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DIPLOMATURA DE INFRAESTRUCTURA VIAL MÓDULO I: GESTIÓN DE INFRAESTRUCTURA VIAL Instituto Nacional de Especialización Profesional - INADEP 03.May.2015 EXP. :ING. TEÓFILO BALDEÓN CABALLERO

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Modulo Diplomado Infraestructura Vial

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DIPLOMATURA DE INFRAESTRUCTURA VIAL

MÓDULO I: GESTIÓN DE INFRAESTRUCTURA VIAL

Instituto Nacional de Especialización Profesional - INADEP

03.May.2015 EXP. :ING. TEÓFILO BALDEÓN CABALLERO

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GESTIÓN DE INFRAESTRUCTURA VIAL

TEMARIO

1. INFRAESTRUCTURA VIAL

2. COMPETENCIA – ORGANO RECTOR

3. INFRAESTRUCTURA VIAL – SNIP

4. FUENTES DE FINANCIAMIENTO

5. TIPO Y MODALIDAD DE EJECUCIÓN VIAL

6. INSTITUCIONES VINCULADAS

7. NORMAS VIALES

8. GESTIÓN EN INFRAESTRUCTURA VIAL

9. JERARQUIZACIÓN VIAL

10.GLOSARIO

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GESTIÓN DE INFRAESTRUCTURA VIAL

CONCEPTOEs la acción de administrar la infraestructura vial del Sistema Nacional de Carreteras, a través de funciones de planeamiento, ejecución, mantenimiento y operación, incluyendo aquellas relacionadas con la preservación de la integridad física del derecho de vía; en el marco de las políticas de desarrollo nacional.

La infraestructura vial comprende:1. Carreteras, Autopistas y sus componentes2. Puentes y elementos accesorios3. Túneles4. Vía férrea5. Derecho de vía6. Entre otros.

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ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA DEL ESTADO

El Estado, para el cumplimiento de sus planes y objetivos nacionales, se encuentra organizado en tres niveles de gobierno: Central, Regional y Local.

Planes y Objetivos

Gobierno Regional

Gobierno Local

Gobierno Central

POLITICA

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COMPETENCIA DE ENTIDADES EN EL SECTOR PÚBLICO

De acuerdo con la Ley N° 27658 – Ley de Modernización de la Gestión del Estado, toda dependencia, entidad u organismo de la Administración Pública debe tener claramente asignadas sus competencias de modo tal que pueda determinarse la calidad de su desempeño y el grado de cumplimiento de sus funciones, en base a una pluralidad de criterios de medición.

En tal sentido, la administración pública, por norma específica ha dispuesto los roles y competencias correspondientes, por las cuales se constituyen en ORGANO RECTOR en su ámbito respectivo.

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COMPETENCIA DE ENTIDADES EN EL SECTOR PÚBLICO

Así tenemos, entre otros, los órganos rectores siguientes:

SNIP Proyectos de Inversión Pública – PIP

MEF Presupuesto Público

OSCE Contratación Pública

SUNAT Impuestos

CGR Control Recursos Públicos

MTC Transporte y Comunicaciones

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ORGANIGRAMA MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

Viceministro de

Transportes

Dirección General de Caminos y Ferrocarril

es

Dirección General de Transporte Terrestre

Dirección General de Transporte Acuático

Dirección General de Aeronáutic

a Civil

Dirección General de Concesion

es en Transporte

s

Dirección General de

Asuntos Socio

Ambientales

Provías Nacional

Provías Descentral

i-zado

Ministro de Transportes y

Comunicaciones

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INFRAESTRUCTURA VIAL – SNIP

(*) La declaración de viabilidad es un requisito para pasar de la fase de pre inversión a la fase de inversión.

.

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INFRAESTRUCTURA VIAL – SNIP

El Ciclo de Proyecto contempla las Fases de Preinversión, Inversión y Postinversión.

Durante la Fase de Preinversión de un proyecto se identifica un problema determinado y luego se analizan y evalúan - en forma iterativa - alternativas de solución que permitan encontrar la de mayor rentabilidad social.

En la Fase de Inversión se pone en marcha la ejecución del proyecto conforme a los parámetros aprobados en la Declaratoria de Viabilidad para la alternativa seleccionada, mientras que en la Fase de Post Inversión, el proyecto entra a operación y mantenimiento y se efectúa la evaluación ex post.

.

