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INFORME FO-PL-003 Versión: 2.2 Fecha de Vigencia: 02 de Marzo de 2012 Página 1 de 36 ACCESO UNIVERSAL Y ELIMINACIÓN DE BARRERAS ARQUITECTÓNICAS: Un tema pendiente en Santiago de Cali ANDRÉS SANTAMARÍA GARRIDO Personero Municipal de Cali Presidente de la Federación Nacional de Personeros FENALPER Dirección Operativa del Ministerio Público, Defensa y Promoción de Derechos Humanos Julio de 2013

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Versión: 2.2 Fecha de Vigencia: 02 de Marzo de 2012 Página 1 de 36

ACCESO UNIVERSAL Y ELIMINACIÓN DE BARRERAS ARQUITECTÓNICAS: Un

tema pendiente en Santiago de Cali

ANDRÉS SANTAMARÍA GARRIDO

Personero Municipal de Cali

Presidente de la Federación Nacional de Personeros FENALPER

Dirección Operativa del Ministerio Público,

Defensa y Promoción de Derechos Humanos

Julio de 2013

INFORME

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Versión: 2.2 Fecha de Vigencia: 02 de Marzo de 2012 Página 2 de 36

CONTENIDO

I. ANTECEDENTES 3

II. CONTEXTO a. Marco Conceptual b. Marco Normativo

i. Requisitos para espacios abiertos al público o de uso público (Recreativo, deportivo, cultural).

ii. Requisitos para el transporte masivo y movilidad.

5 5 6

10

11

III. SITUACIÓN ENCONTRADA. A. Escenarios deportivos B. Escenarios culturales C. Movilidad y transporte D. Espacios privados comerciales E. Instituciones educativas

12 12 18 25 29 31

IV. CONCLUSIONES 34

V. SOLICITUDES 35

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I. ANTECEDENTES

De acuerdo con el último censo realizado por el DANE (2005), de los casi 2.500.000 habitantes de Cali, 136.581 se encuentran con discapacidad. En un informe del año de 1996 de diagnóstico de la Universidad del Valle se estimó que para las personas con discapacidad “no es necesario meterlas en una cárcel para privarlas de libertad; el mero hecho de tener ante sí un entorno inaccesible y enormes dificultades para su desplazamiento es semejante a la cárcel”1 y procede el diagnóstico a demostrar como el sistema de transporte de su momento, por ejemplo, pone en condición semejante a la cárcel a la población con discapacidad en Cali. La Personería Municipal de Cali, dando cumplimiento a su mandato constitucional de defensa y promoción de derechos humanos, especialmente de la población más vulnerable, conforme al artículo 118 constitucional2 y la ley 136 de 19943, presenta el primer informe sobre la situación de acceso universal y eliminación de barreras arquitectónicas en la ciudad de Cali, con el objetivo de visibilizar la situación actual en que se encuentra la movilidad y accesibilidad de las personas con discapacidad y presentar solicitudes a la administración municipal sobre el mismo tema. El presente informe surge del trabajo adelantado con varios movimientos y agrupaciones de la población con discapacidad desde el día 3 de diciembre de 2012 en el marco de la conmemoración del “Día Internacional de las Personas con Discapacidad”, donde se constata la existencia de barreras físicas, arquitectónicas y urbanísticas para la movilidad de las personas con discapacidad a partir de un recorrido realizado con el acompañamiento de este ente de control y de derechos humanos. En dicho recorrido la Personería identifico las quejas de la población con discapacidad en materia de movilidad y acceso a escenarios de la ciudad, las barreras y fallas de tipo arquitectónico y que limitaban el goce autónomo de sus derechos. De esta forma, durante el mes de junio y julio de 2013, a través de la dirección operativa del Ministerio Público, promoción y defensa de los Derechos Humanos de la Personería, junto con el Movimiento de Vida Independiente y la Veeduría Ciudadana para la Construcción de la Inclusión, se realizaron recorridos por varios escenarios de la ciudad

1 Universidad del Valle – Escuela de Rehabilitación Humana, Diagnóstico Sobre Accesibilidad en la ciudad de Cali, julio de 1996. Pág. 69 – 70. 2 Artículo 118. El Ministerio Público será ejercido por el Procurador General de la Nación, por el Defensor del Pueblo, por los procuradores delegados y los agentes del ministerio público, ante las autoridades jurisdiccionales, por los personeros municipales y por los demás funcionarios que determine la ley. Al Ministerio Público corresponde la guarda y promoción de los derechos humanos, la protección del interés público y la vigilancia de la conducta oficial de quienes desempeñan funciones públicas. 3 Concretamente el artículo 178 de la ley 136 de 1994 consagra las funciones del Personero Municipal, entre las cuales se destacan la defensa de los intereses de la sociedad, la divulgación de los derechos humanos y velar por la participación de las asociaciones y veedurías, entre otros.

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como deportivos, culturales, de transporte masivo, tanto públicos como privados, para verificar las condiciones de acceso conforme a disposiciones normativas vigentes como lo son la Ley 361 de 1997, decreto 1660 de 2003, 1538 de 2005 y Acuerdo 02 de 1997. Las visitas de campo acompañadas de personas con discapacidad, permitieron evidenciar las barreras y obstáculos que existen en los distintos escenarios, en los que varios funcionarios dieron acompañamiento y explicaciones que se relacionan en el informe.

