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Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. Entrega Seguridad Social III/2011 INFORME TRIMESTRAL DE SEGURIDAD SOCIAL JULIO, AGOSTO Y SEPTIEMBRE 2011 No. III-11 CARPETA II Para insertar en JURISPRUDENCIA: Sentencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, relativa a: Accidentes de Trabajo o Enfermedad Profesional. Responsabilidad Objetiva.- Sentencia del Tribunal Superior Segundo del Trabajo del Estado Carabobo, relativa a: Accidentes de Trabajo o Enfermedad Profesional. Daños Morales.- Sentencia de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, relativa a: Recurso Contencioso Administrativo. Competencia.- Sentencias de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, relativas a: Transacción en Materia del Trabajo; Vivienda y Hábitat. Fondo de Ahorro Obligatorio. Prescripción de la obligación de realizar los aportes.- Sentencia del Tribunal Superior Cuarto del Trabajo del Estado Bolívar, relativa a: Accidentes de Trabajo o Enfermedad Profesional. Responsabilidad Subjetiva.- - Sustituya las páginas amarillas del Índice Analítico de Materias de Jurisprudencia, por las dieciséis (16) páginas que se remiten en esta Entrega, que contiene dicho Índice refundido. - Inserte el texto de la Jurisprudencia enviado en este Informe, que comienza en la pág. 682, después de la página 681 de Jurisprudencia. Para insertar en LEGISLACIÓN ESPECÍFICA: Reglamento Parcial de la Ley de Transporte Terrestre sobre el Uso y Circulación de Motocicletas en la Red Vial Nacional y el Transporte Público de Personas en la Modalidad Individual Moto Taxis, publicado en Gaceta Oficial Nº 39.772 de fecha 05/10/2011; Resolución por la cual se fijan los lineamientos para la afiliación al sistema del fondo de ahorro obligatorio para la vivienda y fondo voluntario para la vivienda, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.775 de fecha 10/10/2011. - Sustituya las páginas amarillas del Índice Temático de Legislación Específica, por las veintiún (21) páginas que se remiten en esta entrega, que contienen dicho Índice refundido. - Inserte el texto de la Legislación Específica enviado en este Informe, que comienza en la Pág. 290, después de la Pág. 289 de Legislación Específica. Para insertar en CRONOLOGÍAS Y ESTADÍSTICAS: Tasa de interés aplicable a las Prestaciones Sociales. - Sustituya la página 20 de Cronologías y Estadísticas, por la enviada en este Informe con la misma numeración. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Para que usted mantenga el control de los envíos de Informes Trimestrales y del resto de la Información, inserte esta hoja Nro. III-11, después de la hoja Nro. II-11.

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III/2011

INFORME TRIMESTRAL DE SEGURIDAD SOCIAL

JULIO, AGOSTO Y SEPTIEMBRE 2011

No. III-11

CARPETA II

Para insertar en JURISPRUDENCIA: Sentencia de la Sala de Casación Social del

Tribunal Supremo de Justicia, relativa a: Accidentes de Trabajo o Enfermedad Profesional.

Responsabilidad Objetiva.- Sentencia del Tribunal Superior Segundo del Trabajo del

Estado Carabobo, relativa a: Accidentes de Trabajo o Enfermedad Profesional. Daños

Morales.- Sentencia de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, relativa a: Recurso

Contencioso Administrativo. Competencia.- Sentencias de la Sala Político Administrativa

del Tribunal Supremo de Justicia, relativas a: Transacción en Materia del Trabajo;

Vivienda y Hábitat. Fondo de Ahorro Obligatorio. Prescripción de la obligación de realizar

los aportes.- Sentencia del Tribunal Superior Cuarto del Trabajo del Estado Bolívar,

relativa a: Accidentes de Trabajo o Enfermedad Profesional. Responsabilidad Subjetiva.-

- Sustituya las páginas amarillas del Índice Analítico de Materias de Jurisprudencia, por

las dieciséis (16) páginas que se remiten en esta Entrega, que contiene dicho Índice

refundido.

- Inserte el texto de la Jurisprudencia enviado en este Informe, que comienza en la pág. 682,

después de la página 681 de Jurisprudencia.

Para insertar en LEGISLACIÓN ESPECÍFICA: Reglamento Parcial de la Ley de

Transporte Terrestre sobre el Uso y Circulación de Motocicletas en la Red Vial Nacional y

el Transporte Público de Personas en la Modalidad Individual Moto Taxis, publicado en

Gaceta Oficial Nº 39.772 de fecha 05/10/2011; Resolución por la cual se fijan los

lineamientos para la afiliación al sistema del fondo de ahorro obligatorio para la vivienda y

fondo voluntario para la vivienda, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.775 de fecha

10/10/2011.

- Sustituya las páginas amarillas del Índice Temático de Legislación Específica, por las

veintiún (21) páginas que se remiten en esta entrega, que contienen dicho Índice refundido.

- Inserte el texto de la Legislación Específica enviado en este Informe, que comienza en la

Pág. 290, después de la Pág. 289 de Legislación Específica.

Para insertar en CRONOLOGÍAS Y ESTADÍSTICAS: Tasa de interés aplicable a las

Prestaciones Sociales.

- Sustituya la página 20 de Cronologías y Estadísticas, por la enviada en este Informe con

la misma numeración.

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Para que usted mantenga el control de los envíos de Informes Trimestrales y del resto de la Información, inserte

esta hoja Nro. III-11, después de la hoja Nro. II-11.

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CARPETA II

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III/2011

JURISPRUDENCIA

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III/2011

Índice Analítico de Materias

Título Página

I

“A”

ACCIDENTES DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL...............................................346

ACCIDENTES DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL. ACCIDENTE

DE TRAYECTO ………………………………………………………………………………………...34

ACCIDENTES DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL. ACTIVIDADES

DEPORTIVAS ............................................................................................................................... ...........83

ACCIDENTES DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL. CÁLCULO DE LA

ANTIGÜEDAD EN CASO DE

Ver: -Suspensión de la Relación de Trabajo. Efectos 1…………………………………………..….568

ACCIDENTES DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL.

DAÑOS MORALES..........................................................................................21,67,129,229,333,385,685

Ver: -Accidentes de Trabajo o Enfermedad Profesional 1.................................................................346

-Accidentes de Trabajo o Enfermedad Profesional. Prueba 1 ............................................451,518

-Accidentes de Trabajo o Enfermedad Profesional.

Responsabilidad Objetiva 1.................................................................73,297,472,481,604,674,682

-Accidentes de Trabajo o Enfermedad Profesional. Responsabilidad Patrimonial 1..................152

-Accidentes de Trabajo o Enfermedad Profesional.

Responsabilidad Subjetiva 1..............................................................340,354,444,527,585,624,657

-Acoso Moral en el Trabajo 1..…………………….....…………………………..….…… 547,588

ACCIDENTES DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL.

EQUIPO DE PROTECCIÓN PERSONAL

Ver: -Higiene y Seguridad en el Trabajo. Equipo de

Protección Personal......................................................................................................................268

ACCIDENTES DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL.

INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE........................280,378,423

ACCIDENTES DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL.

INDEMNIZACIÓN POR MUERTE. BENEFICIARIOS………………………………………...…646

ACCIDENTES DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL.

NACIMIENTO DEL DERECHO PARA RECLAMAR INDEMNIZACIONES…………….……572

ACCIDENTES DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL.

NOTIFICACIÓN DE LOS......................................................................................................................255

ACCIDENTES DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL.

PRESCRIPCIÓN EN CASOS DE

Ver: -Accidentes de Trabajo o Enfermedad Profesional.

Nacimiento del Derecho para reclamar Indemnizaciones…………………………...…………572

-Prescripción en casos de Accidentes de Trabajo

o Enfermedad Profesional....................................................................................................290,400

ACCIDENTES DE TRABAJO O ENFERMEDAD

PROFESIONAL. PRUEBA ......................................................................30,55,305,366,404,451,497,518

ACCIDENTES DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL.

RESPONSABILIDAD OBJETIVA................................................................73,297,472,481,604,674,682

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III/2011

Índice Analítico de Materias

Título Página

II

Ver: -Accidentes de Trabajo o Enfermedad Profesional.....................................................................346

-Accidentes de Trabajo o Enfermedad Profesional.

Daños Morales 1..................................................................................................21,67,129,229,333

-Accidentes de Trabajo o Enfermedad

Profesional. Prueba .............................................................................30,305,366,404,451,497,518

-Seguro Social. Sanción por no realizar los aportes al 1…............………...……..….....…….. 511

ACCIDENTES DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL. RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL………………………………...…...……….........….......93,152

Ver: -Accidentes de Trabajo o Enfermedad Profesional....................................................................346

-Accidentes de Trabajo o Enfermedad Profesional. Daños Morales ...........................229,333,685

-Accidentes de Trabajo o Enfermedad Profesional.

Indemnización por Incapacidad Parcial y Permanente.........................................................280,423

ACCIDENTES DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL.

RESPONSABILIDAD PATRONAL.

Ver: -Accidentes de Trabajo o Enfermedad Profesional. Daños Morales.….….….….........229,333,685

-Accidentes de Trabajo o Enfermedad Profesional. Prueba.....................305,366,404,451,497,518

-Accidentes de Trabajo o Enfermedad Profesional. Responsabilidad

Objetiva.....................................................................................................297,472,481,604,674,682

-Accidentes de Trabajo o Enfermedad Profesional.

Responsabilidad Patrimonial.......................................................................................................152

-Accidentes de Trabajo o Enfermedad Profesional.

Responsabilidad Solidaria entre Contratante y Contratista……………………………….515,621

-Accidentes de Trabajo o Enfermedad Profesional.

Responsabilidad Subjetiva.....................................168,322,340,354,444,527,552,585,624,657,709

ACCIDENTES DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL.

RESPONSABILIDAD SOLIDARIA ENTRE CONTRATANTE Y CONTRATISTA……….515,621

ACCIDENTES DE TRABAJO O ENFERMEDAD

PROFESIONAL. RESPONSABILIDAD SUBJETIVA………….....168,310,340,354,444,527,552,585,

624,657,709

Ver: -Accidentes de Trabajo o Enfermedad

Profesional. Daños Morales 1...............................................................................................229,385

-Accidentes de Trabajo o Enfermedad Profesional.

Responsabilidad Objetiva 1…………………………………………...…..……………………481

-Accidentes de Trabajo o Enfermedad Profesional.

Prueba.......................................................................................................305,366,404,451,497,518

ACCIDENTE DE TRAYECTO

Ver: -Accidentes de Trabajo o Enfermedad Profesional. Accidente de

Trayecto .................................................................................... ....................................................34

ACCIDENTE “IN ITINERE”

Ver: -Accidentes de Trabajo o Enfermedad Profesional. Accidente de

Trayecto ..................................................................................... ...................................................34

ACOSO MORAL EN EL TRABAJO………………………...…………………………....……..547,588

ANTIGÜEDAD EN CASO DE ACCIDENTES DE TRABAJO O ENFERMEDAD

PROFESIONAL. CÁLCULO DE LA

Ver: -Suspensión de la Relación de Trabajo. Efectos 1…………………………………………..….568

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III/2011

Índice Analítico de Materias

Título Página

III

“B”

BANAVIH. RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO CONTRA ACTOS

ADMINISTRATIVOS DEL– VIOLACIÓN DEL DERECHO A LA DEFENSA

Ver: -Vivienda y Hábitat. Recurso Contencioso Tributario contra

Actos Administrativos del BANAVIH. Violación del Derecho

a la Defensa…..............................................................................................................................322

“C”

COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL

Ver: -Delegados de Prevención. Atribuciones 1..................................................................................246

-Delegados de Prevención. Elección 1.................................................................................236,239

-Delegados de Prevención. Licencia Remunerada 1............................................................242,376

-Inamovilidad y reenganche. Delegados de Prevención 1 …………………..…………..……. 613

COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL. ESTATUTOS

Ver: -Comité de Seguridad y Salud Laboral. Registro........................................................................251

COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL. REGISTRO.....................................................251

COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO

Ver: -Recurso Contencioso Administrativo. Competencia ............................................100,107,318,697

COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES DEL TRABAJO

Ver: -Recurso Contencioso Administrativo 1 ..............................................................................100,107

-Recurso Contencioso Administrativo. Competencia 1........................................................318,697

CONTRATISTAS. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DE LOS CONTRATANTES Ver: -Accidentes de Trabajo o Enfermedad Profesional.

Responsabilidad Solidaria entre Contratante y Contratista………………………………..515,621

CONTRATO COLECTIVO. EFECTOS. JUBILACIÓN..............................................189,216,221,272

Ver: -Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Empleados de la

Administración Pública Nacional, de los Estados y de los Municipios.

Ley del Estatuto sobre el Régimen de 1......................................................................................394

CONTRATO COLECTIVO. PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD

Ver: -Contrato Colectivo. Efectos. Jubilación 1..................................................................................272

CONTRIBUCIONES, TASAS E IMPUESTOS

Ver: -Salario Base de Cálculo de Contribuciones, Tasas e Impuestos ................................................1,6

CONTRIBUCIONES, TASAS E IMPUESTOS. PARO FORZOSO ...................................................41

Ver: -Paro Forzoso. Reglas de Procedencia 1...............................................................................179,263

CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO. JUBILACIÓN

Ver: -Contrato Colectivo. Efectos. Jubilación 1....................................................................189,216,221

“D”

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III/2011

Índice Analítico de Materias

Título Página

IV

DAÑO MORAL

Ver: -Accidentes de Trabajo o Enfermedad Profesional 1..................................................................346

-Accidentes de Trabajo o Enfermedad Profesional. Daños

Morales ........................................................................................................21,67,229,333,385,685

-Accidentes de Trabajo o Enfermedad Profesional.

Indemnización por Incapacidad Parcial y Permanente 1......................................................378,423

-Accidentes de Trabajo o Enfermedad Profesional.

Responsabilidad Objetiva 1.................................................................73,297,472,481,604,674,682

-Accidentes de Trabajo o Enfermedad Profesional.

Responsabilidad Patrimonial 1....................................................................................................152

-Accidentes de Trabajo o Enfermedad Profesional.

Responsabilidad Subjetiva 1………………………………………….………….527,585,624,657

-Acoso Moral en el Trabajo…………………………………………………...……...……547,588

-Daños Morales en materia del trabajo…………………………………………………………632

-Seguro Social. Sanción por no realizar los aportes al ............................................................ 171

DAÑOS MORALES EN MATERIA DEL TRABAJO………………………………………………632

Ver: -Accidentes de Trabajo o Enfermedad Profesional. ...................................................................472

-Accidentes de Trabajo o Enfermedad Profesional. Daños Morales....................................385,685

-Accidentes de Trabajo o Enfermedad Profesional. Indemnización

por Incapacidad Parcial y Permanente 1...............................................................................378,423

-Accidentes de Trabajo o Enfermedad Profesional. Prueba 1..............................................451,518

-Accidentes de Trabajo o Enfermedad Profesional.

Responsabilidad Objetiva 1.............................................................................297,481,604,674,682

-Accidentes de Trabajo o Enfermedad Profesional.

Responsabilidad Patrimonial 1...................................................................................................152

-Accidentes de Trabajo o Enfermedad Profesional.

Responsabilidad Subjetiva 1...........................................................................444,527,585,624,657

-Acoso Moral en el Trabajo………………………..……………………….……………. 547, 588

DELEGADOS DE PREVENCIÓN. ATRIBUCIONES.......................................................................246

DELEGADOS DE PREVENCIÓN. DENUNCIAS DE TRABAJADORES DE

EMPRESAS CONTRATISTAS Y SUBCONTRATISTAS

Ver: -Delegados de Prevención. Atribuciones 1…..............................................................................246

DELEGADOS DE PREVENCIÓN. ELECCIÓN..........................................................................236,239

Ver: -Delegados de Prevención. Suspensión de los Efectos del Registro de los 1……………..……560

DELEGADOS DE PREVENCIÓN. INAMOVILIDAD Y REENGANCHE

Ver: -Inamovilidad y reenganche. Delegados de Prevención………………………………………..613

DELEGADOS DE PREVENCIÓN. LICENCIA REMUNERADA.............................................242,376

DELEGADOS DE PREVENCIÓN. SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS DEL

REGISTRO DE LOS………………………………………………………………………...…………560

DELEGADO SINDICAL

Ver. -Delegados de Prevención. Elección 1........................................................................................236

DERECHO A LA DEFENSA. VIOLACIÓN DEL - RECURSO CONTENCIOSO

TRIBUTARIO CONTRA ACTOS ADMINISTRATIVOS DEL BANAVIH

Ver: -Vivienda y Hábitat. Recurso Contencioso Tributario contra

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III/2011

Índice Analítico de Materias

Título Página

V

Actos Administrativos del BANAVIH. Violación del Derecho a la Defensa.............................322

DESPIDO. CALIFICACIÓN DEL

Ver: -Inamovilidad. Efectos de la........................................................................................................440

-Inamovilidad y reenganche. Delegados de Prevención …..……………..…………………… 613

DISCRIMINACIÓN. PRINCIPIO DE NO………………………………...……….……......…….....160

“E”

EMPLEADO PÚBLICO

Ver: -Empleado Público. Jubilación....................................................................................................196

EMPLEADO PÚBLICO. JUBILACIÓN.......................................................................................120,196

Ver: -Contrato Colectivo. Efectos. Jubilación 1..................................................................................216

EMPLEO. RÉGIMEN PRESTACIONAL DE - SEGURIDAD SOCIAL

Ver: -Paro Forzoso. Incumplimiento del Patrono………………………………….…...……………525

-Paro Forzoso. Reglas de Procedencia.........................................................................................263

-Paro Forzoso. Requisitos para acceder a la Prestación Dineraria ............................................ 184

ENFERMEDAD PROFESIONAL O ACCIDENTES DE TRABAJO. ACCIDENTE DE

TRAYECTO

Ver: -Accidentes de Trabajo o Enfermedad Profesional. Accidente de Trayecto ................................34

ENFERMEDAD PROFESIONAL O ACCIDENTES DE TRABAJO. ACTIVIDADES

DEPORTIVAS.

Ver: -Accidentes de Trabajo o Enfermedad Profesional. Actividades Deportivas ...............................83

ENFERMEDAD PROFESIONAL O ACCIDENTES DE TRABAJO. CÁLCULO DE LA

ANTIGÜEDAD EN CASO DE

Ver: -Suspensión de la Relación de Trabajo. Efectos 1…………………………………………..….568

ENFERMEDAD PROFESIONAL O ACCIDENTES DE TRABAJO. DAÑOS MORALES

Ver: -Accidentes de Trabajo o Enfermedad Profesional 1..................................................................346

-Accidentes de Trabajo o Enfermedad Profesional.

Daños Morales .....................................................................................21,67,129,229,333,385,685

-Accidentes de Trabajo o Enfermedad Profesional. Prueba 1………....................................….518

-Accidentes de Trabajo o Enfermedad Profesional.

Responsabilidad Objetiva .................................................................................73,481,604,674,682

-Accidentes de Trabajo o Enfermedad Profesional.

Responsabilidad Patrimonial 1........................................................................................ ...........152

-Accidentes de Trabajo o Enfermedad Profesional.

Responsabilidad Subjetiva 1............................................................................340,354,585,624,657

-Acoso Moral en el Trabajo 1………………………...………………………….……..... 547, 588

ENFERMEDAD PROFESIONAL O ACCIDENTES DE TRABAJO.

EQUIPO DE PROTECCIÓN PERSONAL

Ver: -Higiene y Seguridad en el Trabajo. Equipo de

Protección Personal......................................................................................................................268

ENFERMEDAD PROFESIONAL O ACCIDENTES DE TRABAJO.

INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE

Ver: -Accidentes de Trabajo o Enfermedad Profesional. Indemnización

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III/2011

Índice Analítico de Materias

Título Página

VI

por Incapacidad Parcial y Permanente...........................................................................280,378,423

ENFERMEDAD PROFESIONAL O ACCIDENTES DE TRABAJO. INDEMNIZACIÓN

POR MUERTE. BENEFICIARIOS

Ver: -Accidentes de Trabajo o Enfermedad Profesional. Indemnización

por muerte. Beneficiarios………….………………………………………………………..…..646

ENFERMEDAD PROFESIONAL O ACCIDENTES DE TRABAJO. NACIMIENTO

DEL DERECHO PARA RECLAMAR INDEMNIZACIONES

Ver: - Accidentes de Trabajo o Enfermedad Profesional.

Nacimiento del Derecho para reclamar Indemnizaciones……………………………...………572

ENFERMEDAD PROFESIONAL O ACCIDENTES DE TRABAJO.

NOTIFICACIÓN DE LOS

Ver: -Accidentes de Trabajo o Enfermedad Profesional.

Notificación de los.......................................................................................................................255

ENFERMEDAD PROFESIONAL O ACCIDENTES DE TRABAJO.

PRESCRIPCIÓN EN CASOS DE

Ver: - Accidentes de Trabajo o Enfermedad Profesional.

Nacimiento del Derecho para reclamar Indemnizaciones…………………………...…………572

-Prescripción en casos de Accidentes de Trabajo

o Enfermedad Profesional ...................................................................................................290, 400

ENFERMEDAD PROFESIONAL O ACCIDENTES DE TRABAJO. PRUEBA

Ver: -Accidentes de Trabajo o Enfermedad Profesional.

Prueba .................................................................................................................30,55,404,497,518

ENFERMEDAD PROFESIONAL O ACCIDENTES DE TRABAJO.

RESPONSABILIDAD OBJETIVA

Ver: -Accidentes de Trabajo o Enfermedad Profesional.....................................................................346

-Accidentes de Trabajo o Enfermedad Profesional.

Daños Morales 1...........................................................................................21,67,129,229,333,385

-Accidentes de Trabajo o Enfermedad

Profesional. Prueba ............................................................................30,305,366,404,451,497,518

-Accidentes de Trabajo o Enfermedad

Profesional. Responsabilidad Objetiva ..............................................73,297,472,481,604,674,682

-Accidentes de Trabajo o Enfermedad Profesional.

Responsabilidad Subjetiva 1……………………………………………………..……………..527

-Seguro Social. Sanción por no realizar los aportes al 1 …………......…………………...….. 511

ENFERMEDAD PROFESIONAL O ACCIDENTES DE TRABAJO.

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL

Ver: -Accidentes de Trabajo o Enfermedad Profesional….................................................................346

-Accidentes de Trabajo o Enfermedad Profesional.

Daños Morales........................................................................................................229,333,385,685

-Accidentes de Trabajo o Enfermedad Profesional.

Indemnización por Incapacidad Parcial y Permanente..................................................280,378,423

-Accidentes de Trabajo o Enfermedad Profesional.

Responsabilidad Patrimonial.................................................................................................93, 152

ENFERMEDAD PROFESIONAL O ACCIDENTES DE TRABAJO.

RESPONSABILIDAD PATRONAL

Ver: -Accidentes de Trabajo o Enfermedad Profesional.

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III/2011

Índice Analítico de Materias

Título Página

VII

Daños Morales........................................................................................................229,333,385,685

-Accidentes de Trabajo o Enfermedad Profesional.

Responsabilidad Objetiva……………………………………………….……….481,604,674,682

-Accidentes de Trabajo o Enfermedad Profesional.

Prueba..............................................................................................................305,366,451,497,518

-Accidentes de Trabajo o Enfermedad Profesional.

Responsabilidad Patrimonial.......................................................................................................152

-Accidentes de Trabajo o Enfermedad Profesional.

Responsabilidad Solidaria entre Contratante y Contratista…………………………….....515,621

-Accidentes de Trabajo o Enfermedad Profesional.

Responsabilidad Subjetiva............................................168,310,340,354,444,527,552,585,624,657

ENFERMEDAD PROFESIONAL O ACCIDENTES DE TRABAJO.

RESPONSABILIDAD SOLIDARIA ENTRE CONTRATANTE Y CONTRATISTA

Ver: -Accidentes de Trabajo o Enfermedad Profesional.

Responsabilidad Solidaria entre Contratante y Contratista………………………………..515,621

ENFERMEDAD PROFESIONAL O ACCIDENTES DE TRABAJO.

RESPONSABILIDAD SUBJETIVA

Ver: -Accidentes de Trabajo o Enfermedad Profesional.

Daños Morales 1...................................................................................................................229,333

-Accidentes de Trabajo o Enfermedad Profesional.

Responsabilidad Objetiva 1……………………………………………………...……………..481

-Accidentes de Trabajo o Enfermedad Profesional. Prueba............................305,366,451,497,518

-Accidentes de Trabajo o Enfermedad Profesional.

Responsabilidad Subjetiva.........................................................168,310,340,354,444,527,552,585,

624,657,709

EQUIPO DE PROTECCIÓN PERSONAL

Ver: -Higiene y Seguridad en el Trabajo. Equipo de Protección Personal.........................................268

EXAMEN ANTIDOPING

Ver: -Daños Morales en materia del trabajo 1……………………………………………...………..632

“F”

FONDO DE AHORRO OBLIGATORIO PARA LA VIVIENDA. APORTES

PATRONALES

Ver: -Salario. Determinación. Aportes Patronales al FAOV........................................................433,464

FONDO DE AHORRO OBLIGATORIO PARA LA VIVIENDA.

PRESCRIPCIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE REALIZAR LOS APORTES

Ver: -Vivienda y Hábitat. Fondo de Ahorro Obligatorio. Prescripción de la obligación

de realizar los aportes…………………………………………………………………………..712

FUNCIONARIO PÚBLICO

Ver: -Empleado Público. Jubilación....................................................................................................196

FUNCIONARIOS PÚBLICOS. JUBILACIÓN

Ver: -Contrato Colectivo. Efectos. Jubilación 1..................................................................................216

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III/2011

Índice Analítico de Materias

Título Página

VIII

“G”

GRUPO DE EMPRESAS

Ver: -Accidentes de Trabajo o Enfermedad Profesional. Responsabilidad Subjetiva 1….…………..657

“H”

HECHO ILÍCITO

Ver: -Accidentes de Trabajo o Enfermedad Profesional. Daños Morales 1………………...……….685

-Accidentes de Trabajo o Enfermedad Profesional. Incapacidad

Parcial y Permanente 1................................................................................................................423

-Accidentes de Trabajo o Enfermedad Profesional.

Responsabilidad Objetiva 1..................................................................................................472,481

-Accidentes de Trabajo o Enfermedad Profesional.

Responsabilidad Subjetiva 1.................................................................................................552,657

HECHO ILÍCITO CIVIL

Ver: -Accidentes de Trabajo o Enfermedad Profesional. Prueba 1.....................................................451

-Accidentes de Trabajo o Enfermedad Profesional.

Responsabilidad Objetiva 1…………………………………………………...………………. 481

HERNIAS

Ver: -Accidentes de Trabajo o Enfermedad Profesional 1..................................................................346

-Accidentes de Trabajo o Enfermedad Profesional.

Prueba 1...........................................................................................................305,366,404,451,518

HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO......................................................................................91

HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO

EQUIPO DE PROTECCIÓN PERSONAL..........................................................................................268

“I”

IMPUESTOS, TASAS Y CONTRIBUCIONES

Ver: -Contribuciones, Tasas e Impuestos. Paro Forzoso …..................................................................41

-Salario Base de Cálculo de Contribuciones, Tasas e

Impuestos .................................................................................................................................... 1,6

INAMOVILIDAD. EFECTOS DE LA..................................................................................................440

INAMOVILIDAD Y REENGANCHE. DELEGADOS DE PREVENCIÓN…………….…………613

INCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE. PENSIÓN POR – PRESCRIPCIÓN…………...650

INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE ACCIDENTES DE TRABAJO O

ENFERMEDAD PROFESIONAL. NACIMIENTO DEL DERECHO

Ver: - Accidentes de Trabajo o Enfermedad Profesional.

Nacimiento del Derecho para reclamar Indemnizaciones………………………………...……572

INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE

Ver: -Accidentes de Trabajo o Enfermedad Profesional.

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Índice Analítico de Materias

Título Página

IX

Indemnización por incapacidad Parcial y Permanente.................................................280,378,423

-Incapacidad Parcial y Permanente. Pensión por – Prescripción……………………………….650

INPSASEL. ACTOS ADMINISTRATIVOS DE

Ver: -Recurso Contencioso Administrativo. Competencia 1.......................................................318,697

INSCRIPCIÓN DEL TRABAJADOR EN EL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Ver: -Despido Justificado. Causas de 1……………………………………………………….……..677

-Seguridad Social. Inscripción ...............................................................................................27,556

-Seguridad Social. Inscripción. Régimen Prestacional

de Empleo……….……....………………………………………………………..…………….105

-Seguro Social. Sanción por no realizar los aportes al …...….………………..…......511, 600,653

IRRENUNCIABILIDAD DE LOS DERECHOS ADQUIRIDOS......................................................206

“J”

JORNADA DE TRABAJO. DELEGADOS DE PREVENCIÓN

Ver: -Delegados de Prevención. Licencia Remunerada 1............................................................242,376

JUBILACIÓN

Ver: -Contrato Colectivo. Efectos. Jubilación................................................................189,216,221,272

-Empleado Público. Jubilación….........................................................................................120,196

-Jubilación o Pensión del Trabajador...................................................................................139, 577

JUBILACIONES Y PENSIONES DE LOS FUNCIONARIOS O EMPLEADOS DE LA

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL, DE LOS ESTADOS Y LOS MUNICIPIOS LEY DEL ESTATUTO SOBRE EL RÉGIMEN DE ..........................................................................394

Ver: -Contrato Colectivo. Efectos. Jubilación 1..................................................................................216

JUBILACIÓN Y PENSIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL

Ver: -Contrato Colectivo. Efectos. Jubilación 1..................................................................................216

JUBILACIÓN O PENSIÓN DEL TRABAJADOR.......................................................................139,577

Ver: -Contrato Colectivo. Efectos. Jubilación................................................................189,216,221,272

-Empleado Público. Jubilación....................................................................................................196

-Irrenunciabilidad de los Derechos Adquiridos.......................................................................... 206

JUBILACIÓN O PENSIÓN DEL TRABAJADOR. SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO……....111

Ver: -Empleado Público. Jubilación 1.................................................................................................120

-Jubilación o Pensión del Trabajador...........................................................................................577

-Seguro Social. Sanción por no Realizar los Aportes al 1 ......................................................... 203

“L”

LICENCIA DE PATERNIDAD

Ver: - Paternidad. Licencia de……………………………………………………………………….566

LUCRO CESANTE

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Índice Analítico de Materias

Título Página

X

Ver: -Accidentes de Trabajo o Enfermedad Profesional 1..................................................................346

-Accidentes de Trabajo o Enfermedad Profesional.

Indemnización por Incapacidad Parcial y Permanente 1......................................................378,423

-Accidentes de Trabajo o Enfermedad Profesional.

Responsabilidad Objetiva 1..................................................................................................472,481

-Accidentes de Trabajo o Enfermedad Profesional.

Responsabilidad Subjetiva 1..........................................................................................527,624,657

-Accidentes de Trabajo o Enfermedad Profesional.

Prueba 1...................................................................................................................................... 518

“M”

MUERTE DEL TRABAJADOR

Ver: -Accidentes de Trabajo o Enfermedad Profesional. Indemnización

por muerte. Beneficiarios.............................................................................................................646

“N”

NOTIFICACIÓN DE LOS ACCIDENTES DE TRABAJO O ENFERMEDAD

PROFESIONAL

Ver: -Accidentes de Trabajo o Enfermedad Profesional.

