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Instituto Nacional de Innovación Agraria RESUMEN INFORME DE OPINION SOBRE PROYECTO DE LEY N ° 4027/2014 - CR

Informe Técnico del INIA respecto al ovino de raza Junín

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Exposición del Ing. Juan Alvaro Loayza Valdivia, Director de la Dirección de Gestión de Innovación Agraria del Instituto Nacional de Innovación Agraria - INIA, sobre el el Informe Técnico 004-2015-INIA/DGIA/SDRIA/RBG, respecto al Proyecto de Ley 4027/2014-CR, que propone la “Ley que declara patrimonio genético nacional del Perú, el ovino denominado raza Junín”, realizado en la Sexta Sesión Ordinaria de la Comisión Agraria del 13 de octubre de 2015.

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Page 1: Informe Técnico del INIA respecto al ovino de raza Junín

Instituto Nacional de Innovación Agraria

RESUMEN INFORME DE OPINION SOBRE

PROYECTO DE LEY N° 4027/2014-CR

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Instituto Nacional de Innovación Agraria

Muflón asiático

Ovis orientalis orientalis

Merino la más numerosa del mundo. productora de lalana por excelencia, siendo además, por su finura y calidad,la de mayor demanda y mayor precio mundial. Secaracteriza por su color blanco, suavidad y densidad

Corriedale Los nuevos animales, que tomaron el

nombre de Corriedale en razón de ser ese el lugar de

crianza, tenían entonces la siguiente composición

genética: 50% Merino y 50% Lincoln, fijado por

selección y consanguinidad.

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Instituto Nacional de Innovación Agraria

RAZA JUNIN Primera Raza Peruana.

- Gran precocidad Su estampa resaltada por:

- Gran Robustez

- Buena Alzada - Cabeza fuerte

- Buenos Aplomos - Cara amplia y descubierta

- Fortaleza de esqueleto - Ojos bien separados

que en los

- Pecho amplio carneros denotan masculinidad.

- Profundidad de cuerpo que le permite -

Extremidades largas y fuertes,

ser un excelente productor de carne rematadas

en pezuñas negras,

- Ollares profundamente negras que le faculta

desplazarse fácil

- Gran eficiencia en la producción de carne

mente en terrenos accidentados

- Conformación fuerte, que le permite y más.

Adaptarse a un medio ambiente riguroso

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CONSIDERACIONES TECNICAS

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CONSIDERACIONES TECNICAS RELACIONADOS AL PROYECTO DE LEY.

SOBRE ARTICULO 01:

Declárese Patrimonio Genético Nacional del Perú al ovino denominado Raza Junín,

disponiéndose su rescate, recuperación, conservación y promoción en el ámbito

nacional:

ORIGEN GENETICO DE LOS OVINOS:

- En términos generales los ovinos no son especies originarias del Perú; sin

embargo el numeral 1.5 del Proyecto de Ley mencionado, indica que la raza "Junín",

es originaria del Perú, de la zona alto andino del departamento de Junín, criada a una

altitud que va desde 3600 a 4700 m.s.n.m., que pertenece a la empresa ganadera. SAIS

"Túpac Amaru". Hasta hoy es la primera raza formada en el Perú, inicialmente se

cruzaron los ovinos criollos por el Columbia, Corriedale Americano, Panamá y

Warhill, que se importaron en 1952 de los Estados Unidos. Como primera base se

cruzaron, el ovino criollo con el Corriedale, sobre esta base en 1954 se seleccionaron

cuatro líneas, para ser cruzadas a su vez con: Columbia, Panamá, Warhill y el

Corriedale de línea norteamericana. Estas cuatro líneas, estuvieron separadas hasta

completar una generación, fueron luego entre cruzadas entre sí por cuatro

generaciones. El resultado de este cruzamiento es el ovino de raza Junín, que duró

aproximadamente por más de 25 años (Fuente; Ruffo Toscano C. texto "Ovinos").

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PATRIMONIO GENETICO:

- Artículo 66° de la Constitución Política, los recursos

naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de

la Nación.

- Diccionario Ecológico, define al PATRIMONIO

GENÉTICO como el conjunto total de información genética

de una región y, por extensión, de las especies, tipos y

variedades que lo conforman…...

- Bajo los términos CDB, “Patrimonio Genético de la

Nación”, el “material genético de valor real o potencial” de

los seres vivos que se encuentran dentro del territorio

nacional. Dentro del mismo Convenio, encontramos la

definición de material genético: “todo material de origen

vegetal, animal, microbiano o de otro tipo que contenga

unidades funcionales de la herencia”.