Resultado de ese recorrido, se evidencia la persistencia de elementos físicos, arquitectónicos y urbanísticos generadores de exclusión y limitantes de la autonomía de las personas con discapacidad para el goce de los distintos escenarios en la ciudad, y que los grandes cambios no se han hecho por voluntad política o ejecución de una política pública sólida en el municipio, sino por fallos judiciales de distintas instancias, siendo los jueces y tribunales quienes han materializado el proceso de integración social en la ciudad y el país, y no el trabajo del ejecutivo y ejecutor del gasto, como principal obligado, situación que no es exclusiva de Colombia, sino propia de toda Latinoamérica4. Al momento de publicación del presente informe, por ejemplo, cursa en el Juzgado 16 Administrativo de Cali para sentencia una acción popular instaurada en el año 2009 y coadyuvada por el Defensor del Pueblo del Valle de ese entonces, Andrés Santamaría Garrido, que pretende adecuaciones en el Sistema Integrado de Transporte – MIO. La Personería es consciente de que los derechos de la población con discapacidad abarcan aspectos integrales en materia de educación e inclusión laboral que no se abordan en el presente documento, pero el cual constituye un primer acercamiento de diagnóstico sobre la problemática que deben enfrentar las personas con discapacidad diariamente en materia de movilidad y acceso a distintos espacios por parte de este Ministerio Público. En un primer momento, el informe presenta un contexto conceptual y jurídico, que pretende enmarcar el estudio de la accesibilidad desde el denominado modelo social adoptado por Naciones Unidas, y las normas jurídicas y técnicas vigentes en Colombia en materia de accesibilidad y eliminación de barreras arquitectónicas. Posteriormente, se presentarán los hallazgos resultados de las visitas adelantadas por la Dirección Operativa del Ministerio Público, defensa y promoción de Derechos Humanos a los distintos escenarios (deportivos, culturales, educativos, de recreación, privados y públicos), para seguidamente concluir sobre el estado actual de accesibilidad en la ciudad, entre otras menciones a problemáticas de las personas con discapacidad. Finalmente, se relacionan las solicitudes que este ente del Ministerio Público presenta a la administración municipal para garantizar el acceso universal y eliminar las barreras arquitectónicas.

4 COUSO, Javier. The Changing Role of Law and Courts in Latin America: From an Obstacle to Social Change to a Tool of Social Equity En GARGARELLA, R. (Comp.) Courts and Social Transformation in New Democracies: An Institutional voice for the poor? 2004, p. 61 y ss.

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II. CONTEXTO.

Para abordar el problema de la persistencia de barreras arquitectónicas, físicas y urbanísticas en la ciudad de Cali, se hace necesario contextualizar la problemática desde el modelo conceptual vigente adoptado por Naciones Unidas, y de otro lado presentar las normas relativas a la eliminación de barreras arquitectónicas y urbanísticas que constituyen el marco normativo del presente informe.

a. Marco conceptual.

El 13 de diciembre de 2006 la Asamblea General de las Naciones Unidas adopta la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad con 82 firmas, siendo la Convención con mayor número de signatarios el mismo día de la apertura para la firma en la historia de las Naciones Unidas5. La Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad6 adopta el modelo denominado social, conforme al cual, a diferencia de los dos modelos anteriores de prescindencia y el clínico o rehabilitador, la discapacidad tiene un origen social y resulta como consecuencia de la concepción y diseño de una sociedad que elaboró un patrón de persona universal y sobre el cual edifico el entorno social, económico, físico, en general. En ese sentido, la discapacidad se define como un género en el que una serie de condiciones externas afectan al individuo en su relación con el entorno al presentar una o varias deficiencias, bien sea física, sensorial o cognitiva, influenciando el funcionamiento del ser humano a partir de tres componentes: biológico (habilidad y destreza en la actividad del sujeto), psicológico (apreciación de sí mismo frente a sus deficiencias) y social (rol que desempeña en su relación con los demás de acuerdo a su edad, entre otros factores). De acuerdo a lo anterior, y según el modelo social adoptado en la citada convención, la concepción de ciudadanos de segunda categoría en casos de discapacidad dónde frente a las barreras existentes en un mundo preconcebido para el patrón estándar eran inmodificables y debía ser el sujeto con discapacidad quien se adaptara al entorno para realizar su proyecto de vida, está superado. El modelo social pretende el ejercicio de la ciudadanía plena de las personas con discapacidad a partir de la igualdad y la autonomía para el ejercicio integral de los

5 Los derechos y la dignidad de las personas con discapacidad. Naciones Unidas. Disponible en la web: http://www.un.org/spanish/disabilities/default.asp?id=497 6 Un análisis sobre la Convención En PALACIOS, Agustina. Ob. Cit., El modelo social de discapacidad…Así mismo, sobre el concepto de discapacidad puede verse HAHN, Harlan. Accommodations and the ADA: Unreasonable bias or biased reasoning. Berkeley University. Journal of employment and labor law. 2000, p. 174.

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proyectos de vida. Es un modelo más amplio y enfocado a la eliminación de barreras, es decir, a la creación de ambientes sociales y políticos que permitan la inclusión de las personas en situación de discapacidad y la posibilidad de desarrollar sus planes de vida. Se trata de un modelo integral, donde no solo el aspecto individual - médico es el relevante, sino todo lo que mediante barreras dificultan al individuo relacionarse con el medio externo y desarrollar su proyecto de vida como ciudadano pleno, a tal punto que la toma de medidas parten de la integración en el diseño de las mismas, es decir, la inclusión de las personas con discapacidad en la toma de decisiones que los afecten. De este modo, desde una perspectiva de los derechos humanos, debe ser la dignidad humana y la autonomía de las personas las que determinen el diseño del entorno y el eje central de las medidas que se deben adoptar. En ese sentido, existe la articulación entre el individuo desde el punto de vista médico y clínico, con lo social, entendidas como las herramientas de inclusión y adaptación del entorno para el efectivo y pleno desarrollo de plan de vida y todos los derechos que estos contienen.

b. Marco normativo.

