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Ing. José Manuel Burgos Chaffo CIP 168743 Mg. Especialista en Seguridad Salud Ocupacional Medio Ambiente y Calidad

Ing. José Manuel Burgos Chaffo CIP 168743 Mg. … · •Constitución Política del Perú de 1993. •Ley Nº 28806, Ley General de Inspección del Trabajo. •Decreto Supremo Nº

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Ing. José Manuel Burgos Chaffo

CIP 168743

Mg. Especialista en Seguridad Salud Ocupacional Medio Ambiente y Calidad

• Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 – Artículo 23º inc.1)

• Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales- Artículo 7º y 12º

• Convenio 62 de la OIT, Convenio sobre las prescripciones de seguridad (edificación).

• Convenio 81 de la OIT, Convenio sobre la inspección del trabajo.

• Convenios Nº 155, 161 y 187 de la OIT, referido a Seguridad y Salud en el Trabajo.

• Decisión 584 de la Comunidad Andina de Naciones, Instrumento Andino de seguridad y salud en el trabajo.

• Resolución Nº 957, Reglamento de la Decisión.

• Constitución Política del Perú de 1993. • Ley Nº 28806, Ley General de Inspección del Trabajo. • Decreto Supremo Nº 019-2006-TR y modificatorias. • Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo. • Decreto Supremo Nº 005-2012-TR, Reglamento. • Ley Nro. 27314, modificada por el Decreto Legislativo Nro.

1065, Ley General de Residuos Sólidos. • Decreto Supremo Nro. 003-98-SA, Normas Técnicas del

Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo. • Decreto Supremo Nº 42-F. • Norma Técnica de Edificación G – 050. • NTP: Normas Técnicas Peruanas – Codificación de

INDECOPI. • Resolución Ministerial Nº 148-2012-TR. • Resolución Ministerial Nº 050-2013-TR. • Resolución Ministerial N° 111-2013 MEM DM

• La Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo N° 29783

• D.S. N° 005-2012-TR, Reglamento de la Ley de seguridad y Salud en el trabajo, del 24-04-2012

• Ley Nº 30222 que modifica la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo N° 29783

• D.S. Nº 006-2014-TR, Reglamento de la Ley Nº 30222

• D.S. N° 010-2014-TR , aprueban normas complementarias para la adecuada aplicación de la única disposición complementaria transitoria de la Ley N° 30222, Ley que modifica la Ley de seguridad y salud en el trabajo, del 19-09-2014

• Decreto supremo N° 012-2014-TR, que aprueba el registro único de información sobre accidentes de trabajo, incidentes peligrosos y enfermedades ocupacionales.

• RESESATE – Reglamento de seguridad y salud trabajos eléctricos R.M. 111 -2013 MEM DM.

• Resolución Ministerial N° 148-2012-TR, guía para el proceso de elección de los representantes de los trabajadores ante el comité

• Decreto Supremo N° 014-2013-TR, Registro de Auditores autorizados para la evaluación periódica del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el trabajo.

• Resolución Ministerial N° 374-2008-TR, aprueba listado de agentes físicos, químicos, biológicos, disergonomicos y psicosociales que afectan a la madre gestante, feto o al embrión.

• Resolución Ministerial N° 375-2008-TR, aprueba norma básica de ergonomía y procedimiento de evaluación de riesgo disergonomico.

• Resolución Ministerial N° 050-2013-TR, aprueba formatos referenciales que contemplan la información mínima que deben contener los registros obligatorios del SGSST.

• Resolución Ministerial N° 082-2013-TR, aprueba sistema simplificado de registros del SGSST para Mypes.

I. Principios

II. Objeto y Ámbito de Aplicación

II. Política Nacional de SST

III. Sistema Nacional de SST

IV. Sistema de Gestión de SST

V. Derechos y Obligaciones del Empleador

VI. Derecho y Obligaciones del Trabajador

VII. Información de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Ocupacionales

VIII. Inspección del Trabajo

• El estado tiene la obligación de formular, poner en práctica y reexaminar periódicamente una Política Nacional de SST, cuyo objeto sea prevenir accidentes y daños para la salud que sean consecuencia del trabajo.

