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1 GOBIERNO DE CHILE CORPORACION NACIONAL FORESTAL DEPARTAMENTO FORESTAL SECCIÓN FISCALIZACIÓN Y MONITOREO FORESTAL Nº 1 / 202- 50/12 19 / ENE / 2012 INFORME TÉCNICO DE CORTA NO AUTORIZADA ANTECEDENTES GENERALES Nombre del predio o sitio Ex Reserva CORA N°10 PP El Melón Rol de avalúo 179-365 Comuna Nogales Provincia Quillota Región DE VALPARAISO Coordenadas UTM Punto de Referencia Datum Huso ESTE (m) NORTE (m) Área intervenida WGS84 19 301.590 6.387.759 Nombre del propietario Anglo American SUR SA . Domicilio del propietario Avda Pedro de Valdivia N°291 Providencia Origen de la denuncia AUTODENUNCIA Tipo de intervención no autorizada SIN PLAN DE MANEJO de BOSQUE NATIVO 1. ANTECEDENTES DE LA INFRACCIÓN Nº Rol de Causa 14.406 Lugar Ex Reserva CORA N°10 PP El Melón Qda. El Gallo Hora 10:00 Solicitud de Informar Resolución del Juez Titular del 20 Diciembre 2011 Tribunal JUZGADO POLICIA LOCAL DE NOGALES Normas legales contravenidas Ley Nº 20.283 de Bosque Nativo y sus Reglamentos 5º (…cortar sin previo plan de manejo aprobado por CONAF) 19 ° Eliminar Bosques de Preservación sin Plan de Manejo aprobado por CONAF. Decreto N°13 que declara Monumento Natural la especie Belloto del Norte. 1.1 Hechos constitutivos de infracción PRIMERO: En el predio individualizado, se intervino Bosque Nativo Mediterráneo del tipo Higrófilo y Esclerófilo , propio de la Zona Central de Chile, sin tener Plan de Manejo previo aprobado por CONAF, infringiéndose el artículo 19° de la Ley Nº 20.283 / 2008 , que regula la intervención de Bosques Nativos de Preservación, caracterizados éstos últimos por la presencia de especies clasificadas en categoría de amenazas para su conservación como Belloto del Norte, la especie Lingue y la especie Naranjillo, clasificadas las dos primeras en la categoría de Vulnerable y la tercera como Rara. Para el caso de los Bosques Nativos de Protección y Conservación, caracterizados estos bosques por desarrollarse sobre suelos frágiles y con altas pendientes, se infringió el artículo 5º del mismo cuerpo legal.

Informe Técnico Corta No Autorizada - Anglo American

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Informe Técnico de CONAF por la corta y eliminación de Bellotos del Norte (especie protegida por Decreto), Lingues y Naranjillos por faenas mineras de Anglo American Sur en la cordillera de El Melón (Diciembre 2011).

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GOBIERNO DE CHILE CORPORACION NACIONAL FORESTAL

DEPARTAMENTO FORESTAL

SECCIÓN FISCALIZACIÓN Y MONITOREO FORESTAL

Nº 1 / 202- 50/12

19 / ENE / 2012

INFORME TÉCNICO DE CORTA NO AUTORIZADA

ANTECEDENTES GENERALES

Nombre del predio o sitio Ex Reserva CORA N°10 PP El Melón

Rol de avalúo 179-365

Comuna Nogales

Provincia Quillota

Región DE VALPARAISO

Coordenadas UTM

Punto de Referencia Datum Huso ESTE (m) NORTE (m)

Área intervenida WGS84 19 301.590 6.387.759

Nombre del propietario Anglo American SUR SA .

Domicilio del propietario Avda Pedro de Valdivia N°291 Providencia

Origen de la denuncia AUTODENUNCIA

Tipo de intervención no autorizada

SIN PLAN DE MANEJO de BOSQUE NATIVO

1. ANTECEDENTES DE LA INFRACCIÓN

Nº Rol de Causa 14.406

Lugar Ex Reserva CORA N°10 PP El Melón Qda. El Gallo

Hora 10:00

Solicitud de Informar Resolución del Juez Titular del 20 Diciembre 2011

Tribunal JUZGADO POLICIA LOCAL DE NOGALES

Normas legales contravenidas

Ley Nº 20.283 de Bosque Nativo y sus Reglamentos

5º (…cortar sin previo plan de manejo aprobado por CONAF)

19 ° Eliminar Bosques de Preservación sin Plan de Manejo aprobado

por CONAF.

Decreto N°13 que declara Monumento Natural la especie Belloto

del Norte.

