuación acabados). Cuando sea una sociedad sin ánimo de lucro la subvención será del 50% (incluyendo acabados cuando sean remate de obras tipo 1, 2 y 3). El tope máximo de la subvención en estos casos será de 12.000 euros.

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Cuadro 2.22 Subvenciones a Ayuntamientos.

4.2. SUBVENCIONES A AYUNTAMIENTOS PARA REHABILITACIÓN DEL PATRIMONIO EN ARIS O AREAS DEGRADADAS

● Objeto: Concesión de subvenciones para la rehabilitación del patrimonio urbanizado y edificado en Areas de Rehabilitación Integrada o en Areas Residenciales Degradadas.

● Beneficiarios: Ayuntamientos y Sociedades Urbanísticas de Rehabilitación. ● Cuantía de las subvenciones: hasta un 90% del coste de redacción de los documentos, hasta un 100% del coste de levantamientos topográficos y hasta un

75% del presupuesto de ejecución de las obras.

4.3. SUBVENCIONES A AYUNTAMIENTOS PARA MEJORA DE LA ACCESIBILIDAD

● Objeto: Concesión de subvenciones para la redacción de planes de accesibilidad y para la ejecución de obras de mejora y la adquisición de equipamiento para garantizar la accesibilidad en el entorno urbano y las edificaciones en la CAPV.

● Beneficiarios: Ayuntamientos y Entidades locales / Entidades privadas sin ánimo de lucro y de utilidad pública. ● Subvenciones a Aytos. y Entidades Locales: Podrán alcanzar hasta un 80% del presupuesto de ejecución de los trabajos de redacción del programa y hasta

un 50% del presupuesto de ejecución de las obras o de adquisición de los equipamientos. ● Subvenciones a Entes privados sin ánimo de lucro y de utilidad pública: Podrán alcanzar hasta un 50% del presupuesto de ejecución de las obras o de adquisición

de los equipamientos.

4.4 PROGRAMA HIRIBER DE SUBVENCIONES PARA LA MEJORA DE BARRIOS Y ÁREAS URBANAS DE INTERVENCIÓN PRIORITARIA

● Objeto: Concesión de subvenciones para la mejora de barrios y áreas urbanas de intervención prioritaria. ● Definición de barrios y/o áreas urbanas de intervención prioritaria: zonas urbanas homogéneas, destinadas principalmente al uso residencial, como

vivienda habitual, que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones: o Degradación urbanística por ausencia, insuficiencia o deficiencia de la urbanización, dotaciones e infraestructuras. o Sectores o ámbitos de uso residencial, con uso predominante destinado a vivienda de protección pública, que se encuentre con dificultades en la ejecución

de las obras de urbanización, como consecuencia de los efectos de la situación del mercado inmobiliario o la necesidad de ejecutar elementos de viabilidad complementaria.

● Beneficiarios: Ayuntamientos de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa. ● Ámbito temporal: Obras a concluir a diciembre de 2010, excepcionalmente diciembre 2011. ● Actuaciones subvencionables:

o La mejora del espacio público y la dotación de aparcamientos, espacios verdes o deportivos vinculados al espacio público. o La urbanización de ámbitos o sectores en fase de ejecución que posibilite la puesta en el mercado de solares para acoger viviendas de protección pública. o La ejecución de elementos de viabilidad complementaria exteriores a los ámbitos o sectores arriba indicados.

● Cuantía de las subvenciones: Subvención de hasta el 75% del presupuesto de ejecución por contrata de las obras de urbanización considerado en el momento de la concesión de las ayudas. En ningún caso un mismo Ayuntamiento beneficiario podrá ser subvencionado por una cantidad superior a 1.000.000 euros.

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Cuadro 2.23 Programas de suelo.

5.1. ADQUISICIÓN ONEROSA DE SUELO PARA FORMACIÓN DE PATRIMONIOS PÚBLICOS

● Actuaciones financiables: Adquisición onerosa de suelo para formación de patrimonios públicos con destino preferente a la promoción de vivienda de protección oficial (al menos un 50% de los usos con edificabilidad urbanística residencial). El suelo deberá ser susceptible de inclusión en la delimitación de terrenos de reserva formalizada de acuerdo con lo señalado en el artículo 119 y siguientes de la Ley 2/2006 de Suelo, así como apropiado para su incorporación posterior al proceso urbanizador. Será preciso que la promoción de viviendas protegidas se desarrolle en derecho de superficie.

● Beneficiarios: Ayuntamientos, organismos públicos locales y sociedades públicas municipales. ● Préstamos cualificados subsidiados:

• Cuantía Máxima: coste total presupuestado de la actuación protegible. • Plazo: la suma de los periodos de amortización y, en su caso, de carencia, no podrá superar los 12 años. • Tipo de interés: 0% durante toda la vida del préstamo.

● Subvenciones: Se podrá subvencionar al promotor por una cuantía máxima del 25% del coste previsto.

5.2. FINANCIACIÓN DE ACTUACIONES PROTEGIBLES EN MATERIA DE SUELO Y URBANIZACIÓN

● Actuaciones financiables:.Adquisición y urbanización de suelo con destino preferente a la promoción de viviendas de protección pública. ● Beneficiarios: Ayuntamientos, organismos públicos locales y sociedades públicas municipales. ● Préstamos cualificados subsidiados:

• Cuantía Máxima: coste total presupuestado de la actuación protegible. • Plazo: 12 (6 + 6) ó 12 (9 + 3). • Tipo de interés: mínimo (E + 1,2%); máximo (E + 1,8%).

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2.6. Relación cronológica de la normativa de vivienda y suelo aprobada en 2009 y 2010

2009:

• DECRETO 210/2008, de 9 de diciembre, por el que se autoriza a la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi la toma de participación en la ampliación de capital de la Sociedad Pública de Gestión de Viviendas en Alquiler, S.A. y se modifican los estatutos sociales. BOPV nº 5 de 8 de enero de 2009.

• ORDEN de 9 de diciembre de 2008, por la que se corrigen errores de la Orden de 7 de noviembre de 2008 sobre ayudas a la promoción de viviendas de protección pública y medidas de fomento al alquiler. BOPV nº 14 de 21 de enero de 2009.

• ORDEN de 12 de febrero de 2009, por la que se aprueban las Ordenanzas de Diseño de Viviendas de Protección Oficial. BOPV nº 43 de 3 de marzo de 2009.

• ORDEN de 28 de enero de 2009, por la que se corrigen errores de la Orden de 7 de noviembre de 2008 sobre ayudas a la promoción de viviendas de protección pública y medidas de fomento al alquiler. BOPV nº 50 de 12 de marzo de 2009.

• DECRETO 61/2009, de 10 de marzo, de tercera modificación del Decreto 316/2002, de 30 de diciembre, por el que se promueve e impulsa el Programa de Vivienda Vacía, se establece su régimen jurídico y se encomienda su gestión a la sociedad pública de Gestión de Viviendas en Alquiler / Etxebizitza Alokairuetarako Sozietate Publikoa, S.A. BOPV nº 59 de 26 de marzo de 2009.

• ORDEN de 11 de marzo de 2009, por la que se corrigen errores de la Orden de 12 de febrero de 2009, por la que se aprueban las Ordenanzas de Diseño de Viviendas de Protección Oficial. BOPV nº 87 de 11 de mayo de 2009.

• ORDEN de 24 de septiembre de 2009, del Consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, de medidas financieras para la movilización de vivienda libre de nueva titularidad de promotores privados. BOPV nº 194 de 8 de octubre de 2009.

• ORDEN de 4 de noviembre de 2009, de tercera modificación de la Orden sobre condiciones de cesión y procedimiento de adjudicación del «Programa de Vivienda Vacía». BOPV nº 225 de 23 de noviembre de 2009.

• ORDEN de 10 de diciembre de 2009, del Consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, de modificación de diversas órdenes en materia de viviendas de protección oficial. BOPV nº 249 de 29 de diciembre de 2009.

• DECRETO 628/2009, de 22 de diciembre, de colaboración financiera entre las entidades de crédito y la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi en materia de vivienda y suelo. BOPV nº 250 de 30 de diciembre de 2009.

2010:

• ORDEN de 24 de febrero de 2010, por la que se regula el programa Hiriber de subvenciones para la mejora de barrios y áreas urbanas de intervención prioritaria.

• ORDEN de 21 de julio de 2010, por la que se establecen los requisitos para la adquisición del suelo propiedad de la administración general de la Comunidad Autónoma de Euskadi sobre el que se encuentran edificadas en derecho de superficie determinadas viviendas de protección oficial. BOPV nº 146 de 30 de julio de 2010.

• ORDEN de 6 de octubre de 2010, de medidas financieras para la compra de vivienda. BOPV nº 203 de 21 de octubre de 2010.

• ORDEN de 3 de noviembre de 2010, sobre determinación de los precios máximos de las viviendas de protección oficial. BOPV nº 222 de 18 de noviembre de 2010.

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3. POLÍTICA DE VIVIENDA EN EL ESTADO

3.1. Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012.

El Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012, regulado por el Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, se formuló de cara a la consecución de los siguientes objetivos:

• Garantizar la libre elección de modelo de acceso a la vivienda para todos los ciudadanos, estableciendo que el acceso al alquiler sea posible para los mismos niveles de renta que el acceso a la propiedad.

• Lograr que el esfuerzo financiero de las familias para el acceso a la vivienda no supere la tercera parte de sus ingresos.

• Facilitar la obtención de viviendas protegidas no sólo por nueva promoción, sino también por rehabilitación o adquisición de una vivienda libre usada.

• Conseguir que el 40% del conjunto de actuaciones de vivienda protegida sean destinadas al alquiler.

• Garantizar el acceso a la vivienda en condiciones de igualdad, introduciendo los registros públicos de demandantes y la adjudicación con criterios de transparencia.

• Mantener un régimen jurídico de protección pública de larga duración, que en el caso de los suelos públicos será permanente y estará vinculado a la calificación del suelo, con un plazo no menor a 30 años.

• Alentar la participación de los ayuntamientos, con la oferta de suelos dotacionales para la construcción de alojamientos, el fomento de áreas de rehabilitación y renovación urbana y la potenciación de actuaciones prioritarias.

• Reforzar la actividad de rehabilitación y mejora del parque de viviendas ya construido, singularmente en aquellas zonas que presenten mayores elementos de debilidad.

• Orientar todas las intervenciones hacia la mejora de la eficiencia energética y las condiciones de accesibilidad. A este respecto, es preciso señalar que, con el objetivo de impulsar el Plan RENOVE de edificios y viviendas, en coordinación con los objetivos del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, se incluyen en el Plan de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012 las ayudas de este Plan destinadas a la utilización de las energías renovables, la mejora de la eficiencia energética y accesibilidad de los edificios existentes, así como el impulso de una mayor calificación energética en las nuevas construcciones.

• Garantizar al ciudadano la cobertura territorial estableciendo oficinas o ventanillas de información y de ayudas en la gestión, coordinadas por las Comunidades Autónomas.

Desde un punto de vista cualitativo, este Plan busca redimensionar el sector fomentando un triple equilibrio entre:

o Vivienda libre y vivienda protegida o Propiedad y alquiler o Nueva construcción y rehabilitación

En lo que respecta a los objetivos cuantitativos del Plan, hay que decir que, en conjunto, el Plan, parte con la previsión de financiar cerca de un millón de actuaciones, lo que supera ampliamente el objetivo establecido para el Plan Estatal 2005-2008 (720.000 actuaciones).

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Como se puede comprobar en el Cuadro 3.1, el principal incremento viene dado por las ayudas del Plan RENOVE que ascienden a 400.000 en el horizonte del Plan, esto es, el 40% del total de las actuaciones previstas por el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación. El conjunto

de actividades de rehabilitación representan el 47% de las actuaciones totales. Estos datos confirman la magnitud de la importancia que el Plan concede la rehabilitación.

Cuadro 3.1 Objetivos del Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012.

PROGRAMAS DE ACTUACIONES PROTEGIDAS OBJETIVOS PLAN 2005-2008

objetivos plan 2009-2012

DIFERENCIA

1. Promoción de viviendas protegidas de nueva construcción 338.300 352.000 13.700 1.A. Promoción de vivienda protegida de nueva construcción en venta 226.400 252.000 25.600 1.B. Promoción de vivienda protegida de nueva construcción en alquiler 111.575 96.000 -15.575 1.C. Cofinanciación de viviendas de promoción pública 325 4.000 3.675 2. Programa de ayudas a inquilinos 41.700 70.000 28.300 3. Cesión en alquiler de viviendas libres 11.000 0 -11.000 4. Adquisición de vivienda usada 51.500 24.000 -27.500 5. Rehabilitación 159.500 470.000 310.500 5.A. Áreas de Rehabilitación Integral 81.000 70.000 -11.000 5.B. Ayudas RENOVE (rehabilitación aislada) 78.500 400.000 321.500 6. Suelo 118.000 80.000 -38.000 TOTAL 720.000 996.000 276.000 Fuente: Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre. Ministerio de Fomento.

El Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012 se estructura en seis grandes ejes de actuación que se desagregan en 12 programas.

El primer eje aborda la promoción de viviendas protegidas, incluyendo las tres modalidades de alquiler, compra y alquiler con opción de compra, así como una nueva línea de promoción de alojamientos para colectivos especialmente vulnerables y otros colectivos específicos. El segundo eje se centra en las ayudas a los demandantes de vivienda.

Los ejes tres y cuatro hacen referencia a las actuaciones de rehabilitación: el tercero se centra en la rehabilitación integral, mientras que en el cuarto se centra en las ayudas RENOVE a la rehabilitación y la eficiencia energética de edificios y viviendas.

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El quinto eje contempla las ayudas para la adquisición y urbanización de suelo para vivienda protegida. No obstante, hay que tener presente que el Real Decreto 1713/2010, de 17 de diciembre, elimina de manera transitoria estas ayudas (como se detalla más adelante).

Finalmente, el sexto eje contempla las ayudas a instrumentos de información y gestión del Plan.

Cuadro 3.2 Ejes básicos y programas del Plan de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012.

EJE 1. PROMOCIÓN DE VIVIENDAS PROTEGIDAS

1.1. Programa de promoción de vivienda protegida para alquiler 1.2. Programa de promoción de vivienda protegida para venta 1.3. Programa de promoción de alojamientos para colectivos especialmente vulnerables y otros colectivos específicos

EJE 2. AYUDAS A DEMANDANTES DE VIVIENDA 2.1. Programa de ayudas a inquilinos 2.2. Programa de ayudas a adquirentes de nuevas viviendas protegidas y de viviendas usadas

EJE 3. AREAS DE REHABILITACIÓN INTEGRAL Y RENOVACIÓN URBANA 3.1. Programa de áreas de rehabilitación integral de centros históricos, centros urbanos, barrios degradados y municipios rurales (ARIS). 3.2. Programa de áreas de renovación urbana (ARUS). 3.3. Programa de ayudas para la erradicación del chabolismo.

EJE 4. AYUDAS RENOVE A LA REHABILITACIÓN Y LA EFICIENCIA ENERGÉTICA 4.1. Programa de ayudas RENOVE a la rehabilitación. 4.2. Programa de ayudas a la eficiencia energética en la promoción de viviendas.

EJE 5. AYUDAS A LA ADQUISICIÓN Y URBANIZACIÓN DE SUELO PARA VIVIENDA PROTEGIDA 5.1. Programa de ayudas para adquisición y urbanización de suelo para vivienda protegida.

EJE 6. AYUDAS A INSTRUMENTOS DE INFORMACIÓN Y GESTIÓN DEL PLAN 6.1. Programa de ayudas a la gestión de los Planes de Vivienda e información al ciudadano.

Fuente: Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre. Ministerio de Fomento.

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Si en algo se diferencia el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación

2009-2012 de los anteriores, es en la necesidad de hacer frente a un

doble objetivo, ya que al objetivo estructural de establecer las bases

de referencia de los instrumentos de la política de vivienda dirigidos a

mejorar el acceso a la vivienda a los ciudadanos con dificultades, hay

que añadir un objetivo coyuntural, puesto que no hay que perder de

vista la situación en la que se encuentra inmerso el mercado

inmobiliario en España, que exige medidas coyunturales.

Esta difícil situación, ha obligado a ir adaptándose a la realidad de cada

momento, lo que ha derivado en diferentes modificaciones al Plan

Estatal de Vivienda. La primera modificación llega de la mano del Real

Decreto 1961/2009, de 18 de diciembre, que prorroga y modifica

algunas disposiciones transitorias incluidas en el Plan Estatal de

Vivienda y Rehabilitación 2009-2012. En concreto, se introducen las

siguientes medidas transitorias hasta 31 de diciembre de 2010:

• Se permite que cualquier propietario de una vivienda sin vender, no sólo los promotores, pueda solicitar la conversión de vivienda libre en protegida.

• Se amplía a los hogares con ingresos de hasta 7 veces el IPREM (50.656 euros anuales) la ayuda para pagar la entrada (AEDE) para acceder a una vivienda de régimen concertado, en una cuantía que dependerá de las circunstancias personales o familiares:

o Cuantía general: 4.500 euros.

o Jóvenes menores de 35 años: 5.400 euros.

o Familias numerosas/monoparentales o con personas dependientes: 7.200 euros.

o Colectivos especialmente vulnerables (víctimas del terrorismo/víctimas de violencia de género/afectados por situaciones catastróficas): 6.300 euros.

• Se da la posibilidad a las personas jurídicas de subrogarse en los préstamos convenidos por los promotores.

• Se crea la opción de poner en arrendamiento vivienda protegidas destinadas inicialmente para venta pero que no hubiesen sido vendidas.

Junto con estas novedades, el Real Decreto 1961/2009 contempla la prórroga hasta el 31 de diciembre de 2010 de las siguientes medidas transitorias:

• Podrán ser vendidas en 2010 como usadas las viviendas libres con licencia de primera ocupación, certificado final de obras o cédula de habitabilidad anterior al 24 de diciembre de 2009, siempre que se sujeten a los precios, superficie máxima, ingresos de los adquirentes y plazos de protección establecidos en el Plan.

• Se permite calificar como protegidas, para venta o alquiler, aquellas viviendas libres con licencia de obras anterior al 1 de septiembre de 2009 que cumplan las características propias de las viviendas protegidas del PEVR.

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Por otro lado, hay que decir que en octubre de 2010 se asiste a una reestructuración de los departamentos ministeriales, desapareciendo, entre otros, el Ministerio de Vivienda, que pasa a ser una secretaría de estado, dependiente del Ministerio de Fomento (Real Decreto 1313/2010, de 20 de octubre). La desaparición de este y otros Ministerios responde a un ajuste presupuestario del Gobierno, establecido en el Plan de Austeridad de la Administración General del Estado 2011-2013, y que tiene su reflejo más directo en lo que a política de vivienda se refiere en la aprobación del Real Decreto 1713/2010, de 17 de diciembre, que modifica el Real Decreto 2066/2008. Así, la entrada en vigor del Real Decreto 1713/2010 (a partir del 1 de enero de 2011), responde a las exigencias de restricción presupuestaria, por lo que la introducción de las nuevas medidas suponen diversos recortes en las ayudas establecidas por el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012, ayudas que transitoriamente habían sido incluso ampliadas por el Real Decreto 1961/2009. Al mismo tiempo, el nuevo Real Decreto pretende potenciar y desarrollar las dos prioridades de la política de vivienda estatal: la política de fomento del alquiler y de la rehabilitación. Así, en cuanto al fomento del alquiler se pretende garantizar una oferta suficiente de vivienda protegida en arrendamiento, potenciando como alternativa preferente el alquiler con opción de compra, si bien, se reducen las subvenciones a los promotores de estas viviendas. En lo que respecta a las actuaciones protegidas de rehabilitación, se mantienen las ayudas Estatales. A continuación, se detallan las principales modificaciones que incluye el citado Real Decreto:

• Desaparece la Ayuda Directa a la Entrada (AEDE), de manera que las ayudas financieras del Plan Estatal quedan reducidas a subsidios de los préstamos convenidos y subvenciones. La AEDE se mantiene únicamente en diversas situaciones transitorias:

a) A los adquirentes de viviendas protegidas que hayan obtenido un préstamo directo convenido o se hayan subrogado en el préstamo convenido obtenido por el promotor siempre que dicho préstamo haya sido notificado al Ministerio de Fomento con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto.

b) A los adquirentes de viviendas usadas que obtengan un préstamo convenido que haya sido notificado con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto, siempre dentro del cupo de objetivos convenidos del período 2010.

c) A los adquirentes de viviendas calificadas como protegidas de promociones en régimen de cooperativa o de promoción para uso propio, siempre que hubieran obtenido la calificación provisional con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto.