• Esferas de acción:

• i) Medidas de combate de riesgos;

• ii) Medidas de control y evaluación;

• iii) Medidas de formación;

• iv) Medidas de comunicación y cooperación; v) Medidas de reparación de daños.

• Organización tripartita conformada por el sector empleador,

organismos de trabajadores y entidades estatales,

conformado para garantizar la protección contra riesgos

laborales.

• El Consejo Nacional de SST es la instancia máxima de

concertación en materia de seguridad y salud en el trabajo.

• Los Consejos Regionales de SST son instancias regionales.

• El Sistema Nacional tiene como su principal función, y a su

vez principal tarea, implementar una cultura de prevención

de riesgos laborales, aumentando el grado de

sensibilización, conocimiento y el compromiso de la

población en general en materia de seguridad y salud en el

trabajo.

• Garantizar la Seguridad y Salud de los trabajadores en el ejercicio de sus funciones dentro del centro laboral o con ocasión del mismo,

• Desarrollar acciones permanentes con el fin de perfeccionar los niveles de protección existentes en la vida, la salud, y el bienestar de los trabajadores.

• Identificar las modificaciones en las condiciones de trabajo y disponer la adopción de medidas de prevención de riesgos laborales, asumiendo implicancias económicas, legales y de cualquier otra índole.

• Practicar exámenes médicos antes, durante y al término de la relación laboral.

• Garantizar que las elecciones de los representantes sean democráticas.

• Garantizar que el comité paritario realice su labor efectiva y otorgarles los recursos necesarios para su desempeño.

• Capacitar de manera oportuna a los miembros del Comité de seguridad y salud en el trabajo.

• Comunicarse libremente con los Inspectores de Trabajo

• Protección contra actos de hostilidad por parte del empleador

• Los representantes de los trabajadores participan en la

identificación de los peligros y evaluación de riesgos.

• Los representantes de los trabajadores sugieren medidas de

control y solicitan los resultados de las evaluaciones

• Al mismo nivel de protección cualquiera que sea su modalidad de

su contratación

• A ser transferidos en caso de accidente de trabajo o enfermedad

ocupacional a otro puesto de trabajo que implique menos riesgo

• Revisar los programas de capacitación y entrenamiento.

• El empleador es el encargado de implementar los registros, estos pueden ser llevados a través de medios físicos o electrónicos y deben estar actualizados, con la información mínima establecida en los formatos que apruebe el ministerio de trabajo y promoción del empleo, siendo estos:

• Registro de accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales, incidentes peligrosos y otros incidentes, en el que deben constar la investigación y las medidas correctivas.

• Registro de exámenes médicos ocupacionales.

• Registro del monitoreo de agentes físicos, químicos, biológicos, psicosociales y factores de riesgo disergonómicos.

• Registro de inspecciones internas de seguridad y salud en el trabajo.

• Registro de estadísticas de seguridad y salud.

• Registro de equipos de seguridad o emergencia.

• Registro de inducción, capacitación, entrenamiento y simulacros de emergencia.

• Registro de auditorías.

• Los registros a que se refiere el párrafo anterior deberán contener la información mínima establecida en los formatos aprobados por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo mediante Resolución Ministerial Nº 050-2013-TR.

• Seguridad antes, durante y después de cada actividad.

• Mejora continua nuestra mejor herramienta.

• Información oportuna y eficaz de las condiciones de

trabajo

• Compromiso reflejado en cada área de trabajo por el

personal y que va mas allá que la jornada de trabajo.

• Somos una familia y nos cuidamos con razón y pasión.

• Actualización constante es nuestra tarea diaria.

• Certificación nacional e internacional nuestra meta.

GERENCIA GENERAL

SMIC SAC

CUENTA CON UN SISTEMA DE GESTION DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO