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1 DIPUTADO LUIS FELIPE LUNA OBREGÓN PRESIDENTE DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO P R E S E N T E Las Diputadas y Diputados que integramos el Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la Sexagésima Segunda Legislatura del Congreso del Estado de Guanajuato, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 56 fracción II de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato y el 146 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, sometemos a consideración de esta Asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que crea la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Guanajuato y sus Municipios, conforme a los siguientes: ANTECEDENTES El Presidente de la República, Enrique Peña Nieto, promulgó el pasado 4 de mayo de 2015, la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, instrumento pensado para cerrar espacios de opacidad y discrecionalidad en el sector público y que busca orientar a la nación a una nueva etapa de transparencia y rendición de cuentas. Esta ley fue el fruto de meses de trabajo en el Congreso de la Unión y uno de los compromisos asumidos por el Pacto por México, para homologar en el país la normatividad en materia de transparencia, al fomentar esta la honestidad y la integridad en

Iniciativa de Ley de Transparencia Estatal 110615

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Iniciativa de Ley de Transparencia Estatal 110615

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DIPUTADO LUIS FELIPE LUNA OBREGNPRESIDENTE DEL H. CONGRESO DELESTADO DE GUANAJUATOP R E S E N T E

Las Diputadas y Diputados que integramos el Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la Sexagsima Segunda Legislatura del Congreso del Estado de Guanajuato, con fundamento en lo dispuesto por los artculos 56 fraccin II de la Constitucin Poltica para el Estado de Guanajuato y el 146 fraccin II de la Ley Orgnica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, sometemos a consideracin de esta Asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que crea la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica para el Estado de Guanajuato y sus Municipios, conforme a los siguientes:

ANTECEDENTES

El Presidente de la Repblica, Enrique Pea Nieto, promulg el pasado 4 de mayo de 2015, la Ley General de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica, instrumento pensado para cerrar espacios de opacidad y discrecionalidad en el sector pblico y que busca orientar a la nacin a una nueva etapa de transparencia y rendicin de cuentas.Esta ley fue el fruto de meses de trabajo en el Congreso de la Unin y uno de los compromisos asumidos por el Pacto por Mxico, para homologar en el pas la normatividad en materia de transparencia, al fomentar esta la honestidad y la integridad en el servicio pblico, coadyuvar a prevenir y a combatir la corrupcin, promover la responsabilidad y la eficacia en la gestin pblica, y empodera a los ciudadanos para evaluar a sus autoridades y exigirles que rindan cuentas.La ley, de aplicacin nacional, fortalece el derecho de los mexicanos a conocer cmo y en qu se invierten los recursos pblicos; a saber qu hacen sus autoridades y cules son sus resultados.As mismo, plantea esta Ley y la reforma constitucional que la antecedi, promulgada el 7 de febrero de 2014, la estructuracin de un Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Informacin y Proteccin de Datos Personales, en la cual participan de manera obligatoria las entidades federativas a travs de sus rganos garantes autnomos en el rubro, bajo el paradigma de conformar un Gobierno Abierto.Este paradigma, planteado alrededor de la nueva Ley general establece que los Gobiernos Abiertos sean la nueva frontera de la democracia y un modelo colaborativo que est transformando la manera en que interactan ciudadanos y autoridades.Para el cabal funcionamiento del modelo, se requiere de sociedades democrticas, gobiernos transparentes y tecnologas que los acerquen. Con un paradigma de autoridades proactivas, que publiquen la informacin en formatos tiles y amigables, incluso antes de que les sea solicitada.El Gobierno Abierto, como paradigma, permite que ciudadanos con espritu constructivo, aprovechen la informacin para generar conocimiento, soluciones y aplicaciones de beneficio social. La Ley General y el Sistema Nacional de Transparencia permitirn que las entidades federativas, adopten el modelo de Gobierno Abierto.Al promulgarse la Ley General de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica el pasado 4 de marzo, entrando en vigor a partir del 5 de mayo, las entidades federativas cuentan con un ao para homologar sus normas locales en la materia.Es importante sealar que el 29 de mayo de 2014, el Grupo Parlamentario del PRI present una iniciativa de reforma a la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica para el Estado y los Municipios de Guanajuato, en atencin a graves deficiencias de dicha norma, hoy vigente.Los cambios propuestos, quedaron sin dictaminacin, en espera de la emisin de una nueva legislacin nacional en la materia. En atencin a estos antecedentes, es que el Grupo Parlamentario del PRI present al pleno del Congreso del Estado, hace apenas unos das, su iniciativa de armonizacin constitucional respecto a los cambios hechos a la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, base de la nueva Ley General.Ahora, dicho esfuerzo se complementa con la presentacin de nuestra iniciativa de Ley de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica para el Estado de Guanajuato y sus Municipios, en atencin a que la ley vigente de la materia en la entidad resulta superada por la Ley General, sin menoscabo de afirmar que esta y nuestra iniciativa incorporan las propuestas que con antelacin se presentaron en la iniciativa de mayo de 2014, presentada ante este Congreso del Estado.La nueva norma y la estructuracin del Sistema Nacional de Transparencia, tambin modifican sensiblemente el actuar de los organismos garantes en todo el pas, afectando en el caso del nuestro, su propia composicin y condiciones particulares de quienes deben de integrarlo, por lo que hacen necesaria la transformacin del organismo actual en funciones.El Grupo Parlamentario del PRI presenta a esta Soberana la siguiente iniciativa bajo la siguiente:

EXPOSICIN DE MOTIVOS

La Ley General de Transparencia nos otorga un ao para homologar nuestra ley estatal, sin embargo, en Guanajuato los ciudadanos tenemos prisa por cambiar la mala imagen que mostramos en materia de transparencia a todo el pas.

Han sido muchos los medios que muestran nuestra problemtica con encabezados como: Fallas en transparencia, exhiben rezagos jurdicos en Guanajuato; Guanajuato no levanta en transparencia; Guanajuato es una de las cinco entidades federativas peor evaluadas; o Guanajuato se encuentra reprobado en materia de transparencia.

Estas frases son extractos y derivaciones de herramientas de medicin de asociaciones civiles como el Colectivo Ciudadano por Municipios Transparentes, la organizacin Mxico Infrmate, el Instituto Mexicano para la Competitividad o el Centro de Anlisis e Investigacin Fundar.

Los ciudadanos en Guanajuato demandamos que hombro con hombro, el Congreso del Estado y el Ejecutivo, hagan posible que la entidad mejore su imagen en transparencia, acceso a la informacin y proteccin de datos personales. Si nos lo proponemos, lo podremos lograr.

Por ello, la semana pasada, en esta misma tribuna, la diputada y los diputados del Partido Revolucionario Institucional refrendamos nuestro compromiso con la sociedad guanajuatense al presentar nuestra propuesta de armonizacin constitucional en materia de transparencia, con el sello de la ciudadanizacin y su elevacin a la calidad de derecho humano.

Hoy, complementamos el paso dado la semana anterior ante esta soberana, al presentar nuestra iniciativa de Ley de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica para el Estado de Guanajuato y sus Municipios.

Entendemos la resistencia que pudiera existir en los poderes pblicos del estado, para dar respuesta al mandato ciudadano de la transparencia. Por ello estamos dispuestos a hacer todo lo que est a nuestro alcance, no slo para proponer esta iniciativa, sino para consensar su aprobacin y lograr un gobierno abierto, que cumpla las obligaciones que exigen los ciudadanos en transparencia y rendicin de cuentas.

Amigas y amigos, ante esta urgencia ciudadana consideramos que esta diputacin debe comprometerse a no posponer la discusin y legislacin en materia de transparencia. Nuestra obligacin es cumplir con los guanajuatenses, ahora.

Como sabemos, Guanajuato es una entidad que, por su dinamismo econmico, tambin es observada en su vida institucional por los inversionistas nacionales y extranjeros, que buscan: transparencia, certeza y legalidad para sus operaciones productivas y financieras.

Bajo estas premisas, nuestra propuesta, lleva la obligacin de la transparencia a todos los rdenes de Gobierno, a todas las instituciones pblicas, e incluso a todas aquellas entidades de inters para la colectividad como los partidos polticos o los sindicatos.

Y no slo eso: en el sector privado, quien reciba recursos pblicos para cumplir acciones de fomento a la productividad o actividades filantrpicas, estar obligado a transparentar el ejercicio de dichos recursos y el impacto social que generen.

Todas estas aportaciones, abonan a generar una cultura de transparencia en el sector pblico y la sociedad, donde cada quien en su esfera de responsabilidad, contribuya a que Guanajuato se convierta en un modelo de referencia para todas las entidades federativas.

Estamos convencidos en que este derecho debe ser garantizado por una institucin autnoma, donde los poderes pblicos no intervengan polticamente en su integracin y sus comisionados tengan plena libertad y capacidad para cumplir con sus responsabilidades.

Nuestra iniciativa, propone la integracin del Instituto Estatal de Transparencia, Acceso a la Informacin y Proteccin de Datos Personales a partir de una amplia consulta ciudadana. Adems, plantea ampliar los sujetos obligados, inclusive en el orden municipal.

Tambin, formula medios de impugnacin slidos y con sanciones severas a los funcionarios que oculten, inutilicen o nieguen deliberadamente informacin pblica.

Esta Ley ser un logro de la sociedad. La transparencia, fomenta la honestidad y la integridad en el servicio pblico; ayuda a prevenir y a combatir la corrupcin; promueve la responsabilidad y la eficacia en la gestin pblica; empodera a los ciudadanos para evaluar a sus autoridades y exigir que rindan cuentas sus gobernantes.

La transparencia es la base del Gobierno Abierto, que con un mayor control sobre los recursos pblicos, logre dotar de mayor eficacia a las polticas pblicas para tener una mejor educacin, salud, seguridad pblica y un desarrollo econmico integral y armnico.

En Guanajuato llevamos prisa. Por esta razn, reiteramos nuestra solicitud a todas las fuerzas polticas de este Congreso para alcanzar, a la brevedad, un marco legal que permita un Gobierno abierto, responsable y honesto, que trabaje de la mano con una sociedad civil informada.

Esta es nuestra iniciativa, un compromiso por Guanajuato.