• Subsidiación de préstamos convenidos a los adquirentes: La subsidiación se concederá por un período inicial de cinco años, pero ahora, como novedad, se incluye la posibilidad de renovación durante otros dos períodos quinquenales (hasta ahora sólo se permitía la renovación de un período). De esta forma, la cuantía máxima de la ayuda se incrementa en 4.000 euros hasta los 14.500 euros.

• Se podrá dejar de pagar durante un año el préstamo contratado para adquirir una vivienda si ya se ha abonado una anualidad completa (antes era necesario tres anualidades).

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• Características de los préstamos convenidos: se modifica el diferencial aplicable al tipo de interés efectivo, pasando de 65 puntos básicos a entre 25 y 125 puntos para adquirentes de viviendas y promotores de rehabilitación y entre 25 y 250 puntos básicos para promotores de viviendas. Estos diferenciales serán de aplicación desde el 20 de diciembre de 2010.

• Desaparece la subvención para adquisición y urbanización de suelo para vivienda protegida.

• Se introducen cambios en las cuantías de subvenciones a los promotores de vivienda en régimen de arrendamiento, reduciendo en un 40% las subvenciones concedidas:

a). Régimen especial a 25 años: 230 € por metro cuadrado útil de vivienda (antes 350 euros)

b). Régimen especial a 10 años: 140 € (antes 250 euros).

c). Régimen general a 25 años: 160 € (antes 250 euros).

d). Régimen general a 10 años: 110 € (antes 200 euros).

e). Incrementos por ubicación en ATMS (ámbito territorial de precio máximo): 40 € en ATMS A (antes 60); 20 € en ATMS B (antes 30) y 10 € en ATMS C (antes 15).

Los promotores de vivienda protegida para arrendamiento, que obtengan un préstamo con comunicación oficial al Ministerio de Fomento con anterioridad al 1 de enero de 2011, tendrán derecho a las cuantías de las subvenciones y subsidiaciones de préstamos establecidas en el Real Decreto 2066/2008.

• Se regula la adquisición del derecho de superficie de viviendas protegidas para la venta, disponiéndose que el precio máximo por metro cuadrado no podrá superar el 80% del precio máximo establecido para la venta de una vivienda protegida del mismo régimen, cuando este derecho de superficie tenga una duración de 75 años por estar la vivienda construida sobre suelo público, o de 99 años en otros casos.

• Precios máximos de las viviendas protegidas. Se incluyen algunas modificaciones en el cálculo del precio máximo. Así, se diferencia la superficie útil computable de los aparcamientos según estén ubicados en superficies cerradas o en parcelas abiertas. Asimismo, se contempla la superficie máxima para plaza de aparcamiento de motos:

a) Aparcamientos en sótanos o cerrados en superficie: 25 m2 para garajes y anexos y 5 m2 para motos.

b) Aparcamientos en superficie de parcela y abiertos: 20 m2 para garaje y 3 m2 para motos.

• Financiación de la rehabilitación de viviendas: Se establece que la cuantía de la subsidiación se aplicará para toda la vida del préstamo, incluyendo el período de carencia.

Finalmente, el Real Decreto acepta con carácter estable algunas de las medidas que, con carácter transitorio había recogido el Real Decreto 2066/2008 y la modificación introducida por el Real Decreto 1961/2009. Así, se establece que serán aplicables hasta el 31 de diciembre de 2012 las siguientes medidas, anteriormente de régimen transitorio:

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• Posibilidad de solicitar la calificación como viviendas protegidas (para venta o alquiler) de viviendas libres (que hayan obtenido licencia de primera ocupación, certificado final de obra o cédula de habitabilidad, según corresponda) tanto para los promotores como para personas o entidades que hayan adquirido estas viviendas a los promotores.

• Las personas jurídicas que hayan adquirido viviendas protegidas, podrán subrogarse en el préstamo convenido que, en su caso, haya obtenido el promotor de las viviendas con la conformidad del Ministerio de Fomento.

• Se mantiene la opción de poner en alquiler vivienda protegidas destinadas inicialmente para venta pero que no hubiesen sido vendidas.

Por otro lado, el Gobierno, a propuesta del Ministerio de Fomento aprueba en Consejo de Ministros el 23 de diciembre de 2010, mantener congelada la cuantía del Módulo Estatal Básico, de modo que, por tercer año consecutivo se mantendrá durante 2011 en 758 euros/m2 de superficie útil. La congelación del precio base de la vivienda protegida responde a la coyuntura actual y al objetivo de facilitar el acceso de las familias a viviendas a precios asequibles. Asimismo, se aprueban las nuevas cuantías máximas estatales para instrumentar el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012 para 2010. En concreto, el gasto aprobado para el capítulo de subvenciones se establece en 160,5 millones de euros para este ejercicio.

El Ministerio de Fomento y las Comunidades Autónomas fijan los objetivos convenidos para cada línea de actuación. Las ayudas del Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012 llegan a las Comunidades Autónomas, por un lado, a través de los acuerdos bilaterales entre el Ministerio de Fomento y el Gobierno Autónomo, en el que se establece la aportación de cada Administración para financiar las actividades de rehabilitación y renovación urbana incluidas en el Eje 3 del Plan Estatal, esto es, aquellas inscritas en Áreas de Rehabilitación Integrada, Áreas de Renovación Urbana y programa de erradicación del chabolismo; las actividades del Eje 5: urbanización de suelo para vivienda protegida1 y el Programa de promoción de alojamientos para colectivos especialmente vulnerables y otros colectivos específicos. Así, a lo largo del mes de diciembre de 2010 la Secretaría de Estado de Vivienda ha firmado diversos acuerdos bilaterales con las Comunidades Autónomas en los que se han comprometido los importes que facilitarán las diferentes actuaciones en materia de vivienda protegida en el año 2010 en el marco del Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012. Ver Cuadro 3.3. Por otro lado, las ayudas estatales llegan también directamente a sus destinatarios finales, sin necesidad de acuerdos bilaterales, a través de subvenciones personales para facilitar el pago del alquiler, las actividades de rehabilitación aislada enmarcadas en el Programa RENOVE, la adquisición de vivienda, etc. En conjunto, el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012, prevé beneficiar en el ejercicio 2010 a un total de 137.962 familias a través de alguno de los Programas puestos en marcha.

1 Téngase en cuenta que esta línea de actuación desaparece a partir del 1 de enero de 2011 con la entrada en vigor del Real Decreto 1731/2010.

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Cuadro 3.3 Ayudas del Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012. Ayudas para el ejercicio 2010.

ACUERDOS COMISIONES BILATERALES (CCAA-ESTADO)

actuaciones en nº de viviendas CCAA2 APORTACIÓN MINISTERIO (Millones €)

REHABILITACIÓN(1)

Alojam. proteg. y urbaniz. suelo(2)

total

PLAN RENOVE

AYUDAS DIRECTAS AL

PAGO DEL ALQUILER

RESTO AYUDAS (3)

TOTAL FAMILIAS BENEFICIADAS

Andalucía 56,9 2.871 3.503 6.374 6.500 6.077 5.233 24.184 Aragón 9,5 435 1.645 2.080 n.d. n.d. n.d 7.400 Cantabria 8,2 260 340 600 1.520 800 661 3.581 Galicia 20,0 1.750 1.329 3.079 5.355 700 2.520 11.654 Valencia 16,9 932 1.061 1.993 5.120 1.655 6.732 15.500 Madrid 17,4 3.018 665 3.683 11.790 1.910 10.171 27.554 Baleares 3,9 80 393 473 3.320 n.d. n.d. 4.803 Asturias 0,5 102 0 102 3.000 1.000 2.498 6.600 Castilla y León 19,0 1.500 1.276 2.776 3.700 3.000 1.921 11.397 Castilla La Mancha 5,7 600 0 600 n.d. 1.500 n.d. 6.291 Canarias 3,8 90 1.058 1.148 n.d. 1.530 n.d. 4.886 Extremadura 7,9 54 1.274 1.328 3.000 600 1.867 6.795 Murcia 8,8 975 925 1.900 n.d. n.d. n.d. 7.317 TOTAL 178,6 12.667 13.469 26.136 43.305 18.772 49.749 137.962 (1) Actuaciones de rehabilitación y renovación de viviendas (2) Alojamientos protegidos, erradicación del chabolismo y urbanización de suelo para vivienda protegida. (3) Financiación para la adquisición de viviendas protegidas y de viviendas usadas, Ayudas a la Entrada de la vivienda, Financiación de la promoción de vivienda protegida,

Renta Básica de Emancipación, etc. Fuente: Ministerio de Fomento.

2 Las CCAA del País Vasco y Navarra no firman convenios con el Estado y quedan, por tanto, al margen del Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación.

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3.2. Esquema de ayudas en el Estado.

Cuadro 3.4 Actuaciones protegibles y tipologías de viviendas protegidas. Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012.

La promoción de nuevas viviendas de protección oficial destinadas a la venta, el alquiler, a otras formas de cesión de uso o al uso propio, incluidas laspromovidas en régimen de derecho de superficie o de concesión administrativa. La promoción de alojamientos colectivos protegidos para personas especialmente vulnerables y para otros grupos específicos de población El alquiler de viviendas nuevas o usadas, libres o protegidas. La adquisición de viviendas protegidas de nueva construcción y de viviendas usadas, para uso propio. La adquisición del derecho de superficie de viviendas protegidas para venta La rehabilitación de conjuntos históricos, centros urbanos, barrios degradados y municipios rurales La renovación de áreas urbanas y la erradicación de la infravivienda y el chabolismo. La mejora de la eficiencia energética y de la accesibilidad y la utiliz. de energ. Renovab., ya sea en la promoción, en la rehab. o en la renov. de viv. y edificios. La adquisición y urbanización de suelo para vivienda protegida.

Actuaciones protegibles

La gestión del Plan y la información a los ciudadanos sobre el mismo Ingresos máximos destinatarios

Tipología Nº veces IPREM € según IPREM 2010

VPO de régimen especial 2,5 veces el IPREM 18.638 VPO de régimen general 4,5 veces el IPREM 33.548

Viviendas en venta

VPO de régimen concertado 6,5 veces el IPREM 48.458 VPO de régimen especial 2,5 veces el IPREM 18.638 VPO de régimen general 4,5 veces el IPREM 33.548 VPO de régimen concertado 6,5 veces el IPREM 48.458 Viviendas en alquiler La duración mínima del arrendamiento de estas viviendas podrá ser a 10 ó 25 años. Las viviendas protegidas para arrendamiento a 10 años podrán ser objeto de un contrato de alquiler con opción de compra. Para colectivos especialmente vulnerables

– Unidades familiares que no excedan 1,5 IPREM para acceso en alquiler – Unidades familiares que no excedan 1,5 IPREM para acceso en propiedad – Jóvenes menores de 35 años – Personas mayores de 65 años – Mujeres víctimas de violencia de género – Víctimas del terrorismo – Afectados por situaciones catastróficas – Personas dependientes o con discapacidad reconocida – Personas separadas o divorciadas – Personas sin hogar o procedentes de operaciones de erradicación del chabolismo – Otras personas en riesgo de exclusión social

Tipologías de viviendas de protección oficial

Alojamientos protegidos en régimen de arrendamiento

Para otros colectivos específicos – Personas relacionadas con la comunidad universitaria o investigadores o científicos. *IPREM(Indicador público de renta de efectos múltiples). En 2010: 7.455,14 €. Fuente: Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre y modificaciones. Ministerio de Fomento.

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Cuadro 3.5 Precios máximos de venta y rentas máximas.

El precio máximo de venta de las viviendas protegidasl varía según la tipología de la vivienda y según la zona geográfica en que se ubique la vivienda. El precio máximo se establece como el resultado de multiplicar el módulo básico estatal (MBE*) por diferentes coeficientes.

Precio máximo (€/m2) según Zona. Aplicando MBE de 2010: 758 €. ATPMS (ámbitos territoriales de precio máximo superior) Tipología

General Grupo A Grupo B Grupo C VPO régimen especial 1,5 MBE 1.137 €/m2 MBEx1,5x1,6 1.819 €/m2 MBEx1,5x1,3 1.478 €/m2 MBEx1,5x1,15 1.308 €/m2 VPO régimen general 1,6 MBE 1.213 €/m2 MBEx1,6x1,6 1.941 €/m2 MBEx1,6x1,3 1.577 €/m2 MBEx1,6x1,15 1.395 €/m2 VPO régimen concertado 1,8 MBE 1.364 €/m2 MBEx1,8x2,2 3.001 €/m2 MBEx1,8x1,6 2.182 €/m2 MBEx1,8x1,3 1.773 €/m2

Precios máximos de venta de las viviendas de protección oficial

El precio máximo de los garajes y trasteros vinculados no podrán superar el 60% del precio máximo de venta de la vivienda. La superficie máxima computable a estos efectos será 25 m2 para los garajes y 8 m2 para los trasteros. La renta anual máxima se calcula aplicando unos porcentajes a los precios máximos de referencia por metro cuadrado útil que constan en la calificación provisional

Porcentajes para

calcular la renta máxima Precio máximo de venta de las

viviendas con alquiler a 10 años Descuento mínimo a aplicar en concepto de pagos adelantados

VPO régimen especial 25 años 4,5% VPO régimen general 25 años 4,5% VPO régimen concertado 25 años 4,5%

-- --

VPO régimen especial 10 años 5,5% VPO régimen general 10 años 5,5%

Rentas máximas de las viviendas de protección oficial destinadas al alquiler

VPO régimen concertado 10 años 5,5%

1,7 veces precio referencia calificación provisional

30% de la suma de los alquileres satisfechos

*MBE, es una cuantía en euros por metro cuadrado de superficie útil que se establece por acuerdo del Consejo de Ministros. En 2010 se fija en 758 € (valor que se mantendrá en 2011). Fuente: Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre y modificaciones. Ministerio de Fomento.

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Cuadro 3.6 Ayudas públicas a la promoción y adquisición de viviendas de protección oficial destinadas a la venta

Préstamos convenidos entre la el Ministerio de Vivienda y las Entidades de Crédito. Tipo de interés efectivo: Euribor + 0,65%. (1) Cuantía máxima: 80% del precio.

Ayudas a los promotores de viviendas en venta

Préstamos convenidos

Plazo de amortización: 25 años como mínimo. Ingresos familiares ponderados* <6,5 IPREM: 48.458 € Cuantía máxima: 80% del precio fijado en escritura pública.

Préstamos convenidos

Plazo de amortización 25 años como mínimo.

Ingresos familiares ponderados* Cuantía de los subsidios (por cada 10.000 € de

préstamo obtenido)

Familias numerosas, monoparentales o con personas dependientes/discapacidad

reconocida <2,5 IPREM < 18.638 € 100 € 155 €

2,5-3,5 IPREM 18.638 € - 26.093 € 80 € 113 € 3,5-4,5 IPREM 26.093 € - 33.548 € 60 € 93 €

Subsidio de préstamos

Destinado a personas compradoras de viviendas de protección oficial de régimen especial o general, (o viviendas usadas cuyo precio no exceda del régimen general) en situación de primer acceso a la vivienda**. El subsidio se otorga por un período de 5 años, ampliable por otros 5 años (3).

Ingresos familiares ponderados* Carácter general Jóvenes hasta 35

años

Mujeres víctimas violencia género, personas

separadas/divorciada

Fam. numerosas, monoparentales o con

personas dependientes/discapacid

ad reconocida

<2,5 IPREM < 18.638 € 8.000 € 9.000 € 11.000 € 12.000 € 2,5-3,5 IPREM 18.638 € - 26.093 € 7.000 € 8.000 € 9.000 € 10.000 € 3,5-4,5 IPREM 26.093 € - 33.548 € 5.000 € 6.000 € 7.000 € 8.000 €

Destinado a personas compradoras de viviendas de protección oficial de régimen especial o general, en situación de primer acceso a la vivienda**. Cuando las viviendas estén situadas en las zonas A, B o C, las cuantías se incrementarán en 1.200, 600 o 300 € respectivamente.

Ayudas a las personas compradoras de viviendas de protección pública y viviendas usadas

Ayudas directas a la entrada (AEDE).(2)

Para poder acceder a la AEDE se requerirá que la cuantía del préstamo convenido no sea inferior al 60% del precio de la vivienda, y que esta cuantía no se reduzca por debajo de este porcentaje durante los primeros 5 años del período de amortización.

* Aplicando el IPREM: 7.455,14 €. ** Nunca han tenido una vivienda en propiedad o se encuentran en una de las situaciones previstas por el artículo 1.2 del Real Decreto 2006/2008. (1) Desde el 20 de diciembre de 2010, con la aplicación del Real Decreto 1713/2010, el diferencial pasa de 65 puntos básicos a entre 25 y 250 puntos básicos. (2) En 2011, con la entrada en vigor del Real Decreto 1713/2010 desaparece esta ayuda, manteniéndose únicamente en diversas situaciones transitorias. (3) El Real Decreto 1713/2010, incluye la posibilidad de renovación por otro período quinquenal, es decir, a partir de 2011 se podrá solicitar una segunda renovación quinquenal de la subsidiación. Fuente: Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre y modificaciones. Ministerio de Fomento.

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Cuadro 3.7 Ayudas públicas a la promoción de viviendas protección oficial destinadas al alquiler y ayudas a los inquilinos

PROGRAMA DE PROMOCIÓN DE VIVIENDA PROTEGIDA PARA ALQUILER Viviendas protegidas para arrendamiento a 25 años Viviendas protegidas para arrendamiento a 10 años

Tipo de interés Euribor + 0,65%. (1) Euribor + 0,65%. Cuantía máxima 80% del precio máximo de referencia que le corresponda. 80% del precio máximo de referencia que le corresponda.

Préstamos convenidos

Plazo de amortización 25 años como mínimo. 10 años como mínimo.

Tipología de vivienda Duración máxima

(años) Cuantía €/año/ 10.000

euros de préstamo Duración máxima

(años) Cuantía €/año/ 10.000

euros de préstamo Viviendas de régimen especial 25 350 10 350

Viviendas de régimen general 25 250 10 250

Subsidio de préstamos

Viviendas de régimen concertado 25 100 10 100 Cuantía adicional por ubicación en

ATPMS Cuantía adicional por ubicación en

ATPMS Tipología de vivienda Cuantía general

(€/m2 útil) Grupo A Grupo B Grupo C

Cuantía general

(€/m2 útil) Grupo A Grupo B Grupo C Viviendas de régimen especial 350 / 230 60 /40 30 / 20 15 / 10 250 / 140 60 / 40 30 / 20 15 / 10

Subvenciones (2)

Viviendas de régimen general 250 / 160 60 / 40 30 / 20 15 / 10 200 / 110 60 / 40 30 / 20 15 / 10 PROGRAMA DE PROMOCIÓN DE ALOJAMIENTOS PROTEGIDOS PARA COLECTIVOS ESPECIALMENTE VULNERABLES Y OTROS COLECTIVOS ESPECÍFICOS

Viviendas para colectivos especialmente vulnerables

Iguales condiciones de financiación que las viviendas de régimen especial en alquiler protegido a 25 años. Préstamos convenidos y

subsidios Viviendas para otros colectivos específicos

Iguales condiciones de financiación que las viviendas de régimen general en alquiler protegido a 25 años.

