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Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. Entrega Seguridad Social
III/2011
INFORME TRIMESTRAL DE SEGURIDAD SOCIAL
JULIO, AGOSTO Y SEPTIEMBRE 2011
No. III-11
CARPETA II
Para insertar en JURISPRUDENCIA: Sentencia de la Sala de Casación Social del
Tribunal Supremo de Justicia, relativa a: Accidentes de Trabajo o Enfermedad Profesional.
Responsabilidad Objetiva.- Sentencia del Tribunal Superior Segundo del Trabajo del
Estado Carabobo, relativa a: Accidentes de Trabajo o Enfermedad Profesional. Daños
Morales.- Sentencia de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, relativa a: Recurso
Contencioso Administrativo. Competencia.- Sentencias de la Sala Político Administrativa
del Tribunal Supremo de Justicia, relativas a: Transacción en Materia del Trabajo;
Vivienda y Hábitat. Fondo de Ahorro Obligatorio. Prescripción de la obligación de realizar
los aportes.- Sentencia del Tribunal Superior Cuarto del Trabajo del Estado Bolívar,
relativa a: Accidentes de Trabajo o Enfermedad Profesional. Responsabilidad Subjetiva.-
- Sustituya las páginas amarillas del Índice Analítico de Materias de Jurisprudencia, por
las dieciséis (16) páginas que se remiten en esta Entrega, que contiene dicho Índice
refundido.
- Inserte el texto de la Jurisprudencia enviado en este Informe, que comienza en la pág. 682,
después de la página 681 de Jurisprudencia.
Para insertar en LEGISLACIÓN ESPECÍFICA: Reglamento Parcial de la Ley de
Transporte Terrestre sobre el Uso y Circulación de Motocicletas en la Red Vial Nacional y
el Transporte Público de Personas en la Modalidad Individual Moto Taxis, publicado en
Gaceta Oficial Nº 39.772 de fecha 05/10/2011; Resolución por la cual se fijan los
lineamientos para la afiliación al sistema del fondo de ahorro obligatorio para la vivienda y
fondo voluntario para la vivienda, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.775 de fecha
10/10/2011.
- Sustituya las páginas amarillas del Índice Temático de Legislación Específica, por las
veintiún (21) páginas que se remiten en esta entrega, que contienen dicho Índice refundido.
- Inserte el texto de la Legislación Específica enviado en este Informe, que comienza en la
Pág. 290, después de la Pág. 289 de Legislación Específica.
Para insertar en CRONOLOGÍAS Y ESTADÍSTICAS: Tasa de interés aplicable a las
Prestaciones Sociales.
- Sustituya la página 20 de Cronologías y Estadísticas, por la enviada en este Informe con
la misma numeración.
--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Para que usted mantenga el control de los envíos de Informes Trimestrales y del resto de la Información, inserte
esta hoja Nro. III-11, después de la hoja Nro. II-11.
Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. Entrega Seguridad Social
III/2011
CARPETA II
Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. Entrega Seguridad Social
III/2011
JURISPRUDENCIA
Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. Jurisprudencia
III/2011
Índice Analítico de Materias
Título Página
I
“A”
ACCIDENTES DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL...............................................346
ACCIDENTES DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL. ACCIDENTE
DE TRAYECTO ………………………………………………………………………………………...34
ACCIDENTES DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL. ACTIVIDADES
DEPORTIVAS ............................................................................................................................... ...........83
ACCIDENTES DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL. CÁLCULO DE LA
ANTIGÜEDAD EN CASO DE
Ver: -Suspensión de la Relación de Trabajo. Efectos 1…………………………………………..….568
ACCIDENTES DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL.
DAÑOS MORALES..........................................................................................21,67,129,229,333,385,685
Ver: -Accidentes de Trabajo o Enfermedad Profesional 1.................................................................346
-Accidentes de Trabajo o Enfermedad Profesional. Prueba 1 ............................................451,518
-Accidentes de Trabajo o Enfermedad Profesional.
Responsabilidad Objetiva 1.................................................................73,297,472,481,604,674,682
-Accidentes de Trabajo o Enfermedad Profesional. Responsabilidad Patrimonial 1..................152
-Accidentes de Trabajo o Enfermedad Profesional.
Responsabilidad Subjetiva 1..............................................................340,354,444,527,585,624,657
-Acoso Moral en el Trabajo 1..…………………….....…………………………..….…… 547,588
ACCIDENTES DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL.
EQUIPO DE PROTECCIÓN PERSONAL
Ver: -Higiene y Seguridad en el Trabajo. Equipo de
Protección Personal......................................................................................................................268
ACCIDENTES DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE........................280,378,423
ACCIDENTES DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE. BENEFICIARIOS………………………………………...…646
ACCIDENTES DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL.
NACIMIENTO DEL DERECHO PARA RECLAMAR INDEMNIZACIONES…………….……572
ACCIDENTES DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL.
NOTIFICACIÓN DE LOS......................................................................................................................255
ACCIDENTES DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL.
PRESCRIPCIÓN EN CASOS DE
Ver: -Accidentes de Trabajo o Enfermedad Profesional.
Nacimiento del Derecho para reclamar Indemnizaciones…………………………...…………572
-Prescripción en casos de Accidentes de Trabajo
o Enfermedad Profesional....................................................................................................290,400
ACCIDENTES DE TRABAJO O ENFERMEDAD
PROFESIONAL. PRUEBA ......................................................................30,55,305,366,404,451,497,518
ACCIDENTES DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL.
RESPONSABILIDAD OBJETIVA................................................................73,297,472,481,604,674,682
Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. Jurisprudencia
III/2011
Índice Analítico de Materias
Título Página
II
Ver: -Accidentes de Trabajo o Enfermedad Profesional.....................................................................346
-Accidentes de Trabajo o Enfermedad Profesional.
Daños Morales 1..................................................................................................21,67,129,229,333
-Accidentes de Trabajo o Enfermedad
Profesional. Prueba .............................................................................30,305,366,404,451,497,518
-Seguro Social. Sanción por no realizar los aportes al 1…............………...……..….....…….. 511
ACCIDENTES DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL. RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL………………………………...…...……….........….......93,152
Ver: -Accidentes de Trabajo o Enfermedad Profesional....................................................................346
-Accidentes de Trabajo o Enfermedad Profesional. Daños Morales ...........................229,333,685
-Accidentes de Trabajo o Enfermedad Profesional.
Indemnización por Incapacidad Parcial y Permanente.........................................................280,423
ACCIDENTES DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL.
RESPONSABILIDAD PATRONAL.
Ver: -Accidentes de Trabajo o Enfermedad Profesional. Daños Morales.….….….….........229,333,685
-Accidentes de Trabajo o Enfermedad Profesional. Prueba.....................305,366,404,451,497,518
-Accidentes de Trabajo o Enfermedad Profesional. Responsabilidad
Objetiva.....................................................................................................297,472,481,604,674,682
-Accidentes de Trabajo o Enfermedad Profesional.
Responsabilidad Patrimonial.......................................................................................................152
-Accidentes de Trabajo o Enfermedad Profesional.
Responsabilidad Solidaria entre Contratante y Contratista……………………………….515,621
-Accidentes de Trabajo o Enfermedad Profesional.
Responsabilidad Subjetiva.....................................168,322,340,354,444,527,552,585,624,657,709
ACCIDENTES DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL.
RESPONSABILIDAD SOLIDARIA ENTRE CONTRATANTE Y CONTRATISTA……….515,621
ACCIDENTES DE TRABAJO O ENFERMEDAD
PROFESIONAL. RESPONSABILIDAD SUBJETIVA………….....168,310,340,354,444,527,552,585,
624,657,709
Ver: -Accidentes de Trabajo o Enfermedad
Profesional. Daños Morales 1...............................................................................................229,385
-Accidentes de Trabajo o Enfermedad Profesional.
Responsabilidad Objetiva 1…………………………………………...…..……………………481
-Accidentes de Trabajo o Enfermedad Profesional.
Prueba.......................................................................................................305,366,404,451,497,518
ACCIDENTE DE TRAYECTO
Ver: -Accidentes de Trabajo o Enfermedad Profesional. Accidente de
Trayecto .................................................................................... ....................................................34
ACCIDENTE “IN ITINERE”
Ver: -Accidentes de Trabajo o Enfermedad Profesional. Accidente de
Trayecto ..................................................................................... ...................................................34
ACOSO MORAL EN EL TRABAJO………………………...…………………………....……..547,588
ANTIGÜEDAD EN CASO DE ACCIDENTES DE TRABAJO O ENFERMEDAD
PROFESIONAL. CÁLCULO DE LA
Ver: -Suspensión de la Relación de Trabajo. Efectos 1…………………………………………..….568
Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. Jurisprudencia
III/2011
Índice Analítico de Materias
Título Página
III
“B”
BANAVIH. RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO CONTRA ACTOS
ADMINISTRATIVOS DEL– VIOLACIÓN DEL DERECHO A LA DEFENSA
Ver: -Vivienda y Hábitat. Recurso Contencioso Tributario contra
Actos Administrativos del BANAVIH. Violación del Derecho
a la Defensa…..............................................................................................................................322
“C”
COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL
Ver: -Delegados de Prevención. Atribuciones 1..................................................................................246
-Delegados de Prevención. Elección 1.................................................................................236,239
-Delegados de Prevención. Licencia Remunerada 1............................................................242,376
-Inamovilidad y reenganche. Delegados de Prevención 1 …………………..…………..……. 613
COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL. ESTATUTOS
Ver: -Comité de Seguridad y Salud Laboral. Registro........................................................................251
COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL. REGISTRO.....................................................251
COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO
Ver: -Recurso Contencioso Administrativo. Competencia ............................................100,107,318,697
COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES DEL TRABAJO
Ver: -Recurso Contencioso Administrativo 1 ..............................................................................100,107
-Recurso Contencioso Administrativo. Competencia 1........................................................318,697
CONTRATISTAS. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DE LOS CONTRATANTES Ver: -Accidentes de Trabajo o Enfermedad Profesional.
Responsabilidad Solidaria entre Contratante y Contratista………………………………..515,621
CONTRATO COLECTIVO. EFECTOS. JUBILACIÓN..............................................189,216,221,272
Ver: -Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Empleados de la
Administración Pública Nacional, de los Estados y de los Municipios.
Ley del Estatuto sobre el Régimen de 1......................................................................................394
CONTRATO COLECTIVO. PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD
Ver: -Contrato Colectivo. Efectos. Jubilación 1..................................................................................272
CONTRIBUCIONES, TASAS E IMPUESTOS
Ver: -Salario Base de Cálculo de Contribuciones, Tasas e Impuestos ................................................1,6
CONTRIBUCIONES, TASAS E IMPUESTOS. PARO FORZOSO ...................................................41
Ver: -Paro Forzoso. Reglas de Procedencia 1...............................................................................179,263
CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO. JUBILACIÓN
Ver: -Contrato Colectivo. Efectos. Jubilación 1....................................................................189,216,221
“D”
Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. Jurisprudencia
III/2011
Índice Analítico de Materias
Título Página
IV
DAÑO MORAL
Ver: -Accidentes de Trabajo o Enfermedad Profesional 1..................................................................346
-Accidentes de Trabajo o Enfermedad Profesional. Daños
Morales ........................................................................................................21,67,229,333,385,685
-Accidentes de Trabajo o Enfermedad Profesional.
Indemnización por Incapacidad Parcial y Permanente 1......................................................378,423
-Accidentes de Trabajo o Enfermedad Profesional.
Responsabilidad Objetiva 1.................................................................73,297,472,481,604,674,682
-Accidentes de Trabajo o Enfermedad Profesional.
Responsabilidad Patrimonial 1....................................................................................................152
-Accidentes de Trabajo o Enfermedad Profesional.
Responsabilidad Subjetiva 1………………………………………….………….527,585,624,657
-Acoso Moral en el Trabajo…………………………………………………...……...……547,588
-Daños Morales en materia del trabajo…………………………………………………………632
-Seguro Social. Sanción por no realizar los aportes al ............................................................ 171
DAÑOS MORALES EN MATERIA DEL TRABAJO………………………………………………632
Ver: -Accidentes de Trabajo o Enfermedad Profesional. ...................................................................472
-Accidentes de Trabajo o Enfermedad Profesional. Daños Morales....................................385,685
-Accidentes de Trabajo o Enfermedad Profesional. Indemnización
por Incapacidad Parcial y Permanente 1...............................................................................378,423
-Accidentes de Trabajo o Enfermedad Profesional. Prueba 1..............................................451,518
-Accidentes de Trabajo o Enfermedad Profesional.
Responsabilidad Objetiva 1.............................................................................297,481,604,674,682
-Accidentes de Trabajo o Enfermedad Profesional.
Responsabilidad Patrimonial 1...................................................................................................152
-Accidentes de Trabajo o Enfermedad Profesional.
Responsabilidad Subjetiva 1...........................................................................444,527,585,624,657
-Acoso Moral en el Trabajo………………………..……………………….……………. 547, 588
DELEGADOS DE PREVENCIÓN. ATRIBUCIONES.......................................................................246
DELEGADOS DE PREVENCIÓN. DENUNCIAS DE TRABAJADORES DE
EMPRESAS CONTRATISTAS Y SUBCONTRATISTAS
Ver: -Delegados de Prevención. Atribuciones 1…..............................................................................246
DELEGADOS DE PREVENCIÓN. ELECCIÓN..........................................................................236,239
Ver: -Delegados de Prevención. Suspensión de los Efectos del Registro de los 1……………..……560
DELEGADOS DE PREVENCIÓN. INAMOVILIDAD Y REENGANCHE
Ver: -Inamovilidad y reenganche. Delegados de Prevención………………………………………..613
DELEGADOS DE PREVENCIÓN. LICENCIA REMUNERADA.............................................242,376
DELEGADOS DE PREVENCIÓN. SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS DEL
REGISTRO DE LOS………………………………………………………………………...…………560
DELEGADO SINDICAL
Ver. -Delegados de Prevención. Elección 1........................................................................................236
DERECHO A LA DEFENSA. VIOLACIÓN DEL - RECURSO CONTENCIOSO
TRIBUTARIO CONTRA ACTOS ADMINISTRATIVOS DEL BANAVIH
Ver: -Vivienda y Hábitat. Recurso Contencioso Tributario contra
Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. Jurisprudencia
III/2011
Índice Analítico de Materias
Título Página
V
Actos Administrativos del BANAVIH. Violación del Derecho a la Defensa.............................322
DESPIDO. CALIFICACIÓN DEL
Ver: -Inamovilidad. Efectos de la........................................................................................................440
-Inamovilidad y reenganche. Delegados de Prevención …..……………..…………………… 613
DISCRIMINACIÓN. PRINCIPIO DE NO………………………………...……….……......…….....160
“E”
EMPLEADO PÚBLICO
Ver: -Empleado Público. Jubilación....................................................................................................196
EMPLEADO PÚBLICO. JUBILACIÓN.......................................................................................120,196
Ver: -Contrato Colectivo. Efectos. Jubilación 1..................................................................................216
EMPLEO. RÉGIMEN PRESTACIONAL DE - SEGURIDAD SOCIAL
Ver: -Paro Forzoso. Incumplimiento del Patrono………………………………….…...……………525
-Paro Forzoso. Reglas de Procedencia.........................................................................................263
-Paro Forzoso. Requisitos para acceder a la Prestación Dineraria ............................................ 184
ENFERMEDAD PROFESIONAL O ACCIDENTES DE TRABAJO. ACCIDENTE DE
TRAYECTO
Ver: -Accidentes de Trabajo o Enfermedad Profesional. Accidente de Trayecto ................................34
ENFERMEDAD PROFESIONAL O ACCIDENTES DE TRABAJO. ACTIVIDADES
DEPORTIVAS.
Ver: -Accidentes de Trabajo o Enfermedad Profesional. Actividades Deportivas ...............................83
ENFERMEDAD PROFESIONAL O ACCIDENTES DE TRABAJO. CÁLCULO DE LA
ANTIGÜEDAD EN CASO DE
Ver: -Suspensión de la Relación de Trabajo. Efectos 1…………………………………………..….568
ENFERMEDAD PROFESIONAL O ACCIDENTES DE TRABAJO. DAÑOS MORALES
Ver: -Accidentes de Trabajo o Enfermedad Profesional 1..................................................................346
-Accidentes de Trabajo o Enfermedad Profesional.
Daños Morales .....................................................................................21,67,129,229,333,385,685
-Accidentes de Trabajo o Enfermedad Profesional. Prueba 1………....................................….518
-Accidentes de Trabajo o Enfermedad Profesional.
Responsabilidad Objetiva .................................................................................73,481,604,674,682
-Accidentes de Trabajo o Enfermedad Profesional.
Responsabilidad Patrimonial 1........................................................................................ ...........152
-Accidentes de Trabajo o Enfermedad Profesional.
Responsabilidad Subjetiva 1............................................................................340,354,585,624,657
-Acoso Moral en el Trabajo 1………………………...………………………….……..... 547, 588
ENFERMEDAD PROFESIONAL O ACCIDENTES DE TRABAJO.
EQUIPO DE PROTECCIÓN PERSONAL
Ver: -Higiene y Seguridad en el Trabajo. Equipo de
Protección Personal......................................................................................................................268
ENFERMEDAD PROFESIONAL O ACCIDENTES DE TRABAJO.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE
Ver: -Accidentes de Trabajo o Enfermedad Profesional. Indemnización
Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. Jurisprudencia
III/2011
Índice Analítico de Materias
Título Página
VI
por Incapacidad Parcial y Permanente...........................................................................280,378,423
ENFERMEDAD PROFESIONAL O ACCIDENTES DE TRABAJO. INDEMNIZACIÓN
POR MUERTE. BENEFICIARIOS
Ver: -Accidentes de Trabajo o Enfermedad Profesional. Indemnización
por muerte. Beneficiarios………….………………………………………………………..…..646
ENFERMEDAD PROFESIONAL O ACCIDENTES DE TRABAJO. NACIMIENTO
DEL DERECHO PARA RECLAMAR INDEMNIZACIONES
Ver: - Accidentes de Trabajo o Enfermedad Profesional.
Nacimiento del Derecho para reclamar Indemnizaciones……………………………...………572
ENFERMEDAD PROFESIONAL O ACCIDENTES DE TRABAJO.
NOTIFICACIÓN DE LOS
Ver: -Accidentes de Trabajo o Enfermedad Profesional.
Notificación de los.......................................................................................................................255
ENFERMEDAD PROFESIONAL O ACCIDENTES DE TRABAJO.
PRESCRIPCIÓN EN CASOS DE
Ver: - Accidentes de Trabajo o Enfermedad Profesional.
Nacimiento del Derecho para reclamar Indemnizaciones…………………………...…………572
-Prescripción en casos de Accidentes de Trabajo
o Enfermedad Profesional ...................................................................................................290, 400
ENFERMEDAD PROFESIONAL O ACCIDENTES DE TRABAJO. PRUEBA
Ver: -Accidentes de Trabajo o Enfermedad Profesional.
Prueba .................................................................................................................30,55,404,497,518
ENFERMEDAD PROFESIONAL O ACCIDENTES DE TRABAJO.
RESPONSABILIDAD OBJETIVA
Ver: -Accidentes de Trabajo o Enfermedad Profesional.....................................................................346
-Accidentes de Trabajo o Enfermedad Profesional.
Daños Morales 1...........................................................................................21,67,129,229,333,385
-Accidentes de Trabajo o Enfermedad
Profesional. Prueba ............................................................................30,305,366,404,451,497,518
-Accidentes de Trabajo o Enfermedad
Profesional. Responsabilidad Objetiva ..............................................73,297,472,481,604,674,682
-Accidentes de Trabajo o Enfermedad Profesional.
Responsabilidad Subjetiva 1……………………………………………………..……………..527
-Seguro Social. Sanción por no realizar los aportes al 1 …………......…………………...….. 511
ENFERMEDAD PROFESIONAL O ACCIDENTES DE TRABAJO.
RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL
Ver: -Accidentes de Trabajo o Enfermedad Profesional….................................................................346
-Accidentes de Trabajo o Enfermedad Profesional.
Daños Morales........................................................................................................229,333,385,685
-Accidentes de Trabajo o Enfermedad Profesional.
Indemnización por Incapacidad Parcial y Permanente..................................................280,378,423
-Accidentes de Trabajo o Enfermedad Profesional.
Responsabilidad Patrimonial.................................................................................................93, 152
ENFERMEDAD PROFESIONAL O ACCIDENTES DE TRABAJO.
RESPONSABILIDAD PATRONAL
Ver: -Accidentes de Trabajo o Enfermedad Profesional.
Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. Jurisprudencia
III/2011
Índice Analítico de Materias
Título Página
VII
Daños Morales........................................................................................................229,333,385,685
-Accidentes de Trabajo o Enfermedad Profesional.
Responsabilidad Objetiva……………………………………………….……….481,604,674,682
-Accidentes de Trabajo o Enfermedad Profesional.
Prueba..............................................................................................................305,366,451,497,518
-Accidentes de Trabajo o Enfermedad Profesional.
Responsabilidad Patrimonial.......................................................................................................152
-Accidentes de Trabajo o Enfermedad Profesional.
Responsabilidad Solidaria entre Contratante y Contratista…………………………….....515,621
-Accidentes de Trabajo o Enfermedad Profesional.
Responsabilidad Subjetiva............................................168,310,340,354,444,527,552,585,624,657
ENFERMEDAD PROFESIONAL O ACCIDENTES DE TRABAJO.
RESPONSABILIDAD SOLIDARIA ENTRE CONTRATANTE Y CONTRATISTA
Ver: -Accidentes de Trabajo o Enfermedad Profesional.
Responsabilidad Solidaria entre Contratante y Contratista………………………………..515,621
ENFERMEDAD PROFESIONAL O ACCIDENTES DE TRABAJO.
RESPONSABILIDAD SUBJETIVA
Ver: -Accidentes de Trabajo o Enfermedad Profesional.
Daños Morales 1...................................................................................................................229,333
-Accidentes de Trabajo o Enfermedad Profesional.
Responsabilidad Objetiva 1……………………………………………………...……………..481
-Accidentes de Trabajo o Enfermedad Profesional. Prueba............................305,366,451,497,518
-Accidentes de Trabajo o Enfermedad Profesional.
Responsabilidad Subjetiva.........................................................168,310,340,354,444,527,552,585,
624,657,709
EQUIPO DE PROTECCIÓN PERSONAL
Ver: -Higiene y Seguridad en el Trabajo. Equipo de Protección Personal.........................................268
EXAMEN ANTIDOPING
Ver: -Daños Morales en materia del trabajo 1……………………………………………...………..632
“F”
FONDO DE AHORRO OBLIGATORIO PARA LA VIVIENDA. APORTES
PATRONALES
Ver: -Salario. Determinación. Aportes Patronales al FAOV........................................................433,464
FONDO DE AHORRO OBLIGATORIO PARA LA VIVIENDA.
PRESCRIPCIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE REALIZAR LOS APORTES
Ver: -Vivienda y Hábitat. Fondo de Ahorro Obligatorio. Prescripción de la obligación
de realizar los aportes…………………………………………………………………………..712
FUNCIONARIO PÚBLICO
Ver: -Empleado Público. Jubilación....................................................................................................196
FUNCIONARIOS PÚBLICOS. JUBILACIÓN
Ver: -Contrato Colectivo. Efectos. Jubilación 1..................................................................................216
Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. Jurisprudencia
III/2011
Índice Analítico de Materias
Título Página
VIII
“G”
GRUPO DE EMPRESAS
Ver: -Accidentes de Trabajo o Enfermedad Profesional. Responsabilidad Subjetiva 1….…………..657
“H”
HECHO ILÍCITO
Ver: -Accidentes de Trabajo o Enfermedad Profesional. Daños Morales 1………………...……….685
-Accidentes de Trabajo o Enfermedad Profesional. Incapacidad
Parcial y Permanente 1................................................................................................................423
-Accidentes de Trabajo o Enfermedad Profesional.
Responsabilidad Objetiva 1..................................................................................................472,481
-Accidentes de Trabajo o Enfermedad Profesional.
Responsabilidad Subjetiva 1.................................................................................................552,657
HECHO ILÍCITO CIVIL
Ver: -Accidentes de Trabajo o Enfermedad Profesional. Prueba 1.....................................................451
-Accidentes de Trabajo o Enfermedad Profesional.
Responsabilidad Objetiva 1…………………………………………………...………………. 481
HERNIAS
Ver: -Accidentes de Trabajo o Enfermedad Profesional 1..................................................................346
-Accidentes de Trabajo o Enfermedad Profesional.
Prueba 1...........................................................................................................305,366,404,451,518
HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO......................................................................................91
HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO
EQUIPO DE PROTECCIÓN PERSONAL..........................................................................................268
“I”
IMPUESTOS, TASAS Y CONTRIBUCIONES
Ver: -Contribuciones, Tasas e Impuestos. Paro Forzoso …..................................................................41
-Salario Base de Cálculo de Contribuciones, Tasas e
Impuestos .................................................................................................................................... 1,6
INAMOVILIDAD. EFECTOS DE LA..................................................................................................440
INAMOVILIDAD Y REENGANCHE. DELEGADOS DE PREVENCIÓN…………….…………613
INCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE. PENSIÓN POR – PRESCRIPCIÓN…………...650
INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE ACCIDENTES DE TRABAJO O
ENFERMEDAD PROFESIONAL. NACIMIENTO DEL DERECHO
Ver: - Accidentes de Trabajo o Enfermedad Profesional.
Nacimiento del Derecho para reclamar Indemnizaciones………………………………...……572
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE
Ver: -Accidentes de Trabajo o Enfermedad Profesional.
Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. Jurisprudencia
III/2011
Índice Analítico de Materias
Título Página
IX
Indemnización por incapacidad Parcial y Permanente.................................................280,378,423
-Incapacidad Parcial y Permanente. Pensión por – Prescripción……………………………….650
INPSASEL. ACTOS ADMINISTRATIVOS DE
Ver: -Recurso Contencioso Administrativo. Competencia 1.......................................................318,697
INSCRIPCIÓN DEL TRABAJADOR EN EL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Ver: -Despido Justificado. Causas de 1……………………………………………………….……..677
-Seguridad Social. Inscripción ...............................................................................................27,556
-Seguridad Social. Inscripción. Régimen Prestacional
de Empleo……….……....………………………………………………………..…………….105
-Seguro Social. Sanción por no realizar los aportes al …...….………………..…......511, 600,653
IRRENUNCIABILIDAD DE LOS DERECHOS ADQUIRIDOS......................................................206
“J”
JORNADA DE TRABAJO. DELEGADOS DE PREVENCIÓN
Ver: -Delegados de Prevención. Licencia Remunerada 1............................................................242,376
JUBILACIÓN
Ver: -Contrato Colectivo. Efectos. Jubilación................................................................189,216,221,272
-Empleado Público. Jubilación….........................................................................................120,196
-Jubilación o Pensión del Trabajador...................................................................................139, 577
JUBILACIONES Y PENSIONES DE LOS FUNCIONARIOS O EMPLEADOS DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL, DE LOS ESTADOS Y LOS MUNICIPIOS LEY DEL ESTATUTO SOBRE EL RÉGIMEN DE ..........................................................................394
Ver: -Contrato Colectivo. Efectos. Jubilación 1..................................................................................216
JUBILACIÓN Y PENSIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL
Ver: -Contrato Colectivo. Efectos. Jubilación 1..................................................................................216
JUBILACIÓN O PENSIÓN DEL TRABAJADOR.......................................................................139,577
Ver: -Contrato Colectivo. Efectos. Jubilación................................................................189,216,221,272
-Empleado Público. Jubilación....................................................................................................196
-Irrenunciabilidad de los Derechos Adquiridos.......................................................................... 206
JUBILACIÓN O PENSIÓN DEL TRABAJADOR. SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO……....111
Ver: -Empleado Público. Jubilación 1.................................................................................................120
-Jubilación o Pensión del Trabajador...........................................................................................577
-Seguro Social. Sanción por no Realizar los Aportes al 1 ......................................................... 203
“L”
LICENCIA DE PATERNIDAD
Ver: - Paternidad. Licencia de……………………………………………………………………….566
LUCRO CESANTE
Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. Jurisprudencia
III/2011
Índice Analítico de Materias
Título Página
X
Ver: -Accidentes de Trabajo o Enfermedad Profesional 1..................................................................346
-Accidentes de Trabajo o Enfermedad Profesional.
Indemnización por Incapacidad Parcial y Permanente 1......................................................378,423
-Accidentes de Trabajo o Enfermedad Profesional.
Responsabilidad Objetiva 1..................................................................................................472,481
-Accidentes de Trabajo o Enfermedad Profesional.
Responsabilidad Subjetiva 1..........................................................................................527,624,657
-Accidentes de Trabajo o Enfermedad Profesional.
Prueba 1...................................................................................................................................... 518
“M”
MUERTE DEL TRABAJADOR
Ver: -Accidentes de Trabajo o Enfermedad Profesional. Indemnización
por muerte. Beneficiarios.............................................................................................................646
“N”
NOTIFICACIÓN DE LOS ACCIDENTES DE TRABAJO O ENFERMEDAD
PROFESIONAL
Ver: -Accidentes de Trabajo o Enfermedad Profesional.
Notificación de los…...................................................................................................................255
“P”
PARO FORZOSO
Ver: -Contribuciones, Tasas e Impuestos. Paro Forzoso ......................................................................41
-Paro Forzoso. Incumplimiento del patrono…………………….............……….….…..……..525
-Paro Forzoso. Reglas de Procedencia.........................................................................................263
-Paro Forzoso. Requisitos para acceder a la Prestación Dineraria..............................................184
-Seguridad Social. Inscripción. Régimen Prestacional
de Empleo 1……………………………………………………………..….…………………. 111
PARO FORZOSO. INCUMPLIMIENTO DEL PATRONO………………………………………..525
PARO FORZOSO. REGLAS DE PROCEDENCIA.....................................................................179,263
Ver: -Paro Forzoso. Incumplimiento del Patrono 1………………………………………….………525
PARO FORZOSO. REQUISITOS PARA ACCEDER A LA PRESTACIÓN
DINERARIA....................................................................................................................................... .....184
Ver: -Paro Forzoso. Incumplimiento del patrono 1…………………………………….…...……….525
-Paro Forzoso. Reglas de Procedencia...........................................................….....................… 263
PATERNIDAD. LICENCIA DE…………………………………………………...………………….566
PENSIÓN DE JUBILACIÓN
Ver: -Contrato Colectivo. Efectos. Jubilación..........................................................................…221,272
-Jubilación o Pensión del Trabajador.........................……………………….......................139,577
-Irrenunciabilidad de los Derechos Adquiridos.......................................................................... 206
PENSIÓN DE RETIRO
Ver: -Contrato Colectivo. Efectos. Jubilación...................................................................…189,221,272
Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. Jurisprudencia
III/2011
Índice Analítico de Materias
Título Página
XI
PENSIÓN DE VEJEZ
Ver: -Contrato Colectivo. Efectos. Jubilación….....................................................................…221,272
-Jubilación o Pensión del Trabajador...........................................................….....................139,577
-Jubilación o Pensión del Trabajador. Seguro Social Obligatorio…………………………...…111
-Seguro Social. Sanción por no realizar los aportes al 1 …………………...………….……... 600
PENSIÓN O JUBILACIÓN DEL TRABAJADOR
Ver: -Contrato Colectivo. Efectos. Jubilación…...................................................................216,221,272
-Jubilación o Pensión del Trabajador……............................................................................139,577
-Irrenunciabilidad de los Derechos Adquiridos.......................................................................... 206
PENSIÓN O JUBILACIÓN DEL TRABAJADOR. SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO
Ver: -Empleado Público. Jubilación 1.................................................................................................120
-Jubilación o Pensión del Trabajador……............................................................................139,577
-Jubilación o Pensión del Trabajador. Seguro Social Obligatorio………………………….…. 111
PENSIÓN POR INCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE.