En materia constitucional, el fundamento para la inclusión social, laboral, política y educativa, así como la garantía de acceso universal para la población con discapacidad reposa en el artículo 13 de la Carta Política. El artículo 13 ha sido el fundamento para que las minorías en Colombia, cualquiera de ellas, alcancen logros en materia de inclusión e integración. Sin embargo, siguiendo el argumento de Diego López, se puede establecer que: “En su segundo inciso, el artículo 13 consagra en Colombia con claridad la posibilidad que tiene el Estado y la sociedad de impulsar programas de acción afirmativa que ayuden a corregir desigualdades históricas en el seno de la sociedad colombiana. (…) De hecho, el inciso 2 del artículo 13 fue la recomendación normativa explícita que Dworkin hizo cuando se le preguntó qué debía tener la Constitución colombiana. La claridad doctrinal, sin embargo, no se ha traducido en acción decidida por parte de la sociedad colombiana”7. Además de ese fundamento constitucional, en materia de accesibilidad se encuentra la ley 361 de 1997 por la cual se establecen mecanismos de integración social de las personas con limitación y es la primera vez que se establece de forma específica una norma de integración social para las personas con discapacidad. La referida Ley contiene generalidades y criterios básicos para facilitar el acceso y la movilidad a las personas con discapacidad a través de la eliminación de barreras en las vías, espacios públicos, privados y la reestructuración de edificaciones, como a los medios de transporte.

7 LÓPEZ, Diego, ¿La muerte de un hito judicial histórico? La sentencia Brown y la integración educativa, Bogotá. EN ámbito jurídico. Del 18 de Febrero al 2 de Marzo de 2008. p 14. El tema de la igualdad en la jurisprudencia de la Corte también puede verse en LÓPEZ, Diego. Ob. Cit., El derecho de los jueces…

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La ley 361 de 1997 define la accesibilidad8 como un elemento esencial de los servicios públicos a cargo del Estado y deberá ser tenida en cuenta por organismos públicos o privados. De esta forma, sean de naturaleza privada o pública, comerciales abiertos al público, educativos, deportivos, de salud, transporte, y en general todo espacio destinado al uso público o abierto al público y especialmente los destinados a la prestación de un servicio que contenga en el fondo el goce de un derecho fundamental deberá garantizar la accesibilidad. De otro lado define las barreras físicas9 como toda traba, obstáculo o limitación que afecte la libertad o movimiento de las personas. En materia de transporte, la ley 361 establece la obligación para las empresas de carácter público, privado o mixto que tenga con objeto el transporte deben garantizar el acceso a estos servicios sin ningún costo adicional. La ley 361 de 1997 ha sido parcialmente reglamentada por el Decreto 1660 de 2003 en lo relativo al transporte masivo estableciendo para aplicación del servicio público de transporte de pasajeros, en todos los modos de transporte, un marco que fuera garantía de la accesibilidad a los medios de transporte y la movilización de la población en general y en especial de todas aquellas personas con discapacidad y aporta una serie de conceptos para el tema de movilidad:

Accesibilidad: Condición que permite en cualquier espacio o ambiente exterior o interior, el fácil y seguro desplazamiento, y la comunicación de la población en general y en particular, de los individuos con discapacidad y movilidad y/o comunicación reducida, ya sea permanente o transitoria.

Ayudas Técnicas: Para efectos del presente decreto, son ayudas técnicas aquellos elementos que, actuando como intermediarios entre la persona con alguna discapacidad y el entorno, a través de medios mecánicos o estáticos, facilitan su relación y permiten una mayor movilidad y autonomía mejorando su calidad de vida.

Ayudas Vivas: Para efectos de este decreto, son ayudas vivas los animales de asistencia que facilitan la accesibilidad de las personas con discapacidad.

Apoyo Isquiático: Soporte ubicado en forma horizontal para apoyar la cadera cuando una persona se encuentre en posición pie-sedente

Barreras Físicas: Se entiende por barreras físicas, todas aquellas trabas y obstáculos físicos que limiten o impidan la libertad de movimiento o normal desplazamiento de las personas.

8 Artículo 46. Ley 361 de 1997. 9 Artículo 44, ibídem.

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Deficiencia: Es toda perdida o anormalidad de una estructura o función cognitiva, mental, sensorial o motora.

- Mental: Alteración en las funciones mentales o estructuras del sistema nervioso, que perturban el comportamiento del individuo, limitándolo principalmente en la ejecución de actividades de interacción y relaciones personales de la vida comunitaria, social y cívica. - Cognitiva: Alteración en las funciones mentales o estructuras del sistema nervioso, que limitan al individuo principalmente en la ejecución de actividades de aprendizaje y aplicación del conocimiento. - Sensorial Visual: Alteración en las funciones sensoriales, visuales y/o estructuras del ojo o del sistema nervioso, que limitan al individuo en la ejecución de actividades que impliquen el uso exclusivo de la visión. - Sensorial Auditiva: Alteración en las funciones sensoriales auditivas y/o estructuras del oído o del sistema nervioso, que limitan al individuo principalmente en la ejecución de actividades de comunicación sonora. - Motora: Alteración en las funciones neuromusculoesqueléticas y/o estructuras del sistema nervioso y relacionadas con el movimiento, que limitan al individuo principalmente en la ejecución de actividades de movilidad.

Discapacidad: Es toda restricción en la participación y relación con el entorno social o la limitación en la actividad de la vida diaria, debida a una deficiencia en la estructura o en la función motora, sensorial, cognitiva o mental.