Viviendas para colectivos especialmente vulnerables

500 €/m2 útil Subvenciones

Viviendas para otros colectivos específicos

320 €/m2 útil

PROGRAMA DE AYUDA A LOS INQUILINOS (3) Subvención Cuantía máxima anual: 40% de la renta anual. Límite: 3.200 € por vivienda.

Ingresos familiares ponderados < 2,5 IPREM Beneficiarios Tienen preferencia en el acceso a estas ayudas los colectivos con derecho a protección preferente, que son los incluidos en la el cuadro 3.1 en la categoría de colectivos especialmente vulnerables y las familias numerosas y las familias monoparentales con hijos.

(1) Desde el 20 de diciembre de 2010, con la aplicación del Real Decreto 1713/2010, el diferencial pasa de 65 puntos básicos a entre 25 y 250 puntos básicos. (2) El Real Decreto 1713/2010 modifica a la baja las cuantías de las subvenciones. En la tabla se indican ambas cuantías: cuantía Real Decreto 2066/2008 / cuantía aplicable a partir de 1 de enero de 2011. (3) Esta ayuda es incompatible con la Renta Básica de Emancipación: ayuda estatal, vigente desde el 1 de enero de 2008 y gestionada por los gobiernos autonómicos a la que pueden acceder todas las Comunidades

Autónomas. La superficie máxima computable a efectos del cálculo de la subvención es de 70 m2, con independencia de que la superficie útil real de la vivienda sea mayor. Fuente: Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre y modificaciones. Ministerio de Fomento.

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Cuadro 3.8 Programa de Áreas de Rehabilitación Integral.

PROGRAMA DE ÁREAS DE REHABILITACIÓN INTEGRAL DE CONJUNTOS HISTÓRICOS, CENTROS URBANOS, BARRIOS DEGRADADOS Y MUNICIPIOS RURALES* (ARIS)

En elementos privativos del edificio (viviendas)

Obras de mejora de:

la habitabilidad, la seguridad, la accesibilidad y, la eficiencia energética

En elementos comunes del edificio

Obras de mejora de:

la seguridad, la estanqueidad, la accesibilidad, la eficiencia energética y, la utilización de energías renovables

Actuaciones que pueden optar a financiación protegida

En espacios públicos Obras de urbanización, reurbanización y accesibilidad universal. Establecimiento de redes de climatización de agua caliente sanitaria centralizadas alimentadas con energías

renovables. Promotores de la actuación Beneficiarios de las ayudas Propietarios de las viviendas, comunidades de propietarios o inquilinos autorizados. Cuando los beneficiarios sean personas físicas, los ingresos familiares serán inferiores a 6,5 IPREM si se trata de actuaciones sobre elementos privativos de la vivienda, mientras que para elementos comunes será la Comunidad Autónoma la que establezca las condiciones. Préstamos convenidos Préstamos sin subsidiación. Cuantía máxima: la totalidad del presupuesto. Plazo de amortización: 15 años.

Tipo de obra General Centros históricos y municipios rurales

Rehabilitación de viviendas y edificios y superación de situaciones de infravivienda

Cuantía máxima: 40% del presupuesto protegido. Cuantía media máxima por vivienda rehabilitada: 5.000 €.

50% del presupuesto protegido total del ARI. Cuantía media máxima por vivienda rehabilitada: 6.600 €.

Obras de urbanización y reurbanización en el espacio público

20% del presupuesto protegido. Límite: 20% de la subvención establecida para el ARI en el apartado anterior.

30% del presupuesto protegido. Límite: 30% de la subvención establecida para el ARI en el apartado anterior.

Financiación de las actuaciones protegidas Subvenciones

Subvención para financiación parcial del coste de los equipos de información y gestión

50% de este coste y 5% del presupuesto protegido total del ARI

* Municipios rurales de menos de 5.000 habitantes. Fuente: Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre y modificaciones. Ministerio de Fomento.

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Cuadro 3.9 Programa de Áreas de Renovación Urbana y de ayudas para la erradicación del chabolismo

PROGRAMA DE ÁREAS DE RENOVACIÓN URBANA (ARUS) Renovación Integral del barrios o conjuntos de viviendas que precisan de actuaciones de demolición

La demolición de las edificaciones existentes. La construcción de edificios destinados a viviendas protegidas. La urbanización y reurbanización de espacios públicos.

Actuaciones que pueden optar a financiación protegida

Los programas de realojo temporal de los residentes. Beneficiarios de las ayudas Promotores del

ARU Deberán comprometerse a iniciar la construcción de, al menos, el 50% de las viviendas protegidas objeto de las ayudas, dentro del plazo máximo de 3 años desde el acuerdo de financiación.

Préstamos convenidos

Préstamos sin subsidiación. Cuantía máxima: coste máximo de construcción de las viviendas protegidas a sustituir, que será el 85% del precio máximo de una vivienda protegida del mismo régimen. Si afecta a más de 500 viviendas (80%).

Tipo de obra Cuantía de las subvenciones

Para la sustitución de las viviendas existentes Importe máximo: 35% del presupuesto protegido (coste de construcción de las viviendas renovadas). Cuantía media máxima por vivienda renovada: 30.000 €.

Obras de urbanización en el espacio público Importe máximo: 40% del presupuesto de las obras. Límite: 40% de la subvención establecida para el ARU en el apartado anterior.

Realojos temporales Cuantía media máxima por familia a realojar: 4.500 € anuales. Hasta calificación definitiva sin exceder de un máximo de 4 años.

Financiación parcial del coste de los equipos de información y gestión

Cuantía máxima: 50% del coste y 7% del presupuesto protegido del ARU

Financiación de las actuaciones protegidas

Subvenciones

Promoción de nuevas viviendas protegidas que ampliaran el número de las preexistentes

Podrán acogerse a la financiación establecida con carácter general.

PROGRAMA DE AYUDAS PARA LA ERRADICACIÓN DEL CHABOLISMO Beneficiarios de las ayudas Entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro

Subvención para el realojo de las unidades familiares

Cuantía máxima: 50% de la renta anual. Límite: 3.000 € por vivienda.

Financiación de las actuaciones protegidas

Subvenciones Subvención para la financiación parcial del coste de los equipos de gestión y acompañamiento social

Cuantía máxima: 10% del importe total de las subvenciones al realojo de las unidades familiares.

* Municipios rurales de menos de 5.000 habitantes. Fuente: Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre y modificaciones. Ministerio de Fomento.

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Cuadro 3.10 Programa de Ayudas RENOVE a la rehabilitación de viviendas y edificios de viviendas y Programa de ayudas a la eficiencia energética en la promoción de viviendas

PROGRAMA DE AYUDAS RENOVE Actuaciones para mejorar la eficiencia energética, la higiene, la salud, y protección del medio ambiente

– Instalación de paneles solares – Mejora de la envolvente térmica del edificio – Mejoras en los sistemas de instalaciones térmicas – Mejoras que favorezcan el ahorro de agua – Otras mejoras que contribuyan a cumplir con los documentos básicos del Código Técnico de la Edificación.

Actuaciones para garantizar la seguridad y estanqueidad de los edificios

– Intervenciones sobre elementos estructurales del edificio – Instalaciones eléctricas – Elementos de la envolvente afectados por humedades

Actuaciones que pueden optar a financiación protegida

Actuaciones para la mejora de la accesibilidad al edificio y/o a sus viviendas

– Instalación o adaptación de ascensores – Instalación o mejora de rampas de acceso – Instalación o mejora de dispositivos de acceso para discapacitados sensoriales. – Instalación de elementos de información – Obras de adaptación de las viviendas a las necesidades de personas con discapacidad o mayores de 65 años.

Promotores de la actuación Beneficiarios de las ayudas Propietarios de las viviendas, comunidades de propietarios o inquilinos autorizados. Cuando los beneficiarios sean personas físicas, los ingresos familiares serán

inferiores a 6,5 IPREM si se trata de actuaciones sobre elementos privativos de la vivienda, mientras que para elementos comunes será la Comunidad Autónoma laque establezca las condiciones.

Préstamos convenidos

Préstamos con o sin subsidiación. Cuantía máxima: la totalidad del presupuesto protegido. Plazo de amortización: 15 años. Podránobtener préstamo convenido todos los propietarios u ocupantes sin límite de ingresos familiares. Titular préstamo: arrendatario o propietario vivienda. 140 € anuales por cada 10.000 € de préstamo convenido Subsidiación (1) Titular: propietario con una o varias viviendas arrendadas sujetas a prórroga forzosa anterior a la Ley 29/1994.

175 € anuales por cada 10.000 € de préstamo convenido. (En estecaso no se exige requisito de ingresos familiares máximos).

Arrendatario o propietario vivienda

Cuantía máxima: 15% del presupuesto protegido. Límite: 1.600 €vivienda (2.700 € para mayores de 65 años y personasdiscapacitadas que realicen obras para eliminar barreras o adaptarsus viviendas).

Rehabilitación de edificios deviviendas

Subvenciones

Comunidad de propietarios La subvención es incompatible con la subsidiación. Cuantía máxima: 10% del presupuesto protegido. Límite: 1.100 € porvivienda.

Financiación de las actuaciones protegidas

Rehabilitación de viviendas

Subvenciones Cuantía máxima: 25% del presupuesto protegido. Límite: 2.500 € (3.400 € para mayores de 65 años y personas discapacitadasque realicen obras para eliminar barreras o adaptar sus viviendas). Si el propietario u ocupante la destina al alquiler durante un plazo mínimo de 5 años. Límite: 6.500 €.

PROGRAMA DE AYUDAS A LA EFICIENCIA ENERGÉTICA EN LA PROMOCIÓN DE VIVIENDAS Beneficiarios Subvención según niveles de calificación energética

A B C Promotores de vivienda protegida También destinadas a la promoción de viviendas protegidas de nueva construcción en ARIS y ARUS. 3.500 € / vivienda 2.800 € / vivienda 2.000 € / vivienda

Estas ayudas son incompatibles con las del Plan de Acción de Ahorro y Eficiencia Energética 2008-2012 y las del Plan de Energías Renovables 2005-2010. (1) El Real Decreto 1731/2010 establece que la cuantía de la subsidiación se aplicará para toda la vida del préstamo, incluyendo el período de carencia. Fuente: Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre y modificaciones. Ministerio de Fomento.

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Cuadro 3.11 Ayudas para adquisición y urbanización de suelo para vivienda protegida (1)

Objeto de las ayudas

Actuaciones de urbanización y adquisición de suelo para su inmediata edificación, siempre que al menos el 50% de la edificabilidad residencial se destine a vivienda protegida. En las Áreas de Urbanización Prioritaria (AUP), también pueden acogerse a ayudas para la adquisición onerosa de suelo. Para ser considerada AUP, al menos el 75% de la edificabilidad deberá destinarse a vivienda protegida. También se considera AUP los patrimonios públicos de suelo cuando al menos el 50% de la edificabilidad residencial se destine a viviendas protegidas en alquiler.

Cuantía máxima No podrá exceder del producto de la superficie edificable por el 20% del MBE, y sin exceder del coste total de la actuación. Préstamo convenido Período de

amortización La suma de los períodos de amortización y carencia será como máximo de 4 años.

Financiación de las actuaciones protegidas

Subvención La subvención al promotor se establece en función de las siguientes cuatro variables:

Porcentaje de edificabilidad residencial destinada a vivienda protegida Porcentaje de las viviendas protegidas previsto destinado a viviendas en

alquiler o viviendas de régimen especial. Adquisición onerosa de suelo Ubicación del suelo en alguno de los ATPMS

Subvención adicional en ATPMS (€/vivienda protegida)

Subvención adicional por vivienda protegida destinada a alquiler y/o a régimen especial (€/vivienda protegida) Porcentaje de edificabilidad

residencial para viviendas protegidas

Subvención general

(€/vivienda protegida) A B C

Grupo 1 40%

Grupo 2 20%-40%

Grupo 3 < 20%

Entre el 50%-75% 700 300 325 115 >75% (AUP). Sin adquisición de suelo 1.700 700 470 225 >75% (AUP). Con adquisición de suelo 2.000 700 470 225

1.700 1.500 300

(1) El nuevo Real Decreto 1731/2010, de 18 de diciembre, suprime estas ayudas a partir del 1 de enero de 2011. Fuente: Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre y modificaciones. Ministerio de Fomento.

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3.3. Relación cronológica de las principales novedades normativas de vivienda y suelo aprobadas en el Estado.

• Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012.

• Real Decreto 1961/2009, de 18 de diciembre, por el que se introducen nuevas medidas transitorias en el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012.

• Real Decreto 1313/2010, de 20 de octubre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales.

• Real Decreto 1713/2010, de 17 de diciembre, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012.

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4. POLÍTICA DE VIVIENDA EN LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS

4.1. Introducción.

El Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012 representa el “paraguas” de las diferentes políticas de vivienda de la mayoría de las Comunidades Autónomas. A lo largo del año 2009, tras la aprobación del Decreto 2066/2008 que regula el Plan Estatal, las Comunidades Autónomas han adaptado su normativa a las disposiciones del Plan Estatal, y las entidades colaboradoras de gestión han rediseñado sus procesos de gestión para la información, concesión y tramitación de ayudas.

La aplicación y desarrollo del Plan Estatal 2009-2012, en cuanto a las relaciones con las Comunidades Autónomas, se efectúa mediante los convenios de colaboración firmados entre estas y el Ministerio de Vivienda y3. Estos convenios tienen validez para toda la duración del Plan.

En dichos convenios se recogen, entre otros aspectos:

• Los objetivos totales que las Comunidades Autónomas han convenido con el Ministerio de Vivienda y se proponen alcanzar, distribuidos territorialmente y por programas anuales, traducidos en número de actuaciones protegidas de cada clase a financiar durante el período 2009-2012.

• Las obligaciones de cada una de las Administraciones públicas firmantes de los acuerdos, tanto en o que se refiere a los procesos de tramitación, como a las ayudas financieras respectivas.

3 Ver capítulo anterior.

• Los métodos para el seguimiento y modificación, si fuera necesario, del cumplimiento de los objetivos del Plan en la Comunidad Autónoma.

A este respecto, hay que recordar que las Comunidades Autónomas del País Vasco y Navarra no firman convenios con el Estado y quedan, por tanto, al margen del Plan Estatal de Vivienda, elaborando sus propias políticas públicas de vivienda.

Por otro lado, la mayoría de las Comunidades Autónomas han aprobado además su propio Plan Regional de Vivienda. Los Planes Regionales de Vivienda pretenden ser un instrumento útil, flexible y eficaz a la hora de complementar y desarrollar el Plan Estatal de Vivienda, adaptándolo a las necesidades particulares de cada Comunidad Autónoma de forma que puedan cumplirse los objetivos del mismo para cada región.

Así, además del País Vasco y Navarra, las siguientes Comunidades Autónomas cuentan con su propio Plan Regional de Vivienda:

o Andalucía

o Aragón

o Baleares

o Canarias

o Castilla-La Mancha

o Cataluña

o Comunidad Valenciana

o Extremadura

o Madrid

o Murcia

o La Rioja

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Cuadro 4.1 Planes en vigor de las diferentes Comunidades Autónomas

CCAA Plan de Vivienda Normativa

Andalucía Plan Concertado de Vivienda y Suelo 2008-2012 Orden de 7 de julio de 2009, por la que se publica el texto integrado del Plan Concertado de Vivienda y Suelo 2008-2012, aprobado por el Decreto 395/2008, de 24 de junio, con las modificaciones introducidas por el Decreto 266/2009, de 9 de junio.

Aragón Plan aragonés para facilitar el acceso a la vivienda y fomentar la rehabilitación 2009-2012

Decreto 60/2009, de 14 de abril, por el que se regula el Plan Aragonés para facilitar el acceso a la vivienda y fomentar la rehabilitación 2009-2012.

Asturias Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012. Resolución de 30 de junio de 2009, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Vivienda y la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, para aplicación del Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012

Baleares Plan estratégico de vivienda 2008-2011. Plan de acceso y mejoras a la vivienda en el marco del Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012.

Decreto 68/2008 de 6 de junio por el que se regulan las ayudas para favorecer el acceso a la vivienda en el marco del Plan estratégico de Vivienda 2008-2011 de las Islas Baleares y Decreto 87/2009, de 4 de diciembre que lo modifica. Resolución de 12 de junio de 2009, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio de colaboración, entre el Ministerio de Vivienda y la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para aplicación del Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012

Canarias Plan de Vivienda de Canarias 2009-2012. DECRETO 135/2009, de 20 de octubre, por el que se regulan las actuaciones del Plan de Vivienda de Canarias para el período 2009-2012 y Decreto 47/2010 de 6 de mayo que lo modifica.

Cantabria Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012. Decreto 68/2009, de 24 de septiembre por el que se regulan determinadas ayudas para favorecer el acceso a la vivienda en Cantabria durante el período 2009-2012.

Castilla y León Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012. Resolución de 22 de mayo de 2009, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio de colaboración, entre el Ministerio de Vivienda y la Comunidad de Castilla y León para aplicación del Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012

Castilla La Mancha

V Plan Regional de Vivienda y Rehabilitación de Castilla-La Mancha 2009-2012.

Decreto 17/2009, de 10 de noviembre que aprueba el V Plan Regional de Vivienda y Rehabilitación de Castilla-La Mancha.

Cataluña Plan para el derecho a la vivienda 2009-2012. Decreto 13/2010, de 2 de febrero, del Plan para el derecho a la vivienda del 2009-2012. Comunidad Valenciana

Plan Autonómico de Vivienda de la Comunidad Valenciana 2009-2012.

Decreto 66/2009, de 15 de mayo por el que se aprueba el Plan Autonómico de Vivienda de la Comunidad Valenciana 2009-2012

Extremadura Plan de Vivienda, Rehabilitación y Suelo de Extremadura 2009-2012.

Decreto 114/2009, de 21 de mayo por el que se aprueba el Plan de Vivienda, Rehabilitación y Suelo de Extremadura.

Galicia Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012. Decreto 402/2009, de 22 de octubre de ayudas públicas en materia de vivienda a cargo de la Comunidad Autónoma de Galicia y se regula la gestión de las previstas en el Real Decreto 2006/2008, de 12 de diciembre para el período 2009-2012.

Madrid Plan de Vivienda 2009-2012 de la Comunidad de Madrid. Plan de Rehabilitación 2009-2012 de la Comunidad de Madrid.

Decreto 74/2009, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Viviendas con Protección Pública de la Comunidad de Madrid. Decreto 88/2009, de 15 de octubre regula las ayudas económicas para acometer estas actuaciones.

Murcia Plan Regional de Vivienda 2007-2010. Decreto 139/2008, de 6 de junio, por el que se regulan en el plan regional de vivienda 2007-2010, la vivienda protegida de precio limitado y la adquisición protegida de suelo.

