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Informe respuesta a las alegaciones presentadas por las Administraciones Públicas y otros agentes interesados en relación con el proceso de designación como ZEC de 14 ríos y estuarios de la CAPV

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 Informe respuesta a las alegaciones presentadas por las Administraciones Públicas y otros agentes interesados en relación con el proceso de designación como ZEC de 14 ríos y estuarios de la CAPV       

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ÍNDICE

RELACIÓN DE ALEGACIONES PRESENTADAS POR LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y OTROS AGENTES INTERESADOS................................................................. 4

Alegaciones de las Diputaciones Forales:............................................................................... 4 Informes presentados por otras áreas del Gobierno Vasco: ................................................... 4 Alegaciones de los Ayuntamientos:......................................................................................... 4 Informes de la Administración del Estado: .............................................................................. 5 Alegaciones presentadas por otros agentes interesados y público en general:...................... 5

TEMAS DE CARÁCTER GENERAL TRATADOS EN LAS ALEGACIONES, DE APLICACIÓN PARA TODAS LAS ZEC................................................................................... 7

1. Sobre el régimen competencial en referencia a la designación de las ZEC y la fijación de las medidas de conservación ................................................................................. 8 2. Sobre la información y participación en el proceso ........................................................ 12 3. Sobre las implicaciones de estos Decretos para las Diputaciones Forales y las administraciones sectoriales.................................................................................................. 14 4. Sobre la prevalencia de los documentos de medidas de conservación de las ZEC sobre la ordenación territorial y urbanística........................................................................... 15 5. Sobre la delimitación propuesta para las ZEC ............................................................... 19 6. Sobre el alcance de las medidas de conservación y sus implicaciones en relación a los desarrollos urbanísticos ................................................................................................... 22 7. Sobre el alcance y eficacia de las medidas de conservación......................................... 23 8. Sobre la compensaciones por aplicación de las medidas de conservación................... 26 9. Sobre los elementos objeto de conservación ................................................................. 27 10. Sobre la programación de las medidas .......................................................................... 29 11. Sobre la inclusión de otras normas sectoriales en los documentos ............................... 30 12. Sobre el alcance de las directrices generales y regulaciones ....................................... 30 13. Sobre otras cuestiones metodológicas........................................................................... 35

RESUMEN DE ALEGACIONES Y RESPUESTA MOTIVADA PARA CADA ZEC................ 38

1. ES2130003 “ BARBADUNGO ITSASADARRA / RÍA DE BARBADUN” ..................... 39 2. ES2130004 "ASTONDOKO DUNAK / DUNAS DE ASTONDO" (GORLIZ, BIZKAIA) .... 41 3. ES2120004 “ RÍA DEL UROLA / UROLAKO ITSASADARRA” .................................. 45

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4. ES2120009 “ INURRITZA “ ......................................................................................... 46 5. ES2120010 “ ORIAKO ITSASADARRA / RÍA DEL ORIA “ ......................................... 48 6. ES2130011 “ ARTIBAI IBAIA / RÍO ARTIBAI” . ........................................................... 50 7. ES2130010 “ LEA IBAIA / RÍO LEA” ........................................................................... 54 8. ES2120015 “ URUMEA IBAIA / RÍO URUMEA” ......................................................... 54 9. ES2120012 “ ARAXES IBAIA / RÍO ARAXES” ........................................................... 56 10. ES2120013 “ LEITZARAN IBAIA / RÍO LEITZARAN” ................................................. 56 11. ES2120005 “ ORIA GARAIA / ALTO ORIA“ ............................................................... 57 12. ES2110023 “ ARAKIL IBAIA / RÍO ARAKIL” ............................................................... 58 13. ES2110020 “ EGA – BERRON IBAIA / RÍO EGA – BERRÓN” ............................... 59 14. ES2110017 “ BARRUNDIA IBAIA / RÍO BARRUNDIA” . ............................................. 60

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Donostia – San Sebastián, 1 – Tef. 945 01 95 42 – Fax 945 01 95 40 – 01010 Vitoria-Gasteiz

INGURUMEN, LURRALDE PLANGINTZA, NEKAZARITZA ETA ARRANTZA SAILA Ingurumen Sailburuordetza Biodibertsitaterako eta Ingurumen Partaidetzarako Zuzendaritza

DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE, PLANIFICACIÓN TERRITORIAL, AGRICULTURA Y PESCA Viceconsejería de Medio Ambiente Dirección de Biodiversidad y Participación Ambiental

RELACIÓN DE ALEGACIONES PRESENTADAS POR LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y OTROS AGENTES

INTERESADOS

Alegaciones de las Diputaciones Forales:

1. Alegación presentada conjuntamente por las Diputaciones de Álava, Gipuzkoa y Bizkaia. 2. Alegación del Departamento de Agricultura de la Diputación Foral de Bizkaia. 3. Alegación del Departamento de Medio Ambiente de la Diputación Foral de Álava 4. Alegación de la Dirección General de Montes y Medio Natural de la Diputación Foral de

Gipuzkoa.

Informes presentados por otras áreas del Gobierno Vasco:

1. Informe de la Agencia Vasca del Agua en relación a las ZEC de ríos y estuarios 2. Informe de la Dirección de Patrimonio Cultural del Departamento de Cultura 3. Informe de la Dirección de Energía y Minas, del Dpto. de Industria. 4. Informe de la Dirección de Ordenación del Territorio.

Alegaciones de los Ayuntamientos:

1. Ayuntamiento de Aia 2. Ayuntamiento de Andoain 3. Ayuntamiento de Arraia-Maeztu 4. Grupo Municipal Maeztuko Aukera 5. Ayuntamiento de Ataun 6. Ayuntamiento de Berriatua 7. Ayuntamiento de Hernani 8. Ayuntamiento de Lazkao 9. Ayuntamiento de Muskiz 10. Ayuntamiento de Ondarroa 11. Ayuntamiento de Orio 12. Comisión de Medio Ambiente y Turismo del Ayuntamiento de Orio 13. Ayuntamiento de Tolosa

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14. Ayuntamiento de Usurbil 15. Ayuntamietno de Zarautz 16. Grupo Ezker Batua – Aralar. Ayuntamiento de Zarautz 17. Ayuntamiento de Zegama 18. Ayuntamiento de Zierbena 19. Ayuntamiento de Zumaia

Informes de la Administración del Estado:

1. Confederación del Cantábrico 2. Dirección de la Sostenibilidad del Mar y las Costas 3. Servicio Provincial de Costas en Gipuzkoa 4. Servicio Provincial de Costas en Bizkaia

Alegaciones presentadas por otros agentes interesados y público en general:

1. SOCIEDAD DE CIENCIAS ARANZADI 2. GOIEKI. AGENCIA DE DESARROLLO COMARCAL DE GOIERRI 3. SVEN MUTKE 4. ARKAMURKA NATUR TALDEA 5. ASOCIACIÓN ASTONDOPUNTA 6. UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO 7. SOCIEDAD DE CIENCIAS ARANZADI 8. ORUBIDE, SA 9. ITSAS ENARA 10. IBAI MUÑIZ 11. AITOR LEIZA 12. ASOCIACIÓN NATURALISTA TXIPIO BAI 13. MUTRIKU NATUR TALDEA 14. ZUMAIAKO NATUR TALDEA 15. UN PARTICULAR 16. CONFEDERACIÓN DE FORESTALISTAS DEL PAÍS VASCO 17. IZATE 18. WWF / ADENA 19. ARKAMURKA NATUR TALDEA 20. PETRONOR 21. HERRIO NATUR TALDEA 22. BIBIÑE BELAUSTEGUIGOITIA AROCENA 23. BIBIÑE BELAUSTEGUIGOITIA AROCENA

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24. NATURGAS ENERGÍA 25. EGUZKIZALEAK (EGUZKI)

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TEMAS DE CARÁCTER GENERAL TRATADOS EN LAS ALEGACIONES, DE APLICACIÓN PARA TODAS LAS ZEC

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1. Sobre el régimen competencial en referencia a la designación de las ZEC y la fijación de las medidas de conservación

Las Diputaciones Forales han alegado conjuntamente una invasión competencial por parte de la Administración General, argumentando que la misma no ostenta la competencia exclusiva en esta materia. Reconocen la competencia para la designación pero, por analogía con el resto de los espacios naturales protegidos, consideran que la participación de las Diputaciones no se puede limitar a un mero informe preceptivo. Basan su argumentación en el marco competencial establecido por la Ley 21/1983 (LTH) y la Ley 16/1994, de Conservación de la Naturaleza. Por último, anuncian la presentación de un conflicto de competencia ante la Comisión Arbitral en el momento en que se aprueben definitivamente las designaciones de las ZEC. El régimen competencial aplicable a esta materia es el recogido en las siguientes normas: • Art. 44 Ley 42/2007: "Las Comunidades autónomas, previo procedimiento de información

pública, declararán las Zonas Especiales de Conservación y las Zonas de Especial Protección para las Aves en su ámbito territorial."

• La Ley 2/1983, de 25 de noviembre, de relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Órganos Forales: el artículo 6.1, en relación con el 7.c.3. Aquí se encomienda a las Diputaciones Forales la administración de los espacios naturales protegidos.

• Y la propia Ley 16/1994 de Conservación de la Naturaleza del Pais Vasco, que recoge con más detalle: - Declaración: en el artículo 17.1 LCN se encomienda la declaración de los ENP a Decreto del Gobierno Vasco. - Gestión: Capítulo VI del Título III de la LCN, recoge la gestión, y según el art. 25.1 encomienda a los órganos forales la gestión de los ENP dentro de las previsiones de la ley, que se recogen en el artículo 26, y en particular a este supuesto, en los apartados c) y d): Los órganos de gestión de los espacios naturales tendrán las funciones siguientes:

a. Elaborar anualmente el presupuesto y el programa de gestión, cuya aprobación corresponderá, en los supuestos de parques naturales, al Patronato, de conformidad con lo previsto en el artículo 34. En dichos documentos deberá preverse la ejecución de las determinaciones de los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales en su caso existentes. b. Administrar los fondos procedentes de los servicios propios y los recursos que puedan recibir del exterior. c. Velar por el cumplimiento en el ámbito de los espacios naturales protegidos de las normas que para su protección se prevean en el Plan de Ordenación de los Recursos

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Naturales o, en su caso, en la norma de su declaración, emitiendo los informes y las autorizaciones pertinentes. d. Ejercitar la potestad sancionadora prevista en el título V. e. Aquellas otras previstas en la legislación vigente, en los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales y en los Planes Rectores de Uso y Gestión.

Así, y a pesar de que la ley no recoja de forma específica, el régimen competencia para la Red Natura 2000, es claro que corresponde al Gobierno Vasco aprobar tanto la declaración de estos Espacios Naturales Protegidos (art. 17 LCN), como la aprobación de las normas de protección (a sensu contrario del art. 26.c), residenciándose la competencia de los órganos forales en velar por el cumplimiento de las medidas, y, por supuesto, sin perjuicio de coordinarse y colaborar todas las administraciones en el procedimiento para su determinación. Abundando en lo anterior cabe analizar el régimen competencial tanto en lo que se refiere a la competencia para los procesos de declaración, como la competencia para la aprobación de las medidas de conservación. a. Competencia para los procesos de declaración. Con más detalle, y en cuanto al procedimiento de declaración de los espacios RN2000 y por lo que se fefiere a las Zonas Especiales de Conservación (ZEC) creadas por la Directiva Hábitats, cabe señalar que requieren para su constitución como tales de dos fases previas: la de propuesta de LIC (pLIC), cuya competencia es del Gobierno Vasco, y la de LIC, que compete a la Comisión Europea. En concreto, ahora nos encontramos en la fase final de la declaración del ZEC, tras su declaración como LIC por la Unión Europea. Los 14 LIC objeto del presente informe fueron declarados por Decisión de la Comisión de 7 de diciembre de 2004 por la que se aprueba, de conformidad con la Directiva 92/43/CEE del Consejo, la lista de lugares de importancia comunitaria de la región biogeográfica atlántica, notificada con el número C(2004) 4032, (200418131CE), y publicada en el DOUE de 29 de diciembre de 2004, L.38711. A día de hoy ya ha transcurrido el plazo de seis años que la Directiva de Habitat otorga para su declaración como ZEC, conforme al articulo 4.4 de la norma europea. Y no hay duda, dado el tenor del artículo 17 LCN -"Los espacios naturales protegidos se declararán por decreto del Gobierno Vasco ..."-, de que la designación del LIC como ZEC corresponde al Gobierno Vasco por Decreto. b. Competencia para la aprobación de las medidas de conservación.

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Para verificar la competencia en la aprobación de estas medidas de conservación, es necesario saber qué son exactamente y así, el articulo 45.1 de la Ley 4212007 ha recogido fielmente la previsión que sobre estas medidas recoge la Directiva de Habitat:

Artículo 45. Medidas de conservación de la Red Natura 2000. 1. Respecto de las Zonas Especiales de Conservación y las Zonas de Especial Protección para las Aves, las Comunidades autónomas fijarán las medidas de conservación necesarias, que respondan a las exigencias ecológicas de los tipos de hábitats naturales y de las especies presentes en tales áreas, que implicarán: a) Adecuados planes o instrumentos de gestión, específicos a los lugares o integrados en otros planes de desarrollo que incluyan, al menos, los objetivos de conservación del lugar y las medidas apropiadas para mantener los espacios en un estado de conservación favorable. b) Apropiadas medidas reglamentarias, administrativas o contractuales. 2. Igualmente las administraciones competentes tomarán las medidas apropiadas, en especial en dichos planes o instrumentos de gestión, para evitar en los espacios de la Red Natura 2000 el deterioro de los hábitat naturales y de los hábitat de las especies, así como las alteraciones que repercutan en las especies que hayan motivado la designación de estas áreas, en la medida en que dichas alteraciones puedan tener un efecto apreciable en lo que respecta a los objetivos de la presente ley. 3. Los órganos competentes deberán adoptar las medidas necesarias para evitar el deterioro o la contaminación de los hábitats fuera de la Red Natura 2000.

Sobre estas medidas de conservación, hay que ver tanto la definición que la propia norma ofrece, como el manual interpretativo a este particular de la Comisión Europea. De ambos, comprobaremos el carácter teleológico de estas denominadas por la Directiva medidas de conservación, para ver a qué obedecen. En la definición legal de medidas de conservación, donde coinciden sustancialmente la Directiva de Habitat y la normativa básica estatal, encontramos el artículo 3.5 de la Ley 42/2007 con el siguiente tenor: "Conservación: mantenimiento o restablecimiento en estado favorable del patrimonio natural y la biodiversidad, en particular, de los hábitats naturales y seminaturales de las poblaciones de especies de fauna y de flora silvestres, así como el conjunto de medidas necesarias para conseguirlo." Estas medidas son positivas y deben ir destinadas a las finalidades del art. 2.2 de la Directiva de Habitat, en el cual se insertan. Se comprueba que, por tanto, estas medidas de conservación están diriqidas a la protección de los espacios v objetivos de la red.

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En segundo lugar, hay que acudir al manual de la Comisión "Gestión de Espacios Natura 2000. Disposiciones del artículo 6 de la Directiva 92/43/CEE sobre hábitats" disponible en la sede electrónica de la Comisión en la siguiente dirección electrónica http://ec.europa.eu/environmentlnature/natura2000/manaqementldocsart6provisionofartees.pdf. Aquí, se insiste (pág. 17) en que estas medidas establecen una obligación en cuanto al resultado, es decir, tienen carácter final y con cierta vocación de permanencia, al menos, en líneas generales. Las medidas de conservación previstas en la normativa para los espacios RN2000, por tanto, y llevado a los términos de la LCN, equivalen a las normas de protección del espacio que acompañan a la declaración. Es decir, las que el art. 26.c LCN encarga al Gobierno Vasco, a sensu contrario. En cuanto a las competencias de los Territorios Históricos en esta materia, se recoge en la LTH y en la LCN, respectivamente, lo siguiente:

- La administración de los ENP viene señalada en el articulo 7.1.c.3 LTH, que se engarza en el art. 7.1.c del mismo texto legal que recoge "corresponde a los Territorios Históricos la ejecución dentro de su territorio de la legíslación de las Instituciones Comunes en las siguientes materias". Esta función se desarrolla en el artículo 8.3 LTH, que recoge que las potestades de ejecución se ejercitarán de conformidad con las disposiciones de carácter general que dicten las instituciones comunes, y, en ese marco podrán organizar sus propios servicios, y tendrán las potestades administrativas (incluida la inspección) y revisora en vía administrativa. Es claro, por tanto, que a diferencia de los listados del artículo 7.1.a y 7.1.b LTH, los órganos forales carecen de funciones normativas irrogadas del reparto competencia1 de la LTH. - El nivel que legalmente recoge la LCN en desarrollo de la LTH, y que encomienda la gestión de estos espacios a los órganos forales. Pero el contenido de qué ha de entenderse por gestión está delimitado en el Capitulo IV del Titulo, y que se recoge en el recogido artículo 26.

La STC 102/1995, FJ 22, que ya aclaró en el marco de los parques naturales que "el contenido del concepto de gestión, (que) se utiliza como sinónimo de administración", por lo que el contenido de ambas normas es coincidente, y no hay diferencia entre gestión y administración. Por tanto, el termino "gestión" no nos puede llevar a equivoco, y reiteramos que la aprobación de las medidas de conservación, en cuanto medidas destinadas a la protección de los espacios, corresponde al Gobierno Vasco en todo caso.