RESUMEN EJECUTIVOEl Grupo Parlamentario del PRI presenta la siguiente iniciativa de Ley de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica para el Estado de Guanajuato y sus Municipios con los siguientes puntos relevantes:Obliga a que ms autoridades, instituciones y personas, sean transparentes, fortalece y articula los procedimientos del organismo garante, que pasa a llamarse Instituto Estatal de Transparencia, Acceso a la Informacin y Proteccin de Datos Personales, conforme al modelo creado para soportar el Sistema Nacional.La Ley se conforma por 185 artculos, dividida en 8 ttulos:El Ttulo Primero se destina a Disposiciones Generales, que precisa definiciones, principios rectores del Instituto como la certeza, la eficacia, la imparcialidad, la independencia, la legalidad, la mxima publicidad, la objetividad, el profesionalismo y la transparencia. Primordialmente reconoce que toda la informacin pblica generada, obtenida, adquirida, transformada o en posesin de los sujetos obligados ser accesible a cualquier persona, bajo la interpretacin pro persona, es decir, privilegia el derecho humano a la informacin, por encima de cualquier interpretacin restrictiva y seala como uno de sus objetivos primordiales, favorecer la rendicin de cuentas a los ciudadanos, de manera que puedan valorar el desempeo de los sujetos obligados.Adems, establece los principios en materia de transparencia y acceso a la informacin, as como define quienes son los sujetos obligados, quienes debern cumplir con el mandato legal a travs de Comits y Unidades de Transparencia.El Ttulo Segundo aborda a los Responsables en materia de Transparencia y Acceso a la Informacin, siendo el principal el Instituto Estatal de Transparencia, Acceso a la Informacin y Proteccin de Datos Personales, ente autnomo, especializado, independiente, imparcial y colegiado.Se propone que el Instituto se integre por su Pleno de 7 comisionados electos de entre la sociedad civil, bajo un procedimiento novedoso que conlleva la realizacin de entrevistas pblicas y exmenes de conocimientos elaborados por la Universidad de Guanajuato; los aspirantes al pleno debern contar con experiencia en transparencia y acceso a la informacin y no contar con militancia partidaria o haber sido integrantes del sector pblico en los ltimos 5 aos; un Consejo Consultivo de 10 integrantes honorficos provenientes de la sociedad civil; as como de sus reas operativas, como una Secretara General de Acuerdos y una Actuara.Adems precisa la integracin de los Comits y Unidades de Transparencia en los sujetos obligados, estableciendo sus funciones.El Ttulo Tercero sienta las bases de la cultura de la transparencia y apertura gubernamental, al establecer que los sujetos obligados debern cooperar con el Instituto para capacitar y actualizar a los servidores pblicos en materia de derecho de acceso a la informacin.Tambin con el objeto de crear una cultura de la transparencia y acceso a la informacin entre los guanajuatenses, el Instituto promover la colaboracin con las instituciones educativas y culturales, ya sean pblicas o privadas, con actividades de divulgacin sobre estos tpicos.Marca la obligatoriedad de la Transparencia Proactiva, que debern ajustase a los lineamientos que establezca en su momento el Sistema Nacional, para incentivar a los sujetos obligados a publicar informacin adicional a la que establece esta Ley.Todo lo anterior es parte de la estructuracin del paradigma del Gobierno Abierto.Por otra parte, el Ttulo Cuarto seala las obligaciones en materia de transparencia, como la actualizacin de la informacin cada tres meses; la obligatoriedad del instituto a verificar que los sujetos obligados cumplan con estas obligaciones y el imperativo de que cada sujeto obligado ponga a disposicin de los ciudadanos equipos de cmputo con internet para facilitar su acceso a la informacin.Se marcan obligaciones de transparencia comunes para los sujetos obligados y luego se hacen precisiones, respecto a la naturaleza de cada uno de ellos, como la publicacin de datos sobre el personal contratado, padrones de proveedores, manejo financiero, convenios, adjudicaciones, resoluciones y laudos, inventarios y muchas otras obligaciones.El Ttulo Quinto define los alcances de la informacin clasificada, limitando las atribuciones de los sujetos obligados a establecer restricciones, como es la prueba de dao donde el sujeto obligado debe justificar que una informacin al divulgarse represente un riesgo real en perjuicio significativo al inters pblico, adems de precisar en qu circunstancias se podr realizar reservas.El Ttulo Sexto establece los procedimientos de acceso a la informacin pblica que refiere los mecanismos y pasos que deber seguir las unidades de transparencia para entregar la informacin solicitada por los ciudadanos, estableciendo los plazos y medidas ante circunstancias, como la no existencia de la informacin.El Ttulo Sptimo define los procedimientos de impugnacin en materia de acceso a la informacin, regulando en primera instancia el recurso de revisin ante el Instituto, las resoluciones de ste sobre dichos recursos. En este sentido, dichas resoluciones sern vinculatorias, definitivas e inatacables para los sujetos obligados, mientras que para los particulares, estos podrn impugnar las determinaciones ante el Poder Judicial de la Federacin o podrn solicitar tambin la atraccin de los recursos de revisin por parte del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Informacin y Proteccin de Datos.Los sujetos obligados debern dar estricto cumplimiento de las resoluciones del Instituto y debern informar sobre dicho cumplimiento.Finalmente, el Ttulo Octavo aborda las responsabilidades en que podran incurrir los sujetos obligados, las sanciones y medidas de apremio.En este sentido, se incorporan nuevas causas para sancionar a los servidores pblicos que oculten, inutilicen o nieguen deliberadamente informacin pblicaPor ejemplo, es causa de responsabilidad administrativa de los servidores pblicos el negar intencionadamente informacin no clasificada como reservada ni considerada confidencial en trminos de la Ley o clasificar con dolo como reservada, informacin que no cumple con las caractersticas sealadas para esta condicin por la Ley.Para garantizar el debido cumplimiento de sus determinaciones el Instituto podr imponer a los sujetos obligados medidas de apremio como: amonestacin pblica, multa de ciento cincuenta hasta mil quinientas veces el salario mnimo vigente en la entidad o arrestos de 36 horas. Los incumplimientos de los servidores pblicos sern consignados en su expediente laboral.Adems, podrn aplicarse sanciones como suspensin del cargo sin goce de sueldo y en caso de reincidencia con la inhabilitacin del responsable. Por ltimo, en este ttulo se establece que el Cdigo de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado de Guanajuato y dems disposiciones relacionadas con la materia, se aplicarn de manera supletoria en todo lo no previsto por esta Ley.Esta Ley permitir integrar a nuestra entidad al nuevo Sistema Nacional de Transparencia, mismo que mediante el trabajo coordinado con el Sistema Nacional Anticorrupcin contribuir a impulsar la democratizacin de Mxico, poniendo el derecho de acceso a la informacin al servicio de todas las personas y convirtindolo en una herramienta fundamental para la transparencia y el combate a la corrupcin.Por lo antes expuesto y fundado, el Grupo Parlamentario del PRI somete a la consideracin de esa Honorable Asamblea, la siguiente iniciativa de:

D E C R E T O

Artculo nico. Se expide la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica para el Estado de Guanajuato y sus Municipios, para quedar en los siguientes trminos:

LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIN PBLICA PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO Y SUS MUNICIPIOS TTULO PRIMERODISPOSICIONES GENERALESCaptulo IObjeto de la Ley

Artculo 1. La presente Ley es de orden pblico e inters general, en materia de transparencia y acceso a la informacin y tiene por objeto establecer los principios, bases generales y procedimientos para garantizar, a cualquier persona, el derecho de acceso a la informacin en posesin de cualquier autoridad, entidad, rgano y organismo de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial o de cualquier autoridad, entidad, rgano u organismo que forme parte de stos, ayuntamientos, rganos autnomos, partidos polticos estatales, fideicomisos y fondos pblicos, sindicatos, as como de cualquier persona fsica o moral que reciba o ejerza recursos pblicos o realice actos de autoridad en el mbito estatal y municipal.

Artculo 2. Son objetivos de esta Ley:I. Favorecer la rendicin de cuentas a los ciudadanos, de manera que puedan valorar el desempeo de los sujetos obligados;II. Establecer las bases que regirn los procedimientos para garantizar el ejercicio del derecho de acceso a la informacin;III.Establecer procedimientos y condiciones homogneas en el ejercicio del derecho de acceso a la informacin, mediante procedimientos sencillos y expeditos;IV.Establecer las bases y la informacin de inters pblico que se debe difundir proactivamente;V.Promover, fomentar y difundir la cultura de la transparencia en el ejercicio de la funcin pblica, el acceso a la informacin, la participacin ciudadana, as como la rendicin de cuentas, a travs del establecimiento de polticas pblicas y mecanismos que garanticen la publicidad de informacin oportuna, verificable, comprensible, actualizada y completa, que se difunda en los formatos ms adecuados y accesibles para todo el pblico y atendiendo en todo momento las condiciones sociales, econmicas y culturales de cada regin;VI.Propiciar la participacin ciudadana en la toma de decisiones pblicas a fin de contribuir a la consolidacin de la democracia, yVII.Establecer los mecanismos para garantizar el cumplimiento y la efectiva aplicacin de las medidas de apremio y las sanciones.