Navarra Pacto Social por la Vivienda 2008-2011. Ley Foral 6/2009, de 5 de junio, de Medidas Urgentes en materia de Urbanismo y Vivienda (BON nº 73 de 15 junio 2009)

País Vasco Plan de Vivienda y Regeneración Urbana 2010-2013. Diversos Decretos y Órdenes. Ver apartado 2.6 Rioja (La) Plan de Vivienda de La Rioja, 2009-2012. Decreto 22/2009, de 8 de mayo por el que se aprueba el Plan de Vivienda de La Rioja, 2009-2012. Fuente: Gobiernos Autónomos.

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4.2. Política de vivienda en Cataluña.

4.2.1. Introducción

La política de vivienda en Cataluña tiene como marco de referencia dos importantes hitos que tuvieron lugar en 2007. Por un lado, en octubre de 2007 se firmó el Pacto Nacional para la vivienda 2007-2016, que establece los objetivos de la política de vivienda y suelo en Cataluña hasta el año 2016. Este Pacto se estructura en cinco grandes retos, 17 objetivos, 43 acciones y 180 medidas.

Por otro lado, en 2007 se aprobó la Ley 18/2007, de 28 de diciembre del Derecho a la Vivienda. El objeto de esta Ley es regular el derecho a la vivienda, entendido como el derecho de toda persona a acceder a una vivienda digna que sea adecuada, en las distintas etapas de la vida de cada cual, a la situación familiar, económica y social y a la capacidad funcional.

En lo que se refiere a las políticas de vivienda de protección pública, en la Ley de Vivienda destacan las actuaciones relativas a la mediación en el ámbito del alquiler social para potenciar la aportación de viviendas privadas a este objeto. También sobresale la introducción de una ayuda directa a las familias para el pago del alquiler, y la introducción del objetivo de solidaridad urbana, por el que todos los municipios de más de 5.000 habitantes y las capitales de comarca deberán disponer de un parque mínimo de viviendas destinadas a políticas sociales4. Este parque deberá ser del 15% respecto al total de viviendas principales en un horizonte de 20 años.

4 VPO, viviendas de titularidad pública, dotacionales públicas, acogida de inmigrantes etc

Cuadro 4.2 Objetivos cuantitativos del Pacto Nacional 2007-2016

Objetivos Reto 1: Mejorar el acceso a la vivienda, principalmente de los jóvenes Movilización de suelo (nº viviendas) 250.000 Edificación viviendas protección pública 160.000 Propiedad 96.000 Alquiler 64.000 Ayudas al pago del alquiler 40.000 Ayudas a la compra 100.000 Rotación del parque 20.000 Reto 2: Mejorar la calidad del parque de viviendas existente Rehabilitación de viviendas 300.000 Ayudas a la instalación de ascensores 100.000 Reto 3: Mejorar el alojamiento de las personas mayores y de las personas con diversidad funcional Promoción de viviendas adaptadas de protección oficial 5.000 Ayudas para la adaptación de viviendas 10.000 Ayudas al pago del alquiler 20.000 Reto 4: Prevenir la exclusión social residencial Edificación de viviendas de protección pública 12.500 Ayudas al pago del alquiler 20.000 Ayudas para evitar desahucios 15.000 Ayudas al pago de la hipoteca 12.500 Reto 5: Garantizar una vivienda digna y adecuada para los hogares mal alojados Red de Vivienda de Inclusión Social 15.000 Viviendas de acogida 5.000 Fuente: Generalitat de Cataluña.

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4.2.2. Plan para el derecho a la vivienda 2009-2012.

El Gobierno de la Generalitat aprobó el Decreto 50/2009, de 24 de marzo, para implementar el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012 y gestionar de manera urgente los recursos estatales con el fin de establecer la aplicación de algunas medidas inmediatas, para hacer frente a la coyuntura económica del sector de la edificación.

Así, se plantea la necesidad de la elaboración del nuevo Plan para el derecho a la vivienda 2009-2012 de cara a ofrecer una visión integrada de todas las normas existentes en Cataluña, con las nuevas propuestas que emanan del Plan Estatal y de la nueva realidad económica. No hay que perder de vista, que el Plan para el derecho a la vivienda de Cataluña, debe responder a los requerimientos de la Ley de derecho a la vivienda, y, al mismo tiempo a una difícil coyuntura económica. Esta situación, obliga a introducir medidas transitorias encaminadas a dar respuesta a problemáticas ligadas a la coyuntura del momento.

Por otro lado, en 2009 se aprobó la La Ley 13/2009, de 22 de julio que crea la Agencia de la Vivienda de Cataluña. Según recoge la Ley, las funciones de esta Agencia serán las de gestionar, ejecutar, coordinar y difundir las ayudas que el Departamento de Vivienda encomiende a la Agencia, entre los que se incluyen:

• Las ayudas destinadas a la promoción, el fomento y la compra de viviendas de protección oficial

• El alquiler y la rehabilitación de edificios y viviendas

• La mediación social en el ámbito del alquiler privado

Sin embargo, no es hasta noviembre de 2010 cuando se aprueban los Estatutos de la Agencia de la Vivienda de Cataluña para su puesta en marcha a través del Decreto 157/2010, de 2 de noviembre, de reestructuración de la Secretaría de Vivienda, creación del Observatorio del Hábitat y la Segregación Urbana y aprobación de los Estatutos de la Agencia de Vivienda de Cataluña.

La Agencia de la Vivienda de Cataluña, es dependiente de la Secretaría de Vivienda, e integra a la empresa pública Adigsa (Empresa Pública de la Generalitat de Cataluña Administración, Promoción y Gestión, SA), que desaparece. De este modo, a partir de este momento, la gestión del Plan para el derecho a la Vivienda recae sobre la nueva Agencia, puesto que hasta que ésta ha sido operativa, Adigsa en colaboración con la Secretaría de Vivienda ha asumido la gestión de manera transitoria.

La Agencia contará con una dirección general y cuatro direcciones sectoriales: la de promoción de vivienda, la de calidad de la edificación y rehabilitación, la de programas sociales y la de servicios centrales y de gestión jurídica y procedimiento y régimen disciplinario. Además se habilitarán delegaciones territoriales.

Así, como se ha apuntado, en Febrero de 2010 se aprueba el Plan para el derecho a la vivienda 2009-2012. Este nuevo Plan está obligado a recoger los nuevos requerimientos de la Ley del Derecho a la vivienda.

Entre las novedades más destacables se pueden citar las siguientes:

• El Registro de solicitantes de vivienda de protección oficial de Cataluña.

• El nuevo régimen legal de las viviendas protegidas.

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• La duración de la calificación de las viviendas de acuerdo a la aparición de nuevas reservas de suelo obligatorias para vivienda protegida.

• Las nuevas tipologías de vivienda protegida (concertada, alquiler con opción de compra, alojamientos colectivos protegidos).

• Las nuevas formas de promoción u obtención de viviendas protegidas (derecho de superficie, copropiedad, conversión de viviendas libres existentes).

• Los programas sociales de vivienda.

• Las prestaciones para el pago de la vivienda.

• El compromiso de atención de las necesidades de alojamiento de las personas con más riesgo de exclusión social.

• Las garantías públicas a arrendatarios y personas compradoras de viviendas.

• Los compromisos de financiación del Plan de las entidades financieras que operan en Cataluña.

• La descentralización de la gestión de las ayudas del Plan entre las oficinas locales de vivienda y las bolsas de mediación.

El Decreto 13/2010, de 2 de febrero, que regula el Plan para el derecho a la vivienda de Cataluña, se estructura en cinco capítulos, nueve disposiciones adicionales, ocho disposiciones transitorias, cinco disposiciones derogatorias y tres disposiciones finales.

Los cuadros incluidos en este apartado recogen en detalle todas las disposiciones, actuaciones, tipologías de viviendas, requerimientos de acceso, programas de ayudas, etc., incluidos en el Decreto 13/2010. Entre todos estos aspectos, cabe señalar las siguientes novedades más destacadas:

a) Nuevas modalidades de adquisición de viviendas de protección oficial

Se incluyen dos nuevas modalidades de adquisición de viviendas de protección oficial: el derecho de superficie y la copropiedad.

La promoción de viviendas de protección oficial con derecho de superficie, aunque en la CAPV es una fórmula ampliamente desarrollada, es una modalidad nueva en Cataluña. Esta fórmula supone la transmisión de la propiedad superficiaria a las personas adjudicatarias de las viviendas, con el mantenimiento de la titularidad pública del suelo.

Las personas que adquieran una vivienda protegida en derecho de superficie podrán obtener una subvención destinada a reducir la parte no financiada del precio de venta. Esta subvención se podrá satisfacer directamente al vendedor cuando en la escritura de compraventa se haya previsto el pago de la parte del precio equivalente a la misma mediante la cesión del derecho a su cobro.

El sistema de copropiedad consiste en la adquisición de una vivienda de protección oficial (de régimen especial, general o de precio concertado) junto con la Generalitat. El comprador privado pospone la compra de la parte alícuota de la Generalitat, que será de un máximo del 10% del precio de venta de la vivienda. El plazo máximo de la recompra por parte del comprador privado es de 15 años. El precio de venta de las viviendas no podrá superar el 90% del precio máximo establecido para cada zona.

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La adquisición de viviendas de protección oficial en régimen de copropiedad se asimila a todos los efectos (de régimen jurídico, financiación de la promoción, precios máximos de venta, condiciones de las personas adquirentes y ayudas a las personas adquirentes o entidades promotoras), a la promoción de viviendas de protección oficial destinadas a la venta.

b) Nuevas tipologías de viviendas protegidas

El Plan para el derecho a la vivienda 2009-2012 introduce tres nuevas tipologías de viviendas protegidas:

• De régimen concertado

• Con opción de compra

• Alojamientos colectivos protegidos

c) Programas sociales de vivienda

Los programas sociales de vivienda contemplados por el Plan para el derecho a la vivienda 2009-2012 se articulan en cinco líneas de actuación que se explican con detalle en el Cuadro 4.9. Estos programas son:

• Ayudas para el pago de la vivienda.

• Mediación para el alquiler social.

• Cesión a la Administración de viviendas desocupadas para destinarlas a alquiler social.

• Viviendas de inserción y alojamientos de acogida.

• Rentabilización de los parques de alquiler.

d) Oficinas locales de vivienda y bolsas de mediación

El objeto de las oficinas locales de vivienda y las bolsas de mediación es asegurar la máxima cobertura territorial en la prestación de los servicios y ayudas, y facilitar la máxima proximidad a la ciudadanía.

Las oficinas locales y las bolsas de mediación se constituyen mediante convenio suscrito entre el Departamento de la Generalitat competente en materia de vivienda, y los ayuntamientos u otras administraciones locales, así como otras instituciones o entidades con despliegue territorial. Estas oficinas pueden ser de ámbito municipal, supramunicipal o comarcal y las bolsas de intermediación pueden estar integradas dentro de las oficinas locales de vivienda.

Es preciso tener presente que los ayuntamientos que quieran establecer una oficina local de vivienda mediante convenio con la Generalitat, deberán aprobar un Plan Local de Vivienda, conforme con lo previsto en la Ley de derecho a la vivienda.

El detalle de las funciones y condiciones para constituir las oficinas

locales y bolsas de intermediación se encuentra en el Cuadro 4.11.

e) Sistema de garantías: Avalloguer

El Plan para el derecho a la vivienda 2009-2012 incorpora un sistema de garantías denominado “avalloguer”. Se trata de un régimen de coberturas para el cobro de las rentas de los contratos de alquiler de viviendas, de acuerdo con la regulación que prevén el Decreto 54/2008, de 11 de marzo y la modificación 171/2008, de 26 de agosto. Ver Cuadro 4.12.

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Finalmente, cabe destacar las medidas de carácter transitorio que incorpora el Plan para el derecho a la vivienda 2009-2012. En primer lugar, según la disposición transitoria primera son de aplicación las medidas previstas en el Real Decreto 1961/2009, de 18 de septiembre, por el que se introducen nuevas medidas transitorias en el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012, y que se han presentado en el capítulo anterior.

Según la disposición transitoria segunda, son además de aplicación las medidas que la Generalitat introduce para hacer frente a la coyuntura económica del sector de la edificación. Así, el Departamento de la Generalitat competente en materia de vivienda ofrece:

• Garantía a las entidades promotoras de viviendas de protección oficial en alquiler y alquiler con opción de compra, con el compromiso de adquisición de hasta el 20% de las viviendas (con calificación provisional de 2009 y 2010) de la promoción, si en el momento de terminar el período de sujeción al alquiler tienen dificultades para la venta. El precio de adquisición de estas viviendas por parte del Departamento será como máximo el 80% del precio máximo de venta de las viviendas de la misma tipología.

• Garantía a las entidades promotoras de viviendas de protección oficial en alquiler, con un compromiso de cobertura del diferencial de costes en que incurrirá el Instituto Catalán de Finanzas en los préstamos convenidos para tal fin.

• Garantía a las personas compradoras de viviendas de protección oficial durante la vigencia de este Plan que obtengan un préstamo convenido, con compromiso de recompra de la vivienda, en caso de llegar a una situación de imposibilidad de devolución del préstamo.

• Reconocer el derecho a la percepción sin concurrencia de las ayudas al alquiler, a las personas con dificultades para el pago de la vivienda y que durante los años 2009 y 2010 se encuentren en un proceso de embargo por impago de las cuotas hipotecarias, siempre que hayan acordado con la entidad crediticia la donación en pago de la vivienda, pasando a ocuparla como arrendatarios.

Estas medidas son aplicables hasta 31 de diciembre de 2010, pudiendo ser prorrogables, dada la situación económica general y las dificultades de la coyuntura del sector de la edificación.

Por otro lado, la disposición transitoria tercera reduce de 90 años a 30 años la duración de la calificación de las viviendas de protección oficial, en aquellas promociones que se hayan promovido sobre suelo sin obligación de destinarlo a vivienda protegida.

Asimismo, durante los dos primeros años de vigencia del Decreto, el Plan Local de Vivienda, requisito indispensable para establecer convenios entre ayuntamientos y el departamento de la Generalitat competente en materia de vivienda, puede ser sustituido por una Memoria Social de la Vivienda.

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4.2.3. Esquema de ayudas de Cataluña

Cuadro 4.3 Actuaciones protegibles y tipologías de viviendas protegidas. Plan para el derecho a la vivienda de Cataluña 2009-2012.

Decreto 13/2010, de 2 de febrero, del Plan para el derecho a la vivienda 2009-2012. DISPOSICIONES GENERALES

Objeto Establecer y desarrollar el Plan para el derecho a la vivienda de Cataluña de 2009-2012, de acuerdo con las previsiones del título V de la Ley 18/2007, de 28 de diciembre de derecho a la vivienda e incluir la gestión de las ayudas previsto en el Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012. La promoción de nuevas viviendas de protección oficial destinadas a la venta, el alquiler, a otras formas de cesión de uso o al uso propio, incluidas las promovidas en régimen de derecho de superficie o de concesión administrativa de obra pública, y las promovidas en régimen de copropiedad. La compra y la rehabilitación de viviendas para calificarlas de viviendas de protección oficial La promoción de alojamientos colectivos protegidos para personas especialmente vulnerables y para otros grupos específicos de población La compra y urbanización de suelo para destinarlo a la promoción de viviendas de protección oficial. La adquisición de viviendas protegidas o libres, para uso propio. La oferta de viviendas privadas para destinarlas al alquiler o a otras formas de cesión de uso. El alquiler de viviendas La mediación social en el ámbito del alquiler La rehabilitación de viviendas y edificios de viviendas La promoción de la mejora de la calidad y de la sostenibilidad de la edificación y del parque residencial existente

Actuaciones protegibles

El establecimiento y mantenimiento de oficinas de vivienda para gestionar las actuaciones protegidas que prevé el Plan. 2. PROGRAMAS DE VIVIENDAS PROTEGIDAS Y DE SUELO PARA VIVIENDAS PROTEGIDAS

Ingresos máximos destinatarios Tipología

Nº veces el IRSC € según IRSC de 2010 VPO de régimen especial 2,339168 veces el IRSC 18.636,9 VPO de régimen general 5,146169 veces el IRSC 41.001,1 VPO de precio concertado 6,081836 veces el IRSC 48.455,8

Viviendas en venta

Viviendas concertadas de Cataluña 7 veces el IRSC 55.771,1 VPO de régimen especial a 25 años 2,339168 veces el IRSC 18.636,9 VPO de régimen especial a 10 años 2,339168 veces el IRSC 18.636,9 VPO de régimen general a 25 años 4,210502 veces el IRSC 33.546,3

Viviendas en alquiler

VPO de régimen general a 10 años 4,210502 veces el IRSC 33.546,3 VPO de régimen especial a 10 años 2,339168 veces el IRSC 18.636,9 VPO de régimen general a 10 años 4,210502 veces el IRSC 33.546,3 VPO de precio concertado a 10 años 6,081836 veces el IRSC 48.455,8

Tipologías de viviendas de protección oficial

Viviendas en alquiler con opción de compra**

Viviendas concertadas a 7 años 7 veces el IRSC 55.771,1 *IRSC: Indicador de Renta de suficiencia de Cataluña. En 2010, IRSC= 7.967,3 € Los importes resultantes de aplicar los coeficientes del IRSC son equivalentes a los que se obtienen de la aplicación de los

coeficientes del IPREM (Indicador público de renta de efectos múltiples) que prevé el Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre. ** Las personas arrendatarias que ejerzan la opción de compra habiendo ocupado la vivienda durante más de cinco años quedan eximidas de cumplir el límite de ingresos en el momento de ejercerla. Fuente: Generalitat de Catalunya.

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Cuadro 4.4 Precios máximos de venta y rentas máximas.

2. PROGRAMAS DE VIVIENDAS PROTEGIDAS Y DE SUELO PARA VIVIENDAS PROTEGIDAS

El precio máximo de venta de las viviendas de protección oficial varía según la tipología de la vivienda y según la zona geográfica en que se ubique la vivienda. El precio máximo se establece como el resultado de multiplicar el módulo básico estatal (MBE*) por diferentes coeficientes.

Precio máximo (€/m2) según Zona. Aplicando MBE de 2010: 758 €. Tipología

A (A1/A2/A3) B C D VPO régimen especial 1.706 1.478 1.308 1.137 VPO régimen general 1.940 1.577 1.395 1.213 VPO precio concertado 3.002 / 2.729 2.183 1.774 1.364 Viviendas concertadas de Cataluña 4.000/ 3.500 / 3.200 2.600 2.100 1.600

Precios máximos de venta de las viviendas de protección oficial

El precio máximo de los garajes y trasteros vinculados no podrán superar el 60% del precio máximo de venta de la vivienda. En lasa VPO de precio concertado no podrá superar el 50%, y la vivienda concertada de Cataluña el 42%. La renta anual máxima se calcula aplicando unos porcentajes a los precios máximos de referencia por metro cuadrado útil que constan en la calificación provisional

Porcentajes para calcular la renta máxima Tipología

Alquiler Alquiler con opción de compra VPO régimen especial 25 años 4,5% -- VPO régimen especial 10 años 5,5% 5,5% VPO régimen general 25 años 4,5% -- VPO régimen general 10 años 5,5% 5,5% VPO precio concertado 10 años -- 5,5%

Rentas máximas de las viviendas de protección oficial destinadas al alquiler

Viviendas concertadas a 7 años -- 3% El precio máximo de venta resulta de aplicar un coeficiente al precio máximo de referencia de la calificación provisional.

