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INFORME SOBRE EL PROYECTO DE DECRETO PARA LA TRAMITACIÓN
ELECTRÓNICA DE LA COMUNICACIÓN DE APERTURA DE CENTRO DE
TRABAJO O DE REANUDACIÓN DE ACTIVIDAD.
El día 13 de abril de 2018, se ha recibido en este Gabinete Jurídico, consulta
de la Secretaría General de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo,
relativa al Proyecto de Decreto para la tramitación electrónica de la
comunicación de apertura de centro de trabajo o de reanudación de actividad,
junto con la documentación y antecedentes que conforman el expediente y que
se anexan al oficio de remisión.
El presente informe se emite en virtud del artículo 10.1 a) de la Ley 5/2013,
de 17 de octubre, de Ordenación del Servicio Jurídico de la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha.
El informe se ha pedido con carácter de ordinario.
Para la elaboración del mismo se han tenido en cuenta los siguientes
documentos:
- Petición del informe con carácter ordinario, de 13 de abril de 2018.
- Copia enlace con la publicación de la consulta pública previa del proyecto e
información de la misma.
- Memoria del análisis de impacto normativo del Proyecto de Decreto para la
tramitación electrónica de la comunicación de apertura de centro de trabajo o la
reanudación de la actividad después de efectuar alteraciones, ampliaciones o
transformaciones de importancia, de 8 de enero de 2018.
2
- Resolución de la Consejera de Economía, Empresas y Empleo por la que
se autoriza la iniciación del procedimiento para la elaboración de un Decreto
por el que se regula la tramitación electrónica de las comunicaciones de
apertura de centros de trabajo o la reanudación de la actividad después de
efectuar alteraciones, ampliaciones o transformaciones de importancia, de 10
de enero de 2018.
- Certificado del Secretario de la Comisión Regional de Seguridad y Salud
Laboral de Castilla-La Mancha de que en la reunión celebrada el 2 de febrero
de 2018, se incluyó el siguiente punto en el orden del día el análisis e informe
del proyecto de Decreto por el que se regula la tramitación electrónica de las
comunicaciones de apertura de centros de trabajo y reanudación de la
actividad después de realizar alteraciones, modificaciones o transformaciones
de importancia.
- Resolución de 21 de febrero de 2018, de la Dirección General de Trabajo,
Formación y Seguridad Laboral, por la que se dispone la apertura de un
periodo de información pública al proyecto de decreto para la tramitación
electrónica de la comunicación de apertura de centro de trabajo o de
reanudación de actividad (DOCM 5 de marzo de 2018).
- Informe de adecuación a la normativa vigente sobre racionalización y
simplificación de procedimientos y medición de cargas administrativas del
Decreto para la tramitación electrónica de la comunicación de apertura de
centro de trabajo o de reanudación de actividad, de 6 de marzo de 2018.
- Informe de impacto de género del Proyecto del Decreto para la tramitación
electrónica de la comunicación de apertura de centro de trabajo o de
reanudación de actividad, de 6 de marzo de 2018.
- Informe de la Inspección General de Servicios sobre la adecuación a la
normativa vigente en materia de normalización y racionalización de
procedimientos administrativos del borrador del Decreto para la tramitación
electrónica de la comunicación de apertura de centro de trabajo o de
reanudación de actividad, de 8 de marzo de 2018.
3
- Certificado del Coordinador de Estrategia Económica de la Secretaría
General de la Consejera de Economía, Empresas y Empleo dando
cumplimiento al artículo 14 de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de Garantía
de Unidad de Mercado.
- Certificado de publicación en el Tablón de Anuncios Electrónico de la Junta
de Comunidades de Castilla-La Mancha.
- Informe del Jefe de Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de la
Dirección General de Trabajo, Formación y Seguridad Laboral, en relación con
el trámite de información pública al proyecto de decreto para la tramitación
electrónica de la comunicación de apertura de centro o de reanudación de
actividad manifestando que no se han recibido alegaciones al texto del
proyecto normativo, de 10 de abril de 2018.