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FUENTES DE FINANCIAMIENTO

Las fuentes de inversión para financiar y llevar adelante los diversos proyectos públicos, entre ellos de las obras viales, provienen de:1. Recursos Ordinarios: Provenientes de la recaudación

tributaria, entre otros.2. Recursos Directamente Recaudados: Ingreso generado por

las entidades públicas, rentas, tasas, servicios, etc.3. Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito: Comprende

los fondos de fuente externa e interna proveniente de operaciones de crédito efectuadas por el Estado con instituciones, organismos internacionales y gobiernos extranjeros.

4. Donaciones y Transferencias: Comprende los fondos financieros no reembolsables recibido por el Gobierno proveniente de Agencias Internacionales de Desarrollo, Gobiernos, Instituciones y Organismos internacionales, etc.

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Tipos de Ejecución Presupuestal de la Actividades, Proyectos y Componentes

De acuerdo con la Ley 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, la ejecución de las Actividades y Proyectos así como de sus respectivos Componentes, se sujeta a los siguientes tipos:

a) Ejecución Presupuestaria Directa: Se produce cuando la Entidad con su personal e infraestructura es el ejecutor presupuestal y financiero de las Actividades y Proyectos así como de sus respectivos Componentes.

b) Ejecución Presupuestaria Indirecta: Se produce cuando la ejecución física y/o financiera de las Actividades y Proyectos así corto de sus respectivos Componentes, es realizada por una Entidad distinta al pliego; sea por efecto de un contrato o convenio celebrado con una Entidad privada, o con una Entidad pública, sea a título oneroso o gratuito.

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MODALIDAD DE EJECUCIÓN OBRA VIAL

1. Normativa de Contrataciones.

Decreto Legislativo N° 1017, su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 184-2008-EF y modificatorias.

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GESTIÓN DE INFRAESTRUCTURA VIAL

MODALIDAD DE EJECUCIÓN OBRA VIAL

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2. CONCESIONES:

Decreto Supremo Nº 059-96-PCM. Texto Único Ordenado de las normas con rango de Ley, que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos. Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 060-96-PCM.

Es el acto administrativo mediante el cual el Estado otorga a personas jurídicas nacionales o extranjeras la ejecución y explotación de determinadas obras públicas de infraestructura o la prestación de determinados servicios públicos por un plazo establecido.

Art. 3º Decreto Supremo Nº 060-96-PCM, Reglamento del TUO de las normas con rango de ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos.

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2. CONCESIONES:

Procedimiento de selección: Las concesiones se otorgan a través de Licitaciones Públicas Especiales o concursos de Proyectos Integrales nacionales o internacionales y se formalizan con la suscripción de un contrato de naturaleza administrativa.

El contrato de concesión otorga al Concesionario la ejecución y explotación de determinadas obras públicas de infraestructura o la prestación de servicios públicos por un plazo establecido.

El contrato de concesión establece los mecanismos que aseguren al Concesionario la percepción de los ingresos por tarifas, precios, peajes u otros sistemas de recuperación de las inversiones y el concesionario no podrá establecer exenciones a favor de otros usuarios.

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2. CONCESIONES:

Es constitutiva de derechos y obligaciones para ambas partes (el Estado y el particular)

Tiene un régimen jurídico particular, con inclusión de cláusulas exorbitantes a favor del Estado (ius variandi, derecho de reversión, intervención de la concesión)

No supone transferencia de activos o infraestructura, solo se cede su explotación y uso por un tiempo determinado. Una vez terminada o caduca la concesión, los bienes integrantes de la misma revierten al Estado.

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GESTIÓN DE INFRAESTRUCTURA VIAL

2. CONCESIONES:

1. Autopista del Sol (Red Vial 2 y 3): Sullana – Piura – Chiclayo – Trujillo (475 km)

2. Autopista del Sol (Red Vial 4): Pativilca – Trujillo (356 km)3. Autopista del Sol (Red Vial 5): Ancón - Huacho – Pativilca

(182km)4. Red Vial 6: Pte. Pucusana – Cerro Azul – Guadalupe (21.7km)5. Buenos Aires – Canchaque (76.5 km)6. Nuevo Mocupe Cayaltí – Oyotún (46.8 km)7. Ovalo Chancay – DV. Pasamayo – Huaral – Acos (76.5 km)

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3. ASOCIACIONES PÚBLICOS PRIVADOS – APP

Decreto Legislativo Nº 1012 Decreto Legislativo, que aprueba la ley marco de asociaciones público privadas para la generación de empleo productivo y dicta normas para la agilización de los procesos de promoción de la inversión privada. Decreto Supremo Nº 146-2008-EF aprueba el Reglamento.

