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INFORME SOBRE EL ASENTAMIENTO LA VEREDITA CONTIGUO A LA VILLA LOS PINOS (BARRIO SOLDATI, CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES) María Carman 1 Vanina Lekerman 2 María Paula Yacovino 3 Lucía Levis 4 Belen Demoy 5 Natalia Jauri 6 Romina Olejarczyk 7 Informe elaborado para ser presentado a la Dra. Elena Liberatori, titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario No. 3 del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El presente Informe se anexa al Expediente Nº 41169/0 “AMAYA, Yanina Soledad y otros c/ GCBA s/ amparo (art. 14 CCABA)”. Buenos Aires, 30 de mayo de 2011. Introducción El presente informe tiene por objetivo presentar las condiciones generales del asentamiento conocido como “La Veredita”. Nuestro propósito consiste en dar cuenta 1 Doctora en Antropología Social (Universidad de Buenos Aires). Profesora Adjunta de la Facultad de Ciencias Sociales (UBA). Investigadora Adjunta del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET). [email protected] 4761-7550. 2 Licenciada en Antropología Social (Universidad de Buenos Aires). Doctoranda y docente de la Facultad de Filosofía y letras (UBA). [email protected] 4584-8536 3 Profesora de Ciencias Antropológicas (Universidad de Buenos Aires / CONICET) [email protected] 4982- 5054. 4 Profesora en Ciencias Antropológicas (Universidad de Buenos Aires). [email protected] 4773-0473 5 Licenciada en Trabajo Social (Universidad de Buenos Aires). [email protected] . 4794-8664 6 Licenciada en Sociología (Universidad de Buenos Aires / CONICET). [email protected] . 4863-7794 7 Licenciada en Trabajo Social (Universidad de Buenos Aires/CONICET). Doctoranda y docente de la Facultad de Ciencias Sociales (UBA). [email protected] 4299-5898. 1

INFORME SOBRE EL ASENTAMIENTO LA VEREDITA …capacitacioncontinua.sociales.uba.ar/.../2012/06/INFORME-SOBRE-EL... · informe sobre el asentamiento la veredita contiguo a la villa

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INFORME SOBRE EL ASENTAMIENTO LA VEREDITA CONTIGUO A LA

VILLA LOS PINOS

(BARRIO SOLDATI, CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES)

María Carman1

Vanina Lekerman2

María Paula Yacovino3

Lucía Levis4

Belen Demoy5

Natalia Jauri6

Romina Olejarczyk7

Informe elaborado para ser presentado a la Dra. Elena Liberatori, titular del Juzgado en

lo Contencioso Administrativo y Tributario No. 3 del Poder Judicial de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires.

El presente Informe se anexa al Expediente Nº 41169/0 “AMAYA, Yanina Soledad y

otros c/ GCBA s/ amparo (art. 14 CCABA)”. Buenos Aires, 30 de mayo de 2011.

Introducción

El presente informe tiene por objetivo presentar las condiciones generales del

asentamiento conocido como “La Veredita”. Nuestro propósito consiste en dar cuenta 1 Doctora en Antropología Social (Universidad de Buenos Aires). Profesora Adjunta de la Facultad de Ciencias Sociales (UBA). Investigadora Adjunta del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET). [email protected] 4761-7550.2 Licenciada en Antropología Social (Universidad de Buenos Aires). Doctoranda y docente de la Facultad de Filosofía y letras (UBA). [email protected] 4584-85363Profesora de Ciencias Antropológicas (Universidad de Buenos Aires / CONICET) [email protected] 4982- 5054. 4Profesora en Ciencias Antropológicas (Universidad de Buenos Aires). [email protected] 4773-04735 Licenciada en Trabajo Social (Universidad de Buenos Aires). [email protected]. 4794-86646 Licenciada en Sociología (Universidad de Buenos Aires / CONICET). [email protected]. 4863-77947 Licenciada en Trabajo Social (Universidad de Buenos Aires/CONICET). Doctoranda y docente de la Facultad de Ciencias Sociales (UBA). [email protected] 4299-5898.

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de la compleja situación en la que se encuentran los habitantes del asentamiento,

ubicado en el barrio de Villa Soldati.

Nos proponemos los siguientes objetivos:

o Contextualizar la localización del Asentamiento en la zona sur de la ciudad,

atendiendo especialmente a su coexistencia con otras expresiones de

precariedad habitacional (villas, asentamientos y complejos habitacionales).

Asimismo, interesa detenernos sucintamente en la creciente conflictividad

expresada en las sucesivas tomas y ocupaciones de espacios públicos y

privados aledaños.

o Reconstruir históricamente la constitución del Asentamiento La Veredita,

recuperando sus orígenes y algunas trayectorias de vida de sus actuales

moradores enmarcándolos en los procesos de afiliación y desafiliación de los

habitantes.

o Identificar las políticas habitacionales destinadas a sectores de bajos recursos

desplegadas por el Gobierno de la Ciudad en los últimos años.

Específicamente, abordaremos la política del subsidio habitacional y la

operatoria 341, señalando sus alcances y limitaciones.

o Presentar las expectativas y posibilidades residenciales de los habitantes.

Breve historia de La Veredita y sus habitantes

2

La Veredita es un asentamiento ubicado en el barrio de Villa Soldati,

perteneciente a la Comuna 8, en el suroeste de la Ciudad de Buenos Aires. Se encuentra

ubicado sobre las calles: Portela entre la Av. Riestra y Ana María Janer; sobre la Av.

Riestra entre Portela y Av. La Fuente; y sobre Portela entre la Av. Riestra y la Av.

Castañares. Puntualmente, se asienta sobre las aceras lindantes con los paredones del

Campo de Deportes del Club Argentino Juniors, con un predio del Instituto Cultural

Marianista y con el Laboratorio Oncológico Disprofarma. Su entorno se caracteriza por

la presencia de una gran cantidad de asentamientos, villas y complejos habitacionales;

como así también de predios deportivos o recreativos de diferentes instituciones, entre

ellas: del Instituto Cultural Marianista, de la Asociación Atlética Argentinos Juniors, del

Club Italiano y de la Fuerza Aérea.

Para comprender la historia de La Veredita, es necesario repasar primero,

brevemente, el entorno barrial de Villa Soldati y la historia de la villa lindera de Los

Pinos, de la cual La Veredita conforma una suerte de anexo.

Villa Soldati se encuentra en la zona sur de la Ciudad de Buenos Aires,

delimitado por las calles y avenidas Escalada, Castañares, Perito Moreno, Varela,

Fernández de la Cruz, Bonorino y 27 de Febrero. La zona sur de la Ciudad se

caracterizó históricamente por presentar un alto déficit habitacional entre los grupos de

escasos recursos, generando procesos socio espaciales de relegación. La desigualdad

urbana se evidencia en Villa Soldati a partir de una gran cantidad de barrios precarios e

informales que concentran altos índices de familias en situación de extrema pobreza.

Entre los barrios precarios de Villa Soldati podemos mencionar el histórico

Barrio Fátima (villa 3), ubicado entre las calles Mariano Acosta, Somellera, Lacarra y

Ana María Janer. A su lado se encuentra el Barrio Ramón Carrillo, conformado

originariamente por familias reubicadas del Albergue Warnes, entre las calles Mariano

Acosta, Av. Castañares y Av. Riestra. Lindante a este barrio se halla un complejo de

viviendas precarias llamado Ramón Carrillo II, integrado por familias que hace más de

20 años se asentaban bajo la Autopista 7 (previo a la conformación del barrio

denominado “El Cartón”). También sobre la Av. Lacarra se ubica Villa Los Piletones y

entre las avenidas Lacarra, Mariano Acosta, F. Rabanal (ex- Cnel. Roca), las vías del

Ferrocarril Belgrano Sur y la calle Rodrigo de Triana se emplaza el gran Conjunto

Urbano Soldati, construido en 1978 para 3.200 familias. Este conjunto de viviendas de

interés social no es el único en Villa Soldati, ya que el Instituto de Vivienda de la

Ciudad y la Corporación Buenos Aires Sur S.E construyeron algunos complejos de

3

vivienda de densidad media en Barrio Fátima, Los Piletones, Av. Fernández de la Cruz

y Lacarra, y Castañares y Portela.

Más recientemente, desde los años 2003 - 2004 comenzó a poblarse el

asentamiento Los Pinos en un rectángulo comprendido entre la Av. Riestra, Portela,

Ana María Janer y Mariano Acosta. En frente, al otro lado de Av. Riestra, se

construyeron los barrios de viviendas transitorias La Paloma y Gallardo (o “Las

Gemelas”) otorgadas a vecinos de otros asentamientos precarios.

La Veredita limita específicamente con la villa Los Pinos, las viviendas

transitorias “Barrio Gallardito” (o “Las Gemelas”) y el barrio La Paloma. Se encuentra

cercana también al Complejo de Viviendas recientemente construido por la Corporación

Buenos Aires Sur en Av. Castañares y Av. Lafuente, el que hasta el 30 de mayo de este

año se encontraba ocupado y fue desalojado. A sólo 100 metros (al suroeste) de La

Veredita se emplaza la Villa 3– Fátima, y a unos metros más, en la misma dirección: el

Barrio Ramón Carillo, Barrio Ramón Carrillo II, la Villa Los Piletones, los barrios

Calaza y Calacita. Finalmente, a 500 metros hacia el este de La Veredita, se ubica la

Villa 1.11.14 del Bajo Flores.

Los barrios mencionados se caracterizan por presentar condiciones

habitacionales insatisfactorias, familias con ingresos mínimos, infraestructura y

servicios que no logran satisfacer las necesidades básicas de sus habitantes. A pesar de

encontrarse dentro de la Ciudad de Buenos Aires y de poseer acceso a medios de

transporte, el Estado a través de sus políticas –y sus no políticas– ha contribuido a

establecer una zona de relegación material y simbólica en la ciudad de Buenos Aires.

Los Pinos ocupa aproximadamente una hectárea8. Las primeras familias se

asentaron en el lugar hace aproximadamente siete años y a partir de entonces su

población fue creciendo gradualmente con familias que se encontraban en situación de

emergencia habitacional. Los Pinos está conformado por cinco manzanas: cada una

cuenta con un promedio de 50 casas, con un total aproximado de 500 grupos familiares.

Actualmente, cada manzana cuenta con uno o dos referentes que conforman la

Comisión Vecinal de Los Pinos. La mayoría de las viviendas son de material, chapa y

madera, y se caracterizan por ser muy pequeñas (un tercio de la población cuenta con un

solo ambiente), provocando una enorme cantidad de familias hacinadas. Cabe señalar 8 El terreno, en donde actualmente se encuentra el barrio, fue vendido por la entonces Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires al Instituto “Hermandad de Sacerdotes Operarios”, a cargo de la Parroquia y del Colegio San Pío X con fecha 26 de noviembre de 1982. Dicha transferencia de dominio se efectuó para que se destine el inmueble exclusivamente a las actividades espirituales, sociales, culturales y deportivas de dicho establecimiento.

4

también que Los Pinos presenta una alta tasa de natalidad y un gran contingente de

población joven. Asimismo, se observa un fuerte crecimiento poblacional en los últimos

años debido a las numerosas construcciones en altura, que alcanzan los tres pisos.

Los principales problemas consisten en la falta de servicios y de infraestructura

básica, ya que no disponen de agua potable, gas natural, luz eléctrica con medidor ni de

desagües cloacales. La mayoría de los vecinos obtienen agua a través de canillas

comunitarias. Por su parte, las cloacas provisorias se desbordan con cada precipitación

inundando los hogares y pasillos. En cuanto a la provisión de energía eléctrica el barrio

se abastece a través de conexiones irregulares y precarias. Esta conexión artesanal

además de insegura, es insuficiente para abastecer a la totalidad de los habitantes. Por

tal motivo, el barrio sufre cortes de energía reiterados. Es importante destacar que a raíz

de la falta de servicios, de la precaria infraestructura, y de los consecuentes problemas

de salud contraídos por las deficientes condiciones habitacionales, los vecinos de Los

Pinos iniciaron un amparo en el Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario

Nº 12, Expediente 34766/0.

Desde hace pocos años, algunas familias de Los Pinos (producto del desglose de

núcleos familiares) y otras provenientes de otros barrios cercanos comenzaron a

construir casillas precarias sobre la vereda de la calle Portela, lindando con la Manzana

2 de la villa. Inicialmente, los nuevos vecinos (aproximadamente 30 familias) quisieron

incluirse como la sexta manzana de Los Pinos con el objetivo de ser tomados en cuenta

dentro del amparo judicial. A pesar de que en un principio la Comisión Vecinal de Los

Pinos accedió a incluirlos, se retractaron al observar que en poco tiempo el número de

los nuevos pobladores había aumentado a 130 familias. A partir de entonces, el cordón

de viviendas precarias sobre Portela comenzó a cobrar identidad propia bajo el nombre

del “asentamiento de la veredita”. Si bien este nuevo asentamiento fue creciendo en

forma gradual, en noviembre de 2010 familias de diversas procedencias llegaron al

lugar en busca de un lugar donde vivir.

La Veredita es un asentamiento sumamente precario, conformado por hileras de

casillas construidas con madera, cartón y materiales de desecho. En las pequeñas

casillas habitan, en términos generales, desde una hasta diez familias, con una

importante cantidad de menores de edad en condiciones de extrema vulnerabilidad. En

efecto, los habitantes de La Veredita carecen de agua potable –sólo hace dos meses

comenzó a concurrir un camión cisterna del Gobierno de la Ciudad–, y de conexiones

eléctricas legales. La mayoría de las familias han improvisado baños muy precarios al

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interior de sus casillas, con tachos que se encuentra en el mismo recinto donde duermen

y cocinan. Para cocinar o calentarse utilizan garrafas o leña, elementos sumamente

peligrosos debido a los materiales con las que se han construido las viviendas. En

nuestro trabajo de campo, hemos recogido múltiples testimonios acerca de los

problemas de salud, fundamentalmente en niños, originados o agravados a causa de la

exposición continua al frío y la humedad: bronquitis, asma, broncoespasmos, neumonía.

Por ejemplo, Margarita, madre de 4 niños –uno de ellos con continuos broncoespasmos,

a quien envía a dormir cuando puede a la casa de su hermana para atenuar los efectos de

su enfermedad– resume su padecimiento en una sola frase que pronuncia con seriedad y

angustia: “A ninguna madre le gustaría tener sus hijos acá”.

A raíz de las observaciones in situ se pudo verificar un alto nivel de

contaminación ambiental en toda la zona donde se emplaza La Veredita. Sobre la Av.

Riestra entre Av. Lafuente y Mariano Acosta se extiende una hilera continua de

microbasurales y depósito de chatarra. Vecinos de la zona comentaron que por las

noches llegan algunos camiones al lugar para tirar allí, clandestinamente, basura y

escombros. Esta situación ambiental facilita la presencia de roedores, como señaló una

vecina: “Las ratas te caminan por la cabeza. Te saltan de los techos y te caen encima.

Acá no dormís por el miedo de que se le caigan a los chicos encima, que les muerdan

las orejas, o que les pase algo. Ni vienen a desinfectar, nada. Acá no viene nadie”

(Entrevista a Karina, 28/5/2011). A su vez, las casillas están rodeadas de aguas servidas,

producto de la falta de infraestructura y baños químicos. Todo ello, constituye un foco

de infección y de insalubridad para los niños, adultos y mayores que allí residen.

Las acciones más urgentes que reclaman los pobladores –sólo para paliar en lo

inmediato la grave situación ambiental– son la instalación de baños químicos, la

desratización y la colocación de contenedores para la basura.

Respecto a la cantidad de habitantes, las fuentes difieren. Un censo realizado por

la Policía Federal por orden de juzgado contabiliza unas 70 familias, mientras que

Desarrollo Social indica solo 49 familias (“Recurso para frenar el desalojo en La

Veredita”. Página 12 20/4/2011). Los vecinos, por su parte, indican que habitan el

lugar aproximadamente 700 familias.

Los pobladores identifican tres sectores, cada uno con sus referentes: el sector 1,

se extiende frente a la villa Los Pinos, sobre la calle Portela entre Av. Riestra y Ana

María Janer. De acuerdo a los relatos recogidos, se trata del sector más antiguo que se

fue conformado en los últimos años a partir del desglose de algunas familias que

6

habitaban en Los Pinos9 y fundamentalmente, con la llegada a principios del año 2010

de aproximadamente 30 familias afectadas por un incendio de unas casillas ubicadas en

terrenos cercanos. El sector 2, ubicado en Av. Riestra entre Portela y Av. Lafuente y el

sector 3, sobre Portela desde Av. Riestra hasta Av. Castañares constituyen la población

más reciente. Los habitantes de dichos sectores aseguran haber llegado al lugar entre

fines de noviembre y principios de diciembre de 2010.

Algunas trayectorias residenciales de los habitantes son muy similares. Todas

ellas son itinerantes, sumamente inestables y precarias, producto de no poder acceder a

una solución habitacional definitiva en la ciudad10. Del hotel pasaron a vivir en la calle,

de la calle al parador, del parador a alquilar en una villa del conurbano, del conurbano

volvieron a la capital, de vuelta a la calle o debajo de un puente, del puente o la calle a

un asentamiento… y así sucesivamente hasta llegar a La Veredita.

“Un parador es un asco, yo lo viví. También viví en hoteles, en hogares. Después me

vine para la Perito (por la Villa 1.11.14), alquilaba. Antes de alquilar prefiero vivir

aquí. Un alquiler en una villa está entre 500 y 700 pesos. Así que pasé por todo, lo que

es un parador, lo que es un hotel, después viví en la calle, alquilé ” . (Entrevista a

Blanca, 28/5/2011)

“Llegué acá, después de estar cuatro años por todos lados: de Luján, a vivir con los

chicos en un camping, después en la calle… Yo trabajaba en la empresa de camiones

Nítida. Pasa que cuando falleció mi señora no me aguantaron, y me dieron la baja por

no tener con quién dejar a los chicos. Y bueno, de ahí, agarré la plata que me dieron,

me fui a Luján, después me agarré un carro, me vine para acá. Sí, estuve por todos

lados.” (Entrevista a Luis, 28/5/2011)

En otros casos, llegaron directamente desde sus provincias de origen (Gran

Buenos Aires, Mendoza, Tucumán, Santiago del Estero) en la búsqueda de empleo,

mejores condiciones educativas para sus hijos, de alejarse de situaciones de violencia

9 Una referente del sector 1 manifestó que las casillas más antiguas de ese sector datan del año 2006 y las familias más recientes llegaron hace un año. 10 El ya clásico trabajo de Merklen (1997) describe los asentamientos como una estrategia defensiva respecto de una exclusión que es vivenciada como una imposibilidad de acceder a la vivienda, a la tierra y a la propiedad. Desde la percepción de quienes han quedado sin vivienda, la posibilidad de acceder a la tierra posee siempre una significación idealizada, ya que también pueden acceder a determinados servicios urbanos. “Los asentamientos son momentos de la lucha por la reproducción en el marco de la vida cotidiana (…)” (Merklen 1995). Son el efecto, diría el autor, de un proceso de exclusión en el que un sector social heterogéneo elabora una acción que los aglutina frente a la desintegración social.

7

familiar, y también en busca de atención sanitaria en aquellos casos en los que algún

integrante de la familia padece problemas de salud o discapacidad. Este último, por

ejemplo, es el caso de Claudia, quien vive hace dos años en La Veredita, y llegó de

Tucumán con su familia en búsqueda de un tratamiento médico para su madre, quien

estaba gravemente enferma, con cáncer. Finalmente, también residen familias en

situación de hacinamiento o que quedaron fuera de planes de vivienda en asentamientos

previos donde habían residido, como villa El Cartón o La Fábrica.

Gran parte de los habitantes adultos, como también algunos niños, realizan

changas con su carro, “cartoneando” o “cirujeando”. Otros trabajan en la construcción,

o como chofer de remis o taxi. También encontramos personas con oficios –tales como

soldador o tornero– quienes actualmente no han podido conseguir una inserción laboral.

Algunos logran aumentar mínimamente sus paupérrimos e inestables ingresos

con el cobro de la pensión por ser madre de siete hijos o de la Asignación Universal por

Hijo. Sin embargo, hemos relevado casos que aún no han tramitado la Asignación

Universal por no saber de su existencia o desconocer cómo y dónde tramitarla. La

mayoría de los niños asisten a centros educativos cercanos y muchas familias concurren

a comedores comunitarios de la zona: al de Los Pinos, o bien a los del Barrio Ramón

Carrillo o Barrio Fátima (Villa 3). Esta situación representa un avance, desde su propia

perspectiva, respecto de las condiciones de vida en diversos municipios del Gran

Buenos Aires en los cuales no había comedores, o sus hijos tampoco recibían comida en

las escuelas.

“Margarita: La verdad es que hasta ahora nunca me faltó [estando en Capital, comida

para los chicos], no me hago problema en eso. Ese tema nunca. En Provincia no hay

comedor ni hay nada; que se yo, hay que acostumbrarse a subsistir acá…

-Claro, en provincia hay menos cosas

Margarita: Menos? Cero, cero de nada. A veces en los colegios no hay comedores ni

nada. Y acá [en Capital] ellos comen en el colegio, y a la noche sí que les cocino.

(Entrevista a Margarita; 28/05/2011)

No obstante, muchos niños y adultos no concurren a los comedores de la Villa

Los Pinos, pese a su intención de hacerlo, por falta de cupo. Una de las familias

numerosas cuyos hijos no concurren a dichos comedores es la que tampoco recibe por

ninguno de sus hijos la Asignación Universal.

8

También hemos encontrado casos de niños que no han sido aún escolarizados

por la inestabilidad habitacional, dado que al no tener un domicilio fijo no los admiten

en los colegios, como es el caso de Luis. Él cuenta cómo, luego de perder su empleo por

la inmediata necesidad de cuidar a tiempo completo a sus tres hijos, tras el fallecimiento

de su esposa, estuvo cuatro años viviendo en la calle, con ellos. Respecto a la

escolarización de sus hijos, afirma:

“No los puedo mandar a la escuela. Iban cuando estaba la mamá. Cuando los fui a

anotar a la escuela me dijeron que no, por no tener domicilio. Me dijeron “no,

porque si llega a pasar algo con los chicos no tenemos cómo buscarte”; “me quedo

sentado en la puerta de la escuela”, les dije. Pero no, no porque no tengo domicilio,

entonces no te los anotan.” (Entrevista a Luis, 28/05/2011)

El conflicto judicial

La ocupación de La veredita cobró notoriedad pública en el marco de los

violentos acontecimientos desarrollados a partir de la toma y desalojo del Parque

Indoamericano, durante el mes de diciembre de 2010.

Las actuaciones judiciales se iniciaron a fines de noviembre de 2010 cuando la

Policía Federal informa al Ministerio Publico Fiscal de la ocupación de las veredas de la

calle Portela y Riestra. Dicho Ministerio inició una investigación judicial a fin de

determinar si los hechos denunciados constituían delito de usurpación por despojo. En

ese entonces, se sumaron como querellantes la Corporación Buenos Aires Sur y el

Instituto Cultural Marianista.

A principios de febrero del corriente año la Procuración General de la Ciudad

solicitó al juzgado interviniente - Nº 16 en lo Penal, Contravencional y de Faltas- que

libre el allanamiento, desocupación y restitución de las aceras y calzadas ocupadas por

La Veredita. La jueza actuante hizo lugar a dicho pedido, ordenando que se “libere el

espacio público de casillas precarias y construcciones que sean utilizadas como

vivienda, el retiro de la totalidad de los efectos y elementos que las ocupen y la

identificación y desalojo de las personas que allí residan, y la restitución de los

espacios públicos a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”.

9

El desalojo, sin embargo, no tuvo lugar debido a cuestiones de índole

“operativa”, relacionadas con la actuación de las fuerzas de seguridad11 y a la actividad

de la Defensa Pública en pos de suspender el desalojo. La Defensoría apeló la medida

argumentando que no se cumplieron algunos procesos previos a la liberación de la

orden –como la realización de una audiencia que permita oír a todas las partes

involucradas, y la intervención del Asesor Tutelar– y procuró reencuadrar el conflicto

por fuera del derecho penal. En efecto, la Defensoría sostuvo que no estaba configurado

el delito de usurpación ya que los bienes de dominio público se encuentran fuera del

comercio y no pueden ser objeto de posesión ni de tenencia. A lo sumo, se trata de “una

ocupación indebida del espacio público, originada en una situación de emergencia

habitacional y de extrema pobreza que padecen las personas cuyo desalojo se solicita”

(Recurso de Apelación. Causa Nº 59.095/2010Juzgado en lo Penal, Contravencional y

de Faltas N° 16)

Tras cuatro meses de “batallas legales”, a mediados de abril la Sala I de la

Cámara Contravencional, Penal y de Faltas Porteñas ratificó el fallo de primera

instancia, que encuadraba los hechos en el delito de usurpación, librando el desalojo

para el día 28 de abril. La jueza ordenó que las fuerzas de seguridad (Policía Federal,

Policía Metropolitana, Prefectura y Gendarmería) desplegaran en el lugar “un círculo de

contención, prevención y disuasión que permita crear las condiciones de diálogo que

debe llevar adelante el Gobierno porteño para que las personas del asentamiento

puedan viabilizar su traslado”.

Se abría así una instancia de “diálogo” entre los funcionarios del Gobierno de la

Ciudad y los pobladores del asentamiento que, hasta el momento, no ha tenido

resultados positivos. La propuesta del Gobierno de la Ciudad consiste básicamente en

“entregar a quienes cumplan con los requisitos necesarios”, una cuota de emergencia de

700 pesos para que puedan alquilar la habitación de un hotel o una pensión durante un

primer mes, mientras se los inserta en otros programas. A aquellas familias que no

tengan donde ir, el gobierno les ofrece la red de refugios y hogares. La Ministra de

Desarrollo Social se encargó de remarcar que "bajo ningún punto de vista, ni en este

11 Si bien a los fines de este informe no interesa detenernos en esta cuestión, vale señalar que en la causa de La Veredita -al igual que en otras recientes-, la libración de una orden de desalojo a Policía Federal, Gendarmería y Policía Metropolitana puso en marcha álgidos debates acerca de las incumbencias y responsabilidades de cada una de estas fuerzas. En este caso en particular, además, los Ministros de Seguridad nacional y porteño cuestionaron a la jueza haber ordenado el desalojo con sólo un día de anticipación, lo que no permite a las fuerzas organizar la logística adecuada.

1

caso ni en ningún otro, la oferta va a ser una vivienda definitiva". (La Nación 29 de

abril 2011, Pagina 12, 29 de abril, Diario panorama 29 de abril).

Los habitantes del asentamiento, por su parte, plenamente conocedores de las

limitaciones de la política de subsidios así como de las condiciones de vida en hogares y

paradores, rechazaron las alternativas propuestas, persistiendo en su reclamo por una

solución habitacional definitiva (retomaremos esta cuestión en próximos apartados)12.

Ante la imposibilidad de llegar a un acuerdo, la Jueza Penal suspendió el

operativo y dispuso una prórroga para el trabajo conjunto de los gobiernos nacional y

porteño, a fin de buscar una solución consensuada que evite un desalojo compulsivo.

Cabe destacar que existen documentos internacionales que establecen que el Estado

debe implementar políticas tendientes a garantizar el derecho a una vivienda digna y

evitar los desalojos forzosos. Tal es el caso de la Observación N°7 acerca de la

aplicación del Pacto Internacional del Comité de Derechos Económicos, Sociales y

Culturales de las Naciones Unidas que establece: “Antes de que se lleve a cabo

cualquier desalojo forzoso, en particular los que afectan a grandes grupos de personas,

los Estados Partes deberían velar por que se estudien en consulta con los interesados

todas las demás posibilidades que permitan evitar o, cuando menos, minimizar la

necesidad de recurrir a la fuerza. Deberían establecerse recursos o procedimientos

legales para los afectados por las órdenes de desalojo”13. Asimismo los Estados

involucrados en el mencionado Pacto (entre ellos el Estado argentino) se comprometen

a “utilizar todos los medios apropiados para promover el derecho a una vivienda

adecuada”14.

Hasta el momento, no sólo no se ha llegado a ningún acuerdo con los pobladores

sino que continúan las diferencias entre el Ministerio de Seguridad Nacional y el

Gobierno de la Ciudad. El primero exige al Gobierno de la Ciudad que ofrezca una

alternativa habitacional a los habitantes para luego sí acompañar un desalojo pacífico.

Por su parte, el Gobierno de la Ciudad insiste en que lo máximo que puede ofrecer es un

12 Es en este marco que la Defensoría Pública presentó un recurso de amparo (Nº EXP 41169/0 “AMAYA, Yanina Soledad y otros c/ GCBA s/ amparo (art. 14 CCABA)” solicitando se ordene al Gobierno de la ciudad “proveer de una solución habitacional definitiva frente a la gravísima contingencia que los acecha, a raíz de la orden de allanamiento y liberación de las aceras y veredas ordenadas por la Sala 1 de la Cámara Penal, Contravencional y de Faltas de la CABA. 13Esta observación general hace referencia al párrafo 1 del artículo 11 del Pacto por los Derechos Económicos, Sociales y Culturales que versa sobre “El derecho a una vivienda adecuada: los desalojos forzosos. Año 1997. Punto 14.14Op. Cit. 1997. Punto 9

1

subsidio consistente en una primera cuota de 700 pesos y, previa entrega de recibos de

alquiler o pensión, 9 cuotas más de 1200 pesos. Ante la dificultad de llegar a una

solución que responda a los intereses de los habitantes, la jueza suspendió el desalojo

dos veces más. La fecha está fijada actualmente para el día 2 de junio.

