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CAPÍTULO 9 NORMATIVA LEGAL NACIONAL E INTERNACIONAL Maikel Palma Ramón Lara Walfran Castro Universidad “Luis Caballero Mejías” Dos Caminos, Edo. Miranda. La preocupación por la seguridad laboral es uno de los aspectos más relevantes en lo que a intervención estatal se refiere, para limitar la autonomía de las partes (empresarios y trabajadores) en la relación laboral. Sin embargo, no es hasta finales del siglo XIX que los gobiernos reglamentan sobre el tema. El tratado de Versalles (1919), por el que se crea la Organización Internacional del Trabajo, y el Tratado de Roma (1957), por el que se constituye la CEE, son muestra a nivel internacional y europeo de la preocupación de los estados por el tema de seguridad y salud en el mundo laboral. Importancia de la Legislación. La legislación ha jugado un papel muy importante en el progreso de la seguridad e higiene

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CAPÍTULO 9

NORMATIVA LEGAL NACIONAL E INTERNACIONAL

Maikel Palma

Ramón Lara

Walfran Castro

Universidad “Luis Caballero Mejías”

Dos Caminos, Edo. Miranda.

La preocupación por la seguridad laboral es uno de los aspectos más relevantes en lo que a intervención estatal se refiere, para limitar la autonomía de las partes (empresarios y trabajadores) en la relación laboral.

Sin embargo, no es hasta finales del siglo XIX que los gobiernos reglamentan sobre el tema. El tratado de Versalles (1919), por el que se crea la Organización Internacional del Trabajo, y el Tratado de Roma (1957), por el que se constituye la CEE, son muestra a nivel internacional y europeo de la preocupación de los estados por el tema de seguridad y salud en el mundo laboral.

Importancia de la Legislación. La legislación ha jugado un papel muy importante en el progreso de la seguridad e higiene industrial a nivel mundial. Por ejemplo, se dice que el deplorable estado orfandad de los menores de edad que trabajaban en la industria textil, en Inglaterra, motivó a parlamentarios para que se preocuparan por la protección de los trabajadores, a partir de comienzos del siglo XIX. La legislación en higiene y seguridad industrial es más que un instrumento para normalizar las acciones tendientes al control de los riesgos de accidentes y enfermedades profesionales. El libre ejercicio de esa responsabilidad por parte de las empresas corre el riesgo de crear grandes desequilibrios y anarquía, en las cuales sólo un grupo reducido de trabajadores estaría realmente beneficiado con

las medidas de control. La legislación, por lo general, exige medidas mínimas de prevención.

La importancia de la legislación que se adopte está fundamentalmente asociada con la disminución de los riesgos de accidentes y enfermedades profesionales en la región o país donde se aplique. La legislación no resuelve los problemas, pero orienta en forma efectiva para hallar la solución. Es decir, los problemas se resuelven en forma indirecta. La inexistencia de legislación no conduce ni siquiera al planteamiento del problema, éste permanece inadvertido.

Legislación Internacional. La legislación internacional en seguridad e higiene industrial, como la denominación dada lo indica, la referimos al movimiento mundial para la promulgación de los respectivos cuerpos o instrumentos legales para el control de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Luego, no podemos hablar de legislación internacional como tal, sino de un conjunto de acuerdos que permiten la normalización de las medidas de control, incluyendo los factores externos que tienen incidencias en estas medidas. Por ello, organismos internacionales como la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y la Organización Mundial de la Salud (OMS) constituyen grupos expertos para establecer medidas que permitan controlar los riesgos de accidentes laborales y enfermedades profesionales dentro el vasto campo de sus actividades, que luego pasan como recomendaciones a todos los países, al aceptar las recomendaciones e incorporarlas a su legislaciones nacionales.

Legislación Nacional. Una multiplicidad de disposiciones legales, aplicables por diferentes organismos, existen para la prevención y control de los riesgos en la República Bolivariana de Venezuela.

ORGANISMOS Y NORMATIVA INTERNACIONAL

Organización Internacional del Trabajador (OIT)

Con sede en Ginebra, la OIT fue creada en 1919, por el tratado de Versalles, siendo un organismo en el que participan gobiernos, empresarios y trabajadores de los países miembros.

La preocupación de la OIT por el tema queda patente desde su constitución, adoptándose ya en primera reunión cuatro recomendaciones básicas:

Prevención del carbunco (el carbunco es una enfermedad virulenta y contagiosa frecuente y mortífera en el ganado lanar, vacuno y cabrío

y a veces en el caballar; transmisible al hombre y está causada por una bacteria específica).

Protección de mujeres y niños contra el saturnismo (intoxicación crónica por plomo).

Inspección del trabajo. Fosforo blanco.

Sus órganos constituyentes son:

La conferencia General (órgano legislativo). La oficina internacional del Trabajo (Secretaria permanente de la

Organización). El consejo Administrativo (órgano ejecutivo y coordinación).

La OIT tiene como misión establecer directrices generales relativas a temas laborales, lo que realiza a través de Convenios, Recomendaciones y Resoluciones.

Se entiende por Convenios los acuerdos emanados de la Conferencia Internacional de la OIT que establecen normas con carácter de Ley, de obligado cumplimiento para los países que la ratifican mediante integración en su ordenamiento jurídico.

Los convenios más notables son:

Convenio n° 115, sobre exposición de los trabajadores a radiaciones ionizantes.

Convenio n° 119, sobre protección de la maquinaria. Convenio n° 127, sobre máximo de carga transportado por un

trabajador. Convenio n° 155, sobre seguridad y salud de los trabajadores. Convenio n° 170, sobre productos químicos.

Las Recomendaciones son normas de jerarquía interior. En ellas se desarrollan, complementan o perfeccionan las normas contenidas en los Convenios, aunque a veces abordan temas nuevos no reglados.

Las Resoluciones son instrumentos referidos a los órganos internos de la OIT.

En el año 1975 se crea el Programa Internacional para la Mejora de las Condiciones y el Medio del Trabajo, que tiene como objetivo desarrollar el

bienestar de los trabajadores, mediante la puesta en práctica de las siguientes acciones:

Protección del trabajador contra las condiciones y peligros físicos en su puesto de trabajo y el medio ambiente circundante: ruido, radiaciones, vibraciones, condiciones termo higrométricas, máquinas peligrosas, etc.

Adaptación ergonómica de instalaciones y procesos de trabajo alas aptitudes físicas y psíquicas del trabajador.

Prevención de la fatiga e insatisfacción laboral mediante la mejora de las condiciones de trabajo y de las medidas organizativas.

Organización Mundial de la Salud (OMS)

Se constituyó el 22 de junio de 1946 con el objeto de “alcanzar para todos los pueblos de la tierra el grado más elevado posible de salud”.

Pueden formar parte de la Organización todos los países que lo deseen. Entre las funciones asignadas a la OMS destacan:

Promover la prevención de accidentes. Realizar investigaciones sobre la salud. Brindar ayuda técnica en temas de salud a los gobiernos. Proporcionar ayuda técnica en temas de salud a los gobiernos.

Está constituida por:

Asamblea Mundial de la Salud: compuesta por delegaciones de cada estado miembro. Determina la política general de la Organización.

Consejo Ejecutivo: formado por 24 personas representativas de áreas geográficas equitativas. Actúa como órgano ejecutivo y asesor de la Asamblea.

Secretaría: formada por el Director General y un equipo técnico administrativo.

Como resultado de la cooperación técnica con los Estados miembros, se pueden resaltar cinco series de directrices pensada para ayudar a la formación de los trabajadores en el campo de la salud, referidas a:

Principios organizativos para el cuidado de la salud laboral. Control ambiental y de salud en el trabajo. Métodos de higiene en el trabajo. Límites de exposición a agentes contaminantes. Detección precoz de problemas de salud en la exposición profesional a

riesgos laborales.

Por los puntos en común que ambas organizaciones tienen el campo de la seguridad y salud laboral, cabe la importante colaboración que la OMS tiene con la OIT.

Asociación Internacional de la Seguridad Social (AISS)

Este organismo fue creado con el objetivo de cooperar a nivel mundial en la protección, promoción y desarrollo de la Seguridad Social, mediante mejoras de tipo técnico y de gestión. Está constituida por:

La Asamblea General: órgano directivo formado por representantes de todos los miembros.

El Consejo: formado por delegados de cada de país miembro. Lleva a la práctica las decisiones de la Asamblea.

Los Comités Técnicos Permanentes y Grupos de Estudio, cada uno de los cuales trabaja en un campo específico. Destaca el Comité Permanente para la prevención de Riesgos Profesionales, creado para la aplicación d la prevención de seguridad y salud en los lugares de trabajo.

Las principales actuaciones d la AISS en el campo de prevención laboral se lleva a cabo por la organización de Congresos, Simposios, Jornadas, etc., y por la elaboración y distribución de monografías técnicas y estudios sobre el tema de salud.

Comunidades Europeas

Tratados constitutivos de las Comunidades Europeas

Son los siguientes:

El tratado de Paris, de 18/4/1951, por el que se crea la Comunidad Europea del Carbón y del Acero.

El tratado de Roma, del 25/3/1957, por el que se crea la comunidad Económica Europea y la Comunidad Económica de Energía Atómica.

Estos tratados, juntos con el Acta de Adhesión de los tres nuevos miembros (del 22/1/72), forman la Constitución Comunitaria.

Con la firma del Acta Única Europea en 1986 (en Luxemburgo) se consigue aumentar las competencias de la Comunidad Económica Europea, permitiendo al Consejo tomar decisiones por mayoría unanimidad, logrando así una mayor

rapidez de funcionamiento. La seguridad y salud en el trabajo pasa a ser tema prioritario adquiriéndose el compromiso de promover la mejora del medio de trabajo para proteger la seguridad y salud de los trabajadores.

Como la integración de España en la CEE, el 1/1/86, entran en vigor las disposiciones que se refieren a la seguridad y salud de los trabajadores.

La estructura comunitaria está pues formada por:

La Comunidad Europea del Carbón y del Acero (CECA), constituida por el Tratado de Paris de 1951.