- Informe de la Secretaría General de la Consejera de Economía, Empresas y
Empleo al Proyecto de Decreto por el que se regula la tramitación electrónica
de las comunicaciones de apertura de centro de trabajo o de reanudación de
actividad.
- Borrador del Proyecto de Decreto para la tramitación electrónica de la
comunicación de apertura de centro de trabajo o de reanudación de actividad,
de 12 de abril de 2018.
A la vista de los anteriores documentos, procede emitir informe con base en
los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO._ TRAMITACIÓN Y FORMA.
I.-
4
Se somete a informe del Gabinete Jurídico un decreto con carácter
reglamentario al que le resulta de aplicación el artículo 36.2 de la Ley 11/2003,
de 25 de septiembre de Gobierno y Consejo Consultivo de Castilla-La
Mancha que señala que el ejercicio de la potestad reglamentaria corresponde
al Consejo de Gobierno, sin perjuicio de la facultad de sus miembros para
dictar normas reglamentarias en el ámbito propio de sus competencias.
Por su parte el artículo 37.1 c) señala que las decisiones del Consejo de
Gobierno y de sus miembros, revisten las forma de Decretos del Consejo de
Gobierno, las aprobatorias de normas reglamentarias de competencia de
éste, y requieren para su efectividad la firma del Presidente de la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha (37.2 a) Ley 11/2003).
Analizaremos a continuación la tramitación de la disposición reglamentaria.
II.-
En el ejercicio de la potestad reglamentaria se requerirá que la iniciativa de la
elaboración de la norma reglamentaria sea autorizada por el Consejero
competente en razón de la materia, para lo que se elevará memoria
comprensiva de los objetivos, medios necesarios, conveniencia e
incidencia de la norma que se pretende aprobar (artículo 36.2 de la Ley
11/2003).
En el presente expediente se cumplen las previsiones normativas al incluir el
expediente la memoria del análisis de impacto normativo del Proyecto de
Decreto para la tramitación electrónica de la comunicación de apertura de
centro de trabajo o la reanudación de la actividad después de efectuar
alteraciones, ampliaciones o transformaciones de importancia, de 8 de enero
de 2018 y la resolución de la Consejera de Economía, Empresas y Empleo por
la que se autoriza la iniciación del procedimiento para la elaboración de un
5
Decreto por el que se regula la tramitación electrónica de las comunicaciones
de apertura de centros de trabajo o la reanudación de la actividad después de
efectuar alteraciones, ampliaciones o transformaciones de importancia, de 10
de enero de 2018.
III.-
En la elaboración de la norma se recabarán los informes y dictámenes que
resulten preceptivos, así como cuantos estudios se estimen convenientes
(artículo 36.3 de la Ley 11/2003).
Se ha solicitado el informe del Gabinete Jurídico sobre el proyecto de
disposición reglamentaria de carácter general que ahora se emite como
preceptivo conforme al artículo 10.1 a) de la Ley 5/2013, de 17 de octubre, de
Ordenación del Servicio Jurídico de la Junta de Comunidades de Castilla-La
Mancha.
Conforme al artículo 2.1.4º del Decreto 104/1996, de 9 de julio, de creación
de la Comisión Regional y Comisiones Provinciales de Seguridad y Salud
Laboral son funciones de la Comisión Regional de Seguridad y Salud
Laboral la de informar y formular propuestas referidas a proyectos de
disposiciones de carácter general.
En este caso consta certificado del Secretario de la Comisión Regional de
Seguridad y Salud Laboral de Castilla-La Mancha de que en la reunión
celebrada el 2 de febrero de 2018, se incluyó en el orden del día el análisis e
informe del proyecto de Decreto por el que se regula la tramitación electrónica
de las comunicaciones de apertura de centros de trabajo y reanudación de la
actividad después de realizar alteraciones, modificaciones o transformaciones
de importancia.