PENSIÓN POR – PRESCRIPCIÓN
Ver: -Incapacidad Parcial y Permanente. Pensión por – Prescripción…………………………...….650
PERÍODO DE PRUEBA
Ver: -Inamovilidad y reenganche. Delegados de Prevención 1………………………..…………….613
PERMISO POR PATERNIDAD
Ver: - Paternidad. Licencia de……………………………………………………………………….566
PERMISOS REMUNERADOS DE LOS DELEGADOS DE PREVENCIÓN
Ver: -Delegados de Prevención. Licencia Remunerada...............................................................242,376
PRESCRIPCIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE REALIZAR LOS APORTES
AL FONDO DE AHORRO OBLIGATORIO PARA LA VIVIENDA.
Ver: -Vivienda y Hábitat. Fondo de Ahorro Obligatorio. Prescripción de la obligación
de realizar los aportes…………………………………………………………………………..712
PRESCRIPCIÓN EN CASOS DE ACCIDENTES DE TRABAJO O
ENFERMEDAD PROFESIONAL..................................................................................................290,400
Ver: - Accidentes de Trabajo o Enfermedad Profesional.
Nacimiento del Derecho para reclamar Indemnizaciones……………………………...………572
PREVENCIÓN, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO. MULTAS
Ver: -Recurso Contencioso Administrativo. Competencia 1 ......................................................100,697
PREVENCIÓN, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO.
RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. COMPETENCIA
Ver: -Recurso Contencioso Administrativo. Competencia 1…………………………………..107,697
PRINCIPIO DE NO DISCRIMINACIÓN
Ver: -Discriminación. Principio de No................................................................................................160
PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD
Ver: -Contrato Colectivo. Efectos. Jubilación 1..................................................................................272
PROGRESIVIDAD. PRINCIPIO DE
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Índice Analítico de Materias
Título Página
XII
Ver: -Contrato Colectivo. Efectos. Jubilación 1..................................................................................272
PRUEBA. ACCIDENTES DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL
Ver: -Accidentes de Trabajo o Enfermedad
Profesional. Prueba...................................................................................305,366,404,451,497,518
“R”
RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. COMPETENCIA .....................100,107,318,697
RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO CONTRA ACTOS
ADMINISTRATIVOS DEL BANAVIH. VIOLACIÓN DEL DERECHO
A LA DEFENSA
Ver: -Vivienda y Hábitat. Recurso Contencioso Tributario contra Actos Administrativos
del BANAVIH. Violación del Derecho a la Defensa………….…………………….…...…….322
RÉGIMEN PRESTACIONAL DE EMPLEO. INSCRIPCIÓN
Ver: -Seguridad Social. Inscripción. Régimen Prestacional
de Empleo……………….……………………………………………………………..……….105
REGISTRO DE LOS DELEGADOS DE PREVENCIÓN. SUSPENSIÓN DE LOS
EFECTOS DEL
Ver: -Delegados de Prevención. Suspensión de los Efectos del
Registro de los……………………………………..………………………………..………….560
RESPONSABILIDAD OBJETIVA EN MATERIA DE ACCIDENTES DE TRABAJO O
ENFERMEDAD PROFESIONAL
Ver: -Accidentes de Trabajo o Enfermedad Profesional.....................................................................346
-Accidentes de Trabajo o Enfermedad Profesional.
Daños Morales 1 .................................................................................................21,67,129.229,385
-Accidentes de Trabajo o Enfermedad
Profesional. Prueba .............................................................................30,305,366,404,451,497,518
-Accidentes de Trabajo o Enfermedad Profesional.
Responsabilidad Objetiva ...................................................................73,297,472,481,604,674,682
-Accidentes de Trabajo o Enfermedad Profesional.
Responsabilidad Patrimonial 1....................................................................................................152
-Accidentes de Trabajo o Enfermedad Profesional.
Responsabilidad Solidaria entre Contratante y Contratista………………………………….....515
-Accidentes de Trabajo o Enfermedad Profesional.
Responsabilidad Subjetiva 1…………………………………………………...….……………527
-Seguro Social. Sanción por no realizar los aportes al 1…………………………...…………. 511
RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL EN MATERIA DE ACCIDENTES DE TRABAJO O
ENFERMEDAD PROFESIONAL
Ver: -Accidentes de Trabajo o Enfermedad Profesional.....................................................................346
-Accidentes de Trabajo o Enfermedad Profesional. Responsabilidad
Patrimonial ............................................................................. .......................................................93
RESPONSABILIDAD PATRONAL EN MATERIA DE ACCIDENTES DE TRABAJO O
ENFERMEDAD PROFESIONAL
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III/2011
Índice Analítico de Materias
Título Página
XIII
Ver: -Accidentes de Trabajo o Enfermedad Profesional. Daños Morales….....................…229,333,685
-Accidentes de Trabajo o Enfermedad Profesional. Prueba……………………………………518
-Accidentes de Trabajo o Enfermedad Profesional.
Responsabilidad Objetiva…………………………………………..………………...604,674,682
-Accidentes de Trabajo o Enfermedad Profesional.
Responsabilidad Patrimonial……………………………………………………………….…..152
-Accidentes de Trabajo o Enfermedad Profesional.
Responsabilidad Subjetiva......................................................... 354,444,527,552,585,624,657,709
RESPONSABILIDAD SOLIDARIA ENTRE CONTRATANTE Y CONTRATISTA
EN MATERIA DE ACCIDENTES DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL
Ver: -Accidentes de Trabajo o Enfermedad Profesional. Responsabilidad
Solidaria entre Contratante y Contratista…………………………………………..………515,621
RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DEL PATRONO SUSTITUIDO
Ver: -Irrenunciabilidad de los Derechos Adquiridos 1........................................................................206
RESPONSABILIDAD SUBJETIVA EN MATERIA DE ACCIDENTES DE TRABAJO
O ENFERMEDAD PROFESIONAL
Ver: -Accidentes de Trabajo o Enfermedad Profesional. Daños
Morales 1.......................................................................................................................129,229,333
-Accidentes de Trabajo o Enfermedad Profesional. Prueba………………………….……497,518
-Accidentes de Trabajo o Enfermedad Profesional.
Responsabilidad Objetiva 1…………………………………………………...………..………481
-Accidentes de Trabajo o Enfermedad Profesional.
Responsabilidad Subjetiva.....................................168,310,340,354,444,527,552,585,624,657,709
RETIRO JUSTIFICADO. CAUSAS DE………………………………………………………..…….677
RETIRO. PENSIÓN DE
Ver: -Contrato Colectivo. Efectos. Jubilación.....................................................................................272
-Empleado Público. Jubilación 1................................................................................................ 120
“S”
SALARIO BASE DE CÁLCULO DE CONTRIBUCIONES, TASAS E IMPUESTOS ...................1,6
SALARIO. DETERMINACIÓN. APORTES PATRONALES AL FAOV.................................423,464
SALARIO. DETERMINACIÓN. APORTES PATRONALES AL SISTEMA
DE SEGURIDAD SOCIAL.......................................................................................................................20
SALARIO NORMAL
Ver: -Salario Base de Cálculo de Contribuciones, Tasas e
Impuestos .....................................................................................................................................1,6
SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO
Ver: -Higiene y Seguridad en el Trabajo …..........................................................................................91
SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO. EQUIPO DE PROTECCIÓN
PERSONAL
Ver: -Higiene y Seguridad en el Trabajo. Equipo de
Protección Personal ….................................................................................................................268
Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. Jurisprudencia
III/2011
Índice Analítico de Materias
Título Página
XIV
SEGURIDAD SOCIAL. APORTES PATRONALES AL SISTEMA DE
Ver: -Despido justificado. Causas de 1……………………….…………..……………….…………677
-Salario. Determinación. Aportes Patronales al Sistema de
Seguridad Social ...........................................................................................................................20
-Seguro Social. Sanción por no realizar los aportes al.................................................203, 600,653
SEGURIDAD SOCIAL. INSCRIPCIÓN ........................................................................................27,556
Ver: -Accidentes de Trabajo o Enfermedad Profesional.
Responsabilidad Objetiva 1……………………………………………...……………481,674,682
-Accidentes de Trabajo o Enfermedad Profesional. Responsabilidad
Subjetiva 1...................................................................................................................................168
-Despido Justificado. Causas de 1……………………………………………………….……..677
-Seguro Social. Sanción por no realizar los aportes al 1 ................................................... 203,653
SEGURIDAD SOCIAL. INSCRIPCIÓN. RÉGIMEN PRESTACIONAL DE EMPLEO………...105
SEGURIDAD SOCIAL. JURISDICCIÓN ESPECIAL DEL SISTEMA DE
Ver: -Recurso Contencioso Administrativo. Competencia 1 .............................................................100
SEGURIDAD SOCIAL. RÉGIMEN PRESTACIONAL DE EMPLEO
Ver: -Paro Forzoso. Incumplimiento del patrono……………………………………………………525
-Paro Forzoso. Reglas de Procedencia.........................................................................................263
-Paro Forzoso. Requisitos para acceder a la Prestación Dineraria ............................................ 184
SEGURO SOCIAL. APORTES PATRONALES AL SISTEMA DE
Ver: -Accidentes de Trabajo o Enfermedad Profesional. Responsabilidad Objetiva 1…...…….674,682
-Despido justificado. Causas de 1……………………….…………..……………….…………677
-Seguro Social. Sanción por no realizar los aportes al ………………...……123,171,511,600,653
SEGURO SOCIAL. INSCRIPCIÓN
Ver: -Accidentes de Trabajo o Enfermedad Profesional. Responsabilidad Objetiva 1…………674,682
-Despido justificado. Causas de 1……………………….…………..……………….…………677
-Seguridad Social. Inscripción 1…………………………………………...……….…………..556
-Seguro Social. Sanción por no realizar los aportes al 1........................................171,511,600,653
SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO
Ver: -Jubilación o Pensión del Trabajador. Seguro Social Obligatorio…………..……....………….111
-Seguro Social. Sanción por no realizar los aportes al...........................................203,511,600,653
SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO. APLICACIÓN SUPLETORIA DE LA
LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO
Ver: -Accidentes de Trabajo o Enfermedad Profesional. Daños
Morales…....................................................................................................................................385
-Seguro Social. Sanción por no realizar los aportes al 1……………………………………….511
SEGURO SOCIAL. SANCIÓN POR NO REALIZAR LOS
APORTES AL.......................................................................................................123,171,203,511,600,653
Ver: -Accidentes de Trabajo o Enfermedad Profesional. Responsabilidad Objetiva 1….……..674,682
-Despido justificado. Causas de 1……………………….…………..……………….…………677
-Seguridad Social. Inscripción 1……………………………...…………………….…………..556
SINDICATOS. DELEGADO SINDICAL
Ver: -Delegados de Prevención. Elección 1........................................................................................236
Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. Jurisprudencia
III/2011
Índice Analítico de Materias
Título Página
XV
SUSPENSIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO. EFECTOS…………………………......…….568
SUSTITUCIÓN DE PATRONO
Ver: -Irrenunciabilidad de los Derechos Adquiridos 1........................................................................206
SUSTITUCIÓN DE PATRONO. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DEL PATRONO
SUSTITUIDO
Ver: -Irrenunciabilidad de los Derechos Adquiridos 1........................................................................206
“T”
TASAS, IMPUESTOS Y CONTRIBUCIONES
Ver: -Contribuciones, Tasas e Impuestos. Paro Forzoso ......................................................................41
-Salario Base de Cálculo de Contribuciones, Tasas e Impuestos ................................................1,6
TRANSACCIÓN EN MATERIA DEL TRABAJO………………………………………..…………700
TRANSACCIÓN EN MATERIA DE SALUD Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO…………...….641
Ver: -Transacción en materia del trabajo 1………………………………………………………..…700
TRIBUNALES DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. COMPETENCIA
Ver: -Recurso Contencioso Administrativo. Competencia………………………………....107,318,697
TRIBUNALES DEL TRABAJO. COMPETENCIA.
Ver: -Recurso Contencioso Administrativo. Competencia 1………………………………........318,697
“U”
UNIDAD ECONÓMICA.
Ver: -Accidentes de Trabajo o Enfermedad Profesional. Responsabilidad Subjetiva 1….…………..657
UTILIDADES. CÁLCULO DE LAS - EN CASO DE ACCIDENTES DE TRABAJO O
ENFERMEDAD
PROFESIONAL
Ver: -Suspensión de la Relación de Trabajo. Efectos 1…………………………………………..….568
“V”
VACACIONES. DISFRUTE DE LAS - EN CASO DE ACCIDENTES DE TRABAJO O
ENFERMEDAD
PROFESIONAL
Ver: -Suspensión de la Relación de Trabajo. Efectos 1…………………………………………..….568
VEJEZ. PENSIÓN DE
Ver: -Contrato Colectivo. Efectos. Jubilación………........................................................………….272
-Seguro Social. Sanción por no realizar los aportes al 1….……………………………………600
Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. Jurisprudencia
III/2011
Índice Analítico de Materias
Título Página
XVI
VIVIENDA Y HÁBITAT. FONDO DE AHORRO OBLIGATORIO.
APORTES PATRONALES
Ver: -Salario. Determinación. Aportes Patronales al FAOV……...........................................….433,464
VIVIENDA Y HÁBITAT. FONDO DE AHORRO OBLIGATORIO.
PRESCRIPCIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE REALIZAR LOS APORTES………………...........712
VIVIENDA Y HÁBITAT. RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.
MEDIDA PREVENTIVA………….................................................................................................…..144
VIVIENDA Y HÁBITAT. RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
CONTRA ACTOS ADMINISTRATIVOS DEL BANAVIH. VIOLACIÓN DEL
DERECHO A LA DEFENSA..................................................…...........................................................322
Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. Jurisprudencia
III/2011
682
ACCIDENTES DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL.
RESPONSABILIDAD OBJETIVA.
1. a) Cuando el patrono no inscriba al trabajador ante el IVSS, ante la ocurrencia
de un accidente de trabajo o una enfermedad profesional, será condenado a
pagar las indemnizaciones previstas en el artículo 567 de la LOT,
independientemente que dicho accidente haya sido consecuencia de una acción
imprudente del trabajador al conducir un vehículo de la compañía en estado de
embriaguez.
b) La responsabilidad objetiva por daño moral que estime el Juez, será
sufragada por la empresa exista o no culpa o negligencia en el acaecimiento del
infortunio.
TSJ - Sala de Casación Social (14-04-2011)
(Omissis)
La ciudadana (…), en su condición de causahabiente del ciudadano (…),
demandó a la sociedad mercantil (…), por indemnizaciones derivadas de
accidente de trabajo, alegando que dicho ciudadano prestaba servicios como
chofer de gandola y que la empresa incurrió en un hecho ilícito al ordenarle
conducir un vehículo propiedad de ésta el día domingo 15 de abril de 2007, día
en el que no se les permite circular por el territorio nacional, sin informarle sobre
las condiciones inseguras a las que estaba expuesto, como establece el artículo
56, numeral 4, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio
Ambiente de Trabajo, y sin haberlo inscrito en el Instituto Venezolano de los
Seguros Sociales.
...el ciudadano (…), el día domingo 15 de abril de 2007, en su primer día de
trabajo, conducía un vehículo con las siguientes características: tipo chuto,
marca Mack, modelo Visión, año 2006, color blanco, (…), con batea, marca
Orinoco, color amarilla, año 2007, (…), con una carga de bobinas metálicas al
frío, que debía llevar desde la zona industrial de Matanzas, en Puerto Ordaz,
estado Bolívar, hasta Maracay, estado Aragua; que aproximadamente a las 12:20
m., cuando se trasladaba por la carretera Pariaguán – Santa María de Ipire, sector
Moja Casabe, estado Anzoátegui, sufrió un accidente en el que falleció, hechos
que fueron certificados por el Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y
Transporte Terrestre.
(…)
La sociedad mercantil (…)
Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. Jurisprudencia
III/2011
683
Admitió haber contratado al ciudadano (…) para que prestara servicios como
chofer de gandola, sin embargo, negó que le haya contratado en la ciudad de
Barquisimeto, estado Lara; aduce que a dicho ciudadano le entregaron los
viáticos correspondientes al primer viaje que debía realizar el día viernes 13 de
abril de 2007 y firmó el recibo correspondiente, asimismo, que el chuto y la
batea involucrados en el accidente eran de su propiedad; y que debió haber
inscrito al trabajador en el Seguro Social Obligatorio.
Negó que le hubiese ordenado al trabajador, en su primer día de trabajo,
conducir un camión desde la zona de Matanzas, Puerto Ordaz, hasta Maracay,
estado Aragua, debido a que está expresamente prohibido transitar por todo el
territorio nacional los días domingo; en tal caso, no le permitirían el paso por
ninguna alcabala, y la empresa sería sancionada severamente y el vehículo
quedaría retenido.
Sostiene que aunque dicha orden se hubiese dado, no podía cumplirse por ser
manifiestamente ilegal “Lo que ocurrió fue que el chofer, el día viernes, después
de salir a viajar se detuvo en el camino a ingerir licor y pretendió continuar
borracho el día domingo, cuando se volcó solo, sin colisionar con nada ni
nadie.” Alega que no existe responsabilidad objetiva de la empresa respecto al
infortunio de trabajo establecido en el artículo 560 de la Ley Orgánica del
Trabajo, en virtud de que ocurrió una de las excepciones previstas en el artículo
563, eiusdem.
(Omissis)
Como se ha referido supra, el ciudadano (…), falleció el día domingo 15 de abril
de 2007, luego de que volcara el vehículo que conducía, a plena luz del día, en
una vía asfaltada y despejada, a consecuencia de su estado de embriaguez. Dicho
accidente se originó como consecuencia del trabajo mismo, en virtud de que
transportaba mercancía relacionada con la actividad comercial de la empresa
(…), sin embargo, no se demostró que la conducta del patrono haya sido
desencadenante del accidente.
Al respecto se observa que la responsabilidad objetiva del patrono (guardián de
la cosa) en materia de accidentes o enfermedades profesionales, sobre la base del
riesgo que éste asume por ser quien lo origina y recibe los beneficios del trabajo,
es procedente independientemente de la culpa o negligencia del empleador,
Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. Jurisprudencia
III/2011
684
siempre que se configure el presupuesto de hecho esencial como lo es que el
accidente o enfermedad provenga del trabajo mismo o con ocasión directa de él.
Así, y en atención al concepto de daño moral demandado, en aplicación de la
“teoría del riesgo profesional”, dicho daño debe ser reparado por el patrono
aunque no haya habido culpa en la ocurrencia del infortunio de trabajo.
(Omissis)
El ciudadano (…) falleció a consecuencia de un accidente que le ocasionó
“edema cerebral severo, traumatismo cerrado de cráneo y politraumatismos”;
dicho ciudadano contaba con 31 años de edad; no existe constancia de su grado
de instrucción, pero se presume básico en virtud de las actividades que
desempeñaba como chofer; su conducta fue determinante en el resultado
dañoso, toda vez que conducía en estado de embriaguez un vehículo de
carga pesada. La parte demandada es una empresa dedicada al transporte
terrestre nacional e internacional, así como a las obras civiles en general, por lo
que se presume que cuenta con la capacidad económica para sufragar los gastos
relacionados con el presente juicio; no se demostró que haya notificado al
trabajador sobre los riesgos que suponían su actividad, sin embargo, tal
circunstancia no fue determinante en la ocurrencia del accidente fatal. En virtud
de ello, se tasa la indemnización en cuarenta mil bolívares (Bs.F. 40.000,00),
cantidad que se considera equitativa y justa para el caso concreto. (Negrillas
nuestras)
(…)
En virtud de que el trabajador no fue debidamente inscrito ante el Instituto
Venezolano de los Seguros Sociales, la demandada deberá pagar la
indemnización prevista en el artículo 567 de la Ley Orgánica del Trabajo, por un
monto de diecinueve mil novecientos setenta y cinco bolívares (Bs.F.
19.975,00), cantidad reclamada por la ciudadana (…) en el escrito libelar, y que
no fue objetado por la demandada.
Magistrada Dra. Carmen Elvigia Porras De Roa
Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. Jurisprudencia
III/2011
685
ACCIDENTES DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL.
DAÑOS MORALES
1.- a) Demostrado el hecho ilícito del patrono, es decir, la violación de normas de
seguridad en el trabajo, como la omisión en la notificación de riesgos, la falta de
inducción o capacitación a los fines de evitar o reducir los riesgos presentes en
su puesto de trabajo, hace que surja a favor del trabajador la indemnización
por daño moral, la cual es estimada por el juez siguiendo determinados
parámetros.
b) El trabajador siempre tiene la carga de demostrar que la enfermedad
padecida o su agravamiento, es consecuencia de la prestación del servicio en
condiciones inadecuadas, vale decir, deberá demostrar el nexo o relación de
causalidad, a los efectos de que el patrono pueda ser condenado a pagar las
indemnizaciones correspondientes.
Juzgado Superior Segundo del Trabajo del Estado Carabobo (05-05-2011)
TÉRMINOS DE LA CONTROVERSIA
Alegatos de la Parte Actora:
Señala la parte actora, que demanda a la empresa (…), y solidariamente a la
sociedad de comercio (…), por ser beneficiaria del servicio, respecto de las
indemnizaciones con motivo de la enfermedad ocupacional con la que egresó de
la empresa….
Que con ocasión de la demanda le sean cancelados los siguientes conceptos:
Daño patrimonial o Lucro Cesante; la cantidad de Bsf. 205.920, 00, por 13 años
de servicio, al último sueldo devengado al tiempo de la declaración de la
discapacidad.
Estima las Secuelas materiales tomando en consideración los tratamientos
medicamentosos a los que ha quedado sometido de por vida, en la cantidad de
Bsf. 30.576,00.
Advierte que la estimación del daño moral, representado por el conjunto de
afectaciones y dolencias espirituales que experimenta su patrocinado al sentirse
limitado en su humanidad física tanto para trabajar o ingresar en el mercado de
trabajo, debido a la lesión con la que egresó de la empresa, la cual se estima en
la cantidad de Bsf.50.000,00.
Total reclamado por el actor: la cantidad de Bs.286.496,00.
Manifiesta la enfermedad ocupacional, consistente en Hernias discales L4-L5 y
L5-LS1 (con intervención de fecha 06/10/2006). Artrodesis L4-L5 compromiso
radicular L5 izquierda se debe a la actividad que venía desempeñando en la
planta de la empresa (…), tal como consta en la hoja de evaluación emanada del
Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. Jurisprudencia
III/2011
686
Instituto Venezolano del Seguro Social, (…), la cual declaró que el actor quedó
con una pérdida de capacidad para trabajar del 67% que lo limita a obtener una
nueva colocación; perdiendo una serie de cualidades inherentes a su oficio…
Alega que la enfermedad que padece es consecuencia de las actividades
laborales, que le fueron asignadas y que implican exceso de fuerza física por
parte del actor, debido a que su trabajo en la planta de anillos, consistía en abrir
manualmente las tapas de la bóveda (que mide 5 mts de largo por 1.50 mts de
ancho), las cuales son muy pesadas ya que los resortes que tenía estaban
vencidos y nunca fueron cambiados.
Que luego de correr las tapas, procedía a cepillar (rematar y pulir) la bóveda, que
son los excesos de concreto.
Que laboró turnos alternativos de 12 horas continuas primero: de 7:00 a.m a 7:00
p.m y segundo: de 7:00 p.m a 7:00: a.m, con 15 minutos de descanso para comer
en cada faena.
Que el trabajo en forma repetitiva durante la jornada de trabajo y las condiciones
ergonómicas inadecuadas, produjeron en el tiempo una lesión lumbar que dejó
comprometido su actividad funcional normal que tenía antes, quedando con una
secuela que vulnera sus facultades humanas equiparables a una discapacidad
parcial y permanente hacia el futuro, ya que aun y cuando se operó, la indicación
de tratamientos medicamentosos y terapias que se haga, no va a volver a su
estado primigenio de salud óptima con la que ingresó a la empresa hace 7 años,
en fecha 02 de enero de 2002.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
(Omissis)
DE LA RELACION DE CAUSALIDAD
Alega la empresa demanda que no existe relación de causalidad entre la
patología que dice el actor padecer y la labor por él desarrollada, en estos
términos considera esta alzada pertinente traer a colación la definición jurídica
de la “Relación de Causalidad”, a efectos de determinar la procedencia del
alegato de la accionada...
El Tribunal Supremo de Justicia, en reiteradas decisiones se ha pronunciado
respecto al Nexo o Relación de Causalidad en los temas inherentes a los
Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. Jurisprudencia
III/2011
687
infortunios laborales (sea por accidente o enfermedad), en los siguientes
términos:
La Sala de Casación Social En Sentencia Nro. 0886, de fecha 01 de Junio de
2006, Expediente Nro. 05-2006, caso Gustavo Hugolino Perdomo Arzola y
otros, contra la sociedad mercantil WEATHERFORD LATIN AMÉRICA, S.A.,
(reiterando el criterio esbozado en sentencia Nro. 505 de fecha 17 de mayo de
2005, Expediente N° 2004-1625), dejó sentado que, cito:
“… para calificar una enfermedad como profesional debe existir la
relación de causalidad entre la enfermedad en cuestión y el trabajo
prestado, señalando que el trabajador aún demostrando la enfermedad,
tenía la carga de probar esa relación de causalidad. …
A tal fin será preciso realizar un análisis de las circunstancias
vinculadas con las condiciones y medio ambiente del trabajo, es decir,
realizar un análisis de las tareas efectuadas por la víctima, en este
sentido el trabajador deberá detallar en su libelo la tarea que ejecuta o
ejecutaba y no limitarse a la mención tan común del oficio desempeñado;
luego se analizará los detalles y pruebas existentes en autos sobre el
ambiente laboral y los elementos que el trabajador consideró pernicioso
para su salud. Una vez realizado dicha determinación, corresponde
estudiar las circunstancias vinculadas con el trabajador, es decir,
estudiar el diagnóstico de la enfermedad padecida la cual obviamente
sólo será posible con la ayuda del profesional médico; debe estudiarse
además las condiciones personales del trabajador, edad, sexo,
constitución anatómica, predisposición y otras enfermedades padecidas.
Un punto a no olvidar en este rubro es el referido a la existencia o no de
examen médico pre-ocupacional o pre-empleo, tales exámenes adquieren
el carácter de obligación para el empleador y su inobservancia
constituye un elemento o presunción en contra de éste. En el caso de las
enfermedades profesionales, que se adquieren en forma gradual, el
cambio de establecimiento o empleo del trabajador hace que muchas
veces ingrese a las órdenes de un nuevo empleador con una enfermedad
ya declarada, la que deberá hacerse constar en el legajo médico con la
debida notificación al trabajador, guardando los requisitos médicos de
Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. Jurisprudencia
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688
confiabilidad que corresponda, y será la prueba que permitirá eximir al
patrono de la responsabilidad de esa enfermedad, salvo que con
posterioridad al ingreso haya habido agravamiento, siendo responsable,
en este caso, en la medida del mismo. Cumplidos los presupuestos
señalados, le resta al juez determinar la vinculación o nexo causal entre
el trabajo, sus condiciones y la lesión incapacitante.
Pues bien, en el caso que nos ocupa, como ya se dijo, el actor logró
demostrar la existencia de la enfermedad (hernia inguinal y umbilical
izquierda); también quedó demostrado en los autos que al momento de
realizarse el examen pre-empleo, el profesional médico de la empresa
dejó sentado en la constancia respectiva que el ciudadano… contaba con
51 años de edad y que presentaba un anillo amplio o crepitación, como
así fue aceptado por la actora en diligencia de fecha 14 de febrero del
año 2002 (…), constituyendo este hecho una concausa preexistente en el
origen de la lesión o enfermedad, lo cual es suficiente, un traumatismo
exterior (esfuerzo, caída) o interior (defecar, orinar, toser) para
provocar la exteriorización del bultoma, con o sin dolor, constituyéndose
la hernia propiamente dicha. Por otro lado, el trabajador señala en su
libelo que se desempeñaba como supervisor de tuberías pero no hace
mención de cuáles eran las tareas específicas inherentes a su trabajo las
cuales debía realizar, sólo señaló que por haber hecho un gran esfuerzo
corporal en una de sus jornadas, sintió un malestar que ameritó su
traslado al centro asistencial de la empresa. El trabajador no señala ni
tampoco demostró que por ocasión de las labores que ejecutaba (las
cuales no describe) se originó la lesión sufrida (hernia inguinal y
umbilical izquierda), en otras palabras, no demostró la causa del daño, y
por consiguiente no demostró la vinculación o nexo causal entre el
trabajo, sus condiciones y la lesión incapacitante, más aún quedó
demostrado una concausa de incidencia preponderante en la lesión como
es la existencia de un anillo amplio o crepitación.
Por consiguiente, esta Sala concluye que aun y cuando quedó
demostrado en autos la existencia del estado patológico o lesión, es
decir, la existencia de la hernia inguinal y umbilical izquierda, sin
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embargo no se logró determinar el nexo causal entre el trabajo prestado
y la lesión producida (relación de causalidad).”
Conforme a la doctrina de la Sala, que en esta oportunidad se reitera, en el caso
examinado si bien el demandante demostró que padecía una enfermedad, no
logró probar que la misma era consecuencia de la prestación del servicio, es
decir, no determinó el nexo causal entre la labor ejecutada y la lesión producida
(nexo de causalidad), y aunque la empresa no practicó al trabajador el examen
pre-empleo, lo cual ciertamente opera como una presunción en su contra, ello,
adminiculado con las declaraciones de los testigos que se limitan a decir que el
trabajador laboraba “después de haber cumplido su jornada de trabajo, sin
descansar lo obligaban a regresar nuevamente al trabajo para solventarle
problemas a la empresa”, no puede considerarse como plena prueba para
determinar el nexo causal entre el estado patológico del actor y la labor por este
desempeñada, por lo que el juzgador de alzada actuó apegado a derecho al
declarar de acuerdo a las pruebas consignadas en autos, improcedente la condena
de indemnización por enfermedad profesional solicitada por el actor.
