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1 Iniciativa de reformas en salarios Homologación del Seguro Social, ISR e Infonavit Mtro. Arnulfo Sánchez Miranda Maestro en impuestos. Con diplomados en propiedad intelectual, finanzas, comercio exterior y formación de investiga- dores. Director general del “CORPORATIVO ASM. Fiscalistas”. Expertos en la Gestión Empresarial, firma ubicada en Coyoacán, Ciudad de México, conformada por contadores y abogados especialistas. Autor de ocho libros desde 1997 sobre temas fiscales, entre otros: Estrategias financieras de los impuestos; Aplicación práctica del ISR y el IETU: Per- sonas físicas; Aplicación práctica del ISR y el IETU: Personas morales; Aplicación Práctica del IVA y Aplicación práctica del Código Fiscal, formando parte del acervo y de la bibliografía básica en diversas universidades del país, entre otras de la UNAM, TEC de Monterrey, Universidad Panamericana, Universidad del Valle de México y de la Universidad La Salle. Con más de 50,000 libros vendidos. Articulista en revistas especializadas del ámbito tributario desde 1993, entre otras, Consultorio fiscal, PAF, Defensa Fiscal y Opciones Legales. Uno de los fiscalistas más importantes de México, nominación realizada de manera ininterrumpida (2004-2012) por la revista Defensa fiscal. Conferenciante e instructor a nivel nacional desde 1995. Ha participado en innumerables programas de radio, televisión y videoconferencias de difusión nacional e internacional. Web: http://www.corporativoasm.com.mx/; email: arnulfosm@corporativoasm. com.mx En la Gaceta Oficial de la Cámara de Diputados, número 3731-VI, del 19 de marzo de 2013, se dio a conocer el proyecto para reformar el artículo 27 y derogar el 32 de la Ley del Seguro Social (LSS), a cargo del diputado Sergio Torres Félix, del grupo parlamentario del PRI, cuya finalidad consiste en homologar las bases gravables tanto para la cuantificación del impuesto sobre la renta (ISR) por los ingresos derivados de la pres- tación de servicios personales subordinados como de los salarios base de cotización (SBC), de las cuotas del Seguro Social y del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit). En otras palabras, el objetivo es homologar el tratamiento de aquellos conceptos que se consideran para la determinación del SBC en los que la LSS otorga un tratamiento distinto al de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), a fin de hacer más compatibles ambas bases gra- vables y lograr una mejoría en las prestaciones a que tienen derecho los trabajadores. Al homologar las bases de ambas contribuciones se pretende que éstas se calculen sobre los ingre- sos que efectivamente perciben los trabajadores por la prestación de servicios personales subordinados. Así como el contribuyente planifica, también lo hace el Estado... Gestión tributaria empresarial Director de la sección: Corporativo ASM. Fiscalistas

Iniciativa de Reformas en Salarios. Homologación Del Seguro Social, IsR e Infonavit

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Iniciativa de reformas en salariosHomologación del Seguro Social, ISR e Infonavit

Mtro. Arnulfo Sánchez Miranda

Maestroen impuestos.Condiplomadosenpropiedad intelectual,finanzas,comercioexteriory formaciónde investiga­dores.Directorgeneraldel “CORPORATIVOASM.Fiscalistas”.Expertosen laGestiónEmpresarial, firmaubicadaenCoyoacán,CiudaddeMéxico,conformadaporcontadoresyabogadosespecialistas.Autordeocho librosdesde1997sobretemasfiscales,entreotros:Estrategias financieras de los impuestos; Aplicación práctica del ISR y el IETU: Per-sonas físicas; Aplicación práctica del ISR y el IETU: Personas morales; Aplicación Práctica del IVA y Aplicación práctica del Código Fiscal,formandopartedelacervoydelabibliografíabásicaendiversasuniversidadesdelpaís,entreotrasde laUNAM,TECdeMonterrey,UniversidadPanamericana,UniversidaddelValle deMéxico y de laUniversidadLaSalle.Conmásde50,000librosvendidos.Articulistaenrevistasespecializadasdelámbitotributariodesde1993,entreotras, Consultorio fiscal, PAF, Defensa Fiscal y Opciones Legales. Unode losfiscalistasmás importantesdeMéxico,nominación realizadademanera ininterrumpida (2004-2012) por la revistaDefensa fiscal.Conferenciante e instructora nivel nacional desde 1995. Ha participado en innumerables programas de radio, televisión y videoconferencias dedifusión nacional e internacional. Web: http://www.corporativoasm.com.mx/; email: [email protected]

