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Iniciativa sobre Seguridad Pública en materia de Turismo que presenta el Dip. Ramón Demetrio Guerrero Martínez H. CONGRESO DEL ESTADO DE JALISCO PRESENTE El que suscribe, DIP. RAMÓN DEMETRIO GUERRERO MARTÍNEZ, integrante de esta LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Jalisco, en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 28 fracción I y 35 de la Constitución Política y de conformidad a lo que establecen los artículos 22 fracción I, 147 fracción I, 148 y 150 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, ambos ordenamientos del Estado de Jalisco, me permito someter a la consideración de esta Honorable Soberanía la presente Iniciativa de Ley que reforma los artículos 236 fracción XV y 236 Bis inciso B y C del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco, adiciona el artículo 52 bis y modifica el artículo 53 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Jalisco y se adiciona el artículo 36 bis de la Ley de Promoción Turística del Estado de Jalisco; así mismo se presenta el Acuerdo Legislativo que exhorta al Ciudadano Gobernador del Estado de Jalisco para que en la medida de sus facultades y conforme a derecho le corresponde se cree un Agrupamiento Específico que brinde Seguridad al Turista” dependiente de la Policía del Estado de Jalisco, todo lo anterior conforme a la siguiente: EXPOSICION DE MOTIVOS I. Que es facultad de los ciudadanos diputados presentar iniciativas de leyes y decretos conforme lo indica la Constitución Política del Estado, en su artículo 28 Fracción I; la Ley Orgánica del Poder Legislativo en su artículo 22 Fracción I; y el numeral 1º del artículo 149 de la misma ley. II. Que el tema que nos ocupa merece un adecuado y profundo análisis, por una parte tenemos el importante crecimiento que ha tenido el turismo en nuestro país y la importante derrama económica que ha significado este crecimiento, convirtiéndose en la tercera fuente de ingresos en México, solo por detrás del petróleo y las remesas de nuestros compatriotas en el extranjero y 1

Iniciativa de Seguridad Turística

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Esta Iniciativa propone tipificar el robo al turista como robo calificado de tal manera que la pena sea severa y sin derecho a fianza. De aprobarse este modelo, Jalisco sería el primer Estado en el país en contar con un esquema de seguridad al turista.

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H. CONGRESO DEL ESTADO DE JALISCO PRESENTE

El que suscribe, DIP. RAMÓN DEMETRIO GUERRERO MARTÍNEZ, integrante de esta LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Jalisco, en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 28 fracción I y 35 de la Constitución Política y de conformidad a lo que establecen los artículos 22 fracción I, 147 fracción I, 148 y 150 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, ambos ordenamientos del Estado de Jalisco, me permito someter a la consideración de esta Honorable Soberanía la presente Iniciativa de Ley que reforma los artículos 236 fracción XV y 236 Bis inciso B y C del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco, adiciona el artículo 52 bis y modifica el artículo 53 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Jalisco y se adiciona el artículo 36 bis de la Ley de Promoción Turística del Estado de Jalisco; así mismo se presenta el Acuerdo Legislativo que exhorta al Ciudadano Gobernador del Estado de Jalisco para que en la medida de sus facultades y conforme a derecho le corresponde se cree un “Agrupamiento Específico que brinde Seguridad al Turista” dependiente de la Policía del Estado de Jalisco, todo lo anterior conforme a la siguiente:

EXPOSICION DE MOTIVOS

I. Que es facultad de los ciudadanos diputados presentar iniciativas de leyes y decretos conforme lo indica la Constitución Política del Estado, en su artículo 28 Fracción I; la Ley Orgánica del Poder Legislativo en su artículo 22 Fracción I; y el numeral 1º del artículo 149 de la misma ley.

II. Que el tema que nos ocupa merece un adecuado y profundo análisis, por una parte tenemos el importante crecimiento que ha tenido el turismo en nuestro país y la importante derrama económica que ha significado este crecimiento, convirtiéndose en la tercera fuente de ingresos en México, solo por detrás del petróleo y las remesas de nuestros compatriotas en el extranjero y

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señalando los expertos a este año 2011 como el año de la consolidación del turismo en México.

III. Por otro lado tenemos que en los últimos años en México, la población ha atestiguado el incremento de hechos violentos relacionados con la delincuencia organizada, en donde a la par esta situación ha sido acompañada del acrecentamiento de delitos del fuero común, suscitando un clima de inseguridad que obliga a las personas, entre ellos los turista nacionales y extranjeros, a modificar su conducta y sus formas de interacción con el entorno, afectando de manera importante al turismo y todo lo que ello conlleva.

IV. En estos escenarios, se ha generado la percepción de que México empieza a dejar de ser un destino turístico amable, tranquilo y seguro, en donde vacacionar podría dejar de ser una experiencia inolvidable para convertirse en una pesadilla.

V. Para muestra tenemos lo sucedido con uno de los destinos turísticos más importantes del país, como lo es Mazatlán, en donde el turismo nacional y extranjero ha dejado de asistir, metiendo en serios problemas a todos y cada uno de los prestadores de servicios turísticos, y poniendo en riesgo la economía de la entidad y el sustento de miles de familias que de manera directa o indirecta viven del turismo, tan solo una nota con fecha del 24 de febrero del presente año, publicada por el diario “El Universal”, señalaba que otro crucero turístico canceló de manera definitiva su arribo a Mazatlán, ello por motivo de la inseguridad, este barco tenía viniendo a Mazatlán tres años, con un promedio de 2 mil 800 pasajeros y estadía aproximada de 6 horas, dejando una derrama económica promedio por persona de 60 dólares, ello sin contar los demás cruceros que cancelaron su llegada al puerto y los que estaban por cancelar, así mismo la baja de los estudiantes vacacionistas denominados “spring breakers” que, dependiendo del destino turístico, dejan una derrama económica promedio de 50 a 80 dólares diarios; de igual manera el Puerto de Acapulco, según el diario “El Universal”, perdió alrededor de 14 mil “spring breakers” este año por problemas de inseguridad, entre otras cosas.

