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Chihuahua, Chih., a 30 de octubre de 2015 Capítulo III Asunto: Informe Técnico de Resultados de Auditoría Ambiental C. DIPUTADA M.A.R.H. MARÍA ELVIRA GONZÁLEZ ANCHONDO PRESIDENTA DE LA COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DEL H. CONGRESO DEL ESTADO En cumplimiento al Programa Anual de Auditoría a realizarse durante el año 2015, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 83 bis segundo párrafo y 172, de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 4 fracción II, 7 fracción X, 11 fracción XXIII, 38 y 39 de la Ley de Auditoría Superior del Estado de Chihuahua, y derivado de la revisión efectuada a la Cuenta Pública y demás información requerida al H. Ayuntamiento Uruachi, Chih., relativa al periodo comprendido del 01 de enero al 31 de diciembre de 2014, misma que se llevó a cabo al amparo de la Orden de Auditoría y Oficio de Comisión número AECF1-297/15 de fecha 03 de septiembre de 2015, signado por el Auditor Especial de Cumplimiento Financiero I, de ésta Auditoría Superior del Estado de Chihuahua, notificado el 07 de septiembre de 2015, al C. Jorge Tadeo Navarro Rey, en su carácter de Tesorero Municipal, tal y como quedó asentado en el acta de inicio de auditoría, que para tal efecto se elaboró; y en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 34 de la Ley de Auditoría Superior del Estado de Chihuahua, se formuló el Informe de Resultados de la revisión, mismo que fue notificado a dicho ente el día 1° de octubre Municipio de Uruachi Página 1 Código 2.001.0066-2014

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Chihuahua, Chih., a 30 de octubre de 2015

Capítulo III

Asunto: Informe Técnico de Resultados de Auditoría Ambiental

C. DIPUTADA M.A.R.H. MARÍA ELVIRA GONZÁLEZ ANCHONDOPRESIDENTA DE LA COMISIÓN DE FISCALIZACIÓNDEL H. CONGRESO DEL ESTADO

En cumplimiento al Programa Anual de Auditoría a realizarse durante el año 2015, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 83 bis segundo párrafo y 172, de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 4 fracción II, 7 fracción X, 11 fracción XXIII, 38 y 39 de la Ley de Auditoría Superior del Estado de Chihuahua, y derivado de la revisión efectuada a la Cuenta Pública y demás información requerida al H. Ayuntamiento Uruachi, Chih., relativa al periodo comprendido del 01 de enero al 31 de diciembre de 2014, misma que se llevó a cabo al amparo de la Orden de Auditoría y Oficio de Comisión número AECF1-297/15 de fecha 03 de septiembre de 2015, signado por el Auditor Especial de Cumplimiento Financiero I, de ésta Auditoría Superior del Estado de Chihuahua, notificado el 07 de septiembre de 2015, al C. Jorge Tadeo Navarro Rey, en su carácter de Tesorero Municipal, tal y como quedó asentado en el acta de inicio de auditoría, que para tal efecto se elaboró; y en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 34 de la Ley de Auditoría Superior del Estado de Chihuahua, se formuló el Informe de Resultados de la revisión, mismo que fue notificado a dicho ente el día 1° de octubre de 2015, respecto del cual el Municipio que nos ocupa presentó un escrito con los anexos que consideró pertinentes para dar respuesta a las observaciones dentro del plazo legal otorgado a que hace referencia el antes citado artículo 34 de la Ley de Auditoría Superior del Estado de Chihuahua, por lo que una vez integrada la respuesta en cuestión, se emite el presente Informe Técnico de Resultados en los siguientes términos.

El presente documento contiene los resultados obtenidos del análisis a actos y/u omisiones seleccionados, mediante la aplicación de normatividad ambiental vigente y las normas oficiales mexicanas a la muestra revisada de acuerdo a los

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criterios y evaluación del impacto negativo al medio ambiente, asimismo se emplearon las técnicas de auditoría del estudio general, análisis, inspección, confirmación, declaración, certificación y análisis documental.Alcances y limitaciones

Este documento muestra únicamente los aspectos relevantes identificados durante el proceso de la auditoría de tipo ambiental, enunciando de manera general los resultados positivos obtenidos de la aplicación de las pruebas; asimismo para facilitar la documentación, comentarios o aclaraciones del Ente, las recomendaciones u observaciones son presentadas con mayor amplitud detallando el procedimiento aplicado para su obtención y enumeradas de acuerdo al índice para su identificación.

