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Informe sobre la integración de las personas con discapacidad en la

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Page 1: Informe sobre la integración de las personas con discapacidad en la
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INFORME SOBRE LA INTEGRACIÓN DE LAS

PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN LA

EDUCACIÓN SUPERIOR EN PANAMÁ

Realizado por:

Alexis Rodríguez Sociólogo, profesor, investigador y Decano de Investigación de la Universidad

Especializada de las Americas, U D E L A S . H a realizado investigaciones sobre relaciones laborales, educación superior, trabajo infantil y discapacidad

Colaboradores:

José Raúl Aparicio

Magaly I. Tejeira

lima González

Page 3: Informe sobre la integración de las personas con discapacidad en la

378 C625i Consejo de Rectores de Panamá

Informes sobre la Integraciçon de las Personas con Discapacidad en la Educación Superior / Alexis Rodríguez. - Panamá : Universidad Tecnológica de Panamá, 2005.

70p. ; 27 c m .

ISBN 9962-802-64-4

1. EDUCACIÓN SUPERIOR - PANAMÁ 2.EDUCACIÓN SUPERIOR PARA DISCAPACITADOS - PANAMÁ I. Título.

Page 4: Informe sobre la integración de las personas con discapacidad en la

PRESENTACIÓN COLECCIÓN LA EDUCACIÓN SUPERIOR EN PANAMÁ IESALC-UNESCO / CONSEJO DE RECTORES DE PANAMÁ

Una enseñanza de calidad para todos a lo largo de la vida, basada en el mérito y la equidad,

es la visión de la U N E S C O para el desarrollo de la educación. Para lograr esta meta, la

U N E S C O busca promover la educación como derecho fundamental de conformidad con la

Declaración Universal de Derechos Humanos, mejorar la calidad de la educación mediante

la diversificacíón de sus contenidos y métodos y la promoción de valores compartidos

universalmente, además de promoverla experimentación, innovación, difusión y utilización

compartida de la información y de las mejores prácticas académicas, así como el diálogo

sobre políticas en materia de educación. El instituto Internacional de la U N E S C O para la

Educación Superior en América Latina y el Caribe (IESALC) es el ente encargado de poner

en práctica el programa de la U N E S C O relativo a la educación superior en América Latina y

el Caribe.

La misión esencial del IESALC es contribuir decidida y efectivamente a lograr una

transformación profunda y permanente de la educación superior en América Latina y el

Caribe, afianzando un programa de trabajo que, entre otros propósitos, procure constituirse

en instrumento para apoyar la gestión del cambio y las transformaciones. Es una instancia

que armoniza, promueve y coordina las iniciativas y demandas generadas por los sistemas

de Educación Superior, sus integrantes y los actores vinculados a ellos, con el fin de

establecer el nuevo consenso que coloque "a las Instituciones de Educación Superior en

una mejor posición para responder a las necesidades presentes y futuras del desarrollo

humano sostenible" (Conferencia de La Habana, 1996). El logro de la misión del IESALC se

alcanza a través de: una educación superior para un desarrollo humano endógeno y

sostenible, una transformación de la gestión de la educación superior, así como en la

reformulación de la cooperación internacional.

El IESALC tiene como objetivos promover una cooperación m á s estrecha entre los Estados

Miembros de la región, sus instituciones y especialistas en el campo de la educación

superior; contribuirá mejorar el conocimiento mutuo de los sistemas de educación superior

de la región con el fin de facilitar su comparación con otras regiones del mundo para asistir a

su desarrollo; ayudar a todo Estado Miembro que solicite la cooperación del Instituto a

mejorar y desarrollar sus sistemas e instituciones de educación superior dentro del proceso

de reforma que haya emprendido.

Page 5: Informe sobre la integración de las personas con discapacidad en la

Otras metas incluyen promover y apoyar, en el marco de la integración regional, una mayor

movilidad de profesionales de los establecimientos de educación superior, particularmente

en países de menor desarrollo relativo, con miras a utilizar mejor los recursos humanos y

educativos y contribuir a facilitar una mayor fluidez en el reconocimiento de estudios, títulos

y diplomas de educación superior entre los países de la región y los de otras partes del

m u n d o ; impulsar mecanismos nacionales y regionales para fortalecer la calidad de la

educación superior por medio de procesos de evaluación y acreditación; animar a la

utilización de las nuevas tecnologías de información y de comunicación en las instituciones

de educación superior y facilitaren las mismas la creación de "universidades, laboratorios y

bibliotecas virtuales", así c o m o la creación de redes locales, nacionales y regionales, que

aporten una nueva dimensión al trabajo de la educación superior en la región.

Dentro de este marco institucional, y con base en los principios de la Declaración Mundial y

el Marco de Acción Prioritaria para el cambio y el Desarrollo de la Educación Superior

aprobados en 1998 por la Conferencia Mundial de Educación Superior ( C M E S ) de la

U N E S C O , numerosas investigaciones y experiencias se han producido en el ámbito

mundial para introducir reformas innovadoras y eficaces, tanto en las instituciones c o m o en

los sistemas de educación superior. Numerosos son también los especialistas que, en los

últimos años, han analizado esta temática, y existe un gran número de publicaciones al

respecto.

Considerando que la información es en la actualidad uno de los elementos esenciales para

la toma de decisiones, el IESALC ha incluido entre sus prioridades facilitar el acceso a la

información relacionada a este nivel educativo en América Latina y el Caribe, al igual que a

temas directamente vinculados a su quehacer. Para ello, se utilizan las ventajas que

ofrecen las nuevas tecnologías de información y, a través de su página W e b , el IESALC

implemento en junio del 2001 el programa del Observatorio de la Educación Superior en

América Latina y el Caribe, el cual incluye componentes de investigación, intercambio y

difusión, y que ha promovido en cada uno de los países y subregiones del continente la

realización de diversos informes nacionales y estudios temáticos sobre diferentes

aspectos de la Educación Superior, además de la difusión a través de un Boletín Digital que

ofrece un panorama de las principales noticias y de los debates relevantes que se

producen sobre este nivel educativo.

Esta visión de conjunto permite a aquellos especialistas interesados en profundizaren los

aspectos m á s trascendentales de la problemática de este nivel educativo, identificar

Page 6: Informe sobre la integración de las personas con discapacidad en la

además los países, instituciones e individuos que están comprometidos con la

transformaciones y el desarrollo de la educación superior.

Los informes nacionales y los estudios temáticos tienen c o m o objetivo profundizar en la

problemática de este nivel educativo en el ámbito nacional y regional, así c o m o producir un

flujo de reflexión e intercambio sobre las distintas experiencias, problemáticas y acciones

concretas a las que se ve confrontada la comunidad -académica, civil y gubernamental- en

distintos países, contribuyendo así al observatorio sobre la evolución de la situación

regional e internacional. Este trabajo de investigación se está llevando a cabo en estrecha

colaboración con los gobiernos, a través de los organismos centrales responsables de ese

nivel educativo en todos los países de la región, las asociaciones nacionales,

subregionales y regionales de universidades, centros de investigación especializados y

expertos en la materia.

Los análisis sectoriales y nacionales de la situación y perspectivas de la educación superior

son a su vez el insumo fundamental para la realización de estudios regionales

comparativos que complementan los enfoques nacionales. Los resultados de los grupos de

investigación se difunden luego a la comunidad académica en su conjunto, a los gobiernos,

a los sectores productivos públicos y privados y a los d e m á s actores sociales interesados

en esta temática.

Es en este contexto que se enmarca la serie de estudios siguientes que el IESALC está

editando junto con el Consejo de Rectores de P a n a m á . C o m o resultado de un convenio

suscrito entre a m b a s instituciones, con el fin de profundizar en el conocimiento de la

educación superior en P a n a m á , se presentan en esta serie los siguientes títulos.

Informe nacional de educación superior en Panamá; Noemí Lucila Castillo y Ángela A r m e Evolución del régimen jurídico de la educación superior en la República de Panamá; Osear Ceville La educación superior no universitaria en la República de Panamá; Mario Augusto Medina Feminización de la matrícula universitaria en la República de Panamá; Aracelly D e León de Bernai ( U D E L A S ) Estudio sobre la educación superior universitaria privada en Panamá; Haydée Franco Estudio sobre el financiamiento de las instituciones de educación superior en Panamá; Abril Chang de Méndez y Elizabeth Petrovich de Molina (Universidad de Panamá) Estudio de postgrado en Panamá; Filiberto Morales Informes sobre la integración de personas con discapacidad en la E S en Panamá; Alexis Rodríguez Diagnóstico de los títulos de la educación superior en Panamá; Vielka de Escobar Informe sobre deserción y repitencia; Vielka de Escobar

Claudio R a m a Salvador Rodríguez Director I E S A L C Presidente Consejo de Rectores de Panamá

Page 7: Informe sobre la integración de las personas con discapacidad en la

l E S A L C Instituto Internacional de la U N E S C O para la Educación

Superior en América Latina y el Caribe

El Instituto Internacional para la Educación Superior en América Latina y el Caribe

(lESALC), es un organismo de la U N E S C O dedicado a la promoción de la educación

superior, contribuyendo a ¡mplementar en la región latinoamericana y caribeña el

programa que, en materia de educación superior, aprueba bianualmente la Conferencia

General de la U N E S C O .

Su misión fundamental es contribuir al desarrollo y transformación de la educación terciaria

afianzando un programa de trabajo que, entre otros propósitos, procure constituirse en

instrumento para apoyar la gestión del cambio y las transformaciones a fin de que la

educación superior de la región sea promotora eficaz de una cultura de paz que permita

hacer viable -en una era de mundialización - el desarrollo h u m a n o sostenible, basado en la

justicia, la equidad, la libertad, la solidaridad, la democracia y el respeto de los derechos

humanos.

El Instituto, además de participar en la conceptualizacíón, elaboración y formulación de los

programas, objetivos y estrategias de la U N E S C O en materia de educación superior,

particularmente los referidos al ámbito regional, contribuye en estrecha colaboración con

los organismos gubernamentales y no gubernamentales especializados así c o m o la

comunidad académica local, a la consecución de dichos objetivos. Ello se realiza

esencialmente a través de la constitución de redes y producción y difusión de estudios e

investigaciones sobre aspectos relevantes vinculados al sector de la educación superior

en América Latina y el Caribe, y el asesoramiento a los Estados Miembros en la

formulación de políticas en el ámbito nacional, subregional y regional.

Page 8: Informe sobre la integración de las personas con discapacidad en la

ÍNDICE

Introducción 1

2. Marco Legal para el acceso de las personas

con discapacidad a la educación superior. 5

Constitución Nacional 6

Código de Trabajo 8

Código de la Familia y el Menor 9

2.1. Tutela 9

2.1.1Tutela de los Retardados Mentales Profundos y Enfermos Mentalesl 10

2.1.2 Los menores discapacitados físicos y mentales y sensoriales 10

Legislación y Normas nacionales sobre discapacidad 12

3. Políticos y programas de las instituciones de educación superior dirigidos

a la inclusión de las personas con discapacidad 26

Organiz ación de las Naciones Unidas 29

Organización Internacional del Trabajo 30

Integración económica y social de las personas 31

Desarrollo de la capacidad 32

4. Características de la Población 33

Conclusión 46

Recomendaciones 48

Anexo A 49

Anexo B 58

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Informe sobre la Integración de las personas con discapacidad en la Educación Superior w f •

INTRODUCCIÓN

1. Introducción

El problema de la discapacidad ha tenido diversos significados en relación con los

periodos históricos y los contextos culturales. La historia de la discapacidad es

larga y ha pasado por distintas etapas y diversos conceptos. En un primer

momento, se relaciona la discapacidad con aspectos sobrenaturales y religiosos,

corriente de pensamiento que predominó desde la Prehistoria hasta la Edad Media.

La discapacidad se enfrentaba con resignación y rechazo, o con una mística de

veneración y respeto. El discapacitado ha sido considerado desde demonios hasta

hombres sabios, e inclusive, dioses. En muchos casos, el discapacitado es

considerado portador de mensajes divinos, pretextos para despertar la caridad y

asegurar la salvación.

En distintos momentos, sociedades y culturas, los discapacitados fueron objetos de

valoraciones encontradas: en algunos casos, eran concebidos c o m o "monstruos",

símbolos del castigo divino, producto de los pecados cometidos en el pasado. El

"defecto" físico es considerado como una marca y su condición integralmente

"desvalida", señal de castigo, motivo de arrepentimiento. En tales situaciones, "los

padres pueden sentir que corregir la deformidad o disminuir el sufrimiento del niño

puede ir en contra del deseo de los dioses".

En términos generales, la sociedad mantiene una visión estigmatizada respecto de

las personas con alguna discapacidad. N o en pocos casos, subsiste la idea de que

se trata de individuos inferiores, incapaces y, por consiguiente, con derechos

limitados. (Bowers, 2002; Castillo, 2002).

Posteriormente, aparece un enfoque médico sobre las personas con discapacidad

lo cual representó un avance con respecto a las concepciones anteriores. La

discapacidad pasó a ser considerada como una deficiencia de origen biomédico.

En este enfoque, el concepto de discapacidad se equipara al de deficiencia, y es

atribuida a alteraciones genéticas y a factores asociados con el desarrollo pre y pos

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Page 10: Informe sobre la integración de las personas con discapacidad en la

Informe sobre la Integración de las personas con discapacidad en la Educación Superior i r i

natal (MN, 2002). A partir del diagnóstico clínico, la persona con alguna deficiencia

es considerada enferma, y en consecuencia, tratada c o m o un paciente que

requería del apoyo profesional de un médico, y, en ciertos casos, ser recluido a

algún centro especial para la custodia y atención. El diagnóstico, la prevención y el

tratamiento eran de completa competencia médica. El énfasis puesto en la salud y

las carencias de estas personas, dio lugar al modelo integral de atención que

incorporó a la rehabilitación médica la terapéutica con contenidos

psicopedagógicos, y la integró al ámbito de la educación especial.

Los modelos medicalizado y psicopedagógico de la discapacidad, y la propia idea

de la discapacidad centrada en la deficiencia personal, no han dejado de ser los

dominantes. En cierto m o d o , la discapacidad sigue siendo concebida

esencialmente c o m o un problema de origen orgánico que debe ser tratado

clínicamente. S e mantiene el paradigma del déficit e inclusive en ciertas esferas

sigue siendo hegemónica la idea que reduce la discapacidad a una condición de

anormalidad respecto al otro. El enfoque dominante limita la discapacidad al

padecimiento de alguna deformación y/o disminución de las facultades psíquicas,

físicas o sensoriales, desvinculada del contexto de marginación y rechazo social del

otro, diferente.

En particular, a partir de la década de los ochenta y noventa, se ha producido un

cambio importante en la conceptualización de la discapacidad, que,

coincidentemente, conduce a un replanteamiento de las políticas de integración de

dichas personas. En cierto m o d o , estamos ante una concepción cambiante de la

discapacidad.

La nueva concepción desplaza el centro de atención de las perspectivas

tradicionales, y a s u m e que "la discapacidad de una persona resulta de la

interacción entre la persona y el ambiente en el que vive" (Schalock, 1999). El

cambio de categorías no sólo refleja la evolución social y cultural, sino también, las

reorientaciones que adquieren el problema, y a partir del significado que adquieren

los conceptos de identidad, representación, desigualdad y diferencia en la

sociedad actual. La nueva visión pone especial énfasis en la autonomía, las

capacidades, la diferencia y la integración de las personas con discapacidad. La

perspectiva actual ya no se centra en la patología del individuo, sino que desplaza

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Informe sobre la Integración de las personas con discapacidad en la Educación Superior i f i

la condición de discapacitado a la interacción entre las limitaciones funcionales y el

ambiente o contexto social y físico en el que se producen las conductas. S e trata,

en cierto m o d o , de una perspectiva ecológica, contextual o social. La discapacidad

surge de la interacción individuo-ambiente.

El concepto ya ha sido institucionalizado. La propia Organización Mundial de

Salud, así lo suscribe: define la discapacidad c o m o el resultado de la interacción

entre la discapacidad de una persona y las variables ambientales. La limitación

puede ser real. Todos en uno u otro sentido, presentamos ciertas limitaciones, pero

estas sólo se convierten en discapacidad c o m o consecuencia de la relación con el

entorno, o dicho de otro m o d o , con las condiciones que la propia sociedad ofrece y

las posibilidades de reducir o superar las limitaciones funcionales. El cambio de

perspectiva, deja atrás la idea que asume a la discapacidad c o m o una condición en

sí misma, fijada en la persona. Supera las dicotomías prevalecientes centradas en

el "paciente" enfermo-sano, normal-anormal. La distinción, en todo caso, opera

entre el individuo y el entorno social. Todas las diferencias humanas son normales.

El modelo social entiende la discapacidad c o m o el fracaso de la sociedad para

adaptarse a las necesidades de las personas con alguna deficiencia. El problema

no está en el individuo, sino en el entorno de la sociedad, que limita a las personas

con alguna insuficiencia. La discapacidad, por lo tanto, no deriva del individuo, sino

del resto de la sociedad que no es capaz de encarar y superar las barreras sociales,

culturales, físicas, económicas y políticas que lo limitan. El modelo social de la

discapacidad se centra en el hecho de que las actividades humanas llamadas

"normales" están estructuradas por el entorno socioeconómico general, construido

en función de los intereses de las personas no discapacitadas. La discapacidad se

define c o m o una forma de segregación u opresión, desventaja o restricción de

actividad, causadas por la organización social que no atiende -o atiende m u y poco-

a las personas que presentan insuficiencias, y de este m o d o las excluye de las

actividades sociales dominantes. Las personas no están oprimidas por razones

naturales, sino, por el contrario, las limitaciones o exclusión son el resultado de las

acciones de otros, diferente socialmente (Castillo y Orea, 2001 ).