VI. Ante estos sucesos el Estado de Jalisco, que hasta hace pocos meses contaba con un ambiente más seguro para sus habitantes y por consiguiente para el turista, se vio beneficiado, ya que los cruceros siguen llegando a Puerto Vallarta e inclusive se anuncio la llegada de otros cruceros, de igual manera los denominados “spring breakers” prefirieron a este destino turístico de playa como alternativa ante los anteriormente mencionados.

VII. Sin embargo, cuando los actos de violencia alcanzan un nivel grave para el desarrollo habitual de las actividades de toda la comunidad, como ocurre, por ejemplo, cuando los grupos criminales bloquean simultáneamente dos o más accesos carreteros, cuando la

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persecución de los alteradores del orden se extiende sobre las principales arterias de las ciudades, cuando se cometen atentados a sitios de concentración masiva o cuando en un solo evento se priva de la vida a un número significativo de personas, las señales de alerta que se envían a los ciudadanos y por consiguiente a los turistas no son para nada benéficas, y por el contrario, se podrían empezar a presentar situaciones similares a las de otros países y estados en cuanto a sus destinos turísticos, con consecuencias graves y aun sin cuantificar.

VIII. Independientemente y más allá de una evaluación mucho más profunda sobre la inseguridad, la violencia y los delitos que se han presentado en el país y en Jalisco, es necesario dar un giro brusco en cuanto al rumbo que llevamos en esta materia y con ello podemos llegar o hablar de una “Reingeniería”, comprendiendo a esta como una parte integral de las empresas e instituciones, por consiguiente cuales quiera que sea su naturaleza se puede definir como:

• Hammer y Champy definen a la reingeniería de procesos como "la reconcepción fundamental y el rediseño radical de los procesos de negocios para lograr mejoras dramáticas en medidas de desempeño tales como en costos, calidad, servicio y rapidez" (Fuente: Institute of Industrial Engineers, "Más allá de la Reingeniería", CECSA, México, 1995, p.4)

Por lo tanto al hablar de de la reingeniería, se trata de una reconcepción, preguntas como: ¿Por qué hacemos lo que hacemos? y ¿por qué lo hacemos como lo hacemos?, la reingeniería de procesos es radical hasta cierto punto, ya que busca llegar a la raíz de las cosas, no se trata solamente de mejorar los procesos, sino y principalmente, busca reinventarlos, de acuerdo a Michel Hammer, la reingeniería es empezar de cero, en una hoja en blanco, porque se considera que prácticamente todo lo que hacíamos antes, como empresas o instituciones, parecería estar mal hecho, considerando los resultados obtenidos. La reingeniería se plantea repensar y rehacer los procesos de una organización en función de dos argumentos centrales:

• argumento pro acción, que Hammer define como la "cuña" y que consiste en la razón fundamental del porqué queremos o debemos cambiar. Si no tenemos una razón poderosa, no vamos a hacer el cambio. Es como cuando el doctor le dice al paciente que tiene que cambiar de régimen de vida o que se va a morir en un mes. Mientras más radical y contundente sea éste argumento "pro acción", más convencidos estaremos de hacer el cambio.

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• argumento pro visión, que Hammer define como el "imán" y que consiste en la visión que nos atrae, es decir el objetivo o el ideal que estamos buscando con el cambio. Mientras más clara sea la visión de lo que buscamos más fácilmente nos encaminaremos hacia ello y lo lograremos. Esa visión, desde la Teoría del Caos, es un "atractor" y un impulsor autoorganizador, que permiten alinear a todos los miembros de una organización o institución hacia el mismo fin y el restablecimiento del "orden".

La reingeniería, en un primer momento, es un proceso que debe realizarse de arriba hacia abajo, es decir que debe ser iniciada por el líder o lideres de una organización, institución, país, estado o poder ("líder transformacional"). Si no existe voluntad política de llevarla a cabo, si no hay decisión y si no se canalizan recursos a la misma, esta no prosperará.

En un segundo momento, la reingeniería requiere de un impulso de refuerzo en sentido inverso, es decir de abajo hacia arriba, ya que si no se involucra en la misma a todos los miembros de la organización, de las instituciones, de un país, estado o de un poder legislativo , entonces fracasará, porque en el mejor de los casos la gente de abajo trabajará en otro sentido o dirección, o en el peor saboteará o boicoteará el cambio.

Sin embargo, la principal advertencia de la reingeniería es que si uno no está convencido de llevarla a cabo o de sus bondades, lo mejor es ni siquiera empezar el cambio, porque entonces podemos quedarnos en el peor de ambos mundos. Es decir, con todas las fallas e inconvenientes de los procesos anteriores, en tanto que las ventajas de los nuevos procesos no se van a sentir, porque el proceso se quedará inconcluso.

No existe un "modelo de reingeniería", cada quien tiene que hacer su propio proyecto de reingeniería, aunque sí hay ciertos principios de valor universal que pueden ser aplicados en prácticamente todas las organizaciones, así mismo, hay una cierta metodología que se puede rescatar de la experiencia de casos exitosos. Pues como dice el dicho: es más fácil copiar que inventar todo desde cero (benchmarking).

Pero lo más importante es un cambio de mentalidad o de enfoque. No debemos pensar ya en tareas aisladas, sino en procesos integrados. La visión es holística. Este es quizá el planteamiento más revolucionario de la reingeniería. En pocas palabras lo que plantea es que los conceptos de la división del trabajo que fueron la clave de la revolución industrial (pensamiento lineal), hoy día ya son obsoletos. Hoy día, lo que procede ya no es trabajar en serie,

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sino de forma integrada y dinámica. En otras palabras: tenemos que reintegrar todos los procesos, verlos en forma global.

Otro concepto importante de la reingeniería es que se trata de cambios radicales y totales (algunos hablan de cambios "brutales"), es decir cambios del 100%. No se trata de cambios graduales o incrementales.

Estos serían algunos de los principales conceptos de la reingeniería. Es evidente que no podemos describir en este espacio todo lo que es e implica la reingeniería, sin embargo es preciso destacar que lo fundamental esta dicho.