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2. Sobre la información y participación en el proceso

Las Diputaciones en su alegación conjunta manifiestan que “ no se han consensuado con esas instituciones las líneas generales de las medidas de conservación” y que “ su intervención no se puede limitar a una informe preceptivo” . Por su parte, varios Ayuntamientos han alegado falta de información e insuficiente participación pública del proceso llevado a cabo, en concreto, Aia, Ataun, Lazkao, Hernialde y Tolosa. Tal y como se ha expresado en el apartado anterior, para alcanzar los objetivos de conservación de los hábitats y especies de la Red Natura 2000 resulta imprescindible la coordinación y colaboración de las diferentes administraciones públicas, cuyas competencias confluyen en estos lugares (Servicios Provinciales de Costas, Confederaciones Hidrográficas, Agencia Vasca del Agua, Diputaciones Forales, Ayuntamientos, etc.). Consciente de ello, este Departamento ha perseguido esta colaboración desde el momento en que se dieron los primeros pasos para la designación de las ZEC, a finales del año 2008. En este sentido, el concurso de las Diputaciones en el procedimiento para la designación y la fijación de las medidas de conservación no se ha limitado al trámite de audiencia, tal y como se sugiere en la alegación. A continuación se resumen las actuaciones llevadas a cabo para garantizar la adecuada coordinación con las Diputaciones Forales, entre otros organismos:

Desde finales del año 2008 este Departamento ha informado a las Diputaciones Forales de las iniciativas y actuaciones en relación a esta materia. Así, en la Sesión del 18 de diciembre de 2008 de Naturzaintza (figura en el orden del día) y en sesiones sucesivas, se informo a todos los miembros en relación la planificación de los trabajos y a las licitaciones que se iban a poner en marcha para realizarlos, teniendo en cuenta los plazos otorgados por la Comisión para efectuar las designaciones, el primero de los cuales culminaba en diciembre de 2010. Esta labor informativa prosiguió posteriormente en reuniones mantenidas con los responsables de las Direcciones competentes en la gestión de espacios naturales protegidos y flora y fauna amenazada.

La elaboración de las bases técnicas para la designación de las ZEC y para definir las medidas de conservación se inició en marzo de 2009 y las consutoras contratadas al efecto contactaron desde el primer momento con los servicios técnicos de las Diputaciones Forales al objeto de recabar la información necesaria y recoger asimismo las propuestas que consideraran necesario realizar sobre el alcance y contenido de los trabajos.

En el mismo momento en que se ultiman los primeros borradores, enero de 2010, se crea un grupo de trabajo en la plataforma CIRCA, formado por 62 miembros de las diferentes

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administraciones implicadas, al objeto de poner a su disposición estos borradores y recabar sus propuestas. Entre mayo y junio del año 2010 se recibió la respuesta por escrito de la Dirección de Obras Hidráulicas de la Diputación Foral de Gipuzkoa y de la Dirección de Medio Ambiente de la Diputación Foral de Álava.

A lo largo del año 2010 los servicios técnicos de este Departamento realizaron una ronda de contactos en las oficinas de todas las administraciones implicadas. Se mantuvieron reuniones en las oficinas de cada una las Diputaciones Forales en dos ocasiones, al objeto de explicar el desarrollo de los trabajos y recabar aportaciones.

Entre los años 2010 y 2011 el Director de Biodiversidad y Participación Ambiental se ha reunido en diferentes ocasiones con los responsables de esta materia de las Diputaciones.

El resultado de estos contactos con las administraciones públicas ha sido irregular, de manera que hay organismos que han mostrado una total disposición a colaborar y que se han mostrado conformes con cómo se han incorporado sus aportaciones y otros que no han realizado ninguna sugerencia o aportación. En cualquier caso, un buena parte de las actuaciones que figuran en los documentos se han incorporado a propuesta de los servicios técnicos de estos organismos. Las actuaciones realizadas entre los años 2009 y 2011 para informar del proceso a los Ayuntamientos son básicamente las siguientes:

Remisión en junio de 2009 de un escrito por parte de las consultoras encargadas de los trabajos para presentarse y solicitar información y colaboración.

Remisión de dos escritos desde la Dirección de Biodiversidad y Participación Ambiental en diciembre de 2009 y marzo de 2010 para informar del transcurso de los trabajos.

De enero a marzo de 2010 contactos telefónicos y por correo electrónico con personal técnico de los Ayuntamientos para informar del proceso de participación (fechas, lugar, documentación, etc.). De hecho, varios representantes de los municipios participaron en dichos talleres, tal y como figura en los informes sobre el proceso de participación.

A lo largo del 2010 tanto las consultoras como el personal técnico de la Dirección se ha reunido con personal técnico, concejales y alcaldes de los Ayuntamientos que así lo han solicitado.

Teniendo en cuenta el número de municipios implicados (61 municipios en las ZEC de ríos y arroyos de la región biogeográfica atlántica) y los recursos técnicos de los que dispone la Dirección, no se han podido concertar reuniones con todos los Ayuntamientos, pero tal y como

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se ha indicado, se ha contactado por diferentes vías con todos ellos y se han atendido todas las solicitudes de reunión. Las actuaciones descritas están documentadas, por lo que se considera que este Departamento ha dispuesto los cauces necesarios para informar a todos los agentes implicados y para coordinarse y colaborar con los organismos públicos con competencias de planificación, gestión y autorización.

3. Sobre las implicaciones de estos Decretos para las Diputaciones Forales y las administraciones sectoriales

Las Diputaciones alegan que se pretende implantar un sistema a base de documentos plenos de determinaciones y acciones sin que se indique expresamente quién es el órgano gestor. Así se coloca a las administraciones sectoriales, también a las Diputaciones, bajo la vigilancia de organizaciones de todo tipo que podrán denunciar pretendidos incumplimientos” y se pretende “ implantar un control administrativo por la Administración de la CAPV de las acciones de las Diputaciones Forales” . Con las actuaciones llevadas a cabo para la designación de las ZEC en ningún momento se ha perseguido el objetivo al que se alude en la alegación. Por el contrario, son las obligaciones contraídas por esta Comunidad Autónoma las que han guiado estas actuaciones, entre las que se encuentran: a. Cumplir los plazos establecidos por la Comisión Europea para la designación de las ZEC1.

No hay que olvidar que el plazo para la designación de los lugares de la región biogeográfica atlántica ya ha expirado (diciembre 2010).

b. Establecer las medidas de conservación que respondan a las exigencias ecológicas de los tipos de hábitats naturales y de las especies de las ZEC y las ZEPA presentes en tales áreas2.

c. Realizar el seguimiento del estado de conservación de los hábitats y especies de interés

comunitario e informar puntualmente a la Comisión de los resultados de este seguimiento y de la eficacia de las medida de conservación adoptadas con la designación3.

1 Artículo 44 de la Ley 42/2007, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad 2 Artículo 45 de la citada Ley 3 Artículo 47 de la citada Ley.

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Por lo que respecta a la determinación del órgano gestor, hay que indicar que las cuestiones competenciales no pueden ser reguladas a través de los Decretos de designación de lugares y de aprobación de medidas de conservación, más próximos a actos administrativos que a reglamentarios. Por otra parte, hay que tener en cuenta las particularidades de los lugares de la Red Natura 2000, en los que la gestión debe estar dirigida a cumplir las Directivas comunitarias. Son varios los organismos públicos que llevan a cabo actuaciones de conservación en estos lugares. Por lo tanto, la gestión de la Red Natura 2000 debe estar basada en una estrecha coordinación y colaboración administrativa.

4. Sobre la relación entre las medidas de conservación de las ZEC y la ordenación territorial y urbanística

En el preámbulo del Decreto se realiza una mención a que las medidas de conservación prevalecerán sobre lo dispuesto en la ordenación territorial y urbanística, conforme al principio del artículo 2.f de la Ley 42/2007, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad. Las tres Diputaciones alegan conjuntamente que la Ley 42/2007 realiza esta precisión en referencia a los PORN y no en referencia a los adecuados planes o instrumentos de gestión de las ZEC y, en este sentido, estos planes no pueden ordenar o condicionar los PORN” . La exposición de motivos del Decreto de designación de las ZEC se ha limitado a reproducir el principio del artículo 2.f de la Ley 42/2007, el de la “ prevalencia de la protección ambiental sobre la ordenación territorial y urbanística” . Por otra parte, en esta Direccion constan informes emitidos por una de las instituciones alegantes, la Diputación Foral de Álava, en los que se defiende la prevalencia de los planes relativos a Natura 2000 sobre otros instrumentos de ordenación territorial y urbanística4. Asimismo, varios instrumentos de ordenación territorial de la CAPV (PTS de ríos y arroyos, Planes Territoriales Parciales) se remiten a lo que se establezca en los correspondientes planes de gestión de los lugares Natura 2000 en referencia a estos ámbitos. Si nos remitimos a los Decretos de designación de las ZEC de otras Comunidades Autónomas5, varios de ellos incluyen un artículo relativo al carácter vinculante de estos 4 La Dirección de Medio Ambiente de esa Diputación ha defendido la prevalencia de las medidas de conservación de las ZEC sobre la ordenación territorial y urbanística en su informe sobre la ZEC de Ega-Berrón y en todos sus informes sobre los proyectos de parques eólicos situados en Natura 2000.

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instrumentos sobre otros planes de ordenación territorial o física, que deberán necesariamente adaptarse a las determinaciones establecidas para las ZEC. Conforme a lo estipulado en el artículo 6.2 de la Directiva Hábitats “ los Estados miembros adoptarán las medidas apropiadas para evitar, en las zonas especiales de conservación, el deterioro de los hábitats naturales y de los hábitats de especies, así como las alteraciones que repercutan en las especies que hayan motivado la designación de las zonas. En este sentido, las medidas de conservación pueden y deben de hecho regular o limitar aquellos usos y actividades que están ejerciendo o pueden ejercer una presión significativa y generar impactos negativos sobre los hábitats y las especies. Estas medidas se aplicarán de forma supletoria a lo regulado en los documentos de ordenación territorial y el planeamiento urbanístico. Por lo tanto, al margen de la cuestión de prevalencia, se trata de compatibilizar y respetar normas de diferente naturaleza. En cualquier caso, se modifica la redacción del citado párrafo de la exposición de motivos, con el objeto de reproducir lo más fielmente posible el citado artículo 2.f de la Ley 42/2007, que queda como sigue:

“ Conforme al artículo 2.f de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, la prevalencia de la protección ambiental sobre la ordenación territorial y urbanística es un principio que inspira esta normativa” .

La Dirección de Ordenación del Territorio de este Departamento, por su parte, ha realizado las siguientes consideraciones, además de las relativas a los límites que se tratan en el apartado siguiente: Considera que no se han analizado las determinaciones de los instrumentos de ordenación

del territorio y se ha obviado la coordinación con estos planes: PTS de Zonas Húmedas, PTS del Litoral, Planes Territoriales Parciales, etc.

5 Veáse por ejemplo el Decreto Foral 228/2007, de 8 de octubre, por el que se designa el Lugar de Importancia Comunitaria denominado "Urbasa y Andía" como Zona Especial de Conservación y se aprueba su Plan de Gestión (BON nº 139, de 7 de noviembre de 2007) o el Decreto 36/2010, de 1 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se declara Zona Especial de Conservación (ZEC) el Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) “ Cuencas de los ríos Alberche y Cofio” y se aprueba el Plan de Gestión del Espacio Protegido Red Natura 2000 denominado “ Cuencas y Encinares de los ríos Alberche y Cofio” (O.C.M. Núm. 217de 10 de septiembre de 2010

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Por lo que respecta a esta alegación, tanto en los documentos de diagnóstico, como en los documentos de objetivos y medidas de conservación de cada ZEC, se incluye un análisis de los planes territoriales y sectoriales de aplicación en el ámbito de actuación. Por otra parte, no se considera necesario desde el punto de vista jurídico añadir una determinación señalando que estos planes están en vigor y se aplican en el ámbito de las ZEC. Con la designación se adoptan medidas de conservación supletorias a las regulaciones que continen dichos planes. Hay que tener en cuenta asimismo que en la mayoría de estos documentos (PTS de ríos y arroyos y Planes Territoriales Parciales fundamentalmente) la ordenación en los ámbitos Natura 2000 se remite a lo que se determine en los correspondientes instrumentos de gestión de las ZEC. Esta Dirección alega también que la regulación de los usos edificatorios e infraestructurales

del expediente debiera remitirse en su totalidad al planeamiento territorial. En este sentido, consideran que no es aceptable que el ámbito ZEC tenga la consideración de Zona de Interés Naturalístico Preferente o que los retiros sean los de las márgenes rurales. En este sentido, reivindican la ordenación propuesta en el PTS de márgenes de ríos y arroyos porque implica la integración de las tres componentes que intervienen en los ríos: medioambiental, hidráulica y urbanística, mientras que en el expediente de designación de las ZEC únicamente se da validez a la variable medioambiental.

Tal y como se ha indicado, la Comunidad Autónoma ha contraído una serie de obligaciones con la inclusión de parte de su territorio en la Red Natura 2000, entre las cuales se encuentra adoptar medidas para evitar el deterioro de los hábitats y especies de interés comunitario, cuyo estado de conservación se ha calificado de desfavorable en la mayoría de los casos, siendo además extremadamente díficil revertir este mal estado. Por lo tanto, la obligación de mantener o en su caso restablecer el estado de conservación de hábitats y especies necesariamente ha de implicar restricciones al desarrollo de determinados usos y actividades. La ocupación de las riberas de los cauces con infraestructuras, usos urbanísticos y agrícolas, junto con las detracciones de caudales, se ha identificado como las principales causas de desaparición y deterioro de los hábitats y especies objeto de conservación en ríos y estuarios. Por lo tanto, las medidas de conservación deben estar dirigidas, entre otros objetivos, a frenar la artificialización de las riberas y a garantizar la conectividad de los ríos y estuarios. Hay que incidir en el hecho de que, aunque mucho alegantes hayan interpretado lo contrario, los desarrollos urbanísticos no están prohibidos en el ámbito de las ZEC, sino sometidos a adecuada evaluación conforme al artículo 6.3 de la Directiva. Se considera dentro de toda lógica que se adopten mayores cautelas y restricciones en estos espacios con especial interés para la conservación, sin perder de vista que la ocupación de los ecosistemas fluviales y estuarinos en el conjunto de la red hidrográfica, y no sólo en los lugares protegidos, debe

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realizarse con las máximas cautelas, por múltiples razones, además de las puramente ambientales (riesgo de inundación, etc,). En lo que respecta a la parte de la alegación en la que se considera inaceptable que los lugares Natura 2000 sean “ Zonas de Interés Naturalístico Preferente” , hay que indicar que el propio PTS de ordenación de margenes categoriza como Zonas de Interés Ecológico preferente “ los lugares propuestos para su inclusión en la Red Ecológica Europea Natura 2000” (epígrafe B.2). De hecho, la terminología empleada en los documentos de designación de las ZEC se ha tomado del PTS. Asimismo, con el objeto de evitar el solapamiento de diferentes regulaciones, el documento ha adoptado la regulación de usos que dicho plan establece para estas Zonas de Interés Naturalístico Preferente así como los retiros para las márgenes en ámbito rural. Como medida de protección adicional se ha establecido que el cambio de clasificación del suelo no lleve ímplicita una reducción de la protección en estas zonas, porque es evidente que un cambio de clasificación no implica que desaparezca el interés para la conservación de estos ámbitos. En este sentido, se propone mantener en las ZEC los retiros establecidos para las margenes en zona rural, si bien se contemplan excepciones para los desarrollos residenciales apoyados en núcleos existentes y la adaptación de estos retiros en función del resultado de la adecuda evaluación. Por otra parte, siguiendo el criterio jurídico de evitar la norma en blanco, en el documento para la Aprobación Definitiva se reproducen en el texto los retiros y determinaciones del citado PTS (regulaciones 6.R.2 y 7.R.2). En cualquier caso, hay que tener en cuenta que también el propio PTS de ríos y arroyos establece en su epígrafe D.2 un retiro mínimo de 50 metros a la línea de deslinde del cauce público para cualquier intervención de alteración del terreno natural en las Zonas de Interés Naturalístico Preferente, en tanto en cuanto estos ámbitos no cuenten con documentos de ordenación específicos. En conclusión, para la definición de los objetivos y medidas sí se han tenido en cuenta los instrumentos de ordenación territorial, especialmente el PTS de ríos y arroyos. En cualquier caso, se considera suficientemente justificado y necesario que las medidas que se adoptan en las ZEC impliquen restricciones en relación a aquellos usos y actividades que están comprometiendo o pueden llegar a comprometer los objetivos de conservación en estas zonas. De hecho, omitir esta regulación puede implicar incumplimiento de la Directiva tal y como ha manifestado la Comisión Europea en sus informes6.

6 Veáse a este respecto el requerimiento de la Comisión Europea al Reino de España por incumplimiento de la Directiva Hábitat en las designaciones de las ZEC de la región biogeográfica macaronésica (Comunidad Autónoma de Canarias). INFR 2008/2365 emitido el 16 de febrero de 2010 “

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Por último esta Dirección alega que se debiera suprimir la mención a que la clasificación del ámbito propuesto zomo Zona Especial de Conservación (ZEC) debe ser suelo no urbanizable en cuanto que la clasificación del suelo es una herramienta para el desarrollo y gestión urbanística y clasificaciones prohíbidas por el expediente pueden coadyubar en la conservación del ámbito.

