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INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 36, 37 y 39 DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, EN MATERIA DE PARIDAD DE GÉNERO EN DESIGNACIONES PÚBLICAS. IMELDA CASTRO CASTRO, MARTHA LUCÍA MICHER CAMARENA y RUBÉN ROCHA MOYA en nuestro carácter de Senadores de la República, pertenecientes a la LXIV Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrantes el Grupo Parlamentario de MORENA, en ejercicio de nuestras atribuciones constitucionales, de conformidad con lo previsto por los artículos 71 fracción 11 , y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 8 numeral 1 fracción 1, 162 numeral1 , 163 numeral 1, 164 numerales 1 y 2, 169, 172 y demás aplicables del Reglamento del Senado de la República, sometemos a la distinguida consideración de los integrantes de esta Soberanía, la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman los artículos 36, 37 y 39 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en materia de Paridad de Género en Designaciones Públicas, al tenor de la siguiente EXPOSICIÓN DE MOTIVOS l. Argumentación Llegar al punto del respeto pleno al voto fue un largo camino. Se tuvo que ganar el pasado 1 de julio de 2018 con una votación de 30 millones de sufragios para que con contundencia se diera in icio a la Cuarta Transformación de México. El 53% de las y los electores manifestaron así su confianza y exigencia para que este renovado Estado trabaje por la justicia, la igualdad , el bienestar y la libertad . Con eso en mente, día a día nos avocamos a cumplirle a las mexicanas y mexicanos. Y en ese camino estamos. Prueba de elló es la Paridad Sustantiva, una lucha de miles de mujeres que por años exigieron igualdad de oportunidades y condiciones para, por ejemplo, ocupar espacios de toma de decisiones en las instituciones del Estado mexicano. Reclamo al que el6 de junio se le dio respuesta cuando se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las reformas a los artículos 2, 4, 35, 41 , 52 , 53 , 56, 94 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Paridad entre Género . La reforma consagra la Paridad de Género como eje rector para la integración de los órganos del Estado, además, el derecho de las mujeres a participar en todos los espacios políticos en condiciones de igualdad con los hombres. Para ello, establece la obligatoriedad constitucional de observar dicho principio en la integración de los Poderes de la Unión, así como paridad en los tres poderes de todas las entidades federativas y los municipios y organismos autónomos. 1

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INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 36, 37 y 39 DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, EN MATERIA DE PARIDAD DE GÉNERO EN DESIGNACIONES PÚBLICAS.

IMELDA CASTRO CASTRO, MARTHA LUCÍA MICHER CAMARENA y RUBÉN ROCHA MOYA en nuestro carácter de Senadores de la República, pertenecientes a la LXIV Legislatura del H. Congreso de la Unión , integrantes el Grupo Parlamentario de MORENA, en ejercicio de nuestras atribuciones constitucionales, de conformidad con lo previsto por los artículos 71 fracción 11 , y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 8 numeral 1 fracción 1, 162 numeral1 , 163 numeral 1, 164 numerales 1 y 2, 169, 172 y demás aplicables del Reglamento del Senado de la República, sometemos a la distinguida consideración de los integrantes de esta Soberanía, la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman los artículos 36, 37 y 39 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en materia de Paridad de Género en Designaciones Públicas, al tenor de la siguiente

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

l. Argumentación

Llegar al punto del respeto pleno al voto fue un largo camino. Se tuvo que ganar el pasado 1 de julio de 2018 con una votación de 30 millones de sufragios para que con contundencia se diera in icio a la Cuarta Transformación de México.

El 53% de las y los electores manifestaron así su confianza y exigencia para que este renovado Estado trabaje por la justicia, la igualdad , el bienestar y la libertad . Con eso en mente, día a día nos avocamos a cumplirle a las mexicanas y mexicanos.

Y en ese camino estamos. Prueba de elló es la Paridad Sustantiva, una lucha de miles de mujeres que por años exigieron igualdad de oportunidades y condiciones para, por ejemplo, ocupar espacios de toma de decisiones en las instituciones del Estado mexicano.

Reclamo al que el6 de junio se le dio respuesta cuando se publ icaron en el Diario Oficial de la Federación las reformas a los artículos 2, 4, 35 , 41 , 52 , 53 , 56, 94 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Paridad entre Género .

La reforma consagra la Paridad de Género como eje rector para la integración de los órganos del Estado, además, el derecho de las mujeres a participar en todos los espacios políticos en condiciones de igualdad con los hombres.