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Artículo 4° de la Ley N° 26821 Ley Orgánica para el

Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales,

establece que los recursos naturales mantenidos en su fuente,

sean éstos renovables o no renovables, son Patrimonio de la

Nación.

numeral 1.6 de la exposición de motivos del Proyecto de

Ley, relacionado a los Registros Genealógicos del Perú,

creada en la Universidad Nacional Agraria La Molina, se

indica que la raza Junín se encuentra registrado mediante un

documento denominado “Registro Genealógico de la Raza

Junín”. Dicho registro tiene como objetivo certificar la

información proveniente de las descendencias de animales

registrados (Pedigrí) a fin de garantizar la pureza racial de los

mismos.

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- En relación al párrafo “disponiéndose en consecuencia su

rescate, recuperación, conservación y promoción en el ámbito

nacional” del Artículo 1° del Proyecto de Ley, es pertinente

sugerir que la supresión de rescate y recuperación, debido a que

la raza Junín no se encuentra bajo la condición de “erosión

genética”, o como una especie amenazada y en peligro de

extinción. el número de cabezas existentes en la actualidad aún

es elevado, no pudiéndose considerar como especie en peligro

de extinción o que está en proceso de “erosión genética”.http://www.ambiente-ecologico.com/ediciones/diccionarioEcologico/diccionarioEcologico.php3?letra=P&numero=02&rango

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Sobre los Artículos 3 y 4. : Modificatoria de la Ley N° 28477 e incorporación

del ovino raza Junín al anexo de la Ley Nº 28477:

FAO Raza, variedad, cepa, línea y población son

términos frecuentemente utilizados en la WWL-

DAD:2 . Una RAZA es un grupo homogéneo,

subespecífico, de animales domésticos que poseen

características externas definidas e identificables

que permiten distinguirlos a simple vista, de otros

grupos definidos de la misma manera en la

misma especie;

Page 10: Informe Técnico del INIA respecto al ovino de raza Junín

Sobre los Artículos 3 y 4. : Modificatoria de la Ley N° 28477 e incorporación

del ovino raza Junín al anexo de la Ley Nº 28477:

RAZA también es un grupo homogéneo sobre el que, debido a la

separación geográfica con otros grupos fenotípicamente similares,

existe un acuerdo general sobre su identidad separada (TURTON,

1974). ….han sido desarrolladas en función de diferencias culturales o geográficas, y para satisfacer las necesidades humanas en materia de alimentación y agricultura. En este sentido "raza" no es un término técnico, pero las diferencias visuales como otras entre las razas, son las responsables de la mayor parte de la diversidad asociada con cada especie animal doméstica. "Raza" es aceptado más como un término cultural que técnico, para poner el acento sobre la propiedad. Por estas razones: TODA POBLACIÓN DE ANIMALES DOMÉSTICOS DE GRANJA QUE UN PAÍS RECLAMA COMO ÚNICA SERÁ INCORPORADA AL BANCO MUNDIAL DE DATOS DE RECURSOS GENÉTICOS DE

ANIMALES DE GRANJA DE LA FAO.

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- El Artículo 3 propone modificar el nombre de la Ley Nº 28477,

introduciendo el párrafo “…y especies genéticamente

desarrolladas”. Al respecto, en primer lugar con la raza Junín no se está

obteniendo una nueva especie a través de la genética; según información obtenida

de la UNALM, el INIA y otros, todas las razas de los ovinos domésticos pertenecen

a la especie Ovis aries; por lo que el párrafo propuesto no sería el correcto, ya

que la propuesta de Ley está referida a declarar Patrimonio Genético Nacional del

Perú al Ovino denominado Raza Junín y no a la especie Ovis aries; por lo que se

recomienda el siguiente enunciado: “Modifíquese la Ley Nº 28477, Ley

que declara a los Cultivos, crianzas nativas, especies silvestres

usufructuadas y variedades o razas genéticamente

desarrolladas, Patrimonio Natural de la Nación”.

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…Se debe tener en cuenta que la Ley Nº 28477 tiene por

objetivo y es específica para declarar como Patrimonio Natural

de la Nación a los cultivos y crianzas nativas, y el término nativo,

autóctona o indígena se utiliza en biogeografía para describir a la

especie que corresponde a un ecosistema o zona determinada. Por

lo tanto, se trata de especies que se originaron en forma natural,

sin la ayuda del hombre, en zonas de distribución determinadas;

en el caso de la Raza Junín, no se ha originado en forma natural,

hay intervención del hombre, ya que ha sido obtenida por

mejoramiento genético, en tal sentido no se puede considerar

como una crianza nativa. Por lo que de modificarse el nombre de

la Ley Nº 28477, se debería eliminar el término NATIVAS?.