Las políticas existentes

El surgimiento del asentamiento denominado “La Veredita” expresa y reafirma

que las políticas habitacionales diseñadas para los sectores de bajos recursos

económicos no han logrado hasta el momento resolver el problema de vivienda en

forma efectiva.

La Constitución de la Ciudad de Buenos Aires establece que: “La Ciudad

reconoce el derecho a una vivienda digna y a un hábitat adecuado” Con este fin: “1.

Resuelve progresivamente el déficit habitacional, de infraestructura y servicios, dando

prioridad a las personas de los sectores de pobreza crítica y con necesidades

especiales de escasos recursos. 2. Auspicia la incorporación de los inmuebles ociosos,

promueve los planes autogestionados, la integración urbanística y social de los

pobladores marginados, la recuperación de las viviendas precarias y la regularización

dominial y catastral, con criterios de radicación definitiva”15. (la cursiva es nuestra)

La imposibilidad de acceder al mercado formal de viviendas y la inexistencia de

ofertas tendientes a consolidar la vivienda social han llevado a que la población pobre

encuentre modalidades de hábitat informal en sus diversas manifestaciones: villas de

emergencia, asentamientos precarios, hoteles, pensiones, conventillos y situación de

calle. Frente a estas situaciones de precariedad y emergencia habitacional, la respuesta

estatal consiste frecuentemente en dos tipos de operatorias: la operatoria de créditos

hipotecarios –Ley 341– implementada por el Instituto de Vivienda de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires desde el año 2000 y el Programa de Subsidios

habitacionales –enmarcados en el Decreto 690– diseñado por el Ministerio de

Desarrollo Social de esta ciudad.

Existen estudios que diagnostican y analizan la ineficiencia en la ejecución de

ambas operatorias16. Respecto a la política crediticia del IVC, cabe señalar que desde su

implementación fue restringiendo de manera creciente el acceso a la operatoria. Ello

puede observarse en numerosas situaciones:

15 Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 31.16Véase el informe “Buenos Aires Sin Techo” elaborado por la Comisión de Vivienda de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Año 2009.

1

o los requisitos que debieran cumplir los supuestos beneficiarios no tienen

correlación directa con la situación económica de los hogares de escasos recursos;

o los obstáculos generados por la desconfianza y el rechazo de los

operadores inmobiliarios a participar de la operatoria, situación que lleva a una primera

discriminación al realizar la búsqueda de propiedades para determinados sectores de la

población,

o Demoras en la tramitación de los expedientes crediticios. Si bien la

normativa establece un plazo máximo de tres (3) meses para resolver los expedientes

crediticios, en la práctica, la tramitación se extiende, en los casos mas favorables, de

seis (6) a veinticuatro (24) meses;

o Exigencia de reserva de la oferta por tres meses. La operatoria exige que

los postulantes acompañen una copia simple de la escritura del bien a adquirir junto a

una reserva de precio extendida por el titular dominial por el plazo de noventa (90) días.

Las demoras en la tramitación de los créditos ocasiona -generalmente- un desistimiento

de la oferta de venta y la frustración del negocio inmobiliario.

o Obligación de abonar un monto en concepto de seña. La práctica

inmobiliaria exige -como garantía de la realización de la operación- el depósito de una

suma de dinero en concepto de seña. Para las familias asentadas en los predios

referenciados, resulta materialmente imposible disponer de estas sumas a efectos de

poder acceder a una oferta de venta. Por otra parte, las demoras en la tramitación de los

expedientes se traduce -generalmente- en la pérdida de dichos montos.

En síntesis, estos grupos –excluidos del mercado formal de trabajo y del

sistema– desconocen las prácticas inmobiliarias que estructuran el mercado privado,

carecen de ingresos mínimos para calificar como postulantes a los créditos, no se

encuentran en condiciones de abonar las sumas exigidas en concepto de seña por los

operadores privados ni de afrontar los meses de tramitación que requiere la operatoria,

de modo que la misma resulta inaccesible para dichos actores sociales.

Por otro lado, el IVC en los últimos años ha manifestado que sus recursos

presupuestarios eran insuficientes para atender a la demanda y procedió a suspender en

algunos casos el otorgamiento de créditos y a restringir –mediante reglamentaciones

internadas o modificaciones en la letra de la ley– los requisitos para acceder a los

mismos. Cabe mencionar, entre estas restricciones, la exclusión de las víctimas de

1

violencia doméstica, ya que en muchos casos el acceso a una vivienda es la única

posibilidad de emanciparse del agresor. A pesar de que la ley explicita que son

prioritarias las “...d) Situaciones de violencia familiar comprobada que pusieren en

riesgo la integridad de alguno de los componentes...”17, el IVC reconoció que “...en

cuanto a discriminar las solicitudes de créditos según motivos invocados no se ha

establecido una práctica de registro que lo permita”18. Sin embargo, se ha constatado

por diferentes organismos de control (Defensoría del Pueblo, Auditoría y Legislatura d

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires) la subejecución presupuestaria en todos los

períodos que abarca el programa19.

Entre los requisitos establecidos, la Administración Local establece que los

beneficiarios debieran acreditar dos años de residencia en la Ciudad de Buenos Aires

(DNI donde figure el domicilio), presentar una declaración jurada de ingresos

mensuales o recibo de sueldo de $1750 para el grupo familiar para solicitar el máximo

de pesos para la vivienda y que los inmuebles para adquirir se encuentren en el ámbito

de la Ciudad de Buenos Aires. Como quedó demostrado en acápites precedentes, la

mayoría de las familias de La Veredita quedarían excluidas de esta alternativa.

De acuerdo a un análisis realizado por la Defensoría del Pueblo, mediante el cual

se evalúa el impacto del programa de créditos hipotecarios a través de los parámetros de

la población con hábitat deficitario, se comprueba cuantitativamente que las soluciones

habitacionales producidas a través de este programa durante seis años -2003 a 2008-

representan sólo el 5,3% de las 39.434 familias censadas en hoteles e inquilinatos en el

año 2001, y el 1,65% de las 126.800 familias que se encontraban en algún tipo de

hábitat precario ese mismo año20. La Ley 341, sancionada en el año 2000, previó el

funcionamiento de una política de otorgamiento de créditos a tasas reducidas. Una

expectativa razonable de esta nueva política es, por ejemplo, que una proporción

significativa de inquilinos puedan, por un pago similar, acceder a una vivienda

17 Ley 341, art. 6º, inc. d).18 Informe “Género y Derechos Sociales - Una aproximación al desempeño del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en la atención de mujeres víctimas de violencia doméstica”. Área de Derechos Sociales de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Resolución nº 0300/09.19Esta subejecución presupuestaria se da en el marco de una subejecución total del presupuesto que corresponde al Instituto de Vivienda de la CABA. Un análisis del período 2008-2009 puede encontrarse en el informe “Buenos Aires sin techo” elaborado por la Comisión de Vivienda de la Legislatura de la CABA en el año 2009.20 Informe: “La política de subsidio a la demanda para adquisición de vivienda en la Ciudad de Buenos Aires. La Ley 341 y los créditos individuales”, elaborado por el Área de Derechos Sociales de esta Defensoría del Pueblo. Resolución nro. 2860/10. Septiembre 2010.

1

definitiva. Sin embargo, a once años de sancionada la ley, los resultados de la operatoria

de créditos, resultan insignificantes con relación al volumen del déficit habitacional21.

Los subsidios habitacionales enmarcados en el Decreto 690/6 (y su modificatoria

Decreto 960/08), por su parte, ofrecen una mera estrategia de intervención inmediata

con soluciones rápidas que permite evitar la situación de calle del grupo familiar, pero

esta se agota a los seis meses de duración, sin prever mecanismos u operatorias que

faciliten soluciones habitacionales sustentables y definitivas como tampoco el

seguimiento de las familias una vez finalizado el beneficio. Un informe reciente acerca

de la implementación de políticas habitacionales en el marco del Gobierno macrista

señala: “Los programas de subsidios actuales se limitan a entregar una suma de dinero

mensual, y vuelcan en el beneficiario, la responsabilidad de tener que enfrentarse con la

inaccesibilidad de la vivienda transitoria, porque más allá de que esta modalidad se

fundamenta en los aparentes márgenes de libertad que tendría el beneficiario de elegir el

lugar en el que quiere vivir, lo cierto es que en la realidad los afectados no pueden

sortear los obstáculos del mercado inmobiliario, que no sólo tienen que ver con el valor

de las locaciones, sino, fundamentalmente, con los requisitos exigidos por los

propietarios e intermediarios, requisitos todos a los que los programas actuales no

atienden. Esto hace que muchas personas no puedan acceder al subsidio o se vean

obligados a alojarse en hoteles que encubren contratos de locación”22.

Entre los requisitos exigidos en el marco de dicho decreto, se establece que los

beneficiarios debieran tener una antigüedad mínima de un (1) año de residencia en la

Ciudad de Buenos Aires y presentar la documentación exigida por las normas

reglamentarias del Decreto, entre las que se dispone la presentación del presupuesto del

lugar donde supuestamente se alquilará mensualmente (en caso de hotel datos del dueño

y en cuando se trata de dueño directo fotocopia del DNI, factura de ABL o de AYSA).