1.1 Hechos constitutivos de infracción

PRIMERO: En el predio individualizado, se intervino Bosque Nativo Mediterráneo del tipo

Higrófilo y Esclerófilo , propio de la Zona Central de Chile, sin tener Plan de Manejo previo

aprobado por CONAF, infringiéndose el artículo 19° de la Ley Nº 20.283 / 2008 , que regula la

intervención de Bosques Nativos de Preservación, caracterizados éstos últimos por la presencia

de especies clasificadas en categoría de amenazas para su conservación como Belloto del

Norte, la especie Lingue y la especie Naranjillo, clasificadas las dos primeras en la categoría de

Vulnerable y la tercera como Rara. Para el caso de los Bosques Nativos de Protección y

Conservación, caracterizados estos bosques por desarrollarse sobre suelos frágiles y con altas

pendientes, se infringió el artículo 5º del mismo cuerpo legal.

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SEGUNDO: La especie Belloto del Norte está declarada por su importancia y rareza botánica

como Monumento Natural , por lo que se infringió también para estos efectos, el Decreto

Supremo N°13 de , el cual prohíbe la corta o intervención de esta especie, existiendo sólo tres

excepciones que podrían justificar su corta o eliminación: Construcción de Obras de interés

público, o construcción de obras para efectos de la seguridad nacional o desarrollo de

investigaciones científicas que tengan por objeto la mejor conservación y manejo de las mismas

especies declaradas Monumentos Naturales.

TERCERO: Las acciones de eliminación total de los bosques se produjeron en el sector de la

Quebrada El Gallo del predio indicado, el área total intervenida es de aproximadamente 31,13

ha, con una extensión de 8,65 ha para Bosques de Preservación, eliminándose 137 Bellotos en

y 164 Lingues y al menos 3 Naranjillos, para el caso de los Bosques de Protección y

Conservación la superficie eliminada es de 21,65 ha. Las acciones se desarrollaron con la

finalidad de ejecutar una obra civil del tipo explotación minera denominada Veta Blanca Rajo

Norte, proyecto que ingresó al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental y fue autorizado

para operar por la Resolución de Calificación Ambiental N°506/2008. Las operaciones

observadas en terreno que dieron como resultado la destrucción de la superficie de bosques

informada, son compatibles con cargas de tronaduras y vertidos descontrolados de material

estéril de grandes dimensiones, llevadas a cabo en un período prolongado de meses, según lo

informado por personal profesional de la sociedad infractora.

CUARTO: Se ingresó al predio, para practicar las visitas inspectivas, con la compañía de la

Gerente de Medio Ambiente Sra. Lorena Monares, y de los profesionales de la Soc. Minera Sres.

Gerardo Guzmán y José Luis Galaz y del trabajador y cuidador de los bosques de la División El

Soldado Sr. Edmundo Miranda. Se sostuvo al comienzo de la primera visita inspectiva una

entrevista con el Gerente de la División El Soldado, Ingeniero Don Alejandro Vázquez.

1.2 Individualización del infractor o de los infractores

Presencia o ausencia Infractor PRESENTE

Nombre infractor Anglo American SUR SA .

Rol Único Tributario 77.762.940-9

Domicilio infractor, LUGAR DE FAENAS

Avda Pedro de Valdivia N°291 Providencia

Profesión infractor EXPLOTACIÓN MINERA

1.3 Los productos se encuentran en poder del infractor(es) : SI

1.4 La infracción importa la aplicación de una multa: inferior a 5.000 U.T.M.

Antecedentes de la citación al Juzgado de Policía local

NºROL Fecha citación Hora Juzgado PL Depositario Reincidente

14.206 2012 10:00 NOGALES SI SI

1.5 Entrega del acta N°04552 , Por escrito a domicilio por correo certificado.

2. ANTECEDENTES DE LA INTERVENCIÓN NO AUTORIZADA

2.1. Recurso forestal afectado

Superficie (há)

Método de intervención Tipo de Bosque Especies Tiene Plan de

Manejo

8,65 Eliminación

Bosque Nativo de

Preservación

Varias especies del Bosque Mediterráneo tipo Higrófilo, como

Belloto, Lingue y Naranjillo NO

21,65 Eliminación

Bosque Nativo de Protección

Varias especies del Bosque Mediterráneo tipo Esclerófilo,

NO

30,30 ha en total

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2.2 Valorización del Recurso Forestal afectado

