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1 INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DE EDUCACIÓN INICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO. DIP. JOSÉ DE JESÚS MARTÍN DEL CAMPO CASTAÑEDA. PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO. I LEGISLATURA. PRESENTE. Los que suscribimos, Diputado Mauricio Tabe Echartea, Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; el Vicecoordinador del Grupo Parlamentario de Morena, Diputado José Luis Rodríguez; la Dipu- tada Lilia E. Rossbach Suárez, integrante del Grupo Parlamentario de Mo- rena; el Diputado Guillermo Lerdo de Tejada, integrante del Grupo Parla- mentario del Partido Revolucionario Institucional; el Vicecoordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, el Dipu- tado Víctor Hugo Lobo Román; la Vicecoordinadora del Grupo Parlamen- tario del Partido del Trabajo, Diputada Jannete Guerrero Maya; la Dipu- tada Lilia María Sarmiento Gómez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo; la Vicecoordinadora del Grupo Parlamentario del Par- tido Verde Ecologista de México, la Diputada Alessandra Rojo de la Vega, y; el Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social, el Diputado Fernando Aboitiz Saro; los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, Diputada María Gabriela Salido Magos, Dipu- tado Diego Orlando Garrido López y Diputado Pablo Montes de Oca Del Olmo; en la I Legislatura del Congreso de la Ciudad de México, con fun- damento en los artículos 30, numeral 1, inciso b) de la Constitución Política de la Ciudad de México; 12 fracción II de la Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México; 5 fracción I, 95 fracción II, y 96 del Reglamento del Congreso de la Ciudad de México, sometemos a consideración de

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INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DE EDUCACIÓN INICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

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INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DE EDUCACIÓN INICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

DIP. JOSÉ DE JESÚS MARTÍN DEL CAMPO CASTAÑEDA. PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO. I LEGISLATURA. PRESENTE. Los que suscribimos, Diputado Mauricio Tabe Echartea, Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; el Vicecoordinador del Grupo Parlamentario de Morena, Diputado José Luis Rodríguez; la Dipu-tada Lilia E. Rossbach Suárez, integrante del Grupo Parlamentario de Mo-rena; el Diputado Guillermo Lerdo de Tejada, integrante del Grupo Parla-mentario del Partido Revolucionario Institucional; el Vicecoordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, el Dipu-tado Víctor Hugo Lobo Román; la Vicecoordinadora del Grupo Parlamen-tario del Partido del Trabajo, Diputada Jannete Guerrero Maya; la Dipu-tada Lilia María Sarmiento Gómez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo; la Vicecoordinadora del Grupo Parlamentario del Par-tido Verde Ecologista de México, la Diputada Alessandra Rojo de la Vega, y; el Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social, el Diputado Fernando Aboitiz Saro; los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, Diputada María Gabriela Salido Magos, Dipu-tado Diego Orlando Garrido López y Diputado Pablo Montes de Oca Del Olmo; en la I Legislatura del Congreso de la Ciudad de México, con fun-damento en los artículos 30, numeral 1, inciso b) de la Constitución Política de la Ciudad de México; 12 fracción II de la Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México; 5 fracción I, 95 fracción II, y 96 del Reglamento del Congreso de la Ciudad de México, sometemos a consideración de

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esta soberanía, la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se expide la Ley de Educación Inicial de la Ciudad de México.

Por lo anterior y a efecto de reunir los elementos exigidos por el artículo 96, del Reglamento del Congreso de la Ciudad de México, la Iniciativa se pre-senta en los siguientes términos:

I. Planteamiento del problema que la iniciativa pretende resolver.

La necesidad de contar con un esquema educativo para la primera infan-cia, inédito en la Ciudad de México, obliga a establecer desde el marco legal definiciones, marco de operación y junto con ello la creación de un sistema de educación inicial para la Ciudad de México.

II. Problemática:

Se plantea la necesidad de crear un nuevo instrumento normativo a fin de establecer en la Ciudad de México el esquema de operación y desarrollo bajo el que deberá regirse la educación inicial, acorde a los parámetros e instrumentos internacionales establecidos. De conformidad con la Ley de Educación del Distrito Federal, la educación inicial es la que se imparte al niño antes de los cuatro años de edad y busca favorecer su desarrollo fí-sico, cognoscitivo, afectivo, lúdico, artístico y social. Incluye orientación a padres de familia o tutores para la educación de sus hijos o pupilos y que el personal docente que atienda este tipo de educación deberá estar ca-pacitado profesionalmente.

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III. Argumentos que la sustentan. El propósito de quienes suscribimos la presente Iniciativa es contribuir a do-tar de un marco preciso en las tareas que corresponden en el ámbito de su competencia a las autoridades de la Ciudad de México, en el tema de la Educación Inicial, relacionada con la primera infancia de las niñas y los niños. Convencidos de que la atención y educación de la primera infancia con-tribuye a construir una sociedad más equitativa e inclusiva, al aportar a la niñez cimientos sólidos desde su aprendizaje temprano, puntual e integral, momento en que se encuentran más propensa a adoptar y familiarizarse con actitudes, valores y principios que acompañen en el transcurso de su vida. Una Educación Inicial apuesta por un aprendizaje desde el nacimiento, a partir de la inicial y la preescolar, desde una visión integral e integradora, con métodos, contenidos y actividades diseñados e implementados con la participación de autoridades educativas, profesionales de la educa-ción, la salud, cuidados y atención de las y los niños y de padres de familia. Una Educación Inicial, involucra compromisos y esfuerzos interinstituciona-les, atendiendo a las atribuciones de la Secretaría de Educación y las de otras autoridades del gobierno de la Ciudad. Una Educación Inicial, armoniza y optimiza recursos humanos y económi-cos, para robustecer una permanente, sólida y continua educación en un período clave en que niñas y niños se encuentran sumamente sensibles a la información. Una Educación Inicial apuesta por un proceso de adaptación de nuestras niñas y niños, con contenidos de formación en valores, actitudes, el amor,

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la estimulación intelectual y atención nutricional, que contribuyan a desa-rrollar la seguridad y autoestima y su paulatina participación como parte de una sociedad cohesionada, respetuosa y solidaria. En cuanto al término “primera infancia”, si bien no hay coincidencia res-pecto del límite de edad que comprende, si lo hay entre los expertos, acerca de la importancia estratégica para una sociedad, el que sus miem-bros se formen desde la niñez temprana, por ser la etapa más vulnerable durante el crecimiento, ya que en esta fase se forman las capacidades y condiciones esenciales para la vida, la mayor parte del cerebro y sus co-nexiones. Es la edad en la que niñas y niños son muy sensibles a la informa-ción y el aprendizaje que resulta, es de enorme repercusión en su vida fu-tura. Después de un análisis del marco normativo aplicable, los autores de la presente Iniciativa consideramos que la etapa temprana en la formación educativa abarca tanto la educación inicial, como la educación prees-colar. La primera es la que se imparte al niño, antes de los 4 años de edad, comprende la que se imparta en los centros de desarrollo infantil y en las guarderías; y que el gobierno local creará los planteles necesarios para atender la demanda de educación inicial. La educación preescolar, es parte de la educación básica que debe impartir el Estado, comprende la que se imparte de los 3 años de edad a los 5 años 11 meses; si la quieren impartir particulares, requieren de autorización, por parte de la autoridad competente local. Es precisamente derivado de estas consideraciones, que se propone ali-near y armonizar las legislaciones aplicables, a fin de evitar un desfasa-miento entre la educación inicial y la preescolar, y por lo que se diseñan los contenidos de esta Iniciativa, bajo los siguientes argumentos:

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La edad límite de la educación inicial se entrelaza con una parte de la edad para ingresar a preescolar; siendo la prioridad por las argumentacio-nes ya expuestas que adquieran las niñas y niños una educación inicial por lo que a efecto de que se garantice que no sea interrumpida, se trata de darle alternativas a las madres y los padres para que continúen en un mismo lugar si así lo desean, en el mismo centro educativo en el que cursan la educación inicial; se propone que la educación que es la prioridad en la formación de esta población infantil, necesariamente acompañará de garantías de trato y tratamiento adecuados con especialistas en educa-ción, nutrición y salud, con las garantías de seguridad en instalaciones y entornos. Por ser de enorme trascendencia la formación inicial, así como la preesco-lar, la Iniciativa propone que la coordinación en el marco de decisiones y de las atribuciones que establecen las leyes aplicables tanto de carácter general: la Ley General de Educación y la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, así como las aplicables en el ámbito local de la Ciudad de México, la autoridad coordinadora sea la educativa. A mayor abundamiento, la educación inicial se encuentra formalmente reconocida como parte del sistema educativo nacional en la Ley General de Educación, marco normativo que incide válidamente en todos los ór-denes de gobierno al distribuir diversas facultades en ellos. En el caso de la Ciudad de México, la Ley de Educación del Distrito Federal dispone:

Artículo 13. La Secretaría de Educación del Distrito Federal tendrá las siguientes atribuciones: I… II…

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III. Prestar los servicios de educación inicial, básica −incluyendo la in-dígena− y especial; atender e impartir todos los tipos y modalidades educativos, incluyendo la educación media superior, así como la su-perior. La educación media superior y la superior se prestará en forma concurrente con la Federación. IV a XXXIX…

El mismo ordenamiento normativo abre la posibilidad de que los particula-res impartan también la educación inicial, de conformidad con lo si-guiente:

Artículo 11.- Los particulares que presten servicios de educación inicial, básica, media superior y superior en el Distrito Federal, deberán ajus-tarse, sin excepción, a lo que establece el artículo 3o Constitucional y a lo dispuesto en los artículos 9 y 10 de esta Ley.

Su reconocimiento dentro del sistema educativo tiene importantes impli-caciones normativas contenidas en el párrafo segundo del artículo 114:

Artículo 114. …

Los particulares que impartan educación inicial y preescolar deberán cumplir con los planes y programas que establezca la Secretaría de Educación del Distrito Federal; contar con personal que acredite la preparación adecuada para impartir educación; contar con instala-ciones que satisfagan las condiciones higiénicas, de seguridad y pe-dagógicas que la autoridad educativa determine; facilitar la inspec-ción y vigilancia de las autoridades competentes; y respetar las nor-mas de esta ley.

Sin dejar de reconocer la importante función que tienen las autoridades responsables de atender Centros Asistenciales de Desarrollo Infantil (CADI)

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en la formación y desarrollo de la niñez y que de alguna manera contribui-rían en el esquema que se propone a dotar de integralidad la formación inicial en los términos que establece la legislación local aplicable en ma-teria educativa.

Es por lo anterior que, no solamente su regulación sino también su opera-ción, deben estar bajo la potestad de la Secretaría de Educación Ciencia Tecnología e Innovación de la Ciudad de México, y no como se encuentra en la actualidad, bajo la tutela del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de la Ciudad de México, cuya misión es “…fortalecer y satisfacer las necesidades de asistencia social y prestación de servicios asistenciales, proporcionando soluciones eficientes de gran impacto que beneficien a la población más vulnerable y contribuyan al mejor desarrollo de las fami-lias de la Ciudad de México”.

Debemos tomar en cuenta que corresponden de manera exclusiva a las autoridades educativas locales en sus respectivas competencias, entre otras, la prestación de los servicios de Educación Inicial (artículo 13 frac-ción I. de la Ley General de Educación; y artículo 13 fracción I. de la Ley de Educación del Distrito Federal). Asimismo, que los particulares que pres-ten servicios por los que impartan estudios sin reconocimiento de validez oficial, deberán mencionarlo en su correspondiente documentación y pu-blicidad. Que los particulares que impartan educación inicial y preescolar deberán cumplir con los planes y programas que establezca la Secretaría de Educación del Distrito Federal, ahora Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación; y que corresponden de manera exclusiva a la autoridad educativa federal, fijar los requisitos pedagógicos de los planes y programas de educación inicial que, en su caso, formulen los particulares (artículo 114. de la Ley de Educación del Distrito Federal; y artículo 12. frac-ción VIII de la Ley General de Educación).