Notificación de los…...................................................................................................................255

“P”

PARO FORZOSO

Ver: -Contribuciones, Tasas e Impuestos. Paro Forzoso ......................................................................41

-Paro Forzoso. Incumplimiento del patrono…………………….............……….….…..……..525

-Paro Forzoso. Reglas de Procedencia.........................................................................................263

-Paro Forzoso. Requisitos para acceder a la Prestación Dineraria..............................................184

-Seguridad Social. Inscripción. Régimen Prestacional

de Empleo 1……………………………………………………………..….…………………. 111

PARO FORZOSO. INCUMPLIMIENTO DEL PATRONO………………………………………..525

PARO FORZOSO. REGLAS DE PROCEDENCIA.....................................................................179,263

Ver: -Paro Forzoso. Incumplimiento del Patrono 1………………………………………….………525

PARO FORZOSO. REQUISITOS PARA ACCEDER A LA PRESTACIÓN

DINERARIA....................................................................................................................................... .....184

Ver: -Paro Forzoso. Incumplimiento del patrono 1…………………………………….…...……….525

-Paro Forzoso. Reglas de Procedencia...........................................................….....................… 263

PATERNIDAD. LICENCIA DE…………………………………………………...………………….566

PENSIÓN DE JUBILACIÓN

Ver: -Contrato Colectivo. Efectos. Jubilación..........................................................................…221,272

-Jubilación o Pensión del Trabajador.........................……………………….......................139,577

-Irrenunciabilidad de los Derechos Adquiridos.......................................................................... 206

PENSIÓN DE RETIRO

Ver: -Contrato Colectivo. Efectos. Jubilación...................................................................…189,221,272

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Índice Analítico de Materias

Título Página

XI

PENSIÓN DE VEJEZ

Ver: -Contrato Colectivo. Efectos. Jubilación….....................................................................…221,272

-Jubilación o Pensión del Trabajador...........................................................….....................139,577

-Jubilación o Pensión del Trabajador. Seguro Social Obligatorio…………………………...…111

-Seguro Social. Sanción por no realizar los aportes al 1 …………………...………….……... 600

PENSIÓN O JUBILACIÓN DEL TRABAJADOR

Ver: -Contrato Colectivo. Efectos. Jubilación…...................................................................216,221,272

-Jubilación o Pensión del Trabajador……............................................................................139,577

-Irrenunciabilidad de los Derechos Adquiridos.......................................................................... 206

PENSIÓN O JUBILACIÓN DEL TRABAJADOR. SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO

Ver: -Empleado Público. Jubilación 1.................................................................................................120

-Jubilación o Pensión del Trabajador……............................................................................139,577

-Jubilación o Pensión del Trabajador. Seguro Social Obligatorio………………………….…. 111

PENSIÓN POR INCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE.

PENSIÓN POR – PRESCRIPCIÓN

Ver: -Incapacidad Parcial y Permanente. Pensión por – Prescripción…………………………...….650

PERÍODO DE PRUEBA

Ver: -Inamovilidad y reenganche. Delegados de Prevención 1………………………..…………….613

PERMISO POR PATERNIDAD

Ver: - Paternidad. Licencia de……………………………………………………………………….566

PERMISOS REMUNERADOS DE LOS DELEGADOS DE PREVENCIÓN

Ver: -Delegados de Prevención. Licencia Remunerada...............................................................242,376

PRESCRIPCIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE REALIZAR LOS APORTES

AL FONDO DE AHORRO OBLIGATORIO PARA LA VIVIENDA.

Ver: -Vivienda y Hábitat. Fondo de Ahorro Obligatorio. Prescripción de la obligación

de realizar los aportes…………………………………………………………………………..712

PRESCRIPCIÓN EN CASOS DE ACCIDENTES DE TRABAJO O

ENFERMEDAD PROFESIONAL..................................................................................................290,400

Ver: - Accidentes de Trabajo o Enfermedad Profesional.

Nacimiento del Derecho para reclamar Indemnizaciones……………………………...………572

PREVENCIÓN, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO. MULTAS

Ver: -Recurso Contencioso Administrativo. Competencia 1 ......................................................100,697

PREVENCIÓN, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO.

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. COMPETENCIA

Ver: -Recurso Contencioso Administrativo. Competencia 1…………………………………..107,697

PRINCIPIO DE NO DISCRIMINACIÓN

Ver: -Discriminación. Principio de No................................................................................................160

PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD

Ver: -Contrato Colectivo. Efectos. Jubilación 1..................................................................................272

PROGRESIVIDAD. PRINCIPIO DE

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Índice Analítico de Materias

Título Página

XII

Ver: -Contrato Colectivo. Efectos. Jubilación 1..................................................................................272

PRUEBA. ACCIDENTES DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL

Ver: -Accidentes de Trabajo o Enfermedad

Profesional. Prueba...................................................................................305,366,404,451,497,518

“R”

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. COMPETENCIA .....................100,107,318,697

RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO CONTRA ACTOS

ADMINISTRATIVOS DEL BANAVIH. VIOLACIÓN DEL DERECHO

A LA DEFENSA

Ver: -Vivienda y Hábitat. Recurso Contencioso Tributario contra Actos Administrativos

del BANAVIH. Violación del Derecho a la Defensa………….…………………….…...…….322

RÉGIMEN PRESTACIONAL DE EMPLEO. INSCRIPCIÓN

Ver: -Seguridad Social. Inscripción. Régimen Prestacional

de Empleo……………….……………………………………………………………..……….105

REGISTRO DE LOS DELEGADOS DE PREVENCIÓN. SUSPENSIÓN DE LOS

EFECTOS DEL

Ver: -Delegados de Prevención. Suspensión de los Efectos del

Registro de los……………………………………..………………………………..………….560

RESPONSABILIDAD OBJETIVA EN MATERIA DE ACCIDENTES DE TRABAJO O

ENFERMEDAD PROFESIONAL

Ver: -Accidentes de Trabajo o Enfermedad Profesional.....................................................................346

-Accidentes de Trabajo o Enfermedad Profesional.

Daños Morales 1 .................................................................................................21,67,129.229,385

-Accidentes de Trabajo o Enfermedad

Profesional. Prueba .............................................................................30,305,366,404,451,497,518

-Accidentes de Trabajo o Enfermedad Profesional.

Responsabilidad Objetiva ...................................................................73,297,472,481,604,674,682

-Accidentes de Trabajo o Enfermedad Profesional.

Responsabilidad Patrimonial 1....................................................................................................152

-Accidentes de Trabajo o Enfermedad Profesional.

Responsabilidad Solidaria entre Contratante y Contratista………………………………….....515

-Accidentes de Trabajo o Enfermedad Profesional.

Responsabilidad Subjetiva 1…………………………………………………...….……………527

-Seguro Social. Sanción por no realizar los aportes al 1…………………………...…………. 511

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL EN MATERIA DE ACCIDENTES DE TRABAJO O

ENFERMEDAD PROFESIONAL

Ver: -Accidentes de Trabajo o Enfermedad Profesional.....................................................................346

-Accidentes de Trabajo o Enfermedad Profesional. Responsabilidad

Patrimonial ............................................................................. .......................................................93

RESPONSABILIDAD PATRONAL EN MATERIA DE ACCIDENTES DE TRABAJO O

ENFERMEDAD PROFESIONAL

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Índice Analítico de Materias

Título Página

XIII

Ver: -Accidentes de Trabajo o Enfermedad Profesional. Daños Morales….....................…229,333,685

-Accidentes de Trabajo o Enfermedad Profesional. Prueba……………………………………518

-Accidentes de Trabajo o Enfermedad Profesional.

Responsabilidad Objetiva…………………………………………..………………...604,674,682

-Accidentes de Trabajo o Enfermedad Profesional.

Responsabilidad Patrimonial……………………………………………………………….…..152

-Accidentes de Trabajo o Enfermedad Profesional.

Responsabilidad Subjetiva......................................................... 354,444,527,552,585,624,657,709

RESPONSABILIDAD SOLIDARIA ENTRE CONTRATANTE Y CONTRATISTA

EN MATERIA DE ACCIDENTES DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL

Ver: -Accidentes de Trabajo o Enfermedad Profesional. Responsabilidad

Solidaria entre Contratante y Contratista…………………………………………..………515,621

RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DEL PATRONO SUSTITUIDO

Ver: -Irrenunciabilidad de los Derechos Adquiridos 1........................................................................206

RESPONSABILIDAD SUBJETIVA EN MATERIA DE ACCIDENTES DE TRABAJO

O ENFERMEDAD PROFESIONAL

Ver: -Accidentes de Trabajo o Enfermedad Profesional. Daños

Morales 1.......................................................................................................................129,229,333

-Accidentes de Trabajo o Enfermedad Profesional. Prueba………………………….……497,518

-Accidentes de Trabajo o Enfermedad Profesional.

Responsabilidad Objetiva 1…………………………………………………...………..………481

-Accidentes de Trabajo o Enfermedad Profesional.

Responsabilidad Subjetiva.....................................168,310,340,354,444,527,552,585,624,657,709

RETIRO JUSTIFICADO. CAUSAS DE………………………………………………………..…….677

RETIRO. PENSIÓN DE

Ver: -Contrato Colectivo. Efectos. Jubilación.....................................................................................272

-Empleado Público. Jubilación 1................................................................................................ 120

“S”

SALARIO BASE DE CÁLCULO DE CONTRIBUCIONES, TASAS E IMPUESTOS ...................1,6

SALARIO. DETERMINACIÓN. APORTES PATRONALES AL FAOV.................................423,464

SALARIO. DETERMINACIÓN. APORTES PATRONALES AL SISTEMA

DE SEGURIDAD SOCIAL.......................................................................................................................20

SALARIO NORMAL

Ver: -Salario Base de Cálculo de Contribuciones, Tasas e

Impuestos .....................................................................................................................................1,6

SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO

Ver: -Higiene y Seguridad en el Trabajo …..........................................................................................91

SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO. EQUIPO DE PROTECCIÓN

PERSONAL

Ver: -Higiene y Seguridad en el Trabajo. Equipo de

Protección Personal ….................................................................................................................268

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Título Página

XIV

SEGURIDAD SOCIAL. APORTES PATRONALES AL SISTEMA DE

Ver: -Despido justificado. Causas de 1……………………….…………..……………….…………677

-Salario. Determinación. Aportes Patronales al Sistema de

Seguridad Social ...........................................................................................................................20

-Seguro Social. Sanción por no realizar los aportes al.................................................203, 600,653

SEGURIDAD SOCIAL. INSCRIPCIÓN ........................................................................................27,556

Ver: -Accidentes de Trabajo o Enfermedad Profesional.

Responsabilidad Objetiva 1……………………………………………...……………481,674,682

-Accidentes de Trabajo o Enfermedad Profesional. Responsabilidad

Subjetiva 1...................................................................................................................................168

-Despido Justificado. Causas de 1……………………………………………………….……..677

-Seguro Social. Sanción por no realizar los aportes al 1 ................................................... 203,653

SEGURIDAD SOCIAL. INSCRIPCIÓN. RÉGIMEN PRESTACIONAL DE EMPLEO………...105

SEGURIDAD SOCIAL. JURISDICCIÓN ESPECIAL DEL SISTEMA DE

Ver: -Recurso Contencioso Administrativo. Competencia 1 .............................................................100

SEGURIDAD SOCIAL. RÉGIMEN PRESTACIONAL DE EMPLEO

Ver: -Paro Forzoso. Incumplimiento del patrono……………………………………………………525

-Paro Forzoso. Reglas de Procedencia.........................................................................................263

-Paro Forzoso. Requisitos para acceder a la Prestación Dineraria ............................................ 184

SEGURO SOCIAL. APORTES PATRONALES AL SISTEMA DE

Ver: -Accidentes de Trabajo o Enfermedad Profesional. Responsabilidad Objetiva 1…...…….674,682

-Despido justificado. Causas de 1……………………….…………..……………….…………677

-Seguro Social. Sanción por no realizar los aportes al ………………...……123,171,511,600,653

SEGURO SOCIAL. INSCRIPCIÓN

Ver: -Accidentes de Trabajo o Enfermedad Profesional. Responsabilidad Objetiva 1…………674,682

-Despido justificado. Causas de 1……………………….…………..……………….…………677

-Seguridad Social. Inscripción 1…………………………………………...……….…………..556

-Seguro Social. Sanción por no realizar los aportes al 1........................................171,511,600,653

SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO

Ver: -Jubilación o Pensión del Trabajador. Seguro Social Obligatorio…………..……....………….111

-Seguro Social. Sanción por no realizar los aportes al...........................................203,511,600,653

SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO. APLICACIÓN SUPLETORIA DE LA

LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO

Ver: -Accidentes de Trabajo o Enfermedad Profesional. Daños

Morales…....................................................................................................................................385

-Seguro Social. Sanción por no realizar los aportes al 1……………………………………….511

SEGURO SOCIAL. SANCIÓN POR NO REALIZAR LOS

APORTES AL.......................................................................................................123,171,203,511,600,653

Ver: -Accidentes de Trabajo o Enfermedad Profesional. Responsabilidad Objetiva 1….……..674,682

-Despido justificado. Causas de 1……………………….…………..……………….…………677

-Seguridad Social. Inscripción 1……………………………...…………………….…………..556

SINDICATOS. DELEGADO SINDICAL

Ver: -Delegados de Prevención. Elección 1........................................................................................236

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Índice Analítico de Materias

Título Página

XV

SUSPENSIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO. EFECTOS…………………………......…….568

SUSTITUCIÓN DE PATRONO

Ver: -Irrenunciabilidad de los Derechos Adquiridos 1........................................................................206

SUSTITUCIÓN DE PATRONO. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DEL PATRONO

SUSTITUIDO

Ver: -Irrenunciabilidad de los Derechos Adquiridos 1........................................................................206

“T”

TASAS, IMPUESTOS Y CONTRIBUCIONES

Ver: -Contribuciones, Tasas e Impuestos. Paro Forzoso ......................................................................41

-Salario Base de Cálculo de Contribuciones, Tasas e Impuestos ................................................1,6

TRANSACCIÓN EN MATERIA DEL TRABAJO………………………………………..…………700

TRANSACCIÓN EN MATERIA DE SALUD Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO…………...….641

Ver: -Transacción en materia del trabajo 1………………………………………………………..…700

TRIBUNALES DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. COMPETENCIA

Ver: -Recurso Contencioso Administrativo. Competencia………………………………....107,318,697

TRIBUNALES DEL TRABAJO. COMPETENCIA.

Ver: -Recurso Contencioso Administrativo. Competencia 1………………………………........318,697

“U”

UNIDAD ECONÓMICA.

Ver: -Accidentes de Trabajo o Enfermedad Profesional. Responsabilidad Subjetiva 1….…………..657

UTILIDADES. CÁLCULO DE LAS - EN CASO DE ACCIDENTES DE TRABAJO O

ENFERMEDAD

PROFESIONAL

Ver: -Suspensión de la Relación de Trabajo. Efectos 1…………………………………………..….568

“V”

VACACIONES. DISFRUTE DE LAS - EN CASO DE ACCIDENTES DE TRABAJO O

ENFERMEDAD

PROFESIONAL

Ver: -Suspensión de la Relación de Trabajo. Efectos 1…………………………………………..….568

VEJEZ. PENSIÓN DE

Ver: -Contrato Colectivo. Efectos. Jubilación………........................................................………….272

-Seguro Social. Sanción por no realizar los aportes al 1….……………………………………600

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Índice Analítico de Materias

Título Página

XVI

VIVIENDA Y HÁBITAT. FONDO DE AHORRO OBLIGATORIO.

APORTES PATRONALES

Ver: -Salario. Determinación. Aportes Patronales al FAOV……...........................................….433,464

VIVIENDA Y HÁBITAT. FONDO DE AHORRO OBLIGATORIO.

PRESCRIPCIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE REALIZAR LOS APORTES………………...........712

VIVIENDA Y HÁBITAT. RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.

MEDIDA PREVENTIVA………….................................................................................................…..144

VIVIENDA Y HÁBITAT. RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

CONTRA ACTOS ADMINISTRATIVOS DEL BANAVIH. VIOLACIÓN DEL

DERECHO A LA DEFENSA..................................................…...........................................................322

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III/2011

682

ACCIDENTES DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL.

RESPONSABILIDAD OBJETIVA.

1. a) Cuando el patrono no inscriba al trabajador ante el IVSS, ante la ocurrencia

de un accidente de trabajo o una enfermedad profesional, será condenado a

pagar las indemnizaciones previstas en el artículo 567 de la LOT,

independientemente que dicho accidente haya sido consecuencia de una acción

imprudente del trabajador al conducir un vehículo de la compañía en estado de

embriaguez.

b) La responsabilidad objetiva por daño moral que estime el Juez, será

sufragada por la empresa exista o no culpa o negligencia en el acaecimiento del

infortunio.

TSJ - Sala de Casación Social (14-04-2011)

(Omissis)

La ciudadana (…), en su condición de causahabiente del ciudadano (…),

demandó a la sociedad mercantil (…), por indemnizaciones derivadas de

accidente de trabajo, alegando que dicho ciudadano prestaba servicios como

chofer de gandola y que la empresa incurrió en un hecho ilícito al ordenarle

conducir un vehículo propiedad de ésta el día domingo 15 de abril de 2007, día

en el que no se les permite circular por el territorio nacional, sin informarle sobre

las condiciones inseguras a las que estaba expuesto, como establece el artículo

56, numeral 4, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio

Ambiente de Trabajo, y sin haberlo inscrito en el Instituto Venezolano de los

Seguros Sociales.

...el ciudadano (…), el día domingo 15 de abril de 2007, en su primer día de

trabajo, conducía un vehículo con las siguientes características: tipo chuto,

marca Mack, modelo Visión, año 2006, color blanco, (…), con batea, marca

Orinoco, color amarilla, año 2007, (…), con una carga de bobinas metálicas al

frío, que debía llevar desde la zona industrial de Matanzas, en Puerto Ordaz,

estado Bolívar, hasta Maracay, estado Aragua; que aproximadamente a las 12:20

m., cuando se trasladaba por la carretera Pariaguán – Santa María de Ipire, sector

Moja Casabe, estado Anzoátegui, sufrió un accidente en el que falleció, hechos

que fueron certificados por el Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y

Transporte Terrestre.

(…)

La sociedad mercantil (…)

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III/2011

683

Admitió haber contratado al ciudadano (…) para que prestara servicios como

chofer de gandola, sin embargo, negó que le haya contratado en la ciudad de

Barquisimeto, estado Lara; aduce que a dicho ciudadano le entregaron los

viáticos correspondientes al primer viaje que debía realizar el día viernes 13 de

abril de 2007 y firmó el recibo correspondiente, asimismo, que el chuto y la

batea involucrados en el accidente eran de su propiedad; y que debió haber

inscrito al trabajador en el Seguro Social Obligatorio.

Negó que le hubiese ordenado al trabajador, en su primer día de trabajo,

conducir un camión desde la zona de Matanzas, Puerto Ordaz, hasta Maracay,

estado Aragua, debido a que está expresamente prohibido transitar por todo el

territorio nacional los días domingo; en tal caso, no le permitirían el paso por

ninguna alcabala, y la empresa sería sancionada severamente y el vehículo

quedaría retenido.

Sostiene que aunque dicha orden se hubiese dado, no podía cumplirse por ser

manifiestamente ilegal “Lo que ocurrió fue que el chofer, el día viernes, después

de salir a viajar se detuvo en el camino a ingerir licor y pretendió continuar

borracho el día domingo, cuando se volcó solo, sin colisionar con nada ni

nadie.” Alega que no existe responsabilidad objetiva de la empresa respecto al

infortunio de trabajo establecido en el artículo 560 de la Ley Orgánica del

Trabajo, en virtud de que ocurrió una de las excepciones previstas en el artículo

563, eiusdem.

(Omissis)

Como se ha referido supra, el ciudadano (…), falleció el día domingo 15 de abril

de 2007, luego de que volcara el vehículo que conducía, a plena luz del día, en

una vía asfaltada y despejada, a consecuencia de su estado de embriaguez. Dicho

accidente se originó como consecuencia del trabajo mismo, en virtud de que

transportaba mercancía relacionada con la actividad comercial de la empresa

(…), sin embargo, no se demostró que la conducta del patrono haya sido

desencadenante del accidente.

Al respecto se observa que la responsabilidad objetiva del patrono (guardián de

la cosa) en materia de accidentes o enfermedades profesionales, sobre la base del

riesgo que éste asume por ser quien lo origina y recibe los beneficios del trabajo,

es procedente independientemente de la culpa o negligencia del empleador,

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III/2011

684

siempre que se configure el presupuesto de hecho esencial como lo es que el

accidente o enfermedad provenga del trabajo mismo o con ocasión directa de él.

Así, y en atención al concepto de daño moral demandado, en aplicación de la

“teoría del riesgo profesional”, dicho daño debe ser reparado por el patrono

aunque no haya habido culpa en la ocurrencia del infortunio de trabajo.

(Omissis)

El ciudadano (…) falleció a consecuencia de un accidente que le ocasionó

“edema cerebral severo, traumatismo cerrado de cráneo y politraumatismos”;

dicho ciudadano contaba con 31 años de edad; no existe constancia de su grado

de instrucción, pero se presume básico en virtud de las actividades que

desempeñaba como chofer; su conducta fue determinante en el resultado

dañoso, toda vez que conducía en estado de embriaguez un vehículo de

carga pesada. La parte demandada es una empresa dedicada al transporte

terrestre nacional e internacional, así como a las obras civiles en general, por lo

que se presume que cuenta con la capacidad económica para sufragar los gastos

relacionados con el presente juicio; no se demostró que haya notificado al

trabajador sobre los riesgos que suponían su actividad, sin embargo, tal

circunstancia no fue determinante en la ocurrencia del accidente fatal. En virtud

de ello, se tasa la indemnización en cuarenta mil bolívares (Bs.F. 40.000,00),

cantidad que se considera equitativa y justa para el caso concreto. (Negrillas

nuestras)

(…)

En virtud de que el trabajador no fue debidamente inscrito ante el Instituto

Venezolano de los Seguros Sociales, la demandada deberá pagar la

indemnización prevista en el artículo 567 de la Ley Orgánica del Trabajo, por un

monto de diecinueve mil novecientos setenta y cinco bolívares (Bs.F.

19.975,00), cantidad reclamada por la ciudadana (…) en el escrito libelar, y que

no fue objetado por la demandada.

Magistrada Dra. Carmen Elvigia Porras De Roa

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ACCIDENTES DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL.

DAÑOS MORALES

1.- a) Demostrado el hecho ilícito del patrono, es decir, la violación de normas de

seguridad en el trabajo, como la omisión en la notificación de riesgos, la falta de

inducción o capacitación a los fines de evitar o reducir los riesgos presentes en

su puesto de trabajo, hace que surja a favor del trabajador la indemnización

por daño moral, la cual es estimada por el juez siguiendo determinados

parámetros.

b) El trabajador siempre tiene la carga de demostrar que la enfermedad

padecida o su agravamiento, es consecuencia de la prestación del servicio en

condiciones inadecuadas, vale decir, deberá demostrar el nexo o relación de

causalidad, a los efectos de que el patrono pueda ser condenado a pagar las

indemnizaciones correspondientes.

Juzgado Superior Segundo del Trabajo del Estado Carabobo (05-05-2011)

TÉRMINOS DE LA CONTROVERSIA

Alegatos de la Parte Actora:

Señala la parte actora, que demanda a la empresa (…), y solidariamente a la

sociedad de comercio (…), por ser beneficiaria del servicio, respecto de las

indemnizaciones con motivo de la enfermedad ocupacional con la que egresó de

la empresa….

Que con ocasión de la demanda le sean cancelados los siguientes conceptos:

Daño patrimonial o Lucro Cesante; la cantidad de Bsf. 205.920, 00, por 13 años

de servicio, al último sueldo devengado al tiempo de la declaración de la

discapacidad.

Estima las Secuelas materiales tomando en consideración los tratamientos

medicamentosos a los que ha quedado sometido de por vida, en la cantidad de

Bsf. 30.576,00.

Advierte que la estimación del daño moral, representado por el conjunto de

afectaciones y dolencias espirituales que experimenta su patrocinado al sentirse

limitado en su humanidad física tanto para trabajar o ingresar en el mercado de

trabajo, debido a la lesión con la que egresó de la empresa, la cual se estima en

la cantidad de Bsf.50.000,00.

Total reclamado por el actor: la cantidad de Bs.286.496,00.

Manifiesta la enfermedad ocupacional, consistente en Hernias discales L4-L5 y

L5-LS1 (con intervención de fecha 06/10/2006). Artrodesis L4-L5 compromiso

radicular L5 izquierda se debe a la actividad que venía desempeñando en la

planta de la empresa (…), tal como consta en la hoja de evaluación emanada del

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Instituto Venezolano del Seguro Social, (…), la cual declaró que el actor quedó

con una pérdida de capacidad para trabajar del 67% que lo limita a obtener una

nueva colocación; perdiendo una serie de cualidades inherentes a su oficio…

Alega que la enfermedad que padece es consecuencia de las actividades

laborales, que le fueron asignadas y que implican exceso de fuerza física por

parte del actor, debido a que su trabajo en la planta de anillos, consistía en abrir

manualmente las tapas de la bóveda (que mide 5 mts de largo por 1.50 mts de

ancho), las cuales son muy pesadas ya que los resortes que tenía estaban

vencidos y nunca fueron cambiados.

Que luego de correr las tapas, procedía a cepillar (rematar y pulir) la bóveda, que

son los excesos de concreto.

Que laboró turnos alternativos de 12 horas continuas primero: de 7:00 a.m a 7:00

p.m y segundo: de 7:00 p.m a 7:00: a.m, con 15 minutos de descanso para comer

en cada faena.

Que el trabajo en forma repetitiva durante la jornada de trabajo y las condiciones

ergonómicas inadecuadas, produjeron en el tiempo una lesión lumbar que dejó

comprometido su actividad funcional normal que tenía antes, quedando con una

secuela que vulnera sus facultades humanas equiparables a una discapacidad

parcial y permanente hacia el futuro, ya que aun y cuando se operó, la indicación

de tratamientos medicamentosos y terapias que se haga, no va a volver a su

estado primigenio de salud óptima con la que ingresó a la empresa hace 7 años,

en fecha 02 de enero de 2002.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

(Omissis)

DE LA RELACION DE CAUSALIDAD

Alega la empresa demanda que no existe relación de causalidad entre la

patología que dice el actor padecer y la labor por él desarrollada, en estos

términos considera esta alzada pertinente traer a colación la definición jurídica

de la “Relación de Causalidad”, a efectos de determinar la procedencia del

alegato de la accionada...

El Tribunal Supremo de Justicia, en reiteradas decisiones se ha pronunciado

respecto al Nexo o Relación de Causalidad en los temas inherentes a los

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infortunios laborales (sea por accidente o enfermedad), en los siguientes

términos:

La Sala de Casación Social En Sentencia Nro. 0886, de fecha 01 de Junio de

2006, Expediente Nro. 05-2006, caso Gustavo Hugolino Perdomo Arzola y

otros, contra la sociedad mercantil WEATHERFORD LATIN AMÉRICA, S.A.,

(reiterando el criterio esbozado en sentencia Nro. 505 de fecha 17 de mayo de

2005, Expediente N° 2004-1625), dejó sentado que, cito:

“… para calificar una enfermedad como profesional debe existir la

relación de causalidad entre la enfermedad en cuestión y el trabajo

prestado, señalando que el trabajador aún demostrando la enfermedad,

tenía la carga de probar esa relación de causalidad. …

A tal fin será preciso realizar un análisis de las circunstancias

vinculadas con las condiciones y medio ambiente del trabajo, es decir,

realizar un análisis de las tareas efectuadas por la víctima, en este

sentido el trabajador deberá detallar en su libelo la tarea que ejecuta o

ejecutaba y no limitarse a la mención tan común del oficio desempeñado;

luego se analizará los detalles y pruebas existentes en autos sobre el

ambiente laboral y los elementos que el trabajador consideró pernicioso

para su salud. Una vez realizado dicha determinación, corresponde

estudiar las circunstancias vinculadas con el trabajador, es decir,

estudiar el diagnóstico de la enfermedad padecida la cual obviamente

sólo será posible con la ayuda del profesional médico; debe estudiarse

además las condiciones personales del trabajador, edad, sexo,

constitución anatómica, predisposición y otras enfermedades padecidas.

Un punto a no olvidar en este rubro es el referido a la existencia o no de

examen médico pre-ocupacional o pre-empleo, tales exámenes adquieren

el carácter de obligación para el empleador y su inobservancia

constituye un elemento o presunción en contra de éste. En el caso de las

enfermedades profesionales, que se adquieren en forma gradual, el

cambio de establecimiento o empleo del trabajador hace que muchas

veces ingrese a las órdenes de un nuevo empleador con una enfermedad

ya declarada, la que deberá hacerse constar en el legajo médico con la

debida notificación al trabajador, guardando los requisitos médicos de

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confiabilidad que corresponda, y será la prueba que permitirá eximir al

patrono de la responsabilidad de esa enfermedad, salvo que con

posterioridad al ingreso haya habido agravamiento, siendo responsable,

en este caso, en la medida del mismo. Cumplidos los presupuestos

señalados, le resta al juez determinar la vinculación o nexo causal entre

el trabajo, sus condiciones y la lesión incapacitante.

Pues bien, en el caso que nos ocupa, como ya se dijo, el actor logró

demostrar la existencia de la enfermedad (hernia inguinal y umbilical

izquierda); también quedó demostrado en los autos que al momento de

realizarse el examen pre-empleo, el profesional médico de la empresa

dejó sentado en la constancia respectiva que el ciudadano… contaba con

51 años de edad y que presentaba un anillo amplio o crepitación, como

así fue aceptado por la actora en diligencia de fecha 14 de febrero del

año 2002 (…), constituyendo este hecho una concausa preexistente en el

origen de la lesión o enfermedad, lo cual es suficiente, un traumatismo

exterior (esfuerzo, caída) o interior (defecar, orinar, toser) para

provocar la exteriorización del bultoma, con o sin dolor, constituyéndose

la hernia propiamente dicha. Por otro lado, el trabajador señala en su

libelo que se desempeñaba como supervisor de tuberías pero no hace

mención de cuáles eran las tareas específicas inherentes a su trabajo las

cuales debía realizar, sólo señaló que por haber hecho un gran esfuerzo

corporal en una de sus jornadas, sintió un malestar que ameritó su

traslado al centro asistencial de la empresa. El trabajador no señala ni

tampoco demostró que por ocasión de las labores que ejecutaba (las

cuales no describe) se originó la lesión sufrida (hernia inguinal y

umbilical izquierda), en otras palabras, no demostró la causa del daño, y

por consiguiente no demostró la vinculación o nexo causal entre el

trabajo, sus condiciones y la lesión incapacitante, más aún quedó

demostrado una concausa de incidencia preponderante en la lesión como

es la existencia de un anillo amplio o crepitación.

Por consiguiente, esta Sala concluye que aun y cuando quedó

demostrado en autos la existencia del estado patológico o lesión, es

decir, la existencia de la hernia inguinal y umbilical izquierda, sin

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embargo no se logró determinar el nexo causal entre el trabajo prestado

y la lesión producida (relación de causalidad).”

Conforme a la doctrina de la Sala, que en esta oportunidad se reitera, en el caso

examinado si bien el demandante demostró que padecía una enfermedad, no

logró probar que la misma era consecuencia de la prestación del servicio, es

decir, no determinó el nexo causal entre la labor ejecutada y la lesión producida

(nexo de causalidad), y aunque la empresa no practicó al trabajador el examen

pre-empleo, lo cual ciertamente opera como una presunción en su contra, ello,

adminiculado con las declaraciones de los testigos que se limitan a decir que el

trabajador laboraba “después de haber cumplido su jornada de trabajo, sin

descansar lo obligaban a regresar nuevamente al trabajo para solventarle

problemas a la empresa”, no puede considerarse como plena prueba para

determinar el nexo causal entre el estado patológico del actor y la labor por este

desempeñada, por lo que el juzgador de alzada actuó apegado a derecho al

declarar de acuerdo a las pruebas consignadas en autos, improcedente la condena

de indemnización por enfermedad profesional solicitada por el actor.

