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INFORME N° 001-2014-MRPS-AL-PNAEQW –MDD A : Ing. Alfonso Mendoza Peralta JEFE DE LA UNIDAD TERRITORIAL PNAQW – MDD DE : Abog. María del Rosario Paz Salazar ASESORA LEGAL PNAEQW – MDD ASUNTO : INFORME LEGAL PARA REMOCION DE MIEMBRO DEL COMITÉ FECHA : Tambopata, 20 de noviembre del 2014. Por medio del presente me dirijo a su persona para dar el sustento técnico legal para la remoción de un miembro del Comité de Compra; en este caso del Presidente por los siguientes fundamentos que paso a detallar: En fecha 04 de Noviembre se reunió el Comité de Compras para evaluar las solicitudes del proveedor CONTRATISTAS GENERALES Y CONSTRUCTORES F&L SAC, documentos que presenta como descargo para deslindar responsabilidades sobre la presunta entrega de certificado sanitario N° 11153-2014 no emitida por SANIPES para el producto Filete de Caballa en aceite vegetal en la marca SODIMAR. El Comité por unanimidad decide otorgarle un plazo de 03 días para que presente los certificados emitidos por SANIPES N° 11153-2014 del producto: conserva de pescado (filete de caballa) en aceite vegetal, debiendo ser originales o copias legalizadas. Una vez el plazo vencido y ante el incumplimiento del proveedor, en fecha 08 de noviembre se reunió el Comité de Compras para resolver parcialmente el contrato en el Item Inambari y en el Item Laberinto al proveedor CONTRATISTAS GENERALES Y CONSTRUCTORES F&L SAC y de manera unánime se decidió resolver parcialmente el contrato en los Items Inambari y Laberinto.

Informes Qali Warma Asesoria

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Informes de la Oficina de Asesoría Jurídica de la UTM MDD del Programa Alimentario Qali Warma.

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Page 1: Informes Qali Warma Asesoria

INFORME N° 001-2014-MRPS-AL-PNAEQW –MDD

A : Ing. Alfonso Mendoza PeraltaJEFE DE LA UNIDAD TERRITORIAL PNAQW – MDD

DE : Abog. María del Rosario Paz SalazarASESORA LEGAL PNAEQW – MDD

ASUNTO : INFORME LEGAL PARA REMOCION DE MIEMBRO DEL COMITÉ

FECHA : Tambopata, 20 de noviembre del 2014.

Por medio del presente me dirijo a su persona para dar el sustento técnico legal para la remoción de un miembro del Comité de Compra; en este caso del Presidente por los siguientes fundamentos que paso a detallar:

En fecha 04 de Noviembre se reunió el Comité de Compras para evaluar las solicitudes del proveedor CONTRATISTAS GENERALES Y CONSTRUCTORES F&L SAC, documentos que presenta como descargo para deslindar responsabilidades sobre la presunta entrega de certificado sanitario N° 11153-2014 no emitida por SANIPES para el producto Filete de Caballa en aceite vegetal en la marca SODIMAR. El Comité por unanimidad decide otorgarle un plazo de 03 días para que presente los certificados emitidos por SANIPES N° 11153-2014 del producto: conserva de pescado (filete de caballa) en aceite vegetal, debiendo ser originales o copias legalizadas.

Una vez el plazo vencido y ante el incumplimiento del proveedor, en fecha 08 de noviembre se reunió el Comité de Compras para resolver parcialmente el contrato en el Item Inambari y en el Item Laberinto al proveedor CONTRATISTAS GENERALES Y CONSTRUCTORES F&L SAC y de manera unánime se decidió resolver parcialmente el contrato en los Items Inambari y Laberinto.

En fecha 15 de diciembre el Comité de Compras se reunió para evaluar la solicitud de reconsideración presentado por el proveedor CONTRATISTAS GENERALES Y CONSTRUCTORES F&L SAC, en la que también solicita declarar la nulidad del acta de reunión del Comité de Compras Madre de Dios de fecha 08 de noviembre del presente año. En esta reunión la posición del presidente respecto a la anterior reunión es muy distinta ya que en esta reunión deja entrever un favoritismo hacia el proveedor y su negativa a ratificarse en la decisión anterior es obvia.

En fecha 18 de noviembre el Presidente del Comité convocó a los demás miembros del Comité a una audiencia solicitada por el Proveedor para ser reconsiderado y no se le resuelva su contrato. Por mayoría del quorum reglamentario el Comité de Compras se ratificó en resolver parcialmente a este proveedor. Cabe mencionar y recalcar que las decisiones del Comité de compra son inapelables; por lo tanto el Presidente del Comité no debió

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aceptar la solicitud de reconsideración ni de audiencia de parte del proveedor, ni mucho menos convocar al Comité de Compras para esta audiencia.

Otro aspecto en el que el Presidente del Comité de Compras estaría entorpeciendo el normal avance de las actividades destinadas a la prestación del servicio alimentario a las Instituciones Públicas es que también se le ha cursado la carta para la liberación de los productos para la prestación adicional del servicio alimentario del Item Inambari, el mismo que se ha negado a firmar aduciendo de que aún estaba en controversia y que haría las consultas respectivas y después de esas consultas recién procedería a firmar dichas cartas, aun teniendo pleno conocimiento de que ya se cursó las cartas a los proveedores existentes para que cubran los Items desiertos y con la respuesta afirmativa de los mismos con lo cual ha quedado consentido dicho pedido; con esa actitud claramente estaría limitando y obstaculizando el normal desarrollo de las actividades destinadas a la prestación del servicio alimentario a las Instituciones Educativas de Inambari, perjudicando enormemente a los usuarios del programa que tendrían que esperar su ración alimentaria lo cual implica un desbalance en su nutrición diaria.

Así mismo se le solicito para que actualice en la SUNAT sus datos como representante legal del Comité de Compras y al momento de verificar sus datos se ha detectado que presenta dos multas por inasistencia a comicios electorales lo cual imposibilita la actualización de datos requeridos.

El Manual de Compras en el numeral 20, indica como causales de remoción de los Integrantes del Comité de Compras en el inciso f) “realizar acciones que afecten, impidan o limiten el normal desarrollo del proceso de compra o de las actividades destinadas a la prestación del servicio alimentario a las Instituciones Educativas Públicas del ámbito del Comité de Compra.”

En ese entender; es que de acuerdo a lo establecido en los párrafos precedentes es que se debe de solicitar el cambio del Presidente del Comité de Compras ya que ha se ha observado conductas inusuales con cierto favoritismo hacia el proveedor CONTRATISTAS GENERALES Y CONSTRUCTORES F&L SAC, los mismos que se han detallado.

Es todo cuanto informo para los fines necesarios.

SMP

ATTE.