A esto se suma que el monto suele resultar insuficiente para el alquiler de

departamentos, casas o habitaciones en el mercado formal que puedan otorgar la

documentación exigida por el programa. Para dar cumplimiento a estos requerimientos

excesivos, son los propios aspirantes al beneficio quienes deben perseguir el

otorgamiento de la documentación exigida.

Teniendo en cuenta las limitaciones mencionadas, es posible suponer que la

mayoría de las familias de La Veredita solo podrían acceder al cobro de la primera

21 Op. Cit. Septiembre 2010.22Navatta, J y Maranzana, A. Informe “Vivienda y emergencia hacitacional en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires” Junio de 2010.

1

cuota por adelantado, pero no podrían continuar con el beneficio, quedando nuevamente

en situación de calle.

Por otro lado, otra de las prestaciones ofrecidas por el Gobierno Local es el

alojamiento en paradores y hogares. Ello resulta incongruente toda vez que la mayoría

de la población está integrada grupo familiares y que mediante dicha modalidad los

llevaría al desmembramiento de la familia. Recordemos que los paradores con los que

cuenta la Administración son para hombres solos y que en los hogares no se permite el

ingreso de familias.

De lo expuesto se desprende que los programas mencionados no conducen a

solucionar situaciones de pobreza estructural y/o crónica, los que conforman el

porcentaje más alto del universo de beneficiarios del sistema. Al respecto, un informe

elaborado por el COHRE (...) señala que “La especulación inmobiliaria y financiera

sobre el uso del suelo, la falta de regularización dominial (rural y urbana) de las

ocupaciones de tierras y viviendas, el alto déficit habitacional y su repercusión en los

sectores de más bajos recursos, y el entendimiento en la práctica gubernamental, del

derecho a la propiedad como derecho absoluto sin consideración de su función social, se

encuentran entre las más relevantes causas de desalojos. A este resultado contribuye la

inadecuación de los instrumentos de política pública para la regularización de asentamientos

y la presencia de una creciente legislación procesal que no sólo no protege, sino incluso

facilita y acelera la producción de los desalojos sin cumplir los recaudos de la Observación

General Nº 7 del Comité Derechos Económicos, Sociales y Culturales.”23

Las familias que habitan en estos espacios urbanos presentan una situación de

pobreza estructural. Su principal fuente de ingresos es el reciclado y venta de cartones y

metales. Esta actividad les proporciona un ingreso diario que se agota en la subsistencia

del grupo familiar, por lo que les resulta imposible distraer parte de estos ingresos para

afectarlos al pago de una cuota mensual.

Ello comprueba que las familias que únicamente son asistidas por el Programa

de Atención a Familias en Situación de Calle, mediante el Decreto 690, luego de un

breve período, lejos de resolver en forma definitiva la problemática habitacional, pasan

a engrosar hábitats informales en la Ciudad o en la región metropolitana.

En este sentido, resultan elocuentes los testimonios de los habitantes de la

Veredita referidos a sus trayectorias residenciales. Algunos manifestaron, por ejemplo,

23Informe: El derecho a la vivienda en Argentina” elaborado por el Centro por el derecho a la vivienda y contra los desalojos (COHRE). 2007

1

haber residido previamente en asentamientos urbanos cercanos, como el denominado

“La Fábrica” –ubicado en Lacarra 2049- y “El Cartón” –debajo de la autopista 7, entre

las avenidas Fernández de la Cruz y Coronel Roca-.

Vale recordar que el asentamiento “La Fábrica”, donde se alojaban alrededor de

doscientas familias, sufrió un incendio en junio de 2009 lo que provocó la destrucción

total de las viviendas. En un primer momento, las familias no habían sido asistidas,

recibiendo como única respuesta la derivación a los paradores. Posteriormente, les

entregaron un subsidio especial – en el marco del Decreto nº 690/06 y su modificatoria

Decreto nº 960/08; y del Programa Nuestras Familias- de ocho mil doscientos pesos

($8.200)24. Hace aproximadamente dos meses algunas familias que residían en dicho

asentamiento (2,7%) fueron beneficiarias en la adjudicación de viviendas en un

complejo ubicado en Av. Fernández de la Cruz y Lacarra, cercano a donde se

encontraba el asentamiento, quedando excluida el 97 % de la población. Una referente

de La Veredita nos relata que algunas familias que vivían en La Fábrica y que no fueron

beneficiarias de un departamento, al acabárseles el dinero del subsidio se mudaron al

asentamiento ya que, como señala Blanca, la mayoría no tiene “laburo y lo poco que

hay son planes”.

En el caso del “Cartón”, donde se alojaban cerca de cuatrocientos setenta (470)

familias, también sufrió un incendio en el mes de febrero de 2007, destruyendo casi la

totalidad de las viviendas. A raíz de ello, fueron trasladadas a un Centro de Evacuados y

posteriormente el Gobierno de la Ciudad los alojó en módulos transitorios dentro del

Parque Julio A. Roca, donde supuestamente esperarían la construcción de viviendas

definitivas –según lo dispuesto por la ley nº 198725-. En esta especie de “ghetto”

construido por el Estado donde se “depositaban vidas humanas” el Ejecutivo Local

también lo utilizó para trasladar familias de otros barrios (villas de emergencia,

inquilinatos, hoteles, asentamientos precarios, habitantes desalojados de la ex AU3,

etc.). Se creó un Programa de Ayuda –en el marco del Decreto nº 274/GCBA/07-

mediante el cual se preveía un subsidio habitacional para cada grupo familiar. De modo

que los damnificados debieron optar entre el otorgamiento de un subsidio o la

adjudicación de la vivienda definitiva construida por el Estado26. Finalmente, hace

pocos meses a un porcentaje importante de familias se les adjudicó inmuebles 24 Resolución nº 3704/09. Área de Derechos Sociales. Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. 6 de Octubre de 2009.25 Esta ley dispuso la expropiación de dos terrenos cercanos al barrio y que estos debían ser destinados al desarrollo del hábitat popular orientado a satisfacer la demanda de viviendas sociales definitivas.26 Resolución nº 2210/07. Defensoría del Pueblo de la CBA. 20 de julio de 2007.

1

construidos por la Fundación Madres de Plaza de Mayo entre las avenidas Castañares y

General Paz. Sin embargo, existen numerosas familias que cobraron oportunamente el

subsidio pero quedaron excluidas de las viviendas definitivas ya que se mudaron fuera

del ámbito capitalino (provincia de Buenos Aires u otras provincias) y perdieron la

posibilidad de acceder a ellas. Como es el caso de Karina:

“Yo tengo un convenio, porque yo antes estaba bajo la autopista U7.

Todavía no me entregaron la vivienda. Yo ya lo dije acá, se lo dije en el

Juzgado, lo dije en todos lados, y no me dan la resolución. Yo tengo un

convenio, y todavía no me entregaron mi vivienda. Y el otro día dijo el Dr.

Moreno que iba a entregar 60 viviendas para la gente de Barracas; ¿por qué

no me entrega la mía? (…) Subsidio sí me dieron, y con eso me fui a alquilar

a Provincia y me compré el ropero, me compré la cama, me compré la cocina,

me compré la garrafa, me compré todo lo que perdí con el incendio. (…) No,

todavía no, están en eso, que “no hay novedad”, que “la semana que viene”,

que “la otra semana”, que la otra.” (Entrevista a Karina, 28/5/2011)

La deficiente asistencia estatal ante casos de incendio en asentamientos precarios

no es una excepción, sino más bien la regla, siendo que se ha repetido en numerosas

ocasiones. Viniendo al caso, hace un mes y medio aproximadamente ha ocurrido un

incendio en el sector 1 de La Veredita, que destruyó las casillas de unas treinta familias.

Así cuenta Claudia el tipo de “ayuda” que recibieron:

“El gobierno no mandó nada! Mandó una vianda que era una

vergüenza. Le pedíamos colchones, frazadas, porque perdieron todo,

pero el gobierno no mandó nada… nos trajeron una viandita que lo más

caro que tenía era un jugo Tang” (Entrevista a Claudia; 28/05/2011).

Ante frustrantes experiencias habitacionales dentro y fuera de la Ciudad de

Buenos Aires muchas familias encontraron como única alternativa volver a residir en

este tipo de alojamiento. Ello comprueba el fracaso de programas subsidiarios para

personas en situación de pobreza crítica que en su mayoría su único medio de

subsistencia es la recuperación y acopio de residuos.

El fracaso de la política de subsidios

Como ya hemos trabajado con mayor detalle a propósito de otros casos

similares, sabemos que algunos vecinos de las villas desalojadas destinan el subsidio a

un hotel provisional o a alquilar piezas en villas, aunque esto acarrea la incierta

1

perspectiva de quedar nuevamente en la calle en cuestión de meses. Las preocupaciones

de los vecinos es el desarmado de redes sociales, escolares y de supervivencia que

supone volver a provincia, donde “el trabajo con cartones es más difícil”. Aquello que

comparece como parte importante de sus vidas –los circuitos de recolección de cartones,

la rutina de la escuela y el apoyo escolar– no es sino un eslabón de una larga trayectoria

signada por continuos desplazamientos desde sus provincias de origen, de países

vecinos, de las villas anteriores de las que provienen y que, por la fuerza o por elección,

abandonaron: “la mudanza no deseada (…) altera (…) todo el circuito de la

supervivencia, ya que dejan de controlar el acceso a los recursos, sus condiciones de

trabajo y la distribución del producto de su trabajo” (Carman 2011: 140).