La comunidad Económica Europea (CEE), constituida por el Tratado en Roma de 1957.

La Comunidad Europea de la Energía Atómica (EURATOM), constituida también, igual que la CEE, por el Tratado de Roma de 1957.

Los tratados determinan el campo de aplicación del derecho comunitario en el tiempo y en el espacio, estableciendo las competencias de las instituciones, los principios y procedimientos de funcionamiento y el control jurídico de las actividades institucionales.

La organización institucional de la CEE está formada por:

El Consejo de Ministros (órgano legislativo y decisorio que define la política de la Comunidad).

El Parlamento Europeo (órgano consultivo y con control político y presupuestario).

La Comisión (órgano ejecutivo). El Tribunal de Justicia (aplica e interpreta tratados). El Comité económico y social y los comités consultivos.

Actos de las Instituciones Comunitarias

Los actos adoptados por las instituciones comunitarias para cumplir los objetivos de los Tratados se denominan “derecho derivado”, en el que se distinguen: los Actos Típicos y los actos sin denominación propia.

Los Actos Típicos son:

Reglamento. Acto de alcance general obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en todos los Estados miembros. Son adoptados por el Consejo a propuesta de la comisión y previa consulta del Parlamento. Se establecen en las seis lenguas oficiales de la Comunidad y se publican en la parte L (Legislación) del Diario

Oficial de las Comunidades, entrando en vigor en la fecha que se fija o 20 días después de su publicación.

Directiva. Vincula a todo Estado miembro destinatario en lo que se refiere al resultado a alcanzar, dejando a las instancias nacionales del Estado miembro la competencia en cuanto a la forma y medios para conseguirlo.Es un medio de legislación indirecta. Entra en vigor con la notificación al Estado destinatario y se redacta en la lengua de éste, publicándose en el Diario Oficial “Para información”.Las Directivas son aprobadas por el Consejo a propuesta de la Comisión y previa consulta del Parlamento. Pretenden armonizar legislaciones. Son la norma jurídica ordinaria en materia de seguridad e higiene.

Decisión. Acto que vincula solamente al Estado miembro en particular al que se notifica en su acto individual no normativo, aunque obligatorio en todos sus elementos. Puede ser adoptados por el Consejo o por la Comisión y su efectividad comienza en el momento de notificación al destinatario.

Recomendaciones y Dictámenes. Pueden emanar del Consejo, de la Comisión o del Comité Económico y Social.

La recomendación es un medio de acción indirecta, para armonizar legislaciones, diferenciándose de la Directiva por su falta de obligatoriedad.

El dictamen es la expresión de una expresión sobre una cuestión dada.

Los Actos sin denominación propia son aquellos que, por razones diversas, no se han incluido en el Articulo189 del Tratado de la CEE, son los siguientes:

Actos internos. Tienen solo efectos jurídicos en las relaciones interinstitucionales y algunos tan sólo dentro de la institución misma.

Actos “sui generis”. Son resoluciones que las instituciones pueden adoptar pero que no están calificadas en el Tratado de la CEE.

Órgano, acciones y programas en materia de seguridad y salud en el trabajo

Para tratar los temas de seguridad y salud en el trabajo existen en la Comunidad Europea una serie de órganos que colaboran con el Consejo, con la Comisión y con le Parlamento, destacando:

El Comité Consultivo para la seguridad, Higiene y Protección de la Salud en el Trabajo.

El Comité Científico y Técnico del Tratado Euratom.

A demás existen diversos comités mixtos que abordan temas de seguridad, higiene y ergonomía, concernientes a problemas específicos de determinados sectores como minería, agricultura, pesca marítima, carbón, transporte por carretera, ferrocarril, navegación, etc. El Consejo, mediante el Reglamento 1365, de 26 de mayo de 1975, crea la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo, con sede en Dublín.

Entre las acciones comunitarias más importantes referentes a seguridad y salud en el trabajo, destacan las siguientes:

El programa General para la armonización de las Disposiciones Nacionales de los estados miembros en materia de Seguridad e Higiene en el Trabajo (1969), para evitar grandes diferencias que pudieran introducir desequilibrios en el mercado laboral.

El programa de Acción Social (1974), que marcó las directrices bajo las que desarrolla la política comunitaria de los últimos años en cuanto a condiciones de vida y trabajo se refiere.

El 29 de junio de 1978 se aprueba el Programa de Acción de las Comunidades Europea en materia de seguridad e higiene en el trabajo (denominado Primer Programa), que inició unas serie de acciones tendentes a sentar las bases de la seguridad e higiene comunitarias.

La Directiva más de este Primer Programa es la 80/1107/ CEE sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes químicos, físicos y biológicos durante el trabajo, conocida como Directiva marco de higiene, ya que prevé la adopción de otras directivas particularizadas respecto a determinados agentes. En el Artículo 4 se exponen las medidas a adoptar, que son las siguientes:

La limitación del uso del agente en el lugar de trabajo. La limitación del número de trabajadores expuestos o que puedan

estar expuestos. Medidas técnicas preventivas. El establecimiento de valores limites, así como modalidades de

muestreo, de mediciones y evaluación de los resultados. Medidas de protección que impliquen la aplicación de

procedimientos y métodos de trabajo apropiados.

Medidas de protección colectivas. Medidas de protección individuales, cuando no sea razonablemente

posible evitar por otros medios la exposición. Medidas de higiene. Información a los trabajadores sobre los riesgos potenciales

vinculados a su exposición, sobre las medidas técnicas de prevención que deben ser respetadas por los trabajadores, y sobre las precauciones que haya tomado el empresario y que deben tomar los trabajadores.

Adecuada señalización de advertencia y seguridad. Vigilancia de la salud de los trabajadores. La apertura y actualización permanente de registros de los niveles

de exposición de listas de los trabajadores expuestos y de expedientes médicos.

Medidas de urgencia aplicables en los casos de exposición normal. Si hace falta, prohibición limitada o total del agente en el caso de

que la utilización de los demás medios disponibles no permita proporcionar una protección suficiente.

En el Artículo 5 se definen las medidas complementarias para evitar la exposición de los trabajadores a los agentes contaminantes o mantener tal exposición tan baja como sea factible. Son:

La implantación de una vigilancia médica de los trabajadores antes de su exposición y, posteriormente, a intervalos regulares. En determinados casos, los trabajadores que hayan estado expuestos a un agente habrán de poder gozar en forma adecuada de una vigilancia de su estado de salud después de haber cesado la exposición.

El acceso de los trabajadores y/o de sus representantes en el lugar de trabajo a los resultados de las mediciones de la exposición ya los resultados colectivos anónimos de los análisis biológicos indicativos de la exposición, cuando éstos se practiquen.

El acceso de cada trabajador interesado a los resultados de sus propios análisis biológicos indicativos de su exposición.

La información de los trabajadores y/o a sus representantes en el lugar de trabajo, en caso de rebasamiento de los valores límite indicados en el Artículo 4, sobre las causas del rebasamiento y sobre las medidas que se hayan tomado o se vayan a tomar para corregirlo.

El acceso de los trabajadores y/o de sus representantes en el lugar de trabajo a una información apropiada, que pueda mejorar sus conocimientos sobre los peligros a que están expuestos.

El 27 de febrero de 1984 el Consejo adopta el Segundo Programa de Acción de la CEE sobre materia de Seguridad y Salud Laboral. En él se marcan unos objetivos generales para mejorar el nivel de protección contra los riesgos en el trabajo, mediante una mayor eficacia en su prevención, control y dominio. Se establecen 21 acciones agrupadas en los 7 epígrafes siguientes:

Protección contra sustancias peligrosas (físicas, químicas y biológicas).

Medidas ergonómicas y de protección contra accidentes. Organización de la prevención. Formación e información para la prevención. Estadística de siniestralidad. Investigación de siniestralidad. Cooperación en materia de seguridad y salud.

La Directiva 86/188/CEE, o Directiva de marco de ruido, es la más importante de las aprobadas en este Segundo Programa. Todavía vigente el Segundo Programa, la Comisión elaboró uno nuevo que partió de la valoración de la dimensión social que supuso la entrada en vigor, en julio de 1987, del Acta Única Europea. El 21 de diciembre de 1987 es aprobado el Tercer Programa de Acción para desarrollar acciones referentes a:

Salud e higiene. Ergonomía. Información y formación del trabajador. Iniciativas para pequeñas y medianas empresas. Formato de participación y diálogo social constructivo entre

interlocutores sociales.

Destaca la Directiva 89/391/CEE relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y salud de los trabajadores en el trabajo. Conocida como Directiva marco de seguridad en el trabajo, establece disposiciones generales con fines de prevención y protección que afectan a todas las disposiciones vigentes o futuras, nacionales o comunitarias, referente a la seguridad y la salud y que nunca podrán situarse por debajo de los niveles mínimos que en ella se establecen. En esta directiva se introducen principios generales relativos a:

Prevención de los factores de riesgo en el trabajo.

Protección de seguridad y salud de los trabajadores. Información y formación de los trabajadores. Consulta y participación de los trabajadores de conformidad con las

legislaciones nacionales.

Su ámbito de aplicación se extiende a todos los sectores de actividades públicas o privadas (industriales, agrícolas, comerciales, administrativas, de servicios, educativas, culturales o de ocio, etc.).

No será de aplicación cuando se opongan a ello de manera concluyente las particularidades inherentes a determinadas actividades específicas de la función pública, por ejemplo en las fuerzas armadas o en la policía, determinadas actividades especificas en los servicios de protección civil. En este caso será preciso velar para que la seguridad y la salud de los trabajadores queden aseguradas en la medida de lo posible, habida cuenta los objetivos de la presente directiva.

En la directiva se desarrollan asimismo las obligaciones de los empresarios y trabajadores, las características de los servicios de protección y prevención y las medidas de conformidad con las leyes nacionales que garanticen la adecuada vigilancia de la salud de los trabajadores en función de los riesgos relativos a su seguridad y salud en el trabajo.

Directiva que desarrollan la Directiva Marco en aspecto particulares son, por ejemplo:

89/665/CEE, sobre la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo.

897656/CEE, sobre la utilización de los equipos de protección individual.

90/269/CEE, sobre la manipulación manual de cargas. 90/270/CEE, sobre pantallas de terminal del ordenador. 90/679/CEE, sobre agentes biológicos.

Así mismo se ha desarrollado otro grupo de disposiciones comunitarias que pretende la aproximación de las legislaciones de los estados miembros con vista al establecimiento dl Mercado Interior; para conseguir un nivel de protección elevado en la libre circulación de mercancías y productos.

Este último grupo de directivas fija las exigencias esenciales de seguridad a cumplir por los productos que se comercializan. Algunos ejemplos son:

87/404/CEE, sobre recipientes a presión simples. 89/392/CEE, sobre armonización de máquinas.

89/686/CEE, sobre armonización de equipos de protección individual.

Para conseguir estos objetivos de armonización y normalización del Mercado Interior Único se considera muy importante la definición de especificaciones técnicas para producir y distribuir los productos. Estas especificaciones técnicas constituyen las denominadas

Normas Armonizadas, no obligatorias pero cuyo seguimiento por parte del fabricante servirá de prueba de cumplimiento con lo dispuesto en las directivas. La elaboración de estas normas se confía al Comité Europeo de Normalización (CEN) y al Comité Europeo de Normalización Electromecánica (CENELEC).

Resumiendo, para la adopción de Directivas europeas relacionadas con seguridad y salud laboral a partir del desarrollo del Acta Única, existen dos vías:

La sustentada en la base jurídica del Artículo 118-A Política Social (Seguridad e Higiene en el Trabajo) por el que se adquiere el compromiso de promover la mejora del medio de trabajo para proteger la salud y la seguridad de los trabajadores.

La sustentada en el Artículo 100-A Mercado Interior (Seguridad en los productos de libre circulación) por el que se definen los requisitos esenciales de seguridad de los productos para que la libre comercialización de los mismos, en cualquier país de la Comunidad, pueda llevar a cabo sin riesgo para el usuario.

EEUU

Durante la segunda mitad del siglo XIX, la revolución industrial causó un profundo impacto en Estados Unidos. Los métodos de producción norteamericanos cambiaron de talleres artesanales a fábricas mecanizadas. En 1988, el National Safety Council hizo notar que cambios en los métodos de producción se pueden resumir como sigue:

1. El reemplazo de las fuentes animales por el vapor y otras fuentes de

energía inanimadas.

2. El reemplazo de la energía y de las habilidades humanas por la energía

mecánica.

3. La creación de nuevos procesos para fabricar hierro, productos químicos

industriales y otros materiales.

4. La reorganización del trabajo de los talleres artesanales en las fábricas o

molinos con una división eficiente de la mano de obra.

Estos métodos de producción masificaron el sector y los volúmenes de producción, pero también expandieron la magnitud y los tipos de peligros que se presentan en el lugar de trabajo industrial, lo cual dio como resultado crear programas de seguridad industrial.

NSC

Antes del siglo XIX en Estados Unidos:

A nivel de los Estados Unidos Norteamérica, para este período no existían aun estructura industrial y la principal actividad laboral se centraba en la agricultura y la cría de animales domésticos. La problemática de la accidentalidad no constituía una de las preocupaciones de las personas hasta el extremo que la accidentalidad cobró niveles desproporcionado y asombrosos para la época. No se llevaban registro de La accidentalidad e incluso los mismos eran atribuidos al designio de la providencia.

A mediados del siglo XIX Estados Unidos:

En este periodo, las fábricas americanas se encontraban en rápida y significativa expansión por una parte, al tiempo que los accidente laborales se incrementaban de manera persistente y exorbitante. En 1867, comienzan a prestar servicio en Massachusetts los inspectores industriales o fabriles. En 1877, se promulga la primera ley que obliga a resguardar toda maquinaria peligrosa. Más tarde, se realicen esfuerzos para establecer responsabilidades económicas al respecto. En 1911, se aprueba en Wisconsin la ley del mismo año, la Asociación del Hierro y el Acero de los Ingenieros Eléctricos organizó el primer Congreso de Seguridad Cooperativa en la ciudad de Milwaukee, celebrada a comienzos de 1912. Para 1913, se efectuó en New York, el congreso donde nace formalmente el NATIONAL COUNCIL FOR INDUSTRIAL SAFETY y que poco tiempo después, se denominó NATIONAL SAFETY COUNCIL (N.S.C) como es conocido en la actualidad a nivel mundial.

ANSI

El Instituto Nacional Estadounidense de Estándares (ANSI, por sus siglas en inglés: American National Standards Institute) es una organización sin ánimo de

lucro que supervisa el desarrollo de estándares para productos, servicios, procesos y sistemas en los Estados Unidos. ANSI es miembro de la Organización Internacional para la Estandarización (ISO) y de la Comisión Electrotécnica Internacional (International Electrotechnical Commission, IEC). La organización también coordina estándares del país estadounidense con estándares internacionales, de tal modo que los productos de dicho país puedan usarse en todo el mundo. Por ejemplo, los estándares aseguran que la fabricación de objetos cotidianos, como pueden ser las cámaras fotográficas, se realice de tal forma que dichos objetos puedan usar complementos fabricados en cualquier parte del mundo por empresas ajenas al fabricante original. De éste modo, y siguiendo con el ejemplo de la cámara fotográfica, la gente puede comprar carretes para la misma independientemente del páis donde se encuentre y el proveedor del mismo.

Por otro lado, el sistema de exposición fotográfico ASA se convirtió en la base para el sistema ISO de velocidad de película (en inglés: film speed), el cual es ampliamente utilizado actualmente en todo el mundo.

Esta organización aprueba estándares que se obtienen como fruto del desarrollo de tentativas de estándares por parte de otras organizaciones, agencias gubernamentales, compañías y otras entidades. Estos estándares aseguran que las características y las prestaciones de los productos son consistentes, es decir, que la gente use dichos productos en los mismos términos y que esta categoría de productos se vea afectada por las mismas pruebas de validez y calidad.

ANSI acredita a organizaciones que realizan certificaciones de productos o de personal de acuerdo con los requisitos definidos en los estándares internacionales. Los programas de acreditación ANSI se rigen de acuerdo a directrices internacionales en cuanto a la verificación gubernamental y a la revisión de las validaciones.

En 1918, cinco sociedades dedicadas al mundo de la ingeniería y tres agencias gubernamentales fundaron el Comité Estadounidense de Estándares para la Ingeniería (en inglés AESC: American Engineering Standards Committee). Este comité se convirtió más tarde en el año 1928 en la Asociación de Estándares Estadounidense (en inglés ASA: American Standards Association). En 1966, ASA sufrió una reorganización para convertirse en el Instituto de Estándares de los Estados Unidos de América (en inglés USASI: the United States of America Standards Institute). El nombre tal cual lo conocemos actualmente fue adoptado en 1969.

La sede de la organización está ubicada en Washington D.C.

OSHA

Hace más de tres décadas, la Ley de Seguridad y Salud Ocupacionales de 1970 creó la Administración de Seguridad y Salud Ocupacional con el fin de ayudar a los empleadores y a los empleados a disminuir las lesiones, las enfermedades y las muertes laborales en los Estados Unidos. Desde entonces, se han reducido de un 62 por ciento las muertes y de un 40 por ciento las lesiones y enfermedades en el lugar de trabajo. Al mismo tiempo, ha doblado el empleo en los EE.UU. y actualmente existen 115 millones de empleados en 7 millones de lugares de trabajo.

OSHA brinda un liderazgo nacional en el campo de la seguridad y de la salud ocupacional. La agencia desea encontrar y compartir las formas más eficaces de obtener resultados: para salvar vidas y prevenir lesiones y enfermedades. El mensaje es sencillo: la seguridad y la salud agregan valor a su negocio, a su lugar de trabajo, a su vida.

La protección de la seguridad y la salud de los trabajadores es el objetivo correcto para los negocios. Ahorra dinero y agrega valor a la organización. Cuando los trabajadores están ilesos y sanos, los negocios incurren menos gastos de seguro de indemnización de trabajadores, menos gastos médicos, menos pagos por programas de vuelta al trabajo, menos productos defectuosos y costos reducidos asociados con las acomodaciones en el trabajo para trabajadores lesionados. Existen también beneficios indirectos tales como la productividad aumentada o los costos reducidos al no tener que capacitar a los trabajadores de reemplazo y al no requerir horas extraordinarias.

Todo lugar de trabajo es una comunidad. La seguridad y la salud agregan valor al lugar de trabajo con una mejor moral, productividad y con menos cambios de personal. Las mejores empresas crean una reputación no solamente sinónima con un producto excelente sino que también con un ambiente laboral excepcional donde la seguridad y la salud representan el valor principal.

Cada empleado se beneficia cuando la seguridad y la salud son una prioridad en el lugar de trabajo. Todo trabajador desea contribuir mediante su trabajo, no obstante, el objetivo principal del trabajo es ganar la vida. La seguridad y la salud agregan valora las vidas de los trabajadores al permitirles de mantener sus ingresos y de brindar un sustento a sus familias. Sufrir de una lesión o enfermedad no es solamente doloroso físicamente. Las lesiones y enfermedades laborales pueden seriamente reducir ingresos, aumentar el estrés y tener un efecto nocivo en la vida de familia.

Establecer un ambiente laboral seguro y sano requiere que cada empleador y cada trabajador enfoquen la seguridad y la salud como componente de mayor prioridad. La fuerza laboral entera, desde el Director General hasta el empleado más novato, debe reconocer el valor de la seguridad y la salud y reconocer que dicho valor es de suma importancia a la misión y un elemento clave para la visión e identidad de la sociedad.

OSHA brinda liderazgo y motivación a empleadores y trabajadores para ayudarles a reconocer y comprender el valor que tiene la seguridad y la salud en el trabajo. El objetivo final de la agencia siempre será de eliminar las lesiones, las enfermedades y las muertes.

Propósito e historia

Establecimiento de OSHA

Las siglas OSHA significan Occupational Safety and Health Administration, es decir Administración de seguridad y salud ocupacional, una agencia que forma parte del Departamento de Trabajo de los EE.UU. El Congreso de los Estados Unidos, dirigido por el Senador Harrison A. Williams Jr. y el Representante William A. Steiger, aprobaron la Ley de Seguridad y Salud Ocupacionales de 1970 (la Ley OSH) "...con el fin de asegurar en la medida de lo posible a todo hombre o toda mujer que trabaja en el país unas condiciones laborales seguras y sanas y de preservar nuestros recursos humanos." El proyecto de ley, aprobado y firmado por el Presidente Richard M. Nixon el 29 de diciembre de 1970, estableció OSHA así como su sola responsabilidad de brindar una protección al trabajador en materia de seguridad y salud.

Ley OSH

Cobertura OSHA

A quien cubre el acta

La Ley OSH cubre a todos los empleadores del sector privado, así como a sus empleados, en los 50 estados y en todos los territorios y jurisdicciones bajo autoridad federal. Estas jurisdicciones incluyen al Distrito de Columbia, Puerto Rico, las Islas Vírgenes, Samoa Americana, Isla Johnston, la Zona del Canal y Zona Externa de la Mesa Continental tal como se define en la Ley Zona Externa de la Mesa Continental.

La cobertura de OSHA incluye: Los empleadores y los empleados de diversos campos que incluyen, pero no exclusivamente, la fabricación, la construcción, los

estibadores, la construcción naval, el desguace de navíos, la reparación naval, la agricultura, la ley, la medicina, la caridad y el socorro en casos de catástrofe, los sindicatos, la educación privada y los grupos religiosos en la medida que emplean a trabajadores a fines seculares.

La Ley OSH cubre a empleadores y a empleados directamente mediante la OSHA federal o mediante un programa estatal aprobado por OSHA. (Para obtener mayor información sobre los programas estatales, refiérase a la página 11.)

Lo que no se cubre

La Ley OSH no cubre a:

Los trabajadores por cuenta propia; Los miembros próximos de familias agrícolas en fincas que no emplean a

trabajadores externos; Los empleados cuyas condiciones laborales se hallan reglamentadas por

otras agencias federales bajo otros estatutos federales. Esto incluye a mineros, ciertos camioneros y transportistas y al personal en el campo de la energía atómica; y

Empleados públicos de gobiernos estatales y regionales; algunos estados disponen de sus propios planes de seguridad y salud ocupacionales que cubre a estos trabajadores.

Derechos y responsabilidades bajo la Ley OSH

Responsabilidades del empleador

Si es usted un empleador, debe:

Cumplir con su obligación general de brindar un lugar de trabajo libre de peligros reconocidos;

Mantener informados a los trabajadores sobre OSHA y temas de seguridad y salud que los conciernen;

Cumplir, en forma responsable, con las normas, las reglas y los reglamentos emitidos bajo la Ley OSH;

Familiarizarse con las normas obligatorias de OSHA; Brindar copias de las normas a disposición de los empleados cuando ellos

lo pidan; Evaluar las condiciones en el lugar de trabajo; Reducir o eliminar los peligros posibles; Proveer a los empleados herramientas y equipo seguros y debidamente

mantenidos, incluyendo equipo de protección personal apropiado, y asegurarse de que lo utilizan;

Advertir a los empleados de los peligros posibles;

Establecer o actualizar los procedimientos operativos y comunicarlos a los empleados;

Brindar exámenes médicos cuando sea necesario; Brindar la formación que requieren las normas de OSHA; Comunicar en las siguientes ocho horas cualquier accidente que resulte en

la muerte o la hospitalización de tres o más empleados; Mantener los registros requeridos por OSHA sobre las lesiones y

enfermedades asociadas con el trabajo; Circular una copia de OSHA 300A, Summary of Work-Related Injuries and

Illnesses (Resumen de lesiones y enfermedades asociadas con el trabajo), para el año anterior desde el 1 de febrero hasta el 30 de abril;

Circular, en un lugar prominente en el lugar de trabajo, el póster OSHA 3165, "It's The Law" (Es la ley) informando a los empleados de sus derechos y responsabilidades;

Brindar acceso a empleados, antiguos empleados y a sus representantes al documento OSHA 300 "Log of Work-Related Occupational Injuries and Illnesses" (Bitácora de lesiones y enfermedades ocupacionales asociadas con el trabajo);

Brindar acceso a empleados a los registros médicos y a los registros de exposición para empleado y otros conforme lo requiera la ley;

Cooperar con los agentes de conformidad de OSHA; No discriminar en contra de empleados que ejercen apropiadamente sus

derechos bajo la Ley OSH; Circular citaciones de OSHA y notificaciones de verificación de corrección

en o cerca del lugar de trabajo implicado; y Resolver las infracciones citadas dentro del periodo de tiempo prescrito.

Derechos del empleador

Si es usted un empleador, tiene derecho a:

Solicitar una asesoría in situ y consejos gratis; Participar en la seguridad y salud laborales mediante su asociación

industrial; Requerir y recibir la identificación apropiada de los agentes de conformidad

de OSHA; Quedar informado por parte del agente de conformidad de la razón por una

inspección; Celebrar una reunión de apertura y otra de cierre con el agente de

conformidad; Acompañar al agente de conformidad durante la inspección; Presentar un aviso de objeción para refutar los resultados de la inspección; Solicitar un proceso de acuerdo informal tras una inspección; Solicitar una desviación de los requisitos de una norma cuando la pericia

técnica y otros materiales no se hallan disponibles y que se han provisto otros métodos de protección para los empleados;

Participar en forma activa en el desarrollo de programas de seguridad y salud;

Estar seguro que se mantiene la confidencialidad de todo secreto comercial;

Presentar una solicitud escrita a NIOSH (National Institute for Occupational Safety and Health -- Instituto Nacional para la Seguridad y Salud Ocupacionales) pidiendo información sobre la posibilidad de efectos tóxicos de cualquier sustancia en su lugar de trabajo y de las concentraciones en que se utilizan dichas sustancias; y

Presentar información o comentarios a OSHA sobre la emisión, modificación o revocación de normas de OSHA y solicitar una audiencia pública.

Responsabilidades del empleado

Los empleados deben observar todos los reglamentos y todas las normas, reglas, y las órdenes aplicables en su totalidad que se emitan bajo la Ley OSH.

Si es usted un empleado, debe:

Leer el póster OSHA 3165 "Es la ley" (It's The Law) en el lugar de trabajo; Respetar toda norma aplicable de OSHA; Seguir las reglas y los reglamentos en su totalidad que rigen la seguridad y

la salud, y utilizar el equipo de protección mientras trabaje; Comunicar condiciones peligrosas al supervisor; Comunicar cualquier lesión o enfermedad derivada del trabajo al empleador

y buscar tratamiento en seguida; Cooperar con el agente de conformidad de OSHA que realiza una

inspección; y Ejercer sus derechos bajo la Ley OSH de manera responsable.

Derechos del empleado

Si es usted un empleado, tiene derecho a:

Examinar copias de las normas, las reglas, los reglamentos y los requisitos apropiados de OSHA que el empleador debe tener disponibles en el lugar de trabajo;

Solicitar información por parte de su empleador sobre peligros en materia de seguridad y salud, y sobre precauciones y procedimientos de urgencia;

Recibir formación e información adecuadas; Solicitar que OSHA realice una investigación si cree que condiciones

peligrosas o infracciones de las normas existen en su lugar de trabajo; No divulgar su nombre a su empleador si usted presenta una queja;

Saber las acciones de OSHA referente a su queja y realizar un repaso informal de toda decisión de no hacer una inspección o emitir una citación;

Que su representante laboral autorizado acompañe al agente de conformidad de OSHA durante una inspección;

Responder a preguntas que haga el agente de conformidad de OSHA; Observar cualquier monitoreo o medición de materiales peligrosos y ver

cualquier registro de monitoreo o médico asociado; Examinar el documento OSHA 300 "Log of Work-Related Occupational

Injuries and Illnesses" (Bitácora de lesiones y enfermedades ocupacionales asociadas con el trabajo) en un periodo y una forma razonables;

Solicitar una reunión de cierre tras una inspección; Presentar una solicitud escrita a NIOSH (National Institute for Occupational

Safety and Health -- Instituto Nacional para la Seguridad y Salud Ocupacionales) pidiendo información sobre la posibilidad de efectos tóxicos de cualquier sustancia en su lugar de trabajo y de las concentraciones en que se utilizan dichas sustancias y que no se divulgue su nombre a su empleador;

Refutar el periodo de corrección establecido en una citación que se emita a su empleador;

Participar en audiencias que lleve a cabo la Comisión de Evaluación de la Seguridad y Salud Ocupacionales (Occupational Safety and Health Review Commission);

Quedar avisado por su empleador si él o ella solicita una desviación, presentar su testimonio durante la audiencia referente a dicha desviación y apelar la decisión final; y

Presentar información o comentarios a OSHA sobre la emisión, modificación o revocación de normas de OSHA y solicitar una audiencia pública.

Protecciones legales

Protecciones adicionales para los empleados

Diferentes leyes brindan protecciones legales a los empleados implicados en temas de seguridad y salud. La Ley OSH, por ejemplo, permite que los empleados tengan derecho a conseguir condiciones seguras y sanas en el trabajo sin temor a repercusiones. Bajo la Sección 11 (c) de la ley, los empleados pueden ejercer derechos tales como:

Expresar sus inquietudes a un empleador, un sindicato, OSHA, toda otra agencia gubernamental o a otras personas acerca de los peligros de seguridad y salud en el trabajo;

Presentar demandas acerca de la seguridad y la salud; Participar en un comité para la seguridad y la salud en el trabajo o en

actividades sindicales sobre la seguridad y la salud en el trabajo;

Participar en inspecciones, conferencias y audiencias de OSHA, o en toda otra actividad referente a OSHA; y

Negarse a trabajar cuando un situación peligrosa puede resultar en la muerte o en una lesión seria cuando no hay tiempo de ponerse en contacto con OSHA y cuando el empleado ha solicitado sin éxito de su empleador que se resuelvan las condiciones peligrosas.