Artculo 3. Para los efectos de la presente Ley se entender por:I. Ajustes Razonables: Modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones, de los derechos humanos;II. reas: Instancias que cuentan o puedan contar con la informacin. Tratndose del sector pblico, sern aquellas que estn previstas en el reglamento interior, estatuto orgnico respectivo o equivalentes;III. Comisionado: Cada uno de los integrantes del Pleno del Instituto;IV. Comit de Transparencia: Instancia a la que hace referencia el artculo 51 de la presente Ley;V. Consejo: Consejo Consultivo del Instituto Estatal de Transparencia, Acceso a la Informacin y Proteccin de Datos Personales;VI. Datos abiertos: Los datos digitales de carcter pblico que son accesibles en lnea que pueden ser usados, reutilizados y redistribuidos por cualquier interesado, con las caractersticas estipuladas en la Ley General:VII. Documento: Los expedientes, reportes, estudios, actas, resoluciones, oficios, correspondencia, acuerdos, directivas, directrices, circulares, contratos, convenios, instructivos, notas, memorandos, estadsticas o bien, cualquier otro registro que documente el ejercicio de las facultades, funciones y competencias de los sujetos obligados, sus Servidores Pblicos e integrantes, sin importar su fuente o fecha de elaboracin. Los documentos podrn estar en cualquier medio, sea escrito, impreso, sonoro, visual, electrnico, informtico u hologrfico;VIII. Expediente: Unidad documental constituida por uno o varios documentos de archivo, ordenados y relacionados por un mismo asunto, actividad o trmite de los sujetos obligados;IX. Formatos Abiertos: Conjunto de caractersticas tcnicas y de presentacin de la informacin que corresponden a la estructura lgica usada para almacenar datos de forma integral y facilitan su procesamiento digital, cuyas especificaciones estn disponibles pblicamente y que permiten el acceso sin restriccin de uso por parte de los usuarios;X. Formatos Accesibles: Cualquier manera o forma alternativa que d acceso a los solicitantes de informacin, en forma tan viable y cmoda como la de las personas sin discapacidad ni otras dificultades para acceder a cualquier texto impreso o cualquier otro formato convencional en el que la informacin pueda encontrarse;XI. Informacin. La contenida en los documentos o documentos electrnicos que los sujetos obligados generan, obtienen, adquieren, transforman o conservan por cualquier ttulo o medio.XII. Informacin de inters pblico: Se refiere a la informacin que resulta relevante o beneficiosa para la sociedad y no simplemente de inters individual, cuya divulgacin resulta til para que el pblico comprenda las actividades que llevan a cabo los sujetos obligados;XIII. Instituto: El Instituto Estatal de Transparencia, Acceso a la Informacin y Proteccin de Datos Personales;XIV. Ley: La Ley de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica para el Estado de Guanajuato y sus Municipios;XV. Municipios: Aquellos que son integrantes del Estado de Guanajuato, que son: Abasolo, Acmbaro, Apaseo el Alto, Apaseo el Grande, Atarjea, Celaya, Comonfort, Coroneo, Cortazar, Cuermaro, Dolores Hidalgo Cuna de la Independencia Nacional, Doctor Mora, Guanajuato, Huanmaro, Irapuato, Jaral del Progreso, Jercuaro, Len, Manuel Doblado, Morolen, Ocampo, Pnjamo, Pueblo Nuevo, Pursima del Rincn, Romita, Salamanca, Salvatierra, San Diego de la Unin, San Felipe, San Francisco del Rincn, San Jos Iturbide, San Luis de la Paz, San Miguel de Allende, Santa Catarina, Santa Cruz de Juventino Rosas, Santiago Maravato, Silao de la Victoria, Tarandacuao, Tarimoro, Tierra Blanca, Uriangato, Valle de Santiago, Victoria, Villagrn, Xich y Yuriria;XVI. Organismo Autnomo: Organismo con personalidad jurdica y patrimonios propios, con autonoma en sus funciones e independencia en sus decisiones.XVII.Plataforma Nacional: La Plataforma Nacional de Transparencia;XVIII. Rgimen de Excepciones: Ser la clasificacin de la informacin que el sujeto obligado determine como reservada y restringida excepcionalmente por razones de inters pblico.XIX. Servidores Pblicos: Los mencionados en el prrafo primero del artculo 108 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos y en el artculo 122 de la Constitucin Poltica para el Estado de Guanajuato.XX. Sistema Nacional: Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Informacin y Proteccin de Datos Personales;XXI. Transparencia Proactiva: Conjunto de actividades e iniciativas que promueven la reutilizacin de la informacin relevante por parte de la sociedad, publicada por los sujetos obligados, en un esfuerzo que va ms all de las obligaciones establecidas en la Ley.XXII.Unidad de Transparencia: Instancia a la que hace referencia el artculo 51 de esta Ley, yXXIII.Versin Pblica: Documento o Expediente en el que se da acceso a informacin eliminando u omitiendo las partes o secciones clasificadas.

Artculo 4. El derecho humano de acceso a la informacin comprende solicitar, investigar, difundir, buscar y recibir informacin.Toda la informacin generada, obtenida, adquirida, transformada o en posesin de los sujetos obligados es pblica y accesible a cualquier persona en los trminos y condiciones que se establezcan en la presente Ley, en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte y la Ley General; slo podr ser clasificada excepcionalmente como reservada, temporalmente por razones de inters pblico, en los trminos de la Ley General.

Artculo 5. No podr clasificarse como reservada aquella informacin que est relacionada con violaciones graves a derechos humanos o delitos de lesa humanidad, de conformidad con el derecho nacional o los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte.Ninguna persona ser objeto de inquisicin judicial o administrativa con el objeto del ejercicio del derecho de acceso a la informacin, ni se podr restringir este derecho por vas o medios directos e indirectos.

Artculo 6. El Estado garantizar el efectivo acceso de toda persona a la informacin en posesin de cualquier autoridad, entidad, rgano y organismo de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial o de cualquier autoridad, entidad, rgano u organismo que forme parte de stos, ayuntamientos, rganos autnomos, partidos polticos estatales, fideicomisos y fondos pblicos, sindicatos, as como de cualquier persona fsica o moral que reciba o ejerza recursos pblicos o realice actos de autoridad en el mbito estatal y municipal.

Artculo 7. En la aplicacin e interpretacin de la presente Ley debern prevalecer los principios pro persona y de mxima publicidad, conforme a lo dispuesto en la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte y la Constitucin Poltica para el Estado de Guanajuato, as como en las resoluciones y sentencias vinculantes que emitan los rganos nacionales e internacionales especializados, favoreciendo en todo tiempo a las personas la proteccin ms amplia.Para el caso de la interpretacin, se podr tomar en cuenta los criterios, determinaciones y opiniones de los organismos estatales, nacionales e internacionales, en materia de transparencia.

Captulo IIDe los Principios GeneralesSeccin PrimeraDe los principios rectores del Instituto

Artculo 8. El Instituto Estatal de Transparencia, Acceso a la Informacin y Proteccin de Datos Personales deber regir su funcionamiento de acuerdo a los siguientes principios:I. Certeza: Principio que otorga seguridad y certidumbre jurdica a los particulares, en virtud de que permite conocer si las acciones del Instituto son apegadas a derecho y garantiza que los procedimientos sean completamente verificables, fidedignos y confiables;II. Eficacia: Obligacin del Instituto para tutelar, de manera efectiva, el derecho de acceso a la informacin;III. Imparcialidad: Cualidad que deben tener el Instituto respecto de sus actuaciones de ser ajenos o extraos a los intereses de las partes en controversia y resolver sin favorecer indebidamente a ninguna de ellas;IV. Independencia: Cualidad que deben tener el Instituto para actuar sin supeditarse a inters, autoridad o persona alguna;V. Legalidad: Obligacin del Instituto de ajustar su actuacin, que funde y motive sus resoluciones y actos en las normas;VI. Mxima Publicidad: Toda la informacin en posesin de los sujetos obligados ser pblica, completa, oportuna y accesible, sujeta a un claro rgimen de excepciones que debern estar definidas y ser adems legtimas y estrictamente necesarias en una sociedad democrtica;VII. Objetividad: Obligacin del Instituto de ajustar su actuacin a los presupuestos de ley que deben ser aplicados al analizar el caso en concreto y resolver todos los hechos, prescindiendo de las consideraciones y criterios personales;VIII. Profesionalismo: Los Servidores Pblicos que laboren en el Instituto debern sujetar su actuacin a conocimientos tcnicos, tericos y metodolgicos que garanticen un desempeo eficiente y eficaz en el ejercicio de la funcin pblica que tienen encomendada, yIX. Transparencia: Obligacin del Instituto de dar publicidad a las deliberaciones y actos relacionados con sus atribuciones, as como dar acceso a la informacin que generen.

Seccin SegundaDe los Principios en Materia de Transparencia y Acceso a la Informacin PblicaArtculo 9. En el ejercicio, tramitacin e interpretacin de la presente Ley, los sujetos obligados y el Instituto debern atender a los principios sealados en la presente seccin.

Artculo 10. Es obligacin del Instituto otorgar las medidas para asegurar el acceso a la informacin de todas las personas en igualdad de condiciones con las dems.Est prohibida toda discriminacin que menoscabe o anule la transparencia o acceso a la informacin pblica en posesin de los sujetos obligados.

Artculo 11. Toda la informacin en posesin de los sujetos obligados ser pblica, completa, oportuna y accesible, salvo las excepciones que debern estar expresamente definidas y ser adems legtimas y estrictamente necesarias en una sociedad democrtica.

Artculo 12. Toda la informacin pblica generada, obtenida, adquirida, transformada o en posesin de los sujetos obligados es pblica y ser accesible a cualquier persona, para lo que se debern habilitar todos los medios, acciones y esfuerzos disponibles en los trminos y condiciones que establezca la Ley General, esta Ley y dems normas.

Artculo 13. En la generacin, publicacin y entrega de informacin se deber garantizar que sta sea accesible, confiable, verificable, veraz, oportuna y atender las necesidades del derecho de acceso a la informacin de toda persona.Los sujetos obligados sern responsables para que en todo momento, la informacin generada tenga un lenguaje sencillo para cualquier persona y garantice su accesibilidad y traduccin a lenguas indgenas.

Artculo 14. El Instituto, en el mbito de sus atribuciones, deber suplir cualquier deficiencia para garantizar el ejercicio del derecho de acceso a la informacin.

Artculo 15. Toda persona tiene derecho de acceso a la informacin, sin discriminacin, por motivo alguno.

Artculo 16. El ejercicio del derecho de acceso a la informacin no estar condicionado a que el solicitante acredite inters alguno o justifique su utilizacin, ni podr condicionarse el mismo por motivos de discapacidad.

Artculo 17. El ejercicio del derecho de acceso a la informacin es gratuito y slo podr requerirse el cobro correspondiente a la modalidad de reproduccin y entrega solicitada. Dicho cobro ser el mnimo posible.En ningn caso los Ajustes Razonables que se realicen para el acceso de la informacin de solicitantes con discapacidad, ser con costo a los mismos.

Artculo 17. Los sujetos obligados debern documentar todo acto que derive del ejercicio de sus facultades, competencias o funciones.

Artculo 18. Se presume que la informacin debe existir si se refiere a las facultades, competencias y funciones que los ordenamientos jurdicos otorgan a los sujetos obligados.En los casos en que ciertas facultades, competencias o funciones no se hayan ejercido, se debe motivar la respuesta en funcin de las causas que motiven la inexistencia.

Artculo 19. Ante la negativa del acceso a la informacin o su inexistencia, el sujeto obligado deber demostrar que la informacin solicitada est prevista en alguna de las excepciones contenidas en esta Ley o, en su caso, demostrar que la informacin no se refiere a alguna de sus facultades, competencias o funciones.

Artculo 20. Todo procedimiento en materia de derecho de acceso a la informacin deber sustanciarse de manera sencilla y expedita, de conformidad con las bases de esta Ley.

Artculo 21. En el procedimiento de acceso, entrega y publicacin de la informacin se propiciarn las condiciones necesarias para que sta sea accesible a cualquier persona, de conformidad con lo establecido con la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos y la Constitucin Poltica para el Estado de Guanajuato.Captulo IIIDe los Sujetos Obligados

Artculo 22. Son sujetos obligados a transparentar y permitir el acceso a su informacin y proteger los datos personales que obren en su poder: I. Cualquier autoridad, entidad, rgano y organismo de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial del Estado de Guanajuato.II. Los Organismos Pblicos Autnomos. III. Fideicomisos y fondos pblicos que cuenten con financiamiento pblico, parcial o total o con participacin de entidades de gobierno.III. Ayuntamientos, Concejos Municipales y la Administracin Pblica Municipal.IV. Los organismos paramunicipales en los trminos de la Ley Orgnica Municipal para el Estado de Guanajuato.V. Los partidos polticos estatales.VI. Los sindicatos que reciban y ejerzan recursos pblicos en el mbito estatal y municipal.VII. Las Instituciones de Educacin Superior Pblicas.VIII. Cualquier persona fsica, moral que reciba y ejerza recursos pblicos o realice actos de autoridad en el Estado de Guanajuato y sus municipios.