Para ello, establece la obligatoriedad constitucional de observar dicho principio en la integración de los Poderes de la Unión, así como paridad en los tres poderes de todas las entidades federativas y los municipios y organismos autónomos.

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Si bien el papel de la mujer en la democracia participativa ha evolucionado positivamente en el tiempo, desde que las reformas de 1953 en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos permitieron que a las mujeres se les reconociera el derecho a votar y a ser votadas para los puestos de elección popular, no ha sido así en las instituciones del Estado.

De acuerdo con el estudio Mujeres y Hombres en México, del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, hoy las mujeres participan más en elecciones que los hombres. (Figura 1 ).

"De 1997 al 2018, el Padrón creció, en promedio, poco más de 1.7 millones de personas cada año, al aumentar de 53.1 millones en 1997 a 90 millones en 2018, lo que significa un incremento de 36.9 millones de registros; la distribución del Padrón por sexo no presenta diferencias significativas en el periodo , siendo relativamente mayor la participación de las mujeres que la de los hombres", explica la investigación.

Figura 1.

Población inscrita en el Padrón Electoral y en la Lista Nominal y cobertura según sexo Cu~dro 12 1

Años seleccionados de 1997 a 2018

Padrón Electoral (PE) Listn Nominal tLN) Cob€1tura PE:LN

Año Total Mujeres Hombres Total ~-lujeres Hombres Totol ~.lu¡eres Hombre-s (Número)

Porcentaje (Número)

Porcemaje Porcenta¡e

1997 53 118 049 51.6 48.4 48 375 844 51.7 48.3 91 .1 91.3

2000 59 584 542 51.7 48.3 SS 782 737 51.8 48.2 98.7 ~18.8

2005 70599 883 51 .8 48.2 68 36 1 002 51.9 43 ·¡ 96.8 969

20'10 80640 301 51.7 48.3 78 963 238 51.7 48.3 97.9 97 9

201 5 87 244 921 5"1.6 48.4 83 563190 51.9 48.1 95.8 96.3

201 81 90 018 36'2 51.8 48.2 89 4 12 476 51 .8 48.2 99.3 98.4

' Datos al 13 de abnl. Fuente: para los a1ios 1997 o 20 lü, datos del Instituto Fedeml Electoral publicados en INEGI. f, lUJeres y !-lomiJres en /.iim~o 2011.

En: w.w1.1negi.org.mx (23 de abnl de 2018). Para 201 5, Instituto Nacional Electoral (IN E). Numera/m Proceso Electowl Fe;Jeral 2014/2:) 1 r._ En. ;•,•,\w. ineJnx (20 de ~bnl de 2018). Para 2018, !NE. Esrodis!icos Listo Nonvnal y Padrón Electowi. En. '.'Niw.ine.mx ( 13 de aJt"il de 201 8).

90.8

98.5

96.7

97.9

95.2

99 2

El apoyo de mexicanas y mexicanos en las urnas permitió , además, que en la Cuarta Transformación se conformara, por primera vez en la historia , la Legislatura de la Paridad .

Hoy, en la LXIV Legislatura del Senado, la Paridad de Género es casi de una a uno, pues se conforma por 63 senadoras y 65 senadores, para dar un total de 128. Hablamos de una proporción en la que el 49 por ciento somos mujeres y el 51 por ciento son hombres.

En la actual Legislatura LXIV de la H. Cámara de Diputados la brecha también se redujo. El 48 por ciento de los escaños corresponde a legisladoras y el 52 por ciento restante, a legisladores.

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Sin embargo, la desigualdad que padecen las mujeres mexicanas permanece en otros ámbitos de la vida de nuestro país, como en el acceso al empleo, al salario digno, educación y, en este caso que nos toca, el ingreso en los espacios de toma de decisiones de las instituciones del Estado mexicano.

En los 8 sexenios recientes, juntos, sólo el12% de las secretarías de Estado han sido ocupadas por mujeres. Destaca sobremanera que en el actual gobierno se ha revertido esa tendencia, pues prácticamente del 40% de las secretarías está ocupado por mujeres, de acuerdo con Lorena Vázquez Correa , en el Cuaderno de investigación No. 58 "Reforma Constitucional de Paridad de Género: Rutas para su Implementación", del Instituto Belisario Domínguez, del Senado de la República. (Figura 2).

Figura 2.

