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Ingeniería de Tránsito Ing. Abel Moreno Paredes UNIVERSIDAD NACIONAL FEDERICO VILLARREAL FACULTAD DE INGENIERÍA CIVIL

Ingeniería de Tránsito - Cap 01

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ingenieria de transito reglamento

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Universidad nacional Federico Villarreal Facultad de Ingeniera Civil

Ingeniera de TrnsitoIng. Abel Moreno ParedesUniversidad nacional Federico VillarrealFacultad de Ingeniera Civil

Capitulo I - ReglamentoAcera: Parte de la va, destinada al uso de peatones (Vereda).rea de estacionamiento: Lugar destinado para el estacionamiento de vehculos.Autopista: Carretera de trnsito rpido sin intersecciones y con control total de accesos.Berma: Parte de una carretera o camino contigua a la calzada, no habilitada para la circulacin de vehculos y destinada eventualmente a la detencin de vehculos en emergencia y circulacin de peatones (Banquina). Calzada: Parte de la va destinada a la circulacin de vehculos y eventualmente al cruce de peatones y animales.Camino: Va rural destinada a la circulacin de vehculos, peatones, y animales.Carretera: Va fuera del mbito urbano, destinada a la circulacin de vehculos y eventualmente de peatones y animales.Carril: Parte de la calzada destinada al trnsito de una fila de vehculos.Cuneta: Zanja al lado del camino o carretera destinada a recibir aguas pluviales.Demarcacin: Smbolo, palabra o marca, de preferencia longitudinal otransversal, sobre la calzada, para gua del trnsito de vehculos y peatones.1.- Definiciones Importantes - 01Interseccin: rea comn de calzadas que se cruzan o convergen.Isla: rea de seguridad situada entre carriles destinada a encauzar el movimiento de vehculos o como refugio de peatones.Marca: Seal colocada o pintada sobre el pavimento o en elementos adyacentes al mismo, consistente en lneas, dibujos, colores, palabras o smbolos (Seal horizontal).Paso peatonal: Parte de la calzada destinada para el cruce de peatones.(Crucero peatonal).Peatn: Persona que circula caminando por una va pblica.Peso Bruto: Peso propio del vehculo ms la carga y ocupantes.Semforo: Dispositivo operado elctricamente mediante el cual se regula la circulacin de vehculos y peatones por medio de luces de color rojo, mbar o amarilla y verde.Seal de Trnsito: Dispositivo, signo o demarcacin colocado por la Autoridad competente con el objeto de regular, advertir o encauzar el trnsito.Trnsito: Conjunto de desplazamientos de personas, vehculos y animales por las vas terrestres de uso pblico (Circulacin).1.- Definiciones Importantes - 02Va: Carretera, va urbana o camino rural abierto a la circulacin pblica de vehculos y/o peatones, y tambin de animales.Va de acceso restringido: Va en que los vehculos y las personas solo tienen oportunidad a ingresar o salir de ella, por los lugares y bajo las condiciones fijadas por la Autoridad competente.Va Privada : Va destinada al uso particular.Va Pblica: Va de uso pblico, sobre la cual la Autoridad competente impone restricciones y otorga concesiones, permisos y autorizaciones.Va urbana: Va dentro del mbito urbano, destinada a la circulacin de vehculos y peatones y eventualmente de animales (Calle).Zona comercial: Parte de la ciudad calificada por Autoridad municipal competente, destinada para la ubicacin de inmuebles para fines comerciales.Zona de hospital: Zona situada frente a un Centro de Salud, que se extiende cincuenta (50) metros a los lados de los lugares de acceso al local.Zona de seguridad: rea dentro de la va, especialmente sealizada para refugio exclusivo de los peatones (Isla de refugio).Zona escolar: Zona situada frente a un Centro Educacional, que se extiende cincuenta (50) metros a los lados de los lugares de acceso al local.Zona residencial: Parte de la ciudad calificada por Autoridad municipal competente destinada para la ubicacin de viviendas o residencias.Zona rgida: rea de la va en la que se prohbe el estacionamiento de vehculos las 24 horas del da.1.- Definiciones Importantes - 03Son Autoridades competentes en materia de trnsito terrestre:El Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccin;Las Municipalidades Provinciales;Las Municipalidades Distritales;La Polica Nacional del Per; yEl Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccin de la Propiedad Intelectual - INDECOPI2.- autoridades competentes

1) Competencias normativasa) Evaluar y actualizar el Reglamento Nacional de Trnsito y dictar sus normas complementarias;b) Interpretar los principios del trnsito terrestre definidos en la Ley General de Transporte y Trnsito Terrestre y en el presente Reglamento, as como velar por que se dicten las medidas necesarias para su cumplimiento en todos los niveles funcionales y territoriales del pas.