Carreteras y Puentes:

1. IIRSA Norte: Paita – Yurimaguas (955 km)2. IIRSA Sur Tramo 1: Pto. San Juan de Marcona – Nazca –

Abancay – Cusco – Urcos (757 km)3. IIRSA Sur Tramo 2: Urcos – Inambari (300 km)4. IIRSA Sur Tramo 3: Inambari - Iñapari (410 km)5. IIRSA Sur Tramo 4: Inambari – Azángaro (306 km)6. IIRSA Sur Tramo 5: Juliaca–Arequipa–Matarani, Juliaca–Puno–

Moquegua-Ilo (827.1 km)

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3. ASOCIACIONES PÚBLICOS PRIVADOS – APP

IIRSA SUR TRAMO 3: Puente Continental (ex G. Billinghurst)

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4. OBRAS POR IMPUESTOS

La Ley N° 29230, llamada “Ley de Obras por Impuestos”, es una norma expedida por el Gobierno peruano que busca acelerar la ejecución de obras de infraestructura pública prioritarias en todo el país, tales como obras viales.

La Ley permite a una empresa privada, en forma individual o en consorcio, financiar y ejecutar proyectos públicos elegidos por los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y Universidades Públicas para luego, con cargo a su impuesto a la renta de 3era categoría, recuperar el monto total de la inversión. A su vez, los Gobiernos Regionales, Gobierno Locales y Universidades Públicas pagan el financiamiento SIN INTERESES a cuenta de sus recursos de canon, sobrecanon, regalías, rentas de aduana y participaciones, hasta diez años después de culminada la obra.

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GESTIÓN DE INFRAESTRUCTURA VIAL

4. OBRAS POR IMPUESTOS

En el pasado año 2014 (al 10 de octubre), la inversión comprometida mediante el mecanismo de Obras por Impuestos asciende a S/.488 millones. Dicho monto es superior en 81% al comprometido durante similar período de 2013, y equivale al 97% de la meta anual prevista para 2014 (S/.500 millones).

En cuanto a la cantidad de proyectos adjudicados en el año 2014, esta ascendió a 57, el equivalente a 2.4 veces el número de proyectos entregados en similar periodo de 2013.

De esta manera, entre 2009 y 2014, se han comprometido S/. 1,354 millones en 125 proyectos de inversión pública mediante el mecanismo de Obras por Impuestos, beneficiando a más de 7.6 millones de personas en todo el país.

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4. OBRAS POR IMPUESTOS

Esto ha sido posible por el compromiso y trabajo conjunto de ProInversión con 70 Gobiernos Locales, 12 Gobiernos Regionales y 49 empresas que vienen financiando obras públicas a través de esta modalidad.

Las empresas que han generado mayores compromisos de inversión son Southern Perú, Banco de Crédito del Perú, Compañía Minera Volcan, Interbank, Telefónica del Perú y Antamina, concentrando el 77% del monto adjudicado mediante Obras por Impuestos en el periodo 2009-2014. En cuanto a la cantidad de proyectos (adjudicados de manera individual o a través de consorcios) destacan: Banco de Crédito del Perú, con 23 proyectos; Compañía Minera Volcan, con 16 proyectos; Antamina, con 15 proyectos; y Southern Perú, con 9 proyectos.

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INSTITUCIONES VINCULADAS

SERNANP : Reserva Naturales Protegidos DGASA : Asuntos sociales y ambientalesOSCE : Organismo Superior de Contrataciones del EstadoOSITRAN : Organismo Supervisor Infraestructura de TransporteALA : Autoridad Local del AguaINGEMMET : Instituto Geológico Minero y MetalúrgicoCONATA : Consejo Nacional de TasacionesM. CULTURA : Patrimonio ArqueológicoGob. Regionales: Afectaciones, Autorizaciones de su ámbitoGob. Locales : Afectaciones, Autorizaciones de su ámbitoM. AGRICULTURA: Afectaciones agrícolasCONCESIONARIOS: Servicios Públicos Agua, Desagüe, Luz, Telef.Etc.