Coeficientes para calcular el precio máximo de venta según Zona

Tipología A (A1/A2/A3) B C D

Descuento a aplicar en concepto de pagos

adelantados: % sobre rentas percibidas

VPO de régimen especial a 10 años 1,7 1,5 1,5 1,5 60% VPO de régimen general a 10 años 1,7 1,5 1,5 1,5 60% VPO de precio concertado a 10 años 1,7/1,6/1,6 1,5 1,5 1,5 40% Viviendas concertadas a 7 años El precio máximo será el que tenga en el momento de ejercer la opción de compra 40%

Precio máximo de las viviendas en alquiler con opción de compra en el momento de ejercer la compra

La opción de compra se podrá ejercer una vez transcurridos 10 años desde la fecha de la calificación definitiva (7 años en las viviendas concertadas) y siempre que se haya ocupado la vivienda ininterrumpidamente un mínimo de 5 años.

*MBE, es una cuantía en euros por metro cuadrado de superficie útil que se establece por acuerdo del Consejo de Ministros. En 2010 se fija en 758 €. Fuente: Generalitat de Catalunya.

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Cuadro 4.5 Ayudas públicas a la promoción y adquisición de viviendas de protección oficial destinadas a la venta

Préstamos convenidos Préstamos convenidos entre la Administración estatal y las entidades financieras según las condiciones que prevén los artículos 12 y 33 del Real Decreto 2066/2008 de 12 de diciembre.

– 8.000 € por vivienda de régimen especial en las Zonas A y B Subvenciones para garantizar la cohesión social en la vivienda de protección oficial de régimen especial. Ayuda de la Generalitat. – 12.000 € por vivienda de régimen especial en las Zonas C y D.

Ayudas a las personas o entidades promotoras

Subvenciones para la calificación energética de las viviendas de protección oficial Subvenciones previstas en el artículo 63 del Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre.

– Préstamos convenidos entre la Administración estatal y las entidades financieras para la adquisición de viviendas de protección oficial de régimen especial, general y de precio concertado.

Préstamos convenidos

– Préstamos preferenciales, convenidos entre la Generalitat de Cataluña y las entidades financieras para la compra de todas las modalidades de vivienda de protección oficial destinadas a la venta.

Ingresos familiares ponderados* Cuantía de los subsidios (por cada 10.000 € de préstamo obtenido)

Familias numerosas, monoparentales o con personas dependientes/discapacidad

reconocida < 18.637 € 100 € 155 €

18.637 € - 25.207 € 80 € 113 € 25.208 € - 33.546 € 60 € 93 €

Subsidio de préstamos

Destinado a personas compradoras de viviendas de protección oficial de régimen especial o general, en situación de primer acceso a la vivienda**. El subsidio se otorga por un período de 5 años, ampliable por otros dos períodos quinquenales.

Ingresos familiares ponderados* Carácter general Jóvenes hasta 35 años

Mujeres víctimas violencia género, personas

separadas/divorciada

Fam. numerosas, monoparentales o

con personas dependientes/discap

acidad reconocida < 18.637 € 8.000 € 9.000 € 11.000 € 12.000 €

18.637 € - 25.207 € 7.000 € 8.000 € 9.000 € 10.000 € 25.208 € - 33.546 € 5.000 € 6.000 € 7.000 € 8.000 €

AYU

DAS E

STATALE

S

Ayudas directas a la entrada

Destinado a personas compradoras de viviendas de protección oficial de régimen especial o general, en situación de primer acceso a la vivienda**. Cuando las viviendas estén situadas en las zonas A, B o C, las cuantías se incrementarán en 1.200, 600 o 300 € respectivamente.

Subvenciones a la compra de VPO con transmisión del derecho de superficie

Se trata de una subvención a favor del adquirente destinada a reducir la parte no financiada del precio de venta. Esta subvención se podrá satisfacer directamente al vendedor cuando en la escritura de compraventa se haya previsto el pago de la parte del precio equivalente a la misma mediante la cesión del derecho a su cobro. Cuantía de la subvención por metro cuadrado útil: Zona A: 250 €; Zona B: 200 €; Zona C: 150 €; Zona D: 100 €

Ayudas a las personas compradoras de viviendas de protección pública y viviendas usadas

AYU

DAS

GEN

ERATLI

TAT

Ayudas a los adquirentes de VPO en régimen de copropiedad

Las personas adquirentes de una VPO de régimen especial, general o de precio concertado pueden adquirir la vivienda en régimen de copropiedad con la Generalitat de Cataluña. La parte alícuota de la Generalitat es de un máximo del 10% del precio de venta de la vivienda. El precio de venta de las viviendas no podrá superar el 90% del precio máximo establecido para cada zona. El plazo máximo para la recompra es de 15 años.

Los compradores de viviendas existentes concertadas también podrán acceder a préstamos convenidos y préstamos preferenciales si los ingresos familiares no superan los 4,21 veces el IRSC, y si cumplen condiciones de primer acceso a la vivienda podrán acceder a una subvención a fondo perdido del 2% del precio de la vivienda.

* Aplicando el IRSC de 2010:7.967,3 € ** Nunca han tenido una vivienda en propiedad o se encuentran en una de las situaciones previstas por el artículo 1.2 del Real Decreto 2006/2008 Fuente: Generalitat de Catalunya.

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Cuadro 4.6 Ayudas públicas a la promoción de viviendas protección oficial destinadas al alquiler y alquiler con opción de compra

Préstamos convenidos

Préstamos convenidos entre la Administración estatal y las entidades financieras según las condiciones que prevén los artículos 12 y 33 del Real Decreto 2066/2008 de 12 de diciembre.

Tipología Cuantía subsidio por cada 10.000 € de préstamo obtenido

Viviendas de régimen especial a 25 y a 10 años 350 € anuales Viviendas de régimen general a 25 y a 10 años 250 € anuales

Subsidio de préstamos

Viviendas de alquiler con opción de compra de precio concertado a 10 años

100 € anuales

Alquiler a 25 años (€ por vivienda) (1) Alquiler o alquiler con opción de compra a 10 años

(€ por m2 útil) (2)

Zona Régimen general Régimen especial Régimen general Régimen especial

A 25.000 28.000 260 310 B 35.000 35.000 230 280 C 40.000 40.000 215 265

Subvenciones generales

D 40.000 40.000 200 250

VPO de alquiler y alquiler con opción de compra

Subvenciones para la calificación energética

Subvenciones previstas por el artículo 63 del Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre. Ver Cuadro 3.10.

Viviendas para colectivos especialmente vulnerables Iguales condiciones de financiación que las viviendas de

régimen especial en alquiler protegido a 25 años. Préstamos convenidos y subsidios

Viviendas para otros colectivos específicos Iguales condiciones de financiación que las viviendas de

régimen general en alquiler protegido a 25 años. Zona A Zona B Zona C

Viviendas para colectivos especialmente vulnerables 750 €/m2 útil 875 €/m2 útil 1.000 €/m2 útil

Promoción de alojamientos colectivos protegidos

Subvenciones (3)

Viviendas para otros colectivos específicos 500 €/m2 útil 700 €/m2 útil 800 €/m2 útil (1) Dentro de estas cuantías se incluyen las subvenciones por metro cuadrado útil previstas en el artículo 27 del Real Decreto 2066/2008, en su cuantía máxima. Hay que tener presente que el Real

Decreto1713/2010 modifica a la baja las cuantías de estas subvenciones, por lo que las cuantías señaladas en este cuadro se verán modificadas para 2011. Ver Cuadro 3.7. (2) La superficie máxima computable a efectos del cálculo de la subvención es de 70 m2, con independencia de que la superficie útil real de la vivienda sea mayor. (3) Dentro de estas cuantías se incluyen las subvenciones por metro cuadrado útil de superficie útil previsto en el artículo 37 del Real Decreto 2066/2008, en su cuantía máxima. La superficie máxima computable a

efectos del cálculo de estas subvenciones es de 40 metros cuadrados útiles. Fuente: Generalitat de Catalunya.

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Cuadro 4.7 Actuaciones en materia de suelo

Subvención (€ por vivienda de protección oficial prevista) Zonas A1y A2 Zonas A3 y B Zonas C y D

Adquisición onerosa de suelo para constituir patrimonios de suelo y de vivienda con destino a viviendas de protección oficial.

3.200 2.470 2.250

Subvención (€ por alojamiento protegido previsto) Zonas A1y A2 Zonas A3 y B Zonas C y D

Adquisición onerosa de suelo destinado a alojamientos protegidos para colectivos vulnerables.

1.600 1.235 1.125

Ayudas a la adquisición de suelo. (Ayuda de la Generalitat).

Esta subvención es compatible con cualquier otra subvención de cualquier administración, siempre que la suma total no supere el coste total de adquisición. Ayudas a la urbanización de suelo. (Ayuda Estatal). (1)

Se reconocen las ayudas para la urbanización de suelo con destino a vivienda protegida recogidas en las condiciones generales del Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre. No obstante, además de las condiciones generales se amplían los requisitos para ser consideradas áreas de urbanización prioritaria.

(1) El Real Decreto 1731/2010, de 18 de diciembre, suprime estas ayudas a partir del 1 de enero de 2011. Fuente: Generalitat de Catalunya.

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Cuadro 4.8 Programas de rehabilitación

PROGRAMA PARA EL ESTUDIO DEL CONOCIMIENTO DEL PARQUE DE VIVIENDAS El objeto es proporcionar información sobre la situación de las viviendas y permitir una evaluación técnica. Esta evaluación técnica es un requisito general y obligatorio previo a la solicitud de ayudas públicas para obras de rehabilitación. Las Administraciones Públicas podrán elaborar estos informes técnicos a través de sus servicios técnicos o de las oficinas locales de vivienda. PROGRAMA DE REHABILITACIÓN GENERAL DE EDIFICIOS DE USO RESIDENCIAL Y DE VIVIENDAS. Programa específico de ayudas de la Generalitat.

Tipo de obra Subvención (%

sobre presupuesto protegible)

Subvención adicional de un 10% en los siguientes

supuestos Patologías estructurales 50% Deficiencias constructivas 25%

Rehabilitación de patologías

Elementos en situación de riesgo 50% Instalación de ascensor 45% Supresión barreras arquitectónicas hasta el ascensor 45%

Facilitar la accesibilidad

Ambas actuaciones 60% Adecuación de las instalaciones a la normativa vigente 40%

Intervención en la parte maciza de los cerramientos 40% Intervención en las aberturas formadas por los perfiles 40% Ambas actuaciones 60%

Rehabilitación de edificios de viviendas

Mejora de la sostenibilidad, eficiencia y rehabilitación energética

Instalación energías alternativas para agua caliente sanitaria y energía eléctrica

40%

Obras para alcanzar condiciones de habitabilidad 40% Obras de adaptación del interior de la vivienda a personas con movilidad reducida u otras discapacidades 40% Adecuación de las instalaciones a la normativa vigente 25%

Intervención en la parte maciza de la envolvente térmica y/o acústica 40% Intervención en las aberturas formadas por los perfiles 40%

Rehabilitación de viviendas

Mejora del aislamiento térmico y/o acústico de la vivienda

Ambas actuaciones 60%

Personas menores de 35 años

Familias numerosas Familias monoparentales Rehabilitación para destino

a venta o alquiler Edificios o viviendas

situados en zona de montaña

Edificios o viviendas que forman parte de un bien cultural de interés nacional

Ayuntamientos que deben hacer obras de rehabilitación con motivo de expediente sancionador y expropiación por sobreocupación.

Las obras de rehabilitación contempladas también podrán tener acceso a préstamos convenidos. Los ingresos de la unidad familiar ponderados serán inferiores a 4,210502 veces el IRSC: 33.546 €, salvo en el caso de obras de adaptación de las viviendas para personas con discapacidades, que podrán alcanzar las 6,081836 veces el IRSC: 48.456 €. PROGRAMA DE REHABILITACIÓN DE CONJUNTOS DE ESPECIAL INTERÉS Y DE ÁREAS DE REHABILITACIÓN Ayudas destinadas a la rehabilitación de edificios y viviendas en ámbitos territoriales determinados, propuestos por los Ayuntamientos. Estos ámbitos pueden ser declarados conjuntos de especial interés o áreas de rehabilitación. Los Ayuntamientos deben disponer de un Plan Local de Vivienda para poder declarar estos ámbitos. Conjuntos de Especial Interés Las ayudas descritas anteriormente se incrementarán en un 10%. Además se prevé una subvención para cubrir el coste del proyecto y la dirección de la obra por

una cuantía máxima del 7% del presupuesto protegible de la obra. Áreas de rehabilitación Pueden ser declaradas áreas de rehabilitación integral, áreas de renovación urbana o centros históricos y las ayudas se determinan según lo previsto en el

capítulo III del Real Decreto 2066/2008, siendo incompatibles con otras ayudas previstas en el Decreto 13/2010 y descritas en este cuadro. Fuente: Generalitat de Catalunya.

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Cuadro 4.9 Programas sociales de vivienda (1)

PROGRAMA DE AYUDAS PARA EL PAGO DE LA VIVIENDA Objeto: ayudar a pagar el alquiler o las cuotas de préstamos hipotecarios a personas con ingresos bajos o moderados en las que el coste de la vivienda puede situar en riesgo de exclusión social residencial o puede dificultar el proceso de inserción social. Cuantía de las ayudas La cuantía se determina como la diferencia entre el alquiler justo y el alquiler concertado o de equilibrio.

Alquiler justo: 20% ingresos si < 0,94 veces IRSC: 7.235 € anuales 30% ingresos si están entre 0,94-2,35 veces IRSC: 7.235 € - 18.089 €. Alquiler concertado: la renta que consta en el contrato. Cuantía máxima: 3.600 € anuales.

Beneficiarios Ingresos familiares ponderados: <2,35 veces IRSC. PROGRAMA DE MEDIACIÓN PARA EL ALQUILER SOCIAL

Objeto: incrementar el parque de viviendas que se destina a alquiler social para posibilitar el acceso a la vivienda de la población con bajos ingresos, mediante el establecimiento de un sistema de garantías públicas para los propietarios de las viviendas desocupadas.

Las bolsas de mediación para el alquiler y las bolsas jóvenes de vivienda actúan como mediadoras entre propietarios e inquilinos, con las siguientes funciones: Ofrecen confianza y garantizan el cobro y buen uso de las viviendas Negocian rentas de alquiler por debajo de las de mercado Deben procurar que la renta a pagar sea adecuada al nivel de ingresos de la unidad de convivencia.

Red de mediación

Retribución: Las bolsas reciben 450 € por nuevo contrato de alquiler y 200 € por cada año posterior a la firma del contrato en concepto de gestión Asignación viviendas 1º Se asigna a la unidad familiar que mejor se adapte, atendiendo al esfuerzo financiero y la superficie de la vivienda según el tamaño familiar

2º. A igualdad de condiciones, se tiene en cuenta el orden de antigüedad de las solicitudes. No existe limitación de ingresos para las personas solicitantes.

Beneficios para los propietarios

Seguro de cobro de rentas Seguro multirriesgo Seguro en caso de impagos Subvención de hasta 6.000 € para la realización de obras de habitabilidad o acondicionamiento.

Rentas de alquiler Vivienda libre: Mínimo un 20% por debajo del precio de mercado Vivienda del programa de cesión que ha recibido subvención de 6.000 €: Mínimo un 30% por debajo del precio de mercado. Vivienda protegida: la que corresponda a su régimen de protección.

PROGRAMA DE CESIÓN A LA ADMINISTRACIÓN DE VIVIENDAS PARA DESTINARLAS AL ALQUILER SOCIAL Objeto: incrementar el parque de viviendas de alquiler social gestionado por las administraciones públicas mediante la oferta a los propietarios de vivienda de la posibilidad de cederlas de manera remunerada por un período acotado de tiempo. Este programa comparte con el programa de mediación la utilización de las bolsas de mediación, el sistema de asignación y las rentas de alquiler.

Beneficios para los propietarios

Alquiler asegurado, mediante el cobro de un canon o renta periódica pactado con la Administración, durante la vigencia del contrato de arrendamiento. Subvención de hasta 6.000 € para hacer obras de habitabilidad o acondicionamiento (siempre que acepten una rebaja respecto del alquiler)

Los programas sociales de vivienda son programas de ayudas específicos de la Generalitat de Cataluña. Fuente: Generalitat de Catalunya.

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Cuadro 4.10 Programas sociales de vivienda (2)

PROGRAMA DE VIVIENDAS DE INSERCIÓN Y ALOJAMIENTOS DE ACOGIDA Objeto: Incrementar la oferta de viviendas para atender a personas que presentan problemas de inserción y que requieren una atención especial y

seguimiento y tutela especializados durante un período de tiempo. Ofrecer vivienda a personas víctimas de sobreocupación y de contratos de alquiler en infraviviendas. Apoyar a las entidades sin ánimo de lucro y los municipios que gestionan estas viviendas y alojamientos.

Ayudas a las entidades gestoras

Las ayudas se determinan anualmente La Agencia de la Vivienda de Cataluña hace una aportación anual de 1.200 € por cada vivienda o cada alojamiento gestionado. Las personas titulares de las viviendas podrán recibir una subvención de hasta 6.000 € para la realización de obras de habitabilidad o acondicionamiento

PROGRAMA DE RENTABILIZACIÓN DE LOS PARQUES DE ALQUILER Rentabilización del parque de alquiler público Objeto: garantizar un sistema de ayudas implícitas a las personas usuarias de los parques públicos en alquiler. Ayudas destinadas a personas arrendatarias con ingresos inferiores a 2,339168 IRSC y que no pueden hacer frente a la renta. Rentabilización del parque de alquiler privado Acuerdos con los propietarios de fincas con contratos anteriores al 9 de mayo de 1985, de prórroga forzosa, o de fecha posterior para el caso de personas arrendatarias con especiales dificultades económicas, para mejorar su rentabilidad. Apoyo a los propietarios Estudio de los contratos de alquiler para detectar situaciones de rentas inferiores a las de equilibrio económico.

Establecimiento de ayudas para compensar el diferencial entre el alquiler contractual y el alquiler de equilibrio. Establecimiento de ayudas para la realización de obras de rehabilitación Subrogación en el papel del propietario en la realización de las obras de rehabilitación si el propietario no las quiere realizar directamente.

Compromiso de los propietarios

Realizar las obras de mantenimiento y mejora necesarias. Alquilar las viviendas desocupadas en régimen de alquiler protegido, por un período mínimo de 10 años. Mantener en condiciones de dignidad las relaciones con las personas arrendatarias con contratos de prórroga forzosa.

Fuente: Generalitat de Catalunya.

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Cuadro 4.11 Oficinas locales de vivienda y bolsas de mediación para el alquiler social

Se podrá constituir una Oficina Local de Vivienda o una bolsa de mediación para el alquiler social siempre que el ámbito de población sea superior a los 10.000 habitantes. Los Ayuntamientos que quieran establecer una oficina local deberán aprobar un plan local de vivienda. Las bolsas de mediación pueden estar integradas dentro de las oficinas locales de vivienda. Funciones de las oficinas locales de vivienda

Información y asesoramiento a la ciudadanía en materia de vivienda, incluidas las líneas de ayudas del Plan de Vivienda. Gestión de las ayudas para el acceso a viviendas de protección pública Gestión de solicitudes para el acceso al Registro de solicitantes de viviendas de protección oficial de Cataluña. Gestión de ayudas para la rehabilitación de edificios de uso residencial y de viviendas. Incluye asesoramiento sobre proyectos y soluciones técnicas, impulso y

seguimiento de las actuaciones, elaboración y valoración de los informes técnicos previos y las inspecciones técnicas. Gestión de las cédulas de habitabilidad. Gestión de ayudas para el pago de las viviendas Otras gestiones relacionadas con la vivienda y recogidas en el convenio.