El modelo social de la discapacidad centra el interés no en el individuo con

insuficiencia, sino en las circunstancias de exclusión del entorno social, cultural,

político y económico en que viven los discapacitados. El modelo social de la

discapacidad parte del hecho de que la persona con insuficiencia tiene que

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Informe sobre la Integración de las personas con discapacidad en la Educación Superior i r i i i

enfrentarse a una infinidad de barreras sociales y actitudinales, donde, por lo

general, m e n g u a n los estímulos y apoyos al desarrollo personal. La discapacidad

es producida: una persona es discapacitada porque en el medio no existen las

facilidades que le permitan estar en igualdad de circunstancias para acceder a las

mismas oportunidades que tienen los d e m á s miembros de la sociedad. La

discapacidad es sinónimo de exclusión. La discapacidad no es inherente al

individuo, sino m á s bien, a la estructura social. La discapacidad es algo que se

sobrepone a las insuficiencias, aisla y excluye de la participación plena en la

sociedad (Castillo y Orea, 2001).

En este sentido, la integración implica no sólo a reconocer la diferencia, sino a

respetar los derechos, obligaciones y también las limitaciones. Integrar implica unir

las partes separadas de un todo. En el caso de las personas con discapacidad

conlleva la incorporación efectiva, permitir la participación en la sociedad en

igualdad de condiciones y asegurar el pleno reconocimiento social, mediante la

supresión de obstáculos subyacentes. Es fundamental reconocer que estas

personas son capaces y contemplan opciones propias de vida, legítimas c o m o las

de los d e m á s integrantes de la sociedad.

En Latinoamérica, 1955 es un año clave por la asociación de los conceptos de

Rehabilitación con los aspectos médicos y educativos, aunque siempre con el

m i s m o carácter proteccionista y asistencial.

Entre los años 1960 a 1975, en Latinoamérica y en todo el m u n d o se crean los

primeros servicios de rehabilitación profesional, en los que también prevalecen

conceptos asistenciales y un papel pasivo del discapacitado c o m o objeto y no c o m o

sujeto de su rehabilitación.

Es durante la década de 1980, en el Congreso realizado por la O N U que surgen las

ideas sobre: integración y normalización, en el marco del concepto de que el

individuo ya no es un ser diferente, aislable, "institucionalizable", sino que, por el

contrario, es una persona igual a las d e m á s , que requiere, sí, de ayudas que

favorezcan la integración social, pero que una vez suministradas, promoviéndole el

acceso en toda área y servicio (lo que incluye abolir las barreras actitudinales,

físicas, arquitectónicas) podrá entonces ser un ser reintegrado, útil, productivo,

aceptable socialmente, con iguales derechos y deberes otorgados a los d e m á s

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Page 13: Informe sobre la integración de las personas con discapacidad en la

Informe sobre ia Integración de las personas con discapacidad en la Educación Superior mCONSEJO DE RECTORES DE PANAMÁ

miembros, para lograr así la máxima autonomía y equiparación de oportunidades;

lo que solo se alcanzará si influyen las voluntades, no solo del discapacitado mismo

y los profesionales de rehabilitación, sino también de la comunidad y la sociedad en

general.

Es por esa razón que en el siguiente trabajo, se desarrollará dentro del contexto

legal y normativo, las leyes nacionales e internacionales de discapacidad, sus

similitudes y contradicciones, además en esas áreas se vincularán los factores de

salud, educación, e inserción laboral para las personas con discapacidad en

P a n a m á y así poder elaborar un Diagnóstico sobre la rehabilitación Integral en

P a n a m á .

La sociedad actual presenta una preocupación sobre la inclusión de las personas

con discapacídad en las diferentes facetas de la vida cotidiana y convivencia social.

En esta dirección, se ha promovido el desarrollo de diferentes encuentros y

estudios para entender este problema y los mecanismos posibles para alcanzar

con éxito esta tarea. Sin embargo, este proceso de inclusión no está al margen de

la forma histórica c o m o este problema se estudia y aborda, con especial énfasis a la

inserción de las personas con discapacidad en la educación superior, aspecto que

es poco estudiado y lleno de muchos prejuicios.

Marco legal para el acceso de las personas con discapacidad a la educación

superior.

E n una sociedad democrática e inclusiva que procura la creación de igualdad de

oportunidades para las personas con discapacidad, la legislación es un aspecto

importante a considerar en el acceso a la educación superior de las mismas. Las

disposiciones jurídicas permiten obtener información sobre el problema de la

accesibilidad de las personas con discapacidad y su prevención, al m i s m o tiempo

que se reconocen las formas de protección de los discapacitados.

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Informe sobre la Integración de las personas con discapacidad en la Educación Superior i r i

CONSTITUCIÓN NACIONAL

Toda sociedad se rige mediante normas, las cuales son reguladas en su mayoría

por el Estado. En el área de la Familia de la Constitución Nacional, establece que el

Estado protegerá la salud física, mental y moral de los menores y garantiza el

derecho de éstos a la alimentación, la salud, la educación y la seguridad y

prevención social. También añade, que tendrán igual derecho a ésta protección los

ancianos y enfermos desvalidos.

La sociedad dentro de sus reglas tiene el deber de garantizar a sus individuos la

inserción laboral, la Constitución panameña esclarece que el trabajo es un derecho

y un deber del individuo, y por lo tanto, es una obligación del Estado elaborar

políticas económicas encaminadas a promover el pleno empleo y asegurar a todo

trabajador las condiciones necesarias a una existencia decorosa. Las personas

con discapacidad, c o m o miembros de la sociedad tienen el derecho y el deber de

tener un trabajo para garantizar sus necesidades básicas (alimentarse y vestirse);

además, de proveerse de equipos y tratamientos médicos necesarios para su

desenvolvimiento diario en la sociedad.

La Constitución Nacional en su Artículo 63 establece que "a trabajo igual en

idénticas condiciones, corresponde siempre igual salario o sueldo, cualesquiera

que sean las personas que lo realicen, sin distinción de sexo, nacionalidad, edad,

raza, clase social, ideas políticas o religiosas". Aunque esto se ha establecido en la

Constitución las personas con cualquier tipo de discapacídad, no se les cumple este

articulo, siendo de ésta manera excluido del resto de la sociedad.

Otro factor m u y importante dentro de la Constitución Panameña es la Educación,

que en su artículo 87 manifiesta que "todos tienen derecho a la educación y la

responsabilidad de educarse. El Estado organiza y dirige el servicio público de la

educación nacional y garantiza a los padres de familia el proceso educativo de sus

hijos".

La educación se basa en la ciencia, utiliza sus métodos, fomenta su crecimiento y

difusión y aplica sus resultados para asegurar el desarrollo de la persona humana y

de la familia, al igual que la afirmación y fortalecimiento de la Nación panameña

c o m o comunidad cultural y política. La educación es democrática y fundada en

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Page 15: Informe sobre la integración de las personas con discapacidad en la

Informe sobre la Integración de las personas con discapacidad en la Educación Superior

<<£fiSë>> CONSEJO DE Il-fl-J RECTORES " J J DE PANAMA

principios de solidaridad h u m a n a y justicia social. D e esta manera, la educación

debe atender al desarrollo armónico e integral del educando dentro de la

convivencia social, en los aspectos físicos, intelectual y moral, estético y cívico y

debe procurar su capacitación para el trabajo útil en interés propio y en beneficio

colectivo.

N o p o d e m o s descartar algo que es fundamental en toda sociedad, la salud. Para

nuestra constitución, la Salud es relacionada con la seguridad social y la asistencia

social, ésta menciona que, es una función del Estado velar por la salud de la

población de la República. El individuo c o m o parte de la comunidad, tiene el

derecho a la promoción, protección, conservación, restitución y rehabilitación de la

salud y la obligación de conservarla, entendida ésta c o m o completo bienestar

físico, mental y social.

El Estado debe capacitar al individuo y a los grupos sociales, mediante acciones

educativas, que difundan el conocimiento de los deberes y derechos individuales y

colectivos en materia de salud personal.

Por otra parte, todo individuo tiene derecho a la seguridad de sus medios

económicos de subsistencia, en caso de incapacidad para trabajar o para obtener

trabajo retribuido. El Estado creará establecimientos de asistencia y prevención

sociales. S o n tareas fundamentales de éstos, la rehabilitación económica y social

de los sectores dependientes o carentes de recursos y la atención de los

mentalmente incapaces, los enfermos crónicos, los inválidos indigentes y de los

grupos que no hayan sido incorporados al sistema de seguridad social.

Las personas con cualquier tipo de discapacidad, tienen el derecho de que se les

brinde la mejor atención médica y agentes de rehabilitación e inserción social.

Nuestro país a pesar de tener una Constitución que ampara a las personas

discapacitadas, solamente queda esclarecido en papeles y no se ejecuta la acción

de insertarlo a la realidad social. U n a de las principales barreras es la económica,

pues ésta facilita a quien tiene mejor economía, mejor es su tratamiento médico y de

rehabilitación.

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Page 16: Informe sobre la integración de las personas con discapacidad en la

Informe sobre la Integración de las personas con discapacidad en la Educación Superior mCONSEJO DE RECTORES DE PANAMA

En el ámbito de las políticas, éstas no pueden seguir involucradas en un solo sector,

sino que deben ser construidas conjuntamente por los distintos actores. Lo que sí

debe quedar claro es que es el Estado, el ente obligado a convocar a este tipo de

tareas, con el propósito de liderar movimientos en beneficios de personas

discapacitadas y que a la vez propenden por el cumplimiento de lo contemplado en

la Constitución panameña .

CÓDIGO DE TRABAJO

El presente Código regula las relaciones entre el capital y el trabajo, sobre la base

de justicia social concretada en la Constitución de la República, fijando protección

Estatal en beneficio de los trabajadores. El Estado intervendrá para promover el

pleno empleo, crear las condiciones necesarias que aseguren a todo trabajador

una existencia decorosa y procurar al capital una compensación equitativa por su

inversión, en el marco de un clima armonioso de las relaciones laborales que

permita el permanente crecimiento de la productividad.

Si bien el derecho laboral es un carácter otorgado por el Estado, la protección al

trabajador no debe extenderse en forma absoluta con criterios extremistas; tal

protección no debe llevarse hasta el absurdo de amparar conductas claramente

delictivas, del m i s m o trabajador en perjuicio del empleador y de la relación de

trabajo.

Para las personas con discapacidad, obtener un trabajo no sólo significa cubrir sus

necesidades básicas, sino que también puede utilizar servicios médicos

necesarios para su mejoramiento y de esa manera poder contribuir de una manera

m á s útil a la sociedad.

Dentro del Código de Trabajo se garantiza el principio de igualdad de salario, a

trabajo igual al servicio del m ismo empleador, desempeñado en puesto y jornada,

condiciones de eficiencia y tiempo de servicio iguales, corresponde igual salario

comprendido en éste los pagos ordinarios y extraordinarios, las percepciones,

gratificaciones, bonificaciones, servicios y cualesquiera s u m a s o bienes que se

dieren a un trabajador por razón de relación de trabajo.

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Page 17: Informe sobre la integración de las personas con discapacidad en la

Informe sobre la Integración de las personas con discapacidad en la Educación Superior mCONSEJO DE RECTORES DE PANAMÁ

En el Código de Trabajo, las personas con discapacidad esclarecen las normas y

derechos en el Capítulo V de la Ley N o . 4 2 del 2 7 de agosto de 1999, en el que se

menciona que las personas con discapacidad tienen derecho a optar por un empleo

productivo y remunerado, en igualdad de condiciones de empleo, tasas de

remuneración, ambiente laboral y reinserción de los trabajadores lesionados en

accidentes laborales, deben ser equitativos. E n los casos en que personas con

discapacidad apliquen para un puesto de trabajo en igualdad de calificaciones,

éstas deberán ser consideradas prioritariamente para ocupar la posición.

El Estado, a través de sus organismos pertinentes, facilitará los recursos técnicos,

logísticos y de personal, para la formación profesional y la inserción en el mercado

laboral de las personas con discapacidad, a objeto de asegurar su independencia,

desarrollo personal, ejercicio del derecho a constituir una familia y a gozar de una

vida digna.

CÓDIGO DE LA FAMILIA Y EL MENOR

La unidad familiar, la igualdad de derechos y deberes de los cónyuges, la igualdad

de los hijos y la protección de menores de edad, constituyen principios

fundamentales para la aplicación e interpretación de este grupo de leyes.

2.1. Tutela

El objeto de la tutela es la guarda de la persona y bienes, solamente de los que

estando o no bajo la patria potestad son incapaces de gobernarse a sí m ismos .

Están sujetos a la tutela: los discapacitados profundo, aunque tengan intervalos

lúcidos y los sordos que no sepan leer y escribir. La tutela se ejercerá por un solo

tutor, bajo la vigilancia del Ministerio Público y del Defensor del Menor. La autoridad

competente tomará las medidas necesarias para asegurar el cuidado de las

personas y de sus bienes hasta el nombramiento del tutor, cuando por ley no

hubiese otras personas encargadas de esta obligación. Si no lo hiciese, será

responsable de los daños que por esta causa sobrevengan a los menores o

incapacitados. La tutela es diferida:

1. Por testamento;

2 . Por ley; o Porel Juez.

-9-

Page 18: Informe sobre la integración de las personas con discapacidad en la

CONSEJO DE RECTORES

Informe sobre la Integración de las personas con discapacidad en la Educación Superior wf

2.1.1 Tutela de los Retardados Mentales Profundos y Enfermos Mentales

N o se puede nombrar tutor a los discapacitados, sin que proceda la declaración de

que son incapaces para administrar sus bienes, previa la evaluación del grado de

incapacidad o minusvalía de independencia física, ocupacional, de integración

social o de autosuficiencia económica, la cual debe determinar la extensión y

límites de la tutela. Pueden solicitar esta declaración, el cónyuge, los parientes que

tengan derecho a sucederle al intestado y el Ministerio Público.

En todos los casos, el defensor del presunto discapacitado será el Ministerio

Público, salvo que éste haya pedido la declaratoria, en cuyo supuesto la autoridad

competente nombrará un defensor al presunto discapacitado. La declaración de

discapacidad deberá hacerse sumariamente.

La que se refiera a los sordos fijará la extensión y límites de la tutela, según el grado

de discapacidad de aquellos.

La tutela de los retardados mentales profundos, sordos y enfermos mentales

corresponde:

1. Al cónyuge no separado de cuerpo.

2. Al padre o a la madre, con preferencia de la que a m b o s acuerden y en otro

caso, al que señale el Juez, que tendrá en cuenta el interés del

discapacitado y su relación afectiva con cada uno de los progenitores.

3. Al hijo o hija mayor de edad, con preferencia de la que conviva con el

discapacitado y sea m á s apto.

2.1.2 Los menores discapacitados físicos mentales y sensoriales

S e entiende por discapacitado toda persona que sufre cualquier restricción o

impedimento del funcionamiento de una actividad, ocasionado por una

deficiencia en la forma o dentro del ámbito considerado normal por el ser humano ;

correspondiéndole al Estado establecer una coordinación ¡ntersectorial e

interinstitucional que garantice su desarrollo integral y su inserción al medio social.

El discapacitado tiene los mismos derechos que la Constitución, este Código y las

d e m á s leyes confieren a los ciudadanos, y a la aplicación de lo que en su interés

superior dispongan los convenios o tratados internacionales.

-10-

Page 19: Informe sobre la integración de las personas con discapacidad en la

Informe sobre la Integración de las personas con discapacidad en la Educación Superior

<«S£¡BSS> CONSEJO DE ¡l-fi-J RECTORES •J J J DE PANAMA

Los padres, tutores y, en general, los que tengan la guarda, custodia o tutela de los

díscapacitados deben obtenerlos servicios de atención, habilitación y rehabilitación

adecuados, a través de las instituciones especializadas existentes.

La atención de los menores discapacitados compete prioritariamente a la familia, y

complementaria y subsidiariamente, a las instituciones comunales y sociales. Al

Estado corresponde:

1. Proveer de las instituciones de atención especializada, así c o m o la

adquisición, reparación y mantenimiento de ayudas técnicas que se

requieren para rehabilitación y habilitación del m e n o r discapacitado;

2. Desarrollar programas dirigidos a la prevención mediante c a m p a ñ a s

educativas y profilácticas, así c o m o aquellas dirigidas a los

discapacitados mediante la creación de centros de capacitación

apropiados, o para su inserción en el sistema educativo; así c o m o

estimular su participación en eventos recreativos y competitivos dirigidos

a su rehabilitación integral;

3. Hacer efectiva y obligatoria la coordinación intersectorial, a fin de lograr el

acceso a los servicios médicos y educativos que así se requieran para el

logro de los objetivos que aquí se enmarcan , garantizando que tal

atención sea dispensada tanto en el centro de salud c o m o el educativo

m á s cercano a su comunidad, con la debida orientación del Instituto

P a n a m e ñ o de Habilitación Especial (IPHE);

4 . Garantizar al discapacitado el derecho al trabajo de forma útil y

productiva; y

5. Vigilar, a través de las autoridades e instituciones competentes, que la

familia cumpla con las obligaciones que corresponden en orden de lograr

la rehabilitación y habilitación del m e n o r discapacitado, con pleno respeto

de su dignidad h u m a n a .