IV.-
6
Conforme al artículo 36.5 en relación con el 54.4 de la Ley 11/2003, de 25 de
septiembre de Gobierno y Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, el
Consejo Consultivo debe emitir dictamen preceptivo en los Proyectos de
Reglamentos o disposiciones de carácter general que se dicten en ejecución de
las leyes, así como sus modificaciones. Indica por su parte el artículo 36.4 de la
Ley 11/2003, que de no solicitarse dictamen del Consejo Consultivo, por no
resultar preceptivo ni estimarse conveniente, se solicitará informe de los
servicios jurídicos de la Administración sobre la conformidad de la norma con el
ordenamiento jurídico.
El reglamento que se informa regula la forma de presentación de la
comunicación de la apertura del centro de trabajo o de la reanudación de los
trabajos, la cual tiene su origen o regulación en el artículo 6 del Real Decreto-
Ley 1/1986, de 14 de marzo, de medidas urgentes administrativas, financieras,
fiscales y laborales y la Orden TIN/1071/2010, de 27 de abril, que desarrolla los
requisitos y datos que deben reunir las comunicaciones de apertura o de
reanudación de actividades en los centros de trabajo. En este contexto podría
entenderse que estamos ante un Proyecto de Reglamento que se dicta en
ejecución de las leyes.
La doctrina del Consejo Consultivo contenida en el Dictamen nº. 150/2004,
de 24 de noviembre, relativo al expediente relativo a Proyecto de Decreto por el
que se aprueba el Reglamento de funcionamiento y composición del Consejo
de Archivos de Castilla-La Mancha (Ponente: Inmaculada González de Lara y
Ponte): «Ya ha expuesto este órgano consultivo en anteriores dictámenes
(entre otros el 62/1997, de 7 de octubre; el 81/1997, de 16 de diciembre, o el
34/1998, de 31 de marzo) la posición que al respecto mantiene la
jurisprudencia, más o menos uniformemente, sobre lo que haya de
considerarse reglamento ejecutivo, calificando de tal forma al “directa y
concretamente vinculado a una Ley, un artículo o artículos de una Ley o a
7
un conjunto de leyes, de manera que dicha Ley es completada,
desarrollada, pormenorizada, aplicada, cumplimentada o ejecutada por el
Reglamento” (Sentencia del Tribunal Supremo de 22 de abril de 1974,
Aranzadi 1921), y considerando, por el contrario, reglamentos
independientes a los dictados “con fines puramente organizativos o en el
marco de las relaciones de sujeción especial” (Sentencia del Tribunal
Supremo de 11 de abril de 1981, Ar. 5405).».
Puede colegirse que estamos ante un Proyecto de Reglamento que se
dicta en ejecución de las leyes y por consiguiente procede la remisión del
expediente al Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.
En este caso, conforme al artículo 36.5 en relación con el 54.4 de la Ley
11/2003, el Consejo Consultivo debe emitir dictamen preceptivo y mantener la
cláusula de cierre en el texto donde figure “oído” o “de acuerdo”, según
proceda, con el Consejo Consultivo como así se ha hecho en el borrador
remitido: “En su virtud, a propuesta de la Consejera de Economía, Empresas y
Empleo, previo informe de la Comisión Regional de Seguridad y Salud Laboral,
de acuerdo con el Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, y previa
deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de...”
V.-
El artículo 36.4 de la Ley 11/2003 señala que “Cuando la disposición afecte a
derechos o intereses legítimos de los ciudadanos se someterá a información
pública de forma directa o a través de las asociaciones u organizaciones que
los representen, excepto que se justifique de forma suficiente la improcedencia
o inconveniencia de dicho trámite.(…)”.
Por su parte el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas regula
8
la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de
normas con rango de Ley y reglamentos. Se indica en tal precepto que con
carácter previo a la elaboración de la disposición de carácter general, se
sustanciará una consulta pública, a través del portal web de la Administración
competente en la que se recabará la opinión de los sujetos y de las
organizaciones más representativas potencialmente afectados. Continúa el
precepto señalando que cuando la norma afecte a los derechos e intereses
legítimos de las personas, el centro directivo competente publicará el texto en
el portal web correspondiente, con el objeto de dar audiencia a los ciudadanos
afectados y recabar cuantas aportaciones adicionales puedan hacerse por
otras personas o entidades.