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La UNICEF señala que, en México en 2015, la población de cero a 5 años es de 12 mil 713 millones, lo que equivale al 10.6 por ciento de población total del país (51 por ciento niños y 49 por ciento niñas). Es pertinente destacar que el rango de edad que comprende la Educa-ción Inicial, para efectos de la aplicación de la legislación materia de esta Iniciativa, es la de los menores de cuatro años de edad (artículo 40 de la Ley General de Educación; y artículo 38 de la Ley de Educación del Distrito Federal). En México y en particular en la Ciudad de México, contamos con legisla-ción importante relacionada con las niñas y niños, enmarcada en el interés superior de la niñez, como las disposiciones constitucionales, en la Carta Magna y en la Constitución Política de la Ciudad de México: El artículo 4º., párrafos: noveno, décimo y décimo primero de la Constitu-ción Política de los Estados Unidos Mexicanos establece:

En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de ma-nera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio de-berá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las po-líticas públicas dirigidas a la niñez.

Los ascendientes, tutores y custodios tienen la obligación de preser-var y exigir el cumplimiento de estos derechos y principios. El Estado otorgará facilidades a los particulares para que coadyuven al cumplimiento de los derechos de la niñez.

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El artículo 3o. de la Carta Magna prevé:

Toda persona tiene derecho a la educación. El Estado -Federación, Estados, Ciudad de México y Municipios- impartirá y garantizará la educación inicial, preescolar, primaria, secundaria, media superior y superior. La educación inicial, preescolar, primaria y secundaria, con-forman la educación básica; ésta y la media superior serán obliga-torias, la educación superior lo será en términos de la fracción X del presente artículo. La educación inicial es un derecho de la niñez y será responsabilidad del Estado concientizar sobre su importancia. … … … … … … … … … A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la fracción II de este ar-tículo, el Ejecutivo Federal determinará los principios rectores y obje-tivos de la educación inicial, así como los planes y programas de es-tudio de la educación básica y normal en toda la República; para tal efecto, considerará la opinión de los gobiernos de las entidades federativas y de diversos actores sociales involucrados en la educa-ción, así como el contenido de los proyectos y programas educativos que contemplen las realidades y contextos, regionales y locales. I a III …

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IV. Toda la educación que el Estado imparta será gratuita; V … VI. Los particulares podrán impartir educación en todos sus tipos y modalidades. En los términos que establezca la ley, el Estado otor-gará y retirará el reconocimiento de validez oficial a los estudios que se realicen en planteles particulares. En el caso de la educación ini-cial, preescolar, primaria, secundaria y normal, los particulares debe-rán: a) Impartir la educación con apego a los mismos fines y criterios que establece el párrafo cuarto, y la fracción II, así como cumplir los planes y programas a que se refieren los párrafos décimo primero y décimo segundos, y b) Obtener previamente, en cada caso, la autorización expresa del poder público, en los términos que establezca la ley; …

La Constitución Política de la Ciudad de México establece en el artículo 1:

1. a 5. 6. Para la construcción del futuro la Ciudad impulsa la sociedad del conocimiento, la educación integral e inclusiva, la investigación científica, la innovación tecnológica y la difusión del saber. 7. a 8. …

Asimismo, en el artículo 8º de la Constitución Política local en el apartado Ciudad Educadora y del conocimiento, se precisa:

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A. Derecho a la educación. 1. a 2. … 3. Las autoridades educativas de la Ciudad de México impartirán educación en todos los niveles y modalidades, en los términos y las condiciones previstas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes de la materia. Toda la educación pública será gratuita, laica, inclusiva, intercultural, pertinente y de calidad. Ten-derá a igualar las oportunidades y disminuir las desigualdades entre los habitantes. Será democrática y contribuirá a la mejor convivencia humana. En la Ciudad de México, la población indígena tendrá de-recho a recibir educación bilingüe, en su lengua originaria y en es-pañol con perspectiva intercultural. 4. a 5. … 6. Atendiendo al principio rector del interés superior de la niñez, las autoridades velarán por el pleno ejercicio del derecho de las niñas y de los niños a recibir educación, garantizando su acceso y respe-tando su pleno cumplimiento. 7. a 10. … 11. Quienes ejercen la patria potestad, tutela o guarda y custodia de niñas, niños y adolescentes deberán asegurar que cursen la educa-ción obligatoria, participar en su proceso educativo y proporcionar-les las condiciones para su continuidad y permanencia en el sistema educativo.

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12. La Ciudad de México es un espacio público de aprendizaje que reconoce las diversas formas de acceso a la educación y a la cul-tura. 13. … B. Sistema educativo local. 1.a 2. … 3. Las autoridades tomarán las medidas tendientes a prevenir y evitar la deserción escolar en todos los niveles. Las leyes locales establece-rán apoyos para materiales educativos para estudiantes de educa-ción inicial y básica, así como un apoyo económico para los estu-diantes de educación media superior. 4. a 6. … 7. La Ciudad de México y sus demarcaciones territoriales velarán por que los materiales y métodos educativos, la organización escolar y la infraestructura física sean adaptables a las condiciones y contex-tos específicos de las y los alumnos asegurando su desarrollo progre-sivo e integral, conforme a las capacidades y habilidades persona-les. 8. … 9. En la Ciudad de México los particulares podrán impartir educación en todos sus tipos y modalidades. En los términos que establezca la ley, se otorgará y retirará el reconocimiento de validez oficial a los estudios de educación inicial, media superior y superior que se reali-cen en planteles particulares y, en el caso de la educación básica,

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deberán obtener previamente, en cada caso, la autorización ex-presa de la autoridad. 10. …

Por todo lo anterior y con fundamento en las diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Constitución Política de la Ciudad de México artículo 29, apartado D), inciso a), así como de la Ley General de Educación y de la Ley de Educación del Distrito Federal, invocadas en la presente exposición de motivos, se sustenta la competencia y pertinencia del Congreso de la Ciudad de México para legislar en materia de Educación Inicial, así como en materia de prestación de servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil. La Ley de Educación del Distrito Federal establece que la Educación Inicial es la que se imparte al niño antes de los cuatro años de edad y busca favorecer su desarrollo físico, cognoscitivo, afectivo, lúdico, artístico y so-cial. incluye orientación a padres de familia o tutores para la educación de sus hijos o pupilos. el personal docente que atienda este tipo de edu-cación deberá estar capacitado profesionalmente. Mandata que el Gobierno del entonces Distrito Federal creará los planteles necesarios para atender la demanda de educación inicial y fomentará en los padres o tutores que sus hijos o pupilos accedan a ella (artículo 39). En correlación con este mandato, dispone que los tipos del sistema educativo del Distrito Federal son el inicial, básico, medio superior y superior, en los términos siguientes: La educación inicial comprende la que se imparta en los centros de desarrollo infantil y en las guarderías. Es claro que así la diversidad de legislación en materia de Educación Ini-cial, de distintos niveles jerárquicos normativos aplicables, en la definición de la procedencia competencial y tramos de su regulación para efectos

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de esta Iniciativa, se agrega la diversidad de estructuras que aunque equi-valen a la denominación “centros de desarrollo infantil” y “guarderías”, como las refiere el artículo arriba mencionado de la Ley de Educación lo-cal, a la fecha funcionan con diversas denominaciones, modalidades, ori-gen de recursos presupuestales y fundamentos diversos para su creación y operación. También se suma el que los contenidos de las legislaciones obligatorias y aplicables a estas estructuras, a saber, la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, así como la Ley que Regula el Funcionamiento de los Centros de Atención y Cui-dado Infantil para el Distrito Federal, no son atendidos a cabalidad. Por estar estrechamente vinculados la Educación Inicial y los Centros de Atención y Cuidado Infantil de la Ciudad de México, conforme a la de Ley de Educación local, resulta pertinente abundar en el análisis de su desa-rrollo y situación actual de éstos. Con datos extraídos de la Gaceta Oficial del Distrito Federal, del 30 de enero de 2015, al inicio de la segunda mitad del siglo XX, se incorporan a la zona urbana de la Ciudad de México grandes extensiones de tierras ejidales, comunales y semiurbanas, asentando sus viviendas la población rural que emigró a la ciudad buscando mejores condiciones de trabajo y de calidad de vida. A los problemas de servicios públicos, regularización de tenencia de la tie-rra y falta de escuelas, se sumó la organización de autoridades locales y de miembros de las comunidades, buscando nuevas opciones para mejo-rar las condiciones de vida, donde la prioridad son el cuidado y atención de las y los niños menores de 6 años, atendiendo a la rápida incursión de las mujeres madres de familia, en actividades informales sin garantías de prestaciones sociales. De esa manera el gobierno local y la sociedad civil

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organizada promovieron y construyeron espacios educativos para aten-der niñas y niños lactantes (45 días de nacidos a 18 meses de edad); Ma-ternales (1 año 6 meses a 3 años), y Preescolares (3 a 5 años 11 meses). Así aparecen:

● Centros de Desarrollo Infantil (CENDI). A cargo de las 16 delegacio-nes, ahora alcaldías, y organismos del gobierno local (DDF), la gran mayoría iniciaron su funcionamiento, en espacios adaptados al inte-rior de los mercados públicos o de las propias dependencias, con personal pagado por cada entidad.

● Centros Comunitarios de Atención a la Infancia (CCAI). Proyectos de

autogestión y organización social, con miembros de comunidades marginadas quienes toman en sus manos la tarea de resolver la ne-cesidad de atención a la primera infancia.

● Centros de Educación Inicial (CEI). En la última década del siglo XX,

las autoridades educativas federales, promovieron la creación de centros escolares en una modalidad mixta: auto organizativa y con apoyos de la SEP, para la atención de esta población.

Quienes coordinaban los CENDI, CCAI y CEI y las que atendían directa-mente a las niñas y los niños, fueron llamadas madres educadoras, educa-doras comunitarias o populares, agentes educativas, coordinadoras edu-cativas, maestras, etc., no necesariamente tenían una formación e identi-dad profesional. Se clasificó a estos centros en la modalidad “no-formal”, implicando una política de puertas abiertas al ingreso de educadoras le-gos (falta de instrucción o que no tienen experiencia o conocimientos en la materia), que trabajaban no por un salario, sino por una bonificación o apoyo y, a menudo, de manera voluntaria.

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En la actualidad en la Ciudad de México, aunados a las 503 Estancias In-fantiles que operan con base en Reglas de Operación siguiendo los con-tenidos de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cui-dado y Desarrollo Integral Infantil; mediante la suscripción de un Convenio de Concertación entre la Secretaría de Desarrollo Social, ahora de Bienes-tar, y el o la responsable de la correspondiente estancia infantil, se suman los siguientes centros de educación locales: 1. Centros de Atención y Cuidado Infantil (CACIS). Cualquiera que sea su denominación, de carácter privado, público o co-munitario, manejados por personas físicas o morales que cuenten con cen-tros para proporcionar servicios de cuidado y atención de niños y niñas a partir de los 45 días de nacidos hasta cinco años once meses de edad. Actualmente se rigen por la Ley que Regula el Funcionamiento de los Cen-tros de Atención y Cuidado Infantil para el Distrito Federal. 2. Centros de Desarrollo Infantil (CENDIS). Para cuidar y proteger a las y los hijos de madres trabajadoras durante su jornada laboral. Ha ido ampliando sus servicios de guardería a actividades asistenciales, con la posibilidad de realizar servicios de preescolar. Suman 211 en la Ciudad de México. Su normatividad interna se rige con manuales de operación. 3. Centros Asistenciales de Desarrollo Infantil (CADIS). Son 35 guarderías, con actividades asistenciales a los que la Titular del DIF local los denomina centros de educación inicial. La Jefa de Gobierno anunció recientemente que tanto los CENDIS como los CADIS son gratuitos a partir del 2019, que se les inyectará importante suma de dinero, iniciando con 50 millones de pesos en mantenimiento,

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adecuación o ubicación. Estarán controlados desde el gobierno central e informa que ampliarán su capacidad en un 200 por ciento. 4.Centros Comunitarios No tienen regulación específica, con varios años impartiendo educación preescolar. Sin normatividad específica ni supervisión de autoridades, son más de 40 espacios o Centros Comunitarios, que quieren ser regulados y han solici-tado se les incorpore al “Acuerdo para la Instrumentación de Acciones Tendientes a favorecer el acceso a la Educación Preescolar de los Meno-res que acuden a los Centros de Educación Inicial”, celebrado por las Se-cretarías de Educación Federal y de la Ciudad de México; y contar ade-más con las correspondientes reglas. Se encuentran en 7 Alcaldías: Iztapalapa, Xochimilco, Tláhuac, Milpa Alta, Gustavo A. Madero, Tlalpan y Azcapotzalco. En estos espacios infantiles de las diversas estructuras analizadas, son diver-sas las actividades que se desarrollan, vinculadas con las edades de niñas y niños. Además, no hay una correlación entre la edad obligada por Ley para recibir la Educación Inicial que es hasta antes de los 4 con ellas. En la presente iniciativa se propone la unificación de todos estos espacios educativos en un solo Sistema, denominado Sistema de Educación Inicial; en este sentido se propone que los Centros de Atención y Cuidado Infantil de la Ciudad de México de carácter privado, público y comunitario, Cen-tros de Desarrollo Infantil (CENDI), Centros Asistenciales de Desarrollo Infan-til (CADI), así como los Centros Comunitarios Autogestivos, cuya labor sea la de cuidado y asistencia infantil, tendrán un plazo de seis meses para cumplir con los requisitos establecidos en la presente Ley y de esta manera

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puedan incorporarse al Sistema de Educación Inicial cambiando su deno-minación por la de Centros de Educación Inicial.