Este Código protege al discapacitado de toda explotación, abuso o trato

degradante; así c o m o la exhibición ante el público en circunstancias lesivas a su

dignidad y, en general, de cualquier violación a sus derechos inherentes,

- 1 1 -

Page 20: Informe sobre la integración de las personas con discapacidad en la

-^ASafe»- CONSEJO DE jr-H-1 RECTORES

Informe sobre la Integración de las personas con discapaciclad en la Educación Superior mi DEPANAM

incluyendo el derecho a recibir el tratamiento acorde a su discapacidad, el respeto

a sus derechos c o m o humano , y a sus garantías procesales, en todo proceso

judicial en que se vea involucrado.

Las autoridades administrativas deberán promover la atención y cuidado de

menores discapacitados físicos, mentales, sensoriales en estado de abandono u

orfandad, dando parte de ello a la autoridad judicial competente, quien tomará las

medidas pertinentes al caso.

LEGISLACIÓN Y N O R M A S NACIONALES S O B R E DISCAPACIDAD DATOS

OBTENIDOS DESDE 1946-2001

Ley Orgánica de Educación (Ley 27 de 24 de septiembre de 1946)

Reconoce que todos los niños y jóvenes residentes del país, tienen el derecho de

que el Estado brinde una educación integral sin discriminación alguna. Es decir,

que las personas con algún tipo de discapacidad pueden gozar de los privilegios de

una educación integrada y socializada.

La educación panameña en todos sus niveles se orientará hacia la satisfacción de

necesidades económicas, higiénicas, cívicas, culturales y morales de la sociedad.

Con tal objeto, los programas de enseñanza, consultarán las características

distintivas de la niñez y la juventud panameña, así c o m o las condiciones físico

social.

Al brindar educación en los diferentes niveles, la persona con discapacidad estará

recibiendo una oportunidad, para ser útil en la sociedad y además le garantiza

cubrirlas necesidades básicas.

C o m o bien lo establece la ley, en el caso de la educación pre-primaria (jardines de

infancia) y primaria completa, la cual es obligatoria, de esa manera también es un

derecho para los niños con discapacidad y el Estado tiene la obligación de

impartirla.

En el caso de la educación secundaria, tiene por objeto continuar estimulando y

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Page 21: Informe sobre la integración de las personas con discapacidad en la

Informe sobre la Integración de las personas con discapacidad en la Educación Superior w r

dirigiendo el crecimiento integral del educando iniciado por la escuela primaria,

explorar las actitudes e intereses y de acuerdo con las necesidades sociales para

ocupar con buen éxito el puesto que a cada uno le corresponde en la vida social de

la comunidad.

Ley N o . 53 de 30 de noviembre de 1951 (Por la cual se crea el Instituto

P a n a m e ñ o de Habilitación Especial).

Dentro de esta Ley se crea un centro autónomo de enseñanza y adiestramiento

especial denominado "Instituto Panameño de Habilitación Especial", el cual se

dedicará primordialmente a la educación, enseñanza y habilitación de jóvenes

ciegos, sordo mudos y deficientes mentales de ambos sexos. En esta Ley se hace

mención de que cuando su capacidad económica lo permitiera el Instituto

extendería sus servicios a otra clase de impedidos.

En la creación del IPHE estuvo compuesto por tres departamentos: La Escuela de

Sordomudos, la Escuela de Ciegos y la Escuela de Enseñanza Especial, al frente

de cada una de las cuales habrá un médico Director, especializado en la materia.

Dentro del ámbito educativo, en el Instituto se otorgarán becas a niños necesitados

cuyos padres no pueden pagar la pensión del internado; dichas becas se

concederán mediante concurso público basándose en necesidad comprobada.

También recibirán alumnos externos, cuya enseñanza será gratuita y alumnos

internos y semi-internos pensionistas. El valor de esas pensiones lo determinara

la Junta Directiva.

Se les otorgará becas a los maestros de enseñanza especial que el Instituto

considere necesario para su funcionamiento. Estas becas se otorgarán a los

maestros que han trabajado en el Instituto durante un período no menor de dos

años, y que hayan demostrado, habilidad, vocación, personalidad y dotes

administrativos y de ejecución, en el desempeño de sus labores.

Es obligatorio para los becados, cuando regresen de sus estudios, prestar

servicios en el Instituto durante cinco años consecutivos, por lo menos.

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Page 22: Informe sobre la integración de las personas con discapacidad en la

- , . — = - - CONSEJO OE [ | - 0 - T RECTORES

Informe sobre la Integración de las personas con discapacidad en la Educación Superior w

En el área de prevención el IPHE, propenderá la creación y desarrollo de

Prevención de la Ceguera y abrirá campañas en este sentido, por toda la

República; y la construcción y acondicionamiento de viviendas para ciegos y

sordomudos; al establecimiento de casas de trabajos especiales para esta clase

de impedidos; al fomento de bibliotecas para ciegos, y en general, a desarrollar

todo servicio que tenga por objeto ofrecer apoyo y protección a los impedidos

físicos, a fin de evitar hasta donde sea posible, la mendicidad de los mismos, lograr

el máximo desarrollo de su personalidad, dentro de sus limitaciones y

posibilidades.

Para la inserción laboral de discapacitado el Ministerio de Trabajo, previsión social

y salud pública brindará toda la cooperación que se le solicitare y le sea posible dar,

para el mejorfuncionamiento y desarrollo del Instituto.

El Gobierno Nacional y las empresas que cuenten con m á s de cien empleados,

tendrán la obligación de dar trabajo adecuado a sus facultades y justamente

remunerado, por lo menos en 1% de los empleados que tengan, a los egresados

del Instituto Panameño de Habilitación Especial. La Junta Directiva del Instituto

velará porque se le dé cumplimiento de esta obligación y atenderá los reclamos

que ante ella se formulen porsu contravención.

Ley N o . 27 de 30 de enero de 1961 (Por la cual se reforma la Ley 53 de 1951

sobre el Instituto P a n a m e ñ o de Habilitación Especial).

S e establece que el IPHE estará compuesto por tres departamentos: La Escuela

de Sordomudos, la Escuela de Ciegos y la Escuela de Enseñanza Especial al

frente de cada una de las cuales habrá un Director Médico.

El IPHE, funcionará bajo el Patronato de la Cruz Roja Nacional, el Ministerio de

Trabajo, Previsión y Salud Pública; un representante de la Contraloría General de la

República, un representante del Ministerio de Educación; un representante de la

Lotería Nacional de Beneficencia, un representante del Club de Leones de

Panamá. El Patronato será la autoridad máxima del Instituto el cual se encargará

de dictar un reglamento interno, dirigir y vigilar la Administración del Instituto.

También se encargará de nombrar al personal administrativo y docente del Instituto,

al igual que el personal médico. Todo esto con la aprobación del Órgano Ejecutivo,

el Ministerio de Educación y el financiamiento de la Contraloría General de la

República.

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Page 23: Informe sobre la integración de las personas con discapacidad en la

Informe sobre la Integración de las personas con discapacidad en la Educación Superior I r m

Decreto N o . 115 de 30 de octubre de 1980 (Por la cual se crea la Comisión

Nacional para la celebración del A ñ o Internacional de los Impedidos).

Este Decreto ofrece políticas para el mejoramiento de la población discapacitada

en Panamá, en el que se menciona que los objetivos y propósitos del Año

Internacional de los Impedidos consisten, no sólo en advertir a los gobiernos y a la

ciudadanía de la necesidad de dar atención, tratamiento y educación a los

impedidos, sino dirigir esfuerzos hacia una ayuda efectiva para su adaptación física

y sociológica mediante programas de asistencia, atención, capacitación,

orientación apropiadas que les permita oportunidades de trabajo adecuado, para

incorporarlos al desarrollo del país.

Ley N o . 1 de 28 de enero de 1992 (Por la cual se protege a las personas

discapacitadas auditivas, se modifican los Artículos 19 y 20 de la Ley N o . 53

de 30 de noviembre de 1951 y se adoptan otras medidas).

En el área de la educación el desarrollo de los planes y programas de estudios del

sistema regular del Primer, Segundo y Tercer nivel educativo para el discapacitado

auditivo, el docente especializado utilizara técnicas como lenguaje de señas

panameñas y / o lenguaje oral y otras metodologías universalmente aceptadas. Se

reconoce la lengua de señas como la lengua natural del discapacitado auditivo

profundo.

Podrán establecerse servicios educativos especializados en las entidades

educativas particulares para el discapacitado auditivo profundo.

Se entregará certificado o diploma, reconocido por el Ministerio de Educación, al

estudiante discapacitado auditivo que culmine satisfactoriamente los planes y

programas del Primer, Segundo y Tercer nivel educativo.

El IPHE, coordinará conjuntamente con las Universidades oficiales y particulares y

con instituciones de enseñanza superior, la organización de programas que

permitan el ingreso, continuidad y culminación de los estudios superiores del

estudiante discapacitado.

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Page 24: Informe sobre la integración de las personas con discapacidad en la

<4=S?ë»- CONSEJO DE | r - B - T RECTORES

Informe sobre la Integración de las personas con discapacidad en la Educación Superior mi

Para esta Ley la persona discapacitada tiene derecho a la seguridad económica y

social, a un nivel de vida decente, a un empleo remunerado en cualquier ocupación

útil y a formar parte de sindicatos y organizaciones de trabajadores, en igualdad de

condiciones, remuneraciones y oportunidades.

El Ministerio de Trabajo y Bienestar Social brindará a las Asociaciones e

instituciones involucradas en la educación del discapacitado, la asesoría,

orientación y toda cooperación que se le solicitare y le sea posible dar para mejor

funcionamiento y desarrollo en los aspectos relacionados con el bienestar,

formación laboral, colocación y empleo del discapacitado.

Resolución N o . 19 de 28 de enero de 1992 (Ministerio de Salud, Consejo

Técnico de Salud).

El Consejo Técnico de Salud reconoce la carrera de Terapéutica Ocupacional,

Asistente de Terapia Ocupacional, y Auxiliar de Terapia Ocupacional.

Estas carreras son realizadas con el fin de ayudar a la habilitación y rehabilitación,

mediante tratamientos y adiestramientos a personas discapacitadas.

Es necesario reglamentar esta materia con el propósito de incentivar la

contratación de discapacitados, a fin de que éstas puedan contar con un empleo

remunerado en alguna ocupación útil.

En el caso de que los trabajadores discapacitados sean contratados por un período

menor de seis meses, o si habiendo sido contratados por mayor tiempo, presten

servicios durante menos de seis meses en un mismo período fiscal, el empleador

tendrá derecho a deducir como gasto el salario efectivamente devengado por el

trabajador discapacitado y una suma adicional equivalente a dicho salario

devengado.

Esto quiere decir, que el discapacitado puede obtener un salario que se retribuye a

la realización del trabajo realizado, con la obligatoriedad de que puede aumentar la

suma de dinero obtenido en el lugar donde trabaje y que estas normas deben ser

aplicadas en cualquier Institución o Empresa que solicite el servicio de una persona

con discapacidad.

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Page 25: Informe sobre la integración de las personas con discapacidad en la

Informe sobre la Integración de las personas con discapacidad en la Educación Superior w f

Decreto Ejecutivo No . 60 de 19 de abril de 1993 (Por el cual se reglamenta el

beneficio establecido en el artículo 14 de la Ley No . 1 de 28 de enero de 1992 a favor

de los empleadores que contraten personal discapacitado).

Se considera como gasto deducible para la determinación de la renta gravable del

empleador, el doble del salario devengado por el discapacitado, hasta por una

suma máxima equivalente a seis meses del salario del discapacitado en cada

periodo fiscal.

Ley 18 de 8 de noviembre de 1993 (Por la cual se aprueba el Convenio de

Readaptación Profesional y el Empleo de Personas Inválidas (Convenio N o .

159), adoptado por la Conferencia General de la Organización Internacional

del Trabajo, el 20 de junio de 1983.

Las autoridades competentes deberán adoptar medidas para proporcionar y

evaluar los servicios de orientación y formación de profesionales, colocación,

empleo y otras afines, a fin de que las personas inválidas puedan lograr y conservar

un empleo y progresar en el mismo; siempre que sea posible y adecuado, se

utilizarán los servicios existentes para los trabajadores en general, con

adaptaciones necesarias.

Se adoptarán medidas para el desarrollo de servicios de readaptación profesional y

de empleo para personas inválidas en las zonas rurales y en las comunidades

apartadas.

Se deberán esforzar en la formación y disponibilidad de asesores en materia de

readaptación y de otro personal calificado que ocupe la orientación profesional de

las personas inválidas.

Las medidas de este convenio serán realizadas en el territorio nacional, para el

desarrollo de servicios de readaptación profesional y empleo para personas

inválidas.

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Page 26: Informe sobre la integración de las personas con discapacidad en la

Informe sobre la Integración de las personas con discapacidad en la Educación Superior f r

Resuelto N o . 02691 de 28 de junio de 1995 (Ministerio de Salud).

El Centro de Rehabilitación para Impedidos (CRI) fue gestado por el Club

Activo 20-30 y hecho una realidad gracias al aporte económico de todos los

ciudadanos de la República de P a n a m á , a través de la realización de

Te letones.

El CRI es una Institución creada con la finalidad de brindar atención a pacientes con

procesos incapacitantes parciales o totales, temporales o permanentes, que se

beneficien con el tratamiento integral de la rehabilitación.

El Centro de Rehabilitación para Impedidos el 14 de marzo de 1985, inició labores

en la comunidad sin una definición formal como dependencia sanitaria dentro del

sector salud, lo que ha ocasionado innumerables problemas funcionales-

operativos.

Es responsabilidad del Estado, a través del Ministerio de Salud, velar por la

rehabilitación física del discapacitado, como también el cumplimiento de los

objetivos delineados por el Programa de Acción Mundial para los Impedidos, para el

Decenio que finalizó en el año 92 y apoyando la declaración de la Conferencia

Hemisférica de Personas Discapacitadas de marzo de 1993, denominada "Agenda

para el Futuro".

El Centro de Rehabilitación para impedidos es una entidad que funciona integrada

a las ejecuciones del Ministerio de Salud y la Caja del Seguro Social. El CRI,

pertenece a la Red Nacional de Servicios de Salud como Centro Nacional y de

Especialización de Tercer Nivel en Atención.

En la Institución se desarrolla la organización que cuenta con:

Personal técnico y administrativo

Mantenimiento de las estructuras físicas, equipos y mobiliarios

Financiamiento de gastos de operación.

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Page 27: Informe sobre la integración de las personas con discapacidad en la

mCONSEJO DE

RECTORES

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Ley 34 de 6 de julio de 1995 (Por la cual se derogan, modifican, adicionan y

subrogan artículos de la Ley 47 de 1946, Orgánica de Educación).

Esta Ley en su sección tercera trata, sobre la Educación Especial, menciona que el

subsistema no regular atenderá, mediante educación especial, a las personas que

por sus condiciones físicas, sensoriales, mentales o sociales, no puedan

beneficiarse óptimamente del proceso de enseñanza aprendizaje ofrecido por el

subsistema regular, cuando sus condiciones así lo requieran. Esa población esta

conformada por:

Personas discapacitadas físicas y mentalmente.

Personas con trastornos específicos de aprendizaje, con desajustes sociales

y con problemas de quimiodependencia.

Personas con condiciones intelectuales excepcionales y talentos especiales.

El Ministerio de Educación debe supervisar y coordinar las acciones educativas

que |se desarrollen en las Instituciones Especializadas del Estado y particulares,

en lo referente a los programas educativos que se desarrollen en centros oficiales y

particulares donde se imparte educación especial.

La educación especial impartida a impedidos físicos, mentales y sensoriales, debe

darse c o m o proceso permanente que tienda a brindar igualdad de oportunidades

en la educación respecto a los demás; pero sin embargo, debe dejar margen para

una mayorflexibilidad en la aplicación de normas referentes a la edad de admisión,

la promoción de una clase a otra, y cuando sea oportuno, a los procedimientos de

examen.

Los programas de integración para niños, jóvenes y adultos discapacitados, exigen

la planificación y la intervención de todas las partes interesadas. Estos programas

serán desarrollados en etapas, acorde a las posibilidades de la discapacidad y de

los planes y programas implementados por el Ministerio de Educación. Todos

estos Programas tendrán el reconocimiento oficial del Ministerio de Educación.

La educación especial será impartida a las personas con desajustes sociales o con

problemas de quimiodependencia y contribuirá a su rehabilitación e incorporación a

la vida social. El Ministerio de Educación coordinará, con las entidades oficiales y

particulares, la reglamentación de las respectivas acciones y programas

educativos.

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Page 28: Informe sobre la integración de las personas con discapacidad en la

Informe sobre la Integración de las personas con discapacidad en la Educación Superior w i

Ley 42 de 19 de noviembre de 1997 (Por la cual se crea el Ministerio de la

Juventud, La Mujer, La Niñez y La Familia).