Así, resultando evidente en las actas procesales, no solo la existencia de un daño

físico sufrido por el actor, una enfermedad (Hernia Discal L4-L5 y L5-S1), si no

de su agravamiento con el tiempo, y que de acuerdo a la historia clínica del

actor, tenía conocimiento, como se desprende de exámenes sucesivos realizados

desde el año 2003, así como de la revisión de documentación aportada tanto por

la parte actora como por la empresa, conjuntamente con la historia médica

llevada por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales,

partiendo principalmente de hechos narrados por el paciente, informes médicos

que constan en la historia clínica del trabajador, apreciando entonces la médico

ocupacional mediante tales métodos de investigación técnicos-científicos, según

criterio clínico, que de la Historia clínica pre-empleo aportada por la empresa

…, la existencia de consultas sucesivas por Dolor- lumbro-Sacro ocasionado por

Hernias Díscales, que amerito intervención quirúrgica, evidenciándose del

examen físico Post-operatorio de Hernias Discales-Lumbares (Intervenido el 06

de octubre de 2006); la persistencia del dolor a nivel de la Columna-Lumbar

y limitación de movimientos en la misma, como consecuencia de la

realización de labores en condiciones disergonómicas, y debido al

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incumplimiento de normativas de higiene y seguridad industrial de acuerdo

al Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo, durante el tiempo que

prestó el servicio efectivo sin observarse correctivo alguno por parte del

patrono en cuanto a las correcciones necesarias que impidieran tal

agravamiento, por tanto el origen de la lesión como su agravamiento tiene

su justificación ante una conducta contumaz, por parte del patrono ya que

no hizo nada para cuidar la salud y la vida del actor, a sabiendas del riesgo

al cual estaba expuesto debido a la ejecución diaria de sus labores, lo cual

desencadenó una lesión a nivel de la columna y que impide al actor

desarrollar actividades de alta exigencia física, como halar, empujar cargas

pesadas, rotación del tronco de manera repetitiva entre otras, sin evidencias

de que el actor haya sido imprudente en la realización de su labor diaria

por lo que por los razonamientos anteriores es evidente el nexo de

causalidad entre la actividad realizada por el actor y la enfermedad que

padece, y así se decide. (Negrillas nuestras)

DE LA IMPUGNACION DEL DOCUMENTO ADMINISTRATIVO CON

CARÁCTER DE PÚBLICO “CERTIFICACION DE DISCAPACIDAD,

EMANADO DE INPSASEL” La representación judicial de… procedió ante esta

instancia a impugnar dicho documento…, emanado del Instituto Nacional de

Prevención, Salud y Seguridad Laborales, Dirección Estadal de Salud de los

Trabajadores…

La impugnación tiene su fundamento en que dicho informe contiene

certificación sobre una enfermedad posterior, a su decir como de origen

ocupacional,

A la luz de éste alegato conviene realizar las siguientes consideraciones:

Del Certificado de Incapacidad, … de fecha 21 de Mayo de 2007; expedido por

el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, Dirección

Estadal de Salud de los Trabajadores Carabobo, en la audiencia oral y pública de

apelación, la representación judicial de la demandada empresa…, señaló como

fundamento de apelación la impugnación del mencionado documento…

Ahora bien visto que el referido documento fue tachado, y no demostrada la

falsedad de su contenido, dada la declaratoria sin lugar de la tacha propuesta

proferida por el Tribunal Superior Tercero del Trabajo de esta Circunscripción

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Judicial, en consecuencia en virtud del carácter de cosa juzgada que el mismo

adquirió, este Tribunal tiene como cierto su contenido, y plenamente valido, por

lo que se le otorga merito probatorio considerándose como acto conclusivo en el

cual a través de la metodología de observación, revisión de documentación

consignada tanto por la empresa como por el actor y en conjunto con la historia

médica de esa institución…, se obtuvo como antecedentes el diagnostico,

HERNIA DISCAL L4-L5 y L5-S1, la cual constituye según certificación, una

patología agravada con ocasión al trabajo realizado en condiciones

disergonómicas a las que estuvo expuesto, concluyendo la médico

ocupacional…, que se trata de paciente POST-QUIRURGICO de Hernia discal

L4-L5 y L5-S1, agravada por el trabajo, que en definitiva produjo en el actor una

DISCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANTENTE, conclusiones que emergen

del criterio Higiénico-Ocupacional, en el cual se constató que el accionante

laboró desde el 10 de enero de 2002, como albañil, cuyas actividades del cargo

fueron ejecutadas en el área de planta de anilllos y en el área de

embellecimiento; del criterio Paraclínico, observó de informes médicos: de

fecha 23/04/03 una lumbalgia, de fecha 15/05/2003, dolor lumbo-sacro, de fecha

19/11/2003, lumbalgia, de fecha 11/11/2003, dolor lumbo sacro, de fecha

12/11/2003 Informe radiológico: Discopatía L4-L5 y L5-S1; criterio legal,

evidenció la sintomatología fundada por patología agravada; que adminiculada a

la solicitud de prestaciones en dinero la Junta Médica Evaluadora adscrita al

Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, determinó el grado de incapacidad

del sesenta y siete por ciento (67%). Del según criterio clínico, se evidenció que

la Historia clínica de consultas sucesivas aportada por la empresa …, la

existencia de consultas por Dolor- lumbro-Sacro ocasionado por Hernias

Díscales, que amerito intervención quirúrgica, dejándose constancia de la

persistencia del dolor a nivel de la Columna-Lumbar, es decir; del agravamiento

de la enfermedad y limitación de movimientos en la misma como consecuencia

de la realización de labores en condiciones disergonómicas, y debido al

incumplimiento de normativas de higiene y seguridad industrial de acuerdo al

Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo. Según Criterio Legal ocurrido

por condiciones inseguras dada la conducta ilícita, que el patrono adopto frente

al incumplimiento culposo de las normas elementales que deben existir entre

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patrono y trabajadores en la relación laboral, evidenciando el incumplimiento de

las notificaciones de riesgos específicos, de las normas establecidas en la Ley

Orgánica de Prevención, Condiciones, y Medio Ambiente de Trabajo, como de

su Reglamento Parcial, así como al permitir que el actor laborara en condiciones

no adecuadas.

(Omissis)

DEL HECHO ILICITO

Ha establecido la jurisprudencia y la doctrina especialista en la materia objeto de

la pretensión, que el hecho ilícito es un acto contrario al ordenamiento jurídico

vigente, generado por la culpa del agente (intención, negligencia, mala fe,

impericia), que genera un resarcimiento a favor de la víctima o perjudicado, y

siendo el artículo 1.185 del Código Civil, la norma general, de la cual se

desprenden los elementos que dan presencia al hecho ilícito: el daño, la culpa y

la relación de causalidad entre la culpa y el daño, comprobado de las actas

procesales, que la lesión fue originada con ocasión a las actividades

desarrolladas por el actor (ALBAÑIL), dada la conducta ilícita que el patrono

adopto frente al incumplimiento culposo de las normas elementales que deben

existir entre patrono y trabajadores en la relación laboral, al evidenciarse de

autos la conducta omisiva del empleador, con respecto a la inseguridad de la

labor desarrollada, así como por el incumplimiento de las notificaciones de

riesgos específicos, las normas establecidas en la Ley Orgánica de Prevención,

Condiciones, y Medio Ambiente de Trabajo, como de su Reglamento Parcial, y

permitir que el actor laborara en condiciones no adecuadas, con alta exposición

constante durante toda la jornada laboral en condiciones disergonómicas, a pesar

de estar en conocimiento desde el 12 de noviembre de 2003 de que el actor

padecía de una lesión a nivel de la columna (Hernia Discal L4-L5, y L5-s1) que

amerito intervención quirúrgica y que produjo en el transcurso del tiempo su

agravamiento produciendo indubitablemente una incapacidad parcial y

permanente para el desempeño de actividades de alta exigencia física.

La Sala de Casación Social del tribunal Supremo de Justicia, en reiteradas

oportunidades, ha establecido lo concerniente a la procedencia de las

indemnizaciones previstas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y

Medio Ambiente del Trabajo, una de estas es la sentencia de fecha 09 de

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Diciembre del año 2005 proferida por el Magistrado Luis Eduardo Franceschi,

en la que se dejo sentado cito:

“…., del análisis sistemático de los elementos probatorios antes

señalados, denota la Sala, que si bien es cierto el empleador incurrió en

incumplimientos de diversas normas sobre prevención, higiene y

seguridad industrial, no puede por ello inferirse, que las patologías que

hoy presenta el trabajador fuesen ocasionadas por el incumplimiento del

empleador de dichas obligaciones, es decir, “a sabiendas de que el

trabajador corría peligro en el desempeño de sus labores”, presupuesto

éste que encabeza el artículo 33 de la Ley Orgánica de Prevención,

Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, cuya aplicación se reclama.

…A mayor abundamiento, es menester indicar que esta Sala de Casación

Social ha establecido, que es posible para un trabajador incoar una

acción por indemnización de daños materiales derivado de accidente de

trabajo o enfermedad profesional, en la que pueden concurrir tres

pretensiones claramente diferenciadas, a saber: 1) El reclamo de las

indemnizaciones previstas en la Ley Orgánica del Trabajo en sus

artículos 560 y siguientes, que derivan de la responsabilidad objetiva del

patrono; 2) las indemnizaciones establecidas en el artículo 33 de la Ley

Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo,

que devienen de la responsabilidad subjetiva por incumplimiento de sus

disposiciones legales; y 3) las indemnizaciones provenientes del hecho

ilícito del patrono, la cual supone también una responsabilidad subjetiva

por la culpa o negligencia del empleador, prevista, no en la normativa

específica del derecho del trabajo, sino en el derecho común.

… Por una parte, la doctrina de la responsabilidad objetiva, denominada

también “del Riesgo Profesional” en materia de infortunios de trabajo,

propugna que ante la ocurrencia de un accidente o enfermedad

profesional, ya provenga del servicio mismo o con ocasión de él, emerge

la responsabilidad del empleador, con independencia de la culpa o

negligencia de éste en la ocurrencia del daño; ello, siempre que se

demuestre un vínculo de causalidad entre el hecho del trabajo y el daño

sufrido…..”

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“….En virtud de lo anteriormente expuesto acerca de la responsabilidad

objetiva del patrono en materia de accidentes y enfermedades

profesionales, y una vez establecida la existencia de la enfermedad

profesional que causa la incapacidad parcial y permanente de

accionante, debe observarse que salvo la prueba de que no existe una

relación de causalidad entre la prestación del servicio y el daño sufrido

por el laborante, la cual incumbe a la parte que alegue tal circunstancia

–quien deberá probar el hecho respecto del cual se pueda establecer una

causalidad directa en la producción del daño-, debe forzosamente

declararse la existencia de una obligación indemnizatoria en cabeza de

la parte patronal, fundamentada en la existencia de un riesgo profesional

creado por el empresario en provecho propio, y que se ha concretado en

un daño a la esfera jurídica del trabajador como sujeto potencial de esos

riesgos, en virtud del contacto social que representa la prestación

laboral.

En el caso bajo estudio, no encuentra la Sala plenamente demostrada la

alegación esgrimida por la parte accionada, de que los daños a la salud

del trabajador no se encuentran ligados causalmente a su prestación de

servicios en la empresa, y por lo tanto, desecha esta defensa perentoria

opuesta en su contestación. En consecuencia, resulta procedente la

pretensión del accionante en cuanto a la indemnización de los daños

derivados de la enfermedad profesional que actualmente padece, y que

se extiende a la reparación del daño moral que la misma genera –ex

artículo 1.196 del Código Civil-. Así se decide…..” (Negrilla y

Subrayado del Tribunal)

Por lo que, en los caos inherentes a infortunios laborales es menester

evaluar la relación causa-efecto, y si hubo incumplimiento de las normas

de higiene y seguridad industrial por parte del empleador para

determinar la responsabilidad del daño alegado y establecer con ello sus

consecuencias si tal fuere el caso, por lo que se debe distinguir dos tipos

de responsabilidades:

a. Objetiva y

b. Subjetiva.

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En resumen, para que prospere la responsabilidad objetiva, basta constatar que el

accidente o enfermedad sea producto del trabajo independientemente de la culpa,

en tanto que para la responsabilidad subjetiva, es necesario demostrar que el

daño causado proviene de una conducta ilícita del patrono.

Por lo que, observa quien decide que efectivamente la recurrida dejo sentado el

hecho ilícito en el que incurrió el patrono a los fines de determinar la

indemnización correspondiente, todo lo cual conduce a desechar el argumento de

la empresa en este sentido. Y Así se Establece.

RESPECTO A LA DETERMINACION DEL DAÑO MORAL Y DEL MONTO

DE TAL INDEMNIZACION

La parte accionada está en desacuerdo que se haya condenado por daño moral y

a todo evento en un supuesto negado en desacuerdo con el monto establecido,

por estimar que en las últimas decisiones y de notoriedad judicial, caso como el

que nos ocupa es excesiva.

Ahora bien, doctrinal y jurisprudencialmente es requisito ineludible para la

procedencia de la indemnización es que el accidente o enfermedad a indemnizar

provenga del servicio mismo o con ocasión directa de él.

La responsabilidad se hace aún más evidente cuando se trata de cosas que

representan un peligro objetivo del cual ese guardián obtiene un beneficio, que

determina el riesgo objetivo del cual se beneficia la empresa, como lo es la

repetición de movimientos bruscos, con pesos variables, subir y bajar escaleras

inestables cargando pesos.

(Omissis)

Respecto a la CUANTIFICACION DEL DAÑO MORAL, el Tribunal Supremo

de Justicia, Sala de Casación Social, ha establecido que lo que debe acreditarse

plenamente en una reclamación por daño moral es el llamado “hecho generador

del daño moral”, o sea, el conjunto de circunstancias de hecho que genera el

petitum doloris que se reclama, probado que sea el mismo procede la estimación

del daño, la cual se hace al prudente arbitrio del juez, ya que ningún auxiliar o

medio probatorio puede determinar el dolor o sufrimiento. El sentenciador

necesariamente ha de sujetarse al proceso lógico de establecer los hechos, de

calificarlos y de llegar a través de ese examen a la aplicación de la Ley, para lo

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cual deberá tomar en cuenta: La importancia del daño, el grado de culpabilidad

del actor, la conducta de la víctima y la llamada escala de sufrimientos morales.

Observa quien decide, que el Juzgado A quo en la sentencia dejó sentado en un

particular denominado “De la indemnización del daño moral” en la que se dejó

establecido que:

“En consideración a lo antes expuesto, así como lo establecido en la presente

causa, es por lo que se considera procedente establecer la cantidad de VEINTE

MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 20.000,00), como monto equitativo y justo

para el pago del daño moral demandado por el actor, para cuyo establecimiento

se han tomado en consideración los criterios establecidos por la Sala de

Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en base a lo siguiente:

La entidad (importancia) del daño: La discopatía que padece el actor a nivel de

la región lumbo sacra con motivo de los servicios personales que prestó a la

accionada, afecta su capacidad para desempeñarse como obrero del sector de la

construcción en más del 25%, por lo que se encuentra limitado para

determinadas actividades.

La conducta de la víctima: No emerge del acervo probatorio que el actor haya

tenido una conducta negligente o imprudente que haya contribuido a originar la

enfermedad ocupacional que padece.

El grado de culpabilidad de la accionada y las atenuantes de su responsabilidad:

Se observa que la co-demandada…, actuó culposamente al no dar cumplimiento

estricto a las normas de seguridad e higiene en el trabajo, ya que no advirtió

adecuadamente al trabajador sobre los riesgos a los cuales se encontraba

expuesto en la labor especifica de albañil a desempeñar, de igual modo, no le dio

la correspondiente inducción a los fines de evitar o reducir los riesgos

desencadenantes de su labor. No obstante, se observa que la demandada

inscribió al actor en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales.

El grado de educación y cultura, así como la posición social y económica de la

reclamante:

De las actas del expediente se desprende que el actor al momento de interponer

su demanda tenía 49 años de edad, y que su oficio habitual es el de Albañil de

Primera, no constando en autos que posea alguna preparación especializada

desde el punto de vista profesional u ocupacional que le permita desarrollar

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algún otro oficio, ni que posea ningún otro tipo de ingresos, por lo que se infiere

que los ingresos obtenidos desempeñándose como obrero, representan su único

sustento y el de su grupo familiar.

En cuanto al tipo de retribución satisfactoria que necesitaría la victima para

ocupar una situación similar y referencias pecuniarias estimadas para tasar la

indemnización: La suma establecida en dicha indemnización se considera

equitativa a objeto de contribuir a reparar los gastos que debe haber soportado el

actor con motivo de la patología que padece, tales como asistencia médica,

exámenes y tratamiento médico.

Capacidad económica de la parte accionada: No consta en las actas procesales,

sin embargo se presume que es una empresa sólida que realiza actividades como

contratista en la ejecución de obras de envergadura, como lo es el Metro de

Valencia.

En razón de los parámetros señalados, es por lo que se considera procedente la

cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 20.000,00), como

indemnización por daño moral. Y ASI SE ESTABLECE.”

Juez: Abg.- Omar José Martínez Sulbarán

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.

COMPETENCIA.

1.- El factor decisivo para determinar el juez que conocerá la nulidad de las

Providencias Administrativas no es el órgano que las emite, sino la naturaleza

jurídica de la relación; por tanto, al dirigirse el INPSASEL al plano del hecho

social trabajo, los competentes para conocer de la nulidad de estos actos, son

los Tribunales Laborales.

TSJ - Sala Plena (25-05-11)

(Omissis)

En el caso sub júdice, se planteó un conflicto negativo de competencia –por

razón de la materia- entre el Juzgado Primero Superior del Trabajo del Circuito

Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua y el Juzgado

Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Central, y

siendo que entre ellos no existe un tribunal superior común, afín por razón de la

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materia, que resuelva el conflicto planteado, esta Sala Plena resulta competente

para conocer y decidir el referido conflicto de competencia; y así se decide.

Ahora bien, establecida la competencia, corresponde a la Sala dilucidar

concretamente el Tribunal que resulta competente para conocer del presente

recurso de nulidad y, a tal efecto, observa lo siguiente:

El presente juicio se inició con la demanda de nulidad interpuesta por la

apoderada judicial de la empresa A. C, C.A. contra el acto administrativo

número RJUS-044-2006 del 19 de septiembre de 2006, emitido por el Presidente

del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL),

que confirmó la Providencia Administrativa del 18 de agosto de 2006, número

AGA-0023-2006, expedida por la Directora de la Dirección Estatal de Salud de

los Trabajadores con competencia en los Estados Aragua, Guárico y Apure,

mediante la cual impuso sanción pecuniaria en los términos previstos en la Ley

Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo contra la

empresa demandante.

Planteada la litis, el Juzgado Superior Primero del Trabajo del Circuito Judicial

Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, mediante decisión del

6 de julio de 2007, se declaró incompetente para conocer de la demanda y

declinó la competencia en el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso

Administrativo de la Región Central, con fundamento en la jurisprudencia de las

Salas de Casación Social y Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

Por su parte, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la

Región Central se declaró incompetente para conocer de la presente causa, con

fundamento en la Disposición Transitoria Séptima de la Ley Orgánica de

Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, que en forma expresa y

transitoria atribuye la competencia para decidir los recursos contencioso-

administrativos contenidos en la misma a los Tribunales Superiores de la

jurisdicción laboral de la Circunscripción Judicial en donde se encuentre el ente

que haya dictado el acto administrativo que dio origen al recurso inicial.”

(…)

“Ahora bien, en el caso bajo estudio, la demanda fue propuesta contra el acto

administrativo emanado del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad

Laborales (INPSASEL), dictado con ocasión del procedimiento administrativo

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instruido contra la empresa A.C, C.A., que determinó la imposición de una

sanción pecuniaria por el accidente laboral sufrido por el ciudadano J. R. C.,

como consecuencia de la violación de la normativa legal en materia de seguridad

y salud en el trabajo, supuesto de hecho previsto en el artículo 129 la Ley

Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo .

Al respecto, se advierte que el referido dispositivo legal prevé, expresamente,

que las acciones derivadas “(…) de lo regulado por este artículo conocerán los

tribunales de la jurisdicción especial del trabajo, con excepción de las

responsabilidades penales a que hubiera lugar (…)”; asimismo, la Disposición

Transitoria Séptima eiusdem, establece que “(…) son competentes para decidir

los recursos contenciosos administrativos contenidos en la presente Ley, los

Tribunales Superiores con competencia en materia de trabajo de la

Circunscripción Judicial en donde se encuentre el ente que haya dictado el acto

administrativo que dio origen al recurso inicial. De estas decisiones se oirá

recurso ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia (…)”.

En este mismo orden de ideas, debe acotarse que la Ley Orgánica de la

Jurisdicción Contencioso Administrativa no incluyó dentro de los asuntos que

deben conocer los órganos de la jurisdicción contencioso administrativa, las

acciones de nulidad contra los actos administrativos emanados del Instituto

Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL) o de los

órganos adscritos al mismo, con ocasión de la aplicación de la Ley Orgánica de

Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.

No hay duda pues de que la voluntad del legislador, en absoluta concordancia

con las disposiciones constitucionales sobre la protección del hecho social

trabajo y el entramado de relaciones jurídicas que del mismo deriva, tal como el

régimen de seguridad y salud en el trabajo y las condiciones idóneas para el

desempeño del mismo en protección de las condiciones físicas y mentales del

trabajador, atribuyen –de forma expresa y exclusiva- a los órganos que integran

la jurisdicción laboral, la competencia relativa al conocimiento de las acciones

de nulidad ejercidas contra las decisiones administrativas dictadas por el

Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL),

pues lo relevante para determinar cuál es el juez natural que ha de conocer este

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tipo de pretensiones no es la naturaleza del órgano del cual emana sino la

naturaleza jurídica de la relación.

Así las cosas, atendiendo la reciente doctrina vinculante emanada de la Sala

Constitucional, en la que destaca la importancia de que la jurisdicción laboral

conozca de las controversias que se deriven del hecho social trabajo y el

entramado de relaciones jurídicas que del mismo derivan, por la relevancia que

tiene en el Estado Social de Derecho y de Justicia, así como la propia Ley

Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo que

establece los criterios atributivos de competencia en esta materia, debe

determinarse que los órganos jurisdiccionales competentes para conocer y

decidir situaciones como la de autos, son los de la jurisdicción laboral. Así se

decide.”

Magistrado: Dra. Luisa Estella Morales Lamuño.

TRANSACCIÓN EN MATERIA DEL TRABAJO

1. En materia de homologación de Transacciones Laborales cuando en una misma

transacción se incluya el pago de conceptos por la terminación de la relación

laboral e indemnizaciones derivadas de una enfermedad ocupacional, el

Órgano Jurisdiccional competente para conocer la misma será la Inspectoría

del Trabajo respectiva.

TSJ - Sala Político Administrativa (31-05-11)

DE LA CAUSA

El 2 de marzo de 2011, la ciudadana…, antes identificada, asistida por la

abogada…, también identificada supra, presentó ante la Unidad de Recepción y

Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial del Trabajo de la

Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, demanda por cobro

de prestaciones sociales, indemnización por enfermedad ocupacional y otros

pasivos laborales, con base en los siguientes argumentos:

(Omissis)

Que durante la relación de trabajo “estuv[o] expuesta a condiciones

disergonómicas, repetitividad y bipedestación prolongadas”, en virtud de

“realizar esfuerzos físicos intensos y levantamiento de peso que [le] originaron

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dolores agudos a nivel lumbar, los cuales comen[zó] a padecer específicamente

a partir del mes de marzo de 2010”.

Que, de la consulta y los correspondientes exámenes médicos, le fue

diagnosticada “una discopatía lumbar y choque interespinoso lumbar L4L5, lo

cual explicaba los fuertes dolores (…) sufridos en el desempeño de [sus] labores

para el cargo que ocupaba de Operadora de Empaque”.

Que, … en fecha 18 de junio de 2010, acudió al Servicio de Salud Laboral de la

Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores (DIRESAT-Miranda), del

Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), en

el cual se determinó que era “de alto riesgo (…) aquellas actividades que

impliquen grandes esfuerzos físicos como: levantar, halar, empujar objetos

pesados, movimientos de flexión- extensión, de miembros superiores y rotación,

lateralización del tronco sobre miembros inferiores, permanecer en

bipedestación, sedentación prolongada”.

(Omissis)

Que “la naturaleza de la enfermedad que pade[ce] (…) es derivada de la

realización de ESFUERZOS FISICOS INTENSOS, en virtud de las funciones

que debía ejercer en el desempeño del cargo de Operadora de Empaque, las

cuales implicaban (…) estar mucho tiempo en posiciones disergonómicas y de

bipedestación prolongada, condiciones éstas que deterioraron en gran medida

[su] óptimo nivel de salud y [le] originaron los dolores agudos (…) [por lo que]

tales circunstancias de hecho y el desconocimiento de las normas que rigen la

materia, trajeron como consecuencia que a los fines de procurar[se] un mejor

estado de salud, presentara en fecha 21 de febrero de 2011, [su] formal

renuncia al cargo”.

Que, como consecuencia de dicho retiro voluntario, quedó “en completo

desamparo, toda vez que con la discapacidad que pade[ce] derivada de la

enfermedad ocupacional que sufr[ió], no pued[e] prestar servicios en tareas que

requieran esfuerzos físicos intensos, siendo que por la profesión que ostent[a],

siempre ob[tiene] empleos donde prevalece el esfuerzo físico sobre el

intelectual, lo cual [le] trae como consecuencia una limitación que constituye

una discapacidad parcial permanente hasta un 25% para realizar el trabajo

habitual”.

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702

Que, por tales razones y “según lo previsto en el artículo 130, ordinal 5° de la

Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (…)

[la empresa demandada le] debe cancelar la suma de Veintiocho Mil Trescientos

Cincuenta y Siete Bolívares Fuertes con Veinte Céntimos (Bs.F. 28.357,20), por

concepto de indemnización”, equivalente a “un (1) año de salario, que es el

mínimo del límite establecido en el numeral 5 del Artículo 130 de la Ley,

calculado en base al último salario integral por [ella] devengado el cual

ascendió a la suma de Setenta y Ocho Bolívares Fuertes con Setenta y Siete

Céntimos (Bs.F. 78.77) diarios”.

Que la imposibilidad de desempeñar con normalidad sus labores habituales le ha

causado “un profundo sufrimiento dado que [se ve] limitad[a] a realizar las

labores que [sabe] desempeñar”, por lo que… demanda a la empresa accionada

“la cantidad de Cinco Mil Bolívares Fuertes sin Céntimos (B.F. 5.000,00) por

concepto de Daño Moral”.

(Omissis…)

Agregó que… pretende las cantidades de: (i) quince mil cuatrocientos ochenta

bolívares con cuarenta y nueve céntimos (Bs. 15.480,49), por concepto de

prestación de antigüedad acumulada; (ii) ochocientos treinta y un bolívares (Bs.

831,00), por concepto de vacaciones fraccionadas correspondientes a los

dieciséis días y medio (16,5) de vacaciones por los nueve (9) meses laborados en

el período 2010-2011; (iii) mil setecientos treinta y ocho bolívares con ochenta

céntimos (Bs. 1.738,80), por concepto de bono vacacional fraccionado

correspondiente a los treinta y cuatro días y medio (34,5) “con ocasión de los 46

días de bono vacacional acumulados para dicho momento” por el período 2010-

2011; (iv) quinientos cuatro bolívares (Bs. 504,00), por concepto de utilidades

fraccionadas correspondientes a noventa (90) días del “periodo 2010 por los

meses completos de servicio laborados hasta el mes de octubre de 2010”.

(Omissis)

Distribuida la causa, le correspondió su conocimiento al Tribunal Vigésimo

Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del

Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área

Metropolitana de Caracas…

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703

Posteriormente, el 14 de marzo de 2011, fue presentada ante ese Órgano

Jurisdiccional, solicitud de homologación de la transacción laboral suscrita entre

la ciudadana… y la sociedad mercantil…, antes identificadas.

Mediante sentencia del 22 de marzo de 2011, el identificado documento precisó

lo siguiente:

El artículo 9 del Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención,

Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo… establece:

(…omissis…)

De la letra del artículo antes transcrito se evidencia que es competencia

del Inspector la homologación en materia de accidente de trabajo y

enfermedades ocupacionales, por lo que si los interesados pretender

realizar transacción en esta materia deben efectuarla ante ese órgano

administrativo y cumplir con los requisitos previstos en la referida

disposición reglamentaria, la cual contiene dos requisitos adicionales a

los exigidos en materia de transacción laboral, como sería: Que el

monto estipulado para pagar al trabajador o a la trabajadora sea, como

mínimo, el fijado por el Instituto nacional de Prevención, Salud y

Seguridad Laboral en un informe parcial realizado al efecto y que sea

presentada para su correspondiente homologación ante la Inspectoría

del Trabajo de la jurisdicción correspondiente.

(…omissis…)

Por todo lo expuesto y conforme a la decisión dictada por la Sala

Político Administrativa este Juzgado considera que los Tribunales del

Trabajo no tienen Jurisdicción para conocer y decidir la transacción

presentada pues la misma versa sobre derechos derivados de la presunta

enfermedad ocupacional que padece la parte demandante. La falta de

jurisdicción es frente a la administración pública: Inspectoría del

Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, pues la demandada tiene su

domicilio en la ciudad de Caracas.

III

DECISION

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Vigésimo

Primero (21°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y

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Ejecución del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas… PRIMERO.

Que los Tribunales del Trabajo no tienen Jurisdicción para conocer y

decidir la transacción presentada en la demanda incoada (…)”. (Sic).

(Omissis)

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a esta Sala decidir sobre la consulta de la sentencia dictada el 22 de

marzo de 2011, mediante la cual el Tribunal Vigésimo Primero de Primera

Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del

Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas,

declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración

Pública para homologar la transacción celebrada entre la ciudadana…,

identificada supra, y la sociedad de comercio…

En el presente caso, esta Sala observa que en la referida transacción, las

partes llegaron a los siguientes acuerdos:

“(…) [que] por concepto de indemnización transaccional para cubrir

cualquier diferencia legal o contractual que existiere entre las partes en

relación con el cálculo de las cantidades que correspondieron a LA

DEMANDANTE en la oportunidad de la terminación de su relación de

trabajo con la DEMANDADA (…) y con cuyo pago quedaría cubierta

cualquier cantidad pagada de menos a LA DEMANDANTE; (…) [la

sociedad de comercio DEMANDADA ofrece] un total de Cuarenta y

Dos Mil Doscientos Treinta y Siete Bolívares Fuertes con Setenta y Seis

Céntimos (Bs.F. 42.237,76), por concepto de prestaciones sociales,

beneficios laborales e indemnización transaccional. (…) CUARTA:

FINIQUITO TOTAL. LA DEMANDANTE conviene y reconoce que

con el pago de la cantidad reseñada (…) que recibe de LA

DEMANDADA, quedan incluidas todas y cada una de las diferencias,

derechos y acciones que como consecuencia del contrato y/o relación de

trabajo que tuvo con LA DEMANDADA pudieran corresponderle por

cualquier concepto. (…) QUINTA: CONCEPTOS INCLUIDOS. LA

DEMANDANTE igualmente, declara y reconoce que nada más le

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III/2011

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corresponde ni queda por reclamar a LA DEMANDADA ni a sus

subsidiarias y/o filiales, por los conceptos anteriormente mencionados ni

por diferencia y/o complemento de prestaciones de antigüedad, del

preaviso, de bono (s) vacacional (es), bono de vacaciones, utilidades

legales y/o convencionales; diferencia (s) de cualquier concepto

mencionado en el presente documento; gastos de transporte, horas

extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas; bono nocturno;

reintegro de gastos; viáticos; aumento (s) de salarios; bonos; intereses

sobre prestaciones sociales; diferencia de salarios u otros conceptos por

promoción, sustitución o nuevas obligaciones; utilidades y/o vacaciones

de años anteriores, convenciones colectivas; daños y perjuicios; daños

morales; daños materiales; y demás conceptos especificados en el

presente documento; pagos en moneda extranjera; derechos; pagos y

demás beneficios previstos en la Ley del Seguro Social de Venezuela;

enfermedad ocupacional, accidente de trabajo e indemnizaciones

previstas en la Ley Orgánica Prevención, Condiciones y Medio Ambiente

del Trabajo, ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los

servicios que LA DEMANDANTE prestó a LA DEMANDADA, ni por

concepto de honorarios profesionales de abogados. (…) SEXTA:

CONFORMIDAD DE LA DEMANDANTE. LA DEMANDANTE

declara su total conformidad con la presente transacción mediante la

cual LA DEMANDADA le paga en este acto y así declara recibir a su

satisfacción la cantidad mencionada en la Cláusula Tercera por

concepto de pago único y definitivo de los renglones especificados en las

Cláusulas anteriores de este Convenio. (…) SEPTIMA: COSA

JUZGADA. A los fines de que la presente transacción surta los efectos

de Cosa Juzgada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la

Ley Orgánica del Trabajo, las partes solicitan en forma conjunta al

Juzgado (…) se sirva homologarla (…)” (Sic). (Subrayado de esta Sala).