En la Gaceta Oficial de la Cámara de Diputados,número3731-VI,del19 demarzo de 2013, se dio aconocerelproyectoparareformarelartículo27yderogarel32delaLey del Seguro Social (LSS), acargodel diputadoSergioTorresFélix,delgrupoparlamentariodelPRI, cuya finalidad consiste enhomologar las bases gravablestanto para la cuantificación delimpuestosobrelarenta(ISR)porlosingresosderivadosdelapres­tación de servicios personalessubordinadoscomodelossalariosbasedecotización (SBC),de lascuotas del Seguro Social y delInstitutodelFondoNacionaldela

Vivienda para los Trabajadores(Infonavit).

Enotraspalabras,elobjetivoeshomologareltratamientodeaquellosconceptosqueseconsideranparala determinación delSBCen los que laLSSotorgaun tratamientodistintoal de laLeydel ImpuestosobrelaRenta(LISR),afindehacermáscompatiblesambasbasesgra­vablesy lograrunamejoríaen lasprestacionesaquetienenderecholostrabajadores.Alhomologarlasbasesdeambascontribucionessepretendequeéstassecalculensobrelosingre­sosqueefectivamenteperciben lostrabajadorespor la prestacióndeserviciospersonalessubordinados.

Así como el contribuyente planifica, también lo hace el Estado...

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Exposición de Motivos

Entrelospuntosquesobresalenestánlossiguientes:

• Durante70años,elInstitutoMexicanodelSeguroSocial(IMSS)habrindadoamillonesdemexicanosserviciosmédicosyhospi­talarios, farmacias,pensiones,guarderías infantiles,centrosdecapacitación, deportivos, culturales, vacacionales, entre otrasprestacionessociales,querespondenal indeclinable compro-miso del Estado mexicano con los trabajadores y sus fami-lias.

• ConelfindereafirmaryconsolidaralIMSSensucaráctersolida­rioyredistribuidordel ingresonacional,yquerespondaa lasex­pectativasdesusderechohabientesyde lasociedadengeneral,es necesario que el Instituto disponga de los recursos sufi-cientesquelepermitanproporcionarserviciosdecalidad,garan­tizarunretirodignoyexpandirsucoberturaaotrosnúcleosdelapoblación, conformea lasnecesidadesde lapoblaciónderecho­habiente.

• LascuotasobreropatronalesqueseenteranalIMSSse calcu-lan a partir del denominado SBC que establece la LSS. Elsalario,ensuconcepciónmásamplia, significael ingreso totalqueobtieneuntrabajadorcomoretribuciónporsusservicios.Así,el salario engloba diversos componentes que las leyes han tratado de delimitar o de otorgarles un tratamiento especial, por diversas razones que se consideraron procedentes en sumomento.

• Por su parte, la LISR, específicamente en su artículo 109, acorde con nuestro punto de vista, exenta o excluye diversos componentes del salario,paradeterminar labasegravabledelosingresosporlaprestacióndeserviciospersonalessubordina­dos,quenocoincideconaquéllosconsideradosparalaintegracióndelSBCen laLSS.Porejemplo, laparticipaciónde los trabaja­dores en las utilidades de las empresas (PTU), así como lospremios por puntualidad y asistencia no integran SBC para elSeguroSocial,peroformanpartedelabasegravabledelISRporlos ingresosderivadosde laprestacióndeserviciospersonalessubordinados.

• LostratamientosdiferenciadosquehandadolaLSSylaLISRalosdiversoscomponentesdelsalario,ensuampliosentido,han provo-cado que las respectivas bases gravables de las cuotas obrero patronales y el ISR a cargo de los trabajadores estén disaso-ciadas,cuandoambasdeberíanserlamisma,esdecir,serelingre­soqueefectivamenterecibenlostrabajadorescomoretribuciónporsusservicios.

