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1 INEFICACIA DE LOS ACTOS JURÍDICOS INEFICACIA DE LOS ACTOS JURÍDICOS

INOPONIBILIDAD

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Inoponibilidad

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Page 1: INOPONIBILIDAD

1 INEFICACIA DE LOS ACTOS JURÍDICOS

INEFICACIA DE LOS ACTOS JURÍDICOS

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2 INEFICACIA DE LOS ACTOS JURÍDICOS

MANERAS DE HACER VALER LA INOPONIBILIDAD. RG: Como se deduce como excepción cuando se invoque en contra del tercero el acto afecto a inoponibilidad. Ej. No se da cumplimiento a una formalidad de publicidad, este tercero podrá defenderé alegando que el acto le es inoponible. EXC: Puede deducirse como acción; reclamando del acto inoponible. Así ocurre con la acción pauliana (en las inoponibilidades por fraude), la acción de reforma de testamento (en las inoponibilidades por lesión de las legítimas) y la acción reivindicatoria (en la venta de cosa ajena). En el caso de la inoponibilidad por falta de concurrencia, no puede formularse una RG1. SUJETOS ACTIVOS DE LA INOPONIBILIDAD. El juez no puede declarar de oficio la inoponibilidad. Esta solo pueden invocarla aquellos terceros a quienes la ley ha intentado proteger, vale decir, a quienes perjudican los efectos del acto o la nulidad del mismo. Las personas a las que se aplica la inoponibilidad son:

Por RG: Los terceros que pueden alegar la inoponibilidad son, los terceros relativos, es decir, aquellos que no pueden estimarse como representantes de las partes y que están o estarán en relaciones con éstas. Se trata de los sucesores a título particular. No se considera a los sucesores a título universal, porque no son más que los representantes y continuadores del causante, y por ello el contrato los obliga al contrato al igual que a los contratantes. No se considera a los contratantes, porque ellas son siempre los afectados.

EXC: Pueden alegar la inoponibilidad los terceros absolutos, que son aquellos que no están ni estarán en relaciones jurídicas con los autores o partes de un acto jurídico. Ej. Los acreedores de las partes. Se trata de terceros totalmente extraños. Ej. Caso de venta de cosa ajena. En nuestro OJ, al igual que en los extranjeros, los principios generales de la inoponibilidad no están regulados. Ni siquiera se emplea en el CC la palabra inoponibilidad; la referencia a ella se hace con frases como las de “no valdrán respecto de”, “no producirán efectos contra terceros” y otras por el estilo.

SUJETOS PASIVOS DE LA INOPONIBILIDAD. Puede invocarse contra todo aquel que intente valerse del acto o de su nulidad. (EXC: La inoponibilidad por fraude no alcanza a terceros adquirentes a título oneroso, que están de buena fe, Art. 2468 n°1). CLASES DE INOPONIBILIDADES2. Los múltiples casos de estas inoponibilidades diseminados en la legislación pueden agruparse en varias categorías; las dos más amplias son las inoponibilidades de forma y las de fondo:

A- LA INOPONIBILIDAD QUE NACE DE UN AJ VÁLIDO:

INOPONIBILIDADES DE FORMA

Su causal es la omisión de formalidades que se exigen para que los efectos de un acto o contrato, puedan hacerse valer, oponerse contra terceros.

Por omisión de formalidades

de publicidad3

Es sabido que las formalidades de publicidad tienden a permitir a los terceros enterarse de la existencia del contrato que puede afectarlos. Si no se cumple con ellas, el legislador defiende al tercero estableciendo en su favor la inoponibilidad del acto o contrato mientras no se cumplan las formalidades omitidas. Algunos casos de inoponibilidades por falta de publicidad son:

- La cesión de un crédito personal4: Si la cesión no es notificada al deudor, la sanción será, precisamente, su inoponibilidad respecto del deudor y de terceros. Se cumple con este requisito cuando se realiza la notificación o cuando, sin haberse notificado, la cesión es aceptada por el deudor expresa o tácitamente.

- En la prescripción adquisitiva: La sentencia judicial que la declara (y hace las veces de escritura pública para la propiedad de bienes raíces o de derechos reales constituidos en ellos) no vale contra terceros si no se inscribe en el CBR (art. 2513).