En el expediente se acompaña resolución de 21 de febrero de 2018, de la
Dirección General de Trabajo, Formación y Seguridad Laboral, por la que se
dispone la apertura de un periodo de información pública al proyecto de decreto
para la tramitación electrónica de la comunicación de apertura de centro de
trabajo o de reanudación de actividad (DOCM 5 de marzo de 2018); certificado
de publicación en el Tablón de Anuncios Electrónico de la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha e informe del Jefe de Servicio de
Prevención de Riesgos Laborales de la Dirección General de Trabajo,
Formación y Seguridad Laboral, en relación con el trámite de información
pública al proyecto de decreto, por el que se señala que no se han recibido
alegaciones al texto del proyecto normativo, de 10 de abril de 2018.
Por lo antedicho se entiende cumplido el trámite de información pública.
VI.-
En lo relativo a cuestiones presupuestarias, conforme al artículo 23 de la
Ley 7/2017, de 21 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha para 2018, se requiere con carácter
9
previo el informe favorable de la dirección general competente en materia de
presupuestos para todo proyecto de disposición de carácter general que
impliquen gastos o minoración de ingresos en ejercicios presupuestarios
futuros.
Según recuerda el informe de la Secretaría General de la Consejera de
Economía, Empresas y Empleo en la Memoria del Director General de Trabajo,
Formación y Seguridad Laboral, se hace constar que la medida no "implica
incremento del gasto público para la Junta de Comunidades de Castilla-La
Mancha, dado que actualmente se cuenta con la herramienta informática para
realizar la tramitación telemática que se pretende regular, no precisa
tramitación económica alguna”.
VII.-
El artículo 6.3 de la Ley 12/2010, de 18 de noviembre, de igualdad de
Castilla-La Mancha establece que todos los anteproyectos de ley, disposiciones
de carácter general y planes que se sometan a la aprobación del Consejo de
Gobierno de Castilla-La Mancha deberán incorporar un informe sobre
impacto por razón de género que analice los posibles efectos negativos
sobre las mujeres y los hombres y establezca medidas que desarrollen el
principio de igualdad.
Se incluye informe de impacto de género del Proyecto del Decreto para la
tramitación electrónica de la comunicación de apertura de centro de trabajo o
de reanudación de actividad, de 6 de marzo de 2018, por lo que se entiende
cumplido el trámite.
VIII.-
El artículo 14 de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la
unidad de mercado prevé que las autoridades competentes intercambiarán
10
información relativa a los proyectos normativos que puedan tener incidencia en
la unidad de mercado añadiendo, entre otras cuestiones, que si el proyecto de
norma establece o modifica requisitos de acceso o ejercicio a una actividad
económica se analizará la consistencia de éstos con el resto de la normativa de
las demás autoridades competentes. En este caso se ha aportado certificado
del Coordinador de Estrategia Económica de la Secretaría General de la
Consejera de Economía, Empresas y Empleo dando cumplimiento al artículo
14 de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de Garantía de Unidad de Mercado.
IX.-
Por último, cabe añadir que resulta de aplicación el Título VI “De la iniciativa
legislativa y de la potestad para dictar reglamentos y otras disposiciones”
(artículos 127 y siguientes) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Concretamente el artículo 129 de la Ley 39/2015 establece los principios de
buena regulación que se encuentran, en gran medida, justificados en la
memoria del proyecto y el resto de informes obrantes en el expediente.
Puede hacerse mención a los siguientes:
Informe de adecuación a la normativa vigente sobre racionalización y
simplificación de procedimientos y medición de cargas administrativas, de 6 de
marzo de 2018; informe de la Inspección General de Servicios sobre la
adecuación a la normativa vigente en materia de normalización y
racionalización de procedimientos administrativos del borrador, de 8 de marzo
de 2018 y el informe de la Secretaría General de la Consejera de Economía,
Empresas y Empleo al Proyecto de Decreto.
En términos generales se reputan cumplidas las citadas previsiones.
11
SEGUNDO._ FONDO.