IX. Es por ello que es necesario realizar un cambio radical, enfocando todas las baterías para embonar todas y cada una de las piezas, trabajando en conjunto todos y cada uno de los líderes del Poder Legislativo del Estado de Jalisco así como los líderes del Estado y en un segundo paso y de manera inversa y retroalimentaría todos y cada uno de los líderes de los municipios como Alcaldes, regidores, directores, asociaciones, organismos no gubernamentales y la sociedad en general.

X. Con esta iniciativa se busca sentar las bases para poder llevar a cabo una reingeniería en seguridad para el turista un “MODELO DE SEGURIDAD, entendiendo al turismo no sólo como la afluencia de personas que nos visitan de alguna otra parte del estado, del país o del mundo, sino además, como una fuente de desarrollo integral para el Estado, que genera una gran derrama económica, que a diferencia del petróleo o las remesas, es palpable y tangible por el ciudadano ya que se ve reflejado de manera directa en la economía de todos los prestadores de servicios turísticos, es inagotable en la medida que así no los propongamos y el éxito o fracaso de la consolidación del turismo en México y en el Estado está en nuestras manos, y depende de lo que hagamos o dejemos de hacer.

Es por ello que considero conveniente el establecer las medidas tendientes a crear las condiciones de protección y defensa del turista, con especial énfasis en el ámbito penal, para lo que realizo las siguientes:

CONSIDERACIONES

PRIMERO. Que se hace necesario modificar la legislación estatal actual en materia penal, para establecer a gravantes y sanciones más duras a las conductas típicas de delito en las zonas turísticas del Estado de Jalisco.

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SEGUNDO. Que las conductas típicas de delito más recurrentes en las zonas turísticas y tomando en cuenta los destinos turísticos de playa más importantes del país son, según el Semáforo el Delito creado por ©RRS y Asociados, S.C. www.prominix.com, el Robo a persona, Robo a casa, Robo a vehículo y Robo a negocio, es decir, el Robo es el delito más común y recurrente en el Estado, tanto en zonas turísticas como en las que no lo son.

TERCERO. Que el Código Penal para el Estado de Jalisco, en su Titulo Decimo Séptimo, de los “DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO”, Capítulo I “ROBO”, artículo 236 señala las calificativas de robo como sigue:

Artículo 236. El delito de robo se considera calificado, cuando:

I. Se ejecute con violencia en las personas o en las cosas, aún cuando la violencia se haga a persona distinta de la robada, que se halle en compañía de ella, o a inmediaciones de donde ocurra la comisión del ilícito, o cuando el sujeto la ejecute después de consumado el robo para lograr la fuga o defender lo robado pero sin usar armas;

II. El objeto del robo sea un libro, un expediente o algún documento de una oficina o archivo público, o un documento que contenga obligación, liberación o transmisión de derechos;

III. Se cometa aprovechando alguna relación de servidumbre, trabajo, hospedaje, hospitalidad, confianza, amistad o parentesco;

IV. Se cometa en lugar cerrado o en edificio, vivienda, aposento o cuarto que estén destinados para habitación, comprendiéndose en esta denominación no sólo los que estén fijos en la tierra, sino también movibles, sea cual fuere la materia de que estén construidos;

V. Se cometa por medio de la acechanza o aprovechando la falta de vigilancia, la declaración de emergencia, evacuación, alarma, desorden o confusión que se produzca por incendio, naufragio, inundación, accidente o delito en el tránsito de vehículos o por cualquier siniestro o desastre;

VI. El objeto del robo sean tubos, conexiones, tapas de registro o cualquier otro implemento de un servicio público u otros que estén bajo la salvaguarda pública;

VII. Los responsables lleven armas, sin que en el caso hagan uso de ellas;

VIII. El objeto, del robo sean postes, alambres y otros materiales de las cercas de los sembradíos y potreros, dejando éstos desprotegidos en

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todo o en parte; sean bombas, motores, o partes de estos implementos, o cualquier objeto o aparato que esté usándose en la agricultura o en la ganadería;

IX. Recaiga sobre vehículos automotores;

X. Se cometa en edificio, vivienda, apartamiento o cuarto que, en el momento de ocurrir el delito, se encuentren ocupados, comprendiéndose en esta denominación no sólo los que estén fijos en la tierra, sino también los movibles, sea cual fuera la materia de que estén construidos;

XI. La violencia a que se refiere la fracción I de este artículo se ejerza valiéndose de armas o en el caso de que el sujeto activo fuere diestro en artes marciales o la víctima u ofendido fuere menor de edad tenga algún problema de discapacidad física o psíquica o los activos sean dos o más y generen una desproporción física del pasivo hacia los activos;

XII. Se cometa por tres sujetos o más, o el activo se finja servidor público o supongan una orden de alguna autoridad;

XIII. Se cometa valiéndose de la nocturnidad o llevándolo a cabo mediante fractura, o forzándolo de cualquier manera, horadación, excavación o escalamiento;

XIV. Los responsables sean miembros de un cuerpo de seguridad pública, aun cuando no estén en servicio;

XV. Se ejecute a bordo de un vehículo de transporte público en servicio;

XVI. Se cometa en un establecimiento bancario, en una oficina recaudadora Estatal o Municipal, o en otras cuya función esté relacionada con la recepción, manejo y distribución de dinero en efectivo; y

XVII. El objeto del robo sean productos agrícolas, siempre que el valor de lo robado sea por el equivalente a cincuenta días de salario mínimo o más.

