Iniciativa de ley de proteccion social de la Salud. USAC

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    Guatemala septiembre de 2008

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    Decreto Nmero_________

    El Congreso de la Repblica de Guatemala

    CONSIDERANDO

    Que la Constitucin Poltica de la Repblica de Guatemala, en su Artculo 1establece que el Estado de Guatemala se organiza para proteger a la personay a la familia y su fin supremo es la realizacin del bien comn y en esecontexto, se instituyen los derechos polticos, econmicos, sociales y culturalesde la poblacin.

    CONSIDERANDO

    Que la Constitucin Poltica de la Repblica de Guatemala, en los artculos 93,94, 95, 96 y 100, establece los derechos a la salud, a la seguridad social yasistencia social, definiendo a la salud como un derecho fundamental del serhumano y un bien pblico, por lo que es responsabilidad del Estado velar por sugaranta.

    CONSIDERANDO

    Que histricamente el Estado ha dejado de cumplir con sus responsabilidadesconstitucionales de proveer los recursos y condiciones para garantizar laproteccin social de la salud, situacin que ha profundizado la inequidad,principalmente en los grupos ms pobres y postergados, quienes aportan el ms

    alto porcentaje del gasto de bolsillo.

    CONSIDERANDO

    Que el derecho a la salud y a la seguridad social, como parte delordenamiento jurdico del pas, estn contenidos en otros cuerpos normativosnacionales, tales como el Cdigo de Salud, la Ley Orgnica del InstitutoGuatemalteco de Seguridad Social, el Cdigo de Trabajo, la Ley de DesarrolloSocial, el Cdigo Municipal y la Ley de Consejos de Desarrollo; pero que, al nodisponerse de un marco legal e institucional unificado, se merma la garanta deldisfrute de tales derechos.

    CONSIDERANDO

    Que de acuerdo con lo establecido en el Artculo 1 de la Ley Orgnica delInstituto de Guatemalteco de Seguridad Social, el rgimen de seguridad social

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    se instituye en beneficio del Pueblo de Guatemala y tiene carcter nacional,unitario y obligatorio.

    CONSIDERANDO

    Que es necesario establecer polticas pblicas que fomenten la inclusin socialen salud y una efectiva coordinacin entre el Ministerio de Salud Pblica yAsistencia Social y el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social y otrasinstituciones, de conformidad con lo establecido en la Constitucin Poltica dela Repblica, el Cdigo de Salud y la Ley Orgnica del Instituto Guatemaltecode Seguridad Social, para alcanzar la cobertura universal, optimizar el uso de losrecursos y mejorar la calidad en la prestacin de beneficios y servicios a lapoblacin.

    CONSIDERANDO

    Que tanto el Estado como la parte patronal no han cumplido con la totalidadde las obligaciones establecidas en la Constitucin Poltica de la Repblica y laLey Orgnica del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, al noproporcionar la totalidad del aporte financiero que corresponde al rgimen deseguridad social.

    POR TANTO,

    En el ejercicio de las atribuciones que le confiere el Artculo 171, literal a) y elArtculo 176 de la Constitucin Poltica de la Repblica de Guatemala,

    DECRETA la siguiente

    LEY GENERAL DE PROTECCIN SOCIAL DE LA SALUD

    TTULO I

    DISPOSICIONES FUNDAMENTALES

    CAPTULO I

    NATURALEZA, OBJETO Y DEFINICIONES

    Artculo 1. Naturaleza de la ley. La presente ley es de carcter pblico, nacional

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    y de cumplimiento general y establece el marco legal que garantice a lapoblacin el acceso universal, equitativo, oportuno y de calidad a laproteccin social de la salud, as como los mecanismos de coordinacin yarticulacin de las instituciones que conforman el Sistema Nacional deProteccin Social de la Salud; propicia espacios de participacin ciudadana;

    define los principios y polticas pblicas para el desarrollo de planes yprogramas; el diseo e implementacin del Sistema e instituye su financiamientopara garantizar la sostenibilidad del mismo a que se refiere esta Ley.

    Artculo 2. Objeto de la ley. La presente ley tiene como objeto:

    a) Reafirmar las obligaciones del Estado de Guatemala y sus instituciones, engarantizar la proteccin social de la salud, que por mandatoconstitucional le corresponde.

    b)

    Fortalecer la Rectora del Ministerio de Salud Pblica y Asistencia Social.c) Consolidar el desarrollo institucional del Instituto Guatemalteco de

    Seguridad Social para el cumplimiento del mandato constitucional y sucorrespondiente marco jurdico.

    d) Establecer los principios y las polticas pblicas prioritarias que permitandefinir planes, programas y acciones para la proteccin social de la salud.

    e) Crear el Sistema Nacional de Proteccin Social de la Salud mediante elcual se hagan efectivos los mecanismos de coordinacin y de

    cooperacin entre instituciones pblicas y privadas que conformarn elSistema.

    f) Fortalecer las capacidades pblicas para garantizar la prestacin,cobertura y calidad de la salud y la seguridad social, tanto para lapoblacin actualmente asegurada, el resto de la poblacineconmicamente activa, como para la poblacin en general.

    g) Garantizar el adecuado financiamiento, la calidad del gasto y normas enla ejecucin presupuestaria de las instituciones pblicas de salud y

    seguridad social.