Artculo 23. Los sujetos obligados debern documentar todo acto que se emita en ejercicio de sus facultades expresas que les otorguen los ordenamientos jurdicos, as como en el ejercicio de los recursos pblicos, debiendo sistematizar la informacin.Los actos de los sujetos obligados que refiere el prrafo anterior, incluyen no slo las decisiones definitivas, tambin los procesos deliberativos, as como aquellas decisiones que permitan llegar a una conclusin final.

Artculo 24. Para el cumplimiento de los objetivos de esta Ley, los sujetos obligados debern cumplir con lo siguiente, de acuerdo a su naturaleza:I. Constituir el Comit de Transparencia, las Unidades de Transparencia y vigilar su correcto funcionamiento de acuerdo a su normatividad interna;II. Designar en las Unidades de Transparencia a los titulares que dependan directamente del titular del sujeto obligado y que preferentemente cuenten con experiencia en la materia;III. Publicar, actualizar y mantener disponible de manera proactiva a travs de medios electrnicos con que cuenten, la informacin que establezca esta ley;IV. Dar acceso a la informacin pblica que le sea requerida, en los trminos de esta ley;V. Proporcionar capacitacin continua y especializada al personal que forme parte de los Comits y Unidades de Transparencia;VI. Constituir y mantener actualizados sus sistemas de archivo y gestin documental;VII. Promover la generacin, documentacin y publicacin de la informacin en Formatos Abiertos y Accesibles;VIII. Responder de manera sustancial todas las solicitudes de informacin que le sean formuladas dentro de los trminos que establezca la presente Ley;IX. Proteger y resguardar la informacin clasificada como reservada o confidencial;X. Reportar al Instituto sobre las acciones de implementacin de la normatividad en la materia, en los trminos que stos determinen;XI. Atender los requerimientos, observaciones, recomendaciones y criterios que, en materia de transparencia y acceso a la informacin, realice el Instituto y el Sistema Nacional;XII. Fomentar el uso de tecnologas de la informacin para garantizar la transparencia, el derecho de acceso a la informacin y la accesibilidad a stos;XIII. Tener a disposicin de las personas interesadas equipo de cmputo, a fin de que stas puedan obtener la informacin, de manera directa o mediante impresiones. Asimismo, stos debern proporcionar apoyo a los usuarios que lo requieran y proveer todo tipo de asistencia respecto de los trmites y servicios que presten.XIV. Cumplir con las resoluciones emitidas por el Instituto;XV. Publicar y mantener actualizada la informacin relativa a las obligaciones de transparencia;XVI. Difundir proactivamente informacin de inters pblico; yXVII. Las dems que resulten.Artculo 25 Los sujetos obligados sern los responsables del cumplimiento de las obligaciones, procedimientos y responsabilidades establecidas en esta Ley.

Artculo 26. Los fideicomisos y fondos pblicos, considerados entidades paraestatales debern dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en las leyes a que se refiere el artculo anterior por s mismos, a travs de sus propias reas, unidades de transparencia y comits de transparencia. En el caso de los fideicomisos y fondos pblicos que no cuenten con estructura orgnica y, por lo tanto, no sean considerados una entidad paraestatal, as como de los mandatos pblicos y dems contratos anlogos, cumplirn con las obligaciones de esta Ley a travs de la unidad administrativa responsable de coordinar su operacin.

TTULO SEGUNDORESPONSABLES EN MATERIA DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACINCaptulo IDel Instituto Estatal de Transparencia, Acceso a la Informacin y Proteccin de Datos Personales

Artculo 27. El Instituto es autnomo, especializado, independiente, imparcial y colegiado, con personalidad jurdica y patrimonio propios, con plena autonoma tcnica, de gestin, capacidad para decidir sobre el ejercicio de su presupuesto y determinar su organizacin interna, responsable de garantizar, en el mbito de su competencia, el ejercicio de los derechos de acceso a la informacin y la proteccin de datos personales, conforme a los principios y bases establecidos por el artculo 6o. de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitucin Poltica para el Estado de Guanajuato, as como por lo previsto en la Ley General, esta Ley y dems disposiciones.El Instituto rendir anualmente un informe pblico al Congreso del Estado sobre el acceso a la informacin, con base en los datos que le rindan los sujetos obligados, en el cual se incluir, al menos, el nmero de solicitudes de acceso a la informacin presentadas ante cada Unidad de Transparencia as como su resultado; su tiempo de respuesta; el nmero y resultado de los asuntos atendidos por el Instituto; el estado que guardan las denuncias presentadas ante los rganos internos de control y las dificultades observadas en el cumplimiento de la Ley. Para este efecto, el Instituto expedir los lineamientos que considere necesarios.

Artculo 28. El Instituto tendr como atribuciones:I. Vigilar el cumplimiento de esta Ley, mediante la emisin de polticas y recomendaciones, para que los sujetos obligados cumplan con las disposiciones de esta Ley;II. Promover en la sociedad el conocimiento, uso y aprovechamiento de la informacin pblica, as como la capacitacin y actualizacin de los servidores pblicos en la cultura de acceso a la informacin pblica y proteccin de datos personales, a travs de cursos, seminarios, talleres y cualquier otra forma de enseanza y entrenamientoIII. Garantizar la proteccin de los datos personales, en los trminos de la ley en la materia;IV. Recibir fondos de organismos nacionales e internacionales para el mejor cumplimiento de sus atribuciones;V. Proponer a las autoridades educativas competentes la inclusin en los programas de estudio que versen sobre la importancia social del derecho de acceso a la informacin pblica;VI. Impulsar, conjuntamente con instituciones de educacin superior, la investigacin, difusin y docencia sobre el derecho de acceso a la informacin pblica que promueva la sociabilizacin de conocimientos sobre el tema;VII. Difundir y ampliar el conocimiento sobre la materia de esta Ley;VIII. Procurar la conciliacin de los intereses de los particulares con los de los sujetos obligados cuando stos entren en conflicto con motivo de la aplicacin de esta Ley;IX. Evaluar la actuacin de los sujetos obligados, mediante la prctica de visitas de inspeccin peridicas o a travs de los medios que considere adecuados;X. Conocer y resolver los medios de impugnacin que esta Ley prev;XI. Requerir, recibir, analizar y sistematizar los informes que peridicamente, deben enviar los sujetos obligados;XII. Mantener una colaboracin y coordinacin con los sujetos obligados, a fin de lograr el cumplimiento de esta Ley;XIII. Orientar y auxiliar a las personas para ejercer los derechos de acceso a la informacin y proteccin de datos personales;XIV. Difundir entre los servidores pblicos los beneficios del manejo pblico de la informacin, as como sus responsabilidades en el buen uso, proteccin y conservacin de sta; yXV. Ejercer las dems facultades previstas en esta Ley y su reglamento.

Artculo 29. El Instituto se integrar por su Pleno, un Consejo Consultivo, una Secretara General de Acuerdos, una Actuara y las reas administrativas que permita el presupuesto del Instituto con la aprobacin del Pleno, para el ejercicio de sus atribuciones, atendiendo a la disponibilidad presupuestal.El Instituto contar con una Contralora Interna, como rgano auxiliar que tendr a su cargo las facultades de control, inspeccin y comprobacin respecto al cumplimiento por parte de quienes integran el Instituto a las obligaciones derivadas de las disposiciones en materia de planeacin, presupuesto, ingresos, egresos, financiamiento y patrimonio, as como de cumplir con las normas y dems disposiciones relativas a los sistemas de registro, contabilidad, contratacin y pago de personal, contratacin de servicios y recursos materiales del Instituto.El Contralor ser electo por unanimidad del Pleno y la contralora Interna se regir conforme al reglamento interior que expida el Pleno del Instituto, el cual establecer la organizacin administrativa y funcionamiento del Instituto.

Artculo 30. El Pleno es el rgano superior del Instituto.

Artculo 31. El Pleno del Instituto estar integrado por siete comisionados propietarios, de los cuales tres debern ser de un gnero y los tres restantes de otro, adems de existir un comisionado supernumerario. Para su nombramiento el Congreso del Estado har una amplia consulta y estar garantizada la transparencia, independencia y participacin de la sociedad, as como su mxima publicidad. En el proceso se privilegiar la experiencia en materia de acceso a la informacin pblica y proteccin de datos personales, as como procurar la igualdad de gnero. Los comisionados se nombrarn con el voto de las dos terceras partes de los integrantes del Congreso.Los comisionados durarn en su encargo siete aos, de manera escalonada, sin posibilidad de reeleccin y durante el tiempo que dure su nombramiento no podrn tener ningn otro empleo, cargo o comisin, con excepcin de los no remunerados en instituciones docentes, cientficas o de beneficencia, y slo podrn ser removidos de su cargo en los trminos del Ttulo Noveno de la Constitucin Poltica para el Estado de Guanajuato y sern sujetos de juicio poltico.El comisionado supernumerario cubrir la vacante de alguno de los comisionados propietarios del Pleno, en tanto este regrese a su puesto o sea sustituido por el Congreso del Estado tras cumplirse el proceso de nombramiento que seala esta ley. No gozar de remuneracin en tanto no ocupe la vacante.

Artculo 32. La designacin de los comisionados del Instituto, se realizar bajo el siguiente procedimiento:I. El Congreso del Estado emitir una convocatoria pblica para que cualquier ciudadano que aspire al cargo de comisionado, pueda registrarse dentro del plazo de 15 das naturales posteriores a la expedicin de la misma.II. Concluido el plazo para el registro de los aspirantes al cargo de comisionado, el Congreso del Estado dentro de los cinco das naturales siguientes, emitir un dictamen en el que seale el nmero de aspirantes registrados y determine quines cumplieron con los requisitos exigidos en la presente ley, mismos que continuarn con el procedimiento de seleccin.III. Los aspirantes que hayan acreditado los requisitos, debern someterse a un examen escrito, terico y prctico de conocimientos en la materia, el cual ser elaborado y aplicado por la Universidad de Guanajuato, la cual evaluar cada examen y remitir los resultados al Congreso del Estado de Guanajuato.El examen se efectuar dentro de los diez das naturales siguientes a la fecha en que haya sido emitido el dictamen sealado en la fraccin anterior. Una vez presentado el examen por los aspirantes, la Universidad de Guanajuato, en un plazo no mayor a cinco das naturales, los calificar y enviar al Congreso del Estado para la inmediata publicacin de los resultados en el portal electrnico del Congreso del Estado, del Instituto y en los diarios de mayor circulacin del estado, respetando el principio de mxima publicidad,.IV. Conocidos los resultados e integrados los expedientes de los aspirantes que hubieren aprobado el examen, dentro de los siguientes 10 das naturales, sern convocados a comparecer ante el Congreso del Estado en audiencia pblica ante la Junta de Gobierno y Coordinacin Poltica.V. Concluido el periodo de comparecencias, la Junta de Gobierno y Coordinacin Poltica realizar la propuesta de aquellos aspirantes que cumplan con el perfil necesario para ser designados como comisionados, mediante el dictamen correspondiente, y lo presentar al Pleno del Congreso del Estado para su discusin y, en su caso, aprobacin. VI. Las dos terceras partes de los diputados que integran el Congreso del Estado, aprobarn o rechazarn el dictamen que se les presente; en caso de no obtener la votacin requerida, la Junta de Gobierno y Coordinacin Poltica presentar nueva lista de candidatos hasta obtener la aprobacin correspondiente.

Artculo 33. Para ser designado comisionado propietario o supernumerario del Instituto, se debern cumplir los requisitos siguientes:I. Ser ciudadano guanajuatense en pleno ejercicio de sus derechos polticos y civiles.II. Contar por lo menos con 35 aos al da de la designacin.III. Contar con ttulo profesional de licenciatura en general.IV. Tener conocimientos en materia de transparencia, acceso a la informacin, proteccin de datos personales o cualquier materia afn.V. No haber desempeado un cargo de eleccin popular federal, estatal o municipal, durante los ltimos cinco aos inmediatos a la fecha de su designacin.VI. No haber desempeado el cargo de Secretario o Subsecretario de la Administracin Pblica Estatal, de Procurador, de Director General Municipal o titular de una entidad paraestatal o paramunicipal durante los ltimos cinco aos inmediatos a la fecha de su designacin.VII. No haber sido dirigente de un comit directivo, ejecutivo o equivalente de un partido poltico a nivel nacional, estatal o municipal, ni ministro de ningn culto religioso, durante los ltimos cinco aos inmediatos a la fecha de su designacin.VIII. No tener antecedentes de una militancia activa o pblica y notoria en algn partido poltico, cuando menos cinco aos antes de su designacin.IX. No haber desempeado el cargo de Magistrado del Poder Judicial del Estado, ni del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, Tribunal Electoral del Estado de Guanajuato o Instituto Electoral del Estado de Guanajuato, durante los ltimos cinco aos inmediatos a la fecha de su designacin.X. Gozar de buena reputacin y no haber sido condenado por delito doloso que amerite pena de prisin de ms de un ao; pero si se tratare de robo, fraude, falsificacin, abuso de confianza y otro que lastime la buena fama en concepto pblico, inhabilitar para el cargo cualquiera que haya sido la pena.

Artculo 34. Los comisionados tendrn las siguientes atribuciones:I. Velar por la efectividad del derecho de acceso a la informacin pblica y el de la proteccin de los datos personales.II. Promover, supervisar y participar en los programas de cultura de la transparencia, del acceso a la informacin pblica y de la proteccin de datos personales.III. Orientar a los ciudadanos en el ejercicio de sus derechos en la materia. IV. Desempear las tareas que el Pleno del Instituto les encomiende.V. Formar parte de las comisiones y subcomisiones que acuerde el Pleno.VI. Las dems que esta ley u otras disposiciones les confieran.

Artculo 35. Los comisionados desempean una funcin pblica. En todo caso, la funcin de los comisionados se sujetar a los principios de autonoma, independencia, legalidad, excelencia, profesionalismo, imparcialidad, objetividad, probidad y honestidad y mxima publicidad.

Artculo 36. Durante el desempeo de su funcin, los comisionados no podrn tener ningn otro empleo, cargo o comisin, con excepcin de los no remunerados en instituciones docentes, cientficas o de beneficencia.

Artculo 37. Los comisionados no podrn utilizar en beneficio propio o de terceros, la informacin reservada o confidencial de que dispongan en razn de su cargo, ni tampoco podrn divulgarla sin autorizacin del Pleno.

Artculo 38. En caso de ausencia definitiva de algn comisionado, el Pleno llamar al comisionado supernumerario, para que desempee la funcin en forma definitiva. En el caso de ausencia temporal, el Pleno decidir sobre la procedencia o no de la suplencia. Por ausencia definitiva se entender toda aquella que impida que el comisionado pueda seguir ejerciendo su funcin, tales como la renuncia, remocin del cargo impuesta por autoridad competente, incapacidad mental permanente o muerte, o cuando sobrevenga una causa de las que impide la designacin de comisionados. Por ausencia temporal se entender toda aquella que impida al comisionado ejercer su funcin por un plazo no mayor a un mes, o por un plazo mayor, cuando sea autorizada por el Pleno del Instituto y medie causa justificada.

Artculo 39. Los comisionados estarn sujetos al rgimen de responsabilidades de los servidores pblicos, en los trminos de la Constitucin Poltica para el Estado de Guanajuato, la ley reglamentaria y esta ley

Artculo 40. Los comisionados en funciones, recibirn una remuneracin adecuada e irrenunciable por el desempeo de su cargo, la cual no podr ser disminuida durante su encargo.

Captulo IIPresidencia del Pleno

Artculo 41. Los comisionados nombrarn por voto secreto y por mayora de votos al Presidente del Pleno, que lo ser tambin del Instituto por un perodo de dos aos, pudiendo ser ratificado por un perodo igual. Las resoluciones del Pleno sern votadas y aprobadas por mayora de votos simple. Podr solamente sesionar cuando haya un mnimo de 5 comisionados presentes.En caso de que el periodo que le reste al consejero sea menor de dos aos, podr ser elegido o ratificado, y durar como Presidente el tiempo que le reste como comisionado. En caso de ausencia definitiva del Presidente, los comisionados nombrarn de nueva cuenta y de entre ellos mismos, a quien deba sustituirlo. Para la duracin del encargo, se estar a lo previsto en el prrafo anterior. La designacin del Comisionado Presidente se comunicar de inmediato para su conocimiento al Consejo General del Sistema Nacional de Transparencia, los Poderes del Estado, los organismos pblicos autnomos y Ayuntamientos.

Artculo 42. La Presidencia del Pleno tendr las atribuciones siguientes: I. Representar legalmente al Instituto ante cualquier entidad pblica o privada;II. Velar por la unidad de las actividades de los rganos del Instituto; III. Establecer los vnculos necesarios entre el Instituto y Sistema Nacional de Transparencia y dems autoridades federales, estatales y municipales, para lograr su apoyo, colaboracin y auxilio, en sus respectivos mbitos de competencia; IV. Convocar y conducir las sesiones del Pleno;V. Por acuerdo de su Pleno, podr promover acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto plantear la posible contradiccin entre una norma de carcter general y esta Constitucin, en materia de acceso a la informacin pblica y proteccin de datos personales.VI. Vigilar, por conducto de la Secretara Tcnica, que los asuntos, procedimientos y recursos de la competencia del Pleno, se tramiten hasta ponerlos en estado de resolucin en los trminos de las leyes respectiva; VII. Dictar las medidas de salvaguarda para proteger los datos personales, en caso de extrema urgencia; VIII. Vigilar el cumplimiento de los acuerdos adoptados por el propio Pleno;IX. Proponer anualmente al Pleno, el anteproyecto de presupuesto de egresos del Instituto para su aprobacin; X. Remitir al titular del Poder Ejecutivo, el proyecto de presupuesto de egresos del Instituto aprobado por el Pleno, en los trminos de la ley de la materia; XI. Ejercer las partidas presupuestales aprobadas; XII. Ejercer, previo acuerdo del Pleno, actos de dominio; XIII. Rendir los informes ante las autoridades competentes, en representacin del Pleno o del Instituto; XIV. Otorgar poderes generales y especiales para pleitos y cobranzas y actos de administracin, con todas las facultades generales y especiales, incluso las que requieran clusula especial conforme a la ley. Para el otorgamiento de poderes generales o especiales para actos de dominio y con facultades cambiarias, deber contar con la autorizacin del Pleno del Instituto;XV. Emitir los acuerdos que sean necesarios para la rpida y eficaz realizacin y desarrollo de sus atribuciones; XVI. Otorgar los nombramientos del personal del Instituto que el Pleno designe; y XVII. Las dems que le confiera esta ley u otras disposiciones.

Captulo IIIDel Consejo Consultivo del Instituto

Artculo 43. El Instituto contar con un Consejo Consultivo, integrado por diez consejeros, que sern honorficos, elegidos por el voto de las dos terceras partes de los integrantes del Congreso del Estado.Para su nombramiento el Congreso del Estado har una amplia consulta y estar garantizada la transparencia, independencia y participacin de la sociedad, as como su mxima publicidad. En el proceso se privilegiar la experiencia en materia de acceso a la informacin pblica y proteccin de datos personales y en materia de derechos humanos; se integrar bajo el principio de paridad entre gneros y se procurar que provengan de organizaciones de la sociedad civil y la academia.Los consejeros durarn en su encargo cinco aos. Anualmente sern sustituidos los dos consejeros de mayor antigedad en el cargo, salvo que fuesen propuestos y ratificados para un segundo periodo.El Instituto deber destinar una partida suficiente para el cumplimiento de las tareas establecidas por esta Ley para el Consejo, as como de los recursos humanos y fsicos que apoyen sus labores.

Artculo 44. La designacin de los consejeros del Instituto, se realizar bajo el siguiente procedimiento:I. El Congreso del Estado emitir una convocatoria pblica para que cualquier ciudadano que aspire al cargo de comisionado, pueda registrarse dentro del plazo de 15 das naturales posteriores a la expedicin de la misma.II. Concluido el plazo para el registro de los aspirantes al cargo de comisionado, el Congreso del Estado dentro de los 10 das naturales siguientes, emitir un dictamen en el que seale el nmero de aspirantes registrados y determine quines cumplieron con los requisitos exigidos en la presente ley.III. La Junta de Gobierno y Coordinacin Poltica realizar la propuesta de aquellos aspirantes que cumplan con el perfil necesario para ser designados como consejeros, mediante el dictamen correspondiente, y lo presentar al Pleno del Congreso del Estado para su discusin y, en su caso, aprobacin. IV. Las dos terceras partes de los diputados que integran el Congreso del Estado, aprobarn o rechazarn el dictamen que se les presente; en caso de no obtener la votacin requerida, la Junta de Gobierno y Coordinacin Poltica presentar una nueva lista de candidatos hasta obtener la aprobacin correspondiente.