La auditoría se practicó sobre la información preliminar obtenida, la planeación específica de auditoría y a través de la inspección física, así como la información contenida en la cuenta pública que en cumplimiento del artículo 23 fracciones III y IV de la Ley de Auditoría Superior del Estado Chihuahua se presentó ante el H. Congreso del Estado, así como aquella adicional que fue proporcionada por el ente, de cuya veracidad es responsable.

Consideramos que la evidencia de auditoría que hemos obtenido nos proporciona una base suficiente y adecuada para emitir el presente Informe Técnico de Resultados.

Í N D I C E

I. INTRODUCCIÓN

II. AUDITORÍA AMBIENTAL

II.1. ASPECTOS GENERALESII.2. COMITÉ MUNICIPAL DE ECOLOGÍAII.3. MANIFIESTO DE IMPACTO AMBIENTAL (MIA)II.4. SERVICIO DE RASTRO MUNICIPALII.5. SERVICIO DE LIMPIA, RELLENO SANITARIO Y/O TIRADERO MUNICIPALII.6. SERVICIO DE SANEMIENTO EN PLANTAS DE TRATAMIENTO Y/O LAGUNAS

DE OXIDACIÓNII.7. SERVICIO DE CEMENTERIOS MUNICIPALES

III. APARTADO DE OBSERVACIONES Y RECOMENDACIONES

IV. DIRECTORIO DE PRINCIPALES FUNCIONARIOS

V. OPINIÓN

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Continúa en la siguiente página.I. INTRODUCCIÓN

La finalidad de la auditoría ambiental es revisar el cumplimiento por parte de la administración municipal de las disposiciones legales, políticas y acciones en materia ambiental, de igual forma, determinar si por acción u omisión los funcionarios públicos municipales, causaron un impacto ambiental negativo.

II. AUDITORÍA AMBIENTAL

II.1. ASPECTOS GENERALES

La auditoría ambiental tiene como objetivo validar el cumplimiento normativo establecido en la Ley de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente del Estado de Chihuahua, así como de Reglamentos Municipales de contenido Ambiental, referente a las actividades y/o acciones de los programas del municipio y los promovidos en coordinación con el Comité Municipal de Ecología.

II.2. COMITÉ MUNICIPAL DE ECOLOGÍA

OBJETIVO

Verificar el cumplimiento de la normatividad establecida en la Ley de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente del Estado de Chihuahua, disposiciones aprobadas por el municipio y demás normas establecidas, referentes de las acciones y programas realizados en materia ambiental por el Comité Municipal de Ecología.

JUSTIFICACIÓN

El Comité Municipal de Ecología se encargara de coordinar a las entidades municipales y de concertar los esfuerzos del Consejo Estatal para la protección al ambiente y el desarrollo sustentable; el motivo es verificar que las acciones y programas de la política ecológica ambiental sean en beneficio del cuidado del medio ambiente.

RESULTADOS OBTENIDOS

En la sesión del H. Ayuntamiento celebrada el 8 de septiembre del 2014, se asienta en el acta de dicha sesión el acuerdo de la conformación del Comité

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Municipal de Ecología, en cumplimiento a lo que establece el artículo 19 de la Ley de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente del Estado de Chihuahua.

El Comité Municipal de Ecología, realizó la ejecución de programas en materia ambiental con participación ciudadana durante el ejercicio fiscal de 2014, dichos programas consistieron en: limpieza general de arroyos, siembra de varios tipos de semillas de árboles de ornato, poda de árboles de ornato en la plaza principal y reforestación de árboles en distintas localidades del municipio. Por lo anterior se da cumplimiento a lo que se establece el artículo 2 fracción IV del Reglamento del Comité Municipal de Ecología del Municipio de Uruachi.

De la revisión practicada se determinaron observaciones y/o recomendaciones que se desarrollan en el apartado correspondiente.

II.3. MANIFIESTO DE IMPACTO AMBIENTAL (MIA)

OBJETIVO

Evaluar los objetivos de las políticas ambientales, derivada de la planeación del desarrollo urbano y de vivienda, en base al estudio del impacto ambiental que pudiese generar una obra o actividad, así como la forma de evitarlo o atenuarlo en qué caso de que sea negativo conforme lo establecido en la Ley de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente del Estado de Chihuahua y demás normatividad vigente aplicable.