2) Competencias de gestina) Disear sistemas de prevencin de accidentes de trnsito;b) Mantener un sistema estndar de emisin de Licencias de Conducir.c) Mantener el Registro Nacional de Sanciones por Infracciones al Trnsito Terrestre.d) Promover el fortalecimiento de las capacidades tcnicas institucionales en todos los niveles de la organizacin nacional para una mejor aplicacin del presente Reglamento.

3) Competencia de fiscalizacina) Supervisar, detectar infracciones e imponer sanciones por el incumplimiento de los dispositivos legales vinculados al trnsito terrestre.2.1.- ministerio de transportes y comunicaciones1) Competencias normativasa) Emitir normas y disposiciones complementarias necesarias para la aplicacin del presente Reglamento dentro de su respectivo mbito territorial.

2) Competencias de gestina) Administrar el trnsito de acuerdo al presente Reglamento y las normas nacionales complementarias;b) Implementar y administrar los registros que el presente Reglamento establece.c) Recaudar y administrar los recursos provenientes del pago de multas por infracciones de trnsito.d) Instalar, mantener y renovar los sistemas de sealizacin de trnsito en su jurisdiccin, conforme al presente Reglamento.

3) Competencia de fiscalizacina) Supervisar, detectar infracciones e imponer sanciones por el incumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento y sus normas complementarias.2.2.- municipalidades provincialesLas Municipalidades Distritales en materia de trnsito terrestre, ejercen funciones de gestin y fiscalizacin, en el mbito de su jurisdiccin, en concordancia con las disposiciones que emita la Municipalidad Provincial respectiva y las previstas en el presente Reglamento.

En materia de vialidad, la instalacin, mantenimiento y renovacin de los sistemas de sealizacin de trnsito en su jurisdiccin, conforme al Reglamento correspondiente.2.3.- municipalidades distritales

La Polica Nacional del Per, a travs de sus rganos competentes, garantiza y controla la libre circulacin en las vas pblicas del territorio nacional, fiscalizando el cumplimiento de las normas de trnsito y seguridad vial por los usuarios de la infraestructura vial, brindando el apoyo de la fuerza pblica que requieren las Autoridades competentes.

Ejerce funciones de control, dirigiendo y vigilando el normal desarrollo del trnsito. Previene, investiga y denuncia ante las autoridades que corresponda, las infracciones previstas en el presente Reglamento y los accidentes de trnsito.2.4.- polica nacional del Per

El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccin de la Propiedad Intelectual INDECOPI, supervisa el cumplimiento de las normas generales sobre proteccin al consumidor, en materia de trnsito terrestre.2.5.- INDECOPI

La va comprende la calzada, la acera, la berma, la cuneta, el estacionamiento, el separador central, el jardn y el equipamiento de servicios necesarios para su utilizacin.

Los elementos integrantes de la va pblica, sean funcionales, de servicio o de ornato complementarios, son habilitados o autorizados por las respectivas Autoridades, segn su competencia.

La clasificacin y nomenclatura de las vas se encuentran establecidas en el Reglamento Nacional de Jerarquizacin Vial, al que se sujetarn las Autoridades competentes en sus respectivas jurisdicciones.

El uso del derecho de va para la instalacin de elementos y dispositivos, no relacionados con el trnsito, se realiza de conformidad con las condiciones establecidas en el Reglamento Nacional de Gestin de Infraestructura y en el presente Reglamento.

Las normas tcnicas de diseo, construccin y mantenimiento de las vas, se encuentran establecidas en el Reglamento Nacional de Gestin de Infraestructura, al que se sujetarn las Autoridades competentes en sus respectivas jurisdicciones.3.- aspectos generales De las viasPara la apertura, modificacin, clausura, interrupcin u ocupacin de la va pblica con motivo de la ejecucin de obras u otros fines, la Autoridad competente, ejerce la autorizacin, coordinacin y supervisin.

