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1. GOBIERNO APRUEBA Y PUBLICA REGLAMENTO DE LA LEY DE REFORMA MAGISTERIAL El Reglamento de la Ley N 29944 Ley de Reforma Magisterial fue aprobado por el Poder Ejecutivo y refrendado por el Presidente de la Repblica, Ollanta Humala Tasso y la Ministra de Educacin, Patricia Salas OBrien. La aprobacin fue publicada hoy en el diario Oficial El Peruano. Cabe precisar que la Ley consta de 214 artculos, 12 disposiciones complementarias finales, 10 disposiciones complementarias transitorias y una disposicin complementaria derogatoria, lo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. En su estructura se hallan las ocho escalas magisteriales, las cuales tienen requisitos especficos vinculados a tiempo de permanencia, formacin acadmica y competencias pedaggicas diferenciadas, tomando como base el Marco del Buen Desempeo Docente. En este sentido, para el cmputo del tiempo mnimo de permanencia en una escala magisterial se toma como referencia el ao calendario. La Carrera Pblica Magisterial considera la evaluacin para el ingreso a la carrera, evaluacin de desempeo docente, evaluacin para el ascenso y la evaluacin para el acceso y desempeo en los cargos. En el reglamento se considera que el tiempo de permanencia se reduce en un ao por escala para los profesores que laboran en instituciones educativas ubicadas en reas calificadas como rurales o zonas de frontera y deseen postular a la cuarta, quinta, sexta, stima y octava de la carrera. Adems, para tener los beneficios por ruralidad y zona de frontera, el profesor debe haber trabajado un tiempo mnimo de tres aos continuos o cinco acumulados en rea rural o zona de frontera y estar prestando servicios en las referidas reas al momento del concurso de ascenso. La Ley de Reforma Magisterial comprende las reas de desempeo de Gestin Pedaggica, Gestin Institucional, Formacin Docente e Innovacin e Investigacin. Asimismo, en el reglamento se establece la rectora del Ministerio de Educacin y el rol de los Gobiernos Regionales en las evaluaciones, a travs de sus instancias descentralizadas de gestin educativa. El reglamento aprobado establece que el proceso de evaluacin para el ingreso a la Carrera Pblica Magisterial tiene por objetivo garantizar el nombramiento en la primera escala de esta carrera de profesores calificados, cuya labor eleve la calidad del servicio educativo pblico. Explica la documentacin que debern presentar y que acreditar que estn aptos para su ingreso y adems las etapas que debern realizar en el proceso de evaluacin. Establece tambin que la evaluacin de desempeo docente es de carcter obligatorio para todos los profesores comprendidos en la Carrera Pblica Magisterial y se realiza como mximo cada 3 aos. Asimismo, segn lo establecido en el literal a) del artculo 49 de la Ley, el profesor que sin causa justificada no se presenta a la evaluacin de desempeo, es destituido y retirado del cargo, previo proceso administrativo disciplinario. Refiere tambin que los comits de evaluacin de desempeo estarn conformados por el director de la institucin educativa, el subdirector o coordinador acadmico del nivel y un profesor de la misma modalidad, forma, nivel o ciclo que el evaluado y de una escala magisterial superior. 2. En el caso de los Comits de los colegios unidocentes, multigrado y de aquellos que tienen la caracterstica de profesor coordinador de PRONOEI su conformacin estar a cargo del director de Red o representante de UGEL y dos profesores de la red que se encuentren en la misma modalidad. En el reglamento tambin se establecen los deberes, derechos, estmulos, sanciones (por faltas o infracciones) y causales de trmino de la carrera. Sobre la Remuneracin Integra Mensual (RIM) que percibe el docente, esta se fija de acuerdo a su escala magisterial y jornada de trabajo semanal mensual por las horas de enseanza en el aula, preparacin de clases y evaluacin, actividades extracurriculares complementarias, trabajo con las familias y la comunidad y apoyo al desarrollo de la institucin educativa. Los profesores tendrn derecho a las asignaciones temporales por el ejercicio de cargos de mayor responsabilidad en las diferentes reas de desempeo (directivos, especialistas, capacitadores y jerrquicos), por ubicacin de la institucin educativa donde presta servicios (zonas rurales y de frontera) y por el tipo de la institucin educativa donde presta servicios (unidocentes, multigrado y/o bilinge). Adems, tendrn incentivos por excelencia profesional, incentivos por estudios de posgrado, aguinaldos por Fiestas Patrias y Navidad, bonificacin por escolaridad, asignacin por tiempo de servicios, subsidios por luto sepelio y compensacin por tiempo de servicios.