Así, resultando evidente en las actas procesales, no solo la existencia de un daño
físico sufrido por el actor, una enfermedad (Hernia Discal L4-L5 y L5-S1), si no
de su agravamiento con el tiempo, y que de acuerdo a la historia clínica del
actor, tenía conocimiento, como se desprende de exámenes sucesivos realizados
desde el año 2003, así como de la revisión de documentación aportada tanto por
la parte actora como por la empresa, conjuntamente con la historia médica
llevada por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales,
partiendo principalmente de hechos narrados por el paciente, informes médicos
que constan en la historia clínica del trabajador, apreciando entonces la médico
ocupacional mediante tales métodos de investigación técnicos-científicos, según
criterio clínico, que de la Historia clínica pre-empleo aportada por la empresa
…, la existencia de consultas sucesivas por Dolor- lumbro-Sacro ocasionado por
Hernias Díscales, que amerito intervención quirúrgica, evidenciándose del
examen físico Post-operatorio de Hernias Discales-Lumbares (Intervenido el 06
de octubre de 2006); la persistencia del dolor a nivel de la Columna-Lumbar
y limitación de movimientos en la misma, como consecuencia de la
realización de labores en condiciones disergonómicas, y debido al
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incumplimiento de normativas de higiene y seguridad industrial de acuerdo
al Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo, durante el tiempo que
prestó el servicio efectivo sin observarse correctivo alguno por parte del
patrono en cuanto a las correcciones necesarias que impidieran tal
agravamiento, por tanto el origen de la lesión como su agravamiento tiene
su justificación ante una conducta contumaz, por parte del patrono ya que
no hizo nada para cuidar la salud y la vida del actor, a sabiendas del riesgo
al cual estaba expuesto debido a la ejecución diaria de sus labores, lo cual
desencadenó una lesión a nivel de la columna y que impide al actor
desarrollar actividades de alta exigencia física, como halar, empujar cargas
pesadas, rotación del tronco de manera repetitiva entre otras, sin evidencias
de que el actor haya sido imprudente en la realización de su labor diaria
por lo que por los razonamientos anteriores es evidente el nexo de
causalidad entre la actividad realizada por el actor y la enfermedad que
padece, y así se decide. (Negrillas nuestras)
DE LA IMPUGNACION DEL DOCUMENTO ADMINISTRATIVO CON
CARÁCTER DE PÚBLICO “CERTIFICACION DE DISCAPACIDAD,
EMANADO DE INPSASEL” La representación judicial de… procedió ante esta
instancia a impugnar dicho documento…, emanado del Instituto Nacional de
Prevención, Salud y Seguridad Laborales, Dirección Estadal de Salud de los
Trabajadores…
La impugnación tiene su fundamento en que dicho informe contiene
certificación sobre una enfermedad posterior, a su decir como de origen
ocupacional,
A la luz de éste alegato conviene realizar las siguientes consideraciones:
Del Certificado de Incapacidad, … de fecha 21 de Mayo de 2007; expedido por
el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, Dirección
Estadal de Salud de los Trabajadores Carabobo, en la audiencia oral y pública de
apelación, la representación judicial de la demandada empresa…, señaló como
fundamento de apelación la impugnación del mencionado documento…
Ahora bien visto que el referido documento fue tachado, y no demostrada la
falsedad de su contenido, dada la declaratoria sin lugar de la tacha propuesta
proferida por el Tribunal Superior Tercero del Trabajo de esta Circunscripción
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Judicial, en consecuencia en virtud del carácter de cosa juzgada que el mismo
adquirió, este Tribunal tiene como cierto su contenido, y plenamente valido, por
lo que se le otorga merito probatorio considerándose como acto conclusivo en el
cual a través de la metodología de observación, revisión de documentación
consignada tanto por la empresa como por el actor y en conjunto con la historia
médica de esa institución…, se obtuvo como antecedentes el diagnostico,
HERNIA DISCAL L4-L5 y L5-S1, la cual constituye según certificación, una
patología agravada con ocasión al trabajo realizado en condiciones
disergonómicas a las que estuvo expuesto, concluyendo la médico
ocupacional…, que se trata de paciente POST-QUIRURGICO de Hernia discal
L4-L5 y L5-S1, agravada por el trabajo, que en definitiva produjo en el actor una
DISCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANTENTE, conclusiones que emergen
del criterio Higiénico-Ocupacional, en el cual se constató que el accionante
laboró desde el 10 de enero de 2002, como albañil, cuyas actividades del cargo
fueron ejecutadas en el área de planta de anilllos y en el área de
embellecimiento; del criterio Paraclínico, observó de informes médicos: de
fecha 23/04/03 una lumbalgia, de fecha 15/05/2003, dolor lumbo-sacro, de fecha
19/11/2003, lumbalgia, de fecha 11/11/2003, dolor lumbo sacro, de fecha
12/11/2003 Informe radiológico: Discopatía L4-L5 y L5-S1; criterio legal,
evidenció la sintomatología fundada por patología agravada; que adminiculada a
la solicitud de prestaciones en dinero la Junta Médica Evaluadora adscrita al
Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, determinó el grado de incapacidad
del sesenta y siete por ciento (67%). Del según criterio clínico, se evidenció que
la Historia clínica de consultas sucesivas aportada por la empresa …, la
existencia de consultas por Dolor- lumbro-Sacro ocasionado por Hernias
Díscales, que amerito intervención quirúrgica, dejándose constancia de la
persistencia del dolor a nivel de la Columna-Lumbar, es decir; del agravamiento
de la enfermedad y limitación de movimientos en la misma como consecuencia
de la realización de labores en condiciones disergonómicas, y debido al
incumplimiento de normativas de higiene y seguridad industrial de acuerdo al
Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo. Según Criterio Legal ocurrido
por condiciones inseguras dada la conducta ilícita, que el patrono adopto frente
al incumplimiento culposo de las normas elementales que deben existir entre
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patrono y trabajadores en la relación laboral, evidenciando el incumplimiento de
las notificaciones de riesgos específicos, de las normas establecidas en la Ley
Orgánica de Prevención, Condiciones, y Medio Ambiente de Trabajo, como de
su Reglamento Parcial, así como al permitir que el actor laborara en condiciones
no adecuadas.
(Omissis)
DEL HECHO ILICITO
Ha establecido la jurisprudencia y la doctrina especialista en la materia objeto de
la pretensión, que el hecho ilícito es un acto contrario al ordenamiento jurídico
vigente, generado por la culpa del agente (intención, negligencia, mala fe,
impericia), que genera un resarcimiento a favor de la víctima o perjudicado, y
siendo el artículo 1.185 del Código Civil, la norma general, de la cual se
desprenden los elementos que dan presencia al hecho ilícito: el daño, la culpa y
la relación de causalidad entre la culpa y el daño, comprobado de las actas
procesales, que la lesión fue originada con ocasión a las actividades
desarrolladas por el actor (ALBAÑIL), dada la conducta ilícita que el patrono
adopto frente al incumplimiento culposo de las normas elementales que deben
existir entre patrono y trabajadores en la relación laboral, al evidenciarse de
autos la conducta omisiva del empleador, con respecto a la inseguridad de la
labor desarrollada, así como por el incumplimiento de las notificaciones de
riesgos específicos, las normas establecidas en la Ley Orgánica de Prevención,
Condiciones, y Medio Ambiente de Trabajo, como de su Reglamento Parcial, y
permitir que el actor laborara en condiciones no adecuadas, con alta exposición
constante durante toda la jornada laboral en condiciones disergonómicas, a pesar
de estar en conocimiento desde el 12 de noviembre de 2003 de que el actor
padecía de una lesión a nivel de la columna (Hernia Discal L4-L5, y L5-s1) que
amerito intervención quirúrgica y que produjo en el transcurso del tiempo su
agravamiento produciendo indubitablemente una incapacidad parcial y
permanente para el desempeño de actividades de alta exigencia física.
La Sala de Casación Social del tribunal Supremo de Justicia, en reiteradas
oportunidades, ha establecido lo concerniente a la procedencia de las
indemnizaciones previstas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y
Medio Ambiente del Trabajo, una de estas es la sentencia de fecha 09 de
Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. Jurisprudencia
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Diciembre del año 2005 proferida por el Magistrado Luis Eduardo Franceschi,
en la que se dejo sentado cito:
“…., del análisis sistemático de los elementos probatorios antes
señalados, denota la Sala, que si bien es cierto el empleador incurrió en
incumplimientos de diversas normas sobre prevención, higiene y
seguridad industrial, no puede por ello inferirse, que las patologías que
hoy presenta el trabajador fuesen ocasionadas por el incumplimiento del
empleador de dichas obligaciones, es decir, “a sabiendas de que el
trabajador corría peligro en el desempeño de sus labores”, presupuesto
éste que encabeza el artículo 33 de la Ley Orgánica de Prevención,
Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, cuya aplicación se reclama.
…A mayor abundamiento, es menester indicar que esta Sala de Casación
Social ha establecido, que es posible para un trabajador incoar una
acción por indemnización de daños materiales derivado de accidente de
trabajo o enfermedad profesional, en la que pueden concurrir tres
pretensiones claramente diferenciadas, a saber: 1) El reclamo de las
indemnizaciones previstas en la Ley Orgánica del Trabajo en sus
artículos 560 y siguientes, que derivan de la responsabilidad objetiva del
patrono; 2) las indemnizaciones establecidas en el artículo 33 de la Ley
Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo,
que devienen de la responsabilidad subjetiva por incumplimiento de sus
disposiciones legales; y 3) las indemnizaciones provenientes del hecho
ilícito del patrono, la cual supone también una responsabilidad subjetiva
por la culpa o negligencia del empleador, prevista, no en la normativa
específica del derecho del trabajo, sino en el derecho común.
… Por una parte, la doctrina de la responsabilidad objetiva, denominada
también “del Riesgo Profesional” en materia de infortunios de trabajo,
propugna que ante la ocurrencia de un accidente o enfermedad
profesional, ya provenga del servicio mismo o con ocasión de él, emerge
la responsabilidad del empleador, con independencia de la culpa o
negligencia de éste en la ocurrencia del daño; ello, siempre que se
demuestre un vínculo de causalidad entre el hecho del trabajo y el daño
sufrido…..”
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“….En virtud de lo anteriormente expuesto acerca de la responsabilidad
objetiva del patrono en materia de accidentes y enfermedades
profesionales, y una vez establecida la existencia de la enfermedad
profesional que causa la incapacidad parcial y permanente de
accionante, debe observarse que salvo la prueba de que no existe una
relación de causalidad entre la prestación del servicio y el daño sufrido
por el laborante, la cual incumbe a la parte que alegue tal circunstancia
–quien deberá probar el hecho respecto del cual se pueda establecer una
causalidad directa en la producción del daño-, debe forzosamente
declararse la existencia de una obligación indemnizatoria en cabeza de
la parte patronal, fundamentada en la existencia de un riesgo profesional
creado por el empresario en provecho propio, y que se ha concretado en
un daño a la esfera jurídica del trabajador como sujeto potencial de esos
riesgos, en virtud del contacto social que representa la prestación
laboral.
En el caso bajo estudio, no encuentra la Sala plenamente demostrada la
alegación esgrimida por la parte accionada, de que los daños a la salud
del trabajador no se encuentran ligados causalmente a su prestación de
servicios en la empresa, y por lo tanto, desecha esta defensa perentoria
opuesta en su contestación. En consecuencia, resulta procedente la
pretensión del accionante en cuanto a la indemnización de los daños
derivados de la enfermedad profesional que actualmente padece, y que
se extiende a la reparación del daño moral que la misma genera –ex
artículo 1.196 del Código Civil-. Así se decide…..” (Negrilla y
Subrayado del Tribunal)
Por lo que, en los caos inherentes a infortunios laborales es menester
evaluar la relación causa-efecto, y si hubo incumplimiento de las normas
de higiene y seguridad industrial por parte del empleador para
determinar la responsabilidad del daño alegado y establecer con ello sus
consecuencias si tal fuere el caso, por lo que se debe distinguir dos tipos
de responsabilidades:
a. Objetiva y
b. Subjetiva.
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III/2011
695
En resumen, para que prospere la responsabilidad objetiva, basta constatar que el
accidente o enfermedad sea producto del trabajo independientemente de la culpa,
en tanto que para la responsabilidad subjetiva, es necesario demostrar que el
daño causado proviene de una conducta ilícita del patrono.
Por lo que, observa quien decide que efectivamente la recurrida dejo sentado el
hecho ilícito en el que incurrió el patrono a los fines de determinar la
indemnización correspondiente, todo lo cual conduce a desechar el argumento de
la empresa en este sentido. Y Así se Establece.
RESPECTO A LA DETERMINACION DEL DAÑO MORAL Y DEL MONTO
DE TAL INDEMNIZACION
La parte accionada está en desacuerdo que se haya condenado por daño moral y
a todo evento en un supuesto negado en desacuerdo con el monto establecido,
por estimar que en las últimas decisiones y de notoriedad judicial, caso como el
que nos ocupa es excesiva.
Ahora bien, doctrinal y jurisprudencialmente es requisito ineludible para la
procedencia de la indemnización es que el accidente o enfermedad a indemnizar
provenga del servicio mismo o con ocasión directa de él.
La responsabilidad se hace aún más evidente cuando se trata de cosas que
representan un peligro objetivo del cual ese guardián obtiene un beneficio, que
determina el riesgo objetivo del cual se beneficia la empresa, como lo es la
repetición de movimientos bruscos, con pesos variables, subir y bajar escaleras
inestables cargando pesos.
(Omissis)
Respecto a la CUANTIFICACION DEL DAÑO MORAL, el Tribunal Supremo
de Justicia, Sala de Casación Social, ha establecido que lo que debe acreditarse
plenamente en una reclamación por daño moral es el llamado “hecho generador
del daño moral”, o sea, el conjunto de circunstancias de hecho que genera el
petitum doloris que se reclama, probado que sea el mismo procede la estimación
del daño, la cual se hace al prudente arbitrio del juez, ya que ningún auxiliar o
medio probatorio puede determinar el dolor o sufrimiento. El sentenciador
necesariamente ha de sujetarse al proceso lógico de establecer los hechos, de
calificarlos y de llegar a través de ese examen a la aplicación de la Ley, para lo
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III/2011
696
cual deberá tomar en cuenta: La importancia del daño, el grado de culpabilidad
del actor, la conducta de la víctima y la llamada escala de sufrimientos morales.
Observa quien decide, que el Juzgado A quo en la sentencia dejó sentado en un
particular denominado “De la indemnización del daño moral” en la que se dejó
establecido que:
“En consideración a lo antes expuesto, así como lo establecido en la presente
causa, es por lo que se considera procedente establecer la cantidad de VEINTE
MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 20.000,00), como monto equitativo y justo
para el pago del daño moral demandado por el actor, para cuyo establecimiento
se han tomado en consideración los criterios establecidos por la Sala de
Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en base a lo siguiente:
La entidad (importancia) del daño: La discopatía que padece el actor a nivel de
la región lumbo sacra con motivo de los servicios personales que prestó a la
accionada, afecta su capacidad para desempeñarse como obrero del sector de la
construcción en más del 25%, por lo que se encuentra limitado para
determinadas actividades.
La conducta de la víctima: No emerge del acervo probatorio que el actor haya
tenido una conducta negligente o imprudente que haya contribuido a originar la
enfermedad ocupacional que padece.
El grado de culpabilidad de la accionada y las atenuantes de su responsabilidad:
Se observa que la co-demandada…, actuó culposamente al no dar cumplimiento
estricto a las normas de seguridad e higiene en el trabajo, ya que no advirtió
adecuadamente al trabajador sobre los riesgos a los cuales se encontraba
expuesto en la labor especifica de albañil a desempeñar, de igual modo, no le dio
la correspondiente inducción a los fines de evitar o reducir los riesgos
desencadenantes de su labor. No obstante, se observa que la demandada
inscribió al actor en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales.
El grado de educación y cultura, así como la posición social y económica de la
reclamante:
De las actas del expediente se desprende que el actor al momento de interponer
su demanda tenía 49 años de edad, y que su oficio habitual es el de Albañil de
Primera, no constando en autos que posea alguna preparación especializada
desde el punto de vista profesional u ocupacional que le permita desarrollar
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algún otro oficio, ni que posea ningún otro tipo de ingresos, por lo que se infiere
que los ingresos obtenidos desempeñándose como obrero, representan su único
sustento y el de su grupo familiar.
En cuanto al tipo de retribución satisfactoria que necesitaría la victima para
ocupar una situación similar y referencias pecuniarias estimadas para tasar la
indemnización: La suma establecida en dicha indemnización se considera
equitativa a objeto de contribuir a reparar los gastos que debe haber soportado el
actor con motivo de la patología que padece, tales como asistencia médica,
exámenes y tratamiento médico.
Capacidad económica de la parte accionada: No consta en las actas procesales,
sin embargo se presume que es una empresa sólida que realiza actividades como
contratista en la ejecución de obras de envergadura, como lo es el Metro de
Valencia.
En razón de los parámetros señalados, es por lo que se considera procedente la
cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 20.000,00), como
indemnización por daño moral. Y ASI SE ESTABLECE.”
Juez: Abg.- Omar José Martínez Sulbarán
RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.
COMPETENCIA.
1.- El factor decisivo para determinar el juez que conocerá la nulidad de las
Providencias Administrativas no es el órgano que las emite, sino la naturaleza
jurídica de la relación; por tanto, al dirigirse el INPSASEL al plano del hecho
social trabajo, los competentes para conocer de la nulidad de estos actos, son
los Tribunales Laborales.
TSJ - Sala Plena (25-05-11)
(Omissis)
En el caso sub júdice, se planteó un conflicto negativo de competencia –por
razón de la materia- entre el Juzgado Primero Superior del Trabajo del Circuito
Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua y el Juzgado
Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Central, y
siendo que entre ellos no existe un tribunal superior común, afín por razón de la
Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. Jurisprudencia
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698
materia, que resuelva el conflicto planteado, esta Sala Plena resulta competente
para conocer y decidir el referido conflicto de competencia; y así se decide.
Ahora bien, establecida la competencia, corresponde a la Sala dilucidar
concretamente el Tribunal que resulta competente para conocer del presente
recurso de nulidad y, a tal efecto, observa lo siguiente:
El presente juicio se inició con la demanda de nulidad interpuesta por la
apoderada judicial de la empresa A. C, C.A. contra el acto administrativo
número RJUS-044-2006 del 19 de septiembre de 2006, emitido por el Presidente
del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL),
que confirmó la Providencia Administrativa del 18 de agosto de 2006, número
AGA-0023-2006, expedida por la Directora de la Dirección Estatal de Salud de
los Trabajadores con competencia en los Estados Aragua, Guárico y Apure,
mediante la cual impuso sanción pecuniaria en los términos previstos en la Ley
Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo contra la
empresa demandante.
Planteada la litis, el Juzgado Superior Primero del Trabajo del Circuito Judicial
Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, mediante decisión del
6 de julio de 2007, se declaró incompetente para conocer de la demanda y
declinó la competencia en el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso
Administrativo de la Región Central, con fundamento en la jurisprudencia de las
Salas de Casación Social y Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
Por su parte, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la
Región Central se declaró incompetente para conocer de la presente causa, con
fundamento en la Disposición Transitoria Séptima de la Ley Orgánica de
Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, que en forma expresa y
transitoria atribuye la competencia para decidir los recursos contencioso-
administrativos contenidos en la misma a los Tribunales Superiores de la
jurisdicción laboral de la Circunscripción Judicial en donde se encuentre el ente
que haya dictado el acto administrativo que dio origen al recurso inicial.”
(…)
“Ahora bien, en el caso bajo estudio, la demanda fue propuesta contra el acto
administrativo emanado del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad
Laborales (INPSASEL), dictado con ocasión del procedimiento administrativo
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instruido contra la empresa A.C, C.A., que determinó la imposición de una
sanción pecuniaria por el accidente laboral sufrido por el ciudadano J. R. C.,
como consecuencia de la violación de la normativa legal en materia de seguridad
y salud en el trabajo, supuesto de hecho previsto en el artículo 129 la Ley
Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo .
Al respecto, se advierte que el referido dispositivo legal prevé, expresamente,
que las acciones derivadas “(…) de lo regulado por este artículo conocerán los
tribunales de la jurisdicción especial del trabajo, con excepción de las
responsabilidades penales a que hubiera lugar (…)”; asimismo, la Disposición
Transitoria Séptima eiusdem, establece que “(…) son competentes para decidir
los recursos contenciosos administrativos contenidos en la presente Ley, los
Tribunales Superiores con competencia en materia de trabajo de la
Circunscripción Judicial en donde se encuentre el ente que haya dictado el acto
administrativo que dio origen al recurso inicial. De estas decisiones se oirá
recurso ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia (…)”.
En este mismo orden de ideas, debe acotarse que la Ley Orgánica de la
Jurisdicción Contencioso Administrativa no incluyó dentro de los asuntos que
deben conocer los órganos de la jurisdicción contencioso administrativa, las
acciones de nulidad contra los actos administrativos emanados del Instituto
Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL) o de los
órganos adscritos al mismo, con ocasión de la aplicación de la Ley Orgánica de
Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.
No hay duda pues de que la voluntad del legislador, en absoluta concordancia
con las disposiciones constitucionales sobre la protección del hecho social
trabajo y el entramado de relaciones jurídicas que del mismo deriva, tal como el
régimen de seguridad y salud en el trabajo y las condiciones idóneas para el
desempeño del mismo en protección de las condiciones físicas y mentales del
trabajador, atribuyen –de forma expresa y exclusiva- a los órganos que integran
la jurisdicción laboral, la competencia relativa al conocimiento de las acciones
de nulidad ejercidas contra las decisiones administrativas dictadas por el
Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL),
pues lo relevante para determinar cuál es el juez natural que ha de conocer este
Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. Jurisprudencia
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tipo de pretensiones no es la naturaleza del órgano del cual emana sino la
naturaleza jurídica de la relación.
Así las cosas, atendiendo la reciente doctrina vinculante emanada de la Sala
Constitucional, en la que destaca la importancia de que la jurisdicción laboral
conozca de las controversias que se deriven del hecho social trabajo y el
entramado de relaciones jurídicas que del mismo derivan, por la relevancia que
tiene en el Estado Social de Derecho y de Justicia, así como la propia Ley
Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo que
establece los criterios atributivos de competencia en esta materia, debe
determinarse que los órganos jurisdiccionales competentes para conocer y
decidir situaciones como la de autos, son los de la jurisdicción laboral. Así se
decide.”
Magistrado: Dra. Luisa Estella Morales Lamuño.
TRANSACCIÓN EN MATERIA DEL TRABAJO
1. En materia de homologación de Transacciones Laborales cuando en una misma
transacción se incluya el pago de conceptos por la terminación de la relación
laboral e indemnizaciones derivadas de una enfermedad ocupacional, el
Órgano Jurisdiccional competente para conocer la misma será la Inspectoría
del Trabajo respectiva.
TSJ - Sala Político Administrativa (31-05-11)
DE LA CAUSA
El 2 de marzo de 2011, la ciudadana…, antes identificada, asistida por la
abogada…, también identificada supra, presentó ante la Unidad de Recepción y
Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, demanda por cobro
de prestaciones sociales, indemnización por enfermedad ocupacional y otros
pasivos laborales, con base en los siguientes argumentos:
(Omissis)
Que durante la relación de trabajo “estuv[o] expuesta a condiciones
disergonómicas, repetitividad y bipedestación prolongadas”, en virtud de
“realizar esfuerzos físicos intensos y levantamiento de peso que [le] originaron
Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. Jurisprudencia
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dolores agudos a nivel lumbar, los cuales comen[zó] a padecer específicamente
a partir del mes de marzo de 2010”.
Que, de la consulta y los correspondientes exámenes médicos, le fue
diagnosticada “una discopatía lumbar y choque interespinoso lumbar L4L5, lo
cual explicaba los fuertes dolores (…) sufridos en el desempeño de [sus] labores
para el cargo que ocupaba de Operadora de Empaque”.
Que, … en fecha 18 de junio de 2010, acudió al Servicio de Salud Laboral de la
Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores (DIRESAT-Miranda), del
Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), en
el cual se determinó que era “de alto riesgo (…) aquellas actividades que
impliquen grandes esfuerzos físicos como: levantar, halar, empujar objetos
pesados, movimientos de flexión- extensión, de miembros superiores y rotación,
lateralización del tronco sobre miembros inferiores, permanecer en
bipedestación, sedentación prolongada”.
(Omissis)
Que “la naturaleza de la enfermedad que pade[ce] (…) es derivada de la
realización de ESFUERZOS FISICOS INTENSOS, en virtud de las funciones
que debía ejercer en el desempeño del cargo de Operadora de Empaque, las
cuales implicaban (…) estar mucho tiempo en posiciones disergonómicas y de
bipedestación prolongada, condiciones éstas que deterioraron en gran medida
[su] óptimo nivel de salud y [le] originaron los dolores agudos (…) [por lo que]
tales circunstancias de hecho y el desconocimiento de las normas que rigen la
materia, trajeron como consecuencia que a los fines de procurar[se] un mejor
estado de salud, presentara en fecha 21 de febrero de 2011, [su] formal
renuncia al cargo”.
Que, como consecuencia de dicho retiro voluntario, quedó “en completo
desamparo, toda vez que con la discapacidad que pade[ce] derivada de la
enfermedad ocupacional que sufr[ió], no pued[e] prestar servicios en tareas que
requieran esfuerzos físicos intensos, siendo que por la profesión que ostent[a],
siempre ob[tiene] empleos donde prevalece el esfuerzo físico sobre el
intelectual, lo cual [le] trae como consecuencia una limitación que constituye
una discapacidad parcial permanente hasta un 25% para realizar el trabajo
habitual”.
Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. Jurisprudencia
III/2011
702
Que, por tales razones y “según lo previsto en el artículo 130, ordinal 5° de la
Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (…)
[la empresa demandada le] debe cancelar la suma de Veintiocho Mil Trescientos
Cincuenta y Siete Bolívares Fuertes con Veinte Céntimos (Bs.F. 28.357,20), por
concepto de indemnización”, equivalente a “un (1) año de salario, que es el
mínimo del límite establecido en el numeral 5 del Artículo 130 de la Ley,
calculado en base al último salario integral por [ella] devengado el cual
ascendió a la suma de Setenta y Ocho Bolívares Fuertes con Setenta y Siete
Céntimos (Bs.F. 78.77) diarios”.
Que la imposibilidad de desempeñar con normalidad sus labores habituales le ha
causado “un profundo sufrimiento dado que [se ve] limitad[a] a realizar las
labores que [sabe] desempeñar”, por lo que… demanda a la empresa accionada
“la cantidad de Cinco Mil Bolívares Fuertes sin Céntimos (B.F. 5.000,00) por
concepto de Daño Moral”.
(Omissis…)
Agregó que… pretende las cantidades de: (i) quince mil cuatrocientos ochenta
bolívares con cuarenta y nueve céntimos (Bs. 15.480,49), por concepto de
prestación de antigüedad acumulada; (ii) ochocientos treinta y un bolívares (Bs.
831,00), por concepto de vacaciones fraccionadas correspondientes a los
dieciséis días y medio (16,5) de vacaciones por los nueve (9) meses laborados en
el período 2010-2011; (iii) mil setecientos treinta y ocho bolívares con ochenta
céntimos (Bs. 1.738,80), por concepto de bono vacacional fraccionado
correspondiente a los treinta y cuatro días y medio (34,5) “con ocasión de los 46
días de bono vacacional acumulados para dicho momento” por el período 2010-
2011; (iv) quinientos cuatro bolívares (Bs. 504,00), por concepto de utilidades
fraccionadas correspondientes a noventa (90) días del “periodo 2010 por los
meses completos de servicio laborados hasta el mes de octubre de 2010”.
(Omissis)
Distribuida la causa, le correspondió su conocimiento al Tribunal Vigésimo
Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área
Metropolitana de Caracas…
Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. Jurisprudencia
III/2011
703
Posteriormente, el 14 de marzo de 2011, fue presentada ante ese Órgano
Jurisdiccional, solicitud de homologación de la transacción laboral suscrita entre
la ciudadana… y la sociedad mercantil…, antes identificadas.
Mediante sentencia del 22 de marzo de 2011, el identificado documento precisó
lo siguiente:
El artículo 9 del Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención,
Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo… establece:
(…omissis…)
De la letra del artículo antes transcrito se evidencia que es competencia
del Inspector la homologación en materia de accidente de trabajo y
enfermedades ocupacionales, por lo que si los interesados pretender
realizar transacción en esta materia deben efectuarla ante ese órgano
administrativo y cumplir con los requisitos previstos en la referida
disposición reglamentaria, la cual contiene dos requisitos adicionales a
los exigidos en materia de transacción laboral, como sería: Que el
monto estipulado para pagar al trabajador o a la trabajadora sea, como
mínimo, el fijado por el Instituto nacional de Prevención, Salud y
Seguridad Laboral en un informe parcial realizado al efecto y que sea
presentada para su correspondiente homologación ante la Inspectoría
del Trabajo de la jurisdicción correspondiente.
(…omissis…)
Por todo lo expuesto y conforme a la decisión dictada por la Sala
Político Administrativa este Juzgado considera que los Tribunales del
Trabajo no tienen Jurisdicción para conocer y decidir la transacción
presentada pues la misma versa sobre derechos derivados de la presunta
enfermedad ocupacional que padece la parte demandante. La falta de
jurisdicción es frente a la administración pública: Inspectoría del
Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, pues la demandada tiene su
domicilio en la ciudad de Caracas.
III
DECISION
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Vigésimo
Primero (21°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y
Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. Jurisprudencia
III/2011
704
Ejecución del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas… PRIMERO.
Que los Tribunales del Trabajo no tienen Jurisdicción para conocer y
decidir la transacción presentada en la demanda incoada (…)”. (Sic).
(Omissis)
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Corresponde a esta Sala decidir sobre la consulta de la sentencia dictada el 22 de
marzo de 2011, mediante la cual el Tribunal Vigésimo Primero de Primera
Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del
Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas,
declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración
Pública para homologar la transacción celebrada entre la ciudadana…,
identificada supra, y la sociedad de comercio…
En el presente caso, esta Sala observa que en la referida transacción, las
partes llegaron a los siguientes acuerdos:
“(…) [que] por concepto de indemnización transaccional para cubrir
cualquier diferencia legal o contractual que existiere entre las partes en
relación con el cálculo de las cantidades que correspondieron a LA
DEMANDANTE en la oportunidad de la terminación de su relación de
trabajo con la DEMANDADA (…) y con cuyo pago quedaría cubierta
cualquier cantidad pagada de menos a LA DEMANDANTE; (…) [la
sociedad de comercio DEMANDADA ofrece] un total de Cuarenta y
Dos Mil Doscientos Treinta y Siete Bolívares Fuertes con Setenta y Seis
Céntimos (Bs.F. 42.237,76), por concepto de prestaciones sociales,
beneficios laborales e indemnización transaccional. (…) CUARTA:
FINIQUITO TOTAL. LA DEMANDANTE conviene y reconoce que
con el pago de la cantidad reseñada (…) que recibe de LA
DEMANDADA, quedan incluidas todas y cada una de las diferencias,
derechos y acciones que como consecuencia del contrato y/o relación de
trabajo que tuvo con LA DEMANDADA pudieran corresponderle por
cualquier concepto. (…) QUINTA: CONCEPTOS INCLUIDOS. LA
DEMANDANTE igualmente, declara y reconoce que nada más le
Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. Jurisprudencia
III/2011
705
corresponde ni queda por reclamar a LA DEMANDADA ni a sus
subsidiarias y/o filiales, por los conceptos anteriormente mencionados ni
por diferencia y/o complemento de prestaciones de antigüedad, del
preaviso, de bono (s) vacacional (es), bono de vacaciones, utilidades
legales y/o convencionales; diferencia (s) de cualquier concepto
mencionado en el presente documento; gastos de transporte, horas
extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas; bono nocturno;
reintegro de gastos; viáticos; aumento (s) de salarios; bonos; intereses
sobre prestaciones sociales; diferencia de salarios u otros conceptos por
promoción, sustitución o nuevas obligaciones; utilidades y/o vacaciones
de años anteriores, convenciones colectivas; daños y perjuicios; daños
morales; daños materiales; y demás conceptos especificados en el
presente documento; pagos en moneda extranjera; derechos; pagos y
demás beneficios previstos en la Ley del Seguro Social de Venezuela;
enfermedad ocupacional, accidente de trabajo e indemnizaciones
previstas en la Ley Orgánica Prevención, Condiciones y Medio Ambiente
del Trabajo, ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los
servicios que LA DEMANDANTE prestó a LA DEMANDADA, ni por
concepto de honorarios profesionales de abogados. (…) SEXTA:
CONFORMIDAD DE LA DEMANDANTE. LA DEMANDANTE
declara su total conformidad con la presente transacción mediante la
cual LA DEMANDADA le paga en este acto y así declara recibir a su
satisfacción la cantidad mencionada en la Cláusula Tercera por
concepto de pago único y definitivo de los renglones especificados en las
Cláusulas anteriores de este Convenio. (…) SEPTIMA: COSA
JUZGADA. A los fines de que la presente transacción surta los efectos
de Cosa Juzgada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la
Ley Orgánica del Trabajo, las partes solicitan en forma conjunta al
Juzgado (…) se sirva homologarla (…)” (Sic). (Subrayado de esta Sala).