1 Así, cuando el mandatario se excedió en los límites del mandato, el mandante podrá esgrimirla como excepción; a su vez, en el caso de la venta de cosa ajena, el dueño deberá interponer la acción reivindicatoria, si no tuviere la posesión, o invocará la inoponibilidad como excepción, si la tuviere. 2 Todas son inoponibilidades de un derecho nacido de un acto jurídico válido. 3 Recordar que estas formalidades son aquellas destinadas a que los terceros tomen conocimiento de un acto o contrato celebrado por las partes, o de la ocurrencia de un hecho de relevancia jurídica. 4 La cesión de un crédito (nominativo) se perfecciona entre el cedente y cesionario por la entrega del título. Sin embargo, para que dicha cesión produzca efectos respecto del deudor o de terceros, se requiere que dicha cesión le sea notificada al deudor.

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- Declarada en interdicción de administrar lo suyo una persona por disipación, no produce efectos respecto de terceros, no es oponible a éstos, si la sentencia que hace la declaración no es inscrita en el Registro de Interdicciones y Prohibiciones de Enajenar que lleva el CBR (art. 447).5

- Para que las contraescrituras públicas de escrituras públicas afecten a terceros, se exige que se tome razón de ellas al margen de la escritura original y de la copia en virtud de la cual está obrando el tercero (Art. 1707 inc.2).

- En el embargo de bienes raíces: conforme al art. 453 CPC si el embargo recae sobre inmuebles o derechos reales constituidos en ellos, no producirá efecto legal alguno respecto de terceras personas sino desde que se inscriba en el Registro de Interdicciones y Prohibiciones del CBR respectivo. Mientras ella no se efectúe el embargo es inoponible a terceros.

Por falta de fecha cierta

Se aplica a los instrumentos privados: La fecha de un instrumento privado es inoponible a terceros, es decir son inoponibles respecto al día en el cual aparecen suscritos, mientras no se produzca un hecho que conforme a la ley dé certeza a aquélla, esto pues es muy común que las partes antedaten o posdaten las escrituras privadas. Para evitar que los terceros se vean perjudicados por esta situación, se establece que los instrumentos privados tendrán efecto respecto de terceros cuando concurran las circunstancias del Art. 1703 que son:

i. Cuando uno de los contratantes ha fallecido, el tercero afectado por un instrumento firmado por el difunto, puede solicitar que se considere el día del deceso como el día de fecha cierta del contrato.

ii. Cuando la escritura ha sido copiada en un registro público. iii. Cuando se ha presentado en juicio y, especialmente, si ha mediado un reconocimiento en el juicio

por las partes respecto de la fecha de la escritura. iv. Desde que se haya tomado razón de él o se le haya inventariado por un funcionario público en el

carácter de tal. v. Desde la fecha de su protocolización. Esta última situación no está contemplada en el Art. 1703,

pero sí se señala en el Art. 419 COT.

INOPONIBILIDADES DE FONDO

Aquellas que se basan en los efectos de un acto que hieren injustamente los derechos de terceros. Por causa del fondo del acto o contrato, las inoponibilidades pueden presentarse en varias circunstancias. Las más frecuentes derivan de la falta de concurrencia y del fraude.

Por falta de concurrencia

Se presenta cuando una persona no concurre con su consentimiento al otorgamiento de un acto o contrato que lo requería para producir sus plenos efectos. El acto o contrato no puede hacerse valer, oponerse, en contra de las personas que no han concurrido como partes a su celebración. El caso más típico es el de:

- La venta de cosa ajena, es uno de los casos más claros de inoponibilidad. La inoponibilidad consiste aquí en que para el verdadero dueño de la cosa vendida el contrato de compraventa, que es válido, no produce efecto y. por lo tanto, puede reivindicar la cosa de su dominio mientras no se extingan por el tiempo, por prescripción (art. 1815), puede intentar la acción reivindicatoria contra en contra del comprador. Tal contrato es inoponible al verdadero dueño que, no concurrió a prestar el consentimiento.

- Arrendamiento de cosa ajena es inoponible al dueño de la cosa arrendada (art. 1916);

- En el mandato si el mandatario se extralimita o se excede en los poderes que se le han otorgado, los actos en que se haya extralimitado van a ser inoponibles al mandante porque este no concurrió con su voluntad.

- Las obligaciones contraídas por el socio administrador que obra fuera de sus límites legales o del poder especial de sus consocios son inoponibles a la sociedad (art. 2079), etc.

Por fraude

Uno de los peligros del efecto oponible del contrato para los terceros es que las partes se pongan de acuerdo para perjudicarlos, esto es, que lo otorguen con fines fraudulentos. Son inoponibles por fraude los actos ejecutados en fraude de los derechos de terceros; la ley da a éstos ciertos medios para que aquellos actos no los afecten. Está fundada en la causal de fraude, por ejemplo:

- En la simulación, los terceros no están obligados a reconocer el acto oculto (o simulado) les es

5 En consecuencia, y por ejemplo si después de la sentencia y antes de la inscripción el pródigo o disipador celebra un contrato con otra persona, a ésta no podrá oponerse la interdicción; para ella el contrato será válido.

