inicio de la investigación penal

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inicio de la investigación penal

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Repblica Bolivariana de VenezuelaMinisterio del Poder Popular para la Educacin Universitario Universitaria YacambProcedimiento Penal Ordinario

MAPA CONCEPTUAL

Integrante: Yibert Jos Gonzlez Surez

Barquisimeto, Junio 2015

inicio de la investigacin penalFASE PREPARATORIAOrden de Inicio de investigacin (COPP, Art 309)Proceso penal acusatorio, la accin penal pblica corresponde al Estado, quien la ejerce a travs del Ministerio Pblico. Segn (COPP, Art 290.) Los funcionarios policiales, cualesquiera clase de diligencias (citaciones, declaraciones de testigos, experticias, allanamientos, inspecciones oculares,

El Ministerio Pblico Ministerio PblicoPodrn solicitar al fiscal la prctica de diligencias para el esclarecimiento de los hechosEl imputadoInterpuesta la denuncia o recibida la querella, el fiscal del Ministerio Pblico ordenar sin prdida de tiempo el inicio de la investigacin. Acto mediante el cual una persona cualquiera informa a las autoridades judiciales o al Ministerio Pblico acerca de la comisin de un delito.Segn (COPP, Arts. 292 y 294)Denuncia(COPP, Art 310) El Ministerio Pblico solicitar al juez de control la desestimacin de la denuncia o querellaPracticar por s o a travs de Plazo prudencialSegn (COPP, Art 214)Con el archivo de las actuaciones por parte del Ministerio Pblico, lo que el Cdigo denomina Archivo Fiscal.

b) Con la solicitud de sobreseimiento que efectu el fiscal del Ministerio Pblico ante el juez de control,

c) Con la proposicin de la acusacin, acto que dara lugar a la apertura de la fase intermediaActo ConclusivoEsta fase a cargo del Ministerio Pblico El COPP (Art. 262 y S.S.)El Ministerio Pblico procurar dar trmino a la investigacin con la diligencia que requiera el caso.Segn (COPP, Art 321-Art 322-Art 312)