De lo expuesto en el escrito antes citado, se denota que se sometieron al tribunal
de instancia para su homologación en un solo documento, el pago de los
conceptos laborales derivados de la relación de empleo (prestaciones sociales,
Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. Jurisprudencia
III/2011
706
vacaciones, antigüedad, etc.) en virtud de su culminación, así como el reclamo
de “enfermedad ocupacional, accidente de trabajo e indemnizaciones previstas
en la Ley Orgánica Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo”,
conceptos éstos por los cuales, si bien rechaza su procedencia, la empresa
ofreció pagarle “un total de Cuarenta y Dos Mil Doscientos Treinta y Siete
Bolívares Fuertes con Setenta y Seis Céntimos (Bs.F. 42.237,76)”.
Ahora bien, del documento transaccional se desprende que hay dos cuestiones
sometidas al tribunal para su homologación: 1.- Las prestaciones sociales y
demás conceptos laborales en virtud de la culminación de la relación laboral; y
2.- El reclamo de indemnización por enfermedad profesional de trabajo.
Ello así, debe esta Sala analizar las cuestiones contenidas en la transacción sobre
la que se pronunció el a quo declarando falta de jurisdicción en el siguiente
orden:
1°) En primer lugar, respecto del tema de la enfermedad ocupacional, el artículo
9 del Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y
Medio Ambiente del Trabajo… se desprende que corresponde a la
Administración Pública, a través de la Inspectoría del Trabajo, conocer las
solicitudes de homologación de las transacciones que se convengan entre
patronos y trabajadores en materia de salud, seguridad, condiciones y medio
ambiente de trabajo, siempre y cuando dichas solicitudes cumplan los
requisitos…
Por imperio de esa disposición, cualquier arreglo transaccional laboral en la
materia que rige dicho Reglamento, corresponde -exclusiva y excluyentemente-
al conocimiento de la Inspectoría del Trabajo, no al Poder Judicial. Es decir, que
en virtud de esa normativa el Poder Judicial no tiene jurisdicción sino después
que el asunto ha sido decidido por la Administración Pública. Luego de tal
pronunciamiento en sede administrativa, será cuando las partes puedan
someterlo a la sede jurisdiccional. Así se determina.
2°) En segundo lugar, la Sala pasa a estudiar el otro punto referido a las
prestaciones sociales y los beneficios laborales generados con ocasión a la
culminación de la relación laboral. Con ese fin, seguidamente se analizan las
normas legales aplicables, contenidas en los artículos 29 y 187 de la Ley
Orgánica Procesal del Trabajo, que disponen:
Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. Jurisprudencia
III/2011
707
“Los Tribunales del Trabajo son competentes para sustanciar y decidir:
1. Los asuntos contenciosos del trabajo, que no correspondan a la
conciliación ni al arbitraje;
2. Las solicitudes de calificación de despido o de reenganche,
formuladas con base en la estabilidad laboral consagrada en la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la
legislación laboral;
3. Las solicitudes de amparo por violación o amenaza de violación de los
derechos y garantías constitucionales establecidos en la Constitución de
la República Bolivariana de Venezuela;
4. Los asuntos de carácter contencioso que se susciten con ocasión de las
relaciones laborales como hecho social, de las estipulaciones del
contrato de trabajo y de la seguridad social; y
5. Los asuntos contenciosos del trabajo relacionados con los intereses
colectivos o difusos.”
“Artículo 187. Cuando el patrono despida a uno o más trabajadores
deberá participarlo al Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución de
su jurisdicción, indicando las causas que justifiquen el despido, dentro
de los cinco (5) días hábiles siguientes, de no hacerlo se le tendrá por
confeso, en el reconocimiento que el despido lo hizo sin justa causa.
Asimismo, el trabajador podrá ocurrir ante el Juez de Sustanciación,
Mediación y Ejecución, cuando no estuviere de acuerdo con la
procedencia de la causa alegada para despedirlo, a fin de que el Juez de
Juicio la califique y ordene su reenganche y pago de los salarios caídos,
si el despido no se fundamenta en justa causa, de conformidad con la
ley...”
Las normas precedentemente transcritas atribuyen al Juez laboral la competencia
para conocer y decidir las peticiones sobre salarios y prestaciones sociales.
(Omissis)
Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. Jurisprudencia
III/2011
708
Hecha la precisión anterior, en el caso bajo examen se observa que en la misma
concurren la sede administrativa con la jurisdiccional, por lo que la Sala observa
que si decidiese separar ambos asuntos para que uno se resolviese en sede
administrativa y otro en sede jurisdiccional, podrían producirse decisiones
contrapuestas, y aun en el supuesto de que no fuere así, la división de la causa
violaría principios tales como celeridad, acceso a la justicia, derecho a la
defensa, unicidad, etc. Adicionalmente, se desprende de los autos que la
trabajadora recibió el pago convenido por la cantidad… lo cual hace inferir que
la trabajadora no sería perjudicada si este asunto se remitiese íntegramente al
conocimiento previo de la Administración. Por el contrario, podrían resultar
mejor protegidos sus derechos, si de ser el caso, el organismo competente en
materia de prevención y medio ambiente del trabajo determina que deba recibir
atención médica, medicamentos y/o eventuales pagos adicionales.
Visto que en la presente concurrencia de competencias, el tema de la salud, por
su misma naturaleza, tiene para la Sala mayor trascendencia que el de las
prestaciones sociales, en razón de que requerirá de evaluaciones médicas de la
institución pública llamada legalmente a hacerlas, a lo cual se adiciona el
reclamo de indemnización de daños formulado por la trabajadora, la Sala, al
verificar que la cuestión preeminente de la salud de la trabajadora debe ser
conocido exclusiva y excluyentemente en sede administrativa, determina que
todo el asunto sea sometido al conocimiento (en primer grado) de la Inspectoría
del Trabajo, preservando de esta manera el principio de unicidad procedimental,
evitando asimismo, la división de continencia de la causa entre lo administrativo
y lo jurisdiccional.
La ratio de esta determinación es que la transacción en materia de salud,
seguridad y medio ambiente de trabajo, sólo puede ser homologada por la
Inspectoría del Trabajo, requisito necesario para que pueda alcanzar la autoridad
de cosa decidida en lo administrativo.
(Omissis)
Finalmente, se precisa que, luego de resuelto por el órgano administrativo el
asunto que se le somete, las partes podrán acudir a la jurisdicción para que
decida de manera definitiva, quedando a salvo las demás acciones que
consideren le corresponde a cada quién.
Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. Jurisprudencia
III/2011
709
Por las razones expuestas, debe la Sala declarar que en el caso de autos, en esta
etapa del procedimiento, el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer de
la presente solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 del
Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio
Ambiente de Trabajo, correspondiéndole su conocimiento a la Inspectoría del
Trabajo respectiva. Así se declara.
Magistrada: Dra. Trina Omaira Zurita.
ACCIDENTES DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL.
RESPONSABILIDAD SUBJETIVA.
1.- a) Cuando la labor del trabajador sea prestada en la calle y éste sufra un
accidente en el cumplimiento de sus funciones, se entenderá que el mismo ha
sido con ocasión al trabajo.
b) Las indemnizaciones previstas en la LOPCYMAT, procederán ante la
ocurrencia de un accidente de trabajo cuando se demuestre que el patrono
tenía conocimiento de las condiciones riesgosas del puesto de trabajo y que éste
actuó en forma culposa, con negligencia, impericia o imprudencia
Juzgado Superior Cuarto del Trabajo del Estado Bolívar (08-06-2011).
(Omissis)
DE LOS ALEGATOS ESCRIMIDOS EN LA AUDIENCIA DE APELACION
En la oportunidad prevista por esta Alzada para la celebración de la Audiencia
Oral y Pública de Apelación, la representación judicial de la parte actora
recurrente, expuso como fundamento de dicho recurso, lo siguiente:
1.- Que se trata de un accidente laboral y no de tránsito como lo establece el a
quo en su sentencia.
2.- Que existe responsabilidad objetiva dado que se trata de un accidente de
trabajo in itinere, por lo que se debía condenar a un daño moral mayor.
3.- Que existe responsabilidad subjetiva por cuanto la ocurrencia del accidente
proviene de un hecho ilícito, por cuanto el ciudadano… quien conducía la
unidad en la cual perdió la vida el trabajador no tenía licencia de conducir, por lo
que hubo un incumplimiento de la normativa legal.
Que en razón de lo anterior es por lo que ejercen su derecho a apelación, y por lo
cual solicitan a este honorable tribunal que le otorguen la responsabilidad
objetiva y la responsabilidad subjetiva, quedando al árbitro de este tribunal se
cuantifique en una suma mayor la responsabilidad objetiva.
Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. Jurisprudencia
III/2011
710
Seguidamente argumento la representación judicial de la parte codemandada
recurrente, que su apelación versa sobre la sentencia proferida por el Juzgado a
quo, que declara parcialmente con lugar la presente demanda. Que en primer
lugar denunció la falta de aplicación del artículo 1.192 del Código Civil, es
decir, que se trataba de un trabajador…, que prestaba servicio como escolta en
una de las unidades de la empresa…, que viniendo de su recorrido desde la
ciudad de Caicara una góndola propiedad de la empresa…, lo colisiona y le
causa la muerte al ciudadano…, y que en ese tipo de situaciones se estaba en
presencia de un accidente de tránsito y no de un accidente laboral, debido a que
el daño ocasionado fue producido por un tercero…
MOTIVA
Oída las exposiciones… este Tribunal Superior, pasa a analizar las probanzas
traídas a los autos a los fines de determinar la procedencia o no de los
pedimentos de las partes recurrentes:
(Omissis)
Promovió copia certificada de las actuaciones de Tránsito Terrestre de fecha 18
de Marzo de 2009, emitida por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte
Terrestre (…), de la cual se evidencia que entre las infracciones verificadas en
dichas actuaciones nos encontramos que con respecto al conductor de la gandola
está el adelantar en un lugar no permitido, y en cuanto al conductor del vehículo
de la empresa… el exceso de velocidad, en cuanto al croquis se verifica que el
conductor de dicha gandola se cambio al canal por el cual venia circulando el
vehículo donde se trasladaba el hoy fallecido, en cuanto a esta documental debe
señalar este Tribunal que se trata de un documento público administrativo el cual
no fue impugnado por lo se le otorga pleno valor probatorio. Así se establece
(…)
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, del examen y valoración de las pruebas aportadas al proceso se
evidencia que, el accidente sufrido por el ciudadano…, ocurrió mientras
realizaba labores como escolta en un vehículo…, cuando se trasladaba por la
Carretera Nacional Cdad. Bolívar a Caicara del Orinoco a la altura del Sector
Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. Jurisprudencia
III/2011
711
Taipana, siendo dicho vehículo colisionado por un camión perteneciente a la
empresa ..., en fecha 12 de noviembre de 2008, que ocasionó su fallecimiento.
En tal sentido tenemos que de las actas procesales quedó suficientemente
demostrado que el accidente de tránsito que le ocasionó la muerte al trabajador
ocurrió “en el trabajo” y “con ocasión del trabajo”, pues, el hoy occiso se
encontraba por órdenes de su patrono cumpliendo funciones inherentes a su
cargo toda vez que estaba prestando servicios como escolta en un vehículo de la
empresa…, al momento de ser colisionado por un camión…, en consecuencia
dicho suceso debe ser calificado como accidente de trabajo, de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y
Medio Ambiente de Trabajo.
Ahora bien, una vez determinada la naturaleza laboral del accidente en cuestión,
se observa que la actora recurrente solicito la cancelación de la indemnización
contemplada en el Parágrafo Segundo, Numeral Primero, del artículo 130 de la
Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo,
mientras que la accionada alegó su improcedencia, sobre el particular, la Sala de
Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia ha establecido reiteradamente
que de conformidad con la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio
Ambiente de Trabajo, el empleador debe indemnizar al trabajador por las
incapacidades ocasionadas por enfermedades profesionales o accidentes de
trabajo, o a sus parientes en caso de muerte de aquel, cuando éstos se produzcan
como consecuencia del incumplimiento de las normas de prevención, siempre
que sea del conocimiento del empleador el peligro que corren los trabajadores en
el desempeño de sus labores, y no corrija tales situaciones riesgosas.
Para la procedencia de esta indemnización el trabajador tiene que demostrar que
el patrono conocía las condiciones riesgosas y que actuó en forma culposa, con
negligencia, impericia o imprudencia, pudiendo el patrono eximirse de tal
responsabilidad, si comprueba que el accidente fue provocado intencionalmente
por la víctima o se debe a fuerza mayor extraña al trabajo sin que hubiere ningún
riesgo especial.
En el caso bajo estudio, se considera que si bien el accidente en que resultó
fallecido el trabajador es ocasionado por un tercero que circulaba por esas vías,
no es menos cierto que la parte actora no logró demostrar que fuera
Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. Jurisprudencia
III/2011
712
consecuencia del hecho ilícito del patrono, o que el accidente de trabajo ocurrió
en razón que el patrono conocía las condiciones riesgosas y que actuó en forma
culposa, con negligencia, impericia o imprudencia, en consecuencia se declara
improcedente tal indemnización. Así se decide.
(Omissis)
Juez: Abog. Lisandro Padrino Padrino
VIVIENDA Y HÁBITAT. FONDO DE AHORRO OBLIGATORIO.
PRESCRIPCIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE REALIZAR LOS APORTES
1. La obligación de los patronos de realizar los aportes al Fondo de Ahorro
Obligatorio de Vivienda (FAOV) prescribe a los cuatro (04) años, según lo
previsto en el artículo 55 del Código Orgánico Tributario, comenzando a correr
dicho lapso el 1° de enero del año siguiente a aquél en el cual se produjo la
obligación tributaria, es decir, la oportunidad en la que se debió realizar el
respectivo aporte.
TSJ - Sala Político Administrativa (22-06-11)
(Omissis)
Mediante oficio Nº 10162 de fecha 7 de octubre de 2010, el Tribunal Superior
Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área
Metropolitana de Caracas remitió a esta Sala Político-Administrativa el
expediente signado bajo el Nº (…), contentivo del recurso de apelación ejercido
el 28 de julio de 2010 por la abogada (…), actuando como apoderada judicial del
BANCO NACIONAL DE VIVIENDA Y HÁBITAT (BANAVIH) (…),
adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Vivienda y Hábitat, contra la
sentencia Nº 0026/2010 dictada por el tribunal remitente en fecha 27 de mayo de
2010, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la
sociedad mercantil (…).
DECISIÓN APELADA
Mediante sentencia N° 0026/2010 dictada en fecha 27 de mayo de 2010, el
Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción
Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al que le correspondió el
conocimiento de la causa previa distribución, declaró con lugar el recurso
contencioso tributario ejercido, con fundamento en las siguientes
consideraciones:
Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. Jurisprudencia
III/2011
713
“(…)
Prescripción de la obligación tributaria por omisión de aportes de los
años 2003 y 2004.
De la Prescripción Extintiva.
(…)
Para el año 2003, los aportes reclamados por el BANAVIH alcanzan la
cantidad de Bs.F. 33.854,52 y su prescripción empezaría a contarse a
partir del 01-01-2004 y culminaría el 31-12-2008, lo cual indica que el
reparo correspondiente a la contribución dejada de pagar en el ejercicio
2003, por los conceptos expuestos en el acta de Reparo Nº 01, de fecha
16-02-2009, ya estaban prescritos para la fecha en que se levantó la
prenombrada acta, por lo tanto el acta no funge como medio de
interrupción del período prescriptivo de la obligación tributaria del año
2003, por cuanto ya estaba consumada la prescripción. Así se Declara.
Para el año 2004, la prescripción empezaría a contarse a partir del 01-
01-2005 y culminaría el 31-12-2009 lo cual indica que el reparo
correspondiente al impuesto dejado de pagar en el ejercicio 2004, por
los conceptos expuestos en el acta de reparo Nº 01, de fecha 16-02-2009,
surte el efecto de interrumpir el término prescriptivo que venía
transcurriendo desde el 1º de enero de 2005 y, como ya se dijo,
culminaría el 31-12-2009. En consecuencia, la obligación tributaria
prevista en el artículo 36 de la Ley que Regula el Subsistema de Vivienda
y Política Habitacional correspondiente al ejercicio fiscal 2004, al no
estar prescrita para el 16-02-2009, fecha en la que se notificó el acta de
fiscalización, ésta interrumpe dicho término y a partir de esa fecha de
notificación empieza a contarse un nuevo término para la prescripción.
Así se declara.
En virtud de lo expuesto, el Tribunal considera, parcialmente procedente
el alegato de la prescripción, planteado por la recurrente. En
consecuencia, considera: a) ocurrida y consumada la prescripción de la
obligación tributaria, del ejercicio fiscal 2003, en lo que respecta a la
diferencia del tributo exigido, de conformidad con el artículo 36 de la
Ley que Regula el Subsistema de Vivienda y Política Habitacional; b) no
Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. Jurisprudencia
III/2011
714
consumada ni ocurrida la prescripción de la obligación tributaria, para
el ejercicio fiscal 2004, en lo que respecta a la diferencia de tributo
exigido, de conformidad con el artículo 36 de la Ley que Regula el
Subsistema de Vivienda y Política Habitacional. Así se declara.
(Omissis)
PROCEDENCIA DE LA CONSULTA OBLIGATORIA
Decidido lo anterior, esta Sala advierte que el pronunciamiento del Tribunal a
quo respecto a la prescripción de la obligación tributaria correspondiente al
período 2003, no fue objeto de apelación por parte de la representación judicial
del BANAVIH, por lo que en principio quedaría firme; sin embargo, este
Máximo Tribunal debe conocer en consulta sobre tal declaratoria visto que
resultó desfavorable a los intereses de dicho ente, conforme a lo dispuesto en el
artículo 72 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial
del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la
República de 2008, lo cual resulta extensivo al Banco Nacional de la Vivienda y
el Hábitat (BANAVIH) (…).
Prescripción.
En cuanto a la declaratoria de prescripción de las obligaciones tributarias
correspondientes al período comprendido entre los meses de enero a diciembre
de 2003 dictada por el a quo, esta Sala observa que dicho medio extintivo de las
obligaciones tributarias se encuentra previsto en el artículo 55 del Código
Orgánico Tributario de 2001 en los términos siguientes:
“Artículo 55.- Prescriben a los cuatro (4) años los siguientes derechos
y acciones:
1. El derecho para verificar, fiscalizar y determinar la obligación
tributaria con sus accesorios.
Asimismo, en cuanto a la forma de computar dicho lapso y la manera en que éste
podía interrumpirse o suspenderse, los artículos 60, 61 y 62 del citado Código,
preceptuaban lo siguiente: (…).
Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. Jurisprudencia
III/2011
715
Así, aprecia esta Sala que el hecho imponible en la causa objeto de examen se
refiere al aporte parafiscal debido al Fondo de Ahorro Obligatorio para la
Vivienda (FAOV), por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo
60 del Código Orgánico Tributario vigente, por tratarse de un gravamen que se
liquida mensualmente, el hecho generador de la obligación tributaria
correspondiente al mes de diciembre del año 2003 (último de los meses
fiscalizados) se produjo al finalizar dicho período, y el lapso de prescripción de
la aludida obligación comenzó a contarse a partir del 1° de enero de 2004 (Vid.
sentencia Nº 01540 del 28 de octubre de 2009, caso: Alimentos Kellogg, S.A.).
Por lo tanto, se hace necesario verificar si en el caso bajo análisis se consumó el
lapso de prescripción de cuatro (4) años al que hace alusión el artículo 55 del
Código en referencia; o, en su defecto, sí existió algún acto de interrupción o
suspensión del mismo.
A tal efecto, observa esta Sala que del contenido del artículo 61 del Código
Orgánico Tributario de 2001, anteriormente transcrito, se desprende que una vez
ocurrida alguna de las causales allí mencionadas, se interrumpe el lapso de
prescripción y se inicia un nuevo período prescriptivo a partir de la realización
de ese acto; es decir, que verificada la causal debe comenzar a computarse un
nuevo lapso de cuatro (4) años para que la prescripción opere, sin que pueda
contarse el tiempo que había transcurrido con anterioridad al hecho interruptivo.
Efectuado el cómputo del lapso de prescripción de cuatro (4) años, el mismo se
inició el 1° de enero de 2004 y culmino el 1° de enero de 2008, y siendo que el
Acta de Fiscalización N° 01 se notificó en fecha 16 de febrero de 2009, ya se
había consumado para este momento el lapso de cuatro (4) años para que operara
este medio extintivo de la obligación tributaria, razón por la cual se confirma el
pronunciamiento del tribunal a quo sobre este punto. Así se declara.”
Magistrado: Dr. Emiro García Rosas
Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. Entrega Seguridad Social
III/2011
LEGISLACIÓN ESPECÍFICA
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III/2011
Índice Temático
Título Página
1
“A”
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. LEY DEL ESTATUTO SOBRE EL RÉGIMEN DE
PENSIONES Y JUBILACIONES DE LOS FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS
DE LA - NACIONAL, DE LOS ESTADOS Y DE LOS MUNICIPIOS
Ver: -Jubilaciones y pensiones de los funcionarios y empleados de la Administración
Pública Nacional, de los estados y de los Municipios. Ley del Estatuto sobre el
Régimen de…………………………..….…...………………………….…………..……….266 a 273
AMBIENTES LIBRES DE HUMO DE TABACO. RESOLUCIÓN MEDIANTE LA
CUAL SE DICTA LA RESOLUCIÓN DE………………………………………………………..….288
-Avisos de prohibición de fumar………………………………………………………………………..289
-Cumplimiento de la Resolución. Obligación de velar por el………...…………………………………289
-Definiciones ……….…………………………………………………………………………………..288
-Objeto de la Resolución………………………………………………………………..……………..…288
-Prohibición de fumar………………………………………………………………………………...….289
-Sanciones …..…………………………………………………………………………………..………289
-Vigencia …………………………………...………………………………………...………………… 289
“C”
CRÉDITOS HIPOTECARIOS DE VIVIENDA Y HABITAT OTORGADOS EN
MONEDA EXTRANJERA. RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE DISPONE QUE
LOS DEUDORES HIPOTECARIOS PODRÁN SOLICITAR EL RECÁLCULO,
REESTRUCTURACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE LA DEUDA CONTRAIDA CON
ENTES NO FINANCIEROS
Ver: -Vivienda y hábitat. Resolución por la cual se dispone que los deudores hipotecarios
de créditos otorgados en moneda extranjera, podrán solicitar el recálculo,
reestructuración y certificación de la deuda contraída con entes no financieros…………..….99 a 101
CRÉDITOS HIPOTECARIOS DE VIVIENDA Y HÁBITAT
OTORGADOS EN MONEDA EXTRANJERA POR ENTES NO
FINANCIEROS. RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE MODIFICA
EL INSTRUCTIVO PARA EL RECÁLCULO DE LOS
Ver: - Vivienda y hábitat. Resolución por la cual se modifica el instructivo para el
recálculo de los créditos hipotecarios otorgados en moneda extranjera por
entes no financieros………………………..…………………………….....………………102 a 114
CRÉDITOS HIPOTECARIOS. RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE DISPONE QUE
LAS CUOTAS MENSUALES MÁXIMAS PARA EL PAGO DE LOS PRÉSTAMOS
HIPOTECARIOS PODRÁN VARIAR ENTRE UN CINCO POR CIENTO (5%) Y
UN TREINTA POR CIENTO (30%) DEL INGRESO MENSUAL FAMILIAR DE
ACUERDO A LAS ESCALAS QUE EN ELLA SE INDICAN
Ver: -Vivienda y Hábitat. Resolución por la cual se dispone que las cuotas mensuales
máximas para el pago de los préstamos hipotecarios, podrán variar entre un cinco por
ciento (5%) y un treinta por ciento (30%) del ingreso mensual familiar de acuerdo a las
escalas que en ella se indican…………………………...………………..……………..……228 a 234
CRÉDITOS HIPOTECARIOS. RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE ESTABLECE EN
UN DIEZ POR CIENTO (10%) EL PORCENTAJE MÍNIMO DE LA CARTERA DE
CRÉDITO BRUTA ANUAL QUE CON CARÁCTER OBLIGATORIO DEBEN
COLOCAR CON RECURSOS PROPIOS LAS INSTITUCIONES FINANCIERAS
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Índice Temático
Título Página
2
OBLIGADAS A CONCEDER - DESTINADOS A LA ADQUISICIÓN
Y CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA PRINCIPAL
Ver: -Vivienda y Hábitat. Resolución por la cual se establece un diez por ciento (10%)
anual el porcentaje mínimo de la cartera de crédito bruta anual que con carácter
obligatorio deben colocar con recursos propios las instituciones financiera obligadas
a conceder créditos hipotecarios, destinados a la adquisición y construcción
de vivienda principal……….…..………..………………………………...……………..…..235 a 237
CRÉDITOS HIPOTECARIOS. RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE FIJAN LAS
TASAS DE INTERÉS SOCIAL ESPECIAL, QUE SERÁN APLICABLES A LOS
Ver: -Vivienda y Hábitat. Resolución por la cual se fijan las Tasas de Interés Social
Especial, que serán aplicables a los créditos hipotecarios otorgados y por otorgarse
que en ella se señalan…....………………………………………...…….…………….…..…226 a 227
CONSEJO NACIONAL DE LA VIVIENDA. LEY ESPECIAL DE SUPRESION
Y LIQUIDACION DEL
Ver: -Vivienda. Ley Especial de Supresión y Liquidación del Consejo Nacional de la ...........,..........39 a
47
“D”
DISCAPACIDAD. LEY PARA LAS PERSONAS CON……………………………...………….59 a 89
-Accesibilidad. Animales de asistencia………………................................................................................69
-Accesibilidad. Atención preferencial ..…………….................................................................................69
-Accesibilidad. Normas y reglamentaciones técnicas…………..................................................................68
-Accesibilidad. Permisología …………….................................................................................................68
-Accesibilidad. Puestos de estacionamiento………………........................................................................68
-Aplicación. Ámbito de ………………….................................................................................................60
-Atención integral ….………………..........................................................................................................61
-Calificación y certificación de las personas con discapacidad………………….......................................61
-Capacitación para el trabajo………………………...................................................................................67
-Certificación y calificación de las personas con discapacidad………………….......................................61
-Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad……………………..............................................74
-Contratación de personas con discapacidad……………….......................................................................67
-Cultura. Acceso a las actividades culturales………...................................................................................66
-Deberes de los órganos y entes de administración pública y privada…………….....................................59
-Deportes. Inclusión a la práctica deportiva………………........................................................................67
-Derechos y garantías de las personas con discapacidad……………….....................................................62
-Discapacidad. Definición …………………………...................................................................................60
-Discapacidad. Definición de personas con…………………….................................................................60
-Discapacidad intelectual. Empleo con apoyo integral…………………....................................................68
-Discriminación. Contratación de personas con discapacidad……………….............................................67
-Discriminación. Trato social y protección familiar de las personas con discapacidad…..........................62
-Disposiciones derogatorias ……………………........................................................................................88
-Disposiciones finales …………………….................................................................................................89
-Disposiciones transitorias ………………..................................................................................................88
-Educación. Derecho a la…………………….............................................................................................64
-Empleo con apoyo integral……………………..................................................................................... ....68
-Empleo para personas con discapacidad……………………..................................................... ...............67
-Importación. Exoneración de los derechos de…………………................................................................71
-Impuestos, tasas y derechos de importación. Exoneración…………………............................................71
-Menores. Reporte de nacimientos de niños o niñas con discapacidad………………...............................82
-Objeto de la Ley………………………….................................................................................................59
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Título Página
3
-Participación ciudadana. Derecho a la…………………................................................................. ...........71
-Participación política. Derecho a la………………....................................................................................73
-Personas con discapacidad. Definición…………………..........................................................................60
-Principios .………………………………………………………………………………………………..60
-Registro de organizaciones de personas con discapacidad y de sus familiares…………..........................82
-Registro de trabajadores con discapacidad…………………….................................................................83
-Registro municipal de las personas con discapacidad……………………................................................82
-Registro Nacional de las personas con discapacidad…………………......................................................82
-Salud. Derecho a la …………………........................................................................................................62
-Sanciones ………..……………………………………………………………………………………….83
-Sistema Nacional de Atención Integral a las Personas con Discapacidad………………..........................73
-Tasas, impuestos y derechos de importación. Exoneración………………...............................................71
-Trabajadores con discapacidad. Registro de…………………...................................................................83
-Trabajo. Capacitación …………………………........................................................................................67
-Trabajo. Empleo con apoyo integral…………………...............................................................................68
-Trabajo. Empleo para personas con discapacidad…………………..........................................................67
-Trabajo. Inserción y reinserción laboral. Competencia…………………..................................................68
-Trabajo. Permisos ……..………...............................................................................................................71
-Trabajo. Políticas laborales…………………….........................................................................................67
-Transporte y comunicaciones…………………….....................................................................................69
-Unidades Municipales para las Personas con Discapacidad………………..............................................80
- Vivienda. Derecho a………………………............................................................................................. 69
DISCAPACIDAD. LINEAMIENTOS PARA GARANTIZAR LA
PROTECCIÓN INTEGRAL DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES CON
Ver: -Niños, niñas y adolescentes con discapacidad. Lineamientos para
garantizar la protección integral de………………………...…………….....………………...135 a 144
“E”
EMOLUMENTOS, PENSIONES Y JUBILACIONES DE LOS ALTOS FUNCIONARIOS
Y ALTAS FUNCIONARIAS DEL PODER PÚBLICO- LEY ORGÁNICA DE…….………….…274
-Ámbito de aplicación…….………….......….………………………………………………………275
-Beneficios Sociales………………………....………………………………………………………280
-Bonificación de fin de año…………...…………………………………………………………….279
-Bonificación de fin de año de jubilación y pensiones……………………………………….……..281
-Bono Vacacional……………….………….………………………………………………………..279
-Concepto de emolumento…..……………...………………………………………………………..275
-Contraloría General de la República. Información a la……………………………………..…..…..281
-Cumplimiento de la Ley. Competencia para la supervisión del………………………………….....282
-Disposición Derogatoria……………………….…………………………………………………....284
-Disposiciones Finales…………...……………………………………………..……………………285
-Disposiciones Transitorias…………………………………………………………………….……284
-Emolumento. Concepto de…………………………………………………………………...……..275
-Emolumentos de Altos funcionarios del Poder Público Estadal. Límites máximos de…….………278
-Emolumentos de Altos funcionarios del Poder Público Municipal. Límites máximos de……….....279
-Emolumentos de Gobernadores. Límites máximos de…………………………..……….…………278
-Emolumentos de los alcaldes. Límites máximos de…………………………………..…………….278
-Emolumentos. Información sobre los…………………………………………………..……...……281
-Emolumentos mensuales del personal de alto nivel y dirección nacional.
Límites máximos de……………………………………………………………….......…………......277
-Emolumentos mensuales de los Altos Funcionarios Públicos Nacionales.