A este respecto es necesario indicar que la directriz 6.D.1 hace referencia a lo establecido en el artículo 13 de la Ley 2/2006, de Suelo y Urbanismo, que recoge los criterios a aplicar para clasificar un suelo como no urbanizable. “ 2.– Es improcedente la transformación urbanística de los terrenos en los siguientes supuestos: a) Cuando estén sometidos a un régimen específico de protección en virtud de cualquier instrumento de ordenación del territorio, o por efecto directo de la aplicación de la legislación sectorial, o en razón de que la ordenación urbanística les otorgue tal calificación por su valor agrícola, forestal o ganadero, por las posibilidades de explotación de sus recursos naturales o por sus valores paisajísticos, históricos y culturales, para la defensa de la fauna, la flora o el equilibrio ecológico. En el caso de Natura 2000 nos encontraríamos en el último supuesto. De hecho, tal y como se recoge en la directriz estos ámbitos son espacios protegidos. Por lo tanto, el objeto de la misma es aplicar el criterio de la Ley del Suelo de que el planeamiento considere estos ámbitos como Suelo No Urbanizable de especial interés para la conservación de hábitats y especies y tenga en cuenta esta particularidad a la hora de promover cambios en su clasificación urbanística. De hecho, en el apartado de regulaciones, que sigue al de directrices, se contempla y regula la posible transformación urbanística de estos suelos, teniendo en cuenta que muchos de ellos se localizan en las proximidades de los suelos urbanos. En cualquier caso, se aceptará la alegación y se eliminará la mención a lo regulado en la Ley del Suelo, en tanto en cuanto no tiene trascendencia, ni afecta al alcance de las medidas de conservación.

5. Sobre la delimitación propuesta para los LIC/ZEC

En referencia a esta cuestión, las administraciones públicas y entidades alegantes han mostrado diferentes posturas. Las alegaciones se pueden clasificar en cinco grupos (en un Anexo a este informe se incluye una tabla resumen de estas alegaciones):

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a) Entidades que se muestran conformes con la delimitación o no muestran oposición: la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y el Mar, la Agencia Vasca del Agua, la Confederación del Cantábrico, la Diputación Foral de Gipuzkoa (Inurritza), la Diputación Foral de Bizkaia (Lea). En este grupo se incluyen las entidades que han solicitado la inclusión de nuevos ámbitos en los lugares que se indican entre paréntesis: la Diputación Foral de Gipuzkoa (LIC de Leizaran y ría del Oria), la Diputación Foral de Álava (LIC Arakil), los Servicios Provinciales de Costas en Bizkaia y Gipuzkoa (Urola, ría del Oria, Barbadun y Artibai), Ayto. de Muskiz (Barbadun), Asociación Izate y Txipio Bai (Dunas de Astondo), Mutriku Natur Taldea y Eguzki (Artibai), Ayto. de Zumaia y Zumaia Natur Taldea (Zumaia), grupo municipal Ezker Batua-Aralar de Zarautz, Aranzadi y Arkamuka (Inurritza), Comisión de Medio Ambiente del Ayto. de Orio, Ayto. de Usurbil, Herrio Natur Taldea, Itsasenara, Arkamurka (ría de Orio), Ayuntamiento de Hernani (Urumea), Agencia de Desarrollo Comarcal del Goierri (Araxes), Ayto. de Andoain (Leizaran) y Grupo Municipal Maeztuko Aukera (Ega-Berron).

b) Alegación que sin oponerse a que se realicen ampliaciones, solicita una revisión general de la delimitación, para “ tener en cuenta la planificación urbanística presente y futura de los municipios implicados” . Es el caso de la Dirección de Montes y Medio Natural de la Diputación Foral de Gipuzkoa. Al mismo tiempo, esta Diputación ha propuesto la inclusión de nuevos ámbitos en determinados LIC, tal y como se ha expresado en el apartado anterior.

c) Alegaciones que solicitan volver a la delimitación original total o parcialmente: Diputación

Foral de Bizkaia (Barbadún y la transversal del Lea, no así la longitudinal), Petronor (Barbadun), Ayto. de Ondarroa y un particular (Artibai), Ayto. de Berriatua (Artibai, transversal), un particular (Lea), Ayto. de Aia (ría del Oria), Ayto. de Tolosa, Lazkao y Ataun (Araxes), Lazkao, Ataun y Zegama (alto Oria) y Ayto. de Arraia-Maeztu (Ega-Berron).

d) Alegaciones que solicitan la exclusión de ámbitos puntuales: Diputación Foral de Gipuzkoa

(dunas de trasplaya en la ría del Oria) y Ayto. de Orio (una relación de ámbitos en la ría del Oria).

e) Alegaciones que solicitan la exclusión de ámbitos que forman parte del LIC oficial y que, en

caso de ser aceptadas, podrían dar lugar a un incumplimiento de la Directiva Hábitat. En este grupo se encuentra la propuesta de la Dirección de Ordenación del Territorio de que “ se ajuste el ámbito de declaración de la ZEC a las cuencas altas de los ríos, sobre los terrenos ajenos a la dinámica urbanística, limitándose a la superficie del cauce en las partes contiguas a los núcleos urbanos” . Con esta propuesta se modificarían

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sustancialmente los límites oficiales de los LIC, reduciéndose su ámbito. Por su parte, la mercantil Orubide S.A. solicita la exclusión de la vega de Aieri, en el Artibai.

En relación a este conjunto de alegaciones hay que indicar que el Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca ha decido tramitar la designación de las ZEC ciñéndose al ámbito declarado LIC por la Comisión Europea en el año 20047 y tramitar separadamente la propuesta de ampliación y actualización de estos lugares ante la Comisión Europea. Por lo tanto, las alegaciones relativas a la delimitación de los lugares serán analizadas y contestadas en el marco del expediente de ampliación de los LIC.

En la alegación de Petronor se incide además en la imposibilidad legal de modificar el ámbito territorial del LIC. Tal y como se ha explicado en el párrafo anterior, la designando como ZEC se va a limitar en la actualidad a los ámbitos declarados LIC en el año 2004 y separadamente se tramitará una modificación de los límites de estos LIC. Esta modificación de los LIC es, por lo tanto, posible y una práctica habitual en todos los Estados, de manera que anualmente la Comisión Europea aprueba y publica las Decisiones por las cuales se actualizan los Lugares de Importancia Comunitaria. Por lo que respecta a las alegaciones que solicitan la exclusión de ámbitos que ya son parte de los LIC basándose en criterios urbanísticos, es necesario indicar que contravienen los principios de la Directiva Hábitat. Sirva para ilustrar este hecho una de las instrucciones técnicas remitidas por la Comisión a los Estados miembros en el año 2008:

“El artículo 9 de la Directiva sobre hábitats permite la desclasificación de los sitios (y posiblemente partes de los sitios) "cuando así lo justifique la evolución natural registrada como resultado de la vigilancia prevista en el artículo 11". En consecuencia, la desclasificación solo está prevista en la Directiva por causas naturales y no por causas humanas que no puedan razonablemente evitarse o prevenirse mediante la aplicación de medidas en el marco del artículo 6(1), 6(2) y 6(3). Por ejemplo, los cambios de hábitats seminaturales derivados de una falta de medidas de gestión adecuadas no podrían considerarse producidos por causas "naturales", mientras que los cambios debidos, por ejemplo, a las condiciones climáticas sí serían considerados como "naturales".

Por lo tanto, la exclusión de ámbitos que actualmente forman parte del LIC en base a las premisas que plantea la alegación implicaría el incumplimiento de la Directiva Hábitat, por lo que se resuelve no admitirla.

7 Decisión 2004/813/CE ( DO L 387 de 29.12.2004, p. 1)

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Por otra parte, en referencia a la propuesta de determinados Ayuntamientos y de la Dirección de Montes de la Diputación Foral de Gipuzkoa de que se delimiten los lugares Natura 2000 teniendo en cuenta los desarrollos urbanísticos presentes y futuros, debemos remitirnos al Anexo III de la Directiva Hábitat, de “ Criterios de selección de los lugares que pueden clasificarse como Lugares de Importancia Comunitaria y designarse Zonas Especiales de Conservación,, entre los cuales no figura ningún criterio relativo a la expectativa de una transformación urbanística de los terrenos. Por lo tanto, no es posible aplicar este criterio para delimitar los lugares Natura 2000, siendo además de imposible aplicación la previsión de futuros desarrollos. En cualquier caso, no se justifica a tenor del alcance de las regulaciones, tal y como se expone en el siguiente apartado.

6. Sobre el alcance de las medidas de conservación y sus implicaciones en relación a los desarrollos urbanísticos

a) La mayoría de los Ayuntamientos que han presentado alegaciones (Aia, Orio, Ataun, Lazkao, Tolosa, Ondarroa y Berriatua) han mostrado preocupación al considerar que las directrices y regulaciones suponen un freno al desarrollo urbanístico de los municipios. La Dirección de Montes y Medio Natural de la Diputación Foral de Gipuzkoa también se ha hecho eco de esta preocupación.

b) La Diputación Foral de Álava, por el contrario, considera poco restrictivas las regulaciones y ha solicitado que se apliquen unos retiros mayores a la urbanización con respecto a los ríos, o bien que se excluya del ámbito del Decreto a los ríos alaveses teniendo en cuenta los mayores retiros que se vienen estableciendo en Álava a través del control de la evaluación de impacto ambiental.

A la vista de las alegaciones se concluye que algunos entes locales han interpretado erroneamente el conjunto de directrices y regulaciones que acompañan la designación, dado que no existe ninguna regulación que prohíba los desarrollos urbanísticos en las ZEC.

Hay que tener en cuenta que el ámbito que va a ser designado ZEC ya es Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) y, por lo tanto, ya está sujeto actualmente al régimen del artículo 6.3 de la Directiva Hábitat.

Ahora bien, teniendo en cuenta que estos desarrollos urbanísticos están ejerciendo una presión sobre los hábitats y especies objeto de conservación, los responsables de la Red

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Natura 2000 tienen la obligación de fijar medidas preventivas para minimizar esta presión8. Para ello se han articulado dos medidas:

a) Aplicar el artículo 6.3 de la Directiva y someter a una adecuada evaluación los nuevos desarrollos (que no los aprobados), que además ya están sometidos hoy por hoy a Evaluación Ambiental estratégica y a una adecuada evaluación en los LIC (regulacion 6.R.1); y

b) Mantener los retiros establecidos en el PTS de márgenes de ríos y arroyos para el suelo rural cuando se produzcan nuevas reclasificaciones de suelo (regulación 6.R.2), contemplando además posibles excepciones para los desarrollos residenciales de los núcleos urbanos (regulación 6.R.4). A este respecto hay que indicar que, siguiendo el criterio jurídico de evitar la norma en blanco, en la versión del documento para la Aprobación Definitiva se reproducen estos retiros.

7. Sobre el alcance y eficacia de las medidas de conservación

La Diputación Foral de Álava (Departamento de Medio Ambiente) y la Universidad del País Vasco (Departamento de Didáctica de la Matemática y de las Ciencias Experimentales y Departamento de Biología Vegetal y Ecología) se han mostrado muy críticos con el contenido de las directrices, regulaciones y actuaciones propuestas en las ZEC, al considerarlas claramente insuficientes para frenar el deterioro de los hábitats y especies objeto de conservación. La DFA concluye su alegación manifestando que se inclumplen claramente los artículos 2, 6.1 y 6.2 de la Directiva Hábitat y la Ley 42/2007 del Patrimonio Natural y la Biodiversidad. En relación a esta cuestión sólo cabe indicar que el objeto de la fase de información pública e informe de las administraciones públicas ha sido precisamente mejorar estos proyectos. Somos conscientes de que para cumplir los objetivos de conservación pueden precisarse restricciones mayores que las propuestas, pero esta cuestión será evaluada periódicamente, en función de la evolución del estado de conservación de los hábitats y especies, y se realizarán los ajustes necesarios. En cualquier caso, la Comisión Europea es el organismo al que corresponde dictaminar si existe incumplimiento de la Directiva Hábitat en relación al alcance de las medidas. Como se desprende de algunas alegaciones, el establecimiento de limitaciones a los usos y actividades suscita la alarma de los agentes implicados, de manera que estas limitaciones

8 Veáse a este respecto el requerimiento de la Comisión Europea a la Comunidad Autónoma de Canarias por incumplimiento de la Directiva Hábitat en referencia a la designación de las ZEC de la región macaronésica.

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tienden a interpretarse amplificando su alcance real, tal y como se ha comentado anteriormente. Esta Dirección ha procurado establecer un pequeño número de medidas, orientadas a resolver los principales problemas detectados, pero teniendo en cuenta al mismo tiempo las exigencias económicas, sociales y culturales, conforme al dictado del artículo 2.3 de la Directiva Hábitat. En este sentido, y tal como se ha señalado anteriormente, el desarrollo de la Red Natura 2000 en los próximos años conllevará un importante esfuerzo, tanto financiero como de gestión, por parte de las administraciones implicadas, por lo que será necesario optimizar los siempre escasos recursos disponibles. Esto, unido a otros condicionantes, como el régimen mayoritariamente privado de los terrenos incluidos en la ZEC, o la existencia de concesiones de uso y aprovechamiento del agua a favor de particulares que ostentan derechos que se extienden por períodos dilatados de tiempo, aconseja potenciar la vía de la negociación y los acuerdos voluntarios. Y todo ello sin renunciar a los objetivos de conservación que se formulan en cada uno de los documentos. En todo caso, hay que señalar que, sin perjuicio del carácter más o menos restrictivo de las regulaciones que se proponen, la regulación R.2 relativa a la adecuada evaluación de los planes y proyectos que puedan afectar a Natura 2000 ya establece, de acuerdo con la normativa vigente en la materia, un importante mecanismo preventivo para garantizar la integridad de los lugares en cuestión y la consecución de los objetivos de conservación. En lo que se refiere a las actuaciones de mejora de los hábitats fluviales y la, a juicio de los alegantes, insuficiencia de las medidas propuestas, cabe realizar dos consideraciones: La primera de ellas relacionada con los condicionantes que suponen la propiedad de los

terrenos objeto de actuaciones. Dado que no se ha realizado el deslinde del DPH no es posible establecer la titularidad pública o privada de los terrenos objeto de actuación. Es por ello que los documentos de designación plantean dos soluciones diferentes, además de solicitar que el órgano competente proceda a la realización de dicho deslinde. Por un lado, actuaciones de revegetación en aquellos ámbitos que presentan discontinuidad del bosque de galería o en el que éste se encuentra en un estado de conservación malo o inadecuado, y en los que se presupone que las actuaciones pueden llevarse a cabo en terrenos de titularidad pública (o en aquellos que previsiblemente forman parte de la servidumbre de protección del DPH pero que ya cuentan con una cubierta vegetal arbolada que puede ser objeto de actuaciones de mejora de la estructura y composición de la masa arbórea), y por otro lado, aquellos ámbitos en los que será necesario alcanzar acuerdos voluntarios con los propietarios de los terrenos ribereños para poder realizar esas actuaciones. En este caso esas actuaciones podrán extenderse más allá de los 10 m de anchura, en función de los acuerdos que se puedan alcanzar.

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La segunda consideración se refiere al ámbito del lugar que, tal y como se ha indicado en

el apartado 5, va a ser objeto de una propuesta de ampliación ante la Comisión Europea aplicando los criterios científico-técnicos que establece la Directiva Hábitat. En el ámbito ZEC se proponen directrices de gestión y regulaciones de usos encaminadas a conseguir el estado de conservación favorable de los hábitats y especies que constituyen los objetivos clave del lugar. Además, para ese ámbito resultará de aplicación la regulación de usos establecida en el Plan Territorial Sectorial de Ordenación de las Márgenes de los ríos y arroyos de la CAPV para las Márgenes en Zonas de Interés Naturalístico Preferente. Por otro lado, conviene recordar que para todas las ZECs fluviales se ha considerado como elemento clave el corredor ecológico fluvial, concepto que va más allá de los habitats de interés comunitario que figuran en la Directiva Hábitats y que, atendiendo a un punto de vista más ecosistémico, integra aspectos relacionados con la conectividad y la coherencia de la Red Natura 2000, en línea con lo establecido tanto en el artículo 10 de la Directiva Hábitats como en el artículo 46 de la Ley 42/2007 del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. En este sentido cualquier actuación que pueda afectar a este elemento clave debe someterse al régimen preventivo señalado en la Regulación R.2 (adecuada evaluación).

Una vez consolidado el ámbito delimitado y puestas en marcha las líneas de actuación que se proponen en cada documento, el desarrollo de las medidas de conservación permitirá profundizar en el futuro en la aplicación de otras medidas y actuaciones, tales como las que proponen los alegantes (retiros más exigentes para determinadas actuaciones, otras limitaciones a actividades forestales, agrícolas o residenciales, estudios para la determinación del territorio fluvial, o de otros ámbitos con potencialidad de recuperación, medidas en relación con la hidromorfología de los lugares a proteger, etc.). Todo ello teniendo en cuenta, como ya se ha señalado, las exigencias económicas, sociales y culturales, así como las particularidades regionales y locales (art. 41.1 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad). En todo caso se han tenido en consideración las alegaciones formuladas por la Diputación Foral de Álava en relación con las actuaciones de restauración de hábitats y así, conscientes de la importancia que suponen determinados ambientes para la conservación y mejora de la biodiversidad en un territorio donde los usos agrícolas han simplificado en gran medida los hábitats asociados al medio fluvial, se ha procedido a incrementar las partidas presupuestarias destinadas a recuperación de bosques de ribera y otros hábitats fluviales y se han identificado algunas parcelas que pueden tener un interés relevante para la restauración de hábitats de interés comunitario y como enclaves refugio de especies que constituyen elementos clave de las ZECs y que por tanto constituirán ámbitos preferenciales a la hora de establecer acuerdos voluntarios.

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No obstante, hay que señalar que en el caso particular de los ríos alaveses, uno de los condicionantes más importantes para la restauración de los hábitats ribereños, además de la propiedad de los terrenos, lo constituye el elevado interés agrario de gran parte de los terrenos colindantes a los cauces, que habitualmente presentan los suelos más fértiles y productivos. Esto se refleja en la oposición, por parte de propietarios y algún ayuntamiento, a medidas que supongan restricciones a usos existentes en esos ámbitos. Esta oposición no solo se refiere a la posible ocupación de terrenos cultivados, que en muchas ocasiones se extienden hasta la mismas orilla del río, sino incluso a la instalación de arbolado en las riberas, por el efecto negativo que sobre los cultivos se puede derivar de la sombra producida por los árboles. Es preciso por tanto conciliar intereses contrapuestos y sin renunciar a los objetivos que para la Red Natura 2000 establecen la Directiva Hábitats y la Ley 42/2007, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, se ha optado por potenciar la vía de los acuerdos voluntarios, incrementando las partidas presupuestarias destinadas a estas actuaciones, aunque no hay que ocultar que puede resultar complicado alcanzar dichos acuerdos por los motivos manifestados.