Sup. (há) Tipo de Bosque

Valor comercial

Valor comercial

Producto

equivalente Unidad $/ Unidad

Cantidad de Producto

o Volumen Valor Total $

21,65 B. Nativo de Protección Leña Kg 60 227.325 13.639.500

3. Multa propuesta

Por concepto de Valor $

Infracción al artículo 5° eliminar 21,65 ha de BN de Protección, sin Plan de Manejo previamente aprobado por

CONAF , sancionable con el doble del valor comercial en virtud del Art.51° de la Ley N°20.283/2008 27.279.000

Infracción al artículo 19° eliminar 137 Bellotos del Norte especie Vulnerable y Monumento Natural :50 UTM

por cada ejemplar . UTM Enero 2012 $39.373 . Art. 52 de la Ley N°20.283/2008 (rango de multa 5-50 UTM) 269.705.050

Infracción al artículo 19° eliminar 164 Lingue especie Vulnerable :25 UTM por cada ejemplar . UTM Enero

2012 $39.373. Art. 52 de la Ley N°20.283/2008 (rango de multa 5-50 UTM) 161.429.300

Infracción al artículo 19° eliminar 3 Naranjillos especie Rara: 15 UTM por cada ejemplar. UTM Enero 2012 $

39.373. Art. 52 de la Ley N°20.283/2008 (rango de multa 5-50 UTM) 1.771.785

Total 460.185.135

4. FUNDAMENTOS DE LA EVALUACIÓN DE LA INTERVENCIÓN NO AUTORIZADA

1. Se practicó reconocimiento en terreno del área intervenida, efectuándose transectos por el lecho de

la quebrada afectada,

2. Se efectuó identificación botánica de las especies del lugar

3. Se trabajó con equipo GPS y software geomáticos para la localización y medición de áreas y

georeferenciación de ejemplares afectados y no afectados en transecto realizado

4. Se utilizó el Catastro de Belloto del Norte 2001 de la Qda. El Gallo y plano del Estudio.

5. Se utilizó el Estudio de Plan de Manejo y Planos de la Resolución 1552/R/V 2008 e imágenes 2011

del satélite Quick Bird.

6. Se obtuvieron registros fotográficos del área boscosa intervenida

7. Aplicación de estándares y bibliografía forestal.

5. IMPACTOS PRODUCIDOS POR LA INTERVENCIÓN NO AUTORIZADA

1. Destrucción y fragmentación del Ecosistema Boscoso del Sitio de Interés para Conservación de la Biodiversidad Cordillera El Melón, de la Estrategia para la Conservación de la Biodiversidad de la Región de Valparaíso, Resolución Exenta N°737 de Marzo 2007 Intendencia Regional , sitio caracterizado por su Alto Valor Ecológico.

2. Provocación de deslizamientos de suelos de importantes volúmenes de arrastre de sedimentos en la ladera Norte de la Qda. El Gallo.

3. Inicio intempestivo e incremento del riesgo de procesos erosivos y desprotección del suelo. Se

evidencia vertidos descontrolados de material estéril sobre la ladera.

4. Interrupción y afectación del ciclo hidrológico de la cuenca .

5. Pérdida de la cobertura boscosa y calidad del paisaje boscoso que recrea y embellece la zona de gran atractivo turístico y paisajístico

6. Conclusión

1. Póngase en conocimiento del Sr. Juez de Policía Local de Nogales, Abogado Don Álvaro Escobar, en virtud de lo ordenado a CONAF por ese tribunal, de este Informe Técnico de la Corta No

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Autorizada de 30,03 ha Bosques Nativos, por parte de Cía Minera Anglo-American SUR .SA , constituyendo infracción al artículo 5º y 19° de la Ley de Bosque Nativo. La intervención fue para ejecutar la obra civil del tipo operaciones mineras extractivas.

2. Considérese el análisis de desempeño ambiental para los efectos de la protección de bosques

nativos que tiene la sociedad infractora, efectuado por el Jefe de la Sección de Evaluación Ambiental

de CONAF, en el cual se informa de incidentes e infracciones recurrentes en esta materia.

3. La valorización del multa propuesta es de $460.185.135 salvo mejor parecer del Sr. Magistrado

4. Solicítese a la sociedad infractora la presentación DEL PLAN DE MANEJO DE CORRECCIÓN, formulado bajo estándares de calidad, conforme al artículo 44º del D.S Nº 93/2009 Reglamento Gral. de la ley de Bosque Nativo, para corregir y mitigar los impactos sobre el sitio intervenido, para reparar ambientalmente y reforestar en el mismo sitio, al menos igual superficie cortada .