Misma suerte proponemos para las denominadas Estancias Infantiles, tanto las que se encontraban afiliadas al Programa Federal o uno equivalente con anterioridad al 31 de diciembre de 2018, las que podrán suscribir un Convenio de Concertación a fin de que sean afiliadas al Sistema y con ello puedan acceder a los recursos del Fondo en un lapso que no excederá los 60 días naturales contados a partir de la fecha en que remitieron su escrito.

También se considera que aquellos Centros Comunitarios Autogestivos, también sean incorporados al Sistema, cambiarán su denominación a la de Centros de Educación Inicial y se incorporarán en la clasificación que les corresponda, asimismo, contarán con seis meses a partir de su acepta-ción e incorporación al Sistema, para dar inicio a la certificación de su per-sonal en lo que respecta a las capacidades de educación inicial de las niñas y los niños, al tiempo que deberán adecuar sus programas y activi-dades a los contenidos educativos.

Asimismo, se prevé un fondo para la creación, funcionamiento y opera-ción de los Centros. Deberá ser considerado en el Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México, así como en las demás disposiciones reglamen-tarias y administrativas en la materia, regularán los medios, formalidades y demás requisitos para acceder a él. Serán principios aplicables a este Fondo los de: transparencia, eficacia, eficiencia, legalidad, subsidiarie-dad, control y expeditez.

Esta previsión se incorpora en el contenido de la presente Iniciativa, consi-derando que la realidad de la Ciudad y sus demarcaciones visibiliza día a día el esfuerzo que realizan personas, padres y madres de familia para pro-

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veer de insumos económicos a las niñas y niños en su entorno familiar, de-biendo salir a sus actividades profesionales y laborales, lo que les obliga a dejar a los menores en un espacio que les apoye en la delicada función de su cuidado y educación.

Entre los antecedentes que sustentan la presente iniciativa está que, el día 01 de diciembre de 2018, a partir de la nueva Administración Federal, se presentaron una serie de cambios, tanto en materia de política pública como en el rubro presupuestal, pues la Ciudad de México se vio ineludi-blemente inmersa en estos cambios que acarrearon consigo modificacio-nes a diversos programas, mismos que algunos se han visto trastocados por la transición respectiva. Producto de estas recientes políticas, es que surgió la necesidad de llevar a cabo un foro en el que participaron conocedores de la materia educa-tiva, donde se discutieron y expusieron las alternativas, opciones, experien-cias y mecanismos que pudieran ayudar a las madres y los padres de las niñas y los niños que se encuentran en la edad temprana infantil. Es conocido que diversos estudios han mencionado de la gran importan-cia, y de los beneficios que a futuro trae a una sociedad el invertir en la educación inicial, así como las graves consecuencias que conlleva no ha-cerlo. Por citar un ejemplo, en un artículo publicado el 8 de junio de 2018 en la revista Forbes, menciona que:

"...En México 12.7 millones de niños y niñas son menores de cinco años, que es la etapa más importante en su vida porque en ella se forman las bases para la salud, crecimiento, desarrollo y capacidad de aprendizaje. Sin embargo, sólo seis de cada diez niños entre tres

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y cinco años asisten a un programa educativo destinado a la primera infancia…"

Más adelante, el mismo artículo señala:

"...Un estudio realizado por James Heckman Premio Nobel de Econo-mía, estima que el retorno de la inversión en la primera infancia es del 6% al 10% anual por dólar, y de acuerdo con el estudio Perry Pres-chool Project en Estados Unidos la tasa de retorno de la inversión en los programas de primera infancia es hasta del 13.7% anual…"

Por ello, es que se convocó varios foros denominados, Educación Tem-prana Infantil que tuvo como objetivo principal el intercambio, aportación y la retroalimentación de ideas y propuestas de conocedores(as) y exper-tos(as), en el tema relacionado con el cuidado y la educación de niñas y niños que, debido a su edad, es considerada educación temprana infantil. En este foro se abordaron una diversidad de tópicos, con la finalidad prin-cipal de coadyuvar a la construcción de un andamiaje en materia de educación, que ayude al desarrollo de las y los menores en su etapa pre-via al ingreso de la educación preescolar. En dicho foro, panelistas con conocimiento en diversos temas relacionados con la educación infantil, aportaron sus experiencias con el propósito de sentar las bases que puedan permitir la implementación de una política pública viable y efectiva que ayude al desarrollo de quienes son el futuro de México. En este debate de ideas, de retroalimentación y de propuesta, se discutie-ron temas tales como: En la Mesa Número Dos:

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Las características físicas óptimas de los centros de educación temprana, así como la manera de fortalecer los modelos autogestivos de la misma que existen en la actualidad. En lo referente a las características físicas se puede contemplar, entre otras, las siguientes: Instalaciones adaptadas, filtros de ingreso para corroborar condiciones de salud al ingresar, que los lugares sean ventilados y con la adecuada ilumi-nación, que dichos sitios cumplan con las normas de protección civil, que las instalaciones sean accesibles para niñas y niños con discapacidad, que exista una identidad de imagen que los distinga como centros educativos, que se cumplan con requisitos de protección civil, tales como las salidas de emergencia, el botiquín de primeros auxilios, áreas o corredores libres de objetos que obstaculicen el paso, ventanas con vidrios con película anti estallante, y con certificado de seguridad estructural. Se destacó también que se cuente con salas de estimulación temprana, con un mobiliario creado especialmente para el alcance de las niñas y los niños, que se cumpla con reglas de operación, que las áreas de prepara-ción de alimentos y de actividades de orden curricular estén separadas para evitar algún riesgo, que haya esquemas o protocolos de manteni-miento constante, que haya instalaciones hidrosanitarias específicas para las niñas y los niños independientes de las de las maestras y los maestros. En cuanto a cómo fortalecer los modelos autogestivos que existen hoy en día se llegó, entre otras, a las siguientes conclusiones: Fortalecimiento en el perfil académico de las y los instructores, el contar con subsidios gubernamentales para así poder costear la carpeta de pro-tección civil, el poder contar con subsidios del gobierno para el seguro de responsabilidad civil, el poder consolidar alianzas con el gobierno para la

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capacitación del personal, el poder otorgar becas por parte de la inicia-tiva privada y gobierno para que maestras y maestros se encuentren ca-pacitados continuamente. Se puso sobre la mesa el generar alianzas con organismos internacionales en relación a la capacitación de instructoras e instructores, y que a la vez el gobierno valide dichos estudios y pueda otorgar certificados, fortalecer vínculos con comités vecinales para que sean enlace con gobiernos de las alcaldías y recibir apoyos en cuanto a mantenimiento y materiales se refiere, registrar a los centros de educación temprana como donatarias autorizadas ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a fin de que las contribuciones que reciben sean deducibles de impuestos, otorgar be-cas de manera solidaria, por parte de centros educativos, a alumnas y alumnos que se encuentran en una situación vulnerable. También se propuso el mantener una relación de carácter institucional con la Secretaría de Educación Pública, a fin de acceder a programas de mantenimiento y de becas con el propósito de que los centros se vean beneficiados, promover alianzas con los tres niveles de gobierno, así como con organizaciones que cuenten con bancos de alimentos y materiales de higiene. También y muy importante, se sugirió el promover vínculos con la propia comunidad para que de manera solidaria los padres de familia con sus habilidades y sus recursos puedan llegar a brindar apoyo para las mejoras del centro educativo, que también haya una orientación por parte del gobierno para así contar con la cédula de desarrollo de peso y talla, asi-mismo, diversificar servicios que pueden ofrecer los centros a fin de obte-ner más recursos para su adecuado funcionamiento, y contar con perso-nal capacitado que ofrezca servicios de calidad.

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Asimismo, en la Mesa Número Seis del citado foro se plantearon los siguien-tes cuestionamientos: ¿Cuáles son las responsabilidades y los límites del gobierno en materia de cuidados y educación de la niñez en la primera infancia? ¿Quién debe asumir los costos económicos de la educación temprana in-fantil? Entre las conclusiones que tuvieron lugar, destacan las siguientes: Se debe garantizar el derecho a la educación de los niños, la responsabi-lidad debe ser tripartita, es decir, Gobierno, Responsables-Padres y Madres de familia, se debe reconocer la aportación a la comunidad de los centros y estancias. La responsabilidad directa para las maestras y los maestros en el cuidado de las niñas y niños, se requiere apoyo económico tanto para sostener los gastos y los materiales de los centros y estancias, así como considerar un pago para las maestras y los maestros ya que actualmente no cuentan con un sueldo. Hay madres o padres de familia de escasos recursos que no pueden reali-zar los pagos o cuotas para los centros o estancias infantiles, sin embargo, se les debe apoyar admitiendo a sus hijas o hijos. Es necesario que exista una regulación legal de los centros y estancias. Es necesaria la capacitación para responsables y personal de los centros y las estancias infantiles en materia de protección civil, primeros auxilios y nutrición infantil. Tomar en cuenta el libre acceso a las niñas y los niños con algún tipo de discapacidad, es necesario prever su libre acceso. Tomar en cuenta a los

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hombres como padres de familia para otorgarles el apoyo, sin distinción ni discriminación alguna. En la Mesa Número Tres las preguntas fueron: ¿Deberían los centros de Educación temprana asumir aspectos como la alimentación y la salud de los niños? ¿Qué nivel educativo o qué conocimientos deberían tener quienes se res-ponsabilizan de la educación temprana? Las conclusiones a las que se llegaron fueron, entre otras, las siguientes: Que se continúe realizando el subsidio de alimentación en guarderías y que se lleven a cabo alianzas con la Secretaría de Educación Pública y la Secretaría de Bienestar. Es importante proporcionar alimentos balanceados vigilados por un profe-sional de la salud. Son necesarios cursos de alimentación tanto para madres y padres, así como para educadoras y educadores, así como también, concientizar a las madres y padres que la responsabilidad de la estancia concluye cuando se hace entrega de las niñas y los niños. El Gobierno debe implementar un certificado de educación alimentaria y salud bajo la vigilancia de un nutriólogo. Unificar un programa alimentario en todas las estancias infantiles de la Ciu-dad de México basado en el plato del buen comer.