I.-
El artículo 6 del Real Decreto-Ley 1/1986, de 14 de marzo, de medidas
urgentes administrativas, financieras, fiscales y laborales suprimía el requisitos
de previa autorización para proceder a la apertura de un centro de trabajo o
para reanudar o proseguir los trabajos después de efectuar alteraciones,
ampliaciones o transformaciones de importancia1 siendo sustituido por la
comunicación de la apertura del centro de trabajo o de la reanudación de
los trabajos debidamente documentados y ajustados al Ordenamiento
Jurídico, dentro de los treinta días siguientes, a la Autoridad Laboral
Competente, quien la pondrá en conocimiento de la Inspección de Trabajo y
Seguridad Social a los efectos previstos en el Convenio de la OIT de 11 de julio
de 1947.
Se declaraba que el Ministro de Trabajo y Seguridad Social determinaría los
requisitos y datos que el Empresario debe declarar y cumplimentar al efectuar
la comunicación, por lo que se dictó la Orden TIN/1071/2010, de 27 de abril,
sobre los requisitos y datos que deben reunir las comunicaciones de apertura o
de reanudación de actividades en los centros de trabajo. Dicha Orden regulaba
en el artículo 4 la utilización de medios electrónicos señalando que las
Administraciones Públicas dispondrán lo necesario para que los interesados
utilicen medios electrónicos al presentar la comunicación de apertura y
documentación complementaria a que se refiere esta orden2. A tal fin las
1 Previsto en el artículo 187.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Decreto 2065/1974, de 30 de mayo. 2 Aunque la orden se refiere a la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos expresamente, al estar derogada resultará de aplicación la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el resto de normas vigentes aplicables.
12
comunidades autónomas podrán realizar las adaptaciones precisas,
respetando su contenido, en el modelo oficial que figura en el anexo para su
presentación en formato electrónico.
El artículo 69.2 de la Ley 39/2015 define la comunicación como aquel
documento mediante el que los interesados ponen en conocimiento de la
Administración Pública competente sus datos identificativos o cualquier otro
dato relevante para el inicio de una actividad o el ejercicio de un derecho.
II.-
Por otro lado, el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas regula
el derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con las
Administraciones Públicas; estableciendo en su primer apartado que
personas físicas podrán elegir el modo de comunicarse con las
Administraciones Públicas, mientras que en el segundo apartado del precepto
determina qué personas estarán obligadas a relacionarse a través de medios
electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier
trámite de un procedimiento administrativo
El artículo 14.3 de la Ley 39/2015 permite que “Reglamentariamente, las
Administraciones podrán establecer la obligación de relacionarse con ellas a
través de medios electrónicos para determinados procedimientos y para ciertos
colectivos de personas físicas que por razón de su capacidad económica,
técnica, dedicación profesional u otros motivos quede acreditado que tienen
acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.”.
Puede colegirse que las Administraciones Públicas podrán obligar a las
personas físicas del artículo 14.1 de la Ley 39/2015 a relacionarse a través de
medios electrónicos para determinados procedimientos. Las personas jurídicas
13
y el resto de colectivos enumerados en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015 ya
estarían obligadas.
Para imponer dicha obligación el artículo 14.3 de la Ley 39/2015 establece
dos requisitos:
- Que se haga reglamentariamente, es decir por medio de una disposición
de carácter general como la que nos ocupa. No valdría en principio una
resolución u orden que no tuviera la consideración de reglamento.
- Que exista una razón de capacidad económica, técnica, dedicación
profesional u otros motivos que acredite que tienen acceso y
disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.
Sobre este segundo requisito cabe realizar un breve comentario. Las razones
por las que se impone una obligación a un sujeto o persona física deben estar
motivadas y acreditadas. El informe de la Secretaría General, de 12 de abril de
2018, menciona expresamente esta circunstancia con mención de un informe
del Consejo Consultivo “(...) Dictamen del Consejo Consultivo n° 271/2017, de
11 de julio, emitido con ocasión de la consulta formulada por la Consejera de
Economía, Empresas y Empleo, relativa a la forma que ha de adoptar la norma
reglamentaria que obligue a las personas físicas promotoras de cooperativas a
relacionarse electrónicamente con la Administración en la tramitación de las
certificaciones de denominación no coincidente y de sus prórrogas en el
registros de cooperativas de Castilla-La Mancha, determina: "Que la regulación
de cualesquiera otros procedimientos promovidos por la Consejería consultante
en los que se quiera imponer a las personas físicas la obligación de
relacionarse con la Administración exclusivamente de forma telemática, debe
abordarse por Decreto del Consejo de Gobierno y solo cuando resulte
acreditado que el colectivo al que se pretende afectar tiene acceso y
disponibilidad de los medios electrónicos necesarios por razón de su
14
capacidad económica, técnica, dedicación profesional o cualesquiera otros
motivos."”.