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NORMAS VIALES• Manual Para Diseño De Caminos No Pavimentados De Bajo Volumen De

Tránsito (R. D. 084-2005-MTC/14 del 16.11.2005).• Manual de Especificaciones Técnicas Generales para la Construcción de

Caminos de Bajo Volumen de Tránsito (R.D. 026-2006-MTC/14 de 30.05.2006)

• Aprueban Directiva Nº 02-2007-MTC/14 "Reductores de Velocidad Tipo Resalto” (R.D. 050-2007-MTC/14 de 24.07.2007)

• Aprueban Directiva Nº 01-2007-MTC/14 "Estándares Mínimos de Seguridad para Vías Férreas de Trocha de 914 Milímetros” (R.D. 049-2007-MTC/14 de 27.07.2007)

• Aprueba Manual de Hidrología, Hidráulica y Drenaje (R.D. 020-2010-MTC/14 de 10.10.2010)

• Directiva 001-2011-MTC/14 - Reductores de velocidad tipo resalto para el Sistema Nacional de Carreteras – SINAC. (R.D. 023-2011-MTC/14 de 26.10.2011)

• "Glosario de Partidas" aplicables a obras de rehabilitación, mejoramiento y construcción de carreteras y puentes. (R.D. 017-2012-MTC/14 de 27.09.2012)

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NORMAS VIALES• Modifican el Manual de Dispositivos de Control de Tránsito Automotor para

Calles y Carreteras, aprobado por RM 210-2000-MTC/15.02. (R.D. 018-2012-MTC/14 de 29.12.2012)

• Aprueban actualización de las "Especificaciones Técnicas Generales para la Construcción de Carreteras - EG - 2000" como documento normativo denominado Manual de carreteras - "Especificaciones Técnicas Generales para Construcción - EG – 2013”. (R.D. 003-2013-MTC/14 de 18.02.2013)

• Aprueban documento de carácter normativo y de cumplimiento obligatorio "Especificaciones Técnicas de Pintura para Obras Viales"(R.D. 002-2013-MTC/14 de 22.02.2013)

• Aprueban la Sección: Suelos y Pavimentos del Manual de Carreteras - "Suelos, Geología, Geotecnia y Pavimentos" como documento normativo y de cumplimiento obligatorio para la gestión de la infraestructura vial. (R.D. 005-2013-MTC/14 de 06.03.2013)

• Aprueban versión actualizada del "Glosario de Términos de Uso Frecuente en los Proyectos de Infraestructural Vial. (R.D. 018-2013-MTC/14 de 14.07.2013)

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GESTIÓN DE INFRAESTRUCTURA VIAL

NORMAS VIALES• Aprueban actualización del Manual de Carreteras "Especificaciones Técnicas

Generales para Construcción - EG 2013. (R.D. 022-2013-MTC/14 de 07.08.2013)

• Aprueban Manual de Carreteras - Mantenimiento o Conservación Vial. (R.D. 030-2014-MTC/14 de 08.01.2014)

• Aprueban Manual de Carreteras - Diseño Geométrico DG-2013. (R.D. 031-2014-MTC/14 de 16.01.2014)

• Manual de Carreteras, Suelos, Geología, Geotecnia y Pavimentos - Sección Suelos y Pavimentos. (R.D. 010-2014-MTC/14 de 10.04.2014)

• Aprueban versión a marzo del 2014 del Manual de Carreteras - Mantenimiento o Conservación Vial. (R.D. 008-2014-MTC/14 de 24.04.2014)

• Modifican el Manual de Carreteras - Diseño Geométrico (DG 2013), aprobado por RD 31-2013-MTC/14. (R.D. 019-2014-MTC/14 de 16.08.2014)

• Especificaciones Técnicas Generales para la Conservación de Carreteras - RD 051-2007-MTC-14.(R.D. 051-2007-MTC/14 de 27.09.2007)

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GESTIÓN DE INFRAESTRUCTURA VIAL

NORMAS VIALES• APRUEBA Manual de Dispositivos de Control de Tránsito Automotor para Calles y

Carreteras. (R.M. 210-2000-MTC/14 de 06.05.2000)• Modifican el Manual de Dispositivos de Control de Tránsito Automotor para Calles

y Carreteras. (R.M. 405-2000-MTC/14 de 07.10.2000)• Aprueban Manual para el Diseño de Caminos pavimentados de Bajo Volumen de

Tránsito. (R.M. 262-2007-MTC/14 de 08.06.2007)• Aprueba Manual para Conservación de Carreteras pavimentadas de Bajo Volumen

de Tránsito. (R.M. 240-2008-MTC/14 de 28.03.2008)• Aprueban Directiva "Sistema de Contensión de Vehículos Tipo Barreras de

Seguridad“. (R.M. 824-2008-MTC/14 de 13.11.2008)• Modifican Manual de Dispositivos de Control de Tránsito Automotor para Calles y