JUSTIFICACIÓN

La resolución de la manifestación de impacto ambiental es un requisito indispensable para la expedición de la certificación de uso de suelo y permiso de construcción, por lo que es necesario evaluarla para conocer si se cuenta con toda la documentación correspondiente que acredite su cumplimiento para el derecho de realizar la obra, ya que dicho documento contiene las acciones preventivas y restrictivas que ayuden a minorar el daño ambiental y ecológico que se pueda ocasionar.

RESULTADOS OBTENIDOS

Del análisis a la información y documentación proporcionada por el municipio mediante oficios MUR/216/2015 y MUR/241/2015 de fecha 8 de septiembre de 2015, correspondiente a las obras publicas seleccionadas respecto a la manifestación o estudios de impacto ambiental ejecutadas por el municipio, se obtuvo como resultado que durante el ejercicio fiscal 2014, las obras efectuadas tales como: techumbre de cancha en Mesa de Vallecillo, rehabilitación de agua potable, Caseta de sistemas de comunicación y rehabilitación de caminos la Tableta-Palmarito, en las cuales no se requirió de un estudio de impacto

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ambiental, toda vez que, se efectuaron sobre obras ya impactadas ambientalmente en ejercicios anteriores.

De la revisión practicada se determinaron observaciones y/o recomendaciones que se desarrollan en el apartado correspondiente.

Continúa en la siguiente página.II.4. SERVICIO DE RASTRO MUNICIPAL

OBJETIVO

Verificar el cumplimiento normativo de los servicios generales en el Rastro Municipal, la Norma Oficial Mexicana NOM-008-ZOO-1994, NOM-194-SSA1-2004, Ley de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente de Chihuahua, disposiciones aprobadas por el municipio y demás normatividad aplicable

JUSTIFICACIÓN

Por tratarse de servicios municipales con impacto ecológico y sanitario, validar si durante el periodo auditado los animales sacrificados en el rastro o mataderos reúnen las condiciones sanitarias de construcción, equipo, funcionamiento y transporte, establecidas en las normas vigentes aplicables.

RESULTADOS OBTENIDOS

Mediante oficio Núm. MUR/216/2015 de fecha 8 de septiembre de 2015 el municipio manifiesta no contar con el servicio de rastro. Asimismo se cuenta con un Reglamento de Servicios de Rastro Municipal del Municipio de Uruachi, el cual fue publicado en el Periódico Oficial del Estado del 28 de agosto del 2002.

De la revisión practicada se determinaron observaciones y/o recomendaciones que se desarrollan en el apartado correspondiente.

II.5. SERVICIO DE LIMPIA, RELLENO SANITARIO Y/O TIRADERO MUNICIPAL

OBJETIVO

Verificar el cumplimento del municipio en la gestión integral de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial, referido a las normas oficiales mexicanas, la Ley de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente del Estado de Chihuahua; disposiciones aprobadas por el municipio y demás normatividad aplicable.

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JUSTIFICACIÓN

El manejo de los residuos sólidos urbanos, constituyen la preocupación de las autoridades responsables de la prestación del servicio de limpia, sin importar el tamaño de su población y la extensión de su territorio. La prevención y gestión integral de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial es un conjunto integral de acciones operativas y administrativas, desde su generación hasta su disposición final.

RESULTADOS OBTENIDOS

El municipio cuenta con un tiradero municipal como sitio de disposición final, siendo este de la categoría tipo “D”, de conformidad con la norma ya que ingresa menos de 10 toneladas diarias de residuos sólidos urbanos y de manejo especial, localizado en la cabecera municipal. El servicio de barrido público y recolección de residuos sólidos urbanos y de manejo especial se realiza agrupado por tres trabajadores de limpieza, siendo personal del municipio, contando con dos vehículos para la recolección, efectuándose la recolección en diversas rutas en las localidades del municipio siendo estas Barrio La Planta, El Panteón, Complejo Educativo, El Arco, El Campo, Centro, El Espinazo, El Avellano, La Jicotera y El Ranchito.De la revisión practicada se determinaron observaciones y/o recomendaciones que se desarrollan en el apartado correspondiente.