CUARTO. Que el mismo ordenamiento en su artículo 236 Bis señala las sanciones para el Robo Calificado como se describe a continuación:

Artículo 236 Bis. Al responsable del delito de robo calificado se le sancionará de acuerdo con las reglas que se consignan en los siguientes apartados:

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a) Si interviene alguna de las calificativas que se consignan en las fracciones I, II, III, IV, VI y VIII del artículo anterior, la pena será:

I. De dos a cinco años de prisión y multa por el importe de cinco a treinta días de salario, cuando el valor de lo robado no exceda de trescientos sesenta días de salario;

II. De tres a ocho años de prisión y multa por el importe de quince a sesenta días de salario, cuando el valor de lo robado exceda del monto señalado en la fracción anterior, pero no del que se establece en la siguiente;

III. De cuatro a once años de prisión y multa por el importe de veinte a noventa días de salario, cuando el valor de lo robado exceda del monto de mil días de salario; y

IV. De tres a seis años de prisión, cuando no pudiera determinarse el valor de lo robado o, si por su naturaleza, no fuere estimable en dinero.

b) Si interviene alguna de las calificativas que se consignan en las fracciones V, X, XII, XIII, XIV, XV, XVI y XVII del artículo anterior, la pena será:

I. De cinco a diez años de prisión y multa por el importe de quince a sesenta días de salario, cuando el valor de lo robado no exceda del importe de trescientos setenta días de salario;

II. De seis a doce años de prisión y multa por el importe de veinte a ochenta días de salario, cuando el valor de lo robado exceda del monto señalado en la fracción anterior, pero no del que se establece en la siguiente;

III. De ocho años seis meses a quince años de prisión y multa por el monto de treinta a cien días de salario, cuando el valor de lo robado exceda del importe de mil días de salario; y

IV. De cinco años seis meses a nueve años de prisión, cuando no pudiere determinarse el valor de lo robado, o si por su naturaleza, no fuere estimable en dinero.

c) Si intervienen alguna de las calificativas que se consignan en las fracciones VII, IX y XI del artículo anterior, la pena será:

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I. De seis a once años de prisión y multa por el importe de veinte a ochenta días de salario, cuando el valor de lo robado no exceda del monto de trescientos sesenta días de salario;

II. De siete años seis meses a trece años de prisión y multa por el importe de treinta a cien días de salario, cuando el valor de lo robado exceda del monto señalado en la fracción anterior, pero no del que se establece en la siguiente;

III. De nueve a quince años de prisión y multa por el importe de cuarenta a ciento veinte días de salario, cuando el valor de lo robado exceda del monto de mil días de salario;

IV. De seis a diez años de prisión, cuando no pudiere determinarse el valor de lo robado, o si por su naturaleza, no fuere estimable en dinero.

En todos los casos de robo para estimar su cuantía o determinar que no es estimable en dinero, se atenderá únicamente al valor intrínseco de la cosa robada, fijado primordialmente por Perito; y

V. De cinco a dieciocho años de prisión y hasta mil días de multa. También podrá aplicársele la prohibición de ir a lugar determinado o vigilancia de la autoridad, hasta por un término igual al de la sanción privativa de la libertad impuesta.

d). De ocho a dieciocho años de prisión y hasta mil días de multa, cuando concurran dos o más de las calificativas enunciadas en el artículo 236, independientemente del monto de lo robado

QUINTO. Que en otros países del mundo como Perú, desde 2007 su legislación contempla el “ROBO AGRAVADO”, independientemente de otras posibles agravantes, a aquel que se realice:

“En cualquier medio de locomoción de trasporte público o privado de pasajeros o de carga, terminales terrestres, ferroviarios, lacustres y fluviales, puertos, aeropuertos, restaurantes y afines, establecimientos de hospedaje y lugares de alojamiento, áreas naturales protegidas, fuentes de agua minero-medicinales con fines turísticos, bienes inmuebles integrantes del patrimonio cultural de la Nación y museos.”

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Es decir de lo anterior, mientras en otras ciudades del mundo donde el turismo mexicano representa el tercer lugar de visitantes como en Perú, se contempla la protección al turista desde 2007, mientras en nuestro Código Penal Estatal, no contamos con alguna fracción en el artículo 236 que señale siquiera como robo calificado el que se comete en sitios de afluencia de turistas y de la ciudadanía en general.

SEXTO. Que en el mismo orden de ideas, se hace necesario modificar la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Jalisco, ello con la finalidad de blindar las zonas turísticas del Estado, protegiendo por igual a la población y a los turistas, entendiendo que con ello no sólo se cuida la derrama económica que deja esta importante industria, si no además se generan mayores ingresos y riquezas que nos ayudarían a salir de la pobreza.

SEPTIMO. Que por lo anterior se busca crear en la Procuraduría General de Justicia del Estado de Jalisco la “UNIDAD ESPECIALIZADA EN EL COMBATE A DELITOS CONTRA EL TURISTA”, que tendrá la obligación de atender, investigar, perseguir y combatir los delitos cometidos en contra del turista nacional o extranjero, pudiéndose auxiliar, para su mejor funcionamiento, de otras dependencias o entidades del Poder Ejecutivo del Estado o los Municipios y facultando al Ministerio Público encargado de las averiguaciones para requerir toda aquella información y/o documentos certificados necesarios para integrar las mismas, por medio de oficio dirigido a las autoridades federales que corresponda según sea el caso.

OCTAVO. Que se hace necesario el poder contemplar una estructura de seguridad preventiva que coadyuve de igual manera con la UNIDAD ESPECIALIZADA EN EL COMBATE A DELITOS CONTRA EL TURISTA y con los municipios en su tarea ardua de cuidar tanto a las principales zonas y rutas turísticas de nuestro estado, como a aquellas personas que las visitan.

NOVENO. Que para contar con mayor eficacia en el combate a este tipo de delitos se requiere la creación de un MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADO EN ATENCIÓN AL TURISTA. Éste será designado de acuerdo con las facultades legales correspondientes al Procurador General de Justicia del Estado de Jalisco.