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Título Página
4
Límites máximos de…………………………………………………………………………….....…276
-Emolumentos. Pago mediante entidades financieras del Estado……………………..……………..282
-Emolumentos, pensiones y jubilaciones. Obligatoriedad de los límites fijados para……………....276
-Emolumentos. Prohibición de comisiones como…………………………………………….……..280
-Enriquecimiento sin causa. Responsabilidad Civil por…………………………………...…...........283
-Finalidad de la Ley……………………………………………………………………….................274
-Gasto suntuario o superfluo. Prohibición de…………………………………………….….………282
-Incremento nominal de emolumentos. Suficiencia presupuestaria y financiera…………………....279
-Incremento nominal de emolumentos. Vigencia de……………………..……………….………....280
-Información a la Contraloría General de la República. ……….……………………………………281
-Ingresos adicionales. Prohibición de…………………………….……………………….....………280
-Inhabilitación ……...……………………………………………………………..……………...….284
-Jubilaciones y pensiones. Régimen General………….…………………………………………….281
-Límites máximos sobre los emolumentos de los altos funcionarios del Poder Público……..….…..276
-Multas. Responsabilidad administrativa…………………………………….……………….……..283
-Objeto de la Ley…………………………………………………………………………….……....274
-Orden Público……………………………………………………………………………..…….…..276
-Pago de emolumentos mediante entidades financieras del Estado………………..………….…….282
-Principio de proporcionalidad…………………………………………………………....…………276
-Prohibición de comisiones como Emolumentos.………………………………....………….……..280
-Prohibición de gasto suntuario o superfluo..……………………………………………..…………282
-Prohibición de Ingresos adicionales. …………………………………………………….....………280
-Proporcionalidad. Principio de………………………………………………………………...…....276
-Régimen de Sueldos, salarios y beneficios sociales. ……………………………………..…..….…280
-Régimen presupuestario……………………………………………………………………..……...282
-Responsabilidad administrativa. Multas. ……………………………………...…………………...283
-Responsabilidad Civil por enriquecimiento sin causa.………………………....…………………...283
-Sanciones .……...…….……………………………………………………………………………283
-Sueldos, salarios y beneficios sociales. Régimen de………………………………….....……….…280
-Supervisión del cumplimiento de la Ley. Competencia para la………………………………….....282
-Unidad de seguimiento laboral y seguridad social……………………………………………...…..282
-Vigencia de Incremento nominal de emolumentos.……………………………………...…..……. 280
EMPLEADOS Y FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL,
DE LOS ESTADOS Y DE LOS MUNICIPIOS. LEY DEL ESTATUTO SOBRE EL
RÉGIMEN DE PENSIONES Y JUBILACIONES DE LOS
Ver: -Jubilaciones y pensiones de los funcionarios y empleados de la Administración
Pública Nacional, de los estados y de los Municipios. Ley del Estatuto sobre el
Régimen de…………………………..…………...………………..………………..……….266 a 273
ENFERMEDAD OCUPACIONAL. DECLARACIÓN DE LA – RESOLUCIÓN
MEDIANTE LA CUAL SE APRUEBA LA NORMA TÉCNICA PARA LA……………….207 a 225
-Alcance de la Norma Técnica……………………………………………………………...………..…..210
-Aplicación. Campo de…………………………………………………………………...…..………….210
-Certificación de la Enfermedad Ocupacional…………………………………………………......…….223
-Declaración de la Enfermedad Ocupacional………………………………………………...…………..213
-Definiciones ……………….………………………………………………...………………………….210
-Enfermedad Ocupacional. Certificación de la……………………………………………….....……….223
-Enfermedad Ocupacional. Declaración de la……………………………………………….……...……213
-Enfermedad Ocupacional. Investigación de la………………………………………………………….215
-Exposición de Motivos…………………………………………………………...……………………..208
-Investigación de la Enfermedad Ocupacional………………………………………………...……...…215
-Objeto de la Norma Técnica…………………………………………………………….…...…...……. 209
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Título Página
5
ESTADO DE NECESIDAD. PROGRAMA EXCEPCIONAL Y TEMPORAL
PARA REGISTRAR, CALIFICAR Y CERTIFICAR A PERSONAS EN
Ver: -Seguridad Social. Programa Excepcional y Temporal para registrar, calificar y certificar
a personas en Estado de Necesidad ............................................................................................90 a 92
“F”
FONDO DE AHORRO OBLIGATORIO PARA LA VIVIENDA Y FONDO
VOLUNTARIO PARA LA VIVIENDA. RESOLUCIÓN MEDIANTE
LA CUAL SE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS PARA LA AFILIACIÓN
AL SISTEMA DEL
Ver: -Vivienda y Hábitat. Resolución mediante la cual se establecen los lineamientos para
la afiliación al sistema del Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda…………...………….314
FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL,
DE LOS ESTADOS Y DE LOS MUNICIPIOS. LEY DEL ESTATUTO SOBRE EL
RÉGIMEN DE PENSIONES Y JUBILACIONES DE LOS
Ver: - Jubilaciones y pensiones de los funcionarios y empleados de la Administración
Pública Nacional, de los estados y de los Municipios. Ley del Estatuto sobre el
Régimen de…………………………….…...…………………………………..……….266 a 273
“I”
INCAPACITADOS. LEY PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
Ver: -Discapacidad. Ley para las personas con ...................................................................................59 a 89
“J”
JUBILACIONES Y PENSIONES DE LOS FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL, DE LOS ESTADOS Y DE LOS
MUNICIPIOS. LEY DEL ESTATUTO SOBRE EL RÉGIMEN DE……………………….266 a 273
-Ámbito subjetivo de aplicación……………………………………….…………………...……………266
-Antigüedad en el servicio. Determinación…………………………….……………………….……….268
-Cotizaciones. Aporte de los funcionarios y empleados……………….……………………...…………270
-Cotizaciones. Aporte de los organismos………………………………..……………………………….270
-Cotizaciones. Retención y depósito…………………………………………………………….……….270
-Disposición Derogatoria…………………………………………………….………………..…………271
-Disposiciones Finales…………………………………………………………….………..……..271 a 273
-Disposiciones Transitorias…………………………………………………………………..…………..271
-Invalidez permanente. Derecho a la pensión por…………………………………………………...…...269
-Jubilación. Cómputo de la………………………………………………………………………..….….268
-Jubilación. Derecho a la – Continuación en el servicio……………………………………………..…..268
-Jubilaciones especiales……………………………………………………………………………....….267
-Jubilación. Requisitos………………………………………………………………...…………..266 y 267
-Jubilación. Requisitos para casos excepcionales……………………………………………..…………267
-Jubilación. Revisión del monto de la……………………………………………………….…..……….269
-Jubilación. Sueldo base de cálculo………………………………………………………….…………..268
-Jubilado. Prohibición de reingreso al servicio…………………………………………………....……..269
-Objeto de la Ley………………………….……………………………………….…………………….266
-Pensión de sobreviviente. Derecho a la…………………………………………………………..……..269
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6
-Pensión de sobreviviente. Monto……………………………………………………………..…………269
-Pensión de sobreviviente. Pérdida del derecho……………………………………………………...….270
-Pensión de sobreviviente. Procedencia………………………………………………………………….269
-Pensión de sobreviviente. Reducción del monto de la – Cese en el derecho………………………..….270
-Registro Nacional de Jubilados. Actualización………………………………………………………....270
-Sueldo. Definición……………………………………………………………………………...……….268
-Sujetos exceptuados de la aplicación de la ley………………………………..……………….………. 267
JUBILACIONES, PENSIONES Y EMOLUMENTOS DE LOS ALTOS FUNCIONARIOS
Y ALTAS FUNCIONARIAS DEL PODER PÚBLICO- LEY ORGÁNICA DE
Ver: -Emolumentos, pensiones y jubilaciones de los altos funcionarios
y altas funcionarias del Poder Público- Ley Orgánica de..……………………….………….…274
“L”
LEY DEL ESTATUTO SOBRE EL RÉGIMEN DE PENSIONES Y JUBILACIONES
DE LOS FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
NACIONAL, DE LOS ESTADOS Y DE LOS MUNICIPIOS
Ver: -Jubilaciones y pensiones de los funcionarios y empleados de la Administración
Pública Nacional, de los estados y de los Municipios. Ley del Estatuto sobre el
Régimen de………………………………...…………………..…………………………….266 a 273
LEY DE SUPRESIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL SERVICIO AUTÓNOMO DE
VIVIENDA RURAL
Ver: -Vivienda. Decreto con rango, valor y fuerza de ley de supresión y liquidación del
Servicio Autónomo de Vivienda Rural…...………………………………………………….157 a 166
LEY ESPECIAL DE PROTECCION AL DEUDOR HIPOTECARIO DE
VIVIENDA
Ver: -Vivienda. Ley Especial de Protección al Deudor Hipotecario de ...........................23 a 38; 118 a 134
LEY ESPECIAL DE SUPRESIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL SERVICIO AUTÓNOMO
DE FONDOS INTEGRADOS DE VIVIENDA
Ver:-Vivienda. Ley Especial de Supresión y Liquidación del Servicio Autónomo de Fondos
Integrados de …...........................................................................................................................49 a 57
LEY ORGÁNICA DE EMOLUMENTOS, PENSIONES Y JUBILACIONES,
DE LOS ALTOS FUNCIONARIOS Y ALTAS FUNCIONARIAS DEL PODER PÚBLICO
Ver: -Emolumentos, pensiones y jubilaciones de los altos funcionarios
y altas funcionarias del Poder Público- Ley Orgánica de..……………………….………….…274
LEY PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Ver:-Discapacidad. Ley para las personas con.....................................................................................59 a 89
LEY PARA PROTECCIÓN DE LAS FAMILIAS, LA MATERNIDAD Y
LA PATERNIDAD Ver: -Maternidad, Paternidad y Familias. Ley para protección de las……………...……………..145 a 156
LINEAMIENTOS PARA LA AFILIACIÓN AL SISTEMA DEL FONDO DE AHORRO
OBLIGATORIO PARA LA VIVIENDA Y FONDO VOLUNTARIO PARA LA VIVIENDA.
RESOLUCIÓN MEDIANTE LA CUAL SE ESTABLECEN LOS
Ver: -Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda y Fondo Voluntario para la Vivienda. Resolución
mediante la cual se establecen los lineamientos para la afiliación al Sistema del…………………304
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Título Página
7
“M”
MATERNIDAD, PATERNIDAD Y FAMILIAS. LEY PARA PROTECCIÓN DE LA….....145 a 156
-Alimentación. Programas de…………………………………….…………………...…..…………...…149
-Capacitación y educación………………………………………………………………….....…………149
-Conflictos intrafamiliares. Programas de atención integral a las familias…………………………..…..155
-Conflictos y violencia intrafamiliares. Campañas comunicacionales para prevenir los…………....…..155
-Consejos comunales. Papel de los – en la educación y promoción de los
valores en las familias……...……………………………………………………...……………...……..154
-Consejos comunales. Participación de los………………………………………………………………147
-Cultura, turismo y recreación. Programas de…………………………………………………………...150
-Deporte. Programas deportivos…………………………………………………………………………150
-Derechos y deberes. Igualdad de – entre los y las integrantes de las familias……………………...…..146
-Desastres naturales, epidemias y emergencia. Acciones en situaciones de……………………...……...149
-Diseño y ejecución de programas……………………………………………………..………………...155
-Disposición derogatoria……………………………………………………………………...………….156
-Disposición final…………………………………………………………………………………..…….156
-Educación y capacitación……………………………………………………………………………….149
-Educación para el fortalecimiento de las familias…………………………….………………………...155
-Educación sexual y planificación familiar………………………………………………………….…...150
-Ejecución y diseño de programas……………………………………………………………..………...155
-Emergencia, desastres naturales y epidemias. Acciones en situaciones de……………………….…….149
-Epidemias, emergencia y desastres naturales. Acciones en situaciones de……………………….…….149
-Familia. Definición……………………………………………………………………...………………145
-Familias. Educación para el fortalecimiento de las…………………………………………..…………155
-Familias. Protección integral de las………………………………………………………...………...…154
-Familias sustitutas. Promoción del programa de……………………………...………………………...147
-Funcionarios y funcionarias. Capacitación en el manejo de conflictos Intrafamiliares…….……….….154
-Inamovilidad laboral del padre…………………………………………………………………..……...147
-Indígenas. Protección a las familias de los pueblos y comunidades……………………………………148
-Maternidad y Paternidad. Protección a la………………………………………………………..……...150
-Objeto de la Ley……………………………………………………………………….………………..145
-Paternidad y maternidad. Protección a la…………………………………………………...…………..150
-Paternidad. Experticia para el reconocimiento de la……………………………………………………153
-Paternidad. Licencia de………………………………………………………………………………….148
-Paternidad. Localización de la persona señalada como padre. Lapso para comparecer………..……...152
-Paternidad. Localización de la persona señalada como padre………………………………....………..152
-Paternidad. Reconocimiento de la………………………………………………………………………151
-Paternidad. Reconocimiento de la – Acta de nacimiento……………………………………..……...…151
-Paternidad. Reconocimiento de la – Disconformidad con los resultados de la prueba….……………...153
-Paternidad. Reconocimiento de la – Efectos del resultado de la prueba…………………………….….153
-Paternidad. Reconocimiento de la – Notificación…………………………………………….………...151
-Paternidad. Reconocimiento de la – Remisión al Ministerio Público………………………….……….153
-Paternidad. Reconocimiento voluntario……………………………………………………………...…153
-Planificación familiar y educación sexual………….…………………………………………………...150
-Presentación del niño por la madre……………………………………………………………..……….151
-Principios rectores………………………………………………………………………………..……..145
-Programa de familias sustitutas. Promoción del………………………………………………………...147
-Programas de apoyo familiar. Criterios para acceder a………………………………...……………….146
-Protección Socio Económica……………………………………………………………………………147
-Recreación, cultura y turismo. Programas de…………………………………………………………...150
-Reproducción asistida. Servicios médicos para la…………………………………….………………...150
-Salud. Corresponsabilidad en materia de……………………………………………………………….149
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Título Página
8
-Turismo, cultura y recreación. Programas de………………………………………………………..….150
-Vivienda. Programas de…………………………………………………………………………………150
MOTOCICLETAS. REGLAMENTO DE USO Y CIRCULACIÓN DE…………………………...290
(índice de normas de interés para la seguridad en el trabajo)
-Capacidad máxima de personas en la motocicleta………………………………………………….…..293
-Características técnicas de las motocicletas……………………………………………………………292
-Censo. Inscripción…………………………………………………………………………………298,312
–Conductor. Definición………………………………………………………………………………….297
-Conductores. Obligaciones de los…………………………………………………………………297,299
-Circulación. Requisitos de………………………………………………………………………..…….291
-Chaleco reflectivo. Uso…………………………………………………………………………..…….298
–Clasificación de motocicletas……………………………………………………………………….….292
–Definición de conductor……………………………………………………………………………...…297
-Definición de motocicleta.……...…………………………………………………………….....………291
–Disposición derogatoria………………………………………………………………………………..312
–Disposiciones finales…………………………………………………………………………..……….312
–Equipamiento de la motocicleta...……………………………………………………………….……...293
–Equipos electrónicos. Prohibición de conducir utilizando………………………………………..…….299
-Inscripción censo. …………………………………………………………………………………298,312
-Límites de velocidad. Obligación de respetar los……………………………………………...……….297
–Motocicleta. Capacidad máxima de personas………………………………………………………….293
–Motocicleta. Definición de………………………………………………………………………..……291
–Motocicletas. Características técnicas…………………………………………………………………..292
–Motocicletas. Clasificación……………………………………………………………………………..292
–Motocicletas. Equipamiento……………………………………………………………………….……293
–Motocicletas. Prohibición de modificación……………………………………………………….……293
-Obligaciones de los conductores. …………………………………………………………………297,299
-Obligación de respetar los límites de velocidad. ……………………………………………..………..297
–Placas identificadoras…………………………………………………………………………….……..294
–Prohibiciones en las características técnicas de las motocicletas………………………………….…..293
-Prohibición de conducir bajo los efectos de sustancias.………………………………………………...297
–Prohibición de conducir utilizando equipos electrónicos…………………………………………...….299
–Prohibición de modificación de las motocicletas…………………………………………………...…..293
-Prohibición especial……………………………………………………………………………………299
-Requisitos de Circulación. …………………………………………………………………….…..……291
–Sustancias. Prohibición de conducir bajo los efectos de………………………………………………..297
–Vigencia………………………………………………………………………………………….……..313
MOTORIZADOS
Ver: -Motocicletas. Reglamento de uso y circulación de……………………………………….……290
“N”
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES CON DISCAPACIDAD. LINEAMIENTOS
PARA GARANTIZAR LA PROTECCIÓN INTEGRAL DE……...…………………...…….135 a 144
-Adolescente, niño o niña con discapacidad. Definición…………………………………...………...….138
-Ámbito de aplicación…………………………………...………………………………………………137
-Aplicación. Ámbito de…………………………………...………………………………………...……137
-Asociación. Derecho a la………………………………...………………………………...……………140
-Capacitación, formación y educación para el trabajo………...…………………………………………142
-Consejos de Derechos y demás integrantes del Sistema de Protección.
Funciones de los…………………………………………………………….…………………………....143
-Consejos de Derechos. Deberes de los…………………………………………………………...…….142
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Índice Temático
Título Página
9
-Definición de niño, niña y adolescente con discapacidad………………...…………………………….138
-Disposiciones finales……………………………………………………………………………..……..144
–Edificaciones ...…………………..………………………………………………….………………….143
-Educación, formación y capacitación para el trabajo…………………………………………………...142
-Educación. Inclusión…………………………………………………………………………..………..140
-Espacios públicos y privados. Uso de los…………………………………………………………...…..143
-Estacionamientos. Adecuación para el uso de…………………………………………………….…….143
-Explotación. Derecho a la protección contra la…………………………………………………………142
-Familia. Participación……………………………………………………………………………...……139
-Formación, capacitación y educación para el trabajo………………………………………………..….142
-Lengua de señas venezolana……………………………………………………………………….……141
-Leyes y ordenanzas en materia de presupuesto. Revisión de…………………………………………...138
-Niño, niña y adolescente con discapacidad. Definición………………………………………………...138
-Objeto de los lineamientos………………………………...……………………………………….…...137
-Organismos responsables……………………………………………………………………...……..…138
-Políticas públicas. Seguimiento y control……………………………………………………………….139
-Presupuesto. Revisión de leyes y ordenanzas en materia de……………………………………………138
-Principios rectores………………………………………………………………………………….…...137
-Riesgos. Factores de – Estrategias para minimizar los………………………………………….………139
-Salud. Atención integral de la salud. Derecho a la…………………………………………..………….141
-Salud. Información en materia de……………………………………………………………….……....141
-Sanciones ..……….……………………………………………………………………………..……....144
-Señalización ..…………..…………………………………………………………………..……..…….143
-Sistema de Protección. Consejos de Derechos y demás integrantes del –
Funciones de los………………………………………………………………………………………….143
-Trabajo. Formación, capacitación y educación para el trabajo…………………………………….…...142
-Trabajo. Oportunidad de…………………………………………………………………………..…….141
-Transporte público terrestre y escolar…………………………………………………………….…….144
- Trato digno y respetuoso ……... ……...………………...…...…………...……...….....………..… 140
NORMA TÉCNICA DEL PROGRAMA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO.
PROGRAMA DE - RESOLUCIÓN MEDIANTE LA CUAL SE APRUEBA LA
Ver: -Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo. Resolución
mediante la cual se aprueba la Norma Técnica del...................................................................174 a 206
NORMA TÉCNICA PARA LA DECLARACIÓN DE LA ENFERMEDAD
OCUPACIONAL. RESOLUCIÓN MEDIANTE LA CUAL SE APRUEBA LA
NORMA TÉCNICA PARA LA
Ver: - Enfermedad Ocupacional. Declaración de la – Resolución mediante la
cual se aprueba la norma técnica para la………………………………………...……….207 a 225
“P”
PATERNIDAD, MATERNIDAD Y FAMILIAS. LEY PARA PROTECCIÓN DE LA Ver: -Maternidad, Paternidad y Familias. Ley para protección de las…………………………..145 a 156
PENSIONES Y JUBILACIONES DE LOS FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL, DE LOS ESTADOS Y DE LOS
MUNICIPIOS. LEY DEL ESTATUTO SOBRE EL RÉGIMEN DE Ver: - Jubilaciones y pensiones de los funcionarios y empleados de la Administración
Pública Nacional, de los estados y de los Municipios. Ley del Estatuto sobre el
Régimen de……………………………………………………………………..……….266 a 273
PENSIONES, JUBILACIONES Y EMOLUMENTOS DE LOS ALTOS FUNCIONARIOS
Y ALTAS FUNCIONARIAS DEL PODER PÚBLICO- LEY ORGÁNICA DE
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Título Página
10
Ver: -Emolumentos, pensiones y jubilaciones de los altos funcionarios
y altas funcionarias del Poder Público- Ley Orgánica de..……………………….………….…274
PENSIONES POR VEJEZ. PROGRAMA EXCEPCIONAL Y TEMPORAL
PARA GARANTIZAR EL DISFRUTE DE LAS - OTORGADAS POR EL IVSS
Ver: -Seguro Social. Programa Excepcional y Temporal para garantizar el disfrute de las
Pensiones por vejez otorgadas por el IVSS ...............................................................................….5 a 8
PENSIONES POR VEJEZ. PROGRAMA EXCEPCIONAL Y TEMPORAL PARA
IDENTIFICAR Y REGISTRAR EN LA NÓMINA DE ASEGURADOS DEL IVSS,
A MUJERES MAYORES DE 65 AÑOS DE EDAD Ver: -Seguro social. Programa excepcional y temporal para identificar y registrar en la
nómina de asegurados del IVSS, a mujeres mayores de 65 años de edad…………...…….…...96 a 98
PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS. RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE DISPONE
QUE LAS CUOTAS MENSUALES MÁXIMAS PARA EL PAGO DE LOS - PODRÁN
VARIAR ENTRE UN CINCO POR CIENTO (5%) Y UN TREINTA (30%) DEL
INGRESO MENSUAL FAMILIAR DE ACUERDO A LAS ESCALAS QUE EN
ELLA SE INDICAN
Ver: -Vivienda y Hábitat. Resolución por la cual se dispone que las cuotas mensuales
máximas para el pago de los préstamos hipotecarios, podrán variar entre un cinco
por ciento (5%) y un treinta por ciento (30%) del ingreso mensual familiar de acuerdo
a las escalas que en ella se indican..……………………………………….………….…….....228 a 234
PROGRAMA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO. RESOLUCIÓN
MEDIANTE LA CUAL SE APRUEBA LA NORMA TÉCNICA DEL...................................174 a 206
-Accidentes de Trabajo o Enfermedades Ocupacionales.
Investigación de los…………………………………………………………………..…………………198
-Alcance de la Norma Técnica……………………………………………………………………...……178
-Anexo I………………………………………………………………………………………………….204
-Anexo II………………………………………………………………………………………………....205
-Aplicación. Campo de …………………………………………………………………...……………..178
-Asociaciones Cooperativas y otras formas asociativas. Programa de Seguridad y
Salud en el Trabajo en las ……………...…………………………………………………….…….……202
-Beneficiaria. Condiciones que debe exigir a las Contratistas,
subcontratistas e intermediarias……………………………………………………………………..…...200
-Compromiso de cumplimiento de los Planes establecidos en el Programa de
Seguridad y Salud en el Trabajo ……………………………………………………...…………………199
-Contenido del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo ………………………….………………185
-Contraloría Social y participación protagónica de los Trabajadores……………………………………202
-Contratistas, subcontratistas e intermediarias. Condiciones que debe
exigir la beneficiaria. ……………………………………………………………………………..…..…200
-Definiciones .....……………………………………………………...………………………...………..180
-Enfermedades Ocupacionales o Accidentes de Trabajo.
Investigación de las………………………………………………………………………………………198
-Evaluación del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo………………………………………….203
-Exposición de Motivos…………………………………...……………………..…………………...….175
-Intermediarias, contratistas y subcontratistas. Condiciones que debe exigir la
Beneficiaria …………………………………………………...……………………………………..…200
-Investigación de los Accidentes de Trabajo o Enfermedades
Ocupacionales .……………………………………………………………………………………...…..198
-Objeto del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo ………………………………………...……178
-Participación protagónica de los trabajadores y Control Social………………………………………...202
-Planes establecidos en el Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo.
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Título Página
11
Compromiso de cumplimiento…………………………………………………………………..……….199
-Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo en las Asociaciones
Cooperativas y otras formas asociativas…………………………………………………..…...………...202
-Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo. Planes establecidos en el – Compromiso
de cumplimiento ………………………………………………….…………………………………..….199
-Subcontratistas, contratistas e intermediarias. Condiciones que debe exigir la
beneficiaria .…...……………………………………………………………………………….……….200
-Sujetos responsables de la aprobación y vigilancia del Programa de Seguridad
y Salud en el Trabajo …………………………………………………………………………………...179
-Sujetos responsables de la elaboración y puesta en práctica del Programa de
Seguridad y Salud en el Trabajo …………………………………………………………………...……179
-Sujetos responsables de la promoción y evaluación del Programa de
Seguridad y Salud en el Trabajo …………………………………………………..………………….…179
-Trabajadores. Participación protagónica y Contraloría Social .………………...………………...….... 202
PROHIBICIÓN DE FUMAR EN LUGARES DE TRABAJO Ver: -Ambientes Libres de Humo de Tabaco. Resolución mediante la cual se
dicta la Resolución de …………………………………………….………….……………...….….288
“R”
REGLAMENTO PARCIAL DE LA LEY DE TRANSPORTE Y TRÁNSITO
TERRESTRE SOBRE EL USO Y CIRCULACIÓN DE MOTOCICLETAS
EN LA RED VIAL NACIONAL Y EL TRANSPORTE PÚBLICO DE
PERSONAS EN LA MODALIDAD INDIVIDUAL MOTO TAXIS.
Ver: -Motocicletas. Reglamento de uso y circulación de………………………………………………..290
RESOLUCIÓN MEDIANTE LA CUAL SE APRUEBA LA NORMA TÉCNICA DEL
PROGRAMA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
Ver: -Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo. Resolución
mediante la cual se aprueba la Norma Técnica del...................................................................174 a 206
RESOLUCIÓN MEDIANTE LA CUAL SE APRUEBA LA NORMA TÉCNICA
PARA LA DECLARACIÓN DE LA ENFERMEDAD OCUPACIONAL Ver: -Enfermedad Ocupacional. Declaración de la – Resolución mediante la cual
se aprueba la Norma Técnica para la declaración de la……..………….……...………….….207 a 225
RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE ESTABLECE EN UN DIEZ (10%), EL
PORCENTAJE MÍNIMO DE LA CARTERA DE CRÉDITO BRUTA ANUAL,
QUE CON CARÁCTER OBLIGATORIO DEBEN COLOCAR CON RECURSOS
PROPIOS LOS BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS Y CUALQUIER
OTRO ENTE, OBLIGADOS A CONCEDER CRÉDITOS HIPOTECARIOS,
DESTINADOS A LA ADQUISICIÓN Y CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA PRINCIPAL
Ver: -Vivienda Principal. Resolución por la cual se establece en un diez (10%), el porcentaje
mínimo de la cartera de crédito bruta anual, que con carácter obligatorio deben colocar
con recursos propios los bancos e instituciones financieras y cualquier otro ente, obligados
a conceder créditos hipotecarios, destinados a la adquisición y construcción de …….………......168
RESOLUCIÓN MEDIANTE LA CUAL SE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS
PARA LA AFILIACIÓN AL SISTEMA DEL FONDO DE AHORRO OBLIGATORIO
PARA LA VIVIENDA Y FONDO VOLUNTARIO PARA LA VIVIENDA.
Ver: -Vivienda y hábitat. Resolución mediante la cual se establecen los lineamientos para la
afiliación al sistema del Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda……………...………….314
RESOLUCIÓN MEDIANTE LA CUAL SE DICTA LA RESOLUCIÓN DE
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12
AMBIENTES LIBRES DE HUMO DE TABACO Ver: -Ambientes Libres de Humo de Tabaco. Resolución mediante la cual se
dicta la Resolución de …………………………………………….………….……………...….….288
“S”
SALARIO MÍNIMO. DECRETO MEDIANTE EL CUAL SE FIJA EL …………93 a 95 – 171 a 173
260 a 262- 263 a 265
-Administración Pública. Jubilación y pensión…………………..........................................94,172,261,265
-Administración Pública. Pensión y jubilación…………………….......................................94,172,261,265
-Adolescentes ………….…..…..........................................................…................................94,172,261,264
-Aprendices …….………...….…............................................................…..........................94,172,261,264
-Condiciones de trabajo. Intangibilidad…………………….….............................................95,172,262,265
-Conserjes …………………..…...........................................................…....................................94,172,261
-Domésticos …………………………...........................................................…...........................94,172,261
-Ejecución …………………………....................................................…..............................95,173,262,265
-Jornada parcial……………………….............................................................…..................95,173,262,265
-Jubilación y pensión de los trabajadores de la Administración Pública. ……………….….94,172,261,265
-Pago del salario………………...........................................................…...............................94,172,261,265
-Pensión y jubilación de los trabajadores de la Administración Pública………………..…..94,172,261,265
-Prohibición de pago del salario en especie…………………................................................94,172,261,264
-Salario. Pago del…………....................................................................................................94,172,261,265
-Sanción …………..….....................................................…..................................................95,173,262,265
-Seguro social. Pensión de vejez…………………….............................................................94,172,261,265
-Trabajadores adolescentes…………………….....................................................................94,172,261,264
-Trabajadores aprendices…………………………................................................................94,172,261,264
-Trabajadores de conserjería………………………......................................................................94,172,261
-Trabajadores domésticos…………………….….........................................................................94,172,261
-Trabajadores urbanos…………………..…...........................................................…...................94,172,261
-Vigencia……………………......................................................…......................................95, 173,262,265
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO. PROGRAMA DE - RESOLUCIÓN
MEDIANTE LA CUAL SE APRUEBA LA NORMA TÉCNICA DEL
Ver: -Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo. Resolución
mediante la cual se aprueba la Norma Técnica del...................................................................174 a 206
SEGURIDAD SOCIAL. LEY APROBATORIA DEL CONVENIO
MULTILATERAL IBEROAMERICANO DE………………………………...………...…….238 a 259
-Aprobación del Convenio……………………………………………………………………..…...……238
-Reglas generales y determinación de la legislación aplicable…………………………………..………239
-Legislación aplicable. Determinación de la – y reglas generales……………………………………….239
–Definiciones ….……...……………………………………………………………...…………………239
-Aplicación personal. Campo de……………………………………….………………………...………241
-Aplicación material. Campo de…………………………………………………………………………241
-Igualdad de trato…………………………………………………………………………......………….242
-Períodos. Totalización de los……………………………………………………………………...…….242
-Derechos adquiridos. Conservación de los – y pago de prestaciones en el extranjero…………….……242
-Prestaciones. Pago de – en el extranjero y conservación de los derechos adquiridos………...…..……242
-Pensiones. Revalorización de las………………………………………………………………………..242
-Aplicación del Convenio en relación con otros instrumentos…………………………………...…...…243
-Legislación aplicable. Determinación. Regla general…………………………………………………..243
-Legislación aplicable. Determinación. Reglas especiales…………………………………………...….243
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13
-Legislación aplicable. Determinación. Excepciones………………………………………….…...……245
-Legislación aplicable. Determinación. Seguro Voluntario……………..……………………………….245
-Prestaciones de invalidez, vejez y supervivencia. Determinación de las……………...…………….….246
-Prestaciones de invalidez, vejez y supervivencia. Determinación.