II.6.SERVICIO DE SANEAMIENTO EN LAS PLANTAS DE TRATAMIENTO Y/O LAGUNAS DE OXIDACIÓN

OBJETIVO

Evaluar el cumplimiento normativo y la gestión ambiental del saneamiento de las aguas residuales de los sistemas de alcantarillado sanitario, referido en la Ley de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente del Estado de Chihuahua y demás disposiciones.

JUSTIFICACIÓN

Es importante que el municipio realice de manera correcta el proceso del tratamiento de aguas residuales sanitarias, y cumplir con los límites máximos permisibles de calidad de agua que descargan como lo marcan las normas mexicanas, y con esto evitar el deterioro a los mantos acuíferos, ríos, lagos, aguas subterráneas, manantiales y aguas en general.

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RESULTADOS OBTENIDOS

El municipio no cuenta con planta de tratamiento y/o laguna de oxidación, ya que se encuentra en su fase terminal de construcción con un 80% de avance, la cual se estima estará funcionando en el año 2016.

Imágenes de la laguna de oxidación que se encuentra en construcción, fotografías enviadas por el municipio.

De la revisión practicada se determinaron observaciones y/o recomendaciones que se desarrollan en el apartado correspondiente.

II.7. SERVICIO CEMENTERIOS MUNICIPALES

OBJETIVO

Validar el cumplimiento de las disposiciones legales en los rubros de autorización de sitios, operación y mantenimiento de panteones municipales y determinar los posibles riesgos ambientales relacionados con la ubicación, referido principalmente al Código Municipal para el Estado de Chihuahua, Ley Estatal de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente de Chihuahua y demás normatividad aplicable.JUSTIFICACIÓN

La prestación del servicio de inhumaciones y exhumaciones de cadáveres de seres humanos por los municipios deben cumplir con requisitos sanitarios y la

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ubicación de los panteones debe disminuir la probabilidad de contingencias ambientales. RESULTADOS OBTENIDOS

De la evidencia fotográfica proporcionada por el municipio, se puede apreciar y determinar que el panteón municipal opera en condiciones adecuadas de limpieza, el uso actual es exclusivamente para inhumaciones y exhumaciones de cadáveres de seres humanos. Además cuenta con áreas verdes y zonas destinadas a forestación, encontrándose estas libres de hierbas y basura en cumplimiento a lo que establece el artículo 8 y 20 del Reglamento de Panteones del Municipio de Uruachi.

Continúa en la siguiente página.

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Imágenes del Panteón de Uruachi, enviadas por el municipio.

III. APARTADO DE OBSERVACIONES Y RECOMENDACIÓNES

III.2.2. COMITÉ MUNICIPAL DE ECOLOGÍA

OBSERVACIÓN III.2.2.1.

El Comité Municipal de Ecología no celebró las sesiones ordinarias, durante el ejercicio fiscal 2014, por lo cual no cumplió con la celebración de al menos dos sesiones al mes para los acuerdos de su competencia, observándose el incumplimiento a lo establecido en el artículo 14 del Reglamento del Comité Municipal de Ecología del Municipio de Uruachi. Además existe una omisión por parte de quien cuente con las atribuciones del Departamento de Ecología de vigilar el cumplimiento de las leyes y reglamentos en la materia de ecología, en referencia a lo que establecen los artículos 60 y 74 bis fracción V del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, así como del Presidente Municipal que de acuerdo al artículo 4 del Reglamento del Comité Municipal de Ecología del Municipio de Uruachi funge como Presidente del Comité, contraviniendo entonces lo establecido en el artículo 29 fracción XXXIII del referido Código.

RESPUESTA: En referencia a las sesiones de ordinarias en lo subsecuente estructuraremos lo necesario para llevar a cabo las sesiones que marca el artículo 14 del Reglamento del Comité Municipal de Ecología del Municipio de Uruachi y cumplir con lo establecido en el mismo y las demás disposiciones aplicables en la ley de la materia.

COMENTARIO: No se solventa, aceptan la observación.

OBSERVACIÓN III.2.2.2.

El municipio de Uruachi y el Comité Municipal de Ecología, mediante oficio Núm. MUR/216/2015 de fecha 8 de septiembre de 2015, señalan que no aplica para el municipio la formulación de la política ambiental municipal, por lo cual no cuentan con dicho documento, lo anterior incumple a lo que se establece en el artículo 58 de la Ley de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente del Estado de Chihuahua. Además, existe una omisión por parte de quien cuente con las

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atribuciones del Departamento de Ecología de vigilar el cumplimiento de las leyes y reglamentos en materia de ecología, en referencia a lo que establecen los artículos 60 y 74 bis fracción V del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, así como del Presidente Municipal que de acuerdo al artículo 4 del Reglamento del Comité Municipal de Ecología del Municipio de Uruachi funge como Presidente del Comité, contraviniendo entonces lo establecido en el artículo 29 fracción XXXIII, del referido Código.