S e crea el Ministerio de la Juventud, la Mujer, la Niñez y la Familia, cuyo objetivo

será impulsar el desarrollo h u m a n o por vía de la participación y la promoción de la

equidad, así c o m o la organización, administración, coordinación y ejecución de

políticas, planes, programas y diversas acciones tendientes al fortalecimiento de la

familia, la comunidad y de los grupos de población de atención prioritaria.

En el Ministerio de la Juventud, la Mujer, la Niñez y la Familia es creada la Dirección

Nacional de Personas con Discapacidad, este es el organismo técnico a través del

cual el Ministerio planifica, promueve, organiza, dirige, desarrolla, coordina, ejecuta

y da seguimiento a la aplicación de las políticas, programas, proyectos y acciones

relativas a las personas con discapacidad.

La Dirección Nacional de Personas con Discapacidad tendrá las siguientes

funciones:

1. Planificar, elaborar y ejecutar programas y proyecto de prevención,

orientación y protección para las personas con discapacidad.

2. Elaborar las normas para la creación y supervisión de los centros dirigidos

a la asistencia, habilitación y rehabilitación a las personas con

discapacidad.

3. Dar seguimiento y evaluar los resultados de las normas legales, planes y

proyectos relativos a las personas con discapacidad.

Decreto Ejecutivo 46 de 28 de diciembre de 1999 (Por el cual se establecen las

n o r m a s para la atención de personas con discapacidad y se adoptan otras

disposiciones con relación a la equiparación de oportunidades y facilidades

que debe recibir la población).

En todo los niveles de la sociedad panameña existen personas con discapacidad,

las cuales tienen el derecho al trabajo, la atención médica, educación, seguridad

social, servicios de apoyo, beneficios y estímulos, al igual que los d e m á s miembros

de la comunidad.

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Page 29: Informe sobre la integración de las personas con discapacidad en la

Informe sobre la Integración de las personas con discapacldad en la Educación Superior w i

Existen disposiciones legales que protegen a las personas con discapacidad, así

c o m o instituciones a través de las cuales se desarrollan programas y actividades,

con miras a aumentar sus oportunidades para lograr la participación activa de este

grupo de personas, en todos los ámbitos de nuestro acontecer nacional.

Se establecen normas de atención para las personas con discapacidad, las cuales

tienen c o m o objetivo fundamental asegurar a este grupo, el derecho a recibir y

participaren igualdad de oportunidades.

El Estado, a través de la Dirección Nacional de Personas con Discapacidad,

observará que la presentación de atención médica, educativa, seguridad social y

los servicios de apoyo a las personas con discapacidad se brinden de forma

eficiente, con el objeto de impedir el deterioro de su condición, procurando que se

adopten las medidas necesarias para asegurar la equidad en cuanto al apoyo que

deben recibir estas personas. Por otra parte, esta dirección velará para que se

establezcan las medidas necesarias, a fin de que los servicios de atención estén al

alcance de todas las personas con discapacidad, de manera que puedan mejorar la

calidad de sus condiciones de vida, de salud, sociales, educativas, económicas y

de vivienda.

Todo organismo gubernamental o no gubernamental que realice investigaciones

científicas para detectar las causas, tipos e incidencias de las discapacidades,

informará a la Dirección Nacional de Personas con Discapacidad los resultados, de

forma que permitan orientar y educar a la comunidad sobre las situaciones que lo

provocan, con el fin de prevenirse.

Las Instituciones de Salud deben cumplir con el desarrollo de los programas de

prevención y atención, señalados en el plan de atención nacional, a través de la

habilitación de servicios especiales destinados a las personas con discapacidad,

en hospitales o centros de salud, según el grado de discapacidad que se atienda y

los recursos existentes.

Las entidades encargadas de la atención a personas con discapacidad orientarán a

los familiares de éstas, para que a su vez puedan apoyarlos y brindarles los

cuidados necesarios que puedan recibir, según su condición social, física, mental o

sensorial.

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Page 30: Informe sobre la integración de las personas con discapacidad en la

Informe sobre la Integración de las personas con discapacidad en la Educación Superior m t

Los centros educativos encargados de impartir educación regular y especial para la

formación, habilitación y rehabilitación de las personas con discapacidad, vigilarán

que los familiares de éstos participen en todas las fases de dicho proceso.

En los casos en que el tipo o grado de discapacidad lo exija, la enseñanza será en

los centros educativos designados porel Ministerio de Educación.

La educación de las personas con discapacidad debe efectuarse dentro de los

sistemas escolares regulares o especiales, según la edad y el grado o gravedad de

la discapacidad, de m o d o que ninguno quede excluido del acceso a la educación.

La Dirección Nacional de Personas con Discapacidad, en coordinación con el

Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, recomendará la incorporación creciente

de personas con discapacidad, a los puestos de trabajo, y para ello se diseñarán y

ejecutarán programas de sensibilización dirigidos a empresarios y gerentes de

empresas públicas y privadas, con el propósito de erradicar las conductas

discriminatorias que afectan la contratación de personas con discapacidad.

Los Centros Especializados de Capacitación Laboral desarrollarán programas de

capacitación laboral dirigidos a personas con discapacidad, los cuales serán

coordinados por el Ministerio de la Juventud, la Mujer, la Niñez y la Familia, a través

de la Dirección Nacional de Personas con Discapacidad, en conjunto con los

Ministerios de Educación y Desarrollo Laboral.

Los Centros Especializados de Capacitación Laboral tienen c o m o objetivo general

capacitar a las personas con dlscapacidad, según su vocación y posibilidades, para

que puedan desarrollar un trabajo que les permita satisfacer sus necesidades

básicas.

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Page 31: Informe sobre la integración de las personas con discapacidad en la

Informe sobre la Integración de las personas con discapacidad en la Educación Superior m t

Decreto N o . 11 de marzo de 1999 (Por la cual se modifica el artículo 4 de del

Decreto Ejecutivo N o . 46 de 28 de diciembre de 1998).

En este artículo las discapacidades tienen las siguientes clasificaciones:

a. Deficiencias psíquicas (intelectuales, retardo mental y otras

deficiencias psicológicas

b. Deficiencias sensoriales (lenguaje, audición, visión)

c. Deficiencias físicas (locomotor y no motórico)

D. Deficiencias mixtas

Decreto Ejecutivo N o . 97 de 23 de agosto de 1999 (Por la cual se adicionan al

Decreto Ejecutivo N o . 22 de 12 de septiembre de 1997 normas que regulan el

Ingreso de discapacitados a la Carrera Administrativa).

Los servidores públicos, en funciones discapacitados, que estuvieran

desempeñando puestos de carrera administrativa, serán acreditados, como

servidores con status de carrera administrativa, mediando la presentación de una

certificación de su habilitación expedida por autoridades médicas, educativas, de

formación profesional o vocacional, y la presentación de una certificación de

experiencia laboral en el puesto que ocupen, a razón de un (1 ) año de servicios por

cada año de formación exigido como requisito mínimo del puesto. Y que por cada

100 posiciones de Carrera Administrativa hayan anualmente 2 discapacitados.

Ley 42 de 27 de agosto de 1999 (Por la cual se establece la equiparación de

oportunidades para las personas con discapacidad).

Es de interés social el desarrollo integral de la población con discapacidad, en

igualdad de condiciones de calidad de vida, oportunidades, derechos y deberes,

que el resto de la sociedad, con miras a su realización personal y total integración

social.

La presente Ley establece que la persona con discapacidad es sujeta de su propio

desarrollo, protagonista de su devenir histórico y parte primaria fundamental en los

procesos de su educación, rehabilitación, inserción laboral e integración familiar y

social.

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Page 32: Informe sobre la integración de las personas con discapacidad en la

Informe sobre la Integración de las personas con dlscapaddad en la Educación Superior 'J Mips PANAM

CONSEJO DE RECTORES

La persona con discapacidad tiene derecho a la salud y al proceso de habilitación y

rehabilitación integral. D e no ser posible la completa rehabilitación, la acción

rehabilitadora tendrá por objetivo desarrollar sus destrezas y dotarlas de elementos

alternativos para compensar su discapacidad.

El Estado debe, a través de las instituciones de salud, proporcionar los equipos y el

personal, para asegurar que las prestaciones médicas requeridas para la

habilitación y rehabilitación funcional, sean accesibles a toda la población que

presente discapacidad.

Por otra parte, el Estado debe fomentar la creación y fortalecimiento de centros de

habilitación y rehabilitación, así c o m o la formación y el perfeccionamiento de

profesionales y promover la investigación, para mejorar la calidad de atención a la

población con discapacidad.

En el acceso a la educación, las personas con discapacidad tienen derecho a la

educación en general, a la formación profesional y ocupacional y a servicios

rehabilitatorios y psicoeducativos eficaces que posibiliten el adecuado proceso de

enseñanza aprendizaje. Para tal fin, los centros educativos oficiales y particulares

deberán contar con los recursos h u m a n o s especializados, tecnologías y métodos

actualizados de enseñanza.

La persona con discapacidad se incluirá en el sistema educativo regular, el cual

debe proveerle los servicios de apoyos y las ayudas técnicas, que le permitan el

acceso al currículo regular y la equiparación de oportunidades. La educación

especial será garantizada e impartida a aquellas personas que, en razón de su

discapacidad, lo requieran dentro del sistema educativo regular.

El Ministerio de Educación generará las condiciones que faciliten adecuaciones y

adaptaciones curriculares, con la suficiente flexibilidad que permita responder a las

necesidades educativas en la diversidad.

Para los casos en que no se pueda iniciare! proceso habilitatorio o rehabilitatorio de

las personas con discapacidad, ya sea por la carencia de recursos por parte de sus

familias o porque viven en áreas de difícil acceso, el Estado destinará los recursos

financieros que les aseguren el ejercicio de sus derechos de habilitación, educación

y rehabilitación.

- 2 4 -

Page 33: Informe sobre la integración de las personas con discapacidad en la

Informe sobre la Integración de las personas con discapacidad en la Educación Superior mCONSEJO DE RECTORES DE PANAMA

Para estos fines el Estado, a través de las entidades competentes, creará

programas para garantizar a !a población discapacitada su estadía, alimentación,

transporte, materiales didácticos, apoyos técnicos y todo lo relativo a su seguridad

física y psíquica, en un ambiente sano que estimule el desarrollo de sus

potenciales.

Las personas con discapacidad tienen derecho a optar por un empleo productivo

remunerado, en igualdad de condiciones. Las políticas y programas de

contratación y ascenso, condiciones de empleo, tasa de remuneración, ambiente

laboral y reinserción de los trabajadores lesionados en accidentes laborales, deben

ser equitativos. En los casos en que personas con discapacidad apliquen para un

puesto de trabajo en igualdad de calificaciones, éstas deberán ser consideradas

prioritariamente para ocuparla posición.

El Estado debe a través de sus organismos pertinentes facilitar los recursos

técnicos logísticos y de personal, para la formación profesional y la inserción al

mercado laboral de las personas con discapacidad, a objeto de asegurar su

independencia, desarrollo personal, derecho a construir una familia y gozar de una

vida digna.

El trabajador cuya discapacidad haya sido diagnosticada por autoridades

competentes, tiene el derecho a permanecer en su puesto de trabajo, y de no

poder ejercerlo, a que se tomen las medidas para lograr la readaptación

profesional u ocupacional. D e igual manera, tendrá derecho a la adaptación del

puesto de trabajo que ocupa dentro de la empresa o institución. Cuando el puesto

de trabajo no pueda ser readaptado, el trabajador deberá ser reubicado de

acuerdo con sus posibilidades, sin reducir su salario.

Todo empleador que tenga cincuenta trabajadores o m á s , contratará y mantendrá

trabajadores con discapacidad, debidamente calificados, en una proporción no

inferior al dos por ciento (2%) de su personal, los cuales deberán recibir un salario

igual al de cualquier otro trabajador que desempeñe la misma tarea dentro de la

institución o empresa.

- 2 5 -

Page 34: Informe sobre la integración de las personas con discapacidad en la

- f = S 3 £ > CONSEJO DE fr-JB-T RECTORES

Informe sobre la Integración de las personas con discapacidad en la Educación Superior m í

Ley 3 de 10 de enero de 2001 (Por la cual se aprueba en todas sus partes la

Convención Interamericana para todas las formas de discriminación contra

las personas con discapacidad adoptada en Guatemala el 7 de junio de 1999).

Se reafirma en esta ley que todas las personas con discapacidad tienen los mismos

derechos humanos y libertades fundamentales que otras personas; y que estos

derechos incluido el de no verse sometidos a discriminación fundamentada en la

discapacidad, dimanan de la dignidad y la igualdad que son inherentes a todo ser

humano.

3. Políticas y Programas de las instituciones de educación superior dirigidas

a la inclusión o integración de las personas con discapacidad.

La Organización Mundial de Personas con Discapacidad ( O M P D ) es una institución

fundada en 1981 como un organismo internacional regido por el siguiente mandato:

constituir una red de organizaciones nacionales o asambleas de personas con

discapacidad, con el fin de promover los derechos humanos de estas personas a

través de una plena participación social con igualdad de oportunidades y

posibilidades de desarrollo. Conformada por más de 120 países, agrupados en 5

regiones, la O M P D celebra cada 4 años su asamblea mundial. Durante la última

reunión, realizada en Sydney, Australia en 1994, México obtuvo la sede para la

llevar a cabo la 5a. Asamblea Mundial de la organización, en el año 1998. Los

integrantes de la O M P D se volverán a reunir en el año 2002 en Sapporo, Japón.

Hasta el momento, las Asambleas de la O M P D se han realizado en Singapur

(1981 ), Bahamas (1985), Vancouver(1992), Sydney (1994).

Los principios de normalización, integración y participación preconizados por el

Programa Mundial de Acción para las Personas con Discapacidad, han impactado

en las políticas mundiales, reconociendo la importancia de una educación integral

en todos los niveles. Las recomendaciones dadas por la Conferencia Mundial

sobre Educación para Todos, han sido seleccionadas como políticas para

implementar a nivel global, adoptando medidas para mejorar los servicios

destinados a las personas con necesidades especiales en el contexto de la

educación común.

-26 -

Page 35: Informe sobre la integración de las personas con discapacidad en la

Informe sobre la Integración de las personas con discapacidad en la Educación Superior m f

Estos principios se formulan en los términos de tres derechos:

1. El derecho a la educación y a la formación integral

2. El derecho a la igualdad de oportunidades

3. El derecho a la participación e integración comunitaria

El derecho a la educación, a la cultura y a la vida profesional para todas las

personas involucra y compromete a la Educación Superior en la problemática de la

integración de la persona con discapacidad.

El primer problema que encuentran hoy las personas con discapacidad, en su

inserción en la sociedad, en el m o m e n t o en que trata de vivir de m o d o m á s

autónomo en relación con su familia, consiste en que esta sociedad m u c h a s veces

no está m u y bien dispuesta a acogerlo c o m o persona h u m a n a , sujeto de derechos

inviolables. En realidad, la persona discapacitada encuentra a m e n u d o dificultad

para ejercer su derecho a vivir en la sociedad, a compartir espacio, trabajo y

vivienda con los que no padecen discapacidad mental. Esa falta de disposición a

acoger al discapacitado mental por parte de nuestra sociedad, parece vinculada,

en parte, a una percepción ofuscada de la dignidad intrínseca del ser h u m a n o

discapacitado.

U n aspecto que merece destacarse a este propósito es la importancia, hoy

reconocida, que tiene la adquisición -es decir, la «cultura»- con respecto al dato

biológico -es decir, la «naturaleza»- en el desarrollo de la personalidad. Lo que en

el nacimiento recibimos c o m o predisposición, de ningún m o d o determina la

formación de nuestra personalidad, nuestro comportamiento. Las

«propensiones», aunque influyen, no impiden el desarrollo de las virtudes.

Equiparación de oportunidades, tal c o m o indica el Programa de Acción Mundial

para las personas con discapacidad de las Naciones Unidas, significa el proceso

mediante el cual el sistema general de la sociedad, tal c o m o el medio físico y

cultural, la vivienda y el transporte, los servicios sociales y sanitarios, las

oportunidades de educación y trabajo, la vida cultural y social, incluidas las

instalaciones deportivas y de recreo, se hace accesible para todos. La

equiparación de oportunidades, junto a la prevención y rehabilitación, son los tres

objetivos básicos que propone el Programa de Acción Mundial para las personas

discapacitadas.

- 2 7 -

Page 36: Informe sobre la integración de las personas con discapacidad en la

Informe sobre la Integración de las personas con discapacidad en la Educación Superior iflpr "J JJT DE PANAMA

CONSEJO DE RECTORES

Pero la accesibilidad no sólo se refiere al medio físico, a la que cualquier persona

pueda desenvolverse en el entorno de forma segura e independiente, sin barreras,

ni obstáculos a la movilidad o a la comunicación, sino que también aplica el acceso

a la educación, al trabajo y la vida social, el ocio y la cultura.

La plena participación en las unidades básicas de la sociedad es la esencia de la

experiencia h u m a n a . El derecho a iguales oportunidades de participación está

consagrado en la Declaración Universal de los Derechos H u m a n o s y se debe

aplicar a todas las personas, sin excluir a las que tienen alguna discapacidad.