Funciones de las bolsas de mediación

Información y asesoramiento a la ciudadanía en materia de alquiler de vivienda y ayudas al pago de vivienda Captación de viviendas desocupadas para ponerlas en alquiler a precios por debajo de los de mercado Asesoramiento al propietario y la gestión de la vivienda mientras esté en el programa Asesoramiento y acompañamiento a la persona inquilina en la búsqueda de la vivienda y durante el contrato. Mediación entre propietario y arrendatario y el seguimiento de la buena utilización de las viviendas y el control de los pagos de los alquileres. Gestión de las ayudas para el pago de las viviendas Gestión de las ayudas a los propietarios Otras gestiones relacionadas con la vivienda y recogidas en el convenio

Financiación de las oficinas y bolsas

El Departamento competente en materia de vivienda realizará: Una aportación inicial para que las oficinas puedan llevar a cabo las labores de información y de asesoramiento a la ciudadanía. Unas aportaciones adicionales, que se harán una vez acreditadas las tramitaciones y actividades encomendadas y realizadas en función de los compromisos

asumidos mientras esté vigente el convenio. Fuente: Generalitat de Catalunya.

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Cuadro 4.12 AVALLOGUER. Régimen de coberturas para contratos de alquiler

La fecha del contrato de alquiler debe ser posterior a la fecha de entrada en vigor del Decreto 54/2008 (29 de agosto de 2008).

Barcelona Resto municipios zona A Zona B Zona C Zona D Renta mensual pactada máxima

1.500 € 1.200 € 1.000 € 800 € 600 €

No haber exigido una fianza superior a 2 mensualidades de renta, ni ninguna otra garantía adicional para la firma del contrato con la misma finalidad que el avalloguer.

Haber depositado en el Instituto Catalán de Suelo, el contrato íntegro de alquiler, el documento que describe el artículo 5 del Decreto 54/2008 y la fianza.

Condiciones para poder optar al avalloguer

El arrendador y arrendatario deben suscribir un documento de compromiso. Características del avalloguer

Se asegura a los arrendadores la percepción de una cantidad equivalente a un máximo de 5 meses de alquiler en el caso de instar un proceso judicial para la obtención de una sentencia de desahucio por impago de la renta por parte del arrendatario. El alquiler mensual para el cómputo será el depositado como fianza obligatoria, y en ningún supuesto se tendrán en cuenta los costes procesales. El arrendatario se compromete a reintegrar a la Generalitat de Cataluña las cuantías que ésta haya satisfecho eventualmente al arrendador.

Esta cobertura no es compatible con las garantías que prestan las bolsas de mediación integradas en la Red de Mediación para el Alquiler Social y en la Red de Alquiler Joven. Fuente: Generalitat de Catalunya.

4.2.4. Principales novedades normativas aprobadas en Cataluña.

• Decreto 54/2008, de 11 de marzo y Decreto 171/2008, de 26 de agosto.

• Decreto 50/2009, de 24 de marzo que actualiza el Plan 2004-2007 y establece la aplicación de algunas medidas inmediatas, para hacer frente a la coyuntura económica del sector de la edificación.

• Decreto 106/2009, de 19 de mayo, por el que se regulan el Registro de Solicitantes de Viviendas de Protección Oficial de Cataluña, y los procedimientos de adjudicación de las viviendas con protección social.

• Resolución de 12 de junio de 2009, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio de colaboración, entre el Ministerio de Vivienda y la Comunidad Autónoma de Cataluña para la aplicación del Plan Estatal de vivienda y Rehabilitación 2009-2012.

• Ley 13/2009, de 22 de julio de la Agencia de la Vivienda de Cataluña.

• Decreto 13/2010, de 2 de febrero, del Plan para el derecho a la vivienda del 2009-2012.

• Decreto 157/2010, de 2 de noviembre, de reestructuración de la Secretaría de Vivienda, creación del Observatorio del Hábitat y la Segregación Urbana y aprobación de los Estatutos de la Agencia de la Vivienda de Cataluña.

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4.3. Política de Vivienda en la Comunidad Valenciana

4.3.1. Introducción

La Comunidad Valenciana aprueba en 2010 el Decreto 105/2010, de 25 de junio, por el que se modifican los siguientes decretos:

• Decreto 90/2009, de 26 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Viviendas de Protección Pública.

• Decreto 189/2009, de 23 de octubre por el que se aprueba el reglamento de Rehabilitación de edificios y viviendas.

• Decreto 66/2009, de 15 de mayo, por el que se aprueba el Plan Autonómico de Vivienda de la Comunidad Valenciana 2009-2012.

Los mencionados decretos (los tres modificados) surgieron con motivo de la aprobación Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012, y la necesidad de establecer un marco normativo autónomo para desarrollar y dar cumplimiento al citado Plan. Posteriormente, la publicación del Real Decreto 1961/2009, de 18 de diciembre que modifica el Real Decreto 2066/2008, evidenció la necesidad de elaborar un nuevo Decreto que recogiera todas las novedades5.

La política de vivienda en la Comunidad Autónoma de Valencia sigue las directrices de la política estatal pero, al mismo tiempo, el Plan Autonómico de Vivienda de la Comunidad Valenciana 2009-2012, pretende potenciar la actuación de la Generalitat en materia de vivienda y suelo.

5 A este respecto, no hay que olvidar la aprobación del Real Decreto 1731/2010, el 18 de diciembre de 2010, lo que supondrá nuevos cambios para 2011 en la política de la Comunidad.

4.3.2. Plan Autonómico de Vivienda de la Comunidad Valenciana 2009-2012

El Plan Autonómico de la Vivienda de la Comunidad Valenciana 2009-2012 se articula en 4 líneas estratégicas y 14 acciones que las desarrollan. Ver Cuadro 4.14.

Los objetivos de financiación en número de viviendas para la Comunidad Valenciana en el período 2009-2012 se detallan en el Cuadro 4.13.

Cuadro 4.13 Objetivos cuantitativos Comunidad Valenciana 2009-2012

Objetivos

Promoción de vivienda protegida de nueva construcción

9.100

En venta 6.165 – Régimen especial 950 – Régimen general 4.025 – Régimen concertado 1.190

En alquiler 2.890 – Régimen especial 25 años 320 – Régimen general 25 años 300 – Régimen concertado 25 años 20 – Régimen especial 10 años 250 – Régimen general 10 años 1.400 – Régimen concertado 10 años 200 – Alojamientos 400

Cofinanciación de viviendas de promoción pública 45 Programa de ayudas a inquilinos 1.980 Adquisición de vivienda usada 900 Rehabilitación 10.335 Suelo 2.200 TOTAL 24.515 Fuente: Consellería de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda. Generalitat.

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Cuadro 4.14 Líneas estratégicas del Plan Autonómico de Vivienda de la Comunidad Valenciana, 2009-2012.

1. Posibilitar la oferta de vivienda a precios asequibles

1.1. Mayor eficacia en el mantenimiento de la actividad constructiva en la actual coyuntura.

1.2. Calificación de nuevas viviendas protegidas.

1.3. Permitir la salida del stock, mediante calificación de promociones completas o de viviendas individuales. 1.4. Crear una oferta más adaptada a las necesidades de vivienda, especialmente de los jóvenes y reforzando las ayudas a las promociones

en régimen de alquiler dirigidas a jóvenes. 1.5. Se establece una renta máxima de alquiler adecuada a las condiciones de mercado de la Comunidad para todos los ciudadanos.

1.6. Deducción mínima de un 50% de la renta en el alquiler con opción de compra.

1.7. Potenciar la urbanización de suelo para viviendas de protección pública en régimen especial. 2. Estimular la demanda de vivienda, tanto el acceso en propiedad como en alquiler 2.1. Regulación de ayudas para el acceso a la vivienda en propiedad (especialmente a los colectivos que más lo necesitan(1)), con el objeto

de conseguir que el esfuerzo financiero no supere el 30%. 2.2. Protección preferente para los colectivos en situación o riesgo de exclusión social, especialmente en cuanto a las ayudas para el

inquilino. 3. Apoyar la actividad de rehabilitación de edificios y la rehabilitación de determinadas zonas y ámbitos urbanos 3.1. Ayudas a la rehabilitación, con especial incidencia en la mejora de la eficiencia energética y la accesibilidad 3.2. Ayudas para la realización de los informes técnicos previos a la rehabilitación 3.3. Potenciar las medidas de rehabilitación integral o áreas de renovación urbana con nuevas figuras: Programas Preferentes de

Rehabilitación y Grupos de Viviendas de Rehabilitación Preferente. 4. Fomentar la mejora de la calidad de la edificación y de la eficiencia energética de las viviendas con protección pública de

nueva construcción. 4.1. Ayudas a los promotores conforme al nivel de calidad alcanzado, o según la calificación energética del edificio. * Jóvenes menores de 35 años, familias numerosas, familias monoparentales y personas con discapacidad. Fuente: Decreto 66/2009 de 15 de mayo que aprueba el Plan Autonómico de Vivienda de la Comunidad Valenciana 2009-2012.

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Como ya se ha apuntado, el Decreto 2006/2008, que regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012 y sus posteriores modificaciones, constituyen el marco general de actuación de la política de vivienda de la Comunidad Valenciana. Sin embargo, el Decreto 66/2009 que aprueba el Plan Autonómico de Vivienda de la Comunidad Valenciana incorpora algunas particularidades que se pasan a detallar a continuación.

a) Ciudadanos beneficiarios de las ayudas del Plan

Además de los beneficiarios con derecho a protección preferente que establece el Plan Estatal de Vivienda (ver Cuadro 3.4), se consideran los siguientes destinatarios:

• Pensionistas mayores de 65 años con ingresos familiares ponderados inferiores a 1,5 veces el IPREM.

• Personas con discapacidad y personas reconocidas como dependientes en cualquiera de sus grados y niveles con arreglo a la Ley 39/2006, de 14 de diciembre.

• Los que se determinen por Resolución de la Dirección General competente en materia de vivienda.

b) Condiciones de los demandantes.

El Plan Estatal de vivienda establece los ingresos máximos en función del número de veces el IPREM, a los que hay que aplicar un coeficiente multiplicador que la Comunidad Autónoma determina en función del número de miembros de la unidad familiar y la ubicación de la vivienda.

Además, el Plan Autonómico establece unos ingresos mínimos para poder acceder a una vivienda protegida. Así, en el caso de compra de vivienda, se entiende que existe una desproporción cuando la suma de los ingresos de la unidad familiar es inferior a la catorceava parte de la cuantía máxima del préstamo convenido. Para el acceso a las ayudas al inquilino se deberán acreditar unos ingresos mínimos de 0,5 veces el IPREM.

Por otro lado, los demandantes de vivienda deberán estar inscritos en el Registro de demandantes de vivienda protegida.

c) Promoción de viviendas protegidas para arrendamiento y ayudas al inquilino.

La Comunidad Valenciana establece unos porcentajes para calcular la renta máxima de las viviendas en régimen de arrendamiento inferiores a las establecidas por el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación. Ver Cuadro 4.16.

En lo que concierne a las subvenciones al promotor de viviendas en régimen de arrendamiento, se otorgan unas ayudas complementarias a las establecidas por el Plan Estatal, cuando se promueva en régimen especial, o en régimen general siempre que la renta anual sea equivalente a la de una vivienda en régimen especial. Ver Cuadro 4.18.

Asimismo, los promotores de viviendas en alquiler con opción de compra también pueden optar a una ayuda complementaria, por una cuantía de 90 euros por metro cuadrado útil de vivienda.

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Por otro lado, las entidades sin ánimo de lucro y empresas públicas que adquieran viviendas usadas con destino arrendamiento pueden optar a las subvenciones, con cargo a los presupuestos de la Generalitat, en los mismos términos que los promotores de viviendas en régimen especial.

La Comunidad Valenciana, a través de la Red de Mediación, Agencia Valenciana de Alquiler, ofrece un seguro para las viviendas desocupadas y ofrecidas a la Agencia para su puesta en arrendamiento protegido. Las viviendas serán destinadas al alquiler por un mínimo de cinco años, y sus propietarios dispondrán de un seguro de impagos de rentas y daños en la vivienda por un período de dos años.

Por su parte, para poder acceder a las ayudas al inquilino del Plan Estatal y reguladas por el Real Decreto 2066/2008, además de los condicionantes que éste establece, se deberán cumplir los siguientes requisitos:

• La duración mínima del contrato será de un año.

• El pago de la renta se efectuará mediante transferencia o domiciliación bancaria.

d) Subvenciones para la adquisición de vivienda.

Con independencia de las ayudas al adquirente establecidas por el Plan Estatal, la Generalitat, con cargo a sus presupuestos, concederá una ayuda complementaria a los adquirentes en modalidad de primer acceso, por los importes que se detallan en el Cuadro 4.17.

Los adquirentes de viviendas protegidas de nueva construcción de régimen concertado podrán acceder a estas ayudas sin necesidad de disponer de un préstamo convenido.

e) Áreas de Rehabilitación y Renovación.

La Generalitat también podrá conceder subvenciones complementarias a las establecidas en el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación para las Áreas de Rehabilitación Integral (ARIS) y las Áreas de Renovación Urbana (ARUS), con cargo a sus presupuestos y por las cuantías señaladas en el Cuadro 4.20.

f) Plan RENOVE.

Los beneficiarios de las ayudas deben cumplir los requerimientos que establece el Real Decreto 2066/2008 que regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012 y, complementariamente, el Plan Autonómico de Vivienda de la Comunidad Valencia establece los siguientes condicionantes:

• La realización del Informe de Conservación del Edificio (ICE), que determinará las actuaciones prioritarias de intervención en la rehabilitación. La Generalitat concederá además ayudas para la redacción del ICE.

• Al menos el 70% de las viviendas del edificio deben ser destinadas a residencia habitual y permanente de sus ocupantes.

• La antigüedad del edificio será superior a 25 años.

• Se deberá garantizar la accesibilidad al edificio

Además de las ayudas contempladas por el Plan Estatal, la Generalitat concederá subvenciones complementarias en las cuantías que se detallan en el Cuadro 4.21.

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g) Ámbitos específicos de rehabilitación.

De manera complementaria a las áreas de rehabilitación integral y las áreas de renovación urbana que contempla el Plan Estatal, el Plan Autonómico Valenciano crea los Programas Preferentes de Rehabilitación Urbana (PPRU). Esta figura se crea para potenciar la intervención en espacios urbanos mejorando la configuración del espacio público de cara a alcanzar las deseables condiciones de calidad ambiental, espacial y arquitectónica. Se trata de áreas urbanas de ámbito inferior a 200 viviendas. Las ayudas que la Generalitat concede en estas áreas se detalla en el Cuadro 4.23.

Por otro lado, el Plan Autonómico crea también la figura de los Grupos de Viviendas de Rehabilitación Preferente (GVRP). Se trata de fomentar las intervenciones de rehabilitación de los edificios en grupos de viviendas con necesidades específicas de rehabilitación con interés social, patrimonial o arquitectónico. Las ayudas a las que pueden optar son las mismas que los PPRU.

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4.3.3. Esquema de ayudas de la Comunidad Valenciana

Cuadro 4.15 Actuaciones protegibles y tipologías de viviendas protegidas. Plan Autonómico de Vivienda de la Comunidad Valenciana, 2009-2012.

Decreto 66/2009, de 15 de mayo, del Plan autonómico de Vivienda de la Comunidad Valenciana, y Decreto 105/2010, de 25 de junio que lo modifica. Son actuaciones protegibles las recogidas en el Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, que aprueba el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012, si bien, no serán consideradas actuaciones protegibles:

La promoción de viviendas unifamiliares aisladas, aunque sea para uso propio.

Actuaciones protegibles

La adquisición de viviendas usadas unifamiliares aisladas.

Ingresos máximos Tipología

Ingresos máximos

Coeficientes ponderadores para el cálculo de ingresos máximos

Ingresos mínimos

VPO de régimen especial 2,5 IPREM

VPO de régimen general 4,5 IPREM Viviendas en venta

VPO de régimen concertado 6,5 IPREM

VPO de régimen especial 2,5 IPREM

VPO de régimen general 4,5 IPREM

VPO de régimen concertado 6,5 IPREM

Establece unos coeficientes que resultan de la multiplicación del coeficiente asociado al nº de miembros de la unidad familiar con el coeficiente asociado a la ubicación de la vivienda.

Para el acceso a ayudas habrá que acreditar unos ingresos mínimos: los ingresos de la unidad familiar deberán superar la catorceava parte de la cuantía máxima del préstamo convenido. Los inquilinos deberán ingresar al menos 0,5 veces el IPREM para acceder a ayudas

Viviendas en alquiler

La duración mínima del arrendamiento de estas viviendas podrá ser a 10 ó 25 años. Las viviendas protegidas para arrendamiento a 10 años podrán ser objeto de un contrato de alquiler con opción de compra.

Para colectivos especialmente vulnerables

Tipologías de viviendas de protección oficial

Alojamientos protegidos en régimen de arrendamiento

Para otros colectivos específicos

Los colectivos con derecho a protección preferente son los recogidos en el Plan Estatal de Vivienda.

*IPREM(Indicador público de renta de efectos múltiples). En 2010: 7.455,14 €. Fuente: Decreto 66/2009, de 15 de mayo. Generalitat Valenciana y Decreto 105/2010, de 25 de junio.

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Cuadro 4.16 Precios máximos de venta y rentas máximas.

El precio máximo de venta de las viviendas protegidasl varía según la tipología de la vivienda y según la zona geográfica en que se ubique la vivienda. El precio máximo se establece como el resultado de multiplicar el módulo básico estatal (MBE) por diferentes coeficientes. (1)

Precio máximo (€/m2) según Zona. Coeficiente x MBE. Zona geográfica

Tipología ATPMS A: Valencia

ATPMS A: Castellón y

Alicante ATPMS B ATPMS C-1 ATPMS C-2 Zona A

VPO régimen especial 2,25 2,10 1,95 1,72 1,72 1,50 VPO régimen general 2,40 2,24 2,08 1,84 1,84 1,60 VPO régimen concertado 3,06 2,88 2,52 2,25 2,16 1,80 Vivienda Usada 3,04 2,88 2,52 2,08 2,00 1,60

Precios máximos de venta de las viviendas de protección oficial

El precio máximo de los garajes y trasteros vinculados no podrán superar el 60% del precio máximo de venta de la vivienda. La superficie máxima computable a estos efectos será 25 m2 para los garajes y 8 m2 para los trasteros. La renta anual máxima se calcula aplicando unos porcentajes a los precios máximos de referencia por metro cuadrado útil que constan en la calificación provisional

Porcentajes para

calcular la renta máxima (2)

Precio máximo de venta de las viviendas con alquiler a 10 años

Descuento mínimo a aplicar en concepto de pagos adelantados

VPO régimen especial 25 años 3,5% VPO régimen general 25 años 3,5% VPO régimen concertado 25 años 3,5%

-- --

VPO régimen especial 10 años 4% VPO régimen general 10 años 4,5%

Rentas máximas de las viviendas de protección oficial destinadas al alquiler

VPO régimen concertado 10 años 4,5%

1,7 veces precio referencia calificación provisional

30% de la suma de los alquileres satisfechos. Para obtener la

subvención complementaria a la promoción en alquiler la deducción

deberá ser como mínimo del 50% de los alquileres satisfechos.

(1) MBE, es una cuantía en euros por metro cuadrado de superficie útil que se establece por acuerdo del Consejo de Ministros. En 2010 se fija en 758 €. (2) Estos porcentajes son inferiores a las rentas máximas establecidas por el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación. Ver Cuadro 3.5. Fuente: Decreto 66/2009, de 15 de mayo y Decreto 105/2010, de 25 de junio. Generalitat Valenciana...