RESPUESTA: En referencia a la formulación de políticas ambientales se trabaja para en lo subsecuente y bajo las recomendaciones para llevar a cabo las políticas ambientales, tal y como lo establece el artículo 58 de la Ley de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente del Estado de Chihuahua en referencia a lo que establecen los artículos 60 y 74 bis fracción V del Código Municipal para el Estado de Chihuahua.

COMENTARIO: No se solventa, aceptan la observación.

RECOMENDACIÓN III.2.2.3.

De la revisión efectuada se validó que el municipio percibe ingresos por el otorgamiento de autorizaciones, permisos y licencias, por lo cual con fundamento en el artículo 7 fracción XVIII de la Ley de Auditoría Superior del Estado de Chihuahua, se recomienda en cuanto a la competencia del municipio crear y promover un fondo de protección al ambiente con la finalidad de generar recursos para facilitar el cumplimiento y coadyuvar a la realización de programas, vigilancia e inspección de aquellas actividades que impacten en materia ambiental, como lo establece el artículo 180 de la Ley de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente del Estado de Chihuahua y el artículo 289 del Reglamento de Ecología y Protección al Ambiente del Municipio de Uruachi. Respecto al fondo municipal de protección al ambiente.

RESPUESTA: En referencia a la revisión efectuada de la percepción de ingresos se trabaja sobre la recomendación de crear y promover un fondo de protección al ambiente con la finalidad de generar los recursos para facilitar el cumplimiento de programas ,vigilancia e inspección de aquellas actividades que impacten en materia ambiental tal y como lo establece el artículo 180 de la Ley de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente del Estado de Chihuahua y el Artículo 289 de Reglamentó De Ecología y Protección al Ambiente del Municipio de Uruachi

III.2.3 .MANIFIESTO DE IMPACTO AMBIENTAL (MIA)

OBSERVACIÓN III.2.3.1.

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Mediante oficio Núm. MUR/216/2015 de fecha 8 de septiembre de 2015, manifiesta que no aplica para el municipio la elaboración del Plan de Desarrollo Municipal, por lo anterior se el municipio no cuenta con un plan de desarrollo urbano municipal para la administración de la zonificación por área, siendo un documento que se considera esencial para el criterio de la preservación y restauración del equilibrio ecológico. Observándose que incumple a lo establecido en su artículo 28, fracción XXXIV del Código Municipal para el Estado de Chihuahua.

RESPUESTA: En referencia a al manifiesto de impacto ambiental se cuenta con un plan de desarrollo municipal el cual se anexa más sin embargo a esta fecha no se ha podido resolver el problema que existe durante mucho tiempo , que sigue siendo la autoridad ejidal , la que otorga los permisos o licencias para la construcción de vivienda aun cuando existe al fundo legal trabaja para en lo subsecuente desarrollar plan de desarrollo municipal para poder preservar y la restauración del equilibrio ecológico Municipal bajo el fundamento del artículo 28 fracción XXXIV del código Municipal para el estado de Chihuahua.ANEXO NUM. 1

COMENTARIO: No se solventa, no se anexa evidencia documental que acredite la elaboración del plan de desarrollo urbano.

III.2.4. SERVICIO DE LIMPIA, RELLENO SANITARIO Y/O TIRADERO MUNICIPAL

OBSERVACIÓN III.2.4.1.

Del análisis a la información, evidencia documental y fotográfica, se aprecia que el relleno sanitario de Uruachi es un tiradero de residuos sólidos urbanos y de manejo especial a cielo abierto, no cuenta con la impermeabilización del sitio con barreras naturales o artificiales (geomenbrana) para proteger al subsuelo de la captación y extracción de lixiviados generados en el sitio y no realiza la compactación y cobertura de los residuos en tiempo. Lo anterior, en incumplimiento a lo que establece la Norma Oficial Mexicana NOM-083-SEMARNAT-2003, en los numerales:

8.1. Garantizar por condiciones naturales del terreno, mediante la impermeabilización del sitio con barreras naturales o artificiales.8.2. Una compactación mínima de la basura, de 300 kg/m38.3. Cobertura de los residuos, por lo menos cada semana

Además, en inobservancia al artículo 6 fracciones IX y XVI, del Reglamento de Ecología y Protección al Ambiente del Municipio de Uruachi, así como los artículos 29 fracción XXXIII, 60 y 74 bis fracción IX del Código Municipal para el Estado de Chihuahua.