Mujeres titulares de secretarías de Estado (Gabinete federal) 1976-2019

~exenio lfotal de cargos Mujeres Hombres 1976-1982 33 1 32 1982-1988 21 o ~1 1988-1994 36 2 34 1994-2000 39 4 35 2000-2006 36 fl 32 2006-2012 39 6 33 ~012-2018 32 6 ~6 ~018-2019 18 7 11 lfotal 255 30 112% ~25 ¡a a% Fuente: Vazquez Correa, Lorena (ed.) (2019) "Reforma ConstlfucJOnal de Pandad de Genero: Rutas para su Implementación" Cuaderno de investigación No. 58, Instituto Belisario Domínguez, Senado de la República, Ciudad de México, 45p.

Vázquez correa también revisa el rezago de la inclusión de la mujer que para 2019 existe en los órganos autónomos del Estado Mexicano. De 1 O organismos revisados, apenas la tercera parte de espacios de decisión es ocupada por mujeres. (Figura 3).

Históricamente, dice, la inclusión de mujeres en los cargos de decisión de los órganos autónomos ha sido baja.

Figura 3.

Inclusión de Mujeres en organismos constitucionalmente autónomos, 2019

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Nombre de organismo Integración del Máximo órgano interno Uunio 2019) Total Mujeres Hombres

Banco de México (Banxico) 5 1 f4 Instituto Nacional Electoral 11 4 7 I'INE) Comisión Nacional de los 11 6 5 Derechos Humanos (CNDH) Instituto Nacional de EstadísticaS 1 f4 ~ Geografía (INEGI) Instituto Federal de ~ o 7 !Telecomunicaciones_(IFT) Comisión Federal de 7 2 5 Competencia Económica ltCOFECE) Instituto Nacional de ~ 3 f4 Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos (INAI) Instituto Nacional de Evaluación En proceso de transformación hacia el de la Educación* (Sistema Sistema Nacional de Mejora Continua de la Nacional de Mejora Continua de Educación (CPEUM, art. 3, reforma la Educación) publicada el 15 de mayo de 2019). Consejo Nacional de Evaluación 7 2 5 de la Política de Desarrollo Social Fiscalía General de la República 11 3 8 Total 71 23 131% f49 169% Fuente: Vazquez Correa, Lorena (ed.) (2019) "Reforma ConstttuctOnal de Pandad de Genero: Rutas para su Implementación" Cuaderno de investigación No. 58, Instituto Belisario Domínguez, Senado de la República, Ciudad de México, 45p.

El Instituto Nacional Electoral es uno de eso organismos autónomos con rezagos en materia de Paridad de Género.

Creado a partir de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de mayo de 2014, no se previó la inclusión igualitaria en la conformación de su Consejo General normado a partir de la Sección Primera sobre el Consejo General y su Presidencia .

Los primeros y primeras consejeros electorales rindieron protesta en 2014. Fueron designadas y designados por periodos escalonados, de tal manera que en 2017 se renovaron tres posiciones.

Actualmente, como vimos en el cuadro arriba descrito, el Consejo Electoral del Instituto Nacional Electoral está conformado por 4 mujeres y 7 hombres, incluido su presidente. Esto es, que el género femenino tiene una inclusión del 36% en la máxima autoridad electoral.

4

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Los artículos 35 y 36 establecen que el Consejo General es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral , así como de velar porque los principios de certeza , legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad guíen todas las actividades del Instituto.

Dicho Consejo se integra por un Consejero Presidente, diez Consejeros Electorales, consejeros del Poder Legislativo, representantes de los partidos políticos y el Secretario Ejecutivo .

El Consejero Presidente del Consejo General y los Consejeros Electorales serán elegidos de conformidad con el procedimiento establecido por el Apartado A de la Base V del artículo 41 de la Constitución.

Para garantizar la justicia y reducir la desigualdad, así como la brecha de género, el 6 de junio de 2019 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las reformas constitucionales para garantizar la Paridad Sustantiva, arriba citadas, las cuales, además del Artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece que la ley determinará las formas y modalidades que correspondan para observar el principio de Paridad de Género en los nombramientos de titulares de las secretarías de despacho del Poder Ejecutivo Federal y sus equivalentes en las entidades federativas , así como en la integración de los organismos autónomos, obliga en sus transitorios segundo y tercero , a lo siguiente:

SEGUNDO. - El Congreso de la Unión deberá, en un plazo improrrogable de un año a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, realizar las adecuaciones normativas correspondientes a efecto de observar el principio de paridad de género establecido en esta Constitución , en los términos del segundo párrafo del artículo 41 .