8. Sobre la compensaciones por aplicación de las medidas de conservación

Varios Ayuntamientos y la Confederación de Forestalistas del País Vasco, alegan que los

documentos establecen restricciones de uso excesivas sin que se contemplen

indemnizaciones, en concreto, los de Ataun, Lazkao, Errezil, Bidegoian, Aia, Albiztur,

Hernialde,Tolosa y Arraia – Maeztu.

En la mayoría de los casos las medidas establecidas no suponen mayores restricciones que las

exigidas por la legislación ambiental o sectorial (aguas, costas, etc.), cuyo respeto no puede

dar en ningún caso lugar a indemnización.

Por lo que respecta a la financiación de las medidas que se quieren fomentar (recuperación de

bosquetes autóctonos, gestión de pastos, no roturar las riberas de los ríos, etc), se vinculan a

los fondos europeos y se proponen otros posibles mecanismos como acuerdos voluntarios de

custodia del territorio, arrendamientos, usufructos, la compra de terrenos de alto valor

ecológico, etc., que será necesario implementar una vez se aprueben las designaciones.

Como ya se ha señalado, las medidas son voluntarias y evidentemente deben acompañarse de financiación, que no tiene porqué consistir necesariamente en una compensación, pudiendo tratarse de medidas de estímulo o de otro tipo. Hay que tener en cuenta que a nivel europeo existen diferentes instrumentos de financiación para Natura 2000. En este sentido, será

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necesario realizar un estudio en detalle de estos mecanismos al objeto de optimizar su aplicación. En todo caso, las medidas no concretan la forma en que el órgano gestor o las administraciones competentes deben establecer los acuerdos con los propietarios, ni el tipo concreto de acuerdo. Así, las medidas están dirigidas a orientar sobre lo que es necesario hacer para mejorar el estado de conservación del espacio y sus elementos clave. Posteriormente, los órganos gestores y administraciones competentes se organizarán de la mejor manera posible para llevarlo a cabo, con los recursos de que dispongan o los que puedan captar.

9. Sobre los elementos objeto de conservación

Las tres Diputaciones, y la Diputación Foral de Gipuzkoa en su informe, alegan que entre los elementos objeto de conservación de los lugares se han considerado hábitats y especies no incluídos en los anexo I y II de la Directiva Hábitat, tales como algunas especies, la avifauna, el corredor ecológico fluvial, etc. “ Por lo tanto, las directrices, regulaciones o actuaciones que los desarrollan deben ser eliminadas, salvo que sean necesarias para otros elementos clave, en cuyo caso deberán integrarse en los mismos” . Efectivamente en los documentos se ha puesto de relevancia el interés de conservar elementos, hábitats y especies que, aún no figurando en los Anexos de la Directiva Hábitats, tienen interés a nivel regional (determinadas especies de fauna amenazada) o sistemas que integran varios elementos objeto de conservación, de manera que protegiendo el sistema se protegen dichos elementos y sus relaciones (por ejemplo, mediante la conservación y mejora del corredor fluvial). Se considera que esta visión integradora, lejos de perjudicar, contribuye a la conservacion de la biodiversidad en su conjunto y a frenar su pérdida. El objetivo de la Directiva es mantener la integridad ecológica de las Zonas Especiales de Conservación. La integridad viene definida por las interacciones que se producen entre todos los elementos bióticos y abióticos del ecosistema, determinando de esta manera la funcionalidad del ecosistema y su capacidad para suministrar bienes y servicios ambientales. Se entiende por tanto que debe ser objeto de conservación cualquier elemento natural o cultural que influya o condicione los requerimientos ecológicos de las especies y hábitats de interés comunitario y por tanto, su estado de conservación, y consecuentemente, la integridad ecológica del lugar. La Comisión Europea, y la comunidad científica de manera unánime, consideran que esta visión integradora contribuye a la conservación de la biodiversidad en su conjunto y a frenar su pérdida, en coherencia con la Directiva Hábitats y con los compromisos

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internacionales de la Unión Europea y del Estado español, velando por la protección de todas las especies de interés comunitario en sus áreas de distribución natural. Con la aplicación de esta metodología no se incumplen las Directivas. Por el contrario, se garantiza la protección estricta de las especies en sus áreas naturales de distribución y se aplica el artículo 10 de la Directiva Hábitat: “ Cuando lo consideren necesario, los Estados miembros, en el marco de sus políticas nacionales de ordenación del territorio y de desarrollo y, especialmente, para mejorar la coherencia ecológica de la red Natura 2000, se esforzarán por fomentar la gestión de los elementos del paisaje que revistan primordial importancia para la fauna y la flora silvestres. Se trata de aquellos elementos que, por su estructura lineal y continua (como los ríos con sus correspondientes riberas o los sistemas tradicionales de deslinde de los campos), o por su papel de puntos de enlace (como los estanques o los sotos) resultan esenciales para la migración, la distribución geográfica y el intercambio genético de las especies silvestres” . Hay que tener en cuenta, que el formulario de datos normalizado que hay que cumplimentar y mantener actualizado en cada lugar Natura 2000, contiene, además de los apartados para consignar los tipos de hábitats del Anexo I de la Directiva Hábitat, las especies de del Anexo I y migratorias con presencia regular de la Directiva Aves y especies del Anexo II de la Directiva Hábitat, un apartado 3.3. para consignar “ otras especies importantes de flora y fauna” ,

También la Ley 42/2007, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad recoge esta visión integradora en su Capítulo referido a la Red Natura 2000 (Capítulo III) y así el artículo 46. Coherencia y conectividad de la Red establece que “ Con el fin de mejorar la coherencia ecológica y la conectividad de la Red Natura 2000, las Comunidades Autónomas, en el marco de sus políticas medioambientales y de ordenación territorial, fomentarán la conservación de corredores ecológicos y la gestión de aquellos elementos del paisaje y áreas territoriales que resultan esenciales o revistan primordial importancia para la migración, la distribución geográfica y el intercambio genético entre poblaciones de especies de fauna y flora silvestres” .

En esta misma línea, las Directrices para la elaboración de los instrumentos de gestión de la RN2000, elaboradas en el grupo de trabajo constituido por el Ministerio9 y las Comunidades Autónomas, establecen como recomendación 2.2.2 que "Si se considera necesario, se podrán incluir otros tipos de hábitat y especies, diferentes a los tipos de hábitat de interés comunitario y las especies de la Red Natura 2000 respectivamente, que tengan relevancia en el ámbito geográfico de aplicación del instrumento de gestión".

9 Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino

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Este enfoque de planificación integrada permite además optimizar los esfuerzos de planificación y los recursos públicos disponibles al servicio del cumplimiento tanto de la Directiva de Aves como de las normas específicas de conservación de la CAPV, dando respuesta en un solo instrumento de planificación a los requerimientos derivados de dichas normas y facilitando una gestión integrada y coherente; ya que no tiene sentido que un mismo espacio, definido con criterios y valores ecológicos, disponga de un plan de gestión para las aves, otro para el resto de los grupos taxonómicos de interés comunitario y otro para aquellos de valor para la CAPV incluidos en el Catálogo de Especies Amenazadas del País Vasco pero no incluidos en las Directivas. En cualquier caso, se ha consultado al Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino en relación a esta cuestión, que ha remitido un informe el 6 de junio de 2011 en el que expresa lo siguiente: “ …la inclusión en el instrumentos de gestión de una ZEC de otras especies y tipos de hábitats distintos de los de interés comunitario se considera que, según el caso, puede ser útil y conveniente, de forma que así se recoja bajo un mismo instrumento de gestión y las acciones necesarias para la conservación de un conjunto más amplio de elementos y procesos ecológicos de un espacio determinado” . En conclusión, se desestima la solicitud de eliminar cualquier referencia a especies que no pertenecen a los Anexos de las Directivas Aves y Hábitat.

10. Sobre la programación de las medidas

La Agencia Vasca del Agua en su informe considera “ primordial la definición de los responsables de la financiación y la ejecución de las medidas señaladas. Tal y como se ha señalado anteriormente en este informe, el éxito de las medidas de conservación que se plantean depende en gran parte en la capacidad de colaboración y coordinación que muestren las administraciones implicadas a la hora de llevarlas a la práctica. El planteamiento inicial de los trabajos era dotar a los Decretos de una programación de las actuaciones, en la que se reflejaran los organismos responsables de cada una de ellas, estableciendo prioridades de intervención. Sin embargo, esto exige una labor de coordinación dilatada en el tiempo y, teniendo en cuenta los plazos fijados para las designaciones, no se ha podido culminar este trabajo. Por lo tanto, se considera que, una vez se aprueben las designaciones, lo primero que habrá que hacer es crear una comisión integrada por todas las

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administraciones implicadas para abordar la programación de las medidas, que en todo caso será sometida para su aprobación al órgano de participación “ Naturzaintza” .

11. Sobre la inclusión de otras normas sectoriales en los documentos

Las Direcciones de Ordenación del Territorio, la Dirección de Patrimonio Cultural del Gobierno Vasco y los Servicios Provinciales de Costas recomiendan o solicitan en sus informes que los documentos incluyan referencias a normas o planes sectoriales, tales como los relativos a la legislación sobre Costas, la protección del patrimonio cultural, Planes Teritoriales Parciales o el Plan Territorial Sectorial de la energía eólica. La relevancia de las normas y/o planes sectoriales en términos de su contribución al cumplimiento de las obligaciones derivadas de la directiva Hábitats y a la conservación de los elementos clave seleccionados ha sido analizada en cada uno de los espacios, habiéndose incluido solamente aquellas determinaciones que contribuyen al cumplimiento de las obligaciones y objetivos establecidos en relación a. la conservación de hábitats y especies. No es posible relacionar en los documentos todas las normas y planes de aplicación en los ámbitos ZEC y la técnica jurídica así lo desaconseja. La omisión de la normativa de aplicación en ningún caso resta eficacia a la misma.

12. Sobre el alcance de las directrices generales, regulaciones y actuaciones comunes

Varias Adiministraciones (DDFF, Ur Agentzia, Dpto de Industria, Innovación, Comercio y Turismo y Dpto de Cultura del Gobierno Vasco, Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y el Mar), y otros agentes interesados (Naturgas, Universidad del País Vasco, Confederación de Forestalistas del País Vasco) proponen una redacción alternativa tanto para algunas de las Directrices generales como para diversas Regulaciones y Actuaciones Comunes. En otros casos se propone la inclusión de nuevas directrices. En unos casos se propone una redacción menos rigurosa de algunas de las regulaciones por considerar que su enunciado actual puede resultar lesivo para sus intereses; en otros, caso de la Diputación Foral de Álava o la Universidad del País Vasco en particular, se consideran insuficientes para frenar el deterioro de los hábitats y especies objeto de conservación y se propone una redacción alternativa que establezcan mayores limitaciones o controles.

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Como criterio general hay que señalar que se han atendido favorablemente aquellas sugerencias y alegaciones que provienen de organismos con competencias sectoriales y suponen mayores garantías para la consecución de los objetivos de conservación y aquellas otras que no suponen una merma del régimen de protección efectivo de los hábitats y especies objeto de conservación, y pueden facilitar el correcto desarrollo de los diferentes usos y actividades admisibles en el interior de la ZEC. A continuación se expone como se han tenido en cuenta estas alegaciones: a) Se han incorporado las propuestas de los Servicios Territoriales de Costas en relación con

el fomento de la retirada de instalaciones (7.D.1), la definición de la ribera del mar y de las rías que figura en el documento 2 de objetivos y actuaciones particulares de cada ZEC y la referencia a aquellos proyectos promovidos por dicho organismo que se ubiquen dentro del ámbito ZEC y que guarden relación con los objetivos y medidas de conservación.

b) Se han incorporado las matizaciones y sugerencias de Ur Agentzia en relación con la

Directriz 3.D.4 y la regulación 3.R.2. (prohibición de aprovechamientos forestales en DPH y servidumbre de protección), la Regulación 2.R.3 (sobre cercados ganaderos), y la 6.R.4 para garantizar que la servidumbre de protección del DPH quede libre de cualquier alteración del terreno natural, salvo los usos relacionados con el medio acuático. También se ha considerado la sugerencia en relación a la Directriz 8.2.D (vías peatonales y ciclistas), si bien parece encajar mejor en la regulación 8.R.1; y la regulación 2.R.4 para incluir la propuesta relativa a la instalación de nuevas motas ribereñas. Asimismo se modifica la redacción de las regulaciones 7.R.1 y 7.R.3 en relación con las infraestructuras de cruce y de defensa de márgenes (también se atiende con esta nueva redacción a las alegaciones de Naturgas y del Dpto de Industria Industria, Innovación, Comercio y Turismo) y la regulación 5.R.7 (sobre los requerimientos de los dispositivos de conectividad fluvial) en el sentido propuesto por URA. Por otra parte, Ur Agentzia ha realizado una propuesta de tramos a revegetar y obstáculos a permeabilizar en cada una de las ZEC fluviales. Se han revisado estas propuestas y el documento para la Aprobación Definitiva ha incrementado los tramos en los que se propone la recuperación de los hábitats de ribera y la lista de obstáculos a permeabilizar, en aquellos casos en los que, en base a los datos disponibles, se ha constatado una mala permeabilidad. No es posible incluir en este informe una referencia a todos los tramos y azudes que se han revisado en cada una de las ZEC, pero con el fin de que las actuaciones propuestas queden debidamente identificadas, se ha elaborado una cartografía específica, el Mapa 3, para localizar en cada ZEC los tramos y puntos objeto de éstas y otras actuaciones.

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No obstante hay que señalar que la propiedad de los terrenos supone un condicionante importante a la hora de abordar estas tareas. Dado que no se ha realizado el deslinde del DPH, no es posible establecer la titularidad pública o privada de los terrenos objeto de actuación. Es por ello que se plantean dos soluciones diferentes. Por un lado actuaciones de revegetación en aquellos ámbitos que presentan discontinuidad del bosque de galería o un estado de conservación malo o inadecuado de la aliseda, y en los que se presupone que las actuaciones pueden llevarse a cabo en terrenos de titularidad pública o en servidumbre de protección del DPH (actuación 1.AC.1), y aquellos otros en los que será necesario alcanzar acuerdos voluntarios con los propietarios de los terrenos ribereños para poder realizar esas actuaciones, y que pueden extenderse a una franja de anchura superior a 5 m. (actuación 1.AC.2). Dado el importante esfuerzo de gestión y las dificultades que puede entrañar el alcanzar estos acuerdos, las cantidades estimadas para hacer frente a esos acuerdos deben considerarse orientativas.

c) También se han tenido en cuenta las alegaciones del Departamento de Industria,

Innovación, Comercio y Turismo relativas a infraestructuras (7.R.2; 7.R.3; 7.R.6; y 8.R.2). d) Se consideran favorablemente la propuesta efectuada por la Diputación Foral de Gipuzkoa

en lo que se refiere a la Regulación 4.R.2 (en relación a la pesca del salmón), añadiendo asimismo en dicha regulación una referencia al cangrejo autóctono, tal como ha solicitado la UPV en su alegación. Por otra parte, también se ha estimado en parte la propuesta de esta Diputación, que solicita la aplicación inmediata de los caudales ecológicos a los que se hace referencia en la regulación 5.R.2, y de la UPV, que se remite al plazo establecido en el Plan Hidrológico de las Cuencas Internas para la implantación de dichos caudales. Finalmente, se ha optado por modificar la regulación 5.R.3 con el objeto de garantizar que los caudales ecológicos estén implantados en las ZEC antes del año 2018, en que finaliza el próximo periodo de evaluación del artículo 17 de la Directiva Hábitat.

e) La Diputación Foral de Bizkaia (Departamento de Agricultura) considera que algunas

directrices y regulaciones implicarán compensaciones por limitaciones de uso, aspecto que ya ha sido tratado en el punto 8 de este informe. En lo que respecta al uso de la multiplicación vegetativa como forma de regeneración del bosque de ribera de la Regulacion 1.R.1, las consideraciones de esta Diputación resultan contradictorias con las expresadas por el Diputación Foral de Álava (Departamento de Medio Ambiente) que se muestra a favor de esta solución. No obstante se ha buscado una redacción de esta regulación que, sin menoscabar el interés de la procedencia de las especies a emplear, resulte compatible con lo expresado por la Diputación Foral de Bizkaia. Por lo que se refiere a la indeterminación del concepto de “ entorno de las riberas” de la regulación 3.R.1 a la que alude la DFB hay que señalar que tampoco el concepto de dominio público hidráulico resuelve esta indeterminación, ya que no existen tramos de río deslindado que

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permitan hacer referencia a un ámbito concreto. Ha parecido más oportuno que sea el órgano gestor quien ante un aprovechamiento en el ámbito de la ZEC determine qué ejemplares resultan de interés ecológico, bien por constituir hábitat potencial de especies protegidas, por su singularidad, etc. Por lo tanto, se mantiene la redacción de esta Regulación 3.R.1. Por otro lado, la Regulación 3.R.5 no tiene por objeto cuestionar los Proyectos de Ordenación Forestal sino garantizar que dichos proyectos incorporan los criterios que resulten necesarios en cada caso para que resulten compatibles con los objetivos de conservación de la ZEC. Estos criterios se pueden inferir de las Directrices y Regulaciones que figuran en el documento de aprobación inicial de aplicación al conjunto de las ZEC fluviales y estuarinas, por lo que se mantiene su redacción. En cuanto a las regulaciones 4.R.2 y 4.R.3 no hacen sino recordar algo que en la actualidad resulta de aplicación de acuerdo con la normativa vigente. No obstante se modifica su redación para adecuarla mejor a los objetivos de protección de las ZEC. Por último, la regulación 9.R.1 (en relación con las explotaciones mineras) no hace sino recoger lo establecido en la legislación vigente, Ley 1/2010, de modificación de la Ley 16/1994 de Conservación de la Naturaleza del País Vasco y Ley 1/2010, de Minas, y ya se especifica que las actividades a que se refiere esta Regulación son las reguladas por la Ley de Minas. En cualquier caso, se ha modificado su redacción, procurando que sea más clara.