De lo expuesto en el escrito antes citado, se denota que se sometieron al tribunal

de instancia para su homologación en un solo documento, el pago de los

conceptos laborales derivados de la relación de empleo (prestaciones sociales,

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III/2011

706

vacaciones, antigüedad, etc.) en virtud de su culminación, así como el reclamo

de “enfermedad ocupacional, accidente de trabajo e indemnizaciones previstas

en la Ley Orgánica Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo”,

conceptos éstos por los cuales, si bien rechaza su procedencia, la empresa

ofreció pagarle “un total de Cuarenta y Dos Mil Doscientos Treinta y Siete

Bolívares Fuertes con Setenta y Seis Céntimos (Bs.F. 42.237,76)”.

Ahora bien, del documento transaccional se desprende que hay dos cuestiones

sometidas al tribunal para su homologación: 1.- Las prestaciones sociales y

demás conceptos laborales en virtud de la culminación de la relación laboral; y

2.- El reclamo de indemnización por enfermedad profesional de trabajo.

Ello así, debe esta Sala analizar las cuestiones contenidas en la transacción sobre

la que se pronunció el a quo declarando falta de jurisdicción en el siguiente

orden:

1°) En primer lugar, respecto del tema de la enfermedad ocupacional, el artículo

9 del Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y

Medio Ambiente del Trabajo… se desprende que corresponde a la

Administración Pública, a través de la Inspectoría del Trabajo, conocer las

solicitudes de homologación de las transacciones que se convengan entre

patronos y trabajadores en materia de salud, seguridad, condiciones y medio

ambiente de trabajo, siempre y cuando dichas solicitudes cumplan los

requisitos…

Por imperio de esa disposición, cualquier arreglo transaccional laboral en la

materia que rige dicho Reglamento, corresponde -exclusiva y excluyentemente-

al conocimiento de la Inspectoría del Trabajo, no al Poder Judicial. Es decir, que

en virtud de esa normativa el Poder Judicial no tiene jurisdicción sino después

que el asunto ha sido decidido por la Administración Pública. Luego de tal

pronunciamiento en sede administrativa, será cuando las partes puedan

someterlo a la sede jurisdiccional. Así se determina.

2°) En segundo lugar, la Sala pasa a estudiar el otro punto referido a las

prestaciones sociales y los beneficios laborales generados con ocasión a la

culminación de la relación laboral. Con ese fin, seguidamente se analizan las

normas legales aplicables, contenidas en los artículos 29 y 187 de la Ley

Orgánica Procesal del Trabajo, que disponen:

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“Los Tribunales del Trabajo son competentes para sustanciar y decidir:

1. Los asuntos contenciosos del trabajo, que no correspondan a la

conciliación ni al arbitraje;

2. Las solicitudes de calificación de despido o de reenganche,

formuladas con base en la estabilidad laboral consagrada en la

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la

legislación laboral;

3. Las solicitudes de amparo por violación o amenaza de violación de los

derechos y garantías constitucionales establecidos en la Constitución de

la República Bolivariana de Venezuela;

4. Los asuntos de carácter contencioso que se susciten con ocasión de las

relaciones laborales como hecho social, de las estipulaciones del

contrato de trabajo y de la seguridad social; y

5. Los asuntos contenciosos del trabajo relacionados con los intereses

colectivos o difusos.”

“Artículo 187. Cuando el patrono despida a uno o más trabajadores

deberá participarlo al Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución de

su jurisdicción, indicando las causas que justifiquen el despido, dentro

de los cinco (5) días hábiles siguientes, de no hacerlo se le tendrá por

confeso, en el reconocimiento que el despido lo hizo sin justa causa.

Asimismo, el trabajador podrá ocurrir ante el Juez de Sustanciación,

Mediación y Ejecución, cuando no estuviere de acuerdo con la

procedencia de la causa alegada para despedirlo, a fin de que el Juez de

Juicio la califique y ordene su reenganche y pago de los salarios caídos,

si el despido no se fundamenta en justa causa, de conformidad con la

ley...”

Las normas precedentemente transcritas atribuyen al Juez laboral la competencia

para conocer y decidir las peticiones sobre salarios y prestaciones sociales.

(Omissis)

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708

Hecha la precisión anterior, en el caso bajo examen se observa que en la misma

concurren la sede administrativa con la jurisdiccional, por lo que la Sala observa

que si decidiese separar ambos asuntos para que uno se resolviese en sede

administrativa y otro en sede jurisdiccional, podrían producirse decisiones

contrapuestas, y aun en el supuesto de que no fuere así, la división de la causa

violaría principios tales como celeridad, acceso a la justicia, derecho a la

defensa, unicidad, etc. Adicionalmente, se desprende de los autos que la

trabajadora recibió el pago convenido por la cantidad… lo cual hace inferir que

la trabajadora no sería perjudicada si este asunto se remitiese íntegramente al

conocimiento previo de la Administración. Por el contrario, podrían resultar

mejor protegidos sus derechos, si de ser el caso, el organismo competente en

materia de prevención y medio ambiente del trabajo determina que deba recibir

atención médica, medicamentos y/o eventuales pagos adicionales.

Visto que en la presente concurrencia de competencias, el tema de la salud, por

su misma naturaleza, tiene para la Sala mayor trascendencia que el de las

prestaciones sociales, en razón de que requerirá de evaluaciones médicas de la

institución pública llamada legalmente a hacerlas, a lo cual se adiciona el

reclamo de indemnización de daños formulado por la trabajadora, la Sala, al

verificar que la cuestión preeminente de la salud de la trabajadora debe ser

conocido exclusiva y excluyentemente en sede administrativa, determina que

todo el asunto sea sometido al conocimiento (en primer grado) de la Inspectoría

del Trabajo, preservando de esta manera el principio de unicidad procedimental,

evitando asimismo, la división de continencia de la causa entre lo administrativo

y lo jurisdiccional.

La ratio de esta determinación es que la transacción en materia de salud,

seguridad y medio ambiente de trabajo, sólo puede ser homologada por la

Inspectoría del Trabajo, requisito necesario para que pueda alcanzar la autoridad

de cosa decidida en lo administrativo.

(Omissis)

Finalmente, se precisa que, luego de resuelto por el órgano administrativo el

asunto que se le somete, las partes podrán acudir a la jurisdicción para que

decida de manera definitiva, quedando a salvo las demás acciones que

consideren le corresponde a cada quién.

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709

Por las razones expuestas, debe la Sala declarar que en el caso de autos, en esta

etapa del procedimiento, el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer de

la presente solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 del

Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio

Ambiente de Trabajo, correspondiéndole su conocimiento a la Inspectoría del

Trabajo respectiva. Así se declara.

Magistrada: Dra. Trina Omaira Zurita.

ACCIDENTES DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL.

RESPONSABILIDAD SUBJETIVA.

1.- a) Cuando la labor del trabajador sea prestada en la calle y éste sufra un

accidente en el cumplimiento de sus funciones, se entenderá que el mismo ha

sido con ocasión al trabajo.

b) Las indemnizaciones previstas en la LOPCYMAT, procederán ante la

ocurrencia de un accidente de trabajo cuando se demuestre que el patrono

tenía conocimiento de las condiciones riesgosas del puesto de trabajo y que éste

actuó en forma culposa, con negligencia, impericia o imprudencia

Juzgado Superior Cuarto del Trabajo del Estado Bolívar (08-06-2011).

(Omissis)

DE LOS ALEGATOS ESCRIMIDOS EN LA AUDIENCIA DE APELACION

En la oportunidad prevista por esta Alzada para la celebración de la Audiencia

Oral y Pública de Apelación, la representación judicial de la parte actora

recurrente, expuso como fundamento de dicho recurso, lo siguiente:

1.- Que se trata de un accidente laboral y no de tránsito como lo establece el a

quo en su sentencia.

2.- Que existe responsabilidad objetiva dado que se trata de un accidente de

trabajo in itinere, por lo que se debía condenar a un daño moral mayor.

3.- Que existe responsabilidad subjetiva por cuanto la ocurrencia del accidente

proviene de un hecho ilícito, por cuanto el ciudadano… quien conducía la

unidad en la cual perdió la vida el trabajador no tenía licencia de conducir, por lo

que hubo un incumplimiento de la normativa legal.

Que en razón de lo anterior es por lo que ejercen su derecho a apelación, y por lo

cual solicitan a este honorable tribunal que le otorguen la responsabilidad

objetiva y la responsabilidad subjetiva, quedando al árbitro de este tribunal se

cuantifique en una suma mayor la responsabilidad objetiva.

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III/2011

710

Seguidamente argumento la representación judicial de la parte codemandada

recurrente, que su apelación versa sobre la sentencia proferida por el Juzgado a

quo, que declara parcialmente con lugar la presente demanda. Que en primer

lugar denunció la falta de aplicación del artículo 1.192 del Código Civil, es

decir, que se trataba de un trabajador…, que prestaba servicio como escolta en

una de las unidades de la empresa…, que viniendo de su recorrido desde la

ciudad de Caicara una góndola propiedad de la empresa…, lo colisiona y le

causa la muerte al ciudadano…, y que en ese tipo de situaciones se estaba en

presencia de un accidente de tránsito y no de un accidente laboral, debido a que

el daño ocasionado fue producido por un tercero…

MOTIVA

Oída las exposiciones… este Tribunal Superior, pasa a analizar las probanzas

traídas a los autos a los fines de determinar la procedencia o no de los

pedimentos de las partes recurrentes:

(Omissis)

Promovió copia certificada de las actuaciones de Tránsito Terrestre de fecha 18

de Marzo de 2009, emitida por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte

Terrestre (…), de la cual se evidencia que entre las infracciones verificadas en

dichas actuaciones nos encontramos que con respecto al conductor de la gandola

está el adelantar en un lugar no permitido, y en cuanto al conductor del vehículo

de la empresa… el exceso de velocidad, en cuanto al croquis se verifica que el

conductor de dicha gandola se cambio al canal por el cual venia circulando el

vehículo donde se trasladaba el hoy fallecido, en cuanto a esta documental debe

señalar este Tribunal que se trata de un documento público administrativo el cual

no fue impugnado por lo se le otorga pleno valor probatorio. Así se establece

(…)

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien, del examen y valoración de las pruebas aportadas al proceso se

evidencia que, el accidente sufrido por el ciudadano…, ocurrió mientras

realizaba labores como escolta en un vehículo…, cuando se trasladaba por la

Carretera Nacional Cdad. Bolívar a Caicara del Orinoco a la altura del Sector

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III/2011

711

Taipana, siendo dicho vehículo colisionado por un camión perteneciente a la

empresa ..., en fecha 12 de noviembre de 2008, que ocasionó su fallecimiento.

En tal sentido tenemos que de las actas procesales quedó suficientemente

demostrado que el accidente de tránsito que le ocasionó la muerte al trabajador

ocurrió “en el trabajo” y “con ocasión del trabajo”, pues, el hoy occiso se

encontraba por órdenes de su patrono cumpliendo funciones inherentes a su

cargo toda vez que estaba prestando servicios como escolta en un vehículo de la

empresa…, al momento de ser colisionado por un camión…, en consecuencia

dicho suceso debe ser calificado como accidente de trabajo, de conformidad con

lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y

Medio Ambiente de Trabajo.

Ahora bien, una vez determinada la naturaleza laboral del accidente en cuestión,

se observa que la actora recurrente solicito la cancelación de la indemnización

contemplada en el Parágrafo Segundo, Numeral Primero, del artículo 130 de la

Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo,

mientras que la accionada alegó su improcedencia, sobre el particular, la Sala de

Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia ha establecido reiteradamente

que de conformidad con la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio

Ambiente de Trabajo, el empleador debe indemnizar al trabajador por las

incapacidades ocasionadas por enfermedades profesionales o accidentes de

trabajo, o a sus parientes en caso de muerte de aquel, cuando éstos se produzcan

como consecuencia del incumplimiento de las normas de prevención, siempre

que sea del conocimiento del empleador el peligro que corren los trabajadores en

el desempeño de sus labores, y no corrija tales situaciones riesgosas.

Para la procedencia de esta indemnización el trabajador tiene que demostrar que

el patrono conocía las condiciones riesgosas y que actuó en forma culposa, con

negligencia, impericia o imprudencia, pudiendo el patrono eximirse de tal

responsabilidad, si comprueba que el accidente fue provocado intencionalmente

por la víctima o se debe a fuerza mayor extraña al trabajo sin que hubiere ningún

riesgo especial.

En el caso bajo estudio, se considera que si bien el accidente en que resultó

fallecido el trabajador es ocasionado por un tercero que circulaba por esas vías,

no es menos cierto que la parte actora no logró demostrar que fuera

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III/2011

712

consecuencia del hecho ilícito del patrono, o que el accidente de trabajo ocurrió

en razón que el patrono conocía las condiciones riesgosas y que actuó en forma

culposa, con negligencia, impericia o imprudencia, en consecuencia se declara

improcedente tal indemnización. Así se decide.

(Omissis)

Juez: Abog. Lisandro Padrino Padrino

VIVIENDA Y HÁBITAT. FONDO DE AHORRO OBLIGATORIO.

PRESCRIPCIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE REALIZAR LOS APORTES

1. La obligación de los patronos de realizar los aportes al Fondo de Ahorro

Obligatorio de Vivienda (FAOV) prescribe a los cuatro (04) años, según lo

previsto en el artículo 55 del Código Orgánico Tributario, comenzando a correr

dicho lapso el 1° de enero del año siguiente a aquél en el cual se produjo la

obligación tributaria, es decir, la oportunidad en la que se debió realizar el

respectivo aporte.

TSJ - Sala Político Administrativa (22-06-11)

(Omissis)

Mediante oficio Nº 10162 de fecha 7 de octubre de 2010, el Tribunal Superior

Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área

Metropolitana de Caracas remitió a esta Sala Político-Administrativa el

expediente signado bajo el Nº (…), contentivo del recurso de apelación ejercido

el 28 de julio de 2010 por la abogada (…), actuando como apoderada judicial del

BANCO NACIONAL DE VIVIENDA Y HÁBITAT (BANAVIH) (…),

adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Vivienda y Hábitat, contra la

sentencia Nº 0026/2010 dictada por el tribunal remitente en fecha 27 de mayo de

2010, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la

sociedad mercantil (…).

DECISIÓN APELADA

Mediante sentencia N° 0026/2010 dictada en fecha 27 de mayo de 2010, el

Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción

Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al que le correspondió el

conocimiento de la causa previa distribución, declaró con lugar el recurso

contencioso tributario ejercido, con fundamento en las siguientes

consideraciones:

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713

“(…)

Prescripción de la obligación tributaria por omisión de aportes de los

años 2003 y 2004.

De la Prescripción Extintiva.

(…)

Para el año 2003, los aportes reclamados por el BANAVIH alcanzan la

cantidad de Bs.F. 33.854,52 y su prescripción empezaría a contarse a

partir del 01-01-2004 y culminaría el 31-12-2008, lo cual indica que el

reparo correspondiente a la contribución dejada de pagar en el ejercicio

2003, por los conceptos expuestos en el acta de Reparo Nº 01, de fecha

16-02-2009, ya estaban prescritos para la fecha en que se levantó la

prenombrada acta, por lo tanto el acta no funge como medio de

interrupción del período prescriptivo de la obligación tributaria del año

2003, por cuanto ya estaba consumada la prescripción. Así se Declara.

Para el año 2004, la prescripción empezaría a contarse a partir del 01-

01-2005 y culminaría el 31-12-2009 lo cual indica que el reparo

correspondiente al impuesto dejado de pagar en el ejercicio 2004, por

los conceptos expuestos en el acta de reparo Nº 01, de fecha 16-02-2009,

surte el efecto de interrumpir el término prescriptivo que venía

transcurriendo desde el 1º de enero de 2005 y, como ya se dijo,

culminaría el 31-12-2009. En consecuencia, la obligación tributaria

prevista en el artículo 36 de la Ley que Regula el Subsistema de Vivienda

y Política Habitacional correspondiente al ejercicio fiscal 2004, al no

estar prescrita para el 16-02-2009, fecha en la que se notificó el acta de

fiscalización, ésta interrumpe dicho término y a partir de esa fecha de

notificación empieza a contarse un nuevo término para la prescripción.

Así se declara.

En virtud de lo expuesto, el Tribunal considera, parcialmente procedente

el alegato de la prescripción, planteado por la recurrente. En

consecuencia, considera: a) ocurrida y consumada la prescripción de la

obligación tributaria, del ejercicio fiscal 2003, en lo que respecta a la

diferencia del tributo exigido, de conformidad con el artículo 36 de la

Ley que Regula el Subsistema de Vivienda y Política Habitacional; b) no

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III/2011

714

consumada ni ocurrida la prescripción de la obligación tributaria, para

el ejercicio fiscal 2004, en lo que respecta a la diferencia de tributo

exigido, de conformidad con el artículo 36 de la Ley que Regula el

Subsistema de Vivienda y Política Habitacional. Así se declara.

(Omissis)

PROCEDENCIA DE LA CONSULTA OBLIGATORIA

Decidido lo anterior, esta Sala advierte que el pronunciamiento del Tribunal a

quo respecto a la prescripción de la obligación tributaria correspondiente al

período 2003, no fue objeto de apelación por parte de la representación judicial

del BANAVIH, por lo que en principio quedaría firme; sin embargo, este

Máximo Tribunal debe conocer en consulta sobre tal declaratoria visto que

resultó desfavorable a los intereses de dicho ente, conforme a lo dispuesto en el

artículo 72 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial

del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la

República de 2008, lo cual resulta extensivo al Banco Nacional de la Vivienda y

el Hábitat (BANAVIH) (…).

Prescripción.

En cuanto a la declaratoria de prescripción de las obligaciones tributarias

correspondientes al período comprendido entre los meses de enero a diciembre

de 2003 dictada por el a quo, esta Sala observa que dicho medio extintivo de las

obligaciones tributarias se encuentra previsto en el artículo 55 del Código

Orgánico Tributario de 2001 en los términos siguientes:

“Artículo 55.- Prescriben a los cuatro (4) años los siguientes derechos

y acciones:

1. El derecho para verificar, fiscalizar y determinar la obligación

tributaria con sus accesorios.

Asimismo, en cuanto a la forma de computar dicho lapso y la manera en que éste

podía interrumpirse o suspenderse, los artículos 60, 61 y 62 del citado Código,

preceptuaban lo siguiente: (…).

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III/2011

715

Así, aprecia esta Sala que el hecho imponible en la causa objeto de examen se

refiere al aporte parafiscal debido al Fondo de Ahorro Obligatorio para la

Vivienda (FAOV), por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo

60 del Código Orgánico Tributario vigente, por tratarse de un gravamen que se

liquida mensualmente, el hecho generador de la obligación tributaria

correspondiente al mes de diciembre del año 2003 (último de los meses

fiscalizados) se produjo al finalizar dicho período, y el lapso de prescripción de

la aludida obligación comenzó a contarse a partir del 1° de enero de 2004 (Vid.

sentencia Nº 01540 del 28 de octubre de 2009, caso: Alimentos Kellogg, S.A.).

Por lo tanto, se hace necesario verificar si en el caso bajo análisis se consumó el

lapso de prescripción de cuatro (4) años al que hace alusión el artículo 55 del

Código en referencia; o, en su defecto, sí existió algún acto de interrupción o

suspensión del mismo.

A tal efecto, observa esta Sala que del contenido del artículo 61 del Código

Orgánico Tributario de 2001, anteriormente transcrito, se desprende que una vez

ocurrida alguna de las causales allí mencionadas, se interrumpe el lapso de

prescripción y se inicia un nuevo período prescriptivo a partir de la realización

de ese acto; es decir, que verificada la causal debe comenzar a computarse un

nuevo lapso de cuatro (4) años para que la prescripción opere, sin que pueda

contarse el tiempo que había transcurrido con anterioridad al hecho interruptivo.

Efectuado el cómputo del lapso de prescripción de cuatro (4) años, el mismo se

inició el 1° de enero de 2004 y culmino el 1° de enero de 2008, y siendo que el

Acta de Fiscalización N° 01 se notificó en fecha 16 de febrero de 2009, ya se

había consumado para este momento el lapso de cuatro (4) años para que operara

este medio extintivo de la obligación tributaria, razón por la cual se confirma el

pronunciamiento del tribunal a quo sobre este punto. Así se declara.”

Magistrado: Dr. Emiro García Rosas

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III/2011

LEGISLACIÓN ESPECÍFICA

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III/2011

Índice Temático

Título Página

1

“A”

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. LEY DEL ESTATUTO SOBRE EL RÉGIMEN DE

PENSIONES Y JUBILACIONES DE LOS FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS

DE LA - NACIONAL, DE LOS ESTADOS Y DE LOS MUNICIPIOS

Ver: -Jubilaciones y pensiones de los funcionarios y empleados de la Administración

Pública Nacional, de los estados y de los Municipios. Ley del Estatuto sobre el

Régimen de…………………………..….…...………………………….…………..……….266 a 273

AMBIENTES LIBRES DE HUMO DE TABACO. RESOLUCIÓN MEDIANTE LA

CUAL SE DICTA LA RESOLUCIÓN DE………………………………………………………..….288

-Avisos de prohibición de fumar………………………………………………………………………..289

-Cumplimiento de la Resolución. Obligación de velar por el………...…………………………………289

-Definiciones ……….…………………………………………………………………………………..288

-Objeto de la Resolución………………………………………………………………..……………..…288

-Prohibición de fumar………………………………………………………………………………...….289

-Sanciones …..…………………………………………………………………………………..………289

-Vigencia …………………………………...………………………………………...………………… 289

“C”

CRÉDITOS HIPOTECARIOS DE VIVIENDA Y HABITAT OTORGADOS EN

MONEDA EXTRANJERA. RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE DISPONE QUE

LOS DEUDORES HIPOTECARIOS PODRÁN SOLICITAR EL RECÁLCULO,

REESTRUCTURACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE LA DEUDA CONTRAIDA CON

ENTES NO FINANCIEROS

Ver: -Vivienda y hábitat. Resolución por la cual se dispone que los deudores hipotecarios

de créditos otorgados en moneda extranjera, podrán solicitar el recálculo,

reestructuración y certificación de la deuda contraída con entes no financieros…………..….99 a 101

CRÉDITOS HIPOTECARIOS DE VIVIENDA Y HÁBITAT

OTORGADOS EN MONEDA EXTRANJERA POR ENTES NO

FINANCIEROS. RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE MODIFICA

EL INSTRUCTIVO PARA EL RECÁLCULO DE LOS

Ver: - Vivienda y hábitat. Resolución por la cual se modifica el instructivo para el

recálculo de los créditos hipotecarios otorgados en moneda extranjera por

entes no financieros………………………..…………………………….....………………102 a 114

CRÉDITOS HIPOTECARIOS. RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE DISPONE QUE

LAS CUOTAS MENSUALES MÁXIMAS PARA EL PAGO DE LOS PRÉSTAMOS

HIPOTECARIOS PODRÁN VARIAR ENTRE UN CINCO POR CIENTO (5%) Y

UN TREINTA POR CIENTO (30%) DEL INGRESO MENSUAL FAMILIAR DE

ACUERDO A LAS ESCALAS QUE EN ELLA SE INDICAN

Ver: -Vivienda y Hábitat. Resolución por la cual se dispone que las cuotas mensuales

máximas para el pago de los préstamos hipotecarios, podrán variar entre un cinco por

ciento (5%) y un treinta por ciento (30%) del ingreso mensual familiar de acuerdo a las

escalas que en ella se indican…………………………...………………..……………..……228 a 234

CRÉDITOS HIPOTECARIOS. RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE ESTABLECE EN

UN DIEZ POR CIENTO (10%) EL PORCENTAJE MÍNIMO DE LA CARTERA DE

CRÉDITO BRUTA ANUAL QUE CON CARÁCTER OBLIGATORIO DEBEN

COLOCAR CON RECURSOS PROPIOS LAS INSTITUCIONES FINANCIERAS

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III/2011

Índice Temático

Título Página

2

OBLIGADAS A CONCEDER - DESTINADOS A LA ADQUISICIÓN

Y CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA PRINCIPAL

Ver: -Vivienda y Hábitat. Resolución por la cual se establece un diez por ciento (10%)

anual el porcentaje mínimo de la cartera de crédito bruta anual que con carácter

obligatorio deben colocar con recursos propios las instituciones financiera obligadas

a conceder créditos hipotecarios, destinados a la adquisición y construcción

de vivienda principal……….…..………..………………………………...……………..…..235 a 237

CRÉDITOS HIPOTECARIOS. RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE FIJAN LAS

TASAS DE INTERÉS SOCIAL ESPECIAL, QUE SERÁN APLICABLES A LOS

Ver: -Vivienda y Hábitat. Resolución por la cual se fijan las Tasas de Interés Social

Especial, que serán aplicables a los créditos hipotecarios otorgados y por otorgarse

que en ella se señalan…....………………………………………...…….…………….…..…226 a 227

CONSEJO NACIONAL DE LA VIVIENDA. LEY ESPECIAL DE SUPRESION

Y LIQUIDACION DEL

Ver: -Vivienda. Ley Especial de Supresión y Liquidación del Consejo Nacional de la ...........,..........39 a

47

“D”

DISCAPACIDAD. LEY PARA LAS PERSONAS CON……………………………...………….59 a 89

-Accesibilidad. Animales de asistencia………………................................................................................69

-Accesibilidad. Atención preferencial ..…………….................................................................................69

-Accesibilidad. Normas y reglamentaciones técnicas…………..................................................................68

-Accesibilidad. Permisología …………….................................................................................................68

-Accesibilidad. Puestos de estacionamiento………………........................................................................68

-Aplicación. Ámbito de ………………….................................................................................................60

-Atención integral ….………………..........................................................................................................61

-Calificación y certificación de las personas con discapacidad………………….......................................61

-Capacitación para el trabajo………………………...................................................................................67

-Certificación y calificación de las personas con discapacidad………………….......................................61

-Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad……………………..............................................74

-Contratación de personas con discapacidad……………….......................................................................67

-Cultura. Acceso a las actividades culturales………...................................................................................66

-Deberes de los órganos y entes de administración pública y privada…………….....................................59

-Deportes. Inclusión a la práctica deportiva………………........................................................................67

-Derechos y garantías de las personas con discapacidad……………….....................................................62

-Discapacidad. Definición …………………………...................................................................................60

-Discapacidad. Definición de personas con…………………….................................................................60

-Discapacidad intelectual. Empleo con apoyo integral…………………....................................................68

-Discriminación. Contratación de personas con discapacidad……………….............................................67

-Discriminación. Trato social y protección familiar de las personas con discapacidad…..........................62

-Disposiciones derogatorias ……………………........................................................................................88

-Disposiciones finales …………………….................................................................................................89

-Disposiciones transitorias ………………..................................................................................................88

-Educación. Derecho a la…………………….............................................................................................64

-Empleo con apoyo integral……………………..................................................................................... ....68

-Empleo para personas con discapacidad……………………..................................................... ...............67

-Importación. Exoneración de los derechos de…………………................................................................71

-Impuestos, tasas y derechos de importación. Exoneración…………………............................................71

-Menores. Reporte de nacimientos de niños o niñas con discapacidad………………...............................82

-Objeto de la Ley………………………….................................................................................................59

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Índice Temático

Título Página

3

-Participación ciudadana. Derecho a la…………………................................................................. ...........71

-Participación política. Derecho a la………………....................................................................................73

-Personas con discapacidad. Definición…………………..........................................................................60

-Principios .………………………………………………………………………………………………..60

-Registro de organizaciones de personas con discapacidad y de sus familiares…………..........................82

-Registro de trabajadores con discapacidad…………………….................................................................83

-Registro municipal de las personas con discapacidad……………………................................................82

-Registro Nacional de las personas con discapacidad…………………......................................................82

-Salud. Derecho a la …………………........................................................................................................62

-Sanciones ………..……………………………………………………………………………………….83

-Sistema Nacional de Atención Integral a las Personas con Discapacidad………………..........................73

-Tasas, impuestos y derechos de importación. Exoneración………………...............................................71

-Trabajadores con discapacidad. Registro de…………………...................................................................83

-Trabajo. Capacitación …………………………........................................................................................67

-Trabajo. Empleo con apoyo integral…………………...............................................................................68

-Trabajo. Empleo para personas con discapacidad…………………..........................................................67

-Trabajo. Inserción y reinserción laboral. Competencia…………………..................................................68

-Trabajo. Permisos ……..………...............................................................................................................71

-Trabajo. Políticas laborales…………………….........................................................................................67

-Transporte y comunicaciones…………………….....................................................................................69

-Unidades Municipales para las Personas con Discapacidad………………..............................................80

- Vivienda. Derecho a………………………............................................................................................. 69

DISCAPACIDAD. LINEAMIENTOS PARA GARANTIZAR LA

PROTECCIÓN INTEGRAL DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES CON

Ver: -Niños, niñas y adolescentes con discapacidad. Lineamientos para

garantizar la protección integral de………………………...…………….....………………...135 a 144

“E”

EMOLUMENTOS, PENSIONES Y JUBILACIONES DE LOS ALTOS FUNCIONARIOS

Y ALTAS FUNCIONARIAS DEL PODER PÚBLICO- LEY ORGÁNICA DE…….………….…274

-Ámbito de aplicación…….………….......….………………………………………………………275

-Beneficios Sociales………………………....………………………………………………………280

-Bonificación de fin de año…………...…………………………………………………………….279

-Bonificación de fin de año de jubilación y pensiones……………………………………….……..281

-Bono Vacacional……………….………….………………………………………………………..279

-Concepto de emolumento…..……………...………………………………………………………..275

-Contraloría General de la República. Información a la……………………………………..…..…..281

-Cumplimiento de la Ley. Competencia para la supervisión del………………………………….....282

-Disposición Derogatoria……………………….…………………………………………………....284

-Disposiciones Finales…………...……………………………………………..……………………285

-Disposiciones Transitorias…………………………………………………………………….……284

-Emolumento. Concepto de…………………………………………………………………...……..275

-Emolumentos de Altos funcionarios del Poder Público Estadal. Límites máximos de…….………278

-Emolumentos de Altos funcionarios del Poder Público Municipal. Límites máximos de……….....279

-Emolumentos de Gobernadores. Límites máximos de…………………………..……….…………278

-Emolumentos de los alcaldes. Límites máximos de…………………………………..…………….278

-Emolumentos. Información sobre los…………………………………………………..……...……281

-Emolumentos mensuales del personal de alto nivel y dirección nacional.