Protecciones en contra de retaliación por parte del empleador

Un empleador no puede hacer prueba de retaliación si un empleado ejerce estos, u otros, derechos al amparo de la lLey OSH. Esto significa que un empleador no puede cometer acciones en contra de cualquier trabajador que exprima sus inquietudes o que presente una queja referente a las condiciones de seguridad y salud o que participe en actividades asociadas con la seguridad en el trabajo:

Despedir, Rebajar, Quitar antigüedad u otros beneficios ganados, Transferir a un turno o trabajo no deseado, o Amenazar o acosar al trabajador.

Protecciones para los denunciadores Desde que se aprobó la Ley OSH en 1970, el Congreso de los EE.UU. ha extendido mediante 14 estatutos federales la autoridad de OSHA para la protección de denunciadores con el fin de proteger a los trabajadores contra actos discriminatorios. Dichos estatutos y el número de días que los empleados tienen para presentar una queja son:

•Ley de Seguridad y Salud Ocupaciones de 1970 (Occupational Safety and Health Act of 1970) (30 días)

Brinda protección contra actos discriminatorios a empleados que ejercen sus derechos garantizados conforme al acto, tales como presentar una queja de seguridad y salud ante OSHA y participar en una inspección.

•Ley de Asistencia en el Transporte de Superficie (Surface Transportation Assistance Act) (180 días)

Brinda protecciones contra actos discriminatorios a camioneros y otros empleados referentes a la seguridad de vehículos motorizados comerciales. La cobertura incluye a todos los autobuses de arrendamiento y a los camiones de mercancías con un peso nominal bruto del vehículo de 10 001 libras.

•Ley de Respuesta a Emergencias por Riesgos de Asbestos (Asbestos Hazard Emergency Response Act) (90 días)

Brinda protecciones contra actos discriminatorios a individuos que notifican infracciones de las leyes sobre el medio ambiente acerca de asbestos en sistemas escolares primarios y secundarios.

•Ley de Seguridad de Contenedores Internacional (International Safety Container Act) (60 días)

Brinda protecciones contra actos discriminatorios a empleados que notifican infracciones de la ley, que gobierna a contenedores de expedición.

•Ley de Reorganización de Energía (Energy Reorganization Act) (180 días)

Brinda protecciones contra actos discriminatorios a empleados de operadores y subcontratistas de plantas nucleares con licencias emitidas por la Comisión reglamentaria nuclear (Nuclear Regulatory Commission) y a empleados de contratistas que trabajan bajo un contrato con el Departamento de Energía.

•Ley del Aire Limpio (Clean Air Act) (30 días)

Brinda protecciones contra actos dis- criminatorios a empleados que notifi- can infracciones de la ley, cuyo fin es regir el desarrollo y la aplicación de normas sobre la calidad del aire y la contaminación del aire.

•Ley de Agua Potable Segura (Safe Drinking Water Act)(30 días)

Brinda protecciones contra actos dis- criminatorios a empleados que comu- nican infracciones de la ley. Esta ley requiere que todos los sistemas de agua potable en edificios públicos y en edificios nuevos se hallen libres de plomo.

•Ley de Control de Contaminación del Agua Federal (Federal Water Pollution Control Act) (30 días)

Brinda protecciones contra actos dis- criminatorios a empleados que notifi- can instancias de contaminación peli- grosa de aguas donde se han adapta- do especies ecológicas.También conocida como Ley del Agua Limpia.

•Ley de Control de Sustancias Peligrosas (Toxic Substances Control Act) (30 días)

Brinda protecciones contra actos dis- criminatorios a empleados que notifi- can infracciones de reglamentos que implican la fabricación, la distribución y el uso de ciertas sustancias tóxicas.

•Ley de Disposición de Desechos Sólidos (Solid Waste Disposal Act) (30 días)

Brinda protecciones contra actos dis- criminatorios a empleados que ejercen ciertos derechos al amparo de la ley. Esta ley propone ayuda en el desarrollo de centros para la recu- peración de energía y otros recursos a partir de materiales descartados y rige la gestión de desechos peligrosos. También conocida como Ley de Conservación y Recuperación de Recursos.

•Ley de Respuesta Ambiental Exhaustiva, de Compensación y de Responsabilidades (Comprehensive Environmental Response, Compensation, and Liability Act) (30 días)

Brinda protecciones contra actos dis- criminatorios a empleados que ejercen sus derechos al amparo de la ley. Esta ley propone obligaciones, indemnizaciones, limpiezas y respues- tas de urgencia ante sustancias peli- grosas emitidas en el medio ambiente así como la limpieza de sitios para la eliminación de desechos peligrosos no activos.

•Ley Wendell H. Ford de Desviación e Inversión de Aviación para el Siglo XXI (Wendell H. Ford Aviation Investment and Reform Act for the 21st Century)(90 días)

Brinda protecciones contra actos dis- criminatorios a empleados de trans- portistas aéreos y a contratistas o sub- contratistas de transportistas aéreos que expresan inquietudes sobre la seguridad.

•Ley de Responsabilidad por Fraude de Sociedades y Criminal de 2002 (Corporate and Criminal Fraud Accountability Act of 2002)(90 días)

Brinda protecciones contra actos dis- criminatorios a empleados o a con- tratistas de sociedades cuyas acciones se cotizan en bolsa, o de sociedades de valores que notifican un fraude postal, en giros, bancario, o de seguri- dades o que notifican infracciones de leyes relativas al fraude de cotiza- ciones.También conocida como la Ley Sarbanes-Oxley.

• Ley de Mejora de la Seguridad de Canalizaciones Pipeline de 2002 (Pipeline Safety Improvement Act of 2002) (180 días)

Brinda protecciones contra actos discriminatorios a empleados que notifican infracciones de la ley federal sobre la seguridad de un pipeline o que se niegan a cometer una infracción de dichas disposiciones.

Empleados del sector público

Cobertura para trabajadores federales

La Sección 19 de la Ley OSH dicta que los dirigentes de agencias federales tienen la responsabilidad de brindar condiciones seguras y sanas a sus empleados. OSHA realiza inspecciones en el lugar de trabajo federal en respuesta a informes por parte de empleados referentes a la existencia de condiciones peligrosas.

La Ley OSH también requiere que las agencias observen las normas que se aplican a los empleadores del sector privado.

Autoridad de OSHA en el sector federal

OSHA, con su autoridad en el sector federal:

No puede proponer penalidades monetarias en contra de otra agencia federal por no cumplir con las normas de OSHA; y

No tiene la autoridad para proteger a empleados federales que son denunciadores. La Ley de Protección de Denunciadores de 1989 permite que empleados federales antiguos y corrientes (con excepción de corporaciones y ciertas agencias de inteligencia) presenten informes sobre retaliaciones ante la Oficina del Consejero Especial de la Junta de Protección de Sistemas de Mérito. (Para obtener mayor información sobre las protecciones para denunciadores, refiérase a la página 8.)

Cobertura de trabajadores gubernamentales regionales y estatales

Las disposiciones de OSHA solamente cubren al sector privado. No obstante, algunos estados implementan sus propios programas de seguridad y salud ocupacionales aprobados por OSHA. Estos programas estatales deben cubrir a trabajadores regionales y estatales y deben tener como mínimo la misma eficacia que los requisitos federales de OSHA. (Para obtener mayor información sobre los programas estatales, refiérase a la página 11.)

Grupos asesores

OSHA dispone de varios comités asesores continuos o especiales que brindan conse jos a la agencia sobre temas de seguridad y salud. Estos comités incluyen a representantes administrativos, laborales y de agencias estatales así como una o más personas designadas por el Secretario de HHS (Health and Human Services - Departamento de Salud y Servicios Humanos. Los miembros también pueden incluir a representantes de profesiones asociadas con la seguridad y la salud ocupacionales y a miembros del público general.

Los dos comités de asesoría continuos, o estatutarios, son:

NACOSH (National Advisory Committee on Occupational Safety and Health - Comité de Asesoría Nacional sobre la Seguridad y Salud Ocupacionales), quien asesora, celebra consultas con, y realiza recomendaciones a los Secretarios del Trabajo y de HHS sobre temas relacionados con la aplicación de la Ley OSH; y

ACCSH (Advisory Committee on Construction Safety and Health – Comité de Asesoría para la Seguridad y Salud en la Construcción), quien asesora al Secretario del Trabajo sobre normas de seguridad y salud en el campo de la construcción así como sobre otros reglamentos.

Otros comités de asesoría continuos incluyen a:

FACOSH (Federal Safety and Health Advisory Committee – Comité de Asesoría para la Seguridad y la Salud Federales), quien aconseja al Secretario del Trabajo sobre todos los aspectos de la seguridad y salud de agencias federales;

MACOSH (Maritime Advisory Committee for Occupational Safety and Health – Comité de Asesoría Marítimo para la Seguridad y Salud Ocupacionales), quien asesora al Secretario del Trabajo sobre progra mas de seguridad y salud en el lugar de trabajo, políticas y normas en la industria marítima; y

NACE (National Advisory Committee on Ergonomics – Comité de Asesoría Nacional sobre la Ergonomía), quien aconseja a OSHA sobre iniciativas cuyo fin es reducir las lesiones y enfermedades asociadas con la ergonomía en el lugar de trabajo. OSHA puede de vez en cuando crear comités de asesoría a corto plazo con el fin de aconsejar a la agencia sobre temas específicos.

OSHA puede de vez en cuando crear comités de asesoría a corto plazo con el fin de aconsejar a la agencia sobre temas específicos.

LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

Constitución Bolivariana de Venezuela

Aprobada por el pueblo de Venezuela, mediante referendo constituyente, a los quince días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, y proclamada por la Asamblea Nacional Constituyente en Caracas, a los veinte días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y nueve. Año 189° de la Independencia y 140° de la Federación. El Artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela señala que “Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud”, y el Artículo 84 garantiza el derecho a la salud.