Por último, se ha admitido la alegación de la Diputación Foral de Bizkaia en relación a la frecuencia del seguimiento del estado de conservación, de manera que el plazo se adapta al fijado por la Comisión Europea para la emisión de los informes del artículo 12 de la Directiva Aves y del artículo 17 de la Directiva Hábitat y a lo establecido al respecto en el Real Decreto 139/2011, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas.

f) En cuanto a las alegaciones y consideraciones formuladas por la Diputación Foral de Álava

(Departamento de Medio Ambiente), tal como se ha señalado anteriormente, se han tenido en consideración las aportaciones fundamentales de este organismo en lo que se refiere a incrementar las partidas presupuestarias destinadas a recuperación de bosques de ribera y otros hábitats fluviales (actuaciones 1.AC.1 y 1.AC.2) y se han identificado algunas parcelas que pueden tener un interés relevante para la restauración de hábitats de interés comunitario y como enclaves refugio de especies que constituyen elementos clave de las ZECs. Asimismo, se ha introducido una nueva regulación 2.R.5, relativo a la adecuada evaluación y a las condiciones que deben cumplir los proyectos de concentración parcelaria. Por último, a la vista de las alegaciones de este organismo en relación a los retiros establecidos para los usos urbanísticos y las infraestructuras, se ha incluído al final de las regulaciones 6.R.2 y 7.R.2 la previsión de que el órgano ambiental competente en realizar la adecuada evaluación a que se refiere el artículo 45 de la Ley 42/2007, relativa a

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los planes y proyectos que afectan a Natura 2000, podrá establecer retiros diferentes a los señalados, de manera motivada, en función del resultado de la citada evaluación.

g) También se han considerado favorablemente diversos aspectos suscitados tanto por el

Departamento de Medio de la DFA como por la UPV en relación con las Directrices y Regulaciones. Así se ha modificado en el sentido propuesto por la Diputación Foral de Álava la redacción de las Directrices D.3, D.4, D.9, 3.D.3 (sobre el fomento de la regeneración del bosque natural en áreas inundables para la avenida de retorno de 10 años ocupadas por choperas). La actuación 1.AC.10 relativa a los planes de saneamiento y depuración incluye asimismo el seguimiento del funcionamiento de algunos sistemas de depuración a fin de verificar la eficacia de estos sistemas para alcanzar los objetivos previstos. También se incluye el desmán del Pirineo entre las especies que requieren un plan de gestión en el Territorio Histórico de Álava (Actuación 1.AC.19). Se ha modificado la redacción de la actución 1.AC.2 que persigue priorizar la regeneración del bosque de ribera en las parcelas actualmente ocupadas por plantaciones de chopos en terrenos inundables para periodos cortos de retorno (10 años), conforme al criterio expuesto por la Diputación Foral de Álava en su alegación. Sin embargo, no se prohíben las plantaciones existentes, salvo en la zona de servidumbre de protección del domino público hidráulico.

h) En lo que respecta a las alegaciones formuladas por la UPV, cabe señalar que se ha modificado la formulación de las directrices 1.D.4, 2.D.4 y de la actuación 1.AC.3 (incluyendo el concepto de territorio fluvial); 2.D.5. (añadiendo el carácter de “ significativo” para las transformaciones de las características de los hábitats a los que se alude); 2.D.6; 3.D.2.c) (exceptuando aquellos ejemplares que supongan un riesgo para las personas o los bienes o puedan comprometer la capacidad hidráulica del cauce por presencia de puentes, u otros elementos que pudieran taponarse, aguas abajo de las acumulaciones de restos, tal y como ha solicitado Ur Agentzia). También se considera favorablemente la propuesta de modificación de la regulación 4.R.2., en relación con la inclusión del cangrejo autóctono entre las especies no pescables, carácter que ya tiene actualmente. Por último, en lo que respecta a la gestión de restos de madera en el cauce fluvial se considera favorablemente la propuesta de la UPV. A estos efectos se modifica la directriz 1.D.2 y la regulación 9.R.3 para incorporar el objetivo de mantener restos de madera en el cauce fluvial.

Un aspecto que hay que destacar es el referido a la actuación 1.AC.3 relativa a la realización del deslinde del DPH. A efectos de la gestión de las ZEC parece más operativa a corto plazo la realización de estudios técnicos que definan ese dominio, atendiendo a las características morfológicas, los estudios hidrológicos e hidráulicos y las referencias

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históricas disponibles y en este sentido se ha modificado la formulación de esta actuación común. Pero además se ha incorporado un nuevo párrafo a esta actuación, introduciendo el concepto de territorio fluvial, en línea con lo reclamado tanto por la Diputación Foral de Álava como por la UPV, entendiendo por tal un espacio estrechamente relacionado con el ecosistema fluvial y de suficiente anchura y continuidad como para conservar o recuperar la dinámica hidrogeomorfológica del río, obtener un corredor ribereño continuo que garantice la diversidad ecológica y permita establecer la potencialidad de recuperar ámbitos asociados a la dinámica fluvial.

i) Se ha incorporado una nueva regulación R.4, a solicitud del Departamento de Cultura del Gobierno Vasco, al objeto de prevenir cualquier afección a los bienes integrantes del Patrimonio Cultural Vasco.

j) Por otra parte, por lo que respecta a la solicitud de la Confederación de Forestalistas Vascos de incluir una directriz general D.2 que contemple un análisis en el primer año sobre los motivos de la escasa atención de los propietarios forestales a las medidas del eje 2 del actual PDRS, se considera que este análisis forma parte del Sistema de Evaluación y Seguimiento del propio Programa de Desarrollo Rural del País Vasco, por lo que no es necesaria su inclusión en el documento. Por lo que respecta a la solicitud de crear un órgano decisorio entre el órgano gestor de la ZEC y los propietarios/gestores del territorio, para diseñar la forma de implantar las medidas y acuerdos voluntarios, entendemos que la creación de un órgano de este tipo corresponde precisamente al órgano gestor de los lugares Natura 2000.

13. Sobre otras cuestiones metodológicas

Algunos agentes interesados (Departamento de Didáctica de la Matemática y de las Ciencias Experimentales y Departamento de Biología Vegetal y Ecología de la Universidad del País Vasco) y WWF/ADENA) aportan diversas consideraciones metodológicas de aplicación a todos los documentos en general, bien en relación con la evaluación del estado de conservación de los diferentes hábitats, o de carácter más general, en relación con el contenido de las medidas de conservación. En cuanto a las deficiencias observadas por los alegantes en relación con la determinación del estado de conservación de los hábitats hay que señalar que sí se ha realizado una evaluación específica de los hábitats identificados. Así por ejemplo, en el caso del hábitat 91E0*, se ha cartografiado su distribución en cada ZEC a escala de detalle. Para ello se ha realizado un trabajo de campo detallado y específico anotando las características de cada uno de los recintos cartografiados atendiendo a aspectos como composición, estructura, continuidad

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longitudinal y transversal de la aliseda… Con estos datos y utilizando como referencia la publicación del Ministerio “ Bases ecológicas preliminares para la conservación de los tipos de hábitat de interés comunitario en España (Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino. 2009)” , se ha establecido el estado de conservación para cada una de las manchas cartografiadas. Esta información puede consultarse en los mapas editados a escala 1:5.000 de cada una de las ZEC10, donde cada mancha se identifica con un sufijo (A, B o C), en función de su estado de conservación. Para establecer el estado de conservación general de la aliseda en una ZEC determinada, que es el que figura a modo de resumen en las fichas de estado de conservación, se ha seguido también la publicación señalada. De acuerdo con la misma, la evaluación del estado de conservación del hábitat, se basa en aspectos como la determinación de la superficie ocupada, identificación y evaluación de las especies típicas, evaluación de la estructura y función y evaluación de las perspectivas de futuro. Es posible que estos criterios primen los aspectos fitosociológicos en detrimento de otros criterios (hidromorfológicos por ejemplo) y así, algunos autores han propuesto metodologías de valoración de los hábitats fluviales que se refieren a la ribera fluvial en general, considerando aspectos hidrológicos y geomorfológicos (tales como los que propone, por ejemplo, el Índice de calidad ecológica de las riberas, Riparian Quality Index o RQI, y que algunos autores consideran que constituye una herramienta muy útil para la valoración del estado ecológico de las riberas, para identificar los problemas existentes, y para formular estrategias de gestión para su recuperación y restauración). Se trata, en cualquier caso, de aspectos metodológicos que pueden ser objeto de profundización en las sucesivas fases de desarrollo de estos instrumentos pero no invalidan los resultados del trabajo realizado que ha tenido por objeto precisamente formular las medidas de conservación en cada caso. Por otro lado hay que señalar que las referencias metodológicas fundamentales utilizadas durante el proceso de elaboración de los documentos de aprobación inicial con las medidas de conservación de las ZECs fluviales y estuarinas de la región biogeográfica atlántica han sido las siguientes:

• Bases ecológicas preliminares para la Conservación de los tipos de Hábitat de Interés Comunitario en España. Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino (2009).

• García, S. 2003. Guía metodológica para la elaboración de planes de gestión de los lugares Natura 2000 en Navarra. Gestión ambiental, viveros y repoblaciones de Navarra. Pamplona.

10 La versión en papel de estos mapas se puso a disposición del público durante el periodo de información pública en

las oficinas de Zuzenean de los tres Territorios Históricos, indicadas en el correspondiente anuncio. Actualmente pueden ser consultados en el Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco.

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• Íñigo, A., O. Infante,V. López, J.Valls y J.C. Atienza. 2010. Directrices para la redacción

de Planes de Gestión de la Red Natura 2000 y medidas especiales a llevar a cabo en las ZEPA. SEO/BirdLife, Madrid.

• Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino. Directrices para la elaboración

de los instrumentos de gestión de la Red Natura 2000. Los documentos técnicos redactados se ajustan en lo fundamental a las directrices metodológicas recogidas en las publicaciones señaladas y, en particular, a las formuladas por el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, por lo que se considera que los contenidos de los documentos elaborados cumplen con los requisitos exigidos por la Comisión Europea.

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RESUMEN DE ALEGACIONES Y RESPUESTA MOTIVADA

PARA CADA ZEC

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1. ES2130003 “ BARBADUNGO ITSASADARRA / RÍA DE BARBADUN”

La Demarcación de Costas en Bizkaia desiste de seguir solicitando la inclusión de terrenos de Petronor, dado que recientemente se ha ampliado el plazo de la concesión de ocupación del d.p.m.t., que ostenta dicha empresa, pero solicita que se introduzcan en el ámbito las instalaciones de la residencia de ancianos de Pobeña. Por su parte, el Departamento de Agricultura de la Diputación Foral de Bizkaia considera que la ampliación propuesta no queda justificada porque no incorpora especies del Anexo II ni zonas de conectividad y se dificulta la gestión al incluir zonas de intenso uso público. Sin embargo, el Ayuntamiento de Muskiz y la asociación IZATE solicitan que se incluyan, además de los ámbitos propuestos, los terrenos que actualmente ocupa Petronor dentro del Dominio Público Marítimo Terrestre. En relación también con la propuesta de delimitación del lugar, la empresa PETRONOR argumenta sobre la imposibilidad legal de modificar el ámbito territorial del LIC y, en consecuencia, solicitan que la delimitación se ajuste a los límites originales del LIC. Otras cuestiones suscitadas (Ayuntamiento de Zierbena) hacen referencia al mantenimiento de determinados servicios para los usuarios del arenal, que se vienen prestando por parte del Ayuntamiento (baño asistido para personas con movilidad reducida, ludoteca y guardería infantil). La Asociación IZATE señala la necesidad de reconsiderar la medida AP1 (eliminación de restos de muro en Areño), por su valor patrimonial y de definir correctamente el objetivo que se quiere conseguir con la medida AP4, a fin de impedir que la zona a recuperar sea atravesada por paseos recreativos, que supongan una afección para la avifauna. Este mismo colectivo señala la necesidad de habilitar los recursos necesarios para continuar con los censos de aves, y elaborar un plan de uso público y un estudio de la capacidad de carga de la ZEC. Por último Petronor solicita que se elimine la referencia a vertidos a la ría del Barbadún por parte de dicha empresa, por no ajustarse a la situación actual.

Por lo que respecta a las alegaciones relativas a la delimitación, nos remitimos a lo expresado en el apartado 5 de este informe, sobre la decisión del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca de tramitar la designación de las ZEC ciñéndose al ámbito declarado LIC por la Comisión Europea en el año 200411 y tramitar separadamente la propuesta de ampliación y actualización de estos lugares ante la citada Comisión.

Por lo tanto, las alegaciones proponiendo cambios de delimitación de los lugares se analizarán y resolverán en el marco de dicho expediente de ampliación de los LIC. 11 Decisión 2004/813/CE ( DO L 387 de 29.12.2004, p. 1)

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En cuanto a la definición y delimitación del hábitat estuarino, se ha seguido el criterio expresado en la publicación de referencia “ Bases ecológicas preliminares para la Conservación de los tipos de Hábitat de Interés Comunitario en España. Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino (2009)” . Además, en su representación cartográfica se ha tenido en cuenta también el trabajo “ Mapa de hábitats y caracterización de fondos marinos de la Plataforma Continental vasca. Gobierno Vasco 2009” . En lo que respecta al mantenimiento de determinados servicios públicos que viene prestando el Ayuntamiento de Zierbena, no parece que dichos servicios resulten incompatibles con los objetivos de conservación que se pretenden, por lo que no hay inconveniente en que se sigan manteniendo. Tampoco hay inconveniente en aceptar las sugerencias formuladas por la Asociación IZATE en relación con las medidas AP1 y AP4. En cuanto a la continuación de los censos de avifauna y la necesidad de elaborar un plan de gestión del uso público, son actuaciones que ya se recogen en el documento de aprobación inicial (actuaciones 2.AC.10 y 2.AC.15). En relación con la alegación presentada por Petronor sobre vertidos en la ría procedentes de sus instalaciones, hay que señalar que las referencias a esta cuestión que se recogen en el documento de aprobación inicial de la ZEC únicamente reproducen lo expresado en los trabajos y estudios que anualmente realiza el Centro Tecnológico AZTI TECNALIA para la Agencia Vasca del Agua, y cuya referencia se cita en el documento objeto de alegación: Borja, A., et. al.,, 2009. Red de seguimiento del estado ecológico de las aguas de transición y costeras de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Informe de AZTI Tecnalia para la Agencia Vasca del Agua. Pero además hay que añadir que el propio documento de aprobación inicial reconoce que los vertidos ocasionales que se producen en la ría, procedentes de ésta u otras instalaciones, “ no representan un condicionante negativo relevante” , y en consecuencia, en ningún caso debe entenderse que en el documento de aprobación inicial citado se prohíban estos vertidos a la ría, obviamente siempre que se ajusten a las condiciones establecidas en sus respectivas autorizaciones. La única actuación que se plantea en este sentido es la relativa al seguimiento de los datos de las estaciones E-M5 y E-M10 y de los vertidos ocasionales de la EDAR de Muskiz y de las instalaciones de Petronor, como por otra parte ya se viene realizando. No obstante, hay que reconocer que el alegante tiene razón en el punto que hace referencia a la definición del criterio de éxito del programa de seguimiento (eliminación de vertidos), cuya redacción se ha precisado para adaptarla, en el caso de Petronor, a las condiciones que para dichos vertidos (o alivios ocasionales) se establecen en la Autorización Ambiental Integrada (AAI) que ampara la actividad de la empresa. Por último hay que precisar que la localización de punto de vertido (o aliviadero de sus balsas de retención) ya sea aguas arriba o dentro del tramo de ría incluido en el ámbito ZEC, resulta

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irrelevante a la hora de considerar las posibles afecciones que de la actividad de la empresa pudieran derivarse sobre el lugar en cuestión. En este sentido hay que señalar que estas posibles afecciones ya fueron objeto de análisis durante la tramitación de la Autorización Ambiental Integrada citada anteriormente, con el resultado que obra en su expediente y que no es necesario reproducir aquí. No cabe pues más que remitirse a las condiciones que figuran en la señalada AAI y, en este sentido, se ha incluido en el documento de aprobación definitiva las precisiones necesarias a los efectos señalados.

