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"Decenio de las Personas con Discapacidad en 'el Perú 11 "Año de la Integración Nacional y el Reconocimiento de Nuestra Diversidad" Lima, 2 7 MAR 2012 OFICIO 3 q ":+ -2012-SERVIR/PE Señora CARMEN FIGUEROA LÓPEZ Jefa de la Unidad de Recursos Humanos Municipalidad de Lince Presente.- Referencia Oficio 69-2011-MDL-OAF/URH 27 MAR. 2012 Tengo el agrado de dirigirme a usted con relación al documento de la referencia, mediante el cual solicita opinión sobre la posibilidad de encargar el puesto de Ejecutor Coactivo de vuestra entidad. Al respecto, le remito el Informe legal 274-2012-SERVIR/GG- OAJ, de la Oficina de Asesoría Jurídica de esta entidad, el mismo que cuenta con la conformidad de la Gerencia de Políticas de Gestión de Recursos Humanos. JCC/MBT/MMC/mro Reg. N' 45019-2011 Sin otro particular, quedo de usted. www.servír.gob.pe Pasaje Francisco de Zela 150 Pfso 10, Jesús Maria Lima 11, Perú T: 51·1·2063370

Informelegal 0274 2012 Servir Oaj

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CONTRATACION DE SERVIDOR PARA EJECUTOR COACTIVO SEGUN SERVIR

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"Decenio de las Personas con Discapacidad en 'el Perú 11

"Año de la Integración Nacional y el Reconocimiento de Nuestra Diversidad"

Lima, 2 7 MAR 2012

OFICIO Nº 3 q ":+ -2012-SERVIR/PE

Señora

CARMEN FIGUEROA LÓPEZ

Jefa de la Unidad de Recursos Humanos Municipalidad de Lince Presente.-

Referencia Oficio N° 69-2011-MDL-OAF/URH

2 7 MAR. 2012

Tengo el agrado de dirigirme a usted con relación al documento de la referencia, mediante el cual solicita opinión sobre la posibilidad de encargar el puesto de Ejecutor Coactivo de vuestra entidad.

Al respecto, le remito el Informe legal Nº 274-2012-SERVIR/GG­OAJ, de la Oficina de Asesoría Jurídica de esta entidad, el mismo que cuenta con la conformidad de la Gerencia de Políticas de Gestión de Recursos Humanos.

JCC/MBT/MMC/mro Reg. N' 45019-2011

Sin otro particular, quedo de usted.

www.servír.gob.pe

Pasaje Francisco de Zela 150 Pfso 10, Jesús Maria

Lima 11, Perú T: 51·1·2063370

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A

De

Asunto

Referencia

Fecha

"Decen·10 de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año de la Integración Nacional y el Reconocimiento de Nuestra Diversidad"

INFORME LEGAL N• lfi -2012-SERVIR/GG-OAJ

MARIANA BALLÉN TALLADA

Gerente de Políticas de Gestión de Recursos Hu •. ~n=o~s------------­

AUTORIDM NAC!OJllAL OEL SERVICIO Ci"Il MANUEL MESONES CASTELO · GERE1;G1A DE ruuncAs DE GEsr•óN DE Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica l RECURSOS HUMANOS .

1 Encargo de funciones al Ejecutor Auxiliar Coacto 2 O MAR. 2012

Oficio NO 6~-~o~~~M:a~;ºAF/URH lFinna~~~-~-~-~-~,._1:.~.~-·····-j Lima, ~

Tengo el agrado de dirigirme a usted con relación al documento de la referencia, mediante el cual la Jefa de la Unidad de Recursos Humanos de la Municipalidad Distrital de Lince, consulta sobre la procedencia de encargar las funciones del ejecutor coactivo al auxiliar coactivo de dicha municipalidad, por ausencia del primero, en virtud a una licencia de salud.

l. Antecedentes y Base Legal

1.1. La Ley NO 27204 establece en el artículo 1 que el Ejecutor y el Auxiliar Coactivo son funcionarios nombrados o contratados, según el régimen laboral de la Entidad a la cual representan, y su designación debe hacerse conforme al artículo 7 de la Ley N• 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, estableciéndose asimismo que dichos cargos no son de confianza.

1.2. El artículo 37 de la Ley Orgánica de Municipalidad, Ley N• 27972 señala que "Los funcionarios y empleados de las municipalidades se sujetan al régimen laboral general i;Jplicable a la administración pública, conforme a ley11

1.3. El artículo 76 y 82 del Decreto Supremo NO 005-90-PCM, Reglamento del Decreto Legislativo NO 276, establecen, respectivamente, lo siguiente:

"Las acciones administrativas para el desplazamiento de las servidores dentro de lo Carrera Administrativa son: designación, rotación, reasignación, destaque, permuta, encargo, comisión de servicios y transferencia".