Límites máximos de……………………………………………………………….......…………......277

-Emolumentos mensuales de los Altos Funcionarios Públicos Nacionales.

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III/2011

Índice Temático

Título Página

4

Límites máximos de…………………………………………………………………………….....…276

-Emolumentos. Pago mediante entidades financieras del Estado……………………..……………..282

-Emolumentos, pensiones y jubilaciones. Obligatoriedad de los límites fijados para……………....276

-Emolumentos. Prohibición de comisiones como…………………………………………….……..280

-Enriquecimiento sin causa. Responsabilidad Civil por…………………………………...…...........283

-Finalidad de la Ley……………………………………………………………………….................274

-Gasto suntuario o superfluo. Prohibición de…………………………………………….….………282

-Incremento nominal de emolumentos. Suficiencia presupuestaria y financiera…………………....279

-Incremento nominal de emolumentos. Vigencia de……………………..……………….………....280

-Información a la Contraloría General de la República. ……….……………………………………281

-Ingresos adicionales. Prohibición de…………………………….……………………….....………280

-Inhabilitación ……...……………………………………………………………..……………...….284

-Jubilaciones y pensiones. Régimen General………….…………………………………………….281

-Límites máximos sobre los emolumentos de los altos funcionarios del Poder Público……..….…..276

-Multas. Responsabilidad administrativa…………………………………….……………….……..283

-Objeto de la Ley…………………………………………………………………………….……....274

-Orden Público……………………………………………………………………………..…….…..276

-Pago de emolumentos mediante entidades financieras del Estado………………..………….…….282

-Principio de proporcionalidad…………………………………………………………....…………276

-Prohibición de comisiones como Emolumentos.………………………………....………….……..280

-Prohibición de gasto suntuario o superfluo..……………………………………………..…………282

-Prohibición de Ingresos adicionales. …………………………………………………….....………280

-Proporcionalidad. Principio de………………………………………………………………...…....276

-Régimen de Sueldos, salarios y beneficios sociales. ……………………………………..…..….…280

-Régimen presupuestario……………………………………………………………………..……...282

-Responsabilidad administrativa. Multas. ……………………………………...…………………...283

-Responsabilidad Civil por enriquecimiento sin causa.………………………....…………………...283

-Sanciones .……...…….……………………………………………………………………………283

-Sueldos, salarios y beneficios sociales. Régimen de………………………………….....……….…280

-Supervisión del cumplimiento de la Ley. Competencia para la………………………………….....282

-Unidad de seguimiento laboral y seguridad social……………………………………………...…..282

-Vigencia de Incremento nominal de emolumentos.……………………………………...…..……. 280

EMPLEADOS Y FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL,

DE LOS ESTADOS Y DE LOS MUNICIPIOS. LEY DEL ESTATUTO SOBRE EL

RÉGIMEN DE PENSIONES Y JUBILACIONES DE LOS

Ver: -Jubilaciones y pensiones de los funcionarios y empleados de la Administración

Pública Nacional, de los estados y de los Municipios. Ley del Estatuto sobre el

Régimen de…………………………..…………...………………..………………..……….266 a 273

ENFERMEDAD OCUPACIONAL. DECLARACIÓN DE LA – RESOLUCIÓN

MEDIANTE LA CUAL SE APRUEBA LA NORMA TÉCNICA PARA LA……………….207 a 225

-Alcance de la Norma Técnica……………………………………………………………...………..…..210

-Aplicación. Campo de…………………………………………………………………...…..………….210

-Certificación de la Enfermedad Ocupacional…………………………………………………......…….223

-Declaración de la Enfermedad Ocupacional………………………………………………...…………..213

-Definiciones ……………….………………………………………………...………………………….210

-Enfermedad Ocupacional. Certificación de la……………………………………………….....……….223

-Enfermedad Ocupacional. Declaración de la……………………………………………….……...……213

-Enfermedad Ocupacional. Investigación de la………………………………………………………….215

-Exposición de Motivos…………………………………………………………...……………………..208

-Investigación de la Enfermedad Ocupacional………………………………………………...……...…215

-Objeto de la Norma Técnica…………………………………………………………….…...…...……. 209

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III/2011

Índice Temático

Título Página

5

ESTADO DE NECESIDAD. PROGRAMA EXCEPCIONAL Y TEMPORAL

PARA REGISTRAR, CALIFICAR Y CERTIFICAR A PERSONAS EN

Ver: -Seguridad Social. Programa Excepcional y Temporal para registrar, calificar y certificar

a personas en Estado de Necesidad ............................................................................................90 a 92

“F”

FONDO DE AHORRO OBLIGATORIO PARA LA VIVIENDA Y FONDO

VOLUNTARIO PARA LA VIVIENDA. RESOLUCIÓN MEDIANTE

LA CUAL SE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS PARA LA AFILIACIÓN

AL SISTEMA DEL

Ver: -Vivienda y Hábitat. Resolución mediante la cual se establecen los lineamientos para

la afiliación al sistema del Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda…………...………….314

FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL,

DE LOS ESTADOS Y DE LOS MUNICIPIOS. LEY DEL ESTATUTO SOBRE EL

RÉGIMEN DE PENSIONES Y JUBILACIONES DE LOS

Ver: - Jubilaciones y pensiones de los funcionarios y empleados de la Administración

Pública Nacional, de los estados y de los Municipios. Ley del Estatuto sobre el

Régimen de…………………………….…...…………………………………..……….266 a 273

“I”

INCAPACITADOS. LEY PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

Ver: -Discapacidad. Ley para las personas con ...................................................................................59 a 89

“J”

JUBILACIONES Y PENSIONES DE LOS FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS DE LA

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL, DE LOS ESTADOS Y DE LOS

MUNICIPIOS. LEY DEL ESTATUTO SOBRE EL RÉGIMEN DE……………………….266 a 273

-Ámbito subjetivo de aplicación……………………………………….…………………...……………266

-Antigüedad en el servicio. Determinación…………………………….……………………….……….268

-Cotizaciones. Aporte de los funcionarios y empleados……………….……………………...…………270

-Cotizaciones. Aporte de los organismos………………………………..……………………………….270

-Cotizaciones. Retención y depósito…………………………………………………………….……….270

-Disposición Derogatoria…………………………………………………….………………..…………271

-Disposiciones Finales…………………………………………………………….………..……..271 a 273

-Disposiciones Transitorias…………………………………………………………………..…………..271

-Invalidez permanente. Derecho a la pensión por…………………………………………………...…...269

-Jubilación. Cómputo de la………………………………………………………………………..….….268

-Jubilación. Derecho a la – Continuación en el servicio……………………………………………..…..268

-Jubilaciones especiales……………………………………………………………………………....….267

-Jubilación. Requisitos………………………………………………………………...…………..266 y 267

-Jubilación. Requisitos para casos excepcionales……………………………………………..…………267

-Jubilación. Revisión del monto de la……………………………………………………….…..……….269

-Jubilación. Sueldo base de cálculo………………………………………………………….…………..268

-Jubilado. Prohibición de reingreso al servicio…………………………………………………....……..269

-Objeto de la Ley………………………….……………………………………….…………………….266

-Pensión de sobreviviente. Derecho a la…………………………………………………………..……..269

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III/2011

Índice Temático

Título Página

6

-Pensión de sobreviviente. Monto……………………………………………………………..…………269

-Pensión de sobreviviente. Pérdida del derecho……………………………………………………...….270

-Pensión de sobreviviente. Procedencia………………………………………………………………….269

-Pensión de sobreviviente. Reducción del monto de la – Cese en el derecho………………………..….270

-Registro Nacional de Jubilados. Actualización………………………………………………………....270

-Sueldo. Definición……………………………………………………………………………...……….268

-Sujetos exceptuados de la aplicación de la ley………………………………..……………….………. 267

JUBILACIONES, PENSIONES Y EMOLUMENTOS DE LOS ALTOS FUNCIONARIOS

Y ALTAS FUNCIONARIAS DEL PODER PÚBLICO- LEY ORGÁNICA DE

Ver: -Emolumentos, pensiones y jubilaciones de los altos funcionarios

y altas funcionarias del Poder Público- Ley Orgánica de..……………………….………….…274

“L”

LEY DEL ESTATUTO SOBRE EL RÉGIMEN DE PENSIONES Y JUBILACIONES

DE LOS FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

NACIONAL, DE LOS ESTADOS Y DE LOS MUNICIPIOS

Ver: -Jubilaciones y pensiones de los funcionarios y empleados de la Administración

Pública Nacional, de los estados y de los Municipios. Ley del Estatuto sobre el

Régimen de………………………………...…………………..…………………………….266 a 273

LEY DE SUPRESIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL SERVICIO AUTÓNOMO DE

VIVIENDA RURAL

Ver: -Vivienda. Decreto con rango, valor y fuerza de ley de supresión y liquidación del

Servicio Autónomo de Vivienda Rural…...………………………………………………….157 a 166

LEY ESPECIAL DE PROTECCION AL DEUDOR HIPOTECARIO DE

VIVIENDA

Ver: -Vivienda. Ley Especial de Protección al Deudor Hipotecario de ...........................23 a 38; 118 a 134

LEY ESPECIAL DE SUPRESIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL SERVICIO AUTÓNOMO

DE FONDOS INTEGRADOS DE VIVIENDA

Ver:-Vivienda. Ley Especial de Supresión y Liquidación del Servicio Autónomo de Fondos

Integrados de …...........................................................................................................................49 a 57

LEY ORGÁNICA DE EMOLUMENTOS, PENSIONES Y JUBILACIONES,

DE LOS ALTOS FUNCIONARIOS Y ALTAS FUNCIONARIAS DEL PODER PÚBLICO

Ver: -Emolumentos, pensiones y jubilaciones de los altos funcionarios

y altas funcionarias del Poder Público- Ley Orgánica de..……………………….………….…274

LEY PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Ver:-Discapacidad. Ley para las personas con.....................................................................................59 a 89

LEY PARA PROTECCIÓN DE LAS FAMILIAS, LA MATERNIDAD Y

LA PATERNIDAD Ver: -Maternidad, Paternidad y Familias. Ley para protección de las……………...……………..145 a 156

LINEAMIENTOS PARA LA AFILIACIÓN AL SISTEMA DEL FONDO DE AHORRO

OBLIGATORIO PARA LA VIVIENDA Y FONDO VOLUNTARIO PARA LA VIVIENDA.

RESOLUCIÓN MEDIANTE LA CUAL SE ESTABLECEN LOS

Ver: -Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda y Fondo Voluntario para la Vivienda. Resolución

mediante la cual se establecen los lineamientos para la afiliación al Sistema del…………………304

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Índice Temático

Título Página

7

“M”

MATERNIDAD, PATERNIDAD Y FAMILIAS. LEY PARA PROTECCIÓN DE LA….....145 a 156

-Alimentación. Programas de…………………………………….…………………...…..…………...…149

-Capacitación y educación………………………………………………………………….....…………149

-Conflictos intrafamiliares. Programas de atención integral a las familias…………………………..…..155

-Conflictos y violencia intrafamiliares. Campañas comunicacionales para prevenir los…………....…..155

-Consejos comunales. Papel de los – en la educación y promoción de los

valores en las familias……...……………………………………………………...……………...……..154

-Consejos comunales. Participación de los………………………………………………………………147

-Cultura, turismo y recreación. Programas de…………………………………………………………...150

-Deporte. Programas deportivos…………………………………………………………………………150

-Derechos y deberes. Igualdad de – entre los y las integrantes de las familias……………………...…..146

-Desastres naturales, epidemias y emergencia. Acciones en situaciones de……………………...……...149

-Diseño y ejecución de programas……………………………………………………..………………...155

-Disposición derogatoria……………………………………………………………………...………….156

-Disposición final…………………………………………………………………………………..…….156

-Educación y capacitación……………………………………………………………………………….149

-Educación para el fortalecimiento de las familias…………………………….………………………...155

-Educación sexual y planificación familiar………………………………………………………….…...150

-Ejecución y diseño de programas……………………………………………………………..………...155

-Emergencia, desastres naturales y epidemias. Acciones en situaciones de……………………….…….149

-Epidemias, emergencia y desastres naturales. Acciones en situaciones de……………………….…….149

-Familia. Definición……………………………………………………………………...………………145

-Familias. Educación para el fortalecimiento de las…………………………………………..…………155

-Familias. Protección integral de las………………………………………………………...………...…154

-Familias sustitutas. Promoción del programa de……………………………...………………………...147

-Funcionarios y funcionarias. Capacitación en el manejo de conflictos Intrafamiliares…….……….….154

-Inamovilidad laboral del padre…………………………………………………………………..……...147

-Indígenas. Protección a las familias de los pueblos y comunidades……………………………………148

-Maternidad y Paternidad. Protección a la………………………………………………………..……...150

-Objeto de la Ley……………………………………………………………………….………………..145

-Paternidad y maternidad. Protección a la…………………………………………………...…………..150

-Paternidad. Experticia para el reconocimiento de la……………………………………………………153

-Paternidad. Licencia de………………………………………………………………………………….148

-Paternidad. Localización de la persona señalada como padre. Lapso para comparecer………..……...152

-Paternidad. Localización de la persona señalada como padre………………………………....………..152

-Paternidad. Reconocimiento de la………………………………………………………………………151

-Paternidad. Reconocimiento de la – Acta de nacimiento……………………………………..……...…151

-Paternidad. Reconocimiento de la – Disconformidad con los resultados de la prueba….……………...153

-Paternidad. Reconocimiento de la – Efectos del resultado de la prueba…………………………….….153

-Paternidad. Reconocimiento de la – Notificación…………………………………………….………...151

-Paternidad. Reconocimiento de la – Remisión al Ministerio Público………………………….……….153

-Paternidad. Reconocimiento voluntario……………………………………………………………...…153

-Planificación familiar y educación sexual………….…………………………………………………...150

-Presentación del niño por la madre……………………………………………………………..……….151

-Principios rectores………………………………………………………………………………..……..145

-Programa de familias sustitutas. Promoción del………………………………………………………...147

-Programas de apoyo familiar. Criterios para acceder a………………………………...……………….146

-Protección Socio Económica……………………………………………………………………………147

-Recreación, cultura y turismo. Programas de…………………………………………………………...150

-Reproducción asistida. Servicios médicos para la…………………………………….………………...150

-Salud. Corresponsabilidad en materia de……………………………………………………………….149

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Índice Temático

Título Página

8

-Turismo, cultura y recreación. Programas de………………………………………………………..….150

-Vivienda. Programas de…………………………………………………………………………………150

MOTOCICLETAS. REGLAMENTO DE USO Y CIRCULACIÓN DE…………………………...290

(índice de normas de interés para la seguridad en el trabajo)

-Capacidad máxima de personas en la motocicleta………………………………………………….…..293

-Características técnicas de las motocicletas……………………………………………………………292

-Censo. Inscripción…………………………………………………………………………………298,312

–Conductor. Definición………………………………………………………………………………….297

-Conductores. Obligaciones de los…………………………………………………………………297,299

-Circulación. Requisitos de………………………………………………………………………..…….291

-Chaleco reflectivo. Uso…………………………………………………………………………..…….298

–Clasificación de motocicletas……………………………………………………………………….….292

–Definición de conductor……………………………………………………………………………...…297

-Definición de motocicleta.……...…………………………………………………………….....………291

–Disposición derogatoria………………………………………………………………………………..312

–Disposiciones finales…………………………………………………………………………..……….312

–Equipamiento de la motocicleta...……………………………………………………………….……...293

–Equipos electrónicos. Prohibición de conducir utilizando………………………………………..…….299

-Inscripción censo. …………………………………………………………………………………298,312

-Límites de velocidad. Obligación de respetar los……………………………………………...……….297

–Motocicleta. Capacidad máxima de personas………………………………………………………….293

–Motocicleta. Definición de………………………………………………………………………..……291

–Motocicletas. Características técnicas…………………………………………………………………..292

–Motocicletas. Clasificación……………………………………………………………………………..292

–Motocicletas. Equipamiento……………………………………………………………………….……293

–Motocicletas. Prohibición de modificación……………………………………………………….……293

-Obligaciones de los conductores. …………………………………………………………………297,299

-Obligación de respetar los límites de velocidad. ……………………………………………..………..297

–Placas identificadoras…………………………………………………………………………….……..294

–Prohibiciones en las características técnicas de las motocicletas………………………………….…..293

-Prohibición de conducir bajo los efectos de sustancias.………………………………………………...297

–Prohibición de conducir utilizando equipos electrónicos…………………………………………...….299

–Prohibición de modificación de las motocicletas…………………………………………………...…..293

-Prohibición especial……………………………………………………………………………………299

-Requisitos de Circulación. …………………………………………………………………….…..……291

–Sustancias. Prohibición de conducir bajo los efectos de………………………………………………..297

–Vigencia………………………………………………………………………………………….……..313

MOTORIZADOS

Ver: -Motocicletas. Reglamento de uso y circulación de……………………………………….……290

“N”

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES CON DISCAPACIDAD. LINEAMIENTOS

PARA GARANTIZAR LA PROTECCIÓN INTEGRAL DE……...…………………...…….135 a 144

-Adolescente, niño o niña con discapacidad. Definición…………………………………...………...….138

-Ámbito de aplicación…………………………………...………………………………………………137

-Aplicación. Ámbito de…………………………………...………………………………………...……137

-Asociación. Derecho a la………………………………...………………………………...……………140

-Capacitación, formación y educación para el trabajo………...…………………………………………142

-Consejos de Derechos y demás integrantes del Sistema de Protección.

Funciones de los…………………………………………………………….…………………………....143

-Consejos de Derechos. Deberes de los…………………………………………………………...…….142

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Índice Temático

Título Página

9

-Definición de niño, niña y adolescente con discapacidad………………...…………………………….138

-Disposiciones finales……………………………………………………………………………..……..144

–Edificaciones ...…………………..………………………………………………….………………….143

-Educación, formación y capacitación para el trabajo…………………………………………………...142

-Educación. Inclusión…………………………………………………………………………..………..140

-Espacios públicos y privados. Uso de los…………………………………………………………...…..143

-Estacionamientos. Adecuación para el uso de…………………………………………………….…….143

-Explotación. Derecho a la protección contra la…………………………………………………………142

-Familia. Participación……………………………………………………………………………...……139

-Formación, capacitación y educación para el trabajo………………………………………………..….142

-Lengua de señas venezolana……………………………………………………………………….……141

-Leyes y ordenanzas en materia de presupuesto. Revisión de…………………………………………...138

-Niño, niña y adolescente con discapacidad. Definición………………………………………………...138

-Objeto de los lineamientos………………………………...……………………………………….…...137

-Organismos responsables……………………………………………………………………...……..…138

-Políticas públicas. Seguimiento y control……………………………………………………………….139

-Presupuesto. Revisión de leyes y ordenanzas en materia de……………………………………………138

-Principios rectores………………………………………………………………………………….…...137

-Riesgos. Factores de – Estrategias para minimizar los………………………………………….………139

-Salud. Atención integral de la salud. Derecho a la…………………………………………..………….141

-Salud. Información en materia de……………………………………………………………….……....141

-Sanciones ..……….……………………………………………………………………………..……....144

-Señalización ..…………..…………………………………………………………………..……..…….143

-Sistema de Protección. Consejos de Derechos y demás integrantes del –

Funciones de los………………………………………………………………………………………….143

-Trabajo. Formación, capacitación y educación para el trabajo…………………………………….…...142

-Trabajo. Oportunidad de…………………………………………………………………………..…….141

-Transporte público terrestre y escolar…………………………………………………………….…….144

- Trato digno y respetuoso ……... ……...………………...…...…………...……...….....………..… 140

NORMA TÉCNICA DEL PROGRAMA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO.

PROGRAMA DE - RESOLUCIÓN MEDIANTE LA CUAL SE APRUEBA LA

Ver: -Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo. Resolución

mediante la cual se aprueba la Norma Técnica del...................................................................174 a 206

NORMA TÉCNICA PARA LA DECLARACIÓN DE LA ENFERMEDAD

OCUPACIONAL. RESOLUCIÓN MEDIANTE LA CUAL SE APRUEBA LA

NORMA TÉCNICA PARA LA

Ver: - Enfermedad Ocupacional. Declaración de la – Resolución mediante la

cual se aprueba la norma técnica para la………………………………………...……….207 a 225

“P”

PATERNIDAD, MATERNIDAD Y FAMILIAS. LEY PARA PROTECCIÓN DE LA Ver: -Maternidad, Paternidad y Familias. Ley para protección de las…………………………..145 a 156

PENSIONES Y JUBILACIONES DE LOS FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS DE LA

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL, DE LOS ESTADOS Y DE LOS

MUNICIPIOS. LEY DEL ESTATUTO SOBRE EL RÉGIMEN DE Ver: - Jubilaciones y pensiones de los funcionarios y empleados de la Administración

Pública Nacional, de los estados y de los Municipios. Ley del Estatuto sobre el

Régimen de……………………………………………………………………..……….266 a 273

PENSIONES, JUBILACIONES Y EMOLUMENTOS DE LOS ALTOS FUNCIONARIOS

Y ALTAS FUNCIONARIAS DEL PODER PÚBLICO- LEY ORGÁNICA DE

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III/2011

Índice Temático

Título Página

10

Ver: -Emolumentos, pensiones y jubilaciones de los altos funcionarios

y altas funcionarias del Poder Público- Ley Orgánica de..……………………….………….…274

PENSIONES POR VEJEZ. PROGRAMA EXCEPCIONAL Y TEMPORAL

PARA GARANTIZAR EL DISFRUTE DE LAS - OTORGADAS POR EL IVSS

Ver: -Seguro Social. Programa Excepcional y Temporal para garantizar el disfrute de las

Pensiones por vejez otorgadas por el IVSS ...............................................................................….5 a 8

PENSIONES POR VEJEZ. PROGRAMA EXCEPCIONAL Y TEMPORAL PARA

IDENTIFICAR Y REGISTRAR EN LA NÓMINA DE ASEGURADOS DEL IVSS,

A MUJERES MAYORES DE 65 AÑOS DE EDAD Ver: -Seguro social. Programa excepcional y temporal para identificar y registrar en la

nómina de asegurados del IVSS, a mujeres mayores de 65 años de edad…………...…….…...96 a 98

PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS. RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE DISPONE

QUE LAS CUOTAS MENSUALES MÁXIMAS PARA EL PAGO DE LOS - PODRÁN

VARIAR ENTRE UN CINCO POR CIENTO (5%) Y UN TREINTA (30%) DEL

INGRESO MENSUAL FAMILIAR DE ACUERDO A LAS ESCALAS QUE EN

ELLA SE INDICAN

Ver: -Vivienda y Hábitat. Resolución por la cual se dispone que las cuotas mensuales

máximas para el pago de los préstamos hipotecarios, podrán variar entre un cinco

por ciento (5%) y un treinta por ciento (30%) del ingreso mensual familiar de acuerdo

a las escalas que en ella se indican..……………………………………….………….…….....228 a 234

PROGRAMA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO. RESOLUCIÓN

MEDIANTE LA CUAL SE APRUEBA LA NORMA TÉCNICA DEL...................................174 a 206

-Accidentes de Trabajo o Enfermedades Ocupacionales.

Investigación de los…………………………………………………………………..…………………198

-Alcance de la Norma Técnica……………………………………………………………………...……178

-Anexo I………………………………………………………………………………………………….204

-Anexo II………………………………………………………………………………………………....205

-Aplicación. Campo de …………………………………………………………………...……………..178

-Asociaciones Cooperativas y otras formas asociativas. Programa de Seguridad y

Salud en el Trabajo en las ……………...…………………………………………………….…….……202

-Beneficiaria. Condiciones que debe exigir a las Contratistas,

subcontratistas e intermediarias……………………………………………………………………..…...200

-Compromiso de cumplimiento de los Planes establecidos en el Programa de

Seguridad y Salud en el Trabajo ……………………………………………………...…………………199

-Contenido del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo ………………………….………………185

-Contraloría Social y participación protagónica de los Trabajadores……………………………………202

-Contratistas, subcontratistas e intermediarias. Condiciones que debe

exigir la beneficiaria. ……………………………………………………………………………..…..…200

-Definiciones .....……………………………………………………...………………………...………..180

-Enfermedades Ocupacionales o Accidentes de Trabajo.

Investigación de las………………………………………………………………………………………198

-Evaluación del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo………………………………………….203

-Exposición de Motivos…………………………………...……………………..…………………...….175

-Intermediarias, contratistas y subcontratistas. Condiciones que debe exigir la

Beneficiaria …………………………………………………...……………………………………..…200

-Investigación de los Accidentes de Trabajo o Enfermedades

Ocupacionales .……………………………………………………………………………………...…..198

-Objeto del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo ………………………………………...……178

-Participación protagónica de los trabajadores y Control Social………………………………………...202

-Planes establecidos en el Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo.

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III/2011

Índice Temático

Título Página

11

Compromiso de cumplimiento…………………………………………………………………..……….199

-Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo en las Asociaciones

Cooperativas y otras formas asociativas…………………………………………………..…...………...202

-Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo. Planes establecidos en el – Compromiso

de cumplimiento ………………………………………………….…………………………………..….199

-Subcontratistas, contratistas e intermediarias. Condiciones que debe exigir la

beneficiaria .…...……………………………………………………………………………….……….200

-Sujetos responsables de la aprobación y vigilancia del Programa de Seguridad

y Salud en el Trabajo …………………………………………………………………………………...179

-Sujetos responsables de la elaboración y puesta en práctica del Programa de

Seguridad y Salud en el Trabajo …………………………………………………………………...……179

-Sujetos responsables de la promoción y evaluación del Programa de

Seguridad y Salud en el Trabajo …………………………………………………..………………….…179

-Trabajadores. Participación protagónica y Contraloría Social .………………...………………...….... 202

PROHIBICIÓN DE FUMAR EN LUGARES DE TRABAJO Ver: -Ambientes Libres de Humo de Tabaco. Resolución mediante la cual se

dicta la Resolución de …………………………………………….………….……………...….….288

“R”

REGLAMENTO PARCIAL DE LA LEY DE TRANSPORTE Y TRÁNSITO

TERRESTRE SOBRE EL USO Y CIRCULACIÓN DE MOTOCICLETAS

EN LA RED VIAL NACIONAL Y EL TRANSPORTE PÚBLICO DE

PERSONAS EN LA MODALIDAD INDIVIDUAL MOTO TAXIS.

Ver: -Motocicletas. Reglamento de uso y circulación de………………………………………………..290

RESOLUCIÓN MEDIANTE LA CUAL SE APRUEBA LA NORMA TÉCNICA DEL

PROGRAMA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

Ver: -Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo. Resolución

mediante la cual se aprueba la Norma Técnica del...................................................................174 a 206

RESOLUCIÓN MEDIANTE LA CUAL SE APRUEBA LA NORMA TÉCNICA

PARA LA DECLARACIÓN DE LA ENFERMEDAD OCUPACIONAL Ver: -Enfermedad Ocupacional. Declaración de la – Resolución mediante la cual

se aprueba la Norma Técnica para la declaración de la……..………….……...………….….207 a 225

RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE ESTABLECE EN UN DIEZ (10%), EL

PORCENTAJE MÍNIMO DE LA CARTERA DE CRÉDITO BRUTA ANUAL,

QUE CON CARÁCTER OBLIGATORIO DEBEN COLOCAR CON RECURSOS

PROPIOS LOS BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS Y CUALQUIER

OTRO ENTE, OBLIGADOS A CONCEDER CRÉDITOS HIPOTECARIOS,

DESTINADOS A LA ADQUISICIÓN Y CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA PRINCIPAL

Ver: -Vivienda Principal. Resolución por la cual se establece en un diez (10%), el porcentaje

mínimo de la cartera de crédito bruta anual, que con carácter obligatorio deben colocar

con recursos propios los bancos e instituciones financieras y cualquier otro ente, obligados

a conceder créditos hipotecarios, destinados a la adquisición y construcción de …….………......168

RESOLUCIÓN MEDIANTE LA CUAL SE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS

PARA LA AFILIACIÓN AL SISTEMA DEL FONDO DE AHORRO OBLIGATORIO

PARA LA VIVIENDA Y FONDO VOLUNTARIO PARA LA VIVIENDA.

Ver: -Vivienda y hábitat. Resolución mediante la cual se establecen los lineamientos para la

afiliación al sistema del Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda……………...………….314

RESOLUCIÓN MEDIANTE LA CUAL SE DICTA LA RESOLUCIÓN DE

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Índice Temático

Título Página

12

AMBIENTES LIBRES DE HUMO DE TABACO Ver: -Ambientes Libres de Humo de Tabaco. Resolución mediante la cual se

dicta la Resolución de …………………………………………….………….……………...….….288

“S”

SALARIO MÍNIMO. DECRETO MEDIANTE EL CUAL SE FIJA EL …………93 a 95 – 171 a 173

260 a 262- 263 a 265

-Administración Pública. Jubilación y pensión…………………..........................................94,172,261,265

-Administración Pública. Pensión y jubilación…………………….......................................94,172,261,265

-Adolescentes ………….…..…..........................................................…................................94,172,261,264

-Aprendices …….………...….…............................................................…..........................94,172,261,264

-Condiciones de trabajo. Intangibilidad…………………….….............................................95,172,262,265

-Conserjes …………………..…...........................................................…....................................94,172,261

-Domésticos …………………………...........................................................…...........................94,172,261

-Ejecución …………………………....................................................…..............................95,173,262,265

-Jornada parcial……………………….............................................................…..................95,173,262,265

-Jubilación y pensión de los trabajadores de la Administración Pública. ……………….….94,172,261,265

-Pago del salario………………...........................................................…...............................94,172,261,265

-Pensión y jubilación de los trabajadores de la Administración Pública………………..…..94,172,261,265

-Prohibición de pago del salario en especie…………………................................................94,172,261,264

-Salario. Pago del…………....................................................................................................94,172,261,265

-Sanción …………..….....................................................…..................................................95,173,262,265

-Seguro social. Pensión de vejez…………………….............................................................94,172,261,265

-Trabajadores adolescentes…………………….....................................................................94,172,261,264

-Trabajadores aprendices…………………………................................................................94,172,261,264

-Trabajadores de conserjería………………………......................................................................94,172,261

-Trabajadores domésticos…………………….….........................................................................94,172,261

-Trabajadores urbanos…………………..…...........................................................…...................94,172,261

-Vigencia……………………......................................................…......................................95, 173,262,265

SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO. PROGRAMA DE - RESOLUCIÓN

MEDIANTE LA CUAL SE APRUEBA LA NORMA TÉCNICA DEL

Ver: -Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo. Resolución

mediante la cual se aprueba la Norma Técnica del...................................................................174 a 206

SEGURIDAD SOCIAL. LEY APROBATORIA DEL CONVENIO

MULTILATERAL IBEROAMERICANO DE………………………………...………...…….238 a 259

-Aprobación del Convenio……………………………………………………………………..…...……238

-Reglas generales y determinación de la legislación aplicable…………………………………..………239

-Legislación aplicable. Determinación de la – y reglas generales……………………………………….239

–Definiciones ….……...……………………………………………………………...…………………239

-Aplicación personal. Campo de……………………………………….………………………...………241

-Aplicación material. Campo de…………………………………………………………………………241

-Igualdad de trato…………………………………………………………………………......………….242

-Períodos. Totalización de los……………………………………………………………………...…….242

-Derechos adquiridos. Conservación de los – y pago de prestaciones en el extranjero…………….……242

-Prestaciones. Pago de – en el extranjero y conservación de los derechos adquiridos………...…..……242

-Pensiones. Revalorización de las………………………………………………………………………..242

-Aplicación del Convenio en relación con otros instrumentos…………………………………...…...…243

-Legislación aplicable. Determinación. Regla general…………………………………………………..243

-Legislación aplicable. Determinación. Reglas especiales…………………………………………...….243

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Índice Temático

Título Página

13

-Legislación aplicable. Determinación. Excepciones………………………………………….…...……245

-Legislación aplicable. Determinación. Seguro Voluntario……………..……………………………….245

-Prestaciones de invalidez, vejez y supervivencia. Determinación de las……………...…………….….246

-Prestaciones de invalidez, vejez y supervivencia. Determinación.