Solamente la Autoridad competente ordena el cierre temporal de vas o la colocacin o el retiro de dispositivos de control del trnsito.

Para la realizacin de obras en la va pblica destinadas a su reconstruccin, mejoramiento, conservacin o instalacin de servicios, se debe contar con autorizacin previa de la Autoridad competente, debiendo colocarse antes del inicio de las obras los dispositivos de prevencin correspondientes.

Durante la ejecucin de obras en la va pblica, debe preverse un paso alterno que permita el trnsito de vehculos, personas y animales sin riesgo alguno. Igualmente, se debe asegurar el ingreso a lugares slo accesibles por la zona en obra. La Polica Nacional del Per a travs de sus rganos competentes, garantiza y controla la libre circulacin.

La sealizacin requerida, los desvos y las reparaciones no efectuadas en los plazos fijados por los responsables de la ejecucin de las obras, sern llevados a cabo por el organismo con competencia sobre la va pblica o la empresa que ste designe, con cargo a aquellos, sin perjuicio de las sanciones que correspondan.3.- aspectos generales De las vasLa Autoridad competente responsable de la va debe establecer un sistema de control de accesos. Los propietarios de inmuebles colindantes debern obtener autorizacin por escrito de la referida autoridad antes de la construccin de un acceso a la va pblica. La solicitud de autorizacin ser rechazada si dicho acceso pudiera resultar inseguro.

La facultad de instalar Garitas de Peaje en la Red Vial Nacional, corresponde nicamente al Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccin.

En tanto no constituyan obstculo o peligro para el trnsito y de acuerdo a lo establecido por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccin, la Autoridad competente en el mbito de su jurisdiccin y con excepcin de la Red Vial Nacional, podr autorizar construcciones permanentes dentro del derecho de va, en los casos siguientes:

Instalacin de casetas de cobro de peaje y de control de pesos y medidas de los vehculos.Obras bsicas de infraestrutura vial.Obras bsicas para el funcionamiento de servicios pblicos esenciales.3.- aspectos generales De las vasEst prohibido en la va:1) Destinar las calzadas a otro uso que no sea el trnsito y el estacionamiento.2) Ejercer el comercio ambulatorio o estacionario.3) Colocar propaganda u otros objetos que puedan afectar el trnsito de peatones o vehculos o la sealizacin y la semaforizacin.4) Efectuar trabajos de mecnica, cualquiera sea su naturaleza, salvo casos de emergencia.5) Dejar animales sueltos o situarlos en forma tal que obstaculicen el trnsito.6) Construir o colocar parapetos, kioskos, cabinas, cercos, paraderos u ornamentos en la esquinas u otros lugares de la va que impidan la visibilidad del usuario de la misma.7) Colocar en la calzada o en la acera, elementos que obstruyan la libre circulacin.8) Derivar aguas servidas o de regado o dejar elementos perturbadores del libre trnsito o desperdicios como maleza, desmonte, material de obra y otros, salvo maleza en los lugares autorizados..3.- aspectos generales De las vasLa regulacin del trnsito en la va pblica, debe efectuarse mediante seales verticales, marcas en la calzada, semforos, seales luminosas, y dispositivos auxiliares.Las normas para el diseo y utilizacin de los dispositivos de regulacin, se establecen en el Manual de Dispositivos de Control del Trnsito Automotor para Calles y Carreteras, que aprueba el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