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Cuadro 4.17 Ayudas complementarias a la promoción y adquisición de viviendas de protección oficial destinadas a la venta

Préstamos convenidos entre la el Ministerio de Vivienda y las Entidades de Crédito. Tipo de interés efectivo: Euribor + 0,65%. Cuantía máxima: 80% del precio.

Ayudas a los promotores de viviendas en venta

Préstamos convenidos

Plazo de amortización: 25 años como mínimo. Préstamos

convenidos Subsidio de

préstamos Ayudas directas

a la entrada (AEDE).

Con independencia de las ayudas al adquirente establecidas en los artículos 43 y 44 del Real Decreto 2066/2008 (1), de 12 de diciembre, (Ver Cuadro 3.6) por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012, la Generalitat, con cargo a sus presupuestos, concederá a los adquirentes en primer acceso a la vivienda, una ayuda por la cuantía que se señala a continuación:

Ingresos familiares ponderados (2)

Carácter general Jóvenes hasta 35 años

Mujeres víctimas violencia género,

personas separadas/divorciada

Fam. numerosas, monoparentales o con

personas dependientes/discapaci

dad reconocida

<2,5 IPREM 7.500 € 10.500 € 8.500 € 9.500 € 2,5-3,5 IPREM 5.000 € 8.000 € 6.000 € 7.000 € 3,5-4,5 IPREM 2.500 € 5.500 € 3.500 € 4.500 €

Ayudas a las personas compradoras de viviendas de protección pública y viviendas usadas Subvención al

adquirente en modalidad de primer acceso a la vivienda.

Para familias numerosas que excedan de tres hijos se incrementa la ayuda en 1.000 € por hijo. Cuando las viviendas estén situadas en las ATPMS A, B o C, las cuantías se incrementarán en 1.200, 600 o 300 € respectivamente Las viviendas protegidas en régimen concertado podrán acceder a estas ayudas sin necesidad de disponer de un precio convenido. Destinado a personas compradoras de viviendas de protección oficial de régimen especial o general, en situación de primer acceso a la vivienda (3).

(1) Ayudas que el Real Decreto 1731/2010 elimina, con algunas excepciones. (2) IPREM: 7.455,14 €. (3) Nunca han tenido una vivienda en propiedad o se encuentran en una de las situaciones previstas por el artículo 1.2 del Real Decreto 2006/2008 Fuente: Decreto 66/2009, de 15 de mayo y Decreto 105/2010, de 25 de junio . Generalitat Valenciana.

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Cuadro 4.18 Ayudas públicas a la promoción de viviendas protección oficial destinadas al alquiler y ayudas a los inquilinos

PROGRAMA DE PROMOCIÓN DE VIVIENDA PROTEGIDA PARA ALQUILER Los promotores de viviendas en alquiler podrán obtener subvenciones con cargo a los Presupuestos de la Generalitat complementarias a las establecidas en Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012 (Ver Cuadro 3.7). Para poder optar a estas ayudas se deberán promover las viviendas en régimen especial o en régimen general si la renta se corresponde con el régimen especial. Los promotores de alojamientos destinados a colectivos especialmente vulnerables también podrán obtener subvenciones complementarias, así como las entidades sin ánimo de lucro y empresas públicas que adquieran viviendas usadas para arrendar en condiciones de régimen especial.

Período de amortización Cuantía

10 años* 50 €/m2

25 años* 100 €/m2 Alquiler con opción de compra* 90 €/m2

Ayuda complementaria

*Para obtener la subvención, la deducción del precio a satisfacer deberá ser como mínimo del 50% de los alquileres satisfechos.

PROGRAMA DE AYUDA A LOS INQUILINOS El programa de ayuda a los inquilinos establece que para poder acceder a las ayudas recogidas por el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012 se deberán cumplir, además de los requisitos establecidos por el Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre (Ver Cuadro 3.7), las siguientes condiciones:

La duración mínima del contrato será de un año. El pago de la renta se efectuará mediante transferencia o domiciliación bancaria.

Una vez cumplidos los objetivos establecidos por el Ministerio de Vivienda en el marco del Convenio para el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012, la Generalitat, con cargo a sus presupuestos, ampliará este número de objetivos hasta alcanzar un total de 5.000 actuaciones a financiar. Fuente: Decreto 66/2009, de 15 de mayo y Decreto 105/2010, de 25 de junio. Generalitat Valenciana.

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Cuadro 4.19 Red de mediación del alquiler: Agencia Valenciana del Alquiler

La Agencia Valenciana de Alquiler ofrece un conjunto de servicios y garantías gratuitas tanto a personas propietarias como a las personas arrendatarias para fomentar la vivienda en alquiler en toda la Comunidad Valenciana. Servicios para las personas arrendatarias que accedan a la Bolsa de personas arrendatarias

Búsqueda de una vivienda de calidad de la "Bolsa de Viviendas" con una renta de alquiler asequible a sus ingresos. Información y asesoramiento jurídico integral en materia de vivienda de alquiler, elaborando y supervisando la firma del Contrato y durante toda la

vigencia del mismo. Información y tramitación, en su caso, de las ayudas y subvenciones públicas en materia de vivienda de alquiler. La garantía de que la vivienda arrendada reúne las condiciones de habitabilidad adecuadas.

Servicios a las personas propietarias que incorporen su vivienda a la Bolsa de Viviendas

Inclusión en la "Bolsa de Viviendas" de la Agencia Valenciana de Alquiler. La búsqueda de una persona arrendataria de la "Bolsa de personas arrendatarias" adecuada para su vivienda, con la garantía de que reúne los

requisitos solicitados por la Agencia. Información y asesoramiento jurídico integral en materia de vivienda de alquiler, elaborando y supervisando la firma del Contrato y durante toda la

vigencia del mismo. Seguimiento continuado de las incidencias que pudieran surgir respecto a su contrato y/o personas arrendatarias. Seguro por impago de rentas y posibles daños provocados por los inquilinos durante un período de dos años, siempre que se destinen las

viviendas al arrendamiento por un mínimo de cinco años. Podrán ser beneficiarios de este seguro también los promotores de vivienda en arrendamiento que ofrezcan las viviendas a la Red de Mediación. Fuente: Decreto 66/2009, de 15 de mayo y Decreto 105/2010, de 25 de junio. Generalitat Valenciana.

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Cuadro 4.20 Programa de Áreas de Rehabilitación Integral (ARI) y Programa de Áreas de Rehabilitación Urbana (ARU).

PROGRAMA DE ÁREAS DE REHABILITACIÓN INTEGRAL DE CONJUNTOS HISTÓRICOS, CENTROS URBANOS, BARRIOS DEGRADADOS Y MUNICIPIOS RURALES* (ARIS)

La Generalitat podrá conceder subvenciones complementarias a las establecidas en el artículo 48.6 del Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, que aprueba el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012 (Ver Cuadro 3.8). Las actuaciones protegibles y las condiciones de los beneficiarios son las recogidas en el citado Real Decreto.

Tipo de obra

General

Centros históricos, centros urbanos y municipios rurales

Rehabilitación integral de barrios degradados

Importe máximo: 40% del presupuesto total de las obras de rehabilitación Límite: 5.000 € por vivienda.

Importe máximo: 40% del presupuesto total de las obras. Límite: 6.600 € por vivienda.

Ayudas complementarias

Obras de urbanización y reurbanización de los espacios públicos

Importe máximo: 20% del presupuesto protegido de las obras. Límite: 30% x MBE x superficie de actuación.

PROGRAMA DE ÁREAS DE RENOVACIÓN URBANA (ARUS) La Generalitat podrá conceder subvenciones complementarias a las establecidas en el artículo 52.6 del Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre (Ver Cuadro 3.9). Las actuaciones protegibles y las condiciones de los beneficiarios son las recogidas en el citado Real Decreto.

Tipo de obra

Cuantía de las subvenciones

Sustitución de los edificios de viviendas Importe máximo: 35% del presupuesto protegido de las viviendas renovadas. Límite: 30.000 € por vivienda.

Ayudas complementarias

Rehabilitación de edificios de viviendas incluidos en ARUS

Se aplican las ayudas establecidas para los Programas Preferentes de Rehabilitación Urbana.

* Municipios rurales de menos de 5.000 habitantes. Fuente: Decreto 66/2009, de 15 de mayo y Decreto 105/2010, de 25 de junio . Generalitat Valenciana.

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Cuadro 4.21 Programa de Ayudas RENOVE a la rehabilitación de viviendas y edificios de viviendas.

PROGRAMA DE AYUDAS RENOVE Actuaciones que pueden optar a financiación protegida

Las actuaciones que pueden optar a financiación protegida son las recogidas en el Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, que aprueba el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012. Ver Cuadro 3.10.

Beneficiarios de las ayudas Además de las exigencias establecidas en el artículo 58 del Real Decreto para optar a las ayudas se deberán cumplir los siguientes requisitos: Es condición necesaria, la realización del Informe de Conservación del Edificio, que determinará las actuaciones prioritarias de

intervención en la rehabilitación. Al menos el 70% de las viviendas del edificio a rehabilitar se deberán destinar a residencia habitual. La antigüedad del edificio será superior a 25 años, salvo en los casos de adaptación para facilitar la accesibilidad en que no habrá requisito

de antigüedad. Se deberá garantizar la accesibilidad en cualquier actuación.

La Generalitat concederá subvenciones complementarias a las establecidas en el Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre.

Comunidades de Vecinos

Subvención de carácter objetivo. Cuantía: 20% presupuesto protegido Límite: 3.500 € por vivienda.

Ingresos Cuantía subvención <2,5 IPREM Cuantía máxima: 20% presupuesto protegido. Límite: 2.000 € 2,5-4,5 IPREM Cuantía máxima: 10% presupuesto protegido. Límite: 1.000 € Accesibilidad y adaptación de viviendas (personas con discapacidad o mayores 65 años)

Cuantía máxima: 25% presupuesto protegido. Límite: 3.400 €

Ayudas personales

Acondicionamiento viviendas destinadas al alquiler por un plazo mínimo de 5 años

6.500 € por vivienda

Subvenciones complementarias

Ayudas de la Generalitat para la inspección del estado de conservación del edificio

El coste correspondiente a la redacción del Informe de Conservación del Edificio y, en su caso, del Informe de Inspección y evaluación de la estructura del edificio será asumido en su totalidad por la Generalitat. El pago de estos importes tiene el carácter de subvención al promotor de las actuaciones de rehabilitación.

Fuente: Decreto 66/2009, de 15 de mayo y Decreto 105/2010, de 25 de junio. Generalitat Valenciana.

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Cuadro 4.22 Ayudas para la mejora de la calidad y la eficiencia energética en la promoción de viviendas nuevas.

AYUDAS PARA LA MEJORA DE LA CALIDAD Y LA EFICIENCIA ENERGÉTICA EN LA PROMOCIÓN DE VIVIENDAS NUEVAS Las ayudas se concederán en función del perfil de calidad alcanzado o la calificación energética obtenida.

Perfiles de calidad Cuantía subvenciones

Los dos perfiles altos 1.000 € por vivienda Perfil de calidad de ahorro de energía

Mejora del rendimiento de las instalaciones térmicas, contribución solar de agua caliente sanitaria, etc.

Un perfil alto y el otro muy alto 2.000 € por vivienda

Perfil de calidad de sostenibilidad Eficiencia en el consumo de agua, en las instalaciones de fontanería y saneamiento, equipamientos, gestión de materiales y residuos, etc. Los dos perfiles muy altos

3.000 € por vivienda

Fuente: Decreto 66/2009, de 15 de mayo y Decreto 105/2010, de 25 de junio. Generalitat Valenciana.

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Cuadro 4.23 Ámbitos específicos de rehabilitación.

PROGRAMAS PREFERENTES DE REHABILITACIÓN URBANA (PPRU) y GRUPOS DE VIVIENDAS DE REHABILITACIÓN PREFERENTE (GVRP) Un Programa Preferente de Rehabilitación Urbana (PPRU) es una figura creada para potenciar la intervención en espacios urbanos mejorando la configuración del espacio público para dotarlo de las deseables condiciones de calidad ambiental, espacial y arquitectónica. Para poder ser aprobadas mediante el PPRU las actuaciones deberán cumplir las siguientes condiciones

Actuaciones planteadas por los Ayuntamientos en áreas urbanas de ámbito inferior a 200 viviendas, donde se plantee: Intervención pública de urbanización y reurbanización en el entorno de espacios públicos y Rehabilitación de edificios de viviendas del entorno inmediato

La Generalitat concede subvenciones complementarias a las establecidas en los artículos 60 y 61 del Real Decreto 2066/2008. Ver Cuadro 3.10. Comunidades de propietarios

Subvención de carácter objetivo. Cuantía: 40% del presupuesto protegido. Límite: 7.000 € por vivienda.

Ingresos Cuantía subvención

<2,5 IPREM Cuantía máxima: 20% presupuesto protegido. Límite: 2.000 €

2,5-4,5 IPREM Cuantía máxima: 10% presupuesto protegido. Límite: 1.000 €

Ayudas de la Generalitat en los PPRU

Ayudas personales

Obras de urbanización y reurbanización de los espacios públicos

Cuantía máxima: 40% del presupuesto protegido. Límite: 30% x MBE x superficie de actuación.

Se entenderá por Grupo de Viviendas de Rehabilitación Preferente (GVRP) a los edificios en grupos unitarios de viviendas con necesidades específicas de rehabilitación con interés social, patrimonial o arquitectónico siempre que intervenga un organismo gestor público o el Ayuntamiento que le corresponda por ejecución subsidiaria. Ayudas de la Generalitat en los PPRU

Podrán acceder a las ayudas establecidas para los Programas Preferentes de Rehabilitación Urbana.

AYUDAS A LA REEDIFICACIÓN Se entiende por reedificación la demolición y sustitución completa de un edificio en un ámbito de ARIS o de PPRU cuando no sea posible o adecuado llevar a cabo intervenciones de rehabilitación.

Viviendas destinadas al alquiler 5.000 € por vivienda Ayudas a la reedificación

Subvención de carácter objetivo al promotor. Es una subvención complementaria a las ayudas establecidas para la promoción de vivienda protegida. Vivienda destinada a la venta 2.000 € por vivienda

Fuente: Decreto 66/2009, de 15 de mayo. Generalitat Valenciana.

Cuadro 4.24 Adquisición y Urbanización de Suelo para vivienda protegida.

Las actuaciones de adquisición y urbanización de suelo para vivienda protegida se acogerán a las ayudas establecidas en el artículo 66 del Real Decreto 2066/2008 que aprueba el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012. Ver Cuadro 3.11. (1) La Generalitat concede una ayuda complementaria de 600 € por vivienda protegida de régimen especial resultante integrada en Área de Urbanización Prioritaria. (1) El Real Decreto 1731/2010, de 18 de diciembre, suprime estas ayudas a partir del 1 de enero de 2011. Fuente: Decreto 66/2009, de 15 de mayo y Decreto 105/2010, de 25 de junio. Generalitat Valenciana.

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4.3.4. Principales novedades normativas aprobadas en la Comunidad Valenciana.

• Decreto 66/2009, de 15 de mayo por el que se aprueba el Plan Autonómico de Vivienda de la Comunidad Valenciana 2009-2012.

• Decreto 90/2009, de 26 de junio por el que se aprueba el Reglamento de Viviendas de Protección Pública.

• Decreto 189/2009, de 23 de octubre por el que se aprueba el Reglamento de Rehabilitación de Edificios y Viviendas.

• Decreto 105/2010, de 25 de junio, por el que se modifican los decretos 90/2009, de 26 de junio, 189/2009, de 23 de octubre, y 66/2009, de 15 de mayo, por los que se aprueban respectivamente, el Reglamento de Viviendas de Protección Pública, el Reglamento de Rehabilitación de Edificios y Viviendas y el Plan Autonómico de Vivienda de la Comunidad Valenciana 2009-2012.

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4.4. Política de vivienda en la Comunidad de Madrid

4.4.1. Introducción

La Comunidad de Madrid, además de las actuaciones contempladas en el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012, cuenta con diversos Planes específicos que regulan las diferentes prioridades del Gobierno autonómico en materia de vivienda.

Así, el Plan de Rehabilitación 2009-2012 regula el régimen jurídico de las ayudas a la mejora y renovación del parque de viviendas. Las actuaciones se dirigen a elementos comunes de edificios residenciales y espacios libres públicos de barrios y centros urbanos. El Decreto 88/2009, de 15 de octubre regula las ayudas económicas para acometer estas actuaciones.

Asimismo, la Comunidad Autónoma, dentro del Programa para la promoción de la accesibilidad y supresión de barreras, concede ayudas para mejorar la accesibilidad en el interior de las viviendas. La Orden 2739/2010, de 9 de agosto, establece las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la mejora de la accesibilidad en el interior de las viviendas.

Por otro lado, el Plan Alquila de la Comunidad de Madrid, regulado por la Orden 1/2008, de 15 de enero, es un servicio de gestión del alquiler para la intermediación entre propietarios e inquilinos.

Finalmente, el Plan de Vivienda 2009-2012 de la Comunidad de Madrid, aprobado por el Decreto 74/2009, de 30 de julio, regula el Reglamento de Viviendas de Protección Pública.

4.4.2. Plan de Rehabilitación 2009-2012

El Plan de Rehabilitación 2009-2012 se instrumenta, por primera vez, en un Decreto independiente del de vivienda protegida, para regular el régimen jurídico de las ayudas a la mejora y renovación del parque existente.

Los principales objetivos del Plan de Rehabilitación son la reducción de los niveles de emisiones de CO2, la disminución del consumo de energía y la potenciación de la utilización de energías renovables, por lo que se plantea la necesidad de objetivar los criterios que definen las actuaciones susceptibles de recibir ayudas. En el actual contexto de crisis económica, se potencian las ayudas destinadas a la mejora y adaptación de los edificios antiguos a los nuevos avances tecnológicos y normativos.

Al mismo tiempo, se procede a la simplificación de la gestión de las ayudas, buscando una mayor sencillez y eficacia en los procedimientos de tramitación de las ayudas. Además, el Plan de Rehabilitación introduce la figura del Gestor Personal de Rehabilitación como elemento de apoyo, asesoramiento e información al ciudadano.

Las ayudas se destinan a las Comunidades de Propietarios para la rehabilitación de elementos comunes de los edificios residenciales, y a los Ayuntamientos y empresas públicas municipales para la recuperación de espacios libres públicos de barrios y centros urbanos.

Estas ayudas serán compatibles con otras ayudas de fomento de la Rehabilitación promovidas por la Comunidad de Madrid, siempre que no tengan el mismo objeto, así como con la financiación cualificada prevista en el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación.

El detalle de las actuaciones subvencionables, los requisitos de los beneficiarios, las cuantías de las ayudas y otros aspectos se pueden ver en el Cuadro 4.28.

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4.4.3. Plan Alquila

La Comunidad de Madrid gestiona las ayudas en forma de subvención a inquilinos que establece el Plan Estatal, así como la Renta Básica de Emancipación. Además, la Comunidad de Madrid cuenta con el Plan Alquila (en marcha desde 2008), programa de gestión del alquiler para la intermediación entre propietarios e inquilinos y que, a diferencia de la Bolsa Joven de Alquiler, está destinado a toda la población, sin límite de edad.

Las principales características de este Plan se pueden resumir en los siguientes puntos:

• Modelo de contrato de alquiler, al que deben acogerse todos los contratos.

• Sometimiento de los contratos de alquiler al arbitraje.

• La Comunidad de Madrid financia durante 24 meses un seguro que cubre posibles desperfectos, y el riesgo de impago de la renta de alquiler con la defensa jurídica en caso de impago.

• Creación de un Mapa de Viviendas Disponibles en Alquiler y un Registro de Demandantes para facilitar la puesta en contacto entre oferentes y demandantes.