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Imágenes del Tiradero Municipal de Uruachi, en las cuales se aprecia que el sitio no cuenta con impermeabilización para proteger el subsuelo del escurrimiento de lixiviados y no se encuentra

compactada la basura, por lo que incumple con la NOM-083-SEMARNAT-2003, fotografías enviadas por el municipio

RESPUESTA: Si bien es cierto que la Norma No NOM-083-SEMARNAT-2003,Oficial Mexicana invocada si regula la materia objeto que da origen a la posible observación, mencionado los requisitos mínimos que deben cumplir los sitios de disposición final de residuos sólidos urbanos, tipo D (menos de 10 toneladas diarias)” como lo son:

I.- Una compactación mínima de la basura, de 300 kg/m3

II.- Cobertura de los residuos, por lo menos cada semana III.- Cercar en su totalidad el sitio de disposición final IV.- Garantizar un coeficiente de conductividad hidráulica, por condiciones naturales del terreno, mediante la impermeabilización del sitio con barreras naturales o artificiales.

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En referencia a los requisitos el municipio si cumple con la cerca perimetral de maya ciclónica, compactación y residuos sólidos compactados, trabaja sobre la mejora continua así como la implementación de todo y cada uno de los puntos que establece norma oficial mexicana NOM-083-SEMARNAT-2003, así como la ley en la materia.se solicita a Dirección de Ecología del Gobierno del Estado de chihuahua apoyo y orientación sobre trámites jurídicos y administrativos necesarios para implementar y gestionar así como asesoría legal, para desarrollar en coordinación este instrumento de planeación ambiental.

COMENTARIO: No se solventa, no se anexa evidencia documental que acredite que cumplan con los requisitos que menciona la norma oficial mexicana como lo manifiesta en la respuesta.

OBSERVACIÓN III.2.5.2.

El municipio manifiesta mediante oficio Núm. MUR/2016/2015 de fecha 8 de septiembre de 2015, que no se cuenta con la autorización de la autoridad competente para definir la localización, instalación, funcionamiento, almacenamiento, disposición final etc. del sitio, para la operación del relleno sanitario, por lo cual incumple con lo establecido en el artículo 139, de la Ley de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente del Estado de Chihuahua.

RESPUESTA:

COMENTARIO: No se solventa, no dan respuesta a la observación.

OBSERVACIÓN III.2.5.3.

De la revisión efectuada al relleno sanitario se determinó que el municipio no lleva a cabo un control y registro de la cantidad de residuos sólidos urbanos y de manejo especial que ingresan al tiradero municipal, en inobservancia a lo que establece los artículos 10 fracciones III y VII de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, 9 fracción XXII inciso g) de la Ley de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente del Estado de Chihuahua, así como del artículo 6 fracción XVI del Reglamento de Ecología y Protección al Ambiente del Municipio de Uruachi, además de los artículos 29 fracción XXXIII, 60 y 74 bis fracción IX del Código Municipal para el Estado de Chihuahua.

RESPUESTA: En referencia a la los medios de control y registro que dan origen a la posible observación se realizan un registro diario , dicha cantidad es de 1.8 toneladas diarias ya que por la cantidad de la población en la localidad no se generan más de 10 toneladas diarias por

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lo tanto se cae en el sitio de disposiciones finales tipo D los cuales la cual es regulada por la Norma Oficial Mexicana, mencionado los requisitos mínimos que deben cumplir los sitios de disposición final de residuos sólidos urbanos, tipo D (menos de 10 toneladas diarias)” como lo son:

I.- Una compactación mínima de la basura, de 300 kg/m3

II.- Cobertura de los residuos, por lo menos cada semana III.- Cercar en su totalidad el sitio de disposición final IV.- Garantizar un coeficiente de conductividad hidráulica, por condiciones naturales del terreno, mediante la impermeabilización del sitio con barreras naturales o artificiales.En referencia a los requisitos que no cumple el municipio se trabaja sobre la mejora continua y la implementación de todo y cada uno de los puntos que establece norma oficial mexicana NOM-083-SEMARNAT-2003, así como la ley en la materia. Se solicita a Dirección de Ecología del Gobierno del Estado de chihuahua apoyo y orientación sobre trámites jurídicos y administrativos necesarios para implementar y gestionar así como asesoría legal, para desarrollar en coordinación este instrumento de planeación ambiental.