TERCERO.- La observancia del principio de paridad de género a que se refiere el artículo 41 , será aplicable a quienes tomen posesión de su encargo, a partir del proceso electoral federal o local siguiente a la entrada en vigor del presente Decreto, según corresponda

11. Contenido de la iniciativa

A través de la presente iniciativa se busca reformar los artículos 36 , 37 y 39 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, con el propósito de incorporar la paridad género como principio rector en los procesos de integración del Instituto Nacional Electoral y otros cargos.

Sin demérito de que han quedado plenamente expuestos el objeto y la motivación de las modificaciones planteadas, se presenta un cuadro comparativo para clarificar sus alcances:

S

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Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. PROPUESTA

TEXTO VIGENTE Artículo 36 . ...

1...

2.-EI Consejero Presidente del Consejo General será elegido por las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Diputados, de conformidad con el procedimiento establecido por el Apartado A de la Base V del artículo 41 de la Constitución .

3 .. .

4.-Los Consejeros del Poder Legislativo serán propuestos en la Cámara de Diputados por los grupos parlamentarios con afiliación de partido en alguna de las Cámaras. Sólo habrá un consejero por cada grupo parlamentario, no obstante, su reconocimiento en ambas Cámaras del Congreso de la Unión. Los consejeros del Poder Legislativo concurrirán a las sesiones del Consejo General con voz, pero sin voto. Por cada propietario podrán designarse hasta dos suplentes. Durante los recesos de la Cámara de Diputados, la designación la hará la Comisión Permanente del Congreso de la Unión.

5.-Los Consejeros Electorales serán elegidos de conformidad con el procedimiento establecido por el Apartado A de la Base V del artículo 41 de la Constitución.

6.-Los Consejeros Electorales durarán en su cargo nueve años, serán renovados en forma escalonada y no podrán ser reelectos.

i .. .

Artículo 18 . ...

1 ...

2. El Consejero Presidente del Consejo General será elegido por las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Diputados, de conformidad con el procedimiento establecido por el Apartado A de la Base V del artículo 41 de la Constitución .

En la elección del Consejero Presidente se aplicará el principio de Paridad de Género establecido en el artículo 41 de la Constitución, de tal manera que se alternará el género cada vez que se convoque para renovar la Presidencia del Consejo General.

3 ...

4. Los Consejeros del Poder Legislativo serán propuestos en la Cámara de Diputados por los grupos parlamentarios con afiliación de partido en alguna de las Cámaras, respetando el · principio de Paridad de Género. Sólo habrá un Consejero por cada grupo parlamentario, . no obstante, su reconocimiento en ambas Cámaras del Congreso de la Unión. Los Consejeros del Poder Legislativo concurrirán a las sesiones del Consejo General con voz, pero sin voto . Por cada propietario podrán designarse hasta dos suplentes. Durante los recesos de la Cámara de Diputados, la designación la hará la Comisión Permanente del Congreso de la Unión con Paridad de Género.

5.- Los Consejeros Electorales serán elegidos 8... de conformidad con el procedimiento

establecido por el Apartado A de la Base V del 9 Cada partido político nacional designará a artículo 41 de la Constitución . un representante propietario y un suplente con voz, pero sin voto. Los Consejeros Electorales serán elegidos

bajo el principio de Paridad de Género 1 0 ...

6

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Artículo 37

1 .. .

establecido en el artículo 41 de la Constitución.

6.- Los Consejeros Electorales durarán en su cargo nueve años, serán renovados en forma escalonada y no podrán ser reelectos. Para asegurar la Paridad de Género en la renovación de los Consejeros Electorales y conformación del Consejo General, se seguirá el orden alternado por género.

En años subsecuentes se seguirá el mismo modelo, alternadamente al corresponda.

7 ...

8 ...

convocando género que

9 Cada partido político nacional designará con principio de Paridad de Género a un representante propietario y un suplente con voz, pero sin voto.

1 0 ...

Artículo 37

1 ...

2.- De darse la falta absoluta del Consejero 2.- De darse la falta absoluta del Consejero Presidente o de cualquiera de los Consejeros Presidente o de cualquiera de los Consejeros Electorales, la Cámara de Diputados Electorales, la Cámara de Diputados procederá en el más breve plazo a elegir al sustituto en los términos del procedimiento establecido por el Apartado A de la Base V del artículo 41 de la Constitución.

Artículo 39

1.. .

2 .. .

3 ...

4 . ..

5 El titular del Órgano Interno de Control del Instituto será designado por la Cámara de

7

procederá en el más breve plazo a elegir al sustituto en los términos del procedimiento establecido por el Apartado A de la Base V del artículo 41 de la Constitución . La Cámara de Diputados se asegurará de que se respete el principio de Paridad de Género en .la sustitución del Consejero Presidente.

