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Chausrakawn, FtawillimapuPukem, 2013 winka tripantu mo
Petu inkayen inchen mapuConcesiones mineras en la Ftawillimapu
Comisin de Defensa de Tierras y Aguas de la Ftawillimapu
Contenido
Wiosuam
Resumen legislacin a partir de 1980
Derechos vulnerados
Tipos de concesiones mineras
Concesiones mineras en territorio Knko
Propuestas
Petu inkayen inchen mapuConcesiones mineras en la Ftawillimapu
Wiosuam
1793: Tratado de Paz
1819: Los indgenas son nacionalizados chilenos. Usurpacin legal.
1820: Mapuche williche apoyan proceso independentista en Osorno.
Wiosuam
1823: Ley de Freire. Ttulos de Comisario, Alcalde y Juez (1824 - 1845)
1850: El estado olvida los ttulos de Comisario.
1851: Colonizacin Alemana
Wiosuam
1857: Cdigo Civil, Conservador de Bienes Races.
1860-1912: Grandes fundos, propiedad fraudulenta. Tiempo de las matanzas.
1930: Ley de Propiedad Austral, blanqueamiento de la usurpacin.
Wiosuam
1930-1993: Defensa de la tierra sin herramientas legales. Contribuciones.
1980: Constitucin vigente. Fragmentacin del territorio ancestral mapuche
1993-2013: Situacin actual
Mapunche srakisuam
uke Mapu
Ko, leuf
Tue Mapu
Lafken WenuMapu
Minumapu
Alwe, ply
Legislacin a partir de 1980
Suelo
Subuelo Mar
AguaConstitucin de 1980Esp. areo
Legislacin a partir de 1980
Constitucin de Chile (1980)
Cdigo de Aguas (1981)
LOC Sobre Concesiones mineras (1982)
Cdigo de Minera (1983)
Derechos Indgenas en Chile
Constitucin 1980 (art. 5.)
Ley Indgena N 19.253 (1993)
Declaracin de las Naciones Unidas sobre los derechos de los Pueblos Indgenas (2007)
Ley Lafkenche N 20.249 (2008)
Convenio 169 de la OIT (1989/2009) y Decreto 124 (2009)?
Resumiendo
No existe reconocimiento ni proteccin a losPueblos Originarios, ni a sus derechos, ni a susterritorios.
El estado es dueo de todas las minas (recursosdel subsuelo).
Las minas pueden ser concesionadas a particularesindependiente de quien sea el dueo del prediosuperficial.
Dichas concesiones son de propiedad del titular.
Resumiendo
La concesin minera obliga al dueo a desarrollar laactividad necesaria para satisfacer el inters pblicoque justifica su otorgamiento.
Los concesionarios mineros tienen la facultad decatar y cavar en cualquier predio superficial dentrode los lmites de a concesin.
El proceso es invisible: todo manifestacin opedimento aparece en el Boletn Minero de Santiago.Los gobernadores, intendentes y seremis debiesentener ejemplares de dicho boletn.
Resumiendo
Los predios superficiales sobre una concesinminera estn sujetos a limitaciones y obligaciones. Seestablecen servidumbres (derechos) sobre lospredios superficiales: uso de predios paraconstrucciones y depsitos de minerales.
Las tierras indgenas establecidas en la LeyIndgena (19.253) no consideran la proteccin delsubsuelo ni el agua. Se requiere autorizacin deConadi para poder realizar gravmenes sobre tierrasindgenas.
Hay constancia de permutas para evadir laproteccin de tierras indgenas.
Derechos vulnerados
En el caso de los territorios de los PueblosOriginarios, y en particular de los espacios sagrados,la constitucin de concesiones mineras transgrede lamisma legislacin chilena actual y vulnera al menoslos siguientes derechos
Derechos vulnerados
Derecho a la Libertad de culto (Constitucin, art.19, N 6).
El derecho a vivir en un medio ambiente libre decontaminacin (Constitucin, art. 19, N 8).
Medio ambiente: el sistema global constituido por elementos naturales y artificiales [], socioculturales y sus interacciones, en permanente modificacin por la accin humana o natural y que rige y condiciona la existencia y desarrollo de la vida en sus mltiples manifestaciones (Ley 19.300, art. 1, letra ll)).
Derechos vulnerados
El Estado de Chile tiene el deber de velar por elequilibrio ecolgico de las tierras indgenas (LeyIndgena 19.253, art. 1).
Respeto a la importancia especial que para lasculturas y valores espirituales de los pueblosoriginarios en Chile reviste su relacin colectivacon los territorios que ocupan o utilizan ya sea enpropiedad o no (Convenio 169, art. 13, N 1).