Pero, en la realidad de cada día, se suele negara éstas personas la oportunidad de

participar plenamente en las actividades del sistema sociocultural en que viven. La

exclusión se produce por barreras físicas y sociales, nacidas de la ignorancia, la

indiferencia y el temor.

A raíz de las Declaraciones de derechos, de documentos tan loables c o m o el

Programa de Acción Mundial de Naciones Unidas aprobado en el año 1982, resulta

imprescindible pasar del papel a la realidad, el derecho escrito al ejercicio del

derecho, de los enunciados a la concreción de acciones.

Aveces se producen situaciones difíciles a causa de nuestras contradicciones, a

esos abismos que se crean entre teoría y práctica, entre norma y realidad, entre, lo

que se dice y lo que se hace, entre realidades y mitos.

En cuanto a las sociedades, la integración perdura aún c o m o un ideal difícil de

concretar, en un país con índices de desempleo elevados, con leyes no aplicadas,

con barreras arquitectónicas, urbanísticas y culturales, con ignorancia social, falta

de interés y compromiso a nivel estatal.

Una política de Estado debe tener en cuenta al ciudadano con discapacidad y su

entorno (familia, escuela, ciudad, instituciones) y formar recursos humanos que

sostengan, en un marco de convivencia democrática, la equiparación de

oportunidades y la solidaridad c o m o principales baluartes del quehacer

profesional.

-28-

Page 37: Informe sobre la integración de las personas con discapacidad en la

Informe sobre el Financiamiento de la Educación Superior

ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS: (ONU)

• < S S S & - CONSEJO DE ír-B-J RECTORES 'J M I PE PANAMA

Normas Uniformes sobre la Igualdad de Oportunidades para las personas con

discapacidad

En todas partes del mundo y en todos los niveles de cada sociedad, hay personas

con discapacidad. El número total de personas con discapacidad en el m u n d o es

grande y va en aumento. Tanto las causas c o m o las consecuencias de la

discapacidad varían en todo el m u n d o . Esas variaciones son resultado de las

diferentes circunstancias socioeconómicas y de las distintas disposiciones que los

Estados adoptan a favor del bienestar de sus ciudadanos.

La actual política en materia de discapacidad es el resultado de la evolución

registrada a lo largo de los 200 últimos años. En muchos aspectos, refleja las

condiciones generales de vida y las políticas sociales y económicas seguidas en

épocas diferentes. N o obstante, en lo que respeta a la discapacidad, también hay

muchas circunstancias concretas que han influido en las condiciones de vida de las

personas que la padecen: la ignorancia, el abandono, la superstición y el miedo,

son factores sociales que a lo largo de toda la historia han aislado a las personas

con discapacidad y han retrasado su desarrollo.

Con el tiempo, la política en materia de discapacidad pasó de la prestación de

cuidados elementales en instituciones a la educación de los niños con discapacidad

y a la rehabilitación de las personas que sufrieron discapacidad durante su vida

adulta. Gracias a la educación y a la rehabilitación, esas personas se han vuelto

cada vez m á s activas y se han convertido en una fuerza motriz en la promoción

constante de la política en materia de discapacidad. S e han creado organizaciones

de personas con discapacidad, integradas también porsus familiares y defensores,

que han tratado de lograr mejores condiciones de vida para ellas. Después de la

segunda guerra mundial, se introdujeron los conceptos de integración y

normalización que reflejaban un conocimiento cada vez mayor de las capacidades

de esas personas.

Los derechos de las personas con discapacidad han sido objeto de gran atención

en las Naciones Unidas y en otras organizaciones internacionales durante mucho

tiempo. El resultado m á s importante del Año Internacional de los Impedidos (1981)

- 2 9 -

Page 38: Informe sobre la integración de las personas con discapacidad en la

Informe sobre la Integración de las personas con discapacidad en la Educación Superior

-<S5fi8ö>- CONSEJO DE ír^JH-T RECTORES "J M I PE PANAMÁ

fue el Programa de Acción Mundial para los Impedidos, aprobado por la Asamblea

General en su resolución 37/52. El Año Internacional de los Impedidos y el

Programa de Acción Mundial promovieron enérgicamente los progresos en esta

esfera. A m b o s subrayaron el derecho de las personas con discapacidad a las

mismas oportunidades que los demás ciudadanos, y a disfrutar en un pie de

igualdad de las mejoras en las condiciones de vida resultantes del desarrollo

económico y social. También por primera vez se definió la discapacidad como

función de la relación entre las personas con discapacidad y su entorno.

En 1987 se celebró en Estocolmo la Reunión Mundial de Expertos para examinar la

marcha de la ejecución del Programa de Acción Mundial para los Impedidos, al

cumplirse la mitad del Decenio de las Naciones Unidas para los Impedidos. En la

Reunión se sugirió la necesidad de elaborar una doctrina rectora, que indicase las

prioridades de acción en el futuro. Esta doctrina debía basarse en el

reconocimiento de los derechos de las personas con discapacidad.

ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO

En la actualidad hay, en el mundo, unos 386 millones de personas con

discapacidad en edad de trabajar. Son personas que tienen el potencial necesario

para incorporarse a la fuerza de trabajo como empleados, trabajadores

independientes o empresarios, y que desean hacerlo.

Algunos empresarios han comenzado a descubrir este potencial. Muchos

gobiernos han promulgado leyes y han formulado políticas y programas dirigidas a

promover las posibilidades de ocupación de las personas con discapacidad que

buscan trabajo, a mantener en el empleo a los trabajadores que quedan

discapacitados durante su vida laboral y a facilitar la reincorporación a la vida activa

de los trabajadores que han perdido su empleo como consecuencia de sus

discapacidades.

Sin embargo, muchas de las personas con discapacidad que pueden y quieren

trabajar están desempleadas (en una proporción que llega a superar el 80 % en

algunos países). Con frecuencia, esto se debe a que los empleadores creen que

las personas con discapacidad no están preparadas para el trabajo y no les dan la

- 3 0 -

Page 39: Informe sobre la integración de las personas con discapacidad en la

Informe sobre la Integración de las personas con discapacidad en la Educación Superior m i

oportunidad de demostrar lo contrarío. Otras razones son que, a m e n u d o , las

personas con discapacidad no han tenido el adecuado acceso a la educación y a la

formación profesional, que los servicios de ayuda que requieren no están

disponibles, que la legislación y las políticas no facilitan su incorporación al empleo

y que los edificios y los medios de transporte no son accesibles para ellas.

El enfoque de la OIT es un enfoque integrado, basado en los principios de igualdad

de oportunidades, igualdad de trato y no-discriminación. Estos principios han sido

proclamados en el Convenio 159 de la OIT (1983), sobre la Readaptación

Profesional y el Empleo (Personas Inválidas), en la Recomendación 168,

complementaria de este Convenio, y en otros Convenios de la OIT relativos a la

igualdad de oportunidades.

El programa de discapacidad de la OIT proporciona asistencia a los responsables

políticos y a los agentes sociales para el diseño y la ejecución de programas de

rehabilitación, formación y empleo.

Integración e c o n ó m i c a y social d e las p e r s o n a s c o n discapacidad en P a n a m á

C o n un enfoque similar al utilizado en la República Dominicana, se ha puesto en

marcha en P a n a m á un programa nacional de acción, denominado P R A X I S

P a n a m á . La instancia responsable por parte del Gobierno de P a n a m á es el

Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral.

Tanto P R A X I S P a n a m á c o m o P R A X I S Dominicana forman parte de un programa

subregional para América Central, P a n a m á y la República Dominicana. Está

prevista la puesta en marcha de otros programas nacionales de características

similares en otros países Centroamericanos. La OITjuega un papel activo tanto en

los programas nacionales c o m o en el programa subregional, y es la agencia

encargada de brindar el apoyo y la asistencia técnica en su formulación,

implementation, ejecución y evaluación.

-31 -

Page 40: Informe sobre la integración de las personas con discapacidad en la

Informe sobre la Integración de las personas con discapacidad en la Educación Superior 'J jf jf PE PANAM CONSEJO DE RECTORES

Desarrollo de la capacidad de atención a las personas con discapacidad de

los Servicios Públicos de Empleo en Centroamérica, P a n a m á y la República

Dominicana

El proyecto OIT de Modernización de las Administraciones del Trabajo en América

Central (MATAC), financiado por el Gobierno Español, está prestando apoyo a los

Servicios Públicos de Empleo de Centroamérica, Panamá y la República

Dominicana, para la informatización de los procesos de intermediación laboral

(bolsas electrónicas de empleo) y la mejora global de su gestión. Con el apoyo

técnico del programa subregional PRAXIS, se ha incorporado en el software de

intermediación un módulo que permite analizar el ajuste entre el perfil funcional de

los trabajadores con discapacidad y los requerimientos del puesto de trabajo, y se

está capacitando al personal de los Servicios Públicos de Empleo para que puedan

atender adecuadamente a los demandantes de empleo con discapacidad.

- 3 2 -

Page 41: Informe sobre la integración de las personas con discapacidad en la

Informe sobre la Integración de las personas con discapacídad en la Educación Superior wi "Ti n

4 . Características d e la población con discapacidad en la Educación

Superior

Población discapacitada

La población de la República de Panamá, durante está última década, pasó de

2,329,329 a 2,839,177 personas, lo que representa un incremento poblacional en

diez años de 509,848 personas. El 48.9% de la población total se concentra en la

provincia de Panamá, generando una tasa de crecimiento de 2.62%1. La población

discapacitada también ha experimentado un incremento, según nos lo indican las

cifras publicadas por la Contraloría General de la República en los tres últimos

Censos de Población y Vivienda.

El censo de 1980 registró 9,770 personas de 0 a 40 años de edad con algún tipo de

discapacidad, esta cifra representa el 0.5% del total de la población de la República

que para ese censo era de 1,805,287 habitantes. Los impedimentos tomados en

cuenta para el censo de 1980 fueron el retardo mental, impedimento físico

(inválido), sordomudo y la ceguera.

Los discapacitados con retardo mental es el que registró mayor cantidad de

personas discapacitadas con 5,103 personas. Las provincias que registraron

mayor cantidad de personas con este impedimento fueron, la provincia de P a n a m á

1Contraloría General de la República, Censos de Población y Vivienda de 2000, Resultados Finales, Total del Païs, Vol. Il, Población

- 3 3 -

Page 42: Informe sobre la integración de las personas con discapacidad en la

Informe sobre la Integración de las personas con discapacidad en la Educación Superior m t • • •

con la mayor cantidad de personas 2,279, seguida por la provincia de Chiriquí con

798 personas, y Veraguas con 528.

Los discapacitados físicos fueron 2,468, en donde la provincia de Panamá registran

1,056 personas discapacitadas físicamente, Chiriquí con 430 personas y Veraguas

con 316 personas. Los impedidos sordomudos ya sean por nacimiento o por otras

causas fueron para 1980 de 1,785 personas, siendo la provincia de Panamá,

Chiriquí y Veraguas las de mayor incidencia con 711, 298 y 216 personas

respectivamente. Por último, los discapacitados ciegos por nacimiento o por otras

causa son 417 personas, siendo Panamá, Chiriquí y Veraguas las de mayor

población con estas deficiencias.

El censo de 1990 muestra un total de 31,111 personas discapacitadas que

representan el 1.33% de la población total registrando una tasa de crecimiento 80-

90 de un 10.4.

El censo de 1990 registra una población hasta 70 años y m á s de 31,111 personas

con algún tipo de discapacidad y para el último censo el año 2000 esta población

asciende a 52,191 habitantes con algún tipo de discapacidad, lo cual nos refleja que

este sector de la población ha ido en aumento básicamente en la década del 80-90

se duplicó al igual que para la década del 90-2000.

- 3 4 -

Page 43: Informe sobre la integración de las personas con discapacidad en la

Informe sobre la Integración de las personas con discapacidad en la Educación Superior 'J Jjr PEPAHAM;

CONSEJO DE RECTORES

El censo de 1990 ubica en primer lugar en discapacidades a los retrasados

mentales con 7,491 personas, para 1980 fueron los de mayor incidencia con 5,103

personas, seguidamente los que tienen algún impedimento físico con 6,902

personas, los sordos con 5,095 personas afectadas por esta discapacidad.

El censo del 2000 revela que existen en Panamá 52,197 personas discapacitadas,

representando el 1.83% del total de la población, registrando una tasa de

crecimiento 1990-2000 del 5.06. Se puede inferir que la población discapacitada ha

ido en aumento, esto se puede notar comparando las cifras de los tres últimos

censos de población y vivienda.

En la República de Panamá el censo del año 2000 revela una cifra total de 52,197

personas discapacitadas de 0 hasta 70 años y m á s de edad, que representa el

1.83% del total de la población que es de 2,839,177 habitantes.

En la provincia de Panamá se concentra el 46% (23,916 personas) de la población

discapacitada, en ese mismo orden le sigue Chiriquí con el 15% (7,805 personas) y

seguida la provincia de Veraguas con el 9% (4,395 personas), el 30% restante lo

abarcan las otras provincias y comarcas.

En cuanto a la población total en la República de Panamá, según el Censo del año

2000 mostró que existen 2,839,177 habitantes, de los cuales 52,197 son personas

con algún tipo de discapacidad, los cuales representa el 1.84% de la población total.

En cuanto a cifras por sexo de la población discapacitada, para este mismo censo,

tenemos que 29,236 son hombres y 22,961 son mujeres, lo que representa el 56%

y el 44%, respectivamente, de la población total discapacitada.

En lo que se refiere al tipo de discapacidad, en el censo del 2000, el primer lugar lo

ocupan los discapacitados con alguna deficiencia física, que representan el 22.2%

(11,592 personas) del total de la población discapacitada de la República, siendo la

provincia de P a n a m á la que cuenta con la mayor cantidad de personas con alguna

deficiencia (5,163 personas), seguida por la provincia de Chiriquí (1,855

personas).

-35-

Page 44: Informe sobre la integración de las personas con discapacidad en la

-«SSSSfe» CONSEJO DE f | - H - T RECTORES

Informe sobre la Integración de las personas con discapacldad en la Educación Superior mi D E m A N * M

El segundo lugar, lo ocupan las otras clasificaciones de discapacidades, la cual

cuenta con el 19.9% del total de la población discapacitada (10,396 personas).

En tercer lugar, se encuentran los discapacitados con retraso mental, el cual

representa 19.51% del total de los discapacitados (10,185 personas); en cuarto

lugar, se ubica los discapacitados ciegos (ceguera) con 15.2% (7,981 personas),

seguidamente, la sordera con el 14.7% del total de la población discapacitada y por

último, la parálisis cerebral con el 7.2% de la población total discapacitada y un

1.0% no declarado.

Estructura por E d a d .

En cuanto a la estructura de edad, las cifras del censo del año 2000 revelan que la

mayoría de estas personas se concentran entre los 15 hasta 64 años,

representando el 59.3% (30,931 personas). Lo que implica un gran volumen de

población en edad de trabajar y por ende, una alta probabilidad de personas con

discapacidad con presencia o presión en el mercado laboral.

Por otro lado, el 13.3% (6,943 personas) de nuestra población tiene menos de 15

años, lo cual es un porcentaje significativo de población joven que demandará una

serie de servicios, tanto del sector educativo como del sector salud. Y finalmente, el

27% tiene 65 años y m á s de edad, lo que representa al compararla con la cifra

obtenida en 1990, un incremento de 6,093 personas.

E m p l e o e Ingresos.

En cuanto a la condición de actividad de la población discapacitada, los resultados

del Censo del año 2000 evidencia la presión que, sobre el mercado laboral,

continúa ejerciendo el crecimiento demográfico generando una población total de

discapacitados de 10 años y m á s de edad de 48,380 personas, lo que significa un

incremento con relación a 1990 de 20,557 personas.

La condición de la actividad distingue dos grandes grupos, un primer grupo

conformado por la población que participa en el mercado laboral ya sea,

efectivamente a través de un trabajo o buscando trabajo (Población

- 3 6 -

Page 45: Informe sobre la integración de las personas con discapacidad en la

Informe sobre la Integración de las personas con discapacidad en la Educación Superior m r

Económicamente Activa); y un segundo grupo, conformado por aquellos que no

participan de la actividad económica, es decir, las a m a s de casa, los estudiantes,

jubilados, etc. (Población no Económicamente activa).

Los censos señalan que la población económicamente activa discapacitada (PEA)

es de 12,135 personas, en donde sólo se mantiene ocupada 9,997 habitantes, de

estas personas ocupadas 7,846 son hombres y solo 2,151 mujeres.

U n análisis m á s detallado según las ramas de actividad, parece indicar que la

mayoría de las personas están vinculadas a ser trabajadores agropecuarios,

forestal, pescadores y cazadores, que involucra el 30.6% (3,065 habitantes); el

21.5% (2,158 personas) son vendedores ambulantes; el 13.1% (1,313 personas)

son artesanos y trabajadores de la minería, la construcción, la industria

manufacturera, la mecánica y ocupaciones afines; el 11.5% (1,155 personas) son

trabajadores de los servicios y vendedores del comercio y mercado; solo el 6.3%

(733 personas) son trabajadores de oficina; el 5.1% (515 personas) son

profesionales científicos e intelectuales; el 5.0% (509 personas) son operadores de

instalaciones fijas y máquinas montadoras, conductores y operadores de máquinas

móviles; el 3.4% (338 personas) son técnicos y profesionales del nivel medio; el

2 % son trabajadores de las fuerzas armadas y ocupaciones no identificadas o no

declaradas, y el 1.5% (152 personas) son miembros del poder ejecutivo, legislativo

y personal directivo de la administración publica, de la empresa privada y de

organizaciones de interés social.