2. ES2130004 "ASTONDOKO DUNAK / DUNAS DE ASTONDO" (GORLIZ, BIZKAIA)

El Dr. Sven Mutke considera errónea la interpretación de los hábitat dunares 2120 y 2130*, que en su opinión deben asignarse al hábitat prioritario 2270* "Dunas estabilizadas cubiertas con vegetación de porte arbóreo", o incluso al hábitat 2180"Dunas arboladas de las costas atlánticas, del Mar del Norte y bálticas” . En consecuencia sería errónea también la medida de erradicar los pinos que propone el documento, porque destruiría un hábitat prioritario. Por último señala que si se quiere restablecer la dinámica propia del campo dunar se reconsidere la ubicación de las infraestructuras viales y gastronómicas más obsoletas existentes para romper la barrera artificial que constituyen. La Asociación Astondopunta considera “ vital” ampliar la delimitación del lugar hasta Ondargane, incorporando el área recreativa que se encuentra entre ambas áreas. Como en el caso anterior consideran que tanto en Astondo como en Ondargane está presente el hábitat prioritario 2270*, cuestión que debe estudiarse. Además deben adecuarse los mecanismos necesarios para garantizar el correcto aporte de arena de la playa a las dunas de Astondo. Txipio Bai destaca los valores ambientales de la duna (geología y vegetación) e identifica la presencia de los hábitats 2110 y 2130*, este último tanto en Astondo como en Ondargane. Solicita ampliar el ámbito hasta Ondargane incorporando el área recreativa que se encuentra entre ambas áreas, tal como se acordó por unanimidad en la sesión técnica de participación celebrada. Por su parte, el Departamento de Agricultura de la Diputación Foral de Bizkaia solicita la modificación de la redacción de algunos apartados del diagnóstico, la más importante de las cuales se refiere a la consideración de Pinus halepensis como especie vulnerable. El Servicio Provincial de Costas de Bizkaia propone que se elimine la medida AP2 porque ya se ha ejecutado.

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En relación con la caracterización de los hábitats dunares presentes en la ZEC cabe señalar que los criterios para asignar un hábitat concreto a uno u otro tipo de los definidos en el Anexo I de la Directiva Hábitats como de interés comunitario, no pueden limitarse a algunas de las características que los definen, por llamativas que sean, sino que deben analizarse en su conjunto y referirlas a la situación concreta del lugar. En lo que se refiere a la ZEC Dunas de Astondo, en el documento aprobado inicialmente se han identificado los hábitats 2130* Dunas costeras fijas con vegetación herbácea y unos pequeños retazos del 2120 Dunas móviles del litoral con Ammophila arenaria. Tal como se señala en la alegación de D. Sven Mutke Regneri, estas dunas están cubiertas parcialmente por árboles, en su mayor parte por pino marítimo (Pinus pinaster), pero también por la falsa acacia (Robinia pseudoacacia). La conclusión inmediata del que realiza la alegación es que este hábitat pertenecería al hábitat de interés 2270* Dunas con bosques de Pinus pinea y/o P. pinaster o, en su defecto, al hábitat 2180 Dunas arboladas de las costas atlánticas, del Mar del Norte y bálticas. Para ello aduce que, en la Península Ibérica, las representaciones más relevantes del primero se sitúan en la costa atlántica (gaditana y onubense) y no en la mediterránea, tal como señalan Gracia Prieto & al. 2009. 2 Dunas marítimas y continentales (VV.AA., Bases ecológicas preliminares para la conservación de los tipos de hábitat de interés comunitario en España. MARM) y que la presencia de este hábitat en las Dunas de Astondo constituye un singular enclave mediterráneo en la costa cantábrica, mediterraneidad subrayada por la presencia de otros elementos florísticos como el lentisco Pistacia lentiscus. Cierto es que la presencia de Pistacia lentiscus, como la de otras especies arbustivas de óptimo mediterráneo que aparecen en la costa cantábrica, como por ejemplo Phillyrea angustifolia o Quercus coccifera, nos hablan de relaciones atlántico-mediterráneas, basadas, probablemente, en distribuciones florísticas pasadas, pero su singularidad dista mucho de su adscripción a Astondo o al tipo de hábitats que nos ocupan, pues en la franja cantábrica se asocian, sobre todo, con el cortejo florístico del encinar cantábrico. En cuanto a la presencia de pinos y aun teniendo en cuenta que el propio manual de interpretación dice que pueden incluirse en el hábitat 2270* las plantaciones largamente asentadas de estos pinos, en su área natural de distribución, éste no es el caso de las dunas de Astondo, pues aquí, las plantaciones se remontan a la segunda mitad del siglo XX y la colonización de las dunas es muy reciente, tal como se puede observar si comparamos las fotografías aéreas realizadas durante las últimas décadas.

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En cuanto a que se hallen en su área natural de distribución, es desde todo punto de vista incierto en el caso de Pinus halepensis y, en nuestra opinión, también de Pinus pinaster, por lo que no cumplirían otro de los criterios expuestos en el Manual de Interpretación de los Hábitats mencionado. Pero además, tal como se señala en la publicación citada del MARM al hablar de este hábitat: "A estas dunas no les llega el efecto del mar de ningún modo, ni tan siquiera por efecto de la maresía, ya que se encuentran relativamente alejadas de la playa y con varias alineaciones dunares con vegetación por delante de ellas que para toda la influencia marina, incluso la indirecta". Y es que la interpretación que se hace en las "Bases Ecológicas" del Ministerio se refiere a extensiones dunares que superan en varios órdenes de magnitud a la de Astondo, criterio que compartimos. Aquí, difícilmente podemos hablar de alineaciones dunares ni de dunas a las que no llega el efecto del mar, cuando este LIC apenas rebasa las 5 Ha de superficie total y los hábitats de interés comunitario (sean cuales fueren) incluidos en el mismo ocupan 1,62 Ha y 0,063 Ha respectivamente. Lo mismo puede decirse de su presunta adscripción al hábitat 2180. Una vez establecida su adscripción correcta, uno de los problemas que se manifiestan para la conservación de los hábitats en Astondo es que la diáspora de los pinos plantados está cubriendo progresivamente las comunidades herbáceas naturales de las dunas, modificando las condiciones ecológicas del lugar. Y es que, dadas las reducidas dimensiones de estas dunas, las comunidades herbáceas se están viendo sometidas a una disminución que, previsiblemente, provocará su desnaturalización hasta la desaparición en el peor de los casos. Aquí hay que recordar que los hábitats de dunas son unos de los que más han sufrido el impacto humano durante el último siglo y que en la CAPV tan sólo nos quedan pequeños retazos vegetados, como éste de Astondo, de gran importancia ecológica por las especies singulares que albergan. Refiriéndonos sólo a las plantas vasculares, pues son las que más se conocen, en estas dunas se ha extinguido recientemente Medicago marina, catalogada como 'En Peligro de Extinción' en el Catálogo Vasco de Especies Amenazadas, y sobrevive otra catalogada en la misma categoría, Epipactis phyllanthes, así como las "Vulnerables" Koeleria albescens y Linaria supinassp. maritima, por citar sólo las de mayor categoría de protección. Por ello, entre las medidas de conservación se incluye la 'Eliminación de ejemplares de pino en parcelas experimentales seleccionadas' que incluye un 'seguimiento de la evolución de estas

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parcelas' (actuación AP1) Por todo lo expuesto, esta medida se estima como necesaria y urgente y puede resultar un buen ejemplo de gestión adaptativa, en función de los resultados que se vayan obteniendo en esas parcelas experimentales. Desde luego, en ningún caso atentaría gravemente contra el estado de conservación del hábitat, como se dice en la alegación, sino que bien al contrario, es previsible que contribuya a su mejora. En lo que se refiere al estado de conservación, en el escrito de alegaciones se sostiene "que actualmente parece ser favorable al contar con regeneración natural", siendo así que no podemos tomar en consideración que la regeneración natural de una especie introducida recientemente pueda determinar, ni siquiera contribuir, al estado favorable de conservación de los hábitats.

Por lo que respecta a la solicitud de ampliación del lugar hasta Ondargane, nos remitimos a lo expresado en el apartado 5 de este informe, por lo que esta alegación será analizada y resuelta en el expediente para la ampliación de estos LIC. En relación con la solicitud de la Diputación de modificar la redacción de algunos apartados del diagnóstico y con la del Servicio Provincial de Costas de eliminar la medida AP2, no hay inconveniente en introducir esas modificaciones, excepto en lo relativo a la consideración de los ejemplares de Pinus halepensis presentes en el ámbito de la ZEC como especie vulnerable (Diputación Foral de Bizkaia). En nuestra opinión, ese estatus de amenaza debe entenderse de aplicación a la especie en su ámbito de distribución natural en la CAPV, y tal como se señala en la Lista roja de la flora vascular de la CAPV, “ Solamente se puede considerar que existe en la CAPV una población natural, la del “ Pinar de Dueñas” , en Labraza. Todos los demás pinos carrascos de Rioja Alavesa (y de Bizkaia) estimamos que son ejemplares cultivados o subespontáneos” .

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3. ES2120004 “ RÍA DEL UROLA / UROLAKO ITSASADARRA”

La Sociedad Zumaiako Natur Taldea propone ampliar la delimitación del lugar en varios ámbitos (Vega de Narrondo, el valle de Zuloaga-Karakas, la totalidad de los terrenos de la duna actual, la finca de Zuloaga, y los encinares de la zona de Oikia, así como todos los enclaves donde está presente Juncus acutus). Incluye otras consideraciones sobre el inventario ambiental y la necesidad de regular diversas actividades. Incluye además algunas precisiones sobre el diagnóstico y diversas opiniones sobre la regulación de la caza y la pesca en la ría y la inclusión de normativa sancionadora, así como sobre el proceso de participación. El Ayuntamiento de Zumaia, por su parte, coincide en varios puntos con la alegación anterior, destacando la solicitud de ampliación en el ámbito de los encinares, que las vigentes NNSS ya catalogan como de Especial Protección. El Servicio Provincial de Costas coincide en solicitar la ampliación en la zona afectada por las mareas de la ría de Narrondo, por su potencial para la recuperación y la finca privada de Zuloaga conectada con el sistema dunar y que está previsto incluir en el d.p.m.t en futuras modificaciones del deslinde. Además propone que se incluyan entre las actuaciones la prevista por la Dirección General de Costas relativa a la recuperación de la playa de Santiago en Zumaia. Por lo que respecta a las alegaciones que proponen cambios en la delimitación, nos remitimos a lo expresado en el apartado 5 de este informe, por lo que serán analizadas y resueltas en el expediente para la ampliación de los LIC. En relación con las especies que figuran en el inventario ambiental de la ZEC (Zumaiako Natur Taldea), no se ha pretendido recoger una relación exhaustiva de todas las especies citadas en dicho ámbito, sino de aquellas que figuran en los anejos II (que constituyen el objeto preferente de gestión), IV y VI, de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, así como otras especies de interés regional para su conservación que figuren en catálogos o listas de especies amenazadas (Catálogo Nacional y Catálogo Vasco de Especies Amenazadas, Lista Roja de Especies Amenazadas, etc.). En este sentido no hay inconveniente en incluir en el listado de especies de la ZEC otras especies de distribución restringida en la CAPV, tales como las que se citan en el informe de alegaciones presentado por la Sociedad Zumaiako Natur Taldea, aun cuando algunas de ellas no cumplan con los criterios expuestos. Una consideración similar cabe hacer en relación con las especies de aves que se citan: se ha utilizado el criterio de recoger las listadas en el anejo I de la Directiva Aves (anejo IV de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad), y aquellas otras

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migradoras de presencia regular en la ZEC, aunque no figuren en el mencionado anejo, tal como se indica en los formularios normalizados de datos de estos espacios. En este sentido se ha considerado más interesante establecer algunas medidas de conservación para este grupo, además de continuar con los censos anuales, tales como las de redactar un proyecto de gestión del uso público del estuario que tenga en cuenta la sensibilidad del ámbito para la avifauna (actuación 2.AC.15) y la realización de un estudio intensivo, de duración anual, a fin de establecer la importancia de éste y otros estuarios de la costa vasca para la avifauna y, en función de sus resultados, proponer medidas de gestión adicionales (actuación 2.AC.11). Por lo que respecta a la regulación de la caza y pesca en el ámbito de la ZEC, el documento de Directrices y Regulaciones comunes para todas las ZEC incluye un apartado específico en relación con estos aspectos. En el caso concreto de la anguila, existe un Plan de Gestión de esta especie en la CAPV que regula los aspectos relativos a su pesca. Con respecto a la inclusión de normativa sancionadora: No es una cuestión a contemplar en los los Decretos de designación. Las disposiciones sancionadoras en esta materia figuran en el Título VI de la citada Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

4. ES2120009 “ INURRITZA “

El Ayuntamiento de Zarautz remite un informe de la técnico de medio ambiente que no contiene una petición concreta pero que considera como cuestión más controvertida “ la que se refiere a la compatibilidad o no de la actividad del Golf dentro de este espacio. Considero que desde el punto de vista exclusivamente ambiental el Ayuntamiento debería replantearse el uso de la parcela de su propiedad y la posibilidad de establecer nuevas alternativas a corto-medio plazo". Por su parte el Grupo Municipal Ezker Batua - Aralar del Ayuntamiento de Zarautz, La Sociedad de Ciencias Aranzadi, Arkamurka Natur Taldea y un particular solicitan incorporar al lugar el área de Asti o Sakeletxe. Incorporan un informe donde se destacan los valores de la zona que justificarían la ampliación propuesta. Además este último colectivo y un particular consideran que puede ser incompatible la actividad del campo de golf con la conservación de los hábitats dunares, elementos clave de la ZEC. También consideran que deben definirse las superficies y estructura que serían necesarias para calificar su estado de conservación como favorable y que la medida AP4 (sustituir el vallado del campo de golf y pasarela peatonal) debe ser costeada por los usuarios de campo de golf. Señalan que faltan algunas referencias a estudios publicados sobre flora de arenales y estuarios y a otros estudios de de Aranzadi. La cartografía de hábitats es muy poco detallada.

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Por lo que respecta a la solicitud de ampliación de lugar, nos remitimos a lo expresado en el apartado 5 de este informe, de manera que esta alegación será analizada y resuelta en el expediente para la ampliación de los LIC. En cuanto a la compatibilidad del uso del golf y el estado de conservación favorable de la duna sobre la que se asienta, hay que señalar que tal como se recoge en el documento, la actividad del campo de golf ha resultado compatible hasta la fecha con el desarrollo de una comunidad de especies propias de arenales que conforman un hábitat de interés comunitario. Alcanzar un estado de conservación favorable requerirá de diversas actuaciones, tales como las que se proponen en el mencionado documento y, en particular, un plan de manejo pormenorizado del uso del golf que impidan alteraciones en la estructura y composición del hábitat y el retroceso de su superficie. En cuanto a los requisitos que se deben tener en cuenta para establecer el estado de conservación de este hábitat, se han seguido básicamente las directrices de la Comisión Europea:

“ En el formulario para los informes se utilizan tres clases de Estado de Conser-vación. Es ‘ Bueno’ , cuando la especie o hábitat está en un ECF, tal como se lo define en la Directiva, y se puede anticipar que el hábitat o la especie prosperarán sin ningún cambio en la gestión o políticas existentes. Se reconocen dos clases de ‘ Desfavorable’ : una es la de ‘ Desfavorable-Malo’ (rojo) cuando el hábitat o la especie está en serio peligro de extinción (por lo menos localmente); y la otra la de ‘ Desfavorable-Inadecuado’ (ámbar) para situaciones donde se requiere un cambio en la gestión o en las políticas pero el riesgo de extinción no es tan alto. La categoría de desfavorable ha sido dividida en dos clases para permitir que se pueda informar sobre mejoras o empeoramientos.” (Comisión Europea, 2006).

Estas Directrices están desarrolladas metodológicamente en la publicación “ Bases ecológicas preliminares para la Conservación de los tipos de Hábitat de Interés Comunitario en España. Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino (2009)” , que ha sido la referencia utilizada para establecer el estado de conservación de los hábitats. En esa publicación se definen los conceptos de Área de Distribución Favorable de Referencia (ADFR) y de Superficie Favorable de Referencia (SFR), “ que debe ser, por lo menos, la superficie que abarcaba el tipo de hábitat cuando la Directiva entró en vigor… en ausencia de otros datos se puede utilizar la mejor opinión de expertos para definirla” 12. Además, la Matriz General de Evaluación 12 Otras guías metodológicas consideran que la fecha de referencia para España tiene que ser, para las ZEPA, 1986, fecha de incorporación en la Comunidad Económica Europea, y 1998 para las ZEC, salvo que el LIC que diese lugar a esta designación fuese identificado antes por el Estado miembro (Directrices para la redacción de Planes de Gestión de

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representa los distintos parámetros utilizados para definir el estado de conservación de un hábitat. Para que este se pueda definir como favorable, en lo que respecta a superficie ocupada, es preciso que esta sea estable o esté aumentando. A falta de datos más precisos y a la vista de la serie de vuelos fotográficos existentes del lugar, no parece que el hábitat dunar haya sufrido una gran merma de su superficie en los últimos años por lo que parece más adecuado considerar su estado de conservación como inadecuado en este momento, al menos en lo que respecta a superficie ocupada. No obstante, para poder establecer con precisión la evolución superficial de éste y el resto de los hábitats identificados en la ZEC, se ha elaborado una cartografía de detalle (1:2.500) de dichos hábitats, y se ha establecido un programa de actuaciones que contempla actividades de monitorización periódica y seguimiento de la evolución de los hábitats dunares (actuaciones 2.AC.6 y 2.AC.8), así como la elaboración de un plan de manejo del campo de golf cuyo objetivo será impedir el retroceso de la superficie ocupada por hábitats de interésy evitar las afecciones a la flora psammófila (actuación AP5). Por lo que respecta a la falta de referencias a estudios publicados sobre flora de arenales y estuarios y a otros estudios existentes sobre el lugar, hay que precisar que, como se puede deducir tanto del diagnóstico como de la información contenida en las fichas de estado de conservación, se han utilizado las referencias bibliográficas y de otros estudios que señalan los alegantes, aunque por error se han omitido de la relación de trabajos publicados que se incluyen en el documento de aprobación inicial, cuestión subsanada en el documento para la aprobación definitiva. En cuanto al detalle de la cartografía elaborada al afecto, tal como se ha señalado anteriormente, se ha trabajado a una escala de detalle (editada a 1:5.000). El volumen de la información cartográfica elaborada impidió que ésta pudiera ser consultada vía web, pero esa información se puso a disposición del público interesado, en formato papel, tanto en la sede del Departamento, en Vitoria – Gasteiz, como en las oficinas de ZUZENEAN de los tres Territorios Históricos.