Períodos inferiores a un año…………………………………………………….………………………..248
-Prestaciones de invalidez, vejez y supervivencia. Cuantías debidas en virtud de
períodos de seguro voluntario……………………………………………………………………………248
-Ahorro y capitalización. Régimen de prestaciones…………………………………………………......249
-Ahorro y capitalización. Transferencia de fondos…………………………………………………...….249
-Accidentes de trabajo y enfermedad profesional. Determinación del derecho a prestaciones………….250
-Cooperación administrativa. Mecanismos de……………………………………………………...……250
-Cooperación administrativa. Mecanismos de – Exámenes médicos periciales…………………………250
-Cooperación administrativa. Mecanismos de - Intercambio de información……………………….…..251
-Cooperación administrativa. Mecanismos de – solicitudes y documentos………………………..……251
-Cooperación administrativa. Mecanismos de – Exenciones……………………………………..…..…252
-Comité Técnico Administrativo. Composición y funcionamiento………………………………...……252
-Comité Técnico Administrativo. Funciones del………………………………………………...………252
-Disposición Transitoria…………………………………………………………………………….……253
-Disposiciones finales……………………………………………………………………………………253
-Aplicación. Acuerdo de………………………………………………………………………………....253
-Conferencia de las partes………………………………………………………………………………..254
-Controversias. Solución de…………………………………………………………………...…………254
-Solución de controversias…………………………………………………………………………….....254
-Firma del Convenio……………………………………………………………………………......……254
-Ratificación, aceptación, aprobación o adhesión al Convenio………………………………………….254
-Aceptación, ratificación, aprobación o adhesión al Convenio……………………………………...…..254
-Aprobación, ratificación, aceptación o adhesión al Convenio……………………………………….....254
-Adhesión, ratificación, aceptación o aprobación del Convenio……………………………………...…254
-Vigencia de Convenio……………………………………………………………………………….….255
-Enmiendas ………..……….……..………………………………………………………..……………255
-Convenio. Denuncia del……………………………………………………………………………..….256
-Denuncia del convenio…………………………………..………………………….…………………..256
-Idiomas …..…………………..………………………………………………………...………………256
-Depositario ………….……...………………………………………………………………………….256
-Anexos ……………………………..…………………………………………………………….256 a 258
SEGURIDAD SOCIAL. PROGRAMA EXCEPCIONAL Y TEMPORAL PARA
REGISTRAR, CALIFICAR Y CERTIFICAR A PERSONAS
EN ESTADO DE NECESIDAD……………………………………….…..…………………….....90 a 92
-Asignación Pecuniaria ...............................................................................................................................92
-Beneficiarios .....................……...............................................................................................................91
-Beneficio. Exclusiones ................................................................................................... ..........................92
-Beneficio. Extinción del .................................................................................................. ..........................92
-Ejecución ...................................................................................................................................................92
-Estado de Necesidad. Asignación Pecuniaria.............................................................................................92
-Estado de Necesidad. Situaciones..............................................................................................................91
-Exclusiones ...............................................................................................................................................92
-Extinción del Beneficio..............................................................................................................................92
-Procedimientos ..........................................................................................................................................92
-Vigencia..................................................................................................................................................... 92
SEGURO SOCIAL. PROGRAMA EXCEPCIONAL Y TEMPORAL PARA GARANTIZAR
EL DISFRUTE DE LAS PENSIONES POR VEJEZ OTORGADAS POR EL IVSS…….…….5 a 8
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14
-Beneficiarios de la Pensión por Vejez.………...........................…....................................................……..6
-Cotizaciones. Manifestación de voluntad de completar las exigidas para obtener la pensión
por vejez legalmente.....................................................................................................................................7
-Cotizaciones. Mínimo requerido para ser beneficiario de la Pensión por Vejez..........................................7
-Creación del Programa…........................................................................................………………………6
-Edad requerida para la pensión por vejez .....................................………..........................................…….6
-Ejecución del Decreto. …………..……........................................................................... ...........................8
-Normas para ofrecer oportuna respuesta. Obligación del IVSS de dictar las ..............................................8
-Obligación del IVSS de dictar las normas para ofrecer oportuna respuesta.................................................8
-Pensión por Vejez. Beneficiarios..................................................................................................................6
-Pensión por Vejez. Edad Requerida .................................................................................. ..........................6
-Pensión por Vejez. Manifestación de voluntad de completar las cotizaciones exigidas
legalmente para obtener la ..............….......................................................................... ...............................7
-Pensión por Vejez. Mínimo de cotizaciones requerido para ser beneficiario de la………………..............7
-Presupuestos. Modificación .................................................................................................. .......................7
- Vigencia del Decreto ………...…...…………………………………………………………………..… 7
SEGURO SOCIAL. PROGRAMA EXCEPCIONAL Y TEMPORAL PARA
IDENTIFICAR Y REGISTRAR EN LA NÓMINA DE ASEGURADOS DEL IVSS,
A MUJERES MAYORES DE 65 AÑOS DE EDAD………………...……………………………96 a 98
-Amas de casa y trabajadores informales. Programa para las cotizaciones de……………………………98
-Aporte para las cotizaciones. Subsidio del Estado……………………….……………………….……..97
-Beneficiarias ………………..…………..………………………………………………………….……97
-Beneficio. Exclusiones………………………………………………..…………………………...……..97
-Beneficio. Extinción…………………………………………………………………………………..…98
-Creación del programa…………………...………………………………………………………..……...97
-Ejecución del Decreto……………………………………………………………………………….……98
-Exclusiones del beneficio………………………………………………………………………...………97
-Extinción del beneficio………………………………………………………………………..………….98
-Otorgamiento del beneficio. Trámites……………………………………………………………………98
-Pensión de vejez. Otorgamiento………………………………………………………………………….97
-Presupuesto. Modificación………………………………………………………………………..……...98
-Programa para las cotizaciones de amas de casa y trabajadores informales………………………...…...98
-Subsidio del Estado al aporte para las cotizaciones…………………………………………….………..97
-Trabajadores informales y amas de casa. Programa para las cotizaciones de……………………………98
-Trámites para el otorgamiento del beneficio………………………………………………………….….98
-Vejez. Pensión de – Otorgamiento……..…………………………………………………………...……97
-Vigencia…………………………………………………………………………………………………. 98
SERVICIO AUTÓNOMO DE FONDOS INTEGRADOS DE VIVIENDA. LEY
ESPECIAL DE SUPRESION Y LIQUIDACIÓN DEL
Ver: -Vivienda. Ley Especial de Supresión y Liquidación del Servicio Autónomo de
Fondos Integrados de ...................................................................................................................49 a 57
SUBSIDIO DIRECTO HABITACIONAL PREVISTO EN LA LEY DEL RÉGIMEN
PRESTACIONAL DE VIVIENDA Y HABITAT. MONTO MÁXIMO DEL
Ver: -Vivienda y Hábitat. Monto Máximo del Subsidio Directo Habitacional previsto en la
Ley del Régimen Prestacional de ..............................................................................................….1 a 4
“U”
UNIDAD TRIBUTARIA. PROVIDENCIA POR LA CUAL SE REAJUSTA LA –
DE SESENTA Y CINCO BOLÍVARES (65,00) A SETENTA Y SEIS BOLÍVARES
(Bs. 76,00)..................................................................................................................................................286
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15
UNIDAD TRIBUTARIA. PROVIDENCIA POR LA CUAL SE REAJUSTA LA –
DE CUARENTE Y SEIS BOLÍVARES (46,00) A CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES
(Bs. 55,00)..................................................................................................................................................167
“V”
VIVIENDA. DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DE
SUPRESIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL SERVICIO AUTÓNOMO DE
VIVIENDA RURAL………………………………………………………………………….….157 a 166
-Activos monetarios. Transferencia………………………………………………………………...……164
-Aportes del sector público. Transferencia al fondo de……………………………………………..…...164
-Beneficios ……………….……………...…..…………………………………………………….…….163
-Bienes. Transferencia de………………………………………………………………………………...164
-Contratos. Derechos y obligaciones…………………………………………………………...……..…165
-Contratos de servicios………………………………………………………………………………...…165
-Disposiciones finales……………………………………………………………………………………165
-Disposiciones transitorias…………………………………………………………………………….…165
-Exposición de motivos……………………………………………………………………………...…..157
-Funcionarios de carrera. Selección……………………………………………………………………...163
-Inventario ………………......………………………………………………………………...…………164
-Jubilaciones y pensiones especiales………………………………………………………………...…..163
-Junta liquidadora. Asistencia y quórum………………………………………………………………...161
-Junta liquidadora. Atribuciones……………………………………………………………….……...…161
-Junta liquidadora. Conformación...……………………………………………………………..………160
-Junta liquidadora. Decisiones…………………………………………………………...………………161
-Junta liquidadora. Presidente. Atribuciones…………………………………………………………….161
-Liquidación y supresión. Orden de………………………………………………………………...……160
-Objeto de la Ley………………………………………………………………………………….……..160
-Pasivos laborales……………………………………………………………………………………...…163
-Pensiones y jubilaciones especiales………………………………………………………………...…...163
-Personal. Prohibiciones en materia de…………………………………………………………...……...164
-Supresión y liquidación. Orden de……………………………………………………………...……... 160
VIVIENDA Y HÁBITAT. DECRETO MEDIANTE EL CUAL SE DECLARA EL
ESTADO DE EMERGENCIA DEL SISTEMA DE – EN TODO EL
TERRITORIO NACIONAL……………………………………………...………………………..17 a 21
-Administración Pública. Colaboración de los Órganos y Entes de la .......................................................20
-Colaboración de los Órganos y Entes de la Administración Pública ........................................................20
-Declaración del Estado de Emergencia......................................................................................................19
-Desarrollo y Ejecución del Plan de Emergencia. Políticas Públicas para el - Establecimiento ................20
-Ejecución del Decreto.................................................................................................................................21
-Ejecución y Desarrollo del Plan de Emergencia. Políticas Públicas para el - Establecimiento ................20
-Estado de Emergencia. Declaración..………...........................….......................................................…...19
-Evaluación del Plan de Emergencia...........................................................................................................21
-Finalidad del Plan de Emergencia..............................................................................................................19
-Plan de Emergencia. Evaluación................................................................................................................21
-Plan de Emergencia. Recursos Económicos...............................................................................................21
-Políticas Públicas para el Desarrollo y Ejecución del Plan de Emergencia. Establecimiento ...................20
-Recursos Económicos. Plan de Emergencia...............................................................................................21
-Vigencia..................................................................................................................................................... 21
VIVIENDA Y HÁBITAT. MONTO MÁXIMO DEL SUBSIDIO
DIRECTO HABITACIONAL PREVISTO EN LA LEY DEL
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RÉGIMEN PRESTACIONAL DE……………………...……………………………………………1 a 4
-Ampliación o mejoramiento de viviendas. Subsidio Directo Habitacional cuando se trate de ...................3
-Mejoramiento o ampliación de viviendas. Subsidio Directo Habitacional cuando se trate de.....................3
-Subsidio Directo Habitacional cuando se trate de adquisición de viviendas reguladas o progresivas.........3
-Subsidio Directo Habitacional cuando se trate de mejoramiento o ampliación de viviendas......................3
-Viviendas Progresivas o regulares. Subsidio Directo Habitacional cuando se trate de adquisición de.......3
-Viviendas regulares o progresivas. Subsidio Directo Habitacional cuando se trate de adquisición de........3
VIVIENDA Y HÁBITAT. PLAN EXCEPCIONAL DEL DESARROLLO
ECONÓMICO Y SOCIAL PARA GARANTIZAR LA IMPLEMENTACIÓN
DE LA MISIÓN HÁBITAT EN TODAS SUS FASES Y EN TODO EL
TERRITORIO NACIONAL…………………...……………………………………………………9 a 14
-Adjudicaciones Directas con ocasión del Plan...........................................................................................14
-Aprobación y Objeto del Plan....................................................................................................................11
-Comisión Presidencial. Creación...............................................................................................................11
-Ejecución del Decreto................................................................................................................................15
-Ejecución, Promoción y Seguimiento del Plan..........................................................................................11
-Fundación “Misión Hábitat”. Acta Constitutiva........................................................................................14
-Fundación “Misión Hábitat”. Actividades.................................................................................................12
-Fundación “Misión Hábitat”. Creación......................................................................................................11
-Fundación “Misión Hábitat”. Junta Directiva............................................................................................13
-Fundación “Misión Hábitat”. Objeto.........................................................................................................12
-Fundación “Misión Hábitat”. Patrimonio................................................................. ..................................13
-Implementación del Plan............................................................................................................................14
-Objeto y Aprobación del Plan....................................................................................................................11
-Promoción, Ejecución y Seguimiento del Plan..........................................................................................11
-Seguimiento, Promoción y Ejecución del Plan..........................................................................................11
- Vigencia ..................................................................................................................................................15
VIVIENDA Y HÁBITAT. RESOLUCIÓN MEDIANTE LA CUAL SE
ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS PARA LA AFILIACIÓN AL
SISTEMA DEL FONDO DE AHORRO OBLIGATORIO PARA LA VIVIENDA……………….314
-Afiliación al Fondo de Ahorro Voluntario……………………………………………………………...317
-Afiliación al sistema. Plazo……………….………………………………………………....................316
-Afiliación al sistema. Sujetos obligados………………………………………………………………..316
–Aportes al Fondo de Ahorro Voluntario………………………………………………………………317
–Atraso en las cotizaciones……………………………………………………………………..………317
–Cotizaciones. Sanción por atraso en las………………………………………………………………..317
–Crédito hipotecario. Ingreso a declarar…………………………………………………………………317
–Créditos hipotecarios. Obligación de continuar cotizando…………………………………….………318
–Créditos hipotecarios. Solicitud de no cotizantes……………………………………………………...318
-Empleadores. Obligación de afiliación……………………………………………………………….…316
-Empleador. Sanción……………………………………………………………………………………..316
–Fondo de Ahorro Voluntario. Afiliación………………………………………………………………..317
-Lapso de Afiliación………………………………………………………………………………...…...316
–Plazo de afiliación al Fondo de Ahorro Obligatorio……………………………………………………316
-Sanción. Empleador………………………………………………………………………………...316,317
–Sujetos obligados a afiliarse al Fondo de Ahorro Obligatorio………………………………………….316
VIVIENDA Y HÁBITAT. RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE DISPONE QUE LAS
CUOTAS MENSUALES MÁXIMAS PARA EL PAGO DE LOS PRÉSTAMOS
HIPOTECARIOS, PODRÁN VARIAR ENTRE UN CINCO POR CIENTO (5%) Y
UN TREINTA (30%) DEL INGRESO MENSUAL FAMILIAR DE ACUERDO A LAS
Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. Legislación Específica
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17
ESCALAS QUE EN ELLA SE INDICAN………………………..……...……...……………...228 a 234
-Aplicación de la Resolución……………………………………………………………….……...…….233
-Pago. Plazo máximo de………………………………………………………………………...……….232
-Préstamos hipotecarios. Cuotas mensuales máximas para el pago de………………………….....…….232
-Préstamos hipotecarios. Monto máximo……………………………………………………..…………233
-Préstamos hipotecarios. Plazo máximo de pago……………………………………………….………..232
-Recaudos. Solicitud de……………………………………………………………………………...…..233
-Sanciones por incumplimiento……………………………………………………………………...…..234
-Subsidio Directo Habitacional. Monto máximo………………………………………………...………232
-Vigencia………………………………………………………………………………………..……..... 234
VIVIENDA Y HÁBITAT. RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE DISPONE QUE
LOS DEUDORES HIPOTECARIOS DE CRÉDITOS OTORGADOS EN MONEDA
EXTRANJERA, PODRÁN SOLICITAR EL RECÁLCULO, REESTRUCTURACIÓN
Y CERTIFICACIÓN DE LA DEUDA CONTRAIDA CON ENTES NO FINANCIEROS….99 a 101
-Certificación, recálculo y reestructuración de la deuda. Solicitud………………………………......….100
-Créditos Hipotecarios. Instructivo para el recálculo de los…………………………………....………..101
-Disposición derogatoria……………………………………………………………………….……...…101
-Ley Especial del Deudor Hipotecario de Vivienda. Violación
de las normas contenidas en la – respecto al proceso de reestructuración
de créditos hipotecarios………………………………………………………………………….……….100
-Recálculo de los créditos hipotecarios. Instructivo para el………………………………………..…….101
-Recálculo del monto adeudado………………………………………………………………………….100
-Recálculo, reestructuración y certificación de la deuda. Solicitud………………………………..…….100
-Reestructuración, recálculo y certificación de la deuda. Solicitud……………………………..……….100
-Reintegro de la diferencia en dinero…………………………………………………………………….100
-Vigencia de la resolución ………………………...………………………………………………...…. 101
VIVIENDA Y HÁBITAT. RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE ESTABLECE EN UN DIEZ
POR CIENTO (10%) EL PORCENTAJE MÍNIMO DE LA CARTERA DE CRÉDITO
BRUTA ANUAL QUE CON CARÁCTER OBLIGATORIO DEBEN COLOCAR CON
RECURSOS PROPIOS LAS INSTITUCIONES FINANCIERAS OBLIGADAS A
CONCEDER CRÉDITOS HIPOTECARIOS, DESTINADOS A LA ADQUISICIÓN
Y CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA PRINCIPAL…………………...……………..……….235 a 237
-Cartera de crédito bruta anual. Porcentaje mínimo obligatorio……………………...….………………236
-Cumplimiento de la Resolución. Criterios para el……………………………………...…………...…..237
-Porcentaje mínimo obligatorio. Cartera de crédito bruta anual…………………………………………236
-Porcentaje mínimo obligatorio. Distribución…………………………………………………………...236
-Sanciones. Aplicación de……………………………………………………………………….……….237
-Vigencia ……………………..……………….…………...…………………………………..……...…237
-Vivienda principal. Adquisición de – Distribución del porcentaje mínimo obligatorio………………..236
-Vivienda. Construcción de – Distribución del porcentaje mínimo obligatorio…………………….…...236
VIVIENDA Y HÁBITAT. RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE FIJAN LAS TASAS
DE INTERÉS SOCIAL ESPECIAL, QUE SERÁN APLICABLES A LOS
CRÉDITOS HIPOTECARIOS OTORGADOS Y POR OTORGARSE QUE
EN ELLA SE SEÑALAN……...………………………………………………………….……..226 a 227
-Interés Social. Tasas de – Especiales……………………………………………………………………226
-Sanciones. Aplicación de…………………………………………………………………...…...………227
-Tasas de Interés aplicables a los préstamos hipotecarios otorgados con recursos
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Índice Temático
Título Página
18
de los fondos de los anteriores regímenes……………………………………………………..…………227
-Tasas de Interés Social Especiales……………………………………………………………………....226
-Vigencia…………………………………………………………………………………………...…… 227
VIVIENDA Y HÁBITAT. RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE MODIFICA
EL INSTRUCTIVO PARA EL RECÁLCULO DE LOS CRÉDITOS HIPOTECARIOS
OTORGADOS EN MONEDA EXTRANJERA POR ENTES NO FINANCIEROS...……...102 a 114
-Créditos hipotecarios. Composición de la tabla para el recálculo…………………………...………….106
-Créditos hipotecarios. Recálculo. Metodología…………………………………………………...…….103
-Introducción ………………………………...…………………………………………………………..102
-Metodología para el recálculo de los créditos hipotecarios………………………………...……...……103
-Objetivo ……………………………...…………………………………………………………………103
-Recálculo de los créditos hipotecarios. Metodología…………………………...……………...……… 103
VIVIENDA. LEY ESPECIAL DE PROTECCIÓN AL
DEUDOR HIPOTECARIO DE……………………………...…………………..…….23 a 38; 118 a 134
-Acreedores Particulares y Operadoras Financieras. Créditos Hipotecarios
provenientes de Recursos de los – para la Vivienda Secundaria.........................................................28, 123
-Aplicación. Exclusiones.....................................................................................................................23,118
-Banca Privada. Créditos Hipotecarios provenientes de Recursos Demostrables de la –
para vivienda Principal.........................................................................................................................27,122
-Banca Privada. Créditos Hipotecarios provenientes de Recursos de la – para
la Vivienda Secundaria.........................................................................................................................28,123
-Banca Privada. Créditos Hipotecarios provenientes de Recursos de la – para Vivienda
Principal o Secundaria realizados en moneda extranjera.....................................................................28,123
-Créditos Hipotecarios para Vivienda Principal. Condiciones generales.............................................28,123
-Créditos Hipotecarios provenientes de los Ahorros de los Trabajadores
bajo la tutela del Estado.................................................................................... ...................................26,121
-Créditos Hipotecarios provenientes de los Operadores Financieros
para Vivienda Principal.......................................................................................................................27,123
-Créditos Hipotecarios provenientes de Recursos de la Banca Privada
para la Vivienda Secundaria................................................................................................................28,123
-Créditos Hipotecarios provenientes de Recursos de la Banca Privada para Vivienda Principal o
Secundaria realizados en moneda extranjera.......................................................................................28,123
-Créditos Hipotecarios provenientes de Recursos de las Operadoras Financieras y Acreedores
Particulares para la Vivienda Secundaria............................................................................................28,123
-Créditos Hipotecarios provenientes de Recursos Demostrables de la Banca Privada para
Vivienda Principal................................................................................................................................27,122
-Créditos Hipotecarios provenientes de Recursos Fiscales o Parafiscales del Estado.........................26,121
-Créditos Hipotecarios. Regularización................................................................................................26,121
-Deudor Hipotecario. Definición.......................................................................................... ................24,119
-Disposiciones Finales y Transitorias...................................................................................................36,131
-Exclusiones de la Aplicación....................................................................................... ......................23,118
-Instituciones ................................................................................................................. .....................24,119
-Objeto de la Ley............................................................................................................ .....................23,118
-Operadoras Financieras y Acreedores Particulares. Créditos Hipotecarios provenientes de
Recursos de las – para la Vivienda Secundaria ...................................................................................28,123
-Operadores Financieros para Vivienda Principal. Créditos
Hipotecarios provenientes de................................................................................................................27,123
-Préstamos Hipotecarios. Abonos al capital adeudado.........................................................................31,126
-Préstamos Hipotecarios. Ajuste de las Cuotas....................................................................................33,128
-Préstamos Hipotecarios. Cancelación del Crédito..............................................................................31,126
-Préstamos Hipotecarios. Cesión..........................................................................................................32,127
-Préstamos Hipotecarios. Constitución de Hogar.................................................................................32,127
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Índice Temático
Título Página
19
-Préstamos Hipotecarios. Cuota de Pago..............................................................................................31,126
-Préstamos Hipotecarios. Dación de Pago............................................................................................32,127
-Préstamos Hipotecarios. Derecho a Información................................................................................31,126
-Préstamos Hipotecarios. Exención de Tasas y Pagos de Registro......................................................34,129
-Préstamos Hipotecarios. Obligación de concederlos..........................................................................30,125
-Préstamos Hipotecarios. Plazos...........................................................................................................32,127
-Préstamos Hipotecarios. Recuperación...............................................................................................34,129
-Préstamos Hipotecarios. Rehabilitación..............................................................................................32,127
-Préstamos Hipotecarios. Requisitos....................................................................................................30,125
-Préstamos Hipotecarios. Tasa de Interés ..................................................................... .......................33,128
-Préstamos. Garantías...........................................................................................................................28,123
-Principios Reguladores........................................................................................................................24,119
-Prohibiciones, Restricciones y Sanciones...,,....................................................................................,.35,131
-Recursos Fiscales o Parafiscales del Estado. Créditos Hipotecarios provenientes de.......................,26,121
-Regularización de los Créditos Parafiscales......................................................................................,.26,121
-Restricciones, Prohibiciones y Sanciones...........................................................................................35,131
-Sanciones, Prohibiciones y Restricciones...........................................................................................35,131
-Trabajadores bajo la tutela del Estado. Créditos Hipotecarios
provenientes de los Ahorros de los.......................................................................................................26,121
-Vivienda Principal. Créditos Hipotecarios. Condiciones Generales...................................................28,123
-Vivienda Principal. Definición............................................................................................................24,119
-Vivienda Principal. Créditos Hipotecarios provenientes de los Operadores Financieros para ..........27,123
-Vivienda Principal. Créditos Hipotecarios provenientes de Recursos Demostrables de la Banca
Privada para.................................................................................................................. .......................27,123
-Vivienda Principal o Secundaria. Créditos Hipotecarios provenientes de Recursos de la Banca
Privada para – realizados en moneda extranjera ................................................................................28,123
-Vivienda Secundaria. Créditos Hipotecarios provenientes de Recursos de la
Banca Privada para la.................................................................................................... ......................28,123
-Vivienda Secundaria. Créditos Hipotecarios provenientes de Recursos de las Operadoras
Financieras y Acreedores Particulares para la......................................................................................28,123
-Vivienda Secundaria o Principal. Créditos Hipotecarios provenientes de Recursos de la Banca
Privada para – realizados en moneda extranjera ............................................................................. 28, 123
VIVIENDA. LEY ESPECIAL DE SUPRESIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL CONSEJO
NACIONAL DE LA……………………………………………………...……………………..…..39 a 47
-Disposición Derogatoria.................................................................................................. ...........................47
-Disposición Final........................................................................................................................................47
-Disposiciones Transitorias.........................................................................................................................46
-Funcionarios Públicos de Servicio Autónomo de Fondos Integrados de Vivienda.
Beneficios de los………………………………………………………………...………………………...43
-Funcionarios Públicos de Servicio Autónomo de Fondos Integrados de Vivienda. Reubicación,
retiro y despido de los ....................................................................................... ........................................43
-Funcionarios Públicos de Servicio Autónomo de Fondos Integrados de Vivienda.
Selección de ................................................................................................................ ...............................43
-Jubilaciones y Pensiones del personal de Servicio Autónomo de Fondos Integrados de
Vivienda ................................................................................................................... ................................42
-Junta Liquidadora ........................................................................................................... ..........................39
-Liquidación y Supresión. Plazo para el proceso de ...................................................................................39
-Objeto de la Ley ............................................................................................................ ...........................39
-Pensiones y Jubilaciones del personal de Servicio Autónomo de Fondos Integrados de Vivienda ..........42
-Plazo para el proceso de Supresión y Liquidación .......................................................... ..........................39
-Servicio Autónomo de Fondos Integrados de Vivienda. Beneficios de los Funcionarios Públicos ........43
-Servicio Autónomo de Fondos Integrados de Vivienda. Contrataciones y Culminación
de las Obras…………………………………………………………………………………………........45
-Servicio Autónomo de Fondos Integrados de Vivienda. Cumplimiento de las
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20
Obligaciones existentes……………………………………………………………………………….......45
-Servicio Autónomo de Fondos Integrados de Vivienda. Informe de Gestión ..........................................43
-Servicio Autónomo de Fondos Integrados de Vivienda. Jubilaciones y Pensiones del Personal .............42
-Servicio Autónomo de Fondos Integrados de Vivienda. Pasivos Laborales .............................................43
-Servicio Autónomo de Fondos Integrados de Vivienda. Prohibiciones ....................................................44
-Servicio Autónomo de Fondos Integrados de Vivienda. Reubicación, Retiro y Despido de los
Funcionarios Públicos ..................................................................................................... ...........................43
-Servicio Autónomo de Fondos Integrados de Vivienda. Selección de Funcionarios
de Carrera .................................................................................................................. ...............................43
-Servicio Autónomo de Fondos Integrados de Vivienda. Transferencia de los Bienes y
Patrimonio de ............................................................................................................... ..............................43
-Supresión y Liquidación. Plazo para el proceso de .................................................................................. 39
VIVIENDA. LEY ESPECIAL DE SUPRESIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL SERVICIO
AUTÓNOMO DE FONDOS INTEGRADOS DE……………………...…………………………49 a 57
-Disposición Final…………........................................................................................................................56
-Disposiciones Transitorias........................................................................................................................56
-Funcionarios Públicos de Servicio Autónomo de Fondos Integrados de Vivienda.
Beneficios de los…………………………………………………………………………………..............53
-Funcionarios Públicos de Servicio Autónomo de Fondos Integrados de Vivienda. Reubicación,
retiro y despido de los ..................................................................................................... ..........................53
-Funcionarios Públicos de Servicio Autónomo de Fondos Integrados de Vivienda.
Selección de ...............................................................................................................................................53
-Jubilaciones y Pensiones del personal de Servicio Autónomo de Fondos Integrados de
Vivienda .......................................................................................................................... ..........................52
-Junta Liquidadora ...................................................................................................... ...............................49
-Liquidación y Supresión. Plazo para el proceso de ........................................................ ...........................49
-Objeto de la Ley.........................................................................................................................................49
-Pensiones y Jubilaciones del personal de Servicio Autónomo de Fondos Integrados de Vivienda...........52
-Plazo para el proceso de Supresión y Liquidación.....................................................................................49
-Servicio Autónomo de Fondos Integrados de Vivienda. Beneficios de los
Funcionarios Públicos………………………………………………………………………….................53
-Servicio Autónomo de Fondos Integrados de Vivienda. Contrataciones y Culminación
de las Obras....................................................................................................................................... ..........55
-Servicio Autónomo de Fondos Integrados de Vivienda. Cumplimiento de las
Obligaciones existentes……………………………………………………………………………...........55
-Servicio Autónomo de Fondos Integrados de Vivienda. Informe de Gestión...........................................53
-Servicio Autónomo de Fondos Integrados de Vivienda. Jubilaciones y
Pensiones del Personal……………………………………………………………………….....................52
-Servicio Autónomo de Fondos Integrados de Vivienda. Pasivos Laborales..............................................53
-Servicio Autónomo de Fondos Integrados de Vivienda. Prohibiciones.....................................................54
-Servicio Autónomo de Fondos Integrados de Vivienda. Reubicación, Retiro y Despido de los
Funcionarios Públicos.................................................................................................................................53
-Servicio Autónomo de Fondos Integrados de Vivienda. Selección de Funcionarios de Carrera...............53
-Servicio Autónomo de Fondos Integrados de Vivienda. Transferencia de los Bienes y
Patrimonio de………………………………………………………………………………………...........54
-Supresión y Liquidación. Plazo para el proceso de................................................................................... 49
VIVIENDA PRINCIPAL. RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE ESTABLECE EN
UN DIEZ (10%), EL PORCENTAJE MÍNIMO DE LA CARTERA DE CRÉDITO
BRUTA ANUAL, QUE CON CARÁCTER OBLIGATORIO DEBEN COLOCAR
CON RECURSOS PROPIOS LOS BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
Y CUALQUIER OTRO ENTE, OBLIGADOS A CONCEDER CRÉDITOS
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Título Página
21
HIPOTECARIOS, DESTINADOS A LA ADQUISICIÓN Y CONTRUCCIÓN DE…………..…168
-Aplicaciones. Exclusiones de la………………………………….....…….............................................169
-Cartera de Crédito. Distribución del porcentaje de la……………………………………….....….168,169
-Cumplimiento. Medición del………………………………………………………………………......170
-Exclusiones de la Aplicación………………………………….....................................……………….169
-Porcentaje. Forma de distribuirlo.................................................................................... ........................169
-Sanciones. Aplicación de................................................................................................ .......................170
–Vigencia ................................................................................................................................................ 170
VIVIENDA. RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE CREA EL REGISTRO
NACIONAL DE ORGANIZACIONES PARA LA PRODUCCIÓN DE LA…..………...…115 a 117
-Actualización de datos…………………………………………………………………………………116
-Certificado de Registro………………………………………………………………………………...116
-Contratos celebrados con el Ministerio o entes adscritos. Presentación del
Certificado de Registro………………………………………………………………………………….117
-Creación …….…………..………………………………………………………….………….………115
-Finalidad …….………..….…………………………………………………………………………….115
-Inscripción. Planilla de solicitud…………………………………………………………………….…116
-Inscripción. Sujetos obligados.………………………………………………………………………...116
-Recaudos a consignar…………………………………………………………………………………..116
-Recaudos. Revisión y subsanación ………...……………………………………………………...…. 11
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III/2011
290
REGLAMENTO PARCIAL DE LA LEY DE TRANSPORTE TERRESTRE
SOBRE EL USO Y CIRCULACIÓN DE MOTOCICLETAS EN LA RED VIAL
NACIONAL Y EL TRANSPORTE PÚBLICO DE PERSONAS EN LA
MODALIDAD INDIVIDUAL MOTO TAXIS
(Gaceta Oficial N° 39.771 de fecha 04 de octubre de 2011.
