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INFORME / RESUMEN
VALORACIÓN DE UN SISTEMA DE DEVOLUCIÓN, DEPÓSITO Y RETORNO
AFECTACIÓN A LAS ENTIDADES LOCALES DE LA COMUNITAT VALENCIANA.
INDICE Página
LEGISLACIÓN BÁSICA APLICABLE. 2
PREAMBULO 2
SITUACIÓN DE LA COMUNITAT VALENCIANA. Punto de inicio. 5
VENTAJAS E INCONVENIENTES. 6
Ciudadano
Ayuntamiento
CONCLUSIONES 17
ANEXOS. 21
I RESUMEN LEGISLATIVO
II DEFINICIONES Y CONCEPTOS
III ENTIDADES ADHERIDAS AL CONVENIO CON ECOEMBES Y ECOVIDRIO
2
1. LEGISLACIÓN BÁSICA APLICABLE.
Se exponen la legislación básica referida al presente informe, concretando parte
de su articulado en el ANEXO I. RESUMEN LEGISLATIVO, que se incluye.
ÁMBITO EUROPEO.
DIRECTIVA 2008/98/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 19 de
noviembre de 2008 sobre los residuos
http://www.magrama.gob.es/es/calidad-y-evaluacion-ambiental/participacion-
publica/Directiva_Marco_2008_98_CE_sobre_los_residuos_tcm7-3846.pdf
ÁMBITO ESTATAL
LEY 7/1985, DE 2 DE ABRIL, REGULADORA DE LAS BASES DEL RÉGIMEN LOCAL.
LEY 22/2011, DE 28 DE JULIO, DE RESIDUOS Y SUELOS CONTAMINADOS.
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2011-13046
Esta ley se establece los porcentajes obligados de reutilización, reciclado y valoración de laDirectiva 2008/98/ce del parlamento europeo y del consejo.
LEY 11/1997, LOS ENVASADORES Y COMERCIANTES DE PRODUCTOS ENVASADOS
https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-1997-8875
ÁMBITO AUTONÓMICO
LEY 10/2000, DE 12 DE DICIEMBRE, DE RESIDUOS DE LA COMUNIDAD
VALENCIANA
http://www.docv.gva.es/portal/ficha_disposicion.jsp?id=26&L=1&sig=4076/2000&url_lista= DECRETO 81/2013, de 21 de junio, del Consell, de aprobación definitiva del Plan Integral de Residuos de la Comunitat Valenciana (PIRCV). http://www.docv.gva.es/portal/ficha_disposicion_pc.jsp?sig=006255/2013&L=1
2. PREAMBULO
En el marco de análisis de las repercusiones de la implantación de un SDDR, en el
ámbito local, se han desarrollado hipótesis comparativas con respecto a resultados
en países de nuestro entorno, Estimaciones a costes de recogida y tratamientos y el
3
retorno económico posible a los municipios de CCAA , en particular, y también
Estudios a nivel estatal y autonómico. Ejemplo de estos destacamos:
RETORNA, Resumen Ejecutivo del estudio: 'Implantación de un Sistema de Retorno
de envases en Catalunya. Oportunidades económicas para los entes locales
Universidad Politécnica de Madrid y la Universidad de Alcalá de Henares. Estudio
comparativo de los modelos de gestión de envases domésticos en Alemania,
Noruega, Bélgica y España.
Abril de 2016. Universidad de Alicante, la Politécnica de Madrid y la Universidad de
Alcalá de Henares sobre la propuesta del nuevo modelo valenciano de gestión de
envases domésticos.
Febrero 2015. FEMP. Estudio sobre la situación actual de la Gestión de los
residuos domésticos en España frente a los objetivos de reciclado 2020 recogidos
en la directiva 2008/98/CE-. Se está elaborando una actualización para septiembre
de 2016. Que incluya además el Vidrio.
En definitiva, el SISTEMA DE DEVOLUCIÓN, DEPÓSITO Y RETORNO (en adelante
SDDR), se basa en la idea de dejar un depósito cuando se adquiere un producto en
cualquiera de los cuatro sistemas de envase más importantes (brick, botellas de
PET, botellas de cristal y latas), de manera que cuando se consuma el contenido, el
envase será depositado en una máquina que lo seleccionará para enviarlo a la
planta de tratamiento correspondiente.
El sistema de depósito se fundamenta en el hecho de que, al dejar un dinero de
depósito, el usuario considerará el recipiente como un bien de consumo, no como
un residuo a eliminar.
Según lo anunciado, a fecha de junio de 2016, un resumen de la propuesta actual
del gobierno autonómico valenciano seria:
El ciudadano pagará 10 céntimos más por los refrescos y bebidas envasados en
latas, plástico y vidrio (salvo vino). Esos 10 céntimos les serán devueltos al llevar los
envases, en buenas condiciones, a cualquier comercio o plataforma comercial. De
esta forma, al contenedor amarillo se seguirán llevando el resto de envases (latas
de conservar, briks y otros plásticos que no sean botellas).
4
Por su parte, los comercios recibirán dos céntimos por envase vacío que devuelvan
al distribuidor de ese producto. Esos dos céntimos los sufragará el gestor del
sistema con los ingresos que obtenga del posterior reciclaje.
Sea cual sea el sistema o sistemas paralelos seleccionados, la clave de su eficacia
en la mejora de la gestión está centrada en la respuesta de los ciudadanos y su
colaboración respecto a la preselección de las distintas fracciones según su
naturaleza, de manera que el producto resultante posea un mínimo de impurezas.
La situación real es que es necesario buscar alternativas de mejora en la
Reducción de la producción de residuos.
La necesidad de mejorar en la gestión y incrementar la inversión es inmediata
junto con la asfixiante situación de los vertederos actuales.
Esta situación actual, es que algunos ayuntamientos no son verdaderamente
conscientes del destino de la basura que se recoge en su término municipal, su
tarea parece terminar en gestionar su recogida, encargándola a una
empresa/consorcio. Un ejemplo es la Frase: “ Si se mueve la basura lo que pasa es
que huele” . Otros ayuntamientos, por el contrario, cuentan con un plan de
residuos, recogida selectiva y están previendo la gestión integrada.
Los municipios más pequeños, de menos de 5.000 habitantes, por su falta de
recursos, son los que tienen menos conocimiento sobre el destino de sus residuos y
sobre las necesidades y posibilidades de actuación. De ahí que sería conveniente
que en el ámbito de las mancomunidades de municipios y que los ayuntamientos no
se limitaran a la gestión de los residuos, sino que cumplieran un importante papel
de concienciación y difusión de la filosofía preventiva y de minimización.
Un problema común es el de la financiación, en especial en lo que se refiere al
porcentaje que cada administración tiene que aportar, y a la forma en la que se
repercute la parte correspondiente a los ciudadanos.
En realidad, el volumen que se está planteando cambiar el sistema se encuentra
entre un 7 a 9 por ciento del total.
En este sentido, el presente análisis se desarrolla mediante la exposición, por
temas, de las posibles Ventajas e Inconvenientes del SDDR y la exposición de
5
puntos de respuesta, mejora y resolución. Siempre se prioriza en el análisis de
AFECTACIÓN EN EL BINOMIO CIUDADANO - AYUNTAMIENTO.
3. SITUACIÓN DE LA COMUNITAT VALENCIANA. Punto de inicio.
En España se generan alrededor de 23.3 millones de toneladas (domiciliarias y
comerciales), que suponen aproximadamente 495 kg/hab/año.
De acuerdo a los datos del INE en neutra Comunitat, conviven 4.890.689 habitantes
luego supone 2.420.891.055 kg/año.
El objetivo marcado por la Directiva es el 50 % de reducción en el 2020, luego el
objetivo sería 1.210.445.528 kg/año.
Con lo que respecta a la Regulación de la gestión del CONTENEDOR AMARILLO
(recogida selectiva de envases ligeros) Y DEL CONTENEDOR AZUL (recogida
selectiva de papel-cartón), la sociedad Ecoembes, entidad sin ánimo de lucro, se ha
constituido como entidad gestora de Sistema Integrado de Gestión de residuos de
envases ligeros y de papel-cartón, previa solicitud, fue autorizada para implantar y
gestionar un sistema integrado de gestión de residuos de envases en el ámbito de la
Comunitat Valenciana, por RESOLUCIÓN de 20 de enero de 2014, de la D. G, del
Secretariado del Consell y Relaciones con Les Corts, VIGENCIA JULIO 2018
En el momento actual, de acuerdo a los convenios de adhesión con municipios,
consorcios y mancomunidades, da servicio al 97,7 por ciento de los habitantes de
nuestra Comunitat
Evaluando económicamente el coste de la Gestión de los envases de Ecoembes en
para el total de la Comunitat Valenciana, se cifra en 32.5 millones de euros.
El municipio de ELDA (Alicante), el convenio anual supone 94.000 € (+ inversión
anual en contenedores de unos 14.000 €
Con lo que respecta a la Regulación de la gestión del CONTENEDOR VERDE–
VIDRIO, la asociación Ecovidrio, constituida sin ánimo de lucro con el objeto de
promover la constitución y desarrollo de un sistema integrado de gestión para los
residuos de envases de vidrio, previa solicitud, ha sido autorizada para implantar un
sistema integrado de gestión de envases usados y residuos de envases de vidrio en
6
el ámbito de la Comunidad Valenciana, por Resolución de 15 de julio de 2014, de la
directora general del Secretariado del Consell y Relaciones con Les Corts, por la que
se disponía la publicación del Convenio marco entre la Generalitat y Ecovidrio –
Sociedad Ecológica para el Reciclado de los Envases de Vidrio y por RESOLUCIÓN de
10 de abril de 2015, de la directora general del Secretariado del Consell y Relaciones
con Les Corts, por la que se dispone la publicación de la adenda por la que se
modifica el convenio ya citado , como entidad gestora del sistema integrado de
gestión de residuos de envases de vidrio.
Ecovidrio, en la actualidad ha convenido con todos los municipios valencianos.
La FVMP, se reunió con representantes, a nivel nacional, de la entidad ECOEMBES el
día 5 de mayo de 2016. También, con representantes, a nivel nacional, de
ECOVIDRIO el día 23 de mayo de 2016.
Asimismo, la FVMP ha estado en contacto directo con los responsables de este
tema en la FEMP.
4. VENTAJAS E INCONVENIENTES.
Como ya se ha apuntado, anteriormente, en el análisis de AFECTACIÓN se prioriza
EL BINOMIO CIUDADANO - AYUNTAMIENTO.
CIUDADANIA
Coste económico del sistema.
Desde el punto de vista ciudadano, siempre debería ser ventajosa en tanto se
intenta reducir la equivalencia que supone en emisiones de CO2 a la atmosfera,
mediante los flujos de reciclaje.
No obstante, el Ciudadano respecto al sistema SDDR es el gran inversor y
patrocinador.
El sistema se nutriría de los materiales recuperados, de los consumidores que no
devuelven los envases, de una posible publicidad en centros/máquinas de recepción
y depósito de envases, y el resto del coste ya añadido del sistema de gestión.
7
Se estima que un 10% de los envases no serán devueltos a los establecimientos, por
lo que el depósito que se pagó al comprar el producto no se devuelve al consumidor
y permanecen el sistema para financiarlo.
Esta última parte quiere decir que, aunque en un principio, se debería entender que
se atribuyen al comercio y a las empresas envasadoras la obligación de cubrir los
costes de la gestión de los envases desde que los ciudadanos los devuelven al
comercio hasta que son reciclados, a través de unas Tasas administrativas.
Como la tasa es obligatoria para todo tipo de producto en realidad se transferiría
del producto al consumidor.
Según el informe “La Gestión de envases domésticos en la sociedad valenciana en
un contexto de economía circular”, Junio 2016, citado anteriormente, en que se
analiza y compara los beneficios y los costes del sistema SDDR y el sistema
'colectivo' de reciclaje voluntario que ya se aplica en España con los contenedores
de colores en la calle se subraya por ejemplo que el coste actual por familia del
sistema de contenedores en la calle es de 5,3 euros, mientras que el SDDR sería de
37,6 euros, 7,1 veces más caro. Además, apunta que con la implementación de ese
otro sistema solo se incrementaría en un 2,7 por ciento el número de envases
reciclados.