Períodos inferiores a un año…………………………………………………….………………………..248

-Prestaciones de invalidez, vejez y supervivencia. Cuantías debidas en virtud de

períodos de seguro voluntario……………………………………………………………………………248

-Ahorro y capitalización. Régimen de prestaciones…………………………………………………......249

-Ahorro y capitalización. Transferencia de fondos…………………………………………………...….249

-Accidentes de trabajo y enfermedad profesional. Determinación del derecho a prestaciones………….250

-Cooperación administrativa. Mecanismos de……………………………………………………...……250

-Cooperación administrativa. Mecanismos de – Exámenes médicos periciales…………………………250

-Cooperación administrativa. Mecanismos de - Intercambio de información……………………….…..251

-Cooperación administrativa. Mecanismos de – solicitudes y documentos………………………..……251

-Cooperación administrativa. Mecanismos de – Exenciones……………………………………..…..…252

-Comité Técnico Administrativo. Composición y funcionamiento………………………………...……252

-Comité Técnico Administrativo. Funciones del………………………………………………...………252

-Disposición Transitoria…………………………………………………………………………….……253

-Disposiciones finales……………………………………………………………………………………253

-Aplicación. Acuerdo de………………………………………………………………………………....253

-Conferencia de las partes………………………………………………………………………………..254

-Controversias. Solución de…………………………………………………………………...…………254

-Solución de controversias…………………………………………………………………………….....254

-Firma del Convenio……………………………………………………………………………......……254

-Ratificación, aceptación, aprobación o adhesión al Convenio………………………………………….254

-Aceptación, ratificación, aprobación o adhesión al Convenio……………………………………...…..254

-Aprobación, ratificación, aceptación o adhesión al Convenio……………………………………….....254

-Adhesión, ratificación, aceptación o aprobación del Convenio……………………………………...…254

-Vigencia de Convenio……………………………………………………………………………….….255

-Enmiendas ………..……….……..………………………………………………………..……………255

-Convenio. Denuncia del……………………………………………………………………………..….256

-Denuncia del convenio…………………………………..………………………….…………………..256

-Idiomas …..…………………..………………………………………………………...………………256

-Depositario ………….……...………………………………………………………………………….256

-Anexos ……………………………..…………………………………………………………….256 a 258

SEGURIDAD SOCIAL. PROGRAMA EXCEPCIONAL Y TEMPORAL PARA

REGISTRAR, CALIFICAR Y CERTIFICAR A PERSONAS

EN ESTADO DE NECESIDAD……………………………………….…..…………………….....90 a 92

-Asignación Pecuniaria ...............................................................................................................................92

-Beneficiarios .....................……...............................................................................................................91

-Beneficio. Exclusiones ................................................................................................... ..........................92

-Beneficio. Extinción del .................................................................................................. ..........................92

-Ejecución ...................................................................................................................................................92

-Estado de Necesidad. Asignación Pecuniaria.............................................................................................92

-Estado de Necesidad. Situaciones..............................................................................................................91

-Exclusiones ...............................................................................................................................................92

-Extinción del Beneficio..............................................................................................................................92

-Procedimientos ..........................................................................................................................................92

-Vigencia..................................................................................................................................................... 92

SEGURO SOCIAL. PROGRAMA EXCEPCIONAL Y TEMPORAL PARA GARANTIZAR

EL DISFRUTE DE LAS PENSIONES POR VEJEZ OTORGADAS POR EL IVSS…….…….5 a 8

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Índice Temático

Título Página

14

-Beneficiarios de la Pensión por Vejez.………...........................…....................................................……..6

-Cotizaciones. Manifestación de voluntad de completar las exigidas para obtener la pensión

por vejez legalmente.....................................................................................................................................7

-Cotizaciones. Mínimo requerido para ser beneficiario de la Pensión por Vejez..........................................7

-Creación del Programa…........................................................................................………………………6

-Edad requerida para la pensión por vejez .....................................………..........................................…….6

-Ejecución del Decreto. …………..……........................................................................... ...........................8

-Normas para ofrecer oportuna respuesta. Obligación del IVSS de dictar las ..............................................8

-Obligación del IVSS de dictar las normas para ofrecer oportuna respuesta.................................................8

-Pensión por Vejez. Beneficiarios..................................................................................................................6

-Pensión por Vejez. Edad Requerida .................................................................................. ..........................6

-Pensión por Vejez. Manifestación de voluntad de completar las cotizaciones exigidas

legalmente para obtener la ..............….......................................................................... ...............................7

-Pensión por Vejez. Mínimo de cotizaciones requerido para ser beneficiario de la………………..............7

-Presupuestos. Modificación .................................................................................................. .......................7

- Vigencia del Decreto ………...…...…………………………………………………………………..… 7

SEGURO SOCIAL. PROGRAMA EXCEPCIONAL Y TEMPORAL PARA

IDENTIFICAR Y REGISTRAR EN LA NÓMINA DE ASEGURADOS DEL IVSS,

A MUJERES MAYORES DE 65 AÑOS DE EDAD………………...……………………………96 a 98

-Amas de casa y trabajadores informales. Programa para las cotizaciones de……………………………98

-Aporte para las cotizaciones. Subsidio del Estado……………………….……………………….……..97

-Beneficiarias ………………..…………..………………………………………………………….……97

-Beneficio. Exclusiones………………………………………………..…………………………...……..97

-Beneficio. Extinción…………………………………………………………………………………..…98

-Creación del programa…………………...………………………………………………………..……...97

-Ejecución del Decreto……………………………………………………………………………….……98

-Exclusiones del beneficio………………………………………………………………………...………97

-Extinción del beneficio………………………………………………………………………..………….98

-Otorgamiento del beneficio. Trámites……………………………………………………………………98

-Pensión de vejez. Otorgamiento………………………………………………………………………….97

-Presupuesto. Modificación………………………………………………………………………..……...98

-Programa para las cotizaciones de amas de casa y trabajadores informales………………………...…...98

-Subsidio del Estado al aporte para las cotizaciones…………………………………………….………..97

-Trabajadores informales y amas de casa. Programa para las cotizaciones de……………………………98

-Trámites para el otorgamiento del beneficio………………………………………………………….….98

-Vejez. Pensión de – Otorgamiento……..…………………………………………………………...……97

-Vigencia…………………………………………………………………………………………………. 98

SERVICIO AUTÓNOMO DE FONDOS INTEGRADOS DE VIVIENDA. LEY

ESPECIAL DE SUPRESION Y LIQUIDACIÓN DEL

Ver: -Vivienda. Ley Especial de Supresión y Liquidación del Servicio Autónomo de

Fondos Integrados de ...................................................................................................................49 a 57

SUBSIDIO DIRECTO HABITACIONAL PREVISTO EN LA LEY DEL RÉGIMEN

PRESTACIONAL DE VIVIENDA Y HABITAT. MONTO MÁXIMO DEL

Ver: -Vivienda y Hábitat. Monto Máximo del Subsidio Directo Habitacional previsto en la

Ley del Régimen Prestacional de ..............................................................................................….1 a 4

“U”

UNIDAD TRIBUTARIA. PROVIDENCIA POR LA CUAL SE REAJUSTA LA –

DE SESENTA Y CINCO BOLÍVARES (65,00) A SETENTA Y SEIS BOLÍVARES

(Bs. 76,00)..................................................................................................................................................286

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Título Página

15

UNIDAD TRIBUTARIA. PROVIDENCIA POR LA CUAL SE REAJUSTA LA –

DE CUARENTE Y SEIS BOLÍVARES (46,00) A CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES

(Bs. 55,00)..................................................................................................................................................167

“V”

VIVIENDA. DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DE

SUPRESIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL SERVICIO AUTÓNOMO DE

VIVIENDA RURAL………………………………………………………………………….….157 a 166

-Activos monetarios. Transferencia………………………………………………………………...……164

-Aportes del sector público. Transferencia al fondo de……………………………………………..…...164

-Beneficios ……………….……………...…..…………………………………………………….…….163

-Bienes. Transferencia de………………………………………………………………………………...164

-Contratos. Derechos y obligaciones…………………………………………………………...……..…165

-Contratos de servicios………………………………………………………………………………...…165

-Disposiciones finales……………………………………………………………………………………165

-Disposiciones transitorias…………………………………………………………………………….…165

-Exposición de motivos……………………………………………………………………………...…..157

-Funcionarios de carrera. Selección……………………………………………………………………...163

-Inventario ………………......………………………………………………………………...…………164

-Jubilaciones y pensiones especiales………………………………………………………………...…..163

-Junta liquidadora. Asistencia y quórum………………………………………………………………...161

-Junta liquidadora. Atribuciones……………………………………………………………….……...…161

-Junta liquidadora. Conformación...……………………………………………………………..………160

-Junta liquidadora. Decisiones…………………………………………………………...………………161

-Junta liquidadora. Presidente. Atribuciones…………………………………………………………….161

-Liquidación y supresión. Orden de………………………………………………………………...……160

-Objeto de la Ley………………………………………………………………………………….……..160

-Pasivos laborales……………………………………………………………………………………...…163

-Pensiones y jubilaciones especiales………………………………………………………………...…...163

-Personal. Prohibiciones en materia de…………………………………………………………...……...164

-Supresión y liquidación. Orden de……………………………………………………………...……... 160

VIVIENDA Y HÁBITAT. DECRETO MEDIANTE EL CUAL SE DECLARA EL

ESTADO DE EMERGENCIA DEL SISTEMA DE – EN TODO EL

TERRITORIO NACIONAL……………………………………………...………………………..17 a 21

-Administración Pública. Colaboración de los Órganos y Entes de la .......................................................20

-Colaboración de los Órganos y Entes de la Administración Pública ........................................................20

-Declaración del Estado de Emergencia......................................................................................................19

-Desarrollo y Ejecución del Plan de Emergencia. Políticas Públicas para el - Establecimiento ................20

-Ejecución del Decreto.................................................................................................................................21

-Ejecución y Desarrollo del Plan de Emergencia. Políticas Públicas para el - Establecimiento ................20

-Estado de Emergencia. Declaración..………...........................….......................................................…...19

-Evaluación del Plan de Emergencia...........................................................................................................21

-Finalidad del Plan de Emergencia..............................................................................................................19

-Plan de Emergencia. Evaluación................................................................................................................21

-Plan de Emergencia. Recursos Económicos...............................................................................................21

-Políticas Públicas para el Desarrollo y Ejecución del Plan de Emergencia. Establecimiento ...................20

-Recursos Económicos. Plan de Emergencia...............................................................................................21

-Vigencia..................................................................................................................................................... 21

VIVIENDA Y HÁBITAT. MONTO MÁXIMO DEL SUBSIDIO

DIRECTO HABITACIONAL PREVISTO EN LA LEY DEL

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Título Página

16

RÉGIMEN PRESTACIONAL DE……………………...……………………………………………1 a 4

-Ampliación o mejoramiento de viviendas. Subsidio Directo Habitacional cuando se trate de ...................3

-Mejoramiento o ampliación de viviendas. Subsidio Directo Habitacional cuando se trate de.....................3

-Subsidio Directo Habitacional cuando se trate de adquisición de viviendas reguladas o progresivas.........3

-Subsidio Directo Habitacional cuando se trate de mejoramiento o ampliación de viviendas......................3

-Viviendas Progresivas o regulares. Subsidio Directo Habitacional cuando se trate de adquisición de.......3

-Viviendas regulares o progresivas. Subsidio Directo Habitacional cuando se trate de adquisición de........3

VIVIENDA Y HÁBITAT. PLAN EXCEPCIONAL DEL DESARROLLO

ECONÓMICO Y SOCIAL PARA GARANTIZAR LA IMPLEMENTACIÓN

DE LA MISIÓN HÁBITAT EN TODAS SUS FASES Y EN TODO EL

TERRITORIO NACIONAL…………………...……………………………………………………9 a 14

-Adjudicaciones Directas con ocasión del Plan...........................................................................................14

-Aprobación y Objeto del Plan....................................................................................................................11

-Comisión Presidencial. Creación...............................................................................................................11

-Ejecución del Decreto................................................................................................................................15

-Ejecución, Promoción y Seguimiento del Plan..........................................................................................11

-Fundación “Misión Hábitat”. Acta Constitutiva........................................................................................14

-Fundación “Misión Hábitat”. Actividades.................................................................................................12

-Fundación “Misión Hábitat”. Creación......................................................................................................11

-Fundación “Misión Hábitat”. Junta Directiva............................................................................................13

-Fundación “Misión Hábitat”. Objeto.........................................................................................................12

-Fundación “Misión Hábitat”. Patrimonio................................................................. ..................................13

-Implementación del Plan............................................................................................................................14

-Objeto y Aprobación del Plan....................................................................................................................11

-Promoción, Ejecución y Seguimiento del Plan..........................................................................................11

-Seguimiento, Promoción y Ejecución del Plan..........................................................................................11

- Vigencia ..................................................................................................................................................15

VIVIENDA Y HÁBITAT. RESOLUCIÓN MEDIANTE LA CUAL SE

ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS PARA LA AFILIACIÓN AL

SISTEMA DEL FONDO DE AHORRO OBLIGATORIO PARA LA VIVIENDA……………….314

-Afiliación al Fondo de Ahorro Voluntario……………………………………………………………...317

-Afiliación al sistema. Plazo……………….………………………………………………....................316

-Afiliación al sistema. Sujetos obligados………………………………………………………………..316

–Aportes al Fondo de Ahorro Voluntario………………………………………………………………317

–Atraso en las cotizaciones……………………………………………………………………..………317

–Cotizaciones. Sanción por atraso en las………………………………………………………………..317

–Crédito hipotecario. Ingreso a declarar…………………………………………………………………317

–Créditos hipotecarios. Obligación de continuar cotizando…………………………………….………318

–Créditos hipotecarios. Solicitud de no cotizantes……………………………………………………...318

-Empleadores. Obligación de afiliación……………………………………………………………….…316

-Empleador. Sanción……………………………………………………………………………………..316

–Fondo de Ahorro Voluntario. Afiliación………………………………………………………………..317

-Lapso de Afiliación………………………………………………………………………………...…...316

–Plazo de afiliación al Fondo de Ahorro Obligatorio……………………………………………………316

-Sanción. Empleador………………………………………………………………………………...316,317

–Sujetos obligados a afiliarse al Fondo de Ahorro Obligatorio………………………………………….316

VIVIENDA Y HÁBITAT. RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE DISPONE QUE LAS

CUOTAS MENSUALES MÁXIMAS PARA EL PAGO DE LOS PRÉSTAMOS

HIPOTECARIOS, PODRÁN VARIAR ENTRE UN CINCO POR CIENTO (5%) Y

UN TREINTA (30%) DEL INGRESO MENSUAL FAMILIAR DE ACUERDO A LAS

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Título Página

17

ESCALAS QUE EN ELLA SE INDICAN………………………..……...……...……………...228 a 234

-Aplicación de la Resolución……………………………………………………………….……...…….233

-Pago. Plazo máximo de………………………………………………………………………...……….232

-Préstamos hipotecarios. Cuotas mensuales máximas para el pago de………………………….....…….232

-Préstamos hipotecarios. Monto máximo……………………………………………………..…………233

-Préstamos hipotecarios. Plazo máximo de pago……………………………………………….………..232

-Recaudos. Solicitud de……………………………………………………………………………...…..233

-Sanciones por incumplimiento……………………………………………………………………...…..234

-Subsidio Directo Habitacional. Monto máximo………………………………………………...………232

-Vigencia………………………………………………………………………………………..……..... 234

VIVIENDA Y HÁBITAT. RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE DISPONE QUE

LOS DEUDORES HIPOTECARIOS DE CRÉDITOS OTORGADOS EN MONEDA

EXTRANJERA, PODRÁN SOLICITAR EL RECÁLCULO, REESTRUCTURACIÓN

Y CERTIFICACIÓN DE LA DEUDA CONTRAIDA CON ENTES NO FINANCIEROS….99 a 101

-Certificación, recálculo y reestructuración de la deuda. Solicitud………………………………......….100

-Créditos Hipotecarios. Instructivo para el recálculo de los…………………………………....………..101

-Disposición derogatoria……………………………………………………………………….……...…101

-Ley Especial del Deudor Hipotecario de Vivienda. Violación

de las normas contenidas en la – respecto al proceso de reestructuración

de créditos hipotecarios………………………………………………………………………….……….100

-Recálculo de los créditos hipotecarios. Instructivo para el………………………………………..…….101

-Recálculo del monto adeudado………………………………………………………………………….100

-Recálculo, reestructuración y certificación de la deuda. Solicitud………………………………..…….100

-Reestructuración, recálculo y certificación de la deuda. Solicitud……………………………..……….100

-Reintegro de la diferencia en dinero…………………………………………………………………….100

-Vigencia de la resolución ………………………...………………………………………………...…. 101

VIVIENDA Y HÁBITAT. RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE ESTABLECE EN UN DIEZ

POR CIENTO (10%) EL PORCENTAJE MÍNIMO DE LA CARTERA DE CRÉDITO

BRUTA ANUAL QUE CON CARÁCTER OBLIGATORIO DEBEN COLOCAR CON

RECURSOS PROPIOS LAS INSTITUCIONES FINANCIERAS OBLIGADAS A

CONCEDER CRÉDITOS HIPOTECARIOS, DESTINADOS A LA ADQUISICIÓN

Y CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA PRINCIPAL…………………...……………..……….235 a 237

-Cartera de crédito bruta anual. Porcentaje mínimo obligatorio……………………...….………………236

-Cumplimiento de la Resolución. Criterios para el……………………………………...…………...…..237

-Porcentaje mínimo obligatorio. Cartera de crédito bruta anual…………………………………………236

-Porcentaje mínimo obligatorio. Distribución…………………………………………………………...236

-Sanciones. Aplicación de……………………………………………………………………….……….237

-Vigencia ……………………..……………….…………...…………………………………..……...…237

-Vivienda principal. Adquisición de – Distribución del porcentaje mínimo obligatorio………………..236

-Vivienda. Construcción de – Distribución del porcentaje mínimo obligatorio…………………….…...236

VIVIENDA Y HÁBITAT. RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE FIJAN LAS TASAS

DE INTERÉS SOCIAL ESPECIAL, QUE SERÁN APLICABLES A LOS

CRÉDITOS HIPOTECARIOS OTORGADOS Y POR OTORGARSE QUE

EN ELLA SE SEÑALAN……...………………………………………………………….……..226 a 227

-Interés Social. Tasas de – Especiales……………………………………………………………………226

-Sanciones. Aplicación de…………………………………………………………………...…...………227

-Tasas de Interés aplicables a los préstamos hipotecarios otorgados con recursos

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Índice Temático

Título Página

18

de los fondos de los anteriores regímenes……………………………………………………..…………227

-Tasas de Interés Social Especiales……………………………………………………………………....226

-Vigencia…………………………………………………………………………………………...…… 227

VIVIENDA Y HÁBITAT. RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE MODIFICA

EL INSTRUCTIVO PARA EL RECÁLCULO DE LOS CRÉDITOS HIPOTECARIOS

OTORGADOS EN MONEDA EXTRANJERA POR ENTES NO FINANCIEROS...……...102 a 114

-Créditos hipotecarios. Composición de la tabla para el recálculo…………………………...………….106

-Créditos hipotecarios. Recálculo. Metodología…………………………………………………...…….103

-Introducción ………………………………...…………………………………………………………..102

-Metodología para el recálculo de los créditos hipotecarios………………………………...……...……103

-Objetivo ……………………………...…………………………………………………………………103

-Recálculo de los créditos hipotecarios. Metodología…………………………...……………...……… 103

VIVIENDA. LEY ESPECIAL DE PROTECCIÓN AL

DEUDOR HIPOTECARIO DE……………………………...…………………..…….23 a 38; 118 a 134

-Acreedores Particulares y Operadoras Financieras. Créditos Hipotecarios

provenientes de Recursos de los – para la Vivienda Secundaria.........................................................28, 123

-Aplicación. Exclusiones.....................................................................................................................23,118

-Banca Privada. Créditos Hipotecarios provenientes de Recursos Demostrables de la –

para vivienda Principal.........................................................................................................................27,122

-Banca Privada. Créditos Hipotecarios provenientes de Recursos de la – para

la Vivienda Secundaria.........................................................................................................................28,123

-Banca Privada. Créditos Hipotecarios provenientes de Recursos de la – para Vivienda

Principal o Secundaria realizados en moneda extranjera.....................................................................28,123

-Créditos Hipotecarios para Vivienda Principal. Condiciones generales.............................................28,123

-Créditos Hipotecarios provenientes de los Ahorros de los Trabajadores

bajo la tutela del Estado.................................................................................... ...................................26,121

-Créditos Hipotecarios provenientes de los Operadores Financieros

para Vivienda Principal.......................................................................................................................27,123

-Créditos Hipotecarios provenientes de Recursos de la Banca Privada

para la Vivienda Secundaria................................................................................................................28,123

-Créditos Hipotecarios provenientes de Recursos de la Banca Privada para Vivienda Principal o

Secundaria realizados en moneda extranjera.......................................................................................28,123

-Créditos Hipotecarios provenientes de Recursos de las Operadoras Financieras y Acreedores

Particulares para la Vivienda Secundaria............................................................................................28,123

-Créditos Hipotecarios provenientes de Recursos Demostrables de la Banca Privada para

Vivienda Principal................................................................................................................................27,122

-Créditos Hipotecarios provenientes de Recursos Fiscales o Parafiscales del Estado.........................26,121

-Créditos Hipotecarios. Regularización................................................................................................26,121

-Deudor Hipotecario. Definición.......................................................................................... ................24,119

-Disposiciones Finales y Transitorias...................................................................................................36,131

-Exclusiones de la Aplicación....................................................................................... ......................23,118

-Instituciones ................................................................................................................. .....................24,119

-Objeto de la Ley............................................................................................................ .....................23,118

-Operadoras Financieras y Acreedores Particulares. Créditos Hipotecarios provenientes de

Recursos de las – para la Vivienda Secundaria ...................................................................................28,123

-Operadores Financieros para Vivienda Principal. Créditos

Hipotecarios provenientes de................................................................................................................27,123

-Préstamos Hipotecarios. Abonos al capital adeudado.........................................................................31,126

-Préstamos Hipotecarios. Ajuste de las Cuotas....................................................................................33,128

-Préstamos Hipotecarios. Cancelación del Crédito..............................................................................31,126

-Préstamos Hipotecarios. Cesión..........................................................................................................32,127

-Préstamos Hipotecarios. Constitución de Hogar.................................................................................32,127

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Título Página

19

-Préstamos Hipotecarios. Cuota de Pago..............................................................................................31,126

-Préstamos Hipotecarios. Dación de Pago............................................................................................32,127

-Préstamos Hipotecarios. Derecho a Información................................................................................31,126

-Préstamos Hipotecarios. Exención de Tasas y Pagos de Registro......................................................34,129

-Préstamos Hipotecarios. Obligación de concederlos..........................................................................30,125

-Préstamos Hipotecarios. Plazos...........................................................................................................32,127

-Préstamos Hipotecarios. Recuperación...............................................................................................34,129

-Préstamos Hipotecarios. Rehabilitación..............................................................................................32,127

-Préstamos Hipotecarios. Requisitos....................................................................................................30,125

-Préstamos Hipotecarios. Tasa de Interés ..................................................................... .......................33,128

-Préstamos. Garantías...........................................................................................................................28,123

-Principios Reguladores........................................................................................................................24,119

-Prohibiciones, Restricciones y Sanciones...,,....................................................................................,.35,131

-Recursos Fiscales o Parafiscales del Estado. Créditos Hipotecarios provenientes de.......................,26,121

-Regularización de los Créditos Parafiscales......................................................................................,.26,121

-Restricciones, Prohibiciones y Sanciones...........................................................................................35,131

-Sanciones, Prohibiciones y Restricciones...........................................................................................35,131

-Trabajadores bajo la tutela del Estado. Créditos Hipotecarios

provenientes de los Ahorros de los.......................................................................................................26,121

-Vivienda Principal. Créditos Hipotecarios. Condiciones Generales...................................................28,123

-Vivienda Principal. Definición............................................................................................................24,119

-Vivienda Principal. Créditos Hipotecarios provenientes de los Operadores Financieros para ..........27,123

-Vivienda Principal. Créditos Hipotecarios provenientes de Recursos Demostrables de la Banca

Privada para.................................................................................................................. .......................27,123

-Vivienda Principal o Secundaria. Créditos Hipotecarios provenientes de Recursos de la Banca

Privada para – realizados en moneda extranjera ................................................................................28,123

-Vivienda Secundaria. Créditos Hipotecarios provenientes de Recursos de la

Banca Privada para la.................................................................................................... ......................28,123

-Vivienda Secundaria. Créditos Hipotecarios provenientes de Recursos de las Operadoras

Financieras y Acreedores Particulares para la......................................................................................28,123

-Vivienda Secundaria o Principal. Créditos Hipotecarios provenientes de Recursos de la Banca

Privada para – realizados en moneda extranjera ............................................................................. 28, 123

VIVIENDA. LEY ESPECIAL DE SUPRESIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL CONSEJO

NACIONAL DE LA……………………………………………………...……………………..…..39 a 47

-Disposición Derogatoria.................................................................................................. ...........................47

-Disposición Final........................................................................................................................................47

-Disposiciones Transitorias.........................................................................................................................46

-Funcionarios Públicos de Servicio Autónomo de Fondos Integrados de Vivienda.

Beneficios de los………………………………………………………………...………………………...43

-Funcionarios Públicos de Servicio Autónomo de Fondos Integrados de Vivienda. Reubicación,

retiro y despido de los ....................................................................................... ........................................43

-Funcionarios Públicos de Servicio Autónomo de Fondos Integrados de Vivienda.

Selección de ................................................................................................................ ...............................43

-Jubilaciones y Pensiones del personal de Servicio Autónomo de Fondos Integrados de

Vivienda ................................................................................................................... ................................42

-Junta Liquidadora ........................................................................................................... ..........................39

-Liquidación y Supresión. Plazo para el proceso de ...................................................................................39

-Objeto de la Ley ............................................................................................................ ...........................39

-Pensiones y Jubilaciones del personal de Servicio Autónomo de Fondos Integrados de Vivienda ..........42

-Plazo para el proceso de Supresión y Liquidación .......................................................... ..........................39

-Servicio Autónomo de Fondos Integrados de Vivienda. Beneficios de los Funcionarios Públicos ........43

-Servicio Autónomo de Fondos Integrados de Vivienda. Contrataciones y Culminación

de las Obras…………………………………………………………………………………………........45

-Servicio Autónomo de Fondos Integrados de Vivienda. Cumplimiento de las

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Índice Temático

Título Página

20

Obligaciones existentes……………………………………………………………………………….......45

-Servicio Autónomo de Fondos Integrados de Vivienda. Informe de Gestión ..........................................43

-Servicio Autónomo de Fondos Integrados de Vivienda. Jubilaciones y Pensiones del Personal .............42

-Servicio Autónomo de Fondos Integrados de Vivienda. Pasivos Laborales .............................................43

-Servicio Autónomo de Fondos Integrados de Vivienda. Prohibiciones ....................................................44

-Servicio Autónomo de Fondos Integrados de Vivienda. Reubicación, Retiro y Despido de los

Funcionarios Públicos ..................................................................................................... ...........................43

-Servicio Autónomo de Fondos Integrados de Vivienda. Selección de Funcionarios

de Carrera .................................................................................................................. ...............................43

-Servicio Autónomo de Fondos Integrados de Vivienda. Transferencia de los Bienes y

Patrimonio de ............................................................................................................... ..............................43

-Supresión y Liquidación. Plazo para el proceso de .................................................................................. 39

VIVIENDA. LEY ESPECIAL DE SUPRESIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL SERVICIO

AUTÓNOMO DE FONDOS INTEGRADOS DE……………………...…………………………49 a 57

-Disposición Final…………........................................................................................................................56

-Disposiciones Transitorias........................................................................................................................56

-Funcionarios Públicos de Servicio Autónomo de Fondos Integrados de Vivienda.

Beneficios de los…………………………………………………………………………………..............53

-Funcionarios Públicos de Servicio Autónomo de Fondos Integrados de Vivienda. Reubicación,

retiro y despido de los ..................................................................................................... ..........................53

-Funcionarios Públicos de Servicio Autónomo de Fondos Integrados de Vivienda.

Selección de ...............................................................................................................................................53

-Jubilaciones y Pensiones del personal de Servicio Autónomo de Fondos Integrados de

Vivienda .......................................................................................................................... ..........................52

-Junta Liquidadora ...................................................................................................... ...............................49

-Liquidación y Supresión. Plazo para el proceso de ........................................................ ...........................49

-Objeto de la Ley.........................................................................................................................................49

-Pensiones y Jubilaciones del personal de Servicio Autónomo de Fondos Integrados de Vivienda...........52

-Plazo para el proceso de Supresión y Liquidación.....................................................................................49

-Servicio Autónomo de Fondos Integrados de Vivienda. Beneficios de los

Funcionarios Públicos………………………………………………………………………….................53

-Servicio Autónomo de Fondos Integrados de Vivienda. Contrataciones y Culminación

de las Obras....................................................................................................................................... ..........55

-Servicio Autónomo de Fondos Integrados de Vivienda. Cumplimiento de las

Obligaciones existentes……………………………………………………………………………...........55

-Servicio Autónomo de Fondos Integrados de Vivienda. Informe de Gestión...........................................53

-Servicio Autónomo de Fondos Integrados de Vivienda. Jubilaciones y

Pensiones del Personal……………………………………………………………………….....................52

-Servicio Autónomo de Fondos Integrados de Vivienda. Pasivos Laborales..............................................53

-Servicio Autónomo de Fondos Integrados de Vivienda. Prohibiciones.....................................................54

-Servicio Autónomo de Fondos Integrados de Vivienda. Reubicación, Retiro y Despido de los

Funcionarios Públicos.................................................................................................................................53

-Servicio Autónomo de Fondos Integrados de Vivienda. Selección de Funcionarios de Carrera...............53

-Servicio Autónomo de Fondos Integrados de Vivienda. Transferencia de los Bienes y

Patrimonio de………………………………………………………………………………………...........54

-Supresión y Liquidación. Plazo para el proceso de................................................................................... 49

VIVIENDA PRINCIPAL. RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE ESTABLECE EN

UN DIEZ (10%), EL PORCENTAJE MÍNIMO DE LA CARTERA DE CRÉDITO

BRUTA ANUAL, QUE CON CARÁCTER OBLIGATORIO DEBEN COLOCAR

CON RECURSOS PROPIOS LOS BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS

Y CUALQUIER OTRO ENTE, OBLIGADOS A CONCEDER CRÉDITOS

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Índice Temático

Título Página

21

HIPOTECARIOS, DESTINADOS A LA ADQUISICIÓN Y CONTRUCCIÓN DE…………..…168

-Aplicaciones. Exclusiones de la………………………………….....…….............................................169

-Cartera de Crédito. Distribución del porcentaje de la……………………………………….....….168,169

-Cumplimiento. Medición del………………………………………………………………………......170

-Exclusiones de la Aplicación………………………………….....................................……………….169

-Porcentaje. Forma de distribuirlo.................................................................................... ........................169

-Sanciones. Aplicación de................................................................................................ .......................170

–Vigencia ................................................................................................................................................ 170

VIVIENDA. RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE CREA EL REGISTRO

NACIONAL DE ORGANIZACIONES PARA LA PRODUCCIÓN DE LA…..………...…115 a 117

-Actualización de datos…………………………………………………………………………………116

-Certificado de Registro………………………………………………………………………………...116

-Contratos celebrados con el Ministerio o entes adscritos. Presentación del

Certificado de Registro………………………………………………………………………………….117

-Creación …….…………..………………………………………………………….………….………115

-Finalidad …….………..….…………………………………………………………………………….115

-Inscripción. Planilla de solicitud…………………………………………………………………….…116

-Inscripción. Sujetos obligados.………………………………………………………………………...116

-Recaudos a consignar…………………………………………………………………………………..116

-Recaudos. Revisión y subsanación ………...……………………………………………………...…. 11

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290

REGLAMENTO PARCIAL DE LA LEY DE TRANSPORTE TERRESTRE

SOBRE EL USO Y CIRCULACIÓN DE MOTOCICLETAS EN LA RED VIAL

NACIONAL Y EL TRANSPORTE PÚBLICO DE PERSONAS EN LA

MODALIDAD INDIVIDUAL MOTO TAXIS

(Gaceta Oficial N° 39.771 de fecha 04 de octubre de 2011.