5. ES2120010 “ ORIAKO ITSASADARRA / RÍA DEL ORIA “

El Servicio Provincial de Costas de Gipuzkoa propone ampliar el lugar incluyendo la regata Altxerri en Aia, que tienen previsto recuperar, y hacer coincidir el límite con el deslinde del dominio público marítimo-terrestre. en la zona de Oribazar porque tienen un pliego redactado para la recuperación de esa zona.

la Red Natura 2000 y medidas especiales a llevar a cabo en las ZEPA. O. Infante,V. López, J.Valls y J.C. Atienza. 2010.

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La Dirección de Montes y Medio Natural de la Diputación Foral de Gipuzkoa propone excluir del ámbito la zona de la trasplaya por su bajo potencial de recuperación y, en caso de querer aumentar la superficie dunar, incluir la porción de playa seca de la Antilla. Por su parte el Ayuntamiento de Aia considera innecesaria y sin sentido la ampliación del ámbito en su término municipal, que incluye terrenos urbanizados o sin valor. Solicitan que se mantenga la delimitación anterior. El Ayuntamiento de Orio, con criterio similar, solicita que se excluyan del ámbito determinados ámbitos ya urbanizados, localizados en su mayoría en la parte final del estuario. Por el contrario, la Comisión de Medio Ambiente y Turismo del Ayuntamiento de Orio y diversos colectivos (Sociedad de Ciencias Aranzadi, Herrio Natur Taldea, Itsas Enara, Arkamurka Natur Taldea) solicitan la incorporación de nuevas áreas que tienen potencial para recuperación de hábitats de interés comunitario, así como la totalidad de las cuencas de las regatas que desembocan en Motondo, el Monte de Utilidad Pública de Irisasi y la totalidad de la ladera este de Mendibeltz. El Ayuntamiento de Usurbil también coincide en solicitar la incorporación del robledal del Monte Público Irisasi, otros ámbitos que albergan formaciones de robledal en proceso de recuperación y las masas forestales situadas en la proximidad del río y que han sido objeto de explotación recientemente. Además en otras alegaciones (Ayuntamiento de Usurbil, Comisión de Medio Ambiente y Turismo del Ayuntamiento de Orio y diversos colectivos conservacionistas) se propone una solución alternativa para la restauración de las vegas de Saria y el relleno de Motondo. Por último, se formulan algunas precisiones sobre el diagnóstico, sobre el estado de conservación del estuario, que algunos colectivos consideran al menos inadecuado; además Aranzadi propone la inclusión de un nuevo indicador (relativo a la apertura de pasos bajo el trazado del tren y camino del caserío, en Motondo) y un nuevo objetivo operativo en relación con la eliminación de especies exóticas en el embalse de Aginaga. En referencia a las alegaciones relativas a la ampliación del lugar, nos remitimos a lo expresado en el apartado 5 de este informe, por lo que serán analizadas y resueltas en el expediente para la ampliación de los LIC. En relación con los planteamientos alternativos que se proponen para la restauración del área de Motondo (actuación AP2) y de la vega de Saria (AP4) , el proyecto que finalmente se redacte analizará las diferentes posibilidades de actuación, en función de los distintos condicionantes existentes y de los recursos disponibles, siempre con el objetivo de lograr la recuperación de la dinámica mareal y la regeneración de los hábitats de interés comunitario característicos de estos ámbitos. No es posible concretar en el documento de objetivos y

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medidas todas las actuaciones, en tanto en cuanto no exista un proyecto de restauración específico. Por lo tanto, estas medidas se limitan a establecer los criterios básicos para realizar la restauración. En cuanto al resto de precisiones que se señalan en relación con aspectos relativos al diagnóstico, los objetivos operativos y los indicadores de seguimiento, no hay inconveniente en incorporar al documento dichas precisiones (objetivo operativo 6, sobre especies alóctonas e indicador de seguimiento, y el nuevo indicador relativo a la desembocadura natural de las regatas al estuario. Por último, en relación con la caracterización del estado de conservación del estuario, hay que señalar que se han seguido los criterios expresados en los siguientes documentos de referencia:

Bases ecológicas preliminares para la Conservación de los tipos de Hábitat de Interés Comunitario en España. Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino (2009).

Borja, A., et. al.,, 2009. Red de seguimiento del estado ecológico de las aguas de

transición y costeras de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Informe de AZTI Tecnalia.

En cualquier caso, se ha revisado el diagnóstico del estado de conservación del estuario (hábitat 1130), que pasa de favorable a inadecuado, siguiendo el criterio sugerido por Aranzadi y las asociaciones Itsas Enera y Arkamurka.

6. ES2130011 “ ARTIBAI IBAIA / RÍO ARTIBAI” .

El Ayuntamiento de Ondarroa y la Sociedad ORUBIDE, SA solicitan excluir del ámbito todo el suelo incluido en el área de suelo urbano residencial no consolidado de Aieri, por improcedencia y falta de justificación de la transformación de ese ámbito como Zona Especial de Conservación. También solicitan que la delimitación se ajuste a los límites establecidos originalmente para el LIC río Artibai. Por su parte, y en relación con este mismo ámbito, un particular solicita que se adopten las medidas necesarias para evitar la destrucción de la ZEC río Artibai por el desarrollo urbanístico propuesto en el Plan Especial de Ordenación Urbana del área residencial de Aieri, que consideran que incumple la Ley 4/1990 de Ordenación del Territorio y la Legislación urbanística y medioambiental e impide que se cumplan los objetivos propuestos para la ZEC. Adjunta Sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco por la que se suspende

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cautelarmente el acuerdo del Ayuntamiento de Ondarroa de 30 de marzo de 2010, por el que se aprobó definitivamente el Plan Especial de Ordenación Urbana del Área Residencial de Aieri13. En relación también con la propuesta de delimitación, el Ayuntamiento de Berriatua solicita que se vuelva a la delimitación anterior del LIC (transversal), a fin de no condicionar los desarrollos urbanísticos del municipio. Los colectivos MUTRIKU NATUR TALDEA y EGUZKIZALEAK (EGUZKI) solicitan la incorporación al ámbito de los arroyos de la margen izquierda del río Artibai desde Urberoaga hasta Ikarannagusi y los afluentes Ateun y Aierdi; También solicitan que se incluyan los arroyos de la margen derecha del río aguas abajo del humedal Aieri, en concreto el arroyo Zaldu y los pequeños arroyos de la franja costera entre Mutriku y Lekeitio donde se han avistado visones, así como el relleno del dpmt aguas abajo del colegio Zubi Zar y se proceda a su regeneración. El Servicio Provincial de Costas de Bizkaia propone incluir en el ámbito una zona del dominio público marítimo-terrestre en la margen derecha aguas abajo del campo de fútbol y su recuperación. Por último, en relación con esta cuestión, un particular solicita que se modifique la línea de delimitación en varias parcelas de su propiedad, en el ámbito de la Torre Aranzibia y pertenecidos, término municipal de Berriatua, tomando como límite la antigua línea de delimitación del LIC o, en todo caso, la línea de delimitación del PTS de Zonas Húmedas. Los colectivos conservacionistas citados anteriormente proponen además que se atiendan a otras cuestiones, tales como: facilitar el cambio de actividad de la granja de visones americanos de Mutriku; establecer una moratoria al proyecto de construcción de la nueva carretera entre Urberuaga y Berriatua hasta que se aprueben la designación y las medidas de conservación de la ZEC; realizar una gestión adecuada de las aguas saladas procedentes de las conserveras presentes en el Polígono de Gardotza, en Berriatua; tener en cuenta los impactos que las canteras de Aulesti y Markina puedan provocar sobre los acuíferos y las surgencias que drenan al río Artibai. También realizan diversas consideraciones en relación con las actuaciones forestales no sostenibles y la limpieza de riberas y eliminación de obstáculos, que son actuaciones que suponen una amenaza para la calidad del ecosistema

13El recurrente plantea la inadecuación de1a clasificación del suelo como urbano en una zona con estas características. Entre las consideraciones que motivan el fallo, la sentencia señala que: la existencia de un LIC, una zona de marismas y la necesidad de protección de especies como el visón europeo, hace que la Sala entienda que no es compatible con una clasificación del suelo como urbano, pues el impacto de una edificación tan importante como la prevista de 480 viviendas (con más de 1000 habitantes) y de la urbanización correspondiente, es muy importante en un área con el interés medioambiental como el aquí contemplado.

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fluvial y para el visón europeo; que la evaluación de impacto ambiental del PEOU de Aieri ha sido muy poco exigente y que este desarrollo urbano incrementaría la demanda hídrica del municipio y no garantiza la existencia de recursos hídricos suficientes. Consideran que el caudal de abastecimiento de agua a las poblaciones debe proceder del cauce principal y no de los arroyos. Además señalan que las obras del paseo entre Zaldupe y Aieri, próximas al humedal, no se han sometido a evaluación de impacto ambiental. Plantean la necesidad de trasladar a propietarios de terrenos que a partir de 2013 las ayudas agroambientales del PDRS se destinarán a Natura 2000 y de realizar una campaña para evitar trampas, lazos y venenos en el control de depredadores de fauna silvestre. Por último consideran que una de las mayores deficiencias de este instrumento es su alcance, que debería tener en cuenta como ámbito de estudio toda la cuenca hidrográfica de los ríos. Por último la Agencia Vasca del Agua incluye una propuesta de tramos a revegetar e identifica diversos azudes que deben ser objeto de permeabilización. En referencia a las alegaciones relativas a la ampliación del lugar, nos remitimos a lo expresado en el apartado 5 de este informe, por lo que serán analizadas y resueltas en el expediente para la ampliación de estos LIC. En todo caso hay que insistir en que entre las regulaciones de la ZEC no hay ninguna que prohíba los desarrollos urbanísticos. Hay que tener en cuenta asimismo que el ámbito que es Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) ya está sujeto al régimen del artículo 6.3 de la Directiva Hábitat. Ahora bien, teniendo en cuenta que estos desarrollos urbanísticos están ejerciendo una presión sobre los hábitats y especies objeto de conservación, existe la obligación de fijar medidas preventivas para minimizar esta presión y mantener la coherencia de la Red Natura 2000 . Para ello se han articulado dos medidas: a) aplicar el artículo 6.3 de la Directiva y someter a una adecuada evaluación los nuevos desarrollos (que no los aprobados), que además ya están sometidos hoy por hoy a EIA estratégica y a una adecuada evaluación en los LIC (regulación 6.R.1); y b) mantener los retiros establecidos en el PTS de márgenes de ríos y arroyos para el suelo rural cuando se produzcan nuevas reclasificaciones de suelo (regulación 6.R.2), pero contemplando además posibles excepciones para los desarrollos residenciales de los núcleos urbanos (regulación 6.R.4). En cuanto al resto de consideraciones que plantean los colectivos MUTRIKU NATUR TALDEA y EGUZKIZALEAK (EGUZKI) hay que indicar que buena parte de las cuestiones que suscitan han sido tenidas en cuenta en los documentos de medidas que se proponen, tanto en la parte común, donde se incluyen las directrices, regulaciones y actuaciones comunes, como en el documento 2 de objetivos y actuaciones particulares correspondiente a la ZEC en cuestión. Así, se recogen regulaciones y actuaciones relativas al control de los vertidos y la calidad del agua, que debe ser objeto de seguimiento anual específico y propuesta de medidas correctoras

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adicionales hasta alcanzar el buen estado ecológico de las masas de agua de la ZEC (actuación 2.AC.2); también se recogen regulaciones en relación con los aprovechamientos forestales y la limpieza de riberas (directrices y regulaciones relativas a la conservación y mejora ambiental, el uso forestal y otros usos); así como en relación con el mantenimiento de un régimen de caudales ecológicos en todas las concesiones de aprovechamiento de agua que se otorguen, también las de abastecimiento (directrices 5.D.3 y 5.D.4, regulaciones 5.R.1, 5.R.2, 5.R.3 y actuación 1.AC.4). Se incluyen asimismo directrices para que a través del órgano gestor se potencie la aplicación de las medidas del PDRS destinadas a Red Natura 2000, que incluyen campañas de información y sensibilización sobre dicha Red y los objetivos de conservación que se persiguen (directrices D.2, D.3, D.4, 2.D.9 y 3.D.6). En el marco de esas medidas pueden abordarse las cuestiones que plantean los alegantes. En cuanto al establecimiento de una moratoria del Proyecto de Construcción de de la nueva carretera entre Urberuaga y Berriatua hasta que se aprueben las medidas de conservación de la ZEC, hay que señalar que el proyecto de trazado de esta carretera fue sometido a evaluación de impacto ambiental, procedimiento que culminó en la Declaración de Impacto Ambiental emitida, con carácter favorable, por ORDEN FORAL 2377/2010 de 2 de diciembre de 2010, por la que se resuelve formular la Declaración de Impacto Ambiental relativa al Proyecto de trazado del tramo Urberuaga Berriatua. En el marco de dicho procedimiento se analizaron las repercusiones del proyecto sobre el LIC río Artibai, concluyendo que, adoptando el conjunto de medidas correctoras y protectoras descritas en el estudio de impacto ambiental así como las derivadas de la evaluación ambiental estratégica del Plan Especial Viario (PEV) para la ejecución del tramo Urberuaga-, Berriatua, no se producirá perjuicio sobre la integridad del LIC «Artibai». Por lo que respecta a la solicitud de cierre de la granja de visones de Mutriku, se considera una determinación de díficil encaje en los Decreto de designación, puesto que el cierre sólo puede derivarse de un incumplimiento de las condiciones fijadas en la licencia de actividad correspondiente. En cualquier caso, se ha incluido una referencia a esta cuestión en la Directriz 1.D.5, en consonancia con lo establecido en el artículo 10.5 del recientemente aprobado Real Decreto 1628/2011, por el que se regula el listado y catálogo español de especies exóticas invasoras. Por último, en relación a la propuesta de Ur Agentzia de tramos a revegetar y obstáculos a permeabilizar en la ZEC, se ha modificado la propuesta inicial en el sentido indicado en el apartado 12.b) de este informe, que ha quedado reflejada en el nuevo Mapa 3 de Actuaciones Particulares de cada ZEC.

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7. ES2130010 “ LEA IBAIA / RÍO LEA”

Un particular solicita que se modifique la línea de delimitación del lugar en varias parcelas de su propiedad en el ámbito de la finca Zubieta, Palacio Zubieta y pertenecidos y astillero Isuntza, tomando como límite la antigua línea de delimitación del LIC, que coincide con la línea de delimitación del PTS de Zonas Húmedas. El Departamento de Agricultura de la Diputación Foral de Bizkaia considera más correcta la nueva zonificación a nivel longitudinal, si bien solicita que se tengan en cuenta a nivel transversal los condicionantes urbanísticos de los municipios ribereños y en particular los suelos urbanizables. Solicitan además modificaciones menores y puntuales en el diagnóstico. El Servicio Provincial de Costas en Bizkaia propone eliminar la medida relativa a la recuperación de la marisma de Marierrota porque ya está ejecutada. Solicitan que se incluya una mención a la retirada de las líneas eléctricas que cruzan el espacio por parte de Iberdrola. Consideran que la estimación económica de las actuaciones es insuficiente Por último la Agencia Vasca del Agua incluye una propuesta de tramos a revegetar e identifica diversos azudes que deben ser objeto de permeabilización.

En referencia a las alegaciones relativas a la delimitación del lugar, nos remitimos a lo expresado en el apartado 5 de este informe, por lo que serán analizadas y resueltas en el expediente para la ampliación de los LIC. Por lo que respecta a las consideraciones efectuadas por el Servicio Provincial de Costas, se han actualizado los datos a que hace referencia en su informe y se han revisado las partidas presupuestarias estimadas. Se incluye asimismo una directriz específica relativa a la retirada progresiva de instalaciones e infraestructuras (directriz 7.D.1). En cuanto a la propuesta de la Agencia Vasca del Agua cabe realizar las mismas consideraciones que las señaladas en el caso anterior.

8. ES2120015 “ URUMEA IBAIA / RÍO URUMEA”

La Agencia Vasca del Agua incluye una propuesta de tramos a revegetar y propone un texto alternativo para las medidas AP3 y AP4.

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El Ayuntamiento de Hernani muestra su plena conformidad con la ampliación del ámbito y solicita ampliar la delimitación transversal en el área de Karabel - Portu, zona considerada de Especial Protección en las NNSS de Hernani; reforzaría la conectividad ecológica, evitaría futuras ocupaciones urbanísticas y se trata de una zona inundable para un periodo de retorno de 10 años. En esa zona existe un manantial que ha abastecido al municipio.