La población desocupada es de 1,497 personas y 36,245 personas no son

económicamente activas. Esto último, indica que esta población discapacitada no

está dentro del sistema laboral, y no ha tenido la oportunidad de integrarse; con lo

que se deduce, el incumplimiento de la ley que dice que toda empresa debe

contratar por lo m e n o s el 2 % de sus empleados a personas discapacitadas.

La mayoría de las personas con discapacidad no labora, debido a la ausencia de

políticas eficaces de parte del gobierno o empresa privada para su rehabilitación,

habilitación e integración a la sociedad, es por eso que se hace necesario e

impostergable la rehabilitación integral.

- 3 7 -

Page 46: Informe sobre la integración de las personas con discapacidad en la

Informe sobre la Integración de las personas con discapacidad en la Educación Superior tE CONSEJÓOS RECTORE^ DE PANAMA

En lo que se refiere a los ingresos percibidos por la población discapacitada de 10

años y más de edad que suma 48,258 personas, el 56% m á s de la mitad de esta

población no tienen ningún tipo de ingresos (27,208 personas); el 14.6% reciben

menos de 100 balboas de ingreso mensual (7,034 personas); el 7.1% perciben un

ingreso mensual de 175 a 249 balboas mensual (3,436 personas); el 6.0% reciben

mensualmente solo de 250 a 399 balboas; el 3.5% perciben un ingreso mensual de

400 a 599 balboas, solamente un 12.8% perciben más de600 balboas mensuales.

PQ01AC!OM ECONOMICAMBTTEACTIVA DE10 ANOS Y MAS DE BOAD CON DÏSCAPAC1QAO POR TJPO DEBSCAPACIDAD, SEGÚN OCUPACfQK

CENSO 2G00

169 54.9

336 6 4 1 374

¡Mas-

, • 7 2 7

1,354

599

1,570 3,358

Ë 3 M E M 8 . DEL PODER EJEC, LEG., PERS.- DiREC. S P R O . CENfIF. E INTELECTUALES O TEC. Y PRGFE. DE NIVEL MEDIO • EMPLEADO DE OFICINA O TRAB. DE SERV. Y VEND. DE C O M E R . Y M E R C . I® TRAB. A G R O P . FOREST., LA PESCA Y CAZA IS ARTES. Y TRAB. DE LA WEIN. C O N S . INDUS. ETC. EO O P E R A D O R E S DE INST. RJAS Y MAQUINAS 0 V E N D E D O R E S AMBULANTES Ü5TRA8 DE F A R M A D A S Y OCUP. N O IDENT. 1 NUNCA HA TRABAJADO

- 3 8 -

Page 47: Informe sobre la integración de las personas con discapacidad en la

Informe sobre la Integración de las personas con discapacidad en la Educación Superior m CONSEJO DE RECTOREÇ OE PANAMA

Escolaridad y acceso a la Educación Superior de la Población Discapacitada.

En lo que respecta al nivel educativo, la información censal revela una reducción en

el porcentaje de analfabetas, ya que este indicador pasó de 39.9% en 1990 a

33.7% en el 2000. Los niveles de instrucción de la población discapacitada, según

el censo del 2000, nos revelan que la población de 4 años y más de edad es de

50,982 habitantes, en donde el 27.5% (14,013 habitantes) de este total no tienen

ningún nivel de instrucción, siendo los discapacitados con retraso mental y con

alguna deficiencia física los de mayor incidencia, seguidos por la sordera. Sin

embargo, el 20% (10,586 personas) tienen la primaria incompleta, y el 15% (7,732

personas) lograron culminar la primaria, consiguiendo así llegar a la secundaria

incompleta el 11.3% y sólo el 6.7% logra completar la secundaria.

En cuanto a la enseñanza superior universitaria, un 1.5% (771 personas) asiste

hasta 3 años, y el 2.2% lograr asistir hasta 4 años y m á s (1,122 personas) de nivel

universitario. En lo referente a la Enseñanza Especial, sólo el 9.4% ha asistido a

este tipo de enseñanza, siendo los discapacitados con retraso mental los de mayor

incidencia.

30

20

GRÁFICO N° 3. PORCENTAJE DE POBLACIÓN DISC APACI TAD A SEGÚN NIVEL DE INSTRUCCIÓN:

CENSO DE 2000.

5 ° '3, "° O) (O C >-

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39-

Page 48: Informe sobre la integración de las personas con discapacidad en la

Informe sobre la Integración de las personas con discapacidad en la Educación Superior mCONSEJO DE RECTORES DE PANAMA

S e g ú n el C e n s o del año 2000, el 85 .3% de las personas con discapacidad declaró

que no cuenta con ningún título; el 13.9 %, tiene un título (2.5 % a Nivel Universitario

y 11.4 % a Nivel de Secundaria); el 0.8 % se registró c o m o no declarado. Del total de

personas con discapacidad con título de nivel universitario, el 3 1 % corresponde a

deficiencia física, el 16 .4% a ceguera; 12 .4% a sordera y el 11% a parálisis cerebral.

E s importante señalar que, los datos indican la condición de las personas con

discapacidad al m o m e n t o que se realiza el censo; no se establece si la

discapacidad es anterior o posterior a los estudios.

Las personas con discapacidad que tienen algún título universitario se distribuyen

de la siguiente forma: 11.9% (150) de nivel técnico, 8 2 . 7 % (1,045) nivel de

licenciatura, y 5 . 4 % (68) a nivel postgrado. E n el nivel técnico, 32 (21.3%) personas

con discapacidad han estudiado carreras vinculadas a la administración de

empresas y afines; 26 (17.3%) en áreas computacionales; 23 (15.3%) en el área de

la tecnología industrial; y 13 (8.6%) en áreas de técnicas artísticas, dibujo y

edificación.

A nivel de licenciatura, las carreras m á s c o m u n e s entre las personas con

discapacidad se encuentran en las áreas de: pedagogía y ciencias de la educación,

254 (24.3%) personas; ciencias económicas y de administración, 218 (20.48%)

personas; medicina y áreas afines, 223 (21.3%) personas; mecánica, construcción,

tecnología industrial 118 (11.3%) personas; administración pública, comunicación

social y relaciones públicas, 96 (9.2%) personas; ciencias biológicas y de la

naturaleza, 70 (6.7%) personas.

A nivel de postgrados, las personas con discapacidad tienen títulos relacionados

con las áreas de la educación y ciencias afines 2 7 personas; en las áreas

administración, gestión empresarial y economía, 21 personas; en las áreas

biológicas y de la salud, 14 personas.

Las universidades q u e participan del Consejo de Rectores de P a n a m á , no cuentan

con ningún sistema de registro que posibilite la generación de información

estadística sobre el n ú m e r o y características de la población discapacitada, sean

estos, estudiantes, profesores o administrativos. Por lo general, no se desarrollan

políticas especiales para la inserción de las personas con discapacidad a la

educación superior; y de existir, se asocian la provisión de accesos arquitectónicos,

- 4 0 -

Page 49: Informe sobre la integración de las personas con discapacidad en la

Informe sobre la Integración de las personas con discapacidad en la Educación Superior

como rampas, estacionamientos y sanitarios, cuando existen.

m CONSEJO DE RECTORES DE PANAMA

La información que se describe a continuación es el resultado de un sondeo que se

aplicó a las universidades que participan del Consejo de Rectores de Panamá. El

cuestionario aplicado tiene como propósito conocer y describir la situación actual de

las personas con discapacidad con relación a las facilidades que brindan las

universidades para el acceso a la educación superior.

CUADRO N° 1. NÚMERO DE PERSONAS CON ALGUNA DISCAPACIDAD QUE

PARTICIPAN EN LAS UNIVERSIDADES COMO ESTUDIANTE, ADMINISTRATIVO O

PROFESOR: ABRIL - MAYO DE 2005.

Universidades

Universidad Santa María la Antigua ( U S M A )

Universidad de Panamá

Universidad Latinoamericana de Ciencia y Tecnología (ULACTT)

Universidad del Istmo (UDI)

Columbus University

Honda State University-Panama

TOTAL

Hombres Mujeres

TOTAL Hombres Mujeres

TOTAL

Hombres Mujeres

TOTAL

Hombres Mujeres

TOTAL Hombres Mujeres

TOTAL

Hombres Mujeres

TOTAL

8

4 4

N/d* N/d ; N/d

2

2 0

4

2 0

2 i 1 1

N/c**

N/c N/c

Estudiantes

5

2 3

N/d N/d N/d

2

2 0

2

2 0

2 1 1

N/c

N/c N/c

Profesor

2

2 0

N/d N/d N/d

0

0 0

2

2 0

0 0 0

N/c

N/c N/c

Administrativo

Î

1 0

N/d N/d N/d

0

0 0

0

0 0

0 0 0

N/c

N/c N/c

Fuente: Encuesta Aplicada.

* N / d N o disponible

** N / c N o Contestó

-41 -

Page 50: Informe sobre la integración de las personas con discapacidad en la

Informe sobre la Integración de las personas con discapacidad en la Educación Superior tE CONSEJO DE RECTORES DE PANAMA

CUADRO N° 1. NÚMERO DE PERSONAS CON ALGUNA DISCAPACIDAD QUE PARTICIPAN EN LAS UNIVERSIDADES C O M O ESTUDIANTE, ADMINISTRATIVO O PROFESOR: ABRIL - M A Y O DE 2005. (Continuación)

Universidades Universidad Autónoma de Chiriquí ( U N A C H I )

Universidad Tecnológica de Panamá (UTP)

Universidad Especializada de las Americas ( U D E L A S )

Universidad Latina de Panamá****

TOTAL

Hombres Mujeres

TOTAL

Hombres

Mujeres

TOTAL

Hombres Mujeres

TOTAL

Hombres Mujeres

TOTAL 10

4 6

24

19 5

15

10 5

-

,— ,7.

Estudiantes 9

4 5

15

12 3

4

2 2

30

-

Profesor 0

0 0

4

3 1

2

1 1

0

0 0

Administrativo 1

0 1

5

4 1

9

7 2

5

--

Fuente: Encuesta Aplicada. * N / d N o disponible ** N / c N o Contestó **** L a información de los 30 estudiantes es acumulada desde ia creación de la universidad.

El sondeo evidencia que algunas personas con discapacidad logran insertarse, c o m o

estudiantes, profesores o administrativos en las instituciones de nivel superior; sin

embargo, no se lleva un registro organizado y sistemático del número y tipo de

discapacidad de estas personas. Cada universidad realizó un esfuerzo por identificar y

documentar la información solicitada ante lo cual facilitó el reconocimiento de las

universidades por llevar un mejor registro de esta población.

Con relación al desarrollo e implementación de políticas especiales para la inserción de las

personas con discapacidad a las universidades que participan del Consejo de Rectores de

P a n a m á , expresaron que no tienen una política especial para el acceso de las personas

con discapacidad al nivel de educación superior. Es decir, todas las personas que ingresan

al nivel superior deben cumplir con la normativa general que la universidad establece para

todos lo interesados. La normativa especial, de existir, no está escrita y está en función de

la competencias y facilidades del estudiante interesado y no de las adecuaciones

- 42 -

Page 51: Informe sobre la integración de las personas con discapacidad en la

Informe sobre la Integración de las personas con discapacidad en la Educación Superior iE CONSEJO DE RECTORES DE PANAMA

institucionales que brinde la universidad. Entre los servicios que brindan las

universidades entrevistadas están: orientación y seguimiento académico; tutorías

especiales, becas en general y becas para personas con alguna discapacidad;

biblioteca braille; asociaciones de estudiantes ciegos, entre otras. Existen

universidades donde no existe ningún tipo de tratamiento especial. El cuadro N°2 a

continuación describe las respuesta de las distintas universidades con relación a las

facilidades que brinda para el acceso de las personas con alguna discapacidad al

nivel superior.

CUADRO N° 2. POLÍTICA Y PROGRAMAS DIRIGIDAS A LA INCLUSION DE LAS PERSONAS CON DISAPACIDAD EN LAS UNIVERSIDADES: ABRIL - MAYO DE 2005.

Universidades

Universidad Santa María la Antigua ( U S M A )

Universidad de Panamá

Universidad Latinoamericana de Ciencia y Tecnología (ULACIT)

Universidad del Istmo (UDI)

Columbus University

Florida State University-Panamá

Universidad Autónoma de Chiriquí ( U N A C H I )

Universidad Tecnológica de Panamá (UTP)

Universidad Especializada de las Americas (UDELAS)

Universidad Latina de Panamá

Servicios de Apoyo

No

No

No

No

No

No

Incentivos

No

No

No

No

No

No

No

No

Ayudas Especiales

No

No

No

No

No

No

No

No

Exenciones

No

No

No

No

No

No

No

No

No

No

Asociaciones o grupos

No

No

No

No

No

No

No

No

No

Fuente: Encuesta Aplicada.

-43-

Page 52: Informe sobre la integración de las personas con discapacidad en la

Informe sobre la Integración de las personas con discapacidad en la Educación Superior

En las universidades encuestadas el acceso físico de las personas con

discapacidad es diferenciado. Las facilidades arquitectónicas es total, parcial o

nula, según la antigüedad, tipo de arrendamiento o propiedad de cada edificio

donde se encuentren las universidades. El ascensor es un factor clave de

accesibilidad que no se encuentra en todas las universidades; en la mayoría de las

universidades cuentan con rampas, estacionamientos, aulas y baños diseñados

para facilitar en acceso de las personas con discapacidad. Entre los recursos

especiales se encuentran, método Braille, equipo informático y audiovisual para el

desarrollo de las clases.

Actualmente el acceso de las personas con discapacidad no es objeto de estudio de

las universidades; las adecuaciones en la infraestructura es el resultado de

disposiciones legales que exigen las prácticas, pero las mismas no responden a una

política de integración y de accesibilidad de las personas con discapacidad al nivel

superior. El presente informe sólo pretende explorar y describir el problema y este

ha sido el esfuerzo por indagar y sistematizar información preliminar sobre el tema

que permita una discusión m á s profunda y posteriores investigaciones donde se

profundice diversos aspectos sobre la problemática del acceso de las personas con

discapacidad a las universidades.

-44-

Page 53: Informe sobre la integración de las personas con discapacidad en la

-^S5KgS&» CONSEJO DE fj-JHÍ RECTORES

Informe sobre la Integración de las personas con discapaddad en la Educación Superior wf PEPANAW ,

CUADRO N° 3. FACILIDADES ARQUITECTÖMCAS PARA EL ACCESO DE LAS PERSONAS CON DISAPACIDAD EN LAS UNIVERSIDADES: ABRIL - MAYO DE 2005.

Universidades

Universidad Santa Maiía la Antigua ( U S M A )

Universidad de Panamá

Universidad Latinoamericana de Ciencia y Tecnología (ULACIT)

Universidad del Istmo (UDÎ)

Columbus University

Florida State Universíty-Panamá

Universidad Autónoma de Chiriquí ( U N A C H I )

Universidad Tecnológica de Panama CUTP)

Universidad Especializada de las Americas ( U D E L A S )

Universidad Latina de Panamá

Baños

4

15

No

No

No

2

No

11

2

Todos

Rampas

2

11

1

No

No

1

2

1

1

Aulas

11

No

No

No

No

2

No

No

No

Ascensores

No

No

No

No

2

No

No

No

1

EstacíonamienfQ

3

li

2

No

2

No

1

2

8

Fuente: Encuesta Aplicada.

-45-

Page 54: Informe sobre la integración de las personas con discapacidad en la

in-B-T RECTORES "J M i DE PANAMA

-CONSEJO DE il 'B-t

Informe sobre la Integración de las personas con discapacidad en la Educación Superior

C O N C L U S I Ó N

Las Normas Uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las personas con

discapacidad se han elaborado sobre la base de la experiencia adquirida durante el

Decenio de las Naciones Unidas para los Impedidos (1983-1992). La Carta

Internacional de Derechos Humanos , que comprende la Declaración Universal de

Derechos H u m a n o s , el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y

Culturales, y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención

sobre los Derechos del Niño y la convención sobre la eliminación de todas las

formas de discriminación contra la mujer, así c o m o el Programa de Acción Mundial

para los Impedidos, constituyen el fundamento político y moral de estas Normas.

Aunque no son de cumplimiento obligatorio, estas Normas pueden convertirse en

normas internacionales consuetudinarias cuando las aplique un gran número de

estados con la intención de respetar una norma de derecho internacional. Llevan

implícito el firme compromiso moral y político de los Estados de adoptar medidas

para lograr la igualdad de oportunidades. Se señalan importantes principios de

responsabilidad, acción y cooperación. Se destacan esferas de importancia

decisiva para la calidad de vida y para el logro de la plena participación y la igualdad.

Estas N o r m a s constituyen un instrumento normativo y de acción para personas con

discapacidad y para sus organizaciones. También sientan las bases para la

cooperación técnica y económica entre los Estados, las Naciones Unidas y otras

organizaciones internacionales.