Reimpreso por fallas en los originales Gaceta Oficial Nº 39.772

de fecha 05 de octubre de 2011)

Decreto N° 8.495 01 de octubre de 2011

HUGO CHAVEZ FRIAS

Presidente de la República

Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y

calidad revolucionaria en la construcción del socialismo, la refundación del

Estado venezolano, basado en principios humanistas, sustentado en

condiciones morales y éticas que persiguen el progreso de la patria y del

colectivo, por mandato del pueblo y en ejercicio de las atribuciones que me

confieren los artículos 236, numeral 10, de la Constitución de la República

Bolivariana de Venezuela; 88 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley

Orgánica de la Administración Pública, en concordancia con lo dispuesto en

los artículos 5, 45, 49 numeral 5, 65, 72 numerales 7 y 9, 73 numeral 8, 74 y

117 de la Ley de Transporte Terrestre, y 2 del Reglamento de la Ley de

Tránsito Terrestre, en Consejo de Ministros,

DECRETA

el siguiente,

REGLAMENTO PARCIAL DE LA LEY DE TRANSPORTE TERRESTRE

SOBRE EL USO Y CIRCULACIÓN DE MOTOCICLETAS EN LA RED VIAL

NACIONAL Y EL TRANSPORTE PÚBLICO DE PERSONAS EN LA

MODALIDAD INDIVIDUAL MOTO TAXIS

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Objeto

Artículo 1°. El presente Reglamento Parcial tiene por objeto desarrollar las

normas contenidas en la Ley de Transporte Terrestre referidas a la

regulación del uso y circulación de motocicletas en la red vial nacional, así

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como de todo lo concerniente a la prestación del servicio de transporte de

personas en la modalidad individual Moto Taxis en el territorio nacional.

Sometimiento a la Ley

Artículo 2°. El tránsito de motocicletas dentro del territorio nacional deberá

someterse a las normas y requisitos generales que sobre tránsito terrestre

se establezcan en la Ley y su Reglamento, en el presente Reglamento

Parcial y demás normativa aplicable.

Aplicación preferente de los Tratados

Artículo 3°. Se aplicarán con preferencia a las disposiciones de este

Reglamento Parcial, aquellas contenidas en Tratados, Convenios y

Acuerdos Internacionales sobre Tránsito Internacional y Transporte

Comercial, en los que la República Bolivariana de Venezuela sea parte.

TÍTULO II

DE LAS MOTOCICLETAS Y LAS CONDICIONES GENERALES

PARA SU CIRCULACIÓN

Capítulo I

Disposiciones Generales

Definición de motocicleta

Artículo 4°. A los fines previstos en este Reglamento Parcial se entiende por

motocicleta todo vehículo de motor de tipo bicicleta o triciclo, destinado al

transporte de personas y cosas, capaz de circular por las vías públicas o

privadas, destinadas al uso público permanente o causal.

Requisitos de circulación

Artículo 5°. Las motocicletas para poder circular deberán cumplir los

siguientes requisitos:

1. Estar inscrita en el Registro Nacional de Vehículos.

2. Portar las placas identificadoras en perfecto estado de conservación y

visibilidad.

3. Mantener y portar el Seguro de Responsabilidad Civil vigente.

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292

4. Estar solventes con respecto al pago de impuestos, tasas,

contribuciones y multas.

5. Haber sido sometida a la revisión que en la oportunidad

correspondiente fijen las autoridades administrativas del tránsito

terrestre.

6. Las demás que determinen las autoridades con competencia en

materia de vialidad, circulación, tránsito y transporte terrestre.

Capítulo II

De la Tipología de las Motocicletas

Clasificación

Artículo 6°. Las motocicletas se clasifican en la siguiente manera:

1. De pasajeros o pasajeras sin fines de lucro: Aquellas motocicletas con

capacidad no mayor de dos (2) puestos, destinados al uso privado de

su propietario.

2. De pasajeros o pasajeras con fines de lucro: Aquellos vehículos con

capacidad no mayor de dos (2) puestos, destinados al transporte de

pasajeros o pasajeras modalidad individual, mediante el pago de una

cantidad de dinero por el servicio prestado.

3. Comerciales: Aquellas que son utilizadas por sus propietarios o los

empleados de éstos para labores típicas de mensajería y distribución

de encomiendas, entre otras actividades.

4. Deportivas: Aquellas que por sus características están destinadas a la

práctica deportiva y sólo pueden ser utilizadas en lugares

acondicionados para el desarrollo de tal actividad.

5. Oficiales: Las destinadas al patrullaje policial por los organismos de

seguridad ciudadana, las pertenecientes a la Fuerza Armada Nacional

y a los demás órganos y entes del Estado.

Capítulo III

De las Características Técnicas de las Motocicletas

Características técnicas

Artículo 7°. Las motocicletas deberán reunir las características técnicas de

construcción, dimensiones, peso, condiciones de seguridad, comodidad y

mantenimiento que establezca el presente Reglamento Parcial, las

Resoluciones del Ministerio del Poder Popular con competencia en la

materia y las Normas de Calidad dictadas por el órgano competente.

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Prohibición de modificación

Artículo 8°. Ninguna motocicleta podrá ser modificada en sus características

originales salvo autorización expresa expedida por el Instituto Nacional de

Transporte Terrestre que solamente expedirá dicha autorización para

efectuar cualquier transformación, modificación o cambio que altere la

estructura, función o aspecto de un vehículo, cuando dicha alteración en

ningún caso afecte la seguridad del pasajero o pasajera ni del tránsito

terrestre.

Equipamiento

Artículo 9°. Las motocicletas para poder circular deberán estar equipadas

de los siguientes elementos:

1. Una bocina o corneta eléctrica.

2. Faros colocados en la parte delantera del vehículo, en un número no

mayor de dos (2), que permitan distinguir objetos a una distancia de

ciento cincuenta metros (150m).

3. Un sistema de frenos capaz de detener el vehículo en una distancia de

cinco metros (5m) cuando éste circule a una velocidad de treinta

kilómetros (30km) por hora.

4. Una luz de color rojo en la parte trasera del vehículo, que sea visible de

noche a cien metros (100m) de distancia.

5. Dos (2) reflectores rojos en la parte trasera, colocados en forma tal que

indiquen el ancho máximo del vehículo cuando éste posea más de dos

ruedas.

6. Dos (2) espejos retrovisor colocados uno del lado derecho y otro del

lado izquierdo de la motocicleta.

7. Un dispositivo silenciador del escape que amortigüe las explosiones del

motor.

8. Indicaciones del material reflectivo blanco en la parte delantera del

vehículo y de color rojo en la parte trasera, colocados en forma tal que

precisen la presencia del vehículo en la vía.

Capacidad máxima de personas

Artículo 10. La capacidad máxima de ocupantes para motocicletas es de

dos (2) personas, incluyendo al conductor o conductora.

Prohibiciones

Artículo 11. Queda prohibido en las motocicletas:

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1. Usar distintivos en forma tal que impidan leer las placas identificadoras.

2. Dirigir el escape de los gases producto de la combustión hacia la

superficie de la calzada de la acera.

3. Portar objetos, poner escritos o hacer instalaciones de cualquier

naturaleza que impidan la visibilidad del conductor o conductora.

4. Usar faros o reflectores de luz roja en la parte delantera de la

motocicleta.

5. Usar faros pilotos.

6. Usar sirenas, campanas o pitos de alarma distintos a la bocina original

de la motocicleta, salvo en el caso de motocicletas oficiales.

7. Hacer uso de la corneta o bocina en áreas urbanas.

8. Llevar el escape libre.

Capítulo IV

De las Placas Identificadoras

Obligatoriedad del porte de placas identificadoras

Artículo 12. Toda motocicleta deberá portar sus correspondientes placas

identificadoras, de acuerdo al servicio que preste, una colocada en la parte

delantera y la otra en la parte trasera de la motocicleta, en los sitios

especialmente destinados a tal fin.

Visibilidad de las placas identificadoras

Artículo 13. Las placas identificadoras no podrán estar ocultas, ni ser

impedida o perturbada su visibilidad con objetos de carácter ornamental o de

otro tipo; ni podrá adherirse o colocar inscripciones, dibujos o marcas a las

mismas.

Formato y demás características de las placas identificadoras

Artículo 14. El formato y demás características de las placas identificadoras

de motocicletas serán determinados por medio de Providencia Administrativa

que al efecto dicte el Instituto Nacional de Transporte Terrestre de

conformidad con lo establecido en la Ley de Transporte Terrestre. Ninguna

persona natural o jurídica podrá fabricar placas identificadoras sin

autorización de dicho ente.

Extravío de las placas identificadoras

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295

Artículo 15. En caso de extravío de las placas identificadoras, por robo,

hurto o pérdida, el interesado deberá solicitar nuevas placas, consignando

además copia de la denuncia correspondiente.

Destrucción o deterioro de las placas identificadoras.

Artículo 16. En caso de destrucción o deterioro de las placas identificadoras

o por cambio de uso, el interesado deberá solicitar nuevas placas,

consignando además las placas deterioradas.

Datos de Registro

Artículo 17. Al registrarse una motocicleta deberá dejarse constancia de los

siguientes datos:

1. Nombre del propietario, cédula de identidad, dirección de habitación o

domicilio en caso de personas naturales y razón social o denominación

comercial, domicilio, acta constitutiva y estatutos sociales, si se trata de

personas jurídicas.

2. Identificación de la motocicleta mediante la marca, modelo, tipo,

capacidad, peso o tara, serial del motor, serial de la carrocería, placa

identificadora.

3. Documento de propiedad y uso a que se destina.

4. Cualquier acto de enajenación o gravamen que se relacione con el

vehículo y en general, cualquier información necesaria relacionada con

el mismo.

5. Los demás datos que se establezcan por disposiciones del Instituto

Nacional de Transporte Terrestre.

Tramitación en el Registro Nacional de Vehículos

Artículo 18. El Instituto Nacional de Transporte Terrestre sólo tramitará el

registro de la motocicleta previa verificación de cualquiera de los siguientes

documentos que acrediten la adquisición original de la misma:

1. Certificado de origen y factura o documento de compra proveniente de

un fabricante, ensamblador o agencia distribuidora de motocicletas.

2. Documentos de importación, planilla de liquidación de los derechos

correspondientes, certificado de título, primera y segunda revisión de

vehículos importados efectuada por el Resguardo Aduanero de la

Guardia Nacional Bolivariana, o cualquier otro documento válido que

acredite la adquisición original de la misma, de ser éste el caso.

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296

3. Cualquier otro documento que en forma fehaciente demuestre la

adquisición original del vehículo.

En caso de extravío de estos documentos, deberán obtener copias

certificadas de los mismos.

Inscripción original en el Registro

Nacional de Vehículos

Artículo 19. A los fines de la inscripción original en el Registro Nacional de

Vehículos, el interesado deberá:

1. Consignar planilla del registro correspondiente, anexando el documento

que acredite la adquisición original de la motocicleta.

2. Cancelar los derechos correspondientes.

3. Estar solvente en materia de multas por infracciones de tránsito.

4. Consignar la Póliza de Garantía y Responsabilidad Civil vigente.

5. Consignar el Certificado de Revisión de la motocicleta.

6. Consignar el documento que acredite la representación, si la solicitud

se realiza a través de apoderado.

7. Cumplir los demás requisitos y formalidades que al respecto establezca

el Instituto Nacional de Transporte Terrestre.

Obligatoriedad del Certificado de Registro de Vehículos

Artículo 20. El Certificado de Registro de Vehículos es obligatorio para salir

con la motocicleta del territorio nacional, asimismo para efectuar

transacciones que afecten o trasladen la propiedad del mismo.

Modelo de especificaciones del Certificado

de Registro de Vehículos

Artículo 21. El modelo y las especificaciones del Certificado de Registro de

Vehículos y Certificado de Circulación serán establecidos por Providencia

Administrativa que dicte al efecto el Instituto Nacional de Transporte

terrestre.

Datos de Certificado de Registro de Vehículos

Artículo 22. El Certificado de Registro de Vehículos deberá contener los

siguientes datos: marca, modelo, año de fabricación, color, serial de

carrocería, serial de motor, uso, servicio, clase, capacidad nominal,

capacidad de puesto, peso o tara, tipo y cualquier otro que se determine.

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Capítulo V

De las Condiciones Generales para la Circulación de Motocicletas y de

las Obligaciones de los Conductores y Conductoras

Definición de conductor

Artículo 23. A los efectos de este Reglamento Parcial se entiende por

conductor o conductora: toda persona natural que conduce, maneja o tiene

control físico de una motocicleta. Los conductores y conductoras tienen la

responsabilidad, en todo momento, de controlar sus motocicletas. Al

aproximarse a otros usuarios o usuarias de la vía deberán adoptar las

precauciones necesarias para la seguridad de los mismos, especialmente

cuando se trate de niños, niñas, ancianos, ancianas, invidentes u otras

perdonas con movilidad limitada o reducida.

Prohibición de conducir bajo los efectos de sustancias

Artículo 24. Todo conductor o conductora debe abstenerse de conducir bajo

el efecto de cualquier sustancia que pueda alterar sus condiciones físicas o

mentales.

Obligación de respetar los límites de la velocidad

Artículo 25. Todo conductor o conductora está obligado a respetar los

límites de velocidad establecidos.

Obligación de mantener el control de la

motocicleta durante la circulación

Artículo 26. Todo conductor o conductora deberá mantener el control de la

motocicleta durante la circulación y conducirlo conforme a las normas de

seguridad determinadas en la Ley de Transporte Terrestre, su Reglamento,

este Reglamento Parcial y cualquier otra norma de cumplimiento obligatorio.

Prohibición de arrojar objetos en la vía

Artículo 27. Todo conductor o conductora debe abstenerse de arrojar,

depositar o abandonar sobre las vías, objetos o materias de cualquier

naturaleza o especie que afecten la seguridad de las vías, contaminen el

ambiente, entorpezcan o limiten la libre circulación, parada o

estacionamiento del resto de los usuarios y usuarias.

Normas a ser observadas

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298

Artículo 28. Todo conductor o conductora deberá cumplir con las siguientes

normas:

1. Estar inscritos en el Censo que a tal efecto determine el Instituto

Nacional de Transporte Terrestre siguiendo las políticas que al efecto

dicte el Ministerio del Poder Popular con competencia en la materia.

2. Ceder el paso a todo peatón o peatona que en uso de sus derechos

esté cruzando una vía pública.

3. Abstenerse en adelantar a otro vehículo que se encontrare detenido o

hubiere reducido la velocidad por cederle el paso a un peatón o

peatona.

4. Tomar las precauciones en resguardo de la seguridad de los peatones

y peatonas.

5. Transitar por la derecha de las vías a distancia no mayor de un metro

(1m) de la acera o sobre ancho de la calzada y no utilizar las vías

exclusivas para servicio público colectivo.

6. Vestir chalecos con material reflectivo que deben ser visibles cuando

se conduzca, así como su acompañante, de ser el caso. Dicho chaleco

será de color verde oliva con franjas retroflectivas grises cuando se

trate de motocicletas de uso privado, comercial o deportivo; de color

amarillo con franjas retroflectivas grises cuando se trate de

motocicletas de uso Militar o Policial, de color azul con franjas

retroflectivas grises cuando se trate de motocicletas de uso Oficial o

Gubernamental y de color anaranjado con franjas retroflectivas grises

cuando se trate de motocicletas destinadas a prestar el servicio de

transporte de personas en la modalidad individual Moto Taxis.

7. Transitar en grupo uno detrás de otro, de ser el caso.

8. Abstenerse de sujetarse de otro vehículo.

9. Abstenerse de transitar sobre las aceras y lugares destinados al

tránsito de peatones o peatonas, en contra vía y por aquellas vías en

donde las autoridades competentes lo prohíban.

10. Respetar las señales, normas de tránsito y límites de velocidad.

11. Abstenerse de adelantar a otros vehículos por la derecha o entre

vehículos que transiten por sus respectivos canales.

12. Utilizar el carril libre a la izquierda del vehículo a sobrepasar.

En las autopistas en que esté permitida la circulación de motocicletas, la

circulación deberá ser por el hombrillo, hasta tanto sean

implementadas las ciclo vías.

13. Abstenerse de transporta objetos que disminuyan su visibilidad o de

otros conductores o conductoras y que los incomoden en la

conducción.

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299

14. Transitar por las vías de uso público con las luces delanteras y traseras

encendidas.

15. Portar siempre chaleco reflectivo identificado con el código

alfanumérico que a tal efecto determine el instituto Nacional de

Transporte Terrestre siguiendo las políticas que al efecto dicte el

Ministerio del Poder Popular con competencia en transporte terrestre,

el cual será idéntico al del carnet único de motociclistas, incluyendo el

Pasajero quien portará el mismo número alfanumérico.

Prohibición

Artículo 29. Queda prohibido conducir utilizando equipos o dispositivos

auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido.

Queda asimismo prohibido conducir utilizando aparatos electrónicos y de

comunicación móvil o celular.

Obligaciones de los conductores

Artículo 30. Los conductores y conductoras de motocicleta deberán portar:

1. La licencia de conducir vigente.

2. El certificado médico de salud integral vigente.

3. El certificado psicológico vigente, cuando les sea exigible.

4. La cédula de identidad vigente.

5. El certificado de circulación vigente.

6. La Póliza de Responsabilidad Civil vigente.

7. El Carnet único de motociclistas vigente que indica que está censado.

8. Un casco protector o casco de seguridad acompañado de lentes

transparentes, al igual que para las personas transportadas,

debidamente identificados con el arreglo alfanumérico que aparece en

el Carnet único de motociclista.

9. Portar chaleco, tanto al conductor o conductora como la persona

transportada.

10. Portar en un lugar visible la cédula de servicio en caso de moto taxi.

11. Portar impermeables, para uso propio y de la persona transportada.

12. En ningún caso podrá situarse el pasajero o pasajera delante de la

persona que conduce.

13. El conductor o conductora, como el eventual acompañante, deben

abstenerse de llevar algún objeto por encima o detrás del chaleco

reflectivo que restrinja o impida la visibilidad del código alfanumérico

que debe llevar bordado en el chaleco.

14. Mantener las luces encendidas mientras estén circulando.

Prohibición especial

Artículo 31. Los conductores y conductoras de motocicleta deberán cumplir,

en cuanto le sean aplicables, los preceptos establecidos en las normas

generales de circulación y especialmente tienen prohibido:

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1. Circular entre canales.

2. Circular paralelamente a otro vehículo en movimiento en el mismo

canal de tránsito.

3. Circular cambiando frecuentemente de canal o pasando continuamente

al centro, a la izquierda o la derecha de la vía.

4. Estacionarse en sitios prohibidos, según lo establecido en la normativa

legal vigente.

5. Circular sin el casco de seguridad integral o que el pasajero o pasajera

viaje sin este accesorio.

6. Transportar más de dos (2) personas incluyendo al conductor o

conductora.

7. Transportar niños o niñas menores de diez (10) años, mujeres

embarazadas y adultos mayores de sesenta (60) años.

8. Transportar equipaje que dificulte la maniobrabilidad del vehículo o que

exceda de quince kilogramos (15 kg.).

9. En ningún caso podrá situarse el pasajero, pasajera o el equipaje

delante de la persona que conduce.

10. Hacer uso de la corneta o bocina en las áreas prohibidas.

11. Circular con el escape de la unidad vehicular libre.

12. Conducir vehículos utilizando equipos de comunicación, con excepción

del dispositivo de manos libres.

13. Transitar por canales de circulación distintos al hombrillo, en autopistas

y vías de circulación rápidas, hasta tanto la autoridad competente en la

materia no establezca en ellas un canal exclusivo para la circulación de

motocicletas.

14. Manejar en contravención de las señales de circulación del tránsito

establecidas en la red vial o de lo dispuesto como norma de circulación

general vehicular.

15. Portar en la motocicleta luces no reglamentarias.

16. Conducir bajo los efectos de bebidas alcohólicas, de sustancias

estupefacientes o psicotrópica o a exceso de velocidad.

17. Conducir vehículos estando discapacitado para ello.

18. Prestar el servicio con motocicletas cuyas características y tipología no

esté aprobada por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre.

19. Utilizar las motocicletas para cortejos fúnebres.

Normas para la incorporación a la circulación

Artículo 32. Para poder incorporarse a la circulación, los conductores y conductoras de motocicletas en general cumplirán las siguientes normas:

1. Mantener la distancia adecuada a todos los lados de la motocicleta.

2. Acercarse a intersecciones y curvas con precaución.

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301

3. Ejecutar la maniobra de adelantamiento por el lado izquierdo,

adoptando las medidas de previsión de seguridad para el chequeo de

vehículos detrás.

4. Usar las luces de cruce antes del adelantamiento.

5. Mantener las luces encendidas

6. Colocar la motocicleta de manera que pueda ser vista en ambas

direcciones, cuando se estacione al lado de la vía.

7. Utilizar las señales para indicar la desincorporación de la vía.

8. Estacionarse cuidadosamente utilizando los implementos y dispositivos

de la motocicleta para tales fines, alejándose lo más posible de la

calzada.

9. No ejecutar cambios bruscos de velocidad o dirección.

10. En general, acatar las mismas normas de circulación aplicables a los

otros vehículos automotores.

TITULO III

DEL SERVICIO DE TRANSPORTE DE PERSONAS EN LA MODALIDAD INDIVIDUAL MOTO TAXIS

Capítulo I Disposiciones Generales

Obligatoriedad de la Certificación

de Prestación de Servicio Artículo 33. Para prestar el Servicio de Transporte de Personas en la modalidad individual Moto Taxis, se requiere la Certificación de Prestación de Servicio en la Modalidad Individual Moto Taxis, otorgada por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, previo cumplimiento de los requisitos exigidos en este Reglamento.

Definición de la Certificación de Prestación de Servicio Artículo 34. Se entiende por Certificación de Prestación del Servicio de Transporte de Personas en la modalidad individual Moto Taxis, el documento otorgado a una persona natural o persona jurídica por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, que le acredita para realizar la prestación de servicio de transporte terrestre de personas, durante el lapso, las condiciones y con las unidades vehiculares en ella señaladas.

Definición de Cédula de Servicio Individual Artículo 35. Se entiende por Cédula de Servicio Individual, el documento que acredita a un propietario o propietaria, conductor o conductora, que ha sido autorizado por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, para realizar la prestación de servicio de transporte de personas en la modalidad individual Moto Taxis, una vez obtenida la Certificación de Prestaciones de Servicios.

Definición de Carta Aval de Parada de Terminal

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302

Artículo 36. Se entiende por Carta Aval de Parada de Terminal, el documento que deberá emitir la Autoridad Municipal facultada para tales fines y entregado a una persona natural o jurídica que pretende prestar servicio de transporte de personas en la modalidad individual de Moto Taxis, para que sea presentado ante el Instituto de Transporte Terrestre en el trámite de su Certificación de Prestación de Servicio. Este documento indicará la ubicación, características, demarcación necesaria y condiciones de permanencia y espacio asignado como Parada Terminal.

Definición de Moto Taxis Artículo 37. Se entiende como Moto taxis el vehículo a motor tipo motocicleta de dos ruedas con capacidad máxima para dos personas, incluyendo el conductor o conductora, que cumpliendo con los requisitos exigidos en el presente Reglamento Parcial y demás normativa aplicable, tenga como finalidad prestar el servicio de transporte terrestre de personas.

Definición de Servicio de Transporte de Personas en la modalidad individual de Moto Taxis

Artículo 38. Se entiende como Servicio de Transporte de Personas en la modalidad individual de Moto Taxis, aquel donde el usuario o usuaria fija el lugar de destino, se realiza sin sujeción a rutas y bajo la contraprestación de un pago.

Definición de Prestador del Servicio Artículo 39. Se entiende por Prestador del Servicio de Transporte de Personas en la modalidad individual de Moto Taxis, a la persona natural o jurídica autorizada para ejercer tal actividad por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre.

Definición de Flota de Moto Taxis Artículo 40. Se entiende como Flota de Moto Taxis el conjunto de vehículos tipo motocicletas debidamente registradas, que en cumplimiento de las especificaciones técnicas, físicas y de seguridad establecidas por este Reglamento Parcial, son autorizadas por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, para que el prestador o prestadora del servicio cumpla con la Certificación de Prestación de Servicio en la modalidad individual Moto Taxis otorgada.

Exclusividad de operación Artículo 41. Sólo se permitirá la operación del Servicio de Transporte de Personas en la modalidad individual de Moto Taxis a las personas naturales o jurídicas autorizadas por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre.

Capítulo II

De la Certificación de Prestación del Servicio

Requisitos para la obtención de la Certificación de Prestación del Servicio

Artículo 42. Para realizar la prestación del Servicio de Transporte de Personas en la modalidad individual de Moto Taxis, las personas naturales y

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303

jurídicas, deben obtener del Instituto Nacional de Transporte Terrestre, la correspondiente Certificación de Prestación de Servicios; y a tales fines consignarán los siguientes requisitos:

a. Solicitud en papel sellado o en papel común con timbre fiscal con valor

equivalente a 0,20 UT, en original, dirigida al Instituto Nacional de

Transporte Terrestre.

b. Registro de Información Fiscal (RIF) de la persona natural o persona

jurídica y cédula de identidad si es persona natural.

c. Acta Constitutiva y Estatutos de Sociales debidamente registrados en

sendas copias certificadas, en caso de personas jurídicas.

d. Certificado de Registro que acredite la propiedad de las unidades con

las cuales se pretende prestar el servicio. En caso de arrendamiento,

afiliación o asignación de la unidad vehicular, presentar el contrato

correspondiente debidamente autenticado en copia certificada.

e. Constancia de Revisión de los Vehículos expedidas por el Cuerpo

Técnico de Vigilancia de Transporte Terrestre, en original y vigente.

f. Listado de propietarios y propietarias, conductores y conductoras de los

vehículos a ser incorporados al servicio, indicando sus datos

personales y anexando copia de las respectivas licencias de conducir,

solicitud en papel sellado o en papel común con timbre fiscal con valor

equivalente a 0,20 UT, certificado médico de salud integral y certificado

psicológico vigentes cuando aplique, carta de buena conducta, carta de

residencia emitida por la autoridad local competente, constancia de

haber aprobado el curso especial de conductores o conductoras y

haber obtenido el Certificado de Conducir, que los capacite para

brindar tal servicio, dictado por el Instituto Nacional de Transporte

Terrestre o personas jurídicas e instituciones educativas autorizadas

para operar como escuelas del transporte certificadas por el Instituto

Nacional de Transporte Terrestre, en los casos que aplique, copia de la

cédula de identidad y dos (2) fotos tamaño carnet en fondo blanco.

g. Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil y Póliza de Seguros de

Accidentes Personales que cubra a los pasajeros o pasajeras que se

transporta, presentada por unidad vehicular, en copia y vigentes.

h. Carta Aval de Parada Terminal, en original con plano de ubicación

anexo, elaborada, firmada y sellada por la Autoridad Municipal con

facultad para emitirla.

i. En los casos de personas jurídicas conformadas en cooperativas,

deben presentar en original el Certificado de Cumplimiento de sus

obligaciones, expedido por la Superintendencia Nacional de

Cooperativas.

j. Pago de las tasas establecidas por el Instituto Nacional de Transporte

Terrestre mediante depósito original.

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k. Presentar carnet único de motociclista, que lo acredita como censado

por ante el Instituto Nacional de Transporte Terrestre.

Contenido de la Certificación de Prestación de Servicios

Artículo 43. La Certificación de Prestación de Servicios en la modalidad

individual Moto Taxis, contendrá una relación de unidades autorizadas,

donde se especificarán sus características y la cantidad con las cuales

operará el prestador o prestadora del servicio.

Relación de Unidades Autorizadas

Artículo 44. La Relación de Unidades Autorizadas que forman parte integral

de la Certificación de Prestación de Servicio en la modalidad individual de

Moto Taxi, no podrá ser modificada en un período de seis (6) meses

contados a partir de su otorgamiento. Transcurrido este lapso, se debe

realizar su actualización cuando exista sustitución de las unidades en ella

relacionada.

Vigencia de la Certificación de Prestación de Servicios

Artículo 45. La Certificación de Prestación de Servicio en la modalidad

individual Moto Taxi tendrá una duración de un (1) año, renovable por

períodos iguales y consecutivos, siempre que se cumpla con los requisitos

exigidos en este Reglamento Parcial o en resoluciones o providencias que

se dicten para tal fin.

Renovación de la Certificación de Prestación de Servicios

Artículo 46. Para obtener la renovación de la Certificación de Prestación de

Servicios en la modalidad individual Moto Taxis, se debe consignar por ante

el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, una solicitud acompañada de la

copia de la Certificación de Prestación de Servicio en la modalidad individual

Moto taxis a vencerse y los requisitos actualizados establecidos en el

presente Reglamento Parcial, dentro de los quince (15) días anteriores a su

vencimiento, de no solicitarse en el plazo señalado, la autorización vencerá

en la fecha establecida y se aplicarán las consecuencias y sanciones

correspondientes conforme a la ley que rige la materia. El Instituto Nacional

de Transporte Terrestre otorgará la nueva Certificación una vez cumplidos

los extremos legales.

Modificación de las condiciones

Artículo 47. En los casos de modificaciones de las condiciones establecidas

en la Certificación de Prestación de Servicio en la modalidad individual de

Moto Taxis, el interesado debe realizar la correspondiente solicitud al

Instituto Nacional de Transporte Terrestre, cumpliendo con los requisitos

establecidos en el presente Reglamento Parcial.

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Prohibición de Cesión y Traspaso

Artículo 48. La Certificación de Prestación de Servicio en la modalidad

individual de Moto Taxis, a que se refiere el presente Reglamento Parcial, no

podrá ser cedida, traspasada, arrendada o fraccionada en forma alguna.

Cédula de Servicio Individual

Artículo 49. El propietario, propietaria, conductor o conductora, de las

unidades autorizadas en Certificación de Prestación de Servicio en la

modalidad individual de Moto Taxis, deben obtener del Instituto Nacional de

Transporte Terrestre, la Cédula de Servicio Individual, la cual será renovable

anualmente.