• Ello ha provocadodos tipos de problemas: en primer lugar,ha hecho un sistema complejo y difícil para los contribuyentes, puestoquelaexistenciadedistintasbasesgravablesparaunsoloconcepto,complicanelcálculoy,almismo tiempo, lafiscalizacióndeladeterminacióndeambascontribuciones;elsegundotienequeverconlosincentivos perversos que genera en algunos patrones

de aprovechar la diferenciaentre ambas bases gravablespara,porunlado,subestimarelSBCyasíreducirsucargadeseguridadsocialy,porelotro,reportarunanóminamayorparadeducirsupropiabasegravable,puestoquediversoscomponen­tesdelosingresosporlapresta­cióndeserviciospersonalessu­bordinadossondeduciblesparalos patrones.

• Paraefectosdelascontribucio­nesdeseguridadsocialsere­porta que la nómina para elIMSSesmenorquelareporta­daparaefectosdel ISRsobresalariosdelsectorprivado,im­plicandoconellopérdidasparalaHaciendaPúblicayelIMSSrespectivamente,puesreciben menos recursos de los que deberían percibir. Por otro lado, implica pérdida para los trabajadores, pues generan un menor ahorro para el retiro y para la adquisición de casa habitación, además de recibir servicios de salud en condi-ciones menos óptimas; esto último se debe a que el SBCtambién es el elemento clavedelcálculodelasaportacionesqueseefectúanalInfonavityalas cuentas individuales queadministran lasAdministrado­ras de Fondos para el Retiro (Afores).

Por lo anterior, se proponereformarlasfraccionesIaIXyelúltimo párrafo del artículo 27, yderogarelartículo32delaLSS,preceptos relativos a la determi­nacióndelabasedecotizaciónylas cuotas correspondientes, considerandoparaelloloqueenla actualidad se decreta en tales arábigos,conlafinalidaddecom­prender a cabalidad la iniciativaen cuestión, quedando como sigue:

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DISPOSICIONES QUE SE PRETENDEN REFORMAR, VIGENTES EN LA ACTUALIDAD INICIATIVA DE REFORMA

Artículo 27. El salario base de cotización se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo. Se excluyen como integrantes del salario base de cotización, dada su naturaleza, los siguientes conceptos:

I. Los instrumentos de trabajo tales como herramientas, ropa y otros similares;

II. El ahorro, cuando se integre por un depósito de cantidad sema-naria, quincenal o mensual igual del trabajador y de la empresa; si se constituye en forma diversa o puede el trabajador retirarlo más de dos veces al año, integrará salario; tampoco se tomarán en cuenta las cantidades otorgadas por el patrón para fines socia-les de carácter sindical;

III. Las aportaciones adicionales que el patrón convenga otorgar a favor de sus trabajadores por concepto de cuotas del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez;

IV. Las cuotas que en términos de esta Ley le corresponde cubrir al patrón, las aportaciones al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, y las participaciones en las utili-dades de la empresa;

V. La alimentación y la habitación cuando se entreguen en forma onerosa a los trabajadores; se entiende que son onerosas estas prestaciones cuando el trabajador pague por cada una de ellas, como mínimo, el veinte por ciento del salario mínimo general diario que rija en el Distrito Federal;

VI. Las despensas en especie o en dinero, siempre y cuando su importe no rebase el cuarenta por ciento del salario mínimo gene-ral diario vigente en el Distrito Federal;

VII. Los premios por asistencia y puntualidad, siempre que el im-porte de cada uno de estos conceptos no rebase el diez por ciento del salario base de cotización;

Artículo 27. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. Los bienes que el patrón proporcione a los trabajadores para el desempeño de sus actividades, siempre que los mismos estén de acuerdo con la naturaleza del trabajo prestado y hasta por el monto en que se encuentren exentos o no sean considerados ingresos gravados para el trabajador en términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

II. Las aportaciones a los fondos de ahorro establecidos para los trabajadores, siempre que los ingresos obtenidos de dichos fondos se encuentren exentos o no sean considerados ingre-sos gravados para el trabajador en términos de la Ley del Impues-to sobre la Renta.

III. Las cuotas destinadas a la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez de la cuenta individual de los trabajadores, y las demás cuotas que en términos de esta ley le corresponde cubrir al patrón, cada una de ellas hasta por el monto en que se encuentren exentas o no sean consideradas ingresos gravados para el trabajador en términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

IV. Las aportaciones a la subcuenta de vivienda de la cuenta in-dividual de los trabajadores que se efectúen en términos de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabaja-dores, y las participaciones en las utilidades de las empresas, hasta por el monto en que cada una de dichas prestaciones se encuentren exentas o no se consideren ingresos gravados para el trabajador en términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

V. La alimentación que se entregue en forma distinta de vales, de reembolso o de efectivo, y la habitación, hasta por el monto en que cada una de dichas prestaciones se encuentren exentas o no se consideren ingresos gravados para el trabajador en términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

VI. Las despensas en especie o en vales, hasta por el monto equivalente al cuarenta por ciento de un salario mínimo general diario del Distrito Federal, elevado al periodo de pago que corres-ponda.