Artculo 45. Para ser designado consejero del Instituto, se debern cumplir los requisitos siguientes:I. Ser ciudadano guanajuatense en pleno ejercicio de sus derechos polticos y civiles.II. Contar por lo menos con 35 aos al da de la designacin.III. Preferentemente ser propuesto por una organizacin de la sociedad civil o de la academia. IV. Tener experiencia en materia de transparencia, acceso a la informacin, proteccin de datos personales y en derechos humanos.V. No haber desempeado un cargo de eleccin popular federal, estatal o municipal, durante los ltimos cinco aos inmediatos a la fecha de su designacin.VI. No haber desempeado el cargo de Secretario o Subsecretario de la Administracin Pblica Estatal, de Procurador, o de Director General Municipal o titular en una entidad paraestatal o paramunicipal durante los ltimos cinco aos inmediatos a la fecha de su designacin.VII. No haber sido dirigente de un comit directivo, ejecutivo o equivalente de un partido poltico a nivel nacional, estatal o municipal, ni ministro de ningn culto religioso, durante los ltimos cinco aos inmediatos a la fecha de su designacin.VIII. No tener antecedentes de una militancia activa o pblica y notoria en algn partido poltico, cuando menos cinco aos antes de su designacin.IX. No haber desempeado el cargo de Magistrado del Poder Judicial del Estado, ni del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, Tribunal Electoral del Estado de Guanajuato o Instituto Electoral del Estado de Guanajuato, durante los ltimos cinco aos inmediatos a la fecha de su designacin.X. Gozar de buena reputacin y no haber sido condenado por delito doloso que amerite pena de prisin de ms de un ao; pero si se tratare de robo, fraude, falsificacin, abuso de confianza y otro que lastime la buena fama en concepto pblico, inhabilitar para el cargo cualquiera que haya sido la pena.

Artculo 46. El Consejo contar con las siguientes facultades:I. Opinar sobre el programa anual de trabajo y su cumplimiento;II. Opinar sobre el proyecto de presupuesto para el ejercicio del ao siguiente;III. Conocer el informe del Instituto sobre el presupuesto asignado a programas y el ejercicio presupuestal y emitir las observaciones correspondientes;IV. Emitir opiniones no vinculantes, a peticin del Instituto o por iniciativa propia, sobre temas relevantes en las materias de transparencia, acceso a la informacin, accesibilidad y proteccin de datos personales;V. Emitir opiniones tcnicas para la mejora continua en el ejercicio de las funciones sustantivas del Instituto;VI. Opinar sobre la adopcin de criterios generales en materia sustantiva, yVII. Analizar y proponer la ejecucin de programas, proyectos y acciones relacionadas con la materia de transparencia y acceso a la informacin y su accesibilidad.

Captulo IVSecretara General de Acuerdos

Artculo 47. El titular de la Secretara General de Acuerdos, nombrado por el Pleno del Instituto, tendr las siguientes atribuciones:I. Registrar y turnar los expedientes que se formen con motivo de los procedimientos contenciosos de acceso a la informacin que sean competencia del Pleno, por orden numrico progresivo, as como realizar un ndice de la resoluciones dictadas por el Pleno indicando su sentido y el tema;II. Ejercer fe pblica en el ejercicio de su cargo, debiendo observar las disposiciones legales;III. Autorizar con su firma las actuaciones del Pleno;IV. Asentar en los expedientes formados las razones, constancias, cmputos de trminos o certificaciones que procedan conforme a las Leyes;V. Expedir las certificaciones de las constancias de los documentos a su cargo, compulsar y cotejar, cuando as proceda;VI. Tener bajo su responsabilidad, control y resguardo los expedientes que integran el archivo del Pleno, los diversos libros de gobierno, sellos y dems bienes relativos a su funcin; yVII. Las dems que le seale esta Ley y otras disposiciones legales.

Captulo VActuara

Artculo 48. La Actuara se integrar con el nmero de actuarios que determine el Pleno del Consejo General y permita el presupuesto. Los actuarios dependern directa e inmediatamente del Consejo General, quienes tendrn las siguientes atribuciones:I. Recibir las resoluciones y acuerdos del Pleno del Consejo General para su notificacin conforme a esta Ley y a la Ley de Proteccin de Datos Personales para el Estado y los Municipios de Guanajuato;II. Ejercer fe pblica en lo relativo de su cargo, debiendo observar las disposiciones legales; III. Levantar las actas correspondientes a las diligencias que practiquen;IV. Tener bajo su cuidado y responsabilidad los expedientes y cualquier otro documento, que les sea entregado para su notificacin;V. Practicar las diligencias que les sean encomendadas por el Pleno del Consejo General en das y horas hbiles y en aquellos que sean habilitados para tal efecto;VI. Llevar un registro en el que se asienten las diversas diligencias y notificaciones que hayan efectuado; y VII. Las dems que les sealen esta Ley y otras disposiciones legales.

Artculo 49. En cada uno de sus rganos, el Instituto contar, para el desempeo de sus funciones, con el apoyo de funcionarios integrados en un cuerpo denominado Servicio Profesional de Acceso a la Informacin Pblica.

Artculo 50. El patrimonio del Instituto se integra con los bienes muebles e inmuebles que se destinen al cumplimiento de sus objetivos y con las partidas que anualmente le seale la Ley del Presupuesto General de Egresos para el Estado de Guanajuato.

Captulo VIDe los Comits de Transparencia

Artculo 51. En cada sujeto obligado se integrar un Comit de Transparencia colegiado e integrado por un nmero impar.El Comit de Transparencia adoptar sus resoluciones por mayora de votos. A sus sesiones podrn asistir como invitados aquellos que sus integrantes consideren necesarios, quienes tendrn voz pero no voto.Los integrantes del Comit de Transparencia no podrn depender jerrquicamente entre s, tampoco podrn reunirse dos o ms de estos integrantes en una sola persona. Cuando se presente el caso, el titular del sujeto obligado tendr que nombrar a la persona que supla al subordinado.Los integrantes del Comit de Transparencia tendrn acceso a la informacin para determinar su clasificacin, conforme a la normatividad previamente establecida por los sujetos obligados para el resguardo o salvaguarda de la informacin.La clasificacin, desclasificacin y acceso a la informacin que generen o custodien las instancias de inteligencia e investigacin deber apegarse a los trminos previstos en la presente Ley y a los protocolos de seguridad y resguardo establecidos para ello.

Artculo 52. Cada Comit de Transparencia tendr las siguientes funciones:I. Instituir, coordinar y supervisar, las acciones y los procedimientos para asegurar la mayor eficacia en la gestin de las solicitudes en materia de acceso a la informacin;II. Confirmar, modificar o revocar las determinaciones que en materia de ampliacin del plazo de respuesta, clasificacin de la informacin y declaracin de inexistencia o de incompetencia realicen los titulares de las reas de los sujetos obligados;III. Ordenar, en su caso, a las reas competentes que generen la informacin que derivado de sus facultades, competencias y funciones deban tener en posesin o que previa acreditacin de la imposibilidad de su generacin, exponga, de forma fundada y motivada, las razones por las cuales, en el caso particular, no ejercieron dichas facultades, competencias o funciones;IV. Establecer polticas para facilitar la obtencin de informacin y el ejercicio del derecho de acceso a la informacin;V. Promover la capacitacin y actualizacin de los Servidores Pblicos o integrantes adscritos a las Unidades de Transparencia;VI. Establecer programas de capacitacin en materia de transparencia, acceso a la informacin, accesibilidad y proteccin de datos personales, para todos los Servidores Pblicos o integrantes del sujeto obligado;VII. Recabar y enviar al Instituto, de conformidad con los lineamientos que estos expidan, los datos necesarios para la elaboracin del informe anual;VIII. Solicitar y autorizar la ampliacin del plazo de reserva de la informacin a que se refiere el artculo 101 de la presente Ley; IX. Aprobar la ampliacin del plazo de respuesta, conforme a lo sealado en el artculo 135 de la presente Ley; yX. Las dems que se desprendan de la normatividad aplicable.

Captulo VIIDe las Unidades de Transparencia

Artculo 53. Los sujetos obligados designarn al responsable de la Unidad de Transparencia que tendr las siguientes funciones:I. Recabar y difundir la informacin a que se refiere esta Ley y propiciar que las reas la actualicen peridicamente;II. Recibir y dar trmite a las solicitudes de acceso a la informacin;III. Auxiliar a los particulares en la elaboracin de solicitudes de acceso a la informacin y, en su caso, orientarlos sobre los sujetos obligados competentes conforme a la normatividad aplicable;IV. Realizar los trmites internos necesarios para la atencin de las solicitudes de acceso a la informacin;V. Efectuar las notificaciones a los solicitantes;VI. Proponer al Comit de Transparencia los procedimientos internos que aseguren la mayor eficiencia en la gestin de las solicitudes de acceso a la informacin, conforme a la normatividad aplicable;VII. Proponer personal habilitado que sea necesario para recibir y dar trmite a las solicitudes de acceso a la informacin;VIII. Llevar un registro de las solicitudes de acceso a la informacin, respuestas, resultados, costos de reproduccin y envo;IX. Promover e implementar polticas de transparencia proactiva procurando su accesibilidad;X. Fomentar la transparencia y accesibilidad al interior del sujeto obligado;XI. Hacer del conocimiento de la instancia competente la probable responsabilidad por el incumplimiento de las obligaciones previstas en la presente Ley y otras disposiciones, yXII. Las dems que se desprendan en las normas.Los sujetos obligados promovern acuerdos con instituciones pblicas especializadas que pudieran auxiliarles a entregar las repuestas a solicitudes de informacin, en la lengua indgena, braille o cualquier formato accesible correspondiente, en forma ms eficiente.

Artculo 54. Cuando alguna rea de los sujetos obligados se negara a colaborar con la Unidad de Transparencia, sta dar aviso al superior jerrquico para que le ordene realizar sin demora las acciones solicitadas.Cuando persista la negativa de colaboracin, la Unidad de Transparencia lo har del conocimiento de la autoridad competente para que sta inicie, en su caso, el procedimiento de responsabilidad respectivo.

Artculo 55. El Instituto desarrollar, administrar, implementar y pondr en funcionamiento la plataforma electrnica que permita cumplir con los procedimientos, obligaciones y disposiciones sealadas por la Ley General y esta Ley para los sujetos obligados, de conformidad con la normatividad que establezca el Sistema Nacional, atendiendo a las necesidades de accesibilidad de los usuarios.