Carreteras. (R.M. 870-2008-MTC/14 de 09.12.2008)• Establecen disposiciones para la demarcación y señalización del derecho de vía de

las carreteras del Sistema Nacional de Carreteras – SINAC. (R.M. 404-2011-MTC/14 de 09.06.2011)

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REGLAMENTO NACIONAL DE GESTIÓN DE INFRAESTRUCTURA VIAL - RENAGIV

Decreto Supremo N° 034-2008-MTC

El Art. 23° de la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, señala los reglamentos nacionales necesarios para la implementación de la referida Ley, entre los cuales se encuentra el Reglamento Nacional de Gestión de Infraestructura Vial, disponiendo que los mismos serán aprobados por Decreto Supremo, refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones.

De acuerdo con el literal a) del artículo 16º de la Ley Nº 27181, el MTC, es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, siendo que entre sus competencias normativas se encuentra la de dictar los Reglamentos Nacionales establecidos en la citada Ley.

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REGLAMENTO NACIONAL DE GESTIÓN DE INFRAESTRUCTURA VIAL - RENAGIV

Decreto Supremo N° 034-2008-MTCOBJETO:a) Definir las pautas para las normas técnicas de diseño, construcción y mantenimiento de carreteras, caminos y vías urbanas.b) Definir las pautas para las especificaciones y características de fabricación de los elementos de señalización y los protocolos técnicos que aseguran la compatibilidad de los sistemas de comunicación y control de semáforos.c) Definir las condiciones para el uso del derecho de vía para la instalación de elementos y dispositivos no relacionados con el transporte o tránsito.d) Establecer las exigencias de internalización y control de impactos asociados al estacionamiento de vehículos en las vías y al funcionamiento de actividades que generan o atraen viajes.e) Regular las infracciones por daños a la infraestructura vial pública no concesionada y las respectivas sanciones.

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REGLAMENTO NACIONAL DE GESTIÓN DE INFRAESTRUCTURA VIAL - RENAGIV

Decreto Supremo N° 034-2008-MTC

Del ámbito de aplicación

El presente Reglamento RENAGIV rige en todo el territorio de la República del Perú y es de aplicación por los tres niveles de gobierno. Su alcance esta referido a las vías que conforman el Sistema Nacional de Carreteras (SINAC).

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REGLAMENTO NACIONAL DE GESTIÓN DE INFRAESTRUCTURA VIAL - RENAGIV

Decreto Supremo N° 034-2008-MTC

Autoridades competentes

El MTC en su calidad de órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, a través de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles - DGCyF, es la autoridad competente para dictar las normas correspondientes a la gestión de la infraestructura vial, fiscalizar su cumplimiento e interpretar las normas técnicas contenidas en el RENAGIV.

Las autoridades competentes para la aplicación del presente Reglamento, de conformidad con los tres (03) niveles de gobierno que corresponde a la organización del Estado, son las siguientes:

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REGLAMENTO NACIONAL DE GESTIÓN DE INFRAESTRUCTURA VIAL - RENAGIV

Decreto Supremo N° 034-2008-MTC

Autoridades competentes:

a) El Gobierno Nacional a través del MTC, a cargo de la gestión de la infraestructura de la Red Vial Nacional.

b) Los Gobiernos Regionales, a cargo de la gestión de la infraestructura de la Red Vial Departamental o Regional.

c) Los Gobiernos Locales a través de las municipalidades provinciales, a cargo de la gestión de la infraestructura de la Red Vial Vecinal o Rural.

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REGLAMENTO NACIONAL DE GESTIÓN DE INFRAESTRUCTURA VIAL - RENAGIV

Decreto Supremo N° 034-2008-MTC

Concepto de la Gestión de la Infraestructura Vial de Carreteras

Es la acción de administrar la infraestructura vial del Sistema Nacional de Carreteras, a través de funciones de planeamiento, ejecución, mantenimiento y operación, incluyendo aquellas relacionadas con la preservación de la integridad física del derecho de vía.

La gestión de la infraestructura vial de carreteras deberá ser concordante con el documento denominado “Política Nacional del Sector Transportes” vigente.

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REGLAMENTO NACIONAL DE GESTIÓN DE INFRAESTRUCTURA VIAL - RENAGIV

Decreto Supremo N° 034-2008-MTC

De la Gestión del Sistema Nacional de Carreteras (SINAC)

Las autoridades competentes indicadas en el presente Reglamento, RENAGIV son responsables de la gestión descentralizada de la red vial del Sistema Nacional de Carreteras – SINAC de su competencia.