"El encargo es temporal excepcional y fundamentado. Sólo procede en ausencia del titular para el desempeño de funciones de responsabilidad directiva compatibles con niveles de carrero superiores al del servidor. En ningún caso debe exceder el período presupuesta/".

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"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año de la Integración Nacional y el Reconocimiento de Nuestra Diversidad"

11. Análisis

Competencia de SERVIR

2.1 Las competencias de SERVIR para emitir opiniones en materia del serv1c10 civil están contextualizadas en el marco de las políticas que en materia de gestión del empleo e ingreso al servicio civil, entre otras, emita de manera progresiva.

Siendo SERVIR un órgano rector que define, implementa y supervisa las políticas de personal de todo el Estado, no puede entenderse que como parte de sus competencias se encuentra el constituirse en una instancia administrativa o consultiva previa a Ja adopción

de decisiones individuales que adopte cada Entidad.

En ese sentido, debe precisarse que las consultas que absuelve SERVIR son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa sobre el Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos; por lo tanto, las conclusiones de la presente opinión no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.

Procedencia del encargo de funciones

2.2 De acuerdo a las normas citadas, en el caso de las municipalidades, tanto el ejecutor coactivo como el auxiliar, son servidores del régimen laboral público, es decir, del Decreto Legislativo N° 276 y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM.

Asimismo, de acuerdo con la Ley N° 29679 el ingreso a los cargos de ejecutor coactivo y auxiliar se realiza necesariamente por concurso público de méritos, ejerciendo su cargo a

tiempo completo y dedicación exclusiva, y no considerados cargos de confianza.

2.3 De otro lado, la norma de carrera contempla entre las medidas de desplazamiento que se pueden realizar sobre el personal, a la encargatura.

Al respecto, según el Informe Legal N' 166-2009-ANSC-OAJ, la encargatura presupone las condiciones siguientes:

a) Temporalidad; b) Excepcionalidad;

Es fundamentado; Debe ser compatible con niveles de carrera superiores al del servidor; Debe efectuarse teniendo en consideración la formación, capacitación y experiencia del servidor, según su grupo y nivel de carrera;

En ningún caso debe exceder el periodo presupuesta!; y Solo procede en ausencia del titular.

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"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú"

"Año de la Integración Nacional y el Reconocimiento de Nuestra Diversidad"

En este sentido, la encargatura está prevista en el régimen del Decreto Legislativo N° 276 como una modalidad temporal y excepcional de desplazamiento de personal, que consiste en atribuir a un servidor el desempeño de funciones de responsabilidad ante la ausencia del titular.

2.4 Atendiendo a lo indicado, no advertimos en la Ley N° 29679 ningún impedimento para que el cargo de ejecutor coactivo pueda ser encargado temporalmente al auxiliar coactivo, siempre que éste haya ingresado - como lo establece la Ley N° 26979 - mediante concurso público y en la medida que cumpla con los requisitos que la ley exige para ocupar el cargo de ejecutor coactivo, además de cumplirse con las condiciones propias del encargo.

Sobre este punto, conviene precisar que debido a las funciones que desempeña el ejecutor coactivo, como servidor público que a nombre del Estado ejerce las acciones de coerción para el cumplimiento de las acreencias impagas a favor del Estado, consideramos que el cargo de éste sólo podría ser materia de encargo a otro ejecutor coactivo o auxiliar de la entidad y no en otros servidores. El fundamento de dicho razonamiento se encuentra, como hemos indicado, en las funciones de ius imperium que dichos servidores ejercen en la cobranza de las obligaciones a favor del Estado.

111. Conclusión

No existe impedimento para encargar temporalmente el puesto de Ejecutor Coactivo a otro Ejecutor o Auxiliar Coactivo. En este último caso, la encargatura procede siempre que éste haya ingresado por concurso público de méritos y reúna los requisitos que la ley exige para el puesto de Ejecutor y se cumplan además con las condiciones propias del encargo.

Lo expuesto es cuanto informo a su Despacho para los fines pertinentes, a cuyo efecto adjunto el correspondiente proyecto de oficio para vuestra visación, de encontrarlo conforme, y trámite correspondiente ante la Presidencia Ejecutiva.

Atentamente,

OAJ/MMC/mro D:/Documentos Servlr/mrlvcra/lnformes/2012/IL-Encarcatura Ejecutor Coactivo

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