En este caso se justifican en la memoria del siguiente modo: “Por tanto, la
presente norma viene a dar cumplimiento a las normas citadas, regulando la
obligación de las personas físicas de tramitar telemáticamente las
comunicaciones de apertura de centros de trabajo o reanudación de la
actividad, ya que se considera que este colectivo cuenta con los medios
necesarios para realizar la comunicación por esta vía.
En este sentido, cabe afirmar que el nivel de conectividad en el colectivo
empresarial es alto y, además, se relacionan electrónicamente con órganos de
la Administración estatal, tales como la Tesorería General de la Seguridad
Social y la Administración Tributaria.”.
Podemos afirmar que se cumple el requisito del artículo 14.3 de la Ley
39/2015 de que existan estas razones de capacidad económica, técnica,
dedicación profesional que acreditan el acceso y disponibilidad de los medios
electrónicos y que están acreditadas en el expediente. No obstante, aunque el
precepto no lo exige, podría ser recomendable incluir la justificación o mención
a la misma en la parte dispositiva de la disposición de carácter general para la
acreditación y conocimiento erga omnes de dicha justificación.
Puede añadirse a este respecto que el artículo 41.1 de la Ley 39/2015
establece “(...) Reglamentariamente, las Administraciones podrán
establecer la obligación de practicar electrónicamente las notificaciones
para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas físicas
que por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u
otros motivos quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los
medios electrónicos necesarios. (...)” por lo que podría mencionarse este
precepto en la parte dispositiva; si bien en todo caso resulta aplicable y se hace
15
mención en el artículo 3.2 del texto informado donde se regula la notificación
electrónica para el procedimiento referido.
III.-
Sobre el articulado puede señalarse:
El artículo primero determina el objeto señalando que por un lado es el de
realizar las adaptaciones precisas para que la tramitación de la comunicación
sea electrónica y de otro la de imponer la obligación tanto a personas físicas
como jurídicas de presentar sus comunicaciones por medios electrónicos.
Podría añadirse al objeto aunque está implícita _y expresamente recogida en el
artículo 3.2_ la imposición reglamentaria de la obligación de recibir también las
notificaciones por medios electrónicos; en sentido amplio relacionarse con la
Administración por dichos medios.
El artículo segundo regula la presentación de la comunicación de forma
telemática con firma electrónica, a través del formulario incluido en la sede
electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La
Mancha.
El uso de la firma (electrónica en este caso) vendrá determinado por el
artículo 11.2 b) de la Ley 39/2015.
El empleo de formularios de uso obligatorio tendrá su sustento en el
artículo 66.7 de la Ley 39/20153.
Sobre la posibilidad de que los interesados presenten sus comunicaciones en
lugar distinto a la sede de la Administración se reputa correcto si bien puede
mencionarse, a mayor abundamiento, la sentencia 504/2017 del TSJ Castilla-
La Mancha 20 de diciembre de 2017 (Recurso Apelación núm. 286 de 2017
3 Cuando la Administración en un procedimiento concreto establezca expresamente modelos específicos de presentación de solicitudes, éstos serán de uso obligatorio por los interesados.
16
apela la sentencia nº 176/2017, de 19 de julio, dictada por el Juzgado de lo
Contencioso-administrativo nº 2 de los de Albacete, recaída en los autos del
recurso contencioso-administrativo DF 22/2017)4 que trata un aspecto relativo a
la presentación de documentos ante una Administración en formato electrónico
y con anterioridad al 2 de octubre de 2018. La doctrina de la resolución judicial
es discutible pero se deja consignada por su actualidad y ámbito geográfico.