La finalidad de estas N o r m a s es garantizar que niñas y niños, mujeres y hombres

con discapacidad, en su calidad de ciudadanos de sus respectivas sociedades,

puedan tener los m i s m o s derechos y obligaciones que los d e m á s . En todas las

sociedades del m u n d o hay todavía obstáculos que impiden que las personas con

discapacidad ejerzan sus derechos y libertades y dificultan su plena participación en

las actividades de sus respectivas sociedades. E s responsabilidad de los Estados

adoptar medidas adecuadas para eliminar esos obstáculos. Las personas con

discapacidad y las organizaciones que las representan deben desempeñar una

función activa c o m o copartícipes en ese proceso.

- 4 6 -

Page 55: Informe sobre la integración de las personas con discapacidad en la

Informe sobre la Integración de las personas con discapacidad en la Educación Superior w r

El logro de la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad

constituye una contribución fundamental al esfuerzo general y mundial de

movilización de los recursos humanos. Tal vez sea necesario prestar especial

atención a grupos tales como las mujeres, los niños, los ancianos, los pobres, los

trabajadores migratorios, las personas con dos o m á s discapacidades, las

poblaciones autóctonas y las minorías étnicas. A d e m á s , existe un gran numero de

refugiados con discapacidad que tienen necesidades especiales, a las cuales debe

prestarse atención.

El principio de la igualdad de derechos significa que las necesidades de cada

persona tienen igual importancia, que esas necesidades deben constituir la base de

la planificación de las sociedades y que todos los recursos han de emplearse de

manera de garantizar que todas las personas tengan las mismas oportunidades de

participación.

Las personas con discapacidad son miembros de la sociedad y tienen derecho a

permanecer en sus comunidades locales. Deben recibir el apoyo que necesitan en

el marco de las estructuras comunes de educación, salud, empleo y servicios

sociales.

A medida que las personas con discapacidad logren la igualdad de derechos, deben

también asumir las obligaciones correspondientes. A su vez, con el logro de esos

derechos, las sociedades pueden esperar m á s de las personas con discapacidad.

C o m o parte del proceso encaminado a lograr la igualdad de oportunidades deben

establecerse disposiciones para ayudar a esas personas a asumir su plena

responsabilidad como miembros de la sociedad.

- 4 7 -

Page 56: Informe sobre la integración de las personas con discapacidad en la

^f=£Sg>- CONSEJO DE [r-B-T RECTORES

Informe sobre la Integración de las personas con discapacldad en la Educación Superior f r "•fii''AWAW 11

RECOMENDACIONES

a) Poner de prioridad que todas las medidas en la esfera de la discapacidad

presuponen un conocimiento y una experiencia suficientes acerca de las

condiciones y necesidades especiales de las personas con discapacidad;

b) Destacar que el proceso mediante el cual cada uno de los aspectos de la

organización de la sociedad se ponen a disposición de todos, representa un

objetivo fundamental del desarrollo socioeconómico;

c) Señalar aspectos decisivos d e las políticas sociales e n la esfera d e la

discapacidad, incluido, c u a n d o proceda , el f o m e n t o activo d e la cooperación

e c o n ó m i c a y técnica;

d) Ofrecer modelos para el proceso político de adopción de decisiones necesario

para la consecución de la igualdad de oportunidades, teniendo presente la

existencia de una gran diversidad de niveles económicos y técnicos, así c o m o el

hecho de que el proceso debe reflejar un profundo conocimiento del contexto

cultural en el que se desarrolla, y el papel fundamental que las personas con

discapacidad desempeñan en dicho proceso;

e) Proponer la creación de mecanismos nacionales para establecer una estrecha

colaboración entre los Estados, los órganos del sistema de las Naciones Unidas,

otros órganos intergubernamentales y las organizaciones de personas con

discapacidad;

f) P r o p o n e r u n m e c a n i s m o eficaz d e supervisión del proceso por m e d i o del cual los

E s t a d o s tratan d e lograr la igualdad d e oportunidades para las p e r s o n a s con

discapacídad.

- 4 8 -

Page 57: Informe sobre la integración de las personas con discapacidad en la

Informe sobre la Integración de las personas con discapacidad en la Educación Superior TE CONSEJO DE RECTORES OE PANAMA ^Braman

Anexa A.

CUADRO N° 1

POBLACIÓN DISCAPACITADA, POR PROVINCIA;

CENSOS DE 19S0,1990 Y 2009

mwm&A

{ TOTAL

JBOCAS^DELTORO.™™.. JCOCLE

icOLON

ÇffiRîQUI

jDÄRIEN

¡HERRERA

¡LOS SANTOS

JPANAMA

IvERAGUAS

|c. KÜNA YALA

|C. EMBERA

|c. NOOBE BUGLE

cm

1980a/

9,770

13g 824

562

1,591

105

600

582

4,255

1,102

10

Ta&ade

9W» lfl.4

14.S

9.B

11.7

10.3

US

S.6

9.C

10.9

7.3

1S/7

SOS

Î99D 31,111

„_939

2177

2159

5024

4SI

1509

1539

145 80

2393

310

Tas* «le

çiecinàï'nto

20QHK199B 5.66

„ 2A

5.8

5.0

4,3

3-7

3.3

3.8

4.8

5,9

6,9

2066

52,197

3,976

3,630

7,805

701

2,123

2,273

23,916

4,395

577

155

1,470 ai' Solo incluye la población de 0 a 40 afíos de edad Fu-ente: Coaíraíoría General de la República

Page 58: Informe sobre la integración de las personas con discapacidad en la

Informe sobre la Integración de las personas con discapacidad en la Educación Superior m CONSEJO DE RECTORES DE PANAMA

CUADRO N«.2 POBLACIÓN HASTA 40 AÑOS DE EDAD EN LA REPÚBLICA, QUE TIENE ALGÚN TMPEDIMEîïTO

FÍSICO O MENTAL, SEGÚN PROVINCIA : CENSO DE 1980

PROVINCIA Y SEXO

TOTAL

BOCASDELTORO COCLR.. . . COLON CTBRIOUI DARIEN HERRERA.. . . LOS SANTOS PANAMA... VERAGUAS COMARCA DE SAN BLAS

POBLACIÓN HASTA 40 AÑOS CON ALGÚN O M P E D M E N T O TÍSICO O MENTAL

1 1 TOTAL

9,770

139 824 5452

1,591 105 600 5S2

4,255 1,102

10

CJEJGflL.

197

C 21 13 2S

0

s 12 94 21

0

SORBO-„MSUKL.

1,523

32 123 87

251 28

130 86

596 138

2

IMPEDIMENTO P O R NACIMIENTO

R E T A R -,JBABjP_

4,355

56

E s V A -L_LJP_P„

1,660

28 363 149 257 663

47 267 296

1,945 454

2

93 280

15 92 90

700 212

1

IMPEDIMENTO POR OTRAS CAUSAS

SORDO- i RETAR- INVA-CJEGjít̂ M U D O 1 DADO LIDO

217

0 13 14 37

2 6 8

115 21

1

L . 1 (

16¿ 748

6| S 22| 65 Í2\ 43 47 135 2¡ 6

I8| 43 I2| 39

í 3ISJ 334 2Sj 74

§ o| i

sos

9 63 43

150 5

36 39

356 104

3

FUENTE: Contrallará General de la República, Censos Nacionales ds Población y Viseada 1980

Volumen V Compendio General de Población

Page 59: Informe sobre la integración de las personas con discapacidad en la

Informe sobre la Integración de las personas con discapacidad en la Educación Superior IHK CONSEJO DE RECTORES OE PANAMA

CUADRO N°.3 POBLACIÓN CON ALGÚN IMPEDIMENTO FÍSICO O MENTAL, POR TIPO DE

IMPEDIMENTO, SEGÚN SEXO Y GRUPOS DE EDAD: REPÚBLICA DE PANAMÁ POR PROVINCIA

CENSO 1990

l^i^^^|i^|ili||l

iiiiii^ÉIÉ?iiiii¡

TOTAL.

BOCAS DEL TORO.... COCLE COLON CHÍRIQUI D ARIEN HERRERA LOS SANTOS PANAMA.... VERAGUAS C O M ARCA DE SAN BLAS

lllilli;

31,111

939 2,177 2,159j 5,024

481 1,509 1.539

14,580 2,393

310

! ; | Í | $ | § |

4,284

209 296 312 637 80

183 128

2,016 34S

75

;|||i|i;|:

5,095

183 338 342 878 105 324 185

2,230 464

46

RETRA

ilíüil lililí

7,491

165 613 485

1,195 118 368 468

3,409 611

59

PARAL1 lllllilll Í C Í E K E B Í

ifillíi

2,211

53 138 153 332 23

104 105

1,144 150

9

liSÄil

ÜÉliÉt

Iffllll?

6,902

168 472 553

1,163 93

303 522

3,074 490

64

?piliii

5,079

160 320 313 817 62

226 130

2,666 328

57

ËII1I fÍÍIÜ:!

49

1 0 1 2 0 1 1

41 2

0

F U E N T E : Contrataría General de la República Censos Nacionales de Población y Vivienda 1990. Resultados Finales Ampliados, Características Generales de Ja Población. Vohunen II.

Page 60: Informe sobre la integración de las personas con discapacidad en la

Informe sobre la Integración de las personas con discapacidad en la Educación Superior

CUADRO N°.4

POBLACIÓN TOTAL Y DISCAP ACETADA

EN LA REPÚBLICA DE PANAMA, POR PROVINCIA:

CENSO 2000

PROVINCIA

BOCAS DEL TORO COCLE

COLON

Chiriquí

DARIEN

HERRERA

LOS SANTOS PANAMA

Veraguas

COMARCA K U N A YALA COMARCA EM BERA

COMARCA NGOBE BUGLE

POBLACIÓN T O T A L

TQÍAfc

2,839,177

89,269

202,461 204,208

368,790

40,284

102,465

83,495

1,388,357

209,076

32,446

8,246

110,080

%

100%

3.14

7.13 7.19

12.99

1.42

3.61

2.94

48.90

7.36

1.14 0.29

3.88

POBLACIÓN C O N

DISCAPÀ\ÇÏB&D

TQtAJU

52,197

1,170

3,976

3,630

L 7,805

701

2,123

2,273 23,916

4,395

577 155

1,476

"A

1.84

1.31

1.96 1.78

2.12

1.74

2.07

2.72

1.72

2.10

1.78

1.88

1.34

FUENTE: Contraloría General de la República, Censo del año 2000

CUADRO N°.5

POBLACIÓN CON ALGÚN TIPO DEDISCAPACITADO FÍSICA O MENTAL

REPÚBLICA DE PANAMA PORPROVINCLA: CESO DE 2000

PROVINCIA

TOTAL

BOCAS DEL TORO

COCLÉ

COLÓN

CHIRIQUI

BARIÉN

HERRERA

LOS SANTOS

PANAMÁ

Veraguas

COMARCA KUNA YALA

COMARCA EM BERA COMARCA NGOBE BUGLE

.POBLACIÓN Y TIPO DE DISCAPACIDAD TOTA

L

52,197

1,170

3,976

3,630

7,805

701

2,123

2,273

23,916

4,395

5771

155

1,476

CEGUER A

7,981

228

596

653

1.122

141

271

257

3,559

693

141

20

300

SOEDE RA

7,674

204

629

458

1,177

112

368

312

3,233

712

48

29

392

RETRASO

M E N T A L

10,185

161

860

759

1,567

171

47C

499

4,489

905

87

33

184

FAB.ALKI 5

CEREBRA

3,804

261

267

534

51

159

137

1,921

305

23

5

75

DEEICÍEENC IA

FfeiíCA

11,532

242

955

77C

1,855

121

478

544

5.173

1.012

151

35

256

OTRO

10396

258

641

689

1,492

89

370

518

5,16í

76C

126

31

256

mm

mm

565

11

34

34

58

16

7

6

375

8

í

2

13 Fuente: Contraloría General de la República, Censo del2000

m CONSEJO DE "H-l RECTORES

DE PANAMA

Page 61: Informe sobre la integración de las personas con discapacidad en la

Informe sobre la Integración de las personas con discapacidad en la Educación Superior m CONSEJO 08 RECTORES DE PANAMA

CUADRO N".6

POBLACIÓN CON ALGÚN TIPO DE DISCAPACITADO FÍSICA O MENTAL SEGÚN SEXO Y GRUPOS DE EDAD EN LA REPUBLHCA DE PANAM.Í

CENSO DE 2000

SEXO Y GRÜPOSDE

EDAD {AÑOS)

TOTAL

0-4

5-9

10-14

15-19

20-24

25 - 29

30-34

35-39

40-44

45 -49

50-54

55-59

60 - 64

65 - 69

70 Y MÁS

TOTAL

52,19?

1,464

2,353

3,126

3,729

3,412

3,469

3,579

3,287

3,011

2,590

2,699

2,494

2,661

2,504

11,819

CEGUE­

RA

7,981

157

189

300

418

400

398

327

340

328

341

395

430

535

512

2,911

POÊLA ÇIÔN YTJPÔDË DISÛA PA ODA D

SORDERA

7,674

114

330

408

54?

407

483

558

378

477

273

342

314

418

438

2,187

RETRASO

MENTAL c •

10,185

208

619

1,121

1,260

1,153

1,060

1,013

878

662

514

432

310

263

186

506

PARÁLISIS

CEMEMRAL

3,804

207

337

323

360

376

267

266

198

194

149

132

118

133

116

628

DEFICIENCIA

FÍSICA

11,592

372

406

402

516

506

618

701

728

679

687

715

694

709

679

3,180

OTRO

10,396

307

406

518

579

528

607

680

739

649

603

658

617

588

560

2,357

NO DEC LA

RADO

565

99

66

54

49

42

36

34

26

22

23

25

11

Í5

13

50 Fuente: Contratoría General de la República, Censo del 2000

Page 62: Informe sobre la integración de las personas con discapacidad en la

Informe sobre la Integración de las personas con discapacidad en la Educación Superior mCONSÏ RECT CONSEJO DE RECTOREÇ ""PANAMA

CUADRO N" 7

POBLACIÓN BE 4 AÑOS DEEDAD, POR TIPO DE D£S CAPACIDAD

SEGÚN NIVEL BE INSTRUCCIÓN

CENSO 2000

lllllliiiEiiiÉlilllii:

1. NINGÚN GRADO

2. PRE-ESCOLAR 3. PRIMARIA INCOMPLETA 4. PRIMARIA COMPLETA í. PRIM ARIA N O DECLARADO 6. SECUNDARIA INCOMPLETA 7. SECUNDARIA COMPLETA 8. SECUNDARIA N O DECLARADO 9. UNIVERSIDAD HASTA 3

10. UNIVERSIDAD 4 Y M A S

11. UNIVERSIDAD N O DECLARADO

12. POST-GRADO

13. MAESTRIA

14. DOCTARADO 15. SUPERIOR N O UNIVERSITARIA

16.VOCACIONAL 17. ENSEÑANZA ESPECIAL

18. NO DECLARADO

TOTAL

¡||¡§¡¡

14,013

414

10,586

7,732

37

5,769

3,426

24

771

1,122

9

63

76

24

210

1,232

4,791

683

50 9¡»

• ^ ™ Í S ; W : : Í ! S ; S Í

¡Éllllll

2,033

37

2,056

1,390

9

1,008

561

3

132

1S4

10

15

3

49

160

132

53

7,585

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llilil DERA

2,271

65

1,703

986

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736

555

4

78

136

2

9

7

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25

238

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55

1JS65

B^^^^M^Si ÍBÍÍÍÍÍ:Í!

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3,717

111

1,503

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2,535

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2

78

116

5

6

5

15

59

453

73

im

Hiiiill CÍA FÍSICA

2,500

74

2,609

2,277

10

1,446

913

6

247

336

4

17

29

5

52

292

342

100

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Sil

2,116

76

2,120

1,833

5

1,487

868

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172

285

2

18

13

7

61

290

634

150

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lliii! iliiiüi

RABO

53

10

119

60

81

45

13

27

1

2

2

10

9

54

486

Page 63: Informe sobre la integración de las personas con discapacidad en la

Informe sobre la Integración de las personas con discapacidad en la Educación Superior

CUADRO M" 3 POBLACIÓN ECONÓMICAMENTE ACTIVA DE 10 AÑOS V MAS »E EDAD CON

»»CAPACIDAD POR TIPO DE DBCAPACIDAD, SEGÚN OCUPACIÓN CENSO 2000

CONDICIÓN D É L A

i|iii^|ii^|¡l

TOTAL M E M B DEL PODER H E C , LEG.,PERS.-DIREC. PRO. CIENTIF. E INTELECTUALES TEC. Y PROFE. DE NIVEL MEDIO EMPLEADO DE OFICINA TRAB. DBSERV. Y VEND. DE COMER. Y MERC. TRAB. AGROP. FOREST., LA PESCA Y CAZA ARTES Y TRAB. DE LAMÍN. CONS. INDUS. ETC. OPERADORES D E MST. FUAS Y MAQUINAS VENDEDORES AMBULANTES TRAB. DBF ARMADAS YOCUP. NO IDENT. NUNCA HA TRABAJADO

lilil

12435

169

549

374

727

1,354

3,358

1,570

569

2,488

336

641

¡§¡§¡1111

2,225

32

116

101

129

277

661

290

120

371

46

82

WÊÊËÈÊÊÊÊÊÊÈM

B 2,626

23

81

52

144

262

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377

117

520

48

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1,521

6

22

2S

47

171

409

121

31

461

69

156

D I S C A P A C I D A D

• 670

20

72

34

71

70

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100

46

111

19

38

lllilllll §§¡|¡||¡¡§¡

K R J C A 2,560

44

132

71

165

294

673

359

122

505

72

123

lililí

ÏAP 2,347

36

117

79

152

255

579

312

124

486

68

139

lllil|

= 186

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9

9

19

25

37

11

9

34

14

11

Page 64: Informe sobre la integración de las personas con discapacidad en la

Informe sobre la Integración de las personas con discapacidad en la Educación Superior mCONSEJO OS RECTORES DE PANAMA

Cont. Cuadro N°. 7

CUADRO N°.7 POBLACIÓN ECONÓMICAMENTE ACTIVA DE 10 AÑOS Y M A S DE EDAD CON

DISCAPACIDAD POR TIPO DE DISCAPACIDAD, SEGÚN OCUPACIÓN CENSO 2000

átCXJVIDAJ> TOTA*,

SA

Um.M^M^AMSMA^ ÄA.