Artculo 56. El Instituto promover la publicacin de la informacin de Datos Abiertos y Accesibles.TTULO TERCEROCULTURA DE TRANSPARENCIA Y APERTURA GUBERNAMENTALCaptulo IDe la promocin de la transparencia y el derecho de acceso a la informacinArtculo 57. Los sujetos obligados debern cooperar con el Instituto para capacitar y actualizar, de forma permanente, a todos sus Servidores Pblicos en materia del derecho de acceso a la informacin, a travs de los medios posibles.Con el objeto de crear una cultura de la transparencia y acceso a la informacin entre los habitantes del Estado de Guanajuato, el Instituto deber promover, en colaboracin con instituciones educativas y culturales del sector pblico o privado, las siguientes actividades: mesas de trabajo, exposiciones, concursos y aquellas que promuevan la cultura de la transparencia y acceso a la informacin.

Artculo 58. El Instituto a travs de sus competencias o a travs de los mecanismos de coordinacin que al efecto establezca, podr:I. Proponer, a las autoridades educativas estatales que incluyan contenidos sobre la importancia social del derecho de acceso a la informacin en los planes y programas de estudio de educacin preescolar, primaria, secundaria, normal y para la formacin de maestros de educacin bsica en sus respectivas jurisdicciones;II. Promover, entre las instituciones pblicas y privadas de educacin media superior y superior, la inclusin, dentro de sus programas de estudio, actividades acadmicas curriculares y extracurriculares, de temas que ponderen la importancia social del derecho de acceso a la informacin y rendicin de cuentas;III. Promover, que en las bibliotecas y entidades especializadas en materia de archivos se prevea la instalacin de mdulos de informacin pblica, que faciliten el ejercicio del derecho de acceso a la informacin y la consulta de la informacin derivada de las obligaciones de transparencia a que se refiere esta Ley;IV. Proponer, entre las instituciones pblicas y privadas de educacin superior, la creacin de centros de investigacin, difusin y docencia sobre transparencia, derecho de acceso a la informacin y rendicin de cuentas;V. Establecer, entre las instituciones pblicas de educacin, acuerdos para la elaboracin y publicacin de materiales que fomenten la cultura del derecho de acceso a la informacin y rendicin de cuentas;VI. Promover, en coordinacin con autoridades estatales y municipales, la participacin ciudadana y de organizaciones sociales en talleres, seminarios y actividades que tengan por objeto la difusin de los temas de transparencia y derecho de acceso a la informacin;VII. Desarrollar, programas de formacin de usuarios de este derecho para incrementar su ejercicio y aprovechamiento, privilegiando a integrantes de sectores vulnerables o marginados de la poblacin;VIII. Impulsar, estrategias que pongan al alcance de los diversos sectores de la sociedad los medios para el ejercicio del derecho de acceso a la informacin, acordes a su contexto sociocultural, yIX. Desarrollar, con el concurso de centros comunitarios digitales y bibliotecas pblicas, universitarias, gubernamentales y especializadas, programas para la asesora y orientacin de sus usuarios en el ejercicio y aprovechamiento del derecho de acceso a la informacin.

Artculo 59. Para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la presente Ley, los sujetos obligados podrn desarrollar o adoptar, en lo individual o en acuerdo con otros sujetos obligados, esquemas de mejores prcticas que tengan por objeto:I. Elevar el nivel de cumplimiento de las disposiciones previstas en la presente Ley;II. Armonizar el acceso a la informacin por sectores;III. Facilitar el ejercicio del derecho de acceso a la informacin a las personas, yIV. Procurar la accesibilidad de la informacin.

Captulo IIDe la Transparencia Proactiva

Artculo 60. El Instituto emitir polticas de transparencia proactiva, en atencin a los lineamientos generales definidos para ello por el Sistema Nacional, diseadas para incentivar a los sujetos obligados a publicar informacin adicional a la que establece como mnimo la presente Ley. Dichas polticas tendrn por objeto, entre otros, promover la reutilizacin de la informacin que generan los sujetos obligados, considerando la demanda de la sociedad, identificada con base en las metodologas previamente establecidas.

Artculo 61. La informacin publicada por los sujetos obligados, en el marco de la poltica de transparencia proactiva, se difundir en los medios y formatos que ms convengan al pblico al que va dirigida.

Artculo 62. El Instituto y los sujetos obligados acatarn los criterios que emita el Sistema Nacional para evaluar la efectividad de la poltica de la transparencia proactiva, considerando como base, la reutilizacin que la sociedad haga a la informacin.La informacin que se publique, como resultado de las polticas de transparencia, deber permitir la generacin de conocimiento pblico til, para disminuir asimetras de la informacin, mejorar los accesos a trmites y servicios, optimizar la toma de decisiones de autoridades o ciudadanos y deber tener un objeto claro, enfocado en las necesidades de sectores de la sociedad determinados o determinables.Captulo IIIDel Gobierno AbiertoArtculo 63. El Instituto, en el mbito de sus atribuciones coadyuvar, con los sujetos obligados y representantes de la sociedad civil en el establecimiento de mecanismos de colaboracin para la promocin e implementacin de polticas y mecanismos de apertura gubernamental.TTULO CUARTOOBLIGACIONES DE TRANSPARENCIACaptulo IDe las disposiciones generales

Artculo 64. La informacin correspondiente a las obligaciones de transparencia deber actualizarse por lo menos cada dos meses, conforme a los lineamientos y criterios que emita el Sistema Nacional para determinar el plazo mnimo que deber permanecer disponible y accesible la informacin, atendiendo a las cualidades de la misma.La publicacin de la informacin deber indicar el sujeto obligado encargado de generarla, as como la fecha de su ltima actualizacin.

Artculo 65. El Instituto, de oficio o a peticin de los particulares, verificar el cumplimiento que los sujetos obligados den a las disposiciones previstas en este Ttulo.Las denuncias presentadas por los particulares podrn realizarse en cualquier momento, de conformidad con el procedimiento sealado en la presente Ley.

Artculo 66. La pgina de inicio de los portales de Internet de los sujetos obligados tendr un vnculo de acceso directo al sitio donde se encuentra la informacin pblica a la que se refiere este Ttulo, el cual deber contar con un buscador.La informacin de obligaciones de transparencia deber publicarse con perspectiva de gnero y discapacidad, cuando as corresponda a su naturaleza.

Artculo 67. El Instituto y los sujetos obligados establecern las medidas que faciliten el acceso y bsqueda de la informacin para personas con discapacidad y se procurar que la informacin publicada sea accesible de manera focalizada a personas que hablen alguna lengua indgena.Por lo que, por s mismos, debern promover y desarrollar de forma progresiva, polticas y programas tendientes a garantizar la accesibilidad de la informacin en la mxima medida posible.

Artculo 68. Los sujetos obligados pondrn a disposicin de las personas interesadas equipos de cmputo con acceso a Internet, que permitan a los particulares consultar la informacin o utilizar el sistema de solicitudes de acceso a la informacin en las oficinas de las Unidades de Transparencia. Lo anterior, sin perjuicio de que adicionalmente se utilicen medios alternativos de difusin de la informacin, cuando en determinadas poblaciones stos resulten de ms fcil acceso y comprensin.

Artculo 69. La informacin publicada por los sujetos obligados, en trminos del presente Ttulo, no constituye propaganda gubernamental. Los sujetos obligados, incluso dentro de los procesos electorales, a partir del inicio de las precampaas y hasta la conclusin del proceso electoral, debern mantener accesible la informacin en el portal de obligaciones de transparencia, salvo disposicin expresa en contrario en la normatividad electoral.

Artculo 70. Los sujetos obligados sern responsables de los datos personales en su posesin y, en relacin con stos, debern:I. Adoptar los procedimientos adecuados para recibir y responder las solicitudes de acceso, rectificacin, correccin y oposicin al tratamiento de datos, as como capacitar a los Servidores Pblicos y dar a conocer informacin sobre sus polticas en relacin con la proteccin de tales datos;II. Tratar datos personales slo cuando stos sean adecuados, pertinentes y no excesivos en relacin con los propsitos para los cuales se hayan obtenido o dicho tratamiento se haga en ejercicio de las atribuciones conferidas por ley;III. Poner a disposicin de los individuos, a partir del momento en el cual se recaben datos personales, el documento en el que se establezcan los propsitos para su tratamiento, en trminos de la normatividad aplicable, excepto en casos en que el tratamiento de los datos se haga en ejercicio de las atribuciones conferidas por ley;IV. Procurar que los datos personales sean exactos y actualizados;V. Sustituir, rectificar o completar, de oficio, los datos personales que fueren inexactos, ya sea total o parcialmente, o incompletos, en el momento en que tengan conocimiento de esta situacin, yVI. Adoptar las medidas necesarias que garanticen la seguridad de los datos personales y eviten su alteracin, prdida, transmisin y acceso no autorizado.Los sujetos obligados no podrn difundir, distribuir o comercializar los datos personales contenidos en los sistemas de informacin, desarrollados en el ejercicio de sus funciones, salvo que haya mediado el consentimiento expreso, por escrito o por un medio de autenticacin similar, de los individuos a que haga referencia la informacin de acuerdo a la normatividad aplicable. Lo anterior, sin perjuicio a lo establecido por el artculo 123 de esta Ley.

Artculo 71. Los particulares, sin perjuicio de que sean considerados sujetos obligados de conformidad con la presente Ley, sern responsables de los datos personales de conformidad con la normatividad aplicable para la proteccin de datos personales en posesin de los particulares.