Ley Orgánica del Trabajo

Aprobada por el Presidente Rafael Caldera, en el Palacio de Miraflores, en Caracas, a los diecinueve días del mes de junio de mil novecientos noventa y siete. Año 187° de la Independencia y 138° de la Federación.

De las condiciones de trabajo

Disposiciones Generales

Artículo 185. El trabajo deberá prestarse en condiciones que: a) Permitan a los trabajadores su desarrollo físico y síquico normal; b) Les dejen tiempo libre suficiente para el descanso y cultivo intelectual y para la recreación y expansión lícita; c) Presten suficiente protección a la salud y a la vida contra enfermedades y accidentes; y d) Mantengan el ambiente en condiciones satisfactorias. Artículo 186. Los trabajadores y patronos podrán convenir libremente las condiciones en que deba prestarse el trabajo, sin que puedan establecerse entre trabajadores que ejecuten igual labor diferencias no previstas por la Ley, y en ningún caso serán inferiores a las fijadas por esta Ley o por la convención colectiva. Artículo 187. El aprovechamiento del tiempo libre para la cultura, para el deporte y para la recreación estará bajo la protección del Estado. Las iniciativas de los patronos, de los trabajadores o de organizaciones públicas o privadas sin fines de

lucro para tales objetivos, gozarán de los privilegios y exoneraciones que se establezcan por leyes especiales o reglamentos.

Capítulo VI. De la Higiene y Seguridad en el Trabajo Artículo 236. El patrono deberá tomar las medidas que fueren necesarias para que el servicio se preste en condiciones de higiene y seguridad que respondan a los requerimientos de la salud del trabajador, en un medio ambiente de trabajo adecuado y propicio para el ejercicio de sus facultades físicas y mentales.

El Ejecutivo Nacional, en el Reglamento de esta Ley o en disposiciones especiales, determinará las condiciones que correspondan a las diversas formas de trabajo, especialmente en aquellas que por razones de insalubridad o peligrosidad puedan resultar nocivas, y cuidará de la prevención de los infortunios del trabajo mediante las condiciones del medio ambiente y las con él relacionadas. El Inspector del Trabajo velará por el cumplimiento de esta norma y fijará el plazo perentorio para que se subsanen las deficiencias. En caso de incumplimiento, se aplicarán las sanciones previstas por la Ley. Artículo 237. Ningún trabajador podrá ser expuesto a la acción de agentes físicos, condiciones ergonómicas, riesgos sicosociales, agentes químicos, biológicos o de cualquier otra índole, sin ser advertido acerca de la naturaleza de los mismos, de los daños que pudieren causar a la salud, y aleccionado en los principios de su prevención.

TÍTULO VIII. De los infortunios en el Trabajo Artículo 560. Los patronos, cuando no estén en los casos exceptuados por el artículo 563, estarán obligados a pagar a los trabajadores y aprendices ocupados por ellos, las indemnizaciones previstas en este Título por los accidentes y por las enfermedades profesionales, ya provengan del servicio mismo o con ocasión directa de él, exista o no culpa o negligencia por parte de la empresa o por parte de los trabajadores o aprendices.Artículo 561. Definición de Accidentes de Trabajo y el Artículo 562. Definición de Enfermedad Profesional.

Ley del Seguro Social

Firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo, en Caracas a los veinte días del mes de julio de mil novecientos noventa y uno y aprobada en el Palacio de Miraflores, en Caracas, a los treinta días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y uno y . Año 181º de la Independencia y 132º de la Federación.

Los Artículos desarrollado en el texto de la Ley de seguro social se pueden agrupar de la siguiente manera.

Artículos relativos a la Inscripción ó Afiliación. Artículos relacionados con la Invalidez e Incapacidad. Artículos referentes a la atención medica. Artículos relativos a la vejez y pensiones. Artículos relativos a Cotización. Artículos relativos a Recaudación. Artículos relativos a Gestión Financiera. Artículos relativos a Prestaciones. Artículos relativos a Accidentes de Trabajo y Enfermedades profesionales.

Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (LOPA)

Firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo, en Caracas, a los siete días del mes de mayo de mil novecientos ochenta y uno y aprobada en el Palacio de Miraflores, en Caracas, al primer día del mes de julio de mil novecientos ochenta y uno. – Año 171° de la Independencia 122° de la Federación.

En esta ley se describen los procedimientos administrativos y sus regulaciones, así como instruir un proceso administrativo.

Título I, Disposiciones Fundamentales Capítulo I, Disposiciones Generales Capítulo II, De los Actos Administrativos

Título II, De la Actividad Administrativa Capítulo I, Disposiciones Generales Capítulo II, De las Inhibiciones Capítulo III, De los términos y Plazos Capítulo IV, De la Recepción de Documentos

Título III, Del procedimiento Administrativo Capítulo I, Del Procedimiento Ordinario Capítulo II, Del Procedimiento Sumario Capítulo III, Del Procedimiento en Casos de Prescripción Capítulo IV, De la Publicación y Notificación de los Actos

Administrativos Capítulo V, De la Ejecución de los Actos Administrativos

Título IV, De la Revisión de los Actos Administrativos Capítulo I, De la Revisión de Oficio Capítulo II, De los Recursos Administrativos

Título V, de las Sanciones Título VI, Disposiciones Transitorias

En esta ley en el Título I, Capítulo II, se especifican las jerarquías de los actos administrativos y sus definiciones:

Artículo 14. Los actos administrativos tienen la siguiente jerarquía: decretos, resoluciones, órdenes, providencias y otras decisiones dictadas por órganos y autoridades administrativas.

Artículo 15. Los decretos son las decisiones de mayor jerarquías dictadas por el Presidente de la República y, en su caso, serán refrendados por aquel o aquellos Ministros a quienes corresponda la materia o por todos, cuando la decisión haya sido tomada por el Consejo de Ministros. En el primer caso, el Presidente de la República, cuando a su juicio la importancia del asunto lo requiera, podrá ordenar que sea refrendado además, por otros ministros.

Artículo 16. Las resoluciones son decisiones de carácter general o particular adoptadas por los ministros por disposición especifica de esta ley.

Las resoluciones deben ser suscritas por el ministro respectivo.Cuando la materia de una resolución corresponda a más de un ministro, deberá ser suscrita por aquellos a quien competa el asunto.

Artículo 17. Las decisiones de los órganos de la Administración Pública Nacional, cuando no les corresponda la forma decreto o resolución, conforme a los artículos anteriores, tendrán la denominación de orden o providencia administrativa. También, en su caso, podrán adoptar las formas de instrucciones o circulares.

Código Civil

Artículo 1629. Los derechos y las obligaciones de los patronos y trabajadores, con ocasión al trabajo, se regirán por la legislación especial del trabajo.

Código Penal

Artículo 175. Cualquiera que sin autoridad o derecho para ello, por medio de amenazas, violencias u otros apremios ilegítimos, forzare a una persona a ejecutar un acto que la ley no lo obliga o a tolerarlo o le impidiere ejecutar alguno que no le está prohibido por la misma, será penado con prisión de quince días a treinta meses.

Artículo 192. Todo el que valiéndose de violencias ocasione o haga que continúe una cesación o suspensión del trabajo, con el objeto de imponer a los obreros, patrones o empresarios alguna disminución o aumento de salarios o también convenios diferentes de los pactados, será castigado con arresto de uno a diez meses.

Artículo 356. El que por haber obrado con imprudencia o negligencia, o bien con impericia en su profesión, arte o industria, o por inobservancia de los reglamentos, órdenes o disposiciones disciplinarias, haya ocasionado algún incendio, explosión, inundación, sumersión o naufragio, algún hundimiento o cualquier otro desastre de peligro común, será castigado con prisión de tres a quince meses. Si el delito resulta un peligro para la vida de las personas, la prisión será de tres a treinta meses, y si resultare la muerte de alguna, la prisión será de uno a diez años.

Del libro segundo:

Título VII, Capítulo III. De los delitos contra la salubridad y alimentación pública.

Título IX, Capítulo II. De las lesiones Personales.

Del libro Tercero:

Título II, Capítulo III. De las faltas relativas a los signos y aparatos que interesan al público.

Título II, Capítulo VII. De las faltas referentes a peligros comunes.

Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social

Firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional, en Caracas, a los seis días del mes de diciembre de dos mil dos. Año 197° de la Independencia y 143° de La Federación.

Esta ley contempla la reforma de la Ley orgánica de prevención, condiciones y medio ambiente de trabajo en su Artículo 146 y el Artículo 148 que deroga toda disposición normativa que en materia de seguridad social contradiga o resulte incompatible con lo dispuesto en la presente Ley.

Además contempla un Régimen Prestacional de empleo que tiene por objeto garantizar la atención integral a la fuerza de trabajo ante las contingencias de la pérdida de trabajo o desempleo.

En el capitulo V, de dicha Ley, contempla un régimen de Prestacional de seguridad y salud en el trabajo que tiene por objeto descrito en el artículo194; Artículo 194, “Se crea el Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo responsable, en concordancia con los principios del sistema público nacional de salud, de la promoción del trabajo seguro y saludable; del control de las condiciones y medio ambiente de trabajo, de la prevención de los accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales, de la promoción e incentivo del desarrollo de programas de recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social, y el fomento de la construcción, dotación, mantenimiento y protección de la infraestructura recreativa de las áreas naturales destinadas a sus efectos y de la atención integral de los trabajadores ante la ocurrencia de un accidente de trabajo o enfermedad ocupacional y de sus descendientes cuando por causas relacionadas con el trabajo nacieren con patologías que generen necesidades especiales; mediante prestaciones dinerarias y no dinerarias, políticas, programas, servicios de intermediación, asesoría, información y orientación laboral y la capacitación para inserción y reinserción al mercado de trabajo; desarrollados por este régimen o por aquellos que establezca esta Ley y la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo”.