Este sistema se basa en la instalación de máquinas, en grandes superficies, y bolsas
en los pequeños comercios de distribución para recuperar determinados envases
que implica que el cliente deja una fianza en metálico que se devuelve cuando
retorna el envase original.
Cultura educacional
La tarea educativa del ciudadano como nuevo participe del SDDR, ya no
voluntario sólo sino también obligado, debe ser inmediata y potente pues la
Ciudadanía debe saber:
Qué producto está sujeto al SDDR. El alcance del sistema es limitado: envases PET y
latas, pero sólo de aguas, refrescos, zumos, y cervezas.
En concreto, el SDDR gestiona sólo una parte de los envases ligeros; envases de
bebida de un solo uso de plásticos PET, acero y aluminio de entre 0,1 y 3 litros, que
contengan agua, zumos, refrescos y cerveza.
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El sistema no recupera envases PET y latas de: aceite, leche, otras bebidas
alcohólicas, productos de limpieza e higiene etc.
El ciudadano debe acostumbrarse a los necesarios turnos y posibles incidencias en
la recepción.
Sería indispensable que, en atención a la fluidez de un SDDR, los comercios deben
obligarse a modificar sus requerimientos de espacio, personal y organización.
Hay que recordar que el pequeño y mediano comercio es la realidad comercial en
nuestra Comunitat y que la gestión de los envases se realizaría manualmente.
La educación en la recogida selectiva está bastante implantada en nuestra cultura
ciudadana y, el SDDR no debe conducir a frustración y abandono de los hábitos
aprendidos.
Nueva organización ciudadana.
La tarea organizativa domiciliaria del SDDR, implica que el ciudadano tendrá
que separar en una nueva bolsa específica los envases con destino al SDDR.
Lógicamente, tendrá que almacenarlos, sin compactarlos ni deteriorarlos, hasta el
punto de recepción/venta.
En esta tarea organizativa deberá prever los puntos de venta y las distancias a
recorrer.
En el caso de pequeños comercios, estos deberán responder de cualquier Marca de
producto que se presente. El comercio debe de entender que puede ser una forma
de fidelización de clientela.
Además, deberíamos prever los horarios de recepción de envases este tipo de
comercios no siempre abiertos para su recepción.
Nuevos hábitos en el Consumo.
El coste inversor primario de la compra y el procedimiento de retorno
pueden hacer disminuir nuestro consumo habitual de productos.
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La posible no adecuación del envase retornado y pérdida económica y
principalmente, el trasiego en la entrega al punto de venta pude producir un efecto
de cambio de actitud relacionado con la reducción de nuestros hábitos de
consumidor de productos en comercios e incluso de dichos productos.
La variable del perfil del consumidor por edades y por colectivos sensibles, puede
que influya en la reducción citada.
Además, en materia de defensa de derechos de los consumidores se plantea que
las incidencias en los envases (rotura, falta de etiqueta de producto, etc),
probablemente también, repercutirá en la no recepción del producto y la asunción
económica por parte del consumidor.
En este sentido, las máquinas de recepción integradas en el SDDR tienen que
disponer de la suficiente garantía de atención al ciudadano y recepción de
reclamaciones e incidencias.
Incremento de la capacidad de distribución selectiva de residuos.
Los planes y programas de gestión de residuos locales deberán incluir un
nuevo depósito para la recogida de biorresiduos.
La implementación paralela de un SDDR, coincidirá con la necesaria incorporación
de un quinto contenedor destinado a BIORRESIDOS.
Por Biorresiduo se entiende como el residuo biodegradable de jardines y parques,
residuos alimenticios y de cocina procedentes de hogares, restaurantes, servicios de
restauración colectiva y establecimientos de venta al por menor; así como, residuos
comparables procedentes de plantas de procesado de alimentos.
Esta obligación viene sustanciada del último párrafo del artículo 22 de la Directiva
2008/98/CE, ya citada, por el cual se debe impulsar:
a) La recogida separada de biorresiduos para destinarlos al compostaje o a la
digestión anaerobia en particular de la fracción vegetal, los biorresiduos de grandes
generadores y los biorresiduos generados en los hogares.
b) El compostaje doméstico y comunitario.
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c) El tratamiento de biorresiduos recogidos separadamente de forma que se logre un alto grado de protección del medio ambiente llevado a cabo en instalaciones específicas sin que se produzca la mezcla con residuos mezclados a lo largo del proceso. En su caso, la autorización de este tipo de instalaciones deberá incluir las prescripciones técnicas para el correcto tratamiento de los biorresiduos y la calidad de los materiales obtenidos.
De lo anterior, se desprende que el ciudadano podrá separar los biorresiduos
AYUNTAMIENTOS.
GENERALIDADES
Es difícil intentar concretar y conceptuar toda la afectación a un ayuntamiento de la
implantación de un SDDR, puesto que además de sus particularidades propias
demográficas y sociales, que le afectan en sus obligaciones en materia de residuos,
protección medioambiental, y salubridad, se le añaden los problemas y factores en
el ámbito de la convivencia, de educación ciudadana, comercio local, tráfico y
circulación, limpieza viaria, etc.
En este marco plurifuncional y multifactorial que es un ayuntamiento, en este
Informe priorizaremos el análisis competencial y la repercusión económica y de
eficacia del sistema de recuperación y reciclaje adoptado.
No obstante, y de acuerdo a lo anteriormente expuesto, se vuelve a insistir en la
necesidad de priorizar la educación en la reducción de emisiones de CO2 y la
protección del medio ambiente que impulse la colaboración ciudadana, y su
participación en las medidas tradicionales y de superación que se adopten.
Imprescindible.
También, el sector de comercio local, en particular, el pequeño y mediano comercio
que tendrá que optar un sistema de recogida manual de los envases. En el estudio
ya citado de “La Gestión de envases domésticos en la sociedad valenciana en un
contexto de economía circular”, Junio 2016, cifraba para la C.V. los costes de
transporte del SDDR pueden ascender a 7.267.012€para el pequeño comercio, pero
esta inversión es necesaria para transportar los envases recogidos a las plantas de
conteo donde se comenzarían a procesar los envases recogidos por la vía manual.
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No obstante, en el planteamiento del gobierno valenciano sobre el SDDR, se prevé 2
céntimos por envase para los gastos extras necesarios en su adecuación al sistema.
Lo que es real es que el municipalismo valenciano tiene notables diferencias en
relación con su densidad de población, por provincias, (95 hab/Km2 en la provincia
de Castellón, los 308 hab/Km2 de la provincia de Alicante hasta los 866 hab/Km2 de
la provincia de Valencia), y sus características socioeconómicas.
Una variable que no se recoge en ningún estudio efectuado y, se debería tener en
cuenta es la población estacional de nuestra Comunitat. La hostelería sí que
adecuaría eficientemente su sistema de gestión de recursos, pero el resto de
envases no sujetos a este control, provenientes de la población flotante volvería al
sistema.
ESPECIFICACIONES.
En este apartado “ayuntamientos”, vamos a destacar cinco principales aspectos
que afectaran a la administración local, siendo sabedores que es una materia que
es totalmente transversal en la gestión municipal.
Primera. MARCO NORMATIVO.
La primera cuestión que se nos plantea es la cuestión competencial.
¿Puede una CCAA regular sobre la capacidad de un municipio de recoger y tratar
sus residuos?
Parece bastante claro respecto a este tema, pues la Ley 7/1985, de 2 de abril,
reguladora de las Bases del Régimen Local, Artículo 25.2.b. establece como
COMPETENCIA PROPIA la gestión de los residuos sólidos urbanos.
El artículo 26, punto 1, concreta que los Municipios deberán prestar, en todo caso,
el servicio recogida de residuos y en los Municipios con población superior a 5.000
habitantes, además el tratamiento de residuos
Además, la LEY 22/2011, DE 28 DE JULIO, DE RESIDUOS Y SUELOS CONTAMINADOS
corresponde en su Artículo 12. Competencias administrativas a las CCAA, la elaboración
de los programas autonómicos de prevención de residuos y de los planes autonómicos de
gestión de residuos.
12
Pero corresponde a las Entidades Locales, o a las Diputaciones Forales cuando proceda,
como servicio obligatorio, la recogida, el transporte y el tratamiento de los residuos
domésticos generados en los hogares, comercios y servicios en la forma en que
establezcan sus respectivas ordenanzas en el marco jurídico de lo establecido en esta Ley,
de las que en su caso dicten las Comunidades Autónomas y de la normativa sectorial en
materia de responsabilidad ampliada del productor. La prestación de este servicio
corresponde a los municipios que podrán llevarla a cabo de forma independiente o
asociada.
En el mismo artículo 12 apartado 5, se establece que las Entidades Locales podrán:
Gestionar los residuos comerciales no peligrosos y los residuos domésticos generados en las industrias en los términos que establezcan sus respectivas ordenanzas, y,
Realizar sus actividades de gestión de residuos directamente o mediante cualquier otra forma de gestión prevista en la legislación sobre régimen local. Estas actividades podrán llevarse a cabo por cada entidad local de forma independiente o mediante asociación de varias Entidades Locales.
Esta Ley tiene el carácter de legislación básica de protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las Comunidades Autónomas de establecer normas adicionales de protección, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149.1.23.ª de la Constitución, con excepción de los siguientes artículos 12.5, 14.3, la disposición transitoria segunda y la disposición transitoria tercera, tienen el carácter de legislación sobre bases del régimen jurídico de las Administraciones públicas, de acuerdo con el artículo 149.1.18ª, de la Constitución.
NO OBSTANTE, PARECE RAZONABLE TAMBIÉN PREGUNTARSE, A QUIÉN DEBE EL CIUDADANO ENTREGAR SU RESIDUO.
En este sentido el artículo 17. Obligaciones del productor u otro poseedor inicial relativas a la gestión de sus residuos, establece que la entrega de los residuos domésticos para su tratamiento se realizará en los términos que establezcan las ordenanzas locales.
Luego se desprende que el ciudadano le corresponde a lo así establecido por el
Ayuntamiento, ejerciendo su plena autonomía local.
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Abundando sobre el tema , la LEY 10/2000, DE 12 DE DICIEMBRE, DE RESIDUOS DE
LA COMUNIDAD VALENCIANA en su artículo 6 Competencias locales, corresponde
a los municipios, la prestación de los servicios públicos de recogida, transporte,
valorización y eliminación de los residuos urbanos o municipales en la forma que se
establezca en sus respectivas ordenanzas y de acuerdo con los objetivos marcados
por la Generalitat a través de los instrumentos de planificación sectorial
contemplados en esta ley, así como la inspección y sanción en el ámbito de estas
competencias.
2. Asimismo, los municipios de más de 5.000 habitantes estarán obligados a
implantar sistemas de recogida selectiva de residuos urbanos o municipales.
3. Los municipios gestionarán los servicios de recogida, transporte, valorización y
eliminación en materia de residuos urbanos o municipales, por sí mismos o
mediante agrupaciones, mancomunidades o cualquier otra modalidad previstas en
la legislación local, conforme a lo establecido por los planes autonómicos de
residuos.
Asimismo, podrán prestarse estos servicios mediante la constitución de consorcios
entre las entidades locales y la Generalitat Valenciana.
Segundo. COSTE ECONÓMICO.
Para entender el ciclo actual del SIG y cómo se determina el precio del reciclado de
un producto y lo que se abona al ayuntamiento por gestionar el residuo, de forma
genérica sería el siguiente:
ENVASADOR
1. Precio del producto
2. Punto Verde (PV): Coste del sistema de gestión integral. Proceso industrial
completo hasta llegar a la “escama de PET”.