Captulo IIDe las obligaciones de transparencia comunes

Artculo 72. Los sujetos obligados pondrn a disposicin del pblico y mantendr actualizada, en los respectivos medios electrnicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, de acuerdo a la informacin, por lo menos, de los temas, documentos y polticas que a continuacin se sealan:I. El marco normativo aplicable al sujeto obligado, en el que deber incluirse leyes, cdigos, reglamentos, decretos de creacin, manuales administrativos, reglas de operacin, criterios, polticas, entre otros;II. Su estructura orgnica completa, en un formato que permita vincular cada parte de la estructura, las atribuciones y responsabilidades que le corresponden a cada servidor pblico, prestador de servicios profesionales o miembro de los sujetos obligados;III. Las facultades de cada rea;IV. Las metas y objetivos de las reas de conformidad con sus programas operativos;V. Los indicadores relacionados con temas de inters pblico o trascendencia social que conforme a sus funciones, deban establecer;VI. Los indicadores que permitan rendir cuenta de sus objetivos y resultados;VII. El directorio de todos los Servidores Pblicos, a partir del nivel de jefe de departamento o su equivalente, o de menor nivel, cuando se brinde atencin al pblico; manejen o apliquen recursos pblicos; realicen actos de autoridad o presten servicios profesionales bajo el rgimen de confianza u honorarios y personal de base. El directorio deber incluir, al menos el nombre, cargo o nombramiento asignado, nivel del puesto en la estructura orgnica, fecha de alta en el cargo, nmero telefnico, domicilio para recibir correspondencia y direccin de correo electrnico oficiales;VIII. La remuneracin bruta y neta de todos los Servidores Pblicos de base o de confianza, de todas las percepciones, incluyendo sueldos, remuneraciones, prestaciones, gratificaciones, primas, comisiones, dietas, bonos, estmulos, ingresos y sistemas de compensacin, sealando la periodicidad de dicha remuneracin;IX. Los gastos de representacin y viticos, as como el objeto e informe de comisin correspondiente;X. El nmero total de las plazas y del personal de base y confianza, especificando el total de las vacantes, por nivel de puesto, para cada unidad administrativa;XI. Las contrataciones de servicios profesionales por honorarios, sealando los nombres de los prestadores de servicios, los servicios contratados, el monto de los honorarios y el periodo de contratacin;XII. La informacin en Versin Pblica de las declaraciones patrimoniales de los Servidores Pblicos que as lo determinen, en los sistemas habilitados para ello;XIII. El domicilio de la Unidad de Transparencia, adems de la direccin electrnica donde podrn recibirse las solicitudes para obtener la informacin;XIV. Las convocatorias a concursos para ocupar cargos pblicos y los resultados de los mismos;XV. La informacin de los programas de subsidios, estmulos y apoyos, en el que se deber informar respecto de los programas de transferencia, de servicios, de infraestructura social y de subsidio, en los que se deber contener lo siguiente:a)rea;b)Denominacin del programa;c)Periodo de vigencia;d)Diseo, objetivos y alcances;e)Metas fsicas;f)Poblacin beneficiada estimada;g)Monto aprobado, modificado y ejercido, as como los calendarios de su programacin presupuestal;h)Requisitos y procedimientos de acceso;i)Procedimiento de queja o inconformidad ciudadana;j)Mecanismos de exigibilidad;k)Mecanismos de evaluacin, informes de evaluacin y seguimiento de recomendaciones;l)Indicadores con nombre, definicin, mtodo de clculo, unidad de medida, dimensin, frecuencia de medicin, nombre de las bases de datos utilizadas para su clculo;m)Formas de participacin social;n)Articulacin con otros programas sociales;o)Vnculo a las reglas de operacin o Documento equivalente;p)Informes peridicos sobre la ejecucin y los resultados de las evaluaciones realizadas, yq)Padrn de beneficiarios mismo que deber contener los siguientes datos: nombre de la persona fsica o denominacin social de las personas morales beneficiarias, el monto, recurso, beneficio o apoyo otorgado para cada una de ellas, unidad territorial, en su caso, edad y sexo;XVI. Las condiciones generales de trabajo, contratos o convenios que regulen las relaciones laborales del personal de base o de confianza, as como los recursos pblicos econmicos, en especie o donativos, que sean entregados a los sindicatos y ejerzan como recursos pblicos;XVII. La informacin curricular, desde el nivel de jefe de departamento o equivalente, hasta el titular del sujeto obligado, as como, en su caso, las sanciones administrativas de que haya sido objeto;XVIII. El listado de Servidores Pblicos con sanciones administrativas definitivas, especificando la causa de sancin y la disposicin;XIX. Los servicios que ofrecen sealando los requisitos para acceder a ellos;XX. Los trmites, requisitos y formatos que ofrecen;XXI. La informacin financiera sobre el presupuesto asignado, as como los informes del ejercicio trimestral del gasto, en trminos de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y dems normatividad aplicable;XXII. La informacin relativa a la deuda pblica, en trminos de la normatividad aplicable;XXIII. Los montos destinados a gastos relativos a comunicacin social y publicidad oficial desglosada por tipo de medio, proveedores, nmero de contrato y concepto o campaa;XXIV.Los informes de resultados de las auditoras al ejercicio presupuestal de cada sujeto obligado que se realicen y, en su caso, las aclaraciones realizadas;XXV. El resultado de la dictaminacin de los estados financieros;XXVI. Los montos, criterios, convocatorias y listado de personas fsicas o morales a quienes, por cualquier motivo, se les asigne o permita usar recursos pblicos o realicen actos de autoridad. Asimismo, los informes que dichas personas les entreguen sobre el uso y destino de dichos recursos;XXVII. Las concesiones, contratos, convenios, permisos, licencias o autorizaciones otorgados, especificando los titulares de aqullos, debiendo publicarse su objeto, nombre o razn social del titular, vigencia, tipo, trminos, condiciones, monto y modificaciones, as como si el procedimiento involucra el aprovechamiento de bienes, servicios y recursos pblicos;XXVIII. La informacin sobre los resultados sobre procedimientos de adjudicacin directa, invitacin restringida y licitacin de cualquier naturaleza, incluyendo la Versin Pblica del Expediente respectivo y de los contratos celebrados, que deber contener, por lo menos, lo siguiente:a)De licitaciones pblicas o procedimientos de invitacin restringida:1.La convocatoria o invitacin emitida, as como los fundamentos legales aplicados para llevarla a cabo;2.Los nombres de los participantes o invitados;3.El nombre del ganador y las razones que lo justifican;4.El rea solicitante y la responsable de su ejecucin;5.Las convocatorias e invitaciones emitidas;6.Los dictmenes y fallo de adjudicacin;7.El contrato y, en su caso, sus anexos;8.Los mecanismos de vigilancia y supervisin, incluyendo, en su caso, los estudios de impacto urbano y ambiental;9.La partida presupuestal, de conformidad con el clasificador por objeto del gasto, en el caso de ser aplicable;10.Origen de los recursos especificando si son federales, estatales o municipales, as como el tipo de fondo de participacin o aportacin respectiva;11.Los convenios modificatorios que, en su caso, sean firmados, precisando el objeto y la fecha de celebracin;12.Los informes de avance fsico y financiero sobre las obras o servicios contratados;13.El convenio de terminacin, y14.El finiquito;b)De las adjudicaciones directas:1.La propuesta enviada por el participante;2.Los motivos y fundamentos legales aplicados para llevarla a cabo;3.La autorizacin del ejercicio de la opcin;4.En su caso, las cotizaciones consideradas, especificando los nombres de los proveedores y los montos;5.El nombre de la persona fsica o moral adjudicada;6.La unidad administrativa solicitante y la responsable de su ejecucin;7.El nmero, fecha, el monto del contrato y el plazo de entrega o de ejecucin de los servicios u obra;8.Los mecanismos de vigilancia y supervisin, incluyendo, en su caso, los estudios de impacto urbano y ambiental;9.Los informes de avance sobre las obras o servicios contratados;10.El convenio de terminacin, y11.El finiquito;XXIX.Los informes que por disposicin legal generen los sujetos obligados;XXX.Las estadsticas que generen en cumplimiento de sus facultades, competencias o funciones con la mayor desagregacin posible;XXXI.Informe de avances programticos o presupuestales, balances generales y su estado financiero;XXXII.Padrn de proveedores y contratistas;XXXIII. Los convenios de coordinacin de concertacin con los sectores social y privado;XXXIV. El inventario de bienes muebles e inmuebles en posesin y propiedad;XXXV. Las recomendaciones emitidas por los rganos pblicos del Estado mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, as como las acciones que han llevado a cabo para su atencin;XXXVI. Las resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio;XXXVII. Los mecanismos de participacin ciudadana;XXXVIII. Los programas que ofrecen, incluyendo informacin sobre la poblacin, objetivo y destino, as como los trmites, tiempos de respuesta, requisitos y formatos para acceder a los mismos;XXXIX. Las actas y resoluciones del Comit de Transparencia de los sujetos obligados;XL. Todas las evaluaciones y encuestas que hagan los sujetos obligados a programas financiados con recursos pblicos;XLI. Los estudios financiados con recursos pblicos;XLII.El listado de jubilados y pensionados y el monto que reciben;XLIII.Los ingresos recibidos por cualquier concepto sealando el nombre de los responsables de recibirlos, administrarlos y ejercerlos, as como su destino, indicando el destino de cada uno de ellos;XLIV.Donaciones hechas a terceros en dinero o en especie;XLV.El catlogo de disposicin y gua de archivo documental;XLVI.Las actas de sesiones ordinarias y extraordinarias, as como las opiniones y recomendaciones que emitan, en su caso, los consejos consultivos;XLVII.Para efectos estadsticos, el listado de solicitudes a las empresas concesionarias de telecomunicaciones y proveedores de servicios o aplicaciones de Internet para la intervencin de comunicaciones privadas, el acceso al registro de comunicaciones y la localizacin geogrfica en tiempo real de equipos de comunicacin, que contenga exclusivamente el objeto, el alcance temporal y los fundamentos legales del requerimiento, as como, en su caso, la mencin de que cuenta con la autorizacin judicial correspondiente, yXLVIII. Cualquier otra informacin que sea de utilidad o se considere relevante, adems de la que, con base en la informacin estadstica, responda a las preguntas hechas con ms frecuencia por el pblico.XLIX. Elaborar y enviar al Instituto, de conformidad con los lineamientos que ste expida, los datos necesarios para la elaboracin del informe anual a que se refiere el Artculo 27.

Adems de las anteriores responsabilidades, los sujetos obligados debern informar al Instituto y verificar que se publiquen en la Plataforma Nacional, cules son los rubros que emplearn en sus pginas de Internet, con el objeto de que stos verifiquen y aprueben, de forma fundada y motivada, la relacin de fracciones aplicables a cada sujeto obligado.Captulo IIIDe las obligaciones de transparencia especficas de los sujetos obligados

Artculo 73. Adems de lo sealado en el artculo anterior de la presente Ley, los sujetos obligados del Poder Ejecutivo del Estado y los Municipios, debern poner a disposicin del pblico y actualizar la siguiente informacin, en el mbito de sus competencias:I. En el caso del Poder Ejecutivo Estatal y los Municipios:a)Los Planes y Programas sealados en el artculo 24 de la Ley de Planeacin para el Estado de Guanajuato.b)El presupuesto de egresos y las frmulas de distribucin de los recursos otorgados;c)El listado de expropiaciones decretadas y ejecutadas que incluya, cuando menos, la fecha de expropiacin, el domicilio y la causa de utilidad pblica y las ocupaciones superficiales;d)El nombre, denominacin o razn social y clave del registro federal de los contribuyentes a los que se les hubiera cancelado o condonado algn crdito fiscal, as como los montos respectivos. Asimismo, la informacin estadstica sobre las exenciones previstas en las disposiciones fiscales;e)Los nombres de las personas a quienes se les habilit para ejercer como corredores y notarios pblicos, as como sus datos de contacto, la informacin r