5. Se identificaron al menos 5 impactos directos sobre el medio ambiente , producto de la intervención.

6. Los fiscalizadores fueron acompañados por profesionales del Cía. Minera, para ingresar al predio.

7. Téngase presente la calidad e investidura de Ministro de Fe de los fiscalizadores que practicaron la inspección predial y las diligencias pertinentes a la denuncia, en conformidad al artículo 45º de la Ley de Bosque Nativo.

7. FISCALIZADORES QUE SUSCRIBEN EL INFORME

Firma

Nombre Leonardo Möder Zambrano

Profesión Ingeniero Forestal

Cargo Jefe de la Sección Fiscalización Forestal y Monitoreo. Fiscalizador- Analista

Carácter o investidura MINISTRO DE FE

Servicio Corporación Nacional Forestal

Ministerio Ministerio de Agricultura

ANEXO 1 ANÁLISIS DEL DESEMPEÑO AMBIENTAL EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE BOSQUES NATIVOS ANEXO 2 Fotografico ANEXO 3 PLANO ÁREA INTERVENIDA

Firma

Nombre Carlos Salazar Tapia

Profesión Ingeniero Forestal

Cargo Jefe de la Sección Evaluación Ambiental. Fiscalizador- Analista

Carácter o investidura MINISTRO DE FE

Servicio Corporación Nacional Forestal

Ministerio Ministerio de Agricultura

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ANEXO 1 ANÁLISIS DEL DESEMPEÑO AMBIENTAL EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE BOSQUES NATIVOS Se debe tener en consideración que el titular ya ha participado en eventos que han ocasionado daños y desmedro a la especie Belloto del Norte, así como también a otras especies con problemas de conservación, además de bosque nativo de alto valor ecológico. Al respecto puede mencionarse lo siguiente:

Proceso sancionatorio en el marco del SEIA, mediante la Resolución Exenta N° 239/2002, de 25 de noviembre 2002, por la cual la COREMA sancionó, por la caída accidental de rocas que afectaron ejemplares de Bellotos del Norte, a la Compañía Minera Disputada de Las Condes como titular del EIA Proyecto Caquicito, con una amonestación y la compensación de los Bellotos afectados en proporción 10:1. Siendo Anglo American Chile la continuadora legal de Disputada de Las Condes (se realizó un cambio de razón social), todos los procesos o sanciones anteriores a dicho cambio son atribuibles a aquella.

Denuncia por corta no autorizada de bosque nativo al Juzgado de Policía Local de Nogales con fecha 6 de febrero de 2003. La intervención, sin plan de manejo aprobado por CONAF, alcanzó una extensión de 2,48 ha. por el ensanchamiento de caminos de acceso al mineral el Caquicito, eliminándose especies nativas como Quillay, Peumo, Boldo, Molle, Espino y otras.

Denuncia por daño ambiental ante el Consejo de Defensa del Estado por accidente ocasionado por una tronadura y que afectó la Quebrada el Sauce, donde fueron dañados ejemplares adultos de Belloto del Norte, además de otras especies de flora nativa en categoría de conservación.

Proceso sancionatorio en el marco del SEIA, mediante la Resolución Exenta N° 835 del 17 de julio de 2008, por la cual la COREMA sancionó a Anglo American Sur S.A., por la corta de un ejemplar de Belloto del Norte, con la aplicación de una multa de quinientas (500) UTM, por incumplimiento a las normas y condiciones, contenidas en la Resolución Exenta N°163/2004, de 16 de Agosto de 2004.

Denuncia a Anglo American Sur S.A., en enero de 2008, por corta no autorizada de bosque nativo sin plan de manejo , al JPL de Nogales. La intervención, además de la corta y descepadura sin el plan de manejo correspondiente involucró el rodado de material rocoso y derrame de suelo por causa de actividades relativas a la construcción de un camino minero sobre bosque nativo en terrenos de aptitud forestal y quebradas. La superficie afectada fue de 1,14 ha, interviniendo especies tales como Boldo, Peumo , Quillay, Molle, Litre.

CARLOS SALAZAR TAPIA INGENIERO FORESTAL

JEFE DE LA SECCIÓN EVALUACIÓN AMBIENTAL CONAF –REGIÓN VALPARAISO

ANEXO 2 FOTOGRAFIAS SITIO INTERVENIDO

Foto 1 Ladera de la Quebrada El Gallo destruida por las operaciones de minería extractiva

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Foto 2 Otra vista de los vertidos de material estériles sobre la Qda El Gallo

Foto 3 Parte de la ladera y fondo de la quebrada destruidos por la intervención minera

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Anexo 2 Sitio Intervenida