DÉCIMO. Que la Ley de Seguridad Publica para el Estado de Jalisco y sus Municipios, señala en su artículo quinto que “El Procurador General de Justicia del Estado, en el ejercicio de las atribuciones que le corresponden, podrá solicitar el auxilio de las corporaciones de Seguridad Pública así como coadyuvar en el ámbito de su competencia con las actividades de seguridad pública, en los términos de las disposiciones aplicables”, así mismo, en dicho ordenamiento en el Titulo Noveno, Capitulo Segundo, Articulo 45, nos señala que:

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Artículo 45.- Las autoridades competentes en materia de seguridad pública del estado y los municipios, se coordinaran para:

I. Integrar el Sistema Estatal de Seguridad Pública;

II. Determinar las políticas de seguridad pública, así como ejecutar, dar seguimiento y evaluar sus acciones, a través de las instancias previstas en esta ley;

III. Desarrollar los lineamientos, mecanismos e instrumentos para la mejor organización y funcionamiento de las instituciones de seguridad pública, así como para la formación de sus integrantes;

IV. Establecer, supervisar, utilizar y mantener actualizados todos los instrumentos de información del Sistema Estatal;

V. Formular propuestas para el Programa Estatal de Seguridad Pública, así como para llevarlo a cabo y evaluar su desarrollo;

VI. Tomar medidas y realizar acciones y operativos conjuntos; y

VII. En las regiones conurbadas que impliquen a uno o varios municipios del Estado, se podrán formalizar los convenios de colaboración respectivos para brindar los servicios de seguridad pública que se estimen pertinentes, bajo la coordinación del Titular del Poder Ejecutivo del Estado.

Como se puede observar la propia ley marca la clara relación que existe y que debe existir entre la Procuraduría General de Justicia del Estado de Jalisco, la Secretaria de Seguridad Pública, Prevención y Readaptación Social y las dependencias de seguridad pública de todos y cada unos de los municipios del Estado de Jalisco.

DÉCIMO PRIMERO. Que con la creación de la UNIDAD ESPECIALIZADA EN EL COMBATE A DELITOS CONTRA EL TURISTA es inobjetable la necesidad de que la Procuraduría General de Justicia y la Secretaria de Seguridad Pública, amabas dependencias estatales, cuenten con el apoyo y coordinación mutua y necesaria para que las dependencias encargadas de brindar seguridad y procuración de justicia en el Estado, puedan blindar y brindar la seguridad necesaria en las principales zonas y rutas turísticas del Estado.

DÉCIMO SEGUNDO. No dejamos de lado que la mayoría de las principales zonas turísticas del estado cuenta con Policía Turística, sin embargo, la propia

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Secretaría de Seguridad Pública del Estado, no tiene un cuerpo de seguridad que pueda, apoyar, coordinar y coadyuvar en la importante tarea de mantener la seguridad en las zonas turísticas y seguros a los turistas, que este encaminado al estudio, planeación y desempeño de las funciones propias de un cuerpo de seguridad pública y todo aquello que sea necesario y que sea acorde a lo establecido en las leyes y reglamentos aplicables, para poder mantener seguras las zonas turísticas de nuestro estado y a nuestros turistas.

DÉCIMO TERCERO. Que para apoyar los esfuerzos encaminados a lograr que los elementos de los cuerpos de seguridad pública del Estado, tengan una actuación basada en los principios de legalidad, eficiencia, profesionalismo y honradez, como lo marca el artículo 12 de la Ley de Seguridad Pública para el Estado de Jalisco, resulta indispensable organizar y estructurar dichas corporaciones, a través de los ordenamientos jurídicos correspondientes, por ello es necesaria la creación de un “AGRUPAMIENTO ESPECÍFICO QUE BRINDE SEGURIDAD AL TURISTA” en el ámbito de las competencias de la Secretaría de Seguridad Pública. Resulta por ello indispensable contar con la normatividad necesaria que regirá la relación administrativa y las condiciones a las que se encontrarán sujetos los elementos operativos que presten el servicio de seguridad pública en esta corporación, tal como lo dispone el artículo 123, apartado B, fracción XIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

DÉCIMO CUARTO. Que por ello es necesario exhortar al Ciudadano Gobernador del Estado de Jalisco, para que en el tenor de las ideas que aquí se plasman y dentro de sus atribuciones, pueda crear el “AGRUPAMIENTO ESPECÍFICO QUE BRINDE SEGURIDAD AL TURISTA”, para poder prevenir e inhibir las conductas típicas de delito propias de las principales zonas turísticas del Estado y con ello brindar seguridad a los turistas y prestadores de servicios turísticos, cuidando así, no sólo la derrama económica que genera actualmente el turismo, sino también una mayor seguridad y mayor afluencia de turismo nacional y extranjero en dichas zonas de turismo seguro.

DÉCIMO QUINTO. Que la Ley de Promoción Turística del Estado de Jalisco, en su Titulo Quinto, Capitulo II de la Protección y Orientación al Turista, artículos 36 y 37 señalan que:

Artículo 36. Para los efectos de orientación y protección al turista la Secretaría deberá:

I. Atender toda clase de queja, sugerencia o necesidad de apoyo al turista, canalizándolo a la entidad competente y apoyando sus gestiones, en la medida de lo posible;

II. Intervenir en la conciliación de intereses entre los prestadores de servicios turísticos y el turista, buscando una

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solución equitativa para ambas partes, a fin de que se mantenga la buena imagen del centro turístico involucrado;

III. Denunciar ante las autoridades competentes, con base en las anomalías detectadas, a los prestadores de servicios que ameriten ser sancionados;

IV. Servir como órganos de enlace directo con el consulado respectivo para apoyo al turista, cuando se trate de quejas presentadas en el extranjero; y

V. Turnar al Consejo Consultivo de Turismo correspondiente un informe de los asuntos en que ha intervenido, así como de los expedientes formados en los procedimientos conciliatorios resueltos, para efecto de que éste emita la recomendación que corresponda.