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Contar con un médico que verifique aspectos de alimentación y de salud, y que pueda proporcionar un diagnóstico en caso de que el menor se en-cuentre enfermo a fin de que de inmediato se avise a su madre o padre para la debida atención y seguimiento. Es de suma importancia una adecuada alimentación en esa etapa ya que, si un infante presenta malnutrición durante sus primeros dos años de vida, su crecimiento y desarrollo físico y mental se retrasan. La malnutrición hace que el infante inicie su vida con una desventaja sobre los demás. De acuerdo con la UNICEF, la desnutrición tiene consecuencias que duran toda la vida, como tallas bajas y desarrollo insuficiente del sis-tema inmunológico; y la sobrenutrición -mejor conocida como sobrepeso u obesidad- lo hacen más susceptible a presentar diabetes, problemas cir-culatorios y enfermedades del corazón o de los riñones. Asimismo, la alimentación en esta etapa es crucial porque en los primeros mil días de vida, el infante descubre y explora las texturas y sabores de la comida por primera vez. El Estado, a través de los centros de educación inicial, debe proporcionar los medios necesarios a fin de que en esta etapa se otorgue una alimen-tación adecuada. Se debe contar con profesionales de diversas áreas con la debida expe-riencia, que sepan atender todas y cada una de las necesidades de las y los infantes. Parte de las conclusiones fue que una de las etapas del desarrollo evolu-tivo, es de los 0 a los 6 años y que en este lapso de tiempo se dan una serie de cambios físicos, fisiológicos, psicomotores, y sociales que requieren una integración de calidad, por lo que consideran fundamental una serie de

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actores principales como la familia, la comunidad, así como los centros de educación inicial. De igual manera, la Mesa Cuatro respondió a las siguientes preguntas: ¿Cómo mejorar los diferentes modelos y centros que actualmente impar-ten en educación temprana? ¿Qué problemas enfrenta actualmente la operación de los centros comu-nitarios y espacios de educación temprana? Entre otras, se llegó a las siguientes conclusiones: Debe haber seguridad en las estancias infantiles, se deben realizar carpe-tas de protección civil, los niños deben tener alimentación balanceada, todos los centros educativos deberán ser inclusivos, se deben emitir certifi-caciones de educación inicial y alimentación, el material didáctico tiene que ser adecuado para desarrollar todas las capacidades, se propone volver a realizar convenios de colaboración con la Universidad Pedagó-gica Nacional, asimismo, se sugiere abrir nuevamente la Licenciatura en Educación Inicial. Se deben desarrollar programas de capacitaciones constantes, se debe profesionalizar a las asistentes de estancias infantiles, de la misma forma, se debe actualizar el programa de protección civil en CENDIS, se debe retomar el convenio estándar de certificación 335 que se tenía con la Se-cretaría de Educación Pública, de la misma manera, se sugiere aumentar colaboraciones con el DIF. Se sugiere también un solo plan y programa educativo con las mismas di-rectrices, en el mismo tenor, se sugiere que exista un solo modelo educa-tivo en los centros infantiles.

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Se sugiere realizar un diagnóstico particular debido a las diferentes nece-sidades que existen en las estancias infantiles, ya sea en el rubro de pro-tección civil, de capacitación, de primeros auxilios, entre otros. Se propone que continúen las capacitaciones con el propósito de mejorar las estancias infantiles, que dé como resultado una mejor manera de edu-car a las niñas y a los niños. Que se puedan recibir capacitaciones impartidas por la Cruz Roja para dar un mejor servicio a las niñas y los niños. Que las alcaldías asuman los costos de la emisión de las carpetas de pro-tección civil. Las alcaldías capaciten a las educadoras y educadores sobre temas rela-cionados con la apertura de valuación de los inmuebles ya sea en materia de protección civil, o de primeros auxilios. Evaluar la posibilidad de que madres y padres de familia sean correspon-sables en solicitar a la alcaldía permisos y regulaciones que se requieran para el funcionamiento de las estancias infantiles. Se debe dar más información en el tema de educación para niñas y niños con alguna discapacidad. También se propuso que la educación debe incluir el control de emocio-nes para preparar a las niñas y los niños a controlar problemas cotidianos de una familia, y con ello poder evitar en un futuro que las niñas y los niños sean agresivos, drogadictos o que copien modelos equivocados de las madres o los padres.

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Se mencionó también que es importante que las Cédulas de Evaluación del Desarrollo Infantil (CEDI) sigan vigentes y que tengan continuidad para el mejor desarrollo de la niña o el niño. Se hizo hincapié en la importancia de tener una línea base de capacita-ción para poder homologarla con un modelo educativo. Se sugirió que se debe dar más información en el tema de educación para niñas y niños con alguna discapacidad. Impartición de cursos para niñas y niños con capacidades diferentes. Es importante que las niñas y niños con capacidades diferentes estén en contacto con sus compañeras y compañeros que no tienen este tipo de condición, porque esto hace que ellos mismos estimulen a sus compañe-ros. Se subrayó la necesidad de que exista un solo modelo educativo en los centros infantiles. Que el material didáctico tiene que ser adecuado para desarrollar todas las capacidades de las niñas y los niños. Las dos preguntas sobre las que se centró el debate en la Mesa Cinco fue-ron: ¿Deberían los centros de educación temprana asumir aspectos como la alimentación y la salud de los infantes? ¿Qué nivel educativo o qué conocimientos deberían tener quienes se res-ponsabilizan de la educación temprana? Algunas de las conclusiones fueron las siguientes:

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Garantizar por parte de la estancia infantil o guardería la responsabilidad alimenticia y de salud, mientras la niña o el niño se encuentra en dicho inmueble. Se sugiere que exista personal especializado, de preferencia nutriólogo, que esté al pendiente de la alimentación que se proporciona en la estan-cia infantil o guardería. Se sugiere también la posibilidad de tener un informe médico que coincida con el reporte general que posea la institución médica de la niña o el niño, con el fin de tener conocimiento de su estado de salud, sus vacunas, sus intervenciones, sus tratamientos, alergias, o cualquier información a consi-derar para el cuidado, tanto del infante como de quienes le rodean. Realizar distintos tipos de jornadas, sean de vacunación, de alimentación, de concientización, sobre la salud, los primeros auxilios, así como lo que se refiere a los simulacros. Llevar a cabo periódicamente juntas escolares, esto con la intención de generar pláticas de involucramiento entre el personal educativo y las ma-dres o padres de familia. Se recomienda que si no se cuenta con un título académico o profesional por parte del personal de cuidado a los grupos infantiles, se debe contar al menos con una certificación en la materia, esto con el propósito de que se compruebe la vocación, así como la experiencia enfocadas al óptimo cuidado de grupos infantiles. Es imperativo también garantizar la cons-tante capacitación de las encargadas y los encargados al cuidado de la estancia infantil o guardería. Los temas en los que se sugiere la constante capacitación en lo que se refiere a la estimulación temprana así como a la terapia del lenguaje.

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Finalmente, de la presentación que llevó como título "El Derecho a Apren-der en la Primera Infancia", de David Calderón se desprende, entre otras cosas, lo siguiente: "...Debe ponerse prioridad en los primeros años: interés superior de la ni-ñez…" "...En el año 2015: 40% de las niñas y los niños de 36 a 59 meses no asistió a ningún tipo de programa educativo organizado para la infancia tem-prana…" "...Inversión insuficiente…" "...Estrategias y prácticas dispersas…" "...Estrate-gias y prácticas inequitativas…" "...Barreras para la participación. Niñas y niños como protagonistas de su propio aprendizaje y no meros "sujetos de cuidado"..." Por lo anteriormente expuesto, y acorde a la actual dinámica social y po-lítica de la Ciudad de México del siglo XXI, es que existe la urgente necesi-dad de crear una ley que homologue, y en consecuencia facilite criterios, ofreciendo certezas tanto para quienes estén interesados en crear y ad-ministrar un centro de educación temprana infantil, como para las madres y los padres, así como para que se ofrezcan todas las garantías necesarias para las niñas y los niños, que serán el futuro de nuestra Ciudad y de Mé-xico. No podemos, ni debemos escatimar ningún esfuerzo para que las niñas y los niños de la Ciudad de México tengan acceso a un adecuado apren-dizaje que les facilite un correcto desarrollo, así como una debida protec-ción y una permanente atención y cuidado. Es por todo lo argumentado, con los fundamentos constitucionales y lega-les invocados en la exposición de motivos, que se proponen los contenidos de la presente Iniciativa, que se compone de 62 Artículos distribuidos en

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cuatro Títulos conformados por dos Capítulos Únicos, cinco y seis Capítulos respectivamente; por lo que corresponde al régimen Transitorio se con-forma de 9 Artículos.

El Título Primero de la Ley es el correspondiente a Disposiciones Ge-nerales y se conforma de un CAPÍTULO ÚNICO, denominado DISPO-SICIONES GENERALES, en el que se establece el objeto y fin de la Ley, así como su ámbito de aplicación y el correspondiente apartado de definiciones. El Título Segundo denominado SISTEMA DE EDUCACIÓN INICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO se conforma de un CAPÍTULO ÚNICO, denomi-nado DISPOSICIONES COMUNES DEL SISTEMA, en el que se estable-cen los objetivos y fines del sistema. El Tercer Título denominado DE LOS ELEMENTOS QUE COMPONEN EL SISTEMA, se conforma de los siguientes capítulos: CAPÍTULO PRIMERO, DEL CONSEJO GENERAL DE EDUCACION INICIAL que establece la definición y atribuciones que conforman dicho ór-gano de deliberación y toma de decisiones colegiadas y junto con ello las autoridades que lo componen. CAPÍTULO SEGUNDO, DE LOS CONSEJOS DE EDUCACION INICIAL DE LAS ALCALDÍAS, que establece la definición, las atribuciones, así como los integrantes que lo componen. CAPÍTULO TERCERO, DE LAS AUTORIDADES DE LA EDUCACION INICIAL, establece las obligaciones de las autoridades responsables: la Jefa-tura de Gobierno, la Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación, la Secretaría de Salud, la Secretaría de Gestión Integral

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de Riesgos y Protección Civil, y junto con ello, las Alcaldías de las De-marcaciones Territoriales, todas de la Ciudad de México. CAPÍTULO CUARTO, denominado DEL PROGRAMA DE EDUCACIÓN INICIAL, que establece los principios y objetivos que deberá contener el programa en la materia. El CAPÍTULO QUINTO recibe la denominación DEL FONDO DE EDUCA-CIÓN INICIAL en donde se establece el recurso para la operación de los Centros Sociales que se rigen en esta ley. Y un TITULO CUARTO que recibe el nombre DE LOS CENTROS DE EDU-CACIÓN INICIAL y se compone de los siguientes capítulos: CAPÍTULO PRIMERO, DISPOSICIONES COMUNES DE LOS CENTROS, que establece los requisitos y mecanismos para la apertura, operación así como mantener el funcionamiento de los mismos. CAPÍTULO SEGUNDO, denominado DEL PERSONAL EDUCATIVO DE LOS CENTROS, se refiere a los requisitos, los derechos y las obligacio-nes que conforman su régimen de obligaciones internas. CAPÍTULO TERCERO establece el régimen colaborativo y se deno-mina DE LA PARTICIPACIÓN DE LAS MADRES, PADRES DE FAMILIA Y/O TUTORES, como parte fundamental en el esquema educativo inicial de las niñas y los niños. CAPÍTULO CUARTO, DE LOS REQUISITOS DE ADMISIÓN de las niñas y los niños, a fin de que, con independencia de que éstos se clarifiquen a detalle en el reglamento interno de los Centros de Educación Ini-cial de la Ciudad de México, queden debidamente asentados en la norma de aplicación general.

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CAPÍTULO QUINTO, que lleva por nombre DE LAS INSPECCIONES Y VI-SITAS DE LA AUTORIDAD EDUCATIVA a los Centros, a fin de ejercer su labor de supervisión y coadyuvancia, protegiendo el interés superior de las niñas y los niños. CAPÍTULO SEXTO constituye el régimen DE LA SUSPENSIÓN DEL SERVI-CIO en donde se establecen las causales por las que cesarán las operaciones de los Centros de Educación Inicial de la Ciudad de México. IV. Fundamento legal de la Iniciativa. Esta Iniciativa se presenta en ejercicio de las facultades que, al sus-crito, en su calidad de Diputado de la I Legislatura del Congreso de la Ciudad de México, le confieren los artículos 30, numeral 1, inciso b) de la Constitución Política de la Ciudad de México; 12 fracción II de la Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México; 5 fracción I, 95 fracción II y 96 del Reglamento del Congreso de la Ciudad de México. V. Denominación del proyecto de ley o decreto. Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se expide la Ley de Educación Inicial de la Ciudad de México. VI. Ordenamientos a modificar. Se expide la Ley de Educación Inicial de la Ciudad de México y se deroga la Ley que Regula el Funcionamiento de los Centros de Aten-ción y Cuidado Infantil para el Distrito Federal.

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VII. Texto normativo propuesto

PROYECTO DE DECRETO Por el que se EXPIDE la Ley de Educación Inicial de la Ciudad de México para quedar como sigue:

LEY DE EDUCACIÓN INICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

TÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO ÚNICO

ARTI ́CULO 1. La presente Ley es de orden público y de observancia general en la Ciudad de México y tiene por objeto regular las bases, mecanismos, operación, administración y funcionamiento del Sistema de Educación Ini-cial de la Ciudad de México.

ARTÍCULO 2. Se entiende por educación inicial, al desarrollo e implemen-tación de programas y acciones tendientes a fortalecer el desarrollo y el aprendizaje de las niñas y los niños, incluyendo la salud, el cuidado, la hi-giene y su desarrollo cognitivo, social, físico y emocional, desde el naci-miento hasta antes de los cuatro años de edad por medio de los servicios de educación y cuidado a la infancia temprana.