Numerosas investigaciones recientes realizadas por cientistas sociales en el Área

Metropolitana de la Ciudad de Buenos Aires han demostrado en forma contundente que

los magros subsidios habitacionales entregados a los habitantes desalojados de diversos

hábitats populares (villas, asentamientos, casas tomadas, hoteles o bajos de autopistas)

no hace sino sumir a dicha población en una mayor desafiliación, de la que cada vez les

será más difícil recuperarse. Reparemos brevemente, en tal sentido, las experiencias

suscitadas a partir de los desalojos con subsidio monetario en la villa Rodrigo Bueno:

“El destino de las 160 familias que optaron por el subsidio resume el

fracaso de la política implementada: algunos perdieron muy pronto el

dinero en hoteles-pensión; otros se trasladaron a casas tomadas o

villas. Hubo también quienes terminaron viviendo en una carpa, en

los vestuarios abandonados del balneario municipal, debajo de un

puente o en la calle. Uno de ellos murió allí, al poco tiempo de cobrar

el subsidio. (…) Algunos vecinos lamentaban que con los casi cuatro

millones de pesos gastados en la operatoria podrían haber edificado

un complejo habitacional con su propia mano de obra, similar al que

llevó a cabo el Movimiento Territorial de Liberación en el barrio de

Parque Patricios”.

Carman 2011: 82-83.

Veamos ahora, también sucintamente, las terribles consecuencias de la expulsión

de la Aldea Gay a partir de un subsidio habitacional de las mismas características:

1

“Como ya había sucedido con el desalojo anterior, la mudanza supone

la interrupción de los tratamientos contra el HIV de las personas

infectadas (…). [V]arios habitantes de la aldea han fallecido luego del

desalojo por problemas de salud o accidentes: ‘La otra vez charlaba

con Lidia, viste, una de las señoras [ex habitante de la aldea] que

ahora vive en José León Suárez y las dos coincidimos [a propósito de

las muertes de conocidos tras el desalojo]: ‘esto se hizo tan mal…

esto está matando a todos’. (Trabajadora social del Centro de salud

municipal)”.

Carman 2011: 140.

La política de expulsión de sectores populares puede ser interpretada en términos

de injusticia espacial, ya que no solo agrava procesos de segregación socio-urbana ya

existentes, sino que reconvierte una compleja problemática social en un mero logro de

recuperación de espacio público; licua la violencia utilizada en la expulsión de estos

“sectores indeseables”, atemperando los conflictos que esta pueda suscitar; y omite toda

responsabilidad en el destino de los sujetos de carne y hueso desplazados27.

La política del subsidio monetario implicada en los actuales desalojos

implementados por el poder local funciona como una política de desamparo, en tanto:

“a) Fortalec[e] la satisfacción de necesidades a través del mecanismo del

mercado, negándole así el reconocimiento del derecho a la vivienda a ese grupo de

sujetos.

b) Intervi[ene] en el desarmado de fuerzas colectivas –asociativas, de lucha–,

admitiéndolos como interlocutores solo en términos individuales o familiares.

c) Desarticul[a] prácticas que t[ienen] una coherencia para estos grupos

populares, como el acceso a servicios de salud, de educación, o trabajos asociados al

lugar de residencia (…). El subsidio monetario constituye hoy día una de las principales

políticas habitacionales del poder local en las poblaciones de mayor vulnerabilidad, al

igual que años atrás lo fue el alojamiento, en apariencia coyuntural, en hoteles-pensión.

Se trata de medidas provisorias y excepcionales que se vuelven técnicas de gobierno

(Agamben 2007a: 25), y cuya implementación tiene efectos duraderos sobre sus

destinatarios” (Carman 2011: 169-170).

Citamos a continuación un extenso párrafo que resume algunas de las principales

implicancias de la política de expulsión de los sectores más vulnerables de la ciudad sin

27 Estas temáticas fueron abordadas con mayor detalle en Carman 2011, cap. 3.

2

una contrapartida de vivienda permanente, que es lo que tales sectores reclaman en

forma unánime para poner fin a la ubicua rotación habitacional a la que se ven

sometidos:

“En tanto la superfluidad de algunos sectores es asumida

hegemónicamente, valga la paradoja, como irreductible, al Estado no

le correspondería convertir esa prescindencia en cierta inclusión

social. Si se es superfluo, no se es redimible. La evidencia en

apariencia inobjetable es que viven allí, en (…) la ciudad, sin

merecerlo. Determinados usos del espacio urbano (…) –y en

particular, las intrusiones–, son traducidos menos en términos sociales

que morales. Asimismo, el desdén hacia el nuevo destino de los

desplazados es presentado como la libertad de una elección individual.

La política de desamparo (…) subsum[e] a los desplazados en una

renovada desafiliación. Al ser desalojados de los sitios que no

“merecían habitar”, estos destinatarios invisibles de la violencia

estatal [son] lanzados a la incertidumbre y la angustia de una doble

superfluidad. Con esta expresión refiero a una conjunción de

representaciones y prácticas, cuya coherencia y encadenamiento

“lógico” multiplicaron su efecto devastador sobre los sectores

afectados.

En primer lugar, la superfluidad se vincula a la percepción de que

estos habitantes “indeseables” serían portadores de una ilegalidad

irredimible. Ese imaginario de la superfluidad se materializa, a partir

de complejas mediaciones no exentas de conflictos, en una política

expulsiva.

(…) Desde la perspectiva de los funcionarios del poder local, lo único

que cuenta es que estos “desclasados” no estén a la vista: cuanto más

ignoto, inaccesible y alejado sea el nuevo destino, se verá con mejores

ojos contribuir a su traslado.

(…) Por su parte, esa población no llega intacta a negociar con el

Estado: porta un capital acumulado de luchas anteriores que se pone

en juego, con inevitable crudeza, al momento del traslado. Además

(last but not least), se evita exitosamente –marketing progresista

mediante– que la arbitrariedad de esas medidas sean interpretadas por

la sociedad como autoritarias o violentas. En efecto, todo vestigio de

2

conflicto es licuado bajo el infalible argumento de cierto interés

general que ese traslado vendría a restaurar. Gracias a la expulsión de

“intrusos”, el acceso a cierto bien patrimonial, cultural o ambiental

que antes estaba reservado a unos pocos, vuelve ahora a ser “de

todos”, es decir, de efectivo uso público.

Al proveerles una precariedad estructural28, el Estado reproduce la

superfluidad de estos actores, aun cuando esta sea presentada como

derivada de su pobreza, de sus propias carencias, o de su aparente

fracaso en términos laborales.

(…) el padecimiento de los pobladores [es] alentado por erráticas

políticas del Estado. Si bien este les provee parcialmente servicios

asistenciales, al mismo tiempo los intimida mediante prácticas que

incluyen el rumor, la desinformación, los anuncios de expulsión, el

cerramiento de los accesos al barrio y el acoso policial. Los sectores

sociales que son percibidos como vulneradores de la riqueza urbana

(…) se verán tarde o temprano “excomulgados” de la ciudad capital y,

por ende, de su derecho a habitarla. La paradoja es que esos sectores

populares solo se convierten en sujetos en cuanto perpetradores de una

amenaza (…).

(…) El Estado no logra sino expropiarles su condición de ciudadanos

con derecho a bienes permanentes y a una vida razonablemente

predecible. La condena a la ilegalidad de una práctica –como el caso

de la usurpación– justifica la expulsión material y simbólica de sus

perpetradores del “reino” de una ciudadanía plena. En el mismo gesto

con que se fustiga discursiva o penalmente a los “intrusos”, se omiten

las progresivas desafiliaciones de las cuales el acceso irregular a un

sitio en la ciudad es solo una expresión más –y de las cuales el Estado

no está exento de responsabilidad–.

Entre la mínima agencia que se les reconoce a estos desclasados

urbanos figura, claro está, su vínculo con los residuos. Si algunos

habitantes de estas villas sobreviven con el acopio de materiales de

desecho −y eventualmente construyen sus casas con materiales de

desecho o se alimentan con los desperdicios de otros−, pareciera no

28 La producción de una precariedad permanente de los sectores populares por parte del Estado sintoniza con la noción de marginalidad avanzada enunciada por Wacquant (2007: 269): “El calificativo ‘avanzado’ busca indicar que esas formas de marginalidad (…) no son cíclicas ni transitorias, tampoco están en vías de reabsorción progresiva (…) por la acción del Estado (…) (protectora o disciplinaria)”. Las estructuras y las políticas sociales juegan un papel decisivo, concluye el autor, en la articulación diferencial de las desigualdades de clase (Ibíd., 18).

2

haber un principio ético que invalide al Estado a tratarlos,

análogamente, como desechos no reciclables, o como una suerte de

residuo humano.

Dentro de esta lógica de gestionar los conflictos urbanos, el Estado

compele a los sectores populares a sostener una relación esquizoide

con él. La gente sabe que en una determinada coyuntura puede obtener

recursos del Estado, pero al mismo tiempo sabe que el Estado puede

dejarlos, por usar la gráfica expresión de un “intruso”, “de patitas en

la calle”. El gobierno local consagra, en fin, las políticas de lo

efímero y puede tanto proteger y dar asilo, como despojar y

condenar29.

La Defensoría del Pueblo de la ciudad de Buenos Aires ha señalado

repetidas veces en sus informes esta doble cara del poder local: el

aumento de los desalojos en el marco de la declaración de la

emergencia habitacional de Buenos Aires, así como la cada vez más

pronunciada brecha entre el reconocimiento jurídico de derechos y la

realización práctica de tales derechos.

El Estado produce activamente –con sus políticas de acción u omisión,

y con los argumentos que dan sustento a ambas– las fronteras de

ciudadanía en Buenos Aires. Fronteras que expresan el delineamiento,

siempre cambiante, de dos universos de población: los que son

considerados ciudadanos, y los que quedan al margen de ese derecho;

y en cuyos cuerpos resulta posible entonces el uso discrecional de la

fuerza pública”.

Carman 2011: 79-82, 192-196.