DÉCIMO SEXTO. Con la finalidad de ver plasmados todos y cada uno de los esfuerzos que aquí se han señalado, es necesario y conveniente crear una “COMISION INTERSECRETARIAL” encabezada por la Secretaria de Turismo del Estado de Jalisco, en donde las Secretarias, Organismos y Entidades Paraestatales relacionadas con la actividad turística converjan y se coordinen designando personal que atienda temas de interés común,

DÉCIMO SÉPTIMO. En virtud de lo anterior, se propone la creación del “CENTRO INTEGRAL DE ATENCION AL TURISTA EN EL ESTADO DE JALISCO”, como órgano desconcentrado de la Secretaria de Turismo del Estado, que conjunte en un solo espacio físico, las funciones propias de diversas dependencias Estatales como la Secretaria de Seguridad Pública del Estado, Procuraduría Social del Estado de Jalisco, Procuraduría General de Justicia del Estado, y en general de todos aquellos organismos públicos del estado, de la federación y organismos públicos descentralizados que de alguna forma intervienen en la actividad turística.

DÉCIMO OCTAVO. Para mejor comprensión de las modificaciones que se pretenden realizar, se muestra una comparación entre la legislación actual y las modificaciones que se proponen:

Legislación actual Propuesta

Código Penal Para el Estado Libre y Soberano de Jalisco

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Artículo 236.- El delito de robo se considera calificado, cuando:

I a XIV

XV. Se ejecute a bordo de un vehículo de transporte público en servicio;

XVI y XVII

Artículo 236.- El delito de robo se considera calificado, cuando:

I a XIV

XV. Se ejecute en cualquier medio de locomoción de trasporte público o privado de pasajeros o de carga, terminales terrestres, ferroviarios, lacustres y fluviales, puertos, aeropuertos, restaurantes y afines, establecimientos de hospedaje y lugares de alojamiento, áreas naturales protegidas, zona de playa, fuentes de agua minero-medicinales con fines turísticos, bienes inmuebles integrantes del patrimonio cultural de la Nación, museos, galerías y en general cualquier ruta o sitio que sea frecuentado por turistas.”

XVI y XVII

Artículo 236 Bis.- Al responsable del delito de robo calificado se le sancionará de acuerdo con las reglas que se consignan en los siguientes apartados:

a) Si interviene alguna de las calificativas que se consignan en las fracciones I, II, III, IV, VI y VIII del artículo anterior, la pena será:

I a IV. b) Si interviene alguna de las calificativas que se consignan en las fracciones V, X, XII, XIII, XIV, XV, XVI y XVII del artículo anterior, la pena será:

Artículo 236 Bis.- Al responsable del delito de robo calificado se le sancionará de acuerdo con las reglas que se consignan en los siguientes apartados:

a) Si interviene alguna de las calificativas que se consignan en las fracciones I, II, III, IV, VI y VIII del artículo anterior, la pena será:

I a IV. b) Si interviene alguna de las calificativas que se consignan en las fracciones V, X, XII, XIII, XIV, XVI y XVII del artículo anterior, la pena será:

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I a IV. c) Si intervienen alguna de las calificativas que se consignan en las fracciones VII, IX y XI del artículo anterior, la pena será:

I a V. d). De ocho a dieciocho años de prisión y hasta mil días de multa, cuando concurran dos o más de las calificativas enunciadas en el artículo 236, independientemente del monto de lo robado.

I a IV. c) Si intervienen alguna de las calificativas que se consignan en las fracciones VII, IX, XI y XV del artículo anterior, la pena será:

I a V. d). De ocho a dieciocho años de prisión y hasta mil días de multa, cuando concurran dos o más de las calificativas enunciadas en el artículo 236, independientemente del monto de lo robado.

LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE JALISCO

Capítulo SextoDe las Unidades Especializadas

Artículo 52. Le corresponde a la unidad especializada en el combate a la Delincuencia Organizada, la atención, investigación, persecución y combate de la delincuencia organizada.

La unidad especializada puede auxiliarse del Instituto Jalisciense de Ciencias Forenses, para la debida investigación y persecución de los delitos.

Para la correcta integración de las averiguaciones, el titular de esta Unidad puede solicitar directamente la colaboración de otras dependencias o entidades del Poder

Capítulo SextoDe las Unidades Especializadas

Artículo 52. Le corresponde a la unidad especializada en el combate a la Delincuencia Organizada, la atención, investigación, persecución y combate de la delincuencia organizada.

La unidad especializada puede auxiliarse del Instituto Jalisciense de Ciencias Forenses, para la debida investigación y persecución de los delitos.

Para la correcta integración de las averiguaciones, el titular de esta Unidad puede solicitar directamente la colaboración de otras dependencias o entidades del Poder

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Ejecutivo del Estado o los Municipios.

En caso necesario, el Ministerio Público encargado de las averiguaciones está facultado para requerir información, documentos o certificados relativos al sistema bancario, financiero o fiscal, por medio de oficio dirigido a las autoridades federales competentes.

Artículo 53. La unidad especializada se integra por los Agentes del Ministerio Público y de la Policía Investigadora designados por el Procurador, que por sus

Ejecutivo del Estado o los Municipios.

En caso necesario, el Ministerio Público encargado de las averiguaciones está facultado para requerir información, documentos o certificados relativos al sistema bancario, financiero o fiscal, por medio de oficio dirigido a las autoridades federales competentes.

Articulo 52 bis. Le corresponde a la “Unidad Especializada en el Combate a Delitos Contra el Turista”, la atención, investigación, persecución y combate de las conductas típicas de delito realizadas en zonas turísticas y en contra de los turistas nacionales y extranjeros.

Para su mejor funcionamiento, la Unidad Especializada se podrá auxiliar de otras dependencias o entidades del Poder Ejecutivo del Estado o los Municipios y se facultara al Ministerio Público encargado de las averiguaciones para requerir toda aquella información y/o documentos certificados necesarios para integrar las mismas, por medio de oficio dirigido a las autoridades federales que corresponda según sea el caso

Artículo 53. Las unidades especializadas se integraran por los Agentes del Ministerio Público y de la Policía Investigadora designados por el Procurador, que por sus perfiles y requisitos aseguren un alto nivel profesional de acuerdo a

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perfiles y requisitos aseguren un alto nivel profesional de acuerdo a las atribuciones que les confiere esta Ley.