Renovación de la Cédula de Servicio Individual

Artículo 50. Para la renovación de Cédula de Servicio Individual, el

solicitante consignará los requisitos exigidos por el Instituto Nacional de

Transporte Terrestre. En caso de conductores y conductoras o propietarios y

propietarias de unidades vehiculares pertenecientes, afiliados o asociados a

una persona jurídica, deben anexar además, la carta de afiliación, emitida,

sellada y firmada por el presidente de la organización a la cual pertenece.

Competencia para demarcar la Parada Terminal

Artículo 51. La demarcación de Parada Terminal, estará a cargo de la

Autoridad Municipal competente.

Lineamientos para otorgamiento de la Carta Aval de Parada Terminal

Artículo 52. Las Autoridades Municipales encargadas de otorgar la Carta

Aval de Parada Terminal, deben cumplir con los siguientes lineamientos en

el momento de autorizar y asignar el espacio para el funcionamiento de las

unidades vehiculares pertenecientes a las organizaciones prestadoras del

Servicio de Transporte de Personas en la modalidad Individual Moto Taxis:

a. La ubicación de la Parada Terminal, debe estar a no menos de quince

metros (15 m) de las esquinas y la distancia mínima de localización

entre Paradas Terminales para esta modalidad será en función al

espacio geográfico disponible para ello.

b. La Parada Terminal debe estar ubicada en los sobreanchos de la

calzada, donde no obstruyan u obstaculicen la entrada o salida de

edificios, estacionamientos, locales comerciales, ni la libre circulación

de vehículos y peatones y peatonas.

c. Las dimensiones de la Parada Terminal, será en función del espacio

geográfico disponible y el número de unidades prestadoras del servicio,

quedando entendido que las motocicletas no pueden ocupar este

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espacio y deberán poseer una zona de espera que no podrá estar

localizada en las adyacencias de la misma.

d. En el espacio destinado a la Parada Terminal no se debe perforar ni

anclar a la calzada o acera ningún dispositivo de propaganda

comercial, ni señalización vertical. Se permitirá únicamente, la

demarcación horizontal en el suelo con el nombre de la organización.

e. La parada Terminal debe estar libre de estructuras u objetos.

f. Se prohíbe la operación de Paradas Terminales en paso de peatones,

zona de seguridad bancaria, accesos a refugios de auxilio vial,

espacios prohibidos por medio de Normas de carácter Nacional,

Estadal o Municipal y en las vías consideradas por la Ley de

Transporte Terrestre como nacionales.

Contenido mínimo de la Carta Aval de Parada Terminal

Artículo 53. La Carta Aval de Parada Terminal, debe poseer y especificar como mínimo lo siguiente:

a. Logo, nombre y datos de ubicación del ente emisor.

b. Denominación comercial, número del RIF y datos de ubicación de la

organización objeto del Aval.

c. Identificación del representante legal de la organización objeto del Aval.

d. Vigencia del documento.

e. Datos de ubicación de la Parada Terminal (Estado, Municipio,

Parroquia, Urbanización, Sector, Avenida, Calle).

f. Datos sobre número de vehículos autorizados en la parada, espacio y

medidas de las paradas.

g. Plano de ubicación de la Parada Terminal.

Capítulo III

De las obligaciones del Prestador del Servicio de Transporte de Personas en la Modalidad Individual Moto

Taxis

Obligaciones de los Prestadores Artículo 54. Las personas naturales y jurídicas debidamente autorizadas para prestar el Servicio de Transporte de Personas en la modalidad individual Moto Taxis, cumplirán con las obligaciones siguientes:

a. Mantener las unidades en condiciones óptimas de funcionamiento e

higiene. A tal efecto deberá obtener del Instituto Nacional de

Transporte Terrestre, la correspondiente Constancia de Revisión del

Vehículo.

b. Someter a revisión las unidades en las oportunidades que señale el

Instituto Nacional de Transporte Terrestre.

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c. Mantener vigente la Certificación de Prestación de Servicio en la

Modalidad Individual Moto Taxis a que se refiere el presente

Reglamento Parcial.

d. Prestar el servicio en las Paradas Terminales que hayan sido

autorizadas por la autoridad competente.

e. Dar estricto cumplimiento a las tarifas que fije el organismo

competente.

f. Mantener la placa identificadora colocada en las unidades de manera

visible, la cual no podrá ser removida sin la autorización del Instituto

Nacional de Transporte Terrestre.

g. En el caso de personas jurídicas, mantener en las Instalaciones de la

organización copia certificada de la Certificación de Prestación del

Servicio a la vista de los usuarios o usuarias y de las autoridades

competentes. Las personas naturales prestadoras del servicio y

aquellos conductores y conductoras que conforman a las personas

jurídicas, deben portar de manera visible en la parte frontal del chaleco,

la Cédula del Servicio Identidad y en la parte posterior del mismo, el

código alfanumérico que aparece en el carnet único de motociclista que

indica que fue censado por el Instituto Nacional de Transporte

Terrestre.

h. Cumplir con las características, condiciones de capacidad y fabricación

de los vehículos a utilizar en la prestación del servicio, de conformidad

con lo establecido en la Ley de Transporte Terrestre, este Reglamento

Parcial y demás disposiciones técnicas y normativas aplicables.

i. Cumplir con los implementos de seguridad para la prestación del

servicio de los conductores y conductoras de las motos taxis como los

correspondientes al pasajero o pasajera.

j. Utilizar y asegurarse que el pasajero o pasajera use durante todo el

recorrido, el casco protector que cumpla con la norma técnica vigente y

aplicable a tal fin. Los cascos deben ser de color blanco y poseer en su

parte posterior externa el arreglo alfanumérico de la placa del vehículo

y en su parte frontal externa la palabra Moto Taxi, en letras Arial,

reflectivas, cuyo tamaño será de 3,5 centímetros de alto y un ancho de

trazo de un centímetro (1 cm).

k. Asegurarse que el pasajero o pasajera viaje a horcajadas y con los pies

apoyados en los posa pies laterales.

l. Utilizar uniforme en los colores seleccionados para efectuar tales

labores.

m. Utilizar y asegurarse que el pasajero o pasajera use el chaleco cuyas

características y tipología, serán las establecidas en las Normas del

Sistema Nacional de Calidad. Los chalecos poseerán en su parte

posterior el arreglo alfanumérico que aparece en el carnet único de

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motociclista que indica que fue censado por el Instituto Nacional de

Transporte Terrestre, con un tamaño no menor a cinco centímetros (5

cm) de alto por tres centímetros (3 cm) de ancho por cada carácter, en

letra Arial.

n. Constituirse en persona Jurídica, cuando la persona Natural sea

propietaria de más de dos (2) vehículos en esta modalidad.

Capítulo III

De las Obligaciones del Prestador de Servicio de Transporte de Personas en la Modalidad Individual Moto Taxis

Obligaciones de los Prestadores

Artículo 54. Las personas naturales y jurídicas debidamente autorizadas

para prestar el servicio de Transporte de Personas en la modalidad

individual Moto Taxis, cumplirán con las obligaciones siguientes:

a. Mantener las unidades en condiciones óptimas de funcionamiento e

higiene. A tal efecto deberá obtener del Instituto Nacional de

Transporte Terrestre, la correspondiente Constancia de Revisión del

Vehículo.

b. Someter a revisión las unidades en las oportunidades que señale el

Instituto Nacional de Transporte Terrestre.

c. Mantener vigente la Certificación de Prestación de Servicio en la

Modalidad Individual Moto Taxis a que se refiere el presente

Reglamento Parcial.

d. Prestar el servicio en las Paradas Terminales que hayan sido

autorizadas por la autoridad competente.

e. Dar estricto cumplimiento a las tarifas que fije el organismo

competente.

f. Mantener la Placa Identificadora colocada en las unidades de manera

visible, la cual no podrá res removida sin autorización del Instituto

Nacional de Transporte Terrestre.

g. En el caso de personas jurídicas, mantener en las instalaciones de la

organización copia certificada de la certificación de Prestación del

Servicio a la vista de los usuarios o usuarias y de las autoridades

competentes. Las personas naturales prestadoras del servicio y

aquellos conductores y conductoras que conforman a las personas

jurídicas, deben portar de manera visible en la parte frontal del chaleco,

la Cédula de Servicio Individual y en la parte posterior del mismo, el

código alfanumérico que aparece en el carnet único de motociclista que

indica que fue censado por el Instituto Nacional de Transporte

Terrestre.

h. Cumplir con las características, condiciones de capacidad y fabricación

de los vehículos a utilizar en la prestación del servicio, de conformidad

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309

con lo establecido en la Ley de Transporte Terrestre este Reglamento

Parcial y demás disposiciones técnicas y normativas aplicables.

i. Cumplir con los implementos de seguridad para la prestación del

servicio de los conductores y conductoras de las motos taxis como los

correspondientes al pasajero o pasajera.

j. Utilizar y asegurarse que el pasajero o pasajera use durante todo el

recorrido el casco protector que cumpla con la norma técnica vigente y

aplicable a tal fin. Los cascos deben ser de color blanco y poseer en su

parte posterior externa el arreglo alfanumérico de la placa del vehículo

y en su parte frontal externa la palabra Moto Taxi, en letras Arial,

reflectivas, cuyo tamaño será de 3,5 centímetros de alto y un ancho de

trazo de un centímetro (1cm).

k. Asegurarse que el pasajero o pasajera viaje a horcajadas y con los pies

apoyados en los posa pies laterales.

l. Utilizar el uniforme en los colores seleccionados para efectuar tales

labores.

m. Utilizar y asegurarse que el pasajero o pasajera use el chaleco cuyas

características y tipología, serán establecidas en las Normas del

Sistema Nacional de Calidad. Los chalecos poseerán en su parte

posterior. El arreglo alfanumérico que aparece en el carnet único de

motociclista que indica que fue censado por el Instituto Nacional de

Transporte Terrestre, con un tamaño no menor a cinco centímetros

(5cm) de alto por tres centímetros (3cm) de ancho por cada carácter,

en letra Arial.

n. Constituirse en persona jurídica, cuando la persona natural sea

propietaria de más de dos vehículos en esta modalidad.

Capítulo IV

De la Licencia de Conducir del Prestador del Servicio de Moto Taxis

Requisitos para ser Prestador del Servicio Artículo 55. Las motocicletas autorizadas para prestar el Servicio de

Transporte de Personas en la modalidad Individual Moto Taxis, estarán a

cargo de personas mayores de dieciocho (18) años, legalmente habilitados

con sus respectivas licencias de conducir de segundo grado, de

conformidad con lo establecido en la Ley de Transporte Terrestre y que

posean el certificado de conducir expedido por la Escuela del Transporte

avalado por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre.

Capítulo V

De la Responsabilidad Solidaria del Propietario o Propietaria de Vehículos

Moto Taxis y de su Conductor o Conductora.

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310

Responsabilidad Civil

Artículo 56. El propietario o propietaria de una motocicleta autorizadas para

prestar el servicio de transporte de personas en la modalidad individual de

Moto Taxis, sea persona natural o jurídica y su conductor o conductora,

serán responsables civilmente por los daños causados durante la prestación

de servicio de transporte de personas en la modalidad individual Moto Taxis.

Capítulo VI

De los Pasajeros y Pasajeras de las Motos Taxis

De los Pasajeros y Pasajeras de las Motos Taxis

Artículo 57. Los pasajeros y pasajeras del servicio de transporte de

personas en la modalidad individual Moto Taxis, deben coadyuvar al

conductor o conductora de la unidad vehicular a dar cumplimiento de las

condiciones de circulación establecidas en este Reglamento Parcial y en la

normativa legal vigente sobre circulación general para los vehículos.

Capítulo VII

Del Equipamiento de las Motocicletas para Prestar el Servicio de

Transporte de Personas en la Modalidad Individual Moto Taxis

Equipamiento

Artículo 58. Las motocicletas para poder prestar el servicio de transporte de

personas en la modalidad individual Moto Taxis, deberán estar equipadas de

la siguiente forma:

1. Motor a cuatro (4) tiempos con cilindrada de Cien centímetros cúbicos

(100cc) a doscientos cincuenta centímetros cúbicos (250CC).

2. Distintivos con la palabra MOTO TAXI en letras mayúsculas tipo Arial,

reflectivas, cuyo tamaño será de 3.5 centímetros de alto y un ancho de

trazo de un centímetro (1cm) ubicadas a cada lado de la carrocería y

en su parte delantera.

3. Asiento para dos personas incluyendo al conductor o conductora.

4. Dos ruedas en línea.

5. Una bocina o corneta eléctrica, cuyo sonido se escuche a cien metros

(100m) de distancia.

6. Faros colocados en la parte delantera del vehículo, en un número no

mayor de dos (2) proyecciones de luz alta y baja, que permitan ver

objetos a una distancia de ciento cincuenta (150) y cincuenta (50)

metros respectivamente.

7. Un sistema de frenos capaz de detener el vehículo en una distancia de

cinco 85) metros cuando éste circule a una velocidad de treinta

kilómetros (30km) por hora en una vía horizontal, seca y lisa.

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311

8. Una luz color rojo en la parte trasera del vehículo, que sea visible de

noche a cien metros (100m) de distancia.

9. Una (1) luz blanca, no deslumbrante colocada en la parte trasera del

vehículo, que ilumine la placa identificadora y la haga legible a una

distancia de quince metros (15m).

10. Dos (2) espejos retrovisores que permita al conductor o conductora ver

por reflexión hasta setenta metros (70m) de la vía que va dejando

atrás y los cuales serán colocados a cada uno de los lados de la Moto

Taxis

11. Un dispositivo silenciador de escape que amortigüe las explosiones del

motor.

12. Un (1) sistema eléctrico de luces indicadoras de cruce (color ámbar con

ubicación delantera y trasera).

13. Indicaciones del material reflectivo color blanco en la parte delantera,

color rojo en su lateral trasero colocadas en forma tal que precisen la

presencia del vehículo durante las horas de la noche en la vía.

14. Un (1) aparato indicador de la velocidad, el cual exprese la misma en

kilómetros por hora (km/h) y que sea visible de noche.

15. Un (1) aparato indicador del nivel de combustible del vehículo

16. Un (1) juego de herramientas necesarias para el servicio rápido.

17. Un (1) extintor de incendios de cinco libras (5lb) y el cofre o porta

equipaje.

18. Contar con dispositivos para descansar los pies del conductor o

conductora y de la persona que transporta.

19. Un dispositivo que al encender la motocicleta, mantenga la luz baja

prendida de forma permanente.

20. Tubos de escape con protección para evitar quemaduras al conductor

o conductora y el usuario o usuaria del servicio,

21. La motocicleta deberá poseer un cofre o porta equipaje en la parte

final del asiento, a los efectos de resguardar los implementos o

herramientas básicas de emergencia. Su diseño debe ser tal que las

medidas, peso y material no comprometa la conducción del vehículo, la

comodidad del pasajero o pasajera y no posea salientes filosos o

cortantes.

22. Cualesquiera otra que determine el Ministerio del Poder Popular con

competencia en transporte terrestre.

Cuando la motocicleta sea comercializada por empresas ensambladoras,

fabricantes o importadoras se dotará a la motocicleta además de las

características técnicas establecidas en el presente Reglamento Parcial, del

juego de herramientas para servicio rápido, el extintor de cinco libras (5lb) y

el cofre o porta equipaje.

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312

El Ministerio del Poder Popular con competencia en transporte terrestre,

cuando las circunstancias así lo ameriten y mediante Resolución especial

dictada al efecto, podrá exonerar temporalmente del cumplimiento de todas

o algunas de las características técnicas establecidas en este artículo.

Capítulo VIII

De la Placa Identificadora del Servicio de Transporte de Personas

en la Modalidad Individual Moto Taxis

Obligatoriedad de portar la Placa Identificadora

Artículo 59. Toda motocicleta autorizada por el Instituto Nacional de

Transporte Terrestre; para prestar servicio de Transporte de Personas en la

modalidad individual Moto Taxis, debe portar para su circulación su

correspondiente placa identificadora. El formato y características de la placa

identificadora de este servicio serán determinados por el Instituto Nacional

de Transporte Terrestre de conformidad con lo establecido en la Ley de

Transporte Terrestre.

Destrucción, deterioro, robo, hurto

o extravío de la Placa Identificadora

Artículo 60. En caso de destrucción, deterioro, robo, hurto o extravió de la

placa identificadora, el propietario solicitará al Instituto Nacional de

Transporte Terrestre la reposición de la placa identificadora correspondiente

cumpliendo con los requisitos establecidos en la normativa legal vigente.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única. Las personas naturales o jurídicas que actualmente ejercen la

actividad a que se refiere este Reglamento Parcial, tendrán un plazo de seis

(6) meses contados a partir de su entrada en vigencia para obtener la

respectiva Certificación de Prestación del Servicio de Transporte de

Personas en la modalidad individual Moto Taxis, y las correspondiente

Cédula de Servicio Individual, por ante el Instituto Nacional de Transporte

Terrestre, cumpliendo con las condiciones y requisitos establecidos en el

presente Reglamento Parcial.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única. Se deroga toda disposición contenida en Reglamentos, Resoluciones

y Providencias, contrarias a las previsiones contenidas en el presente

Reglamento Parcial.

DISPOSICIONES FINALES

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Primera. Lo no previsto en este Reglamento Parcial será resuelto por el

Instituto Nacional de Transporte Terrestre, en concordancia con la normativa

legal vigente.

Segunda. El Instituto Nacional de Transporte Terrestre, adoptará medidas

necesarias, con el objeto de asegurar el fiel cumplimiento de las obligaciones

establecidas en este reglamento Parcial.

Tercera. Las autoridades administrativas del tránsito recibirán y procesarán

las denuncias que formulen los usuarios y usuarias de las irregularidades

que observen en la prestación del Servicio de Transporte de Personas en la

modalidad individual Moto Taxis, debiendo ajustar sus decisiones a los

principios de honestidad, participación, celeridad, eficacia, eficiencia,

transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de la

función pública con sometimiento pleno a la ley y al derecho.

Cuarta. Las empresas ensambladoras, fabricante o importadoras de

vehículos motocicletas, interesados en suministrar placas identificadoras de

vehículos para el uso particular, oficial, Transporte Público y del Servicio de

Transporte de Personas en la modalidad individual Moto Taxis, deberán

cumplir con lo establecido en la Ley de Transporte Terrestre y los productos

a ser comercializados deben estar acordes con las características técnicas,

particulares establecidas en el presente reglamento Parcial y las generales

descritas en la normativa legal vigente aplicable.

Quinta. El presente reglamento Parcial, entrará en vigencia a partir de la

fecha de su publicación en la gaceta Oficial de la República Bolivariana de

Venezuela.

Dado en Caracas, al primer día del mes de octubre de dos mil once. Años

201° de la Independencia, 152° de la Federación y 12° de la Revolución

Bolivariana.

Ejecútese,

(L.S.)

HUGO CHAVEZ FRIAS

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III/2011

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RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE FIJAN LOS LINEAMIENTOS PARA LA

AFILIACIÓN AL SISTEMA DEL FONDO DE AHORRO OBLIGATORIO PARA

LA VIVIENDA Y FONDO VOLUNTARIO PARA LA VIVIENDA.

(GACETA OFICIAL Nº 39.775 DE FECHA 10 DE OCTUBRE DE 2011)

MINISTERIO DEL PODER POPULAR

PARA LA VIVIENDA Y EL HABITAT

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR

PARA LA VIVIENDA Y HABITAT

DESPACHO DEL MINISTRO. CONSULTORÍA JURÍDICA

NUMERO: 170 CARACAS, 07 DE OCTUBRE DE 2011

201º, 152º y 13º

En ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 60 y 77

numerales 13 y 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica

de la Administración Pública; el artículo 6, numerales 2, 8 y 15, artículos 55,

56 y 28 numeral 2, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del

Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, en concordancia con lo

dispuesto en los artículos 60 y 90 ejusdem.

CONSIDERANDO

Que corresponde al Estado venezolano a través del Órgano Superior del

Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat la rectoría del Sistema Nacional de

Vivienda y Hábitat, conjuntamente con el Ministerio con competencia en

materia de Vivienda y Hábitat como parte integrante de dicho Órgano, la

regulación, formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de la política

integral del Estado en materia de vivienda y hábitat,

CONSIDERANDO

Que es obligación del Estado venezolano garantizar el derecho a la vivienda

consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,

asegurando el acceso de los ciudadanos y ciudadanas a las políticas,

programas y proyectos que desarrolle en esa materia, conforme a principios

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III/2011

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constitucionales de justicia social, igualdad y equidad, dando prioridad a las

familias de escasos recursos y de atención especial,

CONSIDERANDO

Que la satisfacción progresiva del Derecho a la Vivienda es obligación

compartida entre los ciudadanos, ciudadanas y el Estado en todos sus

ámbitos,

CONSIDERANDO

Que los créditos hipotecarios para adquisición de vivienda principal con

recursos del Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda, Fondos de

Aportes del Sector Público y los Recursos de la Cartera Hipotecaria

Obligatoria, son productos del Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat,

regulados por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen

Prestacional de Vivienda y Hábitat.

CONSIDERANDO

Que las condiciones de financiamiento de los créditos otorgados y por

otorgarse con recursos del Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda,

Fondos de Aportes del Sector Público y los Recursos de la Cartera

Hipotecaria Obligatoria, representan beneficios del Sistema Nacional de

Vivienda y Hábitat.

CONSIDERANDO

Que para acceder a los beneficios del Sistema Nacional de Vivienda y

Hábitat, es necesario que los usuarios y usuarias, sean cotizantes activos y

solventes a los respectivos Fondos.

CONSIDERANDO

Que es obligación de los Usuarios y Usuarias beneficiarios del Sistema

Nacional de Vivienda y Hábitat, continuar efectuando los aportes

correspondientes, mientras se mantenga vigente el beneficio obtenido.

CONSIDERANDO

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III/2011

316

La necesidad de establecer los lineamientos básicos para la afiliación de las

empresas y trabajadores aportantes al Fondo Nacional Obligatorio para la

Vivienda y al Fondo Voluntario para la Vivienda que permitan al Banco

Nacional de Vivienda y Hábitat, como administrador de los referidos

Fondos, supervisar el cumplimiento de sus obligaciones.

Establecer de manera especial y temporal la flexibilización del periodo de

enteramiento de los aportes respectivos Fondos, como requisito para

acceder a los beneficios del Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat, en

este sentido el tiempo que se establece en el artículo 55 del Decreto con

Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y

Hábitat, no será aplicable temporalmente, en los casos expresamente

señalados en la presente Resolución, asimismo establecer los lineamientos

a seguir por los aportantes obligatorios al Fondo de Ahorro Obligatorio, con

el propósito de implementar un mecanismo claro para los aportantes y de

mejor regulación para el ente administrador de dichos recursos el Banco

Nacional de Vivienda y Hábitat, todo ello conforme a los lineamientos

siguientes:

LINEAMIENTOS PARA LA AFILIACIÓN AL SISTEMA DEL FONDO DE

AHORRO OBLIGATORIO PARA LA VIVIENDA Y FONDO VOLUNTARIO

PARA LA VIVIENDA

Artículo 1.- La afiliación al sistema del Fondo de Ahorro para la Vivienda

será obligatoria para todas las personas jurídicas públicas o privadas

constituidas legalmente en el territorio de la República Bolivariana de

Venezuela.

El plazo para efectuar tal registro será de 30 días hábiles contados a partir

de su fecha de constitución en el Registro Mercantil o su creación a través

de la publicación en Gaceta Oficial.

El Banco Nacional de Vivienda y Hábitat queda autorizado para establecer

cualquier mecanismo manual o electrónico para el cumplimiento de la

presente obligación.

Artículo 2.- Los empleadores están en el deber de afiliar al sistema del

Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda a todos sus trabajadores o

funcionarios incluyendo aquellos que desempeñen cargos de dirección o

confianza dentro de los 30 siguientes de su ingreso a la empresa u

organismo.

El empleador que incumpliere con esta obligación será sancionado de

conformidad con lo establecido en el régimen sancionatorio dispuesto en el

Decreto Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat.

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III/2011

317

Artículo 3.- Toda persona natural que resida en el territorio de la República

Bolivariana de Venezuela y que no tenga dependencia laboral, podrá

afiliarse al sistema de Fondo de Ahorro Voluntario para la Vivienda. Una

vez que el ahorrista voluntario se afilie al Fondo de Ahorro, el depósito

mensual de su aporte será obligatorio.

El aporte mensual del ahorrista voluntario, no podrá ser menor al tres por

ciento (3 %) de sus ingresos totales mensuales, de conformidad con el

artículo 30 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen

Prestacional de Vivienda y Hábitat, cuyo ingreso no podrá ser inferior a un

(1) salario mínimo.

La persona natural que incumpliere con esta obligación será sancionada de

conformidad con lo establecido en el régimen sancionatorio dispuesto en el

Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Prestacional de

Vivienda y Hábitat.

Artículo 4.- En aquellos casos en que las solicitudes de crédito estén en

curso ante el Operador Financiero, el monto del ingreso declarado como

ahorrista al fondo respectivo, deberá estar directamente relacionado con el

monto del ingreso declarado en la solicitud del crédito, de lo contrario el

crédito no podrá ser aprobado por el monto solicitado, sino en proporción de

lo aportado.

El ingreso válido para la aprobación del crédito hipotecario es aquel que

efectivamente haya declarado y cancelado el ahorrista voluntario en su

registro en el sistema.

Artículo 5.- Toda persona natural interesada en ingresar al Sistema de

Ahorro para la vivienda deberá registrarse a través de la página Web del

Banco Nacional de Vivienda y Hábitat, www.banavih.gov.ve, teniendo la

obligación de ingresar todos los datos exigidos de conformidad a lo

establecido Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen

Prestacional de Vivienda y Hábitat.

Artículo 6.- En el caso de que el solicitante no esté al día con sus

cotizaciones deberá actualizar las mismas a través de la página Web del

Banco Nacional de Vivienda y Hábitat, www.banavih.gov.ve, efectuando los

pagos de los aportes vencidos. En el caso de que el atraso sea imputable

al empleador por no haber realizado éste el respectivo aporte al FAOV, el

solicitante del crédito debe proceder a denunciar ante el Banavih, y

consignar la denuncia ante el operador financiero.

El empleador que incumpliere con la obligación de enterar el aporte del

trabajador será sancionado de conformidad con el artículo 91 del Decreto

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318

con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y

Hábitat.

Artículo 7.- A los efectos de esta Resolución los Operadores Financieros

deben permitir la apertura de procedimientos de solicitudes de créditos

hipotecarios para la adquisición de vivienda principal a las personas que no

siendo cotizantes del FONDO DE AHORRO OBLIGATORIO PARA LA

VIVIENDA (FAOV) o FONDO DE AHORRO VOLUNTARIO (FAVV)

soliciten créditos para la adquisición de vivienda principal,

independientemente de la fuente de los recursos o que siendo cotizantes no

tengan la totalidad de la doce (12) cotizaciones requeridas.

En el caso de los solicitantes no aportantes a los fondos de ahorro para la

vivienda, ahorristas voluntarios y los trabajadores que no posean una

antigüedad laboral igual o superior a doce meses, el Banco Nacional de

Vivienda y Hábitat habilitará la posibilidad de cancelar las 12 cotizaciones

necesarias para el otorgamiento de créditos a aquellos solicitantes que no

las posean, debiendo en todos los casos inscribirse en el Sistema y

completar las cotizaciones faltantes, las cuales se podrán cancelar en una

sola oportunidad, debiendo cumplir con los parámetros establecidos en el

artículo 3 de la presente resolución.

Esta disposición estará vigente durante doce meses, contados a partir de la

entrada en vigencia de la presente resolución.

Artículo 8.- En aquellos casos en que el solicitante ingrese al sistema como

ahorrista voluntario y posteriormente se constituya como ahorrista

obligatorio, si es beneficiario de un crédito para vivienda principal deberá

continuar aportando al Fondo de ahorro voluntario durante un lapso de 12

meses.

La cuenta perteneciente al fondo de ahorro voluntario sólo permanecerá

activa si el aportante continua cancelando el aporte correspondiente, de lo

contrario dicha cuenta será suspendida, pudiendo ser reactivada de

conformidad con los parámetros que le indique el Banco Nacional de

Vivienda y Hábitat.

Es obligación del aportante continuar efectuando sus cotizaciones

independientemente del fondo de ahorro al cual coticen. Esta obligación

subsiste durante toda la vida del crédito si este fuere aprobado, en caso de

incumplimiento el beneficiario, perderá todos los beneficios del Sistema y

será sancionado conforme al Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del

Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat.

Artículo 9.- Esta Resolución aplica para todos los ciudadanos y

ciudadanas y empleadores interesados en registrarse en los Sistemas de

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319

los Fondos de Ahorro para la Vivienda. Igualmente aplica para las

solicitudes de créditos hipotecarios para adquisición de vivienda principal en

curso o por aprobarse a la fecha de entrada en vigencia de la presente

Resolución.

Artículo 10.- La presente Resolución entrará en vigencia a la fecha de su

publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Comuníquese y Publíquese

Ricardo Molina Peñaloza

Ministro del Poder Popular para la Vivienda y Hábitat

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CRONOLOGÍAS Y ESTADÍSTICAS

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20

BANCO CENTRAL DE VENEZUELA

TASA DE INTERÉS APLICABLE AL CÁLCULO DE LOS INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES

GACETA OFICIAL Promedio entre Activa y Pasiva 1/

Activa 2/ Número Fecha

2011

Septiembre 39.776 11/10/2011 16,00 17,50

Agosto 39.753 08/09/2011 15,94 17,37

Julio 39.731 10/08/2011 16,52 18,51

Junio 39.711 12/07/2011 16,09 17,41

Mayo 39.692 09/06/2011 16,64 18,17

Abril 39.670 10/05/2011 16,37 17,69

Marzo 39.651 07/04/2011 16,00 17,13

Febrero 39.631 10/03/2011 16,37 17,85

Enero 39.611 08/02/2011 16,29 17,53

2010

Diciembre 39.591 11/01/2011 16,45 17,89

Noviembre 39.570 09/12/2010 16,25 17,76

Octubre 39.548 09/11/2010 16,38 17,70

Septiembre 39.526 07/10/2010 16,10 17,43

Agosto 39.504 07/09/2010 16,28 17,97

Julio 39.484 10/07/2010 16,34 17,73

Junio 39.461 08/07/2010 16,10 17,65

Mayo 39.441 08/06/2010 16,40 17,93

Abril 39.420 10/05/2010 16,23 17,95

Marzo 39.402 13/04/2010 16,44 18,36

Febrero 39.380 05/03/2010 16,65 18,55

Enero 39.362 05/02/2010 16,74 18,96

2009

Diciembre 39.344 12/01/2010 16,97 18,94

Noviembre 39.323 08/12/2009 17,05 18,84

Octubre 39.300 05/11/2009 17,62 22,35

Septiembre 39.281 08/10/2009 16,58 18,62

Agosto 39.259 08/09/2009 17,04 19,56

Julio 39.239 11/08/2009 17,26 20,01

Junio 39.217 09/07/2009 17,56 20,41

Mayo 39.193 04/06/2009 18,77 21,54

Abril 39.174 08/05/2009 18,77 21,46

Marzo 39.155 07/04/2009 19,74 22,37

Febrero 39.135 10/03/2009 19,98 22,89

Enero 39.114 05/02/2009 19,76 22,38 1/ Artículos 108 literal c y 668 parágrafo segundo de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Trabajo vigente desde el 19/06/97, publicada en la Gaceta Oficial No. 5.152 y Resolución N° 97.06.02 del Banco Central de Venezuela, publicada en la Gaceta Oficial N° 36.240

2/ Artículo 108 literal b de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Trabajo vigente desde el 19/06/97, publicada en la Gaceta Oficial No. 5.152 y Resolución N° 97.06.02 del Banco Central de Venezuela, publicada en la Gaceta Oficial N° 36.240