Reimpreso por fallas en los originales Gaceta Oficial Nº 39.772
de fecha 05 de octubre de 2011)
Decreto N° 8.495 01 de octubre de 2011
HUGO CHAVEZ FRIAS
Presidente de la República
Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y
calidad revolucionaria en la construcción del socialismo, la refundación del
Estado venezolano, basado en principios humanistas, sustentado en
condiciones morales y éticas que persiguen el progreso de la patria y del
colectivo, por mandato del pueblo y en ejercicio de las atribuciones que me
confieren los artículos 236, numeral 10, de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela; 88 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley
Orgánica de la Administración Pública, en concordancia con lo dispuesto en
los artículos 5, 45, 49 numeral 5, 65, 72 numerales 7 y 9, 73 numeral 8, 74 y
117 de la Ley de Transporte Terrestre, y 2 del Reglamento de la Ley de
Tránsito Terrestre, en Consejo de Ministros,
DECRETA
el siguiente,
REGLAMENTO PARCIAL DE LA LEY DE TRANSPORTE TERRESTRE
SOBRE EL USO Y CIRCULACIÓN DE MOTOCICLETAS EN LA RED VIAL
NACIONAL Y EL TRANSPORTE PÚBLICO DE PERSONAS EN LA
MODALIDAD INDIVIDUAL MOTO TAXIS
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Objeto
Artículo 1°. El presente Reglamento Parcial tiene por objeto desarrollar las
normas contenidas en la Ley de Transporte Terrestre referidas a la
regulación del uso y circulación de motocicletas en la red vial nacional, así
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III/2011
291
como de todo lo concerniente a la prestación del servicio de transporte de
personas en la modalidad individual Moto Taxis en el territorio nacional.
Sometimiento a la Ley
Artículo 2°. El tránsito de motocicletas dentro del territorio nacional deberá
someterse a las normas y requisitos generales que sobre tránsito terrestre
se establezcan en la Ley y su Reglamento, en el presente Reglamento
Parcial y demás normativa aplicable.
Aplicación preferente de los Tratados
Artículo 3°. Se aplicarán con preferencia a las disposiciones de este
Reglamento Parcial, aquellas contenidas en Tratados, Convenios y
Acuerdos Internacionales sobre Tránsito Internacional y Transporte
Comercial, en los que la República Bolivariana de Venezuela sea parte.
TÍTULO II
DE LAS MOTOCICLETAS Y LAS CONDICIONES GENERALES
PARA SU CIRCULACIÓN
Capítulo I
Disposiciones Generales
Definición de motocicleta
Artículo 4°. A los fines previstos en este Reglamento Parcial se entiende por
motocicleta todo vehículo de motor de tipo bicicleta o triciclo, destinado al
transporte de personas y cosas, capaz de circular por las vías públicas o
privadas, destinadas al uso público permanente o causal.
Requisitos de circulación
Artículo 5°. Las motocicletas para poder circular deberán cumplir los
siguientes requisitos:
1. Estar inscrita en el Registro Nacional de Vehículos.
2. Portar las placas identificadoras en perfecto estado de conservación y
visibilidad.
3. Mantener y portar el Seguro de Responsabilidad Civil vigente.
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III/2011
292
4. Estar solventes con respecto al pago de impuestos, tasas,
contribuciones y multas.
5. Haber sido sometida a la revisión que en la oportunidad
correspondiente fijen las autoridades administrativas del tránsito
terrestre.
6. Las demás que determinen las autoridades con competencia en
materia de vialidad, circulación, tránsito y transporte terrestre.
Capítulo II
De la Tipología de las Motocicletas
Clasificación
Artículo 6°. Las motocicletas se clasifican en la siguiente manera:
1. De pasajeros o pasajeras sin fines de lucro: Aquellas motocicletas con
capacidad no mayor de dos (2) puestos, destinados al uso privado de
su propietario.
2. De pasajeros o pasajeras con fines de lucro: Aquellos vehículos con
capacidad no mayor de dos (2) puestos, destinados al transporte de
pasajeros o pasajeras modalidad individual, mediante el pago de una
cantidad de dinero por el servicio prestado.
3. Comerciales: Aquellas que son utilizadas por sus propietarios o los
empleados de éstos para labores típicas de mensajería y distribución
de encomiendas, entre otras actividades.
4. Deportivas: Aquellas que por sus características están destinadas a la
práctica deportiva y sólo pueden ser utilizadas en lugares
acondicionados para el desarrollo de tal actividad.
5. Oficiales: Las destinadas al patrullaje policial por los organismos de
seguridad ciudadana, las pertenecientes a la Fuerza Armada Nacional
y a los demás órganos y entes del Estado.
Capítulo III
De las Características Técnicas de las Motocicletas
Características técnicas
Artículo 7°. Las motocicletas deberán reunir las características técnicas de
construcción, dimensiones, peso, condiciones de seguridad, comodidad y
mantenimiento que establezca el presente Reglamento Parcial, las
Resoluciones del Ministerio del Poder Popular con competencia en la
materia y las Normas de Calidad dictadas por el órgano competente.
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III/2011
293
Prohibición de modificación
Artículo 8°. Ninguna motocicleta podrá ser modificada en sus características
originales salvo autorización expresa expedida por el Instituto Nacional de
Transporte Terrestre que solamente expedirá dicha autorización para
efectuar cualquier transformación, modificación o cambio que altere la
estructura, función o aspecto de un vehículo, cuando dicha alteración en
ningún caso afecte la seguridad del pasajero o pasajera ni del tránsito
terrestre.
Equipamiento
Artículo 9°. Las motocicletas para poder circular deberán estar equipadas
de los siguientes elementos:
1. Una bocina o corneta eléctrica.
2. Faros colocados en la parte delantera del vehículo, en un número no
mayor de dos (2), que permitan distinguir objetos a una distancia de
ciento cincuenta metros (150m).
3. Un sistema de frenos capaz de detener el vehículo en una distancia de
cinco metros (5m) cuando éste circule a una velocidad de treinta
kilómetros (30km) por hora.
4. Una luz de color rojo en la parte trasera del vehículo, que sea visible de
noche a cien metros (100m) de distancia.
5. Dos (2) reflectores rojos en la parte trasera, colocados en forma tal que
indiquen el ancho máximo del vehículo cuando éste posea más de dos
ruedas.
6. Dos (2) espejos retrovisor colocados uno del lado derecho y otro del
lado izquierdo de la motocicleta.
7. Un dispositivo silenciador del escape que amortigüe las explosiones del
motor.
8. Indicaciones del material reflectivo blanco en la parte delantera del
vehículo y de color rojo en la parte trasera, colocados en forma tal que
precisen la presencia del vehículo en la vía.
Capacidad máxima de personas
Artículo 10. La capacidad máxima de ocupantes para motocicletas es de
dos (2) personas, incluyendo al conductor o conductora.
Prohibiciones
Artículo 11. Queda prohibido en las motocicletas:
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III/2011
294
1. Usar distintivos en forma tal que impidan leer las placas identificadoras.
2. Dirigir el escape de los gases producto de la combustión hacia la
superficie de la calzada de la acera.
3. Portar objetos, poner escritos o hacer instalaciones de cualquier
naturaleza que impidan la visibilidad del conductor o conductora.
4. Usar faros o reflectores de luz roja en la parte delantera de la
motocicleta.
5. Usar faros pilotos.
6. Usar sirenas, campanas o pitos de alarma distintos a la bocina original
de la motocicleta, salvo en el caso de motocicletas oficiales.
7. Hacer uso de la corneta o bocina en áreas urbanas.
8. Llevar el escape libre.
Capítulo IV
De las Placas Identificadoras
Obligatoriedad del porte de placas identificadoras
Artículo 12. Toda motocicleta deberá portar sus correspondientes placas
identificadoras, de acuerdo al servicio que preste, una colocada en la parte
delantera y la otra en la parte trasera de la motocicleta, en los sitios
especialmente destinados a tal fin.
Visibilidad de las placas identificadoras
Artículo 13. Las placas identificadoras no podrán estar ocultas, ni ser
impedida o perturbada su visibilidad con objetos de carácter ornamental o de
otro tipo; ni podrá adherirse o colocar inscripciones, dibujos o marcas a las
mismas.
Formato y demás características de las placas identificadoras
Artículo 14. El formato y demás características de las placas identificadoras
de motocicletas serán determinados por medio de Providencia Administrativa
que al efecto dicte el Instituto Nacional de Transporte Terrestre de
conformidad con lo establecido en la Ley de Transporte Terrestre. Ninguna
persona natural o jurídica podrá fabricar placas identificadoras sin
autorización de dicho ente.
Extravío de las placas identificadoras
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III/2011
295
Artículo 15. En caso de extravío de las placas identificadoras, por robo,
hurto o pérdida, el interesado deberá solicitar nuevas placas, consignando
además copia de la denuncia correspondiente.
Destrucción o deterioro de las placas identificadoras.
Artículo 16. En caso de destrucción o deterioro de las placas identificadoras
o por cambio de uso, el interesado deberá solicitar nuevas placas,
consignando además las placas deterioradas.
Datos de Registro
Artículo 17. Al registrarse una motocicleta deberá dejarse constancia de los
siguientes datos:
1. Nombre del propietario, cédula de identidad, dirección de habitación o
domicilio en caso de personas naturales y razón social o denominación
comercial, domicilio, acta constitutiva y estatutos sociales, si se trata de
personas jurídicas.
2. Identificación de la motocicleta mediante la marca, modelo, tipo,
capacidad, peso o tara, serial del motor, serial de la carrocería, placa
identificadora.
3. Documento de propiedad y uso a que se destina.
4. Cualquier acto de enajenación o gravamen que se relacione con el
vehículo y en general, cualquier información necesaria relacionada con
el mismo.
5. Los demás datos que se establezcan por disposiciones del Instituto
Nacional de Transporte Terrestre.
Tramitación en el Registro Nacional de Vehículos
Artículo 18. El Instituto Nacional de Transporte Terrestre sólo tramitará el
registro de la motocicleta previa verificación de cualquiera de los siguientes
documentos que acrediten la adquisición original de la misma:
1. Certificado de origen y factura o documento de compra proveniente de
un fabricante, ensamblador o agencia distribuidora de motocicletas.
2. Documentos de importación, planilla de liquidación de los derechos
correspondientes, certificado de título, primera y segunda revisión de
vehículos importados efectuada por el Resguardo Aduanero de la
Guardia Nacional Bolivariana, o cualquier otro documento válido que
acredite la adquisición original de la misma, de ser éste el caso.
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III/2011
296
3. Cualquier otro documento que en forma fehaciente demuestre la
adquisición original del vehículo.
En caso de extravío de estos documentos, deberán obtener copias
certificadas de los mismos.
Inscripción original en el Registro
Nacional de Vehículos
Artículo 19. A los fines de la inscripción original en el Registro Nacional de
Vehículos, el interesado deberá:
1. Consignar planilla del registro correspondiente, anexando el documento
que acredite la adquisición original de la motocicleta.
2. Cancelar los derechos correspondientes.
3. Estar solvente en materia de multas por infracciones de tránsito.
4. Consignar la Póliza de Garantía y Responsabilidad Civil vigente.
5. Consignar el Certificado de Revisión de la motocicleta.
6. Consignar el documento que acredite la representación, si la solicitud
se realiza a través de apoderado.
7. Cumplir los demás requisitos y formalidades que al respecto establezca
el Instituto Nacional de Transporte Terrestre.
Obligatoriedad del Certificado de Registro de Vehículos
Artículo 20. El Certificado de Registro de Vehículos es obligatorio para salir
con la motocicleta del territorio nacional, asimismo para efectuar
transacciones que afecten o trasladen la propiedad del mismo.
Modelo de especificaciones del Certificado
de Registro de Vehículos
Artículo 21. El modelo y las especificaciones del Certificado de Registro de
Vehículos y Certificado de Circulación serán establecidos por Providencia
Administrativa que dicte al efecto el Instituto Nacional de Transporte
terrestre.
Datos de Certificado de Registro de Vehículos
Artículo 22. El Certificado de Registro de Vehículos deberá contener los
siguientes datos: marca, modelo, año de fabricación, color, serial de
carrocería, serial de motor, uso, servicio, clase, capacidad nominal,
capacidad de puesto, peso o tara, tipo y cualquier otro que se determine.
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III/2011
297
Capítulo V
De las Condiciones Generales para la Circulación de Motocicletas y de
las Obligaciones de los Conductores y Conductoras
Definición de conductor
Artículo 23. A los efectos de este Reglamento Parcial se entiende por
conductor o conductora: toda persona natural que conduce, maneja o tiene
control físico de una motocicleta. Los conductores y conductoras tienen la
responsabilidad, en todo momento, de controlar sus motocicletas. Al
aproximarse a otros usuarios o usuarias de la vía deberán adoptar las
precauciones necesarias para la seguridad de los mismos, especialmente
cuando se trate de niños, niñas, ancianos, ancianas, invidentes u otras
perdonas con movilidad limitada o reducida.
Prohibición de conducir bajo los efectos de sustancias
Artículo 24. Todo conductor o conductora debe abstenerse de conducir bajo
el efecto de cualquier sustancia que pueda alterar sus condiciones físicas o
mentales.
Obligación de respetar los límites de la velocidad
Artículo 25. Todo conductor o conductora está obligado a respetar los
límites de velocidad establecidos.
Obligación de mantener el control de la
motocicleta durante la circulación
Artículo 26. Todo conductor o conductora deberá mantener el control de la
motocicleta durante la circulación y conducirlo conforme a las normas de
seguridad determinadas en la Ley de Transporte Terrestre, su Reglamento,
este Reglamento Parcial y cualquier otra norma de cumplimiento obligatorio.
Prohibición de arrojar objetos en la vía
Artículo 27. Todo conductor o conductora debe abstenerse de arrojar,
depositar o abandonar sobre las vías, objetos o materias de cualquier
naturaleza o especie que afecten la seguridad de las vías, contaminen el
ambiente, entorpezcan o limiten la libre circulación, parada o
estacionamiento del resto de los usuarios y usuarias.
Normas a ser observadas
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III/2011
298
Artículo 28. Todo conductor o conductora deberá cumplir con las siguientes
normas:
1. Estar inscritos en el Censo que a tal efecto determine el Instituto
Nacional de Transporte Terrestre siguiendo las políticas que al efecto
dicte el Ministerio del Poder Popular con competencia en la materia.
2. Ceder el paso a todo peatón o peatona que en uso de sus derechos
esté cruzando una vía pública.
3. Abstenerse en adelantar a otro vehículo que se encontrare detenido o
hubiere reducido la velocidad por cederle el paso a un peatón o
peatona.
4. Tomar las precauciones en resguardo de la seguridad de los peatones
y peatonas.
5. Transitar por la derecha de las vías a distancia no mayor de un metro
(1m) de la acera o sobre ancho de la calzada y no utilizar las vías
exclusivas para servicio público colectivo.
6. Vestir chalecos con material reflectivo que deben ser visibles cuando
se conduzca, así como su acompañante, de ser el caso. Dicho chaleco
será de color verde oliva con franjas retroflectivas grises cuando se
trate de motocicletas de uso privado, comercial o deportivo; de color
amarillo con franjas retroflectivas grises cuando se trate de
motocicletas de uso Militar o Policial, de color azul con franjas
retroflectivas grises cuando se trate de motocicletas de uso Oficial o
Gubernamental y de color anaranjado con franjas retroflectivas grises
cuando se trate de motocicletas destinadas a prestar el servicio de
transporte de personas en la modalidad individual Moto Taxis.
7. Transitar en grupo uno detrás de otro, de ser el caso.
8. Abstenerse de sujetarse de otro vehículo.
9. Abstenerse de transitar sobre las aceras y lugares destinados al
tránsito de peatones o peatonas, en contra vía y por aquellas vías en
donde las autoridades competentes lo prohíban.
10. Respetar las señales, normas de tránsito y límites de velocidad.
11. Abstenerse de adelantar a otros vehículos por la derecha o entre
vehículos que transiten por sus respectivos canales.
12. Utilizar el carril libre a la izquierda del vehículo a sobrepasar.
En las autopistas en que esté permitida la circulación de motocicletas, la
circulación deberá ser por el hombrillo, hasta tanto sean
implementadas las ciclo vías.
13. Abstenerse de transporta objetos que disminuyan su visibilidad o de
otros conductores o conductoras y que los incomoden en la
conducción.
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III/2011
299
14. Transitar por las vías de uso público con las luces delanteras y traseras
encendidas.
15. Portar siempre chaleco reflectivo identificado con el código
alfanumérico que a tal efecto determine el instituto Nacional de
Transporte Terrestre siguiendo las políticas que al efecto dicte el
Ministerio del Poder Popular con competencia en transporte terrestre,
el cual será idéntico al del carnet único de motociclistas, incluyendo el
Pasajero quien portará el mismo número alfanumérico.
Prohibición
Artículo 29. Queda prohibido conducir utilizando equipos o dispositivos
auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido.
Queda asimismo prohibido conducir utilizando aparatos electrónicos y de
comunicación móvil o celular.
Obligaciones de los conductores
Artículo 30. Los conductores y conductoras de motocicleta deberán portar:
1. La licencia de conducir vigente.
2. El certificado médico de salud integral vigente.
3. El certificado psicológico vigente, cuando les sea exigible.
4. La cédula de identidad vigente.
5. El certificado de circulación vigente.
6. La Póliza de Responsabilidad Civil vigente.
7. El Carnet único de motociclistas vigente que indica que está censado.
8. Un casco protector o casco de seguridad acompañado de lentes
transparentes, al igual que para las personas transportadas,
debidamente identificados con el arreglo alfanumérico que aparece en
el Carnet único de motociclista.
9. Portar chaleco, tanto al conductor o conductora como la persona
transportada.
10. Portar en un lugar visible la cédula de servicio en caso de moto taxi.
11. Portar impermeables, para uso propio y de la persona transportada.
12. En ningún caso podrá situarse el pasajero o pasajera delante de la
persona que conduce.
13. El conductor o conductora, como el eventual acompañante, deben
abstenerse de llevar algún objeto por encima o detrás del chaleco
reflectivo que restrinja o impida la visibilidad del código alfanumérico
que debe llevar bordado en el chaleco.
14. Mantener las luces encendidas mientras estén circulando.
Prohibición especial
Artículo 31. Los conductores y conductoras de motocicleta deberán cumplir,
en cuanto le sean aplicables, los preceptos establecidos en las normas
generales de circulación y especialmente tienen prohibido:
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III/2011
300
1. Circular entre canales.
2. Circular paralelamente a otro vehículo en movimiento en el mismo
canal de tránsito.
3. Circular cambiando frecuentemente de canal o pasando continuamente
al centro, a la izquierda o la derecha de la vía.
4. Estacionarse en sitios prohibidos, según lo establecido en la normativa
legal vigente.
5. Circular sin el casco de seguridad integral o que el pasajero o pasajera
viaje sin este accesorio.
6. Transportar más de dos (2) personas incluyendo al conductor o
conductora.
7. Transportar niños o niñas menores de diez (10) años, mujeres
embarazadas y adultos mayores de sesenta (60) años.
8. Transportar equipaje que dificulte la maniobrabilidad del vehículo o que
exceda de quince kilogramos (15 kg.).
9. En ningún caso podrá situarse el pasajero, pasajera o el equipaje
delante de la persona que conduce.
10. Hacer uso de la corneta o bocina en las áreas prohibidas.
11. Circular con el escape de la unidad vehicular libre.
12. Conducir vehículos utilizando equipos de comunicación, con excepción
del dispositivo de manos libres.
13. Transitar por canales de circulación distintos al hombrillo, en autopistas
y vías de circulación rápidas, hasta tanto la autoridad competente en la
materia no establezca en ellas un canal exclusivo para la circulación de
motocicletas.
14. Manejar en contravención de las señales de circulación del tránsito
establecidas en la red vial o de lo dispuesto como norma de circulación
general vehicular.
15. Portar en la motocicleta luces no reglamentarias.
16. Conducir bajo los efectos de bebidas alcohólicas, de sustancias
estupefacientes o psicotrópica o a exceso de velocidad.
17. Conducir vehículos estando discapacitado para ello.
18. Prestar el servicio con motocicletas cuyas características y tipología no
esté aprobada por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre.
19. Utilizar las motocicletas para cortejos fúnebres.
Normas para la incorporación a la circulación
Artículo 32. Para poder incorporarse a la circulación, los conductores y conductoras de motocicletas en general cumplirán las siguientes normas:
1. Mantener la distancia adecuada a todos los lados de la motocicleta.
2. Acercarse a intersecciones y curvas con precaución.
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301
3. Ejecutar la maniobra de adelantamiento por el lado izquierdo,
adoptando las medidas de previsión de seguridad para el chequeo de
vehículos detrás.
4. Usar las luces de cruce antes del adelantamiento.
5. Mantener las luces encendidas
6. Colocar la motocicleta de manera que pueda ser vista en ambas
direcciones, cuando se estacione al lado de la vía.
7. Utilizar las señales para indicar la desincorporación de la vía.
8. Estacionarse cuidadosamente utilizando los implementos y dispositivos
de la motocicleta para tales fines, alejándose lo más posible de la
calzada.
9. No ejecutar cambios bruscos de velocidad o dirección.
10. En general, acatar las mismas normas de circulación aplicables a los
otros vehículos automotores.
TITULO III
DEL SERVICIO DE TRANSPORTE DE PERSONAS EN LA MODALIDAD INDIVIDUAL MOTO TAXIS
Capítulo I Disposiciones Generales
Obligatoriedad de la Certificación
de Prestación de Servicio Artículo 33. Para prestar el Servicio de Transporte de Personas en la modalidad individual Moto Taxis, se requiere la Certificación de Prestación de Servicio en la Modalidad Individual Moto Taxis, otorgada por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, previo cumplimiento de los requisitos exigidos en este Reglamento.
Definición de la Certificación de Prestación de Servicio Artículo 34. Se entiende por Certificación de Prestación del Servicio de Transporte de Personas en la modalidad individual Moto Taxis, el documento otorgado a una persona natural o persona jurídica por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, que le acredita para realizar la prestación de servicio de transporte terrestre de personas, durante el lapso, las condiciones y con las unidades vehiculares en ella señaladas.
Definición de Cédula de Servicio Individual Artículo 35. Se entiende por Cédula de Servicio Individual, el documento que acredita a un propietario o propietaria, conductor o conductora, que ha sido autorizado por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, para realizar la prestación de servicio de transporte de personas en la modalidad individual Moto Taxis, una vez obtenida la Certificación de Prestaciones de Servicios.
Definición de Carta Aval de Parada de Terminal
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Artículo 36. Se entiende por Carta Aval de Parada de Terminal, el documento que deberá emitir la Autoridad Municipal facultada para tales fines y entregado a una persona natural o jurídica que pretende prestar servicio de transporte de personas en la modalidad individual de Moto Taxis, para que sea presentado ante el Instituto de Transporte Terrestre en el trámite de su Certificación de Prestación de Servicio. Este documento indicará la ubicación, características, demarcación necesaria y condiciones de permanencia y espacio asignado como Parada Terminal.
Definición de Moto Taxis Artículo 37. Se entiende como Moto taxis el vehículo a motor tipo motocicleta de dos ruedas con capacidad máxima para dos personas, incluyendo el conductor o conductora, que cumpliendo con los requisitos exigidos en el presente Reglamento Parcial y demás normativa aplicable, tenga como finalidad prestar el servicio de transporte terrestre de personas.
Definición de Servicio de Transporte de Personas en la modalidad individual de Moto Taxis
Artículo 38. Se entiende como Servicio de Transporte de Personas en la modalidad individual de Moto Taxis, aquel donde el usuario o usuaria fija el lugar de destino, se realiza sin sujeción a rutas y bajo la contraprestación de un pago.
Definición de Prestador del Servicio Artículo 39. Se entiende por Prestador del Servicio de Transporte de Personas en la modalidad individual de Moto Taxis, a la persona natural o jurídica autorizada para ejercer tal actividad por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre.
Definición de Flota de Moto Taxis Artículo 40. Se entiende como Flota de Moto Taxis el conjunto de vehículos tipo motocicletas debidamente registradas, que en cumplimiento de las especificaciones técnicas, físicas y de seguridad establecidas por este Reglamento Parcial, son autorizadas por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, para que el prestador o prestadora del servicio cumpla con la Certificación de Prestación de Servicio en la modalidad individual Moto Taxis otorgada.
Exclusividad de operación Artículo 41. Sólo se permitirá la operación del Servicio de Transporte de Personas en la modalidad individual de Moto Taxis a las personas naturales o jurídicas autorizadas por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre.
Capítulo II
De la Certificación de Prestación del Servicio
Requisitos para la obtención de la Certificación de Prestación del Servicio
Artículo 42. Para realizar la prestación del Servicio de Transporte de Personas en la modalidad individual de Moto Taxis, las personas naturales y
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303
jurídicas, deben obtener del Instituto Nacional de Transporte Terrestre, la correspondiente Certificación de Prestación de Servicios; y a tales fines consignarán los siguientes requisitos:
a. Solicitud en papel sellado o en papel común con timbre fiscal con valor
equivalente a 0,20 UT, en original, dirigida al Instituto Nacional de
Transporte Terrestre.
b. Registro de Información Fiscal (RIF) de la persona natural o persona
jurídica y cédula de identidad si es persona natural.
c. Acta Constitutiva y Estatutos de Sociales debidamente registrados en
sendas copias certificadas, en caso de personas jurídicas.
d. Certificado de Registro que acredite la propiedad de las unidades con
las cuales se pretende prestar el servicio. En caso de arrendamiento,
afiliación o asignación de la unidad vehicular, presentar el contrato
correspondiente debidamente autenticado en copia certificada.
e. Constancia de Revisión de los Vehículos expedidas por el Cuerpo
Técnico de Vigilancia de Transporte Terrestre, en original y vigente.
f. Listado de propietarios y propietarias, conductores y conductoras de los
vehículos a ser incorporados al servicio, indicando sus datos
personales y anexando copia de las respectivas licencias de conducir,
solicitud en papel sellado o en papel común con timbre fiscal con valor
equivalente a 0,20 UT, certificado médico de salud integral y certificado
psicológico vigentes cuando aplique, carta de buena conducta, carta de
residencia emitida por la autoridad local competente, constancia de
haber aprobado el curso especial de conductores o conductoras y
haber obtenido el Certificado de Conducir, que los capacite para
brindar tal servicio, dictado por el Instituto Nacional de Transporte
Terrestre o personas jurídicas e instituciones educativas autorizadas
para operar como escuelas del transporte certificadas por el Instituto
Nacional de Transporte Terrestre, en los casos que aplique, copia de la
cédula de identidad y dos (2) fotos tamaño carnet en fondo blanco.
g. Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil y Póliza de Seguros de
Accidentes Personales que cubra a los pasajeros o pasajeras que se
transporta, presentada por unidad vehicular, en copia y vigentes.
h. Carta Aval de Parada Terminal, en original con plano de ubicación
anexo, elaborada, firmada y sellada por la Autoridad Municipal con
facultad para emitirla.
i. En los casos de personas jurídicas conformadas en cooperativas,
deben presentar en original el Certificado de Cumplimiento de sus
obligaciones, expedido por la Superintendencia Nacional de
Cooperativas.
j. Pago de las tasas establecidas por el Instituto Nacional de Transporte
Terrestre mediante depósito original.
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304
k. Presentar carnet único de motociclista, que lo acredita como censado
por ante el Instituto Nacional de Transporte Terrestre.
Contenido de la Certificación de Prestación de Servicios
Artículo 43. La Certificación de Prestación de Servicios en la modalidad
individual Moto Taxis, contendrá una relación de unidades autorizadas,
donde se especificarán sus características y la cantidad con las cuales
operará el prestador o prestadora del servicio.
Relación de Unidades Autorizadas
Artículo 44. La Relación de Unidades Autorizadas que forman parte integral
de la Certificación de Prestación de Servicio en la modalidad individual de
Moto Taxi, no podrá ser modificada en un período de seis (6) meses
contados a partir de su otorgamiento. Transcurrido este lapso, se debe
realizar su actualización cuando exista sustitución de las unidades en ella
relacionada.
Vigencia de la Certificación de Prestación de Servicios
Artículo 45. La Certificación de Prestación de Servicio en la modalidad
individual Moto Taxi tendrá una duración de un (1) año, renovable por
períodos iguales y consecutivos, siempre que se cumpla con los requisitos
exigidos en este Reglamento Parcial o en resoluciones o providencias que
se dicten para tal fin.
Renovación de la Certificación de Prestación de Servicios
Artículo 46. Para obtener la renovación de la Certificación de Prestación de
Servicios en la modalidad individual Moto Taxis, se debe consignar por ante
el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, una solicitud acompañada de la
copia de la Certificación de Prestación de Servicio en la modalidad individual
Moto taxis a vencerse y los requisitos actualizados establecidos en el
presente Reglamento Parcial, dentro de los quince (15) días anteriores a su
vencimiento, de no solicitarse en el plazo señalado, la autorización vencerá
en la fecha establecida y se aplicarán las consecuencias y sanciones
correspondientes conforme a la ley que rige la materia. El Instituto Nacional
de Transporte Terrestre otorgará la nueva Certificación una vez cumplidos
los extremos legales.
Modificación de las condiciones
Artículo 47. En los casos de modificaciones de las condiciones establecidas
en la Certificación de Prestación de Servicio en la modalidad individual de
Moto Taxis, el interesado debe realizar la correspondiente solicitud al
Instituto Nacional de Transporte Terrestre, cumpliendo con los requisitos
establecidos en el presente Reglamento Parcial.
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Prohibición de Cesión y Traspaso
Artículo 48. La Certificación de Prestación de Servicio en la modalidad
individual de Moto Taxis, a que se refiere el presente Reglamento Parcial, no
podrá ser cedida, traspasada, arrendada o fraccionada en forma alguna.
Cédula de Servicio Individual
Artículo 49. El propietario, propietaria, conductor o conductora, de las
unidades autorizadas en Certificación de Prestación de Servicio en la
modalidad individual de Moto Taxis, deben obtener del Instituto Nacional de
Transporte Terrestre, la Cédula de Servicio Individual, la cual será renovable
anualmente.
Renovación de la Cédula de Servicio Individual
Artículo 50. Para la renovación de Cédula de Servicio Individual, el
solicitante consignará los requisitos exigidos por el Instituto Nacional de
Transporte Terrestre. En caso de conductores y conductoras o propietarios y
propietarias de unidades vehiculares pertenecientes, afiliados o asociados a
una persona jurídica, deben anexar además, la carta de afiliación, emitida,
sellada y firmada por el presidente de la organización a la cual pertenece.
