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CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE PUNO JUZGADO MIXTO DE LA PROVINCIA DE HUANCANÉ EXPEDIENTE : Nº 003-2011-PE. DENUNCIANTE : MINISTERIO PÚBLICO INFRACTOR : JOSE LUIS COSI COSI AGRAVIADA : PEDRO FLORES AJAHUANA y LUCIA CCAMA URBINA MATERIA : ROBO AGRAVADO Y OTRO JUEZ : JAVIER H. ARPASI PACHO SECRETARÍA : MARLENY ADCO CHURA RESOLUCIÓN N° UNO Huancané, dos de abril Del año dos mil once.- VISTOS: La denuncia formalizada por el Representante del Ministerio Público, con los recaudos que se acompañan y el escrito del defensor de oficio de José Luis Cosi Cosi y; CONSIDERANDO : PRIMERO : HECHOS DENUNCIADOS Y ELEMENTOS DE PRUEBA.- Que, según se aprecia de la denuncia formalizada por la Representante del Ministerio Publico, quien señala que, el dos de febrero del dos mil once, siendo las veintitrés horas, los agraviados Pedro Flores Ajahuana y Lucia Ccama Urbina, así como sus dos hijas menores de edad, se encontraban descansando en su domicilio ubicado en la Comunidad Campesina Aurora, Distrito de Cojata, escuchando el primero de los agraviados un sonido, optando por levantarse de su cama y cuando lo estaba haciendo intempestivamente ingresaron al interior de su cuarto cinco personas encapuchadas con pasamontañas, vestidos de negro y con borceguíes, empujando violentamente al puerta, zafándose el seguro (aldaba), luego efectuaron varios disparos y entre ellos se alumbraban con linternas, posteriormente, uno de aquellos sujetó a la agraviada Lucia Ccama Urbina por el pecho, estrujando su chompa, a fin de separarla de su esposo al agraviado Pedro Flores Ajahuana, ya que estaba prendida de él, al mismo que le apuntaron con el arma en la cabeza, realizando entre cuatro o cinco disparos y creyendo la agraviada que su esposo

Infraccion Penal Admite

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Page 1: Infraccion Penal Admite

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE PUNOJUZGADO MIXTO DE LA PROVINCIA DE HUANCANÉ

EXPEDIENTE : Nº 003-2011-PE.DENUNCIANTE : MINISTERIO PÚBLICOINFRACTOR : JOSE LUIS COSI COSIAGRAVIADA : PEDRO FLORES AJAHUANA y LUCIA CCAMA URBINAMATERIA : ROBO AGRAVADO Y OTROJUEZ : JAVIER H. ARPASI PACHOSECRETARÍA : MARLENY ADCO CHURA

RESOLUCIÓN N° UNO

Huancané, dos de abril

Del año dos mil once.-

VISTOS: La denuncia formalizada por el Representante del Ministerio Público, con los

recaudos que se acompañan y el escrito del defensor de oficio de José Luis Cosi Cosi y;

CONSIDERANDO:

PRIMERO: HECHOS DENUNCIADOS Y ELEMENTOS DE PRUEBA.- Que, según se aprecia

de la denuncia formalizada por la Representante del Ministerio Publico, quien señala que, el

dos de febrero del dos mil once, siendo las veintitrés horas, los agraviados Pedro Flores

Ajahuana y Lucia Ccama Urbina, así como sus dos hijas menores de edad, se encontraban

descansando en su domicilio ubicado en la Comunidad Campesina Aurora, Distrito de Cojata,

escuchando el primero de los agraviados un sonido, optando por levantarse de su cama y

cuando lo estaba haciendo intempestivamente ingresaron al interior de su cuarto cinco

personas encapuchadas con pasamontañas, vestidos de negro y con borceguíes, empujando

violentamente al puerta, zafándose el seguro (aldaba), luego efectuaron varios disparos y

entre ellos se alumbraban con linternas, posteriormente, uno de aquellos sujetó a la agraviada