ARTI ́CULO 3. Para efectos de esta Ley, se entiende por:

I. Autorización de apertura: Al permiso de funcionamiento emitido por

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la Secretaría de Educación para ejercer el servicio de Educación Ini-cial en la Ciudad de México, una vez que hayan cumplido los requi-sitos establecidos;

II. Centros: Los Centros de Educación Inicial de la Ciudad de México, incluyendo los de carácter público, privado y social.

III. Centros Públicos: Aquellos creados, financiados y administrados por la Federación, el Gobierno de la Ciudad de México y las Alcaldías en las Demarcaciones Territoriales.

IV. Centros Privados: Todos los que son creados, financiados, operados y administrados por particulares; y

V. Centros Sociales: Aquellos Centros que siendo administrados por par-ticulares e instituciones sociales, reciben algún financiamiento o apoyo subsidiario por parte del Gobierno Federal o de la Ciudad de México y sus alcaldías.

VI. Consejo General: El Consejo General de Educación Inicial de la Ciu-dad de México;

VII. Consejo de Alcaldía: El Consejo de Educación Inicial de la Alcaldía;

VIII. DIF Local: Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de la Ciu-dad de México.

IX. Fondo: Al Fondo de Apoyo a la Educación Inicial de la Ciudad de México;

X. Persona encargada: La Persona encargada de los Centros de Edu-cación Inicial de la Ciudad de México, misma que ejercerá la Direc-ción de éste;

XI. Prestadores de servicios de Educación Inicial: Es la persona física o

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moral, responsable la realización de actividades relacionadas con la guarda, custodia, cuidado, aseo, alimentación y recreación de los niños y niñas;

XII. Programa: Programa Estatal de Prestación de Servicios para la Aten-ción, Cuidado y Desarrollo Infantil;

XIII. Programa Protección Civil: Aquel que realice la Secretaría de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil, con el fin de salvaguardar la integridad física de los niños y niñas, empleados y personas que con-curren a ellos, así ́ como de proteger las instalaciones, bienes e infor-

mación vital, ante la ocurrencia de un riesgo, emergencia, siniestro o desastre;

XIV. Reglamento: El Reglamento de la Ley de Educación Inicial de la Ciu-dad de México;

XV. Reglamento Interno: El Reglamento Interno de los Centros de Educa-ción Inicial de la Ciudad de México;

XVI. Secretaría de Educación: La Secretaría de Educación, Ciencia, Tec-nología e Innovación de la Ciudad de México;

XVII. Sistema: El Sistema de Educación Inicial de la Ciudad de México;

XVIII. Secretaría de Salud: Secretaría de Salud de la Ciudad de México;

XIX. Secretaría de Gestión: Secretaría de Gestión Integral de Riesgos de la Ciudad de México, y;

ARTI ́CULO 4. El ámbito de aplicación de la presente ley corresponde a la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, a través de la Secretaría de Educación y a las Alcaldías, en sus respectivos ámbitos de competen-cia y de manera coordinada con la Secretaría de Salud, la Secretaría de

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Gestión y al DIF Local.

ARTÍCULO 5. Toda niña y todo niño tienen derecho a recibir los servicios de educación inicial en condiciones de igualdad y equidad, por lo que el go-bierno les deberá garantizar el acceso, tránsito y permanencia en el sis-tema, con sólo satisfacer los requisitos que establezcan las disposiciones legales y administrativas aplicables.

ARTÍCULO 6. En la interpretación de esta ley y su reglamento, es el Consejo General, el órgano encargado de hacer prevalecer en todo momento el principio del interés superior de las niñas y niños.

ARTI ́CULO 7. En todo lo no previsto por la presente Ley, serán de aplicación supletoria las disposiciones normativas de la Ley de Procedimiento Admi-nistrativo, la Ley de Educación, la Ley de Salud, la Ley de Protección Civil y el Código Civil y demás ordenamientos aplicables a la presente ley.

TÍTULO SEGUNDO SISTEMA DE EDUCACIÓN INICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

CAPÍTULO ÚNICO DISPOSICIONES COMUNES DEL SISTEMA

ARTÍCULO 8. El Sistema está conformado por el Consejo General, los Con-sejos de Alcaldías, las autoridades responsables, los centros, el personal ad-ministrativo, las organizaciones civiles, los padres de familia o tutores y por las niñas y niños en etapa de cuidado y educación de la infancia tem-prana y tiene por objeto, establecer las bases de operación y colabora-ción a fin de garantizar la plena implementación de la educación inicial en la Ciudad de México.

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ARTI ́CULO 9. Son fines del Sistema, los siguientes:

I.- Contribuir al desarrollo integral de las niñas y niños conforme a los dere-chos humanos y perspectivas de genero;

II.- Potencializar el desarrollo de facultades para la plena adquisición de conocimientos;

III.- Fortalecer el cuidado, la higiene y la protección integral de las niñas y los niños con pleno y absoluto respeto a sus derechos;

IV.- Generar mejores condiciones de desarrollo en la niña y el niño a partir de intervenciones oportunas y consistentes;

V.- Favorecer el desarrollo integral de las niñas y los niños mediante el enri-quecimiento de las prácticas de crianza de sus familias, agentes educati-vos y otros miembros de la comunidad, que intervienen en sus vidas;

VI.- Propiciar una cultura a favor de la primera infancia mediante la parti-cipación de la familia y la comunidad en el cuidado y la educación de las niñas y los niños;

VII.- Propiciar condiciones que favorezcan la transición de las niñas y los niños de educación inicial a la educación básica; y

VIII. Desarrollar actitudes solidarias en las niñas y los niños y crear concien-cia sobre el cuidado y protección de su libertad e individualidad.

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TÍTULO TERCERO DE LOS ELEMENTOS QUE COMPONEN EL SISTEMA

CAPÍTULO PRIMERO DEL CONSEJO GENERAL DE EDUCACIÓN INICIAL

ARTÍCULO 10. El Consejo General de Educación Inicial de la Ciudad de Mé-xico es el órgano rector del Sistema, de naturaleza colegiada y de delibe-ración por el que se establecen los planes, programas, proyectos que re-girán al Sistema, distribución del fondo a las alcaldías, así como de evalua-ción y supervisión del cumplimiento de los objetivos de los Consejos de Al-caldías y los Centros a su cargo, en términos de lo que establece esta Ley y el Reglamento.

ARTÍCULO 11. El Consejo General será un espacio de deliberación y toma de decisión colegiada en el que se discutirán todos los temas relacionados con la Educación Inicial, los cuales se enuncian en el artículo anterior.

Para la deliberación contaran con voz y voto:

I. La persona titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad o su representante, quien lo presidirá;

II. El o la titular de la Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación, o su representante, quien tendrá a cargo la coordina-ción ejecutiva del Consejo;

III. El o la titular de la Secretaría de Salud de la Ciudad de México o su representante;

IV. El o la titular de la Secretaría de Gestión Integral de Riesgos y Pro-tección Civil de la Ciudad de México o su representante;

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V. El o la titular del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de la Ciudad de México o su representante.

VI. Las o los titulares de la Alcaldías de la Ciudad de México en cuyas Demarcaciones Territoriales existan Centros administrados por las mismas, o sus representantes, y;

VII. Tres representantes de Organizaciones de la Sociedad Civil, cuyo objeto social preponderante sea el de educación inicial, electos mediante convocatoria pública.

Las personas que acudan en representación deberán tener nivel jerár-quico inmediato inferior al de la persona representada.

ARTI ́CULO 12. El Consejo General tendrá las siguientes atribuciones:

I. Formular, conducir y evaluar la política de atención, cuidado, desa-rrollo y educación integral infantil para la Ciudad, en congruencia con la política nacional en la materia;

II. Elaborar, aprobar y evaluar el programa de atención, cuidado, desa-rrollo y educación integral infantil para la Ciudad; asimismo, se consi-derarán las directrices previstas en el Plan Nacional de Desarrollo y en el Programa Nacional de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil;

III. Determinar los indicadores que permitan evaluar la aplicación del programa a que se refiere la fracción anterior de este artículo;

IV. Evaluar y supervisar el cumplimiento de los objetivos, metas y priorida-des de los programas que se implementen, conjuntamente con los responsables de la ejecución de los mismos;

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V. Definir los criterios bajo los que se elaborará el Padrón Único de Cen-tros;

VI. Distribuir de manera equitativa y siempre acorde a lo establecido en esta Ley, los recursos a las alcaldías mediante el fondo creado para dicho efecto;

VII. Observar que en los Centros se cumplan con las disposiciones de la presente Ley, así como los programas que en ellos se implementen en materia de seguridad y sanidad;

VIII. Recopilar de manera sistemática y permanente, con ayuda de las instituciones y organismos pertinentes los datos estadísticos que refle-jen las condiciones físicas de las instalaciones, así como la matrícula de los niños y de las niñas realizando su publicación cuando menos una vez al año;

IX. Planear, organizar, desarrollar, administrar, supervisar y evaluar los ser-vicios de atención y cuidado de los Centros;

IV. Coordinar con las autoridades correspondientes las tareas de rehabi-litación y mantenimiento de los Centros, así como el adecuado fun-cionamiento de todas y cada una de las instalaciones;

V. Coordinar los programas de capacitación para el personal, inclu-yendo de manera permanente la enseñanza de cuidados y atención de niñas y niños;

VI. Coordinar y determinar las opciones de actualización, acreditación y certificación para el personal, de acuerdo con su nivel y grado de desarrollo;

VII. Celebrar convenios con la federación, así como con las autoridades correspondientes para unificar, ampliar y enriquecer los servicios de atención y cuidado infantil;

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VIII. Recibir y aprobar o modificar, las solicitudes de asignación de recur-sos públicos para la operación de los Centros Sociales, presentadas por los Consejos de Alcaldías mediante su titular;

IX. Desarrollar y promover campañas y programas de prevención en materia de Gestión Integral de Riesgos;

X. El Consejo General deberá de sesionar de manera periódica por lo menos dos veces al año, y;

XI. Las demás que le otorguen las leyes aplicables y el Reglamento.

CAPÍTULO SEGUNDO DE LOS CONSEJOS DE EDUCACION INICIAL DE LAS ALCALDÍAS

ARTÍCULO 13. Los Consejos de Educación Inicial de las Alcaldías son los ór-ganos en las demarcaciones territoriales, de naturaleza colegiada y de deliberación en los que se discutirán los planes, programas, proyectos emi-tidos por el Consejo General; ejercicio del fondo, así como la evaluación y supervisión del cumplimiento de los objetivos de los Centros, en términos de lo que establece esta Ley y el Reglamento.

ARTÍCULO 14. El Consejo de Alcaldía será un espacio de deliberación, revi-sión, propuesta y toma de decisión colegiada en el que se discutirán los temas relacionados con la Educación Inicial, los cuales se enuncian en el artículo anterior.

Por cada demarcación territorial se conformará un Consejo de Alcaldía en el que contarán con voz y voto:

I. La persona titular de la Alcaldía o su representante, quien lo presi-dirá;

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II. El o la titular de la Unidad Administrativa de Derechos Culturales, Recreativos y Educativos, o su representante, quien tendrá a cargo la coordinación ejecutiva del Consejo;

III. El o la titular de la Unidad Administrativa de Desarrollo Social o su representante;

IV. El o la titular de la Unidad Administrativa de Protección Civil o su representante;

V. El o la titular de la Unidad Administrativa de Administración o su representante.

VI. Un representante de padres de familia o tutores, usuarios de los Centros que se encuentren dentro de la demarcación correspon-diente, los cuales serán elegidos mediante lo establecido en el re-glamento de la materia;

VII. Un representante de directivos pertenecientes a los Centros que se encuentren dentro de la demarcación correspondiente, los cuales serán elegidos mediante lo establecido en el reglamento de la ma-teria, y;

VIII. Un representante de Organizaciones de la Sociedad Civil, cuyo objeto social preponderante sea el de educación inicial, electos mediante convocatoria pública.

