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H. CONGRESO DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPOSEPTUAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA
DIP. LOURDES ESPERANZA TORRES VARGASDIP. MARÍA MACARENA CHÁVEZ FLORES
C. DIP. CARLOS HUMBERTO QUINTANA MARTÍNEZPRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVACONGRESO DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPOLXXI LEGISLATURA CONSTITUCIONALPRESENTE.
María Macarena Chávez Flores y Lourdes Esperanza Torres Vargas,
diputadas integrantes de la Septuagésima Primera Legislatura Constitucional
del Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo, en ejercicio de la facultad
que nos confieren los artículos 36 fracción II, 37, 44 fracción I, de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, 10
fracción I, 116 y 117, de la Ley Orgánica y de Procedimientos del Congreso del
Estado de Michoacán de Ocampo, presentamos al Pleno de esta Legislatura,
Iniciativa de Decreto que contiene proyecto que adiciona el artículo 33 BIS a la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo,
para lo cual hacemos la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Incuestionable es que el contenido constitucional es trascendental para
el funcionamiento del Estado, por lo que siempre debe estar latente la
necesidad de adecuarlo a las exigencias que la realidad impone pues, aunque
la sola mención de alterarlo ponga alerta a todo aquel que la custodia, ello
debe darse.
En esta ocasión, se intenta adicionar un artículo 33 BIS a la Constitución
del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, en virtud de que tanto
en el actual texto constitucional como en las reformas constitucionales
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aprobadas para entrar en vigor el primero de enero de 2015, la obligación del
Gobernador de presentar su informe de gobierno se establece claramente,
pero ninguno hace referencia a los requerimientos mínimos que deben
caracterizar dicho informe.
El artículo 33 constitucional vigente expresa puntualmente:
“El Gobernador del Estado asistirá a la apertura del año
legislativo de sesiones del Congreso de cada año y presentará
dentro de los treinta días siguientes, el informe que manifieste
el estado que guarde la Administración Pública. El Presidente
del Congreso dará respuesta en términos generales. Al acto a
que se refiere este precepto, deberán asistir el Presidente del
Supremo Tribunal de Justicia y los miembros que formen este
cuerpo.”
Como sabemos, dicha disposición fue una de las reformadas en el año de
2006 mediante Decreto Legislativo número 69, publicado en el Periódico Oficial
del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo con fecha 22
de septiembre de 2006, decreto en cuyos transitorios se dispone su inicio de
vigencia a partir de día primero de enero de 2015, en el que deberá atenderse
el siguiente texto:
“El Gobernador del Estado asistirá a la apertura de cada año
legislativo del Congreso del Estado. A esta sesión deberán
asistir el Presidente y los magistrados del Supremo Tribunal de
Justicia.”
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Igualmente, la fracción X del artículo 60 constitucional, dispondrá la
obligación del Gobernador del Estado de presentar al Congreso un informe por
escrito, en el mes de agosto de cada año legislativo, de la situación que guarde
la Administración Pública del Estado.
No obstante, aún entendamos que la rendición de cuentas adecuada y
útil, como derecho fundamental de todo ciudadano, es pilar sobre el que una
sociedad moderna y democrática se sostiene, no puede ni debe considerarse
implícita sólo porque la Constitución establezca la obligación del Gobernador
de presentar un informe, sino que tal garantía debe tener características
identificables que permitan a la ciudadanía disponer de ésta como una
verdadera herramienta de análisis y valoración dando pie a la opinión, el
desarrollo y la certeza de cómo estamos y hacia dónde deseamos ir.
Entonces, al ser la rendición de cuentas un elemento indispensable en la
dinámica gobierno-ciudadano, establecer los lineamientos bajo los cuáles ésta
debe darse se entienden como mínimo, en aras de brindar de seguridad y
certeza jurídica en dicha relación.
La reforma que se dio en el año 2006 privó, no sólo al texto
constitucional de la oportunidad de ser un parteaguas a nivel nacional de la
manera en que los gobernantes rendimos cuentas a la ciudadanía, sino que
apartó a los ciudadanos michoacanos de poseer información clara de su
representante a través de un informe, sino idóneo si por lo menos, adecuado.
Este Poder Legislativo, como contrapeso de los otros poderes, cuenta
con herramientas de control para evitar un ejercicio desmedido o
desproporcionado del poder que per se aquellos detentan, en el caso específico
del Ejecutivo tenemos, entre otros, el de la fiscalización, practicada por nuestro
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órgano técnico, pero ello no es óbice para remarcar que la principal
información sobre el cometido que el Ejecutivo realiza en su función pública, se
obtiene de los datos que éste mismo remite a través de su informe.