3. Precio Final (1 + 2). Sería la misma cifra para la TIENDA como para el
CONSUMIDOR
14
RECICLADOR
VR: Valor en € del material recuperado (Precio por el que compra el residuo el
Reciclador) por todo el porcentaje de reciclado (En el SIG se estima en 73%)
El SIG se nutrirá de la Suma del (PV) + (VR)
De ahí se restaría los Gastos Generales de gestión del SIG, (ECOEMBES/ECOVIDRIO)
que suponen el 5% de la Suma del (PV) + (VR)
AYUNTAMIENTO
Luego el pago a un ayuntamiento seria (95% x [ (PV) + (VR)]
(PV)
(95% x [(PV) + (VR)]
VR
VR
(VR)
Lógicamente, en un SDDR, los productos más rentables del contenedor amarillo
saldrán del SIG, con lo cual el ayuntamiento verá mermados sus ingresos de los
gestores en la actualidad convenidos (SIG) en igual medida que se le han reducido.
Lógicamente también, el ayuntamiento tiene que mantener, paralelamente, el SIG
dado que no se llevan todo el material del contenedor amarillo además mantener
el servicio del resto de contenedores.
SIG
5% de la Suma
del (PV) + (VR)
15
¿PERO CUÁL ES EL COSTE ESTIMADO DE ESTA REDUCCIÓN PARA LOS
AYUNTAMIENTOS?
Para ver una aproximación se utilizarán datos del estudio de la FEMP y de la entidad
ECOEMBES para la Comunitat Valenciana 2015, en el CONTENEDOR AMARILLO.
Tabla de disminución de ingresos por implantación del SDDR, por tipología de municipio:
Tipología % promedio material SDDR Impacto Entidades Locales (€)
(pérdida ingresos Ecoembes)
Impacto Entidades locales (%)
(pérdida ingresos Ecoembes)
Rural 9,39% 91.054 9,4%
Semiurbano 15,88% 539.144 15,9%
Urbano 13,94% 278.617 13,9%
Total
908.815 14,3%
Dichos ingresos, se han calculado tomando como referencia los datos del estudio de
la FEMP. En dicho Estudio, se determina el porcentaje de material que dejaría de ir
a los contenedores amarillos por la implantación de un sistema de depósito,
devolución y retorno.
Extracto del Estudio FEMP referido:
16
Como referencia se incluye el pago fijo de ECOEMBES a la Entidades Locales en 2015
por el contenedor amarillo, ha sido de 4,2 millones de euros y el variable de 6,3
millones de euros.
El pago de ECOEMBES al ayuntamiento es el fruto de la suma del FIJO
(correspondiente a mantenimientos de los contenedores que tiene el
ayuntamiento) más un VARIABLE (que corresponde a los kilos de residuo a reciclar).
Cada año se regularizaba el IPC.
La vigencia es la de la Resolución, cinco años.
Tercero. ACTIVIDADES DE AUTORIZACIÓN ADMINITRATIVA MUNICIPAL.
Los puntos de recepción de envases (Comercios/Grandes superficies), deberán
adecuarse a la nueva actividad de gestión, almacenamiento y deposito. Por ello, se
deberá comunicar y regularizar la nueva tipología de actividad, y sus
particularidades, en la administración local.
Los Comercios deberán disponer de depósitos adecuados a la normativa de
aplicación. En particular, a la higiénica sanitaria y de RESIDUOS y SUELOS
CONTAMINADOS. En el mismo caso, si ha de instalarse un cuarto de basuras.
Las grandes superficies que acepten la inclusión de las Maquinas de recepción de
envases, estimadas para la gestión del SDDR, además de los anterior, deberán
adecuarse de acuerdo a los requerimientos de utilización y mantenimiento de las
máquinas (suministro eléctrico, atención al consumidor, cuarto de basuras, etc).
Cuarta. CONTROL DE RECOGIDA DE PRODUCTOS DEL SDDR.
En este aspecto, el ayuntamiento quedaría fuera del circuito de recogida al no
estar integrado en el SIG.
Del envasador pasaría al comercio y al ciudadano. Este lo depositaria en el circuito
del SDDR y la “Empresa gestora del SDDR”, que ya no es la convenida con el
ayuntamiento, se lo entregaría directamente al reciclador.
17
Independientemente a lo anterior hay que denotar el incremento del coste de la
Tasa administrativa (Punto Verde: tratamiento y gestión de reciclado) del SDDR con
respecto al SIG. Esta Tasa que se incorpora al precio del producto como en el SIG es
pagada por la ciudadanía.
No obstante, el ayuntamiento debería autorizar la actividad y el tránsito, aunque ya
no recibe la compensación económica por el SDDR.
Quinta. OTROS SERVICIOS AFECTADOS.
Evidentemente el SDDR hará reducir las frecuencias de recogida del contenedor
amarillo con la también consiguiente repercusión en las frecuencias de limpieza
de papeleras y limpieza en vías públicas.
Este hecho se ha contabilizado en el “Estudio sobre costes municipales del SDDR en
Cataluña” (RETORNA), cifrándose en la mejora de la eficiencia en la limpieza viaria y
en un 10 %, que sería el ahorro en el montante económico por este concepto. En
referencia a la limpieza de playa se aumenta en un 35 %.
No obstante, hay que contar que la incidencia del sistema por “vandalismo” en
contenedores amarillos, a fin de sustraer envases, sería el ayuntamiento el
responsable de su reparación.
CONCLUSIONES.
GENERALES
Respecto al SIG.
El ratio de producción de residuos urbanos se estima en 517 kg por habitante año.
La Directiva europea obliga a que antes de 2020, la cantidad de residuos domésticos y comerciales destinados a la preparación para la reutilización y el reciclado para las fracciones de papel, metales, vidrio, plástico, biorresiduos u otras fracciones reciclables deberá alcanzar, en conjunto, como mínimo el 50% en peso.
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De todo tipo de productos.
Independientemente del Sistema de Gestión planteado, es indispensable la MEJORA EN LA CONCIENCIACIÓN, LA GESTIÓN Y LA INVERSIÓN.
Hay que ser mucho más ambiciosos. Ir más allá. En la búsqueda de alternativas
“sencillas”. En esta línea se debe trabajar para:
reducir la producción de residuos. DESDE EL DOMICILIO Y EL COMERCIO
Fomentar la recogida domiciliaria. No se ha realizado ningún estudio de medidas de bonificación por volumen de entrega o incentivación en la separación de productos.
una mayor selección de residuos previa al vertido. AUMENTAR LOS FLUJOS ACTUALES DE RECOGIDA.
mejorar la calidad del vertido y la reutilización. RECICLAR LA MATERIA ÓRGANICA, INVERSIÓN EN PUNTOS LIMPIOS, COMPLETAR LA RED DE PLANTAS QUE TRATAN EL RESTO (Contenedor verde).
Respecto al SDDR
En general y atendiendo al Estudio de Abril de 2016, de la Universidad de Alicante, la Politécnica de Madrid y la Universidad de Alcalá de Henares sobre la propuesta del nuevo modelo valenciano de gestión de envases domésticos, en el apartado económico, se ha estimado que en la Comunitat Valenciana los costes netos de implantar un SDDR podrían suponer un total de 37,6 millones de euros netos anuales, a los que habría que sumar el mantenimiento del sistema actual, destinado a reciclar aquellos envases que no pueden ser procesados por el SDDR.
Estos datos, son corroborados en el “Estudio para la cuantificación del impacto en la gestión municipal de la implantación de un sistema de depósito, devolución y retorno (SDDR) para envases de bebidas elaborado por la FEMP.
Además, habría que añadir el coste de traslado de los envases recogidos manualmente a las plantas de conteo, además, el coste total de instalar dichas plantas de conteo en la Comunitat Valenciana.
19
Como dato comparativo final, en el estudio referido se ha estimado que con esta inversión se aumentaría la tasa de reciclado en 2,7 puntos porcentuales sobre la tasa actual.
El SIG actual está alcanzando un aumento promedio anual en los últimos tres años en la tasa de reciclado de 3,7 puntos porcentuales, superior a lo que contribuiría el SDDR en la tasa de reciclado (2,7 puntos porcentuales).
Además, hay que recordar que el coste actual por familia del sistema de contenedores en la calle es de 5,3 euros, mientras que el SDDR sería de 37,6 euros, 7,1 veces más caro. Aunque se aumenta la tasa de reciclado.
ESPECIFICAS.
- El ayuntamiento soportaría el impacto social del nuevo sistema.
El trabajo de información, divulgación y educación en el reciclado ha sido soportado por la administración local. La creación de la actual cultura ciudadana conservacionista ha sido fundamentada desde el ayuntamiento.
El ayuntamiento va a asumir las imperfecciones del sistema.
Particularmente, las ya expuestas en el presente Informe para la Ciudadanía.
No cabria aprobar ninguna Ley al respecto, sin que contuviera en su texto un potente proyecto de educación desde la administración local, principalmente, que potenciase lo aprendido y contuviese las frustraciones del sistema.
- El ayuntamiento dejará de percibir los ingresos actuales por los envases sujetos al SDDR.
Tal y como ya se ha expuesto, se cifrarían en 908.815 euros en nuestra Comunitat,
que equivalen al 14.3 por ciento.
Dicha reducción de ingresos, se han calculado tomando como referencia los datos
del estudio de la FEMP, que se determina por el porcentaje de material que dejaría
de ir a los contenedores amarillos por la implantación de un sistema de depósito,
devolución y retorno.
20
En este sentido, se debería habilitar un programa paralelo de compensación económica que prevea esta circunstancia y facilite la amortización de las obligadas medidas locales de adecuación. Además de otras medidas de aumento del volumen recogido en la actualidad que también ayuden a paliar lo anterior. (Aumento de número de contenedores fomentando la proximidad, bonificaciones domiciliarias, recogida domiciliaria, etc)
Hay que recordar que un SDDR, los productos más rentables del contenedor
amarillo saldrán del SIG.
Lógicamente también, el ayuntamiento tiene que mantener, paralelamente, el SIG
dado que no se llevan todo el material del contenedor amarillo además mantener el
servicio del resto de contenedores.
Todo ello no significa que la relación con las entidades actuales de gestión sea complaciente. Esta relación tiene que ser ambiciosa. Debe reconstruirse contractualmente exigiendo medidas de inversión en procesos y una fuerte colaboración en concienciación ciudadana.
- Respecto a la sustentación competencial del SDDR por un gobierno autonómico.
No tiene que haber duda que la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del
Régimen Local, Artículo 25.2.b. establece como COMPETENCIA PROPIA la gestión
de los residuos sólidos urbanos.
En ese sentido, la autonomía local es ineludible.
La participación de la FVMP en este proceso es determinante y se debe hacer efectiva propiciando el consenso municipal y la información objetiva. Por ello, debe organizar un Plan de información local que propicie lo anterior y la encuesta de opiniones que siente las bases de mejora del sistema de gestión desarrollado.
En este sentido, debe continuar su implicación en el contacto con los sectores más representativos en el proceso, liderando el debate, la opinión y estando presente y en coordinación con otras instituciones con el mismo objetivo.
En definitiva, la obligación normativa europea y el clima de debate actual deben ser aprovechados en beneficio del objetivo medioambiental y en la necesidad de reactivación de LA INVERSIÓN PÚBLICA Y PRIVADA EN LA MEJORA DEL SISTEMA INTEGRAL DE GESTIÓN DE RESIDUOS.
21
Roberto Bermell Meliá
Jefe de Área
nº 12-2016 / Área de Relaciones Institucionales /06/16
ANEXO I.
RESUMEN LEGISLATIVO
DIRECTIVA 2008/98/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 19 de
noviembre de 2008 sobre los residuos
http://www.magrama.gob.es/es/calidad-y-evaluacion-ambiental/participacion-
publica/Directiva_Marco_2008_98_CE_sobre_los_residuos_tcm7-3846.pdf
Reutilización y Reciclado
Con objeto de cumplir los objetivos de la presente Directiva y de avanzar hacia una
sociedad europea del reciclado con un alto nivel de eficiencia de los recursos, los
Estados miembros deberán adoptar las medidas necesarias para garantizar que se
logran los siguientes objetivos:
a) antes de 2020, deberá aumentarse como mínimo hasta un 50 % global de su
peso la preparación para la reutilización y el reciclado de residuos de materiales
tales como, al menos el papel, los metales, el plástico y el vidrio de los residuos
domésticos y posiblemente de otros orígenes en la medida en que estos flujos de
residuos sean similares a los residuos domésticos;
b) antes de 2020, deberá aumentarse hasta un mínimo del 70 % de su peso la
preparación para la reutilización, el reciclado y otra valorización de materiales,
incluidas las operaciones de relleno que utilicen residuos como sucedáneos de otros
materiales, de los residuos no peligrosos procedentes de la construcción y de las
demoliciones, con exclusión de los materiales presentes de modo natural definidos
en la categoría 17 05 04 de la lista de residuos.
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La Directiva Marco de residuos exige que los Estados miembros establezcan, antes
del 12 de diciembre de 2013, nacionales programas de prevención de residuos.
Estos programas serán evaluados al menos cada seis años .
LEY 7/1985, DE 2 DE ABRIL, REGULADORA DE LAS BASES DEL RÉGIMEN LOCAL
Competencias. Artículo 25
1. El Municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias,
puede promover actividades y prestar los servicios públicos que contribuyan a
satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal en los términos
previstos en este artículo.
2. El Municipio ejercerá en todo caso como competencias propias, en los términos
de la legislación del Estado y de las CCAA, en las siguientes materias:
a) Urbanismo: planeamiento, gestión, ejecución y disciplina urbanística. Protección
y gestión del Patrimonio histórico. Promoción y gestión de la vivienda de protección
pública con criterios de sostenibilidad financiera. Conservación y rehabilitación de la
edificación.
b) Medio ambiente urbano: en particular, parques y jardines públicos, gestión de los
residuos sólidos urbanos y protección contra la contaminación acústica, lumínica y
atmosférica en las zonas urbanas.
c) Abastecimiento de agua potable a domicilio y evacuación y tratamiento de aguas
residuales.
d) Infraestructura viaria y otros equipamientos de su titularidad.
e) Evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención
inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social.
f) Policía local, protección civil, prevención y extinción de incendios.
g) Tráfico, estacionamiento de vehículos y movilidad. Transporte colectivo urbano.
23
h) Información y promoción de la actividad turística de interés y ámbito local.
i) Ferias, abastos, mercados, lonjas y comercio ambulante.
j) Protección de la salubridad pública.
k) Cementerios y actividades funerarias.
l) Promoción del deporte e instalaciones deportivas y de ocupación del tiempo libre.
m) Promoción de la cultura y equipamientos culturales.
n) Participar en la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria y
cooperar con las Administraciones educativas correspondientes en la obtención de
los solares necesarios para la construcción de nuevos centros docentes. La
conservación, mantenimiento y vigilancia de los edificios de titularidad local
destinados a centros públicos de educación infantil, primaria o especial.
ñ) Promoción en su término municipal de la participación de los ciudadanos en el
uso eficiente y sostenible de las tecnologías de la información y las comunicaciones.
3. Las competencias municipales en las materias enunciadas en este artículo se
determinarán por Ley debiendo evaluar la conveniencia de la implantación de
servicios locales conforme a los principios de descentralización, eficiencia,
estabilidad y sostenibilidad financiera.
4. La Ley a que se refiere el apartado anterior deberá ir acompañada de una
memoria económica que refleje el impacto sobre los recursos financieros de las
Administraciones Públicas afectadas y el cumplimiento de los principios de
estabilidad, sostenibilidad financiera y eficiencia del servicio o la actividad. La Ley
debe prever la dotación de los recursos necesarios para asegurar la suficiencia
financiera de las Entidades Locales sin que ello pueda conllevar, en ningún caso, un
mayor gasto de las Administraciones Públicas.
Los proyectos de leyes estatales se acompañarán de un informe del Ministerio de
Hacienda y Admons. Públicas en el que se acrediten los criterios antes señalados.
5. La Ley determinará la competencia municipal propia de que se trate,
garantizando que no se produce una atribución simultánea de la misma
competencia a otra Administración Pública.
24
Artículo 25 redactado por el número ocho del artículo primero de la Ley 27/2013,
27 diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local.
Artículo 26. 1. Los Municipios deberán prestar, en todo caso, los servicios
siguientes:
a) En todos los Municipios: alumbrado público, cementerio, recogida de residuos,
limpieza viaria, abastecimiento domiciliario de agua potable, alcantarillado, acceso
a los núcleos de población y pavimentación de las vías públicas.
b) En los Municipios con población superior a 5.000 habitantes, además: parque
público, biblioteca pública y tratamiento de residuos.
LEY 22/2011, DE 28 DE JULIO, DE RESIDUOS Y SUELOS CONTAMINADOS.
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2011-13046
En esta Ley se establece:
Artículo 12. Competencias administrativas.
1. El Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, aprobará el Plan Nacional marco de gestión de residuos.
2. La Administración General del Estado deberá ejercer la potestad de vigilancia e inspección, y la potestad sancionadora en el ámbito de sus competencias.
3. El Ministerio competente en materia de medio ambiente, deberá:
a) Elaborar el Plan Nacional marco de gestión de residuos.
b) Establecer los objetivos mínimos de reducción en la generación de residuos, así como de preparación para la reutilización, reciclado y otras formas de valorización obligatoria de determinados tipos de residuos.
c) Autorizar los traslados de residuos desde o hacia terceros países no pertenecientes a la Unión Europea, así como ejercer las funciones de inspección y sanción derivadas del citado régimen de traslados, sin perjuicio de la colaboración que pueda prestarse por la Comunidad Autónoma donde esté situado el centro de la actividad correspondiente.
d) Ejercer las funciones que corresponden a la autoridad nacional en los supuestos en que España sea Estado de tránsito a efectos de lo dispuesto en el
25
artículo 53 del Reglamento (CE) n.º 1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2006, relativo al traslado de residuos.
e) Recopilar, elaborar y actualizar la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la legislación nacional, comunitaria, de convenios internacionales o cualquier otra obligación de información pública.
f) Las demás competencias que le atribuyan las restantes normas sobre residuos.
4. Corresponde a las Comunidades Autónomas:
a) La elaboración de los programas autonómicos de prevención de residuos y de los planes autonómicos de gestión de residuos
b) La autorización, vigilancia, inspección y sanción de las actividades de producción y gestión de residuos.
c) El registro de la información en materia de producción y gestión de residuos en su ámbito competencial.
d) El otorgamiento de la autorización del traslado de residuos desde o hacia países de la Unión Europea, regulados en el Reglamento (CE) n.º 1013/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2006, así como las de los traslados en el interior del territorio del Estado y la inspección y, en su caso, sanción derivada de los citados regímenes de traslados.
e) El ejercicio de la potestad de vigilancia e inspección, y la potestad sancionadora en el ámbito de sus competencias.
f) Cualquier otra competencia en materia de residuos no incluida en los apartados 1, 2, 3 y 5 de este artículo.
5. Corresponde a las Entidades Locales, o a las Diputaciones Forales cuando proceda:
a) Como servicio obligatorio, la recogida, el transporte y el tratamiento de los residuos domésticos generados en los hogares, comercios y servicios en la forma en que establezcan sus respectivas ordenanzas en el marco jurídico de lo establecido en esta Ley, de las que en su caso dicten las Comunidades Autónomas y de la normativa sectorial en materia de responsabilidad ampliada del productor. La prestación de este servicio corresponde a los municipios que podrán llevarla a cabo de forma independiente o asociada.
26
b) El ejercicio de la potestad de vigilancia e inspección, y la potestad sancionadora en el ámbito de sus competencias.
c) Las Entidades Locales podrán:
1.º Elaborar programas de prevención y de gestión de los residuos de su competencia.
2.º Gestionar los residuos comerciales no peligrosos y los residuos domésticos generados en las industrias en los términos que establezcan sus respectivas ordenanzas, sin perjuicio de que los productores de estos residuos puedan gestionarlos por sí mismos en los términos previstos en el artículo 17.3. Cuando la entidad local establezca su propio sistema de gestión podrá imponer, de manera motivada y basándose en criterios de mayor eficiencia y eficacia en la gestión de los residuos, la incorporación obligatoria de los productores de residuos a dicho sistema en determinados supuestos.
3.º A través de sus ordenanzas, obligar al productor o a otro poseedor de residuos peligrosos domésticos o de residuos cuyas características dificultan su gestión a que adopten medidas para eliminar o reducir dichas características o a que los depositen en la forma y lugar adecuados.
4.º Realizar sus actividades de gestión de residuos directamente o mediante cualquier otra forma de gestión prevista en la legislación sobre régimen local. Estas actividades podrán llevarse a cabo por cada entidad local de forma independiente o mediante asociación de varias Entidades Locales.
6. Las administraciones públicas en sus respectivos ámbitos competenciales podrán declarar servicio público todas o algunas de las operaciones de gestión de determinados residuos cuando motivadamente se justifique por razones de adecuada protección de la salud humana y del medio ambiente.
Disposición final primera. Títulos competenciales.
1. Esta Ley tiene el carácter de legislación básica de protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las Comunidades Autónomas de establecer normas adicionales de protección, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149.1.23.ª de la Constitución, con excepción de los siguientes artículos:
a) Los artículos 12.5, 14.3, la disposición transitoria segunda y la disposición transitoria tercera, tienen el carácter de legislación sobre bases del régimen jurídico de las Administraciones públicas, de acuerdo con el artículo 149.1.18ª, de la Constitución.
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Artículo 17. Obligaciones del productor u otro poseedor inicial relativas a la gestión de sus residuos.
1. El productor u otro poseedor inicial de residuos, para asegurar el tratamiento adecuado de sus residuos, estará obligado a:
a) Realizar el tratamiento de los residuos por sí mismo.
b) Encargar el tratamiento de sus residuos a un negociante, o a una entidad o empresa, todos ellos registrados conforme a lo establecido en esta Ley.
c) Entregar los residuos a una entidad pública o privada de recogida de residuos, incluidas las entidades de economía social, para su tratamiento.
Dichas operaciones deberán acreditarse documentalmente.
2. La entrega de los residuos domésticos para su tratamiento se realizará en los términos que establezcan las ordenanzas locales.
3. El productor u otro poseedor inicial de residuos comerciales no peligrosos deberá acreditar documentalmente la correcta gestión de sus residuos ante la entidad local o podrá acogerse al sistema público de gestión de los mismos, cuando exista, en los términos que establezcan las ordenanzas de las Entidades Locales.
Artículo 22. Objetivos específicos de preparación para la reutilización, reciclado y valorización.
1. Con objeto de cumplir los objetivos de esta Ley y de avanzar hacia una sociedad del reciclado con un alto nivel de eficiencia de los recursos, el Gobierno y las autoridades competentes deberán adoptar las medidas necesarias a través de los planes y programas de gestión de residuos para garantizar que se logran los siguientes objetivos y, en su caso, los que se establezcan:
a) Antes de 2020, la cantidad de residuos domésticos y comerciales destinados a la preparación para la reutilización y el reciclado para las fracciones de papel, metales, vidrio, plástico, biorresiduos u otras fracciones reciclables deberá alcanzar, en conjunto, como mínimo el 50% en peso.
b) Antes de 2020, la cantidad de residuos no peligrosos de construcción y demolición destinados a la preparación para la reutilización, el reciclado y otra valorización de materiales, con exclusión de los materiales en estado natural definidos en la categoría 17 05 04 de la lista de residuos, deberá alcanzar como mínimo el 70% en peso de los producidos.
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2. Cada tres años, las Comunidades Autónomas remitirán al Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino la información necesaria para la verificación del cumplimiento de los objetivos previstos en este artículo.
Artículo 23. Eliminación de residuos.
