3
Edición: Fecha: Emitido Por: Área Inspeccionada Ítem Depto. Prevención de Riesgos N° 49 24/10/2013 Carlos Arancibia A. Bodega de Fraccionamiento. Condiciones Generales de una escalera de emergencia. INFORME DE CONDICIONES DE ESCALERAS DE EMERGENCIA. 1- ANTECEDENTES GENERALES. El Departamento de Prevención de Riesgos realiza este informe sobre las condiciones que debe cumplir una escalera de emergencia. 2.- RECOMENDACIONES. Según lo establecido por la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, una escalera de Emergencia debe cumplir con lo siguiente: De 1 hasta 50 personas en la instalación debe existir una escalera de emergencia. Debe ser de un ancho mínimo de 1.10 m. Las escaleras de Emergencia deben contar con pasamanos, en los tramos inclinados los pasamanos deben ubicarse a una altura de entre 0,85 m y 1,05 m y en los descansos o vestíbulos a una altura de entre 0,95 m y 1,05 m. Los peldaños tendrán un ancho de huella no inferior a 0,28 m en proyección horizontal y una altura de contrahuella no mayor a 0,18 m ni menor a 0,13 m. Esta norma deberá cumplirse en cualquier peldaño que forme parte de una vía de evacuación. En las escaleras que forman parte de una zona vertical de seguridad los tramos deben ser rectos y las huellas de los peldaños y descansos deben ser antideslizantes. Los accesos a las escaleras deberán estar debidamente señalizados.

Informe Sobre Condiciones de Una Escalera de Emergencia.[1]

Embed Size (px)

DESCRIPTION

Condiciones escalera

Citation preview

Edicin:Fecha:Emitido Por:rea Inspeccionadatem

Depto. Prevencin de Riesgos

N 4924/10/2013Carlos Arancibia A.Bodega de Fraccionamiento.Condiciones Generales de una escalera de emergencia.

Informe de condiciones de escaleras de emergencia.1- Antecedentes generales.El Departamento de Prevencin de Riesgos realiza este informe sobre las condiciones que debe cumplir una escalera de emergencia.2.- Recomendaciones.Segn lo establecido por la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, una escalera de Emergencia debe cumplir con lo siguiente: De 1 hasta 50 personas en la instalacin debe existir una escalera de emergencia. Debe ser de un ancho mnimo de 1.10 m. Las escaleras de Emergencia deben contar con pasamanos, en los tramos inclinados los pasamanos deben ubicarse a una altura de entre 0,85 m y 1,05 m y en los descansos o vestbulos a una altura de entre 0,95 m y 1,05 m. Los peldaos tendrn un ancho de huella no inferior a 0,28 m en proyeccin horizontal y una altura de contrahuella no mayor a 0,18 m ni menor a 0,13 m. Esta norma deber cumplirse en cualquier peldao que forme parte de una va de evacuacin. En las escaleras que forman parte de una zona vertical de seguridad los tramos deben ser rectos y las huellas de los peldaos y descansos deben ser antideslizantes. Los accesos a las escaleras debern estar debidamente sealizados. La altura mnima requerida de las puertas de evacuacin que den a las escaleras sern de 2 m de altura.Tabla sobre la cantidad y ancho mnimo requerido para escaleras que formen parte de una va de evacuacin.

En las fotografas se presentan algunos ejemplos de escaleras de emergencia.

Sin otro particular,Carlos Arancibia A.Departamento de Prevencion de Riesgos.