    Artculo 3. Definiciones. Para efectos de interpretacin y aplicacin de lapresente ley, se definen los conceptos siguientes:

    a) Proteccin social de la salud: Conjunto de polticas, planes, estrategias,mecanismos y acciones, mediante las cuales el Estado garantiza el acceso

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    universal, equitativo, gratuito, efectivo, oportuno y de calidad a la salud yla seguridad social.

    b) Derecho a la salud: Facultad que tienen todos los habitantes de la nacinde disfrutar del conjunto de prestaciones, programas y servicios de

    promocin, prevencin, recuperacin y rehabilitacin de la salud quedebe garantizar el Estado con la finalidad de procurar el bienestar fsico,psicolgico y social.

    c) Derecho a la Seguridad Social: Facultad que tienen todos los habitantes deGuatemala de disfrutar del conjunto de prestaciones, programas, serviciosy beneficios del rgimen de seguridad social. Implica la garanta deproteccin a la poblacin, por causa de enfermedad, maternidad,accidentes, enfermedad laboral, desempleo, invalidez, vejez, muerte,sobrevivencia, asistencia mdica y cualquier otro beneficio social a ser

    reconocido universalmente y establecido por el Estado.CAPTULO II

    PRINCIPIOS GENERALES

    Artculo 4. Principios generales. Para la aplicacin de la presente ley, regirn losprincipios generales siguientes:

    a) Universalidad: Las prestaciones, beneficios y servicios para la proteccinsocial de la salud, responsabilidad del Estado de Guatemala, se garantizan

    sin distincin alguna por condicin tnica, cultural, color, sexo, idioma,religin, opinin poltica, origen nacional, posicin econmica y social,nacimiento, condicin migratoria o cualquier otra condicin.

    b) Solidaridad: es el principio por medio del cual aquellos sectores de lasociedad con mayor capacidad de pago contribuyen al financiamientodel Sistema Nacional de Proteccin Social de la Salud, con el objeto deque toda la poblacin reciba los beneficios y servicios,independientemente de los aportes al Sistema, lo que asegura que lossectores sociales con menores ingresos, reciban los beneficios y servicios de

    la proteccin social de la salud con calidad.

    c) Gratuidad: La garanta de recursos financieros para la provisin de serviciosde salud, es una responsabilidad indelegable del Estado y un derecho dela poblacin; en consecuencia, ninguno de los titulares de los derechoscontemplados en la presente ley, cuando se trate de servicios pblicos,

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    debern realizar gastos de bolsillo adicionales a las responsabilidadesfiscales y tributarias contempladas en la legislacin nacional.

    d) Calidad: Los servicios, prestaciones y beneficios para la saludcontemplados en la legislacin nacional, sern proporcionados en forma

    oportuna, continua, efectiva, con respeto a la persona, consentimientoinformado, pertinencia social y cultural, informacin veraz y aplicando losms altos niveles de conocimiento tcnico y cientfico.

    e) Pertinencia cultural: Se reconoce y respeta la identidad y derechos de lospueblos indgenas en materia de proteccin social de la salud, as comolos valores, principios, conocimientos y prcticas del modelo de salud-enfermedad ejercitado por estos pueblos.

    f) Equidad: Todas las personas tienen derecho a los servicios y beneficios dela proteccin social de la salud, los cuales se deben garantizarprioritariamente a los habitantes ms vulnerables y de menos recursos, aefecto de hacer justo el acceso a los mismos. La proteccin social de lasalud para la niez, adolescencia y las mujeres, deber constituir unaprioridad del Sistema.

    g) Sostenibilidad: Los procesos y acciones encaminados hacia la promocin,proteccin y preservacin de la salud de la poblacin, deben serpermanentes e ininterrumpidos, por lo que no podrn ser afectadosnegativamente por factores polticos, econmicos, culturales, sociales,administrativos, financieros, organizacionales o de cualquier naturaleza. La

    sostenibilidad se garantiza, adems, mediante las normas, polticaspblicas e instituciones necesarias que deben estar dotadas de los recursosfinancieros, tcnicos y humanos necesarios.

    h) Unicidad: El marco jurdico institucional, las polticas, las estructuras,procesos y recursos del Sistema Nacional de Proteccin Social de la Salud,funcionarn en forma coordinada e interdependiente con el propsito degarantizar a todos los habitantes de la nacin guatemalteca el goce de lasalud.

    i) Funcin pblica: Los servicios estatales, no gubernamentales y privadostienen una funcin pblica en el campo de la Proteccin Social de laSalud, la cual, mediante un esfuerzo comn deben garantizar.

    j) Trato digno y derecho a informacin: Toda persona que requiera o recibaservicios de proteccin social de la salud, tiene el derecho de respeto a supersona, dignidad humana, su intimidad, guarda del secreto profesional y

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    a ser informado en trminos claros y comprensibles de la enfermedad,estado de salud, los riesgos relacionados con la prdida de salud ytratamientos, as como los servicios respectivos a que tiene derecho y susalternativas.