Equipo de Transporte accesible: Es aquel que sirve para la movilización de todo tipo de personas y que además está acondicionado especialmente para el transporte de personas con movilidad reducida.

Movilidad y/o Comunicaciones Reducida: Es la menor capacidad de un individuo para desplazarse de un lugar a otro y/o obtener información necesaria para movilizarse o desenvolverse en el entorno.

Semáforo Accesible: Aquel diseñado para ser utilizado por los peatones, en especial por personas con discapacidad visual, sillas de rueda, niños y personas de estatura reducida.

Señalización Mixta: Aquella que contiene información que combina al menos dos tipos o formas de dar a conocer el mensaje, puede ser visual- sonora, visual- táctil o táctil - sonora.

Señalización Sonora: Es la que mediante sonidos efectúa la comunicación con el usuario, para que pueda actuar.

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Señalización Táctil: Se denomina así aquella que mediante el sentido del tacto es percibida por el usuario. Se puede utilizar el Sistema Braille o mensajes en alto o bajorrelieve, para establecer la comunicación con el usuario a efecto de lograr su actuación.

Señalización Visual: Es la que mediante figuras, pictogramas o texto, efectúa la comunicación en forma visual con el usuario para que pueda actuar.

Símbolo Grafico de Accesibilidad: Corresponde al símbolo usado para informar al público que lo señalizado es accesible, franqueable y utilizable por todas las personas. Los requisitos y características de este símbolo están definidos en la Norma Técnica ICONTEC NTC -4139 ACCESIBILIDAD DE LAS PERSONAS AL MEDIO FÍSICO, SÍMBOLO GRÁFICO. CARACTERÍSTICAS, o aquella que el Ministerio de Transporte establezca o adopte.

Transporte Mixto: Es el traslado de manera simultánea, en un mismo equipo, de personas, animales y/o cosas.

De otro lado, el Decreto 1538 de 2005 en lo relativo a la eliminación de barreras arquitectónicas en espacios de uso público o abiertos al público. Adicionalmente a esta normativa nacional, en el año 1997 se expedía por parte del Concejo Municipal de Santiago de Cali el Acuerdo 002 de 1997 con destinación a eliminar las barreras físicas a personas “discapacitadas”10 o con movilidad reducida y con el que se suponía se iniciara en la ciudad la adecuación de todos los espacios públicos para que no presentaran limitantes para el uso y goce por parte de las personas discapacitadas y obviamente obligaba a que las nuevas estructuras y desarrollos urbanos fuesen totalmente aptos para el uso y goce por parte de las personas en situación de discapacidad, obligando a la administración, a través de la Secretaría de Ordenamiento Urbanístico en ese entonces, a imponer multas hasta de 100 salarios mensuales a las personas, naturales o jurídicas, públicas o privadas, que adelanten proyectos sin el lleno de los requisitos enunciados en el Acuerdo. Posteriormente, se expide el acuerdo 148 de 2005 que crea el comité municipal de discapacidad como un órgano de concertación y asesor del municipio en todo lo relativo a la política pública municipal de discapacidad, velar por la eliminación de las barreras, el cumplimiento de la ley y los tratados internacionales entre otras funciones. Finalmente el Concejo de Cali expide el Acuerdo 197 de 2006 por el cual se adopta la política pública municipal en materia de discapacidad con enfoque de derechos humanos sobre el cual no ha habido ejecución por parte de ninguna administración desde esa fecha.

10 El acuerdo se expide antes de la adopción por parte de Colombia de la Convención Internacional que introduce el modelo social y el concepto de Personas con Discapacidad, por lo que contiene la imprecisión conceptual de “discapacitados”.

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i. Requisitos para espacios abiertos al público o de uso público

(Recreativo, deportivo, cultural).

Las normas antes referidas, en cuanto a los espacios abiertos al público, de uso público o presten un servicio público a partir de una lectura integral, contienen los siguientes requisitos:

El acceso a edificaciones debe tener el mecanismo para el acceso por silla de

ruedas, de forma que los desniveles queden de igual forma superados por

rampas o medidas similares y contendrá un sistema de guías o de información

para las personas invidentes que permita su desplazamiento de forma segura.

Las puertas deben abrir hacia el exterior o en ambos sentidos y si estas son de

vidrio, deben llevar una franja anarajanda o blancofluosrecente a la altura de

una persona promedio.

En caso de tratarse de puertas giratorias o similares, debe existir un acceso

alterno que facilite el ingreso, y por facilitar se entiende que debe garantizar el

ingreso como cualquier ciudadano que aspire al mismo ingreso en el tiempo

idéntico. El herraje debe ser de maniobra o tipo palanca que no requiera

deslizar la mano, sino un simple movimiento.

Es obligatoria la eliminación de las barreras de acceso en los cambios de

niveles en los espacios públicos o abiertos al público como establecimientos de

salud, de recreación como unidades y complejos deportivos, sitios históricos,

teatros y terminales de transporte.

En todos los sitios abiertos al público (referencia sobre la cual no se volverá

asumiendo la claridad de la naturaleza de las edificaciones sobre las que se

discute) deberán existir espacios localizados al comienzo y al final de cada fila

central para persona en silla de ruedas.

Deben contar con un espacio sanitario o camerino para el uso de personas con

movilidad reducida.

Es una obligación para todos los sitios que contemplen parqueaderos para

visitantes de disponer de espacios para personas con movilidad reducida,

debidamente señalizados, atendiendo la Norma Técnica – NTC - 4904 sobre

su ubicación en el sitio más próximo a la entrada o senderos peatonales con

las respectivas rampas de ser necesarias y con las dimensiones requeridas

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para que no sea necesario el uso de parqueaderos contiguos para la movilidad

de las personas con sillas de ruedas.