La unidad especializada, debe contar con un cuerpo técnico de control, que en las intervenciones de comunicaciones privadas verificará la autenticidad de sus resultados, establecerá lineamientos sobre las características de los aparatos, equipos y sistemas para la intervención; así como sobre la guarda, conservación, mantenimiento y uso de los mismos.

Los servidores públicos de esta unidad especializada, son responsables por la guarda y reserva en el manejo de la información relacionada con las averiguaciones a su cargo. En el curso de las averiguaciones la información relacionada con estas se considera reservada y confidencial y sólo podrá ser consultada por las personas implicadas en forma directa en la averiguación.

Artículo 54. Para la atención de los delitos cuya investigación y persecución requiera de mayores exigencias técnicas, el Procurador General del Estado acordará la creación de unidades especializadas, las cuales se

las atribuciones que les confiere esta Ley, debiendo además, para el caso de la “Unidad Especializada en el Combate a Delitos Contra el Turista”, contar con idioma adicional.

Para el caso de la Unidad especializada en el combate a la Delincuencia Organizada, debe contar con un cuerpo técnico de control, que en las intervenciones de comunicaciones privadas verificará la autenticidad de sus resultados, establecerá lineamientos sobre las características de los aparatos, equipos y sistemas para la intervención; así como sobre la guarda, conservación, mantenimiento y uso de los mismos.

Los servidores públicos de estas unidades especializadas, son responsables por la guarda y reserva en el manejo de la información relacionada con las averiguaciones a su cargo. En el curso de las averiguaciones la información relacionada con estas se considera reservada y confidencial y sólo podrá ser consultada por las personas implicadas en forma directa en la averiguación.

Artículo 54. Para la atención de los delitos cuya investigación y persecución requiera de mayores exigencias técnicas, el Procurador General del Estado acordará la creación de unidades especializadas, las cuales se organizarán y ejercerán las funciones que se fijen en el reglamento respectivo.

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organizarán y ejercerán las funciones que se fijen en el reglamento respectivo.

LEY DE PROMOCIÓN TURÍSTICA DEL ESTADO DE JALISCO

Artículo 36. Para los efectos de orientación y protección al turista la Secretaría deberá:

I. Atender toda clase de queja, sugerencia o necesidad de apoyo al turista, canalizándolo a la entidad competente y apoyando sus gestiones, en la medida de lo posible;

II. Intervenir en la conciliación de intereses entre los prestadores de servicios turísticos y el turista, buscando una solución equitativa para ambas partes, a fin de que se mantenga la buena imagen del centro turístico involucrado;

III. Denunciar ante las autoridades competentes, con base en las anomalías detectadas, a los prestadores de servicios que ameriten ser sancionados;

IV. Servir como órganos de enlace directo con el consulado respectivo para apoyo al turista, cuando se trate de quejas presentadas en el extranjero; y

V. Turnar al Consejo Consultivo de Turismo correspondiente un informe de los asuntos en que ha intervenido, así como de los expedientes formados en los procedimientos conciliatorios resueltos, para efecto de que éste emita la recomendación que

Artículo 36. Para los efectos de orientación y protección al turista la Secretaría deberá:

I. Atender toda clase de queja, sugerencia o necesidad de apoyo al turista, canalizándolo a la entidad competente y apoyando sus gestiones, en la medida de lo posible;

II. Intervenir en la conciliación de intereses entre los prestadores de servicios turísticos y el turista, buscando una solución equitativa para ambas partes, a fin de que se mantenga la buena imagen del centro turístico involucrado;

III. Denunciar ante las autoridades competentes, con base en las anomalías detectadas, a los prestadores de servicios que ameriten ser sancionados;

IV. Servir como órganos de enlace directo con el consulado respectivo para apoyo al turista, cuando se trate de quejas presentadas en el extranjero; y

V. Turnar al Consejo Consultivo de Turismo correspondiente un informe de los asuntos en que ha intervenido, así como de los expedientes formados en los procedimientos conciliatorios resueltos, para efecto de que éste emita la recomendación que corresponda.

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corresponda.

Artículo 37. Independientemente de lo estipulado en el presente capítulo, cuando el turista resida en los Estados Unidos Mexicanos, podrá presentar su queja por la mala prestación del servicio ofrecido ante la Procuraduría Federal de Protección al Consumidor en las oficinas más cercanas a su domicilio.

En los casos en que el turista resida en el extranjero podrá presentar su queja ante dicha autoridad por correo certificado y seguir el procedimiento de conciliación o de arbitraje, por ese mismo medio o por cualquier otra forma de comunicación que acuerden las partes y que permitan hacer el

Artículo 36 bis. Para llevar a cabo todo lo mencionado en el artículo 36 del presente ordenamiento, la Secretaria deberá crear un órgano desconcentrado dependiente de la misma denominado Centro Integral de Atención al Turista.

Dicho organismo será un espacio físico donde aglutine a todas y cada una de las dependencias publicas y organismos públicos descentralizados del estado que tengan relación directa o indirecta con la protección, orientación y recepción de quejas y denuncias por parte de los turistas nacionales y extranjeros, pudiendo en su caso, celebrar convenios con la dependencias federales que se encuentren en el mismo tenor.

37. Independientemente de lo estipulado en el presente capítulo, cuando el turista resida en los Estados Unidos Mexicanos, podrá presentar su queja por la mala prestación del servicio ofrecido ante la Procuraduría Federal de Protección al Consumidor en las oficinas más cercanas a su domicilio.

En los casos en que el turista resida en el extranjero podrá presentar su queja ante dicha autoridad por correo certificado y seguir el procedimiento de conciliación o de arbitraje, por ese mismo medio o por cualquier otra forma de comunicación que acuerden las partes y que permitan hacer el procedimiento más expedito.

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procedimiento más expedito.

Por lo anteriormente expuesto, fundado y motivado en los preceptos legales arriba mencionados y de acuerdo a las consideraciones vertidas, someto a la consideración de esta H. Asamblea Legislativa en primer término el siguiente:

DECRETO

Que reforma los artículos 236 fracción XV y 236 Bis inciso B y C del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco, adiciona el articulo 52 bis y modifica el articulo 53 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Jalisco y se adiciona el articulo 36 bis de la Ley de Promoción Turística del Estado de Jalisco.