1. Las autoridades ambientales en su respectivo ámbito competencial se asegurarán de que, cuando no se lleve a cabo la valorización según lo dispuesto en el artículo 21.5, los residuos se sometan a operaciones de eliminación seguras adoptando las medidas que garanticen la protección de la salud humana y el medio ambiente. Los residuos deberán ser sometidos a tratamiento previo a su eliminación salvo que el tratamiento de los mismos no sea técnicamente viable o no quede justificado por razones de protección de la salud humana y del medio ambiente.
2. Las autorizaciones de las operaciones de eliminación de residuos podrán quedar sujetas a la prestación de una fianza u otra garantía financiera.
La exigencia de estas garantías se aplicará sin perjuicio de aquellas otras que pudieran ser exigibles a los sujetos responsables de la gestión de residuos.
Artículo 24. Biorresiduos.
Las autoridades ambientales promoverán, sin perjuicio de las medidas que se deriven de las actuaciones que a nivel comunitario se emprendan en cumplimiento del último párrafo del art. 22 de la Directiva 2008/98/CE, medidas que podrán incluir en los planes y programas de gestión de residuos previstos en el art. 14, para impulsar:
a) La recogida separada de biorresiduos para destinarlos al compostaje o a la digestión anaerobia en particular de la fracción vegetal, los biorresiduos de grandes generadores y los biorresiduos generados en los hogares.
b) El compostaje doméstico y comunitario.
c) El tratamiento de biorresiduos recogidos separadamente de forma que se logre un alto grado de protección del medio ambiente llevado a cabo en instalaciones específicas sin que se produzca la mezcla con residuos mezclados a lo largo del proceso. En su caso, la autorización de este tipo de instalaciones deberá incluir las prescripciones técnicas para el correcto tratamiento de los biorresiduos y la calidad de los materiales obtenidos.
29
d) El uso del compost producido a partir de biorresiduos y ambientalmente seguro en el sector agrícola, la jardinería o la regeneración de áreas degradadas, en sustitución de otras enmiendas orgánicas y fertilizantes minerales.
LEY 10/2000, DE 12 DE DICIEMBRE, DE RESIDUOS DE LA COMUNIDAD VALENCIANA http://www.docv.gva.es/portal/ficha_disposicion.jsp?id=26&L=1&sig=4076/2000&url_lista=
Artículo 5 Competencias locales
Las entidades locales serán competentes para la gestión de los residuos urbanos en
los términos establecidos en la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos (Derogada),
y en la presente ley, así como en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las
Bases del Régimen Local.
Artículo 6 Competencias municipales
1. Corresponde a los municipios, la prestación de los servicios públicos de recogida,
transporte, valorización y eliminación de los residuos urbanos o municipales en la
forma que se establezca en sus respectivas ordenanzas y de acuerdo con los
objetivos marcados por la Generalitat a través de los instrumentos de planificación
sectorial contemplados en esta ley, así como la inspección y sanción en el ámbito de
estas competencias.
2. Asimismo, los municipios de más de 5.000 habitantes estarán obligados a
implantar sistemas de recogida selectiva de residuos urbanos o municipales.
3. Los municipios gestionarán los servicios de recogida, transporte, valorización y
eliminación en materia de residuos urbanos o municipales, por sí mismos o
mediante agrupaciones, mancomunidades o cualquier otra modalidad previstas en
la legislación local, conforme a lo establecido por los planes autonómicos de
residuos.
Asimismo podrán prestarse estos servicios mediante la constitución de consorcios
entre las entidades locales y la Generalitat Valenciana.
4. La prestación de dichos servicios estará sometida, en todo caso, a la planificación
y al régimen de autorización previsto en esta ley.
5. En los términos previstos al efecto en la legislación de régimen local, si los
municipios no prestaren los servicios obligatorios de gestión de residuos urbanos o
incumplieran los objetivos de valorización fijados por la conselleria competente en
medio ambiente, ésta podrá requerirles concediendo al efecto el plazo que fuere
30
necesario. Si, transcurrido dicho plazo, no inferior a tres meses, el incumplimiento
persistiera, la Generalitat procederá a adoptar las medidas necesarias para el
cumplimiento de la obligación a costa y en sustitución de la entidad municipal.
6. Los municipios podrán solicitar de la comunidad autónoma la dispensa de la
obligación de prestar los servicios que les correspondan según lo dispuesto en este
artículo y en la legislación local.
31
ANEXO II.
DEFINICIONES Y CONCEPTOS
SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN ENVASES Y RESIDUOS DE ENVASES (SIG)
De acuerdo con la Ley 11/1997, los envasadores y comerciantes de productos
envasados, o cuando no sea posible identificar a los anteriores, los responsables de
la primera puesta en el mercado de los productos envasados deberán hacer frente a
la gestión de los residuos generados como consecuencia de dicha puesta en el
mercado. Para ello deberán acogerse necesariamente, con carácter general, a un
sistema de depósito, devolución y retorno, o bien eximirse de las obligaciones
derivadas de dicho procedimiento cuando participen voluntariamente en un
sistema integrado de gestión de envases y residuos de envases que garantice el
cumplimiento de los objetivos de reducción, reciclado y valorización fijados en la
ley.
La Ley 11/1997 establece que los sistemas integrados de gestión se
financiarán mediante la aportación por los envasadores de una cantidad por cada
producto envasado puesto por primera vez en el mercado y prevé que dichos
sistemas financien la diferencia de coste entre el sistema ordinario de recogida,
transporte y tratamiento de los residuos urbanos en vertedero y el sistema
integrado de gestión de residuos de envases. A estos efectos, los sistemas
integrados de gestión deberán compensar a las entidades locales que
voluntariamente participen en ellos por los costes adicionales que, en cada caso,
tengan efectivamente que soportar en los términos que se establezcan en el
correspondiente convenio. Las aportaciones económicas provocadas por la puesta
en el mercado de productos envasados deberán ser suficientes para cubrir como
mínimo los mencionados costes adicionales, y, por tanto, evitar riesgos
improcedentes a dichas entidades.
Que la Comunitat Valenciana dispone de un Plan Integral de Residuos
aprobado por Decreto 81/2013, de 21 de junio, del Consell, de aprobación definitiva
del Plan Integral de Residuos de la Comunitat Valenciana (PIRCV), por el que
corresponde a la Generalitat, a través de la consellería competente en materia de
32
medio ambiente, acordar con las entidades gestoras de los sistemas integrados de
gestión de residuos de envases y envases usados, los convenios o acuerdos
necesarios para el cumplimiento de los objetivos del mencionado plan.
Las entidades locales que formalicen su adhesión a los convenios marco,
percibirán las compensaciones económicas que la Ley 11/1997, de 24 de abril, de
Envases y Residuos de Envases establece para aquellas que participen en el sistema
integrado de gestión autorizado a
SISTEMA DE DEVOLUCIÓN, DEPÓSITO Y RETORNO (SDDR)
Este sistema se basa en la idea de dejar un depósito cuando se adquiere un
producto en cualquiera de los cuatro sistemas de envase más importantes (brick,
botellas de PET, botellas de cristal y latas), de manera que cuando se consuma el
contenido, el envase será depositado en una máquina que lo seleccionará para
enviarlo a la planta de tratamiento correspondiente.
El sistema de depósito se fundamenta en el hecho de que, al dejar un dinero de
depósito, el usuario considerará el recipiente como un bien de consumo, no como
un residuo a eliminar.
Regulación de la gestión del CONTENEDOR AMARILLO (recogida selectiva de
envases ligeros) y del CONTENEDOR AZUL (recogida selectiva de papel-cartón)
ECOEMBES
La sociedad Ecoembes, entidad sin ánimo de lucro, se ha constituido como entidad
gestora de Sistema Integrado de Gestión de residuos de envases ligeros y de papel-
cartón, previa solicitud, fue autorizada para implantar y gestionar un sistema
integrado de gestión de residuos de envases en el ámbito de la Comunitat
Valenciana, por:
Resolución de la D. G. de Calidad Ambiental de fecha 24 de junio de 1998,
Resolución de la D. G. de Educación y Calidad Ambiental de fecha 20 de junio
de 2003
33
Resolución de la Dirección General para el Cambio Climático de fecha 3 de
septiembre de 2008
RESOLUCIÓN de 20 de enero de 2014, de la D. G, del Secretariado del
Consell y Relaciones con Les Corts, VIGENCIA JULIO 2018
Regulación de la gestión del CONTENEDOR VERDE - VIDRIO
ECOVIDRIO.
La asociación Ecovidrio, constituida sin ánimo de lucro con el objeto de promover la
constitución y desarrollode un sistema integrado de gestión para los residuos de
envases de vidrio, previa solicitud, ha sido autorizada para implantar un sistema
integrado de gestión de envases usados y residuos de envases de vidrio en el
ámbito de la Comunidad Valenciana, por Resolución de 24 de junio de 1998 de la
entonces Dirección General de Calidad Ambiental de la Conselleria de Medio
Ambiente de la Generalitat Valenciana, órgano competente de acuerdo con el
marco normativo vigente.
La Comunidad Valenciana dispone de un Plan Integral de Residuos aprobado
Decreto 81/2013, de 21 de junio, del Consell por lo que corresponde a la Generalitat
Valenciana, a través de la Conselleria de Medio Ambiente, acordar con Ecovidrio un
convenio marco, el cual, con posterioridad podrá ser voluntariamente suscrito por
cada uno de los Entes Locales valencianos que deseen participar en el sistema
integrado de gestión de residuos de envases y envases usados, cuya implantación y
gestión ha sido autorizado a Ecovidrio.
Este convenio se actualizó mediante RESOLUCIÓN de 23 de noviembre de 2001, de
la Subsecretaría del Secretariado del Gobierno y Relaciones con las Cortes de la
Presidencia de la Generalitat, por la que se dispone la publicación del convenio
marco entre la Generalitat Valenciana, a través de la Conselleria de Medio
Ambiente y la entidad Ecovidrio, SA.
Su objetivo es regular los compromisos de la Conselleria de Medio Ambiente, de las
entidades locales valencianas que voluntariamente se adhieran al mismo y de la
entidad Ecovidrio, en todo lo que se refiere al funcionamiento del sistema integrado
de gestión de residuos de envases y envases usados de vidrio en la Comunidad
34
Valenciana, estableciendo las condiciones generales a aplicar a todas las entidades
locales que deseen participar en dicho sistema. VIGENTE DICIEMBRE 2018
Las entidades locales participaron en su redacción a través de la FVMP.
