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Infórmate sobre el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM) ley 2097 del 2 de julio de 2021 La ley 2097 del 2 de julio de 2021, creó el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, identificado con la sigla REDAM, para reportar a quienes entren en mora con el pago de las cuotas alimentarias que han asumido o se les ha impuesto. Personas que serán reportadas al REDAM Se reportará a toda persona que se encuentre en mora a partir de 3 cuotas alimentarios, independientemente si es continua o no. Las cuotas alimentarias serán aquellas fijadas mediante: 1. Sentencia judicial ejecutoriada. 2. Acuerdo de conciliación. 3. Cualquier otro título ejecutivo que contenga la obligación alimentaria. La cuota alimentaria que da lugar al reporte de mora aplica sobre los alimentos: 1. Congruos o necesarios. 2. Provisionales o definitivos. El inciso primero del artículo 3 de la ley 2097 de 2021 señala el siguiente procedimiento: En el parágrafo 1° del artículo 3 también señala: El juez o funcionario que conoció del proceso de alimentos y que impuso la cuota alimentaria, iniciará el proceso para registrar al alimentario moroso. Hay que tener en cuenta que no es un reporte automático, sino que el juez o funcionario debe evaluar cada caso en particular para decidir si ordena o no el registro del deudor moroso. al término de los cuales resolverá sobre la pro- cedencia o no de la misma, con fundamento en la existencia o no de una justa causa. La decisión del juez y/o funcionario podrá ser objeto del recurso de reposición quien dispondrá de cinco (5) días hábiles para resolverlo.» «Una vez en firme la decisión que ordena la inscripción en el Registro de Deudores Alimenta- rios Morosos, el juez o la autoridad oficiará en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles a la entidad encargada de su operación con el propó- sito de hacer efectiva la misma.» Para ampliar la información, consulta ley 2097 del 02 de julio 2021. «El acreedor de alimentos deberá solicitar el registro ante el juez y/o funcionario que conoce o conoció del proceso y/o de alimentos quien, previo a ordenar la inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, deberá correr traslado de la solicitud al deudor alimentario que se reputa en mora por cinco (5) días hábiles, www.minjusticia.gov.co Procedimiento para la inscripción en el Registro de Alimentos Morosos LEY 2097 DEL 02 DE JULIO DE 2021.PDF

Infórmate sobre el Registro de Deudores Alimentarios

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Infórmate sobre el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM) ley 2097 del 2 de julio de 2021

La ley 2097 del 2 de julio de 2021, creó el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, identificado con la sigla REDAM, para reportar a quienes entren en mora con el pago de las cuotas alimentarias que han asumido o se les ha impuesto.

Personas que serán reportadas al REDAMSe reportará a toda persona que se encuentre en mora a partir de 3 cuotas alimentarios, independientemente si es continua o no.

Las cuotas alimentarias serán aquellas fijadas mediante:

1. Sentencia judicial ejecutoriada.2. Acuerdo de conciliación. 3. Cualquier otro título ejecutivo que contenga la obligación alimentaria.

La cuota alimentaria que da lugar al reporte de mora aplica sobre los alimentos:

1. Congruos o necesarios. 2. Provisionales o de�nitivos.

En el parágrafo 1° del artículo 3 también señala:

El inciso primero del artículo 3 de la ley 2097 de 2021 señala el siguiente procedimiento:

En el parágrafo 1° del artículo 3 también señala:

El juez o funcionario que conoció del proceso de alimentos y que impuso la cuota alimentaria, iniciará el proceso para registrar al alimentario moroso. Hay que tener en cuenta que no es un reporte automático, sino que el juez o funcionario debe evaluar cada caso en particular para decidir si ordena o no el registro del deudor moroso.

al término de los cuales resolverá sobre la pro-cedencia o no de la misma, con fundamento en la existencia o no de una justa causa. La decisión del juez y/o funcionario podrá ser objeto del recurso de reposición quien dispondrá de cinco (5) días hábiles para resolverlo.»

«Una vez en firme la decisión que ordena la inscripción en el Registro de Deudores Alimenta-rios Morosos, el juez o la autoridad oficiará en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles a la entidad encargada de su operación con el propó-sito de hacer efectiva la misma.» Para ampliar la información, consulta ley 2097 del 02 de julio 2021.

«El acreedor de alimentos deberá solicitar el registro ante el juez y/o funcionario que conoce o conoció del proceso y/o de alimentos quien, previo a ordenar la inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, deberá correr traslado de la solicitud al deudor alimentario que se reputa en mora por cinco (5) días hábiles,

www.minjusticia.gov.co

Procedimiento para la inscripción en el Registro de Alimentos Morosos

LEY 2097 DEL 02 DE JULIO DE 2021.PDF