Y que puede descomponerse de la siguiente forma:

Artículo 95, relacionado con el ámbito de aplicación. Artículo 96, relacionado con las pensiones e indemnizaciones por

accidentes y enfermedades de origen ocupacional. Artículo 97, relacionado con recreación de los trabajadores. Articulo 98, relacionado con el financiamiento. Artículo 99, relacionado con la rectoría, gestión y bases legales.

Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.

Con la aprobación de la reforma de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT), publicada en Gaceta Oficial número 38.236, de fecha 26 de julio de 2005, se abre una nueva página en la larga historia de lucha de los trabajadores, que marcará el futuro de la salud y la seguridad laboral en Venezuela.

Esta Ley que promueve la implementación del Régimen de Seguridad y Salud en el Trabajo, en el marco del nuevo Sistema Seguridad Social, abarca la promoción de la salud de los trabajadores, la prevención de enfermedades profesionales y accidentes de trabajo, la atención, rehabilitación y reinserción de los trabajadores

y establece las prestaciones dinerarias que correspondan por los daños que ocasionen enfermedades ocupacionales y accidentes de trabajo.

El Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social y el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, asumen el compromiso de vigilar el cumplimiento de las condiciones de seguridad, salud y bienestar para promover un ambiente de trabajo adecuado y propicio para el ejercicio pleno de las facultades físicas y mentales de los trabajadores y trabajadoras, mediante la promoción del trabajo seguro y saludable, y la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales.

Incidiendo fundamentalmente en los aspectos de Organización y Gestión, articula la política Publica en materia de prevención sobre la bases de principios y eficacia, coordinación y participación. Establece las obligaciones para garantizar el derecho a la protección de la salud en el trabajo. Se desarrolla en 136 Artículos, 11 disposiciones transitorias, tres derogatorias y dos finales recogidas nueve títulos, con el siguiente contenido:

Título I, Disposiciones Fundamentales: Capítulo I: Del Objeto y Ámbito de Aplicación de esta Ley. Capítulo II: De la Política Nacional de Seguridad y Salud en el

Trabajo.

Título II: Organización del Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo:

Capítulo I: Conformación del Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Capítulo II: De la Rectoría. Capítulo III: De los entes de Gestión. Capítulo IV: Del Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el

Trabajo. Capítulo V: De los Servicios de Seguridad y Salud en el

Trabajo.

Título III: De la Participación y el Control Social. Capítulo I: De la Participación de los Trabajadores y

Trabajadoras y de los Empleadores y Empleadoras. Capítulo II: Del comité de Seguridad y Salud Laboral. Capítulo III: de los Consejos Estadales, Municipales y las

Ramas Económicas de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Título IV: De los Derechos y Deberes. Capítulo I: Derechos y Deberes de los Trabajadores y

Trabajadoras. Capítulo II: Derechos y Deberes de los Empleadores y

Empleadoras. Capítulo III: De las Empresas de Trabajo Temporal,

Intermediarias y Contratistas.

Título V: De la Higiene la Seguridad y la Ergonomía. Título VI: Accidentes de Trabajo y Enfermedades Ocupacionales.

Capítulo I: Definición de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Ocupacionales.

Capítulo II: De la Declaración de los Accidentes de Trabajo y Enfermedades Ocupacionales.

Capítulo III: De la Calificación del Origen Ocupacional de los Accidentes y Enfermedades.

Título VII: De la Prestaciones, Programas, Servicios y su Funcionamiento.

Capítulo I: De las Prestaciones, Programas, Servicios del Componente de Prevención, Seguridad y Salud Laborales.

Capítulo II: De las Prestaciones, Programas, Servicios del Componente de recreación, Utilización del Tiempo Libre, Descanso y Turismo Social.

Título VIII: De las Responsabilidades y Sanciones. Capítulo I: normas Generales. Capítulo II: De las Infracciones. Capítulo III. De las Infracciones en Materia de Cotización y

Afiliación. Capítulo IV: De las Responsabilidades e Indemnizaciones por

Accidentes de Trabajo y Enfermedad Ocupacional. Capítulo V: Procedimiento Sancionador

Título IX: Disposiciones Transitorias, Derogatorias y Finales. Capítulo I: Disposiciones Transitorias. Capítulo II. Disposiciones Derogatorias. Capítulo III. Disposiciones Finales.

Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo.

Aprobada en el Palacio de Miraflores, en Caracas a los dieciocho días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y ocho. Año 159° de la Independencia y 110° de la Federación.

Constituye un pilar de normas para el manejo de máquinas, equipos y herramientas y condiciones de higiene, así como la utilización de equipos y herramientas de protección personal y al organización para la prevención de accidentes.

Se desarrolla en 864 Artículos, catorce títulos, con el siguiente contenido:

Título I, Disposiciones Generales Capítulo I, De los patronos y trabajadores Capítulo II, De los inmuebles destinados a centro de trabajo Capítulo III, De los andamios Capítulo IV, De los encofrados Capítulo V, De los ascensores y montacargas

Título II, De las Condiciones de Higiene Capítulo I, De las industrias o trabajos peligrosos o insalubres Capítulo II, Del empleo de la cerusa en la pintura Capítulo III, De la higiene en los sitios, locales y centros de trabajo Capítulo IV, De los campamentos de trabajadores Capítulo V, De la ventilación Capítulo VI, De la Iluminación Capítulo VII, De los ruidos y vibraciones Capítulo VIII, De la temperatura y humedad

Título III, De las Máquinas, Equipos y Herramientas Capítulo I, De las máquinas y equipos Capítulo II, De las herramientas de mano Capítulo III, De las herramientas de fuerza motriz

Título IV, Del Manejo de Materiales y Equipos Título V, De los Tanques y Recipientes de Almacenamiento Título VI, De las Instalaciones Industriales y sus Riesgos

Capítulo I, De las instalaciones y equipos eléctricos Capítulo II, De los equipos y recipientes a presión

Sección I, De los generadores de vapor Sección II, De los cilindros para gases comprimidosSección III, De los recipientes y tuberías sometidas a presión

Capítulo III, De los riesgos químicos y biológicos Capítulo IV, De la soldadura y corte de metales

Capítulo V, De los explosivos Capítulo VI, De las radiaciones ionizantes Capítulo VII, De los trabajos en aire comprimidos Capítulo VIII, De los trabajos de pintura a presión

Título VII, De las excavaciones, canteras y demoliciones Capítulo I, De las excavaciones Capítulo II, De los túneles y trabajos subterráneos Capítulo III, De las canteras y trituración Capítulo IV, De las demoliciones y remoción de escombros

Título VIII, De los Trabajos en el Agua Capítulo I, De las instalaciones sobre el agua Capítulo II, Del transporte acuático de los trabajadores Capítulo III, De las gabarras de carga

Capítulo IV, De los trabajos de buceo con atmósfera suplida Título IX, De la Prevención y Control de Incendios

Capítulo I, De la prevención de incendios Título X, De los trabajos de Mantenimiento y reparación Título XI, De la Ropa, Equipos y Accesorios de Protección Personal Título XII, Del Tránsito de Vehículos dentro de las Áreas de Trabajo de las

Empresas Título XIII, Otros Trabajos Especiales

Capítulo I, Indicación del peso de los grandes bultos transportados por barcos

Capítulo II, Del trabajo de carga y descarga en los puertos Capítulo III, De las condiciones especiales de seguridad industrial en

las minas, y en las fábricas y depósitos de materiales inflamables y en el uso de explosivos en la industria

Capítulo IV, Disposiciones especiales para la empresas de ferrocarriles

Capítulo V, De las condiciones especiales que deben observarse en las empresas, explotaciones y depósitos de hidrocarburos

Título XIV Capítulo I, De la organización de la prevención de los accidentes de

trabajo Capítulo II, De los funcionarios de inspección

Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.

Este reglamento tiene por objeto regular y controlar en materia de seguridad e higiene Industrial y sobre enfermedad ocupacional y dar el marco macro sobre la creación del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL). Este reglamento fue aprobado en Caracas, a los veintidós días del mes de diciembre de dos mil seis. Año 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

Este reglamento está compuesto por cinco Título, ochenta y seis artículos y tres disposiciones:

Título I. Disposiciones Fundamentales Título II. De la Organización del Régimen Prestacional de Seguridad y

Salud en el Trabajo Capítulo I, Del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad

Laborales Capítulo II, De los servicios de seguridad y salud en el trabajo

Sección Primera. Disposiciones GeneralesSección Segunda. Del registro, acreditación y supervisiónSección Tercera. De los sistemas de vigilancia

Capítulo III. Del Registro y La Acreditación de Empresas, Instituciones y Profesionales en el Área de Seguridad y Salud en el TrabajoSección Primera. Del registroSección Segunda. De la acreditación

Título III. De la Participación y el Control Social Capítulo I. De los delegados y delegadas de prevención

Sección Primera. Disposiciones GeneralesSección Segunda. Del número, elección, revocatoria y registro de los delegados y delegadas de prevención

Capítulo II. Del Comité de Seguridad y Salud Laboral Título IV. De la Política y Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo Título V. De la Declaración de los Accidentes de trabajos Disposiciones Transitorias Disposición Derogatoria Única Disposición Final Única

Norma Técnica Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo (NT-01-2008).

En tal sentido, una vez realizada, por el INPSASEL al Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, la propuesta de norma técnica para la declaración de enfermedad ocupacional, en uso de las atribuciones conferidas en

el artículo 18, numeral 4, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo publicada en Gaceta Oficial N° 38.236, del 26 de julio de 2005, y siendo este instituto el llamado a facilitar los mecanismos suficientes para orientar y facilitar el cumplimiento de las disposiciones relativas a la Elaboración, Implementación y Evaluación de un Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo, según lo contemplado en el artículo 61 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, publicada en Gaceta Oficial N° 38.596 del 02 de Enero de 2007; dicta la presente Norma Técnica Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo; la cual fue aprobada y publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, de acuerdo a lo establecido en el artículo 8 del Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo publicado en Gaceta Oficial N° 38.596 del 02 de Enero de 2007 y conformada en ocho títulos de la siguiente forma:

Título I. Objeto Título II. ALCANCE, CAMPO DE APLICACIÓN Y RESPONSABILIDADES Título III. Definiciones Título IV. Contenido

Capítulo I. Descripción del Proceso Productivo Capítulo II. Política de Seguridad y Salud en el Trabajo y su

Declaración Capítulo III. Planes de Trabajo para abordar los Procesos Peligrosos

Título V. DE LA INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y DE ENFERMEDADES OCUPACIONALES

Título VI. DEL COMPROMISO DE HACER CUMPLIR LOS PLANES ESTABLECIDOS EN EL PROGRAMA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO.