35
ANEXO III
ENTIDADES ADHERIDAS AL CONVENIO CON ECOEMBES
Adhesiones envases ligeros Entidad Población 2016
Ayuntamiento de Alfafar 21.125 Ayuntamiento de Ador (Valencia) 1.374 Ayuntamiento de Adsubia-Forna 632 Ayuntamiento de Agost 4.707 Ayuntamiento de Aigües 937 Ayuntamiento de Alaquàs 29.838 Ayuntamiento de Albal 16.029 Ayuntamiento de Albatera 11.780 Ayuntamiento de Alberic 10.498 Ayuntamiento de Albocasser 1.334 Ayuntamiento de Alboraya 23.819 Ayuntamiento de Alcala de Xivert 7.255 Ayuntamiento de Alcalalí 1.311 Ayuntamiento de Alcàsser 9.612 Ayuntamiento de Alcora 10.591 Ayuntamiento de Alcoy/Alcoi 59.567 Ayuntamiento de Aldaia 31.120 Ayuntamiento de Alfás del Pi (Alicante) 21.700 Ayuntamiento de Alfauir 458 Ayuntamiento de Alfondeguilla 901 Ayuntamiento de Algemesí 27.633 Ayuntamiento de Algueña 1.413 Ayuntamiento de Alicante 328.648 Ayuntamiento de Almàssera 7.269 Ayuntamiento de Almazora/Almassora 25.488 Ayuntamiento de Almenara 6.031 Ayuntamiento de Almiserà 272 Ayuntamiento de Almoines 2.302 Ayuntamiento de Almoradí 19.955 Ayuntamiento de Almussafes 8.759 Ayuntamiento de Alquerías del Niño Perdido 4.503
36
Ayuntamiento de Altea (Alicante) 22.385 Ayuntamiento de Alzira 44.554 Ayuntamiento de Artana 1.992 Ayuntamiento de Aspe 20.406 Ayuntamiento de Atzeneta del Maestrat 1.307 Ayuntamiento de Ayora 5.303 Ayuntamiento de Banyeres de Mariola 7.155 Ayuntamiento de Barx 1.264 Ayuntamiento de Bellreguard 4.623 Ayuntamiento de Benejuzar 5.398 Ayuntamiento de Benetússer 14.436 Ayuntamiento de Benferri 1.899 Ayuntamiento de Beniarbeig 1.926 Ayuntamiento de Beniarjó 1.754 Ayuntamiento de Benicarló 26.403 Ayuntamiento de Benicàssim 18.098 Ayuntamiento de Benidoleig 1.196 Ayuntamiento de Benidorm 69.045 Ayuntamiento de Benifaió 11.913 Ayuntamiento de Benifairó de la Valldigna 1.622 Ayuntamiento de Beniflá 453 Ayuntamiento de Benigembla 490 Ayuntamiento de Benijófar 3.655 Ayuntamiento de Beniparrell 1.922 Ayuntamiento de Benirredrá 1.592 Ayuntamiento de Benisanó 2.233 Ayuntamiento de Benissa 11.598 Ayuntamiento de Benlloch 1.119 Ayuntamiento de Betxí 5.763 Ayuntamiento de Biar 3.657 Ayuntamiento de Bigastro 6.714 Ayuntamiento de Borriol (Castellón) 5.176 Ayuntamiento de Burjassot (Valencia) 37.546 Ayuntamiento de Burriana 34.708 Ayuntamiento de Busot 3.075 Ayuntamiento de Cabanes 2.939 Ayuntamiento de Calig 2.049 Ayuntamiento de Callosa d`Sarrià 7.133 Ayuntamiento de Callosa de Segura 18.200 Ayuntamiento de Calpe 21.540 Ayuntamiento de Campello 27.356
37
Ayuntamiento de Canals 13.628 Ayuntamiento de Canet d´en Berenguer 6.426 Ayuntamiento de Canet lo Roig 746 Ayuntamiento de Carcaixent 20.479 Ayuntamiento de Castalla 9.994 Ayuntamiento de Castellón de la Plana 171.669 Ayuntamiento de Castellonet de La Conquesta 133 Ayuntamiento de Catarroja 27.688 Ayuntamiento de Cartí 779 Ayuntamiento de Catral 8.690 Ayuntamiento de Cervera del Maestre 653 Ayuntamiento de Cheste 8.459 Ayuntamiento de Chilches 2.752 Ayuntamiento de Chiva 15.004 Ayuntamiento de Cocentaina 11.406 Ayuntamiento de Cofrentes 1.097 Ayuntamiento de Costur 550 Ayuntamiento de Cox 7.229 Ayuntamiento de Crevillente 28.465 Ayuntamiento de Cullera 22.236 Ayuntamiento de Daimús 3.054 Ayuntamiento de Daya Nueva 1.732 Ayuntamiento de Daya Vieja 668 Ayuntamiento de Dénia 41.553 Ayuntamiento de Dolores 7.246 Ayuntamiento de El Verger 4.627 Ayuntamiento de Elche 227.312 Ayuntamiento de Elda 53.248 Ayuntamiento de Eslida 833 Ayuntamiento de Finestrat 6.239 Ayuntamiento de Gandía 75.514 Ayuntamiento de Gata de Gorgos 5.885 Ayuntamiento de Godella 13.071 Ayuntamiento de Granja de Rocamora 2.425 Ayuntamiento de Guadassuar 5.927 Ayuntamiento de Guardamar de La Safor 489 Ayuntamiento de Guardamar Del Segura 15.589 Ayuntamiento de Hondón de las Nieves 2.583 Ayuntamiento de Hondón de los Frailes 1.160 Ayuntamiento de Ibi 23.321 Ayuntamiento de Jacarilla 1.930
38
Ayuntamiento de Jalance 914 Ayuntamiento de Jalón 2.675 Ayuntamiento de Jarafuel 808 Ayuntamiento de Játiva 29.095 Ayuntamiento de Javea 27.681 Ayuntamiento de Jijona/Xixona 7.205 Ayuntamiento de La Alcudia / L'Alcudia 11.691 Ayuntamiento de La Eliana/L'Eliana 17.436 Ayuntamiento de la Font d´En Carrós 3.761 Ayuntamiento de La Jana 714 Ayuntamiento de La Llosa 988 Ayuntamiento de la Nucía 20.039 Ayuntamiento de La Pobla de Tornesa 1.191 Ayuntamiento de La Romana 2.431 Ayuntamiento de La Salzadella 762 Ayuntamiento de La Vall de Gallinera 609 Ayuntamiento de la Vall d'Uixó 31.671 Ayuntamiento de L'Alquería de la Comtessa 1.504 Ayuntamiento de Les Coves de Vinromá 1.870 Ayuntamiento de Llíber 1.099 Ayuntamiento de Llocnou de Sant Jeroni 527 Ayuntamiento de Los Montesinos 4.921 Ayuntamiento de Manises 30.807 Ayuntamiento de Manuel 2.507 Ayuntamiento de Marines 1.859 Ayuntamiento de Massanassa (Valencia) 9.264 Ayuntamiento de Meliana (Valencia) 10.588 Ayuntamiento de Miramar 2.620 Ayuntamiento de Mislata 43.320 Ayuntamiento de Moncada 21.842 Ayuntamiento de Moncofa 6.256 Ayuntamiento de Monforte del Cid 7.603 Ayuntamiento de Monovar 12.381 Ayuntamiento de Monserrat 7.231 Ayuntamiento de Murla 516 Ayuntamiento de Muro de Alcoy 9.167 Ayuntamiento de Mutxamel 24.256 Ayuntamiento de Novelda 26.146 Ayuntamiento de Nules 13.442 Ayuntamiento de Oliva 26.190 Ayuntamiento de Onda 24.963
39
Ayuntamiento de Ondara 6.617 Ayuntamiento de Onil (Alicante) 7.548 Ayuntamiento de Orihuela (Alicante) 82.675 Ayuntamiento de Oropesa 9.493 Ayuntamiento de Orxeta 850 Ayuntamiento de Paiporta 24.810 Ayuntamiento de Palma de Gandía (Valencia) 1.652 Ayuntamiento de Palmera 992 Ayuntamiento de Parcent 997 Ayuntamiento de Paterna 67.340 Ayuntamiento de Pedreguer 7.337 Ayuntamiento de Pego 10.331 Ayuntamiento de Peñiscola 7.444 Ayuntamiento de Petrer 34.586 Ayuntamiento de Picanya 11.270 Ayuntamiento de Picassent 20.427 Ayuntamiento de Pilar de la Horadada 21.629 Ayuntamiento de Piles 2.740 Ayuntamiento de Pinoso 7.695 Ayuntamiento de Poble Nou de Benitatxell 4.690 Ayuntamiento de Poblets 3.303 Ayuntamiento de Polop de la Marina 4.369 Ayuntamiento de Potries (Valencia) 1.020 Ayuntamiento de Quart de Poblet 24.864 Ayuntamiento de Quesa 690 Ayuntamiento de Rafal 4.167 Ayuntamiento de Rafelcofer 1.410 Ayuntamiento de Real de Gandia 2.286 Ayuntamiento de Redovan 7.706 Ayuntamiento de Relleu 1.279 Ayuntamiento de Rocafort (Valencia) 6.829 Ayuntamiento de Rojales 18.127 Ayuntamiento de Rossell 1.020 Ayuntamiento de Rótova 1.285 Ayuntamiento de Sagunto (Valencia) 64.944 Ayuntamiento de San Antonio de Benageber 7.981 Ayuntamiento de San Fulgencio 9.021 Ayuntamiento de San Isidro 1.874 Ayuntamiento de San Jorge 1.020 Ayuntamiento de San Juan de Moró 3.051 Ayuntamiento de San Miguel de Salinas 6.773
40
Ayuntamiento de San Rafael del Rio 502 Ayuntamiento de San Vicente de Raspeig 56.302 Ayuntamiento de Sant Joan d'Alacant 22.825 Ayuntamiento de Sant Mateu 1.995 Ayuntamiento de Santa Magdalena de Pulpis (Castellón) 810 Ayuntamiento de Santa Pola (Alicante) 31.657 Ayuntamiento de Sarratella 101 Ayuntamiento de Sax 9.696 Ayuntamiento de Sedaví (Valencia) 10.180 Ayuntamiento de Sella 588 Ayuntamiento de Senija 610 Ayuntamiento de Sierra-Engarceran 1.018 Ayuntamiento de Silla 18.570 Ayuntamiento de Simat de la Valldigna 3.362 Ayuntamiento de Sueca 28.252 Ayuntamiento de Tavernes Blanques 9.244 Ayuntamiento de Tavernes de la Valldigna 17.734 Ayuntamiento de Teresa de Cofrentes 675 Ayuntamiento de Teulada (Alicante) 11.460 Ayuntamiento de Tibi 1.656 Ayuntamiento de Torre Endomenech 217 Ayuntamiento de Torreblanca 5.413 Ayuntamiento de Torrent 80.107 Ayuntamiento de Torrevieja 88.447 Ayuntamiento de Traiguera 1.534 Ayuntamiento de Useras 1.014 Ayuntamiento de Valencia 786.189 Ayuntamiento de Vall d'Alba 2.844 Ayuntamiento de Vilafamés 1.867 Ayuntamiento de Vilanova D'Alcolea 603 Ayuntamiento de Vila-real 50.580 Ayuntamiento de Villajoyosa (Alicante) 33.878 Ayuntamiento de Villalonga 4.352 Ayuntamiento de Villavieja 3.253 Ayuntamiento de Villena 34.361 Ayuntamiento de Vinarós 28.190 Ayuntamiento de Xeraco 5.881 Ayuntamiento de Xeresa 2.239 Ayuntamiento de Xert 779 Ayuntamiento de Xirivella 28.963 Consorcio de Valencia Interior 203.214