Derechos vulnerados
El Estado de Chile y, en consecuencia susinstituciones, tienen la obligacin de adoptar lasmedidas especiales que se precisen parasalvaguardar las personas, las instituciones, losbienes, el trabajo, las culturas y el medioambiente de los pueblos originarios de acuerdo asus deseos, lo que nada tiene que ver con generargrupos privilegiados. (Convenio 169, art. 4)
Derechos vulnerados
El Estado tiene el deber de reconocer y protegerlos valores y prcticas sociales, culturales,religiosas y espirituales propias del PuebloMapuche (Convenio 169, art. 5, letra a)).
Derechos vulnerados
Se debe tomar en consideracin las costumbres yderecho consuetudinario, respetando a losPueblos Originarios el derecho a conservar suscostumbres e instituciones propias. Ademsdeben establecerse procedimientos parasolucionar los conflictos que puedan surgir en laaplicacin de este principio (Convenio 169, art. 8).
Los espacios sagrados no tienen dueo
Derechos vulnerados
Derecho de los indgenas a mantener y desarrollarsus propias manifestaciones culturales [] (LeyIndgena 19.253, art. 7).
Por exigirlo el inters nacional, el Estado a travsde la Ley Indgena debe proteger las tierrasindgenas: no podrn ser enajenadas,embargadas, gravadas, ni adquiridas porprescripcin. (Ley Indgena 19.253, art. 13).
Derechos vulnerados
El Estado debe aplicar la consulta a lasinstituciones representativas del Pueblo Mapuche(C169, art. 6) y en particular antes de emprendero autorizar cualquier programa de prospeccin oexplotacin de los recursos existentes en sustierras (C169, art. 15, N 2).
Proteccin de los recursos naturales existentes ennuestras tierras. Derecho a participar en lautilizacin, administracin y conservacin dedichos recursos (C169, art. 15, N 1).
Derechos y Cdigo Minero?
Importante precisar que estos derechos,asociados especialmente a nuestros espaciossagrados y culturales, han sido reconocidos por laCorte Suprema el ao 2009 en el caso de la machiFrancisca Linconao contra Forestal PalermoLimitada (Rol 7297-2009).
Este fallo ratifica que no existe impedimentoalguno en la aplicacin de la legislacinindgena junto a otras leyes
Derechos y Cdigo Minero?
Derechos y Cdigo Minero?
Importante precisar que estos derechos,asociados especialmente a nuestros espaciossagrados y culturales, han sido reconocidos por laCorte Suprema el ao 2009 en el caso de la machiFrancisca Linconao contra Forestal PalermoLimitada (Rol 7297-2009).
Este fallo ratifica que no existe impedimentoalguno en la aplicacin de la legislacinindgena junto a otras leyes
Tipos de concesiones mineras
Concesiones de exploracin y explotacin
Concesin minera de exploracin: tiene comoobjetivo averiguar la existencia de sustanciasminerales: metales, no metales y fsiles. Tiene unaduracin mxima de 4 aos.
Concesin minera de explotacin: permite laextraccin de minerales. Duracin indefinida.
Cheu mli?
Propiedad minera en la Ftawillimapu
Existe un catastro en lnea de concesiones minerasdisponible en el sitio web del Servicio Nacional deGeologa y Minera (Sernageomin):http://www.sernageomin.cl
Tambin hay un visor de mapas online que permitevisualizar la misma informacin.
Las concesiones de exploracin se muestran en verdey las de explotacin en azul.
Regin de Los Ros (06.08.2013)
Regin de Los Lagos (norte) (06.08.2013)
Regin de Los Lagos (sur) (06.08.2013)
San Juan de la Costa (Agosto de 2012)
San Juan de la Costa (Agosto de 2012)
San Juan de la Costa (Agosto de 2013)
Qu pas en un ao?
Tomando como referencia agosto de 2012, en unao se han sumado una docena de nuevasconcesiones, la gran mayora de explotacin.
La situacin hasta el ao pasado se puedevisualizar en el sitio web futawillimapu.org:
http://www.futawillimapu.org/Llitu/Concesiones-mineras-en-la-Futawillimapu-Situacion-de-San-Juan-de-la-Costa-y-el-rio-Hueyelhue.html
Qu pas en un ao?
Hay que sealar que en el caso de las concesionesde explotacin, en el 1 y 2 Juzgado de Letras deOsorno se han estado tramitando 29 nuevasconcesiones desde el 2011, algunas de las cualesya estn constituidas.
En el catastro de Sernageomin an faltan 15nuevas concesiones de explotacin
Las ltimas 29 concesiones de explotacin entrmite pertenecen a slo tres particulares.