El riesgo de una mayor desafiliación

A pesar de vivir sin agua, ni baño; a pesar de vivir sin luz, cloacas ni gas y a

pesar de padecer frío, vivir allí representa, para la mayoría de sus habitantes, una

mejora respecto de su situación habitacional anterior; ya sea porque ésta incluía

situaciones de violencia familiar, porque venían de vivir en la calle; de trabajar en

cosechas de la uva o aceituna en sus provincias de origen que no les permitía comer

todos los días; porque ya no podían pagar altos alquileres de piezas en villas, o porque

29 El bien conocido trabajo de Wacquant (2001: 107-119) aborda precisamente este simultáneo reforzamiento del Estado penal y debilitamiento de la inversión social, analizando cómo la violencia estatal opera en la más íntima conformación de los individuos. Cfr. además, sobre esta última cuestión, Wacquant 2008: 277-278.

2

la actividad del cartoneo en sus anteriores residencias del Gran Buenos Aires se

desarrollaba en un marco de cada vez mayor conflictividad –agravado además por la

suspensión de los servicios ferroviarios para cartoneros– y apenas les aseguraba la

supervivencia cotidiana30.

A contrapelo de lo recién expuesto, la percepción hegemónica de los medios de

comunicación apunta a mostrar a los habitantes de tales espacios públicos como una

suerte de recaudadores profesionales de subsidios públicos que se trasladan de una

ocupación a otra, motivados por un exacerbado oportunismo económico. En un sentido

similar, el fiscal de la causa penal, Luis Cevasco, aseveró que los ocupantes se habían

instalados allí sin tener una necesidad constatada de vivienda.

Los motivos que llevan a que los habitantes de La Veredita permanezcan allí, en

condiciones sumamente precarias y difíciles, se articulan alrededor de 3 ejes.

1) En primer lugar, hay situaciones de mayor relegación o vulnerabilidad a las

que ellos no estarían dispuestos a regresar, porque significaría un retroceso en sus

condiciones de vida. No estarían dispuestos a regresar, por ejemplo, a la vivienda del

conurbano con un marido golpeador; o regresar a la provincia de origen –Mendoza– en

donde la jornada completa de trabajo en la cosecha les rendía menos de 15 pesos y

provocaba que algunos días puedan comer y otros no; ni regresar a su provincia natal,

donde no consiguen la asistencia hospitalaria adecuada para su tratamiento de salud.

Tampoco quisieran regresar a las estrictas limitaciones de la vida en un parador y

mucho menos a la calle, ya que aquel que vive en la calle, como nos explicaba Blanca:

“tiene que estar en todos lados: si te tenés que bañar vas a Barrio Norte, si tenés que

comer, vas a Constitución (…) Me vine a lo más cómodo y lo más seguro: más cómoda

que en la calle estoy (…) No quiero que (…) me saque[n] de esto para volver a lo

mismo (…) Que no te den un subsidio, un pan duro para luego volver a la calle otra

vez”. En un sentido similar, Juan Carlos –que es analfabeto, trabaja de cartonero y es

oriundo de la provincia de Tucumán– nos comenta que vivía asustado porque no tenía

dónde vivir con su hijo de 20 años.

2) En segundo lugar, algunos de los habitantes de La Veredita prefieren esa

alternativa habitacional respecto de otras porque al instalarse en el barrio de Soldati han

logrado, entre otras cosas, las siguientes mejoras en la afiliación de su grupo familiar:

30 Desde La Veredita pueden cartonear en la avenida Rivadavia, a la altura de Flores o Caballito, donde los vecinos también les proveen ropa o juguetes.

2

-En el caso de Margarita (madre sola con 4 hijos), ella ha logrado retomar sus

estudios de enfermería cerca de la Facultad de Medicina de la Universidad de Buenos

Aires, a la par que trabaja esporádicamente en aplicaciones de inyecciones. Ella ha

logrado también sentirse “más feliz y reírse” con sus hijos al haberse alejado del

ominoso contexto de violencia familiar. Nos comenta que en el último examen que

rindió le fue bien, pero que apenas puede seguir estudiando frente al horizonte del

desalojo porque, en sus términos, “no le da la cabeza”.

-Susana, la madre de Margarita, ha logrado inscribirse 3 veces por semana en

una escuela para alfabetizarse y ya ha comenzado, a la par de su nieta con discapacidad

mental, deletrear sus primeras palabras. Susana también ha logrado anotar en la escuela

a toda su familia, incluyendo la escuela especial para su nieta discapacitada y otra

escuela donde su hija de 30 años está terminando el secundario. Todo este grupo

familiar subsiste con el rastrilleo de cartones de 16hs a 24 hs; mercadería que luego es

vendida en un depósito cercano por la mañana. Aquí “comen todos los días” y los niños

tienen apoyo escolar en una dependencia de la parroquia que se encuentra justo enfrente

de la Veredita.

Expulsarlos violentamente sin proveerles una contrapartida habitacional cerca de

la estación de Premetro donde actualmente viven desarticularía todas esas afiliaciones

que trabajosamente fueron construyendo a lo largo de estos meses. En particular, la

matriculación de sus hijos y nietos fue laboriosa: hasta conseguir las vacantes, varios de

los niños comenzaron tarde las clases. “Tirarlos en la calle” nuevamente, según la

expresión de Susana, implicaría romper sus redes de trabajo y escolarización. “No

quisiera que nos saquen y nos dejen tirados” expresa, en un sentido similar, Juan Carlos.

La gente permanece allí no para quedar “mejor encuadrada” en el delito de

usurpación –circunstancia que los atemoriza muchísimo, entre otras cosas, por las

dificultades que puede traerles a la hora de conseguir un empleo formal–, sino porque se

trata de una lección que han aprendido en sus constantes interacciones con diversas

dependencias del Estado: el tiempo de permanencia constituye uno de los ejes claves a

partir de los cuales se constituye hegemónicamente el “merecimiento” o no a un plan de

vivienda. A mayor tiempo de permanencia (aun con enfermedades vinculadas a la

humedad, o con sufrimiento ambiental), mayores posibilidades de ser contemplados por

el Estado en algún programa habitacional.

3) Finalmente, encontramos algunas familias que aunque quieren regresar a sus

provincias de origen no cuentan con dinero para el transporte y para poder adquirir un

2

terreno o una vivienda allí. Es el caso de Claudia, que vive hace dos años en La

Veredita. Vino de Tucumán con su familia para cuidar a su mamá que estaba muy

enferma, tenía cáncer. La madre falleció hace 5 meses y ella quiere regresar a su

provincia: “yo pido ayuda para los pasajes y para poder comprarme un terrenito allá”.

Palabras finales: expectativas de las familias de La Veredita

Como ya mencionamos los habitantes de La Veredita se muestran escépticos

respecto de la posibilidad de cobrar los 700 pesos mensuales, ya que han escuchado

repetidas veces la experiencia de otros vecinos que cobran la primera cuota y luego no

perciben el resto. Sobre esta necesidad de una solución habitacional definitiva, y sobre

los problemas que resultarían de una simple asignación de un subsidio mensual de bajo

monto, se expresan Karina y Juan Carlos:

“Yo no quiero un centavo, yo quiero mi vivienda. Yo quiero que la Comisión de la

Vivienda y la Defensoría 1 me entreguen mi vivienda, nada más. Si con la plata qué

haces…? Te vas, te alquilás, comprás un terrenito? No, no te alcanza... Si alquilás, el

alquiler en Provincia está 800 pesos. Acá una piecita te sale 1200 pesos. Una piecita!

Dentro de la villa te sale 1200 pesos! Así que no, no te alcanza para nada ese

subsidio.”. (Entrevista a Karina; 28/05/2011)

“Yo vivo asustado, qué querés que te diga, no se qué va a pasar.

Yo soy yo y el pibe mío, no sabemos qué va a pasar. Ponele que me dan

700 pesos, ¿Qué hago yo? Ponele que voy a alquilar una pieza, dos meses

y después de los dos meses qué? Me van a dar una patada sabes dónde?

¿Me van a decir: tenés que venir todos los meses a buscar la plata?. Yo no

creo, yo escucho nomás pero no creo. Promesas nomás, ahí vamos.”

(Entrevista a Juan Carlos 28/05/2011)

Como ilustran las citas, los vecinos saben que, si la solución habitacional se

reduce a un magro subsidio monetario, volverán a la calle en cuestión de meses. Así

también se muestran escépticos a ser incluidos en la operatoria de créditos hipotecarios

–ley 341- porque consideran que es imposible conseguir una vivienda a través de este

programa por los motivos que expusimos previamente. Como nos comenta Blanca:

“No queremos que nos den un subsidio por un tiempo porque a los

meses volvemos a estar acá. Pero no queremos el plan de vivienda de la

2

341 porque es una porquería. Y no es porque no queremos pagar pero

nunca van a tasarte una casa y cuando te la tasan tenés que esperar si el

IVC tiene fondos, ¡nos están tomando el pelo!

En las entrevistas realizadas hemos relevado al menos tres propuestas

Algunos vecinos proponen, entre otras cosas, obtener una solución habitacional

transitoria –un subsidio renovable, un terreno o vivienda en comodato- hasta tanto

logren acceder a una vivienda definitiva en la ciudad –aunque sea a mediano plazo– y

que ellos puedan ir pagando debidamente con sus ingresos. En este sentido, una

referente relataba:

“Nosotros lo que le propusimos es darnos un subsidio y el plan de

vivienda. De aquí a diez años, no importa. Pero durante esos diez años

te vayan renovando el subsidio habitacional hasta que te den la

vivienda

Otros habitantes solicitan un subsidio que les permita adquirir un terreno o

una vivienda en el Gran Buenos Aires o en sus provincias de origen y que, en estos

últimos casos, les permita solventar el costo de los pasajes de toda la familia. Entre

quienes aspiran a esta solución encontramos propuestas diversas como por ejemplo

Susana, jefa de una familia numerosa proveniente de Mendoza quien nos dice: “Si nos

dieran un trabajo y un pedazo de tierra lo vamos pagando y hacemos la casa de a

poquito”. O Juan Carlos quien nos cuenta: “si me dan 7 mil pesos no me va a alcanzar

para hacerme una casita pero lo que tengo pensado es comprarme una casita tipo

rodante, para ponerla en la Villa 1.11.14, ahí me conocen todos”. O Claudia quien

demanda un subsidio para volver a su Tucumán natal y adquirir una vivienda allí.