En referencia a la propuesta del Ayuntamiento de Hernani de ampliar el lugar, nos remitimos a lo expresado en el apartado 5 de este informe, por lo que la alegación será analizada y resuelta en el expediente para la ampliación de estos LIC. En relación a la propuesta de Ur Agentzia de tramos a revegetar y obstáculos a permeabilizar en la ZEC, se ha modificado la propuesta inicial en el sentido indicado en el apartado 12.b) de este informe, que ha quedado reflejada en el nuevo Mapa 3 de Actuaciones Particulares de esta ZEC. Con respecto al texto alternativo que se propone para la medida AP3, se ha decidido mantener el texto inicial en lo relativo al posible cese de estos aprovechamientos, por el interés relevante que dichas actuaciones pueden representar para alcanzar los objetivos de conservación de especies que constituyen elementos clave de la ZEC. Los últimos datos disponibles (Proyecto BIDUR) en relación con movimientos ascendente y descendente de las poblaciones de peces en el río Urumea indican un grave problema de accesibilidad en este río, hasta el punto de que se estima que un tramo de 5 km de longitud concentra el 82 % de la población reproductora de salmones del Urumea, siendo el azud de Santiago el límite accesible para los adultos de esta especie, lo cual supone aproximadamente la mitad de la longitud del curso principal. Y todo ello a pesar de que todos los obstáculos existentes en este río (8 azudes en el ámbito ZEC) están equipados con dispositivos de paso para peces. El documento de aprobación inicial resalta el particular interés de estas actuaciones, no solo para el salmón sino también para otros elementos clave de la ZEC, tales como el desmán del Pirineo o el visón europeo, pero no las formula con carácter impositivo, sino que propone realizar un particular esfuerzo de gestión en relación con los aprovechamientos señalados, a fin de explorar la posibilidad de alcanzar acuerdos con los concesionarios de estos aprovechamientos, acuerdos que permitan mejorar las condiciones del río en ese tramo ZEC, más allá de las mejoras en cuanto al régimen de caudales o la accesibilidad de los azudes. Como dato de interés conviene añadir que recientemente (BOG de 24 de marzo de 2011 y BOG 15 de noviembre de 2011) la Confederación Hidrográfica del Cantábrico ha incoado los expedientes de extinción del derecho al aprovechamiento de las concesiones de Pikoaga y Lastaola “ por la interrupción permanente de la explotación durante tres años consecutivos, por causas imputables al titular . No obstante lo anterior, se incorporará el texto propuesto por

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URA en esta medida AP3 como opción alternativa en caso de que los procesos de negociación y acuerdo señalados no resulten fructíferos. En cuanto a la medida AP4, se acepta el texto alternativo propuesto por URA.

9. ES2120012 “ ARAXES IBAIA / RÍO ARAXES”

Como en los casos anteriores, la Agencia Vasca del Agua incluye una propuesta de tramos a revegetar. Las alegaciones del Ayuntamiento de Tolosa coinciden en lo esencial con las efectuadas por los ayuntamientos de Lazkao y Ataun y se centran en las posibles afecciones que se derivarían de la declaración de la ZEC sobre las previsiones urbanísticas del ayuntamiento. También considera que determinadas medidas y normas, muy restrictivas, no están suficientemente fundamentadas en la protección ambiental y en que no existe una previsión de adecuada compensación económica de las limitaciones a la propiedad privada que supone su aplicación. También realiza otras consideraciones sobre las deficiencias del proceso participativo y sobre que no ha sido recabado el consenso de la Diputación Foral de Gipuzkoa.

En relación a la propuesta de Ur Agentzia de tramos a revegetar y obstáculos a permeabilizar en la ZEC, se ha modificado la propuesta inicial en el sentido indicado en el apartado 12.b) de este informe, que ha quedado reflejada en el nuevo Mapa 3 de Actuaciones Particulares de esta ZEC. Las alegaciones de los Ayuntamientos versan sobre cuestiones que ya han sido abordadas en apartados anteriores por lo que nos remitimos a las consideraciones efectuadas en los puntos 5 y 6 de este informe.

10. ES2120013 “ LEITZARAN IBAIA / RÍO LEITZARAN”

Tanto el Ayuntamiento de Andoain como la Dirección de Montes y Medio Natural de la Diputación Foral de Gipuzkoa solicitan la ampliación del lugar en la zona del arroyo Ubaran para recoger el ámbito de la turbera de Usabelartza.

En relación a esta propuesta, nos remitimos a lo expresado en el apartado 5 de este informe, por lo que será analizada y resuelta en el expediente para la ampliación de los LIC.

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11. ES2120005 “ ORIA GARAIA / ALTO ORIA“

La Agencia Vasca del Agua propone tramos a revegetar y de medidas de permeabilización de azudes concretos y de realizar un estudio específico en otros Las consideraciones y alegaciones de los Ayuntamientos de Zegama, Ataun y Lazkao se refieren a los posibles condicionantes y conflictos con el planeamiento urbanístico aprobado y futuro de estos municipios, aspecto que, en opinión de los dos últimos citados, no se ha tenido en cuenta. Además tanto el ayuntamiento de Ataun como el de Lazkao consideran que muchas de las medidas que se proponen pueden suponer graves limitaciones a la propiedad, lo cual conllevará indemnizaciones, que no están previstas. Por su parte, la Agencia de Desarrollo Comarcal de Goierri, GOIEKI, solicita que se consideren el cangrejo de río y la nutria como elementos clave de la ZEC y que se incorporen al ámbito los arroyos Aldaolas, Arriaran, Berostegi, Estanda y Mariaratz. Asimismo solicitan la inclusión del desmán del Pirineo como elemento clave y que se establezcan medidas de gestión para esta especie.

En relación a la supuesta contradicción entre los desarrollos urbanos aprobados o futuros nos remitimos a las consideraciones realizadas en el punto 6 de este documento. De la misma forma, las cuestiones relativas a las implicaciones económicas de las medidas y regulaciones propuestas en el documento de aprobación inicial, han sido abordadas en el apartado 8 de este documento, por lo que no hace falta repetir dichas consideraciones.

En referencia a la propuesta de ampliar longitudinalmente el lugar, nos remitimos a lo expresado en el apartado 5 de este informe, por lo que esta alegación será analizada y resuelta en el expediente para la ampliación de los LIC. Por lo que respecta a la propuesta de que se consideren elementos clave de la ZEC el cangrejo y la nutria, hay que señalar que en el ámbito objeto de designación no existen poblaciones de cangrejo autóctono y tampoco se ha constatado la presencia de ejemplares de nutria. Sin embargo, la cabecera del Oria, además de los ríos Zaldibia y Agauntza, se considera como zona de interés para la nutria debido tanto a sus buenas condiciones, como a su proximidad a zonas en las que se está produciendo una recuperación-expansión de la especie (mayor parte de Navarra y vertiente mediterránea de Araba, por lo que habrá que esperar a los resultados del seguimiento de los próximos años para valorar si la especie puede ser considerada elemento clave en la revisión del instrumento de designación de la ZEC.

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En relación a la propuesta de Ur Agentzia de tramos a revegetar y obstáculos a permeabilizar en la ZEC, se ha modificado la propuesta inicial en el sentido indicado en el apartado 12.b) de este informe, que ha quedado reflejada en el nuevo Mapa 3 de Actuaciones Particulares de esta ZEC.

12. ES2110023 “ ARAKIL IBAIA / RÍO ARAKIL”

La Dirección de Medio Ambiente de la Diputación Foral de Álava propone ampliar la delimitación del lugar incluyendo el afluente Zirauntza, así como aumentar la dotación económica de las medidas 1.AC.1 y 1.AC.2. Por su parte la Agencia Vasca del Agua propone diversos tramos para revegetar.

En referencia a la propuesta de ampliar longitudinalmente el lugar, nos remitimos a lo expresado en el apartado 5 de este informe, por lo que será analizada y resuelta en el expediente para la ampliación de los LIC. Con respecto a las propuestas de revegetación de las riberas que plantean tanto la Dirección de Medio Ambiente de la Diputación Foral de Álava como la Agencia Vasca del Agua se han tenido en cuenta dichas propuestas, con las consideraciones recogidas con respecto a estas actuaciones en los casos anteriores. No obstante, hay que señalar que en el caso particular de los ríos alaveses uno de los condicionantes más importantes para la restauración de los hábitats ribereños, además de la propiedad de los terrenos, lo constituye el elevado interés agrario de gran parte de los terrenos colindantes a los cauces, que habitualmente presentan los suelos más fértiles y productivos. Esto se refleja en la oposición por parte de propietarios y algún ayuntamiento a medidas que supongan restricciones a usos existentes en esos ámbitos, tal como se ha puesto de manifiesto, por ejemplo, en el escrito de alegaciones del Ayuntamiento de Arraia – Maeztu. Esta oposición no solo se refiere a la posible ocupación de terrenos cultivados, que en muchas ocasiones se extienden hasta la mismas orilla del río, sino incluso a la instalación de arbolado en las riberas, por el efecto negativo que sobre los cultivos se puede derivar de la sombra producida por los árboles. Es preciso por tanto conciliar intereses contrapuestos y huir en lo posible de fórmulas impositivas que, en estos momentos, pueden resultar contraproducentes para los intereses de la conservación. En este sentido, y sin renunciar a los objetivos que para la Red Natura 2000 establecen la Directiva Hábitats y la Ley 42/2007, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, se ha optado por potenciar la vía de los acuerdos voluntarios, incrementando las partidas presupuestarias destinadas a estas actuaciones, aunque no hay que ocultar que puede resultar complicado alcanzar dichos acuerdos por los motivos manifestados.

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Asimismo, se ha aceptado la alegación de la Diputación Foral de Álava y se ha elevado la cuantía económica de las actuaciones 1.AC.1 y 1.AC.2 en la ZEC.

13. ES2110020 “ EGA – BERRON IBAIA / RÍO EGA – BERRÓN”

El Ayuntamiento Arraia-Maeztu solicita que se retire de la propuesta de ampliación del lugar Ega-Berrón, a los afluentes Berrozi, Igoroin o Musitu, que no se imponga en ningún caso una restricción obligatoria de los aprovechamientos de los terrenos colindantes a los cauces, más allá de los 5 m de servidumbre de protección, y que se tenga en cuenta que entre los afluentes Berrozi y Musitu existe una actividad minera expresamente prevista en el planeamiento municipal y con concesión minera en activo. Además solicita que se impida expresamente el aprovechamiento de aguas del Pozo de Cicujano, y su derivación a la zona de La Llanada Alavesa, lo que supone un trasvase de cuenca. El Grupo Municipal Maeztuko-Aukera formula alegaciones coincidentes con la anterior, salvo en lo relativo a la propuesta de ampliación del lugar. Señalan que si se amplía el ámbito a los afluentes antes señalados, sería coherente llevar la ampliación hasta la cabecera del Berrón e incluir también el arroyo Perraran. La Dirección de Medio Ambiente de la Diputación Foral de Álava propone aumentar la dotación económica de las medidas 1.AC.1 y 1.AC.2., relativas a revegetación de riberas. Por su parte la Agencia Vasca del Agua propone diversos tramos para revegetar y completar y caracterizar el inventario se azudes antes de hacer propuestas concretas de permeabilización.

En cuanto a la explotación minera en activo que cita el Ayuntamiento de Arraia-Maeztu, hay que señalar que dicha explotación, tanto en su actual extensión como la prevista tras la ampliación en tramitación, no suponen la ocupación de terrenos incluidos en la ZEC. En todo caso los expedientes de evaluación de impacto ambiental a que está sometida dicha actividad deberán tener en cuenta las posibles afecciones sobre la integridad del lugar y establecer las medidas y controles que resulten necesarios a fin de evitar efectos indeseados sobre los elementos clave objeto de conservación de la ZEC. En referencia a las alegaciones relativas a la delimitación del lugar, nos remitimos a lo expresado en el apartado 5 de este informe, por lo que serán analizadas y resueltas en el expediente para la ampliación de los LIC. Con respecto a las restricciones obligatorias de los aprovechamientos de los terrenos colindantes a los cauces, más allá de los 5 m de servidumbre de protección, hay que señalar

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que en ningún caso se pretende imponer restricciones obligatorias a usos o actividades que sean compatibles con los objetivos de conservación de la ZEC, más allá de lo que las disposiciones legales vigentes imponen al respecto. Efectivamente los planes proponen el fomento de actuaciones de restauración y mejora de la vegetación de ribera que pueden extenderse más allá de los 5 m de la zona de servidumbre de protección, pero en esos casos, dichas actuaciones se plantean siempre mediante acuerdos voluntarios con los propietarios de los terrenos, que, en todo caso. Es por ello que se prevén dotaciones económicas para estas actuaciones que sobrepasan las cantidades destinadas a las estrictas labores de revegetación. Con respecto al aprovechamiento de aguas del Pozo de Cicujano, hay que mencionar que se trata de una concesión de abastecimiento actualmente en tramitación por parte del organismo de cuenca competente, quien deberá determinar la legalidad y viabilidad, también desde el punto de vista ambiental, de la actuación. Las medidas adoptadas no incluyen una prohibición de este tipo de concesiones, pero sí se considera que se deben otorgar con criterios restrictivos y siempre previa evaluación de sus repercusiones sobre los elementos objeto de conservación de la ZEC. Esta evaluación deberá incluir un análisis de alternativas técnicamente viables, así como una justificación suficiente de la necesidad de la concesión y de la idoneidad ambiental de la solución adoptada, que deberá garantizar que no se producirán afecciones significativas sobre los elementos objeto de conservación de la ZEC. En todo caso se garantizará un régimen de caudales compatible con el mantenimiento o restablecimiento de un estado de conservación favorable de los hábitats o especies objeto de conservación de la ZEC en cuestión (Directriz 5.D.4). La regulación 5.R.4, por otro lado, señala que El órgano gestor solicitará al organismo de cuenca competente la iniciación de oficio de un expediente de modificación de aquellas concesiones que provoquen alteraciones significativas en los hábitats y especies objeto de conservación o impidan el restablecimiento de un estado de conservación favorable para las mismas. Con respecto a las consideraciones de la Dirección de Medio Ambiente de la Diputación Foral de Álava y la Agencia Vasca del Agua, y tal como se he señalado en los casos anteriores, el documento de aprobación definitiva incorpora una revisión de la propuesta de tramos para restaurar los hábitats ribereños y de permeabilización de azudes, en el sentido indicado en el apartado 12.b) de este informe. La nueva propuesta se refleja en el Mapa 3 de Actuaciones Particulares de esta ZEC. Asimismo, se ha aumentado la dotación económica de las actuaciones 1.AC.1 y 1.AC.2, tal y como solicitaba la Diputación Foral de Álava. .

14. ES2110017 “ BARRUNDIA IBAIA / RÍO BARRUNDIA” .

La Agencia Vasca del Agua propone diversos tramos para revegetar y completar y caracterizar el inventario se azudes antes de hacer propuestas concretas de permeabilización.

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Dirección de Medio Ambiente de la Diputación Foral de Álava: Proponen aumentar la dotación económica de las medidas 1.AC.1 y 1.AC.2., relativas a revegetación de riberas.

Estas alegaciones se han atendido en el mismo sentido indicado en apartados anteriores de este informe.

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ANEXO - RESUMEN DE LAS ALEGACIONES RELATIVAS A LA PROPUESTA DE NUEVA DELIMITACIÓN DE LOS LIC

C/SO/A Alegaciones que se muestran conformes con la nueva delimitación (C) o no muestran oposición (SO) y/o proponen nuevas ampliaciones (A) R Alegaciones que no se oponen a las ampliaciones, pero solicitan una revisión general O Alegaciones que solicitan volver a la delimitación original

PUNT. Alegaciones que solicitan la exclusión de ámbitos puntuales EX. Alegaciones que solicitan la exclusión de ámbitos que ya son parte del LIC oficial y que pueden implicar el incumplimiento de la Directiva Hábitat

ENTIDAD BARBADUN ASTONDO LEA ARTIBAI UROLA INURRITZA RIA ORIA ALTO

ORIA ARAXES LEIZARAN URUMEA BARRUNDIA ARAKIL EGA

AGENCIA VASCA DEL AGUA C C C C C C C C C C C C C C

CONFEDERACIÓN DEL CANTÁBRICO C C C C C C C C C C C C C C

MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE (COSTAS)

SO SO SO SO SO SO SO SO SO SO SO SO SO SO

DIRECCION DE ORDENACION DEL TERRITORIO

EX EX EX EX EX EX EX EX EX EX EX EX EX EX

DEMARCACIÓN COSTAS BIZKAIA A A

DEMARCACION COSTAS GIPUZKOA A A

DIPUTACIÓN FORAL DE BIZKAIA O O

transv. C

long SO

DIPUTACION FORAL DE GIPUZKOA R C PUNT. A R R A R

DIPUTACION FORAL DE ALAVA C A C

AYTO.MUSKIZ A ASOC. IZATE A PETRONOR O ASOC. ASTONDOPUNTA A

TXIPIO BAI A SOCIDAD ORUBIDE EX AYTO. ONDARROA O AYTO. BERRIATUA O (trans) MUTRIKU NATUR TALDEA A

EGUZKI A PARTICULAR O PARTICULAR O

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ANEXO - RESUMEN DE LAS ALEGACIONES RELATIVAS A LA PROPUESTA DE NUEVA DELIMITACIÓN DE LOS LIC

ENTIDAD BARBADUN ASTONDO LEA ARTIBAI UROLA INURRITZA RIA ORIA ALTO ORIA ARAXES LEIZARAN URUMEA BARRUNDIA ARAKIL EGA

ZUMAIA NATUR TALDEA A

AYTO. ZUMAIA A

GRUPO MUNICIPAL EZKER BATUA-ARALAR

A

ARANZADI A A ARKAMURKA

A

AYTO. AIA O AYTO. ORIO PUNT. COMISION MEDIOAMBIENTE AYTO. DE ORIO

A

HERRIO NATUR TALDEA A

ITSAS ENARA A ARKAMURKA NATUR TALDEA A

AYTO. USURBIL A AYTO. HERNANI A AYTO. TOLOSA O AYTO. LAZKAO O O AYTO. ATAUN O O AYTO. ZEGAMA O AGENCIA DESARROLLO COMARCAR DE GOIERRI

A

AYTO. ANDOAIN A AYTO. ARRAIA-MAEZTU O

GRUPO MUNICIPAL MAEZTUKO-AUKERA

A

C/SO/A Alegaciones que se muestran conformes con la nueva delimitación (C) o no muestran oposición (SO) y/o proponen nuevas ampliaciones (A)

R Alegaciones que no se oponen a las ampliaciones, pero solicitan una revisión general O Alegaciones que solicitan volver a la delimitación original

PUNT. Alegaciones que solicitan la exclusión de ámbitos puntuales