Lucia Ccama Urbina por el pecho, estrujando su chompa, a fin de separarla de su esposo al

agraviado Pedro Flores Ajahuana, ya que estaba prendida de él, al mismo que le apuntaron

con el arma en la cabeza, realizando entre cuatro o cinco disparos y creyendo la agraviada

que su esposo estaba muerto, fue a auxiliarlo ya que estaba tendido en el suelo, luego

empezó a suplicarles que no le hicieran daño, pero éstos le dijeron donde esta la plata, donde

está la plata, disparándole cerca de su oído izquierdo, y después la condujeron al otro cuarto

donde primero le ataron de las manos al agraviado y luego los encerraron, amenazándolos

con matarlos si hacen bulla o piden auxilio, luego se retiraron, pasado uno tres minutos ya

estaba en silencio y de pronto retornaron donde los agraviados diciéndoles cállense perros, y

después de un tiempo se fueron llevándose una moto con dirección hacia Cojata, dinero y un

reproductor DVD; posteriormente la agraviada desato a su esposo, quien rompió el plástico de

la ventana y por ahí lograron salir de la habitación para dar cuenta del hecho a sus familiares;

además al momento del hallazgo de la motocicleta también se encontró en el domicilio del

adolescente denunciado una caja de municiones (19 balas 9mm). Por lo que los hechos

denunciados deben ser esclarecidos en sede judicial y merecen ser investigados. Cabe

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precisar que el infractor contaba con 17 años y 10 meses de edad cuando se cometió el hecho

denunciado.

SEGUNDO.- PRESUPUESTOS PROCESALES.- CALIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN

DENUNCIADA.- Que, el presente caso, resulta que, el hecho denunciado se encuentra

tipificado en el artículo 188 concordado con los numerales 1, 2, 3, y 4 del artículo 189, primer

párrafo del Código Penal, que constituye Delito contra el Patrimonio, en su modalidad de Robo

en la forma de Robo Agravado; así mismo el hecho denunciado se encuentra tipificado en el

artículo 279 del Código Penal Vigente, que constituye Delito contra la Seguridad Pública en su

modalidad de Peligro Común en la forma de Tenencia Ilegal de Armas y Municiones; por lo

que, deberá de efectuarse una exhaustiva investigación judicial a efectos de determinar el

grado de responsabilidad del infractor, siendo en el decurso del proceso que se cumplirá tal

objetivo; encontrándose expedita la acción penal por no haber prescrito, habiéndose

individualizado a su presunto autor, debe procederse a dar promovida la acción penal, de

conformidad con lo dispuesto en el artículo 208 el Código de Niños y Adolescentes;

TERCERO.- MEDIDA CAUTELAR PERSONAL O REAL.- En cuanto a los presupuesto

procesales para disponer la medida de Internamiento Preventivo, el artículo doscientos nueve

del Código de los Niños y Adolescentes; prescribe que debe de existir: a) Suficientes

elementos probatorios que vinculen al adolescente como autor o partícipe de la

comisión del acto infractor.- Que, en el caso de autos, el procesado menor infractor José

Luis Cosi Cosi, ya venia siendo investigado, con mandato de Prisión Preventiva por los

mismos delitos, en el expediente signado con el número 10-2011-24 tramitándose en el

Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia e Huancané, y en el mismo se ha

dispuesto el corte del proceso por minoría de edad (17 años), mediante resolución número dos

de fecha treinta y uno de marzo del dos mil once. En el referido expediente se han practicado

diversos actuados tales como: a.1.- Declaración del agraviado Pedro Flores Ajahuana, de

folios cuarenta y cuatro, quien al narrar sobre los hechos, señala que José Luis Cosi Cosi y su

primo Miguel Ángel Cosi Cosi han reconocido ser autores por ante un Teniente Gobernador de

la Comunidad Campesina de Santa Rita; a.2.- Declaración de José Luis Cosi Cosi de folios

sesenta y uno al sesenta y tres y del doscientos nueve al doscientos doce, las mismas que

fueron realizadas en presencia de la Fiscal y de su abogado Defensor, quien niega ser autor

de los hechos pero reconoce haber aceptado guardar los bienes robados en su domicilio de la

localidad de Quilcapunco, a pedido del amigo de su primo Miguel Ángel Cosi Cosi, a quien no

conocía; a.3.- Declaración de Miguel Ángel Cosi Cosi (procesado en el expediente 10-2011-

24) de folios sesenta y cuatro y del doscientos tres al doscientos ocho, quien reconoce ser

autor de los hechos delictuosos, refiere que su primo José Luis Cosi Cosi, no participó del

robo, además manifiesta que llevaron la moto robada a la casa de José Luis Cosi Cosi, las

personas de nombre Pepe y René Tiña Quispe (negro). De las referidas declaraciones y de los

actuados, se denotan contradicciones evidentes que evidencian responsabilidad que

finalmente será esclarecido en la presente investigación. b) Riesgo razonable de que el