    k) tica: en el desarrollo de todas las funciones y procesos del SistemaNacional de Proteccin Social de la Salud, tanto en sus aspectos decarcter poltico, estratgico y operativo, relacionados con la atencinintegral de la salud, la investigacin, la docencia, la adquisicin de bienesy servicios, entre otros, se mantendr una actuacin basada en losprincipios generales de la tica, tales como justicia, transparencia, respetoa la dignidad humana, consentimiento informado, confidencialidad y aotros propios de la biotica.

    l) Participacin social: los habitantes de Guatemala, en respeto a lasmodalidades organizativas contempladas en la Ley de Consejos deDesarrollo Urbano y Rural, el Cdigo Municipal, el Derecho Consuetudinarioy otras regulaciones en la materia, estn en legtimo derecho de participaren la toma de decisiones con relacin al diseo de polticas pblicas,implementacin de las prestaciones, planes, programas y acciones para eldesarrollo de la proteccin social de la salud.

    CAPTULO III

    TITULARIDAD DE LOS DERECHOS A LA PROTECCIN SOCIAL DE LA SALUD

    Artculo 5. Tutelares de derechos. Los derechos tutelados en la presente ley sonuniversales, por lo que todos los habitantes de la nacin guatemalteca tienenderecho a la proteccin social de la salud.

    Artculo 6. Obligaciones del Estado. El Estado tiene la obligacin de garantizar elcumplimiento de los derechos contenidos en esta Ley y otros cuerposnormativos nacionales e internacionales referentes a la proteccin social de lasalud.

    TTULO II

    POLTICAS DE PROTECCIN SOCIAL DE LA SALUD

    CAPTULO NICO

    DESARROLLO DE LAS POLTICAS PBLICAS DE PROTECCIN SOCIAL

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    DE LA SALUD

    Artculo 7. Polticas pblicas. Las instituciones del Estado responsables de laproteccin social de la salud deben desarrollar, implementar, monitorear yevaluar prioritariamente las polticas siguientes:

    a) Poltica de acceso universal a la Proteccin Social de la Salud, quepromueva la ampliacin horizontal y vertical de los beneficios y servicios dela Proteccin Social de la Salud a la poblacin guatemalteca.

    b) Poltica de vigilancia integral de la Proteccin Social de la Salud, quepermita detectar e intervenir oportunamente ante los riesgos derivados delas condiciones polticas, econmicas, sociales, ambientales, biolgicas yde otros factores adversos al bienestar de la poblacin.

    c)

    Poltica de seguridad alimentaria y nutricional, con nfasis en la atencinde grupos sociales en mayor riesgo, de acuerdo a las polticas del SistemaNacional de Seguridad Alimentaria del pas, con el cual deben coordinarseacciones y desarrollar las competencias de las instituciones responsablesde la proteccin social de la salud.

    d) Poltica de promocin de la salud y atencin integral de la salud, deacuerdo con el perfil demogrfico y epidemiolgico, caractersticasgeogrficas, socioeconmicas y tnico-culturales se impulsar el desarrollode acciones de promocin de la salud, prevencin de la enfermedad yatencin integral y rehabilitacin de las personas.

    e) Poltica de salud mental, que fomente la salud mental en todos losguatemaltecos, particularmente en la prevencin y atencin de laviolencia y otras alteraciones producidas por el contexto nacional deconflictividad social y las secuelas de la guerra.

    f) Poltica de salud y seguridad laboral, que promueva condiciones detrabajo sanas y seguras, as como el desarrollo integral de los trabajadores.

    g) Poltica de inversin financiera en salud y seguridad social, que garanticela asignacin presupuestaria estatal necesaria y oportuna para cubrir losrequerimientos para el desarrollo de la salud y seguridad social de lapoblacin.

    h) Poltica de educacin y comunicacin social en salud, que garantice laeducacin sanitaria con pertinencia social, cultural y lingstica y utilicemedios de comunicacin accesibles a la poblacin.

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    i) Poltica de informacin, que establezca un sistema que garantice lageneracin y acceso a la informacin en salud, oportuna y de calidad,para los usuarios, la toma de decisiones y la auditora social.

    j) Poltica de proteccin del medio ambiente, que garantice el saneamientoy control de riesgos ambientales relacionados con la salud.k) Poltica de acceso universal a medicamentos, que fortalezca el marco

    institucional y legal a fin de garantizar el acceso universal a medicamentosy otros productos utilizados para la atencin de la salud, mediante laadecuada regulacin, control y vigilancia de su produccin, registro,armonizacin de normas, fiscalizacin de la calidad, indicaciones, formasde prescripcin y usos; los costos de produccin y precios de venta, ascomo la promocin del uso racional, la informacin y educacin respecto

    a los medicamentos y otros productos. Esta poltica promover el uso de losmedicamentos genricos, la investigacin y promocin de las plantasmedicinales y de los medicamentos alternativos.

    l) Poltica de formacin y capacitacin del recurso humano, que asegure eldesarrollo profesional y tcnico del personal de salud, para responder a lasnecesidades poblacionales.

    m) Poltica en informacin estratgica, que conlleve el acopio, la generacin,anlisis y gestin de informacin que proporcione evidencia tcnica,administrativa y cientfica para el desarrollo del Sistema.

    n) Poltica de desarrollo de la carrera administrativa, que garantice laseguridad, estabilidad laboral y la proteccin social de los trabajadores enlas diferentes instituciones del Sistema, independientemente del rgimende contratacin.

    o) Poltica de desarrollo de la investigacin, que promueva e incentive lainvestigacin bsica y aplicada para contribuir a la resolucin de losproblemas de salud y seguridad social, el desarrollo institucional y del pas.