41
Diputación Provincial Castellón Ayto de Morella 2.575 Diputación Provincial de Castellón Ayto de Benasal 1.150 Diputación Provincial de Castellón Ayto de Segorbe 9.073 Diputación Provincial de Castellón Ayto de Villafranca del Cid 2.295 Diputación Provincial de Castellón Zona I Els Ports (TETMA) 3.419 Diputación Provincial de Castellón Zona III Alto Palancia (TETMA) 2.725 Diputación Provincial de Castellón Zona IV Alto Mijares (FOBESA) 4.140 Mancomunidad El Xarpolar 8.936 Mancomunidad Alto Palancia 12.867 Mancomunidad Benixama-Campo de Mirra-Cañada 3.420 Mancomunidad de Espadán-Mijares 4.161 Mancomunidad de la Baronía 9.568 Mancomunidad de la Marina Baja 2.403 Mancomunidad de La Rectoría 2.447 Mancomunidad de la Ribera Alta (Valencia) 70.271 Mancomunidad de la Ribera Baja 21.731 Mancomunidad de Les Valls 8.955 Mancomunidad El Carraixet 17.277 Mancomunidad La Canal de Navarrés 9.072 Mancomunidad La Costera- La Canal 35.779 Mancomunidad L'Horta Nord 77.554 Mancomunidad Vall de Albaida 88.956 Mancomunidad Vall de Laguar y Orba 3.036 Mancomunidad Vall dels Alcalans 5.182 Vistabella del Maestrat 370
4.964.163 99,7%
Población INE 4.980.689
ENTIDADES ADHERIDAS AL CONVENIO CON ECOVIDRIO
PROVINCIA Población bajo convenio
ALICANTE ALFÁS DEL PI, L'
ALICANTE AYTO. ALMORADÍ
ALICANTE ASPE
ALICANTE AYTO. DE DÉNIA
ALICANTE VERGER, EL
42
ALICANTE ELCHE /ELX
ALICANTE POBLETS,ELS
ALICANTE AYTO. DE JÁVEA/ XÁBIA
ALICANTE NUCIA,LA
ALICANTE PINÓS, EL PINOSO
ALICANTE SAN FULGENCIO
ALICANTE ADSUBIA
ALICANTE AGOST
ALICANTE AIGÜES
ALICANTE AYTO. DE ALCALALÍ
ALICANTE ALCOY/ ALCOI
ALICANTE ALGORFA
ALICANTE ALGUEÑA
ALICANTE ALICANTE
ALICANTE ALTEA
ALICANTE BANYERES DE MARIOLA
ALICANTE BENEIXAMA
ALICANTE BENEJÚZAR
ALICANTE BENFERRI
ALICANTE BENIARBEIG
ALICANTE BENIDOLEIG
ALICANTE BENIDORM
ALICANTE BENIFATO
ALICANTE BENIJÓFAR
ALICANTE BENIMANTELL
ALICANTE BENIMELI
ALICANTE BENISSA
ALICANTE BIAR
ALICANTE BIGASTRO
ALICANTE BOLULLA
ALICANTE BUSOT
ALICANTE CALLOSA D'EN SARRIÁ
ALICANTE CALP
ALICANTE EL CAMPELLO
ALICANTE CAMPO DE MIRRA
ALICANTE CAÑADA
ALICANTE CASTALLA
ALICANTE CASTELL DE GUADALEST,EL
ALICANTE CATRAL
43
ALICANTE CONCENTAINA
ALICANTE CONFRIDES
ALICANTE COX
ALICANTE CREVILLENT
ALICANTE DAYA NUEVA
ALICANTE DAYA VIEJA
ALICANTE DOLORES
ALICANTE ELDA
ALICANTE FINESTRAT
ALICANTE GATA DE GORGOS
ALICANTE GRANJA DE ROCAMORA
ALICANTE GUARDAMAR DEL SEGURA
ALICANTE HONDÓN DE LOS FRAILES
ALICANTE JACARILLA
ALICANTE JIJONA/ XIXONA
ALICANTE MORFORTE DE CID
ALICANTE MÓNOVAR/ MÓNOVER
ALICANTE MONTESINOS, LOS
ALICANTE MURO DE ALCOY
ALICANTE MUTXAMEL
ALICANTE NOVELDA
ALICANTE ONDARA
ALICANTE ONIL
ALICANTE ORIHUELA
ALICANTE ORXETA
ALICANTE ORBA
ALICANTE AYTO. DE PARCENT
ALICANTE PEDREGUER
ALICANTE PEGO
ALICANTE PETRER
ALICANTE BENITACHELL/POBLE NOU DE BENITATXELL,EL
ALICANTE POLOP
ALICANTE PILAR DE LA HORADADA
ALICANTE REDOVÁN
ALICANTE RELLEU
ALICANTE ROMANA, LA
ALICANTE SAGRA
ALICANTE SAN MIGUEL DE SALINAS
ALICANTE SAN VICENTE DE RASPEIG
44
ALICANTE SANET Y NEGRALS
ALICANTE SANT JOAN D'ALACANT
ALICANTE SAN ISIDRO
ALICANTE SAX
ALICANTE SELLA
ALICANTE SANTA POLA
ALICANTE TÁRBENA
ALICANTE TEULADA
ALICANTE TIBI
ALICANTE TOLLOS
ALICANTE TORMOS
ALICANTE TORREMANZANAS
ALICANTE VILLAJOYOSA
ALICANTE VILLENA
ALICANTE RÁFOL D'ALMÚNIA, EL
ALICANTE TORREVIEJA
ALICANTE VALL DE GALLINERA
ALICANTE IBI
ALICANTE
ALICANTE Agres
ALICANTE Alcocer de Planes
ALICANTE Alcoleja
ALICANTE Alfafara
ALICANTE Almudaina
ALICANTE Alqueria d'Asnar, l'
ALICANTE Balones
ALICANTE Benasau
ALICANTE Beniarrés
ALICANTE Benifallim
ALICANTE Benilloba
ALICANTE Benillup
ALICANTE Benimarfull
ALICANTE Benimassot
ALICANTE Castell de Castells
ALICANTE Facheca
ALICANTE Famorca
ALICANTE Gaianes
ALICANTE Gorga
ALICANTE Lorcha/orxa, L'
45
ALICANTE millena
ALICANTE Penàguila
ALICANTE Planes
ALICANTE Quatretondeta
ALICANTE Vall d'Alcalà, la
ALICANTE Vall d'Ebo, la
ALICANTE Alcalalí
ALICANTE Benigembla
ALICANTE Xaló
ALICANTE Llíber
ALICANTE Murla
ALICANTE Parcent
ALICANTE Senija
ALICANTE AYTO. DE XALÓ
ALICANTE MURLA
CASTELLÓN MATA DE LA MORELLA, LA
CASTELLÓN ALBOCÁSSER
CASTELLÓN ALCALÁ DE XIVERT
CASTELLÓN ALFONDEGUILLA
CASTELLÓN ALMAZORA/ ALMASSORA
CASTELLÓN ALMENARA
CASTELLÓN ARTANA
CASTELLÓN ALQUERÍAS DEL NIÑO PERDIDO
CASTELLÓN BENAFIGOS
CASTELLÓN ATZENETA DEL MAESTRAT
CASTELLÓN BENICARLÓ
CASTELLÓN BENICASIM
CASTELLÓN BORRIANA/ BURRIANA
CASTELLÓN BENLLOCH
CASTELLÓN BETXI
CASTELLÓN BORRIOL
CASTELLÓN CABANES
CASTELLÓN CÁLIG
CASTELLÓN CANET LO ROIG
46
CASTELLÓN CASTELLÓN DE LA PLANA
CASTELLÓN CATÍ
CASTELLÓN CERVERA DEL MAESTRE
CASTELLÓN CHERT/ XERT
CASTELLÓN CHILCHES/ XILXES
CASTELLÓN CHODOS/ XODOS
CASTELLÓN COSTUR
CASTELLÓN COVES DE VINROMÁ, LES
CASTELLÓN ESLIDA
CASTELLÓN FIGUEROLES
CASTELLÓN JANA, LA
CASTELLÓN MATA
CASTELLÓN SALZADELLA,LA
CASTELLÓN VALL D' UIXÓ, LA
CASTELLÓN ALCORA, L'
CASTELLÓN LLOSA,LA
CASTELLÓN MONCOFA
CASTELLÓN NULES
CASTELLÓN ONDA
CASTELLÓN OROPESA DEL MAR/ ORPESA
CASTELLÓN PEÑÍSCOLA
CASTELLÓN POBLA TORNESA,LA
CASTELLÓN ROSSELL
CASTELLÓN SAN RAFAEL DEL RÍO
CASTELLÓN SAN JOAN DE MORÓ
CASTELLÓN SANT MATEU
CASTELLÓN SANT JORDI/ SAN JORGE
CASTELLÓN SANTA MAGDALENA DE PULPIS
CASTELLÓN SARRATELLA
CASTELLÓN AYTO. DE SEGORBE
CASTELLÓN SIERRA ENGARCERÁN
CASTELLÓN TORRE D'EN DOMÉNEC, LA
CASTELLÓN TORREBLANCA
CASTELLÓN TRAIGUERA
CASTELLÓN USERAS/ USERES, LES
CASTELLÓN VALL D'ALBA
CASTELLÓN VILANOVA D'ALCOLEA
CASTELLÓN VILAVELLA, LA
CASTELLÓN VILA-REAL
47
CASTELLÓN VINARÓS
CASTELLÓN VISTABELLA DEL MAESTRAZGO
CASTELLÓN
CASTELLÓN VILAFAMÉS
CASTELLÓN ECOPARQUE
CASTELLÓN Albocàsser
CASTELLÓN Alcalà de Xivert
CASTELLÓN Ares del Maestre
CASTELLÓN Benasal
CASTELLÓN Benicarló
CASTELLÓN Benlloch
CASTELLÓN Cabanes
CASTELLÓN Càlig
CASTELLÓN Canet lo Roig
CASTELLÓN Castell de Cabres
CASTELLÓN Castellfort
CASTELLÓN Catí
CASTELLÓN Cervera del maestre
CASTELLÓN Cinctorres
CASTELLÓN Coves de Vinromà, Les
CASTELLÓN Culla
CASTELLÓN Forcall
CASTELLÓN Herbés
CASTELLÓN Jana, La
CASTELLÓN Mata, La
CASTELLÓN Morella
CASTELLÓN Olocau del Rey
CASTELLÓN Oropesa del Mar
CASTELLÓN Palanques
CASTELLÓN Peñíscola
CASTELLÓN Pobla de Benifassà, La
CASTELLÓN Portell de Morella
CASTELLÓN Rosell
CASTELLÓN Salzadella, La
CASTELLÓN San Jorge
CASTELLÓN San Rafael del Río
CASTELLÓN Sant Mateu
CASTELLÓN Santa Magdalena de Pulpis
CASTELLÓN Sarratella
48
CASTELLÓN Sierra Engarcerán
CASTELLÓN Tirig
CASTELLÓN Todolella
CASTELLÓN Torre d'en Besora, La
CASTELLÓN Torre Endoménech
CASTELLÓN Torreblanca
CASTELLÓN Traiguera
CASTELLÓN Vallibona
CASTELLÓN Vilafranca del Cid
CASTELLÓN Vilanova d' Alcolea
CASTELLÓN Vilar de Canes
CASTELLÓN Villores
CASTELLÓN Vinarós
CASTELLÓN Xert
CASTELLÓN Zorita del Maestrazgo
CASTELLÓN ECOPARQUE
CASTELLÓN Albalat dels Tarongers
CASTELLÓN Alfara de la Baronía
CASTELLÓN Alfondeguilla
CASTELLÓN Algar de Palancia
CASTELLÓN Algimia d'Alfara
CASTELLÓN Algimia de Almonacid
CASTELLÓN Almedijar
CASTELLÓN Almenara
CASTELLÓN Alquerías del niño perdido
CASTELLÓN Altura
CASTELLÓN Artana
CASTELLÓN Azuébar
CASTELLÓN Barracas
49
CASTELLÓN Bejís
CASTELLÓN Benafer
CASTELLÓN Benavites
CASTELLÓN Benifairó de Les Valls
CASTELLÓN Canet d'En Berenguer
CASTELLÓN Castellnovo
CASTELLÓN Caudiel
CASTELLÓN Chilches
CASTELLÓN Chóvar
CASTELLÓN Eslida
CASTELLÓN Estivella
CASTELLÓN Faura
CASTELLÓN Fuente la Reina
CASTELLÓN Gaibiel