ARTI ́CULO 15. El Consejo de Alcaldía tendrá las siguientes atribuciones:

I. Conducir y evaluar la política de atención, cuidado, desarrollo y edu-cación integral infantil para la demarcación, en congruencia con la política estatal en la materia;

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II. Evaluar y supervisar el cumplimiento de los objetivos, metas y priori-dades de los programas estatales que se implementen, conjunta-mente con Unidades responsables de la ejecución de los mismos;

III. Recibir y aprobar o modificar, las propuestas por parte de los intere-sados para solicitar los recursos del Fondo, apegándose a lo determi-nado por el Reglamento y las reglas de operación;

IV. Elaborar y presentar al Consejo General mediante el titular de la al-caldía, el dictamen de viabilidad para acceder a los recursos del Fondo;

V. Proponer modificaciones a los programas que en los Centros se im-plementen en materia de seguridad y sanidad;

VI. Supervisar y evaluar los servicios de atención y cuidado de los Cen-tros;

VII. Coordinar con las autoridades correspondientes las tareas de reha-bilitación y mantenimiento de los Centros, así como el adecuado funcionamiento de todas y cada una de las instalaciones;

VIII. Ordenar, ejecutar y revisar las medidas de seguridad en los Centros;

IX. El Consejo de Alcaldía deberá sesionar de manera periódica por lo menos una vez por trimestre, y;

X. Las demás que le otorguen las leyes aplicables y el Reglamento.

ARTI ́CULO 16. Todas las sesiones de los Consejos de las Alcaldías serán pú-blicas.

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CAPÍTULO TERCERO DE LAS AUTORIDADES DE EDUCACIÓN INICIAL

ARTI ́CULO 17. El o la Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, será la encargada de presidir el Consejo General de Educación Inicial y tendrá las siguientes atribuciones:

I. Convocar a las sesiones a los integrantes del Consejo;

II. Instruir a la coordinación ejecutiva del Consejo de conformidad con las reglas establecidas en el reglamento, la inclusión de asuntos en el orden del día;

III. Rendir los informes y comunicados que deban ser del conocimiento de los miembros del Consejo;

IV. Conducir los trabajos y tomar las medidas necesarias para el ade-cuado funcionamiento del Consejo;

V. Conceder el uso de la palabra, de acuerdo a lo dispuesto en el regla-mento;

VI. Instruir a la coordinación ejecutiva para que realice las medidas acor-dadas al interior del Consejo;

VII. Garantizar el orden de las sesiones, ejerciendo las atribuciones con-feridas en esta Ley, y;

VIII. Las demás que le otorguen las leyes aplicables.

ARTI ́CULO 18. La Secretaría de Educación será la encargada de la admi-nistración del Sistema y tendrá las siguientes atribuciones:

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I. Planear, organizar, desarrollar, supervisar, promover y atender en el ámbito de su competencia, los Centros;

II. En ausencia de la persona titular de la Jefatura de Gobierno, presidir las sesiones del Consejo;

III. Asumir la Coordinación Ejecutiva del Consejo;

IV. Elaborar y administrar el Padrón Único de Centros de Educación Ini-cial de la Ciudad de México, mismo que será público;

V. Incluir en el Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México, los re-cursos necesarios para la ejecución de las acciones contenidas en la presente Ley incluyendo de forma obligatoria aquéllos requeridos para el Fondo;

VI. Establecer los criterios y contenidos bajo los que deberán ser elabo-rados los planes y programas educativos de los Centros;

VII. Implementar los programas de capacitación del personal educativo de los centros, garantizando el acceso a medios de enseñanza de cuidados y atención a las niñas y niños;

VIII. Desarrollar e implementar un programa de capacitación, actualiza-ción y de certificación de los y las educadoras de los Centros de acuerdo con su nivel y grado de desarrollo;

IX. Evaluar el estado que guardan los Centros;

X. Dar mantenimiento y rehabilitación a los Centros bajo su administra-ción así como supervisar el adecuado funcionamiento de los diversos Centros;

XI. Celebrar convenios de colaboración con el Gobierno Federal y las

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alcaldías a fin de unificar, ampliar y enriquecer los servicios de edu-cación inicial;

XII. Emitir la autorización de apertura de los Centros;

XIII. Emitir el Reglamento y el Manual de Operación de los Centros; y

XIV. Las demás que le otorguen las leyes aplicables.

ARTÍCULO 19. Corresponden a la Secretaría de Salud las siguientes atribu-ciones:

I. Elaborar el Manual de Operación en Materia de Salud y Cuidado In-fantil de los Centros;

II. Emitir los lineamientos en materia de higiene y sanidad;

III. Supervisar el Programa de Nutrición de los Centros, proponiendo ac-ciones de mejora y de hábitos alimenticios;

IV. Realizar visitas de inspección con el fin de evaluar el estado de las instalaciones, de forma coordinada con la Secretaría de Educación;

V. Supervisar que los Centros se sujeten a los lineamientos establecidos en la Ley de Salud;

VI. Gestionar e implementar la capacitación correspondiente al perso-nal de los Centros, en primeros auxilios;

VII. Realizar jornadas de vacunación en los centros y supervisar que las niñas y los niños se encuentren al corriente en el cumplimiento de lo que establece la Cartilla Nacional de Vacunación; y

VIII. Las demás que le otorguen las leyes aplicables y que no se opongan a lo dispuesto en la presente Ley.

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ARTI ́CULO 20. Corresponde a la Secretaría de Gestión Integral de Riesgos y Protección, las siguientes atribuciones:

I. Capacitar y expedir las certificaciones correspondientes al personal de los Centros, en materia de Gestión Integral de Riesgos;

II. Supervisar los inmuebles de los Centros en el ámbito de sus facultades;

III. Emitir las recomendaciones derivadas de las supervisiones a los in-muebles de los Centros y a los contenidos establecidos en el Plan de Protección Civil; y

IV. Las demás que le otorguen las leyes aplicables.

ARTÍCULO 21. Corresponde a las Alcaldías las siguientes atribuciones:

I. Administrar los Centros de carácter público con que cuente;

II. Practicar visitas de verificación;

III. Hacer públicas en su página de Internet las verificaciones y los resul-tados de éstas, de conformidad con la normatividad que en materia de transparencia se establezca;

IV. Ordenar y ejecutar las medidas de seguridad que estime necesarias;

V. Expedir anualmente el Programa Interno de Protección Civil de cada uno de los centros públicos y sociales de forma gratuita;

VI. Imponer, cuando sea procedente, las sanciones previstas en las le-yes; y

V. Presentar al Consejo General mediante el titular de la demarcación, el proyecto de dictamen de viabilidad para acceder a los recursos del Fondo, y;

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VI. Las demás que le otorguen las leyes aplicables y el Reglamento.

ARTÍCULO 22. Corresponde al Sistema para el Desarrollo Integral de la Fa-milia de la Ciudad de México:

I. Expedir anualmente el manual de los derechos y garantías de las ni-ñas y los niños usuarios de la Educación Inicial;

II. Realizar capacitaciones a solicitud de los Centros sobre los derechos de las niñas y los niños;

III. Hacer del conocimiento del Consejo General sus opiniones sobre el manejo de los Centros, y;

VII. Las demás que le otorguen las leyes aplicables y el Reglamento.

CAPÍTULO CUARTO

DEL PROGRAMA DE EDUCACIÓN INICIAL

ARTI ́CULO 23. El programa es el principal instrumento de planeación para definir las prioridades en la Educación Inicial en la Ciudad de México, así como los objetivos, estrategias, líneas de acción e indicadores que habrán de tomar las autoridades en la materia, teniendo siempre en cuenta las directrices planteadas en el Programa Nacional correspondiente.

El Consejo General de Educación Inicial es el encargado de proponer el Programa Estatal de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Infantil.

ARTI ́CULO 24. Son los objetivos del Programa de Educación Inicial, los si-guientes:

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I. Promover un ambiente estimulante, sensible y acertado para las y los niños;

II. Fomentar el desarrollo socioemocional y el sano aprendizaje de las y los niños;

III. Generar un ambiente de respeto que promueva relaciones afectivas, culturales y lingüísticas entre las y los niños, los prestadores de servicios de educación inicial y las madres, padres o tutores;

IV. Garantizar servicios educativos de calidad que garanticen procesos sa-ludables en las y los niños;

V. Asegurar las condiciones de salubridad y seguridad necesarias para el correcto desarrollo de las y los niños, y;

VI. Fomentar en las y los niños las artes, la música, la cultura y el uso de nue-vas tecnologías para un desarrollo integral.

VII. Fomentar en los niños el respeto a los derechos humanos y una edu-cación con perspectiva de genero.

CAPI ́TULO QUINTO DEL FONDO DE EDUCACIÓN INICIAL

ARTI ́CULO 25. El Fondo de Educación Inicial tiene como finalidad apoyar al establecimiento, funcionamiento y operación de los Centros Sociales, para el mejoramiento de su operación, infraestructura y/o material pedagó-gico.

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En el Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México, así como en las de-más disposiciones reglamentarias y administrativas en la materia, se regu-larán los medios, formalidades y demás requisitos para acceder al fondo.

El Fondo se rige bajo los principios de transparencia, eficacia, eficiencia, legalidad, subsidiariedad, y expedites.

ARTI ́CULO 26. Los recursos del Fondo podrán ser de tres tipos:

a) Operativos: Aquellos destinados a apoyar de manera subsidiaria el funcionamiento y operación de los Centros de carácter social mismos que deberán sujetarse a las reglas de operación emitidas anual-mente para dicho fin.

b) Infraestructura: Aquellos recursos que estarán destinados a la crea-ción, ampliación o mejora de la infraestructura con la que cuente el Centro. La entrega de estos recursos estará sujeta a los términos que establezca la convocatoria anual que emita la Secretaría, se deberá dar prioridad a aquellos centros que en los años inmediatamente an-teriores al del concurso en cuestión no hayan recibido montos por el rubro especificado en esta fracción.

c) Pedagógico: Aquellos necesarios para la adquisición de material pe-dagógico que mejore la enseñanza en los Centros y coadyuve al correcto desarrollo de las y los niños.

ARTI ́CULO 27. Para poder acceder a alguna de las modalidades del Fondo, los Centros Sociales deberán presentar su solicitud con los docu-mentos requeridos ante el Consejo de la Alcaldía correspondiente en las fechas dispuestas por las Reglas de Operación.

ARTI ́CULO 28. Serán los Consejos de las Alcaldías los que revisarán la docu-mentación y darán el visto bueno para integrar a los interesados dentro de Dictamen de viabilidad.

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TÍTULO CUARTO DE LOS CENTROS DE EDUCACIÓN INICIAL

CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES COMUNES DE LOS CENTROS

ARTÍCULO 29. Los Centros son los establecimientos educativos destinados para el desarrollo de las actividades en donde se imparten los servicios de educación inicial y cuidado a la infancia temprana y se clasifican en:

I. Públicos. – Aquellos creados, financiados y administrados por la Fe-deración, el Gobierno de la Ciudad de México y las Alcaldías en las Demarcaciones Territoriales;

II. Privados. – Todos los que son creados, financiados, operados y ad-ministrados por particulares; y

III. Sociales. – Aquellos administrados por particulares, que cumplan con una función social y que reciban algún tipo de financia-miento o apoyo subsidiario por parte del Gobierno Federal o de la Ciudad de México.

ARTI ́CULO 30. Los Centros agruparán a las niñas y a los niños, para su cui-dado y atención, por rangos de edad, así como en los grados y grupos siguientes:

I. Lactantes: de 45 días de nacidos a 18 meses de edad;

II. Maternal: de 1 año seis meses a 3 años once meses de edad.

ARTÍCULO 31. Los Centros deberán sujetarse a las disposiciones de esta Ley y cumplir con los siguientes requisitos:

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a) Aspectos Generales:

I. Acta Constitutiva que acredite que el objeto social es preponderan-temente educativo, con una antigüedad mínima de un año;

II. Acreditar inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes;

III. Acreditar cuenta bancaria a nombre de la institución o razón social;

IV. En el caso de los Centros de carácter social, solicitud para ser recep-tor de los apoyos del Fondo o recurso público asignado para tal efecto, por un periodo mínimo de un año, así como del monto esta-blecido como cuota de recuperación para los padres, madres de fa-milia y/o tutores.

V. Reglamento Interno del Centro;

VI. Código de Ética del personal educativo del Centro;

VII. Contar con un documento vigente y actualizado en el cual la autori-dad competente en materia de Protección Civil avale que el entorno de la Estancia Infantil ofrece condiciones adecuadas para brindar el servicio. Las alcaldías emitirán dicho documento de manera gratuita.