COMENTARIO: No se solventa, no se anexa evidencia documental que acredite que se lleva un control y registro de los residuos sólidos urbanos, como lo manifiesta en la respuesta.

III.2.6. SERVICIO DE SANEAMIENTO EN PLANTAS DE TRATAMIENTO Y/O LAGUNAS DE OXIDACIÓN

OBSERVACIÓN III.2.6.1.

Del análisis a la información y documentación proporcionada por el municipio a través del oficio Núm. MUR/216/2015 del 8 de septiembre de 2015, mediante el cual se anexa la minuta de sesión ordinaria del Comité Municipal de Ecología del 23 de agosto de 2015, en la cual se asienta que no cuentan con laguna de oxidación, que se encuentra en la fase terminal de construcción de una, toda vez que el destino final de las aguas negras y/o aguas residuales son con descarga al cauce de un arroyo que corre paralelo a la laguna y se encuentra a una distancia de 500 metros de la cabecera municipal, por lo cual se concluye que las aguas residuales se infiltran en cuerpos receptores de propiedad nacional contaminándolos, lo anterior en inobservancia a lo que establece el artículo 88 Bis fracción I de la Ley de Aguas Nacionales.

RESPUESTA: En referencia a la posible observación nos dimos a la tares de gestionar los recursos económicos para resolver el grave problema de contaminación de aguas negras y residuales ,en virtud de que la laguna

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de oxidación de esta cabecera municipal se encuentra completamente destruida y de proporción no adecuada para el número de habitantes ,de tal manera que a esta fecha ya se encuentra en operación a un 100 % una laguna de oxidación y del tamaño adecuado ,así mismo en coordinación con el sector salud mensualmente realizamos campañas de limpieza a nuestro pueblo y hemos entregado la cantidad de 3000 árboles entre frutales y de ornato y además construimos un vivero él cuenta con 2000 árboles en existencia ya para ser distribuidos. COMENTARIO: No se solventa, no se anexa evidencia documental que acredite las gestiones realizadas por el municipio para la solución al problema de contaminación de las aguas negras, como se menciona en la respuesta.

RESUMEN DE OBSERVACIONES DE AUDITORÍA AMBIENTAL

Una vez concluido el proceso de auditoría practicado al ente fiscalizador, se determinaron las siguientes observaciones:

Observaciones Número PorcentajeTotal 7 100%Solventadas 0 0%Sin Solventar 7 100%

Solventadas Sin Solventar0%

100%

IV. DIRECTORIO DE PRINCIPALES FUNCIONARIOS

Nombre PuestoAntonio Ruíz Martínez Presidente MunicipalRosa Emma Lucero Rascón Secretaría del AyuntamientoHector Rascón Banda Director de Desarrollo Urbano y EcologíaJorge Tadeo Navarro Rey Tesorero Municipal

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Continúa en la siguiente página.V. OPINIÓN

Este Órgano Superior de Fiscalización del Estado concluye que, la cuenta pública del ente fiscalizado, presenta una base razonable de la gestión ambiental revisada, con salvedad de las observaciones no solventadas señaladas en el apartado III de este documento, denominado observaciones y recomendaciones determinadas.

Cabe destacar que el resultado de la revisión efectuada es solamente por las operaciones seleccionadas como muestra para su revisión, existiendo limitaciones al alcance del trabajo desarrollado, por lo que, respecto de aquellas que quedaron al margen de la muestra y procedimientos de auditoría seleccionados, no se libera de responsabilidad a los funcionarios o ex funcionarios del ente.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración del H. Congreso del Estado, a través de la Comisión de Fiscalización, el presente Informe Técnico de Resultados, para los efectos legales a que haya lugar.

A T E N T A M E N T E

C.P.C. JESÚS MANUEL ESPARZA FLORES

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AUDITOR SUPERIOR DEL ESTADO

JMEF/AEGD/JJOV

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