Artículo 39

1 ...

2 .. .

3 ...

4 ...

5 El titular del Órgano Interno de Control del Instituto será designado por la Cámara de

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Diputados con el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes a propuesta de instituciones públicas de educación superior.

6.- Durará seis años en el cargo y podrá ser reelecto por una sola vez. Estará adscrito administrativamente a la presidencia del Consejo General y mantendrá la coordinación técnica necesaria con la Auditoría Superior de la Federación.

7 . ..

Diputados con el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes a propuesta de instituciones públicas de educación superior. En su designación se respetará el principio de Paridad de Género de conformidad con el artículo 41 de la Constitución.

6.- Durará seis años en el cargo y podrá ser reelecto por una sola vez. En caso de no ser reelecto, en la nueva designación se seguirá el orden alternado por género. Estará adscrito administrativamente a la presidencia del Consejo General y mantendrá la coordinación técnica necesaria con la Auditoría Superior de la Federación.

Por lo anteriormente expuesto , presentamos a la consideración de esta Soberanía el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Único. Se reforman el Artículo 36, Fracción segunda; Fracción cuarta ; Fracción quinta; Fracción sexta y Fracción novena del Artículo 36; Artículo 37 , Fracción segunda, y Artículo 39, Fracción quinta y Fracción sexta, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar como sigue:

Artículo 36 .. ..

1 .. ..

2. El Consejero Presidente del Consejo General será elegido por las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Diputados, de conformidad con el procedimiento establecido por el Apartado A de la Base V del artículo 41 de la Constitución.

En la elección del Consejero Presidente se aplicará el principio de Paridad de Género establecido en el artículo 41 de la Constitución, de tal manera que se alternará el género cada vez que se convoque para renovar la Presidencia del Consejo General.

3 .. ..

4. Los Consejeros del Poder Legislativo serán propuestos en la Cámara de Diputados por los grupos parlamentarios con afiliación de partido en alguna de las Cámaras, respetando el principio de Paridad de Género. Sólo habrá un Consejero por cada grupo parlamentario, no obstante, su reconocimiento en ambas Cámaras del Congreso de la Unión. Los Consejeros del Poder Legislativo concurrirán a las sesiones del Consejo General con voz, pero sin voto. Por cada

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propietario podrán designarse hasta dos suplentes. Durante los recesos de la Cámara de Diputados, la designación la hará la Comisión Permanente del Congreso de la Unión con Paridad de Género.

5. Los Consejeros Electorales serán elegidos de conformidad con el procedimiento establecido por el Apartado A de la Base V del artículo 41 de la Constitución.

Los Consejeros Electorales serán elegidos bajo el principio de Paridad de Género establecido en el artículo 41 de la Constitución.

6. Los Consejeros Electorales durarán en su cargo nueve años, serán renovados en forma escalonada y no podrán ser reelectos. Para asegurar la Paridad de Género en la renovación de los Consejeros Electorales y conformación del Consejo General, se seguirá el orden alternado por género.

En años subsecuentes se seguirá el mismo modelo, convocando alternadamente al género que corresponda.

7 ....

8 . ...

9. Cada partido político nacional designará con principio de Paridad de Género a un representante propietario y un suplente con voz, pero sin voto .

10 . .. .

Artículo 37 ....

1 ...

2. De darse la falta absoluta del Consejero Presidente o de cualquiera de los Consejeros Electorales, la Cámara de Diputados procederá en el más breve plazo a elegir al sustituto en los términos del procedimiento establecido por el Apartado A de la Base V del artículo 41 de la Constitución. La Cámara de Diputados se asegurará de que se respete el principio de Paridad de Género en la sustitución del Consejero Presidente.

Artículo 39 ...

1 ...

2 ...

3 ...

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4 ...

5. El titular del Órgano Interno de Control del Instituto será designado por la Cámara de Diputados con el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes a propuesta de instituciones públicas de educación superior. En su designación se respetará el principio de Paridad de Género de conformidad con el artículo 41 de la Constitución.

6. Durará seis años en el cargo y podrá ser reelecto por una sola vez. En caso de no ser reelecto, en la nueva designación se seguirá el orden alternado por género. Estará adscrito administrativamente a la presidencia del Consejo General y mantendrá la coordinación técnica necesaria con la Auditoria Superior de la Federación.

7 ...

TRANSITORIOS

ÚNICO. _El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación .

Dado en el Salón de Sesiones del Senado de la República , a los 05 días del mes de febrero de 2020.

10