• Integración de la Bolsa Joven de alquiler en las medidas de fomento del alquiler.

Los servicios que la Comunidad de Madrid presta a inquilinos y propietarios se pueden ver en detalle en el Cuadro 4.31.

4.4.4. Plan de Vivienda 2009-2012 de la Comunidad de Madrid

El Plan de Vivienda 2009-2012 regula el sistema de promoción y acceso a la vivienda de protección pública, estableciendo precios máximos de venta y arrendamiento. Asimismo, para facilitar su financiación, se establece un seguro de impago de rentas para arrendamiento con opción de compra, lo que evita la exigencia de garantías adicionales al arrendatario.

El nuevo Reglamento avanza hacia una definición “flexible” de vivienda de protección pública, en cuanto a límites de superficie, precios máximos, regímenes de acceso (compraventa, arrendamiento, alquiler con opción de compra). En cuanto a esta última modalidad, el Plan de Vivienda 2009-2012 mantiene el arrendamiento con opción de compra para jóvenes menores de 35 años, ampliando esta fórmula también para los mayores de 35 años. Las viviendas del Programa de alquiler con opción de compra para jóvenes tienen una superficie construida máxima de 70 m2, a diferencia del resto de tipologías de vivienda en las que la superficie máxima será de 150 m2.

Otra de las novedades es la posibilidad de ejercer la opción de compra transcurrido el quinto, sexto o séptimo año desde la calificación definitiva (antes había que esperar al séptimo año).

Esta modalidad está recogida en el Plan Joven de Vivienda (integrado en el Plan de Vivienda) que representa un conjunto de medidas de apoyo dirigidas a los jóvenes con edad inferior a los 35 años. La gestión del Plan Joven se realiza a través de la Lista Única de solicitantes (Orden 3766/2005, de 7 de diciembre).

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4.4.5. Esquema de ayudas de la Comunidad de Madrid

Cuadro 4.25 Reglamento de Viviendas con Protección Pública de la Comunidad de Madrid (1)

Requisitos de calificación de viviendas de protección pública Comunidad de Madrid y Estado Viviendas de Protección Pública de la Comunidad de Madrid

Decreto 11/2005, de 27 de Enero Decreto 74/2009, de 30 de julio VPO del Estado

VPPB VPPL Vivienda precio básico (1) Vivienda precio

limitado

Superf. Máxima: 110 m2

Familias numerosas: 150 m2 Superf. Máxima: 150 m2

Superf. Máxima: 150 m2

Precio máximo: 1.941 €/m2 Familias numerosas: 150 m2 Alquiler opción compra para jóvenes: 70m2

Superf. Máxima: 150 m2

Precio máximo: 2.426 €/m2

Superficie máxima de las viviendas: 90 m2. Viv. adaptadas a personas con discapacidad: 108 m2 Viv. para familias numerosas: 120 m2. Precio máximo régimen especial: 1.819 €/m2 Precio máximo régimen general: 1.941 €/m2

Calificación: Venta: 20 años Alquiler: 25 años Alquiler con opción de compra: 7 años

Calificación: Venta: 15 años Alquiler: 15 años Alquiler con opción de compra: 10 años

Calificación:30 años

Posibilidad descalificación voluntaria venta: 15 años No hay posibilidad de descalificación voluntaria No hay posibilidad de descalificación voluntaria

Cuando las viviendas han obtenido para su promoción o adquisición financiación del Plan Estatal de Vivienda, el plazo de calificación, y los precios de venta o renta serán los establecidos por la normativa estatal.

Extensión de la protección pública

Locales de negocios Los locales de negocios situados en los inmuebles destinados a vivienda con protección pública, no podrán unirse físicamente con las viviendas. Su venta y alquiler será libre, excepto si se venden o alquilan a adquirentes o inquilinos de las viviendas de la promoción. En este caso, el precio máximo de venta por metro cuadrado no podrá superar el 40% del precio máximo por metro cuadrado que corresponda a la vivienda.

Garajes y trasteros Se computa como máximo 25 m2 de garaje y 8 m2 de trastero. El precio será como máximo el 50% del precio máximo de la vivienda para garajes vinculados (20% para garajes no cerrados; 40% segunda plaza vinculada a la vivienda y 30% garaje no vinculado).

(1) En suelo residencial destinado expresamente por el planeamiento urbanístico a la construcción de Vivienda de Protección Oficial, Vivienda con Protección Pública de hasta 110 m2 construidos, Vivienda con Protección Pública Básica o Vivienda con Protección Pública de forma genérica, sólo podrá promoverse vivienda con Protección Pública sujeta al Precio Básico y su superficie máxima será de 110 m2.

Fuente: Decreto 74/2009, de 30 de julio; Acuerdo de 30 de julio de 2009; Real Decreto 2066/2008.

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Cuadro 4.26 Reglamento de viviendas con Protección Pública de la Comunidad de Madrid (2).

Requisitos de acceso a las viviendas Viviendas de Precio Básico en venta o alquiler o arrendamiento con opción de compra <5,5 IPREM

Viviendas de arrendamiento con opción de compra para jóvenes <5,5 IPREM Edad entre 18 y 35 años.

Viviendas de Precio Limitado en venta, o alquiler o arrendamiento con opción de compra < 7,5 IPREM Precios máximos y rentas máximas

El precio máximo de venta será establecido, por metro cuadrado de superficie útil, para cada una de las localidades o ámbitos interurbanos del territorio de la Comunidad de Madrid, mediante Orden de la Consejería competente en materia de vivienda. La renta máxima inicial por metro cuadrado de superficie útil de las viviendas de Protección Pública para arrendamiento o arrendamiento con opción de compra será de un 5,5% del precio máximo de venta de dichas viviendas.

Regulación de las viviendas con Protección Pública para Arrendamiento con Opción de Compra Los límites de ingresos serán los mismos que en el caso de las viviendas destinadas a venta o alquiler. La renta máxima inicial será del 5,5% del precio máximo de venta de las viviendas que figure en la calificación definitiva. Con cada contrato de arrendamiento se suscribirá un seguro de impago de rentas financiado por la Comunidad de Madrid. El inquilino podrá ejercer la opción de compra transcurridos cinco, seis o siete años desde la fecha de otorgamiento de la calificación definitiva El precio de venta en el momento de ejercer el derecho de compra será el resultado de multiplicar el Precio Máximo de Venta que figure en la calificación definitiva por un coeficiente de actualización (en función del año en que se adquiera y de si la VPPA OC era libre en origen o no), y aminorar de la cantidad resultante el 50% de las cantidades abonadas durante el arrendamiento en concepto de renta.

Viviendas con Protección Pública para Arrendamiento con Opción de Compra Viviendas libres calificadas como Viviendas con Protección Pública para Arrendamiento

con Opción de Compra Ejercicio de opción de compra Coeficiente de actualización Ejercicio de opción de compra Coeficiente de actualización

5º año 1,3 5º año 1,5 6º año 1,4 6º año 1,6 7º año 1,5 7º año 1,7

La duración del régimen legal de protección pública es de 10 años a contar desde la fecha de la Calificación Definitiva. Fuente: Decreto 74/2009, de 30 de julio; Acuerdo de 30 de julio de 2009; Real Decreto 2066/2008.

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Cuadro 4.27 Ayudas a la compra de vivienda en la Comunidad de Madrid.

Ayudas a la compra de viviendas de protección pública de nueva construcción calificadas al amparo del Decreto 11/2005, de 27 de enero Subvención cuyo importe varía en función de los ingresos familiares.

Viviendas con protección pública básica (VPPB) <2,5 IPREM: 10% del Precio Venta Total 2,5-3,5 IPREM: 7% Precio Venta Total 3,5-5,5 IPREM: 5% Precio Venta Total Ayudas de la Comunidad de Madrid

Cheque Vivienda-Venta:

Viviendas con protección pública de precio limitado (VPPL)

<7,5 IPREM y superiores al 8% del Precio Venta Total: subvención 7% del Precio Total. Sólo pueden optar las familias numerosas.

Las viviendas que cumplan con los requisitos de calificación, superficie, etc. recogidos en el Real Decreto 2066/2008 podrán optar a las ayudas estatales del Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012. Ver Cuadro 3.6.

Viviendas con protección pública básica (VPPB) Préstamo convenido Primer acceso a la propiedad*: subsidiación de préstamos convenidos y AEDE

Ayudas Estatales

Viviendas con protección pública de precio limitado (VPPL)

Préstamo convenido

Ayudas a la compra de viviendas con protección pública de nueva construcción calificadas al amparo del Decreto 74/2009, de 30 de julio.

Ayudas Estatales Las viviendas calificadas al amparo del Decreto 74/2009: Viviendas de Precio Básico y Viviendas de Precio Limitado, no podrán optar al Cheque Vivienda, pero podrán acceder a las ayudas estatales siempre que cumplan los requisitos establecidos en el Real Decreto 2066/2008 y sus posteriores modificaciones.

Ayudas a la compra de vivienda usada.

Ayudas Estatales La compra de viviendas usadas en la Comunidad de Madrid podrá optar también a la Ayuda Estatal

Fuente: Decreto 74/2009, de 30 de julio; Acuerdo de 30 de julio de 2009; Real Decreto 2066/2008.

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Cuadro 4.28 Ayudas a la rehabilitación en la Comunidad de Madrid.

AYUDAS DEL PLAN ESTATAL. Ver Cuadro 3.8, Cuadro 3.9 y Cuadro 3.10 Las viviendas de la Comunidad de Madrid pueden acogerse a las ayudas del Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación: Ayudas en áreas de rehabilitación integral, áreas de renovación urbana y Ayudas del Plan RENOVE.

AYUDAS DE LA COMUNIDAD DE MADRID Plan de Rehabilitación 2009-2012. Decreto 88/2009

Actuaciones subvencionables Cuantía de la ayuda Embellecimiento exterior de los edificios residenciales con el objeto de mejorar el aspecto de las ciudades y el medio ambiente urbano.

25% de la inversión subvencionable. Máximo: 6.000 euros por vivienda o local.

Mejora de la funcionalidad en los elementos y zonas comunes de los edificios residenciales: a) Seguridad: adaptar los edificios a la seguridad estructural, protección contra el ruido, seguridad de utilización y seguridad en caso de incendio. b) Accesibilidad: instalación de ascensores y eliminación de barreras arquitectónicas. c). Salubridad: medidas que subsanen deficiencias o supongan una adaptación a la normativa vigente de instalaciones o persigan recuperar la estanqueidad de los cerramientos exteriores.

Mejora de la funcionalidad del edificio respecto a la seguridad, accesibilidad y salubridad: 25% de la inversión subvencionable. Máximo: 9.000 euros por vivienda o local Mejora de la accesibilidad para el acceso y comunicación horizontal y vertical de los edificios, a excepción de instalación de ascensores: 70% de la inversión subvencionable. Máximo: 10.000 euros por edificio. Instalación de ascensores: 70% inversión subvencionable. Máximo: 50.000 euros por ascensor.

Reducción de emisiones de CO2 y mejora de la eficiencia energética: acondicionamiento de los elementos constructivos existentes y sustitución de instalaciones.

25% de la inversión subvencionable. Máximo: 12.000 euros por vivienda o local.

Rehabilitación de edificios con tipología especial, sean corralas o edificaciones tradicionales, con antigüedad de más de 50 años. Estas ayudas son de aplicación únicamente en los municipios de menos de 10.000 habitantes.

25% de la inversión subvencionable. Máximo: 10.000 euros por vivienda.

Recuperación de entornos urbanos mediante Áreas de Rehabilitación de Barrios o Centros Urbanos

25% de la inversión subvencionable, siempre que esta cantidad no supere el 35% de las ayudas previstas en la memoria-programa del expediente de declaración.

Requisitos edificios Beneficiarios de las ayudas

Edificio de uso residencial en, al menos, el 50% del conjunto de viviendas y locales. Las comunidades de propietarios de edificios residenciales.

Al menos el 50% de las viviendas deberá destinarse a vivienda habitual y permanente. Las comunidades de bienes. Antigüedad superior a 25 años. En actuaciones de accesibilidad: > 15 años. En caso de residir una persona con discapacidad mayor o igual al 33% o una persona >=65 años, no será necesario cumplir el requisito de antigüedad.

Los propietarios de edificios de viviendas no divididas horizontalmente.

En edificios incluidos en áreas de rehabilitación, el 50% de los edificios deberá destinarse a uso primordialmente residencial, y de estos, al menos el 70% tener una antigüedad mayor de 25 años.

En espacios libres públicos de áreas de Rehabilitación: los Ayuntamientos y las empresas públicas municipales.

Ayudas a la mejora de la accesibilidad en el interior de las viviendas. Orden 2739/2010. Ver Cuadro 4.29 Fuente: Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio. Comunidad de Madrid.

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Servicio de Estudios, Planificación y Presupuestos Azterlan,Plangintza eta Aurrekontuen Zerbitzua

Donostia – San Sebastián, 1 – Tef. 945 01 98 71 – Fax 945 01 98 55 – 01010 Vitoria-Gasteiz

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Cuadro 4.29 Ayudas a la mejora de la accesibilidad en la Comunidad de Madrid.

Ayudas a la mejora de la accesibilidad en el interior de las viviendas. Orden 2739/2010

Permitir la deambulación Ampliación de huecos de paso, sustitución de puertas, modificación de tabiques, eliminación de peldaños, instalación de pasamanos, mecanismos elevadores, grúas, etc.

Manipulación y uso de elementos e instalaciones que sirvan a su destino

Sustitución de dispositivos de apertura y cierre, sustitución de interruptores por unos que tengan avisador luminoso.

Facilitar el alcance de dispositivos

Desplazamiento de dispositivos de apertura y cierre en carpintería interior y exterior. Recolocación de mecanismos y dispositivos de accionamiento, control y funcionamiento de las instalaciones de la vivienda.

Permitir la comunicación visual y/o auditiva

Instalación de interfonos sonoros y/o visuales, timbres con avisador luminoso, sistemas de alarma y detección sonoros y luminosos.

Actuaciones subvencionables

Permitir el uso efectivo de baños, aseos, cocinas, tendereros y lavaderos

Adaptación de baños, aseos, cocinas, tendereros y lavaderos.

Cuantía de las subvenciones

70% del coste total de las actuaciones a desarrollar. Límite: 10.000 € por vivienda.

Requisitos En la vivienda debe residir, de forma habitual y permanente una persona con 65 años o más, o una persona con una discapacidad reconocida igual o mayor al 33% o Grado I de Dependencia.

Fuente: Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio. Comunidad de Madrid.

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Cuadro 4.30 Ayudas al alquiler de vivienda en la Comunidad de Madrid

Ayudas a los inquilinos

Subvención al alquiler Real Decreto 2066/2008

40% de la renta anual. Máximo de 3.200 € por vivienda Período: 12 meses. Prorrogable otros 12 meses. Requisitos ingresos: < 2,5 IPREM Incompatible con la Renta Básica de Emancipación

Renta Básica de Emancipación. Real Decreto 1472/2007

Subvención mensual: 210 euros destinada al pago del alquiler (2.520 euros anuales). Período máximo: 4 años Subvención de 120 euros destinada a cubrir los gastos de tramitación al constituir un aval Préstamo de 600 euros sin intereses, para el pago de la fianza. Deberán devolverse cuando se extinga la fianza prestada.

Plan Alquila Servicio de gestión profesionalizada del alquiler para la intermediación entre propietarios e inquilinos sin límite de edad. Ver Cuadro 4.31

Bolsa de vivienda Joven en alquiler Posibilidad de acceder a una vivienda en alquiler con el apoyo de la Dirección General de Juventud. Para jóvenes de entre 18 y 35 años. Red de puntos de información distribuidos por diferentes municipios de la Comunidad.

Ayudas a los propietarios

Plan Alquila Servicio de gestión profesionalizada del alquiler para la intermediación entre propietarios e inquilinos sin límite de edad. Ver Cuadro 4.31.

Bolsa de vivienda Joven en alquiler Servicio de gestión y mediación, pero en este caso la vivienda se ofrece únicamente a jóvenes de entre 18 y 35 años. Red de puntos de información distribuidos por diferentes municipios de la Comunidad.

Fuente: Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio.

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Cuadro 4.31 Plan Alquila de la Comunidad de Madrid

Servicios que presta a los inquilinos Servicios que presta a propietarios

Información sobre zonas, precios, disponibilidad de vivienda, comunicaciones, accesos, etc. Asesoramiento especializado sobre la demanda previsible, los precios según zonas, o las posibles mejoras de resultar convenientes o necesarias.

Apoyo en la búsqueda de la vivienda que se adecue a las preferencias y posibilidades de los inquilinos.

Búsqueda y selección de inquilinos con las condiciones de fiabilidad y solvencia adecuadas.

Información fotográfica en pantalla, mediante visitas virtuales. Contratación de un seguro de impago que garantice el cobro de las rentas.

Inventario completo de la vivienda y verificación de su estado. Inventario completo de la vivienda para garantizar su recuperación en las mismas condiciones.

Elaboración del contrato de arrendamiento, garantizando los derechos del inquilino y evitando cláusulas abusivas o inadecuadas.

Elaboración del contrato de arrendamiento evitando cláusulas inaplicables o inadecuadas.

Seguro multirriesgo del hogar para cubrir las posibles averías o desperfectos. Ayudas en la tramitación en caso de siniestro.

Contratación de un seguro de daños que garantice la recuperación de la vivienda en el mismo estado que se alquiló.

Mediación en la resolución de conflictos con el propietario Asignación de un gestor personal que mediará y servirá de apoyo ante cualquier conflicto con el inquilino.

Asistencia jurídica permanente y gratuita en todo lo relacionado con el alquiler Asesoramiento jurídico gratuito para cualquier duda en relación al contrato de alquiler.

Asesoramiento personalizado sobre lasa deducciones fiscales al alquiler. Apoyo sobre cualquier duda en la aplicación de las reducciones en la declaración de los rendimientos del alquiler del IRPF.

Información y apoyo en la tramitación de cualquier ayuda pública a la que el inquilino tenga derecho como arrendatario de vivienda.

Sometimiento a arbitraje en la resolución de conflictos.

Apoyo para fijar una renta de alquiler compatible con los ingresos del inquilino y beneficiosa respecto a los precios de mercado.

Servicio de Agenda Personal del contrato para seguimiento permanente del mismo.

Asistencia jurídica gratuita en caso de tener que llegar a un procedimiento de desahucio, garantizado la recuperación de la vivienda en el plazo más breve posible.

Fuente: Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio.

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4.4.6. Principales novedades normativas aprobadas en la Comunidad de Madrid

• Decreto 74/2009, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Viviendas con Protección Pública de la Comunidad de Madrid.

• Acuerdo de 30 de julio de 2009, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las bases reguladoras y se desarrolla el procedimiento de concesión directa de ayudas del cheque vivienda venta y del cheque vivienda rehabilitación.

• Decreto 88/2009, de 15 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se regulan las ayudas económicas a la rehabilitación de edificios residenciales y recuperación de entornos urbanos en la Comunidad de Madrid (“Plan de Rehabilitación 2009-2012”).

• Orden 2739/2010, de 9 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la mejora de la accesibilidad en el interior de las viviendas de la Comunidad de Madrid.

• Orden 1/2008, de 15 de enero, por la que se establecen las medidas de fomento al alquiler de viviendas en la Comunidad de Madrid.

• Orden 3766/2005, de 7 de diciembre, por la que se regula la Lista Única de Solicitantes de Vivienda con Protección Pública para Arrendamiento con Opción a Compra para Jóvenes y el procedimiento de selección de la misma.