VII. Los premios por asistencia y puntualidad, hasta por el monto en que se encuentren exentos o no se consideren ingresos grava-dos para el trabajador en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

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DISPOSICIONES QUE SE PRETENDEN REFORMAR, VIGENTES EN LA ACTUALIDAD INICIATIVA DE REFORMA

VIII. Las cantidades aportadas para fines sociales, considerándo-se como tales las entregadas para constituir fondos de algún plan de pensiones establecido por el patrón o derivado de contratación colectiva. Los planes de pensiones serán sólo los que reúnan los requisitos que establezca la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, y

IX. El tiempo extraordinario dentro de los márgenes señalados en la Ley Federal del Trabajo.

Para que los conceptos mencionados en este precepto se excluyan como integrantes del salario base de cotización, deberán estar debidamente registrados en la contabilidad del patrón.

En los conceptos previstos en las fracciones VI, VII y IX cuando el importe de estas prestaciones rebase el porcentaje establecido, solamente se integrarán los excedentes al salario base de cotiza-ción.

VIII. Las cantidades aportadas por el patrón para constituir fondos de algún plan de pensiones establecido por el patrón o derivado de contratación colectiva, hasta por el monto en que dichas cantida-des se encuentren exentos o no sean consideradas ingresos gravados para el trabajador para los efectos de la Ley del Impues-to sobre la Renta. Los planes de pensiones serán sólo los que reúnan los requisitos que establezca la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, y

IX. Las remuneraciones por concepto de tiempo extraordinario laborado dentro de los márgenes señalados en la legislación la-boral, hasta por el monto en que dichas remuneraciones se en-cuentren exentas o no se consideren ingresos gravados para el trabajador en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

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Cualquiera de los conceptos enunciados en las fracciones de este artículo que se encuentre parcialmente gravado o exento para los trabajadores en términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, el monto gravado o no exento integrará salario base de cotización.

Artículo 32. Si además del salario en dinero el trabajador recibe del patrón, sin costo para aquél, habitación o alimentación, se estimará aumentado su salario en un veinticinco por ciento y si recibe ambas prestaciones se aumentará en un cincuenta por ciento.

Cuando la alimentación no cubra los tres alimentos, sino uno o dos de éstos, por cada uno de ellos se adicionará el salario en un ocho punto treinta y tres por ciento.

Artículo 32. SE DEROGA

Ahorabien,aunqueefectivamenteenlainiciativano se contempla explícitamente artículo alguno areformaralaLeydelInstitutodelFondoNacionaldelaViviendaparalosTrabajadores(Linfonavit),recor­demos que la base para la determinación de suscuotaseslamismaqueseseñalaenlaLSS,acordeconloanunciadoensunumeral29.

Deunanálisispreliminar,lapropuestadereformaesencialmentedescansaenincrementarlabasedelSBCtantoparalascuotasdelSeguroSocial,comolasdelInfonavit,yaqueefectivamenteenlaactuali­dadexistenesquemasfiscales,comoeldenominadoOutsourcingfiscal,endondeloquemássehalace­radoendetrimentodesurecaudaciónsonlascuotasencuestión,dándosecasos,porejemplo,endondea una persona se le dan alimentos de 100 (cifra

hipotética) y para la seguridad social se cotizaúnicamente 5%;modelos que enmuchos de loscasosestánfueradetodalógicajurídicaytributaria,situacióndadadebidoaquelamismaautoridadfiscallo hapermitido, puesenmuchas situaciones sola­mentesefiscalizaaquiencontratadichosserviciosynoaquienlospresta.

Enfin,veremosloshechosenquesetraducenestoscambiospropuestos,alaluzdeladiscusiónqueseavecinaenelCongresode laUniónysucorrespondiente desenlace, de los cuales esta­remos al pendiente para publicarlos con másdetalles, acompañado conunoqueotro número,conlafinalidaddequetomedecisionesdemane­raobjetivaenarasdeunamejorgestióntributariaempresarial.