La instalacin, mantenimiento y renovacin de los dispositivos de regulacin del trnsito, en las vas urbanas de su jurisdiccin, es competencia de las Municipalidades Provinciales y de las Municipalidades Distritales, y se ejecutar conforme a lo establecido en el presente Reglamento y sus normas complementarias.4.- dispositivos de controlLa Autoridad competente retira o hace retirar los dispositivos no oficiales y cualquier otro letrero, signo, demarcacin o elemento que altere la sealizacin oficial o dificulte su percepcin.La utilizacin de dispositivos de regulacin del trnsito, sea en va urbana o carretera, debe sustentarse en un estudio de ingeniera, que comprenda las caractersticas de la seal, la geometra vial, su funcionalidad y el entorno. El estudio conlleva la responsabilidad del profesional que lo elabore y de la Autoridad competente que lo implemente, respecto a los daos que cause la sealizacin inadecuada.4.- dispositivos de controlLas seales verticales de trnsito, de acuerdo con su funcin especfica se clasifican en:Reguladoras o de Reglamentacin: Tienen por finalidad indicar a los usuarios de las limitaciones, prohibiciones o restricciones en el uso de la va. Su cumplimiento es obligatorio.Preventivas o de Advertencia: Tienen por finalidad advertir a los usuarios de la existencia y naturaleza de un peligro en la va; e,Informativas o de Informacin: Tienen por finalidad guiar a los usuarios, proporcionndoles indicaciones que puedan necesitar durante su desplazamiento por la va.5.- seales, marcas y dispositivosLas seales reguladoras, tienen forma circular inscrita dentro de una placa rectangular en la que tambin est contenida la leyenda explicativa del smbolo, con excepcin de la seal de PARE de forma octogonal, de la seal CEDA EL PASO, de forma de tringulo equiltero con el vrtice hacia abajo y de las de sentidos de circulacin de forma rectangular con su mayor dimensin horizontal.

Las seales preventivas tienen forma romboidal, o sea un cuadrado con la diagonal correspondiente en posicin vertical, con excepcin de las de DELINEACION DE CURVAS PRONUNCIADAS, cuya forma ser rectangular correspondiendo su mayor dimensin al lado vertical, las de ZONA DE NO ADELANTAR que tendrn forma triangular y las de PASO A NIVEL DE LINEA FERREA de diseo especial.

Las seales informativas, tienen forma rectangular con su mayor dimensin horizontal, a excepcin de los indicadores de rutas y de las seales auxiliares que tienen forma especial.5.- seales, marcas y dispositivosLas marcas en el pavimento, teniendo en cuenta su propsito se clasifican en:Marcas en el pavimento y bordes del pavimento.Demarcacin de objetos.Delineadores reflectivos.

Los semforos de acuerdo con su objetivo de regulacin, se clasifican en:Semforos para el control del trnsito de vehculosSemforos para pasos peatonales.Semforos especiales.

5.- seales, marcas y dispositivosa) En zona urbana:1. En Calles y Jirones: 40 Km/h.2. En Avenidas: 60 Km/h.3. En Vas Expresas: 80 Km/h.4. Zona escolar: 30 Km/h.5. Zona de hospital: 30 Km/h.

b) En Carreteras:1. Para, automviles, camionetas y motocicletas: 100 Km/h.2. Para vehculos del servicio pblico de transporte de pasajeros: 90 Km/h.3. Para casas rodantes motorizadas: 90 Km/h.4. Para vehculos de carga:80 Km/h.5. Para automotores con casa rodante acoplada: 80 Km/h.6. Para vehculos de transporte de mercancas peligrosas: 70 Km/h.7. Para vehculos de transporte pblico privado de escolares: 70 Km/h.

c) En caminos rurales: 60 Km/h.6.- velocidadesLos lmites de velocidad en Carreteras que cruzan centros poblados, son lossiguientes:En zonas comerciales : 35 Km/h.En zonas residenciales: 55 Km/h.En zonas escolares: 30 Km/h.

Lmites mximos especiales:

En las intersecciones urbanas no semaforizadas: la velocidad precautoria, no debe superar a 30 Km/h.En los cruces de ferrocarril a nivel sin barrera ni semforos: la velocidad precautoria no debe superar a 20 Km/h., y despus de asegurarse el conductor que no se aproxima un tren.En la proximidad de establecimientos escolares, deportivos y de gran afluencia de personas, durante el ingreso, su funcionamiento y evacuacin, la velocidad precautoria no debe superar a 20 Km/h.En vas que circunvalen zonas urbanas, 60 Km/h., salvo sealizacin en contrario.6.- velocidadesLas reglas y lmites de velocidad mnima son las siguientes:

En zona urbana y Carreteras: la mitad del mximo fijado para cada tipo de va.En caminos: 20 Km/h, salvo los vehculos que deban utilizar permisos y las maquinarias especiales.

Cuando la Autoridad competente determine que la velocidad mnima en una va impide la normal circulacin de los vehculos, puede modificar el lmite mnimo de velocidad.6.- velocidades