CASTELLÓN Geldo
CASTELLÓN Gilet
CASTELLÓN Higueras
CASTELLÓN Jérica
CASTELLÓN La Llosa
CASTELLÓN Matet
CASTELLÓN Moncofa
CASTELLÓN Navajas
50
CASTELLÓN Nules
CASTELLÓN Pavías
CASTELLÓN Petrés
CASTELLÓN Pina de Montalgrao
CASTELLÓN Quart de les Valls
CASTELLÓN Quartell
CASTELLÓN Sacañet
CASTELLÓN Sagunto
CASTELLÓN Segart
CASTELLÓN Segorbe
CASTELLÓN Soneja
CASTELLÓN Sot de Ferrer
CASTELLÓN Teresa
CASTELLÓN Torás
CASTELLÓN El Toro
CASTELLÓN Torres Torres
CASTELLÓN Vall de Almonacid
CASTELLÓN La Vall de'Uixó
CASTELLÓN La Vilavella
CASTELLÓN Villanueva de Viver
CASTELLÓN Viver
CASTELLÓN
CASTELLÓN Algimia de Almonacid
CASTELLÓN Arañuel
51
CASTELLÓN Ares del Maestrqt
CASTELLÓN Barracas
CASTELLÓN Bejís
CASTELLÓN Benasal
CASTELLÓN Castell de Cabres
CASTELLÓN Castellfort
CASTELLÓN Castillo de Villamalefa
CASTELLÓN Cinctorres
CASTELLÓN Cirat
CASTELLÓN Cortes de Arenoso
CASTELLÓN Culla
CASTELLÓN Forcall
CASTELLÓN Gaibiel
CASTELLÓN Herbés
CASTELLÓN Higueras
CASTELLÓN Lucena del Cid
CASTELLÓN Ludiente
CASTELLÓN Matet
CASTELLÓN Montán
CASTELLÓN Montanejos
CASTELLÓN Morella
CASTELLÓN Navajas
CASTELLÓN Olocau del Rey
CASTELLÓN Palanques
CASTELLÓN Pavías
CASTELLÓN Pobla de Benifassà, la
CASTELLÓN Portell de Morella
CASTELLÓN Puebla de Arenoso
CASTELLÓN Sacañet
CASTELLÓN Segorbe
CASTELLÓN Todolella
CASTELLÓN Torás
CASTELLÓN Torre d'En Besora, la
CASTELLÓN Vall de Almonacid
CASTELLÓN Vallibona
CASTELLÓN Vilar de Canes
CASTELLÓN Villafranca del Cid/Vilafranca
CASTELLÓN Villahermosa del Río
CASTELLÓN Villanueva de Viver
52
CASTELLÓN Villores
CASTELLÓN Zorita del Maestrazgo
CASTELLÓN Zucaina
CASTELLÓN
CASTELLÓN Aín
CASTELLÓN Alcudia de Veo
CASTELLÓN Argelita
CASTELLÓN Ayodar
CASTELLÓN Espadilla
CASTELLÓN Fanzara
CASTELLÓN Fuentes de Ayódar
CASTELLÓN Ribesalbes
CASTELLÓN Sueras
CASTELLÓN Tales
CASTELLÓN Toga
CASTELLÓN Torralba del Pinar
CASTELLÓN Torrechiva
CASTELLÓN Vallat
CASTELLÓN Villamalur
CASTELLÓN
CASTELLÓN Almedíjar
CASTELLÓN Altura
CASTELLÓN Azuébar
CASTELLÓN Benafer
CASTELLÓN Castellnovo
CASTELLÓN Caudiel
CASTELLÓN Chóvar
CASTELLÓN Fuente la Reina
CASTELLÓN Geldo
CASTELLÓN Jérica
53
CASTELLÓN Pina de Montalgrao
CASTELLÓN Soneja
CASTELLÓN Sot de Ferrer
CASTELLÓN Teresa
CASTELLÓN Toro, El
CASTELLÓN Viver
VALENCIA MONTROY
VALENCIA XIRIVELLA
VALENCIA ALBUIXECH
VALENCIA ALCÚDIA, L'
VALENCIA FORTALENY
VALENCIA POBLA DE FARNALS, LA
VALENCIA ELIANA, L'
VALENCIA ADOR
VALENCIA ALAQUÁS
VALENCIA ALBAL
VALENCIA ALBALAT DE LA RIVERA
VALENCIA ALBALAT DEL SORELLS
VALENCIA ALBERIC
VALENCIA ALBORAYA
VALENCIA ALFARP
VALENCIA ALCÁNTERA DE XÚQUER
VALENCIA ALCÁSSER
VALENCIA ALCÚDIA DE CRESPINS, L'
VALENCIA ALDAIA
VALENCIA ALFAFAR
VALENCIA ALFARA DEL PATRIARCA
VALENCIA ALMISERÀ
VALENCIA ALFAUIR
VALENCIA ALGEMESÍ
VALENCIA ALGINET
VALENCIA ALMÁSSERA
VALENCIA ALMOINES
VALENCIA ALMUSSAFES
VALENCIA ALPUENTE
54
VALENCIA ALQUERÍA DE LA COMTESSA, L'
VALENCIA ALZIRA
VALENCIA ANTELLA
VALENCIA AYORA
VALENCIA BARX
VALENCIA BARXETA
VALENCIA BELLREGUARD
VALENCIA BENEIXIDA
VALENCIA BENETÚSSER
VALENCIA BENIARJÓ
VALENCIA BENIFAIRÓ DE LA VALLDIGNA
VALENCIA BENICULL DE XÚQUER
VALENCIA BENIFAIÓ
VALENCIA BENIFLÁ
VALENCIA BENIMODO
VALENCIA BENIMUSLEM
VALENCIA BENIRREDRÁ
VALENCIA BENISANÓ
VALENCIA BÉTERA
VALENCIA BOLBAITE
VALENCIA BONREPÓS I MIRAMBELL
VALENCIA BURJASSOT
VALENCIA BUÑOL
VALENCIA CANALS
VALENCIA CARCAIXENT
VALENCIA CÁRCER
VALENCIA CARLET
VALENCIA CARNET D'EN BERENGER
VALENCIA
VALENCIA CASTELLONET DE LA CONQUESTA
VALENCIA CATADAU
VALENCIA CATARROJA
VALENCIA CERDÁ
VALENCIA CHESTE
VALENCIA CHIVA
VALENCIA COFRENTES
VALENCIA CORBERA
VALENCIA CORTES DE PALLÁS
VALENCIA COTES
55
VALENCIA CULLERA
VALENCIA DAIMÚS
VALENCIA EMPERADOR
VALENCIA ENGUERA
VALENCIA ENOVA, L'
VALENCIA FAVARA
VALENCIA FOIOS
VALENCIA FONT D'EN CARRÓS, LA
VALENCIA GANDIA
VALENCIA GAVARDA
VALENCIA GENOVÉS
VALENCIA GODELLA
VALENCIA GRANJA DE LA COSTERA, LA
VALENCIA GUARDAMAR DE SAFOR
VALENCIA JALANCE
VALENCIA JARAFUEL
VALENCIA POBLA LLARGA, LA
VALENCIA FONT. DE LA FIGUERA, LA
VALENCIA LLANERA DE RANES
VALENCIA LLAURÍ
VALENCIA LLOCNOU D' EN FENOLLET
VALENCIA LLOCNOU DE LA CORONA
VALENCIA LLOCNOU DE SANT JERONI
VALENCIA MANISES
VALENCIA MANUEL
VALENCIA MARINES
VALENCIA MASSALAVÉS
VALENCIA MASSALFASSAR
VALENCIA MASSAMAGRELL
VALENCIA MASSANASA
VALENCIA MIRAMAR
VALENCIA MISLATA
VALENCIA MOGENTE/ MOIXENT
VALENCIA MONCADA
VALENCIA MONTESA
VALENCIA MONTSERRAT
VALENCIA MUSEROS
VALENCIA NOVELÉ/ NOVETLÉ
VALENCIA OLIVA
56
VALENCIA PALMA DE GANDÍA
VALENCIA PALMERA
VALENCIA PATERNA
VALENCIA PAIPORTA
VALENCIA PICANYA
VALENCIA PICASSENT
VALENCIA PILES
VALENCIA POTRÍES
VALENCIA PUÇOL
VALENCIA QUART DE POBLET
VALENCIA
VALENCIA RAFELCOFER
VALENCIA RAFELGUARAF
VALENCIA RAFELBUNYOL
VALENCIA REAL
VALENCIA REAL DE GANDÍA
VALENCIA RIOLA
VALENCIA ROCAFORT
VALENCIA PUIG DE SANTA MARÍA, EL
VALENCIA RÓTOVA
VALENCIA ROTGLÁ I CORBERÁ
VALENCIA SAN ANTONIO DE BENAGÉBER
VALENCIA SAGUNTO
VALENCIA SANT JOANET
VALENCIA SEDAVÍ
VALENCIA SEGART
VALENCIA SIMAT DE LA VALLDIGNA
VALENCIA SENYERA
VALENCIA SUECA
VALENCIA SUMACÁRCER
VALENCIA TAVERNES BLANQUES
VALENCIA TAVERNES DE LA VALLDIGNA
VALENCIA TERESA DE COFRENTES
VALENCIA SOLLANA
VALENCIA TORRENT
VALENCIA TOUS
VALENCIA TURÍS
VALENCIA VALENCIA
57
VALENCIA VALLADA
VALENCIA VALLÉS
VALENCIA TORRELLA
VALENCIA VILLALONGA
VALENCIA VILLANUEVA DE CASTELLÓN
VALENCIA VILLAR DEL ARZOBISPO
VALENCIA VINALESA
VALENCIA XÁTIVA
VALENCIA XERACO
VALENCIA XERESA
VALENCIA POLINYÁ DE XÚQUER
VALENCIA SILLA
VALENCIA
VALENCIA Ademuz
VALENCIA Alborache
VALENCIA Alcublas
VALENCIA Andilla
VALENCIA Aras de los Olmos
VALENCIA Benagéber
VALENCIA Benaguasil
VALENCIA Bugarra
VALENCIA Calles
VALENCIA Camporrobles
VALENCIA Casas Altas
VALENCIA Casas Bajas
VALENCIA Casinos
VALENCIA Caudete de las Fuentes
VALENCIA Chelva
VALENCIA Chera
VALENCIA Chulilla
VALENCIA Domeño
VALENCIA Dos Aguas
VALENCIA Fuenterrobles
VALENCIA Gátova
VALENCIA Gestalgar
VALENCIA Godelleta
VALENCIA Higueruelas
VALENCIA Llíria
VALENCIA Loriguilla
58
VALENCIA Losa del Obispo
VALENCIA Macastre
VALENCIA Millares
VALENCIA Náquera
VALENCIA Olocau
VALENCIA Pedralba
VALENCIA Pobla de Vallbona, la
VALENCIA Pobla de San Miguel
VALENCIA Requena
VALENCIA Riba-roja de Túria
VALENCIA Serra
VALENCIA Siete Aguas
VALENCIA Sinarcas
VALENCIA Sot de Chera
VALENCIA Titaguas
VALENCIA Torrebaja
VALENCIA Tuéjar
VALENCIA Utiel
VALENCIA Vallanca
VALENCIA Venta del Moro
VALENCIA Vilamarxant
VALENCIA Villargordo del Cabriel
VALENCIA Yátova
VALENCIA Yesa, La
VALENCIA LLOSA DE RANES, LA
VALENCIA
VALENCIA Anna
VALENCIA Bicorp
VALENCIA Chella
VALENCIA Estubeny
VALENCIA Navarrés
VALENCIA Quesa
VALENCIA
59
VALENCIA Benavites
VALENCIA Benifairó de Les Valls
VALENCIA Faura
VALENCIA Quart de les Valls
VALENCIA Quartell
VALENCIA
VALENCIA
VALENCIA Albalat dels Tarongers
VALENCIA Alfara de la Baronía
VALENCIA Algar de Palancia
VALENCIA Algimia de Alfara
VALENCIA Estivella
VALENCIA Gilet
VALENCIA Petrés
VALENCIA Torres Torres
VALENCIA Agullent
VALENCIA Aielo de Malferit
VALENCIA Aielo de Rugat
VALENCIA Albaida
VALENCIA Alfarrasí
VALENCIA Atzeneta d'Albaida
VALENCIA Bélgida
VALENCIA Bellús
VALENCIA Beniatjar
VALENCIA Benicolet
VALENCIA Benigànim
VALENCIA Benissoda
VALENCIA Benisuera
60
VALENCIA Bocairent
VALENCIA Bufali
VALENCIA Carrícola
VALENCIA Castelló de Rugat
VALENCIA Fontanars dels Alforins
VALENCIA Guadasséquies
VALENCIA Llutxent
VALENCIA Montaverner
VALENCIA Montitxelvo/Montichelvo
VALENCIA Olleria, l'
VALENCIA Ontinyent
VALENCIA Otos
VALENCIA Palomar, el
VALENCIA Pinet
VALENCIA Pobla del Duc, la
VALENCIA Quatretonda
VALENCIA Ráfol de Salem
VALENCIA Rugat
VALENCIA Salem
VALENCIA Sempere
VALENCIA Terrateig
VALENCIA LA FONT DE LA FIGUERA
61
VALENCIA LA VILA D'ALGINET
VALENCIA ZARRA
VALENCIA ADEMUZ
VALENCIA TUÉJAR