Los concesionarios
Las ltimas concesiones mineras de explotacin enSan Juan de la Costa pertenecen a:
Juan Toledo Macas. Rut 6.807.694-3
Juan Carlos Marn Becerra. Rut 10.838.860-9
Alfredo Patricio Giannini Castillo. Rut 11.478.910-0
A los tres particulares anteriores los representa unmismo abogado domiciliado en Osorno.
Las concesiones
Sernageomin Concesin Titular Juzgadorea
(Ha)
102070053-6CERRO
SOMBRERO 1/20JUAN C. MARN BECERRA V-74-2011 200
102070054-4 CHARITO 1/30 ALFREDO P. GIANNINI C. V-87-2011 300
102070055-2 ALLISON 1/90 JUAN C. MARN BECERRA V-102-2011 500
102070056-0 BAQUEDANO 1/30 JUAN TOLEDO MACIAS V-100-2011 300
102070057-9 SAN GABRIEL 1/90 ALFREDO P. GIANNINI C. V-103-2011 500
102070058-7SAN GREGORIO
1/50JUAN TOLEDO MACIAS V-112-2011 500
102070059-5 SAN CARLOS 1/20 JUAN C. MARN BECERRA V-136-2011 200
Las concesiones
Sernageomin Concesin Titular Juzgadorea
(Ha)
102070060-9LA FRONTERA
1/20JUAN C. MARN BECERRA V-139-2011 200
102070061-7 SANTA ROSA 1/20 JUAN C. MARN BECERRA V-137-2011 200
102070062-5 SAN PABLO 1/20 JUAN TOLEDO MACIAS V-134-2011 200
102070063-3 ALAN 1/20 JUAN TOLEDO MACIAS V 135-2011 200
102070064-1SIERRA LEONA
1/30JUAN TOLEDO MACIAS V-133-2011 300
102070065-KPUNTA DELGADA
1/20JUAN TOLEDO MACIAS V-132-2011 200
Las concesiones
Sernageomin Concesin Titular Juzgadorea
(Ha)
102070066-8 SAN BRUNO 1/20 ALFREDO P. GIANNINI C. V-140-2011 200
102070067-6DONA ALEJANDRA
1/20ALFREDO P. GIANNINI C. V-129-2011 200
102070068-4 MARITA 1/20 ALFREDO P. GIANNINI C. V-131-2011 200
102070069-2 SAN PATRICIO 1/20 ALFREDO P. GIANNINI C. V-130-2011 200
102070070-6 SOMBRERITO 1/20 JUAN TOLEDO MACIAS V-13-2012 200
102070071-4 SAN ANDRES 1/20 ALFREDO P. GIANNINI C. V-11-2012 200
102070072-2SAN ANTONIO
1/10ALFREDO P. GIANNINI C.
V-8-2012100
Las concesiones
Sernageomin Concesin Titular Juzgadorea
(Ha)
102070073-0 SAN MIGUEL 1/40 ALFREDO P. GIANNINI C. V-6-2012 400
102070074-9 FAVIOLA 1/40 JUAN C. MARN BECERRA V-10-2012 400
102070075-7 SAN MARCOS 1/20 JUAN TOLEDO MACIAS V-12-2012 200
102070076-5SANTA MARIA
1/20ALFREDO P. GIANNINI C. V-29-2012 200
102070077-3LA MACARENA
1/20ALFREDO P. GIANNINI C. 200
102070078-1 LA VERITO 1/20 JUAN C. MARN BECERRA V-27-2012 200
Las concesiones
Sernageomin Concesin Titular Juzgadorea
(Ha)
102070079-KSANTA MONICA
1/20JUAN C. MARN BECERRA V-26-2012 200
102070080-3 SAN PEDRO 1/20 JUAN TOLEDO MACIAS V-24-2012 200
102070081-1 RIO TURBIO 1/20 JUAN TOLEDO MACIAS V-25-2012 200
Medidas de emergencia
Mantener copias del Boletn Minero para revisinciudadana en un lugar pblico y de fcil acceso.
Compromiso de Conadi de no autorizarservidumbres mineras en tierras indgenas.
Compromiso de la Gobernacin, la Intendencia yel poder Ejecutivo de Consultar a las comunidadesmapuche en los casos establecidos en el Artculo17 del Cdigo de Minera.
Medidas de emergencia
Como la Ley Indgena es una ley especial yposterior al Cdigo de Minera, es decir, primasobre la ley comn y anterior, los espaciossagrados y tierras indgenas en general tambindeben tratarse como los casos mencionados en elartculo 17.
Crear reas de proteccin por decreto presidencialo ministerial para espacios sagrados, similares auna concesin minera, en los que no se otorgarpermiso para constituir concesiones y/o realizartrabajos. Se contemplar tambin un catastropblico.
Maum!