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inoponible. Ellos solo reconocen el acto aparente.

- La acción pauliana, que es justamente el derecho de las acreedores a dejar sin efecto (solicitar la rescisión de estos) los actos o contratos ejecutados en fraude de sus derechos. Ello en protección del derecho de prenda general.

- La ley declara nulo el pago hecho al acreedor si se paga al deudor insolvente en fraude de los acreedores a cuyo favor se ha abierto concurso (art. 1578 Nº 3).

- Por último, la causal de fraude da fundamento a ciertas inoponibilidades que pueden hacer valer los acreedores de la quiebra contra actos celebrados por el fallido sin que sea necesario probar mala fe o fraude (Ley de Quiebras).

El fraude difiere del dolo porque éste tiene lugar entre las partes cuando una de ellas se vale de engaño para perjudicar a la otra; en cambio, el fraude es una maniobra de mala fe ejecutada por una o ambas partes dirigida a perjudicar a terceros.

Por clandestinidad

No pueden oponerse a los terceros los actos o contratos celebrados OCULTAMENTE, por la imposibilidad de aquéllos de tomar conocimiento de éstos. Ejemplo clásico es el de las escrituras privadas hechas por los contratantes para alterar lo pactado en escritura pública: aquéllas no producen efectos contra terceros, les son inoponibles (art. 1707 inc. 1º).

Por lesión de los d°

adquiridos

Comprende los casos en que los efectos de un acto no pueden hacerse valer contra terceros que tienen derechos adquiridos sobre cosas a que el acto se refiere. Ej. Caso del art. 94 en materia de muerte presunta: El decreto de posesión definitiva de los bienes del desaparecido otorgado a favor de otros sujetos puede rescindirse en beneficio del desaparecido si reapareciere, recobrando sus bienes en el estado en que se hallaren, subsistiendo las enajenaciones, las hipotecas y demás derechos reales constituidos legalmente en ellos. Los terceros que adquirieron legalmente estos derechos sobre los bienes del desaparecido que reaparece podrían oponerle esta adquisición si él pretendiera recobrarlos en virtud de la rescisión del decreto de posesión definitiva. La revocación (y no “rescisión”, como dice el texto legal) del decreto de muerte presunta, no afecta derechos adquiridos por terceros. Entre la protección más amplia de los intereses del desaparecido y la seguridad jurídica, el legislador opta por la última.

Por lesión de las

asignaciones forzosas6

En caso que el testador nada asigna a sus asignatarios forzosos, el testamento no adolece de nulidad, es válido, pero inoponible a dichos legitimarios en aquella parte que contravenga las normas sobre asignaciones forzosas, quienes podrán recurrir a la acción de reforma de testamento para salvar ese perjuicio (art. 1216).

B- LA INOPONIBILIDAD QUE NACE DE UN AJ NULO:

También la inoponibilidad protege a los terceros de los efectos de la declaración de nulidad de un acto o contrato, que éstos

desean siga vigente, pues puede producirles en caso contrario daño a sus intereses. En esta hipótesis, muy excepcional, el

legislador limita el alcance de la nulidad: el acto o contrato será nulo sólo entre las partes, manteniéndose

plenamente eficaz respecto de terceros. Si bien la nulidad que judicialmente declarada, opera con efecto retroactivo y da

derechos contra terceros (por ejemplo en el art. 1689, la nulidad judicialmente declarada confiere acción reivindicatoria contra

terceros poseedores, aunque se hallen de buena fe), en este caso particular de inoponibilidad la ley no permite que la nulidad

pueda ser invocada en contra de terceros no obstante su declaración judicial.

− Caso del art. 1895, en el ámbito de la rescisión por lesión enorme: subsisten las hipotecas u otros derechos reales constituidos en favor de terceros.

− Caso del tercero que adquiere por prescripción, que a su vez extingue la acción reivindicatoria (RG: La nulidad de un acto confiere acción reivindicatoria contra terceros, aunque estén de buena fe).

− Caso del art. 2058 del CC.: para los terceros la sociedad de hecho es válida y sólo los socios pueden invocar la nulidad, entre sí.