Título VII. OTRAS CONSIDERACIONES PARA LA ELABORACIÓN DEL PROGRAMA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO.

Título VIII. DE LA EVALUACIÓN DEL PROGRAMA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO.

Norma Técnica para la Declaración de Enfermedad Ocupacional (NT-02-2008)

En tal sentido, una vez realizado, por el INPSASEL al Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, el proyecto de norma técnica para la declaración de enfermedad ocupacional (NT 02-2008), en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 18, numeral 4, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo publicada en Gaceta Oficial N° 38.236, del 26 de julio de 2005, y siendo este instituto el llamado a facilitar los mecanismos suficientes para que los actores sociales sometidos a esta normativa, puedan cumplir cabalmente con sus deberes y obligaciones en cuanto a la atención

integral a las trabajadoras y los trabajadores ante la aparición de una enfermedad de origen ocupacional, dicta la presente Norma Técnica de Prevención para la Declaración de Enfermedad Ocupacional, con el fin de orientar y facilitar el cumplimiento de las disposiciones relativas a la declaración de las enfermedades ocupacionales; la cual fue aprobada por el Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social y publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, de acuerdo a lo establecido en el artículo 8 del Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo publicado en Gaceta Oficial N° 38.596 del 02 de Enero de 2007.

Título I. Objeto Título II. ALCANCE, CAMPO DE APLICACIÓN Título III. Definiciones Título IV. Contenido

Capítulo I. Declaración de la enfermedad ocupacional Capítulo II. Investigación de la enfermedad Ocupacional Capítulo III. Certificación de la enfermedad ocupacional

Ley Orgánica del Ambiente.

Publicada en la Gaceta Oficial Número: 5.833 del 22/12/06

Artículo 35. Los lineamientos para la educación ambiental son: Vincular el ambiente con temas asociados a ética, paz, derechos humanos, participación protagónica, la salud, el género, la pobreza, la sustentabilidad, la conservación de la diversidad biológica, el patrimonio cultural, la economía y desarrollo, el consumo responsable, la democracia y el bienestar social, la integración de los pueblos, así como la problemática ambiental mundial. Artículo 60. Para la conservación de la calidad de la atmósfera se considerarán los siguientes aspectos: Vigilar que las emisiones a la atmósfera no sobrepasen los niveles permisibles establecidos en las normas técnicas. Reducir y controlar las emisiones a la atmósfera producidas por la operación de fuentes contaminantes, de manera que se asegure la calidad del aire y el bienestar de la población y demás seres vivos, atendiendo a los parámetros establecidos en las normas que la regulan y en cumplimiento de los convenios internacionales suscritos y ratificados por la República Bolivariana de Venezuela. Establecer en las normas técnicas ambientales los niveles permisibles de concentración de contaminantes primarios y secundarios, capaces de causar

molestias, perjuicios o deterioro en el ambiente y en la salud humana, animal y vegetal. Establecer prohibiciones, restricciones y requerimientos relativos a los procesos tecnológicos y la utilización de tecnologías, en lo que se refiere a la emisión de gases y partículas, entre otros, que afectan la capa de ozono o inducen el cambio climático. Dictar las normas técnicas ambientales para el establecimiento, operación y mantenimiento de sistemas de seguimiento de calidad del aire y de las fuentes contaminantes.Llevar un inventario y registro actualizado de las fuentes contaminantes y la evaluación de sus emisiones.

Ley Penal del Ambiente

Publicada en la Gaceta Oficial. 4358E del 3/1/1992 Artículo 5. Sanciones a personas naturales.Artículo 12. Aumento de penalidad.Artículo 24. Medidas judiciales precautelativas.Artículo 35. Descargas contaminantes.Artículo 40. Vertido de hidrocarburos.Artículo 44. Emisión de gases, Artículo 45. Emisiones radiactivas.

Decretos

Decreto No. 1.847 de fecha 19-09-91, por el cual se dicta el Reglamento General de Plaguicidas. Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 34.877 del 08 de Enero de 1991.

Decreto No. 2.210 de fecha 23-04-92, por el cual se dictan las Normas Técnicas y Procedimientos para el Manejo de Material Radiactivo. Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 4.418 Extraordinario del 27 de Abril de 1.992. Deroga al Decreto No. 1.800 de fecha 21-10-87, Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 33.843 del 11 de Noviembre de 1.987 y la Resolución Conjunta Nos. 1.158 y 47 de fecha 09-08- 88, emanada de los Ministerios de Sanidad y Asistencia Social y del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables, respectivamente, Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 34.027 del 11 de Agosto de 1988.

Decreto No. 2.217 de fecha 23-04-92, por el cual se dictan las Normas sobre el Control de la Contaminación Generada por Ruido. Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 4.418 Extraordinario del 27 de Abril de 1.992. Deroga el

Reglamento No. 5 de la Ley Orgánica del Ambiente, relativo a Ruidos Molestos o Nocivos. Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 2.519 Extraordinario del 07 de Diciembre de 1979. Decreto 2.218 por el cual se dicta las Normas para la Clasificación y Manejo de Desechos en Establecimientos de Salud. Gaceta Oficial N° 4.418 Extraordinario de fecha 27 de abril 1992.

Ley No. 55. Ley sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 5.554 Extraordinario del 13 de Noviembre de 2001.

Decreto No. 2.635 de fecha 22-07-98, por el cual se dicta la Reforma Parcial del Decreto No. 2.289 de fecha 18-12-97, publicado en la Gaceta Oficial No. 5.212 Extraordinario de fecha 12-02-98, contentiva de las Normas para el Control de la Recuperación de Materiales Peligrosos y el Manejo de los Desechos Peligrosos. Gaceta Oficial de la República de Venezuela No.5.245 Extraordinario del 03 de Agosto de 1998.

Resolución 40 del MARN de fecha 27 de Mayo de 2003 relativo a los Requisitos para el Registro y Autorización de Manejadores de Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 37.700 del 29 de Mayo de 2003.

Normas Venezolanas COVENIN. Comisión Venezolana de Normas Industriales

Esta comisión se encarga de investigar sobre condiciones de riesgos y prevención de accidentes a si como de certificar procesos, en la siguiente tabla se dan a conocer las normas que COVENIN establece:

NVC 96 Símbolo básico para Radiaciones Ionizantes

NVC187 Señales de Seguridad NVC 218 Protección contra Radiaciones

Ionizantes NVC 474 Registro , clasificación y

estadísticas de lesiones de trabajo NVC 1056 Protección Respiratoria NVC 1565 Ruido Ocupacional NVC 2026 Transporte Material Radiactivo NVC 2226 Elaboración Planes Control de

Emergencia NVC 2238 Radiaciones No Ionizantes NVC 2249 Iluminancia NVC 2250 Ventilación

NVC 2251 Asbestos. Transporte, almacenamiento y uso

NVC 2252 Polvos. Concentración NVC 2253 CAP e IBE NVC 2254 Calor y Frio. Límites Permisibles NVC 2255 Vibración Ocupacional NVC 2256 Protección Radiológica.

Definiciones NVC 2257 Radiaciones Ionizantes. Zonas de

Trabajo NVC 2258 Vigilancia Radiológica NVC 2259 Radiaciones Ionizantes. Limites

Anuales NVC 2260 Programa de Higiene y Seguridad

Ocupacional NVC 2266 Guía Evaluación Programa Higiene

y Seguridad Ocupacional NVC 2273 Principios Ergonómicos NVC 2274 Servicios de Salud Ocupacional NVC 2670 Guía Respuesta a Emergencia.

Materiales Peligrosos. NVC 2733 Proyecto Provisional Edificio

Discapacitados NVC 3153 Trabajos en Espacios Confinados NVC 3190 Blindajes para contenedores d

fuentes radioactivas. Requisitos mínimos.

NVC 3299 Programa de Protección Radiológica

NVC 3375 Protección Radiológica. Radiografía Industrial

NVC 3402 Materiales Peligrosos. Directrices atención Incidentes y Emergencias

NVC 3478 Socorrismo en Empresas NVC 3496 Protección Radiológica. Medidas de

seguridad contra Rad. Ionizantes y fuentes de radiación. Provisional

NVC3558 Riesgos Biológicos NVC 3835 Guía Determinación Carácter

Profesional de Enfermedades NVC 4001 Sistema de Gestión de Seguridad e

Higiene Ocupacional NVC 4004 Sistema de Gestión de Seguridad e

Higiene Ocupacional. Guía Evaluación

NVC 14001 Sistema de Gestión Ambiental

NVC 14044 Gestión Ambiental. Análisis Ciclo de Vida

NVC 14050 Gestión Ambiental. Vocabulario

CONCLUSIONES

Para lograr que las medidas de control de los riesgos profesionales se lleven a efectos es necesaria la existencia de medios y disposiciones en la mayoría de los casos.

La legislación representa un instrumento que normaliza el comportamiento promedio de las empresas bajo control. Pero, más allá de ello, se convierte en una garantía para la protección de accidentes y enfermedades profesionales de los trabajadores, así como también para los directivos de empresa en el cumplimiento de sus responsabilidades de prevención.

La legislación exige medidas mínimas de prevención que, en muchas oportunidades, deben ser ampliadas en forma más estricta. Para lograrlo se hace evidente la necesidad de contar con un medio idóneo y capacitado. Una buena organización del programa de seguridad e higiene industrial constituye así la clave para alcanzar grandes éxitos en el control de los citados riesgos profesionales.