VIII. Contar con Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil y Daños a Ter-ceros vigente;

IX. Las que establezca la presente Ley, el Reglamento y demás disposi-ciones aplicables.

b) Del inmueble:

I. Acreditar que el espacio físico destinado tenga como finalidad la de impartir educación inicial;

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II. Contar con espacio físico suficiente para brindar los servicios de educación inicial a por lo menos 10 niñas y niños considerando un área de 2 metros cuadrados por infante;

III. Área de alimentación y de preparación de alimentos, misma que deberá estar ubicada de tal manera que los menores no tengan acceso a ella o que esté protegida con una puerta;

IV. Estar ubicado en la planta baja, a nivel del suelo o calle;

V. Estar ubicado a por lo menos 200 metros de áreas que representen un riesgo, en términos de lo previsto por la legislación en protección civil correspondiente;

VI. Sala de atención con mobiliario acorde al servicio que preste cada Centro;

VII. Sanitarios con retretes, lavabos y bacinicas de acuerdo al modelo de atención y al sexo de los niños o niñas, en los que las puertas de las cabinas de los inodoros permitan una discreta vigilancia desde el exterior. En aquellos Centros que atiendan a infantes con disca-pacidad, el sanitario deberá ́ tener las características de accesibili-

dad; asimismo, los Centros deberán contar con sanitario exclusivo para el uso del personal;

VIII. Pisos y acabados que no representen peligro para los niños y niñas;

IX. Toda escalera o rampa debe disponer de pasamanos, al menos en uno de sus laterales y deberá ́ tener superficies antiderrapantes. Es-

tarán prohibidas las escaleras helicoidales;

X. Iluminación natural y artificial, ventilación adecuada que permita la circulación del aire y evite temperaturas extremas;

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XI. Tener botiquín de primeros auxilios; y

XII. Las demás que establezca la presente Ley, el Reglamento y demás disposiciones aplicables.

c) de las medidas de seguridad:

I. Extintores suficientes de capacidad adecuada;

II. Señalización y avisos de protección civil;

III. Detectores de humo en su interior;

IV. Suelos en los sanitarios no resbaladizos;

V. Mecanismos eléctricos con protección infantil;

VI. Mobiliario con riesgo para las niñas y niños o el personal, deberá estar anclado o fijo a pisos, muros o techos;

VII. Políticas para el acceso de vehículos a la zona de estacionamiento en caso de contar con dicha área debiendo ser independiente

del acceso de las niñas y niños;

VIII. Las zonas de paso, patios y espacios de recreo no se podrán utilizar en ningún caso como zonas de almacenaje; y

IX. Contar con al menos una salida de emergencia, despejada de obstáculos, sin seguros, pasadores internos, ni ningún aditamento que obstaculice su apertura.

X. Establecer como política que, al menos una vez cada tres meses, se realice un simulacro con diferentes hipótesis, con participación de todas las personas que ocupen regularmente el edificio;

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XI. Programar sesiones informativas con objeto de transmitir a los ocu-pantes las instrucciones de comportamiento frente a situaciones de emergencia; y

XII. Planificar las acciones y actividades de los ocupantes, vinculadas a situaciones de emergencia, determinando las personas respon-sables de dar aviso a los servicios de emergencia exteriores.

ARTÍCULO 32. Una vez autorizados los requisitos de operación por parte de la Secretaría de Educación, los Centros deberán presentar en un término que no exceda de 180 días naturales a partir de la notificación, la póliza de Seguro de Responsabilidad Civil y Daños a Terceros vigente, el Pro-grama Interno de Protección Civil, así como el Dictamen de Seguridad Es-tructural emitido por el Instituto para la Seguridad de las Construcciones del Distrito Federal o documento equivalente.

CAPÍTULO SEGUNDO DEL PERSONAL EDUCATIVO DE LOS CENTROS

ARTÍCULO 33. Los Centros contarán con el personal debidamente capaci-tado para el correcto desempeño de las funciones educativas y de cui-dado de las niñas y los niños a su cargo.

ARTÍCULO 34. En cada Centro habrá una persona titular, misma que ejer-cerá las labores de Dirección General del mismo y no podrá ser diferente de aquella que ha sido acreditada en los trámites para su apertura.

Asimismo, cada Centro deberá contar con por lo menos una persona asis-tente educativa por cada ocho niñas o niños. Al menos una de las asisten-tes educativas debe contar con certificación al momento de la apertura y es obligación del centro cumplir con el 100% de su personal certificado

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en un plazo no mayor al año de la apertura;

ARTÍCULO 35. Son derechos de las personas titulares del Centro, los siguien-tes:

I. Recibir sesiones informativas y capacitación en temas relaciona-dos con el cuidado y atención infantil, orientados a lograr el cum-plimento y ejercicio de los derechos de las niñas y niños, así como en temas relacionados con la operación del Centro;

II. Recibir, en caso de que se trate de un Centro de carácter social, el recurso correspondiente a los apoyos otorgados por el Fondo conforme a lo dispuesto en esta Ley, las reglas y mecanismos para su operación y demás disposiciones aplicables;

III. En el caso de los Centros Sociales, se establecerá una aportación mensual por concepto de corresponsabilidad que complemente el costo de los servicios de cuidado y atención infantil, el cual de-berá tomar en cuenta las posibilidades socioeconómicas de los padres o tutores;

IV. Recibir información clara y oportuna de los resultados de la super-visión y seguimiento;

V. Presentar quejas o denuncias en contra de servidores públicos por el incumplimiento de sus obligaciones ante las instancias corres-pondientes;

VI. Solicitar la rectificación de sus datos personales cuando estos sean inexactos o incorrectos; y

VII. Nombrar a la persona Asistente encargada quien la suplirá en sus ausencias temporales, misma que deberá contar con la docu-

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mentación que acredite capacitaciones, certificaciones y eva-luaciones en primeros auxilios, seguridad y respuesta ante emer-gencias, estándar de Competencia EC0435 y EC0024 o contar con cédula de evaluación con resultado de juicio competente en EC0435 Y EC0024 y hubiese aprobado alguna de las evaluaciones psicométricas.

ARTÍCULO 36. Son obligaciones de las personas titulares del Centro las si-guientes:

I. La persona titular del Centro deberá acreditar grado de licencia-tura preferentemente en psicología infantil, pedagogía, educa-ción preescolar o equivalente;

II. Aprobar las evaluaciones y participar en los programas de mejora, formación, actualización, capacitación y certificación de compe-tencias a las que convoque la Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación o la institución que ésta determine;

III. Contar con la certificación correspondiente, pudiendo ser las del Estándar de Competencia EC0435 o en el Estándar de Competen-cia EC0024;

IV. Aplicar el apoyo económico exclusivamente para realizar las ac-ciones del Centro;

V. Supervisar que el personal asistente permanezca en todo mo-mento, cuidando y atendiendo a las niñas y niños bajo su respon-sabilidad, poniendo especial énfasis en los momentos de sueño y alimentación;

VI. Informar a la autoridad educativa del alta o en su caso, baja de Asistentes y/o personal de apoyo durante la siguiente entrega de registros de asistencia de niñas y niños;

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VII. Establecer una rutina diaria de actividades y desarrollar un plan acorde al Sistema;

VIII. Brindar el servicio en condiciones de calidad, seguridad, protec-ción y respeto a sus derechos, identidad e individualidad;

IX. Estar presente todo el tiempo que el Centro opera;

X. Contar con un expediente de cada niña o niño con información básica para su identificación, así como de las madres, padres o tutores de éstos;

XI. Contar con un expediente de cada una de las personas que la-boren en el Centro, mismo que deberá contener copia de la iden-tificación oficial con fotografía, Clave Única de Registro de Pobla-ción (CURP), comprobante de domicilio particular, no mayor a 3 meses de antigüedad a la fecha de su contratación, documen-tación del último nivel de estudios, en caso de tenerlos, los docu-mentación que acredite los cursos, capacitaciones, evaluaciones y/o certificaciones en temas de protección civil, primeros auxilios, prevención y combate de incendios, evacuación, búsqueda y rescate de acuerdo a los riesgos identificados en el Programa de Protección Civil;

XII. Formar parte del Consejo de Alcaldía, según lo estipulado en el reglamento en la materia, y;

XIII. Contar con un registro diario de asistencias de cada niña o niño;

ARTÍCULO 37. Ninguna persona que haya fungido como titular de algún Centro podrá volver a serlo si le fueron revocados de manera previa los permisos para su operación, excepto cuando:

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I. Cuando la baja se haya dado por cuestiones de salud de la per-sona responsable y no exista revocación de permisos como se menciona en el párrafo anterior; ó

II. Cuando exista una sentencia judicial o administrativa que así lo ordene o deje sin efectos la revocación.

La Secretaría de Educación deberá resguardar la documentación entre-gada por las personas solicitantes en copia física y digitalizada por lo me-nos durante 10 años a partir del cierre de la misma.

ARTÍCULO 38. Son obligaciones del personal del Centro:

I. Realizar diariamente la actividad de filtro a la entrada y salida de cada niña o niño y la bitácora correspondiente;

II. Entregar a las niñas y niños únicamente a las personas autorizadas;

III. No retirar a las niñas y niños de las instalaciones a menos que ocurra una emergencia;

IV. No proporcionar ningún medicamento a las niñas y niños, a menos que cuenten con la solicitud por escrito de sus padres o tutores, en-treguen el medicamento, así como, copia de la receta médica, en la que se mencione frecuencia y dosis específica; e

V. Impedir el acceso y/o permanencia las instalaciones, durante el ho-rario de atención, a toda persona distinta al personal con excepción de las personas acreditadas para realizar actividades de supervisión, verificación y autoridades en ejercicio de sus facultades.

ARTÍCULO 39. Son requisitos de la Plantilla laboral y educativa:

I. Solicitar su afiliación al Sistema, por medio del cumplimiento de los requisitos establecidos en el Reglamento;

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II. Identificación oficial que acredite mayoría de edad;

III. Acreditar las evaluaciones correspondientes, respecto de los crite-rios y requisitos de elegibilidad y contar con las condiciones nece-sarias para brindar de manera efectiva y eficiente los servicios;

IV. Presentar el expediente de la plantilla laboral educativa y adminis-trativa;

V. Acreditar las competencias certificadas y estandarizadas, así como las evaluaciones psicométricas correspondientes;

VI. Demostrar honorabilidad y modo honesto de vivir.

VII. Tener la debida capacitación de acuerdo con la función que desempeñan y contar preferentemente con estudios mínimos de bachillerato o carrera afín al Servicio de Cuidado y Atención In-fantil.

ARTÍCULO 40. El personal de los Centros tiene la obligación de informar a las autoridades correspondientes, cualquier tipo de violencia o abuso en contra de las niñas y los niños, así como de informar a la persona titular del mismo sobre cualquier situación que implique un riesgo, a fin de que tome de inmediato las medidas correspondientes.

ARTÍCULO 41. El personal de los Centros deberá portar el gafete que los identifique como colaboradores del mismo, el uniforme correspondiente y serán los únicos que podrán interactuar con las niñas y niños a su cargo.

Los padres y tutores solamente podrán realizar visitas en los Centros, du-rante los horarios y días establecidos para tal fin.

ARTÍCULO 42. El personal de los Centros está obligado a tratar en todo mo-mento y bajo cualquier circunstancia, con respeto y dignidad a las niñas y

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niños bajo su encargo y procurar que su desempeño se realice en un am-biente adecuado y se busque el pleno desarrollo físico, cognoscitivo y emocional.

De la misma forma, podrán interactuar de manera orientadora con los pa-dres de familia o tutores respecto de los asuntos relacionados con los niños y niñas en un ambiente de e ́tica y confidencialidad, considerando el inte-rés común acerca del desarrollo integral de los mismos.

ARTI ́CULO 43. Los Centros debera ́n establecer programas permanentes de capacitacio ́n y desarrollo profesional para su personal, o en su caso, esta-blecer los convenios de colaboración con instituciones de formación y desarrollo educativo para la actualización constante de conocimientos.