− En la donación normalmente, la resolución, la rescisión y la revocación son inoponibles a los terceros poseedores de los bienes donados. (Art. 1432)

− El matrimonio nulo putativo:

6 Recordar que son aquellas que el testador está obligado a hacer a ciertas personas determinadas por la ley.

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∙ Es inoponible a los hijos: estos conservarán su filiación matrimonial, se entiende siempre que los hijos nacieron dentro de un matrimonio válido. (art. 51 LMC).

∙ Si ha sido celebrado ante el oficial del Registro Civil, es inoponible al cónyuge que actuó de buena fe y con justa causa de error. (Art. 51 LMC).

− La resolución judicialmente declarada es inoponible a terceros de buena fe. − La nulidad del contrato de sociedad no perjudica a las acciones que corresponden a los terceros de buena fe contra

todos y c/u de los asociados por las operaciones de la sociedad, si existiere de hecho. (Art. 2058) DIFERENCIAS ENTRE LA NULIDAD E INOPONIBILIDAD Si bien la inoponibilidad es una sanción civil igual que la nulidad, entre ambas instituciones hay importantes diferencias:

NULIDAD INOPONIBILIDAD

Ataca la validez del acto (o contrato)mismo El acto (o contrato) es válido,

Deriva de vicios (omisión de ciertos requisitos referentes a la existencia o validez del contrato) producidos en el momento

del nacimiento del acto (o contrato)

Es independiente de la generación del acto (o contrato) por las partes; otras son las circunstancias que determinan su

ineficacia frente a terceros.

Priva al acto de eficacia tanto respecto de las partes y como de terceros.

Produce efectos sólo respecto de terceros, subsiste entre las partes.

Es una sanción de orden público, que no puede renunciarse anticipadamente

Está establecida exclusivamente en beneficio de los terceros, y es de orden privado: los terceros entonces,

pueden renunciar al derecho a impetrarla.

Tiende a proteger a las partes del acto Tiende a proteger a los terceros de buena fe.

Si aparece de manifiesto en el acto o contrato, la nulidad absoluta puede y debe ser declarada de oficio por el juez

Jamás puede pronunciarse de oficio.

EFECTOS DE LA INOPONIBILIDAD

Entre las

partes

El acto o contrato es perfectamente válido y produce todos sus efectos. Sin embargo, cuando se niega efectos

al contrato es justamente en los casos en que existe interés por oponerlo a terceros, de manera que al privarlo

de este poder, no hay duda que ello repercute en las relaciones entre las contratantes. Ej.: en la venta de cosa

ajena si el verdadero dueño reivindica la cosa vendida y el comprador es privado de ella, puede hacer efectiva

la obligación de garantía contra el vendedor, para que éste le defienda en el pleito y le indemnice la evicción.

Respecto

de

terceros

El acto no obstante su validez, no les afecta.

La inoponibilidad es un derecho del tercero: éste si quiere la invoca, pero si no tiene interés en ella, puede

renunciarla, pues está establecida en su protección y beneficio. (art. 12 cc7)

EXTINCIÓN DE LA INOPONIBILIDAD. Tampoco es posible establecer RG que abarquen todas las situaciones en que la inoponibilidad se presenta para determinar las causales de extinción de ella. 1. RENUNCIA: Toda inoponibilidad termina por la renuncia de ella (en virtud del art. 12 CC): semejante renuncia afecta

sólo a quien la efectúa, y en consecuencia, otros terceros podrán siempre invocarla.

2. PRESCRIPCIÓN: En los casos en que se pueda hacer valer como acción, la inoponibilidad prescribe. Esta prescripción

se ajustará a las reglas de la prescripción establecidas para la acción que se pretendía entablar. Por ejemplo, en la

acción pauliana, el tiempo de prescripción es de un año; en la acción de reforma de testamento, el tiempo de

prescripción es de cinco años, la acción de simulación que no tiene un plazo especial prescribe en 5 años. etc.

3. POR CUMPLIMIENTO DE LAS FORMALIDADES: En los casos de inoponibilidad por falta de formalidades de

publicidad, al cumplirse estas formalidades, esos actos serán plenamente oponibles a terceros, pero no con efectos

retroactivos.

7 Art. 12: “Se pueden renunciar los derechos conferidos por las leyes, siempre y cuando miren al interés individual del renunciante y no esté prohibida su renuncia”.

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4. POR LA RATIFICACIÓN: Se da en la inoponibilidad por falta de concurrencia, ella corresponde exclusivamente a aquel cuyo consentimiento fue omitido, él es el único que puede invocarla, y su renuncia, que toma el nombre de ratificación, sanea totalmente el acto.