?XSÁ!bm& CEB£BRALj£B2N<ÍIA

.mm

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KO DECÍA

mm, O C U P A D A

MIEMB. DEL PODER EJEC, LEO., PERS- DIREC. PRO. CIENTIF. E INTELECTUALES TEC. Y PROKE. D E NIVEL MEDIO E M P L E A D O D E OFICINA TRAB. D E SERV. Y V E N D . D E C O M E R . Y M E R C . TRAB. AGROP. FOREST., LA PESCA Y CAZA ARTES Y TRAB. D E LA MIN. CONS. INDUS. ETC. OPERADORES D E INST. HUAS Y MAQUINAS VENDEDORES A M B U L A N T E S TRAB. D E F A R M A D A S Y OCUP. N O IDENT. N U N C A H A TRABAJADO

DESOCUPADA -TRABAJO. ANTES MIEMB. DEL PODER EJEC, LEG., PERS.- DIREC. PRO. CIENTIF. E INTELECTUALES

T E C . Y P R O Î E . D E NIVEL MEDIO EMPLEADO DE OFICINA TRAB. D E SERV. Y V E N D . D E C O M E R . Y M E R C . TRAB. A G R O P . FOREST., LA PESCA Y CAZA ARTES Y TRAB. D E LA MIN. CONS. INDUS. ETC. OPERADORES D E INST. FIJAS Y MAQUINAS

VENDEDORES A M B U L A N T E S TRAB. D E F A R M A D A S Y OCUP. N O IDENT. N U N C A H A TRABAJADO

9.997

152 515 338 633

1.155

3,065

1,313

509 2.Î58

159 0

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17 34 36 94

199

293

257

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177 0

1.901

28 110 94 108

237

608

257

110 322

27 0

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21

40

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33

10

49

19 0

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22 78 Í0 133

236

848

325

108 469

29 0

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374

97

29 395

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22.5

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37

35

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47 0

550

20 65 32 63

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15

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39 127

62 146

253

601

297

103 432

36 0

3.41

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41

72

62

19

73

36 0

1,864

30 106

69 126

216

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239

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10 0

Page 65: Informe sobre la integración de las personas con discapacidad en la

Informe sobre la Integración de las personas con discapacidad en la Educación Superior TE CONSEJO DE RECTORES DE PANAMA HHHSQmnu

CUADRO N°.8 POBLACIÓN DE 10 Y M A S AÑOS DE EDAD CON DISCAP ACIDAD, POR TIPO DE

DISCAPACEDAD SEGÚN INGRESO MENSUAL PERCIBIDO: CENSO 2000

INGRESO D E L A

PERSONA

SIN INGRESO

M E N O S DE 100

100-124

125-174

175-249

250-399

400-599

600-799

800-999

1000-1499

1500-1999

2000-2499

2500-2999

3000-3999

4000- 4999

5000 Y M A S

No Declarado

T O T A L

TOTAL

27,208

7,034

1,432

1,627

3,436

2,878

1,676

749 400 380

138 64 37

45 13 46

1.095

4 8 , 2 5 8

C E G U É » A

3,757

1,230

244 311

683 590

333

142 60 56

17 9 4

4 -9

169

TJ5t8

SORBER A

3,463

1,354

268 310

543 512

263

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70 51

23

6 2

6 3 4

204

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M E N T A : L

7,275

1,104

158 137 239 148 80

27 13 13

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144

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2,082

282 51 82

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3,25S

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CTEKCI

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5,255

1,690

393 421

972 782 456

208 113 126

42

21 16

14 3 21

254

iû,W

O T R O

5,212

1,320

311 349

754 631 380

178 100 92

38

15 8

15 7 4

246

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K O

DECLA­

R A D O

164

54 7 17 41 25 19

16 5 5 3 1 2 --1

32

$91

Page 66: Informe sobre la integración de las personas con discapacidad en la

Informe sobre la Integración de las personas con discapacidad en la Educación Superior

Anexo B.

L E G I S L A C I Ó N Y N O R M A S N A C I O N A L E S S O B R E D I S C A P A C I D A D D A T O S O B T E N I D O S D E S D E 1946-2001

Ley Orgánica de Educación

(Ley 27 de 24 de septiembre

de 1946)

Ley N o . 53 de 30 de noviembre de 1951 (Por k cual se crea el Instituto Panameño de Habilitación Especial)

Ley N o . 27 de 30 de enero de 1961 (Por k cual se reforma la Ley 53 de 1951 sobre el Instituto Panameño de Habilitación Especial).

Decreto N o . 115 de 30 de

octubre de 1980 (Por k cual

se crea la Comisión Nacional

para k celebración del A ñ o

Internacional de los

Impedidos)

Ley N o . 1 de 28 de enero de

1992 ( Por la cual se protege a

las personas discapacitadas

auditivas, se modifican los

Artículos 19 y 20 de k Ley

N o . 53 de 30 de noviembre de

1951 y se adoptan otras

medidas).

Resolución N o . 19 de 28 de

enero de 1992 (Ministerio de

Salud, Consejo Técnico de

Salud)

Decreto Ejecutivo N o . 60

de 19 de abril de. 1993 (Por el

cual se reglamenta el

beneficio establecido en el

articulo 14 de la Ley N o . 1 de

28 de enero de 1992 a favor

de los empleadores que

contraten personal

discapacitado)

Descripción

Reconoce que todos los niños y jóvenes residentes del país, tienen el

derecho de que el Estado brinde una educación integral sin

discriminación alguna.

Dentro de esta Ley se crea un centro autónomo de enseñanza y

adiestramiento especial denominado "Instituto Panameño de

Habilitación Especial" el cual se dedicará primordialmente a k

educación, enseñanza y habilitación de jóvenes ciegos, sordo mudos

y deficientes mentales de ambos sexos. E n esta Ley se hace mención

de que cuando su capacidad económica lo permitiera el Instituto

extendería sus servicios a otra ckse de inpedidos.

establece que el I P H E estará compuesto por tres departamentos: La

Escuek de Sordomudos, la Escuek de Ciegos y k Escuek de

Enseñanza Especial al frente de cada una de ks cuales habrá un

Director Técnico.

Este Decreto ofrece políticas para el mejoramiento de k

pobkción discapacitada en Panamá, en el que se menciona que los

objetivos y propósitos del A ñ o Internacional de los Impedidos

consisten, no sólo en advertir a los gobiernos y a k ciudadanía de k

necesidad de dar atención, tratamiento y educación a los impedidos,

sino dirigir esfuerzos hacia una ayuda efectiva para su adaptación

física y sociológica mediante programas de asistencia, atención,

capacitación, orientación apropkdas que les permita oportunidades

de trabajo adecuado, para incorporaxbs al desarrollo del país.

E n el área de k educación el desarroËo de los planes y programas de

estudios del sistema íegukr del Primer ¡Segundo y Tercer nivel

educativo para el discapacitado auditivo, el docente especializado

utilizara técnicas c o m o lenguaje de señas panameñas y / o lenguaje

oral y otras metodologks universalmente aceptadas. Se reconoce k

lengua de señas c o m o h. lengua natural del discapacítado auditivo

profundo.

El Consejo Técnico de Salud reconoce la carrera de Terapéutica

Ocupacional, Asistente de Terapk Ocupacional, y Auxiliar de

Terapk Ocupacional. Estas carreras son realizadas con el fin

de ayudar a k habilitación y Rehabilitación, mediante tratamientos y

adiestramientos a personas discapacitadas.

Se considera c o m o gasto deducible para la determinación de k renta

gravable del empleador el doble del sakrio devengado por el

discapacítado, hasta por una suma máxima equivalente a seis meses

del salario del discapacitado en cada periodo fiscal.

mCONSEJO DE RECTORES DE PANAMA

Page 67: Informe sobre la integración de las personas con discapacidad en la

Informe sobre la Integración de las personas con discapacidad en la Educación Superior m CONSEJO DE RECTORES DE PANAMA

Ley 18 de 8 de noviembre de 1993 (Por la cual se aprueba el Convenio de Readaptación Profesional y el Empleo de Personas Invalidas (convenio N o . 159), adoptado por la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, el 20 de junio de 1983,

Las autoridades competentes deberán adoptar medidas para proporcionar y evaluar los servicios de orientación y formación de profesionales, colocación, empleo y otros afines, a fin de que las personas inválidas puedan lograr y conservar un empleo y progresar en el m i s m o ; siempre que sea posible y adecuado, se utilizarán los servicios existentes para los trabajadores en general, con adaptaciones necesarias.

Ei Centro de rehabilitación para Impedidos (CRI) fue gestado por el Club Activo 20-30 y hecho una realidad gracias al aporte económico de todos los ciudadanos de la República de Panamá, a través de la realización de Teletones.

Resuelto N o . 02691 de 28 de junio de 1995 (Ministerio de Salud) El Centro de Rehabilitación para

Impedidos el 14 de marzo de 1985

Ley 34 de 6 de julio de 1995( Por la cual se derogan, modifican, adicionan v subrogan artículos de la Ley 47 de 1946, Orgánica de Educación)

Esta Ley en su sección tercera trata sobre k Educación Especial menciona que el subsistema no regular atenderá, mediante educación especia], a las personas que por sus condiciones físicas, sensorkles, mentales o sociales, no puedan beneficiarse óptimamente del proceso de enseñanza aprendizaje ofrecido por el subsistema regular, cuando sus condiciones así lo requieran. Esa pobkción esta conformada por: Personas discapacitadas físicas y mentalmente. Personas con trastornos específicos de aprendizaje, con desajustes sociales y con problemas de quimiodq>endencia. Personas con condiciones intelectuales excepcionales y talentos especiales

Ley 42 de 19 de noviembre de

1997 (Por la cual se crea el Ministerio de k Juventud, La Mujer, L a Niñez y L a Familia).

Se crea el Ministerio de k Juventud, k Mujer, k Niñez y la Familk, cuyo objetivo será impulsar el desarrollo humano por v k de la participación y la promoción de k equidad, así c o m o la organización, administración, coordinación y ejecución de políticas, planes, programas y diversas acciones tendientes al fortalecimiento de k familia, la comunidad y de los grupos de pobkción de atención prioritaria. E n el ministerio de la Juventud, la Mujer, k Niñez y k Familia es creada la Dirección Nacional de Personas con Discapacidad, este es el organismo técnico a través del cual el Ministerio planifica, promueve, organiza, dirige, desarrolk, coordina, ejecuta y da seguimiento a k aplicación de ks políticas, programas, proyectos y acciones rektivas a ks personas con discapacidad.

Decreto Ejecutivo 46 de 28 de diciembre de 1999( Por el cual se establecen ks normas para la atención de personas con discapacidad y se adoptan otras disposiciones con rekción a k equiparación de oportunidades y facilidades que debe recibir k pobkción).

E n todo los niveles de k sociedad panameña existen personas con discapacidad, ks cuales tienen el derecho al trabajo, k atención médica, educación, seguridad social, servicios de apoyo, beneficios y estímulos, al igual que los demás miembros de k comunidad.

Existen disposiciones legales que protegen a ks personas con discapacidad, así c o m o instituciones a través de ks cuales se desarrollan programas y actividades con miras a aumentar sus oportunidades para lograr k participación activa de este grupo de personas, en todos los ámbitos de nuestro acontecer nacional.

Decreto N o . 11 de marzo de 1999 (Por la cual se modifica el artículo 4 de del Decreto Ejecutivo N o . 46 de 28 de diciembre de 1998)

E n este artículo ks díscapacidades tienen ks siguientes clasificaciones:

a. Deficiencks psíquicas (intelectuales, retardo mental y otras deficiencks psicológicas b. Deficiencks sensoriales (lenguaje, audición, visión) c. Deficiencias físicas (locomotor y no motórico) d. Deficiencias mixtas

Page 68: Informe sobre la integración de las personas con discapacidad en la

Informe sobre la Integración de las personas con discapacldad en la Educación Superior

Decreto Ejecutivo N o . 97 de 23 de agosto de 1999 (Por la cual se adicionan al Decreto Ejecutivo N o . 22 de 12 de septiembre de 1997 normas que regulan el Ingreso de discapacitados a la Cariera Administrativa)

L e y 42 de 27 de agosto de 1999 ( Por la cual se establece la equiparación de oportunidades para las personas con discapacidad)

Los servidores públicos, en funciones discapacitados, que estuvieran desempeñando puestos de carrera administrativa, serán acreditados, c o m o servidores con status de carrera administrativa, mediando b a presentación de una certificación de su habilitación expedida por autoridades médicas, educativas, de formación profesional o vocacional, y la presentación de una certificación de experiencia laboral en el puesto que ocupen, a razón de un (1) año de servicios por cada año de formación exigido c o m o requisito mínimo del puesto. Y que por cada 100 posiciones de Carrera Administrativa hayan anualmente 2 discapacitados.

L a presente Ley establece que la persona con discapacidad es sujeto de su propio desarrollo, protagonista de six devenir histórico y parte primaria fundamental en los procesos de su educación, rehabilitación, inserción laboral e integración familiar y social.

L a persona con discapacidad tiene derecho a la salud y al proceso e habilitación y rehabaitacíón integral. D e no ser posible la completa rehabilitación, la acción rehabilitadota tendrá por objetivo desarrollar sus destrezas y dotarlas de elementos alternativos para compensar su discapacidad.

Page 69: Informe sobre la integración de las personas con discapacidad en la

Informe sobre la Integración de las personas con discapacidad en la Educación Superior TE CONSEJO DE RECTORES DE PANAMA

Anexo B . Cuestionario.

LA I N T E G R A C I Ó N D É L A S P E R S O N A S C O N D I S C A P A C I D A D EN LA E D U C A C I Ó N SUPERIOR

ENTREVISTADO FOLIO

CARGO

Día FECHA

Mes UNIVERSIDAD

Año

I. ¿Existen personas con discapacidad en la Universidad?

1.1. ¿Cuántos son estudiantes?

1.2. ¿Cuántos son profesores?

1.3. ¿Cuántos son personal administrativo?

N o N o Sabe

Total Hombres Mujeres Tipo de Discapacidad

Ceguera

Sordera

Deficiencia Física

Retraso Mental

Otro

N o Sabe

Ceguera

Sordera

Deficiencia Física

Retraso Mental

Otro

N o Sabe

Ceguera

Sordera

Deficiencia Física

Retraso Mental

Otro

N o Sabe

Ui L'h a 3 r.:¡4 l.'s ! lo

> 11

i ! ? ! Ii

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Lio

2. ¿Existe alguna normativa universitaria que regule el ingreso de los/as estudiantes con discapacidad a la Si

Universidad? N o

N o Sabe

:is I 3

"i 4 5

0

"T""i'"í ! 2

lo

2.1. ¿Cuáles?

3. ¿Existe alguna normativa universitaria que regule la contratación de personas con discapacidad como Si I j i

profesores, administrativos o directivos en la Universidad? N o I .1 j

N o Sabe I J o

3.1. ¿Cuáles?

4 . En la Universidad existen Políticas y Programas dirigidas a la inclusión e integración de la personas con Si | 1 i

discapacidad. N o I j

N o Sabe I lo

4.1. Servicios de apoyo Sí [ ¡i Cuales:

N o I 1 2

N o Sabe ' . ! o

Page 70: Informe sobre la integración de las personas con discapacidad en la

Informe sobre la Integración de las personas con discapacidad en la Educación Superior

4.2 . Incentivos Si LJ i Cuáles:

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4.3. Ayudas Especiales Sí ,rï, 1 Cuáles: N o I I 2 N o S a b e ! I o

4.4. Exenciones Sí No No Sabe

4.5. Asociaciones 0 grupos Sí No No Sabe

4.5. Otros Si No No Sabe

5. La Universidad es accesible para las

5.1. Estacionamientos Si No No Sabe

5.2. Baños Sí No No Sabe

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5.3. R a m p a s Si i Cuántas N o i I 2

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5.4. Aulas Sí | J 1 Cuáles:

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5.5. Ascensores

5.ó. Recursos Tecnológicos Especiales

5.7. Otros

ó. En su opinión, ¿Cuáles

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6.1. ¿Cuáles?

mCONSEJO DC R E C T O R E S DE PANAMA