    TTULO III

    SISTEMA NACIONAL DE PROTECCIN SOCIAL DE LA SALUD

    CAPTULO I

    CREACIN Y DEFINICIN

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    Artculo 8. Creacin. Con el objeto de garantizar el goce del derecho a la saludy la seguridad social de la poblacin guatemalteca, se crea el SistemaNacional de Proteccin Social de la Salud, el cual se fundamenta en elordenamiento jurdico-institucional del pas y los principios establecidos en la

    presente ley.

    Artculo 9. Definicin. El Sistema Nacional de Proteccin Social de la Salud, en sunocin esencial, es el conjunto institucional, nico, integrado, articulado ycoordinado, en el cual se establecen relaciones de carcter jurdico, poltico,administrativo, financiero y operativo entre instituciones y actores que loconforman, con el fin de garantizar el acceso universal y equitativo de lapoblacin guatemalteca a los beneficios y servicios de la Proteccin Social dela Salud.

    CAPTULO IIINTEGRACIN

    Artculo 10. Integracin. El Sistema Nacional de Proteccin Social de la Saludesta conformado por el Ministerio de Salud Pblica y Asistencia Social, elInstituto Guatemalteco de Seguridad Social, las instituciones pblicas,organizaciones no gubernamentales, comunitarias, privadas e internacionalesque desarrollen acciones en este mbito y los rganos del Sistema Nacional deProteccin Social de la Salud creados por la presente ley, tales como el ConsejoNacional para la Proteccin Social de la Salud, el Consejo de Participacin

    Ciudadana para la Proteccin Social de la Salud y el Instituto de ProteccinSocial de la Salud.

    CAPTULO III

    FUNCIONES

    Artculo 11. Funciones. El Sistema Nacional de Proteccin Social de la Saludtiene como funciones principales:

    a) Articular y coordinar esfuerzos entre las instituciones que conforman elSistema, a efecto de lograr la cobertura y acceso universales a laproteccin social de la salud.

    b) Establecer un proceso permanente e interinstitucional de vigilancia yrespuesta oportuna ante los riesgos a la salud.

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    c) Lograr eficacia, eficiencia, equidad y calidad en la provisin de servicios yprestaciones de salud y seguridad social.

    d) Garantizar la disponibilidad, distribucin y asignacin equitativa de recursoshumanos, materiales y financieros, que permita la optimizacin de las

    condiciones de salud y seguridad social, segn las necesidadesdiferenciadas de la poblacin.

    e) Fortalecer la descentralizacin y el desarrollo del poder local en los mbitosde la salud y seguridad social.

    f) Hacer efectiva la participacin ciudadana en la gestin, fiscalizacin ytoma de decisiones de los servicios y prestaciones de salud y seguridadsocial de la poblacin.

    CAPTULO IVRGANOS DEL SISTEMA NACIONAL DE PROTECCIN SOCIAL DE LA SALUD

    Artculo 12. Consejo Nacional para la Proteccin Social de la Salud. El ConsejoNacional para la Proteccin Social de la Salud, es la instancia de orientacinpoltico-estratgica, est conformado por la representacin formal y jurdica delas instituciones y organizaciones siguientes:

    a) Ministro de Salud Pblica y Asistencia Social.b) Presidente de la Junta Directiva del Instituto Guatemalteco de Seguridad

    Social.c) Rector de la Universidad de San Carlos de Guatemala.d) Presidente de la Asociacin Nacional de Municipalidades.e) Presidente de la Comisin de Salud del Congreso de la Repblica de

    Guatemala.f) Ministro de Finanzas Pblicas.g) Ministro de Trabajo y Previsin Social.h) Secretario de la Secretara Nacional de Seguridad Alimentaria y

    Nutricional.i) Representante de la Corte Suprema de Justicia, del Organismo Judicial.

    j) Representante electo entre los miembros del Consejo de ParticipacinCiudadana para la Proteccin Social de la Salud.k) Presidente del Colegio de Mdicos y Cirujanos de Guatemala.l) Representante de la Asamblea de Colegios Profesionales, que sea

    Presidente de cualquier Colegio Profesional del rea de salud.m) Representante de los sindicatos de trabajadores del Ministerio de Salud

    Pblica y Asistencia Social.

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    n) Representante de los sindicatos de trabajadores del InstitutoGuatemalteco de Seguridad Social.

    o) Representante de organizaciones sociales del sector salud.p) Procurador de los Derechos Humanos.Artculo 13. Funciones del Consejo Nacional de Proteccin Social de la Salud. ElConsejo Nacional de Proteccin Social de la Salud, tiene las funcionesprimordiales siguientes:

    a) Proponer polticas pblicas en el mbito de la proteccin social de la salud.b) Definir lineamientos de carcter poltico y estratgico para la formulacin

    del Plan Nacional de Proteccin Social de la Salud.

    c) Coordinar acciones de carcter intersectorial e interinstitucional, paracontribuir a la consecucin del Plan Nacional de Proteccin Social de laSalud.

    d) Conocer y dictaminar respecto a las propuestas del Consejo deParticipacin Ciudadana para la Proteccin Social de la Salud.

    e) Propiciar la movilizacin y orientacin de recursos para el desarrollo integralde la salud, mediante la relacin intersectorial que debe establecer con lasinstituciones pblicas, en lo concerniente al acceso a la alimentacin ynutricin, educacin, vivienda, medio ambiente y comunicaciones.

    f) Dar seguimiento al cumplimiento de las funciones de rectora, prestacin deservicios, aseguramiento y financiamiento estipuladas en la presente ley.

    g) Integrar las comisiones de trabajo que se consideren necesarias en funcinde los objetivos de este Consejo.

    Artculo 14. Secretara Tcnica. La Secretara Tcnica es la instancia operativaencargada de proveer apoyo para el seguimiento y monitoreo de lasresoluciones del Consejo Nacional para la Proteccin Social de la Salud y suscomisiones de trabajo. La Secretara Tcnica ser conformada por el Consejo

    Nacional de Proteccin Social de la Salud y contar con un presupuestoespecfico para su funcionamiento, el cual estar asignado a una partidapresupuestaria especfica de los fondos ordinarios del Ministerio de Salud Pblicay Asistencia Social, cuya fuente de financiamiento est contemplada dentro dela ampliacin presupuestaria correspondiente.

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    Artculo 15. Consejo de Participacin Ciudadana. El Consejo de ParticipacinCiudadana es un espacio para el ejercicio democrtico, que tiene comofinalidad la auditora y la fiscalizacin social de la proteccin social de la salud.

    Est integrado por organizaciones gubernamentales, acadmicas, gremiales,

    sociales, no gubernamentales, privadas, comunitarias y de los pueblosindgenas, relacionadas con la proteccin social de la salud.

    Su convocatoria y acreditacin, es responsabilidad del Consejo Nacional parala Proteccin Social de la Salud. Sus resoluciones y acuerdos deben serconocidos y resueltos por el Consejo Nacional para la Proteccin Social de laSalud.

    Artculo 16. Organizacin del Consejo de Participacin Ciudadana. El Consejode Participacin Ciudadana para la Proteccin Social de la Salud, est

    organizado en los niveles nacional, departamental y municipal, de conformidadcon la Ley de Consejos de Desarrollo Urbano y Rural y la Ley deDescentralizacin. El reglamento especfico del Consejo definir la integracin,organizacin y funcionamiento particular de cada nivel.

    Artculo 17. Funciones del Consejo de Participacin Ciudadana. Este Consejotiene en todos sus niveles las funciones siguientes:

    a) Dar seguimiento al cumplimiento de las polticas pblicas, planes yprogramas en el mbito de la proteccin social de la salud.

    b) Formular propuestas para la proteccin social de la salud, las cualesdeben ser conocidas y resueltas por el Consejo Nacional de ProteccinSocial de la Salud.

    c) Fortalecer los espacios de participacin ciudadana en los mbitosnacional, departamental y municipal para la proteccin social de lasalud.

    Artculo 18. Instituto Nacional para la Proteccin Social de la Salud. Se crea elInstituto Nacional para la Proteccin Social de la Salud, conformado por la

    Universidad de San Carlos de Guatemala, el Ministerio de Salud Pblica yAsistencia Social y el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, el cual tienecomo funciones principales, realizar estudios e investigaciones; formular,ejecutar y evaluar proyectos y elaborar propuestas para contribuir a la solucinde la problemtica y el desarrollo de la salud y la seguridad social.

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    Artculo 19. Defensora de los Derechos de la Poblacin a la Proteccin Socialde la Salud. La Procuradura de los Derechos Humanos, en cumplimiento a sumandato constitucional y su legislacin especfica, crear la Defensora de losDerechos de la Poblacin a la Proteccin Social de la Salud, como instanciaprotectora del cumplimiento de estos derechos.

    Artculo 20. Responsabilidad jurdica. Las polticas pblicas, planes, programas,iniciativas de ley, resoluciones, comunicados, y otra clase de documentospblicos derivados de acuerdos alcanzados por los rganos e instancias queconforman el Sistema Nacional de Proteccin Social de la Salud constituyenuna responsabilidad jurdica para todas las instituciones, instancias, rganos ypersonas individuales que lo integran. Por tanto, las resoluciones tendrn unavinculacin total y directa, las cuales sern reflejadas en acuerdos gubernativosu otros instrumentos legales aprobados y publicados en los medios oficialescorrespondientes.

    TTULO IV

    RECTORA DEL SISTEMA NACIONAL DE PROTECCIN SOCIAL DE LA SALUD

    CAPTULO NICO

    DEFINICIN Y MBITO DE COMPETENCIA

    Artculo 21. Definicin y aplicacin. Se entiende por Rectora al ejercicio de lapotestad de gobierno, direccin y conduccin del Sistema Nacional de

    Proteccin Social de la Salud. En el campo de la salud, la Rectora, deconformidad con el marco legal vigente, la ejerce el Ministerio de Salud Pblicay Asistencia Social, quien tiene la responsabilidad de liderar, promover yarticular, de manera efectiva, los esfuerzos de las instituciones y otros actoressociales involucrados para garantizar la salud de la poblacin guatemalteca.

    La responsabilidad en la aplicacin del rgimen de seguridad social la ejerce elInstituto Guatemalteco de Seguridad Social, quien debe liderar, promover ygarantizar los beneficios y servicios que contempla dicho rgimen.

    Artculo 22. Funciones del Ministerio de Salud Pblica y Asistencia Social. ElMinisterio de Salud Pblica y Asistencia Social, como ente Rector de la salud enel pas, tiene como funciones las siguientes:

    a) Conduccin: consiste en coordinar y orientar a las instituciones del Sistemapara el desarrollo del Plan Nacional de Proteccin Social de la Salud.

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    Esta funcin conlleva la realizacin de anlisis de situaciones de salud;definicin de prioridades y objetivos sanitarios; formulacin, socializacin,monitoreo y evaluacin de estrategias, polticas y planes de salud; direccin,concertacin y movilizacin de actores y recursos; alineamiento y armonizacinde la cooperacin internacional; participacin poltica y tcnica en organismos

    nacionales y regionales y evaluacin del funcionamiento del Sistema Nacionalde Proteccin Social de la Salud, incluyendo la medicin del logro de objetivos,metas e indicadores.

    b) Regulacin: es la accin dirigida a proteger y promover la salud de lapoblacin, mediante la aplicacin del rgimen normativo y sancionatorioestablecido en el Cdigo de Salud y sus reglamentos.

    Esta funcin conlleva la aprobacin y aplicacin del respaldo legal para elejercicio de las funciones; fiscalizacin para hacer cumplir las regulaciones;

    certificacin y acreditacin de establecimientos; regulacin y control deservicios e insumos mdicos, de tecnologas de la salud, de bienes y servicios ydel medio ambiente; regulaciones de los recursos humanos en lo relativo a lasnecesidades nacionales en cantidad y calidad, la regulacin y fijacin deestndares para la acreditacin y certificacin de las instituciones formadorasde tcnicos para la salud que no sean de carcter universitario.

    c) Garanta y modulacin del financiamiento: consiste en gestionar y asignarlosrecursos financieros necesarios para el Sistema Nacional de Proteccin Socialde la Salud, de acuerdo con el Plan Nacional de Salud, as como vigilar paraque las diversas modalidades de financiamiento se complementen y proponer

    la correccin de inequidades que pueda experimentar el financiamiento de lasinstituciones de proteccin social, a fin de permitir a toda la poblacin elacceso equitativo a los beneficios y servicios para la salud.

    Esta funcin conlleva la participacin en la formulacin de polticas quegaranticen el financiamiento ptimo y equitativo para la proteccin social de lasalud; formulacin del presupuesto del Ministerio de Salud Pblica y AsistenciaSocial y la gestin de este ltimo, con base en los objetivos, metas eindicadores del Plan Nacional de Proteccin Social de la Salud; vigilancia delproceso de financiamiento en lo relativo a tipo, monto y destino de los recursos

    por programa; propuesta para redistribucin de fondos para corregirdeficiencias financieras en los niveles de atencin; y negociacin para ladefinicin de asignacin de recursos ante los entes legislativos y ejecutivos delgobierno.

    d) Garanta del aseguramiento: consiste en garantizar el acceso a toda lapoblacin al conjunto de beneficios y servicios de proteccin social de la salud,

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    indicadores establecidos en el Plan Nacional de Proteccin Social de Salud, enun trmino no mayor de 10 aos, el acceso universal y equitativo a losbeneficios y servicios, en funcin del bienestar de la poblacin guatemalteca,de acuerdo con las etapas siguientes:

    a) Etapa inicial: En esta etapa se deber proceder, en un perodo no mayor detres aos, a afiliar a toda la poblacin trabajadora asalariada, con base en unatriple contribucin, de acuerdo al Artculo 38 de la Ley Orgnica del Instituto.Esta afiliacin deber incluir a todos los trabajadores asalariados,independientemente del nmero de laborantes que posea la unidadempleadora. Se incluyen en esta categora a los y las trabajadoras en casaparticular.

    b) Etapa intermedia: En esta etapa, la cual tendr una duracin de cinco aos,el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social deber efectuar los estudios

    demogrficos, epidemiolgicos y actuariales pertinentes para la afiliacin de lapoblacin de trabajadores no asalariados que realizan actividades econmicaspor cuenta propia y la de trabajadores asalariados temporales, particularmentemigratorios, que realizan labores agrcolas, agroindustriales y de servicios porperiodos de tiempo variables; con el propsito de garantizar su proteccin. Alconcluir esta etapa, el Instituto debe contar con los mecanismos de afiliacin yhaber establecido las correspondientes cuotas de aportacin por parte de lostrabajadores, los patronos y el Estado, para iniciar en forma inmediata laafiliacin de estos trabajadores, la que deber estar completa en el trminofijado en esta etapa.

    c) Etapa de consolidacin: Esta etapa tendr una duracin de dos aos, en lacual se debe completar la afiliacin mediante mecanismos especiales del restode la poblacin guatemalteca que no est comprendida en alguno de lossegmentos poblacionales descritos anteriormente, tales como las personasdesempleadas, personas con discapacidad, menores de edad y de la terceraedad, para lo cual se deber considerar las aportaciones del Estado en elmonto determinado por los estudios actuariales correspondientes. En el caso dedesempleados, con capacidad para trabajar, gozarn de los beneficios yservicios de la proteccin social de la salud mediante el aporte del Estado.

    El proceso de ampliacin de la cobertura a que se refiere este artculo, estarregulado por un reglamento especfico.

    Artculo 25. Ampliacin de los beneficios y servicios de la seguridad social. Paratoda la poblacin afiliada al rgimen de seguridad social, la cobertura debeneficios y servicios del programa de maternidad, enfermedad y accidentes,deber ampliarse hacia el ncleo familiar, para incluir, adems del cotizante, a

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    su cnyuge o conviviente de cualquier sexo, los hijos en dependenciaeconmica hasta los 18 aos de edad y los padres del cotizante que dependaneconmicamente de l, as como a los hijos con incapacidad permanente. ElInstituto Guatemalteco de Seguridad Social deber efectuar los estudiosactuariales que permitan la ampliacin gradual de estos beneficios tomando

    en cuenta los aportes del Estado.

    CAPTULO II

    PRESTACIN DE SERVICIOS DE SALUD

    Artculo 26. Modelo de Atencin Integral de la Salud. La prestacin de serviciosde salud brindados por el Ministerio de Salud Pblica y Asistencia Social y elInstituto Guatemalteco de Seguridad Social ser de acuerdo al Modelo deAtencin Integral a la Salud que deber disear e implementar ambas

    instituciones de manera coordinada.Artculo 27. Cartera de servicios de salud. Es el conjunto de acciones de saludbrindadas en cada uno de los niveles de atencin de la salud y en los distintosestablecimientos de la red de servicios. Comprende un conjunto de serviciosintegrales y diferenciados de salud de complejidad creciente. La cartera deservicios de salud deber tomar como base la estrategia de Atencin Primariade la Salud y est integrada por acciones bsicas, intermedias y especializadas.Los usuarios tendrn acceso a todos los niveles de complejidad segn susnecesidades, a travs de un eficiente sistema de referencia y bajo laresponsabilidad de las instituciones proveedoras de servicios de salud.

    TTULO VI

    FINANCIAMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE PROTECCIN SOCIAL DE LA SALUD

    CAPTULO NICO

    OBLIGACIONES DEL ESTADO, PRESUPUESTO, CALIDAD DEL GASTOY FUENTES DE FINANCIAMIENTO

    Artculo 28. Obligacin del Estado. Ser una obligacin del Estado en el marcode su poltica fiscal y tributaria del Estado, el financiamiento del SistemaNacional de Proteccin Social de la Salud en correspondencia con la cantidad,calidad y cobertura de las prestaciones y servicios definidos en el Plan Nacionalpara la Proteccin Social de la Salud. Los Ministerios y las instituciones del Estadodebern definir en sus Planes Operativos Anuales, las acciones y las fuentes de

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    financiamiento que corresponda para la ejecucin del Plan Nacional para laProteccin Social de laSalud.

    Artculo 29. Inversin pblica. La inversin pblica para la proteccin social dela salud estar garantizada por los fondos ordinarios y extraordinarios que asigne

    el Estado, los cuales debern incrementarse anualmente para cumplir con lasmetas establecidas en el Plan Nacional para la Proteccin Social de la Salud. ElEstado deber constituir un fondo especfico, con el propsito de eliminar lainequidad y la exclusin en la proteccin social de la salud.

    Artculo 30. Presupuesto del Ministerio de Salud Pblica y Asistencia Social. ElEstado, por medio de las instancias correspondientes, propugnar porque lainversin financiera en salud que se asigna al Ministerio de Salud Pblica yAsistencia Social, tenga un incremento progresivo anual mnimo del 1.2% delPresupuesto General de Ingresos y Egresos de la Nacin, a partir del primer ao

    siguiente a la entrada en vigencia de la presente ley, de acuerdo con las metasestablecidas en el Plan Nacional para la Proteccin Social de la Salud.

    Artculo 31. Presupuesto del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social. Elfinanciamiento del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, ser deconformidad con lo que para el efecto, establecen la Constitucin Poltica dela Repblica de Guatemala, su Ley Orgnica y normativa interna.

    Artculo 32. Deuda pblica y privada ante el Instituto Guatemalteco deSeguridad Social. El pago de la deuda pblica y privada, as como los interesesgenerados, ante el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, es declarada

    de urgencia nacional y de mutuo acuerdo con el deudor se establecer elorigen de los recursos financieros, formas de pago, los mecanismos, montos yplazos de amortizacin correspondientes, a efecto de que en el trmino de 10aos, la misma est saldada en su totalidad. A partir de la vigencia de esta leyse le dar continuidad al pago estricto de la cuota patronal y de la cuota quele corresponde como Estado, las cuales debern preverse en el PresupuestoGeneral de Ingresos y Egresos de la Nacin de cada ao. Los recursosprovenientes del pago de la deuda pblica y privada debern de invertirse enla ampliacin de la cobertura horizontal y vertical de las prestaciones de laseguridad social, conforme a la Ley Orgnica del Instituto Guatemalteco de

    Seguridad Social.

    Artculo 33. Presupuesto de los rganos del Sistema Nacional de ProteccinSocial de la Salud. El presupuesto de los rganos del Sistema ser cubierto conlos recursos que para el efecto se asignen al Ministerio de Salud Pblica yAsistencia Social, en una partida presupuestaria especfica, dentro delPresupuesto General de la Nacin.

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    Artculo 34. Manejo y ejecucin presupuestaria. El manejo y ejecucin de losrecursos financieros asignados a las instituciones pblicas relacionadas con lasalud y la seguridad social, deber estar apegados a la normativa y polticasdefinidas por el Estado de Guatemala, para garantizar su control,

    transparencia, eficiencia y eficacia. La Contralora General de Cuentas de laNacin y el Congreso de la Repblica de Guatemala, en lo que a cadainstitucin compete, debern velar y fiscalizar por el cumplimiento de estadisposicin.

    Artculo 35. Calidad del gasto. Las instituciones integrantes del Sistema Nacionalde Proteccin Social de la Salud, tienen la responsabilidad de garantizar lacalidad en la ejecucin del presupuesto de funcionamiento e inversin y derendir cuentas a los entes fiscalizadores y a la sociedad en su conjunto.

    Artculo 36. Fuentes de financiamiento. Las fuentes de financiamiento delSistema sern las siguientes:

    a) Los ingresos tributarios ordinarios y extraordinarios recaudados por laSuperintendencia de Administracin Tributaria.

    b) Los ingresos provenientes del pago de la deuda pblica y privada alInstituto Guatemalteco de Seguridad Social.

    c) Los fondos privativos provenientes del ejercicio de la funcin reguladoradel Ministerio de Salud Pblica y Asistencia Social.

    d) Otros ingresos provenientes de impuestos especficos creados para elfinanciamiento de la proteccin social de la salud.

    e) Aportes extraordinarios del Estado.f) Otros fondos provenientes de la cooperacin internacional.

    Artculo 37. Regulacin de otras fuentes de financiamiento. Los fondos

    provenientes de la cooperacin internacional, prstamos internacionales queasuma el Estado y las donaciones estarn reglamentados de acuerdo con laley vigente y los reglamentos establecidos en cada una de las institucionesparticipantes. La asignacin de recursos se realizar de acuerdo con criteriosde equidad, demogrficos, territoriales, nivel socioeconmico, perfilepidemiolgico y nivel de resolucin de las unidades operativas del SistemaNacional de Proteccin Social de la Salud, de acuerdo con lo establecido en el

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    Plan Nacional para la Proteccin Nacional a la Salud.

    TTULO VII

    DISPOSICIONES GENERALES

    CAPTULO NICO

    DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

    Artculo 38. Indubio pro poblacin e inters social. En los casos de dudas sobrela aplicacin de la presente ley, leyes ordinarias, reglamentos y normativosespecficos en el mbito de la salud y la seguridad social, debe prevalecer elcriterio de la norma o sentido que ms beneficie a la salud de la poblacin,privando, en todo caso, el inters social sobre el particular.

    Artculo 39. Derogatorias. La presente ley deroga las leyes, reglamentos ynormas que la contravengan, tergiversen o disminuyan su contenido yalcances.

    Artculo 40. Modificacin al Cdigo de Salud. El Ministerio de Salud Pblica yAsistencia Social, en el plazo de los seis meses siguientes a la entrada envigencia del presente decreto, deber plantear una propuesta de modificaciny adecuacin al Cdigo de Salud, de conformidad a la presente Ley, el cualser sometido a aprobacin del Consejo Nacional para la Proteccin Social dela Salud y elevado al Congreso de la Repblica de Guatemala, para la

    aprobacin correspondiente.

    Artculo 41. Reglamentos de la presente ley. El Consejo Nacional para laProteccin Social de la Salud y el Consejo de Participacin Ciudadana, emitirnen un perodo no mayor de los noventa das siguientes a la entrada en vigenciadel presente Decreto, sus correspondientes reglamentos; de igual maneradebern de emitirse otros instrumentos especficos que contempla la presenteLey, los cuales debern ser sancionados mediante Acuerdo Gubernativo ypublicados en el Diario Oficial.

    Artculo 42. Aspectos no previstos. Los aspectos no previstos en la presente ley ysu reglamento, sern resueltos por el Consejo Nacional para la Proteccin Socialde la Salud.

    Artculo 43. Epgrafes. Los epgrafes que anteceden el articulado de la presenteley, no tiene validez interpretativa en cuanto al contenido, efectos y alcancesde carcter legal para la aplicacin de la misma.

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    Artculo 44.Vigencia. El presente decreto empezar a regir el da siguiente desu publicacin en el Diario Oficial.