El personal de los Centros podrá, previa autorización de la persona titular del mismo, acceder y participar de los programas educativos y de capa-citación que la autoridad educativa de la Ciudad de México establezca para tales efectos, mismos que tendrán como finalidad:

I. Establecer un sistema de certificación del personal que presta sus ser-vicios en los Centros;

II. Contar con mecanismos de retroalimentación periódica; y

III. Establecer mecanismos de reconocimiento y estímulos al personal capacitado.

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CAPÍTULO TERCERO DE LA PARTICIPACIÓN DE LAS MADRES, PADRES DE FAMILIA Y/O TUTORES

ARTÍCULO 44. Son derechos de las madres, padres de familia y tutores los siguientes:

I. Participar con las autoridades del Centro en cualquier problema relacionado con la educación de sus hijos a fin de que, en con-junto, se aboquen a su solución;

II. Colaborar con las autoridades para la superación de los educan-dos y en el mejoramiento de los Centros;

III. Conocer la capacidad profesional de la planta docente, así como el resultado de las evaluaciones realizadas a éstos;

IV. Conocer la relación oficial del personal docente y empleados ads-critos en el Centro, misma que será proporcionada por la autoridad escolar; y

V. Presentar quejas ante las autoridades correspondientes;

ARTÍCULO 45. Son obligaciones de las madres, padres de familia y tutores los siguientes:

I. Apoyar y dar puntual seguimiento al proceso educativo de sus hi-jas, hijos o pupilos;

II. Colaborar con los Centros en las que estén inscritos sus hijas, hijos o pupilos, en las actividades que realicen;

III. Informar los cambios que se presenten en la conducta y actitud de los educandos, para que las citadas autoridades apliquen los estudios correspondientes, con el fin de determinar las posibles

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causas que hayan dado origen a tales cambios;

IV. Formar parte del Consejo de Alcaldía, según lo estipulado en el reglamento en la materia, y;

V. Hacer del conocimiento de la autoridad a cargo del Centro, las irregularidades cometidas por el personal administrativo o acadé-mico, que ocasionen perjuicios, daños o cambios emocionales en sus hijos.

ARTI ́CULO 46. Para que los padres o tutores accedan al esquema de pres-tación de los servicios de los Centros deberán cumplir con las disposiciones de la presente ley, asi ́ como las políticas y disposiciones internas y regla-mentarias que al efecto se emitan.

ARTI ́CULO 47. Es obligación de los padres de familia o tutores, mantener informado al personal del centro, de cambios de nu ́meros de tele ́fono, de domicilio, asi ́ como cualquier otro dato relacionado con las personas au-torizadas para recoger al niño o niña.

La información a la que se refiere este articulo debera ́ proporcionarse a ma ́s tardar en la semana siguiente en que ocurran los cambios de referen-cia.

ARTI ́CULO 48. Los padres a tutores del menor deberán mantener actuali-zado el expediente del niño o niña respecto de todos aquellos datos biolo ́gicos, psi ́quicos o sociales, relacionados con su educación y salud.

Están obligados a observar las indicaciones de tipo me ́dico-preventivo que se le hagan por parte del personal autorizado, a fin de que el nin ̃o o nin ̃a sea sometido a exa ́menes me ́dicos, en la forma y en los plazos que establezca la Secretari ́a de Salud.

ARTI ́CULO 49. Los padres o tutores presentara ́ al nin ̃o o nin ̃a con sus arti ́cu-los de uso personal en la cantidad y con las caracteri ́sticas sen ̃aladas en

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los Reglamentos y deberá informar de manera diaria al personal, el estado de salud que observo ́ el nin ̃o o nin ̃a durante las u ́ltimas doce horas, a fin de asentarlo en el registro diario del filtro sanitario del Centro.

En caso de que se informe que el nin ̃o o nin ̃a durante ese lapso sufrio ́ algu ́n accidente o presento ́ alteraciones en su estado de salud, los padres o tu-tores debera ́n esperar el resultado del filtro sanitario que se haga para su aceptacio ́n o rechazo para ese di ́a.

La omisio ́n de proporcionar la informacio ́n mencionada en el presente arti ́culo, eximira ́ en su caso, de responsabilidad al personal de los Centros.

Es obligación del padre o tutor informar al personal del centro, las causas que hayan originado las lesiones fi ́sicas que presente el nin ̃o o la nin ̃a y que hubieren sido detectadas en los Centros, al realizar el filtro sanitario, o du-rante su estancia y en caso de que se aprecien de manera reiterada lesio-nes en el cuerpo del nin ̃o o nin ̃a, el responsable del Centro deberá notificar a las autoridades competentes.

ARTI ́CULO 50. En caso de administrarse algún medicamento o alimento es-pecial al nin ̃o o nin ̃a durante su estancia, será siempre a solicitud de los padres o tutores en la forma que sen ̃ale la receta médica que entregara ́ al momento de presentarlo en el Centro.

ARTI ́CULO 51. Los padres o tutores, estarán obligados a acudir a los Centros, en las circunstancias siguientes:

I. Cuando se requiera su presencia por motivos de salud de la niña o el niño;

II. Para realizar tra ́mites administrativos;

III. Cuando se requiera su participación activa en los programas y acti-vidades de integración de la niña o niño; y

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IV. En las reuniones de orientación, jornadas de trabajo o pláticas infor-mativas, siempre que lo convoque los responsables del Centro o la persona responsable de la atención de la niña o el niño.

V. Las autoridades de la Ciudad de México, así como los titulares de los Centros deberán de garantizar los permisos a que se refiere este ar-tículo otorgando los mismos, con pleno goce de sueldo y sin ningún tipo de descuento o restricciones.

ARTI ́CULO 52. Los padres o tutores debera ́ avisar al personal respecto a la inasistencia del nin ̃o o nin ̃a, asi ́ como las causas que la motiven.

ARTI ́CULO 53. Cuando el nin ̃o o nin ̃a durante su estancia requiera de aten-cio ́n me ́dica de urgencia, sera ́ trasladado al servicio me ́dico correspon-diente, en este caso se informara ́ a los padres o tutores de dicha situacio ́n, quie ́nes tendra ́n la obligacio ́n de presentarse en el lugar me ́dico en el que se encuentre el nin ̃o o nin ̃a para conocer el estado de salud y permanecer con e ́ste.

El personal que acompan ̃e al nin ̃o o la nin ̃a al centro de Salud o el lugar me ́dico, permanecera ́ hasta en tanto llegue el usuario o personas autori-zadas, las cuales se debera ́n identificar plenamente.

ARTI ́CULO 54. Los Centros debera ́n expedir una credencial a los padres de familia o tutores con el objeto de que se identifiquen e ́stos y/o las personas autorizadas para recoger a los nin ̃os o nin ̃as. En ningu ́n caso sera ́n entre-gados a persona distinta a las autorizadas para recogerlos.

ARTI ́CULO 55. Los padres o tutores no debera ́n presentarse a recoger al nin ̃o o nin ̃a, bajo el influjo de bebidas embriagantes, drogas, enervantes o cualquier otra sustancia to ́xica que altere su estado de conciencia, en este caso el Centro se reserva la facultad de retener al nin ̃o o nin ̃a hasta antes del cierre del mismo, lapso durante el cual el personal agotara ́ las instan-cias para localizar a las personas autorizadas.

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ARTI ́CULO 56. En el supuesto de que algu ́n infante no sea recogido, el per-sonal de los Centros, debera ́ agotar todas las instancias para localizar a los padres o tutores, posteriormente el personal dara ́ parte al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de la demarcacio ́n territorial que corres-ponda.

CAPÍTULO CUARTO DE LOS REQUISITOS DE ADMISIÓN

ARTÍCULO 57. Todas las niñas y niños tienen derecho a ser admitidos en el Sistema siempre que cumplan con los requisitos establecidos en la Ley de Educación de la Ciudad de México, en la presente Ley así como en su Reglamento.

CAPI ́TULO QUINTO DE LAS INSPECCIONES Y VISITAS DE LA AUTORIDAD EDUCATIVA

ARTI ́CULO 58. La autoridad educativa podrá practicar de manera progra-mada o espontánea, inspecciones, visitas y verificaciones que resulten per-tinentes, con la finalidad de garantizar su buen funcionamiento en los ru-bros de cuidado y atencio ́n infantil, seguridad, nutricio ́n, salubridad e hi-giene. Los procedimientos se realizara ́n de conformidad con lo previsto en esta Ley, el Reglamento y dema ́s normatividad aplicable.

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CAPITULO SEXTO DE LA SUSPENSIÓN DEL SERVICIO

ARTI ́CULO 59. La autoridad educativa y las Alcaldías podra ́n ordenar la sus-pensio ́n fundada y motivada, temporal o definitiva de los servicios que prestan los Centros, de conformidad con la normatividad aplicable.

ARTI ́CULO 60. La autoridad educativa podra ́ ordenar la suspensio ́n tempo-ral de los servicios que prestan Centros, cuando se den las causas que se mencionan a continuacio ́n:

I. Cuando se detecte la existencia o la posibilidad de un padecimiento epidémico entre las niñas y los niños, de tal manera que se haga in-dispensable aislar el área por el tiempo que la Secretaría de Salud lo considere necesario;

II. Cuando se requiera ejecutar obras de reparación, ampliación, remo-delación, reacondicionamiento o reubicación del inmueble que ocupa el Centro durante las cuales sea imposible la prestación del servicio en condiciones seguras para las niñas y los niños;

III. Cuando sobrevenga algún fenómeno natural, contingencia o causa operativa que impida la prestación del servicio;

IV. El Consejo de Educación de la Alcaldía

ARTI ́CULO 61. Sera ́n causas de revocacio ́n de la autorizacio ́n de apertura expedida por la autoridad competente, las siguientes:

I. Suspender sin causa justificada las actividades del centro por un lapso mayor de 10 días hábiles;

II. Realizar reiteradamente actividades diferentes a las autorizadas;

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III. Cambio o modificación del objeto social preponderantemente edu-cativo establecido en el Acta Constitutiva; y

IV. Dejar de cumplir los requisitos de operación, incumplir con las obliga-ciones establecidas en esta Ley y en el Reglamento, así como en la certificación.

ARTI ́CULO 62. Las sanciones, asi ́ como la revocacio ́n de las autorizaciones de apertura, sera ́n por resolucio ́n que emane de los procedimientos esta-blecidos en la Ley de Procedimiento Administrativo y demás legislación aplicable.

TRANSITORIOS

PRIMERO. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publica-ción en la Gaceta Oficial del Gobierno de la Ciudad de México.

SEGUNDO. Se abroga la Ley que Regula el Funcionamiento de los Centros de Atención y Cuidado Infantil para el Distrito Federal.

TERCERO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al contenido de la presente Ley.

CUARTO. El Gobierno de la Ciudad de México contará con 60 días natura-les, a partir de la entrada en vigor del presente Decreto para la expedición del Reglamento de la Ley de Educación Inicial de la Ciudad de México.

QUINTO. El Gobierno de la Ciudad de México contará con 30 días natura-les a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para expedir las Reglas de Operación para tener acceso a los recursos del Fondo, en los términos y requisitos que establece la presente Ley.

SEXTO. El Presupuesto de Egresos de 2020 contemplará los recursos para la operación de esta Ley.

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SÉPTIMO. Los Centros de Atención y Cuidado Infantil de la Ciudad de Mé-xico de carácter privado, público y comunitario, Centros de Desarrollo In-fantil (CENDI), Centros Asistenciales de Desarrollo Infantil (CADI), así como los Centros Comunitarios Autogestivos cuya labor sea la de cuidado y asis-tencia infantil, contarán con un plazo de seis meses, a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para cumplir con los requisitos establecidos en la presente Ley, a fin de incorporarse al Sistema de Educación Inicial y cambiarán su denominación por la de Centros de Educación Inicial.

OCTAVO. Las Estancias Infantiles que se encontraban afiliadas al Programa Federal o equivalente con anterioridad al 31 de diciembre de 2018 se in-corporarán de manera preferente al Sistema derivado de esta Ley, pu-diendo acceder a los recursos del Fondo a partir del 2020. Las autoridades les brindarán atención prioritaria para el cumplimiento de los requisitos.

En caso de que se refrenden los servicios tanto de las denominadas Estan-cias Infantiles como de los Centros Comunitarios Autogestivos, éstos cam-biarán su denominación a la de Centros de Educación Inicial y se incorpo-rarán al sistema en la clasificación que les corresponda; asimismo, conta-rán con seis meses a partir de su aceptación e incorporación al Sistema, para dar inicio a la certificación de su personal en lo que respecta a las capacidades de educación inicial de las niñas y los niños, al tiempo que deberán adecuar sus programas y actividades a los contenidos educati-vos que para tal efecto establezca el órgano rector del Sistema de Educa-ción Inicial de la Ciudad de México.

NOVENO. En relación con lo dispuesto en el artículo 39 fracción VII, las per-sonas sujetas a los requisitos contarán con un plazo de 4 años para su

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