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- El Artículo 4 propone la incorporación del ovino raza

Junín al anexo de la Ley Nº 28477, mediante el anexo d)

especies genéticamente desarrolladas, lo cual tiene

relación directa con el Artículo 3 en cuanto a precisar

que no se trata de una especie genéticamente

desarrollada sino de una raza, por lo que se sugiere que

el siguiente enunciado: d) Razas genéticamente

desarrolladas.http://tarwi.lamolina.edu.pe/~emellisho/zootecnia_archivos/zoote%20general%20o

vino11.pdf

http://www.inia.gob.pe/files/crianzas/ovinos.pdf

http://www.botanical-online.com/animales/razas_ovejas.htm

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CONCLUSIONES

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CONCLUSIONES

1) En general el ganado ovino no tiene como centro de origen al Perú,

encontrándose su origen de domesticación en el oriente y las razas de

lana fino tipo Merino en España.

2) Todas las razas de los ovinos domésticos pertenecen a la especie

Ovis aries.

3) Actualmente la raza “Junín”, raza productora de doble propósito,

está considerada como Patrimonio Regional, según Resolución

Ejecutiva N° 901-GRJ del 04-12-2003 y denominada como raza desde

el 14 de diciembre de 1973.

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CONCLUSIONES

4) El Proyecto de Ley Nº 4027/2014-CR tiene como objetivo

declarar Patrimonio Genético Nacional del Perú a la raza de ovino

Junín, la cual según el proyecto de Ley es de origen Peruano (se

puntualiza que la raza es peruana); sin embargo esta raza pertenece

a la especie Ovis aries, que no es de origen peruano, tal como se ha

mencionado líneas arriba; pero que ha sido obtenida en el país,

según lo manifestado en el numeral 1.5 del Proyecto de Ley, el cual

precisa que la raza "Junín", es originaria del Perú, obtenida por

mejoramiento genético y selección, trabajo que duró aproximadamente

25 años. Además el mencionado Proyecto de Ley tiene como objetivo

conservar y promocionar la crianza de la raza Junín en el ámbito

nacional.

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CONCLUSIONES

5) En el marco de las leyes peruanas, el concepto de Patrimonio Genético

no especifica que las especies, razas o variedades sean originarias de un

determinado país, lo cual da opción a considerar como patrimonio

genético a las especies o razas “naturalizadas” o introducidas que

han desarrollado características específicas por procesos de adaptación a

factores climáticos o por selección natural o con intervención del

hombre.

6) La raza Junín no se encuentra bajo la condición de “erosión genética”,

o como una especie amenazada y en peligro de extinción.

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RECOMENDACIONES

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RECOMENDACIONES

1) Determinar cuál es la naturaleza jurídica del patrimonio genético en el

Perú, es decir si este patrimonio considera solamente los recursos genéticos

de origen peruano, o también incluye a aquellos recursos genéticos de

especies naturalizadas o introducidas que desde tiempos inmemorables las

comunidades las conservan en sus sistemas productivos, los cuales han

desarrollado características intrínsecas específicas muy diferentes a las otras

especies o razas existentes, como consecuencia de procesos de adaptación a

factores climáticos o por selección natural o con intervención del hombre, para

definir de esta forma la legitimidad de la propiedad del recurso genético y evitar

tener problemas de reclamos de parte del país o los países de origen.

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RECOMENDACIONES

2) En el Artículo 1 del Proyecto de Ley, suprimir los términos rescate y

recuperación, proponiéndose el siguiente párrafo: “Declárese Patrimonio Genético

Nacional del Perú al Ovino denominado Raza Junín, disponiéndose en

consecuencia su conservación y promoción en el ámbito nacional”.

3) El enunciado de los Artículos 3 y 4 propuestos, debe hacerse mediante dos

incisos dentro de un solo artículo, ya que en ambos casos se va a realizar

modificaciones en cuanto al contenido actual de la Ley Nº 28477.

4) Solicitar opinión técnica a los especialistas de las Direcciones de Recursos

Genéticos (Zoogenéticos) y de la Dirección de Desarrollo tecnológico Agrario

(Investigación en animales domésticos), en relación al origen del ovino raza Junín y

a la propuesta de ser considerado como Patrimonio Genético.

5) Para el acceso a los Recursos genéticos de la raza Junín, deberá tenerse en

cuenta el Decreto Supremo Nº 003-2009-MINAM, relacionado al Reglamento de

Acceso a Recursos Genéticos.

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GRACIAS