Las escaleras deben tener las denominadas huellas y contrahuellas que

indiquen el comienzo de los escalones identificados con un color distinto para

las personas con visibilidad reducida, y aunque la el decreto solo establezca la

necesidad mínima de un pasamanos, la NTC – 4145 establece la necesidad de

un pasamanos a ambos lados los cuales deben ubicarse durante toda la

prolongación de las escaleras y contar con prolongaciones horizontales al

comienzo y al final que alerten a la persona sobre aquello, concordante con la

NTC – 4201.

ii. Requisitos para el transporte masivo y movilidad.

Los requisitos en materia de transporte masivo y movilidad autónoma para las personas con discapacidad de acuerdo con la Ley 361 de 1997 y el decreto 1660 de 2003, son:

La obligación de establecer los espacios para el depósito de sillas, bastones,

etc., de forma tal que incluso los apoyos isquiáticos se encuentren habilitados

conforme a los requerimientos para lo que fueron concebidos.

Las terminales deben tener mecanismos de información y señalización visual,

sonora y táctil, zonas alternativas de paso donde existan entradas con

torniquetes y que de esta forma no sea dispendioso el ingreso a la terminal.

Los mecanismos de información sonora y visual que informen a los pasajeros

la llegada a cada estación son una condición de los equipos de pasajeros,

léase troncales, alimentadores y demás.

En materia de acceso a las terminales, estaciones y buses, deben contar con

los mecanismos para el acceso, como guías táctiles, rampas y pasamanos a

ambos lados con pasamanos continuos, al igual que mecanismos

antideslizantes.

Los accesos peatonales deben contar con rampas que permitan su uso, al

igual que las rampas en las esquinas de los cruces viales debidamente

señalizados y con un color y textura distintos.

En las zonas peatonales, para las personas con visibilidad reducida o

invidentes, deben existir las losetas táctiles, especificadas de alerta y

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direccionamiento que le permitan a la persona movilizarse como peatón de

forma autónoma.

III. SITUACIÓN ENCONTRADA.

Entre el 19 de junio y el 5 de julio de 2013, una comisión de la Dirección Operativa del Ministerio Público, defensa y promoción de Derechos Humanos, junto con miembros del Movimiento de Vida Independiente11 y la Veeduría Ciudadana para la Construcción de la Inclusión12, realizaron visitas a distintos escenarios encontrando la siguiente situación en cuanto al estado de accesibilidad y barreras arquitectónicas, físicas y urbanísticas.

A. Escenarios Deportivos.

La visita a los escenarios deportivos por parte de la comisión de la Dirección Operativa del Ministerio Público, defensa y promoción de Derechos Humanos se realizó el día 19 de junio de 2013 con el acompañamiento del Movimiento de Vida Independiente y la Veeduría Ciudadana para la Construcción de la Inclusión. A continuación los escenarios visitados y la situación encontrada.

a. Coliseo del Pueblo.

1. No existe loseta táctil (guía para personas con discapacidad visual).

2. Carece de mapa táctil (guía para invidentes).

3. No existen parqueaderos señalizados.

4. Baños carecen de señalética.

5. Incumplimiento de las normas sobre accesibilidad relacionada con las baterías

sanitarias.

6. Gradería carece de espacio para personas con movilidad reducida.

11 El Movimiento de Vida Independiente es un colectivo de activistas de derechos de población con discapacidad, conformado por personas independientes y ONG’ s del sector de discapacidad, el cual tiene como propósito la promoción del goce efectivo de los derechos de este grupo poblacional. 12 Veedores inscritos en la Personería Municipal reconocidos en Resolución N° 289 de diciembre de 2002. Registro N° 384.

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Foto 1 Coliseo del Pueblo No existe espacio Foto 2. Coliseo del Pueblo Baterías sin señalización.

para las sillas de rueda.

b. Piscinas Hernando Botero O´byrne.

1. Carece de rampa para el acceso conforme a los requerimientos técnicos.

2. No existe loseta táctil alrededor de la piscina.

3. Duchas carecen de barandas.

4. No existen espacios diseñados para personas con movilidad reducida en la gradería.

5. Apoyos en las baterías sanitarias están oxidadas y sin mantenimiento.

6. Escaleras sin coloración contrastante entre la huella y la contrahuella que sirve para las

personas con baja visión.

7. En las escaleras no existe la superficie de alerta al comienzo y final de las escaleras

para personas con discapacidad visual.

Foto 1 Piscinas Rampa de acceso en mal estado. Foto 2 Piscinas Duchas sin apoyos.

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Foto 3 Piscinas No hay acceso a las duchas Foto 4 Piscinas Batería sanitaria en mal estado.

Foto 4 Piscinas Carece de rampa de acceso a la gradería.

c. Liga Vallecaucana de Tenis.

1. Rampa de acceso carece de pasamanos lateral.

2. No existe rampa para acceder a los baños.

3. No cumple normas técnicas sobre señalización de parqueaderos.

Foto 1 Tenis. Rampa sin pasamanos lateral Foto 2 Tenis. Baño sin rampa de acceso

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Foto 3. Tenis. Parqueadero sin señalización legible.

a. Liga de Ajedrez.

1. No existe rampa de acceso.

2. Baterías sanitarias no accesibles para personas con movilidad reducida.

Foto 1 Liga Sin rampa de acceso. Foto 2 Liga Ingreso a las baterías

b. Diamante de Softball.