A partir de los casos expuestos, consideramos necesario y urgente realizar un

diagnóstico idóneo que permita identificar y contemplar las heterogéneas situaciones y

expectativas residenciales y laborales de cada una de las familias para que el Estado

pueda brindar una respuesta adecuada garantizando los derechos sociales –altamente

vulnerados– de los residentes.

Desde nuestra perspectiva, observamos que las políticas existentes no han

logrado hasta el momento resolver el problema habitacional de los sectores de bajos

recursos, sino por lo contrario, han alimentado mayor precariedad y vulnerabilidad

2

social, reproduciendo aún más que estos sectores se encuentren en situación de calle y

desamparo.

Por otro lado, durante décadas y décadas se viene reproduciendo la lógica de las

migraciones internas dentro de nuestro país, causadas por situaciones de extrema

pobreza y por la deficiencia en la implementación de políticas sociales. Por ello,

consideramos imprescindible articular en forma concienzuda y urgente políticas

laborales, sociales y habitacionales entre el Estado Nacional, los gobiernos provinciales,

la Provincia de Buenos Aires y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ya que hasta el

momento esta problemática estructural no ha sido resuelta.

Conclusiones y propuestas

Las ocupaciones de tierras y viviendas constituyen desde hace décadas la

modalidad más frecuente de acceso al suelo urbano por parte de los sectores de bajos

recursos. Investigaciones recientes muestran que, a pesar de las mejoras económicas y la

reducción del desempleo acontecidos durante los últimos años, la población residiendo

en villas se ha incrementado, se expandieron los inquilinatos en villas y emergieron

nuevas modalidades de ocupaciones de espacios públicos y privados. Baer señala que

“acceder a una vivienda digna (…) supone mayores esfuerzos que antes” (Baer, 2009:

17) y analiza algunas de las razones de esta situación: a-una nueva oferta residencial

destinada a los sectores de mayores ingresos, b-el aumento de la brecha entre los

ingresos, y el precio de venta y alquiler de los bienes inmuebles nuevos y viejos, c-el

elevado costo del crédito hipotecario, d-la ausencia de intervención estatal para regular

el precio del suelo, de las viviendas y de las locaciones, e-insuficiente políticas

habitacionales destinada a la radicación de la población en villas y la casi inexistente

política de vivienda para el resto de las categorías de hábitat precario e informal (cfr.

Rodríguez, 2009 y Baer, 2009).

A nuestro entender, resulta imprescindible reencuadrar la problemática de la

vivienda en el marco más amplio del derecho al espacio urbano. Como señalara Oszlak

hace ya mas de dos décadas, dicho derecho “debe entenderse, lato sensu, como un

derecho al goce de las oportunidades sociales y económicas asociadas a la localización

de la vivienda o actividad. Perder o sufrir la restricción de este derecho puede suponer,

además del eventual desarraigo físico, el deterioro de las condiciones de vida material

en cada uno de los planos que existan externalidades vinculadas con la localización

2

espacial” (Oszlak 1982). Desde esta perspectiva, y en línea con el planteo de Fernández

Wagner (2010, 2), resulta pertinente reencuadrar el “problema de la vivienda” en la

perspectiva más amplia del derecho a la ciudad. O, en otros términos, asumir el desafío

de lograr una mejor distribución social del espacio construido.

En este sentido, creemos importante considerar dos cuestiones:

-El problema de la vivienda nunca es sólo de la vivienda entendida como necesidad

material, sino que lo que está en juego es el derecho de acceso a la ciudad y a las

oportunidades allí presentes. En este marco el Estado interviene garantizado este

derecho para algunos y restringiéndolo para otros, delimitando merecedores del acceso

a la ciudad (Oszlak, 1991)

-Esto implica pensar en la necesidad de crear espacios institucionales en los que se

articulen diversos aspectos relacionados con el hábitat: la vivienda, el desarrollo

económico, la salud, la educación, etc. Superar la mirada fragmentada de las políticas

estatales y plantear que resolver el problema de la vivienda requiere de perspectivas y

acciones que superen la visión centrada en la construcción material.

En este contexto de agravamiento de la situación habitacional en la Ciudad que

afecta a sectores en extrema pobreza y marginalidad pero también a sectores medios que

no pueden acceder a la ciudad formal, ya sea alquilando o comprando una vivienda (ver

informe COHRE, 2007), consideramos imprescindible implementar políticas que

garanticen los derechos sociales y el derecho a la ciudad de los sectores afectados. Las

respuestas estatales, como hemos visto en este trabajo, no sólo son insuficientes sino

que, paradójicamente, coadyuvan a generar una mayor informalidad y precariedad en la

ciudad, y una mayor vulnerabilidad y desafiliación en sus destinatarios. Por lo expuesto

creemos imprescindible:

-Reactivar la construcción de la vivienda social (en sintonía con la reactivación

desarrollada en otras provincias).

-Reactivar el Programa de regularización y urbanización de villas (Ley 148) a partir del

incremento de recursos económicos y humanos para acelerar los tiempos y cobertura del

programa. Efectivizar la incorporación de la población residente en Nuevos

Asentamientos Urbanos y a los inquilinos de villas y asentamientos como destinataria

del mismo.

-Implementar políticas estatales para regular el precio del suelo, de las viviendas y del

mercado de alquileres.

2

-Implementar políticas habitacionales que brinden alternativas transitorias, aunque

dignas, para la población sin vivienda hasta que puedan acceder a una solución

definitiva. Entre ellas, alquileres sociales subsidiados por el Estado y adjudicación de

viviendas en comodato.

En el caso de la población de “La Veredita” proponemos:

• Realizar un diagnóstico exhaustivo por cada grupo familiar a fin de brindar una

adecuada respuesta garantizando sus derechos más elementales (como la

vivienda sustentable, la salud, la educación y la alimentación)

• Suspender el desalojo hasta tanto se realice el diagnóstico citado y se escuchen

los reclamos de los habitantes a fin de articular soluciones sustentables.

• Articular concienzuda y urgentemente –mediante mesas de trabajo y de diálogo-

políticas laborales, sociales y habitacionales entre el Estado Nacional, los

gobiernos provinciales, la Provincia de Buenos Aires y la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires.

3

Bibliografía consultada

BAER, Luis 2009. “El funcionamiento del mercado inmobiliario porteño y las mayores

restricciones para acceder a la vivienda luego de la crisis de 2001/02”. En SERIE

URBANA, Buenos Aires, año 9, Nº 18, noviembre, pp. 17-26.

CARMAN, María 2011. Las trampas de la naturaleza. Buenos Aires, Fondo de Cultura

Económica.

FERNANDEZ WAGNER, Raúl 2010. Villa Soldati. La necesaria reforma urbana en

Argentina. En http://habitarargentina.blogspot.com

NAVATTA, J y MARANZANA, A. 2010. Informe “Vivienda y emergencia habitacional en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”. Junio.

MERKLEN, Denis 1995 “Asentamientos y vida cotidiana: organización popular y

control social” En: Delito y Sociedad: Revista de Ciencias Sociales. Año 4. Nro. 647.,

pp. 106-114.

1997. “Organización comunitaria y práctica política. Las

ocupaciones de tierras en el conurbano de Buenos Aires” En: Revista Nueva Sociedad

Nro. 149 Mayo-Junio, pp. 162-177.

OSZLAK, Oscar 1982. “Los sectores populares y el derecho al espacio urbano”. En

Punto de Vista, Revista de Cultura. Año V, nº16, noviembre

1991. “Merecer la Ciudad. Los pobres y el derecho al espacio

urbano”. Estudio CEDES. ED. Humanitas. Buenos Aires.

Fuentes consultadas

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires disponible en http://www.argentina.gov.ar/argentina/portal/documentos/cp_cuidaddebsas.pdf. Mayo 2011.

Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Aaplicación del pacto internacional de derechos económicos, sociales y culturales. Observación general n°7. 20/05/97 disponible en http://www2.ohchr.org/spanish/bodies/cescr/index.htm Mayo 2011.

3

Decreto nº 690/GCBA/2003

Decreto nº 274/GCBA/07

Informe “Género y Derechos Sociales - Una aproximación al desempeño del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en la atención de mujeres víctimas de violencia doméstica”. Área de Derechos Sociales de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Resolución nº 0300/09.

Informe: “La política de subsidio a la demanda para adquisición de vivienda en la Ciudad de Buenos Aires. La Ley 341 y los créditos individuales”, elaborado por el Área de Derechos Sociales de esta Defensoría del Pueblo. Resolución nro. 2860/10. Septiembre 2010.

Informe: Buenos Aires Sin Techo” Comisión de Vivienda de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. 2009.

Informe: El derecho a la vivienda en Argentina” elaborado por el Centro por el derecho a la vivienda y contra los desalojos (COHRE) 2007

Ley 341/ 00 y su modificatoria 964/2003

Recurso de Apelación. Causa Nº 59.095/2010. Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas N° 16.

Resolución nº 2210/07. Defensoría del Pueblo de la CBA. 20 de julio de 2007.

Resolución nº 3704/09. Área de Derechos Sociales. Defensoría del Pueblo de la ciudad de Buenos Aires. 6 de octubre 2009.

Expediente 34766/0. Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario Nº 12.

Expediente 41169/0 “AMAYA, Yanina Soledad y otros c/ GCBA s/ amparo (art. 14 CCABA). Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires.

Página web: www.buenosaires.gov.ar

Medios gráficos correspondientes al período comprendido entre diciembre de 2010 y la

actualidad:

Pagina 12,

Clarín

La Nación

3

ANEXOS

3

Imágenes de La Veredita y su entorno espacial

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3

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