Competencia para demarcar la Parada Terminal
Artículo 51. La demarcación de Parada Terminal, estará a cargo de la
Autoridad Municipal competente.
Lineamientos para otorgamiento de la Carta Aval de Parada Terminal
Artículo 52. Las Autoridades Municipales encargadas de otorgar la Carta
Aval de Parada Terminal, deben cumplir con los siguientes lineamientos en
el momento de autorizar y asignar el espacio para el funcionamiento de las
unidades vehiculares pertenecientes a las organizaciones prestadoras del
Servicio de Transporte de Personas en la modalidad Individual Moto Taxis:
a. La ubicación de la Parada Terminal, debe estar a no menos de quince
metros (15 m) de las esquinas y la distancia mínima de localización
entre Paradas Terminales para esta modalidad será en función al
espacio geográfico disponible para ello.
b. La Parada Terminal debe estar ubicada en los sobreanchos de la
calzada, donde no obstruyan u obstaculicen la entrada o salida de
edificios, estacionamientos, locales comerciales, ni la libre circulación
de vehículos y peatones y peatonas.
c. Las dimensiones de la Parada Terminal, será en función del espacio
geográfico disponible y el número de unidades prestadoras del servicio,
quedando entendido que las motocicletas no pueden ocupar este
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espacio y deberán poseer una zona de espera que no podrá estar
localizada en las adyacencias de la misma.
d. En el espacio destinado a la Parada Terminal no se debe perforar ni
anclar a la calzada o acera ningún dispositivo de propaganda
comercial, ni señalización vertical. Se permitirá únicamente, la
demarcación horizontal en el suelo con el nombre de la organización.
e. La parada Terminal debe estar libre de estructuras u objetos.
f. Se prohíbe la operación de Paradas Terminales en paso de peatones,
zona de seguridad bancaria, accesos a refugios de auxilio vial,
espacios prohibidos por medio de Normas de carácter Nacional,
Estadal o Municipal y en las vías consideradas por la Ley de
Transporte Terrestre como nacionales.
Contenido mínimo de la Carta Aval de Parada Terminal
Artículo 53. La Carta Aval de Parada Terminal, debe poseer y especificar como mínimo lo siguiente:
a. Logo, nombre y datos de ubicación del ente emisor.
b. Denominación comercial, número del RIF y datos de ubicación de la
organización objeto del Aval.
c. Identificación del representante legal de la organización objeto del Aval.
d. Vigencia del documento.
e. Datos de ubicación de la Parada Terminal (Estado, Municipio,
Parroquia, Urbanización, Sector, Avenida, Calle).
f. Datos sobre número de vehículos autorizados en la parada, espacio y
medidas de las paradas.
g. Plano de ubicación de la Parada Terminal.
Capítulo III
De las obligaciones del Prestador del Servicio de Transporte de Personas en la Modalidad Individual Moto
Taxis
Obligaciones de los Prestadores Artículo 54. Las personas naturales y jurídicas debidamente autorizadas para prestar el Servicio de Transporte de Personas en la modalidad individual Moto Taxis, cumplirán con las obligaciones siguientes:
a. Mantener las unidades en condiciones óptimas de funcionamiento e
higiene. A tal efecto deberá obtener del Instituto Nacional de
Transporte Terrestre, la correspondiente Constancia de Revisión del
Vehículo.
b. Someter a revisión las unidades en las oportunidades que señale el
Instituto Nacional de Transporte Terrestre.
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c. Mantener vigente la Certificación de Prestación de Servicio en la
Modalidad Individual Moto Taxis a que se refiere el presente
Reglamento Parcial.
d. Prestar el servicio en las Paradas Terminales que hayan sido
autorizadas por la autoridad competente.
e. Dar estricto cumplimiento a las tarifas que fije el organismo
competente.
f. Mantener la placa identificadora colocada en las unidades de manera
visible, la cual no podrá ser removida sin la autorización del Instituto
Nacional de Transporte Terrestre.
g. En el caso de personas jurídicas, mantener en las Instalaciones de la
organización copia certificada de la Certificación de Prestación del
Servicio a la vista de los usuarios o usuarias y de las autoridades
competentes. Las personas naturales prestadoras del servicio y
aquellos conductores y conductoras que conforman a las personas
jurídicas, deben portar de manera visible en la parte frontal del chaleco,
la Cédula del Servicio Identidad y en la parte posterior del mismo, el
código alfanumérico que aparece en el carnet único de motociclista que
indica que fue censado por el Instituto Nacional de Transporte
Terrestre.
h. Cumplir con las características, condiciones de capacidad y fabricación
de los vehículos a utilizar en la prestación del servicio, de conformidad
con lo establecido en la Ley de Transporte Terrestre, este Reglamento
Parcial y demás disposiciones técnicas y normativas aplicables.
i. Cumplir con los implementos de seguridad para la prestación del
servicio de los conductores y conductoras de las motos taxis como los
correspondientes al pasajero o pasajera.
j. Utilizar y asegurarse que el pasajero o pasajera use durante todo el
recorrido, el casco protector que cumpla con la norma técnica vigente y
aplicable a tal fin. Los cascos deben ser de color blanco y poseer en su
parte posterior externa el arreglo alfanumérico de la placa del vehículo
y en su parte frontal externa la palabra Moto Taxi, en letras Arial,
reflectivas, cuyo tamaño será de 3,5 centímetros de alto y un ancho de
trazo de un centímetro (1 cm).
k. Asegurarse que el pasajero o pasajera viaje a horcajadas y con los pies
apoyados en los posa pies laterales.
l. Utilizar uniforme en los colores seleccionados para efectuar tales
labores.
m. Utilizar y asegurarse que el pasajero o pasajera use el chaleco cuyas
características y tipología, serán las establecidas en las Normas del
Sistema Nacional de Calidad. Los chalecos poseerán en su parte
posterior el arreglo alfanumérico que aparece en el carnet único de
Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. Legislación Específica
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motociclista que indica que fue censado por el Instituto Nacional de
Transporte Terrestre, con un tamaño no menor a cinco centímetros (5
cm) de alto por tres centímetros (3 cm) de ancho por cada carácter, en
letra Arial.
n. Constituirse en persona Jurídica, cuando la persona Natural sea
propietaria de más de dos (2) vehículos en esta modalidad.
Capítulo III
De las Obligaciones del Prestador de Servicio de Transporte de Personas en la Modalidad Individual Moto Taxis
Obligaciones de los Prestadores
Artículo 54. Las personas naturales y jurídicas debidamente autorizadas
para prestar el servicio de Transporte de Personas en la modalidad
individual Moto Taxis, cumplirán con las obligaciones siguientes:
a. Mantener las unidades en condiciones óptimas de funcionamiento e
higiene. A tal efecto deberá obtener del Instituto Nacional de
Transporte Terrestre, la correspondiente Constancia de Revisión del
Vehículo.
b. Someter a revisión las unidades en las oportunidades que señale el
Instituto Nacional de Transporte Terrestre.
c. Mantener vigente la Certificación de Prestación de Servicio en la
Modalidad Individual Moto Taxis a que se refiere el presente
Reglamento Parcial.
d. Prestar el servicio en las Paradas Terminales que hayan sido
autorizadas por la autoridad competente.
e. Dar estricto cumplimiento a las tarifas que fije el organismo
competente.
f. Mantener la Placa Identificadora colocada en las unidades de manera
visible, la cual no podrá res removida sin autorización del Instituto
Nacional de Transporte Terrestre.
g. En el caso de personas jurídicas, mantener en las instalaciones de la
organización copia certificada de la certificación de Prestación del
Servicio a la vista de los usuarios o usuarias y de las autoridades
competentes. Las personas naturales prestadoras del servicio y
aquellos conductores y conductoras que conforman a las personas
jurídicas, deben portar de manera visible en la parte frontal del chaleco,
la Cédula de Servicio Individual y en la parte posterior del mismo, el
código alfanumérico que aparece en el carnet único de motociclista que
indica que fue censado por el Instituto Nacional de Transporte
Terrestre.
h. Cumplir con las características, condiciones de capacidad y fabricación
de los vehículos a utilizar en la prestación del servicio, de conformidad
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con lo establecido en la Ley de Transporte Terrestre este Reglamento
Parcial y demás disposiciones técnicas y normativas aplicables.
i. Cumplir con los implementos de seguridad para la prestación del
servicio de los conductores y conductoras de las motos taxis como los
correspondientes al pasajero o pasajera.
j. Utilizar y asegurarse que el pasajero o pasajera use durante todo el
recorrido el casco protector que cumpla con la norma técnica vigente y
aplicable a tal fin. Los cascos deben ser de color blanco y poseer en su
parte posterior externa el arreglo alfanumérico de la placa del vehículo
y en su parte frontal externa la palabra Moto Taxi, en letras Arial,
reflectivas, cuyo tamaño será de 3,5 centímetros de alto y un ancho de
trazo de un centímetro (1cm).
k. Asegurarse que el pasajero o pasajera viaje a horcajadas y con los pies
apoyados en los posa pies laterales.
l. Utilizar el uniforme en los colores seleccionados para efectuar tales
labores.
m. Utilizar y asegurarse que el pasajero o pasajera use el chaleco cuyas
características y tipología, serán establecidas en las Normas del
Sistema Nacional de Calidad. Los chalecos poseerán en su parte
posterior. El arreglo alfanumérico que aparece en el carnet único de
motociclista que indica que fue censado por el Instituto Nacional de
Transporte Terrestre, con un tamaño no menor a cinco centímetros
(5cm) de alto por tres centímetros (3cm) de ancho por cada carácter,
en letra Arial.
n. Constituirse en persona jurídica, cuando la persona natural sea
propietaria de más de dos vehículos en esta modalidad.
Capítulo IV
De la Licencia de Conducir del Prestador del Servicio de Moto Taxis
Requisitos para ser Prestador del Servicio Artículo 55. Las motocicletas autorizadas para prestar el Servicio de
Transporte de Personas en la modalidad Individual Moto Taxis, estarán a
cargo de personas mayores de dieciocho (18) años, legalmente habilitados
con sus respectivas licencias de conducir de segundo grado, de
conformidad con lo establecido en la Ley de Transporte Terrestre y que
posean el certificado de conducir expedido por la Escuela del Transporte
avalado por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre.
Capítulo V
De la Responsabilidad Solidaria del Propietario o Propietaria de Vehículos
Moto Taxis y de su Conductor o Conductora.
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Responsabilidad Civil
Artículo 56. El propietario o propietaria de una motocicleta autorizadas para
prestar el servicio de transporte de personas en la modalidad individual de
Moto Taxis, sea persona natural o jurídica y su conductor o conductora,
serán responsables civilmente por los daños causados durante la prestación
de servicio de transporte de personas en la modalidad individual Moto Taxis.
Capítulo VI
De los Pasajeros y Pasajeras de las Motos Taxis
De los Pasajeros y Pasajeras de las Motos Taxis
Artículo 57. Los pasajeros y pasajeras del servicio de transporte de
personas en la modalidad individual Moto Taxis, deben coadyuvar al
conductor o conductora de la unidad vehicular a dar cumplimiento de las
condiciones de circulación establecidas en este Reglamento Parcial y en la
normativa legal vigente sobre circulación general para los vehículos.
Capítulo VII
Del Equipamiento de las Motocicletas para Prestar el Servicio de
Transporte de Personas en la Modalidad Individual Moto Taxis
Equipamiento
Artículo 58. Las motocicletas para poder prestar el servicio de transporte de
personas en la modalidad individual Moto Taxis, deberán estar equipadas de
la siguiente forma:
1. Motor a cuatro (4) tiempos con cilindrada de Cien centímetros cúbicos
(100cc) a doscientos cincuenta centímetros cúbicos (250CC).
2. Distintivos con la palabra MOTO TAXI en letras mayúsculas tipo Arial,
reflectivas, cuyo tamaño será de 3.5 centímetros de alto y un ancho de
trazo de un centímetro (1cm) ubicadas a cada lado de la carrocería y
en su parte delantera.
3. Asiento para dos personas incluyendo al conductor o conductora.
4. Dos ruedas en línea.
5. Una bocina o corneta eléctrica, cuyo sonido se escuche a cien metros
(100m) de distancia.
6. Faros colocados en la parte delantera del vehículo, en un número no
mayor de dos (2) proyecciones de luz alta y baja, que permitan ver
objetos a una distancia de ciento cincuenta (150) y cincuenta (50)
metros respectivamente.
7. Un sistema de frenos capaz de detener el vehículo en una distancia de
cinco 85) metros cuando éste circule a una velocidad de treinta
kilómetros (30km) por hora en una vía horizontal, seca y lisa.
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8. Una luz color rojo en la parte trasera del vehículo, que sea visible de
noche a cien metros (100m) de distancia.
9. Una (1) luz blanca, no deslumbrante colocada en la parte trasera del
vehículo, que ilumine la placa identificadora y la haga legible a una
distancia de quince metros (15m).
10. Dos (2) espejos retrovisores que permita al conductor o conductora ver
por reflexión hasta setenta metros (70m) de la vía que va dejando
atrás y los cuales serán colocados a cada uno de los lados de la Moto
Taxis
11. Un dispositivo silenciador de escape que amortigüe las explosiones del
motor.
12. Un (1) sistema eléctrico de luces indicadoras de cruce (color ámbar con
ubicación delantera y trasera).
13. Indicaciones del material reflectivo color blanco en la parte delantera,
color rojo en su lateral trasero colocadas en forma tal que precisen la
presencia del vehículo durante las horas de la noche en la vía.
14. Un (1) aparato indicador de la velocidad, el cual exprese la misma en
kilómetros por hora (km/h) y que sea visible de noche.
15. Un (1) aparato indicador del nivel de combustible del vehículo
16. Un (1) juego de herramientas necesarias para el servicio rápido.
17. Un (1) extintor de incendios de cinco libras (5lb) y el cofre o porta
equipaje.
18. Contar con dispositivos para descansar los pies del conductor o
conductora y de la persona que transporta.
19. Un dispositivo que al encender la motocicleta, mantenga la luz baja
prendida de forma permanente.
20. Tubos de escape con protección para evitar quemaduras al conductor
o conductora y el usuario o usuaria del servicio,
21. La motocicleta deberá poseer un cofre o porta equipaje en la parte
final del asiento, a los efectos de resguardar los implementos o
herramientas básicas de emergencia. Su diseño debe ser tal que las
medidas, peso y material no comprometa la conducción del vehículo, la
comodidad del pasajero o pasajera y no posea salientes filosos o
cortantes.
22. Cualesquiera otra que determine el Ministerio del Poder Popular con
competencia en transporte terrestre.
Cuando la motocicleta sea comercializada por empresas ensambladoras,
fabricantes o importadoras se dotará a la motocicleta además de las
características técnicas establecidas en el presente Reglamento Parcial, del
juego de herramientas para servicio rápido, el extintor de cinco libras (5lb) y
el cofre o porta equipaje.
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El Ministerio del Poder Popular con competencia en transporte terrestre,
cuando las circunstancias así lo ameriten y mediante Resolución especial
dictada al efecto, podrá exonerar temporalmente del cumplimiento de todas
o algunas de las características técnicas establecidas en este artículo.
Capítulo VIII
De la Placa Identificadora del Servicio de Transporte de Personas
en la Modalidad Individual Moto Taxis
Obligatoriedad de portar la Placa Identificadora
Artículo 59. Toda motocicleta autorizada por el Instituto Nacional de
Transporte Terrestre; para prestar servicio de Transporte de Personas en la
modalidad individual Moto Taxis, debe portar para su circulación su
correspondiente placa identificadora. El formato y características de la placa
identificadora de este servicio serán determinados por el Instituto Nacional
de Transporte Terrestre de conformidad con lo establecido en la Ley de
Transporte Terrestre.
Destrucción, deterioro, robo, hurto
o extravío de la Placa Identificadora
Artículo 60. En caso de destrucción, deterioro, robo, hurto o extravió de la
placa identificadora, el propietario solicitará al Instituto Nacional de
Transporte Terrestre la reposición de la placa identificadora correspondiente
cumpliendo con los requisitos establecidos en la normativa legal vigente.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Única. Las personas naturales o jurídicas que actualmente ejercen la
actividad a que se refiere este Reglamento Parcial, tendrán un plazo de seis
(6) meses contados a partir de su entrada en vigencia para obtener la
respectiva Certificación de Prestación del Servicio de Transporte de
Personas en la modalidad individual Moto Taxis, y las correspondiente
Cédula de Servicio Individual, por ante el Instituto Nacional de Transporte
Terrestre, cumpliendo con las condiciones y requisitos establecidos en el
presente Reglamento Parcial.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Única. Se deroga toda disposición contenida en Reglamentos, Resoluciones
y Providencias, contrarias a las previsiones contenidas en el presente
Reglamento Parcial.
DISPOSICIONES FINALES
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Primera. Lo no previsto en este Reglamento Parcial será resuelto por el
Instituto Nacional de Transporte Terrestre, en concordancia con la normativa
legal vigente.
Segunda. El Instituto Nacional de Transporte Terrestre, adoptará medidas
necesarias, con el objeto de asegurar el fiel cumplimiento de las obligaciones
establecidas en este reglamento Parcial.
Tercera. Las autoridades administrativas del tránsito recibirán y procesarán
las denuncias que formulen los usuarios y usuarias de las irregularidades
que observen en la prestación del Servicio de Transporte de Personas en la
modalidad individual Moto Taxis, debiendo ajustar sus decisiones a los
principios de honestidad, participación, celeridad, eficacia, eficiencia,
transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de la
función pública con sometimiento pleno a la ley y al derecho.
Cuarta. Las empresas ensambladoras, fabricante o importadoras de
vehículos motocicletas, interesados en suministrar placas identificadoras de
vehículos para el uso particular, oficial, Transporte Público y del Servicio de
Transporte de Personas en la modalidad individual Moto Taxis, deberán
cumplir con lo establecido en la Ley de Transporte Terrestre y los productos
a ser comercializados deben estar acordes con las características técnicas,
particulares establecidas en el presente reglamento Parcial y las generales
descritas en la normativa legal vigente aplicable.
Quinta. El presente reglamento Parcial, entrará en vigencia a partir de la
fecha de su publicación en la gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela.
Dado en Caracas, al primer día del mes de octubre de dos mil once. Años
201° de la Independencia, 152° de la Federación y 12° de la Revolución
Bolivariana.
Ejecútese,
(L.S.)
HUGO CHAVEZ FRIAS
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RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE FIJAN LOS LINEAMIENTOS PARA LA
AFILIACIÓN AL SISTEMA DEL FONDO DE AHORRO OBLIGATORIO PARA
LA VIVIENDA Y FONDO VOLUNTARIO PARA LA VIVIENDA.
(GACETA OFICIAL Nº 39.775 DE FECHA 10 DE OCTUBRE DE 2011)
MINISTERIO DEL PODER POPULAR
PARA LA VIVIENDA Y EL HABITAT
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR
PARA LA VIVIENDA Y HABITAT
DESPACHO DEL MINISTRO. CONSULTORÍA JURÍDICA
NUMERO: 170 CARACAS, 07 DE OCTUBRE DE 2011
201º, 152º y 13º
En ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 60 y 77
numerales 13 y 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica
de la Administración Pública; el artículo 6, numerales 2, 8 y 15, artículos 55,
56 y 28 numeral 2, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del
Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, en concordancia con lo
dispuesto en los artículos 60 y 90 ejusdem.
CONSIDERANDO
Que corresponde al Estado venezolano a través del Órgano Superior del
Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat la rectoría del Sistema Nacional de
Vivienda y Hábitat, conjuntamente con el Ministerio con competencia en
materia de Vivienda y Hábitat como parte integrante de dicho Órgano, la
regulación, formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de la política
integral del Estado en materia de vivienda y hábitat,
CONSIDERANDO
Que es obligación del Estado venezolano garantizar el derecho a la vivienda
consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,
asegurando el acceso de los ciudadanos y ciudadanas a las políticas,
programas y proyectos que desarrolle en esa materia, conforme a principios
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III/2011
315
constitucionales de justicia social, igualdad y equidad, dando prioridad a las
familias de escasos recursos y de atención especial,
CONSIDERANDO
Que la satisfacción progresiva del Derecho a la Vivienda es obligación
compartida entre los ciudadanos, ciudadanas y el Estado en todos sus
ámbitos,
CONSIDERANDO
Que los créditos hipotecarios para adquisición de vivienda principal con
recursos del Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda, Fondos de
Aportes del Sector Público y los Recursos de la Cartera Hipotecaria
Obligatoria, son productos del Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat,
regulados por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen
Prestacional de Vivienda y Hábitat.
CONSIDERANDO
Que las condiciones de financiamiento de los créditos otorgados y por
otorgarse con recursos del Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda,
Fondos de Aportes del Sector Público y los Recursos de la Cartera
Hipotecaria Obligatoria, representan beneficios del Sistema Nacional de
Vivienda y Hábitat.
CONSIDERANDO
Que para acceder a los beneficios del Sistema Nacional de Vivienda y
Hábitat, es necesario que los usuarios y usuarias, sean cotizantes activos y
solventes a los respectivos Fondos.
CONSIDERANDO
Que es obligación de los Usuarios y Usuarias beneficiarios del Sistema
Nacional de Vivienda y Hábitat, continuar efectuando los aportes
correspondientes, mientras se mantenga vigente el beneficio obtenido.
CONSIDERANDO
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316
La necesidad de establecer los lineamientos básicos para la afiliación de las
empresas y trabajadores aportantes al Fondo Nacional Obligatorio para la
Vivienda y al Fondo Voluntario para la Vivienda que permitan al Banco
Nacional de Vivienda y Hábitat, como administrador de los referidos
Fondos, supervisar el cumplimiento de sus obligaciones.
Establecer de manera especial y temporal la flexibilización del periodo de
enteramiento de los aportes respectivos Fondos, como requisito para
acceder a los beneficios del Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat, en
este sentido el tiempo que se establece en el artículo 55 del Decreto con
Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y
Hábitat, no será aplicable temporalmente, en los casos expresamente
señalados en la presente Resolución, asimismo establecer los lineamientos
a seguir por los aportantes obligatorios al Fondo de Ahorro Obligatorio, con
el propósito de implementar un mecanismo claro para los aportantes y de
mejor regulación para el ente administrador de dichos recursos el Banco
Nacional de Vivienda y Hábitat, todo ello conforme a los lineamientos
siguientes:
LINEAMIENTOS PARA LA AFILIACIÓN AL SISTEMA DEL FONDO DE
AHORRO OBLIGATORIO PARA LA VIVIENDA Y FONDO VOLUNTARIO
PARA LA VIVIENDA
Artículo 1.- La afiliación al sistema del Fondo de Ahorro para la Vivienda
será obligatoria para todas las personas jurídicas públicas o privadas
constituidas legalmente en el territorio de la República Bolivariana de
Venezuela.
El plazo para efectuar tal registro será de 30 días hábiles contados a partir
de su fecha de constitución en el Registro Mercantil o su creación a través
de la publicación en Gaceta Oficial.
El Banco Nacional de Vivienda y Hábitat queda autorizado para establecer
cualquier mecanismo manual o electrónico para el cumplimiento de la
presente obligación.
Artículo 2.- Los empleadores están en el deber de afiliar al sistema del
Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda a todos sus trabajadores o
funcionarios incluyendo aquellos que desempeñen cargos de dirección o
confianza dentro de los 30 siguientes de su ingreso a la empresa u
organismo.
El empleador que incumpliere con esta obligación será sancionado de
conformidad con lo establecido en el régimen sancionatorio dispuesto en el
Decreto Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat.
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Artículo 3.- Toda persona natural que resida en el territorio de la República
Bolivariana de Venezuela y que no tenga dependencia laboral, podrá
afiliarse al sistema de Fondo de Ahorro Voluntario para la Vivienda. Una
vez que el ahorrista voluntario se afilie al Fondo de Ahorro, el depósito
mensual de su aporte será obligatorio.
El aporte mensual del ahorrista voluntario, no podrá ser menor al tres por
ciento (3 %) de sus ingresos totales mensuales, de conformidad con el
artículo 30 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen
Prestacional de Vivienda y Hábitat, cuyo ingreso no podrá ser inferior a un
(1) salario mínimo.
La persona natural que incumpliere con esta obligación será sancionada de
conformidad con lo establecido en el régimen sancionatorio dispuesto en el
Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Prestacional de
Vivienda y Hábitat.
Artículo 4.- En aquellos casos en que las solicitudes de crédito estén en
curso ante el Operador Financiero, el monto del ingreso declarado como
ahorrista al fondo respectivo, deberá estar directamente relacionado con el
monto del ingreso declarado en la solicitud del crédito, de lo contrario el
crédito no podrá ser aprobado por el monto solicitado, sino en proporción de
lo aportado.
El ingreso válido para la aprobación del crédito hipotecario es aquel que
efectivamente haya declarado y cancelado el ahorrista voluntario en su
registro en el sistema.
Artículo 5.- Toda persona natural interesada en ingresar al Sistema de
Ahorro para la vivienda deberá registrarse a través de la página Web del
Banco Nacional de Vivienda y Hábitat, www.banavih.gov.ve, teniendo la
obligación de ingresar todos los datos exigidos de conformidad a lo
establecido Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen
Prestacional de Vivienda y Hábitat.
Artículo 6.- En el caso de que el solicitante no esté al día con sus
cotizaciones deberá actualizar las mismas a través de la página Web del
Banco Nacional de Vivienda y Hábitat, www.banavih.gov.ve, efectuando los
pagos de los aportes vencidos. En el caso de que el atraso sea imputable
al empleador por no haber realizado éste el respectivo aporte al FAOV, el
solicitante del crédito debe proceder a denunciar ante el Banavih, y
consignar la denuncia ante el operador financiero.
El empleador que incumpliere con la obligación de enterar el aporte del
trabajador será sancionado de conformidad con el artículo 91 del Decreto
Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. Legislación Específica
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con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y
Hábitat.
Artículo 7.- A los efectos de esta Resolución los Operadores Financieros
deben permitir la apertura de procedimientos de solicitudes de créditos
hipotecarios para la adquisición de vivienda principal a las personas que no
siendo cotizantes del FONDO DE AHORRO OBLIGATORIO PARA LA
VIVIENDA (FAOV) o FONDO DE AHORRO VOLUNTARIO (FAVV)
soliciten créditos para la adquisición de vivienda principal,
independientemente de la fuente de los recursos o que siendo cotizantes no
tengan la totalidad de la doce (12) cotizaciones requeridas.
En el caso de los solicitantes no aportantes a los fondos de ahorro para la
vivienda, ahorristas voluntarios y los trabajadores que no posean una
antigüedad laboral igual o superior a doce meses, el Banco Nacional de
Vivienda y Hábitat habilitará la posibilidad de cancelar las 12 cotizaciones
necesarias para el otorgamiento de créditos a aquellos solicitantes que no
las posean, debiendo en todos los casos inscribirse en el Sistema y
completar las cotizaciones faltantes, las cuales se podrán cancelar en una
sola oportunidad, debiendo cumplir con los parámetros establecidos en el
artículo 3 de la presente resolución.
Esta disposición estará vigente durante doce meses, contados a partir de la
entrada en vigencia de la presente resolución.
Artículo 8.- En aquellos casos en que el solicitante ingrese al sistema como
ahorrista voluntario y posteriormente se constituya como ahorrista
obligatorio, si es beneficiario de un crédito para vivienda principal deberá
continuar aportando al Fondo de ahorro voluntario durante un lapso de 12
meses.
La cuenta perteneciente al fondo de ahorro voluntario sólo permanecerá
activa si el aportante continua cancelando el aporte correspondiente, de lo
contrario dicha cuenta será suspendida, pudiendo ser reactivada de
conformidad con los parámetros que le indique el Banco Nacional de
Vivienda y Hábitat.
Es obligación del aportante continuar efectuando sus cotizaciones
independientemente del fondo de ahorro al cual coticen. Esta obligación
subsiste durante toda la vida del crédito si este fuere aprobado, en caso de
incumplimiento el beneficiario, perderá todos los beneficios del Sistema y
será sancionado conforme al Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del
Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat.
Artículo 9.- Esta Resolución aplica para todos los ciudadanos y
ciudadanas y empleadores interesados en registrarse en los Sistemas de
Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. Legislación Específica
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los Fondos de Ahorro para la Vivienda. Igualmente aplica para las
solicitudes de créditos hipotecarios para adquisición de vivienda principal en
curso o por aprobarse a la fecha de entrada en vigencia de la presente
Resolución.
Artículo 10.- La presente Resolución entrará en vigencia a la fecha de su
publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Comuníquese y Publíquese
Ricardo Molina Peñaloza
Ministro del Poder Popular para la Vivienda y Hábitat
Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. Entrega Seguridad Social
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CRONOLOGÍAS Y ESTADÍSTICAS
Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. Cronologías y Estadísticas
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20
BANCO CENTRAL DE VENEZUELA
TASA DE INTERÉS APLICABLE AL CÁLCULO DE LOS INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES
GACETA OFICIAL Promedio entre Activa y Pasiva 1/
Activa 2/ Número Fecha
2011
Septiembre 39.776 11/10/2011 16,00 17,50
Agosto 39.753 08/09/2011 15,94 17,37
Julio 39.731 10/08/2011 16,52 18,51
Junio 39.711 12/07/2011 16,09 17,41
Mayo 39.692 09/06/2011 16,64 18,17
Abril 39.670 10/05/2011 16,37 17,69
Marzo 39.651 07/04/2011 16,00 17,13
Febrero 39.631 10/03/2011 16,37 17,85
Enero 39.611 08/02/2011 16,29 17,53
2010
Diciembre 39.591 11/01/2011 16,45 17,89
Noviembre 39.570 09/12/2010 16,25 17,76
Octubre 39.548 09/11/2010 16,38 17,70
Septiembre 39.526 07/10/2010 16,10 17,43
Agosto 39.504 07/09/2010 16,28 17,97
Julio 39.484 10/07/2010 16,34 17,73
Junio 39.461 08/07/2010 16,10 17,65
Mayo 39.441 08/06/2010 16,40 17,93
Abril 39.420 10/05/2010 16,23 17,95
Marzo 39.402 13/04/2010 16,44 18,36
Febrero 39.380 05/03/2010 16,65 18,55
Enero 39.362 05/02/2010 16,74 18,96
2009
Diciembre 39.344 12/01/2010 16,97 18,94
Noviembre 39.323 08/12/2009 17,05 18,84
Octubre 39.300 05/11/2009 17,62 22,35
Septiembre 39.281 08/10/2009 16,58 18,62
Agosto 39.259 08/09/2009 17,04 19,56
Julio 39.239 11/08/2009 17,26 20,01
Junio 39.217 09/07/2009 17,56 20,41
Mayo 39.193 04/06/2009 18,77 21,54
Abril 39.174 08/05/2009 18,77 21,46
Marzo 39.155 07/04/2009 19,74 22,37
Febrero 39.135 10/03/2009 19,98 22,89
Enero 39.114 05/02/2009 19,76 22,38 1/ Artículos 108 literal c y 668 parágrafo segundo de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Trabajo vigente desde el 19/06/97, publicada en la Gaceta Oficial No. 5.152 y Resolución N° 97.06.02 del Banco Central de Venezuela, publicada en la Gaceta Oficial N° 36.240
2/ Artículo 108 literal b de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Trabajo vigente desde el 19/06/97, publicada en la Gaceta Oficial No. 5.152 y Resolución N° 97.06.02 del Banco Central de Venezuela, publicada en la Gaceta Oficial N° 36.240