1. No están definidos los parqueaderos para las personas con discapacidad.

2. Losetas táctiles no están contempladas para la obra.

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Versión: 2.2 Fecha de Vigencia: 02 de Marzo de 2012 Página 16 de 36

Foto 1 Diamante. Sin parqueadero definido Foto 2 Diamante. Sin losetas táctiles definidas

c. Hockey

1. Losetas táctiles no están contempladas para la obra.

Foto 1 y 2 Hockey. Losetas táctiles no están contempladas en la obra

d. Korfball (Escuela Nacional del Deporte)

1. No existe nada definido para la población con discapacidad. 2. Esta obra se encuentra retrasada impidiendo su verificación.

Foto 1 Korfball Foto 2 Korfball

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e. Velódromo Alcides Nieto Patiño

1. Existe mobiliario en las paredes representando un riesgo para las personas con visión reducida.

2. Carece de señalética horizontal para las baterías sanitarias. 3. Carece de pasamanos 4. No existen franjas fluorescentes para las puertas de vidrio.

Foto 1 Velódromo. Batería sanitaria Foto 2 Velódromo. Rampa de acceso Foto 3 Velódromo. Rampa de acceso Foto 4. Velódromo. Batería sanitaria

f. Patinódromo Mundialista

1. Escenario de mayor incumplimiento en materia de normatividad para acceso universal. 2. Carece de acceso para las personas con movilidad reducida. 3. Escaleras sin apoyos. 4. No existen baterías sanitarias para las personas con discapacidad.

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Foto 1 Patinódromo. Gradería. Foto 2 Patinódromo. Rampa de acceso en mal estado.

Foto 3 Patinódromo. Baterías sanitarias.

B. Escenarios culturales y artísticos:

La visita a los escenarios culturales por parte de la comisión de la Dirección Operativa del Ministerio Público, defensa y promoción de Derechos Humanos se realizó el día 20 de junio de 2013 con el acompañamiento del Movimiento de Vida Independiente y la Veeduría Ciudadana para la Construcción de la Inclusión.

a. Teatro Jorge Isaacs.

1. No existe acceso para las personas con discapacidad.

2. Carece de señalización.

3. Graderías sin espacios diseñados para la población con discapacidad.

4. No existen baterías sanitarias para la población con discapacidad.

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Foto 1 Jorge Isaacs. Ingreso Foto 2 Jorge Isaacs. Ascensor de carga

Foto 3. Jorge Isaacs. Baterías sanitarias

b. Plazoleta Jairo Varela

1. No existe loseta táctil para llegar a la plazoleta.

2. Carece de señalización universal de accesibilidad para la población con

discapacidad.

3. Terminación e inicio del pasamanos no cumple con la curva de alerta.

4. Escaleras no tienen huella y contrahuella.

5. El centro de la fuente es inaccesible para las personas con discapacidad.

6. No existen losetas táctiles dentro de la plazoleta.

7. Baterías sanitarias reducidas.

8. Carece de parqueaderos para las personas con discapacidad.

9. En la parada del MIO sobre la Avenida 4 Norte no existe rampa.

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Foto 1 Plazoleta. Sin acceso a la fuente Foto 2 Plazoleta. Pasamanos

Foto 3 Plazoleta. Falta de losetas táctiles Foto 4 Plazoleta. Falta de loseta táctil al interior

Foto 5. Plazoleta. Falta de rampa. Foto 6. Plazoleta. Falta de rampa sobre Av. 4 Norte

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Foto 7. Plazoleta. Baterías sanitarias.

c. Secretaría de Cultura – Centro Cultural.

1. Carece de acceso a las instalaciones de la Secretaría de Cultura.

2. No existe señalética.

3. Ausencia de mapa táctil.

4. No existe acceso directo para las personas con discapacidad al Centro Cultural.

5. Falta de losetas táctiles.

Foto 1. Centro Cultural. Foto 2. Ingreso Secretaría de Cultura

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Foto 3 Secretaría de Cultura. Parqueadero. Foto 4. Centro Cultural

Foto 5. Centro Cultural. Falta de losetas táctiles. Foto 6. Secretaría de Cultura. Parqueaderos.

d. Teatro Municipal.

1. Carece de loseta táctil.

2. Falta señalización.

3. No existe mapa táctil o de alto relieve.

4. No es posible el acceso a la gradería para la población con discapacidad por falta

de rampa.

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Versión: 2.2 Fecha de Vigencia: 02 de Marzo de 2012 Página 23 de 36

Foto 1. Teatro Municipal. Acceso gradería Foto 2. Teatro Municipal. Gradería.

Foto 3. Teatro Municipal. Falta de loseta táctil. Foto 4. Teatro Municipal. Falta de rampas.

e. Teatro al aire libre los cristales

1. No existen baterías sanitarias para las personas con discapacidad.

2. Carece de rampas.

3. No existen lugares diseñados para la ubicación de personas con

discapacidad.

4. No hay señalética.

5. Faltan losetas táctiles.

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Foto 1. Los Cristales. Acceso a la tarima. Foto 2. Los Cristales. Graderías.

f. Museo La Tertulia

1. Falta loseta táctil.

2. No existe rampa para acceder al escenario.

Foto 1. La Tertulia. Acceso al escenario. Foto 2. La Tertulia. Rampa de acceso

Foto 3. La Tertulia. Rampa de acceso externa. Foto 4. La Tertulia. Rampa de acceso al Museo

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C. Movilidad y transporte

La visita para verificación del transporte masivo y la movilidad se realizó el día 24 de

julio, y en general los recorridos en su totalidad permitieron verificar el tema de

movilidad peatonal, junto con el Movimiento de Vida Independiente.

Transporte Masivo

a. Estaciones (Torre de Cali, Estadio y Unidad Deportiva)

1. En las estaciones Torre de Cali, Estado y Unidad Deportiva no existe loseta táctil.

2. El acceso a las estaciones carece de las indicaciones técnicas sobre los

pasamanos.