Por todo lo anterior, la presente iniciativa reitera la responsabilidad del
Poder Ejecutivo de informar al pueblo sobre el estado que guarda su
administración, pero también permite la corresponsabilidad de este Poder
Legislativo por fijar los mínimos necesarios que deben analizarse en
documento tan importante, pues en él se ven traducidas las exigencias de
aquellos a los que representamos y, sobretodo, nos permite corregir el destino
de los dineros que autorizamos cada año en el presupuesto que aprobamos,
toda vez que únicamente a través del análisis puntual sabremos si los objetivos
y metas propuestos, se han cumplido, y hemos mejorado en algo la calidad de
vida de los michoacanos.
Así, en este nuevo numeral se establece claramente la necesidad de que
lo contenido en el informe de gobierno tenga relación directa con el Plan de
Desarrollo, por contener éste, las bases bajo las que se ha de lograr el progreso
del Estado y de sus habitantes.
Integra también, una exigencia observada de muchos de los diputados
que integramos las comisiones de dictamen, específicamente, el referido a una
confusa sistematización del documento en el rubro de acciones, mezclando las
del gobierno federal, con el consecuente desdibujamiento de las impulsadas
por el gobierno local. Lo anterior, no significa que no deben ser mencionadas
las primeras, pero debe puntualizarse cuáles son competencia de cada
gobierno, dividiendo para ello su exposición en dos grandes espacios, aquel
que establezca el trabajo efectuado con recurso del gobierno estadual y el que
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se realizó con recurso diverso al propio o convenido con otras instancias de
gobierno, en la finalidad de diferenciar nuestros logros de los ajenos.
Lo más importante, estamos convencidas, que el contenido se exponga
en términos de clarificar, dentro del universo de la labor de gobierno, la
relación costo beneficio que se desprende del presupuesto aprobado por este
Poder Legislativo y las acciones ejecutadas por el Poder Ejecutivo, para
identificar si lo que año con año aprobamos, convencidos del bienestar común
social que se busca, se logra, pues de no ser así, tendremos elementos para
corregir el rumbo y redireccionar nuestras decisiones en aras de lograr el fin
último del Estado, el bien común.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, sometemos a la consideración
del Pleno la siguiente Iniciativa con carácter de:
D E C R E T O
ARTÍCULO ÚNICO.- Se aprueba Iniciativa de Decreto que adiciona un artículo
33 BIS a la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de
Ocampo, para quedar como sigue:
Artículo 33 BIS.- El informe en que se manifieste el estado
que guarda la Administración Pública entregado por el titular
del Poder Ejecutivo indicará claramente el cumplimiento o no
de los objetivos y metas establecidos en el Plan de
Desarrollo, los logros en materias prioritarias y los avances
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en perspectivas de desarrollo, así como el buen manejo,
administración y ejecución del presupuesto autorizado.
Las acciones de gobierno que se informen deberán
distinguirse entre aquellas ejercidas exclusivamente con
recursos estatales y las convenidas con otras instancias de
gobierno
Dicho informe se turnará a la brevedad a las Comisiones
para que analicen y dictaminen lo correspondiente a su
materia, haciendo las valoraciones necesarias en referencia a
los lineamientos, objetivos, prioridades, metas y
perspectivas establecidos en el Plan de Desarrollo, y
sustentándolas en los principios de dinamismo, continuidad,
eficacia, eficiencia e igualdad y seguridad jurídicas.
Además, el dictamen expresará como mínimo:
I. La relación costo-beneficio entre el presupuesto
ejercido y las acciones ejecutadas;
II. La oportunidad de los programas aplicados, así
como sus implicaciones a mediano y largo plazo;
III. Las áreas y rubros a fortalecer; y,
IV. Los avances o retrocesos respecto al año inmediato
anterior.
TRANSITORIOS
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PRIMERO. Remítase a los Ayuntamientos del Estado la Minuta Proyecto de
Decreto, para que en el término de un mes después de recibida, envíen al
Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo, el resultado de su votación, en
los términos de la fracción IV del artículo 164 de la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo.
SEGUNDO.- Transcurrido el mes concedido a los ayuntamientos, se dará
cuenta al Pleno con el resultado de su votación, para efectuar la declaratoria
correspondiente.
TERCERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de
Michoacán de Ocampo.
Palacio del Poder Legislativo a los 08 días del mes de septiembre del año
dos mil
diez.--------------------------------------------------------------------------------------------------------
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TORRES VARGAS
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FLORES
Las firmas que obran en la presente hoja, pertenecen y forman parte integral de la Iniciativa de Decreto que contiene
proyecto de reforma al artículo 130 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo que
presentan las diputadas María Macarena Chávez Flores y Lourdes Esperanza Torres Vargas.
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