PRIMERO. Se reforman los artículos 236 fracción XV y 236 Bis inciso B y C del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco, para quedar como sigue:

Artículo 236.- El delito de robo se considera calificado, cuando:

Fracción I a XIV

XV. Se ejecute en cualquier medio de locomoción de trasporte público o privado de pasajeros o de carga, terminales terrestres, ferroviarios, lacustres y fluviales, puertos, aeropuertos, restaurantes y afines, establecimientos de hospedaje y lugares de alojamiento, áreas naturales protegidas, zona de playa, fuentes de agua minero-medicinales con fines turísticos, bienes inmuebles integrantes del patrimonio cultural de la Nación, museos, galerías y en general cualquier sitio o ruta que sea frecuentado por turistas.”

Fracción XVI y XVII

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Artículo 236 Bis.- Al responsable del delito de robo calificado se le sancionará de acuerdo con las reglas que se consignan en los siguientes apartados:

a) Si interviene alguna de las calificativas que se consignan en las fracciones I, II, III, IV, VI y VIII del artículo anterior, la pena será:

I a IV. b) Si interviene alguna de las calificativas que se consignan en las fracciones V, X, XII, XIII, XIV, XVI y XVII del artículo anterior, la pena será:

I a IV. c) Si intervienen alguna de las calificativas que se consignan en las fracciones VII, IX, XI y XV del artículo anterior, la pena será:

I a V.Ordenes d). De ocho a dieciocho años de prisión y hasta mil días de multa, cuando concurran dos o más de las calificativas enunciadas en el artículo 236, independientemente del monto de lo robado.

SEGUNDO. Se adiciona el artículo 52 bis y se modifica el artículo 53 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Jalisco, para quedar como sigue:

Articulo 52 bis. Le corresponde a la “Unidad Especializada en el Combate a Delitos Contra Zonas Turísticas ó Unidad Especializada en el Combate a Delitos Contra el Turista”, la atención, investigación, persecución y combate de las conductas típicas de delito realizadas en zonas turísticas y en contra de los turistas nacionales y extranjeros.

Para su mejor funcionamiento, la Unidad Especializada se podrá auxiliar de otras dependencias o entidades del Poder Ejecutivo del Estado o los Municipios y se facultara al Ministerio Público encargado de las averiguaciones para requerir toda aquella información y/o documentos certificados necesarios para integrar las mismas, por medio de oficio dirigido a las autoridades federales que corresponda según sea el caso.

Artículo 53. Las unidades especializadas se integraran por los Agentes del Ministerio Público y de la Policía Investigadora designados por el Procurador, que por sus perfiles y requisitos aseguren un alto nivel profesional de

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acuerdo a las atribuciones que les confiere esta Ley, debiendo además, para el caso de la “Unidad Especializada en el combate a Delitos Contra Zonas Turísticas O Unidad Especializada en el Combate a Delitos Contra el Turista”, contar con un idioma adicional al español.

Para el caso de la unidad especializada en el combate a la Delincuencia Organizada, debe contar con un cuerpo técnico de control, que en las intervenciones de comunicaciones privadas verificará la autenticidad de sus resultados, establecerá lineamientos sobre las características de los aparatos, equipos y sistemas para la intervención; así como sobre la guarda, conservación, mantenimiento y uso de los mismos.

Los servidores públicos de estas unidades especializadas, son responsables por la guarda y reserva en el manejo de la información relacionada con las averiguaciones a su cargo. En el curso de las averiguaciones la información relacionada con estas se considera reservada y confidencial y sólo podrá ser consultada por las personas implicadas en forma directa en la averiguación.

TERCERO. Se adiciona el artículo 36 bis de la Ley de Promoción Turística del Estado de Jalisco, para quedar como sigue:

Artículo 36 bis. Para llevar a cabo todo lo mencionado en el artículo 36 del presente ordenamiento, La Secretaria deberá crear un órgano desconcentrado dependiente de la misma denominado Centro Integral de Atención al Turista.

Dicho organismo será un espacio físico donde se aglutinen a todas y cada una de las dependencias publicas y organismos públicos descentralizados del Estado que tengan relación directa o indirecta con la protección, orientación, recepción de quejas y denuncias por parte de los turistas nacionales y extranjeros pudiendo, en su caso, celebrar convenios con la dependencias federales que se encuentren en el mismo tenor.

TRANSITORIO

UNICO: El presente Decreto surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco”.

Dado en el Recinto Oficial del Palacio Legislativo del Congreso del Estado de Jalisco, a los 3 días del mes de mayo de dos mil once.

En segundo término y con la finalidad de que tengan a bien compañeros Diputados fortalecer el sentimiento y necesidad de que se tomen acciones conjuntas, someto a la consideración de esta H. Asamblea Legislativa el siguiente:

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ACUERDO LEGISLATIVO

UNICO.- Gírese atento y respetuoso oficio al Ciudadano Gobernador Constitucional del Estado de Jalisco, Emilio Gonzáles Márquez, exhortándolo a que, dentro de sus atribuciones, pueda crear un “AGRUPAMIENTO ESPECÍFICO QUE BRINDE SEGURIDAD AL TURISTA” dependiente de la Policía del Estado de Jalisco, pudiendo prevenir y atacar las conductas típicas de delito propias de las principales zonas turísticas del Estado y con ello otorgar seguridad pública a los turistas y prestadores de servicios turísticos.

Dado en el Recinto Oficial del Palacio Legislativo del Congreso del Estado de Jalisco, a los 3 días del mes de mayo de dos mil once.

A T E N T A M E N T E.“Sufragio Efectivo, No Reelección”

“2011, Año de los Juegos Panamericanos en Jalisco ”

C. RAMÓN DEMETRIO GUERRERO MARTÍNEZDIPUTADO POR EL V DISTRITO DEL ESTADO DE JALSICO.

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