3. El lector de las tarjetas para consulta de saldo debe ser sonoro para las personas

con visibilidad reducida.

4. Los apoyos isquiáticos de las estaciones tienen publicidad en la parte superior lo

que obstaculiza su uso para las personas, pues resulta incómodo aprovechar el

apoyo para recostar el cuerpo.

5. Las puertas glass (el acceso alterno para población con discapacidad) no todas

funcionan de la mejor forma.

6. En unidad deportiva deben esperar la autorización que solicita el guarda privado,

lo que se demora más de 15 minutos, creando un acceso dispendioso.

7. En la misma estación las rampas tienen deteriorados los antideslizantes.

8. Debe existir un mapa táctil para los invidentes.

9. No hay personal sensibilizado presente en las estaciones para la guía y atención

de la población con discapacidad, denominados también facilitadores ni aplicación

del valor diferencial.

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Foto 1. Transporte. Descenso de pasajero. Foto 2. Transporte. Apoyo isquiático

Foto 3. Transporte. Asientos para pasajeros. Foto 4. Transporte. Descenso de pasajero sin plataforma.

b. Buses

1. De Torre de Cali a Estadio, el equipo de transporte no contaba con la información

sonora sobre la próxima estación para las personas con visibilidad reducida o

limitada.

2. En el trayecto de Estadio a Unidad Deportiva, no había mecanismo de información

visual.

3. La información no debe quedar restringida, sino por el contrario ser garantizada

para toda la población en todo momento.

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Movilidad Peatonal

a. Puente peatonal Universidad Autónoma

1. No cuenta con rampa.

2. Para el paso peatonal no existe semaforización.

Foto 1. U. Autónoma. Sin rampa de acceso.

b. Puente peatonal de la Calle 5 con carrera 80.

1. No existe rampa.

2. Escaleras carecen de huella y contrahuella para las personas con visión

reducida.

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Foto 1. Puente Calle 5 con 80. Sin rampa de acceso.

c. Puente peatonal de la Universidad Santiago de Cali

1. Existe rampa de un solo lado.

Foto 1. Puente U. Santiago de Cali.

d. Desplazamiento Teatro Jorge Isaacs a la Plazoleta Jairo Varela.

1. Rampa frente al teatro no cumple con indicaciones sobre inclinación.

2. Rampa frente al Teatro tiene un solo pasamanos.

3. Indicadores de desnivel están ilegibles.

4. Ausencia de losetas táctiles.

5. En el paso del CAM a la Plazoleta Jairo Varela los dos puentes peatonales

disponibles carecen de rampas.

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6. Falta semaforización en una zona de alto riesgo para las personas con

discapacidad.

Foto 1. Recorrido Jorge Isaac – Plazoleta Jairo Varela. Foto 2. Recorrido Jorge Isaac – Plazoleta Jairo Varela

Foto 3. Recorrido Jorge Isaac – Plazoleta Jairo Varela.

D. Espacios privados comerciales

La visita se realizó el día 21 de julio de 2013, en compañía del Movimiento de Vida

Independiente y la Veeduría Ciudadana para la Construcción de la Inclusión.

a. Karen´s Pizza de San Fernando.

1. No existe señalización en el parqueadero.

2. No presenta rampa de acceso al local.

3. Carece de rampas para acceso a las baterías sanitarias.

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Foto 1. Karen´s pizza. Acceso a las baterías sanitarias. Foto 2. Karen´s Pizza. Ingreso a local.

b. McDonlads – Unicentro.

1. Carece de señalización.

2. Falta parqueadero determinado para la población con discapacidad.

3. No existe rampa de acceso.

4. Baterías sanitarias sin cumplimiento de normas técnicas para personas con

discapacidad.

Foto 1 McDonalds. Ingreso lateral. Foto 2. McDonalds. Ingreso frontal.

c. Cámara de Comercio de Cali

1. Para acceder al nivel principal (oficinas) no existe rampa.

2. Para ingreso al sótano existe una rampa que no cumple con las normas y

requerimientos para población con discapacidad.

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Foto 1. Cámara de Comercio. Rampa de acceso.

E. Instituciones educativas

En oficio radicado el 14 de junio de 2013 la doctora Ana Milena Ortíz Sánchez,

Subsecretaria de Desarrollo Pedagógico de la Secretaría de Educación Municipal,

relaciona 23 Instituciones Educativas que cuentan con “adecuaciones en su

infraestructura para el acceso y la permanencia de los estudiantes en condición de

discapacidad”. De las 23 la Personería visitó dos de estas I.E el día 5 de julio de 2013.

a. Colegio Santa Librada

1. Carece de losetas táctiles.

2. no existe huella y contrahuella en las escaleras.

3. Pasamanos no cumplen con la reglamentación.

4. La rampa de acceso a la plazoleta del busto del General Santander No cumple con

las normas técnicas para la población con discapacidad.

5. Para acceder a la piscina y cancha múltiple no hay señalización sobre los

desniveles.

6. Escaleras de acceso para la entrada vehicular no tiene señalización

7. Escaleras de acceso para entrada vehicular carece de pasamanos.

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Foto 1. Santa Librada. Falta de rampa. Foto 2. Santa Librada. Falta de señalización.

Foto 3. Santa Librada. Rampa principal. Foto 4. Santa Librada. Escaleras.

b. Colegio José Holguín Garcés

1. Rampa de acceso incumple con normas relativas a la población con discapacidad.

2. Carece de guías táctiles o losetas para la población con discapacidad.

3. Incumplimiento de normatividad en materia de baterías sanitarias.

Foto 1. Colegio José Holguín Garcés. Foto 2. Colegio Holguín Garcés. Baterías sanitarias.