El artículo tercero menciona la normativa aplicable para la tramitación de la
comunicación y la notificación.
Ya hemos indicado la posibilidad de imponer la notificación electrónica
conforme al artículo 41.1 de la Ley 39/2015 en supuestos como el que nos
ocupa.
El artículo cuarto recoge una cláusula sobre protección de datos sobre la
que nada cabe añadir sin que resulte en este momento directamente aplicable
el reglamento europeo sobre la materia.
4 “Pues bien, a la vista de los anteriores antecedentes, la parte apelante se queja de que en el párrafo primero de la Disposición adicional segunda de la Ley 39/2015 se regula la adhesión de las Comunidades Autónomas y Entidades Locales a las plataformas y registros establecidos por la Administración del Estado, (...) Siendo así, según dicha parte, que no fue cumplido por el Ayuntamiento de Albacete ni ha justificado el motivo o las causas por las cuales no se ha llevado a cabo, exigiendo, además, cumplimentar la presentación telemática de escritos a través de su Sede Electrónica Municipal, sin dar opción al ciudadano de hacerlo desde el punto de acceso común/REC y, por tanto, sin respetar lo establecido en la Disposición adicional segunda de la Ley 39/2015. (...) En consecuencia, la inadmisión de los escritos presentados en papel tanto en el Registro de la Comunidad de Madrid como por correo certificado debieron haber sido admitidos por el Ayuntamiento de Albacete, produciendo su rechazo la vulneración del derecho de defensa que se alega por la parte apelante, pues al no admitirse los mismos se le impidió poner en conocimiento de la Administración los datos relativos conductor del vehículo en el momento en que se produjo el estacionamiento en la zona de carga y descarga objeto de la denuncia, no estando obligado el interesado, dada la vigencia de la Ley 30/1992, a presentar el escrito en la forma en que le fue requerida por el Ayuntamiento demandado. En consecuencia, el recurso ha de ser estimado.”
17
La disposición final regula el periodo de vacatio legis para la entrada en
vigor de la disposición de 20 días de su publicación en el Diario Oficial de
Castilla-La Mancha que se reputa como acorde con la legalidad y adecuado.
En virtud de los anteriores razonamientos procede realizar las siguientes
CONCLUSIONES
PRIMERA._ Se cumple con la tramitación prevista para este tipo de
disposiciones de carácter general en el artículo 36 de la Ley 11/2003.
Conforme a esta normativa la norma aprobada adoptará la forma de Decreto
del Consejo de Gobierno, por ser disposición aprobatoria de normas
reglamentarias de competencia del Consejo de Gobierno, y requieren para su
efectividad la firma del Presidente de la Junta de Comunidades de Castilla-La
Mancha (37.1 c) y 37.2 a) Ley 11/2003 Ley 11/2003, de 25 de septiembre de
Gobierno y Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha).
SEGUNDA._ El Proyecto de Decreto para la tramitación electrónica de la
comunicación de apertura de centro de trabajo o de reanudación de actividad
informado cumple, en términos generales, con la normativa aplicable y, por
consiguiente, con la legalidad vigente.
Se emite informe FAVORABLE al texto del Proyecto de Decreto para la
tramitación electrónica de la comunicación de apertura de centro de trabajo o
de reanudación de actividad.
Conforme al artículo 10.5.b) de la Ley 5/2013, de 17 de octubre, de
ordenación del servicio jurídico de la Administración de la Junta de
18
Comunidades de Castilla-La Mancha los informes de los Letrados del Gabinete
Jurídico no son vinculantes, salvo que alguna norma así lo establezca.
Es todo cuanto este Gabinete tiene el honor de informar, no obstante, Vd.
decidirá.
En Toledo a 20 de abril de 2018.
EL LETRADO DEL GABINETE JURÍDICO. LA DIRECTORA DE LOS SERVICIOS JURÍDICOS.
Fdo: Leopoldo J. Gómez Zamora. Fdo: Dña. Araceli Muñoz de Pedro