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adolescente eludirá el proceso.- Que, el procesado José Luis Cosi Cosi no acredita

fehacientemente su arraigo domiciliario, laboral, o familiar, obviamente porque aún cuenta con

dieciocho años de edad, es decir no tiene un domicilio propio, un centro de trabajo estable ni

esposa ni hijos, haciendo previsible que por la gravedad de los hechos y delitos investigados

intentará eludir el proceso. El certificado domiciliario y de trabajo otorgado por el Juez de Paz

de Segunda Nominación de fecha nueve de febrero del dos mil once, no son suficientes para

acreditar que el presunto adolescente infractor no eludirá el proceso, pues de su contenido

refiere que el domicilio es de sus padres y el trabajo o trabajos son eventuales. c) Temor

fundado de destrucción u obstaculización de pruebas.- Que, en el expediente penal 10-

2011-24 tramitado ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de ésta ciudad, se ha

formalizado investigación preparatoria en contra de tres personas y dos de ellas tienen la

calidad de no habidos, por lo que se deduce que, existen intereses de varias personas incluido

el menor infractor, quienes pretenderán destruir y obstaculizar pruebas; en consecuencia, de

lo expuesto precedentemente se dan los presupuestos que indica el artículo doscientos nueve

del Código de los Niños y Adolescentes; y, en virtud de ellos la presente investigación por

Infracción a la Ley Penal deberá ser realizada, bajo la medida de Internamiento preventivo del

presunto menor Infractor. Por las consideraciones precedentes y al amparo de las normas

procesales invocadas;

SE RESUELVE:

A. DAR POR PROMOVIDA ACCIÓN PENAL contra el adolescente infractor JOSE LUIS

COSI COSI, POR INFRANCCION A LA LEY PENAL contra el Patrimonio, en su

modalidad de Robo en la forma de ROBO AGRAVADO; y, por INFRACCION A LA

LEY PENAL contra la Seguridad Pública en su modalidad de Peligro Común en la

forma de TENENCIA ILEGAL DE ARMAS Y MUNICIONES, conductas previstas

respectivamente en los artículos 188, concordante con los numerales 1,2,3 y 4 del

artículo 189 primer párrafo y el artículo 279 del Código Penal, en agravio de Pedro

Flores Ajahuana y Lucia Ccama Urbina. ACTUÉNSE las siguientes diligencias:

RECÍBASE, la declaración del adolescente infractor con presencia de su abogado

defensor y del Representante del Ministerio Público en la misma fecha de la Audiencia

de esclarecimiento de hechos.

B. DISPONGO: El Internamiento Preventivo del presunto menor Infractor JOSE LUIS

COSI COSI, en el Centro Juvenil Alfonso Ugarte de la ciudad de Arequipa, para cuyo

efecto cúrsese los oficios correspondientes con dicho fin.

C. SEÑÁLESE fecha para la DILIGENCIA ÚNICA DE ESCLARECIMIENTO DE HECHOS

el día VEINTINUEVE DE ABRIL DEL PRESENTE AÑO A HORAS ONCE, con la

finalidad de llevarse a cabo las siguientes actuaciones: 1) Se reciba la declaración del

presunto infractor; 2) Se reciba las declaraciones preventivas de los agraviados Pedro

Flores Ajahuana y Lucia Ccama Urbina; 3) Se realice una pericia psicológica al

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presunto Infractor a fin de determinar su nivel de personalidad, grado de conciencia y

voluntad, el mismo que deberá ser realizado por el personal especializado del Centro

Juvenil Alfonso Ugarte de la ciudad de Arequipa, para cuyo efecto remítase el oficio

correspondiente; 4) Se reciba las declaraciones testimoniales de Calixto Calisaya

Hinojosa, Eduardo López Mamani y Daniel Ccama Tito; 5) Se realice una pericia

psicológica a los agraviados Pedro Flores Ajahuana y Lucia Ccama Urbina, para cuyo

efecto remítase el oficio correspondiente; 7) Las demás pruebas de cargo y

descargo que ofrezcan las partes, las mismas que deberán de ser ofrecidas hasta

cinco días hábiles antes de la citada diligencia única, en atención al artículo doscientos

doce del Código de los Niños y Adolescentes, para cuyo efecto NOTIFÍQUESELES

con arreglo a ley;

D. RECABESE informe de medidas socio educativas del adolescente infractor, para cuyo

fin ofíciese a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Puno;

E. SOLICITESE El informe socio económico del infractor, que deberá emitir la asistenta

social adscrita al Juzgado de Familia, para tal fin cúrsese el oficio correspondiente;

F. AL PRIMER y SEGUNDO OTROSI .- Estése a la presente resolución que antecede.

Tómese Razón y Hágase Saber.-