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Foto 3. Colegio Holguín Garcés. Acceso. Foto 4. Colegio Holguín Garcés. Falta de rampas.

Foto 5. Colegio Holguín Garcés. Baterías sanitarias.

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IV. CONCLUSIONES.

Una vez concluidos los recorridos de verificación de los escenarios, la Personería Municipal de Cali concluye: 1. A pesar de existir avances en varios aspectos en la ciudad sobre eliminación de

barreras arquitectónicas y urbanísticas, todavía persisten muchos impedimentos para el acceso universal y goce efectivo de los derechos de la población con discapacidad, tanto en espacios públicos como privados que impiden el ejercicio pleno de la ciudadanía, considerando así que el acceso universal y la eliminación de barreras arquitectónicas son un tema pendiente en la ciudad.

2. Toda vez que el último censo realizado en la ciudad es de 2005, no existe una caracterización de la población con discapacidad en la ciudad lo cual constituye un obstáculo para diseñar y ejecutar política pública para esta población al no contar con una base poblacional confiable, especialmente al tratarse de una población sin factores cohesionadores.

3. No hay reglamentación de la conformación del Comité Municipal de Discapacidad,

lo que impide el ejercicio de participación y representación propios de este organismo ante el gobierno municipal de Santiago de Cali.

4. Hay un incumplimiento por parte de personas naturales y jurídicas, públicas y

privadas, a la hora de diseñar y construir nuevas edificaciones en materia de normatividad, pues no se están realizando con el cumplimiento de los requerimientos técnicos sobre personas con discapacidad y la accesibilidad universal. Un ejemplo de esto son los escenarios de los Juegos Mundiales, tanto remodelados como nuevos, donde no fue un tema prioritario ni planificado el de la accesibilidad universal.

5. Ante el incumplimiento de la normatividad en el diseño y construcción de nuevas

edificaciones, no hay evidencia de la aplicación del Acuerdo 002 de 1997 en lo relacionado con las sanciones que debe imponer por parte de Planeación Municipal.

6. Frente a las construcciones que existen sin el cumplimiento de los requisitos

consagrados en la normatividad sobre accesibilidad y eliminación de barreras arquitectónicas, no hay evidencia de requerimientos de Planeación Municipal para que se adelanten los ajustes razonables y dar cumplimiento a los preceptos normativos.

7. No hay evidencia de que METROCALI S.A este ejerciendo control sobre los

operadores para el cumplimiento de las ayudas sonoras y visuales para la población con discapacidad.

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8. En la ciudad de Cali todavía no hay concientización sobre la población con discapacidad, tanto en el sector privado como en los funcionarios públicos.

V. SOLICITUDES. La Personería Municipal de Santiago de Cali, en cumplimiento de mandatos constitucionales y legales que determinan sus funciones misionales, presenta a los despachos citados de acuerdo con sus competencias las siguientes solicitudes, sobre las cuales hará seguimiento en un lapso de tres (3) meses a partir de la celebración de la audiencia de presentación del informe: A la Secretaría de Bienestar Social:

1. Establecer una instancia permanente (no contratista) y de carácter directivo, preferiblemente, que tenga a su cargo el cumplimiento de la Política Pública (Acuerdo 197 de 2006), y que a su vez gestione el desarrollo integral de la población con discapacidad.

2. Diseñar y ejecutar campañas cívicas de sensibilización y concientización para funcionarios públicos y la ciudadanía en general sobre enfoque diferencial a la población con discapacidad.

3. Elaborar el proyecto necesario para la asignación de la partida presupuestal destinada a la realización de los ajustes en edificios públicos del municipio (C.A.M, Concejo de Cali, etc.).

Al Departamento Administrativo de Planeación Municipal:

1. Realizar el registro y caracterización de la población con discapacidad. 2. Aplicar los artículos 14 y 15 del Acuerdo 002 de 1997 en lo relativo a las sanciones

a personas naturales o jurídicas que no cumplan con las normas vigentes sobre acceso y eliminación de barreras arquitectónicas.

A METROCALI S.A:

1. Realizar campañas de sensibilización en las estaciones del Sistema Integrado de

Transporte, así como implemente personal de asistencia y orientación en cada estación y terminal de la ciudad.

2. Realizar los ajustes razonables en las estaciones y terminales: lectores sonoros de tarjetas, mantenimiento de piso antideslizante, retiro de la publicidad sobre los apoyos isquiáticos, entre otros problemas evidenciados en el presente informe.

3. Ejercer control sobre los operadores en materia del uso de las ayudas sonoras y visuales para la población con discapacidad al interior de buses.

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A la Secretaría de Cultura: 1. Adecuar sus instalaciones de forma que garantice el acceso de la población con

discapacidad según los términos del presente informe y la normativa vigente (loseta táctil, rampas, huellas y contrahuellas, mapa táctil, etc.).

2. Gestionar ante el Ministerio de Cultura las adecuaciones del Teatro Municipal para el ingreso y permanencia de personas con discapacidad.

A la Secretaría de Deporte y Recreación:

1. Realizar mantenimiento a las baterías sanitarias de los escenarios deportivos, así como a los pasamanos y señalización de los parqueaderos.

2. Realizar los ajustes razonables que garanticen el acceso y permanencia en los escenarios deportivos de acuerdo con la normatividad vigente y relacionada en el presente informe.

A la Secretaría de Infraestructura:

1. Realizar la señalización y señalética en las vías públicas sobre accesibilidad. 2. Realizar la adecuación de los puentes peatonales en cumplimiento de la

normatividad para la población con discapacidad.